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Marco Legal Informático Tema No. 4 Protección de los Bienes Inmateriales Sesión 6: Protección de los Bienes Inmateriales. Parte I

Marco Legal Informático - UNID · 2017-01-06 · 2 Marco Legal Informático Objetivo de la Sesión: Al finalizar la sesión el participante conocerá temas sobre la propiedad intelectual

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Tema No. 4 Protección de los Bienes Inmateriales

Sesión 6: Protección de los Bienes Inmateriales.

Parte I  

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Objetivo de la Sesión: Al finalizar la sesión el participante conocerá temas sobre la propiedad intelectual

en el entorno digital, básicamente en propiedad industrial y derechos de autor. Por

otro lado, se explicarán temas de protección jurídica del software, como régimen

jurídico aplicable, contexto nacional e internacional, etc.

Contextualización ¿Cuál es el panorama mundial de la informatización y su protección jurídica?

Este siglo se ha caracterizado por la informatización de la información en todos

niveles, las creaciones producto del intelecto, experiencia, invención y creatividad

del ser humano no podían ser la excepción. A nivel global, la tendencia es la misma,

su protección jurídica, sin embargo, esta informatización ha beneficiado tanto para

su difusión y transmisión a cualquier distancia en corto tiempo (inmediatez), es

también su principal enemigo, ya que facilita que la misma herramienta que permite

su transmisión legal, permita en manos de algunas personas ser la herramienta para

violentar esa protección, y en un entorno de completa ilegalidad hacer un negocio

propio sin el reconocimiento ni el derecho de quien deba darlo y si recibiendo el

pago de lo que dicha creación produce y que su verdadero autor merece.

Los esfuerzos en todo el mundo siguen siendo muchos, pero son más aquellos que

hacen hasta lo imposible por ganar dinero con la creación

ajena. Películas, música, software, libros, suelen ser los más

afectados por estas circunstancias y la legislación hasta ahora

existente no les beneficia en casi nada, ya que el problema ha

superado los esfuerzos, al respecto se han realizado

operativos, seguimiento, acciones de inteligencia, visitas,

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decomisos y hasta el uso de otros métodos para detectar al igual que las drogas, el

aroma del polímero de los discos quemados por el láser.

Es evidente que las leyes subsisten en Internet, sin embargo, diversos aspectos de

éstas deben adaptarse para ser incluyentes de conductas y características que

extiendan con toda su fuerza y alcance a este entorno no físico su protección.

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Introducción al tema ¿Cuál es el tratamiento jurídico que recibe en el entorno digital la propiedad

intelectual?

En México como en todo el mundo los esfuerzos son permanentes para combatir el

flagelo de la conocida “piratería” (mal llamada, por cierto, la verdadera piratería es

otra cosa), que es uno de los delitos más comunes que atacan y perjudican a la

propiedad intelectual, pero es claro para todos los mexicanos que el problema sigue

superando al combate frontal que día a día se hace en el país por combatirlo.

En muchas esquinas, estacionamientos privados, casas particulares, dentro y fuera

del casi cualquier metro de la ciudad de México, afuera de las escuelas, en las

papelerías, etc., en un sin fin de lugares se sigue vendiendo, la oferta es

incomparable y sigue convenciendo a los compradores; en su mayoría incluso con

sus propias publicidades que “avalan” la calidad de la copia y la garantía de cambio

si no le convence como se ve, sumada tal circunstancia a la pobre economía que

cientos de mexicanos padecemos día a día, nos permite entender este tipo de

mercado aunque no justificarlo.

A continuación se estudiará la primera parte de contenidos que te permitirán tener

el referente jurídico sobre la particular forma de tratamiento que recibe en este

momento en el entorno digital la propiedad intelectual en México que se encuentra

integrada por la propiedad industrial y los derechos de autor, que pese a los

esfuerzos realizados aún amerita grandes esfuerzos legislativos, culturales,

jurídicos específicos y de derecho comparado para apoyar aún más el esfuerzo por

combatir la infracción a la propiedad intelectual en el entorno globalizado al cual

México se esfuerza por ingresar y pertenecer.

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Explicación

¿Cuál es el panorama actual de la propiedad intelectual en el entorno digital?

4.1 La propiedad intelectual en el entorno digital

La propiedad intelectual se encuentra formada por dos elementos:

La propiedad industrial.

Los derechos de autor.

4.1.1 La propiedad industrial en el entorno digital

En nuestro país la propiedad industrial adolece de problemas similares a los que

padecen los Derechos de Autor, debido principalmente a que como producto del

intelecto humano, la creación o generación de nuevas ideas en particular si son de

utilidad, ante la presencia de personas malintencionadas y oportunistas despiertan

el particular interés de ser sustraídas fácilmente o motivadas por la facilidad de

acceso y poder ser explotadas o vendidas sin el conocimiento ni la autorización de

quien debe darlo.

El acceso fácil, rápido y prácticamente gratuito que traen aparejadas las nuevas

tecnologías facilitan la actividad delictiva mencionada. En ese entorno es que los

oportunistas quienes son generalmente empleados, piensan que todo tiene que ser

“gratis”, olvidándose de la inversión en estudios, aprendizaje, tiempo, desgaste

mental, experimentación, etc., que la creación industrial requirió para ser el producto

nuevo e innovador terminado y listo para su explotación.

Es así que la tecnología les facilita allegarse, copiar, fotografiar o transmitir la

información de forma imperceptible y por demás ilegal para su explotación indebida.

La tecnología, por medio de su innumerable e inimaginable cantidad de dispositivos

físicos por un lado y de velocidad, accesibilidad, y reproducción en grandes

cantidades.

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Por otra para su comercialización ilegal, facilita de diversas maneras que se violente

la propiedad industrial, a saber:

1. Falsificando elementos distintivos apócrifos (etiquetas, sellos, envases, otros

distintivos, etc.).

2. Copiando, transmitiendo, fotografiando o grabando la información o secreto

industrial, producto o invención de que se trate, fórmulas, descripciones,

procedimientos, etc.

3. Reproduciendo la información sustraída de manera empírica, anticipada y

económica, de mala calidad o sin procedimiento de calidad alguno, en un

mercado negro ilegal.

4. Imitando, por ejemplo, los chinos, realizando imitaciones de la peor calidad y

de una forma poco legal, productos de origen, denominaciones y marcas

maquiladas en su país en su totalidad, recibiendo el pago de un producto que

no lo vale y no es ni remotamente parecido al producto original. Como

ejemplo de ello recuérdese que las muy conocidas “banderitas”, modelo a

escala de la bandera nacional, usadas generalmente para dar el grito del 15

de septiembre en escuelas y festividades es de un tiempo a la fecha

maquilada también en china, pensemos en eso.

Imaginemos ahora el gran problema para aquellos productos, denominaciones,

marcas comerciales o signos distintivos ante el entorno digital que se caracteriza

por la facilidad, inmediatez, velocidad y gratuidad. Algunas opciones han surgido

para tratar de subsanar rápidamente estas lagunas legales, de manera que han

creado una especie de figura jurídica que trata de regular el uso de una marca, en

Internet, por ejemplo, entorno donde se da en su mayoría este tipo de actividad,

para que sin afectar a la normatividad se tenga una estructura básica de regulación

alterna de donde partir. El caso es que no es algo generalizado, más bien

emergente. Como ejemplifica acertadamente Solorio P. (2006) al comentar sobre

las tendencias que esta situación guarda a nivel internacional lo siguiente:

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¿Mantener un sitio de Internet que contenga una marca infractora conferirá

jurisdicción personal sobre un demandado extranjero por cualquier tribunal

donde el hecho ilícito pueda ser visto?

Para contestar esta pregunta, muchos tribunales a lo largo y ancho del globo han

seguido el criterio de la naturaleza de los sitios de Internet, desarrollado en el caso

Zippo, [xliii] donde el tribunal estableció una escala para determinar era o no

competente para conocer de controversias derivadas de contratos de Internet de un

asunto contra un individuo no residente en la jurisdicción. En un lado del espectro

están los sitios activos donde el demandado claramente hace negocios en la

Internet. Al lado contrario se encuentran los sitios pasivos donde el demandado

simplemente ha colocado información en un sitio que es accesible a usuarios

extranjeros de otras jurisdicciones. En medio de ambos se encuentran los sitios

interactivos donde el usuario puede intercambiar información con la computadora

anfitriona o host. [xliv]

Como una regla general, mantener un sitio pasivo implica que simplemente se

provee información que no sea tendiente a ofrecer algo o a realizar transacciones

comerciales, lo cual no es suficiente para establecer la jurisdicción personal. Los

sitios interactivos son aquellos que no son puramente informativos, sino que, por

ejemplo, permite a los usuarios intercambiar información, siendo relevante el nivel

de interactividad y la naturaleza comercial de dichos intercambios. En los sitios

activos, el responsable realiza negocios o actividades comerciales, aunque sea el

simple ofrecimiento y no se lleguen a concretar transacciones específicas. [xlv]

La postura que han adoptado los tribunales en Francia es ilustrativa de la línea de

pensamiento contraria, la cual entiende que la autoridades de una país pueden

conocer de las reclamaciones que ahí se plantean por el dueño de una marca

registrada en ese país, por el solo hecho que la marca registrada aparece en una

pantalla ubicada en el territorio del país de registro sin que dicha aparición esté

autorizada por quien tiene la marca registrada en ese país.[xlvi] De esta manera, los

tribunales franceses consideran que son competentes para conocer de estas

controversias y que el derecho francés es aplicable desde el momento en que el

signo en litigio aparece en una pantalla localizada dentro de su territorio. En apoyo

de esta postura, se ha invocado el texto del artículo 46, línea 3 del Código de

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Procedimientos Civiles de ese país, de acuerdo con el cual el actor puede escoger

entre tres opciones en cuestión de jurisdicción: [xlvii]

1.- En razón del lugar de residencia del demandado

2.- En razón del hecho generador de daño

3.- En razón del lugar donde ha ocurrido el daño…

Basta decir que a la fecha en muchos países se sigue aplicando este criterio, que

más pareciera un “uso común” que le equipara a una norma jurídica que un

verdadero ordenamiento jurídico. Lo que nos deja claro la problemática jurídica de

legalidad, jurisdicción y normatividad tan grave que existe en este contexto y que se

espera que con las propuestas que están por surgir de la oficina de agenda digital

de la actual presidencia de la república que ha prometido serios planteamientos al

respecto donde México acepte un ordenamiento medianamente aceptable en esta

materia.

Finalmente, debe decirse que existen otros factores que facilitan la inseguridad en

el entorno digital de la propiedad industrial y que también pueden adjudicarse a los

derechos de autor incluso, son de orden estrictamente económico, político y

religioso.

De esta forma es como la norma jurídica existente no aporta demasiada protección

a la propiedad industrial en el entorno digital, es necesario adaptar semántica y

tecnológicamente a la norma de la materia y probablemente a la norma penal para

que puedan ser efectivas ante la protección que pretende dar y poder así garantizar

seguridad jurídica a este tipo de propiedad una vez incluidas las consideraciones

que el mundo virtual, digitalizado, informático, fácil e inseguro, económico y

prácticamente gratuito facilita a quienes prefieren correr el riesgo de robar un

secreto industrial.

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4.1.2 Los derechos de autor en el entorno digital

Para empezar, debe decirse que:

Un autor es. - la persona física que ha creado una obra literaria o artística.

El derecho de autor es. - Reconocimiento que hace el Estado a favor de todo

autor, otorgando su protección para que el autor goce de prerrogativas y

privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial sobre su creación.

Como ya se mencionó, los derechos de autor son esa otra parte que integran la

propiedad intelectual, que a través del entorno digital con sus características de

accesibilidad, rapidez e inmediatez que la propia tecnología facilita y multiplica todas

las ventajas de su uso, pero también potencializa los problemas que el propio

contexto virtual conlleva.

La norma existente que regula y tutela esta materia adolece de problemas similares

o más graves que la propiedad industrial dada la magnitud con que se comete la

actividad, la facilidad para acceder a contenidos, su falta de seguridad informática y

por supuesto un ordenamiento federal adecuado y actualizado, dejando a cada

nación por lo general regular internamente esta materia dada su naturaleza

territorial.

Algunos expertos mencionan que de fondo existen tres razones que facilitan la

infracción masiva al derecho de autor en el entorno digital mencionado:

Razones económicas.- Es un hecho que las condiciones económicas y de

ingresos escasos en el país es una situación común, además de

generalizada, ello dificulta pagar el precio de productos, marcas y servicios

al costo real conforme a derecho se debe hacer, de todas las necesidades,

el mexicano pobre prefiere optar por cubrir los satisfactores básicos

primeramente y allegándose de ellos a través de un mercado informal,

posteriormente de aquellos productos que no son de primera necesidad pero

que requiere o desea, normalmente los denominados productos “pirata” que

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sabe y acepta que son de pésima calidad pero de muy bajo costo y que en

muchos casos es un delito su venta y un riesgo su consumo.

Razones políticas. - Aquellas que atacan la comisión del delito, pero no

tienen ni voluntad política ni conocimiento para realizar la reforma jurídica

que este tema particular entorno necesita y piensan que con operativos

permanentes atacan frontalmente este flagelo social.

Razones ideológicas. - Aquellas personas que piensan que la gratuidad

como bandera frontal de la sociedad de este momento incluye los derechos

de autor, desconociendo por completo el esfuerzo realizado material e

intelectualmente para obtener un producto de calidad, en el cual se han

invertido desde recursos hasta años de trabajo incluso, además de todo el

proceso y costos para su registro, para que el autor pueda gozar de

beneficios sobre su creación y el inversionista recuperar lo invertido con el

beneficio que le corresponde, en le algunas otras cosas. A estas alturas es

claro que la tendencia a primera vista es que la protección tal y como la

conocemos en este momento desaparezca más que actualizarse.

No debe olvidarse que más allá de los derechos de autor en este entorno, hay

quienes deciden completamente de forma voluntaria y consiente, no optar por los

derechos de autor para proteger su obra, decidiendo sacrificar la inversión por la

popularidad; obteniendo ésta al permitir expresamente la distribución gratuita de sus

obras, lo cual parece funcionar para muchos autores, ya que al permitir la libre

distribución de una obra de calidad o permitiendo solamente la distribución gratuita,

nadie tiene problema alguno en retrasmitirla o difundirla públicamente de manera

legal, multiplicando la forma de publicidad de forma insospechada, con la

tranquilidad de no cometer con ello un acto generalmente ilegal.

El caso es que en este momento en que la conectividad permanente de las personas

con el mundo virtual pone en conflicto al derecho y cuestiones que ya se tenían

claras e incuestionables como la territorialidad para aplicación de la norma y la

jurisdicción correspondiente, ya que no es claro cómo, dónde y de qué manera se

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protege la propiedad intelectual, en particular los derechos de autor en un entorno

que existe pero no es tangible y donde pareciera (criterios más generalizados en

este momento), que su defensa se reclama en donde pueda accederse a tal

información, lo que nos dejaría como jurisdicción cualquier lugar en cualquier país

del mundo, cosa menos que imposible para el derecho y los problemas jurídicos

que ello implicaría por cuestiones de soberanía propia o ajena, sumándose este

tema a las cuestiones políticas y de protección de datos personales internacionales,

como los temas más delicados, sensibles y peligrosos que se han conocido, a la par

de la delincuencia organizada, el socialismo o la religión.

La tendencia en el mundo digital para la protección de los derechos de autor hasta

el momento son la pretendida autorregulación del ciberespacio y por supuesto de la

decisión que cada autor tome en ese entorno, mientras se sucede el desarrollo de

nuevos paradigmas normativos acordes al mundo digital principalmente y los países

deciden considerarlos y adaptar las normas, o realizar más tratados internacionales;

mientras se destacan las obligaciones de bloqueo y retirada de contenidos, la

denuncia de contenidos protegidos, incluyendo la eventual responsabilidad por el

uso no permitido de los mismos y su obtención ilícita; sin olvidar que los prestadores

de servicios podrían tener una participación velada sancionable, por la falta de

prevención y riesgos legales involuntarios en la transmisión de los contenidos

protegidos, entre algunas otras responsabilidades, mismas que lamentablemente

no son consideradas aún en México y donde podemos referirnos a la Unión Europea

en análisis directo de su jurisprudencia para entender el cambio que ha tenido el

manejo de estos derechos y su tutela ante este entorno digital por demás avanzado

en legislación, jurisprudencia y experiencia en el continente europeo, referente

obligado para la comunidad global.

Esta tendencia incluye limitantes a la reproducción y comunicación pública, limites

a los derechos exclusivos con particular referencia a la copia privada, al régimen

jurídico de los enlaces, buscadores y todo mecanismo de difusión de contenidos

frente al caso específico de México, donde deberá considerarse cuando la tendencia

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deba reflejarse en la norma de la materia, la particular atención a los derechos

humanos que en nuestro país fueron elevados a carácter constitucional en 2011

convirtiéndose en derechos fundamentales de consideración y respeto jurídico

obligado.

Es así como la tan esperada propuesta de la oficina de agenda digital de la actual

presidencia está por publicar su(s) iniciativa en esta materia cuyo esfuerzo no será

menor por tratar de dar una visión real a la ley de la materia en un entorno digital,

que lo necesita con urgencia y que de menos, deberá atender a las tendencias

internacionales actuales que pretenden de manera práctica establecer pautas

modelo para solucionar los problemas que ya inciden gravemente afectando los

derechos de autor y cuyas legislaciones locales tradicionales no pueden solucionar

eficazmente, en lo que los poderes legislativos de los países trabajan por adaptar la

legislación interna, esperamos no tarden demasiado.

4.1.3 Organización mundial de la propiedad industrial (OMPI)

Esta organización fue establecida en 1967 y desde entonces continúa trabajando

en aras de la Propiedad Intelectual internacional, se constituye como uno de los

organismos especializados de la ONU que se encarga de administrar 24 tratados

internacionales sobre la protección de la propiedad intelectual. Tiene como objetivo

fomentar a nivel internacional el uso y la protección de las obras producto del

intelecto, debido a que considera que éstas abren las fronteras de la ciencia y la

tecnología, además de que enriquecen el mundo de la literatura y las artes. Cuenta

con 186 estados miembros a enero del 2014.

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La OMPI se describe literalmente en su sitio web oficial de la siguiente manera: “es

el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, cooperación e información en

materia de propiedad intelectual”. Este organismo se encuentra trabajando

estrechamente con gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no

gubernamentales y diversas partes interesadas de todo el mundo, tanto del sector

privado como del público, para ayudarlas a materializar las ventajas que ofrece el

sistema internacional de P.I. a la sociedad.

Dentro de las actividades de cooperación que realiza la OMPI se destacan

oficialmente los siguientes agrupados de manera general:

La ayuda que pueda prestarse a los distintos países y regiones a utilizar la

P.I. en pos del desarrollo económico propio y de beneficio directo para todos.

Coordinarse con las oficinas de P.I. para desarrollar la infraestructura técnica

necesaria para el intercambio de tareas, datos y conocimientos.

Cooperar con los Estados miembros en el fomento del respeto por la P.I.

Participación en la creación de plataformas de colaboración con diversos

sectores interesados para afrontar los desafíos mundiales.

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Sobre la OMPI deben destacarse las siguientes actividades y servicios:

a) Presta servicios mundiales de protección de la Propiedad intelectual

(P.I.). - Presentar solicitudes, realizar búsquedas o administrar patentes,

marcas, dibujos, modelos industriales, denominaciones de origen y conocer

todos los pormenores de la P.I. y las formas de protegerla.

b) Solución extrajudicial de controversias. - Es posible resolver

extrajudicialmente las controversias en materia de P.I. y tecnología utilizando

los servicios rápidos, flexibles y asequibles que presta el Centro de Arbitraje

y Mediación de la OMPI.

c) Controversias sobre nombres de dominio. - Es posible resolver los

problemas de ciber ocupación y controversias relativas a los nombres de

dominio que entren en conflicto con las marcas.

d) Se ofrece acceso a la información sobre P.I. de todo el mundo. - Es

posible realizar gratuitamente búsquedas de tecnología y de información

relacionada con las marcas en las bases de datos mundiales de la OMPI.

Puede descargarse el material de referencia de la OMPI: publicaciones,

estadísticas, estudios sobre aspectos económicos y mucho más.

e) Capacitación. - se ofrecen cursos de enseñanza a distancia o de manera

presencial sobre el tema que nos ocupa.

Con el auge de las nuevas tecnologías, el surgimiento de internet y la expansión del

comercio electrónico la participación de la OMPI en la sociedad de la información

ha sido decisiva dado que la propiedad intelectual es uno de los temas que más se

ponen en riesgo en ese entorno, al cual hay que tutelar de la manera más adecuada

que es la jurídica donde su participación se ha destacado gracias a la iniciativa que

incluye las áreas de trabajo ya mencionadas, con la voluntad, participación y

aportación propositiva de los países miembros y el establecimiento cada vez mayor

de nuevos y mejores tratados que faciliten las relaciones jurídicas que por diferentes

razones no han podido llevarse a cabo en la normatividad interior de los países,

miembros o no.

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Hecho que en el contexto de la actual sociedad informatizada y digitalizada resulta

de un valor incuestionable con los aportes jurídicos, internacionales, de tratados y

de mediación para la solución de conflictos que no podrían sucederse con la

normatividad interna, agregándose algo más, imparte capacitación especializada

para el aprendizaje de primer nivel en éstos temas, aportación directa a la cultura

del conocimiento internacional en temas de Propiedad Intelectual.

4.2 La protección jurídica del software

Desde los albores de la informática se ha planteado a los operadores del derecho

el dilema de otorgar una protección jurídica adecuada a este nuevo avance de la

ciencia.

4.2.1 Generalidades

Un software es un término o expresión que no se encuentra legalmente establecido

en la norma jurídica de la materia, que es aquella que regula estos programas,

específicamente la Ley Federal del Derecho de Autor. En dicho ordenamiento legal

se usa un sinónimo de software que en realidad es un término anglosajón tan

difundido que aun en otros idiomas como el español, nos permite identificar

inmediatamente en términos generales, que se refiere a un programa de cómputo,

expresión que se usa en el ordenamiento de referencia para hacer alusión a una

obra producto o creación intelectual humana denominada programa de cómputo.

Ley Federal del Derecho de Autor,

Capítulo IV

De los Programas de Computación y las Bases de Datos

Artículo 101.- Se entiende por programa de computación la expresión original en

cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una

secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una

computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.

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4.2.2 Régimen jurídico aplicable

En México, el régimen jurídico que se aplica es el establecido por la Ley Federal de

Derecho de Autor en principio y para violaciones o infracciones a los derechos ahí

establecidos, la regulación correspondiente en materia penal.

En general dicho ordenamiento hace referencia a los siguientes puntos:

Establece los términos en que se van a proteger los programas de computación

indicando que es el mismo régimen que aplica a las obras literarias y que se

extiende éste, tanto a los programas de inicio y arranque de la parte física o

hardware (operativos) hasta los programas aplicativos o para la realización de

otras funciones, conocidos comúnmente como “aplicaciones”, protegiéndolos

desde su programación original (código fuente) o de código objeto (En

programación, el código objeto es el resultado de la compilación del código

fuente. Puede ser en lenguaje máquina o bytecode, y puede distribuirse en

varios archivos que corresponden a cada código fuente compilado. Luego un

enlazador (linker) se encarga de juntar todos los archivos de código fuente para

obtener el programa ejecutable).

Establece claramente que no son sujetos de protección jurídica los programas

de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o

equipos.

Reconoce que cuando un empleado o varios han participado en el desarrollo de

un programa de cómputo su calidad es importante para la correspondencia de

los derechos, en tal caso los derechos patrimoniales correspondientes

pertenecen al empleador, cuando aquéllos ejercían sus funciones como

empleados o trabajadores realizando las instrucciones de quien los contrató.

Con lo que seguramente se pretende evitar el robo de información, el copiado

del código fuente o la sustracción de la información original sin la inversión

correspondiente, protegiendo así los beneficios que el empleador debe obtener

por derecho.

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Permite la preservación de los derechos de autor sobre un software o base de

datos en cuanto a los derechos de reproducción o arrendamiento, aun después

de la venta de la licencia del producto que se pretende reproducir o arrendar.

(Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación

no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso).

Establece los principales derechos que tiene el usuario legal (copia autorizada)

que le concede el titular de los derechos de autor para:

o Realizar el número de copias que le autorice la licencia o

o Realizar una sola copia siempre y cuando:

Artículo 105.-…

I. Sea indispensable para la utilización del programa, o

II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia

legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La

copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para

utilizar el programa de computación.

Artículo 106.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación

comprende la facultad de autorizar o prohibir:

I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte,

por cualquier medio y forma;

II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un

programa y la reproducción del programa resultante;

III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo,

incluido el alquiler, y

IV. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de

computación y el desensamblaje.

Artículo 111.- Los programas efectuados electrónicamente que contengan

elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por

esta Ley en los elementos primigenios que contengan.

Artículo 112.- Queda prohibida la importación, fabricación, distribución y utilización

de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica

de los programas de cómputo, de las transmisiones a través del espectro

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electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de

elementos electrónicos señalados en el artículo anterior.

Artículo 113.- Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios

electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de

telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión estarán

protegidas por esta Ley.

Artículo 114.- La transmisión de obras protegidas por esta Ley mediante cable,

ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo

conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las

disposiciones sobre la materia.

En lo que se refiere a las bases de datos en particular, la misma ley de la materia

textualmente establece en cuatro artículos lo siguiente:

Artículo 107.- Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de

máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su

contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como

compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí

mismos.

Artículo 108.- Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo,

protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de 5

años.

Artículo 109.- El acceso a información de carácter privado relativa a las personas

contenidas en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la

publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha

información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate.

Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridades

encargadas de la procuración e impartición de justicia, de acuerdo con la legislación

respectiva, así como el acceso a archivos públicos por las personas autorizadas por

la ley, siempre que la consulta sea realizada conforme a los procedimientos

respectivos.

Artículo 110.- El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el

derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base,

de autorizar o prohibir:

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Marco Legal Informático

I. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio

y de cualquier forma;

II. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación;

III. La distribución del original o copias de la base de datos;

IV. La comunicación al público, y

V. La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las

operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo.

En el entorno nacional existen dos instituciones encargadas de

todo lo relacionado a los temas estudiados a nivel nacional y

son la autoridad en dichos temas, además de aplicar la

regulación respectiva, deberás

investigarlas y visitar sus sitios ya que te servirán para la

realización de la actividad de aprendizaje.

4.2.3 Contexto nacional e internacional

En el contexto nacional se regulan y protegen precisamente como se mencionó en

el apartado anterior, sin embargo, se aplica la norma penal federal para el caso de

la responsabilidad en la participación de delitos que se hayan cometido en el

territorio nacional que dañen o vulneren de una o diversas maneras la propiedad de

un autor y su obra expresamente protegidos y que no sean infracciones.

De forma independiente te sugerimos investigar y estudiar temas que es importante

que sepas y que se relacionan con lo hasta aquí estudiado como son los que

enlistamos a continuación:

Vigencia de los derechos de autor.

Vigencia de los derechos de propiedad industrial.

Los tipos de obras específicas que protege el derecho de autor.

Clase de derecho de autor que existen.

En el contexto internacional, suele manejarse y regirse, incluso resolverse; por la

existencia y firma de tratados internacionales en la materia en donde la OMPI es

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Marco Legal Informático

administradora de 26 de ellos al día de hoy, incluyendo el

Convenio de la OMPI, los restantes son los siguientes:

A. Sobre protección de la propiedad Intelectual:

1) Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y

Ejecuciones Audiovisuales.

2) Convenio de Berna.

3) Convenio de Bruselas.

4) Arreglo de Madrid (Indicaciones de procedencia).

5) Tratado de Marrakech para las personas con discapacidad visual.

6) Tratado de Nairobi.

7) Convenio de París.

8) Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT).

9) Convenio Fonogramas.

10) Convención de Roma.

11) Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas.

12) Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT).

13) Tratado de Washington.

14) WCT.

15) WPPT.

B. Sobre registro:

1) Tratado de Budapest.

2) Arreglo de La Haya.

3) Arreglo de Lisboa.

4) Arreglo de Madrid (Marcas).

5) Protocolo de Madrid.

6) PCT.

C. Sobre clasificaciones:

1) Arreglo de Locarno.

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Marco Legal Informático

2) Arreglo de Niza.

3) Arreglo de Estrasburgo.

4) Acuerdo de Viena.

En el tema que nos ocupa se destacan particularmente la Convención de Berna y

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, ambos «Tratados de Internet» (como

se les conoce) fueron acordados en 1996, actualizan y complementan el Convenio

de Berna e introducen elementos de la sociedad digital.

Tomando 6 años (1996 - 2002) conseguir la ratificación de estos nuevos tratados

por parte de 30 países.

4.2.4 Tendencias actuales de protección

1) Copyright

En el derecho anglosajón se utiliza el término de copyright (es decir, 'derecho de

copia') que comprende la parte patrimonial de los derechos de autor o derechos

patrimoniales.

Antecedentes del Copyright

Fines del siglo XV.- Primer autor en reclamar derechos de autor: Antonio de

Nebrija.

Siglo XVIII.- Inglaterra. Editores de obras argumentaban la existencia de un

derecho a perpetuidad. Nadie más podía imprimir copias de las obras sobre las

cuales tuvieran el copyright.

1710.- El Estatuto de la Reina Ana, primera norma sobre copyright de la historia.

todas las obras recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una

vez si el autor se mantenía con vida mientras que todas las obras publicadas

antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años a contar de esa fecha.

1774.- Caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del

copyright a perpetuidad (la cámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en contra

de esa idea).

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Marco Legal Informático

1777.- En Francia, Beaumarchais (autor de la comedia El barbero de Sevilla),

fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos

de los autores.

1787. Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el

copyright.

1790.- El Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Act ('Ley

sobre copyright'), creando un sistema federal de copyright. En Francia y

Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del

autor. Kant decía que "una obra de arte no puede separarse de su autor".

1791.- Final de la Revolución Francesa en donde la Asamblea Nacional aprobó

la primera Loi du droit d'auteur ('Ley de derecho de autor').

1790.- Las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran sólo

los "mapas, cartas de navegación y libros" (no cubría las obras musicales o de

arquitectura). Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a

controlar cualquier "publicación" de su obra. Sus derechos se extendieron, de la

obra en particular, a cualquier "obra derivada" que pudiera surgir en base a la

"obra original".

1831.- El Congreso de Estados Unidos incrementó en el plazo inicial del

copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de

protección).

1909.- extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un

máximo de 56 años de protección).

1962, 1976 y 1998.- a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos

existentes en forma habitual.

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Marco Legal Informático

2) Creative Commons

Organización no gubernamental sin ánimo de

lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir

las barreras legales de la creatividad, por medio

de nueva legislación y nuevas tecnologías.

Ofrece un sistema flexible de licencias copyleft

para el trabajo creativo, Creative Commons

(bienes comunes creativos) es el nombre dado a

las licencias desarrolladas por esta organización.

Nace gracias a la iniciativa del profesor

de derecho de la Universidad de

Stanford Lawrence Lessig,

organización sin fines de lucro que

persigue como principal objetivo

ofrecer licencias modelo que faciliten la

distribución y uso de contenidos. En

México, el proyecto se encuentra bajo

la tutela de León Felipe Sánchez y

Jorge Ringenbach, abogados de

Fulton & Fulton S. C.

3) Copyleft

Término en el ámbito informático (también literario y artístico), que designa el tipo

de protección jurídica que confieren determinadas licencias y que garantizan el

derecho de cualquier usuario para utilizar, modificar y redistribuir un programa o los

derivados, siempre que se mantengan estas mismas condiciones de utilización y

difusión. No es lo contrario de copyright, no debemos confundir.

Figura 1. Cuadro comparativo con otros tipos de protección. 

Figura 2. Cuadro explicativo de la protección Creative Commons.

 

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Marco Legal Informático

Se dice que para que este derecho sea efectivo depende de la legislación de la

materia en cada país, sin embargo, en principio se puede utilizar para programas

informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo

creativo que sea regido por el derecho de autor.

Literalmente, la propia fundación en su página manifiesta:

Entendemos por licencias copyleft aquellas que, permitiendo un mayor control de

los creadores sobre sus obras, investigaciones y proyectos y una remuneración

compensatoria más razonable por su trabajo, también permiten a los usuarios

finales un mejor acceso y disfrute de los bienes bajo este tipo de licencias no

restrictivas.

Para ello la Fundación Copyleft realizará proyectos específicos encaminados al

desarrollo y conocimiento de actividades bajo estos permisos copyleft en el sector

de las artes, la cultura y la ciencia, coordinando y dinamizando sinergias

provenientes de las personas físicas, empresas privadas y administraciones

públicas.

La Fundación Copyleft invita formalmente a la participación de todos los agentes de

la cadena de valor de las artes, la cultura y las ciencias, así como personas físicas

y jurídicas interesadas en el copyleft.

Antecedentes

Comenzó a utilizarse en los años setenta.

Como oposición a copyright en principio.

Para señalar la libertad de difusión que les otorgaban sus creadores a

determinados programas informáticos.

La finalidad de este tipo de protección la establece la fundación del mismo nombre

que indica que es para:

…potenciar, afianzar, organizar, incentivar, dirigir, realizar, proteger y

defender la producción de cultura Copyleft, defendiendo los intereses de

creadores, intérpretes, artistas, productores, usuarios y cualquier otro

colectivo interesado en la misma, y acercarla a la población en general,

realizando para ello cuantas actividades considere necesarias. (Fundación

Copyleft, 2008).

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Marco Legal Informático

Conclusión  

El problema de los derechos de autor destaca de la

propiedad industrial porque es mayor, sin embargo, ambos

sufren de flagelos graves que no podrían solucionarse con

la mejor legislación y tratados internacionales en esta

materia, pareciera que es una cuestión de políticas

públicas, costumbres, desinformación y economía, más

allá de la falta de cultura sobre el respeto a la creación

intelectual humana.

El problema jurídico que es el que nos ocupa esta por cambiar, la oficina de agenda

digital de la actual presidencia de la república así lo ha anunciado, así que lo hasta

aquí estudiado podría ser radicalmente diferente en poco tiempo, se espera una

mayor sanción a quienes participen en algún grado en la producción, distribución de

marcas y creaciones apócrifas o conocidas como “piratas”, una transformación

jurídica absoluta a la ley de la materia y a otros ordenamientos que inciden en el

tema, pero sobre todo debemos apostar por el aprendizaje y la educación, temas

que podrían o no ser considerados en dicha reforma.

Si bien es cierto es difícil muchas veces para una buena cantidad de población

adquirir de otra manera las producciones u obras de que se trate, también lo es que

los autores deberán optar precisamente como medida preventiva y de protección a

sus obras futuras, tratar y contribuir a la disminución del costo de las mismas donde

el que más gana es quien invierte, ni el autor ni el comprador, y posiblemente un

equilibrio de precios beneficie a todos, porque las tendencias marcan que pese a no

ser fácil la solución del problema, si existen opciones, donde todos los participantes

deben contribuir.

Una vez concluido este apartado, continuemos estudiando el tema de Los nombres

de dominio, sus tipos, los conflictos que en esta temática se da y la importancia de

las instituciones mexicanas al respecto.

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Marco Legal Informático

Para aprender más Para aprender más acerca de los temas de Derechos de autor en Internet,

propiedad industrial y sobre el Creative Commons, te invito a consultar los

siguientes recursos:

1) Consumers international (2010). Cuando los derechos de autor van mal. Video

en línea, consultado en octubre 28 del 2016, disponible en:

http://www.youtube.com/watch?v=euVfKj9HgWc

2) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (2016). Encuesta de hábitos de

consumo de productos apócrifos. Documento en sitio oficial, consultado en

octubre 28 del 2016, disponible en:

http://www.gob.mx/impi/acciones-y-programas/servicios-que-ofrece-el-impi-

proteccion-resultados-de-la-encuesta-de-habitos

3) La Jornada (2013). Presentan iniciativa para proteger el derecho de autor en la

Internet. Nota periodística en línea de Roberto Garduño y Enrique Méndez,

consultada en octubre 28 del 2016, disponible en:

http://www.jornada.unam.mx/2013/12/04/espectaculos/a10n1esp

4) López G. C. y Estrada C. A. (2007). Edición y Derechos de Autor en las

publicaciones de la UNAM: La protección de las publicaciones en el contexto

digital. Documento en línea en sitio oficial a través de la UNAM, consultado en

octubre 28 del 2016, disponible en:

http://www.edicion.unam.mx/html/3_5.html

5) Manu San Fandubber (2010). Creative Commons 1080p - Sé Creativo. Video en

línea, consultado en octubre 28 del 2016, disponible en:

http://www.youtube.com/watch?v=Kou-AQXZvK0

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Marco Legal Informático

Actividad de Aprendizaje

Instrucciones

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión,

deberás realizar un ensayo que hable del futuro de los derechos de autor en México.

Requisitos de Fondo:

Realizar una investigación de lecturas (periodísticas, especializadas y jurídicas,

etc.), sobre el tema en la Internet, incluyendo notas periodísticas, datos estadísticos,

de opinión de especialistas, productores o autores de obras literarias y softwares,

en los ámbitos internacional y nacional, así como los trabajos y avances en este

tema de la oficina de agenda digital de la actual presidencia de la república. Analizar

con la formación jurídica que ya se posee y escribir el ensayo.

Requisitos de Forma:

1. Portada: con datos generales (1 página).

2. Introducción al mismo (1 cuartilla).

3. Contenido: que en este caso corresponde a la realización del ensayo solicitado

(máximo de 5 cuartillas).

4. Conclusión (1 cuartilla)

5. Las fuentes de información, bibliografía y/o cibergrafía (excelente ortografía y

redacción sin olvidar que cualquier software o programa que uses deberás

referirlo como herramienta dentro de la Cibergrafía, no olvides utilizar el estándar

APA para referir los medios informáticos y/o electrónicos consultados (sitios,

documentos, videos, software, etc.) (1 cuartilla).

Extensión máxima del trabajo: 9 cuartillas en total. Podrás realizarlo en cualquier

programa de o procesador de textos de tu elección y lo subirás a la plataforma la

versión final en archivo tipo PDF en tiempo y forma.

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Marco Legal Informático

Contenido: En la introducción expondrás la idea principal de forma clara y

adecuadamente argumentada, en la conclusión deberás de exponer finalmente la

importancia que consideras tiene el tema del ensayo, por qué y para quién,

utilizando tu formación jurídica y visión profesional.

Para la evaluación se tomará en cuenta la siguiente información:

Título y datos generales.

Excelente ortografía y redacción.

Introducción (cuyo planteamiento del objetivo buscado debe ser claro y óptimo).

Conclusión.

Coherencia y claridad de las ideas con que se desarrolló el contenido del ensayo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Marco Legal Informático

Bibliografía  ALEGSA (2013). Código objeto. Diccionario en línea, argentina, consultado en

octubre 28 del 2016, disponible en:

http://www.alegsa.com.ar/Dic/codigo%20objeto.php

Boretto M. M. (2005). Aspectos de la propiedad intelectual derivados del entorno

digital. Libro electrónico a través de eumed.net, consultado en octubre 28 del 2016,

disponible en: http://www.eumed.net/libros-gratis/2005/mmb/indice.htm

Cabanelas A. M. (2005). Derechos de autor y derechos conexos en el entorno

digital. Ponencia ante la organización Mundial de la propiedad Intelectual, Buenos

Aires, Argentina. Consultada en octubre 28 del 2016, disponible en:

http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/es/isipd_05/isipd_05_www_103979.pdf

Carbonell M. y Salazar P. (2011). La reforma constitucional de derechos humanos:

un nuevo paradigma. Libro en línea a través de la biblioteca virtual del Instituto de

Investigaciones de la UNAM, consultado en octubre 28 del 2016, disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3033

Consumers international (2010). Cuando los derechos de autor van mal. Video en

línea, consultado en octubre 28 del 2016, disponible en:

http://www.youtube.com/watch?v=euVfKj9HgWc

GNU (s/p). ¿Qué es el copyleft? Artículo en línea a través del sitio de Claudio

Concepción Certad que promueve el uso del software libre y la educación,

consultado en octubre 28 del 2016, disponible en:

http://fraterneo.blogspot.mx/2010/12/que-es-el-copyleft.html

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Marco Legal Informático

H. Congreso de la Unión (s/f). Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Documento en línea en sitio oficial, consultado en octubre 28 del 2016,

disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

Imágenes: buscador bing de Microsoft: http://www.bing.com/?FORM=Z9FD1

consultadas en octubre 28 del 2016, disponibles en:

http://fraterneo.blogspot.mx/2010/12/que-es-el-copyleft.html

http://1.bp.blogspot.com/_QT3LOJ9t6fA/TTyu9bSfQI/AAAAAAAAABU/BxpNYCg38

Do/s1600/

http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/wp-content/uploads/2011/12/IMPI.jpg

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (2016). Encuesta de hábitos de

consumo de productos apócrifos. Documento en sitio oficial, consultado en octubre

28 del 2016, disponible en:

http://www.gob.mx/impi/acciones-y-programas/servicios-que-ofrece-el-impi-

proteccion-resultados-de-la-encuesta-de-habitos

La Jornada (2013). Presentan iniciativa para proteger el derecho de autor en la

Internet. Nota periodística en línea de Roberto Garduño y Enrique Méndez,

consultada en octubre 28 del 2016, disponible en:

http://www.jornada.unam.mx/2013/12/04/espectaculos/a10n1esp

López G. C. y Estrada C. A. (2007). Edición y Derechos de Autor en las

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Manu San Fandubber (2010). Creative Commons 1080p - Sé Creativo. Video en

línea, consultado en octubre 28 del 2016, disponible en:

http://www.youtube.com/watch?v=Kou-AQXZvK0

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Marco Legal Informático

Orejudo P. P. (2011). Reseña de la obra de Miguel Ascensio Derecho privado de

Internet. Documento en línea a través de Academia.edu, consultado en octubre 28

del 2016, disponible en:

https://www.academia.edu/2447225/PA_de_Miguel_Asensio_Derecho_Privado_de

_Internet

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (s/p). Sitio web oficial, consultado

en octubre 28 del 2016, disponible en: http://www.wipo.int/portal/es/

Pérez S. (2012). Evolución del Derecho de Marcas y su uso como distintivos en el

Ciberespacio. Documento en línea a través del sitio web de ALFA-REDI. Consultado

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http://www.egov.ufsc.br/portal/conteudo/evoluci%C3%B3n-del-derecho-de-marcas-

y-su-uso-como-distintivos-en-el-ciberespacio