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GRUPO AVLA
Pagina 1 de 39
Vigencia Noviembre 2017 (Uso Interno)
Cerro el Plomo N°5420 – Oficina 802, Santiago – Las Condes
MANUAL Y POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE DELITOS,
LAVADO DE ACTIVOS Y
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Cerro el Plomo N°5420 – Oficina 802, Santiago – Las Condes
TABLA DE CONTENIDO
1. INFORMACION DEL DOCUMENTO .................................................................. 4
2. ANTECEDENTES GENERALES .............................................................................. 4
3. ETAPAS DE LAVADO DE DINERO O BLANQUEO DE ACTIVOS ...................... 5
3.1 Acumulación, Incorporación o Transformación: ......................................... 5
3.2 Estratificación, Encubrimiento o Diversificación de operaciones: ............ 6
3.3 Integración, inversión o reciclaje: ................................................................... 6
4. REGULACION Y PENALIZACION DEL LAVADO DE ACTIVOS ........................ 7
4.1 Unidad de Análisis Financiero (UAF) ............................................................... 7
4.2 Operaciones Sospechosas, Deber de Informar ........................................... 8
4.3 Obligación de Reserva. .................................................................................... 9
4.4 Registro Especial Operaciones Efectivo superior a US$ 10.000 .................. 9
5. OBJETIVOS DEL MANUAL DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ...................................................................... 9
6. ALCANCE .......................................................................................................... 10
6.1 De acuerdo a Ley 19.913 y Circular N° 1809 SVS: ...................................... 10
6.2 De acuerdo a Ley 20.393: .............................................................................. 10
7. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE PREVENCION ................................................. 12
7.1 Introducción ..................................................................................................... 12
7.2 Actividades de Prevención ........................................................................... 13
Difusión y entrenamiento .................................................................. 13 7.2.1
Identificación y análisis de riesgos ................................................... 15 7.2.2
Ejecución de controles de prevención ........................................... 15 7.2.3
7.3 Actividades de detección ............................................................................. 15
Auditorías de cumplimiento de los controles del Modelo de 7.3.1
Prevención de Delitos, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.16
Revisión de litigios. ................................................................................. 16 7.3.2
Revisión de denuncias. ...................................................................... 17 7.3.3
Coordinación de investigaciones. ................................................... 17 7.3.4
7.4 Actividades de respuesta. ............................................................................. 17
Cerro el Plomo N°5420 – Oficina 802, Santiago – Las Condes
7.5 Actividades de supervisión y monitoreo del Modelo de Prevención de
Delitos. ...................................................................................................................... 18
8. POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS ...................................................................... 19
8.1 CONOCIMIENTO DEL CLIENTE: ....................................................................... 19
Consideraciones Generales .............................................................. 19 8.1.1
Medidas Prácticas .............................................................................. 19 8.1.2
8.2 CONTROL DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: ............................................. 23
Consideraciones Generales. ............................................................. 23 8.2.1
Control de Operaciones en Efectivo. ............................................. 24 8.2.2
Detalle de Operaciones Sospechosas. ........................................... 25 8.2.3
Reporte de Operaciones Sospechosas. ......................................... 26 8.2.4
Confidencialidad de la Información. .............................................. 27 8.2.5
8.3 CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO ETICO FUNCIONARIO: ....................... 27
8.4 CAPACITACION DEL PERSONAL: ................................................................... 27
8.5 VIGILANCIA POR PARTE DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS .............. 28
9. INSTITUCIONALIDAD PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE DINERO ..... 28
9.1 COMITÉ DE AUDITORIA Y RIESGOS ................................................................ 28
9.2 OFICIAL DE CUMPLIMIENTO ............................................................................ 29
9.3 CONTRALORIA .................................................................................................. 29
10. ANEXOS ............................................................................................................. 31
10.1 REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS .............................. 31
10.2 Guía de Señales de Alerta de LA y Ft de la UAF actualizada al
28/05/2015 ............................................................................................................... 32
Cerro el Plomo N°5420 – Oficina 802, Santiago – Las Condes
1. INFORMACION DEL DOCUMENTO
Versión 4.0
Versión
Fecha
Inicio
Vigencia
Naturaleza del
cambio
1.0 Jul-14 Creación del
documento
Fecha de
vigencia Jun-15
2.0 Jun-15 Actualización
de exigencias
de la Unidad
de Análisis
Financiero
(UAF) y
ampliación a
Grupo
AvalChile
Autor Contraloría
3.0 Nov-15 Modificaciones
en el proceso
de información
y control
Fecha
creación Jul-14
4.0 Nov-17 Actualización
Responsable Oficial de
cumplimiento
Aprobado
por Directorio
Aplica a Grupo Avla
2. ANTECEDENTES GENERALES
En términos generales, el denominado “Delito de Lavado de Dinero” o “Blanqueo de
Activos” (LA) y Financiamiento del Terrorismo(FT) consiste en un conjunto de
operaciones mercantiles, de inversión o financieras, realizadas por una persona natural
o jurídica, con la intención de ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que
provienen de actividades delictivas, siendo considerado en la mayoría de los países
como un delito grave.
Dada la naturaleza de las operaciones financieras utilizadas en esta actividad criminal,
es posible que los Bancos, Instituciones Financieras e Inversionistas Institucionales sean
utilizados involuntariamente como agentes para transferir o depositar fondos
provenientes de actividades ilícitas, especialmente derivadas del narcotráfico y el
terrorismo, comprometiendo la estabilidad, seriedad y credibilidad de las instituciones
financieras a nivel local o mundial.
Cerro el Plomo N°5420 – Oficina 802, Santiago – Las Condes
Considerando el riesgo al cual están expuestas las entidades financieras nacionales e
internacionales, el Grupo Avla, fiel a su tradición de seriedad, respetabilidad y rigor, ha
adoptado una política de resguardo y protección frente al lavado de activos y
financiamiento del terrorismo, implementando una serie de medidas tendientes a evitar
el blanqueo de activos por su intermedio.
Con fecha 18 de diciembre de 2003 (Ministerio de Hacienda) fue publicada en el Diario
Oficial la Ley Nº 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica
diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos.
Por otra parte, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió el 10 de agosto del
2006, la circular Nº 1809, la cual imparte algunas instrucciones relativas a información
sobre prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.
A su vez, con fecha 02/12/2009 fue publicada la ley 20.393 (Ministerio de Hacienda)
que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de
Lavado de activos, financiamiento del terrorismo y Delitos de Cohecho.
Las autoridades del Grupo Avla, continuando con su política de resguardo ante Delitos,
Lavado de Dinero e incorporando procedimientos para evitar el financiamiento al
terrorismo, y Cohecho han hecho suyas las recomendaciones
impartidas por el Organismo Fiscalizador y el Ministerio de Hacienda y desean dar a
conocer a su personal a través del presente documento, un conjunto de políticas y
procedimientos que deberán ser observadas por sus funcionarios al momento de
establecer y mantener relaciones comerciales con los clientes del Grupo Avla, a fin de
impedir que éste pueda ser utilizado por las organizaciones criminales en el proceso de
“blanqueo de activos y de financiamiento de Terrorismo” u operaciones de Cohecho.
3. ETAPAS DE LAVADO DE DINERO O BLANQUEO DE ACTIVOS
Tal como fue mencionado anteriormente, el Lavado de Dinero (LA) o Blanqueo
de Activos y Financiamiento del Terrorismo (FT) se desarrolla por intermedio de un
conjunto de operaciones y actividades. En este sentido, se puede señalar que el
“lavado de dinero” no es un acto, es más bien una secuencia de acciones que
se pueden sintetizar en tres fases bien diferenciadas:
3.1 Acumulación, Incorporación o Transformación:
Consiste en la incorporación de la riqueza criminal, fundamentalmente grandes
cantidades de dinero en efectivo, al sistema económico formal, y, en especial,
en el sector financiero, evadiendo los controles establecidos para detectarlos, y
transformando ese dinero en documentos financieros negociables. Esta etapa
suele ser, para quien comete el delito, la más difícil en el proceso del “lavado de
activos”, y es en ella donde la acción de las instituciones financieras es clave en
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la detección de estas actividades, debiendo extremar sus precauciones para
impedir ser involucradas en el proceso. Los mecanismos utilizados para
incorporar los fondos provenientes de la actividad ilícita – principalmente dinero
en efectivo- al sistema financiero pueden adoptar diversas modalidades y/o
combinaciones de éstas, como por ejemplo:
Efectuando depósitos en cuentas corrientes, de ahorro o chequeras
electrónicas; Realizando depósitos a plazo o a la vista; o Efectuado
transferencias de dinero.
Asimismo, es común que los fondos en efectivo se incorporen al sistema
mediante una serie de operaciones por cuantías muy pequeñas (“hormigueo”)
a objeto de vulnerar los procedimientos de registro que normalmente, y como se
indica más adelante, se establecen para estas transacciones.
3.2 Estratificación, Encubrimiento o Diversificación de operaciones:
Una vez que se han ingresado los dineros al sistema financiero, las posibilidades
de vincular estas sumas con las actividades del narcotráfico u otra actividad
ilícita se hacen cada vez más difíciles y remotas, en una supuesta investigación.
Por ello, en esta etapa, ellos buscan separar los ingresos de la actividad criminal
que los origina, ocultando su origen, así como la real propiedad de estos fondos,
mediante la realización de transacciones financieras complejas, por ejemplo:
convirtiendo el efectivo en cheques de viajero, cartas de crédito, acciones y
bonos, o comprando activos valiosos como obras de arte o joyería, o
efectuando traspasos de dinero dentro del país o con el exterior.
Así, después de realizar una serie de transacciones, la actividad criminal genera
un gran número de instrumentos y documentación de respaldo, que hace muy
difícil identificar el origen y la propiedad de los fondos que ha generado.
3.3 Integración, inversión o reciclaje:
En esta última etapa, los fondos de origen ilícito, luego de las operaciones
realizadas en las etapas anteriores, regresan al grupo delictivo mediante
transferencias a organizaciones y actividades lícitas, dando así, la apariencia de
que esos fondos han sido generados al amparo de actividades legítimas, tales
como: operaciones de importación y exportación ficticias o de valor exagerado,
ingresos por servicios imaginarios, ingresos de intereses por préstamos ficticios y
otros.
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Como es posible apreciar de acuerdo a lo expuesto, las operaciones que
conforman las distintas fases del “lavado de dinero”, se efectúan casi
exclusivamente a través de instituciones financieras e inversionistas
institucionales; por lo tanto, al ser capaces de detectar e identificar las
actividades de “blanqueo de dinero”, éstas pueden prestar un invaluable
servicio en la prevención de la actividad delictiva, protegiendo al mismo tiempo
su prestigio, el de sus clientes y sus empleados.
4. REGULACION Y PENALIZACION DEL LAVADO DE ACTIVOS
Antecedentes:
Con fecha 18 de diciembre de 2003 se publicó la Ley Nº 19.913 que crea la
Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones en materia
de lavado y blanqueo de activos. Esta Ley viene a establecer un nuevo marco
en la prevención y el combate del lavado y blanqueo de activos y consagra
importantes deberes para las instituciones financieras. A continuación se ofrece
una sistematización de las principales disposiciones de este cuerpo legal:
4.1 Unidad de Análisis Financiero (UAF)
Es un Servicio público descentralizado que se relaciona con el Presidente a
través del Ministerio de Hacienda. Su función es prevenir e impedir el uso del
sistema financiero y otros sectores de actividad económica para el blanqueo de
activos.
Las facultades con las que se ha dotado a esta Unidad, y que podrán ser
ejercidas en todo el territorio nacional, comprenden entre otras:
i) Solicitar, verificar y examinar la información sobre actos, transacciones
u otras operaciones sospechosas que ciertas entidades, incluyendo
especialmente a las instituciones financieras, están obligadas a
proporcionarle información en conformidad a la Ley Nº 19.913.
ii) Recomendar medidas a los sectores público y privado para prevenir la
comisión de delitos descritos en la ley.
iii) Impartir instrucciones de aplicación general a diversos agentes
económicos incluyendo las instituciones financieras, pudiendo, en
cualquier momento, verificar su ejecución.
iv) Señalar las situaciones que especialmente habrían de considerarse
como indiciarias de operaciones sospechosas.
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v) Comunicar al Ministerio Público aquellas situaciones en que aparezcan
indicios de que se ha cometido delito de Lavado de Dinero, Organismo
que se encargará de su investigación y persecución criminal.
4.2 Operaciones Sospechosas, Deber de Informar
El art. 3 de la Ley Nº 19.913 incorpora una definición expresa de lo que se
entiende por una operación sospechosa: “todo acto, operación o transacción
que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate,
resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que
se realice en forma aislada o reiterada”. Junto con esta definición legal y
general de lo que debe ser considerado como una operación sospechosa, se
ha señalado que la UAF tiene dentro de sus atribuciones esenciales, la de
“señalar las situaciones que especialmente habrían de considerarse como
indiciarias de operaciones sospechosas”. En conformidad con la normativa
vigente, las entidades listadas a continuación, que incluyen expresamente a los
bancos y otras instituciones financieras, estarán obligadas a informar a la Unidad
de Análisis Financiero – tanto en forma permanente y regular, como en respuesta
a requerimientos específicos de ésta – sobre los actos, transacciones u
operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades:
Bancos e instituciones financieras;
Empresas de factoraje;
Empresas de arrendamiento financiero;
Empresas de securitización;
Administradoras Generales de Fondos y las administradoras Fondos
Inversión;
Comité de Inversiones Extranjeras;
Casas de cambio y otras entidades facultadas para recibir moneda
extranjera;
Emisoras y operadoras de tarjetas de crédito;
Empresas de transferencia y transporte de valores y dinero;
Bolsas de comercio;
Corredores de bolsa;
Agentes de valores;
Compañías de seguros;
Administradores de fondos mutuos;
Operadores de mercados a futuro y de opciones;
Representantes legales de zonas francas;
Casinos, salas de juego e hipódromos;
Agentes generales de aduanas;
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Casas de remate y martillo;
Corredores de propiedades y empresas dedicadas a la gestión
inmobiliaria;
Notarios y Conservadores.
Para estos efectos, estas instituciones, deberán designar un funcionario
responsable de relacionarse con la Unidad de Análisis Financiero. La obligación
de informar tiene para las entidades sometidas a ella, primacía absoluta y se
superpone a cualquier deber de secreto o reserva que exista para ellas, que sea
que éste se derive de disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o de
cualquier otra índole.
4.3 Obligación de Reserva.
Desde el punto de vista de las instituciones obligadas a informar sobre
operaciones sospechosas, se establece una prohibición expresa para éstas y sus
empleados, de informar al afectado o a terceras personas la circunstancia de
haberse requerido o remitido información de o a la UAF, como asimismo,
proporcionarles cualquier otro antecedente al respecto. Se contemplan
sanciones y multas de acuerdo a la gravedad del hecho.
4.4 Registro Especial Operaciones Efectivo superior a US$ 10.000
La Ley exige a todas las entidades que están obligadas a proporcionar
información, incluyendo al Grupo Avla, mantener registros especiales por el
plazo mínimo de cinco años, e informar a la UAF cuando ésta lo requiera, de
toda operación en efectivo superior a US$ 10.000 o su equivalente en otras
monedas.
5. OBJETIVOS DEL MANUAL DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
a) Promover la información y educación a los funcionarios del Grupo Avla acerca de las
obligaciones y responsabilidades que la legislación y la normativa
relativa a “lavado de activos y de financiamiento del terrorismo”, imponen al
Grupo Avla.
b) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 19.913 del Ministerio de hacienda
y a la Normativa dicada por la Superintendencia de Valores y Seguros relativo a
la Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo.
c) Comunicar a todo el personal las presentes políticas y los procedimientos que
deben seguirse en la detección de operaciones que puedan ser calificadas
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como sospechosas y pudieran ser constitutivas de delito, conforme a lo previsto
en la Ley Nº 19.913 sus modificaciones y/o leyes complementarias.
d) Establecer un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo, identificando Áreas sensibles, responsabilidades, actividades de
comunicación interna y externa.
e) Dar cumplimiento a la Ley 20.393 y la Circular 1809 de la Superintendencia de
Valores y Seguros.
6. ALCANCE
El presente Manual alcanza a las empresas del Grupo Avla, sobre las cuales las
leyes mencionadas abarcan su exigencia y a sus directores, responsables,
ejecutivos principales, representantes, alta administración y trabajadores del
Grupo de Empresas AVLA, así como a terceros relacionados con el Grupo Avla
o con los anteriores. En definitiva, mediante el presente Manual se pretende
abarcar todo el amplio espectro de sujetos a los que hace referencia el
artículo 3° de la Ley N°20.393 publicada el 2/12/2009 respecto a la
responsabilidad penal de las personas Jurídicas en los delitos de lavado de
activos, financiamiento del Terrorismo y delitos de cohecho y la ley 19.913 y
Circular 1809 de la SVS, respecto a similares temas.
El Grupo de empresas de Avla regido de acuerdo a la normativa respectiva es
el siguiente:
6.1 De acuerdo a Ley 19.913 y Circular N° 1809 SVS:
Avla Leasing S.A.; Pyme Inversiones S.A.; Avla Factoring S.A.; Avla CBP y Avla
Seguros S.A. (Deben inscribirse y reportar a la UAF). Avla SAGR y First Aval
S.A. voluntariamente se han inscrito en la UAF.
6.2 De acuerdo a Ley 20.393:
Avla S.A.; Inversiones Los Cinco Avanzada S.A.; Inmobiliaria Super 7 Ltda.;
Avla S.A.G.R.; First Aval S.A.G.R.; Pyme Servicios S.A.; Pyme cobranzas S.A.;
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Pyme Asesoría Financiera S.A. y Pyme Risk S.A. (No deben inscribirse ni
reportar a la UAF)
Se ha designado a nivel de Directorio un Oficial de Cumplimiento, quien será
el encargado de coordinar y hacer cumplir todos los aspectos relacionados a
estas políticas.
El cargo de Encargado de Prevención (señalado en la ley 20.393) recae sobre
la misma persona designada por los directores del Grupo Avla como “Oficial
de Cumplimiento” y que, en consecuencia, toda la normativa y
procedimientos relacionados con el “Oficial de Cumplimiento”, deben
entenderse como propios del “Encargado de Prevención” al que hace
mención la Ley Nº20.393.
Por consiguiente, toda vez que se mencione al “Oficial de Cumplimiento” en
los manuales del Grupo Avla se estará haciendo referencia el “Encargado de
Prevención”
Todos los directivos y empleados del Grupo Avla deben observar y estar en
conocimiento de estas políticas y procedimientos. El Anexo 1 es una
Declaración que deben completar todos los ejecutivos y empleados
relacionados al tema respecto de su conocimiento y observancia del
presente manual y Código de Conducta y normas en general establecidos
por el Grupo Avla. Además, si algún empleado se entera de una actividad
ilícita y/o violación aparente de estas políticas y procedimientos por parte de
cualquier otro empleado, cliente o relacionado, debe informar estos hechos al
Area de Contraloría. El estar en conocimiento de una actividad ilícita y no
informarla oportunamente, constituye delito. Se ha implementado un Canal
de Denuncias Corporativo para informar las Operaciones Sospechosas que
pudiesen constituir actividad ilícita. Las Denuncias pueden realizarse a través
de diversos medios: Tratándose de las evaluaciones propias de su actividad, los
empleados deberán comunicarla a su superior directo y luego a Gerencia
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respectiva de manera física a través de una carta de Reporte de
Operación Sospechosa, la cual se le debe hacer llegar al Area de
Contraloría quien la analizará y comunicará al Oficial de Cumplimiento,
(Anexo 1).
Cualquier violación en relación a los Procedimientos de Prevención de Delitos
será causal para que la persona involucrada sea sometida a una
demanda disciplinaria incluyendo despido y posibles penas civiles o
criminales.
Tratándose de conocimiento de actividades ilícitas o sospechosas, y si el
empleado quisiera mantener su anonimato, deberá enviar información al
Contralor de manera anónima por sobre cerrado o vía medio electrónico
privado.
7. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE PREVENCION
7.1 Introducción
El Modelo de Prevención de Delitos se implementa a través de una serie de
actividades, entre las que se contemplan:
• Actividades de prevención.
• Actividades de detección.
• Actividades de respuesta.
• Actividades de supervisión y monitoreo del Modelo de Prevención de
Delitos.
Estas actividades están orientadas al buen funcionamiento y ejecución del
Modelo de Prevención de Delitos, siendo su establecimiento de
responsabilidad del Oficial de Cumplimiento, en conjunto con el Directorio del
Grupo Avla.
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7.2 Actividades de Prevención
La prevención eficaz ayuda a evitar conductas u omisiones impropias desde
su origen o inicio. El objetivo de las actividades de prevención es evitar
incumplimientos o violaciones al Modelo de Prevención de Delitos y prevenir
la comisión de los delitos señalados en la Ley N° 20.393, así como cualquier
otro delito proveniente de actividades ilícitas. A su vez esta etapa busca cubrir
completamente los alcances de las Ley 19.913 y Circular de la SVS.
Las actividades de prevención que contempla el Modelo son las siguientes:
• Difusión y entrenamiento.
• Identificación y análisis de riesgos.
• Ejecución de controles de prevención.
El contenido y elementos de cada actividad de prevención se describen a
continuación:
Difusión y entrenamiento 7.2.1
El Oficial de Cumplimiento confeccionará un plan anual de capacitación, el
que presentará al Directorio del Grupo Avla para su aprobación, que
contenga aspectos relacionados con el Modelo de Prevención de Delitos,
Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo y las políticas y directrices
internas para las Empresas atingentes del Grupo.
El Oficial de Cumplimiento, en conjunto con la Área de Recursos Humanos del
Grupo Avla, deben velar por:
• Una comunicación efectiva de las políticas y procedimientos del Modelo de
Prevención de Delitos, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.
Dicha comunicación debe involucrar a todos los niveles de la empresa,
incluyendo su Directorio y administración.
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Deben, asimismo, mantener un registro exacto, documentado y que
sirva de soporte probatorio respecto de los asistentes a las
capacitaciones, siendo este parte de la información a ser reportada al
Directorio del Grupo Avla.
• La incorporación de las materias comprendidas en el Modelo de
Prevención de Delitos, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo
y sus delitos relacionados, en los programas de inducción, así como las
políticas y directrices internas de las empresas del Grupo Avla que sean
consideradas prioritarias por las empresas respectivas para el adecuado
cumplimiento por parte de sus empleados del Código de Conducta.
• La realización de capacitaciones periódicas, al menos
anualmente, dirigidas a los empleados del Grupo Avla, respecto a:
El plan de capacitación y el programa de inducción a desarrollar en
cada una de las áreas de las empresas del Grupo Avla, debe
considerar y contemplar diferencias respecto de su contenido,
profundidad y periodicidad, de acuerdo al nivel de exposición de
cada área al riesgo de comisión de los delitos especificados en la Ley
N° 20.393, Ley N° 19.913, Circular 1809 o de cualquier actividad ilícita.
• Difusión de información actualizada del Modelo de Prevención de
Delitos, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo por diversos
canales al interior de la empresa, tales como Intranet y correos
electrónicos, entre otros.
• La asistencia y participación en las capacitaciones es de carácter
obligatoria para todos los empleados del Grupo Avla que sean citados a
dichas capacitaciones sobre Prevención de Delitos, como Lavado de
Activos, Financiamiento del Terrorismo, Cohecho a Funcionario Público
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Nacional o Extranjero y sobre temas Normativos. El no asistir y participar
de las capacitaciones sin una justificación respectiva por escrito al
Oficial de Cumplimiento constituye una falta grave.
Identificación y análisis de riesgos 7.2.2
El Oficial de Cumplimiento es en el Grupo Avla el responsable del proceso de
identificación y análisis de riesgos de comisión de los delitos referidos en la Ley
N° 20.393, Ley 19.913 y Circular 1809 de la SVS.
Este proceso debe ser realizado, a lo menos, anualmente o cuando sucedan
cambios relevantes en las condiciones de la empresa.
Para desarrollar esta actividad se debe efectuar lo siguiente:
Identificación de riesgos.
Identificación de controles.
Evaluación de riesgos.
Evaluación de controles.
Ejecución de controles de prevención 7.2.3
Los controles de prevención de delitos son todos aquellos asociados a las
áreas, procesos o actividades con exposición a la comisión de delitos.
7.3 Actividades de detección
El objetivo de estas actividades es efectuar acciones que detecten
incumplimientos al Modelo de Prevención de Delitos; Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo o posibles escenarios de comisión de los delitos
señalados en la Ley N° 20.393, Ley N° 19.913, Circular 1809 o de cualquier tipo
de actividad ilícita.
Las actividades de detección del Modelo de Prevención de Delitos son las
siguientes:
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• Auditorías de cumplimiento de los controles del Modelo de
Prevención de Delitos, Lavado de Dinero y Financiamiento del
Terrorismo.
• Revisión de litigios.
• Revisión de denuncias.
• Coordinación de investigaciones.
Auditorías de cumplimiento de los controles del Modelo de 7.3.1
Prevención de Delitos, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.
Respecto de la actividad de detección, a través de auditorías de
cumplimiento, el Oficial de Cumplimiento deberá verificar periódicamente,
que los controles del Modelo de Prevención de Delitos, Lavado de activos y
financiamiento del Terrorismo, efectivamente operan. Estas auditorías podrá
efectuarlas directamente el Oficial de Cumplimiento o quien se designe de
entre aquellos que ejercen tareas de Auditoría Interna o Contraloría en el
Grupo Avla.
Revisión de litigios. 7.3.2
La Fiscalía del Grupo Avla, deberá entregar al Oficial de Cumplimiento un
informe que detalle:
• Actividades derivadas de fiscalizaciones realizadas por entidades
regulatorias asociadas a escenarios de delitos de la Ley N° 20.393, Ley N°
19.913, Circular 1809 de la SVS o actividades ilícitas.
• Demandas, juicios o cualquier acción legal que involucre a la
organización en algún escenario de delito relacionado a la Ley N°
20.393, Ley N° 19.913, Circular 1809 de la SVS o actividades ilícitas.
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• Multas y/o infracciones cursadas, o en proceso de revisión, por parte de
entes reguladores asociadas a escenarios de delitos de la Ley N° 20.393,
Ley N° 19.913, Circular 1809 de la SVS o actividades ilícitas.
Revisión de denuncias. 7.3.3
El Oficial de Cumplimiento, es el encargado de analizar las denuncias
recibidas, a través de los canales dispuestos por el Grupo Avla, para identificar
aquellas que estén bajo el alcance del Modelo de Prevención de Delitos,
Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo o se encuentren asociadas
a escenarios de delitos.
El tratamiento de las denuncias se realizará en conjunto con el Área de
Contraloría del Grupo.
Coordinación de investigaciones. 7.3.4
El Oficial de Cumplimiento deberá coordinar las investigaciones derivadas de
las denuncias que tienen implicancias en el Modelo de Prevención de Delitos
Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo.
La coordinación de la investigación de las denuncias se realizará según lo
dispuesto con el Área de Contraloría del Grupo.
7.4 Actividades de respuesta.
El objetivo de las actividades de respuesta es establecer resoluciones,
medidas disciplinarias y/o sanciones a quienes incumplan el Modelo de
Prevención de Delitos, Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo o
Cerro el Plomo N°5420 – Oficina 802, Santiago – Las Condes
bien, ante la detección de indicadores de delitos de la Ley N° 20.393, Ley N°
19.913, Circular 1.809 u otros delitos.
Adicionalmente, como parte de las actividades de respuesta, se deberá
contemplar la revisión de las actividades de control vulneradas, a fin de
fortalecerlas o reemplazarlas por nuevas actividades de control que resulten
más eficaces.
Las actividades de respuesta del Modelo de Prevención de Delitos, Lavado de
Activos o Financiamiento del Terrorismo son las siguientes:
• Evaluación de denuncias.
• Sanciones disciplinarias.
• Registro y seguimiento de denuncias y sanciones.
• Comunicación de sanciones y mejora de actividades de control del
Modelo de Prevención de Delitos, Lavado de Activos o Financiamiento
del Terrorismo que presenten debilidades.
7.5 Actividades de supervisión y monitoreo del Modelo de Prevención de
Delitos.
El objetivo de las actividades de supervisión y monitoreo es verificar el
adecuado funcionamiento de las actividades de control definidas y evaluar la
necesidad de efectuar mejoras en el Modelo de Prevención de Delitos,
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Corresponderá al Oficial de Cumplimiento las funciones de monitoreo y
evaluación del Modelo de Prevención de Delitos, Lavado de Activos o
Financiamiento del Terrorismo debiendo realizar constantemente las siguientes
actividades:
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• Monitoreo del funcionamiento del Modelo de Prevención de Delitos,
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
• Actualización del Modelo de Prevención de Delitos Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo.
8. POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS
En forma consistente con la legislación en vigor y la política adoptada por el
Grupo Avla de resguardar y prevenir la realización de actividades delitos,
“lavado de activos y financiamiento del terrorismo”, en sus operaciones, la
administración superior del Grupo ha resuelto informar a sus funcionarios las
medidas y procedimientos que la institución ha adoptado en relación con: a) el
conocimiento del cliente; b) el control sobre las operaciones sospechosas e
información acerca de éstas; c) la conducta y comportamiento ético
funcionario; d) la capacitación del personal en la materia, y e) la vigilancia por
parte del Comité de Auditoría y Riesgos y a través de este del Directorio.
8.1 CONOCIMIENTO DEL CLIENTE:
Consideraciones Generales 8.1.1
El principio “conozca a su cliente” constituye, además de una política comercial,
la piedra angular en todo sistema de prevención de “delitos, lavado de activos y
financiamiento del terrorismo”, y consiste en determinar (i) el perfil del cliente y
(ii) las operaciones que normal o eventualmente éste desarrolla o desarrollará
con la entidad, a lo largo de toda su relación con las empresas del Grupo Avla.
El cúmulo de esta información, redundará en un servicio más seguro, expedito y
preciso para el propio cliente, al permitirnos precisar y definir sus características
comerciales, la naturaleza específica de sus necesidades y los instrumentos más
idóneos para satisfacerlas. Por ello, el cumplimiento e implementación de esta
política se extiende a todas las personas, naturales o jurídicas, que deseen
establecer relaciones comerciales con nuestro compañía y constituye una
práctica obligatoria para todo el personal del Grupo Avla y muy especialmente
para los ejecutivos comerciales.
Medidas Prácticas 8.1.2
La actividad que el Grupo Avla y su personal deben desarrollar con el objeto de
conocer a sus clientes comprende, entre otras, las siguientes:
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(a) Información mínima del cliente, que se debe requerir según circular Nº 1809
de SVS, de fecha 10 de agosto 2006.
(b) Naturaleza de la operación y copia de los documentos o antecedentes que
la respalden.
(c) Nombre y Apellidos, Rut o su equivalente para los extranjeros no residentes,
nacionalidad, profesión, giro, domicilio, número telefónico y correo electrónico
del inversionista, cliente o parte de la operación, copia del mandato si opera un
tercero o, en ausencia de tal contrato, constancia de actuar para un tercero y
completa identificación de aquél, con inclusión de los datos suficientes para
poder contactarle. Para las personas jurídicas, deberá dejarse copia de los
antecedentes legales y la individualización de sus representantes.
(d) Aquella documentación que permita determinar la extensión de las
relaciones que una empresa pueda tener con otras, esto es, determinar si es
parte de un holding empresarial o grupo de empresas de un determinado
objetivo. Y, por tanto aquella que permita la determinación de los miembros del
grupo empresarial.
(e) Origen inmediato de los recursos con los que se efectúa la transacción,
respecto de transacciones en efectivo que excedan el equivalente a US$
10.000.-
La preocupación y objetivo esenciales del Grupo Avla es contar con clientes de
buena reputación, involucrados en negocios legítimos y cuyas ganancias y
patrimonio deriven, asimismo, de fuentes conocidas y legítimas. Por ello, el Grupo
Avla no establecerá relaciones comerciales con clientes que no puedan
sustentar sus antecedentes con información comprobable, o con sociedades o
empresas constituidas en el extranjero al
amparo de una legislación que permita o favorezca el anonimato de los
verdades dueños, accionistas o administradores; ni con clientes cuyos únicos
antecedentes estén basados sólo en la palabra de éstos o de terceros. Ante el
conocimiento público manifiesto y de hechos fehacientes que den cuenta de
personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente a
investigaciones de lavado de dinero por parte de organismos nacionales o
internacionales, el personal se abstendrá de operar con ellos. La identificación
de sus clientes debe ser clara y precisa. En el caso de una persona natural, la
identidad comprende su nombre, documentos oficiales de identidad, dirección
y demás sitios donde pueda ser ubicado. La fecha de nacimiento es un útil
identificador que respalda al nombre. En el caso de una persona jurídica, la
identidad comprende su nombre legal y comercial, su dirección comercial
registrada, la identidad de cada uno de sus socios y de las actividades que éstos
realizan; así como su estructura de propiedad y malla de relaciones
patrimoniales.
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Deberá prestarse especial atención y cuidado al iniciar o mantener relaciones
comerciales con personas o entidades consideradas como de alto riesgo, sea
por la actividad que constituye su giro o la zona geográfica de que proceden.
Adicionalmente, y no obstante haber recabado toda la información y
antecedentes de carácter general, las empresas del Grupo Avla actuará con
especial cuidado y acuciosidad, cuando se trate de personas naturales o
jurídicas que desarrollen actividades consideradas de alto riesgo en relación con
el delito de “lavado de dinero”, según lo precisado en el apartado A.2 (e)
siguiente; en cuyo caso su aceptación como cliente deberá ser aprobada por el
Oficial de Cumplimiento o de quien detente un cargo gerencial.-
En consideración a lo expuesto, a manera de ejemplo, es posible mencionar las
siguientes medidas al identificar y seleccionar a un cliente:
Deben ser identificados el titular de una cuenta así como aquellos que
utilicen los servicios de custodia de valores.
Ninguna cuenta puede ser abierta a nombre de terceras personas, salvo
mandatos legalmente extendidos y calificados por abogados del Grupo
Avla.
Debe existir un legítimo interés en la operación deseada.
Toda transacción u operación en efectivo, así como las inversiones de
todo tipo, deben ser procesadas y manejadas a nombre del beneficio
final. Abstenerse de aceptar valores en garantía, cuando el cliente no
desee que las Empresas del Grupo Avla registre en los libros el nombre del
beneficiario.
(f) Documentación de respaldo.
Con el objeto de logar una adecuada identificación del cliente – esto es, de
establecer que una persona sea quien dice ser -, es necesario obtener evidencia
documental o física que respalde la información que éste ha proporcionado
sobre su identidad como sobre su giro o actividades, mediante la obtención de
los certificados, informes o antecedentes de carácter legal, contable, financiero
o tributario que puedan resultar necesarios según el caso. En mismo orden, y
junto con obtener la obtención de documentación de respaldo, la entrevista
personal y los chequeos independientes acerca de la exactitud de la
información provista por el cliente constituyen actividades de vital importancia
en la etapa de identificación de un cliente.
En razón de lo anterior, las Empresas del Grupo Avla no deberán establecer
relaciones comerciales con “clientes anónimos¨”, a con sociedades o empresas
constituidas en el extranjero al amparo de una legislación que permita o
favorezca el anonimato de los verdaderos dueños, accionistas o
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administradores. La entrega en forma fehaciente y oportuna, de la información.
solicitada, constituirá un requisito para operar con las empresas del grupo y
quienes se nieguen a proporcionarlos no podrán ser admitidos como clientes o
continuar en dicha calidad. Resulta, asimismo, contradictorio con este principio,
el operar o mantener relaciones comerciales con clientes fundándose solo en la
palabra de éstos o de terceros, respecto de cualquiera de los antecedentes
antes indicados.
(g) Determinar Necesidades del Cliente
Sobre la base de la información y niveles de transacciones que efectuará en el
futuro el cliente. De ahí que resulte de vital importancia conocer sus actividades;
lugar donde las desarrolla; la clase de servicios financieros que requiera para
llevarlas a efecto; el origen de sus recursos; monto y frecuencia de éstos;
patrimonio que administra y recursos que dispondrá a través de la Compañía.
(h) Revisión y Seguimiento Permanente. Una vez establecida la relación, el
ejecutivo comercial deberá verificar que la naturaleza del negocio o actividad
del cliente guarde siempre relación con el tipo de transacción que éste efectúa
o solicita o con los volúmenes de dinero involucrados en ellas; y, si los
documentos disponibles no permitieran justificar tales transacciones, se deberá
obtener los antecedentes que las justifiquen y archivarlos en conjunto con los
demás aportados por el cliente.
En suma, el conocimiento del cliente no sólo debe procurarse al establecer la
relación comercial, sino que durante toda la vigencia de ésta, considerando
especialmente las clases o tipos de transacciones que efectúa, el volumen de
las mismas y la modalidad que se emplea para su ejecución.
(i) Actividades Sensibles.
Existe un grupo de actividades económicas que por sus particularidades pueden
resultar especialmente expuestas al lavado de dinero y que son consideradas
como “actividades sensibles”, para este objeto. Tal como fue señalado
anteriormente en el apartado A.2 (a), la aceptación en calidad de clientes del
Grupo Avla de personas, naturales o jurídicas, deberá ser aprobada por el
Gerente Comercial de la empresa del grupo respectiva.
Dentro de las actividades consideradas sensibles, y sin perjuicio decidir en el
futuro en esta materia, cabe mencionar a las siguientes:
Casas de Cambio y servicios de envío de dinero;
Personas o empresas dedicadas a la intermediación de valores;
Agencias de Viajes;
Empresas de comercio exterior;
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Empresas de transferencias y transporte de valores y dinero;
Casas de remate y martillo;
Subsidiarias internacionales de corporaciones y bancos localizados en
plazas financieras extraterritoriales consideradas como paraísos
financieros;
Casinos, salas de juego e hipódromos; así como sus socios, directivos o
propietarios;
Personas dedicadas a la compra y venta de inmuebles;
Comerciantes de joyas, piedras y metales preciosos;
Comerciantes de obra de arte y antigüedades;
Personas o entidades dedicadas a actividades de inversión filatélica o
numismática;
Venta de piezas para camiones, compraventa de vehículos usados y
maquinaria;
Negocios con alto volumen de efectivo, tales como centros de
diversiones, cadenas de restaurantes, estacionamientos, empresas de
locomoción colectiva.
(g) Personas Políticamente Expuestas (PEP).
El Grupo Avla mantiene un procedimiento para identificar clientes que son
considerados por la ley como políticamente expuestos. Sobre ellos se aplicarán
las medidas anteriormente indicadas, profundizando la debida diligencia y
conocimiento del origen y destino de los fondos con que operan en la(s)
compañía(s) del Grupo Avla.
8.2 CONTROL DE OPERACIONES SOSPECHOSAS:
Consideraciones Generales. 8.2.1
Para determinar lo inusual de una transacción, es necesario tener en cuenta su
complejidad, monto, diseño, reiteración, falta de un propósito económico, de
justificación legal o comercial de la misma, dadas las características y perfil
económico-financiero del cliente. En términos generales, una transacción
“sospechosa” o “inusual” es, básicamente, aquella que no es consistente con el
perfil previamente determinado para el cliente o que pudiera hacer pensar que
éste desarrolla otra actividad no conocida por la institución.
Desde el punto de vista legal, hemos señalado que la Ley Nº 19.913 incorpora
una definición expresa de lo que se entiende por una operación sospechosa
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“todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres
de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación
económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada”
– y que la UAF, deberá dentro de sus atribuciones “señalar las situación que
especialmente habrían de considerarse como indiciarias de operaciones
sospechosas”.
Por lo tanto, resulta necesario destacar que las operaciones descritas por la UAF
no serán las únicas que podrán y deberán considerarse sospechosas, siendo
necesario, entonces, analizar cada caso a la luz de lo que se ha definido como
operación sospechosa, sin limitarse a revisar si ésta ha sido o no considerada
como tal por la UAF. La ejecución por parte de un cliente de alguna
transacciones u operación que puede ser considerada sospechosa no implica
en forma automática que sus actividades se encuentren relacionadas con el
Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo; ello es solo indicativo de que
la transacción debe ser especialmente analizada por el Ejecutivo Comercial, en
conjunto con todas las demás operaciones que efectúa el cliente, para así
determinar el verdadero carácter de las mismas.
En síntesis, podrán existir numerosas razones para que una transacción sea
sospechosa en sí misma, pero no revista tal carácter, si se considera el
conocimiento integral que la Institución tiene de su cliente o la información que
éste proporcione para explicar el origen, sentido y/o alcance de la misma. Para
la identificación de las transacciones inusuales o sospechosas, la empresas del
Grupo Avla efectuarán controles permanentes sobre las operaciones realizadas
por sus clientes, y evaluarán la concordancia entre éstas y el perfil que han
elaborado de ellos con la información y antecedentes que éstos han
proporcionado. Así, la calificación de una transacción como sospechosa,
finalmente se sustenta en el conocimiento que exista del cliente y sus
actividades y en la falta de consistencia o coherencia entre éstas y la operación
específica que se analiza.
Control de Operaciones en Efectivo. 8.2.2
Tal como fue expresado anteriormente, el Lavado de activos y el financiamiento
del terrorismo suele iniciarse con la incorporación de sumas de dinero en
efectivo al sistema financiero formal; de ahí que revista gran importancia tener
un control sobre este tipo de operaciones. Registro Especial Operaciones
Efectivo sobre US$ 10.000.
Resulta por lo tanto oportuno reiterar que, en conformidad con la legislación
vigente, las instituciones obligadas a informar, deben mantener registros
especiales por el plazo mínimo de cinco años, de toda operación en efectivo
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superior a US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas y proporcionar esta
información a la UAF cuando ésta lo requiera.
En forma adicional al registro dispuesto por mandato legal, referido en el literal
anterior, con el objeto de conocer el origen de los fondos de las operaciones en
efectivo y órdenes de pago recibidas desde y/o efectuadas hacia el exterior de
aquellos clientes que no posean cuenta corriente y que operan, entre otros
productos, ahorro, cheques electrónicas y captaciones, las empresas del Grupo
Avla ha establecido la exigencia del llenado de un formulario especial para
toda transacción que cumpla las siguientes condiciones copulativas:
Que dicha transacción sea en efectivo;
Que la realice una persona que no sea titular de cuenta corriente;
Que el monto de la transacción sea igual o superior al equivalente a
US$10.000.
Las Empresas del Grupo tienen establecido la prohibición de realizar
operaciones en efectivo. Por lo tanto la obligación de llenar este Formulario, que
afecta a todo tipo de transacciones que involucren la recepción de dinero por
caja, en cualquiera de los productos de la Compañía; así como la recepción
y/o envío de fondos desde y hacia el exterior (órdenes de pago) por personas,
naturales o jurídicas, no se considera necesaria, salvo ante un incumplimiento de
la política, ante lo cual se aplicaran las sanciones correspondientes.
Detalle de Operaciones Sospechosas. 8.2.3
Por considerarse especialmente ilustrativo, a continuación se presenta un
conjunto – solo ilustrativo, no exhaustivo – de transacciones y/o situaciones a las
que los funcionarios del Grupo Avla deben prestar especial atención.
Información insuficiente, sospechosa o falsa.
Un cliente que es reacio a proveer información completa, ya sea personal
o relativa a propósito del negocio, actividades, socios, directores y
gerentes.
Un cliente que presenta documentos de identificación inusuales o
sospechosos, que la Compañía no puede verificar.
Un cliente inubicable, reacio a declarar el origen de sus ingresos,
suministrar referencias o las referencias no pueden ser verificadas, o que
provee información difícil de verificar.
Los datos del cliente son inconsistentes con la actividad comercial que
declara a la Compañía.
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Una empresa que rehúsa revelar detalles sobre sus estados financieros o
cuyos estados financieros son notablemente diferentes a los de otras
empresas de la misma industria.
El negocio de un cliente que cambia de dueño y la información de los
nuevos dueños, es inconsistente con la naturaleza del giro del antiguo
negocio; o el nuevo dueño es reacio a proveer información personal y
financiera.
Grandes corporaciones en la que sus estados financieros no sean
auditados.
El destino de un préstamo no tiene sentido económico o el cliente
propone entregar garantías de efectivo, rehusando declarar su destino.
Reporte de Operaciones Sospechosas. 8.2.4
(a) Dentro de las Grupo Avla.
Los empleados de las entidades del Grupo Avla que identifiquen operaciones
sospechosas de Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo estarán
obligados a comunicarlas al Contralor, utilizando para ello el siguiente
procedimiento:
1.- El empleado que detecte el cliente u operación sospechosa, deberá analizar
y adjuntar todos los antecedentes de respaldo que sustenten el análisis y
ponerlos en conocimiento de su jefatura ese mismo día.
2.- La Jefatura respectiva, deberá concluir el análisis y enviar los antecedentes al
Contralor, en un plazo no superior a 5 días a contar de su detección. El Contralor
analiza e informa a Oficial de Cumplimiento.
(b) A la Unidad de Análisis Financiero (UAF)
Al recibir un reporte de operación sospechosa, el Contralor y Oficial de
Cumplimiento procederá al análisis de los antecedentes respectivos. Si del
estudio de los mismos, estima que las operaciones presentan características que
las hacen inusuales o sospechosas, reportará de inmediato a la UAF, siguiendo lo
establecido por esa unidad para la entrega oportuna de los antecedentes
requeridos. Los detalles de la forma y carácter del reporte, se establecen en el
sitio web de esa unidad (www.uaf.gob.cl). La Sociedad debe reportar
trimestralmente a la UAF el reporte sin transacciones.
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Confidencialidad de la Información. 8.2.5
Toda información respecto a las operaciones inusuales, los acuerdos y
resoluciones del Oficial de Cumplimiento, así como toda otra información que
respecto de estas operaciones administre las empresas del Grupo Avla, tendrán
siempre el carácter de confidencial y respecto de ellas se mantendrá la más
absoluta reserva.
8.3 CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO ETICO FUNCIONARIO:
El Grupo Avla exigirá a sus funcionarios un comportamiento estricto, criterioso y
diligente en el cumplimiento de las normas sobre Prevención Delitos, Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo que se hayan dispuesto. Será
responsabilidad de todos los funcionarios de las empresas del Grupo Avla cumplir
con las normas internas sobre Prevención y Control de “Delitos, Lavado de
activos y financiamiento del terrorismo” –contenidas tanto en este documento
como en los que se dicten o se implementen en el futuro- en las operaciones
que ejecuten en función de su cargo. Especial cuidado y atención
corresponderá a aquellos que en razón de sus labores tengan contacto directo
con los clientes. En este sentido, es necesario destacar que el interés general del
Grupo Avla y de la comunidad está por encima del interés de todos los que
trabajan en ella. Por ello, las metas comerciales jamás deben ser tenidas como
opuestas a limitantes de los controles y resguardos que se establezcan para
prevenir el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
8.4 CAPACITACION DEL PERSONAL:
En un marco que propicie una cultura de control interno y cumplimiento de las
políticas de Prevención de Delitos, Lavado de activos y financiamiento del
terrorismo establecidas en este Manual, la capacitación constituye una
herramienta efectiva para la preparación funcionaria, que permite internalizar
los riesgos sobre esta materia, profundizar la comprensión de las normas legales
que regulan la Prevención de Lavado Activos y Financiamiento del Terrorismo y
exigir su cumplimiento, permitiendo además, que el funcionario desarrolle la
capacidad necesaria para detectar operaciones sospechosas a través del
adecuado conocimiento del cliente y de sus operaciones, contribuyendo así a
la protección de las empresas del Grupo Avla frente a operaciones de blanqueo
de activos. Por lo anteriormente expuesto, el personal deberá participar en este
tipo de entrenamiento, aprobarlo conforme a los estándares y requisitos que se
establezcan para dicho proceso, en especial aquellos funcionarios que
desarrollan o participan en transacciones comerciales con clientes.
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8.5 VIGILANCIA POR PARTE DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS
El Comité de Auditoría y Riesgos, aprobará las políticas y procedimientos que las
empresas del Grupo Avla establezcan, conducentes a evitar que ella sea
utilizada para Delitos, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo. El
Oficial de Cumplimiento, mantendrá informado a dicho Comité de los resultados
de su gestión, que asegure el apego a las políticas y procedimientos normados.
El Comité de Auditoría y Riesgos debe mantener permanentemente informado
al Directorio respecto a las políticas y procedimientos aprobados y resultados de
la gestión del Oficial de Cumplimiento. El Directorio deberá vigilar y aprobar los
Planes de revisión anualmente.
9. INSTITUCIONALIDAD PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE DINERO
Las instancias establecidas en el Grupo Avla para prevenir Delitos, Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo son:
A.- Comité de Auditoría y Riesgos.
B.- Oficial de Cumplimiento.
C.- Contraloría
9.1 COMITÉ DE AUDITORIA Y RIESGOS
Está integrado por los siguientes ejecutivos:
(a) Director quien lo preside;
(b) Directores (1 ó 2 directores según la empresa)
(C) Gerente General (Oficial de cumplimiento)
(D) Contralor
El Comité de Auditoría y Riesgos tiene como funciones:
1. Evaluar la necesidad o modificación de políticas y normas de prevención de
delitos, lavado de dinero en la Compañía. Proponer la instauración de normas.
2. Promover la información y educación de los funcionarios acerca de las
obligaciones y responsabilidades que la normativa de prevención de Delitos,
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Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, imponen a las instituciones
financieras e inversionistas Institucionales.
3. Evaluar periódicamente el desempeño de la Organización, en el ámbito de la
Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
4. Comunicar al Directorio la existencia o no de hechos sospechosos.
9.2 OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Con el fin de dar cumplimiento a la circular Nº 1809 de fecha 10 de agosto del
2006 de la SVS, y a la Ley 20.393 del Ministerio de hacienda, es el responsable
frente a los entes reguladores de velar por el adecuado cumplimiento de las
normas legales y reglamentarias en materia de “Delitos, Lavado de Dinero y
Financiamiento al Terrorismo” y de relacionarse con la UAF. En el ejercicio de sus
funciones, tiene a su cargo las relaciones de las Empresas del Grupo Avla con la
UAF, la Superintendencia de Valores y Seguros y otros organismos relacionados
con la Prevención de “Delitos, Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo”. En cuanto a las relaciones con el Consejo de Defensa del Estado y/o
Ministerio Público, éstas serán a través de Fiscal del Grupo Avla con
conocimiento previo del Oficial de Cumplimiento.
9.3 CONTRALORIA
Las funciones de esta Unidad son:
1. Analizar y controlar las operaciones mensuales del Grupo Avla que sean
sensibles desde el punto de vista del “Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo”; funciones que no incluirá labores de investigación en terreno (será
efectuada por la respectiva área comercial encargada de la atención del
cliente).
2. Establecer y tipificar, con aprobación del Oficial de Cumplimiento, aquellas
operaciones y conductas de clientes de la Compañías del Grupo Avla, que
pudieren ser constitutivas de “Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo”, conforme a la legislación y normativa reglamentaria aplicable en
Chile.
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3. Evaluar los mecanismos de control establecidos por la administración, que
permitan detectar operaciones sospechosas y luego monitorear en forma
permanente la información obtenida, efectuando análisis sobre aquellas
operaciones más sensibles de ser efectuadas por el Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
4. Verificar la aplicación de la normativa de control que las entidades del Grupo
Avla establezcan en estas materias, así como proponer las modificaciones
necesarias a los Códigos o Manuales de productos vigentes.
5. Desarrollar, en conjunto con el Oficial de Cumplimiento y Gerente de Recursos
Humanos de un plan de capacitación en que se difundan los alcances de la
legislación vigente y de la que se dicte en el futuro, para el Grupo Avla y sus
trabajadores, así como también alertar sobre las conductas que configuran el
delito.
6.- Informar al Oficial de Cumplimiento y personal en general, respecto a nuevas
normativas de la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
7.- Informar a las áreas respectivas respecto a nuevas tipificaciones de
Operaciones Sospechosas.
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10. ANEXOS
10.1 ANEXO 1: REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
Santiago: _
Señor:
Contralor
Nombre de empresa (del Grupo AVLA)
Presente
De mi consideración:
En conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.913, Ley Nº 20.393, a la Circular N° 1.809 emitida por
la Superintendencia de Valores y Seguros, y de acuerdo a los mecanismos de control interno del Grupo
AVLA, informo a usted que la siguiente operación puede ser de carácter Sospechosa.
a) Nombra o Razón :
b) Social: RUT :
c) Descripción de la Operación:
d) Razones fundamentales para considerarla sospechosa:
Saluda atentamente
Gerente del Area:
(*) No es obligación que el informante de sus datos en el caso que quiera permanecer en el anonimato
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10.2 Anexo 2: Guía de Señales de Alerta de LA y Ft de la UAF
actualizada al 28/05/2015