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DERECHO CONSTITUCIONAL CONCEPTO Es el conjunto de normas que establecen los derechos fundamentales del individuo y regulan la formación de los órganos de gobierno, así como el ejercicio de las atribuciones que se les confieren. El termino de Derecho Constitucional, tiene dos acepciones: 1. Como conjunto de Normas. 2. Como rama del Derecho que tiene como objeto el estudio de dicho conjunto de Normas. Por tanto, el derecho constitucional se encarga del estudio de la Constitución, el que define la concreta manera de ser de una Nación, mediante un enfoque particular y especifico, es decir, el que se concentra en el análisis jurídico sistematizado de la Constitución de un Estado determinado. CARACTERISTICAS 1. La transformación del estado (de la arbitrariedad al estado de derecho). 2. Consagración del principio de la soberanía popular (conversión a favor del pueblo y no del rey). 3. Sometimiento del pueblo (a normas de derecho, por él creadas y no a una sola persona). 4. Imposición de un sistema de libertades al poder del estado (garantía de la libre acción de los individuos). 5. Promoción de un régimen de seguridad jurídica. GARANTIAS CONSTITUCIONALES Son los derechos de las personas establecidos en la constitución de cada país. Como son constitucionales no hay leyes, decretos no resoluciones que puedan atentar contra ellos. 1. HABEAS CORPUS •El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias". 2. ACCIÓN DE AMPARO Tutela los derechos contitucionales del ciudadano y que reconoce y falla un tribunal constitucional o corte suprema, cumpliendo una doble función: de protección al cuidadano en sus

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DERECHO CONSTITUCIONAL

CONCEPTO

Es el conjunto de normas que establecen los derechos fundamentales del individuo y regulan la formación de los órganos de gobierno, así como el ejercicio de las atribuciones que se les confieren. El termino de Derecho Constitucional, tiene dos acepciones: 1. Como conjunto de Normas. 2. Como rama del Derecho que tiene como objeto el estudio de dicho conjunto de Normas.

Por tanto, el derecho constitucional se encarga del estudio de la Constitución, el que define la concreta manera de ser de una Nación, mediante un enfoque particular y especifico, es decir, el que se concentra en el análisis jurídico sistematizado de la Constitución de un Estado determinado.

CARACTERISTICAS

1. La transformación del estado (de la arbitrariedad al estado de derecho). 2. Consagración del principio de la soberanía popular (conversión a favor del pueblo y no del rey). 3. Sometimiento del pueblo (a normas de derecho, por él creadas y no a una sola persona).4. Imposición de un sistema de libertades al poder del estado (garantía de la libre acción de los individuos). 5. Promoción de un régimen de seguridad jurídica.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Son los derechos de las personas establecidos en la constitución de cada país. Como son constitucionales no hay leyes, decretos no resoluciones que puedan atentar contra ellos.

1. HABEAS CORPUS •El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias".

2. ACCIÓN DE AMPARO Tutela los derechos contitucionales del ciudadano y que reconoce y falla un tribunal constitucional o corte suprema, cumpliendo una doble función: de protección al cuidadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos.

3. HABEAS DATA Tiene como finalidad proteger el derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública y el derecho a que los bancos de información (públicos o privados) no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y

DERECHO ADMINISTRATIVO

Es la organización juridico-político unitaria estructurado bajo la forma de una corporación, que detecta el ejercicio del poder, llamado poder publico, con distribución del poder entre los distintos centros para el ejercicio, por parte de cada uno de ellos, de determinada función.

Es una administración sometida al derecho y, aunque esta habilitada para dictar reglas generales, estas están subordinadas a la ley. Es decir la idea fundamental del estado de derecho es que todos, absolutamente (gobernados y gobernantes) obedezcan al derecho, se rijan por el, para que ello suceda, para que el derecho sea obedecido y por tanto sea capaz de guiar el comportamiento de las personas es preciso que el proceso este construido de alguna manera especifica.

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Capítulo VII Derechos Económicos

Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía, e impulsar el desarrollo integral del país.

Artículo 113. No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los particulares que tenga por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzca, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquéllos, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado deberá adoptar las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección de los consumidores, los productores y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.

Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes

Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que

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consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley deberá establecer los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

Artículo 118. El Estado promoverá y protegerá las asociaciones solidarias, corporaciones y cooperativas, en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, microempresas, empresas comunitarias y demás formas asociativas destinadas a mejorar la economía popular.

EL ESTADO Y SUS FUNCIONES

Artículo 3. El Estado tiene como sus fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar dichos fines.

CLASIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

la Constitución de 1999 consagra, de forma expresa, la responsabilidad patrimonial del Estado por la actividad judicial, la cual se refiere principalmente a los supuestos de error judicial y retardo u omisión injustificados. Así, el artículo 48, numeral 8 establece: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificada. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza; y el derecho del Estado, y de actuar contra éstos o éstas”. El principio general de responsabilidad patrimonial del Estado se ve respaldado por las disposiciones referentes al derecho a la tutela judicial efectiva,[14] el principio de igualdad ante las cargas públicas –fundamento moderno de la responsabilidad-[15] y la garantía indemnizatoria en la expropiación.[16] Por su parte, la norma que consagra la jurisdicción contencioso administrativa incluye ahora su competencia para conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos.[17] Esta inclusión es importante dada la circunstancia de que en Venezuela los servicios públicos, en su mayoría –bien estuvieren a cargo de empresas del Estado o de particulares- se sustraían del juzgamiento de su responsabilidad por parte de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa y de allí la aplicación del ordenamiento civil para regular tal responsabilidad. De igual forma, el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado es complementado con otras disposiciones constitucionales que coadyuvan a su aplicación, entre las que destacan: a) Los artículos 26 y 49 de la Constitución que consagran en forma expresa el derecho de lo particulares de acudir a los órganos de justicia para hacer valer sus intereses frente a los daños ocasionados por la Administración y recibir de éstos una tutela judicial efectiva

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b) Artículos 7, 25, 46, 49, 139, 141, 199, 200, 216, 222, 232, 244, 255, 281 y 285 relativos a la responsabilidad de los funcionarios públicos. c) Artículos 232, 242, 244 atinentes a la responsabilidad del Presidente de la República y los Ministros. d) Artículos 19, 29, 30, 31 y 46 relativos a la responsabilidad por violación de derechos humanos. e) Artículos 55, 115, 156, ordinal 2° referidos a la garantía de la propiedad e integridad patrimonial. f) Artículos 1, 2, 19, 21, 133, 299, 311 y 316 relacionados con el principio de igualdad ante las cargas públicas. g) Artículo 117 referido al derecho a gozar de bienes y servicios de calidad y a la indemnización en caso de incumplimiento de tal derecho. Resulta evidente que el desarrollo de estas normas constitucionales han creado una base normativa suficiente para la aplicación del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado construido por el Derecho Administrativo. DERECHO TRIBUTARIO

El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho financiero que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.

Fuentes del derecho tributario

Fuentes Directas:

· La ley

Fuentes indirectas: la costumbre, la jurisprudencia, el caso y la doctrina.

Aplicación del derecho tributario

· En el tiempo: es la entrada en vigencia que la ley tributaria se hace obligatorio, ya que la señala la fecha de entrada en vigencia. La q no señale la entrada de vigencia tiene 60 días para su promulgación o vigencia.

· Espacio: es la aplicación territorial de la norma.

El poder tributario: es la facultad que tiene el estado de crear eminentemente tributos cuyos pagos serán exigidos a las personas sometidas a su competencia tributaria. Solo el Edo, puede exigir al sujeto pasivo.

Potestad tributaria originaria: es cuando nace de la esencia del estado y de forma inmediata y directa de la constitución. El estado tiene la potestad de exigir el tributo originariamente.

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Potestades tributarias derivadas: es la facultad q tiene el estado y el municipio para analizar sus propias leyes en virtud de una ley q emana de forma directa e indirecta.

Conceptos TRIBUTO: son prestaciones exigidas por el estado en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley. Los tributos tienen su fundamento legal en el art 133 de C.R.B.V que establece q toda persona están obligadas a coadyuvar a los gastos públicos, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que le establezca la ley.

Impuestos: OBLIGACIÓN PECUNIARIA, que deben cumplir los CONTRIBUYENTES sujetos a una disposición LEGAL, por un HECHO ECONÓMICO realizado sin que medie una CONTRAPRESTACIÓN RECÍPROCA por parte del ESTADO perfectamente identificado con la PARTIDA TRIBUTARIA OBLIGADA".

Tasas: son un tributo q se establece expresamente en la ley a favor del estado o ente público y exigible y cuando se preste específicamente un servicio de forma individual.

Sección Segunda

Artículos 316 y 317

Principio De Equidad, Capacidad, Progresividad Y Eficiencia Tributaria

Artículo 316 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD y de no CONFISCATORIEDAD TRIBUTARIA

Artículo 317 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.

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Situación de las tasas: en este supuesto el monto total de las tasas que se cobran no puede ir más allá de la retribución del servicio que tiene como causa.

Principio de finalidad: implica que todo tributo tenga por fin el interés general, no tiene por objetivo enriquecer al es todo sino el logro de un beneficio colectivo, común o público. Pueden asimismo tener una finalidad extra fiscal de regulación económica o social (sea de fomento o de disuasión) así hay casos de impuestos afectados a destinos específicos.

Principio de razonabilidad: no es un principio propio del derecho tributario sino que es común a todo el derecho, es un principio general y como tal afecta también al derecho tributario.

DEBERES FISCALES

Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la ley. Así mismo posee la facultad de elegir a sus autoridades, crear, recaudar e invertir sus ingresos, con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico de las comunidades locales. En la parte tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales, los cuales están distinguidos de la siguiente manera:

IMPUESTOS MUNICIPALES

Impuesto sobre Actividades Económicas:Este impuesto viene determinado por el ejercicio habitual, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente. En este sentido la base imponible para calcularlo, está constituida por los ingresos brutos efectivamente obtenidos durante un periodo por concepto de dichas actividades.

Inmuebles urbanos (Derecho de frente):El impuesto relacionado con inmuebles urbanos viene determinado por el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos, que le permite el disfrute de los mismos. De tal manera este será gravado según el valor fiscal o valor actual del inmueble, el cual se determina en base al valor catastral o valor corriente de mercado.

Vehículos (Patente de Vehículos):El hecho imponible para la patente de vehículos, lo constituye el ejercicio de la titularidad o de la propiedad de uno o más vehículos. El impuesto se causa cuando la inscripción de un vehículo se produzca después de iniciado el año civil. En tal sentido, la base sobre la cual se realiza el cálculo pertinente, la determina la capacidad de desgaste de las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y tráfico vehicular, cuantificable en dinero.

Espectáculos públicos:En este caso el hecho imponible lo constituye la realización de un espectáculo púbico y se configura con la asistencia del público, y la base sobre la que se realiza el cálculo para dicho impuesto es aquella que

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corresponde al monto de la boletería relacionado a dicho espectáculo público, menos los impuestos gravables contemplados en la jurisdicción del municipio.

Juegos y apuestas lícitas:El hecho imponible que constituye el impuesto para juegos y apuestas licitas, es la realización de los mismos dentro de la jurisdicción del municipio pertinente. En tal sentido, los ingresos obtenidos de dichos juegos y apuestas licitas, constituyen la base imponible del referido impuesto.

Propaganda y publicidad comercial:El hecho imponible está relacionado con la propaganda y publicidad comercial que se realice a través de anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios; siempre que sean visibles por el público o que sea distribuida de manera impresa en la vía pública. De tal manera, la base para la determinación del impuesto está constituida por los ingresos obtenidos por concepto de publicidad o propaganda comercial. Es importante recalcar que para todas y cada una de las actividades antes mencionadas, y sujetas afines de impuestos municipales el sujeto activo siempre será el ente público acreedor del tributo o el Estado es sus distintas expresiones del poder público. Así mismo el sujeto pasivo es y será el protagonista del hecho imponible, es decir, una persona natural o jurídica que responde por sus obligaciones tributarias propias.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)Tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible.IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)Actualmente se encuentra vigente la Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007.

Según la ley, están obligados a declarar y pagar el ISLR:

Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)”.

Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000

Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

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Todas aquellas personas jurídicas (empresas) incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONESEl impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, es un impuesto nacional de carácter patrimonial, que grava las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos. Regulado por la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos.

Deberes Parafiscales INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece la obligación de presentar una declaración mensual, la cual contenga tanto el IVA cobrado a clientes (Debito Fiscal), como el IVA pagado a proveedores (Crédito Fiscal).LIBROS DE CONTROL FISCAL DEL IVA (COMPRA Y VENTAS)El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos los beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y cesantía o perdida de empleo, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, dentro del marco legal que lo regula.

Actualmente la inscripción se hace a través del su portal http://www.ivss.gov.ve , a través del cual se puede realizar inscripción, movimiento y retiro de trabajadores, consulta de facturas, trabajadores activos, entre otros procedimientos. De igual manera cada empresa inscrita podrá tramitar mensualmente la solvencia ante este instituto.BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH)Su labor es ejercer la gestión de los recursos humanos, financieros y tecnológicos asociados a los planes de vivienda, con óptima calidad, ética profesional y participación protagónica de la comunidad, a fin de satisfacer las necesidades de vivienda y hábitat de la familia venezolana.

Este instituto es el responsable de la administración del aporte de vivienda realizado por el trabajador y su patrono. La inscripción se hace a través de la pagina http://www.banavih.gov.ve, por este portal se puede incluir y retirar trabajadores, solicitar la planilla de pago e imprimir la solvencia.INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES)Su labor es Desarrollar programas de formación política, técnica y productiva, dirigidos al Pueblo, valorando el diálogo de saberes en las diferentes áreas de conocimiento, contribuyendo al desarrollo socioeconómico del país, en el marco de la construcción del modelo socialista.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINPPTRASS)Instituto que vela por el complimiento de los derechos del trabajador. Las empresas deben inscribirse para obtener su número de NIL, luego deben declarar trimestralmente los salarios y horas trabajadas a través del portal y presentarla en la oficina de su región los primeros 15 días del mes siguiente al trimestre declarado. Además por el mismo portal se puede solicitar la solvencia laboral para la cual deben tener vigente la solvencia del INCES y de BANAVIH.

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ALCALDIASToda empresa debe inscribirse en la alcaldía del municipio donde se encuentren obteniendo de esta manera su patente de industria y comercio. Cada alcaldía tiene su normativa en cuanto a retenciones y declaración, por lo que deben consultar los lineamientos a seguir en su municipio.SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)Ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas (MPPPF), es la entidad encargada de la recaudación de los tributos del Gobierno Federal, inclusive los de carácter aduanero.

El SENIAT es un servicio autónomo sin personalidad jurídica con autonomía funcional, técnica y financiera.SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXRANJERAS (SIEX)La SIEX instrumenta las políticas dirigidas al tratamiento de las inversiones en la República Bolivariana de Venezuela, procurando inversiones extranjeras productivas y con transferencia tecnológica, y el afianzamiento de nuestra relación con el mundo, a través de la cooperación en el marco del ALBA y otros esquemas de integración estratégica, siguiendo lineamientos de su ministerio de adscripción, MINCOMERCIO.SUPERINTENDEMCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS (SUNDECOP)La SUNDECOP es la instancia rectora del SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE COSTOS Y PRECIOS, adscrita a la Vicepresidencia de la República, que tiene como fin ejercer la regulación, administración, supervisión y sanción por parte del Estado hacia los agentes económicos, en aras de fomentar un intercambio de bienes y servicios bajo criterios de equidad y justicia social, entre éstos y la población en general.INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV)Institución cuyo objetivo es contribuir con el Ejecutivo Nacional en la armonización de la política monetaria con la fiscal, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos con la creación y mantenimiento de las condiciones monetarias que se requieren para la transición y cambio estructural de la economía venezolana, y con los mecanismos necesarios que permitan minimizar sus niveles de vulnerabilidad ante las fluctuaciones externas y la volatilidad de las variables claves del sistema.COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI)Institución encargada de Administrar, coordinar y controlar la ejecución de la política cambiaria del Estado venezolano. CENCOEXINSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS)Instituto que debe garantizar el Acceso a los Bienes y Servicios de manera efectiva y oportuna, mediante la defensa y protección de sus derechos. SUNDEE.SERVICIO NACIONAL DE CONTRATISTAS (SNC)Instituto encargado de ejercer la autoridad en materia de contrataciones públicas, garantizándole a los Órganos y Entes de la Administración Pública, instancias del poder popular y a personas naturales y jurídicas, el oportuno suministro de información, asesoría y capacitación técnica, para la ejecución de los procesos de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.