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Migrantes y Derecho a la Salud Guía de información y recursos Marco normativo en relación a la migración Guía de información y recursos 1

Marco normativo en relación a la migraciónfiles.unicef.org/argentina/spanish/Cuadernillo_1.pdf · Guía de información y recursos Marco normativo ... está integrada por: Amnistía

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Migrantes y Derecho a la Salud

Guía de información y recursos

Marco normativo en relación a la migración

Guía de información y recursos

1

El presente cuadernillo de información y de recursos se encuentra dirigido es-pecialmente a la población migrante, a las organizaciones de colectividades, y a diversas organizaciones que trabajan con personas migrantes residentes en Argentina.Ha sido elaborado por el Servicio Ecuménico de Apoyo y Orientación a Mi-grantes y Refugiados (CAREF) y el Programa Migración y Asilo del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús (CDHUNLa), en el marco de dos iniciativas interinstitucionales que apoyan el Fondo de Nacio-nes Unidas para la Infancia (UNICEF Argentina) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA Argentina). A continuación se mencionan las insti-tuciones y organizaciones de la sociedad civil que conforman estos espacios. Agradecemos al Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF Argen-tina) y al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA Argentina) el apoyo a esta iniciativa y a la tarea que precede realizada por el Programa de Migración y Asilo de la UNLa y CAREF respectivamente.

La Mesa Interinstitucional sobre Salud, Niñez y Migración, coordinada en forma conjunta por CDHUNLa y UNICEF Argentina, está integrada por:Amnistía InternacionalAsesoría General Tutelar del Gobierno de la CABA (AGT)CESAC 7Defensoría General de la Nación- Comisión para la Asistencia Integral y Pro-tección al Refugiado y Peticionante de Refugio-Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)Instituto Argentino para la Igualdad, la Diversidad y la Integración (IARPIDI)Ministerio de Salud de la Nación - Programa Sumar Ministerio de Salud de la CABA -Grupo Salud y Migraciones-Organización Internacional para las Migraciones (OIM)Secretaría de Derechos Humanos de la Nación - Dirección Nacional de Aten-ción a Grupos en Situación de Vulnerabilidad-Secretaría Nacional de la Niñez, la Adolescencia y la Familia (SENAF), Área para la Prevención de las Peores Formas de Vulneración de Derechos.

La Mesa Intersectorial sobre Migración y Salud Sexual y Reproductiva de las Mujeres y los Jóvenes Migrantes, coordinada por UNFPA, está integrada por:Servicio Ecuménico de Apoyo y Orientación a Migrantes y Refugiados (CAREF)Asociación Qamasam HuarmiAsociación YanapacunaMinisterio de Salud de la Nación – Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvico-UterinoMinisterio de Salud de la Nación – Programa Nacional de Salud Sexual y Pro-creación ResponsableSecretaría de Derechos Humanos de la Nación – Dirección Nacional de Aten-ción a Grupos en Situación de Vulnerabilidad-Ministerio del Interior de la Nación – Dirección Nacional de Población

Agradecemos la colaboración del Ministerio de Salud de la Provincia de Bue-nos Aires, Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Respon-sable para el trabajo con efectores de salud de la provincia de Buenos Aires.

La ilustración de tapa es de Diana Ong.

Migrantes y Derecho a la Salud 3

E l presente cuadernillo está dirigido especialmente a la po-blación migrante, a las organizaciones de colectividades, y a diversas organizaciones que trabajan con personas migran-

tes residentes en Argentina.

El texto que leerán a continuación fue elaborado por el equipo de trabajo del Programa Migración y Asilo del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús (CDHUNLa) y el equipo de trabajo del Servicio Ecuménico de Apoyo y Orientación a Migrantes y Refugiados (CAREF) y contó con las enriquecedoras propuestas de las instituciones y organizaciones mencionadas en la página anterior, junto con el aporte de académicos/as que tra-bajan la temática migratoria. Gracias al trabajo articulado, este material es una herramienta construida por una pluralidad de ac-tores estatales y de la sociedad civil, comprometidos con la defen-sa y promoción de los derechos de la población migrante.

El cuadernillo integra la Serie Migrantes y Derecho a la Salud, compuesta por tres cuadernillos:

1. Marco normativo en relación a la migración2. Derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes3. Los derechos sexuales y reproductivos de la población migrante

El cuadernillo 1. Marco Normativo en relación a la migración, describe brevemente las modifi caciones ocurridas en el marco norma-tivo relativo a las migraciones en la Argentina, desde la Ley Avellane-da (N° 817/1876) hasta la actual Ley de Migraciones (N° 25.871/2004). Asimismo, a través de preguntas y respuestas, se abordan las inquie-tudes y dudas frecuentes relativas a la aplicación de la ley migratoria vigente, especialmente en lo que concierne al derecho a la salud.

El cuadernillo 2. Derechos de niños, niñas y adolescentes mi-grantes, aborda puntualmente los derechos de niños, niñas y adoles-centes migrantes, con un análisis especial sobre el derecho a la salud.

El cuadernillo 3. Los derechos sexuales y reproductivos de la población migrante, desarrolla el concepto de los derechos sexuales y reproductivos y analiza el marco normativo vigente a ni-vel nacional y provincial, brindando información y recursos útiles para el cuidado de nuestra salud sexual y reproductiva.

El propósito de la Serie Migrantes y Derecho a la Salud es poner a disposición de la población migrante información y herramientas útiles para el conocimiento y ejercicio protagónico de sus derechos. Asimismo, esperamos que los cuadernillos sean un aporte al fortale-cimiento y multiplicación de la tarea de las organizaciones compro-metidas con la defensa y promoción de los derechos de la población migrante residente en nuestro país.

 

Presentación

Índice

Derechos de la población migrante en Argentina 5

El derecho a la salud de la población migrante 7

¿Por qué debemos seguir trabajando? 9

Preguntas frecuentes 10

Datos de interés 15

migrante en Argentina1

de la población migrante2

seguir trabajando?3

4

5

D esde 1981 y durante más de veinte años la Argentina mantuvo en vigencia una ley de migraciones claramente inconstitucional: esta ley, conocida como la Ley Videla,

fue sancionada durante la última dictadura cívico militar (es decir, no por el Congreso de la Nación) y establecía numerosas restric-ciones a los derechos de los y las migrantes. Entre los aspectos más críticos podemos citar:

  Los/as funcionarios/as públicos/as tenían la obligación de denunciar, ante la autoridad migratoria, la existencia de personas extranjeras sin permiso de residencia. Esta obliga-ción se imponía a maestros/as, médicos/as, escribanos/as, emplea-dos/as públicos, entre otros, y claramente obstaculizaba el acceso a la salud y a la educación de las personas migrantes, quienes en muchos casos, cuando no tenían DNI, no se acercaban a los cen-tros de salud o a las escuelas por temor a ser denunciados.

La restricción que sufrían las personas migrantes en el goce de derechos fundamentales (civiles, económicos, so-ciales y culturales). Esto afectaba especialmente a aquellos/as que no habían logrado tramitar su radicación y se encontraban en situación migratoria irregular. Los requisitos para radicarse eran muy difíciles de cumplir y el trámite muy costoso. La mayo-ría de las personas afectadas eran las que provenían de países de la región (Bolivia, Paraguay, Perú).

La vigencia de esta ley contribuyó a la difusión de discur-sos xenófobos y de prácticas que discriminaban a los/as migrantes sólo por su condición. A su vez, eran frecuentes las prácticas policiales persecutorias de quienes “parecían” ex-tranjeros/as, así como las publicaciones en los medios de comu-nicación que difundían información confusa y malintencionada.

En el año 2003 hubo un importante cambio en la legislación que regula los derechos de las personas migrantes en el país.

Migrantes y Derecho a la Salud 5

1 Derechos de la población migrante en Argentina

El pasado reciente: 1981-2003

Migrantes y Derecho a la Salud 6

• ¿Cuáles son los aspectos más importantes de esta ley?

• Consagra el derecho a la migración como derecho esen-cial e inalienable de la persona y sostiene que el Estado lo

garantiza sobre la base de los principios de igualdad y univer-salidad.

• Incorpora el derecho a la reunificación familiar, esto sig-nifica que contempla el derecho a la vida familiar y la unidad

de la familia.• Establece la igualdad de trato a los/as extranjeros/as y menciona expresamente que esto es una responsabili-

dad del Estado.• Reconoce el derecho a la educación en todos los niveles y jurisdicciones, sin restricciones y más allá de la situación migratoria de la persona.• Establece el derecho a que el Estado proporcione a la población migrante información para sus trámites migra-

torios o cualquier otra cuestión administrativa.• Regula el deber del Estado de promover medidas ten-

dientes a regularizar la situación migratoria de las per-sonas extranjeras.

• Reconoce el derecho a la salud, así como a la asistencia social y a la atención sanitaria sin restricciones y con

independencia de la situación migratoria de la persona. De este derecho hablamos en el apartado que sigue.

L uego de un largo proceso de trabajo por parte de muchas organizaciones de migrantes y otras organizaciones de derechos humanos, en diciembre de 2003 el Congreso Na-

cional derogó la ley Videla y sancionó la Ley de Migraciones N° 25.871. Esta norma representa una mirada progresiva de la “cues-tión migratoria” en la Argentina, por al menos dos razones: por un lado, por la inclusión de la protección de los derechos humanos de las personas migrantes y, por el otro, por su visión regional, al reconocer la migración proveniente de países limítrofes y el resto de Sudamérica.

La ley migratoria hoy

Migrantes y Derecho a la Salud 7

C uando hablamos de salud lo hacemos en un sentido inte-gral, pues estar sanos va mucho más allá de la ausencia de enfermedades o de no sentir dolores y malestares físicos.

La salud comprende la posibilidad de gozar de una adecuada ca-lidad de vida que incluya bienestar a nivel físico (tener acceso a la atención de la salud, a una alimentación sufi ciente y variada, etc.), psicológico (sentirnos bien emocionalmente, gozar de autoesti-ma, etc.) y social (contar con una vivienda adecuada, con espacios de recreación y esparcimiento, con mecanismos de participación política, un trabajo digno, etc.)

La realización progresiva de los derechos económicos, sociales, ci-viles, culturales y políticos es un requisito previo para el crecimien-to sostenible y el desarrollo humano, tal como lo ha afi rmado la Organización Mundial de la Salud (Salud en el Post-2015 agenda de la ONU 2012). Independientemente del lugar donde se vive, del sexo, la edad o la condición socioeconómica, estar sano y tener acceso a servicios de salud de calidad y efi caces es de importancia fundamental para todas las personas, ya que las poblaciones sanas son esenciales para el avance del desarrollo humano, el bienestar y el crecimiento económico.

La salud constituye una parte fundamental de los Dere-chos Humanos que se reconocen para todas las personas, que como tales poseen dignidad y derechos sin distinción de sexo, edad, raza/etnia, nacionalidad, identidad de gé-nero, condición migratoria, etcétera.

2 El derecho a la salud de la población migrante

Migrantes y Derecho a la Salud 8

• En relación con el derecho a la salud, la Ley de Migraciones Nº 25.871 dispone:

• “No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su si-tuación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sa-nitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria” (art. 8).

• En este sentido, los/as funcionarios/as públicos/as ya no deben denunciar a una persona migrante en condición irregular ante la autoridad migratoria, sino que, por el contrario, tienen la obligación de orientar y asesorar a las personas migrantes so-bre los trámites que deben realizar para obtener la residencia.

• El Estado Argentino garantiza el acceso a la salud de to-das las personas que se encuentran en la Argentina. Este derecho no puede ser negado o restringido ni por la na-cionalidad de origen, ni por el tipo de residencia en el país, ni por la falta de un DNI o de una radicación otor-gada por la Dirección Nacional de Migraciones.

Migrantes y Derecho a la Salud 9

3 ¿Por qué debemos seguir trabajando?

Las leyes no cambian la realidad de un día para otro. Menos aún, cuando hay muchas diferencias entre la ley anterior y la actual Ley Nº 25.871. En el ámbito de la salud, como en

otros, se siguen observando algunas de las prácticas ejercidas bajo la ley migratoria anterior. Esto, en contra de la actual ley, puede difi cultar el acceso a la salud de las personas migrantes, o incidir en la calidad de las prestaciones que reciben. En el imaginario social los prejuicios siguen en pie y alimentan situaciones de discrimina-ción en distintas instancias. Entre otras difi cultades para el acceso a la salud por parte de la población migrante, podemos mencionar:

• Exigencia de DNI, a pesar de no ser necesario.

• Requerimiento de cierta cantidad de años de residencia en el país para poder ser benefi ciario/a de programas que in-

cluyen seguros de salud.

• Ausencia de perspectiva intercultural en los hospitales y salas de salud: trabas lingüísticas; malos tratos y expresiones

xenófobas; desconocimiento o discriminación de las formas de cuidar la salud propia de otros pueblos o culturas.

• Exigencia de pagos indebidos para acceder a ciertos servi-cios o recursos de salud.

A estas difi cultades debemos añadir otros obstáculos para acceder a la salud, que afectan no sólo a la población migrante, sino tam-bién a otros grupos sociales que viven en las áreas más desprote-gidas de nuestro país:

• No contar con una vivienda adecuada.

• No disponer de hospitales o centros de salud cercanos a nues-tros hogares.

• Carecer de los recursos económicos necesarios para llegar a los servicios de salud y afrontar los costos de algunos tratamientos.

Modifi car estas prácticas que vulneran el derecho a lasalud de la población migrante implica una labor conjunta entre el Estado, los efectores de la salud, la poblaciónmigrante y la sociedad en general. Por ello, se plantea el de-safío de trabajar colectivamente en favor del conocimiento del marco normativo vigente y en la implementación de acciones conjuntas que garanticen el ejercicio de derechos por parte de la población migrante en condiciones de equidad.

3 En los siguientes sitios se puede consultar el detalle de los requisitos, documentación y costos de trámites.http://www.migraciones.gov.ar/accesible/?nomercosur_permanentehttp://www.migraciones.gov.ar/accesible/?nomercosur_temporariahttp://www.migraciones.gov.ar/accesible/?nomercosur_transitoria

¿Qué diferencia hay entre residencia “permanente”, “tem-poraria”, “transitoria” y “precaria”?

La ley de Migraciones Nº 25.871/2004 establece tres tipos de residencia:• permanente: pueden solicitarla quienes tienen cónyuge, pa-

dre, madre o hijos/as argentinos/as nativos/as o naturalizados/as. También pueden solicitarla los/as cónyuges, padres o hijos/as solteros/as y menores de 18 años de residentes permanentes. La residencia permanente se otorga por única vez, no vence nun-ca, y no necesita renovaciones;

• temporaria: pueden solicitarla todas las personas. Los requi-sitos para otorgarla varían según el país de origen de quien la solicita. Las personas nacidas en los países del MERCOSUR y Estados Asociados (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Pa-raguay, Perú, Uruguay y Venezuela) pueden obtener residencia temporaria por dos años, renovable, por el criterio de naciona-lidad (en este caso el criterio de nacionalidad implica que las personas que nacieron en los países mencionados pueden ob-tener la residencia temporaria porque así los habilita su nacio-nalidad). Quienes nacieron en otros países deben cumplimentar un conjunto de requisitos más extensos y más complejos3. Las residencias temporarias vencen y deben renovarse. Otorgan un DNI (documento nacional de identidad) que también vence;

• transitoria: comprende principalmente a turistas, pasajeros en tránsito, tripulantes de transporte internacional, tránsito vecinal fronterizo y trabajadores/as migrantes transitorios/as. Autoriza plazos de permanencia breves, por lo general menores a 3 meses.

Además, existe la residencia precaria, que es un documento provi-sorio que entrega la Dirección Nacional de Migraciones mientras se encuentra en trámite la solicitud de residencia permanente o tem-poraria. La residencia precaria tiene una duración de 180 días co-rridos (puede que el plazo de otorgamiento varíe, esto dependerá del estado del tramite) y debe renovarse hasta que se otorgue la categoría de residencia solicitada. Ahí, la residencia precaria vence defi nitivamente. La residencia precaria vigente habilita a sus titula-res a trabajar, estudiar, permanecer, salir y reingresar al país.

4 Preguntas frecuentes

El organismo que otorga las residencias es la Dirección Nacional de Migraciones. Los trámites conllevan el pago de diversas tasas y se-llados. Sobre el particular,es preciso tener en cuenta que cuando las personas no cuentan con los medios económicos para hacer frente a los costos del trámite de radicación, es posible solicitar excepciones al pago. Para ello es necesario realizar una declaración sumaria (cer-tifi cado de pobreza) que acredite condiciones de vida. En la Ciudad de Buenos Aires el trámite se lleva a cabo en los Centros de Gestión y Participación mientras que en la Provincia de Buenos Aires las per-sonas deben acercarse a los Juzgados de Paz. En ambos casos el/la interesado/a debe ir acompañado/a por dos testigos mayores de 18 años con DNI (no deben ser familiares directos). Este certifi cado deberá ser presentado ante la Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cómo es el trámite de documentación para extranjeros provenientes de países del MERCOSUR y Estados Asociados?

Para solicitar la residencia temporaria, deberán presentar cédula, pa-saporte o certifi cado de nacionalidad originales, vigentes y en buen estado de conservación; certifi cados de carencia de antecedentes pe-nales en Argentina o en el lugar donde haya residido los tres años an-teriores, una declaración jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, y la tarjeta migratoria o el documento con el que ingresó al país donde esté estampada la fecha de entrada. Para solicitar la residencia permanente se exigen además otros do-cumentos, entre ellos los que acrediten el vínculo de parentesco a partir del cual se solicita la residencia permanente.

¿Cómo se obtiene el DNI – Documento Nacional de Identidad?

La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) otorga las residencias, pero el Documento Nacional de Identidad lo otorga otro organis-mo: el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), una vez que la DNM ha aprobado la solicitud de residencia. La solicitud de DNI puede realizarse en forma conjunta con el trámite de residencia en las sedes habilitadas por la DNM. Los/as extranjeros/as que ya tengan residencia permanente o temporaria otorgada podrán ges-tionar el DNI en los Registros Civiles del país o en los Centros de Documentación Rápida habilitados para ello por la DNM. En todos los casos recibirán el DNI en su domicilio. El trámite es similar para todas las personas. Sólo se modifi can los aran-celes a abonar según país de origen (MERCOSUR o NO MERCOSUR)Informes: 0800-999-0209Consultas y turnos: http://www.mininterior.gov.ar/tramites/migraciones/tramMIGD-NIExtranjeros.php?idName=tram&idNameSubMenu=tramMigraciones&idNameSubMenuDer=tramMIGDNIExtranjeros

Migrantes y Derecho a la Salud 11

¿Qué derechos reconoce la ley de migraciones a todas las personas migrantes aunque no tengan DNI?

La ley de migraciones Nº 25.871 asegura el acceso a derechos para todas las personas migrantes, independientemente de su situación migratoria, y de si tienen o no DNI. Fundamentalmente, pueden acceder a la educación en todos sus niveles (art. 7); pueden acceder a la salud, y ser atendidos en los hospitales (art. 8); y pueden acceder a la justicia y realizar denuncias ante policías, jueces y fi scales (art.6).

El artículo 6 de la Ley 25871 expresa: “El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso iguali-tario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.”

¿Qué pasa si una persona inmigrante sin DNI tiene hijos/as argentinos/as? ¿Y si se casa con un/a argentino/a?

Todo niño o niña nacido en el territorio nacional es, de acuerdo al principio de ius soli, argentino/a, independientemente de la nacio-nalidad y la condición migratoria de sus padres. Toda persona extranjera que tenga un hijo o hija argentino, o es-poso o esposa argentina puede solicitar la residencia permanen-te directamente, sin necesidad de obtener primero una residencia temporaria. Para iniciar el trámite, debe tener DNI (si ya tuvo resi-dencia temporaria) o cédula o pasaporte de país de origen vigen-te –es decir: que no haya vencido. Además (entre otros requisitos) deberá acreditar el vínculo con la partida de nacimiento o con la libreta de matrimonio.

¿Las escuelas pueden inscribir a niños y niñas extranjeras sin DNI?

¡Sí! Todas las escuelas (jardines de infantes, primarias, secundarias, terciario o universitario públicas o privadas) están obligadas a ins-cribir a los/as niños/as ya sean argentinos o extranjeros, con o sin DNI, y cualquiera que sea su situación migratoria. Esta obliga-ción se encuentra en al artículo 7 de la ley de migraciones Nº 25.871, que también indica que “las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregu-laridad migratoria”.

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¿A qué servicios de salud pública pueden acceder las personas migrantes?

Todas las personas migrantes, cualquiera sea su situación migratoria (tengan o no DNI, hayan iniciado o no trámite de residencia) tienen derecho a acceder a la salud en las mismas condiciones que los nacionales. Este derecho está garantizado en los artículos 6 y 8 de la ley de migraciones Nº 25.871. Pueden acceder a todos los servicios de salud pública, incluyendo guardias, urgencias, consultorios ex-ternos, internación, tratamiento y medicación para enfermedades crónicas, etc. Si la institución de salud exige demostrar la identidad, el pasaporte o la cédula del país de origen son sufi cientes.

¿A qué planes sociales pueden acceder los/as inmigrantes?

Programa Sumar A partir del año 2005 se inauguró en Argentina el Plan Nacer, desti-nado a mejorar la cobertura y calidad de atención para mujeres, ni-ñas y niños en las etapas de embarazo y primera infancia (hasta los 6 años). En el año 2012 se creó el Programa Sumar, una ampliación del Plan Nacer que además de brindar cobertura a la población ma-terno-infantil, incorporó a los niños/as y adolescentes de 6 a 19 años y a las mujeres hasta los 64 años. Hasta fi nes de 2011, para inscri-birse era necesario contar con DNI argentino. Esto fue modifi cado, de modo que en la actualidad los benefi cios del Programa Sumar deben otorgarse independientemente del documento de identidad (argentino o extranjero) y el tipo de residencia que se posea.

Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) La asignación universal por hijo (AUH) es un benefi cio económico que les corresponde a los hijos e hijas de las personas desocupadas, a los que trabajan en el mercado informal, o que ganan menos del salario mínimo vital y móvil. Tiene por objeto contribuir al fortaleci-miento del nivel de vida de niñas, niños y adolescentes.

Para solicitar la AUH, las personas deben acercarse con la docu-mentación correspondiente a la ofi cina de la Administración Nacio-nal de la Seguridad Social (ANSES), más cercana al domicilio.

Para acceder a la AUH deben cumplirse distintos requisitos:• Tener el esquema de vacunación nacional completo o en curso.• Estar inscripto/a en el Plan Nacer si es menor de 6 años.• A partir de los 6 años cumplir con el control de salud.• Desde los 5 y hasta los 18 años, acreditar la concurrencia a un

establecimiento educativo público.• Tener una residencia legal de 3 años.• Poseer DNI argentino.

Migrantes y Derecho a la Salud 14

En la actualidad, distintas instituciones vinculadas a la protección de los derechos de personas migrantes trabajan por modifi car la exigen-cia de DNI y de los 3 años de residencia, por considerar que estos requisitos son contrarios al derecho a la igualdad y no discriminación.

Pensiones no Contributivas Se otorgan a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, sin amparo previsional. Las pensiones no contributivas se tramitan en el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y pueden ser solicitadas por las personas que presenten un 76% o más de invalidez o discapacidad; las personas mayores de 70 años y las madres de 7 o más hijos/as.

Quienes son titulares de una pensión no contributiva cuen-tan con la cobertura médica integral administrada por el Pro-grama Federal de Salud (PROFE) dependiente del Ministerio de Sa-lud de la Nación.

En todos los casos, las disposiciones que reglamentan estos bene-fi cios exigen un prolongado tiempo de residencia permanente en el país (20, 40 y 15 años respectivamente). No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en un caso que la exi-gencia de 20 años de residencia para la pensión por discapacidad, era discriminatoria e inconstitucional4. Por ello, se sugiere frente a casos concretos, orientar a las personas para que soliciten asesoramiento y patrocinio jurídico en las organi-zaciones e instituciones que patrocinan estos casos.

4 Caso R.A. (2007), patrocinado por la Clínica Jurídica CAREF-UBA-CELS, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó que la exigencia de 20 años de residencia para la pensión por discapacidad –que era el pedido del demandante– era discriminatoria e inconstitucional.

Migrantes y Derecho a la Salud 15

Dirección Nacional de MigracionesSede Central: Av. Antártida Argentina 1355, CABA. Sede Hipólito Yrigoyen: Hipólito Yrigoyen 952, CABA. Teléfono: 4317-0234/ 4317-0235Línea Gratuita: 0800-333-728742Horario: Lunes a Viernes de 08:00 a 14:[email protected]

Defensoría General de la NaciónComisión para la Asistencia Integral y Protección del Refugiado y Peticio-nante de RefugioTalcahuano 624, Piso 2, CABA. Teléfono: 4371-0330/0930/ [email protected]ón del MigranteHipólito Yrigoyen 1180, Piso 7, CABA.Teléfono: 4382-9731/ 7646

Defensoría del Pueblo de la NaciónSuipacha 365, CABA.Teléfono: 0810-333-3762www.dpn.gob.ar

Secretaría de Derechos Humanos de la NaciónDirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad Esmeralda 138, CABA.Teléfono: 5300 4000 interno 7064 76603/6www.derhuman.jus.gov.ar/[email protected]

Instituto Nacional contra la Discriminación, la xenofobia y el Racismo –INADI-Moreno 750, piso 1, CABA.Teléfono: 4340-9400Línea gratuita las 24 hs. [email protected]

Ofi cina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –OVD-Lavalle 1250, PB, CABA.Teléfono: 4370-4600 interno 4510 al 4514Atención las 24 horas del día todos los días del año (fi nes de semana y feriados incluidos)[email protected]

Ministerio de Desarrollo Social de la NaciónAvenida 9 de Julio 1925, Piso 19, CABA.Teléfono: 4379-3600Centro de informes: 0800-222-3294www.desarrollosocial.gov.ar

Organismos Nacionales

4 Datos de interés

Migrantes y Derecho a la Salud 16

Secretaría Nacional de la Niñez, la Adolescencia y la Familia- SENAF-Perón 524, CABATeléfono: [email protected]

Ministerio de Salud de la NaciónAvenida 9 de Julio 1925, CABA.Teléfono: 4379-9000www.msal.gov.arDirección de Sida y Enfermedades de Transmisión SexualLínea Gratuita: 0800-3333-444Gratuito, Confidencial, Anónimowww.msal.gov.ar/[email protected] Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable Línea Gratuita: 0800-222-3444Gratuito y Confidencialwww.msal.gov.ar/[email protected] Nacional de Prevención de Cáncer CérvicouterinoRivadavia 875, Piso 7, CABA.Teléfono: 4342-3470 internos 115 y 116Fax: 4342-3470 interno 112Línea Salud Sexual: 0800-222-3444Línea Vacuna VPH: 0800-222-1002www.msal.gov.ar/cá[email protected] SumarLínea Gratuita: 0800-222-7100www.msal.gov.ar/sumar

Ministerio del InteriorDirección Nacional de PoblaciónJuan Domingo Perón 664, Piso 2, CABA.Teléfono: [email protected]

Registro Nacional de Reincidencia(Antecedentes penales argentinos a partir de los 16 años)Solicitud de turno unicamente por internet o telefónicamente: [email protected]éfono: 4123-3033Fax: 4123-3070/71/72Sede Central: Tucumán 1353, CABA

Registro Nacional de las Personas (RENAPER)Tte. Gral. Perón 664, CABA.Tel: 4393-0566

Migrantes y Derecho a la Salud 17

Universidad Nacional de Lanús –UNLa-Centro de Derechos Humanos “Eduardo Luis Duhalde”Programa Migración y Asilo29 de Septiembre 3901, Remedios de EscaladaTeléfono: 5533-5600 interno 5940www.unla.edu.armigració[email protected]

Asesoría General Tutelar del Gobierno de la CABA Alsina 1826, Piso 1, CABA.Teléfono: [email protected]

Oficinas de Atención Descentralizada del Ministerio Público Tutelar (AGT)Oficina La Boca-BarracasAv. Alte. Brown 1250Teléfono: 4302-1621/2853Horario de atención: 9:00 a 18:00 [email protected]

Oficina Villa Soldati – Nueva PompeyaVarela 3301/09Teléfono: 4919-5908/5725/6075Horario de atención: 9:00 a 18:00 [email protected]

Oficina Mataderos – LiniersCoronel Cárdenas 2707/15Tel: 2053-9702/2057-9617Horario de atención: 9:00 a 18:00 [email protected]

Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresVenezuela 842, CABA.Teléfono: 4338-4900/ [email protected]

Ministerio de Salud de la CABAGrupo Salud y MigraciónPrograma de Salud Sexual y Reproductiva Informes: 147

Organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CABA-

Migrantes y Derecho a la Salud 18

Organismos ProvincialesMinisterio de Salud de la Provincia de Buenos Aires www.ms.gba.arPrograma Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable (PPSRyPR) www.ms.gba.gov.ar/programas/saludreproductivaypr/[email protected] general de prevención del cáncer cérvico-uterinoLínea Salud Sexual: 0800-222-3444Línea Vacuna VPH: 0800-222-1002Programa Provincial de salud para la prevención de la violencia familiar y sexual y la asistencia de víctimaswww.ms.gba.gov.ar/programas/violencia/programaviolenciafamiliary-sexual.htmlviolenciamsbsas@yahoo.com.arPrograma de prevención de cáncer genito-mamario (PROGEMA)[email protected] Municipal de Prevención y Asistencia de VIH–SIDA y ETS de LanúsCentro de Medicina Preventiva de LanúsSito de Montevideo 1862, Lanús EsteTeléfono: [email protected]@yahoo.com.ar

Centro de Asistencia a la Víctima (Poder Judicial)Calle 7 entre 56 y 57, PB.Teléfonos: 4121220/4121200 Lunes a Viernes de 7.30 a 13.30 hs.Asesoramiento y asistencia jurídica, psicológica y social a víctimas de delito.Oficina de denuncias hasta las 13:30 hs. Luego de ese horario en la UFI de turno.Denuncias: 102

Atención Telefónica para denuncias y/o consultas por violencia: 911 o para el interior de la provincia0800-555-0137

Centro de Atención por los Derechos de las Víctimas - CPV3 y 525 Tolosa.Tel: 4262340/42/43/51/52/53Fax: (0221) 4262354Línea Gratuita 0-800-666-4403Email: [email protected]

Dirección de Niñez y Adolescencia41 Nº 722 entre 10 y 11, La PlataMunicipalidad La Plata- Secretaría de Desarrollo SocialAtención de 8 a 19hs0800 666 1772 – 4258774- 4271477

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Consejo del Menor, la Familia y el DiscapacitadoMunicipalidad de La PlataCalle 41 N° 772 e/ 10 y 11. Primer piso.Tel: 0800-666 1772 / 427-1477 / 427-0393Asesoramiento jurídico y social. Tratamiento psicológico.

Dirección Provincial de Igualdad de Oportunidades (Derechos Humanos)(0221) 489-3964/65/66

Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos AiresAvenida 7 nº 840, entre 48 y 49, La Plata0800 222 5262www.defensorba.org.ar

Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)0800-999-2345www.inadi.gob.arDelegación Buenos AiresPasaje Dardo Rocha entre 6 y 7 2º piso Ofic. 207 La PlataTeléfono: (0221) 421 5913Correo: [email protected]

Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires0221-489-3960Calle "53" 653 (B1900BBA) La PlataCorreo electrónico: [email protected]

Dirección General de Coordinación de Políticas de GéneroMinisterio de Seguridad Tel.: (0221) 429-3114Línea 911 www.mjys.gba.gov.arCorreo electrónico: [email protected]

En el siguiente link se encuentran las direcciones y teléfonos de contacto de las distintas Comisarías de la Mujer localizadas en los diferentes muni-cipios de la Provincia de Buenos Aireshttp://www.mseg.gba.gov.ar/mjysseg/dgcpg/comisarias.html

Comisaría de la Mujer en LanúsAguilar 2333, Remedios de EscaladaTel: 4247-9957

Comisaría de la Mujer de La MatanzaOmbú 3720, San JustoTel: 4484-5826

Denuncias

Comisarías de la Mujer de la Provincia de Buenos Aires

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Agencias de Naciones Unidas

Organizaciones Internacionales

Organizaciones de la Sociedad Civil

Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)Cerrito 836, Piso 10, CABATeléfono: 4815-7870www.acnur.org

Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)Junín 1940 - CABA.Tel/Fax: 54-11-5789-9100http://www.unicef.org/argentina/spanish/Correo electrónico: [email protected]

Fondo de Naciones Unidas para la Población (UNFPA)San Martín 674, Piso 5 B, CABACorreo electrónico: [email protected]

Amnistía Internacional ArgentinaCerrito 1050 Piso 6, CABA.Teléfono 4811 6469www.amnesty.org.arCorreo: [email protected]

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)Oficina Regional para América del SurAvenida Callao 1033, Piso 3, CABA. Teléfono: 4815-5194/ 5195www.oimconosur.org

OIM. Oficina ArgentinaArenales 1942, piso 1, CABA.Teléfono 4811 9148

Asociación Civil Qamasam WarmiTel. Cel. 1557726299 154 169 7903

Asociación Civil Yanapacuna Rodríguez Pena 40 oficina 9 Teléfono 4382 1758Correos:[email protected]@hotmail.com

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Servicio Ecuménico de Apoyo y Orientación a Migrantes y Refugiados (CAREF)Av. Juan Bautista Alberdi 2236, CABA.Teléfono: 4613-6162/4992Correo electrónico: [email protected]

Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones (FCCAM)Laprida 930, CABATeléfono: 4963-6889/ 4962-2663

Instituto Argentino para la Igualdad, la Diversidad y la Integración (IARPIDI)Avenida San Juan 2491Correo electrónico: [email protected]

CARITAS Mansilla 2446, CABA. Teléfono: 4963-5384www.caritas.org.ar

Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)Piedras 547, Piso 1, CABA.Teléfono: 4334-4200Correo electrónico: [email protected]

Consulado de la República de ParaguayViamonte 1851, CABA.Tel: 4812-0075/ 4814-4803

Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en ArgentinaBartolomé Mitre 2815, CABA.Tel: 4861-0401/ 0041/ 1597/ 3287/ 8619/ [email protected]

Consulado General de UruguayAv. Las Heras 1907 Piso 4, CABA.Tel: [email protected]

Consulado de PerúAv. Rivadavia 1501, CABA. Tel: 4382-3916/ 4381-7245/ 4381-9801/ 4382-4303Correo electrónico: [email protected]

Consulado General de la República Federativa de BrasilCarlos Pellegrini 1363 Piso 5, CABA. Tel: 4515-6500Correo electrónico: [email protected]

Consulado de ColombiaCarlos Pellegrini 1135, PB, CABA. Tel: 4326 2968/ 4326 2944www.embajadacolombia.int.ar

Consulados