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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y JURIDICA ESCUELA DE DERECHO Franklin Venegas C.I 15598798

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y JURIDICA

ESCUELA DE DERECHO

Franklin Venegas

C.I 15598798

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Los terceros podrán

intervenir

Cuando el tercero pretenda tener un derecho

preferente al del demandante, o concurrir con

éste en el derecho alegado, fundándose en el

mismo título; o que son suyos los bienes

demandados o embargados, o sometidos a

secuestro o a una prohibición

Cuando practicado el embargo

sobre bienes que sean propiedad de

un tercero, éste se opusiere al

mismo de acuerdo a lo previsto en el

artículo 546

Cuando el tercero tenga un

interés jurídico actual en

sostener las razones

de alguna de las partes y

pretenda ayudarla a vencer

en el proceso

Cuando alguna de las partes

pida la intervención del

tercero por ser común a éste

la causa pendiente

Para apelar de una

sentencia definitiva, en los

casos permitidos en el

artículo 297

Cuando alguna de las partes

pretenda un derecho de

saneamiento o

de garantía respecto del

tercero y pida su intervención

en la causa

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ACCION DE PROBAR

como la actividad de las partes dirigidas a crear en el juez la convicción de la

verdad o falsedad de los hechos alegados en la demanda o en la contestación

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REGIMEN PROBATORIO:

el Código Civil vigente, plantea en su artículo 1354"Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla,

y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que

ha producido la extinción de su obligación".

LA NOCION DE LA PRUEBA:a) los medios o instrumentos que se utilizan para llevar los hechos al conocimiento del

juez, (aspecto formal);

b) las razones o motivos que fundamentan la proposición de la existencia de la

verdad de los hechos, (aspecto esencial o sustancial);

c) el convencimiento o credibilidad que a través de ellos se produce en la mente del

juez acerca de los hechos (aspectos subjetivo); aspectos estos que son de

ineludible reconocimiento (medio-contenido-resultado-efecto)

LA CARGA DE LA PRUEBA: Artículo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas

afirmaciones de hecho.

clasificación de la prueba: clasificar los medios de prueba en dos grandes grupos:

1. Los previstos expresamente en las leyes a. En el Código Civil b. En el Código de

Procedimiento Civil. c. En otras leyes de las República.

2. Cuales quiera otros medios de los que quieran valerse las partes no prohibidos por la ley

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PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA

Técnicos: son aquellos criterios informantes

de la actividad procesal cuya acogida obedece

a la opción o preferencia del legislador

Esenciales: son principios necesarios que pertenecen a la esencia mismas del proceso, entre ellos: la contradicción, la igualdad o de ética procesal

Eficacia: también llamados de orden pragmático, son los de economía y celeridad procesal

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL RÉGIMEN PROBATORIO

Competencia; Publicidad; Contradicción; Igualdad probatoria; Congruencia; Carga de la prueba; Probidad

y lealtad probatoria; Preclusividad; Libertad probatoria; Inmediación; Exhaustividad; Control de la prueba;

Comunidad de la prueba; Renunciabilidad de las pruebas; Formalidad y legitimidad de la prueba;

Gratuidad; Imparcialidad; Oralidad.

PRINCIPIO DE COMPETENCIA: Está íntimamente relacionado con el principio de la inmediación, es

decir, el Juez que conoce la causa debe llevar a cabo todo el procedimiento probatorio.

PRINCPIO DE PUBLICIDAD: Hacer públicos los actos del proceso, lo que otorga la

posibilidad a las partes y terceros a que puedan tener acceso al desarrollo del litigio.

PRINCIPIO DE CONTRADICCION: La parte contra la cual se postula, se opone o aporta una prueba o

alegación, le corresponde oír a la contraria, este principio persigue que todo acto procesal desde aquel

que posee la pretensión, hasta los oponentes, merecen replica y, en su caso prueba que los desvirtúe.

(Derecho a la Defensa art. 49.2.3 CRBV)

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PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA: (art. 21 CRBV) esta igualdad ante la ley debe ser efectiva y real;

y se ratifica en el artículo 26 constitucional. De acuerdo a este principio las partes deben tener igualdad de

oportunidades para pedir y obtener prácticas de prueba, igual a las de la parte contraria, otorgando un equilibrio

al proceso. Cuando una parte observe que hay privilegios para la otra parte, o el Juez esta supliendo la

actividad de la parte contraria, pueden impugnar el acto fundamentándose en la desigualdad que se provoca.

PRINCIPIO DE PRECUSION: Representa la perdida de la oportunidad para realizar un acto procesal,

es decir si lo aplicamos a los principios probatorios, se diría, que es la perdida de oportunidad para promover,

imponer o evacuar pruebas. Es una formalidad de tiempo u oportunidad para su práctica. En relación a este

principio el Tribunal Supremo de Justicia, señala la siguiente excepción:

"...el nuevo Código de Procedimiento Civil ha establecido una conducta en relación con los alegatos de las

partes. Dentro de ese mismo orden de ideas, a cada medio de prueba que se promueve, le exige el citado

instrumento que se le señale cuál hecho se desea probar con él, cuál es su objeto, porque sólo así puede

allanarse la parte contraria al promovente de la prueba. Por consiguiente, sólo expresando con precisión

lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el juez decidir si dicho objeto es o no

manifiestamente impertinente y, por ello, el Código de Procedimiento Civil, de manera puntual

requirió la mención del objeto en varias normas particulares sobre pruebas, con la sola excepción

de las posiciones juradas y de los testigos, donde el objeto se señalará en el momento de su

evacuación. Todas estas normas tienden a evitar que los juzgadores se conviertan en intérpretes

de la intención y el propósito de las partes.

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MEDIOS DE PRUEBAS:Los medios de prueba establecidos en el Código Civil:

a) Del Registro Civil (art.445 al 507);

b) prueba de filiación paterna (art. 201 a 212);

c) presunciones de filiación (art. 213 a 215);

d) la prueba escrita (art. 1355 a 1382);

e) copias de documentos auténticos (1384 a 1385);

f) pruebas de testigos (art.1387 a 1393);

g) la experticia (art 1422 a 1427);

h) la inspección ocular (art. 1428 a 1430);

i) los planos en contrato de obras (art. 1638);

j) las tarjas (art 1383);

K) los instrumentos de reconocimiento (art. 1386);

l) presunciones (art.1394 a 1399);

m) la confesión (art.1400 a 1405);

el juramento (decisorio-diferido art. 1405 a 1421)y el Código de Procedimiento

Civil señala como medios de prueba:

1) libertad de medios (art.385),

2) oposición y admisión (art.397 a 398);

3) posiciones juradas (art.403 a 419);

4) Juramento decisorio (art. 420 a 428);

5) de la prueba por escrito (art. 429 a 450);

6) la experticia (art.451 a 471);

7) Inspección judicial (art.472 a 476; 938);

8) prueba de testigos; (art.477 a 501);

9) reproducciones, copias y experimentos (art.502 a 505);

10) la exhibición (art.436 a 437);

11) publicaciones de periódicos y gacetas (art. 432);

12) prueba de informes (art. 433);

13) averiguación sumaria en interdicción (art.733);

14) prueba anticipada o retardo perjudicial (art.813 a 818)

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HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBAS

LOS HECHOS CONVENIDOS: Aquellos hechos sobre los cuales las partes hayan

convenido conforme el articulo 398 eiusdem, Igualmente el ordinal 2do del articulo 389 del mismo código dispensa

del lapso probatorio a los hechos narrados en el libelo, que hayan sido aceptados por

el demandado

LOS HECHOS NOTORIOS: son los

hechos que son generalmente conocidos o admitidos. Articulo 506

C.P.C último aparte

LOS HECHOS PRESUMIDOS: Presumidos por la ley articulo 1398 del

C.C.V porque lo que se presume legalmente no debe ser probado por quien alegue

a su favor tal hecho

LOS HECHOS QUE CONSTITUYENAFIRMACIONES O NEGACIONESABSOLUTAS, INDEFINIDAS OINDETERMINADAS (siempre, nunca ojamás) El problema de la prueba de loshechos negativos: como ejemplo de loque es un hecho negativo y ladiferencia con las negacionesabsolutas. Los hechos notorios y lasafirmaciones o negaciones indefinidasno requieren prueba. “ Pues lodeterminante para que un hecho debaser probado es en sí su existencia yveracidad si se fundamenta laconsecuencia de una norma de la cuallas partes aspiran obtener un beneficioen el proceso, correspondedemostrarlo independientemente deque sea una afirmación o unanegación