Eduardo Rojo Torrecilla.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.1
EL MARCO NORMATIVO DE LA INMIGRACIÓN.
Marco legal de la inmigración en la Unión Europea. Situación actual
y perspectivas de futuro. Especial atención a las políticas de empleo.
http://eduardorojoblog.blogspot.com/
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http://paper.li/erojotorrecilla/1312965985 (El diario de
Eduardo Rojo).
http://www.slideshare.net/erojotorrecilla/
Valencia, 16 de febrero de 2.012.2
I. Introducción.
Fenómeno migratorio: uno de los rasgos socio-económicos más relevantes
de la actualidad.
Uno de los factores que más potencia la emigración es el conocimiento de
la realidad, la "mundialización de la información" que permite visualizar la
riqueza (ciertamente no para todos) de las sociedades desarrolladas, y
también las desigualdades existentes (Países del Norte: 33.400 dólares
USA de renta per cápita. Países del Sur: 6.200).
En el ámbito internacional se constata la estrecha relación entre
inmigración y empleo. La OIT destaca que los trabajadores migrantes y sus
familias representan cerca del 90 % del total de migrantes internacionales.
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ESPAÑA:
EMIGRACIÓN.
INMIGRACIÓN.
¿EMIGRACIÓN E INMIGRACIÓN?
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II. Preguntas para debate.
1. ¿Qué política de inmigración a escala mundial y de la UE debe
hacerse para abordar la nueva realidad?
2. ¿Cómo impactan en el debate sobre la inmigración los cambios
políticos acaecidos en varios Estados de la UE en la últimas
elecciones legislativas?
3. ¿Qué incidencia tendrá sobre la política de inmigración, y su
normativa reguladora, los procesos de reagrupación familiar?
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4. ¿Qué medidas hay que adoptar para garantizar el cumplimiento
de la normativa laboral y de Seguridad Social para los trabajadores
extranjeros (en situación regular o irregular) en el mercado de
trabajo?
5. ¿Qué inmigración, cualificada o no, se demanda por los países
europeos, y cómo conjugar las necesidades de mano de obra en
dichos países con la evitación de la fuga de cerebros de los países de
origen?
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6. ¿Cómo mejorar los mecanismos de contratación en origen para
garantizar que los procesos migratorios se desarrollen de forma
regular y ordenada, y que las personas inmigrantes dispongan de la
formación y cualificación necesaria para prestar un trabajo acorde
con sus conocimientos?
III. Datos OIT/OIM 2010.
214 millones de migrantes internacionales (3 % de la población
mundial). 195 millones en 2005.
128 millones residen en países desarrollados y 86 millones en los
países en desarrollo.
Trabajadores migrantes: 105 millones.
Trabajadores migrantes + sus familias: 90 % del total de migrantes
internacionales.
“No se han documentado hasta el momento aumentos importantes
en la migración de regreso de los países desarrollados”.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.16
Ajuste (¿reducción?) de los flujos migratorios a la situación
económica.
A) Reducción de cuotas numéricas (contingente).
B) “Mediciones más estrictas del mercado de mano de obra”
(CODC).
C) Limitaciones para cambiar de estatuto o renovar permiso de
trabajo.
D) Limitaciones en los procesos de reagrupación familiar o acceso
como refugiado.
E) Promoción de la migración de retorno.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.17
En síntesis:
La crisis económica ha reducido, pero no ha hecho desaparecer, las
corrientes migratorias hacia los países desarrollados.
La crisis ha afectado de forma intensa a la población inmigrante,
básicamente la masculina, en los países de acogida.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.18
IV. OIT. Un enfoque de las migraciones laborales basados
en derechos.
Integrar e incorporar las migraciones laborales en las políticas
nacionales de empleo, de mercado de trabajo y de desarrollo.
Extender los análisis de la contribución de las migraciones laborales
y de los trabajadores migrantes a las economías de los países de
destino, incluidas la creación de empleo, la formación de capital, la
cobertura de seguridad social y el bienestar social.
Promover el papel positivo de las migraciones laborales en el
fomento o la intensificación de los procesos de integración regional.
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Promover y ofrecer incentivos para la creación y el desarrollo de empresas,
incluida la puesta en marcha de iniciativas empresariales transnacionales y
microempresas por los trabajadores y las trabajadoras migrantes, tanto en
los países de origen como de destino.
Proporcionar incentivos para promover la inversión productiva de las
remesas en los países de origen.
Reducir los costos de las transferencias de remesas, inclusive mediante la
facilitación de unos servicios financieros accesibles, la reducción de las
comisiones por transacciones, el suministro de incentivos fiscales y la
promoción de una mayor competencia entre las instituciones financieras.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.20
Adoptar medidas para mitigar la pérdida de trabajadores con
calificaciones decisivas, entre otras cosas mediante la
elaboración de directrices para un reclutamiento ético.
Adoptar políticas para alentar las migraciones circulares y de
retorno y la reintegración en los países de origen, por ejemplo
mediante la promoción de programas de migraciones laborales
temporales y políticas favorables a la concesión de visados de
circulación.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.21
Facilitar las transferencias de capital, calificaciones y tecnología
por los trabajadores migrantes, entre otras cosas mediante el
ofrecimiento de incentivos.
Promover los vínculos con las comunidades transnacionales y
las iniciativas empresariales.
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V. Unión Europea. Datos a 1 de enero de 2010.
32,5 millones de personas extranjeras (6,5 % del total de la población).
11,9 millones (37 %) son ciudadanos de otros Estados UE.
75 % se concentran en cinco Estados: Alemania, España, Reino Unido,
Italia y Francia.
Media de edad: 34,3 años (nacionales: 41,2 años).
Adquisición de la nacionalidad de un Estado UE: 776.000 en 2009.
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10 comunidades extranjeras más importantes en la UE.
Turquía (7,5 % del total de extranjeros).
Rumania (6,2 %). Marruecos (5,8 %).
Polonia (4,6 %) , Italia (4,0 %).
Albania (3,2 %). Portugal (3,1 %).
Reino Unido (2,9 %). Alemania (2,5 %)
China (2,1 %).
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Two million first residence permits were issued to third
country nationals in the EU in 2009, 8% less than in the
previous year. The number of permits issued for remunerated
activities represented 24% of the total number of permits issued in
2009, against 27% for family reasons, 22% for study and another
27% for various other reasons (protection-related, residence
without the right to work, etc).
In 2009, 776 000 persons acquired citizenship of an EU27
Member State. These new citizens came mainly from Africa
(29% of the total number of citizenships acquired), Asia (24%),
non-EU27 Europe (22%), North and South America (15%).
Valencia, 16 de febrero de 2.012.25
Irregular immigration and return
Provisional figures for 2010 indicate that around 394 00
persons were refused entry.
In 2010, 63% (i.e. about 20 000 detections) of illegal
border-crossings into the EU were detected in 3Q2010 at
the Greek/Turkey land border.
Provisional figures for 2010 indicate that the number of
irregularly staying third country nationals apprehended
in the EU-27 was around 520 000 (less than in 2009 which was
around 570 000).
Provisional figures for 2010 indicate that Member States
returned around 230 000 third country nationals (slightly
less than in 2009 when it was around 250 000).
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VI. La política comunitaria de inmigración.
1. Del Tratado de Roma al Tratado de Lisboa.
Tratado de Lisboa (en vigor desde 1.12.2009).
Artículo 2 C): las competencias compartidas entre la Unión y los Estados
miembros se aplicarán, entre otros, en el ámbito del “espacio de libertad,
seguridad y justicia”.
Artículo 5 ter: en la definición y ejecución de sus políticas y acciones “la
Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo,
raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual”.
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Art. 62, apartado 1: la Unión desarrollará una política que tendrá por
objetivo “a) garantizar la ausencia total de controles de las personas, sea
cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores; b)
garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce
de las fronteras exteriores; c) instaurar progresivamente un sistema
integrado de gestión de las fronteras exteriores”, …
… pero, su apartado 4 expone con claridad meridiana que “el presente
artículo no afectará a la competencia de los Estados miembros respecto
de la delimitación geográfica de sus fronteras”.
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Art. 63 bis: la UE desarrollará una política común de
inmigración “destinada a garantizar, en todo momento, una
gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de
los nacionales de terceros países que residan legalmente en los
Estados miembros, así como una prevención de la inmigración
ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada
contra ambas”…
Valencia, 16 de febrero de 2.012.30
…La UE “podrá celebrar con terceros países acuerdos para la
readmisión, en sus países de origen o de procedencia, de
nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan
dejado de cumplir las condiciones de entrada, presencia o
residencia en el territorio de uno de los Estados miembros”.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.31
El Tratado prevé actuaciones coordinadas del Parlamento
Europeo y del Consejo para propiciar la integración de
ciudadanos de terceros países residentes legalmente en
territorio comunitario.
Esas medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda
armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de
los Estados miembros”.
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Los Estados tienen derecho a “establecer volúmenes de
admisión en su territorio de nacionales de terceros países
procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por
cuenta ajena o por cuenta propia”.
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Antes del Tratado de Lisboa: la regulación de las cuestiones
relativas la inmigración legal, debían ser objeto de adopción
por unanimidad en el Consejo Europeo, y después del trámite
de consulta del Parlamento.
Con el nuevo Tratado: pasarán a tramitarse por la vía de la
adopción de decisiones a través del procedimiento legislativo
ordinario por mayoría cualificada y con poderes colegislativos
del Parlamento.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.34
La política de inmigración tiene cada vez más un rostro
o vertiente internacional, aún cuando se respeten las
reglas nacionales sobre fijación del número de personas
que pueden acceder al país, o las propiamente
comunitarias como el principio de “preferencia
comunitaria para el empleo” que otorga prioridad frente
a los ciudadanos de terceros Estados.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.35
VII. PROGRAMA COMUNITARIO. PACTO EUROPEO DE INMIGRACIÓN Y ASILO. OCTUBRE DE 2008.
A) Organización de la inmigración legal, teniendo en consideración las necesidades, las prioridades y las capacidades de acogida determinadas por cada Estado miembro, y favorecer la integración.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.36
Se llama por el Consejo a todos los Estados miembros a poner en
práctica una política de inmigración escogida, especialmente en función
de las necesidades del mercado de trabajo y concertada, teniendo en
consideración el impacto que pueda tener sobre los otros Estados
miembros, pero política, al fin y al cabo, decidida por cada Estado y que
debe respetar, en cualquier caso, el principio de la preferencia
comunitaria para el empleo.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.37
B) En segundo término, lucha contra la inmigración irregular,
asegurando en especial el retorno a su país de origen, o a un país de
tránsito, de los extranjeros en situación irregular.
Se pretende que cada Estado reconozca las decisiones de retorno
adoptadas por otro Estado miembro, y se plantea la necesidad de
establecer acuerdos de readmisión, ya sean de ámbito comunitario o
propios de cada Estado, con los países de los que proviene el mayor
flujo de inmigración irregular.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.38
C) En tercer lugar, se subraya la importancia de reforzar la eficacia de
los controles en las fronteras.
Destaca la referencia a la necesidad de solidaridad de todos los
Estados hacia aquellos cuya situación geográfica implica un mayor
flujo de migrantes hacia su territorio. Se sigue insistiendo en la
mejora de los medios de la agencia Frontex.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.39
D) En cuarto lugar, se apuesta por construir una Europa del
asilo. Se trataría de poner en marcha una política europea
común de asilo, en el marco del desarrollo del programa de
La Haya de 2004 (ahora del Programa de Estocolmo), si bien
al mismo tiempo el texto no olvida recordar que la concesión
de la protección, y en especial del estatuto de refugiado, es
responsabilidad de cada Estado miembro.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.40
E) El Pacto llama a la creación de un partenariado global con lospaíses de origen y de tránsito que favorezca las sinergias entre lasmigraciones y el desarrollo, basado en el enfoque global de lasmigraciones que inspiró las conferencias euro – africanas de RabatyTrípoli en 2006 y la cumbre euro - africana de Lisboa en 2007.
Según el texto propuesto, la migración debe constituir un importante componente de las relaciones exteriores de los Estados miembros y de la UE, y ello implica “tomar en consideración, en las relaciones con los países terceros, la calidad del diálogo que existe con ellos sobre las cuestiones migratorias”.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.41
VIII. Programa de Estocolmo (2.010- 2.014).
A) Prioridades en la política comunitaria para el próximo quinquenio:
Fomento de la ciudadanía y derechos fundamentales, con el objetivo
de que la ciudadanía europea llegue a ser una realidad tangible y que se
garantice plenamente el derecho de libre circulación en el espacio
comunitario. Se trata de ”uno de los principios fundamentales en los
que se basa la Unión y una de las libertades fundamentales de la Unión
Europea”
Valencia, 16 de febrero de 2.012.42
Una Europa de la ley y la justicia, en la que todas las personas puedan
hacer valer sus derechos en todos los Estados de la UE;
una Europea protectora que mejore la seguridad de las personas, y que
incluya entre otras medidas el refuerzo de la gestión de las fronteras;
Valencia, 16 de febrero de 2.012.43
El acceso a Europa en un mundo globalizado de forma más
efectiva y eficaz, combinándolo con una gestión integrada de
las fronteras y una política de visados.
La potenciación de la dimensión exterior de la UE, con una
mayor integración de las políticas en materia de libertad,
seguridad y justicia en las políticas generales de la UE.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.44
Desarrollo de “una política de migración europea previsora y global,
basada en la solidaridad y responsabilidad”, destacando en la parte
introductoria del programa que una política de inmigración bien
gestionada puede ser beneficiosa para todos los ciudadanos…
… y que de lo que se trata básicamente es de poner en marcha una
política que responda, por una parte, a las prioridades y necesidades de
los Estados miembros, y que por otra permita desarrollar plenamente
el potencial de las personas migrantes.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.45
El vínculo entre inmigración y mercado de trabajo como una
de las características más significativas de la política
comunitaria de inmigración.
Se han de plantear objetivos a medio plazo y no dejarse guiar
única y exclusivamente por la coyuntura a corto plazo (ya
que en este supuesto probablemente dicha política sería muy
restrictiva en cuanto a la admisión de nacionales de terceros
Estados).
Valencia, 16 de febrero de 2.012.46
Europa, tanto por razones demográficas como por otras de índole
puramente económica, va a seguir necesitando la llegada de inmigrantes
…
…(aunque sobre cuál deba ser su cualificación profesional hay un amplio
debate, si bien es mayoritaria la creencia de que se necesitará en gran
medida personal con elevado nivel de cualificación, como lo demuestra
la aprobación de la directiva sobre trabajadores altamente cualificados).
Valencia, 16 de febrero de 2.012.47
Es conveniente reforzar los mecanismos de favorecimiento de
la migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las
necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las personas
inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus
cualificaciones y competencias.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.48
IX. Directiva “de retorno”.
La Directiva establece normas y procedimientos comunes que deberán aplicarse en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, de conformidad con los derechos fundamentales como principios generales del Derecho comunitario, así como del Derecho internacional, incluidas las obligaciones en materia de protección de los refugiados y de derechos humanos.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.49
Definición de situación irregular:
La presencia en el territorio de un Estado miembro de un
nacional de un tercer país que no cumple o ha dejado de cumplir
las condiciones de entrada establecidas en el artículo 5 del Código
de fronteras Schengen u otras condiciones de entrada, estancia o
residencia en ese Estado miembro.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.50
Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros tendrán
debidamente en cuenta:
a) el interés superior del niño,
b) la vida familiar,
c) el estado de salud del nacional de un tercer país de que se
trate,
y respetarán el principio de no devolución.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.51
1. Salvo que en el caso concreto de que se trate puedan aplicarse con eficacia otras medidas suficientes de carácter menos coercitivo, los Estados miembros podrán mantener internados a los nacionales de terceros países que sean objeto de procedimientos de retorno, únicamente a fin de preparar el retorno o llevar a cabo el proceso de expulsión, especialmente cuando:
Valencia, 16 de febrero de 2.012.52
a) haya riesgo de fuga, o
b) el nacional de un tercer país de que se trate evite o dificulte la preparación del retorno o el proceso de expulsión.
Cualquier internamiento será lo más corto posible y sólo se mantendrá mientras estén en curso y se ejecuten con la debida diligencia los trámites de expulsión.
2. El internamiento será ordenado por las autoridades administrativas o judiciales.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.53
5. El internamiento se mantendrá mientras se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 y sea necesario para garantizar que la expulsión se lleve a buen término. Cada Estado miembro fijará un período limitado de internamiento, que no podrá superar los seis meses.
6. Los Estados miembros sólo podrán prorrogar el plazo previsto en el apartado 5 por un periodo limitado no superior a doce meses más, con arreglo a la legislación nacional, en los casos en que, pese a haber desplegado por su parte todos los esfuerzos razonables, pueda presumirse que la operación de expulsión se prolongará debido a:
a) la falta de cooperación del nacional de un tercer país de que se trate, o
b) demoras en la obtención de terceros países de l documentación necesaria.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.54
Como norma general, el internamiento se llevará a cabo en centros
de internamiento especializados. En los casos en que un Estado
miembro no pueda proporcionar alojamiento en un centro de
internamiento especializado y tenga que recurrir a un centro
penitenciario, los nacionales de terceros países sujetos al
internamiento estarán separados de los presos ordinarios.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.55
X. Empleo de inmigrantes altamente cualificados.
Promoción de la admisión y la movilidad de nacionales de terceros
países para estancias superiores a 3 meses, para fines de empleo
altamente cualificado, “a fin de que la Comunidad se convierta en un
destino más atractivo para estos trabajadores procedentes de todo el
mundo y contribuir a la competitividad y el crecimiento económico”.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.56
Regulación de un procedimiento abreviado de admisión para el
trabajador y su familia, y reconocimiento de los mismos derechos
económicos y sociales que los nacionales del país de acogida en
una serie de ámbitos. La nueva tarjeta azul (blue card) permitirá a
su titular entrar, permanecer, salir y volver a entrar en el
territorio del Estado miembro que la expida.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.57
La norma fija un umbral salario mínimo, de alcance
comunitario, para determinar qué puede entenderse por
trabajo altamente cualificado, con el objetivo de armonizar las
reglas mínimas sobre condiciones de admisión en la
Comunidad y sin perjuicio de que los Estados puedan fijar
umbrales salariales más elevados.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.58
Dicho mínimo o umbral salarial, que deberá constar
en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo
(de 1 año como mínimo), “no deberá ser inferior al
correspondiente umbral salarial definido y publicado
a estos efectos por los Estados miembros, que será
como mínimo 1,5 veces el salario bruto anual medio
en el Estado miembro de que se trate”.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.59
XI. Sanciones aplicables a los empleadores de nacionales de
terceros países en situación irregular.
La norma parte de la constatación de la importancia del acceso al
mundo de trabajo como un potente mecanismo de atracción para
personas extranjera, y pretende establecer unos mecanismos legales
que limiten al máximo la prestación laboral en condiciones de
irregularidad por entender que la misma supone, dado el importante
número de personas que pueden practicarla, un riesgo importante
para la cohesión social.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.60
La norma tiene por finalidad combatir la inmigración clandestina, y a
tal efecto se prohíbe emplear por parte empresarial a nacionales de
terceros países que se encuentren en situación irregular.
La situación de irregularidad se concreta en la presencia en un Estado
miembro de un nacional de un tercer país que no cumpla, o haya
dejado de cumplir, “las condiciones necesarias para poder permanecer
o residir en dicho Estado miembro”, condiciones que serán fijadas por
la normativa propia de cada Estado.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.61
La parte empresarial deberá jugar un papel activo en la comprobación
de la situación de regularidad administrativa del trabajador al que
contrate, ya que en caso contrario podrían imputársele
responsabilidades de índole económica, con diferente graduación si se
trata de personas que prestan sus servicios en el domicilio del
empleador para fines privados y siempre que las condiciones en que
presten su actividad no sean abusivas.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.62
La actuación diligente del empresario le permitirá
quedar exonerado de responsabilidad si con
posterioridad se constata que la documentación
presentada por la persona extranjera para acceder al
trabajo es falsa o se ha empleado de forma ilícita.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.63
La responsabilidad económica se predica no sólo del empleador
sino también de los posibles contratistas o subcontratistas que
pueda haber en la cadena de actividad productiva, y a tal efecto la
norma dispone que los Estados miembros deberán velar por la
asunción de dichas responsabilidades y sin perjuicio de que
puedan establecer normas de responsabilidad más estricta en
virtud del derecho nacional.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.64
La situación de irregularidad “consolidada”, es decir la prestación
de servicios al margen de la legalidad, no implicará
reconocimiento alguno para el inmigrante de poder permanecer,
tanto a efectos de residencia como de trabajo, en el país de
acogida.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.65
La actuación empresarial manifiestamente vulneradora de los
derechos de los trabajadores inmigrantes (piénsese en condiciones
abusivas, en el trabajo de los menores, o en el empleo ilegal
simultáneo de un “número importante” de trabajadores) dará
lugar a la tipificación penal de la misma, ya que la norma obliga a
los Estados a prever sanciones penales en su legislación nacional.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.66
Las sanciones que pueden imponérseles a los empleadores que
contraten irregularmente, ya sea de forma voluntaria o por no
haber adoptado las medidas previas de control de la regularidad
de la documentación del trabajador extranjero, pueden ser de
carácter económico “directo” o “indirecto”.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.67
En el primer grupo encontramos el pago de los salarios debidos al
trabajador y las correspondientes cuotas empresariales a la Seguridad
Social que no hayan sido abonadas durante todo el período de
prestación irregular, así como en su caso el pago de los gastos de
retorno de quienes trabajen irregularmente y a los que se aplique un
procedimiento de retorno a sus países de origen que implica expulsión
del territorio del país donde prestaban su actividad.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.68
La norma presume, salvo prueba en contrario, que la duración de
la relación laboral irregular ha sido como mínimo de 3 meses, y
no obliga al Estado a cumplir subsidiariamente con el abono de
los salarios o indemnizaciones impagadas por el empleador.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.69
En el grupo de sanciones económicas indirectas se encuentran la
exclusión del derecho a percibir ayudas públicas durante un período
máximo de 5 años, la no participación durante el mismo período de
tiempo en licitaciones públicas, el cierre provisional o definitivo de los
establecimientos en donde se haya cometido la infracción, y la
devolución de las cantidades que hubiera podido percibir en concepto
de ayudas o subvenciones, nacionales y comunitarias, “hasta en los doce
meses anteriores a la comprobación del empleo ilegal”.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.70
XII La UE y su política de inmigración ante los cambios
políticos y sociales en países africanos
Adopción de medidas políticas que permitan estabilizar la situación
de los Estados afectados, y establecimiento de una nueva “asociación
para la democracia y la prosperidad compartida en el Mediterráneo
occidental”, con apoyo a las economías de dichos Estados para su
recuperación y fortalecimiento.
Valencia, 16 de febrero de 2.012.71
Mayor control de fronteras y de gestión de los flujos
migratorios. Adopción de medidas que faciliten el retorno de
los inmigrantes a sus países de origen. Mayores medios para
la agencia Frontex.
Elaboración de “un plan de desarrollo de capacidades para
gestionar las migraciones y los flujos de refugiados”
Valencia, 16 de febrero de 2.012.72
XIII. Agenda para la integración.
La Comisión pide que Europa adopte una actitud positiva frente
a la diversidad y que cuente “con garantías claras con respecto a
los derechos fundamentales y a la igualdad de trato, sobre la base
del respeto mutuo de las diferentes culturas y tradiciones”, y que
se tenga especial atención con los grupos más vulnerables de la
población inmigrada.
Las medidas más concretas para incentivar la integración son las
siguientes:
A) Mayor participación de los migrantes en las sociedades de
acogida. Ello requiere poner en marcha medidas de apoyo al
aprendizaje de las lenguas oficiales, políticas adecuadas de acceso
al empleo, la educación y la formación profesional, y la lucha
decidida contra todo tipo de discriminación.
B) La integración pasa por conseguir la igualdad de trato y un
sentimiento de pertenencia, desde el respeto de los valores
universales y los derechos fundamentales que están consagrados
en elTratado.
La participación política y social cobra aquí pleno sentido, con
una llamada de la Comisión a que los Estados faciliten el
derecho al voto en las elecciones locales y la participación de
representantes del colectivo migrante en los diferentes órganos
consultivos locales, regionales y nacionales.
C) La atención a colectivos vulnerables, y a evitar la segregación
por razón de instalación en zonas urbanas desfavorecidas, es una
de las medidas más importantes para facilitar la integración, y
así lo demuestran (aunque los resultados sean desiguales) las
políticas emprendidas por diversos Estados (España y Francia
entre ellos).
Se trata de apoyar el desarrollo urbano y estimular la actividad
económica y cultural, con el objetivo de contribuir a la cohesión
social.
D) La integración no afecta sólo a las políticas que se adopten en
los países de acogida.
Los países de origen también han de jugar un papel importante
en el apoyo al proceso; los inmigrantes deben tener información
adecuada sobre todo aquello (idioma, requisitos profesionales,
documentación) que necesitan para su integración regular, y
también la UE ayuda a ello mediante la puesta en marcha del
portal UE sobre Inmigración.
E) El seguimiento de los resultados obtenidos es fundamental
para conocer el grado real de eficacia de las políticas adoptadas
tanto en el seno de la UE como de los distintos Estados que la
componen.
La Comisión trabaja con cuatro indicadores adoptados por el
Consejo en junio de 2010: empleo, enseñanza, inclusión social y
ciudadanía activa”.
XIV. ¿Nueva estrategia de migración de la UE?
Movilidad y cooperación reforzada.
Situar la movilidad de los naciones del terceros países en el
centro de la nueva estrategia.
-Hacer que la asociaciones de movilidad (vecinos inmediatos de
la UE, y Túnez, Marruecos y Egipto) “sean más sostenibles y
con visión de futuro”. Facilitación de visados y acuerdos de
readmisión.
- Programas comunes sobre migración y movilidad con otros
Estado. Cooperación avanzada. Recomendaciones, objetivos y
compromisos comunes para el diálogo y cooperación.
79 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
El nuevo Enfoque Global de la Migración y la Movilidad(GAMM):
Estará más integrado con las políticas exterior y decooperación al desarrollo de la UE. Deberá ser aplicadoconjuntamente por la Comisión Europea, el Servicio Europeode Acción Exterior, incluidas las delegaciones de la UE, y losEstados miembros de la UE.
Se ajustará mejor a los objetivos de la política interior de laUE, en particular la Estrategia Europa 2020, pero también a laspolíticas de empleo y educación. Para garantizar laprosperidad, Europa tiene que convertirse en un destino másatractivo en la competencia mundial por los mejores.
Se centrará más en la política de movilidad y de visados.
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Complementará los tres pilares tradicionales del Enfoque
Global: la migración legal, la migración irregular y la migración
y el desarrollo, con un cuarto pilar sobre la protección
internacional y la dimensión exterior de la política de asilo .
Centrará más en los migrantes las medidas de la UE, con el
objetivo de darles autonomía y reforzar sus derechos humanos
en los países de origen, de tránsito y de destino. También se
abordará la migración interregional fuera de la UE.
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Se seguirá dando prioridad a la política de vecindad de la UE, a
la Asociación UE-África y a los países del Este.
Se detectarán las preocupaciones e intereses que comparte la
UE con sus socios y se intensificará la cooperación. Desde 2005,
la Comisión Europea ha financiado aproximadamente 300
proyectos relacionados con la migración en terceros países, por
valor de 800 millones EUR
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XV. Directiva sobre permiso único de autorización de
residencia y trabajo.
En la introducción se enfatiza que el derecho a la igualdad de
trato “debe vincularse estrictamente con el estatuto de residente
legal del nacional de un tercer país y con el acceso dado al
mercado de trabajo de un Estado miembro”), y de poner en
marcha una política de integración que les conceda derechos y
obligaciones “comparables a las de los ciudadanos de la Unión”.
La norma aprueba la existencia de un único permiso de solicitud,
y un único acto administrativo, para demandar, y conceder, las
autorizaciones de residencia y trabajo.
La decisión de expedición, modificación o renovación de permiso
único “constituirá un único acto administrativo que combine
permiso de residencia y trabajo”.
La normativa no cuestiona en modo alguno la competencia estatal
para regular el acceso con carácter laboral de ciudadanos de
terceros países, pudiendo cada Estado decidir el volumen de
inmigración requerida.
Los Estados están obligados a respetar el principio de preferencia
de la Unión en el acceso al trabajo.
La norma no se aplica a todos los trabajadores extranjeros.
Quedan fuera de su ámbito de aplicación:
A) Trabajadores desplazados el marco de una prestación de
servicios (a los que será de aplicación la directiva específica.
B) Nacionales de terceros países con estatuto europeo de
residentes de larga duración.
C)Trabajadores temporeros por razón de su estatuto temporal.
La norma regula “un nivel mínimo” de derechos para los
ciudadanos de terceros países en igualdad de condiciones que
los de la UE.
Se justifica esta igualdad (no total) tanto por razones sociales
como económicas. Dichas personas “contribuyen, mediante su
trabajo y los impuestos que pagan, a la economía de la Unión”.
Necesidad de reducir “la competencia desleal entre los
nacionales de un Estado miembro y los nacionales de terceros
países que derive en la posible explotación de estos últimos”.
La igualdad de derechos se aplicará no sólo a los nacionales de
terceros países que hayan accedido a un Estado UE para trabajar,
sino también a otros que entraron inicialmente por diversos
motivos (familiares, educativos) y que posteriormente pueden
acceder al mercado laboral, como son familiares reagrupados,
estudiantes e investigadores..
…así como también a los que ya gocen del derecho de libre
circulación y a los que obtengan autorización por razón de
protección temporal o protección internacional (refugiados o
personas que necesitan otro tipo de protección).
Limitaciones:
Se permite la restricción de la igualdad por decisión de cada
Estado.
En materia de educación y formación profesional, podrá limitarse
a las personas que ya han trabajado con anterioridad, es decir
podrá dirigirse a quienes estén trabajando y a quienes hayan
perdido un empleo anterior y estén inscritos como desempleados;
podrá excluirse a quienes hayan accedido al país de acogida a
efectos a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas
no remuneradas o servicios de voluntariado, y que
posteriormente acceden a un empleo;
pueden quedar fuera los créditos, becas y otros tipos de ayudas al
estudio;
pueden establecerse requisitos previos, que pueden incluir el
conocimiento de la lengua o lenguas del Estado de acogida y el
pago de las correspondientes tasas, para acceder a los estudios
universitarios, la enseñanza postsecundaria y los de formación
profesional que no estén “directamente relacionados con la
actividad laboral específica”.
Puede establecerse un período mínimo de seis meses de empleo,
que cabe referir a la actividad del trabajador en el momento en que
se computen o bien al período en que hubiera estado trabajando,
siempre y cuando en este último supuesto esté inscritos como
desempleado demandantes de empleo.
El estado de acogida puede establecer severas limitaciones en
cuanto al acceso a las prestaciones familiares, ya que pueden no ser
de aplicación para trabajadores que presten sus servicios por un
período no superior a seis meses, ni para los estudiantes ni para las
personas autorizadas a trabajar en virtud de un visado.
XV. Presidencia danesa UE enero – junio 2012.
Dinamarca apuesta por potenciar la inmigración legal “de una
mano de obra cualificada”, ya que considera que la misma es
necesaria para el mercado de trabajo europeo en los próximos
años.
Se insiste en la puesta en marcha de un sistema “más eficaz” para
el reconocimiento mutuo de las calificaciones profesionales.
Regla general: promoción de buenas condiciones de trabajo para
todos los ciudadanos de terceros países.
Mención específica en el documento a la puesta en marcha de la
flexibilización y “desburocratización” del acceso que se ofrece
desde los Estados de la UE a los inmigrantes que vayan a desarrolla
un trabajo altamente cualificado en el seno de la Unión.
Dinamarca pondrá el acento en garantizar que la política de
inmigración esté estrechamente relacionada con el respeto de la
normativa laboral, tanto legal como convencional, de los países de
acogida, así como también en la observancia de las reglas relativas
a la libre circulación de las personas en el marco del mercado
único europeo.
La lucha contra la inmigración ilegal seguirá siendo necesaria y a
tal efecto se apuesta por reforzar el sistema Schengen, con un
control eficaz de fronteras, una adecuada política de concesión de
visados y otra que sea efectiva en materia de retorno de
inmigrantes en situación irregular a sus países de origen.
Se llama a un diálogo sobre la política de inmigración con el fin
de reforzar tanto la movilidad como la seguridad, poniendo de
manifiesto que “una buena gestión de la política de inmigración es
crucial para el seguimiento de la situación en África del Norte,
que presenta tanto desafíos como oportunidades”.
Son necesarias políticas de integración inclusivas que fortalezcan
los valores democráticos, refuercen la igualdad de oportunidades
para todos, fortalezcan la cohesión social, eviten “las sociedades
paralelas” y prevengan el extremismo.
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XVI. Recapitulación
Primera. Las organizaciones internacionales que trabajan en los
ámbitos sociales y económicos prestan especial atención a las
relaciones entre las políticas de migración y las de desarrollo.
Una buena y coordinada relación entre ambas debe repercutir
positivamente en todos los países y en todas las personas afectadas, y
mucho más en el marco de un creciente proceso de globalización de
la actividad económica.
Los procesos migratorios se mueven con mucha lentitud si los
comparamos con la rapidez con la que operan los procesos
económicos.
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Segunda. La política de la UE apuesta por una inmigración muy
controlada y en modo alguno de puertas abiertas. El TFUE prevé
actuaciones coordinadas del Parlamento Europeo y del Consejo
para propiciar la integración de ciudadanos de terceros países
residentes legalmente en territorio comunitario, si bien esas
medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda
armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los
Estados miembros”.
La política europea tiene un impacto indudable sobre la española,
tanto por las obligaciones jurídicas que impone nuestra
pertenencia a la UE, como por la evidencia de que la política de
inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente internacional
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Tercera. En materia de inmigración, el Programa de Estocolmo
2010- 2014 tiene especial interés por lo que respecta al bloque
dedicado al acceso a Europa en un mundo globalizado (apartado
5), y al relativo a una Europa “de responsabilidad, solidaridad y
colaboración en los ámbitos de migración y asilo” (apartado 6).
Toda la política de inmigración de la UE se basa desde hace varios
años en conseguir un justo equilibrio entre permitir el acceso legal
a su territorio por parte de ciudadanos de terceros Estados, por
una parte, y reforzar las medidas de lucha contra la inmigración
ilegal y la delincuencia transfronteriza, por otra.
El programa de Estocolmo mantiene la necesidad de velar por la
consecución de este equilibrio en beneficio de la seguridad de las
personas, destacando la manifestación de que dicha seguridad no
debe impedir el ejercicio de una protección adecuada para
personas y grupos en situación vulnerable.
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Cuarta. Europa, tanto por razones demográficas como por
otras de índole puramente económica, va a seguir
necesitando la llegada de inmigrantes (aunque sobre cuál
deba ser su cualificación profesional hay un amplio debate, si
bien es mayoritaria la creencia de que se necesitará en gran
medida personal con elevado nivel de cualificación), y de ahí
que sea conveniente reforzar los mecanismos para favorecer
la migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las
necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las personas
inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus
cualificaciones y competencias.
La UE se propone poner en marcha una política de migración común
que permita una mayor flexibilidad para la admisión de población
inmigrada, flexibilidad que deberá permitirle “adaptarse a la creciente
movilidad y a las necesidades de los mercados laborales nacionales,
respetando al mismo tiempo las competencias del Estado miembro en
esta materia”.
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Muchas gracias por su atención y paciencia.
Eduardo Rojo Torrecilla.
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