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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 37 REGLAS de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio fiscal 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 6, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 14, 16, 17 bis Fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y 1, 4, y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y CONSIDERANDO Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen apoyos presupuestarios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el PEF, los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas. Que los programas de apoyos presupuestarios del Ramo Administrativo 15, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas (PCRU), se aplicarán en las entidades federativas en los términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con los criterios de política establecidos por el Programa Nacional de Desarrollo Urbano, y el de Vivienda, considerando los criterios propuestos por las entidades federativas. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente asigna un monto específico para el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas. Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo con lo establecido en las presentes reglas de operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, indistintamente en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo SIFODE. Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares de la Secretaría de Desarrollo Social y disponibles en la dirección: http://normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/1_Menu_Principal/2_Normas/2_Sust antivas/Lineamientos_SIFODE.pdf Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas vigentes que ha determinado la Secretaría de Desarrollo Social y disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/. Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal. Que las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica priorizan la atención de personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/. Que para la ejecución de dichas acciones, el PCRU podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos de coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal. Que la Unidad Responsable del PCRU deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada. Que con el objeto de asegurar la aplicación de los criterios legales y programáticos antes mencionados se ha tenido a bien emitir las siguientes:

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 37

REGLAS de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio fiscal 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el

ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 6, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 14, 16, 17 bis Fracción III, 26 y 41

de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en el

Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y 1, 4, y 5 del

Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados

en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), podrá señalar los programas, a través de los cuales se

otorguen apoyos presupuestarios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar

que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y

transparencia. Asimismo, se señalarán en el PEF, los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas

de Operación de los programas.

Que los programas de apoyos presupuestarios del Ramo Administrativo 15, Desarrollo Agrario, Territorial y

Urbano, entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas (PCRU), se aplicarán en las

entidades federativas en los términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con los criterios de

política establecidos por el Programa Nacional de Desarrollo Urbano, y el de Vivienda, considerando los

criterios propuestos por las entidades federativas.

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente asigna un monto

específico para el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas.

Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del

ámbito de sus atribuciones y de acuerdo con lo establecido en las presentes reglas de operación, deberá

identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.

Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza

extrema de alimentación, indistintamente en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional,

evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de

Desarrollo SIFODE. Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones

Socioeconómicas de los Hogares de la Secretaría de Desarrollo Social y disponibles en la dirección:

http://normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/1_Menu_Principal/2_Normas/2_Sust

antivas/Lineamientos_SIFODE.pdf

Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se

atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas vigentes que ha

determinado la Secretaría de Desarrollo Social y disponibles en la dirección electrónica:

http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/. Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes

necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación

interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operación y de

las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.

Que las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica priorizan la atención de personas que

habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica:

http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/.

Que para la ejecución de dichas acciones, el PCRU podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación

y operación, estableciendo los acuerdos de coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin

menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en

función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.

Que la Unidad Responsable del PCRU deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas

e indicadores que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.

Que con el objeto de asegurar la aplicación de los criterios legales y programáticos antes mencionados se

ha tenido a bien emitir las siguientes:

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38 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS,

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 Y SUBSECUENTES

PRESENTACIÓN

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 1o., párrafos primero, segundo y

tercero mandata que toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los

Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, estableciendo el principio de interpretación

conforme o pro-persona y la obligación ineludible de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y

garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad

y progresividad; y por su parte el Artículo 4o. párrafo séptimo, confiere a toda familia el derecho de disfrutar de

una vivienda digna, decorosa y un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

El acelerado crecimiento urbano, que se caracteriza por una tendencia a construir vivienda horizontal en

zonas alejadas del centro de población, con suelo intraurbano subutilizado o en especulación, carente de

servicios básicos y alejado de las fuentes de empleo, han desencadenado diversos problemas como el

incremento en el tiempo de traslado. Para mitigar esta tendencia, el PCRU subsidia la adquisición del suelo

intraurbano que permita transitar a un modelo de desarrollo urbano sustentable e inteligente que inhiba la

expansión descontrolada de las manchas urbanas mediante la densificación al interior de las mismas, al

mismo tiempo que garantiza la existencia de equipamiento, servicios básicos, empleo, accesibilidad

y movilidad.

Los componentes, estrategias y alcances de la Política Nacional Urbana y de Vivienda, establecen cuatro

ejes para el logro de una mayor coordinación interinstitucional, mediante el alineamiento de los programas y

acciones en materia de reservas territoriales, financiamiento y vivienda; transitando hacia un modelo de

desarrollo sustentable e inteligente, que inhiba el crecimiento desordenado de las ciudades y la expansión

descontrolada de las manchas urbanas; reduciendo, de manera responsable, el rezago de vivienda para

mejorar y ampliar la existente mediante la adquisición de vivienda nueva y procurar una vivienda digna y

decorosa para los mexicanos.

Esta administración, se propone hacer frente a los problemas públicos derivados de una planificación

insuficiente e inadecuada de las ciudades mexicanas, entre los cuales, la expansión irracional de éstas, es

uno de los más relevantes por sus consecuencias en el bienestar y calidad de vida de las poblaciones con

menores recursos que habitan las áreas urbanas del país. Esta situación propicia entre otros males públicos,

la exclusión social de los sectores con menores ingresos, al circunscribirlos a habitar en las periferias de las

manchas urbanas, normalmente ubicándose sobre suelo ejidal y en múltiples ocasiones, bajo condiciones de

riesgo por la eventualidad de contingencias ambientales.

Estas condiciones generan inequidad y desigualdad entre los habitantes de un mismo centro de población,

al diferenciar el aprovisionamiento de servicios de infraestructura y equipamiento, dificultando la movilidad de

sus habitantes, lo que contribuye al deterioro de las condiciones ambientales del medio natural y de la calidad

de vida de la población.

Bajo este escenario, se encarecen los costos de habitabilidad de las ciudades, impactando en el bienestar

presente y futuro de la población que las habita, particularmente de quienes tienen menores ingresos y por

ello se ven imposibilitados para ubicarse en las zonas con mejor habitabilidad en las ciudades del país, en

donde el suelo tiene un costo mayor que en las áreas menos consolidadas y con menor habitabilidad.

El PCRU, es un instrumento de apoyo a la Política Nacional Urbana y de Vivienda, orientado a mejorar la

calidad de vida de los habitantes de las ciudades del país, cerrando la brecha existente entre aquellos de

menores recursos y el resto de la población, mediante el otorgamiento de apoyos presupuestarios al suelo

intraurbano con bajo riesgo y con factibilidad para uso habitacional, en el cual se edifique vivienda social

digna, decorosa y sustentable dirigida a la población con menores ingresos.

Con el PCRU, el Gobierno de la República contribuye a la consolidación de los centros de población,

evitando su expansión irracional mediante, el fomento del uso intensivo de suelo urbano vacante, y

propiciando la densificación de espacios urbanos en consolidación, fomentando y facilitando el acceso pleno a

los servicios de infraestructura y equipamiento a las poblaciones de menores ingresos.

El PCRU se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) en la Meta Nacional 2. “México

Incluyente”, Objetivo 2.5. “Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna”, Estrategia

2.5.1. “Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna

para los mexicanos”, mismas que fomentan ciudades más compactas, con mayor densidad de población y

actividad económica, orientando el desarrollo urbano; a inhibir el crecimiento de las manchas urbanas hacia

zonas inadecuadas; al uso eficiente del suelo; a mejorar las condiciones habitacionales y su entorno; a lograr

una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los

tres órdenes de gobierno, para el ordenamiento sustentable del territorio, así como para el impulso al

desarrollo urbano y de vivienda.

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 39

De igual forma se alinea con la estrategia transversal para el Desarrollo Nacional del PND, en el objetivo

transversal “iii) Perspectiva de Género”, dado que la presente Administración considera fundamental

garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres; así como para la Igualdad de

Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, objetivo transversal 4 “Fortalecer las capacidades

de las mujeres para participar activamente en el desarrollo social y alcanzar el bienestar”, en su estrategia 4.3

“Fortalecer el acceso de las mujeres a la propiedad de la vivienda” y en la línea de acción 4.3.1 “Promover

mecanismos de financiamiento para la adquisición y mejora de las viviendas de las mujeres pobres”.

Asimismo, está en congruencia con el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

2013-2018, alineándose a su objetivo 3. “Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas,

incluyentes y sustentables que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes”.

Por ciudades incluyentes debe entenderse aquéllas en las que existan viviendas que contemplen las

modalidades y/o elementos necesarios para facilitar la convivencia armónica de personas con discapacidad

con aquellas que no la tienen, de modo tal que los elementos que se incorporen a las viviendas faciliten la

accesibilidad y habitabilidad para las mismas.

En materia de la Política Nacional Urbana y de Vivienda, el Programa se alinea con el Programa Sectorial

de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018, objetivo 2. “Incentivar el crecimiento ordenado de los

asentamientos humanos, los centros de población y las zonas metropolitanas”.

Con el Programa Nacional de Vivienda 2014-2018, la alineación se ubica en el objetivo 1. “Controlar la

expansión de las manchas urbanas a través de la política de vivienda”, estrategia 1.1: “Promover que el

crecimiento y reemplazo del parque habitacional se concentre hacia el interior de los centros urbanos

existentes”; estrategia 1.3. “Promover mecanismos para hacer accesible el suelo intraurbano, evitando la

especulación y subutilización del mismo”; y la estrategia 1.4. “Diseñar mecanismos para que la construcción

de vivienda contemple la integración social”.

Finalmente, se alinea con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación

contra las Mujeres, objetivo transversal 4 “Fortalecer las capacidades de las mujeres para participar

activamente en el desarrollo social y alcanzar el bienestar”, en su estrategia 4.3 “Fortalecer el acceso de las

mujeres a la propiedad de la vivienda” y en la línea de acción 4.3.1 “Promover mecanismos de financiamiento

para la adquisición y mejora de las viviendas de las mujeres pobres”.

Capítulo 1. Glosario de términos

Artículo 1. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

I. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con

discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la

información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y

las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público,

tanto en zonas urbanas como rurales.

II. Acción afirmativa: Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la

igualdad de hecho entre mujeres y hombres. El objetivo de estas medidas es lograr la igualdad

efectiva y corregir la distribución desigual de oportunidades y beneficios en una sociedad

determinada.

III. Acción de vivienda: Unidad de vivienda construida.

IV. Apoyo presupuestario: Apoyo económico no recuperable que otorga el Gobierno Federal a los

beneficiarios del Programa a través de las Instancias Ejecutoras.

V. Áreas intraurbanas: Son las zonas de las ciudades del país ubicadas dentro de los Perímetros

de Contención urbana establecidos por la CONAVI.

VI. Asentamientos dispersos o en deterioro: Son predios que presentan continuidad espacial, están

ubicados en zonas intraurbanas de las ciudades y que cuentan con una o varias viviendas

unifamiliares sin consolidar o deterioradas, dispersas, en los que generalmente concurren

diversos usos de suelo y que son susceptibles de optimizar su aprovechamiento por su

capacidad en infraestructura, dotación de servicios y transporte público, con el fin de

revitalizarlo y consolidarlo como espacio urbano funcional.

VII. Avance de obra: Es la manifestación expresa del avance físico de obra en proceso o terminada

de acuerdo con la fecha de reporte junto con la evidencia documental, medido en porcentaje

respecto a la totalidad de las acciones del proyecto.

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40 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

VIII. Beneficiario: Persona con ingresos de hasta 5 veces el salario mínimo general vigente mensual,

adquiriente de una vivienda social vertical como resultado de la acreditación del subsidio al

suelo, de acuerdo con los requisitos y condiciones señalados en este Programa.

Para efecto del Programa, el término beneficiario comprende la participación equitativa e

igualitaria tanto de mujeres como de hombres desde el punto de vista de la perspectiva de

género impulsada por la actual administración federal.

IX. Cargas financieras: Cantidades generadas a cargo de las Instancias Ejecutoras adheridas al

Programa, las cuales se causan por la devolución extemporánea de los subsidios que se les

transfieren, sin encontrarse debidamente devengados dentro del ejercicio presupuestal vigente,

en los términos previstos por el Artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria. El cálculo de las cargas financieras y su entero se realizarán en los términos que

determine la Tesorería de la Federación.

X. Centro de ciudad: Son aquellas áreas que concentran las mayores actividades urbanas de una

localidad como son las comerciales, administrativas, recreativas, culturales y turísticas.

XI. CONAVI: Comisión Nacional de Vivienda.

XII. Convenio de Concertación: Acuerdo de voluntades entre las Instancias Coordinadora y

Ejecutora cuando esta última actúe bajo la figura de asociación público-privada, constituidas de

conformidad a la Ley en la materia, que tiene por objeto establecer las obligaciones de ambas

partes para el otorgamiento y ejecución de los apoyos presupuestarios otorgados por

este Programa.

XIII. Convenio de Coordinación: Acuerdo de voluntades entre las Instancias Normativa,

Coordinadora y Ejecutora, que tiene por objeto establecer las obligaciones de las partes para el

otorgamiento y ejecución de los apoyos presupuestarios, otorgados por este Programa.

XIV. Comisiones Intersecretariales: Órganos Colegiados en los que la SEDATU participa

activamente para coordinar acciones necesarias y lograr objetivos de cada Comisión. En el

presente año, la SEDATU contribuye con acciones propias a los objetivos de las Comisiones

Intersecretariales del Sistema Nacional para la Instrumentación de la Cruzada contra el

Hambre, y para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

XV. Comité de Contraloría Social. Es el conjunto de beneficiarios que representan al mecanismo

para que, de manera organizada, verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta

aplicación de los recursos públicos asignados al Programa.

XVI. Densidad Neta: Número de unidades de vivienda, por unidad de superficie, donde la superficie

a considerar es sólo la fracción del predio donde se realizará el proyecto o la fracción que

corresponde a la etapa de edificación de vivienda social vertical del Programa.

El procedimiento de cálculo es: Dvh = Vsv/Ha.

Donde:

Dvh = Densidad de viviendas por hectárea;

Vsv = Número de vivienda social vertical en el proyecto;

Ha = Superficie en hectáreas destinada a la etapa o totalidad del proyecto.

Si la superficie está dada en metros el procedimiento es: Dvh = (Vsv*10,000)/Sup.

Donde:

Dvh = Densidad de vivienda por hectárea;

Vsv = Número de viviendas social vertical en el proyecto;

Sup = Superficie total o fracción en metros cuadrados destinada al proyecto.

Este indicador da cuenta del grado de concentración espacial de la vivienda en la etapa

correspondiente del proyecto.

XVII. Delegación: Unidad Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

establecida en cada Entidad Federativa con facultades para coordinar, ejecutar y supervisar, en

el ámbito territorial de su competencia, los asuntos, programas, proyectos y acciones de

la Secretaría.

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 41

XVIII. Dependiente económico: Es la persona física que estando integrada al núcleo familiar del

beneficiario tiene derecho a percibir alimentos a cargo de él. Para los efectos del PCRU se

consideran dependientes económicos: cónyuges o concubinos, padres, hijos, hermanos y

parientes por consanguineidad en segundo grado.

XIX. Desarrollador: Persona física o moral cuya actividad preponderante es la construcción de

viviendas para su comercialización.

XX. Desarrollo Certificado: Urbanizaciones que contemplan usos de suelo mixtos, vivienda,

equipamientos, servicios, empleo y transporte, de forma equilibrada para el buen

funcionamiento e incorporación adecuada a la ciudad; se clasifican en: intraurbanos,

periurbanos y nuevas manchas urbanas.

XXI. Desarrollo Comunitario: Se expresa mediante la organización y participación comunitaria que

fortalecen las redes de relaciones, y cursos y talleres que atienden la integridad individual y

comunitaria a través de la formación de habilidades para el trabajo, equidad de género

y prevención social de la violencia.

XXII. DGDUSV: Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.

XXIII. DGPP: Dirección General de Programación y Presupuestación.

XXIV. Diseño universal. Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que

puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni

diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos

particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten.

XXV. DOF: Diario Oficial de la Federación.

XXVI. Espacio Público Adecuado: Es aquel conformado por calles integrales, alumbrado público

apropiado, vías para la conectividad y accesibilidad, y Centros de Desarrollo Comunitario que

ofrecen un espacio público seguro.

XXVII. Justicia Cotidiana: Es el derecho subjetivo que tiene cualquier persona para que las autoridades

que intervienen en la operación del Programa respeten oficiosa y cabalmente los derechos

objetivos contemplados con el carácter de derechos humanos en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que sea parte el Estado

Mexicano.

XXVIII. Habitabilidad: Características y cualidades básicas, tanto sociales como urbanas, que

contribuyen a crear un espacio público adecuado y favorable para el desarrollo comunitario de

los hogares asentados en las zonas de actuación del Programa.

XXIX. Hogar: Es el conjunto de personas que pueden ser o no familiares, que comparten la misma

vivienda y se sostienen de un gasto común. Una persona que vive sola también constituye un

hogar. Para efectos del Programa se utiliza como unidad de medida en la que se refleja la

aplicación de los apoyos otorgados al suelo apto intraurbano.

XXX. Igualdad sustantiva: También se conoce como “igualdad de hecho” o “igualdad de facto”.

Intenta garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos sin tener en cuenta las

contribuciones verdaderas de un individuo o su capacidad de contribuir a la sociedad. Va más

allá de la igualdad formal y de la igualdad de oportunidades mediante la garantía de la igualdad

de los resultados. Por ejemplo, el enfoque de la igualdad de oportunidades podría intentar

asegurar que los empleadores no discriminen a las personas con discapacidad que solicitan

empleo. El enfoque de la igualdad sustantiva podría asegurar que los solicitantes con

discapacidad hayan tenido acceso al tipo de educación requerido para hacerlos competitivos

con relación a las otras personas que solicitan empleo, y que tienen acceso a la transportación

que les permite llegar al trabajo así como a los cuidados de su salud que los mantiene

saludables para que puedan trabajar, etcétera.

XXXI. Instancia Auxiliar: La Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial

y Urbano.

XXXII. Instancia Coordinadora: La Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda

XXXIII. Instancia Ejecutora: Organismo Estatal de Vivienda (OREVI); Organismo Municipal de Vivienda

(IMUVI); Gobierno Estatal; Gobierno Municipal.

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42 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

XXXIV. Instancia Normativa: La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SDUV) de la

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

XXXV. Listado de Solicitantes: Lista de personas que forman parte de la población objetivo con

posibilidad de ser atendida por el Programa.

XXXVI. Movilidad sustentable: Es la capacidad de desplazarse de un lugar a otro y adquiere la

connotación de sustentable cuando comprende desplazamientos multimodales, seguros y

eficientes que propician la reducción del uso de vehículos particulares motorizados y se realizan

en condiciones de equidad, tanto en las vialidades como en el espacio público de un área

urbana consolidada, mejorando la calidad de vida de los habitantes, elevando la productividad

económica de la ciudad y contribuyendo a mitigar el cambio climático mediante la reducción de

las emisiones de gases de efecto de invernadero.

XXXVII. NAMA: Mecanismos de Acciones de Mitigación Nacionalmente Apropiadas (NAMA por sus

siglas en inglés: Nationally Appropriate Mitigation Actions) son actividades voluntarias dirigidas

a reducir emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI/CO2) en países en desarrollo,

mediante soporte económico y tecnológico.

XXXVIII. NAMA Mexicana de Vivienda Sustentable o NAMA de Vivienda: Es un programa diseñado para

la mitigación (reducciones de emisiones) de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a través de

acciones y soluciones en la vivienda que reduzcan los consumos de gas, energía y agua. Lo

que contribuye a la mejora de la calidad de vida, la salud y el bienestar de las familias que

habitan la vivienda. Las viviendas que cumplan con el Programa ECOCASA o cualquier otro

programa que cumpla con los estándares que rigen en la NAMA serán consideradas para su

evaluación por la Instancia Coordinadora para un posible incremento de subsidio por parte

del PCRU.

XXXIX. Oficio de Autorización Técnica: Oficio que emite la Instancia Coordinadora mediante el cual

informa a la Instancia Ejecutora que ha sido procedente el proyecto solicitado.

XL. Padrón de beneficiarios: Lista de personas físicas que recibieron el subsidio para la adquisición

de suelo, apoyado por el Programa.

XLI. Perímetros de Contención Urbana o PCU: Son polígonos determinados por la CONAVI en las

ciudades del país, determinados mediante metodologías geoespaciales a partir de fuentes

oficiales que identifican geográficamente el nivel de consolidación urbana mediante el acceso

de sus habitantes a fuentes de empleo, servicios de infraestructura, equipamiento y movilidad.

Se clasifican en tres ámbitos o contornos: intraurbano U1, son zonas urbanas consolidadas con

acceso a empleo, equipamiento y servicios urbanos; primer contorno U2, zonas en proceso de

consolidación con infraestructura y servicios urbanos de agua y drenaje (mayor al 75%) y,

segundo contorno U3, zonas contiguas al área urbana, cinturón periférico al área urbana

definido de acuerdo con el tamaño de la ciudad.

XLII. Persona con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o

más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente

o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir

su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

XLIII. Perspectiva de Género: “El proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los

hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas y programas en todos

los sectores y en todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones

y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante en la

elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en

todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se

beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la

igualdad sustantiva entre los géneros”.

De acuerdo a esto, la igualdad de género es el objetivo de desarrollo general y a largo plazo,

mientras que la incorporación de una perspectiva de género es un conjunto de enfoques

específicos y estratégicos así como procesos técnicos e institucionales que se adoptan para

alcanzar este objetivo. La incorporación de una perspectiva de género integra la igualdad de

género en las organizaciones públicas y privadas de un país, en políticas centrales o locales, y

en programas de servicios y sectoriales. Con la vista puesta en el futuro se pretende

transformar instituciones sociales, leyes, normas, culturales y prácticas comunitarias que son

discriminatorias, por ejemplo, aquellas que limitan el acceso de las mujeres a los derechos

sobre la propiedad o restringen su acceso a los espacios públicos.

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 43

XLIV. Polígonos de Prevención Social: Zonas territoriales definidas en el Programa Nacional para la

Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

XLV. Precio Máximo de Venta: Importe máximo neto que el Desarrollador de Vivienda puede obtener

como producto por la enajenación de una vivienda social vertical. Manifestado en el oficio de

solicitud de inscripción del proyecto.

XLVI. Programa o PCRU: Programa de Consolidación de Reservas Urbanas; es un apoyo dirigido a

reducir el costo del suelo en el que se construya vivienda social vertical.

XLVII. Proyecto: Corresponde al desarrollo inmobiliario ubicado en suelo intraurbano, dentro del cual

se incluye vivienda social vertical, por construir, edificada o en proceso de construcción que se

somete a la consideración de la Instancia Coordinadora.

XLVIII. Reconversión habitacional: Es la modificación o adecuación de inmuebles para uso de vivienda

social vertical.

XLIX. Reglas: Reglas de Operación del Programa.

L. Reservas urbanas: Suelo ubicado en zonas consolidadas de un centro de población con

edificaciones, infraestructura y servicios urbanos, susceptible de aprovechamiento para la

edificación de vivienda social vertical.

LI. Riesgo: Daño o pérdida probable sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su

vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador.

LII. SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

LIII. SDUV: Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

LIV. Sesiones Informativas: Son las reuniones en las que las Instancias Coordinadora, Ejecutora,

Auxiliar o cualquiera de las instancias participantes, conjunta o separadamente, hacen del

conocimiento de los solicitantes o de los beneficiarios del programa las particularidades,

avances y, en su caso, los mecanismos para la conformación del Comité de Contraloría Social.

LV. Sistema BRT o Sistema Integral de Autobuses Intraurbanos de Tránsito Rápido: Medio de

transporte masivo que se caracteriza por carriles exclusivos y prioridad para los autobuses en

intersecciones, pago de tarifa y validación del viaje fuera del autobús, estaciones fijas de

ascenso y descenso, autobuses con tecnologías limpias e integración con otros modos

de transporte.

LVI. Sistema Urbano Nacional: Son las 384 ciudades del país con 15 mil y más habitantes de

conformidad con el Censo General de Población y Vivienda 2010.

LVII. SMGVM: Salario Mínimo General Vigente Mensual.

LVIII. Solución habitacional: Modalidad que considera el Programa para responder a las necesidades

de vivienda de la población.

LIX. Subsidio: Apoyo presupuestario destinado a la adquisición de suelo intraurbano para la

edificación de vivienda social vertical. El cual se refleja en la reducción del precio final

de la vivienda.

LX. Suelo apto intraurbano: Porción del territorio en áreas intraurbanas, con factibilidad para uso

habitacional.

LXI. TESOFE: Tesorería de la Federación.

LXII. Unidad Básica de Vivienda (UBV): Vivienda con una área mínima de construcción de 42 m2,

con una altura mínima interior de 2.40 m, que incluye, al menos dos cuartos habitables para

dormir, área de usos múltiples, un baño con regadera, inodoro y lavabo, y cocina, con servicios

básicos e instalaciones hidrosanitarias y energía eléctrica para garantizar la habitabilidad de la

misma; estar construida con materiales y sistemas que garanticen la máxima vida útil posible.

LXIII. UPPEI: Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional de la SEDATU.

LXIV. Ventanilla Única: Área de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la

SEDATU; encargada de recibir solicitudes, propuestas o proyectos que las Instancias

Ejecutoras deseen promover.

LXV. Vivienda Incluyente: Vivienda que cuenta con elementos mínimos necesarios para dar

accesibilidad y habitabilidad a personas con discapacidad, tales como rampas de acceso,

cajones de estacionamiento exclusivos, puertas de acceso más amplias para permitir el uso de

sillas de ruedas, entre otros.

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44 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

LXVI. Vivienda Social Vertical: Edificaciones construidas en un lote individual, con tres o más niveles,

para tres o más hogares con mínimo una unidad básica de vivienda por nivel, constituidas en

régimen de propiedad en condominio, y cuyo valor máximo de venta no exceda los

200 SMGVM.

Procedimiento para calcular el monto de 200 salarios mínimos general vigente mensual como

valor máximo de la vivienda para solicitar el subsidio para adquisición de suelo:

SMM200= SMGVD x 30 x 200

Donde:

SMM200= Monto de 200 Salarios mínimos general

SMGVD = Salario Mínimo General Vigente Diario;

30 = Se consideran 30 días por mes.

En caso de que el salario mínimo sea eliminado o sustituido por otro indicador que sirva de

referencia en las presente Reglas; será la Instancia Normativa la que determine el indicador que

servirá como base para calcular tanto el valor de la vivienda construida sobre el suelo apoyado

por el Programa como el nivel de ingresos del beneficiario.

LXVII. Zona de Atención Prioritaria Urbana: Son Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBs) urbanas con

Muy Alto o Alto Grado de Marginación e Índice de Rezago Social Bajo, Medio y Alto,

adicionalmente las AGEBs urbanas con Índice de Rezago Social Alto o Medio y Grado de

Marginación Medio.

Capítulo 2. Objetivos del Programa

2.1. Objetivo General

Artículo 2. Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y

sustentables que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante subsidio federal

para la adquisición de suelo intraurbano destinado a la edificación de nuevos desarrollos de vivienda social

vertical que incrementen la densidad de vivienda por hectárea.

2.2. Objetivos específicos

Artículo 3. Son objetivos específicos del Programa:

I. Propiciar la densificación del suelo urbano a través de la edificación de vivienda social vertical

intraurbana y/o reconversión de inmuebles para uso habitacional.

II. Propiciar que la población con ingresos máximos de 5 SMGVM, que preferentemente habite

en las ciudades consideradas en la cobertura del Programa, acceda a una vivienda social

vertical intraurbana.

III. Fomentar el uso de mecanismos tendientes a la reducción de emisiones de Gases de Efecto

Invernadero (GEI) a través de acciones y soluciones en la vivienda que reduzcan los consumos de

gas, energía y agua.

Capítulo 3. Lineamientos

3.1. Población potencial

Artículo 4. Población con ingresos de hasta 5 SMGVM, de acuerdo con los criterios y objetivos del

Programa, que habitan en los municipios en que se localizan las ciudades de 100,000 o más habitantes y

requiere una vivienda; la cual se contempla (Anexo 1).

3.2. Población objetivo

Artículo 5. Corresponde a la población potencial, que dispone de un esquema de financiamiento para la

adquisición de vivienda y/o pueda aportar un ahorro previo; que habita en alguna de las zonas de atención

prioritaria urbanas, así como la población que habita en las cabeceras de los municipios donde interviene el

Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y/o la población en pobreza

alimentaria extrema, de acuerdo con el Padrón Único de Beneficiarios de la Dirección General de

Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), de acuerdo con

los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

(CONEVAL). Los resultados de la identificación y cuantificación se deberán presentar ante las Comisiones

Intersecretariales en las que participa la SEDATU, para su revisión y validación, a más tardar el 31 de enero

de 2016.

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 45

Como parte de la población objetivo, la perspectiva de género, desde el punto de vista del programa, se

enfoca a brindar la oportunidad de manera igualitaria y equitativa para que, tanto hombres como mujeres

puedan acceder a los beneficios del mismo.

3.3. Cobertura

Artículo 6. El Programa tendrá cobertura nacional y su universo de actuación corresponde a las

ciudades de 100,000 o más habitantes del Sistema Urbano Nacional, de acuerdo con lo establecido

en el Anexo 2 de estas Reglas y tomando como referencia denominativa para cada una de ellas,

el Catálogo de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades del Instituto Nacional

de Estadística y Geografía; el cual, se puede consultar en la dirección electrónica

http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/catalogoclaves.aspx.

3.4. Componentes del Programa

Artículo 7. El Programa otorga apoyos para la adquisición de suelo intraurbano para las

siguientes modalidades:

a) Vivienda Multifamiliar Vertical Nueva: Suelo destinado a la vivienda social por construirse, en

construcción o terminada que cuente con al menos tres niveles habitables.

b) Reconversión de inmuebles para uso habitacional que consiste en la adecuación de espacios para

vivienda social vertical digna y decorosa.

En ambos casos, el precio máximo de venta de la vivienda social vertical será de hasta 200 SMGVM,

sin considerar el subsidio para la adquisición de suelo.

c) Consolidación de asentamientos dispersos o en deterioro. Este componente de apoyo del PCRU está

dirigido a entidades públicas o privadas que requieran apoyo para desarrollar un proyecto en predios

intraurbanos con continuidad espacial que ya cuentan con vivienda unifamiliar sin consolidar, se

encuentra deteriorada o dispersa en gran parte de la superficie; probablemente en concurrencia con

otros usos y presentan un potencial para ser desarrolladas por su capacidad en infraestructura,

dotación de servicios y transporte público con el fin de revitalizarlo y consolidarlo como espacio

urbano funcional.

Lo anterior a fin de permitir un incremento en la densidad de vivienda a través de la construcción de

vivienda vertical, con mezcla de usos, liberación de áreas permeables y mayor superficie de áreas

verdes, en la cual, de manera preferente, la misma población que vivía en dicho espacio se

reacomode, mejorando notablemente su calidad de vida e inserción en el entorno urbano.

3.5. Montos de apoyo

Artículo 8. Se distribuirán los recursos por entidad federativa de acuerdo con cuadro de distribución

prevista en el Anexo 3.

A partir del presupuesto asignado al PCRU se elaborará un calendario de asignación de recursos en el

periodo de enero a marzo por entidad federativa. En caso de que la Instancia Ejecutora no presente proyectos

viables de acuerdo con estas Reglas que respalden la solicitud de recursos, la Instancia Coordinadora podrá

reasignarlos a los proyectos que estime pertinente sin sujetarse a la distribución por entidad federativa en el

periodo comprendido de abril a diciembre de 2016.

Artículo 9. El Beneficiario, recibirá un apoyo diferenciado de acuerdo con lo siguiente:

I. De hasta $40,000 por acción de vivienda ubicada en el centro histórico o centro de ciudad o en

polígonos PROCURHA.

II. De hasta $30,000 por acción de vivienda ubicada en PCU U1.

III. De hasta $25,000 por acción de vivienda ubicada en PCU U2.

IV. De hasta $10,000 por acción de vivienda ubicada en PCU U3, con acceso a un Sistema Integral de

Autobuses Intraurbanos de Tránsito Rápido (también conocido como BRT).

V. De hasta $25,000 por acción de vivienda ubicada en Desarrollos Certificados.

VI. Se considerará hasta un 50% adicional para proyectos ubicados en el Distrito Federal conforme a la

ubicación del proyecto referido a las fracciones anteriores, con el fin de promover la vivienda

social vertical.

VII. Se podrá destinar hasta un 20% del presupuesto asignado al programa para el desarrollo de

acciones de consolidación de asentamientos dispersos o en deterioro.

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46 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

VIII. Se podrá destinar hasta un 10% adicional por acción de vivienda que cumpla con el Programa

ECOCASA o cualquier otro programa que cumpla con los estándares que rigen en la NAMA. Para

ello, se deberá demostrar la acreditación mediante la validación documental por parte de la Instancia

correspondiente.

IX. Se podrá destinar hasta un 5% adicional del monto original correspondiente por acción de vivienda, a

los proyectos que en su diseño arquitectónico y en la construcción de espacios privados, consideren

criterios de accesibilidad para personas con discapacidad motriz, conforme a los lineamientos

establecidos para tal fin.

X. Se podrá destinar hasta un 45% adicional por acción de vivienda, cuando el beneficiario final y/o

algún dependiente económico de éste compruebe ante la Instancia Ejecutora mediante documento

legal lo siguiente:

a) Algún tipo de discapacidad motriz;

b) Que habite en la vivienda del beneficiario, en su caso;

c) Dependencia económica.

Cuando el desarrollo y/o la vivienda cuente con un diseño universal que facilite la accesibilidad y el

desplazamiento a todas las personas, derivado del diseño del entorno y los servicios, éstos serán

considerados únicamente para la calificación del proyecto de acuerdo con la Tabla de Puntaje

(Anexo 8) de las presentes Reglas sin que esto signifique destinar algún incremento adicional al

monto del subsidio original.

El apoyo se deberá considerar como subsidio para adquisición de suelo, aplicado en la reducción del

adeudo total del costo de la vivienda a favor del Beneficiario. El monto de los subsidios se debe de aplicar

íntegro a la reducción del precio de la vivienda.

Si las acciones de vivienda son resultado de procesos de reconversión de inmuebles se podrá incrementar

el monto del apoyo, requiriéndose para ello la autorización del Comité del Programa.

3.6. Beneficiarios

Artículo 10. Corresponde a la persona física que recibe un certificado que registra la reducción en el costo

de la vivienda construida como resultado de la acreditación del subsidio al suelo otorgado por el Programa.

3.7. Criterios y requisitos de elegibilidad

Artículo 11. Para acceder a los beneficios del Programa, la Instancia Ejecutora debe de acreditar:

a) Tener un listado de solicitantes que se integrarán al padrón de beneficiarios con ingresos de hasta 5

SMGVM que dispongan de un esquema de financiamiento para la adquisición de vivienda y/o pueda

aportar un ahorro previo.

b) Comprobar que el Proyecto está ubicado, en alguno de los siguientes casos: Centros Históricos o

centros de ciudad, Polígonos PROCURHA, Perímetros de Contención Urbana U1 o U2. En los casos

de U3, preferentemente cuando este último tenga accesibilidad al Sistema Integral de Autobuses

Intraurbanos de Tránsito Rápido (BRT) o se trate de Desarrollos Certificados Intraurbanos.

c) Que la superficie del Proyecto no exceda de 4 hectáreas.

d) Que el Proyecto tenga una densidad mínima de 120 viviendas por hectárea.

e) Que se presente avance de obra en Proyectos de subsidio al suelo para edificación de vivienda

social vertical.

f) En el caso de la modalidad de asentamientos dispersos o en deterioro, tendrán prioridad las

propuestas de proyectos que presenten mayor deterioro físico y condiciones de abandono y registren

algunas de las condiciones previstas del Programa.

3.8 Casos de excepción

Artículo 12. Se considerarán casos de excepción los siguientes proyectos:

1. Proyecto cuyo monto de subsidio sea mayor a los montos establecidos hasta un 40 por ciento;

2. Proyecto con superficie mayor en extensión hasta un 20 por ciento;

3. Proyecto ubicado donde las condiciones de empleo, servicios, equipamiento o algún otro elemento

justifique su inclusión;

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 47

4. Proyecto con densidad de viviendas menor a la establecida;

5. Proyecto que por sus características lo hacen destacable y que justifica su incorporación al PCRU.

Será el Comité del Programa quien decida su inclusión conforme a las características y evidencias

particulares de cada proyecto.

3.9. Incorporación de solicitantes al Programa

Artículo 13. Los solicitantes que deseen incorporarse al Programa deberán de cumplir con el siguiente

procedimiento;

I. Acudir a la Instancia Ejecutora para solicitar su registro de inscripción en el listado de solicitantes de

apoyo del Programa, mediante escrito libre debidamente firmado en el que mencione el nombre del

proyecto en el que desea ser inscrito, si lo conoce; adjuntando al mismo los siguientes documentos

en original y copia;

a) Credencial oficial vigente con fotografía, preferentemente credencial de elector con fotografía

expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) o por el Instituto Federal Electoral (IFE)

o Pasaporte.

b) Clave Única de Registro de Población (CURP) actualizada;

c) Constancia de cotización que acredite su nivel de ingresos mensuales, preferentemente

expedida por las áreas competentes:

i. Del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);

ii. Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE);

iii. Del Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas (ISFAM);

iv. De cualquier otro organismo de seguridad social Municipal, Estatal o Federal;

d) Constancia que acredite que dispone de un esquema de financiamiento para la adquisición de

vivienda y/o documento que sustente su posibilidad para aportar un ahorro previo.

La instancia Ejecutora, por conducto del personal designado para tal efecto, procederá a cotejar

las copias con la documentación original exhibida, devolviendo los originales inmediatamente

al interesado.

Las personas que deseen incorporarse al programa deberán presentar su escrito de solicitud de

inscripción ante la Instancia Ejecutora a partir del día 4 de enero y hasta el día 31 de agosto

de 2016.

Si la Instancia Ejecutora detecta que la documentación presentada por el solicitante está

incompleta, es ilegible o inconsistente en cuanto a su contenido de tal manera que resulte

deficiente para acreditar su identidad, edad, nivel de ingresos, su disponibilidad de acceso a un

sistema de financiamiento y/o posibilidad de otorgar un ahorro previo; informará de inmediato

de tal hecho al solicitante, quien dispondrá de un plazo de 30 días naturales contados a partir

de que se hagan de su conocimiento las deficiencia detectadas para que las subsane.

En caso de que el solicitante no subsane las deficiencias detectadas en el plazo señalado en el

párrafo anterior, se desechará su solicitud de registro; quedando en aptitud de presentarla

nuevamente cuando cumpla la totalidad de los requerimientos aludidos en los incisos

anteriores.

II. Una vez realizada su inscripción con la documentación referida en la fracción anterior, la Instancia

Ejecutora le asignará un folio de inscripción en el listado de solicitantes que se integra con la clave

correspondiente al número de entidad federativa, seguida del número del municipio y localidad;

nombre del proyecto designado por el solicitante y número progresivo del solicitante.

Las claves de entidad federativa, municipio y localidad serán las mismas que se designan en el

Catálogo de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades del Instituto Nacional de

Estadística, Geografía e Informática; el cual, se puede consultar en la dirección electrónica

http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/catalogoclaves.aspx.

En caso de que el solicitante no haya designado el nombre de algún proyecto de su interés, se

asentarán las palabras “SIN NOMBRE”.

La instancia Ejecutora deberá entregar al solicitante una boleta que contenga el folio de inscripción al

listado de solicitantes, para su debido seguimiento.

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48 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

III. Integrada la información, la Instancia Ejecutora procede a realizar el registro de inscripción en el

Padrón de solicitantes.

El desarrollo del trámite a que se refiere el presente artículo, se regirá por lo establecido en las

Reglas, aplicándose supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo vigente en la Entidad

Federativa en la que el solicitante haya presentado su solicitud de registro de inscripción en el listado

de solicitantes.

3.10. Derechos y obligaciones comunes de los solicitantes y beneficiarios

Artículo 14. Los solicitantes y los beneficiarios del Programa tienen derecho a:

I. Ser considerados en la integración del listado de solicitantes.

II. Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieren realizado.

La solicitud de informes puede ser realizada directamente a la Instancia Ejecutora o bien por escrito

dirigido a la Instancia Normativa, quien responderá dentro del plazo de 20 días hábiles contados a

partir del día siguiente a aquel en que se verifique la recepción del escrito de solicitud.

Si la solicitud de informes fuere ilegible, inentendible o inconsistente en cuanto al sentido de la

información solicitada, la Instancia Ejecutora o la Instancia Normativa, según corresponda; prevendrá

al solicitante para que la aclare, corrija o complete dentro del plazo de 20 días naturales. Si el

solicitante no aclara, corrige o completa su escrito, se tendrá por no presentada.

III. Recibir los apoyos que otorga el Programa conforme a las disposiciones establecidas en las Reglas,

de acuerdo a la suficiencia presupuestal y disponibilidad programática.

IV. Acceder a la información necesaria del Programa.

V. Tener la reserva y privacidad de sus datos en los términos del artículo 18 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

VI. Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad e igualdad.

VII. A que se le respeten cabalmente los derechos humanos que le reconocen la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que sea parte el Estado Mexicano

y demás disposiciones jurídicas aplicables, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia; en

los términos de lo dispuesto en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para hacer efectivo su derecho al acceso a la

justicia cotidiana.

La Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEDATU será la instancia encargada de atender las dudas,

quejas y sugerencias relacionadas con la aplicación e interpretación de los derechos humanos en la

operación del Programa; por lo que cualquier solicitante o beneficiario podrá acudir ante dicha unidad

mediante correo electrónico a la siguiente dirección [email protected] o vía telefónica

marcando el número (0155)-5624-0000, extensión 2746.

Artículo 15. Los beneficiarios, tendrán la obligación de:

I. Utilizar los apoyos para los fines con que fueron autorizados.

II. Proporcionar, sin faltar a la verdad, la información que se requiera para la validación y/o verificación

de la información y documentación a la que se refiere el artículo 13 de las Reglas.

III. Asistir, en su caso, a las sesiones informativas que convoquen las Instancias Ejecutora,

Fiscalizadora, Coordinadora y Auxiliares.

IV. Permitir a las Instancias Ejecutora, Fiscalizadora, Coordinadora y Auxiliares; la realización de las

visitas de supervisión que se consideren necesarias.

3.11. Marco Institucional

3.11.1. Instancia Normativa

Artículo 16. La SDUV, es la Instancia Normativa del Programa y está facultada para interpretar lo

dispuesto en estas Reglas y para resolver aspectos no contemplados en las mismas.

3.11.2. Instancia Coordinadora

Artículo 17. La DGDUSV es la Instancia Coordinadora del PCRU, valora, califica y determina la viabilidad

técnica de los proyectos; además de coordinar la suscripción de los Convenios de Coordinación, da

seguimiento a la operación del PCRU, resuelve las dudas en su ejecución y tramita ante la DGPP las

transferencias de recursos a las Instancias Ejecutoras una vez aceptado el proyecto y suscrito el instrumento

jurídico correspondiente.

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 49

Artículo 18. La Instancia Coordinadora, además, proporciona a la Instancia Ejecutora correspondiente,

la información de los Perímetros de Contención Urbana y Desarrollos Certificados intraurbanos de las

localidades en las cuales se prevé implementar el Programa.

3.11.3. Instancia Ejecutora

Artículo 19. Se consideran como Instancias Ejecutoras del Programa:

I. Gobiernos de las entidades federativas y municipales.

II. Organismos estatales y municipales de vivienda.

Artículo 20. La Instancia Ejecutora del Programa tiene las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar a la Instancia Coordinadora el padrón de beneficiarios, de conformidad con la población

objetivo del Programa, en los términos del formato contenido en el Anexo 4.

II. Proporcionar a la Instancia Coordinadora, la información correspondiente al avance físico, financiero

y en general, la información que permita dar seguimiento y evaluar la operación del Programa, así

como orientar su desarrollo.

III. Llevar a cabo la supervisión directa de las acciones, brindando las facilidades a los órganos

competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de las mismas.

IV. Participar en el desarrollo del esquema de contraloría social.

V. Desarrollar, en coordinación con las Instancias Auxiliares, las sesiones informativas y acciones

afirmativas, dirigidas a la población objetivo del Programa.

VI. Participar activamente en el proceso de concertación de proyectos municipales de infraestructura

habitacional en los polígonos de prevención social, que cumplan con las normas del Programa.

VII. Entregar los recursos que otorga el Programa al representante legal del Desarrollador.

3.11.4. Instancias Auxiliares

Artículo 21. Es la Delegación la que acompaña a la Instancia Coordinadora y a solicitud de ésta, realiza

las acciones de apoyo técnico que procedan, de conformidad con estas Reglas.

Artículo 22. Son obligaciones de las Instancias Auxiliares:

I. Verificar el cumplimiento de estas Reglas en apoyo de la Instancia Coordinadora.

II. Dar seguimiento a la operación del Programa e informar trimestralmente sobre su evolución a la

Instancia Coordinadora.

III. Desarrollar las sesiones informativas dirigidas a los beneficiarios del Programa, para dar a conocer a

los mismos, el avance del proceso de instrumentación del Programa.

IV. Implementar los esquemas de contraloría social de conformidad con lo dispuesto en los lineamientos

para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo

social, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 2008 y conforme a las

demás disposiciones normativas emitidas al efecto de conformidad con los Anexos 5 y 6

de las presentes Reglas.

3.11.5. Comité del Programa

3.11.5.1. De su integración y funcionamiento

Artículo 23. El Comité se integra por los siguientes miembros:

Presidente(a): Titular de la Secretaría, con voz y voto.

Secretario(a) Ejecutivo(a): Titular de la SDUV, tiene voz y voto.

Secretario(a) Técnico(a): Titular de la Instancia Coordinadora, tiene voz y voto.

Vocales: Titulares de la Oficialía Mayor; Unidad de Planeación; Políticas y Enlace Institucional; Dirección

General de Programación y Presupuestación; Dirección General de Coordinación de Delegaciones;

Dirección General de Rescate de Espacios Públicos; Dirección General de Desarrollo Regional; Unidad de

Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios; quienes contarán con voz y voto.

Invitado(as) Permanentes: Titulares de la Unidad de Asuntos Jurídicos y del Órgano Interno de Control,

con voz pero sin voto.

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50 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Invitados(as): Aquellos que a juicio de los integrantes del Comité puedan opinar sobre los temas a tratar,

quienes podrán tener voz pero sin voto.

En caso de ausencia de algún integrante Titular en las sesiones del Comité, éste designará a un

representante mediante oficio de acreditación, quien tendrá las facultades y obligaciones del titular, debiendo

ser servidor público de estructura con un nivel mínimo de Director de Área.

3.11.5.2. Sesiones

Artículo 24. La Instancia Coordinadora es la instancia responsable de convocar como mínimo con tres

días hábiles de anticipación para las sesiones del Comité, puede ser por oficio o correo institucional,

anexando la carpeta de los asuntos a tratar y levantando el acta correspondiente al final de cada sesión. En la

primera sesión se instalará el Comité y desde este momento se podrán presentar los asuntos para su

validación y, en su caso, autorización.

Artículo 25. El quórum legal del Comité se integra con la asistencia de cuando menos la mitad más uno

de sus integrantes con derecho a voto, siempre que se encuentre presente el/la Presidente o su

representante. Los acuerdos del Comité se aprobarán por mayoría simple de votos; en caso de empate en la

votación, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 26. Los integrantes del Comité, por el desempeño de sus funciones en el mismo, no recibirán

pago alguno, por tratarse de cargos de carácter honorífico.

3.11.5.3. De sus atribuciones

Artículo 27. El Comité del Programa tiene la facultad para autorizar el apoyo a casos de excepción previo

dictamen de la Instancia Coordinadora. Los casos de excepción consistirán en proyectos señalados en el

artículo 12 de las Reglas.

3.12. Coordinación Interinstitucional

Artículo 28. La Instancia Normativa establecerá la coordinación necesaria para garantizar que sus

acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno

Federal; la coordinación institucional y vinculación de acciones de seguimiento y supervisión en busca de

potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, promover la complementariedad

y reducir gastos administrativos. Con este mismo propósito, podrá establecer acciones de coordinación con

los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las cuales tendrán que darse en el marco de

las disposiciones de las presentes Reglas y de la normatividad aplicable.

Capítulo 4. Mecánica de Operación

4.1. Disponibilidad presupuestal

Artículo 29. El Programa destina 94.585% del presupuesto asignado para el otorgamiento de apoyos y el

5.415% para gastos de operación, considerando dentro de estos últimos los costos de los materiales de

difusión debidamente validados por la Dirección General de Comunicación Social de la SEDATU, entre otros.

4.2. Ejercicio y aprovechamiento de recursos

Artículo 30. El Programa otorga los apoyos de los proyectos aprobados a los beneficiarios por conducto

de la Instancia Ejecutora y/o Desarrollador, el cual se comprobará mediante:

I. Suscripción del certificado de aportación que contenga: Nombre del Proyecto, ciudad, nombre

completo del beneficiario, clave CURP, domicilio, valor total de la vivienda y monto de subsidio

recibido, utilizando en formato contenido en el Anexo 7.

II. Carátula de escritura en la que conste el acto traslativo de dominio de la vivienda construida en el

suelo apoyado por el Programa a nombre del beneficiario, haciendo constar en el cuerpo de la

escritura la recepción del apoyo por parte del beneficiario para la adquisición de vivienda.

Artículo 31. Para ejercer los apoyos presupuestarios del Programa, la Instancia Ejecutora debe de

suscribir un Acuerdo de Coordinación o de Concertación, según sea el caso; con la Instancia Normativa y la

Instancia Coordinadora, en el cual se establecerán los compromisos de las partes, así como el monto global

del subsidio federal que será asignado, mismo que al final del ejercicio deberá quedar comprobado por parte

de la propia Instancia Ejecutora ante la Instancia Coordinadora y la DGPP.

Artículo 32. Con el fin de obtener un mejor desarrollo del ejercicio y aprovechamiento de los recursos, la

Instancia Coordinadora preverá que el monto de recursos se aplique y ejerza de manera oportuna, con apego

a la normatividad aplicable y dentro del ejercicio fiscal correspondiente.

El proceso de compra venta y escrituración de las viviendas deberá realizarse desde el otorgamiento del

apoyo hasta el cierre del ejercicio fiscal siguiente.

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 51

Artículo 33. De no realizarse el proyecto, la Instancia Ejecutora debe de reintegrar los recursos a la

TESOFE, de conformidad con la normatividad aplicable, en los términos del procedimiento establecido en el

artículo 55 de las Reglas y enviar comprobante de dicho trámite a la DGPP y a la Instancia Coordinadora.

Artículo 34. A partir del 31 de marzo, la Instancia Coordinadora solicitará un informe mensual

pormenorizado que contenga el avance de las acciones y ejercicio de los recursos por parte de la Instancia

Ejecutora, por lo que se refiere a los proyectos apoyados durante el primer semestre del año 2016. Los

recursos que no hubieren sido ejercidos el 30 junio de 2016 o cuyas acciones no tuvieren avance de acuerdo

a lo programado, serán devueltos a la TESOFE para su reasignación por la Instancia Normativa. Los

productos financieros generados deberán ser reintegrados a la TESOFE.

4.3. Procesos de operación

4.3.1. Recepción de propuestas

Artículo 35. La Instancia Coordinadora debe disponer de una Ventanilla Única para recibir solicitudes,

propuestas o proyectos que las Instancias Ejecutoras deseen promover. La recepción de solicitudes será a

partir del día 2 de enero hasta el 30 de septiembre del ejercicio fiscal en curso.

La Ventanilla Única tiene su domicilio en:

Paseo de la Reforma Número 287, 3er. Piso, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc. Código

Postal 06500. Correo electrónico [email protected].

En caso de cambio de domicilio de la Ventanilla Única, la Instancia Coordinadora publicará el nuevo

domicilio en la página oficial de la SEDATU.

Para información del Programa se podrá acudir a las oficinas de las Delegaciones Estatales de la

SEDATU, ubicadas en las entidades federativas, cuyo domicilio se puede consultar en la página electrónica

de la Secretaría: www.sedatu.gob.mx.

El proceso general de operación del programa se detalla en el diagrama de flujo contenido en el anexo 12.

4.3.2. Del procedimiento de inscripción de propuestas

Artículo 36. La Instancia Ejecutora suscribirá y presentará ante la Ventanilla Única, en hoja membretada

el Oficio de Solicitud de Inscripción del Proyecto que contenga la siguiente información:

1. Datos completos de la Instancia Ejecutora, especificando la naturaleza jurídica de dicha institución

u organismo;

2. Datos generales del Proyecto: nombre, dirección, ubicación (coordenadas en grados decimales),

superficie total del predio o reserva (m2), especificando la superficie (m2) destinada al Proyecto de

Vivienda Social Vertical;

3. Datos del Título de Propiedad del predio en que se ubica el proyecto, debidamente inscrito en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Nombre del propietario, razón social, número de

escritura, libro, fojas, fecha de registro). En su caso, Carta promesa de compraventa, suscrita con el

actual propietario del predio;

4. Certificado de libertad de gravamen vigente (no mayor a seis meses);

5. Licencia de construcción vigente;

6. Costo del suelo donde se realizará el proyecto, conforme a un avalúo vigente (no mayor a seis

meses), realizado por valuador o corredor público registrado; mismo que no podrá ser menor al

monto total del subsidio solicitado;

7. Monto de los recursos que solicita la Instancia Ejecutora al Programa (número de viviendas a inscribir

en el Programa por el monto de subsidio correspondiente);

8. Características del Proyecto: número de viviendas, superficie de construcción por vivienda (en m2),

número de niveles por edificio, densidad (viv/ha), distribución arquitectónica del proyecto;

9. El precio máximo de venta por unidad básica de vivienda, el cual no podrá ser mayor a 200 SMGVM

(indicado en veces SMGVM y su equivalente en moneda nacional);

10. Escrito libre firmado por el representante legal del Desarrollador que exprese su compromiso de

respetar el precio de venta de vivienda hasta la escrituración de la misma dentro del ejercicio fiscal

correspondiente.

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52 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Artículo 37. La Instancia Ejecutora adjuntará, al Oficio de Solicitud de Inscripción del Proyecto; la carpeta

del Expediente Técnico, la cual se integra con los documentos que acrediten los siguientes apartados:

1. Copia de la documentación referida en el artículo anterior.

2. Mapa impreso de la ubicación del proyecto, donde se identifique la poligonal del predio, señalando su

dirección y entre qué calles se localiza. En formato digital, deberá entregarse un archivo en formato

KMZ del predio (se puede generar desde Google Earth o Google maps).

3. Licencia de Construcción vigente.

4. Análisis de riesgos emitido por la autoridad competente.

5. Situación actual y calendario de obra del proyecto realizado en su totalidad en el año fiscal

correspondiente (indicando fechas de inicio, etapas y conclusión).

6. Clave del RUV (Registro Único de Vivienda): RUC (Registro Único de Conjunto) y CUV (Clave Única

de Vivienda, que incluya el precio de la vivienda).

7. Proyecto Arquitectónico (Plantas, cortes, fachadas).

8. Plano de conjunto en el que se especifiquen las superficies de los diferentes usos de suelo en el

desarrollo indicando las superficies destinadas para áreas verdes.

9. Memoria descriptiva por etapa y/o sección que contenga al menos: nombre del propietario del predio,

razón social, superficie del predio, número de viviendas, edificios, niveles, superficies de construcción

de la vivienda y tipología, distribución (número de recámaras, sala, comedor, etc.); estacionamientos,

densidad de viviendas por hectárea con su procedimiento de cálculo, descripción de áreas verdes

(indicando metros cuadrados de éstas por habitante); atributos que califican a la vivienda como

incluyente indicando los elementos mínimos necesarios para dar accesibilidad a personas con

discapacidad, tales como rampas para acceso, puertas de acceso más amplias para permitir el uso

de sillas de ruedas, mobiliario adecuado en sanitarios, cajones de estacionamiento exclusivo,

entre otros.

10. Listado de solicitantes que se integrarán al Padrón de beneficiarios.

11. Documento de integración al contexto urbano que mencione los siguientes criterios.

I. Movilidad. Indicar la distancia al transporte público más cercano al desarrollo que dará el

servicio al proyecto, así como descripción y evidencia de las rutas existentes. Puede ser un

documento expedido por la autoridad local o el prestador del servicio.

II. Conectividad. Indicar el nombre y la distancia a las principales vialidades de acceso.

Preferentemente en imagen de fotografía aérea (Google Earth o equivalente).

III. Accesibilidad. Indicar los elementos urbanos que permitan el fácil desplazamiento en los

espacios públicos, tanto de personas con discapacidad, como de personas con necesidades

especiales (adultos mayores, mujeres embarazadas, carriolas, personas con limitaciones

temporales, etcétera).

IV. Unidades de abasto y educación. Indicar la distancia y el número de establecimientos en un

radio de 2 kilómetros. Con base en fuentes oficiales como el Directorio Estadístico Nacional de

Unidades Económicas (DENUE), el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación

Básica y Especial (CEMABE) y otros como Censos Locales.

V. Equipamiento de salud y centros de recreación. Indicar la distancia y el número de

establecimientos en un radio de 5 kilómetros. Con base en fuentes oficiales como el Directorio

Estadístico Nacional de Unidades Económicas o equivalentes.

VI. Fuentes de empleo. Indicar la distancia y el número de establecimientos en un radio

de 5 kilómetros. Con base en el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas

o equivalentes.

VIII. Vivienda habitada. Indicar la distancia del desarrollo a zonas con vivienda habitada. Con base

en el Inventario Nacional de Viviendas o evidencia fotográfica.

12. Describir los elementos de sustentabilidad o ecotecnologías del desarrollo y/o de la vivienda; para el

caso de vivienda NAMA se debe de acreditar su condición el Organismo Nacional de Vivienda

correspondiente y/o su inclusión en el Registro Único de Vivienda.

La carpeta del expediente técnico deberá entregarse de manera impresa y digital.

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 53

Artículo 38. El procedimiento a seguir para inscripción del proyecto que considere la consolidación de

asentamientos dispersos o en deterioro mencionados en el inciso c del artículo 7 de las Reglas será el mismo

que se indica para la vertiente principal del programa, tomando en cuenta las siguientes salvedades:

1. El proyecto deberá ser presentado ante la Ventanilla Única del PCRU a más tardar dentro del primer

trimestre del año.

2. El predio, o conjunto de predios donde se tenga considerado el proyecto, preferentemente deberá

presentar una continuidad espacial y estar ubicado en una Zona de Atención Prioritaria (ZAP), dentro

de los Perímetros de Contención Urbana U1 o U2.

3. La Instancia Ejecutora podrá asociarse o sub contratar a una entidad privada para la construcción.

4. Deberá presentar un Listado de Solicitantes que se integrarán al Padrón, integrado por personas que

vivan preferentemente dentro del contorno del predio o conjunto de predios del proyecto.

5. La Instancia Ejecutora deberá presentar un proyecto de fusión de predios, con la debida integración

de los documentos legales.

6. Se deberá contar con un proyecto de edificación de vivienda social vertical, de acuerdo con lo

establecido en las Reglas del PCRU; preferentemente complementado con espacios para otros usos

de acuerdo con estudio de mercado del proyecto.

7. La Instancia Ejecutora deberá presentar un proceso de etapas, en planos de conjunto donde se

considere la obra nueva, demoliciones y entrega de viviendas.

8. Se deberá complementar con un calendario de obra detallado, que debe ser realizado en su totalidad

en el año fiscal correspondiente. La individualización de viviendas podrá ser realizada hasta 6 meses

después del término del ejercicio fiscal 2016.

Los porcentajes de avance de obra quedarán establecidos en el Convenio de Coordinación

correspondiente.

Artículo 39. Una vez que se recibe la totalidad de la documentación que debe contener cada proyecto

conforme a los artículos precedentes, la Instancia Coordinadora procederá en los siguientes términos:

1. Dentro de los 10 días hábiles siguientes, realizará su análisis por conducto del personal designado

en el área de Ventanilla Única para verificar que la documentación esté completa y sea adecuada

para acreditar los requerimientos referidos en los artículos 36, 37 y en su caso 38 de las Reglas.

Si la documentación presentada es correcta y está debidamente integrada conforme a las

disposiciones precedentes, se le asigna un número de folio de registro para el control de su ingreso y

se turna a las áreas Técnica y Normativa para su revisión y evaluación.

En caso de que la documentación presente deficiencias o faltantes, el personal adscrito a la

Ventanilla Única requerirá a la Instancia Ejecutora para que proceda a complementarla, quien

dispondrá de un término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que reciba

la notificación conteniendo el requerimiento, para integrarla y/o complementarla.

Si la Instancia Ejecutora no diere cumplimiento al requerimiento mencionado en el término

estipulado, se desechará la solicitud de inscripción del proyecto de que se trate, quedando en aptitud

de presentarlo nuevamente cuando haya satisfecho los requerimientos mencionados en los artículos

36, 37 y en su caso 38 de las Reglas.

2. Una vez que se le haya asignado el folio de registro, el personal adscrito al área de Ventanilla Única

procede a turnarlo a las áreas Técnica y Normativa de la Instancia Coordinadora para la revisión y

evaluación de la documentación presentada, las cuales dispondrán de un término de hasta 30 días

hábiles para la revisión, análisis y evaluación de la documentación correspondiente al proyecto de

que se trate.

Si la evaluación del área Técnica es aprobatoria de conformidad con la tabla de puntuación contenida

en el anexo 8 y no existen objeciones de parte del área Normativa en cuanto a la idoneidad de la

documentación jurídica del proyecto, se autorizará el mismo; procediendo la Instancia Coordinadora

a la elaboración del Oficio de Autorización Técnica correspondiente y continuándose con el

procedimiento establecido en los artículos 45 y 46 de las Reglas.

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54 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

En caso de que el personal adscrito a las áreas Técnica y/o Normativa encuentren deficiencias en la

documentación de algún proyecto, lo harán del conocimiento de la Instancia Ejecutora que

corresponda dentro de los 30 días hábiles, en vía digital con efectos de notificación de requerimiento;

quien dispondrá a su vez de similar plazo para complementar, corregir o sustituir el o los documentos

deficientes.

Si la Instancia Ejecutora no diere cumplimiento al requerimiento mencionado en el término

estipulado, se desechará la solicitud de inscripción del proyecto de que se trate, quedando en aptitud

de presentarlo nuevamente cuando haya satisfecho los requerimientos efectuados por las áreas

Técnica y/o Normativa adscritas a la Instancia Coordinadora.

4.3.3. Del procedimiento de inscripción de propuestas en casos de excepción

Artículo 40. La Instancia Ejecutora presentará su solicitud en la Ventanilla Única, especificando que se

trata de un proyecto que puede constituir un caso de excepción por contenerse en aspectos contemplados en

el Artículo 12 de las Reglas.

La Ventanilla Única verifica que la propuesta del proyecto, cuente con la solicitud de inscripción y demás

documentación referida en el numeral 4.3.2 de las presentes Reglas. Posteriormente, procede a la asignación

del folio de registro en los quince días hábiles siguientes, el cual estará sujeto a la resolución definitiva e

inapelable que sobre el caso en particular adopte el Comité del Programa.

4.3.4. De la selección de propuestas

Artículo 41. La asignación de recursos federales que otorga este Programa, será recibida por las

Instancias Ejecutoras cuyas propuestas cumplan con los requisitos señalados en estas Reglas, en términos

de la disponibilidad programática y suficiencia presupuestaria.

En caso de que se presenten dos o más solicitudes de proyecto, se asignarán los recursos a aquel que

tenga la puntuación más alta y así sucesivamente en orden descendente para los proyectos subsecuentes.

Cuando se presenten dos o más solicitudes de proyecto que obtengan la misma puntuación, los recursos se

asignarán de acuerdo con la antigüedad de la fecha de inscripción. En el caso de que uno de estos proyectos,

cuente con elementos de apoyo para personas con discapacidad, a pesar de contar con menor tiempo de

antigüedad, éste será prioridad para la asignación del recurso.

Artículo 42. La Instancia Coordinadora es quién determina las propuestas de las Instancias Ejecutoras

que serán beneficiadas por el Programa. La selección de propuestas se determinará priorizando aquellas que

cuenten con lo siguiente:

I. Listado de solicitantes que se integrarán al Padrón de Beneficiarios con menor ingreso (2.5 SMGVM)

y así sucesivamente hasta aquéllos con ingreso máximo de 5 SMGVM.

II. Listado de solicitantes que se integrarán al Padrón de Beneficiarios que estando conformados con

perspectiva de género, incluyan a personas en situación de vulnerabilidad distinta a la mencionada

en la fracción anterior o a víctimas de violaciones a los derechos humanos a las que se refiere la

segunda hipótesis contenida en la fracción I del artículo 2 de la Ley General de Víctimas.

Las propuestas que contengan listados de solicitantes en los que se incluyan a personas en situación

de vulnerabilidad proveniente de su discapacidad, deberán estar directamente relacionadas a

proyectos en los que se contengan viviendas que incorporen elementos que permitan considerarla

como vivienda incluyente.

Los proyectos que incorporen viviendas incluyentes serán valorados en los términos de la tabla de

puntaje contenida en el anexo 8 de estas Reglas, independientemente de que no estén relacionados

con listados de solicitantes con discapacidad.

III. Proyectos

a) Localizados en Centros históricos y/o centros de ciudad;

b) De reconversión de inmuebles para vivienda social vertical digna y decorosa;

c) Localizados en PCU U1;

d) Que sean Desarrollos Certificados Intraurbanos;

e) Localizados en PCU U2;

f) Localizados en PCU U3, que preferentemente cuenten con acceso a un Sistema Integral de

Autobuses Intraurbanos de Tránsito Rápido (BRT).

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 55

IV. Mezcla de tipologías de vivienda (horizontal y vertical u otras combinaciones) y de proyectos que

incluyan otros usos de suelo distintos al habitacional.

V. Descripción de las soluciones en materia de movilidad, en las que se indique el tipo de transporte

que brinda servicio al desarrollo objeto del proyecto y la conectividad respecto al área urbana. En

ambos casos se debe especificar la distancia y las características (jerarquía y tipología vial, rutas de

transporte, frecuencia y tiempo de traslado).

VI. Considerar los elementos planteados por la Política Nacional Urbana y de Vivienda.

VII. Cualquier otra información relevante que se posea relativa al suelo objeto de la propuesta y que

pueda ser anexada al expediente, tales como estudios de mecánicas de suelo, impacto urbano,

impacto vial, impacto ambiental, Cruzada Contra el Hambre, entre otros.

Artículo 43. Los criterios de selección descritos en el Artículo anterior se califican bajo un sistema de

puntuación diseñado para obtener un máximo de 500 puntos, conforme a la tabla de puntuación contenida en

el anexo 8; donde cada concepto es evaluado en forma individual con diferentes criterios. De acuerdo con la

disponibilidad presupuestaria, se apoyan los proyectos con mayor puntaje considerando que 300 puntos es el

puntaje mínimo aprobatorio.

4.3.5. Autorización y ejecución de las acciones

Artículo 44. La Instancia Coordinadora, recibe los expedientes de las propuestas susceptibles de

inscripción al Programa, los cuales deben contener la documentación descrita en el numeral 4.3.2. La

Instancia Coordinadora lleva a cabo la revisión del expediente y la Instancia Ejecutora realiza la visita de

campo, a fin de verificar la veracidad de la información contenida en el mismo, asentándose ésta en un

reporte de verificación.

Artículo 45. Una vez revisado el expediente, cuando la Instancia Coordinadora o el Comité del Programa

determinen la aprobación del Proyecto, la primera emite el Oficio de Autorización Técnica de la propuesta,

mediante el cual se le informa a la Instancia Ejecutora que ha sido procedente el otorgamiento del apoyo

contenido en la solicitud.

Artículo 46. La Instancia Ejecutora, al recibir el Oficio de Autorización Técnica, deberá de proceder a

suscribir el Convenio de Coordinación o de Concertación correspondiente.

4.3.6. De los Convenios

Artículo 47. Los convenios de Coordinación y Concertación, constituyen un acuerdo de voluntades entre

las Instancias Normativa, Coordinadora y Ejecutora, como entes de derecho público; mediante el cual

formalizan su compromiso de participar en el Programa, en los términos y condiciones establecidas en las

presentes Reglas, en la Legislación y en la normatividad aplicable.

4.3.6.1. Del Convenio de Coordinación

Artículo 48. Los Convenios de Coordinación deben contener, cuando menos:

I. El objeto, motivo o fin del mismo;

II. Las obligaciones entre las partes;

III. El monto de los apoyos a otorgar por parte de la SEDATU, de acuerdo con la suficiencia

presupuestal y disponibilidad programática;

IV. La forma y términos en que se controla y evalúa el ejercicio de los recursos federales;

V. Que la Instancia Ejecutora debe cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas relativas a las

acciones de blindaje electoral y de participación ciudadana;

En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de

Operación, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente,

así como las medidas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales

federales, estatales y municipales por la Unidad de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de evitar el uso

de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político-electorales.

VI. La forma en que puede ser adicionado y modificado el Convenio de que se trate;

VII. La vigencia del Convenio y;

VIII. La forma de resolución de controversias.

Servirá como referencia del Convenio de Coordinación, el que se contiene en el Anexo 9 de las

presentes Reglas.

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56 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

La Instancia Ejecutora debe de suscribir un Convenio de Colaboración con el desarrollador,

cumpliendo con las siguientes consideraciones:

a) El Convenio se suscribe por proyecto aprobado.

b) Tratándose de Convenios que contemplen dos o más proyectos, la Instancia Ejecutora estará

obligada a suscribir un Convenio con la persona física o moral responsable del proceso

constructivo o sea propietaria de las viviendas por cada proyecto aprobado.

c) En caso, de que un proyecto cuente con la participación de dos o más personas encargadas de

la producción de vivienda o sean propietarias en un mismo proyecto aprobado, la Instancia

Ejecutora suscribirá un solo Convenio en el que se incluya a cada una de las personas

participantes.

El Convenio de Colaboración deberá contener los siguientes aspectos:

1. La relación que la Instancia Ejecutora mantendrá con el representante legal de la persona

física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas o quien se ostente

como propietario. De esta relación, la Instancia Ejecutora deberá informar a la Instancia

Coordinadora y acreditar su naturaleza;

2. El objeto, motivo o fin del mismo;

4. El monto de los apoyos a otorgar por parte de la SEDATU, de acuerdo con la suficiencia

presupuestal y disponibilidad programática;

5. Se detallará la forma en que la Instancia Ejecutora dispersará los recursos a manera de

ministraciones, al Desarrollador o su representante legal;

6. La forma y términos en que se controla y evalúa el ejercicio de los recursos federales;

7. La obligación ineludible de la persona física o moral responsable del proceso constructivo

de las viviendas para cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas que regulan la

operación y ejecución del Programa, así como para facilitar la práctica de visitas de

inspección y verificación del personal designado por las Instancias Normativa,

Coordinadora, Ejecutora y/o cualquier ente fiscalizador del programa y para facilitar la

información y documentación que dichas instancias le requieran;

8. La forma en que puede ser adicionado y modificado el Convenio de que se trate;

9. La vigencia del Convenio;

10. Se incluirá una cláusula de sanciones por incumplimiento;

11. El mecanismo jurídico inmediato y eficaz por medio del cual la Instancia Ejecutora pueda

hacer exigibles los recursos federales aportados, para el caso de incumplimiento.

Servirá como referencia del Convenio de Colaboración, el que se contiene en el Anexo 10

de las presentes Reglas; el cual deberá ser remitido a la Instancia Coordinadora para

su revisión.

4.3.6.2. Del Convenio de Concertación

Artículo 49. Las Instancias Ejecutoras suscribirán el Convenio de Concertación en los casos en que

operen bajo la figura de Asociaciones Público-Privadas a las que hace referencia la Ley de la materia y debe

contener, cuando menos;

I. El objeto, motivo o fin del mismo;

II. Las obligaciones entre las partes;

III. El monto de los apoyos a otorgar por parte de la SEDATU, de acuerdo con la suficiencia

presupuestal y disponibilidad programática;

IV. La forma y términos en que se controla y evalúa el ejercicio de los recursos federales;

V. Que la Instancia Ejecutora debe cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas relativas a las

acciones de blindaje electoral y de participación ciudadana;

VI. La forma en que puede ser adicionado y modificado el Convenio de que se trate;

VII. La vigencia del Convenio y;

VIII. La forma de resolución de controversias.

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 57

Artículo 50. La Instancia Coordinadora es la responsable de la elaboración de los Convenios y

de su formalización.

Artículo 51. La firma del Convenio de Coordinación o Concertación, según corresponda, es un requisito

de procedencia para la transferencia de los recursos federales.

4.3.7. Ministración de recursos

Artículo 52. La Instancia Ejecutora debe de abrir una cuenta bancaria en la que se depositen los recursos

del Programa y entregar a la Instancia Coordinadora la certificación de la cuenta, en donde conste el nombre,

domicilio fiscal, teléfono, RFC, nombre de la institución bancaria, número de cuenta y CLABE interbancaria

con posición a 18 dígitos.

La cuenta es exclusiva para el depósito y ejercicio de los recursos otorgados al amparo del Programa y es

una cuenta productiva que genera rendimientos financieros.

Artículo 53. La Instancia Coordinadora debe realizar los trámites necesarios ante la DGPP para solicitar la

transferencia de los recursos federales en los términos establecidos en los lineamientos del Sistema de

Cuenta Única de la Tesorería, publicados en el DOF el 24 de diciembre de 2009 y sus modificaciones.

La transferencia bancaria de recursos federales a la Instancia Ejecutora se realiza en una sola exhibición

una vez suscrito el Convenio, dicha aportación se hace de acuerdo con la disponibilidad programática y

suficiencia presupuestal.

4.3.8. Administración y ejercicio de los recursos

Artículo 54. La Instancia Ejecutora debe de entregar los recursos del PCRU al Desarrollador o su

representante legal por avance de obra dentro del mismo ejercicio fiscal, avance que debe quedar registrado

conforme al formato contenido en el Anexo 11.

La Instancia Ejecutora debe de acreditar ante la Instancia Coordinadora, o Entidad Fiscalizadora que lo

requiera, el ejercicio de los recursos otorgados al amparo del Programa mediante documentación oficial.

Los recursos económicos que aporte la “SEDATU” conforme a las presentes Reglas, serán considerados

como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes y

no perderán el carácter federal al ser materia del presente Programa; ya que al ser transferidos para su

aplicación, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control,

ejercicio y comprobación. Consecuentemente, no podrán ser considerados como ingresos que puedan

constituir patrimonio gravable y por lo tanto no estarán sujetos a imposición tributaria alguna.

La Instancia Ejecutora debe recabar los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que haya

entregado al Desarrollador o representante legal responsable de la construcción de las viviendas, dentro de

los 5 días hábiles siguientes al depósito de los mismos y remitirlos a la Instancia Coordinadora en un plazo

de 15 días naturales.

4.4. Cancelación de propuestas y reasignación de recursos

Artículo 55. Los recursos programados por entidad federativa a los que se alude en el artículo 8 de las

Reglas podrán ser reasignados a otros proyectos en diferentes entidades federativas, si por cualquier causa

estos no hubieren sido solicitados para su aplicación con proyectos específicos hasta el mes de mayo del

ejercicio fiscal correspondientes.

Artículo 56. Cuando se haya aceptado alguna propuesta, pero se desprenda de las visitas de verificación

y/o del contenido de los informes trimestrales de avance físico y financiero, que la Instancia Ejecutora no

estará en posibilidades de concluir el proceso en los plazos y términos convenidos, se deberá seguir el

siguiente procedimiento:

1. La Instancia Coordinadora informará por escrito a la Instancia Ejecutora de los hallazgos que resulten

y le hará saber la determinación fundada por la que se estima que no estará en posibilidad de

concluir los procesos y acciones apoyadas, requiriéndola para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

2. La Instancia Ejecutora dispondrá de un término de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que

la Instancia Coordinadora haga de su conocimiento los hallazgos señalados en el punto anterior,

para demostrar mediante oficio de justificación, la viabilidad de la conclusión del proyecto apoyado en

tiempo y forma, o en su defecto, para que se apegue al mismo.

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58 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

3. En caso de que la Instancia Ejecutora no emita el escrito de justificación dentro del plazo establecido

en el numeral anterior, se tendrá por consentido y aceptado el escrito de hallazgos, por lo que la

Instancia Coordinadora solicitará el reintegro de los recursos federales aportados al proyecto, junto

con sus rendimientos financieros, para la reasignación a otro u otros proyectos.

4. Al tener la naturaleza de recursos federales, el procedimiento para la devolución será de acuerdo con

lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Presupuesto

de Egresos de la Federación y en los lineamientos establecidos por la TESOFE.

La Instancia Ejecutora, mediante oficio, informará a la Instancia Coordinadora que ha realizado el

depósito o transferencia bancaria, con copia a la DGPP, para que ésta última pueda realizar la

verificación correspondiente.

5. En caso de que la Instancia Ejecutora presente el oficio de justificación mencionado en el numeral 2

de este procedimiento, la Instancia Coordinadora procederá a analizarlo y en su caso resolverá en

definitiva sobre la continuación del proyecto o procederá a la reasignación de recursos en los

términos señalados en el numeral 3 y 6 del presente procedimiento.

6. En caso de que la Instancia Coordinadora resuelva sobre la continuación del proyecto, podrá realizar

las visitas de verificación y requerimiento de informes de avance de obra a la Instancia Ejecutora con

una periodicidad no mayor a un mes para constatar la ejecución del proyecto en los términos que

permitan su conclusión de acuerdo con los plazos convenidos.

Lo anterior en el entendido de que si la Instancia Coordinadora realiza nuevos hallazgos que con

fundamento lleven a establecer que no se concluirá la ejecución del proyecto en los términos

autorizados, informará por escrito a la Instancia Ejecutora.

La Instancia Coordinadora procederá a requerirle la devolución de los recursos federales aportados,

con las cargas financieras y sus rendimientos. De ser este el caso, la Instancia Ejecutora tendrá

quince días naturales para el reintegro de los recursos federales junto con los rendimientos

generados, remitiendo copia del comprobante del depósito a la DGPP y a la propia Instancia

Coordinadora.

7. En caso de incumplimiento de la Instancia Ejecutora en el reintegro oportuno de los recursos como

se señala en el numeral anterior, deberán pagar además las cargas financieras.

8. En caso de que algún beneficiario renuncie al subsidio o fallezca antes de su acreditación, la

Instancia Ejecutora lo podrá sustituir en el padrón de beneficiarios, siempre y cuando reúna las

mismas características generales de la población objetivo.

9. La reasignación de los recursos le corresponde a la Instancia Normativa notificando a la Instancia

Coordinadora.

4.4.1. De los recursos no ejercidos

Artículo 57. La Instancia Ejecutora deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los

recursos federales no ejercidos, con sus correspondientes rendimientos, dentro de los cinco días naturales

contados a partir del cierre del presente ejercicio fiscal, remitiendo copia del comprobante del depósito a la

Instancia Coordinadora y a la DGPP.

Si la Instancia Ejecutora no reintegra los recursos federales en los términos apuntados en el párrafo

anterior, deberá responder del pago de las cargas financieras que se generen, en los términos de las

disposiciones emitidas por la TESOFE.

Artículo 58. Las Instancias Ejecutoras también deberán proceder al reintegro de recursos federales con

las cargas financieras a favor de la TESOFE, en los siguientes casos:

1. Cuando el precio de venta de la vivienda construida en los predios apoyados por el Programa rebase

los 200 SMGVM antes de la aplicación del subsidio, siempre que el incremento correspondiente sea

resultado de causas previsibles y no debido a causas de fuerza mayor.

2. Cuando no realice el reintegro oportuno de los recursos para su reasignación, en los términos

señalados en los numerales 6, último párrafo y 7 del Artículo 55 de estas Reglas.

La Instancia Coordinadora auxiliará a los ejecutores del Programa respecto del procedimiento de

reintegro de recursos.

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 59

4.5. Registro de operaciones

Artículo 59. La información relativa a los recursos financieros del Programa se deberá consignar,

invariablemente en todos los documentos y registros, en pesos mexicanos y sin centavos.

4.5.1. Avances físicos y financieros

Artículo 60. La Instancia Ejecutora informará a la Instancia Coordinadora, trimestralmente, sobre el estado

y avance en el ejercicio de los recursos, adjuntando copia simple de la documentación que soporte las

erogaciones, los estados de cuenta, facturas que cumplan con las disposiciones fiscales y demás

documentación que la sustente. En caso de no reportarse, la Instancia Coordinadora deberá requerir la

información correspondiente. El reporte se hará llegar a la Instancia Coordinadora y a la DGPP, durante los

primeros 15 días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta.

La DGPP remitirá dichos informes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría

de la Función Pública (SFP) y a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de conformidad con la

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

4.5.2. Indicadores

Artículo 61. Los indicadores de propósito y componente de la Matriz de Indicadores para Resultados

(MIR) del Programa están en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH) y

regirán los procesos de evaluación que se ejecuten de manera periódica.

La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Instancia Coordinadora para la

integración de los Informes correspondientes, procurando que se incluya en los mismos un apartado que

muestre el impacto del programa desde la perspectiva de género.

4.6. Cierre de ejercicio

Artículo 62. La Instancia Ejecutora, remitirá a la DGPP y a la Instancia Coordinadora dentro de los 30 días

naturales antes del cierre del ejercicio fiscal, impreso y en medios magnéticos, la comprobación del gasto

mediante documentación oficial.

4.6.1. Conciliación de recursos

Artículo 63. Con base en los Artículos 177 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, los informes trimestrales que se envían a la H. Cámara de Diputados contienen

un apartado sobre los recursos autorizados, ejercidos o devengados y pagados por el Programa.

Capítulo 5. Evaluación

Artículo 64. Para dar seguimiento al Programa se harán evaluaciones de operación, resultados, cobertura

y rendición de cuentas. La evaluación se complementará con un seguimiento periódico de los recursos

ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas.

5.1. Evaluación interna

Artículo 65. Las Evaluaciones Internas que se realicen al Programa serán llevadas a cabo por la Instancia

Coordinadora y serán reportadas a la DGPP, atendiendo para ello el calendario que se establezca

previamente.

5.2. Evaluación externa

Artículo 66. Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, las dependencias o entidades a través de su respectiva dependencia

coordinadora de sector deberán realizar una evaluación de resultados, de carácter externo, de los programas

sujetos a reglas de operación.

Artículo 67. Las evaluaciones externas que se realicen al Programa, serán coordinadas por la Unidad de

Políticas, Planeación y Enlace Institucional (UPPEI) de la SEDATU, conforme a lo señalado en los

“Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública

Federal”, publicados el 30 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación y deberán realizarse de

acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación que emitan el CONEVAL, la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, y la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 68. Adicionalmente se podrán llevar a cabo las evaluaciones que se consideren apropiadas

conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán coordinadas

por la UPPEI de la Secretaría. Los Lineamientos generales para la evaluación y el Programa Anual de

Evaluación, pueden consultarse en la página electrónica www.coneval.gob.mx.

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60 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Artículo 69. La UPPEI, presentará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos

y términos previstos en la normatividad vigente y los difundirá a través de su página de Internet:

www.sedatu.gob.mx.

Capítulo 6. Control y auditoría

Artículo 70. La Instancia Ejecutora será responsable de la supervisión directa de las obras o acciones, así

como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. Considerando que los

recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus municipios no pierden su

carácter federal al ser entregados a los mismos, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales

aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el

ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en la SEDATU, la Secretaría de la

Función Pública, en coordinación con los órganos de control de los gobiernos locales; así como, la Auditoría

Superior de la Federación.

Artículo 71. Las Instancias Ejecutoras, darán todas las facilidades a las mencionadas instancias

fiscalizadoras para realizar en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren

necesarias; asimismo, efectuarán el seguimiento y la solventación de las observaciones planteadas por los

órganos de control. La inobservancia de esta disposición, independientemente de las sanciones a que hubiere

lugar, limitará la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.

Capítulo 7. Transparencia

7.1. Difusión

Artículo 72. Estas Reglas, además de su publicación en el DOF, están disponibles para su consulta en las

Delegaciones de la SEDATU y en la página electrónica de la SEDATU: http://www.sedatu.gob.mx

Artículo 73. La Instancia Coordinadora con el apoyo que juzgue conveniente de las Instancias Auxiliares,

serán las encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa, de las acciones a realizar y de los

Beneficiarios del mismo para cada ejercicio fiscal.

Artículo 74. Conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal

vigente, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en

los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente

leyenda: “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines

distintos a los establecidos en el Programa”.

Artículo 75. En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos de este Programa, sujetos

a las presentes Reglas, se deberán observar y atender las medidas, que previamente a los procesos

electorales federales, estatales y municipales, establezcan las instancias competentes.

En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de

Operación, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, así como

las medidas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales

y municipales por la Unidad de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y

programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político-electorales.

Artículo 76. Toda información relacionada con la difusión del PCRU deberá ser validada por la Dirección

General de Comunicación Social de la SEDATU.

7.2. Contraloría social

Artículo 77. La Contraloría Social, es el mecanismo para que los beneficiarios de manera organizada,

verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al

Programa. Para fines de funcionalidad, es la instancia regulatoria que lleva a cabo acciones de control y

vigilancia social, mediante la participación ciudadana representada por contralores sociales, quienes son

elegidos democráticamente y participan de manera honorífica vigilando la correcta aplicación de los recursos

públicos, para el seguimiento, supervisión, vigilancia y cumplimiento de las metas y acciones comprometidas

en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados, con un enfoque

preventivo y participativo que apoya el perfeccionamiento de la acción gubernamental en beneficio de la

sociedad valiéndose de manera complementaria bajo dos modalidades:

I. Mediante Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia.

II. Atención al ciudadano.

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 61

Artículo 78. La SEDATU deberá ajustarse a lo establecido en los Lineamientos para la Promoción y

Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicados en el DOF el

11 de abril de 2008, emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para que promueva y realice las

acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social, bajo el esquema validado por

dicha Secretaría.

Con lo anterior, se propicia la participación de los beneficiarios del Programa a través de la integración y

operación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de

las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos

públicos asignados al mismo.

Capítulo 8. Quejas y denuncias

Artículo 79. Los Beneficiarios del Programa pueden presentar quejas y denuncias sobre cualquier hecho,

acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las

presentes Reglas.

Artículo 80. Las quejas y denuncias de la ciudadanía derivadas de alguna irregularidad en la operación

del Programa, podrán realizarse por escrito y vía telefónica y se captarán a través del Órgano Interno de

Control y del Área de Quejas de la SEDATU a los teléfonos (55) 36 01 30 08 y (55) 36 01 91 76,

respectivamente o podrán presentarse en el domicilio de esta Secretaría ubicado en Avenida Heroica Escuela

Naval Militar número 701, Edificio Revolución, primer piso, Colonia Presidentes Ejidales segunda sección,

C.P. 04470, Delegación Coyoacán, México, D.F. Asimismo, podrán presentarse ante la Secretaría de la

Función Pública en el teléfono (55) 2000 3000, a las extensiones 1012, 1412 y 2164 o también podrán

presentarse en el Domicilio de la Secretaría de la Función Pública, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1735,

P.B., Col. Guadalupe Inn, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01020, México, DF. Correo electrónico:

[email protected]. Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx.

Las quejas y denuncias constituyen un mecanismo a disposición de cualquier participante en la operación

del Programa para acceder a la justicia cotidiana.

Capítulo 9. Derechos Humanos

Artículo 81. Las y los servidores públicos deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos

humanos de todas las personas relacionadas con la operación del Programa, especialmente de aquellas que

se encuentran en situación de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En cumplimiento a los derechos de igualdad y no discriminación, se brindará en todo momento un trato

digno y de respeto a toda la población.

Las Reglas de Operación deberán interpretarse de conformidad con la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo la perspectiva de

género y la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición presupuestal,

requisitos de elegibilidad y objetivos del Programa.

De conformidad con las acciones de política y justicia social, mediante solicitud escrita de autoridad

competente en materia de derechos humanos, se favorecerá el acceso al Programa a las personas en

situación de víctimas o por violación a sus derechos fundamentales, que se encuentren en el Registro

Nacional de Víctimas, o bien, que estén consideradas como beneficiarias en las medidas cautelares y/o

recomendaciones emitidas por los órganos garantes de derechos humanos nacionales o internacionales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día 1 de enero de 2016.

SEGUNDO.- Se abrogan las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas

(PCRU), para el ejercicio fiscal 2015; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre

de 2014.

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a

los establecidos en el Programa.”

México, Distrito Federal, a 22 de diciembre de 2015.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial

y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.

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Población potencial y objetivo Programa de Consolidación de Reservas Urbanas

ANEXO 1

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda

Datos ordenados con base en la variable "Número de ciudad".

No. Clave

del municipio

Clave del

estado

Nombre de la

entidad federativa

Nombre del municipio

Sistema Urbano Nacional 2010a/

Población potencial 2010

b/

Población objetivo: Zonas de Atención Prioritaria (ZAP)

c/

por municipio

Viviendas particulares

ZAP 2015 por municipio

Número de ciudad

Tamaño de ciudad

Nombre de ciudad

Población Total

estatal Municipio

TOTAL NACIONAL 71,119,197 73,917,347 73,917,347 16,258,643 4,535,962

1 01001 01 Aguascalientes Aguascalientes 1 Zona metropolitana Aguascalientes 932,369 932,369 797,010 39,122 9,492

2 01005 01 Aguascalientes Jesús María 1 Zona metropolitana Aguascalientes 99,590 23,149 5,527

3 01011 01 Aguascalientes San Francisco de los Romo 1 Zona metropolitana Aguascalientes 35,769 0 0

4 02003 02 Baja California Tecate 2 Zona metropolitana Tijuana 1,751,430 101,079 12,162 4,501

5 02004 02 Baja California Tijuana 2 Zona metropolitana Tijuana 1,559,683 243,028 77,043

6 02005 02 Baja California Playas de Rosarito 2 Zona metropolitana Tijuana 90,668 14,797 4,502

7 02002 02 Baja California Mexicali 3 Zona metropolitana Mexicali 936,826 936,826 44,453 14,752

8 05017 05 Coahuila d/ Matamoros 4 Zona metropolitana La Laguna 1,215,817 107,160 16,075 4,712

9 05035 05 Coahuila d/ Torreón 4 Zona metropolitana La Laguna 639,629 36,240 11,915

10 10007 10 Durango Gómez Palacio 4 Zona metropolitana La Laguna 327,985 37,479 11,952

11 10012 10 Durango Lerdo 4 Zona metropolitana La Laguna 141,043 22,150 6,079

12 05004 05 Coahuila d/ Arteaga 5 Zona metropolitana Saltillo 823,128 22,544 2,276 706

13 05027 05 Coahuila d/ Ramos Arizpe 5 Zona metropolitana Saltillo 75,461 448 195

14 05030 05 Coahuila d/ Saltillo 5 Zona metropolitana Saltillo 725,123 72,099 20,299

15 05006 05 Coahuila d/ Castaños 6 Zona metropolitana Monclova-Frontera 317,313 25,892 6,809 1,983

16 05010 05 Coahuila d/ Frontera 6 Zona metropolitana Monclova-Frontera 75,215 879 292

17 05018 05 Coahuila d/ Monclova 6 Zona metropolitana Monclova-Frontera 216,206 15,764 4,472

18 05022 05 Coahuila d/ Nava 7 Zona metropolitana Piedras Negras 180,734 27,928 5,856 1,817

19 05025 05 Coahuila d/ Piedras Negras 7 Zona metropolitana Piedras Negras 152,806 5,346 1,592

20 06002 06 Colima Colima 8 Zona metropolitana Colima-Villa de Álvarez 334,240 146,904 2,895 973

21 06003 06 Colima Comala 8 Zona metropolitana Colima-Villa de Álvarez 20,888 4,840 1,453

22 06004 06 Colima Coquimatlán 8 Zona metropolitana Colima-Villa de Álvarez 19,385 7,141 2,335

23 06005 06 Colima Cuauhtémoc 8 Zona metropolitana Colima-Villa de Álvarez 27,107 1,041 372

24 06010 06 Colima Villa de Álvarez 8 Zona metropolitana Colima-Villa de Álvarez 119,956 483 553

25 06001 06 Colima Armería 9 Zona metropolitana Tecomán 141,421 637,081 28,695 17,987 5,693

26 06009 06 Colima Tecomán 9 Zona metropolitana Tecomán 112,726 71,246 20,222

27 07012 07 Chiapas Berriozábal 10 Zona metropolitana Tuxtla Gutiérrez 684,156 1,190,524 43,179 27,408 6,524

28 07027 07 Chiapas Chiapa de Corzo 10 Zona metropolitana Tuxtla Gutiérrez 87,603 26,833 7,709

29 07101 07 Chiapas Tuxtla Gutiérrez 10 Zona metropolitana Tuxtla Gutiérrez 553,374 240,944 70,819

30 08037 08 Chihuahua Juárez 11 Zona metropolitana Juárez 1,332,131 1,332,131 117,755 36,097

31 08002 08 Chihuahua Aldama 12 Zona metropolitana Chihuahua 852,533 2,584,299 22,302 136 42

32 08004 08 Chihuahua Aquiles Serdán 12 Zona metropolitana Chihuahua 10,688 0 0

33 08019 08 Chihuahua Chihuahua 12 Zona metropolitana Chihuahua 819,543 24,905 9,149

34 09002 09 Distrito Federal Azcapotzalco 13 Zona metropolitana Valle de México 20,116,842 8,851,080 414,711 1,396 399

35 09003 09 Distrito Federal Coyoacán 13 Zona metropolitana Valle de México 620,416 4,041 1,087

36 09004 09 Distrito Federal Cuajimalpa de Morelos 13 Zona metropolitana Valle de México 186,391 38,900 10,313

37 09005 09 Distrito Federal Gustavo A. Madero 13 Zona metropolitana Valle de México 1,185,772 89,714 24,048

38 09006 09 Distrito Federal Iztacalco 13 Zona metropolitana Valle de México 384,326 0 0

39 09007 09 Distrito Federal Iztapalapa 13 Zona metropolitana Valle de México 1,815,786 373,173 94,300

40 09008 09 Distrito Federal La Magdalena Contreras 13 Zona metropolitana Valle de México 239,086 27,525 7,507

41 09009 09 Distrito Federal Milpa Alta 13 Zona metropolitana Valle de México 130,582 88,161 24,010

42 09010 09 Distrito Federal Álvaro Obregón 13 Zona metropolitana Valle de México 727,034 11,387 3,126

43 09011 09 Distrito Federal Tláhuac 13 Zona metropolitana Valle de México 360,265 42,847 11,166

44 09012 09 Distrito Federal Tlalpan 13 Zona metropolitana Valle de México 650,567 148,122 39,470

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45 09013 09 Distrito Federal Xochimilco 13 Zona metropolitana Valle de México 415,007 126,362 33,581

46 09014 09 Distrito Federal Benito Juárez 13 Zona metropolitana Valle de México 385,439 0 0

47 09015 09 Distrito Federal Cuauhtémoc 13 Zona metropolitana Valle de México 531,831 5,291 1,464

48 09016 09 Distrito Federal Miguel Hidalgo 13 Zona metropolitana Valle de México 372,889 0 0

49 09017 09 Distrito Federal Venustiano Carranza 13 Zona metropolitana Valle de México 430,978 2,126 596

50 13069 13 Hidalgo Tizayuca 13 Zona metropolitana Valle de México 97,461 20,013 6,494

51 15002 15 México Acolman 13 Zona metropolitana Valle de México 13,262,371 136,558 56,193 15,541

52 15009 15 México Amecameca 13 Zona metropolitana Valle de México 48,421 28,494 7,176

53 15010 15 México Apaxco 13 Zona metropolitana Valle de México 27,521 8,842 2,360

54 15011 15 México Atenco 13 Zona metropolitana Valle de México 56,243 37,967 9,345

55 15013 15 México Atizapán de Zaragoza 13 Zona metropolitana Valle de México 489,937 117,045 30,360

56 15015 15 México Atlautla 13 Zona metropolitana Valle de México 27,663 24,654 6,440

57 15016 15 México Axapusco 13 Zona metropolitana Valle de México 25,559 8,355 2,452

58 15017 15 México Ayapango 13 Zona metropolitana Valle de México 8,864 2,969 948

59 15020 15 México Coacalco de Berriozábal 13 Zona metropolitana Valle de México 278,064 0 0

60 15022 15 México Cocotitlán 13 Zona metropolitana Valle de México 12,142 3,258 897

61 15023 15 México Coyotepec 13 Zona metropolitana Valle de México 39,030 30,342 7,250

62 15024 15 México Cuautitlán 13 Zona metropolitana Valle de México 140,059 3,720 940

63 15025 15 México Chalco 13 Zona metropolitana Valle de México 310,130 221,349 60,460

64 15028 15 México Chiautla 13 Zona metropolitana Valle de México 26,191 7,579 1,870

65 15029 15 México Chicoloapan 13 Zona metropolitana Valle de México 175,053 53,740 14,097

66 15030 15 México Chiconcuac 13 Zona metropolitana Valle de México 22,819 12,389 2,687

67 15031 15 México Chimalhuacán 13 Zona metropolitana Valle de México 614,453 604,004 158,337

68 15033 15 México Ecatepec de Morelos 13 Zona metropolitana Valle de México 1,656,107 592,229 156,458

69 15034 15 México Ecatzingo 13 Zona metropolitana Valle de México 9,369 7,058 1,808

70 15035 15 México Huehuetoca 13 Zona metropolitana Valle de México 100,023 16,259 5,083

71 15036 15 México Hueypoxtla 13 Zona metropolitana Valle de México 39,864 30,366 7,914

72 15037 15 México Huixquilucan 13 Zona metropolitana Valle de México 242,167 69,416 18,509

73 15038 15 México Isidro Fabela 13 Zona metropolitana Valle de México 10,308 2,002 558

74 15039 15 México Ixtapaluca 13 Zona metropolitana Valle de México 467,361 198,152 54,664

75 15044 15 México Jaltenco 13 Zona metropolitana Valle de México 26,328 6,818 1,773

76 15046 15 México Jilotzingo 13 Zona metropolitana Valle de México 17,970 7,846 2,185

77 15050 15 México Juchitepec 13 Zona metropolitana Valle de México 23,497 22,225 5,914

78 15053 15 México Melchor Ocampo 13 Zona metropolitana Valle de México 50,240 16,149 3,866

79 15057 15 México Naucalpan de Juárez 13 Zona metropolitana Valle de México 833,779 351,416 93,404

80 15058 15 México Nezahualcóyotl 13 Zona metropolitana Valle de México 1,110,565 102,695 26,642

81 15059 15 México Nextlalpan 13 Zona metropolitana Valle de México 34,374 18,552 4,943

82 15060 15 México Nicolás Romero 13 Zona metropolitana Valle de México 366,602 174,185 47,390

83 15061 15 México Nopaltepec 13 Zona metropolitana Valle de México 8,895 5,857 1,783

84 15065 15 México Otumba 13 Zona metropolitana Valle de México 34,232 12,467 3,166

85 15068 15 México Ozumba 13 Zona metropolitana Valle de México 27,207 19,597 4,901

86 15069 15 México Papalotla 13 Zona metropolitana Valle de México 4,147 1,450 375

87 15070 15 México La Paz 13 Zona metropolitana Valle de México 253,845 138,154 37,300

88 15075 15 México San Martín de las Pirámides 13 Zona metropolitana Valle de México 24,851 6,180 1,676

89 15081 15 México Tecámac 13 Zona metropolitana Valle de México 364,579 63,395 17,192

90 15083 15 México Temamatla 13 Zona metropolitana Valle de México 11,206 2,862 858

91 15084 15 México Temascalapa 13 Zona metropolitana Valle de México 35,987 24,358 7,125

92 15089 15 México Tenango del Aire 13 Zona metropolitana Valle de México 10,578 462 130

93 15091 15 México Teoloyucan 13 Zona metropolitana Valle de México 63,115 46,191 11,405

94 15092 15 México Teotihuacán 13 Zona metropolitana Valle de México 53,010 18,222 4,835

95 15093 15 México Tepetlaoxtoc 13 Zona metropolitana Valle de México 27,944 8,699 2,352

96 15094 15 México Tepetlixpa 13 Zona metropolitana Valle de México 18,327 15,457 4,399

97 15095 15 México Tepotzotlán 13 Zona metropolitana Valle de México 88,559 46,068 12,390

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98 15096 15 México Tequixquiac 13 Zona metropolitana Valle de México 33,907 23,495 6,343

99 15099 15 México Texcoco 13 Zona metropolitana Valle de México 235,151 92,340 23,275

100 15100 15 México Tezoyuca 13 Zona metropolitana Valle de México 35,199 23,108 6,359

101 15103 15 México Tlalmanalco 13 Zona metropolitana Valle de México 46,130 21,350 5,957

102 15104 15 México Tlalnepantla de Baz 13 Zona metropolitana Valle de México 664,225 140,278 36,242

103 15108 15 México Tultepec 13 Zona metropolitana Valle de México 91,808 44,196 11,449

104 15109 15 México Tultitlán 13 Zona metropolitana Valle de México 524,074 84,975 22,271

105 15112 15 México Villa del Carbón 13 Zona metropolitana Valle de México 44,881 9,090 2,678

106 15120 15 México Zumpango 13 Zona metropolitana Valle de México 159,647 62,164 14,590

107 15121 15 México Cuautitlán Izcalli 13 Zona metropolitana Valle de México 511,675 39,878 10,895

108 15122 15 México Valle de Chalco Solidaridad 13 Zona metropolitana Valle de México 357,645 344,585 92,801

109 15125 15 México Tonanitla 13 Zona metropolitana Valle de México 10,216 6,774 1,643

110 11020 11 Guanajuato León 14 Zona metropolitana León 1,609,504 1,436,480 308,695 70,707

111 11037 11 Guanajuato Silao 14 Zona metropolitana León 173,024 50,494 12,535

112 11025 11 Guanajuato Purísima del Rincón 15 Zona metropolitana San Francisco del Rincón 182,365 68,795 22,552 6,287

113 11031 11 Guanajuato San Francisco del Rincón 15 Zona metropolitana San Francisco del Rincón 113,570 23,078 5,562

114 11021 11 Guanajuato Moroleón 16 Zona metropolitana Moroleón-Uriangato 108,669 49,364 6,723 2,125

115 11041 11 Guanajuato Uriangato 16 Zona metropolitana Moroleón-Uriangato 59,305 22,391 6,925

116 12001 12 Guerrero Acapulco de Juárez 17 Zona metropolitana Acapulco 863,431 1,245,511 789,971 363,856 120,389

117 12021 12 Guerrero Coyuca de Benítez 17 Zona metropolitana Acapulco 73,460 23,580 6,976

118 13022 13 Hidalgo Epazoyucan 18 Zona metropolitana Pachuca 512,196 13,830 92 27

119 13039 13 Hidalgo Mineral del Monte 18 Zona metropolitana Pachuca 13,864 5,341 1,604

120 13048 13 Hidalgo Pachuca de Soto 18 Zona metropolitana Pachuca 267,862 45,895 14,374

121 13051 13 Hidalgo Mineral de la Reforma 18 Zona metropolitana Pachuca 127,404 10,788 3,151

122 13052 13 Hidalgo San Agustín Tlaxiaca 18 Zona metropolitana Pachuca 32,057 10,606 2,839

123 13082 13 Hidalgo Zapotlán de Juárez 18 Zona metropolitana Pachuca 18,036 9,114 2,848

124 13083 13 Hidalgo Zempoala 18 Zona metropolitana Pachuca 39,143 5,380 1,748

125 13016 13 Hidalgo Cuautepec de Hinojosa 19 Zona metropolitana Tulancingo 239,579 54,500 18,789 5,549

126 13056 13 Hidalgo Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero 19 Zona metropolitana Tulancingo 33,495 7,538 2,233

127 13077 13 Hidalgo Tulancingo de Bravo 19 Zona metropolitana Tulancingo 151,584 52,565 14,856

128 13010 13 Hidalgo Atitalaquia 20 Zona metropolitana Tula 205,812 1,055,048 26,904 5,546 1,618

129 13013 13 Hidalgo Atotonilco de Tula 20 Zona metropolitana Tula 31,078 6,321 1,783

130 13070 13 Hidalgo Tlahuelilpan 20 Zona metropolitana Tula 17,153 11,934 3,238

131 13074 13 Hidalgo Tlaxcoapan 20 Zona metropolitana Tula 26,758 15,396 3,788

132 13076 13 Hidalgo Tula de Allende 20 Zona metropolitana Tula 103,919 19,673 6,425

133 14039 14 Jalisco Guadalajara 21 Zona metropolitana Guadalajara 4,434,878 4,831,934 1,495,189 16,479 4,375

134 14044 14 Jalisco Ixtlahuacán de los Membrillos 21 Zona metropolitana Guadalajara 41,060 6,150 4,042

135 14051 14 Jalisco Juanacatlán 21 Zona metropolitana Guadalajara 13,218 1,015 304

136 14070 14 Jalisco El Salto 21 Zona metropolitana Guadalajara 138,226 74,347 21,158

137 14097 14 Jalisco Tlajomulco de Zúñiga 21 Zona metropolitana Guadalajara 416,626 71,567 22,348

138 14098 14 Jalisco Tlaquepaque 21 Zona metropolitana Guadalajara 608,114 196,680 48,926

139 14101 14 Jalisco Tonalá 21 Zona metropolitana Guadalajara 478,689 131,423 34,181

140 14120 14 Jalisco Zapopan 21 Zona metropolitana Guadalajara 1,243,756 211,134 52,380

141 14067 14 Jalisco Puerto Vallarta 22 Zona metropolitana Puerto Vallarta 379,886 255,681 32,224 8,393

142 18020 18 Nayarit Bahía de Banderas 22 Zona metropolitana Puerto Vallarta 124,205 12,012 3,766

143 14063 14 Jalisco Ocotlán 23 Zona metropolitana Ocotlán 141,375 92,967 26,653 7,410

144 14066 14 Jalisco Poncitlán 23 Zona metropolitana Ocotlán 48,408 13,250 2,962

145 15005 15 México Almoloya de Juárez 24 Zona metropolitana Toluca 1,936,126 147,653 31,039 7,192

146 15018 15 México Calimaya 24 Zona metropolitana Toluca 47,033 31,392 7,688

147 15027 15 México Chapultepec 24 Zona metropolitana Toluca 9,676 204 61

148 15051 15 México Lerma 24 Zona metropolitana Toluca 134,799 38,517 9,294

149 15054 15 México Metepec 24 Zona metropolitana Toluca 214,162 33,018 8,313

150 15055 15 México Mexicaltzingo 24 Zona metropolitana Toluca 11,712 5,602 1,348

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151 15062 15 México Ocoyoacac 24 Zona metropolitana Toluca 61,805 29,714 7,211

152 15067 15 México Otzolotepec 24 Zona metropolitana Toluca 78,146 33,404 7,766

153 15072 15 México Rayón 24 Zona metropolitana Toluca 12,748 404 100

154 15073 15 México San Antonio la Isla 24 Zona metropolitana Toluca 22,152 12,461 2,951

155 15076 15 México San Mateo Atenco 24 Zona metropolitana Toluca 72,579 61,300 14,621

156 15087 15 México Temoaya 24 Zona metropolitana Toluca 90,010 34,054 7,494

157 15106 15 México Toluca 24 Zona metropolitana Toluca 819,561 231,469 54,822

158 15115 15 México Xonacatlán 24 Zona metropolitana Toluca 46,331 10,589 2,475

159 15118 15 México Zinacantepec 24 Zona metropolitana Toluca 167,759 75,628 17,550

160 16022 16 Michoacán e/ Charo 25 Zona metropolitana Morelia 829,625 1,673,481 21,723 3,566 1,009

161 16053 16 Michoacán e/ Morelia 25 Zona metropolitana Morelia 729,279 111,656 33,836

162 16088 16 Michoacán e/ Tarímbaro 25 Zona metropolitana Morelia 78,623 14,874 4,352

163 16043 16 Michoacán e/ Jacona 26 Zona metropolitana Zamora-Jacona 250,113 64,011 39,451 11,278

164 16108 16 Michoacán e/ Zamora 26 Zona metropolitana Zamora-Jacona 186,102 76,570 23,660

165 11023 11 Guanajuato Pénjamo 27 Zona metropolitana La Piedad-Pénjamo 249,512 149,936 29,906 7,959

166 16069 16 Michoacán e/ La Piedad 27 Zona metropolitana La Piedad-Pénjamo 99,576 19,788 5,733

167 17007 17 Morelos Cuernavaca 28 Zona metropolitana Cuernavaca 249,512 365,168 24,861 7,016

168 17008 17 Morelos Emiliano Zapata 28 Zona metropolitana Cuernavaca 83,485 45,831 15,441

169 17009 17 Morelos Huitzilac 28 Zona metropolitana Cuernavaca 17,340 10,712 2,902

170 17011 17 Morelos Jiutepec 28 Zona metropolitana Cuernavaca 196,953 45,871 13,542

171 17018 17 Morelos Temixco 28 Zona metropolitana Cuernavaca 108,126 69,184 20,444

172 17020 17 Morelos Tepoztlán 28 Zona metropolitana Cuernavaca 41,629 8,057 2,474

173 17024 17 Morelos Tlaltizapán 28 Zona metropolitana Cuernavaca 48,881 21,338 7,107

174 17028 17 Morelos Xochitepec 28 Zona metropolitana Cuernavaca 63,382 43,221 12,998

175 17002 17 Morelos Atlatlahucan 29 Zona metropolitana Cuautla 434,147 1,359,111 18,895 7,899 2,385

176 17004 17 Morelos Ayala 29 Zona metropolitana Cuautla 78,866 42,138 13,696

177 17006 17 Morelos Cuautla 29 Zona metropolitana Cuautla 175,207 53,326 16,434

178 17026 17 Morelos Tlayacapan 29 Zona metropolitana Cuautla 16,543 7,989 2,456

179 17029 17 Morelos Yautepec 29 Zona metropolitana Cuautla 97,827 42,555 16,120

180 17030 17 Morelos Yecapixtla 29 Zona metropolitana Cuautla 46,809 28,670 8,325

181 18008 18 Nayarit Xalisco 30 Zona metropolitana Tepic 429,351 553,556 49,102 4,489 1,267

182 18017 18 Nayarit Tepic 30 Zona metropolitana Tepic 380,249 14,180 4,202

183 19006 19 Nuevo León Apodaca 31 Zona metropolitana Monterrey 4,106,054 4,106,054 523,370 652 416

184 19009 19 Nuevo León Cadereyta Jiménez 31 Zona metropolitana Monterrey 86,445 1,257 439

185 19010 19 Nuevo León Carmen 31 Zona metropolitana Monterrey 16,092 177 62

186 19018 19 Nuevo León García 31 Zona metropolitana Monterrey 143,668 9,279 2,959

187 19019 19 Nuevo León San Pedro Garza García 31 Zona metropolitana Monterrey 122,659 0 0

188 19021 19 Nuevo León General Escobedo 31 Zona metropolitana Monterrey 357,937 43,966 13,178

189 19026 19 Nuevo León Guadalupe 31 Zona metropolitana Monterrey 678,006 17,733 4,436

190 19031 19 Nuevo León Juárez 31 Zona metropolitana Monterrey 256,970 21,401 7,544

191 19039 19 Nuevo León Monterrey 31 Zona metropolitana Monterrey 1,135,550 64,563 16,977

192 19045 19 Nuevo León Salinas Victoria 31 Zona metropolitana Monterrey 32,660 14,216 4,816

193 19046 19 Nuevo León San Nicolás de los Garza 31 Zona metropolitana Monterrey 443,273 0 0

194 19048 19 Nuevo León Santa Catarina 31 Zona metropolitana Monterrey 268,955 12,009 2,906

195 19049 19 Nuevo León Santiago 31 Zona metropolitana Monterrey 40,469 4,207 1,908

196 20067 20 Oaxaca Oaxaca de Juárez 32 Zona metropolitana Oaxaca 607,963 925,066 263,357 105,072 30,037

197 20083 20 Oaxaca San Agustín de las Juntas 32 Zona metropolitana Oaxaca 8,089 6,874 1,874

198 20087 20 Oaxaca San Agustín Yatareni 32 Zona metropolitana Oaxaca 4,075 3,709 1,091

199 20091 20 Oaxaca San Andrés Huayápam 32 Zona metropolitana Oaxaca 4,879 328 121

200 20107 20 Oaxaca San Antonio de la Cal 32 Zona metropolitana Oaxaca 21,456 20,139 5,706

201 20115 20 Oaxaca San Bartolo Coyotepec 32 Zona metropolitana Oaxaca 8,684 3,961 1,191

202 20157 20 Oaxaca San Jacinto Amilpas 32 Zona metropolitana Oaxaca 13,860 1,537 506

203 20174 20 Oaxaca Ánimas Trujano 32 Zona metropolitana Oaxaca 3,759 3,505 1,001

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204 20227 20 Oaxaca San Lorenzo Cacaotepec 32 Zona metropolitana Oaxaca 13,704 8,530 2,645

205 20293 20 Oaxaca San Pablo Etla 32 Zona metropolitana Oaxaca 15,535 3,438 1,179

206 20338 20 Oaxaca Villa de Etla 32 Zona metropolitana Oaxaca 9,280 5,122 1,438

207 20350 20 Oaxaca San Sebastián Tutla 32 Zona metropolitana Oaxaca 16,241 212 53

208 20375 20 Oaxaca Santa Cruz Amilpas 32 Zona metropolitana Oaxaca 10,120 6,229 1,930

209 20385 20 Oaxaca Santa Cruz Xoxocotlán 32 Zona metropolitana Oaxaca 77,833 45,654 13,881

210 20390 20 Oaxaca Santa Lucía del Camino 32 Zona metropolitana Oaxaca 47,356 19,581 5,943

211 20399 20 Oaxaca Santa María Atzompa 32 Zona metropolitana Oaxaca 27,465 21,689 6,801

212 20403 20 Oaxaca Santa María Coyotepec 32 Zona metropolitana Oaxaca 2,772 2,283 662

213 20409 20 Oaxaca Santa María del Tule 32 Zona metropolitana Oaxaca 8,165 1,783 569

214 20519 20 Oaxaca Santo Domingo Tomaltepec 32 Zona metropolitana Oaxaca 2,790 2,454 827

215 20539 20 Oaxaca Soledad Etla 32 Zona metropolitana Oaxaca 5,025 3,401 904

216 20553 20 Oaxaca Tlalixtac de Cabrera 32 Zona metropolitana Oaxaca 9,417 8,788 2,493

217 20565 20 Oaxaca Villa de Zaachila 32 Zona metropolitana Oaxaca 34,101 27,631 9,038

218 20079 20 Oaxaca Salina Cruz 33 Zona metropolitana Tehuantepec 161,337 82,371 41,223 13,499

219 20124 20 Oaxaca San Blas Atempa 33 Zona metropolitana Tehuantepec 17,094 11,845 3,366

220 20515 20 Oaxaca Santo Domingo Tehuantepec 33 Zona metropolitana Tehuantepec 61,872 34,363 10,373

221 21001 21 Puebla Acajete 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 2,728,790 2,809,876 60,353 55,540 13,024

222 21015 21 Puebla Amozoc 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 100,964 90,391 24,774

223 21034 21 Puebla Coronango 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 34,596 33,264 7,992

224 21041 21 Puebla Cuautlancingo 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 79,153 43,095 12,799

225 21048 21 Puebla Chiautzingo 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 18,762 16,477 4,245

226 21060 21 Puebla Domingo Arenas 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 6,946 5,864 1,610

227 21074 21 Puebla Huejotzingo 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 63,457 43,129 10,701

228 21090 21 Puebla Juan C. Bonilla 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 18,540 18,171 5,115

229 21106 21 Puebla Ocoyucan 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 25,720 18,014 4,202

230 21114 21 Puebla Puebla 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 1,539,819 433,349 116,609

231 21119 21 Puebla San Andrés Cholula 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 100,439 59,247 15,405

232 21122 21 Puebla San Felipe Teotlalcingo 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 9,426 6,087 1,633

233 21125 21 Puebla San Gregorio Atzompa 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 8,170 7,871 2,213

234 21132 21 Puebla San Martín Texmelucan 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 141,112 84,811 21,108

235 21136 21 Puebla San Miguel Xoxtla 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 11,598 11,269 2,908

236 21140 21 Puebla San Pedro Cholula 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 120,459 59,892 15,573

237 21143 21 Puebla San Salvador el Verde 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 28,419 24,315 6,125

238 21163 21 Puebla Tepatlaxco de Hidalgo 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 16,275 16,037 4,077

239 21181 21 Puebla Tlaltenango 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 6,269 5,995 1,587

240 29015 29 Tlaxcala Ixtacuixtla de Mariano Matamoros 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 35,162 16,808 4,614

241 29017 29 Tlaxcala Mazatecochco de José María Morelos 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 9,740 9,603 2,329

242 29019 29 Tlaxcala Tepetitla de Lardizábal 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 18,725 14,056 3,865

243 29022 29 Tlaxcala Acuamanala de Miguel Hidalgo 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 5,711 1,825 448

244 29023 29 Tlaxcala Nativitas 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 23,621 12,860 3,359

245 29025 29 Tlaxcala San Pablo del Monte 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 69,615 68,770 15,245

246 29027 29 Tlaxcala Tenancingo 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 11,763 11,636 2,910

247 29028 29 Tlaxcala Teolocholco 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 21,671 16,240 4,062

248 29029 29 Tlaxcala Tepeyanco 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 11,048 3,196 871

249 29032 29 Tlaxcala Tetlatlahuca 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 12,410 8,114 2,026

250 29041 29 Tlaxcala Papalotla de Xicohténcatl 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 26,997 20,512 5,353

251 29042 29 Tlaxcala Xicohtzinco 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 12,255 4,895 1,358

252 29044 29 Tlaxcala Zacatelco 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 38,654 32,016 8,593

253 29051 29 Tlaxcala San Jerónimo Zacualpan 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 3,581 1,411 422

254 29053 29 Tlaxcala San Juan Huactzinco 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 6,821 6,687 1,608

255 29054 29 Tlaxcala San Lorenzo Axocomanitla 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 5,045 5,007 1,286

256 29056 29 Tlaxcala Santa Ana Nopalucan 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 6,857 6,848 1,731

Page 31: Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta ...dof.gob.mx/reglas_2016/SEDATU_29122015_03.pdfMartes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 37 REGLAS de Operación

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257 29057 29 Tlaxcala Santa Apolonia Teacalco 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 4,349 4,249 1,077

258 29058 29 Tlaxcala Santa Catarina Ayometla 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 7,992 7,992 2,103

259 29059 29 Tlaxcala Santa Cruz Quilehtla 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 6,296 4,455 1,273

260 21149 21 Puebla Santiago Miahuatlán 35 Zona metropolitana Tehuacán 296,899 21,993 17,080 4,239

261 21156 21 Puebla Tehuacán 35 Zona metropolitana Tehuacán 274,906 177,809 49,215

262 22006 22 Querétaro Corregidora 36 Zona metropolitana Querétaro 1,097,025 1,338,724 143,073 11,382 3,653

263 22008 22 Querétaro Huimilpan 36 Zona metropolitana Querétaro 35,554 5,034 1,196

264 22011 22 Querétaro El Marqués 36 Zona metropolitana Querétaro 116,458 32,815 7,741

265 22014 22 Querétaro Querétaro 36 Zona metropolitana Querétaro 801,940 81,919 21,413

266 23003 23 Quintana Roo Isla Mujeres 37 Zona metropolitana Cancún 677,379 1,081,242 16,203 3,290 1,062

267 23005 23 Quintana Roo Benito Juárez 37 Zona metropolitana Cancún 661,176 230,669 76,084

268 24028 24 San Luis Potosí San Luis Potosí 38 Zona metropolitana San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez

1,040,443 772,604 55,562 15,339

269 24035 24 San Luis Potosí Soledad de Graciano Sánchez 38 Zona metropolitana San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez

267,839 13,887 3,625

270 24011 24 San Luis Potosí Ciudad Fernández 39 Zona metropolitana Ríoverde-Ciudad Fernández 135,452 1,343,608 43,528 23,566 6,726

271 24024 24 San Luis Potosí Ríoverde 39 Zona metropolitana Ríoverde-Ciudad Fernández 91,924 11,941 3,223

272 26025 26 Sonora Empalme 40 Zona metropolitana Guaymas 203,430 54,131 7,527 2,160

273 26029 26 Sonora Guaymas 40 Zona metropolitana Guaymas 149,299 42,113 12,338

274 27004 27 Tabasco Centro 41 Zona metropolitana Villahermosa 755,425 755,425 640,359 57,170 16,655

275 27013 27 Tabasco Nacajuca 41 Zona metropolitana Villahermosa 115,066 18,049 5,016

276 28003 28 Tamaulipas Altamira 42 Zona metropolitana Tampico 859,419 2,629,100 212,001 34,409 11,607

277 28009 28 Tamaulipas Ciudad Madero 42 Zona metropolitana Tampico 197,216 12,812 4,334

278 28038 28 Tamaulipas Tampico 42 Zona metropolitana Tampico 297,554 6,518 1,825

279 30123 30 Veracruz f/ Pánuco 42 Zona metropolitana Tampico 97,290 28,805 8,763

280 30133 30 Veracruz f/ Pueblo Viejo 42 Zona metropolitana Tampico 55,358 49,720 14,719

281 28032 28 Tamaulipas Reynosa 43 Zona metropolitana Reynosa-Río Bravo 727,150 608,891 75,676 24,319

282 28033 28 Tamaulipas Río Bravo 43 Zona metropolitana Reynosa-Río Bravo 118,259 28,611 10,016

283 28022 28 Tamaulipas Matamoros 44 Zona metropolitana Matamoros 489,193 489,193 57,801 20,082

284 28027 28 Tamaulipas Nuevo Laredo 45 Zona metropolitana Nuevo Laredo 384,033 384,033 34,232 10,406

285 29001 29 Tlaxcala Amaxac de Guerrero 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco 499,567 837,880 9,875 2,209 670

286 29002 29 Tlaxcala Apetatitlán de Antonio Carvajal 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco 13,361 999 282

287 29005 29 Tlaxcala Apizaco 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco 76,492 8,854 2,717

288 29009 29 Tlaxcala Cuaxomulco 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco 5,066 2,273 647

289 29010 29 Tlaxcala Chiautempan 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco 66,149 28,835 8,009

290 29018 29 Tlaxcala Contla de Juan Cuamatzi 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco 35,084 30,196 7,672

291 29024 29 Tlaxcala Panotla 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco 25,128 3,038 1,067

292 29026 29 Tlaxcala Santa Cruz Tlaxcala 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco 17,968 5,651 1,471

293 29031 29 Tlaxcala Tetla de la Solidaridad 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco 28,760 15,459 4,639

294 29033 29 Tlaxcala Tlaxcala 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco 89,795 13,374 3,710

295 29035 29 Tlaxcala Tocatlán 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco 5,589 5,560 1,351

296 29036 29 Tlaxcala Totolac 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco 20,625 156 50

297 29038 29 Tlaxcala Tzompantepec 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco 14,611 7,569 2,733

298 29039 29 Tlaxcala Xaloztoc 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco 21,769 19,695 4,855

299 29043 29 Tlaxcala Yauhquemehcan 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco 33,081 4,440 1,312

300 29048 29 Tlaxcala La Magdalena Tlaltelulco 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco 16,834 16,834 3,991

301 29049 29 Tlaxcala San Damián Texóloc 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco 5,064 3,735 1,040

302 29050 29 Tlaxcala San Francisco Tetlanohcan 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco 9,880 9,858 2,687

303 29060 29 Tlaxcala Santa Isabel Xiloxoxtla 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco 4,436 4,436 1,210

304 30011 30 Veracruz f/ Alvarado 47 Zona metropolitana Veracruz 811,671 51,955 8,804 2,814

305 30028 30 Veracruz f/ Boca del Río 47 Zona metropolitana Veracruz 138,058 16,960 5,391

306 30090 30 Veracruz f/ Jamapa 47 Zona metropolitana Veracruz 10,376 3,685 1,256

307 30105 30 Veracruz f/ Medellín 47 Zona metropolitana Veracruz 59,126 19,124 6,787

308 30193 30 Veracruz f/ Veracruz 47 Zona metropolitana Veracruz 552,156 125,424 40,349

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309 30026 30 Veracruz f/ Banderilla 48 Zona metropolitana Xalapa 666,535 21,546 3,436 1,039

310 30038 30 Veracruz f/ Coatepec 48 Zona metropolitana Xalapa 86,696 32,829 9,570

311 30065 30 Veracruz f/ Emiliano Zapata 48 Zona metropolitana Xalapa 61,718 13,099 3,987

312 30087 30 Veracruz f/ Xalapa 48 Zona metropolitana Xalapa 457,928 102,477 31,250

313 30093 30 Veracruz f/ Jilotepec 48 Zona metropolitana Xalapa 15,313 7,555 2,086

314 30136 30 Veracruz f/ Rafael Lucio 48 Zona metropolitana Xalapa 7,023 4,097 1,128

315 30182 30 Veracruz f/ Tlalnelhuayocan 48 Zona metropolitana Xalapa 16,311 7,059 1,976

316 30033 30 Veracruz f/ Cazones de Herrera 49 Zona metropolitana Poza Rica 513,518 23,483 4,180 1,202

317 30040 30 Veracruz f/ Coatzintla 49 Zona metropolitana Poza Rica 48,351 12,454 3,733

318 30124 30 Veracruz f/ Papantla 49 Zona metropolitana Poza Rica 158,599 58,517 17,122

319 30131 30 Veracruz f/ Poza Rica de Hidalgo 49 Zona metropolitana Poza Rica 193,311 78,341 22,254

320 30175 30 Veracruz f/ Tihuatlán 49 Zona metropolitana Poza Rica 89,774 39,448 10,885

321 30022 30 Veracruz f/ Atzacan 50 Zona metropolitana Orizaba 427,406 20,063 13,669 3,480

322 30030 30 Veracruz f/ Camerino Z. Mendoza 50 Zona metropolitana Orizaba 41,778 13,923 3,960

323 30074 30 Veracruz f/ Huiloapan de Cuauhtémoc 50 Zona metropolitana Orizaba 6,750 2,339 714

324 30081 30 Veracruz f/ Ixhuatlancillo 50 Zona metropolitana Orizaba 21,150 10,350 3,206

325 30085 30 Veracruz f/ Ixtaczoquitlán 50 Zona metropolitana Orizaba 65,385 27,011 7,524

326 30099 30 Veracruz f/ Maltrata 50 Zona metropolitana Orizaba 16,898 11,801 3,227

327 30101 30 Veracruz f/ Mariano Escobedo 50 Zona metropolitana Orizaba 33,941 4,177 1,099

328 30115 30 Veracruz f/ Nogales 50 Zona metropolitana Orizaba 34,688 8,261 2,432

329 30118 30 Veracruz f/ Orizaba 50 Zona metropolitana Orizaba 120,995 15,348 4,652

330 30135 30 Veracruz f/ Rafael Delgado 50 Zona metropolitana Orizaba 20,245 17,717 4,431

331 30138 30 Veracruz f/ Río Blanco 50 Zona metropolitana Orizaba 40,634 1,461 422

332 30185 30 Veracruz f/ Tlilapan 50 Zona metropolitana Orizaba 4,879 3,476 894

333 30048 30 Veracruz f/ Cosoleacaque 51 Zona metropolitana Minatitlán 356,137 117,725 79,533 24,109

334 30059 30 Veracruz f/ Chinameca 51 Zona metropolitana Minatitlán 15,214 7,547 2,337

335 30089 30 Veracruz f/ Jáltipan 51 Zona metropolitana Minatitlán 39,673 28,347 9,096

336 30108 30 Veracruz f/ Minatitlán 51 Zona metropolitana Minatitlán 157,840 35,453 11,045

337 30120 30 Veracruz f/ Oteapan 51 Zona metropolitana Minatitlán 14,965 14,925 4,235

338 30199 30 Veracruz f/ Zaragoza 51 Zona metropolitana Minatitlán 10,720 9,639 2,271

339 30039 30 Veracruz f/ Coatzacoalcos 52 Zona metropolitana Coatzacoalcos 347,257 305,260 111,931 35,576

340 30082 30 Veracruz f/ Ixhuatlán del Sureste 52 Zona metropolitana Coatzacoalcos 14,903 10,119 2,984

341 30206 30 Veracruz f/ Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río 52 Zona metropolitana Coatzacoalcos 27,094 8,794 2,803

342 30014 30 Veracruz f/ Amatlán de los Reyes 53 Zona metropolitana Córdoba 316,032 42,268 22,500 6,746

343 30044 30 Veracruz f/ Córdoba 53 Zona metropolitana Córdoba 196,541 80,371 24,106

344 30068 30 Veracruz f/ Fortín 53 Zona metropolitana Córdoba 59,761 14,547 4,352

345 30196 30 Veracruz f/ Yanga 53 Zona metropolitana Córdoba 17,462 5,598 1,880

346 30003 30 Veracruz f/ Acayucan 54 Zona metropolitana Acayucan 112,996 3,847,562 83,817 36,576 10,448

347 30116 30 Veracruz f/ Oluta 54 Zona metropolitana Acayucan 14,784 12,591 3,922

348 30145 30 Veracruz f/ Soconusco 54 Zona metropolitana Acayucan 14,395 7,953 2,247

349 31013 31 Yucatán Conkal 55 Zona metropolitana Mérida 973,046 973,046 9,143 3,361 993

350 31041 31 Yucatán Kanasín 55 Zona metropolitana Mérida 78,709 30,006 9,139

351 31050 31 Yucatán Mérida 55 Zona metropolitana Mérida 830,732 85,024 24,738

352 31100 31 Yucatán Ucú 55 Zona metropolitana Mérida 3,469 2,478 780

353 31101 31 Yucatán Umán 55 Zona metropolitana Mérida 50,993 17,639 4,867

354 32017 32 Zacatecas Guadalupe 56 Zona metropolitana Zacatecas-Guadalupe 309,660 159,991 16,617 4,774

355 32032 32 Zacatecas Morelos 56 Zona metropolitana Zacatecas-Guadalupe 11,493 0 0

356 32056 32 Zacatecas Zacatecas 56 Zona metropolitana Zacatecas-Guadalupe 138,176 1,921 933

357 11007 11 Guanajuato Celaya 57 Zona metropolitana Celaya 602,045 3,614,400 468,469 110,237 28,161

358 11009 11 Guanajuato Comonfort 57 Zona metropolitana Celaya 77,794 25,039 6,191

359 11044 11 Guanajuato Villagrán 57 Zona metropolitana Celaya 55,782 11,261 2,639

360 15006 15 México Almoloya del Río 58 Zona metropolitana Tianguistenco 157,944 10,886 5,109 1,344

361 15012 15 México Atizapán 58 Zona metropolitana Tianguistenco 10,299 8,062 1,799

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362 15019 15 México Capulhuac 58 Zona metropolitana Tianguistenco 34,101 30,276 7,329

363 15043 15 México Xalatlaco 58 Zona metropolitana Tianguistenco 26,865 15,043 3,492

364 15098 15 México Texcalyacac 58 Zona metropolitana Tianguistenco 5,111 1,047 282

365 15101 15 México Tianguistenco 58 Zona metropolitana Tianguistenco 70,682 33,440 8,168

366 21054 21 Puebla Chignautla 59 Zona metropolitana Teziutlán 122,500 30,254 17,157 4,189

367 21174 21 Puebla Teziutlán 59 Zona metropolitana Teziutlán 92,246 47,651 13,631

368 02001 02 Baja California Ensenada 60 Conurbación Ensenada 288,597 3,155,070 466,814 110,249 33,967

369 03008 03 Baja California Sur Los Cabos 62 Conurbación Cabo San Lucas 128,057 238,487 82,879 27,475

370 04002 04 Campeche Campeche 63 Conurbación Campeche 228,670 480,099 259,005 50,025 15,530

371 06007 06 Colima Manzanillo 65 Conurbación Manzanillo 140,290 161,420 24,282 8,273

372 07089 07 Chiapas Tapachula 66 Conurbación Tapachula de Córdova y Ordóñez 215,235 320,451 121,235 37,643

373 11015 11 Guanajuato Guanajuato 68 Conurbación Guanajuato 110,011 171,709 25,352 6,145

374 11017 11 Guanajuato Irapuato 69 Conurbación Irapuato 393,862 529,440 125,553 30,539

375 12029 12 Guerrero Chilpancingo de los Bravo 73 Conurbación Chilpancingo de los Bravo 197,052 241,717 134,382 36,785

376 16052 16 Michoacán e/ Lázaro Cárdenas 94 Conurbación Ciudad Lázaro Cárdenas 137,306 178,817 83,482 22,746

377 16102 16 Michoacán e/ Uruapan 95 Conurbación Uruapan 276,839 315,350 108,059 27,663

378 20184 20 Oaxaca San Juan Bautista Tuxtepec 104 Conurbación San Juan Bautista Tuxtepec 105,182 155,766 45,946 13,846

379 23004 23 Quintana Roo Othón P. Blanco 119 Conurbación Chetumal 156,569 244,553 25,037 7,517

380 26018 26 Sonora Cajeme 121 Conurbación Ciudad Obregón 303,126 1,953,483 409,310 27,547 8,250

381 30189 30 Veracruz f/ Túxpam 134 Conurbación Túxpam de Rodríguez Cano 108,418 143,362 54,725 17,006

382 32010 32 Zacatecas Fresnillo 137 Conurbación Fresnillo 125,846 430,604 120,944 35,631 9,448

383 03003 03 Baja California Sur La Paz 144 Localidad La Paz 215,178 490,358 251,871 10,114 3,407

384 04003 04 Campeche Ciudad del Carmen 145 Localidad Ciudad del Carmen 169,466 221,094 108,072 32,281

385 05002 05 Coahuila d/ Ciudad Acuña 148 Localidad Ciudad Acuña 134,233 2,204,719 136,755 7,456 2,341

386 07078 07 Chiapas San Cristóbal de las Casas 172 Localidad San Cristóbal de las Casas 158,027 185,917 100,141 25,684

387 08017 08 Chihuahua Cuauhtémoc 180 Localidad Cuauhtémoc 114,007 154,639 9,205 2,777

388 08021 08 Chihuahua Delicias 181 Localidad Delicias 118,071 137,935 4,406 1,542

389 08032 08 Chihuahua Hidalgo del Parral 182 Localidad Hidalgo del Parral 104,836 107,061 9,301 2,471

390 10005 10 Durango Durango 188 Localidad Victoria de Durango 518,267 1,051,295 582,267 69,405 18,961

391 11027 11 Guanajuato Salamanca 201 Localidad Salamanca 160,169 260,732 40,081 10,247

392 12035 12 Guerrero Iguala de la Independencia 211 Localidad Iguala de la Independencia 118,468 140,363 74,046 23,506

393 22016 22 Querétaro San Juan del Río 301 Localidad San Juan del Río 138,878 241,699 32,420 8,028

394 23008 23 Quintana Roo Solidaridad 305 Localidad Playa del Carmen 149,923 159,310 50,924 19,203

395 24013 24 San Luis Potosí Ciudad Valles 308 Localidad Ciudad Valles 124,644 167,713 26,124 7,656

396 25001 25 Sinaloa Ahome 314 Localidad Los Mochis 256,613 1,713,371 416,299 43,091 11,837

397 25006 25 Sinaloa Culiacán 315 Localidad Culiacán Rosales 675,773 858,638 51,724 15,036

398 25012 25 Sinaloa Mazatlán 321 Localidad Mazatlán 381,583 438,434 64,136 22,815

399 26030 26 Sonora Hermosillo 329 Localidad Hermosillo 715,061 784,342 74,889 22,877

400 26042 26 Sonora Navojoa 333 Localidad Navojoa 113,836 157,729 27,846 8,368

401 26043 26 Sonora Nogales 334 Localidad Heroica Nogales 212,533 220,292 63,314 19,695

402 26055 26 Sonora San Luis Río Colorado 336 Localidad San Luis Río Colorado 158,089 178,380 35,195 11,723

403 28041 28 Tamaulipas Victoria 348 Localidad Ciudad Victoria 305,155 321,953 24,246 7,979

Fuentes:

a/ Sedesol, Conapo e INEGI. Delimitación de Zonas Metropolitanas de México 2010.

b/ INEGI. Censo de Población y Vivienda 2010.

c/ Sedesol. Zonas de Atención Prioritaria 2015.

Notas:

Nombre completo de la entidad federativa:

d/ Coahuila de Zaragoza.

e/ Michoacán de Ocampo.

f/ Veracruz de Ignacio de la Llave.

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Cobertura 2016 Ciudades de 100,000 y más habitantes

Programa de Consolidación de Reservas Urbanas

ANEXO 2 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda

Algunas ciudades están en más de un municipio y/o entidad federativa. Nota: Los datos están ordenados por número de ciudad SUN.

No Clave del municipio

Nombre de la entidad federativa

a,b,c/

Nombre del municipio Población del municipio

Número de ciudad SUN 2010

Tipología de ciudad

Nombre de la ciudad del Sistema Urbano Nacional 2010

d/

Población de la

ciudad

TOTAL COBERTURA NACIONAL 73,917,347 71,119,197

1 01001 Aguascalientes Aguascalientes 797,010 1 Zona metropolitana Aguascalientes 932,369

2 01005 Aguascalientes Jesús María 99,590 1 Zona metropolitana Aguascalientes

3 01011 Aguascalientes San Francisco de los Romo 35,769 1 Zona metropolitana Aguascalientes

4 02003 Baja California Tecate 101,079 2 Zona metropolitana Tijuana 1,751,430

5 02004 Baja California Tijuana 1,559,683 2 Zona metropolitana Tijuana

6 02005 Baja California Playas de Rosarito 90,668 2 Zona metropolitana Tijuana

7 02002 Baja California Mexicali 936,826 3 Zona metropolitana Mexicali 936,826

8 05017 Coahuilaa/ Matamoros 107,160 4 Zona metropolitana La Laguna 1,215,817

9 05035 Coahuilaa/ Torreón 639,629 4 Zona metropolitana La Laguna

10 10007 Durango Gómez Palacio 327,985 4 Zona metropolitana La Laguna

11 10012 Durango Lerdo 141,043 4 Zona metropolitana La Laguna

12 05004 Coahuilaa/ Arteaga 22,544 5 Zona metropolitana Saltillo 823,128

13 05027 Coahuilaa/ Ramos Arizpe 75,461 5 Zona metropolitana Saltillo

14 05030 Coahuilaa/ Saltillo 725,123 5 Zona metropolitana Saltillo

15 05006 Coahuilaa/ Castaños 25,892 6 Zona metropolitana Monclova-Frontera 317,313

16 05010 Coahuilaa/ Frontera 75,215 6 Zona metropolitana Monclova-Frontera

17 05018 Coahuilaa/ Monclova 216,206 6 Zona metropolitana Monclova-Frontera

18 05022 Coahuilaa/ Nava 27,928 7 Zona metropolitana Piedras Negras 180,734

19 05025 Coahuilaa/ Piedras Negras 152,806 7 Zona metropolitana Piedras Negras

20 06002 Colima Colima 146,904 8 Zona metropolitana Colima-Villa de Álvarez 334,240

21 06003 Colima Comala 20,888 8 Zona metropolitana Colima-Villa de Álvarez

22 06004 Colima Coquimatlán 19,385 8 Zona metropolitana Colima-Villa de Álvarez

23 06005 Colima Cuauhtémoc 27,107 8 Zona metropolitana Colima-Villa de Álvarez

24 06010 Colima Villa de Álvarez 119,956 8 Zona metropolitana Colima-Villa de Álvarez

25 06001 Colima Armería 28,695 9 Zona metropolitana Tecomán 141,421

26 06009 Colima Tecomán 112,726 9 Zona metropolitana Tecomán

27 07012 Chiapas Berriozábal 43,179 10 Zona metropolitana Tuxtla Gutiérrez 684,156

28 07027 Chiapas Chiapa de Corzo 87,603 10 Zona metropolitana Tuxtla Gutiérrez

29 07101 Chiapas Tuxtla Gutiérrez 553,374 10 Zona metropolitana Tuxtla Gutiérrez

30 08037 Chihuahua Juárez 1,332,131 11 Zona metropolitana Juárez 1,332,131

31 08002 Chihuahua Aldama 22,302 12 Zona metropolitana Chihuahua 852,533

32 08004 Chihuahua Aquiles Serdán 10,688 12 Zona metropolitana Chihuahua

33 08019 Chihuahua Chihuahua 819,543 12 Zona metropolitana Chihuahua

34 09002 Distrito Federal Azcapotzalco 414,711 13 Zona metropolitana Valle de México 20,116,842

35 09003 Distrito Federal Coyoacán 620,416 13 Zona metropolitana Valle de México

36 09004 Distrito Federal Cuajimalpa de Morelos 186,391 13 Zona metropolitana Valle de México

37 09005 Distrito Federal Gustavo A. Madero 1,185,772 13 Zona metropolitana Valle de México

38 09006 Distrito Federal Iztacalco 384,326 13 Zona metropolitana Valle de México

39 09007 Distrito Federal Iztapalapa 1,815,786 13 Zona metropolitana Valle de México

40 09008 Distrito Federal La Magdalena Contreras 239,086 13 Zona metropolitana Valle de México

41 09009 Distrito Federal Milpa Alta 130,582 13 Zona metropolitana Valle de México

42 09010 Distrito Federal Álvaro Obregón 727,034 13 Zona metropolitana Valle de México

43 09011 Distrito Federal Tláhuac 360,265 13 Zona metropolitana Valle de México

44 09012 Distrito Federal Tlalpan 650,567 13 Zona metropolitana Valle de México

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45 09013 Distrito Federal Xochimilco 415,007 13 Zona metropolitana Valle de México

46 09014 Distrito Federal Benito Juárez 385,439 13 Zona metropolitana Valle de México

47 09015 Distrito Federal Cuauhtémoc 531,831 13 Zona metropolitana Valle de México

48 09016 Distrito Federal Miguel Hidalgo 372,889 13 Zona metropolitana Valle de México

49 09017 Distrito Federal Venustiano Carranza 430,978 13 Zona metropolitana Valle de México

50 13069 Hidalgo Tizayuca 97,461 13 Zona metropolitana Valle de México

51 15002 México Acolman 136,558 13 Zona metropolitana Valle de México

52 15009 México Amecameca 48,421 13 Zona metropolitana Valle de México

53 15010 México Apaxco 27,521 13 Zona metropolitana Valle de México

54 15011 México Atenco 56,243 13 Zona metropolitana Valle de México

55 15013 México Atizapán de Zaragoza 489,937 13 Zona metropolitana Valle de México

56 15015 México Atlautla 27,663 13 Zona metropolitana Valle de México

57 15016 México Axapusco 25,559 13 Zona metropolitana Valle de México

58 15017 México Ayapango 8,864 13 Zona metropolitana Valle de México

59 15020 México Coacalco de Berriozábal 278,064 13 Zona metropolitana Valle de México

60 15022 México Cocotitlán 12,142 13 Zona metropolitana Valle de México

61 15023 México Coyotepec 39,030 13 Zona metropolitana Valle de México

62 15024 México Cuautitlán 140,059 13 Zona metropolitana Valle de México

63 15025 México Chalco 310,130 13 Zona metropolitana Valle de México

64 15028 México Chiautla 26,191 13 Zona metropolitana Valle de México

65 15029 México Chicoloapan 175,053 13 Zona metropolitana Valle de México

66 15030 México Chiconcuac 22,819 13 Zona metropolitana Valle de México

67 15031 México Chimalhuacán 614,453 13 Zona metropolitana Valle de México

68 15033 México Ecatepec de Morelos 1,656,107 13 Zona metropolitana Valle de México

69 15034 México Ecatzingo 9,369 13 Zona metropolitana Valle de México

70 15035 México Huehuetoca 100,023 13 Zona metropolitana Valle de México

71 15036 México Hueypoxtla 39,864 13 Zona metropolitana Valle de México

72 15037 México Huixquilucan 242,167 13 Zona metropolitana Valle de México

73 15038 México Isidro Fabela 10,308 13 Zona metropolitana Valle de México

74 15039 México Ixtapaluca 467,361 13 Zona metropolitana Valle de México

75 15044 México Jaltenco 26,328 13 Zona metropolitana Valle de México

76 15046 México Jilotzingo 17,970 13 Zona metropolitana Valle de México

77 15050 México Juchitepec 23,497 13 Zona metropolitana Valle de México

78 15053 México Melchor Ocampo 50,240 13 Zona metropolitana Valle de México

79 15057 México Naucalpan de Juárez 833,779 13 Zona metropolitana Valle de México

80 15058 México Nezahualcóyotl 1,110,565 13 Zona metropolitana Valle de México

81 15059 México Nextlalpan 34,374 13 Zona metropolitana Valle de México

82 15060 México Nicolás Romero 366,602 13 Zona metropolitana Valle de México

83 15061 México Nopaltepec 8,895 13 Zona metropolitana Valle de México

84 15065 México Otumba 34,232 13 Zona metropolitana Valle de México

85 15068 México Ozumba 27,207 13 Zona metropolitana Valle de México

86 15069 México Papalotla 4,147 13 Zona metropolitana Valle de México

87 15070 México La Paz 253,845 13 Zona metropolitana Valle de México

88 15075 México San Martín de las Pirámides 24,851 13 Zona metropolitana Valle de México

89 15081 México Tecámac 364,579 13 Zona metropolitana Valle de México

90 15083 México Temamatla 11,206 13 Zona metropolitana Valle de México

91 15084 México Temascalapa 35,987 13 Zona metropolitana Valle de México

92 15089 México Tenango del Aire 10,578 13 Zona metropolitana Valle de México

93 15091 México Teoloyucan 63,115 13 Zona metropolitana Valle de México

94 15092 México Teotihuacán 53,010 13 Zona metropolitana Valle de México

95 15093 México Tepetlaoxtoc 27,944 13 Zona metropolitana Valle de México

96 15094 México Tepetlixpa 18,327 13 Zona metropolitana Valle de México

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97 15095 México Tepotzotlán 88,559 13 Zona metropolitana Valle de México

98 15096 México Tequixquiac 33,907 13 Zona metropolitana Valle de México

99 15099 México Texcoco 235,151 13 Zona metropolitana Valle de México

100 15100 México Tezoyuca 35,199 13 Zona metropolitana Valle de México

101 15103 México Tlalmanalco 46,130 13 Zona metropolitana Valle de México

102 15104 México Tlalnepantla de Baz 664,225 13 Zona metropolitana Valle de México

103 15108 México Tultepec 91,808 13 Zona metropolitana Valle de México

104 15109 México Tultitlán 524,074 13 Zona metropolitana Valle de México

105 15112 México Villa del Carbón 44,881 13 Zona metropolitana Valle de México

106 15120 México Zumpango 159,647 13 Zona metropolitana Valle de México

107 15121 México Cuautitlán Izcalli 511,675 13 Zona metropolitana Valle de México

108 15122 México Valle de Chalco Solidaridad 357,645 13 Zona metropolitana Valle de México

109 15125 México Tonanitla 10,216 13 Zona metropolitana Valle de México

110 11020 Guanajuato León 1,436,480 14 Zona metropolitana León 1,609,504

111 11037 Guanajuato Silao 173,024 14 Zona metropolitana León

112 11025 Guanajuato Purísima del Rincón 68,795 15 Zona metropolitana San Francisco del Rincón 182,365

113 11031 Guanajuato San Francisco del Rincón 113,570 15 Zona metropolitana San Francisco del Rincón

114 11021 Guanajuato Moroleón 49,364 16 Zona metropolitana Moroleón-Uriangato 108,669

115 11041 Guanajuato Uriangato 59,305 16 Zona metropolitana Moroleón-Uriangato

116 12001 Guerrero Acapulco de Juárez 789,971 17 Zona metropolitana Acapulco 863,431

117 12021 Guerrero Coyuca de Benítez 73,460 17 Zona metropolitana Acapulco

118 13022 Hidalgo Epazoyucan 13,830 18 Zona metropolitana Pachuca 512,196

119 13039 Hidalgo Mineral del Monte 13,864 18 Zona metropolitana Pachuca

120 13048 Hidalgo Pachuca de Soto 267,862 18 Zona metropolitana Pachuca

121 13051 Hidalgo Mineral de la Reforma 127,404 18 Zona metropolitana Pachuca

122 13052 Hidalgo San Agustín Tlaxiaca 32,057 18 Zona metropolitana Pachuca

123 13082 Hidalgo Zapotlán de Juárez 18,036 18 Zona metropolitana Pachuca

124 13083 Hidalgo Zempoala 39,143 18 Zona metropolitana Pachuca

125 13016 Hidalgo Cuautepec de Hinojosa 54,500 19 Zona metropolitana Tulancingo 239,579

126 13056 Hidalgo Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero 33,495 19 Zona metropolitana Tulancingo

127 13077 Hidalgo Tulancingo de Bravo 151,584 19 Zona metropolitana Tulancingo

128 13010 Hidalgo Atitalaquia 26,904 20 Zona metropolitana Tula 205,812

129 13013 Hidalgo Atotonilco de Tula 31,078 20 Zona metropolitana Tula

130 13070 Hidalgo Tlahuelilpan 17,153 20 Zona metropolitana Tula

131 13074 Hidalgo Tlaxcoapan 26,758 20 Zona metropolitana Tula

132 13076 Hidalgo Tula de Allende 103,919 20 Zona metropolitana Tula

133 14039 Jalisco Guadalajara 1,495,189 21 Zona metropolitana Guadalajara 4,434,878

134 14044 Jalisco Ixtlahuacán de los Membrillos 41,060 21 Zona metropolitana Guadalajara

135 14051 Jalisco Juanacatlán 13,218 21 Zona metropolitana Guadalajara

136 14070 Jalisco El Salto 138,226 21 Zona metropolitana Guadalajara

137 14097 Jalisco Tlajomulco de Zúñiga 416,626 21 Zona metropolitana Guadalajara

138 14098 Jalisco Tlaquepaque 608,114 21 Zona metropolitana Guadalajara

139 14101 Jalisco Tonalá 478,689 21 Zona metropolitana Guadalajara

140 14120 Jalisco Zapopan 1,243,756 21 Zona metropolitana Guadalajara

141 14067 Jalisco Puerto Vallarta 255,681 22 Zona metropolitana Puerto Vallarta 379,886

142 18020 Nayarit Bahía de Banderas 124,205 22 Zona metropolitana Puerto Vallarta

143 14063 Jalisco Ocotlán 92,967 23 Zona metropolitana Ocotlán 141,375

144 14066 Jalisco Poncitlán 48,408 23 Zona metropolitana Ocotlán

145 15005 México Almoloya de Juárez 147,653 24 Zona metropolitana Toluca 1,936,126

146 15018 México Calimaya 47,033 24 Zona metropolitana Toluca

147 15027 México Chapultepec 9,676 24 Zona metropolitana Toluca

148 15051 México Lerma 134,799 24 Zona metropolitana Toluca

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149 15054 México Metepec 214,162 24 Zona metropolitana Toluca

150 15055 México Mexicaltzingo 11,712 24 Zona metropolitana Toluca

151 15062 México Ocoyoacac 61,805 24 Zona metropolitana Toluca

152 15067 México Otzolotepec 78,146 24 Zona metropolitana Toluca

153 15072 México Rayón 12,748 24 Zona metropolitana Toluca

154 15073 México San Antonio la Isla 22,152 24 Zona metropolitana Toluca

155 15076 México San Mateo Atenco 72,579 24 Zona metropolitana Toluca

156 15087 México Temoaya 90,010 24 Zona metropolitana Toluca

157 15106 México Toluca 819,561 24 Zona metropolitana Toluca

158 15115 México Xonacatlán 46,331 24 Zona metropolitana Toluca

159 15118 México Zinacantepec 167,759 24 Zona metropolitana Toluca

160 16022 Michoacánb/ Charo 21,723 25 Zona metropolitana Morelia 829,625

161 16053 Michoacánb/ Morelia 729,279 25 Zona metropolitana Morelia

162 16088 Michoacánb/ Tarímbaro 78,623 25 Zona metropolitana Morelia

163 16043 Michoacánb/ Jacona 64,011 26 Zona metropolitana Zamora-Jacona 250,113

164 16108 Michoacánb/ Zamora 186,102 26 Zona metropolitana Zamora-Jacona

165 11023 Guanajuato Pénjamo 149,936 27 Zona metropolitana La Piedad-Pénjamo 249,512

166 16069 Michoacánb/ La Piedad 99,576 27 Zona metropolitana La Piedad-Pénjamo

167 17007 Morelos Cuernavaca 365,168 28 Zona metropolitana Cuernavaca 249,512

168 17008 Morelos Emiliano Zapata 83,485 28 Zona metropolitana Cuernavaca

169 17009 Morelos Huitzilac 17,340 28 Zona metropolitana Cuernavaca

170 17011 Morelos Jiutepec 196,953 28 Zona metropolitana Cuernavaca

171 17018 Morelos Temixco 108,126 28 Zona metropolitana Cuernavaca

172 17020 Morelos Tepoztlán 41,629 28 Zona metropolitana Cuernavaca

173 17024 Morelos Tlaltizapán 48,881 28 Zona metropolitana Cuernavaca

174 17028 Morelos Xochitepec 63,382 28 Zona metropolitana Cuernavaca

175 17002 Morelos Atlatlahucan 18,895 29 Zona metropolitana Cuautla 434,147

176 17004 Morelos Ayala 78,866 29 Zona metropolitana Cuautla

177 17006 Morelos Cuautla 175,207 29 Zona metropolitana Cuautla

178 17026 Morelos Tlayacapan 16,543 29 Zona metropolitana Cuautla

179 17029 Morelos Yautepec 97,827 29 Zona metropolitana Cuautla

180 17030 Morelos Yecapixtla 46,809 29 Zona metropolitana Cuautla

181 18008 Nayarit Xalisco 49,102 30 Zona metropolitana Tepic 429,351

182 18017 Nayarit Tepic 380,249 30 Zona metropolitana Tepic

183 19006 Nuevo León Apodaca 523,370 31 Zona metropolitana Monterrey 4,106,054

184 19009 Nuevo León Cadereyta Jiménez 86,445 31 Zona metropolitana Monterrey

185 19010 Nuevo León Carmen 16,092 31 Zona metropolitana Monterrey

186 19018 Nuevo León García 143,668 31 Zona metropolitana Monterrey

187 19019 Nuevo León San Pedro Garza García 122,659 31 Zona metropolitana Monterrey

188 19021 Nuevo León General Escobedo 357,937 31 Zona metropolitana Monterrey

189 19026 Nuevo León Guadalupe 678,006 31 Zona metropolitana Monterrey

190 19031 Nuevo León Juárez 256,970 31 Zona metropolitana Monterrey

191 19039 Nuevo León Monterrey 1,135,550 31 Zona metropolitana Monterrey

192 19045 Nuevo León Salinas Victoria 32,660 31 Zona metropolitana Monterrey

193 19046 Nuevo León San Nicolás de los Garza 443,273 31 Zona metropolitana Monterrey

194 19048 Nuevo León Santa Catarina 268,955 31 Zona metropolitana Monterrey

195 19049 Nuevo León Santiago 40,469 31 Zona metropolitana Monterrey

196 20067 Oaxaca Oaxaca de Juárez 263,357 32 Zona metropolitana Oaxaca 607,963

197 20083 Oaxaca San Agustín de las Juntas 8,089 32 Zona metropolitana Oaxaca

198 20087 Oaxaca San Agustín Yatareni 4,075 32 Zona metropolitana Oaxaca

199 20091 Oaxaca San Andrés Huayápam 4,879 32 Zona metropolitana Oaxaca

200 20107 Oaxaca San Antonio de la Cal 21,456 32 Zona metropolitana Oaxaca

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201 20115 Oaxaca San Bartolo Coyotepec 8,684 32 Zona metropolitana Oaxaca

202 20157 Oaxaca San Jacinto Amilpas 13,860 32 Zona metropolitana Oaxaca

203 20174 Oaxaca Ánimas Trujano 3,759 32 Zona metropolitana Oaxaca

204 20227 Oaxaca San Lorenzo Cacaotepec 13,704 32 Zona metropolitana Oaxaca

205 20293 Oaxaca San Pablo Etla 15,535 32 Zona metropolitana Oaxaca

206 20338 Oaxaca Villa de Etla 9,280 32 Zona metropolitana Oaxaca

207 20350 Oaxaca San Sebastián Tutla 16,241 32 Zona metropolitana Oaxaca

208 20375 Oaxaca Santa Cruz Amilpas 10,120 32 Zona metropolitana Oaxaca

209 20385 Oaxaca Santa Cruz Xoxocotlán 77,833 32 Zona metropolitana Oaxaca

210 20390 Oaxaca Santa Lucía del Camino 47,356 32 Zona metropolitana Oaxaca

211 20399 Oaxaca Santa María Atzompa 27,465 32 Zona metropolitana Oaxaca

212 20403 Oaxaca Santa María Coyotepec 2,772 32 Zona metropolitana Oaxaca

213 20409 Oaxaca Santa María del Tule 8,165 32 Zona metropolitana Oaxaca

214 20519 Oaxaca Santo Domingo Tomaltepec 2,790 32 Zona metropolitana Oaxaca

215 20539 Oaxaca Soledad Etla 5,025 32 Zona metropolitana Oaxaca

216 20553 Oaxaca Tlalixtac de Cabrera 9,417 32 Zona metropolitana Oaxaca

217 20565 Oaxaca Villa de Zaachila 34,101 32 Zona metropolitana Oaxaca

218 20079 Oaxaca Salina Cruz 82,371 33 Zona metropolitana Tehuantepec 161,337

219 20124 Oaxaca San Blas Atempa 17,094 33 Zona metropolitana Tehuantepec

220 20515 Oaxaca Santo Domingo Tehuantepec 61,872 33 Zona metropolitana Tehuantepec

221 21001 Puebla Acajete 60,353 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala 2,728,790

222 21015 Puebla Amozoc 100,964 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

223 21034 Puebla Coronango 34,596 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

224 21041 Puebla Cuautlancingo 79,153 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

225 21048 Puebla Chiautzingo 18,762 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

226 21060 Puebla Domingo Arenas 6,946 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

227 21074 Puebla Huejotzingo 63,457 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

228 21090 Puebla Juan C. Bonilla 18,540 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

229 21106 Puebla Ocoyucan 25,720 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

230 21114 Puebla Puebla 1,539,819 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

231 21119 Puebla San Andrés Cholula 100,439 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

232 21122 Puebla San Felipe Teotlalcingo 9,426 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

233 21125 Puebla San Gregorio Atzompa 8,170 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

234 21132 Puebla San Martín Texmelucan 141,112 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

235 21136 Puebla San Miguel Xoxtla 11,598 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

236 21140 Puebla San Pedro Cholula 120,459 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

237 21143 Puebla San Salvador el Verde 28,419 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

238 21163 Puebla Tepatlaxco de Hidalgo 16,275 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

239 21181 Puebla Tlaltenango 6,269 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

240 29015 Tlaxcala Ixtacuixtla de Mariano Matamoros 35,162 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

241 29017 Tlaxcala Mazatecochco de José María Morelos 9,740 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

242 29019 Tlaxcala Tepetitla de Lardizábal 18,725 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

243 29022 Tlaxcala Acuamanala de Miguel Hidalgo 5,711 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

244 29023 Tlaxcala Nativitas 23,621 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

245 29025 Tlaxcala San Pablo del Monte 69,615 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

246 29027 Tlaxcala Tenancingo 11,763 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

247 29028 Tlaxcala Teolocholco 21,671 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

248 29029 Tlaxcala Tepeyanco 11,048 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

249 29032 Tlaxcala Tetlatlahuca 12,410 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

250 29041 Tlaxcala Papalotla de Xicohténcatl 26,997 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

251 29042 Tlaxcala Xicohtzinco 12,255 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

252 29044 Tlaxcala Zacatelco 38,654 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

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253 29051 Tlaxcala San Jerónimo Zacualpan 3,581 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

254 29053 Tlaxcala San Juan Huactzinco 6,821 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

255 29054 Tlaxcala San Lorenzo Axocomanitla 5,045 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

256 29056 Tlaxcala Santa Ana Nopalucan 6,857 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

257 29057 Tlaxcala Santa Apolonia Teacalco 4,349 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

258 29058 Tlaxcala Santa Catarina Ayometla 7,992 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

259 29059 Tlaxcala Santa Cruz Quilehtla 6,296 34 Zona metropolitana Puebla-Tlaxcala

260 21149 Puebla Santiago Miahuatlán 21,993 35 Zona metropolitana Tehuacán 296,899

261 21156 Puebla Tehuacán 274,906 35 Zona metropolitana Tehuacán

262 22006 Querétaro Corregidora 143,073 36 Zona metropolitana Querétaro 1,097,025

263 22008 Querétaro Huimilpan 35,554 36 Zona metropolitana Querétaro

264 22011 Querétaro El Marqués 116,458 36 Zona metropolitana Querétaro

265 22014 Querétaro Querétaro 801,940 36 Zona metropolitana Querétaro

266 23003 Quintana Roo Isla Mujeres 16,203 37 Zona metropolitana Cancún 677,379

267 23005 Quintana Roo Benito Juárez 661,176 37 Zona metropolitana Cancún

268 24028 San Luis Potosí San Luis Potosí 772,604 38 Zona metropolitana San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez 1,040,443

269 24035 San Luis Potosí Soledad de Graciano Sánchez 267,839 38 Zona metropolitana San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez

270 24011 San Luis Potosí Ciudad Fernández 43,528 39 Zona metropolitana Ríoverde-Ciudad Fernández 135,452

271 24024 San Luis Potosí Ríoverde 91,924 39 Zona metropolitana Ríoverde-Ciudad Fernández

272 26025 Sonora Empalme 54,131 40 Zona metropolitana Guaymas 203,430

273 26029 Sonora Guaymas 149,299 40 Zona metropolitana Guaymas

274 27004 Tabasco Centro 640,359 41 Zona metropolitana Villahermosa 755,425

275 27013 Tabasco Nacajuca 115,066 41 Zona metropolitana Villahermosa

276 28003 Tamaulipas Altamira 212,001 42 Zona metropolitana Tampico 859,419

277 28009 Tamaulipas Ciudad Madero 197,216 42 Zona metropolitana Tampico

278 28038 Tamaulipas Tampico 297,554 42 Zona metropolitana Tampico

279 30123 Veracruzc/ Pánuco 97,290 42 Zona metropolitana Tampico

280 30133 Veracruzc/ Pueblo Viejo 55,358 42 Zona metropolitana Tampico

281 28032 Tamaulipas Reynosa 608,891 43 Zona metropolitana Reynosa-Río Bravo 727,150

282 28033 Tamaulipas Río Bravo 118,259 43 Zona metropolitana Reynosa-Río Bravo

283 28022 Tamaulipas Matamoros 489,193 44 Zona metropolitana Matamoros 489,193

284 28027 Tamaulipas Nuevo Laredo 384,033 45 Zona metropolitana Nuevo Laredo 384,033

285 29001 Tlaxcala Amaxac de Guerrero 9,875 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco 499,567

286 29002 Tlaxcala Apetatitlán de Antonio Carvajal 13,361 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco

287 29005 Tlaxcala Apizaco 76,492 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco

288 29009 Tlaxcala Cuaxomulco 5,066 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco

289 29010 Tlaxcala Chiautempan 66,149 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco

290 29018 Tlaxcala Contla de Juan Cuamatzi 35,084 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco

291 29024 Tlaxcala Panotla 25,128 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco

292 29026 Tlaxcala Santa Cruz Tlaxcala 17,968 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco

293 29031 Tlaxcala Tetla de la Solidaridad 28,760 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco

294 29033 Tlaxcala Tlaxcala 89,795 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco

295 29035 Tlaxcala Tocatlán 5,589 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco

296 29036 Tlaxcala Totolac 20,625 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco

297 29038 Tlaxcala Tzompantepec 14,611 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco

298 29039 Tlaxcala Xaloztoc 21,769 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco

299 29043 Tlaxcala Yauhquemehcan 33,081 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco

300 29048 Tlaxcala La Magdalena Tlaltelulco 16,834 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco

301 29049 Tlaxcala San Damián Texóloc 5,064 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco

302 29050 Tlaxcala San Francisco Tetlanohcan 9,880 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco

303 29060 Tlaxcala Santa Isabel Xiloxoxtla 4,436 46 Zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco

304 30011 Veracruzc/ Alvarado 51,955 47 Zona metropolitana Veracruz 811,671

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305 30028 Veracruzc/ Boca del Río 138,058 47 Zona metropolitana Veracruz

306 30090 Veracruzc/ Jamapa 10,376 47 Zona metropolitana Veracruz

307 30105 Veracruzc/ Medellín 59,126 47 Zona metropolitana Veracruz

308 30193 Veracruzc/ Veracruz 552,156 47 Zona metropolitana Veracruz

309 30026 Veracruzc/ Banderilla 21,546 48 Zona metropolitana Xalapa 666,535

310 30038 Veracruzc/ Coatepec 86,696 48 Zona metropolitana Xalapa

311 30065 Veracruzc/ Emiliano Zapata 61,718 48 Zona metropolitana Xalapa

312 30087 Veracruzc/ Xalapa 457,928 48 Zona metropolitana Xalapa

313 30093 Veracruzc/ Jilotepec 15,313 48 Zona metropolitana Xalapa

314 30136 Veracruzc/ Rafael Lucio 7,023 48 Zona metropolitana Xalapa

315 30182 Veracruzc/ Tlalnelhuayocan 16,311 48 Zona metropolitana Xalapa

316 30033 Veracruzc/ Cazones de Herrera 23,483 49 Zona metropolitana Poza Rica 513,518

317 30040 Veracruzc/ Coatzintla 48,351 49 Zona metropolitana Poza Rica

318 30124 Veracruzc/ Papantla 158,599 49 Zona metropolitana Poza Rica

319 30131 Veracruzc/ Poza Rica de Hidalgo 193,311 49 Zona metropolitana Poza Rica

320 30175 Veracruzc/ Tihuatlán 89,774 49 Zona metropolitana Poza Rica

321 30022 Veracruzc/ Atzacan 20,063 50 Zona metropolitana Orizaba 427,406

322 30030 Veracruzc/ Camerino Z. Mendoza 41,778 50 Zona metropolitana Orizaba

323 30074 Veracruzc/ Huiloapan de Cuauhtémoc 6,750 50 Zona metropolitana Orizaba

324 30081 Veracruzc/ Ixhuatlancillo 21,150 50 Zona metropolitana Orizaba

325 30085 Veracruzc/ Ixtaczoquitlán 65,385 50 Zona metropolitana Orizaba

326 30099 Veracruzc/ Maltrata 16,898 50 Zona metropolitana Orizaba

327 30101 Veracruzc/ Mariano Escobedo 33,941 50 Zona metropolitana Orizaba

328 30115 Veracruzc/ Nogales 34,688 50 Zona metropolitana Orizaba

329 30118 Veracruzc/ Orizaba 120,995 50 Zona metropolitana Orizaba

330 30135 Veracruzc/ Rafael Delgado 20,245 50 Zona metropolitana Orizaba

331 30138 Veracruzc/ Río Blanco 40,634 50 Zona metropolitana Orizaba

332 30185 Veracruzc/ Tlilapan 4,879 50 Zona metropolitana Orizaba

333 30048 Veracruzc/ Cosoleacaque 117,725 51 Zona metropolitana Minatitlán 356,137

334 30059 Veracruzc/ Chinameca 15,214 51 Zona metropolitana Minatitlán

335 30089 Veracruzc/ Jáltipan 39,673 51 Zona metropolitana Minatitlán

336 30108 Veracruzc/ Minatitlán 157,840 51 Zona metropolitana Minatitlán

337 30120 Veracruzc/ Oteapan 14,965 51 Zona metropolitana Minatitlán

338 30199 Veracruzc/ Zaragoza 10,720 51 Zona metropolitana Minatitlán

339 30039 Veracruzc/ Coatzacoalcos 305,260 52 Zona metropolitana Coatzacoalcos 347,257

340 30082 Veracruzc/ Ixhuatlán del Sureste 14,903 52 Zona metropolitana Coatzacoalcos

341 30206 Veracruzc/ Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río 27,094 52 Zona metropolitana Coatzacoalcos

342 30014 Veracruzc/ Amatlán de los Reyes 42,268 53 Zona metropolitana Córdoba 316,032

343 30044 Veracruzc/ Córdoba 196,541 53 Zona metropolitana Córdoba

344 30068 Veracruzc/ Fortín 59,761 53 Zona metropolitana Córdoba

345 30196 Veracruzc/ Yanga 17,462 53 Zona metropolitana Córdoba

346 30003 Veracruzc/ Acayucan 83,817 54 Zona metropolitana Acayucan 112,996

347 30116 Veracruzc/ Oluta 14,784 54 Zona metropolitana Acayucan

348 30145 Veracruzc/ Soconusco 14,395 54 Zona metropolitana Acayucan

349 31013 Yucatán Conkal 9,143 55 Zona metropolitana Mérida 973,046

350 31041 Yucatán Kanasín 78,709 55 Zona metropolitana Mérida

351 31050 Yucatán Mérida 830,732 55 Zona metropolitana Mérida

352 31100 Yucatán Ucú 3,469 55 Zona metropolitana Mérida

353 31101 Yucatán Umán 50,993 55 Zona metropolitana Mérida

354 32017 Zacatecas Guadalupe 159,991 56 Zona metropolitana Zacatecas-Guadalupe 309,660

355 32032 Zacatecas Morelos 11,493 56 Zona metropolitana Zacatecas-Guadalupe

356 32056 Zacatecas Zacatecas 138,176 56 Zona metropolitana Zacatecas-Guadalupe

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357 11007 Guanajuato Celaya 468,469 57 Zona metropolitana Celaya 602,045

358 11009 Guanajuato Comonfort 77,794 57 Zona metropolitana Celaya

359 11044 Guanajuato Villagrán 55,782 57 Zona metropolitana Celaya

360 15006 México Almoloya del Río 10,886 58 Zona metropolitana Tianguistenco 157,944

361 15012 México Atizapán 10,299 58 Zona metropolitana Tianguistenco

362 15019 México Capulhuac 34,101 58 Zona metropolitana Tianguistenco

363 15043 México Xalatlaco 26,865 58 Zona metropolitana Tianguistenco

364 15098 México Texcalyacac 5,111 58 Zona metropolitana Tianguistenco

365 15101 México Tianguistenco 70,682 58 Zona metropolitana Tianguistenco

366 21054 Puebla Chignautla 30,254 59 Zona metropolitana Teziutlán 122,500

367 21174 Puebla Teziutlán 92,246 59 Zona metropolitana Teziutlán

368 02001 Baja California Ensenada 466,814 60 Conurbación Ensenada 288,597

369 03008 Baja California Sur Los Cabos 238,487 62 Conurbación Cabo San Lucas 128,057

370 04002 Campeche Campeche 259,005 63 Conurbación Campeche 228,670

371 06007 Colima Manzanillo 161,420 65 Conurbación Manzanillo 140,290

372 07089 Chiapas Tapachula 320,451 66 Conurbación Tapachula de Córdova y Ordóñez 215,235

373 11015 Guanajuato Guanajuato 171,709 68 Conurbación Guanajuato 110,011

374 11017 Guanajuato Irapuato 529,440 69 Conurbación Irapuato 393,862

375 12029 Guerrero Chilpancingo de los Bravo 241,717 73 Conurbación Chilpancingo de los Bravo 197,052

376 16052 Michoacánb/ Lázaro Cárdenas 178,817 94 Conurbación Ciudad Lázaro Cárdenas 137,306

377 16102 Michoacánb/ Uruapan 315,350 95 Conurbación Uruapan 276,839

378 20184 Oaxaca San Juan Bautista Tuxtepec 155,766 104 Conurbación San Juan Bautista Tuxtepec 105,182

379 23004 Quintana Roo Othón P. Blanco 244,553 119 Conurbación Chetumal 156,569

380 26018 Sonora Cajeme 409,310 121 Conurbación Ciudad Obregón 303,126

381 30189 Veracruzc/ Túxpam 143,362 134 Conurbación Túxpam de Rodríguez Cano 108,418

382 32010 Zacatecas Fresnillo 120,944 137 Conurbación Fresnillo 125,846

383 03003 Baja California Sur La Paz 251,871 144 Localidad La Paz 215,178

384 04003 Campeche Ciudad del Carmen 221,094 145 Localidad Ciudad del Carmen 169,466

385 05002 Coahuilaa/ Ciudad Acuña 136,755 148 Localidad Ciudad Acuña 134,233

386 07078 Chiapas San Cristóbal de las Casas 185,917 172 Localidad San Cristóbal de las Casas 158,027

387 08017 Chihuahua Cuauhtémoc 154,639 180 Localidad Cuauhtémoc 114,007

388 08021 Chihuahua Delicias 137,935 181 Localidad Delicias 118,071

389 08032 Chihuahua Hidalgo del Parral 107,061 182 Localidad Hidalgo del Parral 104,836

390 10005 Durango Durango 582,267 188 Localidad Victoria de Durango 518,267

391 11027 Guanajuato Salamanca 260,732 201 Localidad Salamanca 160,169

392 12035 Guerrero Iguala de la Independencia 140,363 211 Localidad Iguala de la Independencia 118,468

393 22016 Querétaro San Juan del Río 241,699 301 Localidad San Juan del Río 138,878

394 23008 Quintana Roo Solidaridad 159,310 305 Localidad Playa del Carmen 149,923

395 24013 San Luis Potosí Ciudad Valles 167,713 308 Localidad Ciudad Valles 124,644

396 25001 Sinaloa Ahome 416,299 314 Localidad Los Mochis 256,613

397 25006 Sinaloa Culiacán 858,638 315 Localidad Culiacán Rosales 675,773

398 25012 Sinaloa Mazatlán 438,434 321 Localidad Mazatlán 381,583

399 26030 Sonora Hermosillo 784,342 329 Localidad Hermosillo 715,061

400 26042 Sonora Navojoa 157,729 333 Localidad Navojoa 113,836

401 26043 Sonora Nogales 220,292 334 Localidad Heroica Nogales 212,533

402 26055 Sonora San Luis Río Colorado 178,380 336 Localidad San Luis Río Colorado 158,089

403 28041 Tamaulipas Victoria 321,953 348 Localidad Ciudad Victoria 305,155

Nota. Nombre completo de la entidad federativa:

a/ Coahuila es Coahuila de Zaragoza.

b/ Michoacán es Michoacán de Ocampo.

c/ Veracruz es Veracruz de Ignacio de la Llave

Fuente: d/

Sedesol, Conapo e INEGI. Delimitación de Zonas Metropolitanas de México 2010.

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78 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Anexo 3

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda

Montos de apoyo del Programa de Consolidación

de Reservas Urbanas por entidad federativa1/, 2/

Demanda de vivienda nueva 2015

Nivel de Ingreso de hasta 5 veces el Salario Mínimo

Entidad federativa Porcentaje Entidad federativa Porcentaje

01 Aguascalientes 1.90 17 Morelos 1.11

02 Baja California 2.44 18 Nayarit 1.02

03 Baja California Sur 0.51 19 Nuevo León 18.12

04 Campeche 0.24 20 Oaxaca 0.36

05 Coahuila de Zaragoza 3.44 21 Puebla 3.35

06 Colima 0.82 22 Querétaro 4.39

07 Chiapas 0.88 23 Quintana Roo 4.98

08 Chihuahua 3.31 24 San Luis Potosí 2.34

09 Distrito Federal 1.31 25 Sinaloa 1.98

10 Durango 0.88 26 Sonora 3.86

11 Guanajuato 5.02 27 Tabasco 0.97

12 Guerrero 0.37 28 Tamaulipas 3.32

13 Hidalgo 3.20 29 Tlaxcala 0.31

14 Jalisco 14.91 30 Veracruz de Ignacio de la Llave 3.45

15 México 5.89 31 Yucatán 2.05

16 Michoacán de Ocampo 2.56 32 Zacatecas 0.70

TOTAL 100.00

Fuente: Elaboración propia con base en CONAVI. Plan_de_Labores_y_de_Financiamientos_2015. Pág. 30.

Disponible en internet: http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/5a5a868c-f72e-4efb-be9f-

167a557ce29a/Plan_de_Labores_y_de_Financiamientos_2015.pdf?MOD=AJPERES. Consulta 21/10/2015.

Notas:

1/ El dato absoluto se estimará a partir del total de recursos destinados al Programa que se publican en el

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016.

2/ La estimación porcentual se estimó con base en la demanda de vivienda del INFONAVIT registrada en

CONAVI para población con ingresos de hasta 5 veces salarios mínimos. Página 30 del documento

Plan_de_Labores_y_de_Financiamientos_2015.PDF

(DVedo/DVnal)*100= Edo%

(Edo%*PEF2016)/100=RecEdo

Donde:

DVedo = Demanda de vivienda estatal.

DVnal = Demanda de vivienda nacional.

Edo% = Demanda porcentual estatal.

PEF2016= Recursos destinados al Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio

fiscal 2016.

RecEdo= Recursos por entidad federativa.

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PADRÓN DE BENEFICIARIOS

PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE

RESERVAS URBANAS

Conforme a requerimiento de la Secretaría

de la Función Pública

Anexo 4

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO DIRECTO DE LA SEDATU (Instancia Ejecutora. Persona Moral)

IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO DE LA VIVIENDA (Persona física)

RFC Razón social

Fecha de constitución

Fecha de beneficio

Cantidad de apoyo

Ingresos CURP Primer

Apellido Segundo Apellido

Nombre Fecha de

Nacimiento

Clave Entidad Federativa de Nacimiento

Sexo Biometría

huella Biometría iris

Clave estado

civil

12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIO OTORGADO A PERSONAS FÍSICAS

Clave Dependencia

Clave Institución

Clave Programa

Clave Intraprograma Clave Entidad

Federativa Clave

Municipio Clave

Localidad Fecha

beneficio Tipo

beneficiario Tipo

beneficio Cantidad de apoyo

23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

IDENTIFICACIÓN DEL DOMICILIO GEOGRÁFICO DEL BENEFICIARIO DE LA VIVIENDA (Persona Física)

Tipo de vialidad

Nombre de la

vialidad Carretera Camino

Número Exterior

1

Número Exterior

2

Número Exterior alfanumérico

1

Número Interior

1

Número Interior alfanumérico

1

Tipo de asentamiento

Nombre del asentamiento

Código Postal

Localidad Clave Municipio Clave Entidad Clave

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80 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Anexo 5

Esquema de Contraloría Social del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el Ejercicio Fiscal 2016 y

subsecuentes

ANTECEDENTES

El presente Esquema de Intervención de Contraloría Social, constituye una práctica de transparencia y

rendición de cuentas que contribuye al logro de los objetivos y estrategias del Programa de Consolidación de

Reservas Urbanas (PCRU), conforme a lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social.

En ese sentido, las instancias responsables para la instrumentación del presente esquema, son:

La Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda (DGDUSV), como Instancia Normativa y

en su caso Ejecutora Directa. Esta última, dará seguimiento al Programa Estatal de Trabajo y a la

captura de información en el Sistema Informático de Contraloría Social de la Secretaría de la Función

Pública a nivel nacional.

La Dirección de Suelo Urbano, como responsable del Programa a nivel nacional.

Las Delegaciones SEDATU y la DGDUSYV serán las responsables de constituir los Comités de

Contraloría social, así como de capturar la información de las cédulas de vigilancia e informes

anuales.

Las Delegaciones de la SEDATU como instancias auxiliares y responsables de la vigilancia y

cumplimiento de la normatividad y operación del Programa en los estados; serán las encargadas

directas de la promoción, organización y constitución de las actividades de Contraloría Social, así

como de convocar a las sesiones informativas dirigidas a los integrantes de los comités y asesorar el

llenado de las cédulas de vigilancia.

Las Delegaciones SEDATU se podrán apoyar en la Instancia Ejecutora y en los Órganos Estatales de

Control para la realización de actividades de Contraloría Social.

En este contexto la Instancia Normativa y las representaciones federales promoverán la conformación y

operación de la Contraloría Social, integrada por los beneficiarios del Programa que reciben el subsidio al

suelo para la adquisición de una vivienda social vertical.

Objetivo General

Constituir la Contraloría Social para facilitar el acceso a la información útil, veraz y oportuna del Programa,

fomentando la participación ciudadana activa y responsable de los beneficiarios en la vigilancia, seguimiento y

supervisión del ejercicio de los recursos públicos y del cumplimiento a las Reglas de Operación del Programa

para inhibir actos de corrupción, favorecer la transparencia y la rendición de cuentas.

Cabe mencionar que el objetivo principal del Programa es contribuir a consolidar ciudades compactas,

productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de

sus habitantes, mediante subsidio federal a los nuevos desarrollos de vivienda social vertical que incrementen

la densidad de vivienda.

Objetivos Particulares

Promover y dar seguimiento a la Contraloría Social para verificar y apoyar el logro de los objetivos del

Programa de Consolidación de Reservas Urbanas.

Corroborar que el Programa contribuye a consolidar los centros de población a través de la edificación de

vivienda social vertical para densificar las ciudades y aprovechar el suelo intraurbano, evitando así, la

expansión irracional de las manchas urbanas.

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 81

Vigilar que la población beneficiaria del subsidio al suelo para la adquisición de unidades de vivienda

social vertical sean aquellas personas con un ingreso de hasta 5 veces salario mínimo general

vigente mensual.

Procedimientos de Operación

Difusión

Las Delegaciones de la SEDATU y la Instancia Ejecutora, informarán a los integrantes de los Comités de

Contraloría Social, sobre el desarrollo y operación de la Contraloría Social para el Programa de Consolidación

de Reservas Urbanas.

Con la finalidad de facilitar la difusión de información, la Instancia Normativa elabora prototipos de material

de difusión que podrán reproducir las delegaciones para la distribución a los beneficiarios.

Asimismo, las delegaciones de la SEDATU efectuarán la difusión del Programa y de los procedimientos de

la contraloría social mediante la colocación de carteles, distribución de volantes, trípticos, dípticos u otros

medios que se consideren efectivos para este propósito.

La información referente a las Reglas de Operación y resultados del Programa se pondrán a disposición

del público en general, mediante su publicación en Internet. De igual forma, la información del Programa

deberá ser publicada en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental y su Reglamento en la página web de la SEDATU: www.sedatu.gob.mx.

Adicionalmente, es importante tomar en cuenta que la difusión de la información relativa al Programa y a la

contraloría social deberá iniciar inmediatamente después de que el beneficiario inicia trámites formales que le

permitan acceder al subsidio mediante la adquisición de vivienda y culmina cuando haya firmado el Certificado

de Aportación.

La publicidad e información relativa al Programa deberán incluir las siguientes leyendas: “Este Programa

es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en

el Programa”.

Capacitación, sesiones informativas y asesoría

Los funcionarios involucrados en la promoción y seguimiento de la contraloría social requieren de

información y capacitación para el adecuado cumplimiento de las funciones a realizar en esta materia.

En este sentido, se realizarán sesiones informativas y capacitación a distancia para los funcionarios de las

Delegaciones Estatales, con la finalidad de que estén debidamente informados de las acciones a desarrollar

para la promoción y seguimiento de la contraloría social y las actividades en las que participarán, de acuerdo

con las características del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas.

La DGDUSV, como Instancia Normativa del Programa, será la responsable de impartir las sesiones

informativas y la capacitación a distancia a los representantes estatales de las instancias involucradas en la

operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas.

En lo referente a la divulgación de información y asesoría a los beneficiarios e integrantes del Comité,

corresponderá a la Delegación Estatal la realización de estas tareas. Con esta finalidad, se informará al

posible beneficiario con registro de inscripción y que ha iniciado la entrega de documentos para recibir el

subsidio, acerca de las características y requisitos que deberá de cubrir para ser beneficiario del Programa,

así como de los mecanismos para participar y ejercer la Contraloría Social, considerando los siguientes

puntos de importancia:

Los beneficios propios del procedimiento de consolidación de los centros de población y el carácter

social del Programa.

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82 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

Las acciones específicas de consolidación de los centros de población, a los que se les aplicará el

subsidio objeto del Programa.

El monto de descuento que le será aplicado a la vivienda como consecuencia del subsidio otorgado

por la SEDATU.

Los derechos y obligaciones de los beneficiarios.

La constitución y funcionamiento de la Contraloría Social con apego a las características del

Programa.

Además de otorgar información a los posibles beneficiarios, la Delegación Estatal invitará a los

beneficiarios del Programa (integrantes del Comité), a participar en las acciones finales del Comité de

Contraloría Social. Asimismo, brindará asesoría a los integrantes del Comité para que realicen

adecuadamente el llenado formatos anexos y las cédulas de vigilancia.

Por su parte, la Delegación Estatal deberá levantar una minuta de conclusiones y acuerdos que será

firmada por los participantes.

Seguimiento

La Instancia Normativa dará seguimiento a las diferentes actividades de promoción de Contraloría Social,

asignadas a las Delegaciones, a través de los avances alcanzados en los Programas Estatales de Trabajo y a

los registros capturados en el Sistema Informático de Contraloría Social.

Con el propósito de documentar los avances en la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas

Urbanas, se recabarán los siguientes reportes:

Reportes semestrales con medición de resultados.

Reportes mensual de beneficiarios solicitantes de subsidio.

Reportes de culminación y entrega de Certificados de Aportación.

Asimismo, los resultados de las acciones de Contraloría Social, se sistematizarán mediante la recopilación

periódica de la información, la cual se capturará en las cédulas de vigilancia. Los resultados que se obtengan

por parte de los Comités de Contraloría Social, se registrarán en el Sistema Informático de Contraloría Social

de la Secretaría de la Función Pública.

Coordinación de actividades

La promoción y seguimiento de la Contraloría Social implica la articulación de las instituciones

participantes en la operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, quienes asumen la

responsabilidad de realizar las actividades establecidas en el presente Esquema, mediante los procedimientos

descritos en la Guía Operativa y con las especificaciones y alcances indicados en el Programa Anual de

Trabajo de Contraloría Social.

La Instancia Normativa y las Delegaciones Estatales, desarrollarán diversas actividades de manera

coordinada para dar cumplimiento con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa y en los

documentos rectores de Contraloría Social -esquema, guía y programa de trabajo-, con base

en los Convenios de Coordinación y de Colaboración suscritos para estos fines.

Las actividades de promoción y seguimiento de Contraloría Social que se definan en el Programa Anual de

Trabajo de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, como Instancia Normativa del

Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, serán la base y el punto de partida para que en los

Programas Estatales de Trabajo se establezcan las actividades correspondientes a las Delegaciones.

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 83

Programa de Consolidación de Reservas Urbanas

(PCRU S55)

Anexo 6

GUÍA OPERATIVA PARA LA PROMOCIÓN Y OPERACIÓN

DE LA CONTRALORÍA SOCIAL 2016

CONTENIDO

I. PRESENTACIÓN

II. CONTRALORÍA SOCIAL EN EL PCRU

III. PROGRAMA ESTATAL DE TRABAJO DE CONTRALORÍA SOCIAL (PETCS)

IV. PLAN DE DIFUSIÓN

V. CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE COMITÉS DE CONTRALORÍA SOCIAL

VI. CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS E INTEGRANTES DE COMITÉS DE

CONTRALORÍA SOCIAL

VII. ASESORÍA A LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS

VIII. VIGILANCIA E INFORMES ANUALES DE LOS COMITÉS

IX. CAPTACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS

X. CAPTURA DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE LA CONTRALORÍA

SOCIAL (SICS)

I. PRESENTACIÓN

Con la finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la

promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, el

Programa de Consolidación de Reservas Urbanas (PCRU), elabora la presente Guía Operativa, de apoyo

a las actividades de vigilancia y seguimiento por parte de la ciudadanía, con respecto al cumplimiento de los

fines a los que están destinados los recursos gubernamentales.

La Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría

Social, establece y reconoce a la participación social como factor imprescindible para fortalecer la democracia

en nuestra sociedad.

Asimismo, la presente Guía se desarrolla con base en el Esquema de Contraloría Social, documento

rector para planear, operar, dar seguimiento y coordinar las actividades de promoción de contraloría social, de

acuerdo con las características de desarrollo del PCRU.

La Guía Operativa se fortalece con el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social (PATCS),

documento en el que se establecen las actividades, los responsables, las metas y el calendario de ejecución

para promover la Contraloría Social, que les permita a las Delegaciones cumplir con las siguientes

actividades:

1. Elaborar un Programa Estatal de Trabajo de Contraloría Social (PETCS).

2. Constituir y registrar las actividades de Contraloría Social.

3. Elaborar y ejecutar los Planes de Difusión.

4. Capacitar a los servidores públicos responsables de realizar las actividades de Contraloría Social y a

los beneficiarios del Programa.

5. Brindar asesoría a los responsables de la ejecución y desarrollo del Programa.

6. Atender los procedimientos para la captación de las cédulas de vigilancia y los formatos de

los informes.

7. Implementar los mecanismos para proporcionar atención a quejas y denuncias.

8. Mantener procedimientos de registro, seguimiento y coordinación de las actividades de promoción y

operación de la Contraloría Social, así como, de información en el Sistema Informático de la

Secretaría de la Función Pública.

El cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las actividades antes mencionadas, permitirá mantener

el correcto desarrollo y ejecución del Programa, a través de la transparencia y la participación ciudadana.

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84 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

GLOSARIO

Para efectos de esta Guía, se entenderá por:

Beneficiario: Persona con ingresos de hasta 5 veces el salario mínimo general vigente mensual, que

recibe el subsidio para adquirir una vivienda social vertical, de acuerdo con los requisitos y condiciones

señalados en este Programa.

Comité de Contraloría Social: Contralorías sociales a que se refiere el artículo 67 del Reglamento de la

Ley General de Desarrollo Social, que son las formas de organización social constituidas por los beneficiarios

de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del cumplimiento

de las metas y acciones comprometidas en éstos, así como de la correcta aplicación de los recursos

asignados a los mismos.

Delegaciones: Las Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en las

entidades federativas.

Desarrollador: Persona física o moral cuya actividad preponderante es la construcción de viviendas para

su comercialización.

DGDUSV: Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.

Guía Operativa: Documento que señala los procedimientos que deben seguir las delegaciones SEDATU

para promover y dar seguimiento a la Contraloría Social con base en el Esquema de Contraloría Social.

Instancias Ejecutoras: Organismo Estatal de Vivienda (OREVI); Organismo Municipal de Vivienda

(IMUVI); Gobierno Estatal; Gobierno Municipal o la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda

adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

OEC: Órganos Estatales de Control, entendidos como las dependencias de las administraciones públicas

de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, que tienen a su cargo las atribuciones en materia de control y

fiscalización de la gestión pública.

PATCS: Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social.

PCRU o Programa: Programa de Consolidación de Reservas Urbanas.

PETCS: Programa Estatal de Trabajo de Contraloría Social.

Quejas y denuncias: Manifestaciones realizadas por los beneficiarios de los programas federales de

desarrollo social o un tercero, sobre la aplicación y ejecución de los mismos o sobre hechos relacionados con

dichos programas que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales

de servidores públicos.

SEDATU o Secretaría: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

SFP: Secretaría de la Función Pública.

Sistema Informático de Contraloría Social (SICS): Sistema de Información de Contraloría Social

diseñado y administrado por la Secretaría de la Función Pública con la finalidad de controlar el registro de los

Comités, las actividades que realizan, así como aquellas de promoción de contraloría social a cargo de

las instancias normativas y de las entidades federales.

Subsidio o apoyo: Asignación de recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la

Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de

la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o

económicas prioritarias de interés general.

UORCS: Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la SFP.

II. CONTRALORÍA SOCIAL EN EL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS

La Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda (DGDUSYV) presenta esta Guía Operativa

para que las Delegaciones de la SEDATU en las entidades federativas, conozcan la metodología para llevar a

cabo las distintas acciones que implica la promoción de la Contraloría Social. Dentro de los objetivos de

promoción, planeación, seguimiento y ejecución de las actividades y mecanismos de la Contraloría Social en

el PCRU, la DGDUSV como instancia coordinadora proporciona a las entidades federativas y municipales, a

partir del primer trimestre de 2016, el Esquema, la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo de

Contraloría Social (PATCS).

El Esquema de Contraloría Social conforma las estrategias mediante las cuales se realizan las

actividades de promoción, difusión, capacitación asesoría y seguimiento.

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 85

La Guía Operativa conforma y delinea el Programa Estatal de Trabajo, el plan de difusión, la constitución

y registro de las actividades de Contraloría Social, la asesoría a los integrantes y responsables del PCRU, el

seguimiento a las manifestaciones realizadas por los beneficiarios en quejas y denuncias, y el seguimiento en

la captura de información en el sistema informático de la SFP, así como los formatos anexos.

El Programa Anual de Trabajo regula cronológicamente las actividades de planeación, promoción y

seguimiento al Programa de Contraloría Social del PCRU en sus diferentes facetas de desarrollo.

La Contraloría Social, constituye una práctica de transparencia y rendición de cuentas, que contribuye a

lograr los objetivos y estrategias que en materia de política social establece el Plan Nacional de Desarrollo,

conforme a lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social, la Contraloría Social es el mecanismo de los

beneficiarios, para que de manera organizada, verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación

de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social.

Asimismo, coadyuva a la promoción de la transparencia y el combate a la corrupción en la gestión pública,

así como para propiciar la participación de los beneficiarios en las actividades de seguimiento, supervisión y

vigilancia durante el desarrollo y promoción del PCRU.

II.1 Actividades de las Delegaciones:

La Contraloría Social dentro del PCRU asigna a las Delegaciones Estatales de la SEDATU, el

cumplimiento de las siguientes actividades, pudiendo solicitar la colaboración de los Órganos Estatales

de Control:

- Elaborar el Programa Estatal de Trabajo de la Contraloría Social (PETCS), con base en la

información del PATCS.

- Las Delegaciones SEDATU o, en su caso, la Instancia Normativa serán las responsables de

constituir los Comités de Contraloría Social, de dar seguimiento a los programas estatales de trabajo

y de realizar la captura de información en el SICS de la Secretaría de la Función Pública.

- Planificar y ejecutar el Plan de Difusión, conforme se establece en el Esquema de Contraloría Social

y en las Reglas de Operación del Programa, mediante una información completa y oportuna que

contemple las acciones del Programa, a través de trípticos, volantes, folletos, carteles, guías, entre

otros medios, a efecto de que se realicen las actividades de Contraloría Social.

- Constituir y registrar en los documentos y formatos correspondientes a los Comités de Contraloría

Social que, de acuerdo con el desarrollo y avance del Programa, se estén generando con apego en

las Reglas de Operación y en el esquema de contraloría social.

- Capacitar a los beneficiarios del subsidio e integrantes del Comité acerca de las actividades de

Contraloría Social.

- Proporcionar la asesoría necesaria a los beneficiarios para que realicen adecuadamente sus

actividades de supervisión y vigilancia, auxiliarlos en el llenado de las cédulas y formatos

correspondientes, así como en los mecanismos de vigilancia, quejas y denuncias.

- Las Cédulas de Vigilancia se captarán el mismo día que el beneficiario firme el Certificado de

Aportación, el monto que da la certeza de recibir el subsidio por parte de la SEDATU, mismo que se

descuenta de la deuda total del inmueble adquirido.

- A partir del momento en que las Delegaciones y la Instancia Ejecutora realizan la reunión con el

beneficiario para firmar el Certificado de Aportación, éstas cuentan con un periodo de quince días

hábiles para entregar a las Oficinas Centrales de la SEDATU la información de cédulas y formatos

de Contraloría Social, que constituyen la evidencia de la entrega o apoyo del subsidio, además de

generar los reportes correspondientes. Esto, tomando en consideración que la entrega del beneficio

se realiza por única ocasión y el llenado de los formatos por parte de los miembros del Comité

se hará una vez que firmen el Certificado de Aportación.

- Oficinas Centrales al recibir en forma impresa o digital la información de las cédulas o formatos

de Contraloría Social, dispondrá de veinte días hábiles para registrar en el Sistema Informático de

Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública. Al mismo tiempo, se hará la captura de las

actividades de promoción, operación y seguimiento desarrolladas en el PCRU, conforme a la clave

asignada por la DGDUSV.

Las Delegaciones Estatales deberán convocar a los beneficiarios del PCRU a las reuniones informativas y

captar las cédulas de vigilancia de los Comités de Contraloría Social, asesorando a sus integrantes en el

llenado de las mismas, y darles el trámite correspondiente.

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86 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

De todas las actividades, deberá informar de manera inmediata, a través de correo electrónico o mediante

oficio, a la DGDUSV.

- Todas las actividades de Contraloría Social que se realicen en el presente ejercicio fiscal serán

registradas en el Sistema Informático de Contraloría Social en el ejercicio fiscal siguiente inmediato.

- Los Comités de Contraloría Social iniciarán su vigencia con anticipación a la entrega de la vivienda al

beneficiario final, momento en el cual éste firmará el Certificado de Aportación (Anexo 3), situación

que debe ocurrir en el presente ejercicio fiscal o dentro de los 180 días naturales siguientes al cierre

del ejercicio fiscal según corresponda.

III. PROGRAMA ESTATAL DE TRABAJO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL (PETCS)

Corresponde a las Delegaciones de la SEDATU elaborar el Programa Estatal de Trabajo de Contraloría

Social (PETCS), cuya referencia será el Programa Anual.

Las Delegaciones de la SEDATU integrarán su Programa Estatal de Trabajo de Contraloría Social

(PETCS) considerando las actividades y tiempos estipulados en el PATCS y en las Reglas de Operación del

PCRU, por lo que en su conformación deberán considerar que las actividades de Contraloría Social inician en

el presente ejercicio fiscal, en el caso de las propuestas autorizadas a fines del ejercicio fiscal, éstas se

concluirán en el año siguiente, por lo que se deberán de programar la captación de las cédulas de vigilancia al

momento de la firma del Certificado de Aportación, de lo cual se debe garantizar que los beneficiarios finales

fueron informados previamente, en relación con la capacitación y difusión del Programa dirigido a dichos

beneficiarios.

Las Delegaciones enviarán el PETCS a la DGDUSV en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la

entrega del apoyo por parte de la SEDATU a la Instancia Ejecutora. Para ello deberán contemplar en

el Programa Estatal de Trabajo, las siguientes actividades:

1. Planeación

- Designar al responsable de la Contraloría Social en la Delegación SEDATU, a través de un

oficio de nombramiento remitido a la DGDUSV, quien dará seguimiento a las actividades de

Contraloría Social de cada proyecto aprobado a las Instancias Ejecutoras.

2. Promoción

- Distribuir los materiales de difusión del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas.

- Informar a los beneficiarios la forma de operar del PCRU.

- Organizar las actividades de Contraloría Social.

3. Seguimiento

- En el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública,

se incorporarán las actividades de promoción del PCRU:

● Conforme a los resultados de las capacitaciones impartidas.

● Conforme a las minutas elaboradas al término de las reuniones con los beneficiarios e

Instancias Ejecutoras.

- La Delegación Estatal recopilará las cédulas de vigilancia presentadas.

- La Delegación Estatal recopilará y canalizará la atención a quejas y denuncias que se

manifiesten y las capturará en el SICS.

- Las Delegaciones Estatales, deberán elaborar un informe que incluya los resultados de

Contraloría Social y, en su caso, plantear acciones de mejora.

Para cada actividad, se deben definir:

Responsables de la ejecución de cada actividad.

Unidad de Medida.

Meta para el presente ejercicio fiscal.

Fecha planeada para realizar las actividades.

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 87

IV. PLAN DE DIFUSIÓN

Las Delegaciones de la SEDATU, llevarán a cabo la difusión y los mecanismos de Contraloría Social en el

desarrollo de las actividades y ejecución del Programa.

El Programa de Difusión se elaborará con base en las características de la población beneficiaria del

PCRU a través de trípticos, volantes, asambleas, reuniones informativas, o mediante alguna otra forma que se

considere efectiva para transmitir la información y fomentar la participación de los beneficiarios en la

vigilancia, seguimiento y supervisión de la actuación y desarrollo del Programa.

Asimismo, para contribuir a transparentar la información y manejo de los recursos públicos, para prevenir

actos de corrupción y el cumplimiento del PCRU, se tendrá acceso a la información de las reglas de

operación, así como los avances y resultados del Programa, a través de la página oficial de la SEDATU

www.sedatu.gob.mx.

En los materiales de difusión debe considerarse incluir el siguiente contenido:

- Características generales del apoyo.

- Población objetivo.

- Instancia normativa, ejecutores y órgano interno de control, así como sus respectivos canales de

comunicación.

- Medios institucionales para presentar quejas y denuncias.

- Procedimientos para realizar actividades de Contraloría Social.

- Medidas que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres.

- Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

La publicidad e información relativa al Programa deberá incluir la siguiente leyenda: “Este Programa es

público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el

Programa”.

La información de difusión para conocimiento de los beneficiarios del PCRU, está contenida en el

Anexo 1: Presentación_PCRU, elaborada con base en las Reglas de Operación.

V. CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE COMITÉS DE CONTRALORÍA SOCIAL

Las actividades de Contraloría Social, estarán a cargo de las Delegaciones de la SEDATU y, en su caso,

por la DGDUSYV; con apego a los siguientes procedimientos:

V.1 Constitución del Comité de Contraloría Social

a) Deberá realizarse una reunión informativa con los posibles beneficiarios, que forman parte del

Padrón inicial, en la que se explicará la operación y ejecución del PCRU, los mecanismos de

Contraloría Social y que, en su caso, al firmar el Certificado de Aportación podrán expresar

libremente, mediante escrito por separado, sus necesidades, opiniones, quejas y denuncias.

b) Con anticipación a la firma del Certificado de Aportación, la Delegación Estatal, en coordinación

con la Instancia Ejecutora, convocará a sesión informativa con los beneficiarios para acordar la

fecha y lugar para la entrega del subsidio. Dicho evento, constituye el final de las sesiones

informativas o cierre de actividades.

c) Durante la Sesión Informativa, se comentará a los beneficiarios que el Comité se debe constituir

por mayoría de votos, y con equidad de género.

d) Se deberá invitar a los beneficiarios a postularse o a elegir a las personas para conformar, junto

con sus representantes, el Comité de Contraloría Social.

e) Los Servidores Públicos que dirijan la Sesión Informativa, iniciarán y apoyarán el proceso de

votación.

f) Se procurará nombrar a tres beneficiarios como representantes e integrantes en la

conformación del Comité de Contraloría Social.

g) Garantizar que los miembros del Comité estén registrados en el Padrón de Beneficiarios del

Programa.

h) Cuando un integrante del Comité tenga que ser sustituido por cualquier causa, se deberá

informar a la Delegación SEDATU, a través del Anexo 11: Acta de Sustitución de un

integrante del Comité de Contraloría Social.

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88 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

2. Formalización de la Constitución del Comité

a) Los integrantes del Comité deberán llenar un escrito libre en el que manifiesten su interés en

participar como integrantes del Comité, de acuerdo con el Anexo 10: Escrito libre de

incorporación voluntaria al Comité.

b) Mediante el Acta de Registro del Comité de Contraloría Social (Anexo 4), se formalizará la

conformación del Comité, donde quedará asentado el monto asignado a la totalidad de

beneficiarios que representa el Comité.

c) Al registro de cada comité que se constituya, deberá asignarse un número consecutivo por cada

Localidad, en virtud de las características del Sistema Informático que administra la SFP. Al

Comité constituido se le asigna una clave alfanumérica de registro, que se define a partir de la

clave numérica más la denominación del conjunto habitacional, que se conforma por los

elementos del ejemplo siguiente:

Ejemplo:

Entidad Municipio Localidad Consecutivo Conjunto

habitacional

01 001 0026 001 Sn_Marcos

El nombre del Comité sería: 01-001-0026-001-Sn_Marcos.

d) El Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) asignará un número de registro al comité

constituido, al ingresar la información de los integrantes del Comité.

e) Los Servidores Públicos orientarán a los beneficiarios para el llenado y recolección de las

firmas del acta que constate la integración del Comité, de acuerdo con los anexos de

Contraloría Social.

f) Verificar que los integrantes del Comité tengan la calidad de beneficiarios.

g) Expedir copia del acta de registro del Comité para cada uno de los integrantes.

Las acciones de Contraloría Social perderán su vigencia después de 3 meses a partir del término del

ejercicio fiscal en el que se entregó el apoyo.

VI. CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS E INTEGRANTES DE COMITÉS DE

CONTRALORÍA SOCIAL

La DGDUSV capacitará a los servidores públicos de la SEDATU de las entidades federativas

responsables de la promoción y ejecución de la Contraloría Social, quienes a su vez harán lo propio con los

beneficiarios del Programa.

La SEDATU estatal tendrá la responsabilidad de convocar a los beneficiarios a las reuniones informativas,

con la finalidad de proporcionar la información referente a la forma en que opera el PCRU, e impartir la

capacitación a los integrantes de los Comités de Contraloría Social.

Las actividades de comunicación social sobre la operación del Programa, se inician después de la firma

del Convenio de Coordinación entre la DGDUSV y la Instancia Ejecutora, o bien, del Convenio de

Colaboración entre la DGDSUV y el Desarrollador, en los que se estipularán, que deben dar cumplimiento a

las acciones de Contraloría Social. Las sesiones informativas entre las Delegaciones Estatales y los

beneficiarios se harán antes de la firma del Certificado de Aportación.

La capacitación de los integrantes del Comité, se podrá realizar en las instalaciones: de la Delegación

SEDATU, de los Ejecutores o bien del desarrollo inmobiliario. En cada reunión se deberá de levantar una

minuta y lista de asistencia:

Los integrantes del Comité, se nombrarán en la reunión donde fueron constituidos.

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 89

En la planeación para impartir las capacitaciones se considerará:

1) Nombre del taller y objetivo de la capacitación.

2) Población objetivo: beneficiarios y Comités de Contraloría Social.

3) Temas a impartir dentro del taller.

4) Actividades a desarrollar derivadas de los temas y objetivos específicos determinados.

5) Definir recursos (instructores, equipo, material, etcétera).

6) Minuta de la capacitación (integra la lista de asistencia).

En cada reunión, se expondrá la información contenida en el Anexo 1, que es la exposición de las Reglas

de Operación del PCRU para el Ejercicio Fiscal correspondiente. Al mismo tiempo, se invita a los beneficiarios

a participar en la constitución del Comité de Contraloría Social.

1. Capacitación a integrantes de los Comités de Contraloría Social:

o Información del PCRU (Anexo 1).

o Cuaderno de Trabajo del Comité de Contraloría Social.

o Formato de Solicitud de Información para el PCRU (Anexo 5).

o Cédula de Promoción del PCRU 2016 (Anexo 8).

o Cédula de Vigilancia del PCRU (Anexo 9).

Temas a tratar:

o Definición de Contraloría Social.

o Función del Comité de Contraloría Social.

o Beneficios de la Contraloría Social.

o Mecanismos para realizar las acciones de supervisión.

Para cubrir cada uno de los puntos dentro de su desarrollo, se podrán apoyar en el Cuaderno de Trabajo

para el Comité de Contraloría Social.

En cada una de las capacitaciones se registrará la asistencia de los presentes en la minuta

correspondiente (Anexos 6 y 7), inscribiéndola en el SICS de manera inmediata.

VII. ASESORÍA A INTEGRANTES DE LOS COMITÉS

Las Delegaciones de la SEDATU, tendrán la obligación de brindar asesoría acerca de los temas de los

Comités, con el propósito de que desempeñen adecuadamente sus funciones.

La asesoría debe ser constante y cada que sea requerida, debiendo retroalimentar a los beneficiarios para

conocer sus experiencias, comentarios y observaciones sobre el cumplimiento de sus expectativas y de lo

comprometido por parte de desarrolladora que les entregará su vivienda, a partir de lo cual se podrán

identificar los avances alcanzados, disipar dudas y proporcionar las recomendaciones pertinentes.

● Observar y prestar atención a las acciones de Contraloría Social que realizan los beneficiarios y

hacer las anotaciones acerca del desempeño de éstos y de las dudas que la ejecución de las tareas

les genere.

● Orientar y disipar las dudas del Comité de Contraloría, propiciando que sus integrantes asimilen y

desarrollen todas las actividades propuestas en el desempeño de la Contraloría Social.

● Retroalimentar a los beneficiarios para conocer sus experiencias, comentarios y observaciones sobre

las acciones de Contraloría realizadas; y a partir de ellas identificar los avances alcanzados, disipar

dudas y proporcionar recomendaciones.

Al término de cada reunión se levantará una Minuta de Trabajo (Anexo 6), que será firmada por el

representante de la Delegación de la SEDATU, un integrante del Comité y un beneficiario.

Los datos contenidos en la Minuta de Trabajo deberán ser capturados en el Sistema Informático de la

Contraloría Social (SICS) de manera inmediata.

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90 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

VIII. VIGILANCIA E INFORMES ANUALES DE LOS COMITÉS

Los Comités plasmarán, en las Cédulas de Vigilancia, los resultados de las actividades de Contraloría

Social que realizaron.

Una vez constituido el Comité de Contraloría Social, y capacitados sus integrantes, se deberá llenar la

Cédula de promoción (Anexo 8), en la cual se plasmarán lo referente a la información que han recibido

hasta el momento.

En tanto que la Cédula de Vigilancia (Anexo 9), será llenada por los miembros del Comité cuando

reciban el Certificado de Aportación, documento que da certeza de que ha sido descontada de su adeudo, la

cantidad que le corresponde, de acuerdo con su ubicación y monto establecido en las Reglas de Operación y

en el Convenio de Coordinación.

La Delegación SEDATU recopilará las Cédulas de vigilancia elaboradas por los beneficiarios finales.

Dadas las características del Programa, en que el beneficio se otorga por única vez, la cédula de vigilancia

será considerada como informe anual y deberá ser entregada a la DGDUSV en un plazo no mayor a 30 días

hábiles a partir del momento en el que se firmó el Certificado de Aportación por parte del beneficiario que se

registre en el SICS. Una vez que la DGDUSV disponga de la cédula de vigilancia se dispondrá de cinco días

hábiles para capturar la información en el Sistema.

Se realizarán visitas de campo, conforme a las fechas programadas para la firma del Certificado

de Aportación.

IX. CAPTACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS

Los Comités tienen a su cargo la recepción de quejas y denuncias que presenten cualquiera de los

integrantes del Comité u otro beneficiario del PCRU y las canalizarán a las instancias ejecutoras

correspondientes o bien a la Delegación de la SEDATU en la localidad para darles el trámite necesario ante la

autoridad competente.

El procedimiento que empleará el Comité para captar quejas y denuncias será:

1. Solicitar a la persona que entrega la queja o denuncia, que la describa detalladamente en cuanto al

asunto que presenta.

2. Preguntar a la persona si tiene pruebas de la incidencia, y en caso afirmativo, deberá adjuntarlas y

hacer entrega de éstas, junto con la queja o denuncia.

3. Recibir la queja o denuncia, entregando acuse de recibo al interesado, debiendo levantar la minuta,

conforme al Anexo 6.

4. Leer la queja y la información que se incluya en la misma.

5. Solicitar, en su caso, la amplitud de información a la Instancia Ejecutora a fin de contar con

elementos suficientes de ambas partes, y sea remitida ante el Titular de la SEDATU correspondiente,

con copia a la DGDUSV, para su trámite y resolución.

6. La DGDUSV deberá verificar que realmente la queja sea procedente, es decir, confirmar que tiene

fundamento para que el Comité pueda encauzar a quien corresponda a fin de brindar una respuesta

pronta al interesado.

7. En caso de que el motivo de la queja o denuncia esté relacionada con la aplicación y ejecución de los

recursos del Programa, el Comité tramitará ante la Delegación de la SEDATU, o con asesoría de

ésta, la denuncia para su gestión y ejecución correspondiente.

8. La DGDUSV, a través de la Delegación SEDATU, deberá informar mediante oficio dirigido al

interesado sobre la solución que se dio a su queja o denuncia.

9. Si la Delegación SEDATU identifica que la denuncia o queja tiene elementos que deriven en el

fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales, con relación al Programa,

la canalizará a la autoridad competente, informando a la DGDUSV.

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 91

10. Las quejas y denuncias de la ciudadanía derivadas de alguna irregularidad en la operación y

ejecución del PCRU, también se podrán captar a través de:

a) El Órgano Interno de Control de la SEDATU:

Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 701, Edificio Revolución, Primer piso, Colonia

Presidentes Ejidales segunda sección, Código Postal 04470, Delegación Coyoacán, México,

DF.

Teléfono 0155-3601-9176 / 3601-9129 / 3601-9168.

b) Las Delegaciones de la SEDATU en las entidades federativas, cuyos datos completos se

pueden consultar en http://www.sedatu.gob.mx/sraweb/delegaciones/

c) La Secretaría de la Función Pública

Correo electrónico: [email protected]

Domicilio: Insurgentes Sur 1735, PB. Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón,

Código Postal 01020, México, DF.

d) La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) cuando proceda

(en casos en los que la entrega de subsidios se condicione en periodos de elecciones federales

y/o estatales).

Número sin costo: 01 800 833 7233 FEPADE

Correo electrónico: [email protected]

X. CAPTURA DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTRALORÍA SOCIAL

La Dirección de Suelo Urbano en la DGDUSV proporcionará a cada Delegación de la SEDATU, una

clave de usuario y contraseña para la persona designada como responsable de la captura en el SICS

de las actividades de Contraloría Social, de acuerdo con los tiempos estipulados dentro de cada

ordenamiento interno.

El personal designado capturará los siguientes datos:

● Datos generales del PCRU.

● Actividades del plan de difusión.

● Capacitaciones.

● Registro de comités constituidos.

● Reuniones con los beneficiarios.

● Cédulas de vigilancia.

● Actividades del PETCS.

Considerando las actividades y tiempos estipulados en las Reglas de Operación del PCRU, la captura de

la promoción y resultados de la contraloría social inician su registro en el presente ejercicio fiscal en el

Sistema Informático de Contraloría Social y de ser necesario se concluye en el ejercicio fiscal inmediato.

La Secretaría de la Función Pública podrá dar seguimiento al cumplimiento de dichas actividades a través

del Sistema Informático.

Para llevar a cabo la captura se incorpora la guía del SICS, que avala y garantiza la correcta aplicación de

la normativa interna del PCRU.

Contactos para información en Oficinas Centrales

Dirección de Suelo Urbano

Paseo de la Reforma 287, Col. Cuauhtémoc, Tercer Piso, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600.

Tel. 4123-7100 ext. 52230 y 52225.

Correo:

[email protected],

[email protected]

[email protected]

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92 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 93

Proyecto 2016

ANEXO 8

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA

PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS

INGRESO DE PROYECTOS ANTE VENTANILLA ÚNICA

DATOS GENERALES

Instancia Ejecutora:

Desarrolladora

Proyecto

Dirección

Entidad federativa

Mpio/Deleg.

Ciudad

Proyecto No. Observaciones

DATOS FINANCIEROS

Pu

nta

je

Observaciones

Monto de aportación SEDATU $

Dispersión SEDATU a Orevi-Inmuvi (Fecha)

Dispersión Orevi-Inmuvi (Fecha)

DATOS DEL DESARROLLADOR CONFORME A REGLAS DE OPERACIÓN

Expediente Número

SOLICITUD (Incluye Manifestación

de Suficiencia Presupuestaria)

Adquieren una calificación más alta los proyectos que entreguen la

solicitud con todos los datos y características de acuerdo con las

Reglas de Operación.

PREDIO

Título de propiedad (RPPyC)

Ubicación predio (Coordenada en grados decimales).

Archivo KMZ

Latitud "Y" = 00.0000.00°, Longitud "X" = -000.0000.00°'

Coordenadas y archivo KMZ

Superficie total del predio en m2 o hectáreas.

Superficie destinada al proyecto en m2. Adquieren una calificación más alta los predios con menores

dimensiones, siempre y cuando los predios estén ubicados en zonas

urbanas, dado que su valor es mayor.

Componente del proyecto:

1. Adquisición de suelo para edificación de vivienda social

vertical;

2. Consolidación de asentamientos precarios (liberar

espacios abiertos y edificar vivienda vertical).

Adquieren una calificación más alta la Consolidación de

asentamientos precarios y después la adquisición de suelo para

adquisición de vivienda social vertical.

UBICACIÓN EN LA CIUDAD

1. Centro Histórico y/o Centros de Ciudad;

2. PCU-U1;

3. Desarrollo Certificado Intraurbano;

4. PCU-U2;

5. PCU-U3.

Adquieren una calificación más alta los predios con menores

dimensiones, siempre y cuando los predios estén ubicados en zonas

urbanas, dado que el costo es mayor.

Reconversión de inmuebles para vivienda social vertical.

Distancia al zócalo del municipio o delegación (metros). Adquieren una calificación más alta los predios con menor distancia

al zócalo.

Distancia a la Ciudad Central en Conurbación o Zona

Metropolitana (metros).

Adquieren una calificación más alta los predios con menor distancia a

la ciudad central, sobre todo en las zonas metropolitanas y

conurbaciones.

PROYECTO

Memoria descriptiva del proyecto.

Listado de solicitantes.

Licencia de construcción vigente.

Análisis de riesgo

Calendario de obra

TOTAL DE VIVIENDAS CON SUBSIDIO PARA

ADQUISICIÓN DE SUELO

No se evalúan porque depende de varios factores como diseño,

superficie, terreno y proyecto.

Avance de obra: porcentaje de avance respecto al total del

desarrollo.

Adquieren una calificación más alta los proyectos con todas las

vivienda terminadas.

Superficie de construcción por unidad de vivienda en m² . Se considera que una mayor superficie de construcción favorece al

beneficiario por contar con mejores espacios habitacionales.

No. de edificio.

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94 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

No. de niveles por edificio. A mayor número de niveles por edificio, aumenta la densidad de los

proyectos, o bien, se pueden incrementar los espacios abiertos o las

áreas comunes.

Densidad de viviendas por hectárea del desarrollo

Densidad=((Número de vivienda x 10,000) / superficie del

desarrollo).

Se cumple con las ROP´s que establecen 120 viv/ha. aquellos

proyectos con mayor densidad reciben mejor puntaje porque aumenta

el número de beneficiarios.

Costo final de la vivienda en VSMGVM hasta 200 por unidad

incluido el subsidio (mediante escrito libre del Desarrollador

donde se exprese el compromiso de respetar el precio de

venta de vivienda hasta la escrituración de la misma dentro

del ejercicio fiscal correspondiente).

Al garantizar que las viviendas tengan un menor costo se asegura

que más personas con menores ingresos tengan la posibilidad de

acceder a una vivienda digna.

Áreas verdes y naturales (m2 por habitante)

Av*Hab=((Superficie de áreas verdes / Número de viviendas)

/ 4).

Criterio: Superficie total del terreno menos el coeficiente de ocupación

(COS) del suelo (m2 de la superficie de construcción). Este resultado

se tendrá que dividir entre el número total de unidades

habitacionales. Criterio en base a la OMS.

Número de estacionamientos del proyecto. Se benefician a los proyectos que no tienen cajones de

estacionamiento.

Factor de estacionamientos por vivienda.

Planta de conjunto.

Plantas arquitectónicas

- Planta baja

- Tipo (1 a n niveles).

Plano cortes

Plano fachadas

Mezcla de tipologías de vivienda

(Describir, ejemplo: Horizontal, vertical, u otro).

La tipología de vivienda se definió como el número de viviendas

sociales entre el total de viviendas de todo el desarrollo. El valor debe

ser mayor a cero.

Mezcla de usos de suelo

(Describir, ejemplo: habitacional, comercial u otro).

Habitacional + comercial u otro uso en el edificio

Habitacional + comercial u otro uso en el proyecto general

Sólo habitacional.

Vivienda incluyente. Elementos de diseño que apoyen a

personas con discapacidad

Adquieren puntos los proyectos que en el diseño de la vivienda

incorporen elementos de apoyo a personas con discapacidad.

Proyecto de conjunto. Elementos de diseño que apoyen a

personas con discapacidad

Adquieren puntos los proyectos que en su diseño en el cotexto

urbano incorporen elementos de apoyo a personas con discapacidad.

CRITERIOS SUSTENTABLES Y/O ECOTECNOLOGÍAS

Instalación eléctrica (Describir). Ecotecnología adicional de electricidad o agua= 20

Paquete básico (Hipoteca verde) = Sí = 15

Se deberá de comprobar que efectivamente la vivienda dispone de

las instalaciones o ecotecnologías.

Instalación hidrosanitaria (Describir).

1. Describir ecotecnologías destacables del proyecto, por

ejemplo: captación o manejo de aguas residuales,

etcétera.

2. Número de ecotecnias presentadas

SOLUCIONES DE MOVILIDAD

Ciclovía. Existencia de infraestructura de ciclovías.

Transporte público masivo sustentable, uno o más tipos

(mts.).

Distancia en metros a un paradero o estación establecida a cualquier

tipo de transporte masivo no contaminante (metro, autobuses de

tránsito rápido (BRT), autobuses, etcétera.

Sistema integral de autobuses intraurbanos de tránsito

rápido (BRT).

Conectividad a una o más vialidades principales (mts.). Distancia en metros a una o más vialidades principales.

Estudio de integración al contexto urbano

EQUIPAMIENTO (Distancia máxima del establecimiento

en km)

Abasto (2 km) (unidades). Se evalúa el número de centros de abasto y comercio de acuerdo con

la distancia en un radio máximo de 2 kilómetro de la reserva

territorial.

Educativo (2 km) (unidades). Se evalúa el número de centros educativos de acuerdo con la

distancia en un radio máximo de 2 km de la reserva territorial.

Salud (5 km) (unidades). Se evalúa el número de centros salud de acuerdo con la distancia en

un radio máximo de 5 km de la reserva territorial.

Recreativo (5 km) (unidades o distancia a espacios

abiertos o áreas libres mts.).

Se evalúa el número de centros recreativos de acuerdo con la

distancia en un radio de 5 kilómetros de la reserva territorial.

Si no existen parques recreativos, entonces, se mide la distancia en

metros a espacios abiertos o áreas libres como a parques y jardines

cercanos.

Oferta de empleo

(Mínimo 1,000 plazas en un radio de 5 km).

Considera el número de empleos disponible en un radio de 5 km de la

reserva territorial. Los datos se extraen del DENUE-INEGI.

Calificación máxima de 500 puntos

Calificación

Fecha de calificación

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 95

Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo de Vivienda

Programa de Consolidación de Reservas Urbanas

ANEXO 9: MODELO DE CONVENIO DE COORDINACIÓN

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS

URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, EN ADELANTE “PCRU”; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,

TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR,

_____________________________, QUIEN SE ASISTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO,

SUELO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, __________________________, A QUIEN EN LO

SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”; Y POR LA OTRA, ____________________________ DEL

ESTADO___________; REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) C. _______________________, QUIEN SE

ENCUENTRA ASISTIDO (A) EN ESTE ACTO POR EL (LA) ____________________ DE LA _______________________

DEL ESTADO DE _______________, CUYO TITULAR A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO ES EL

(LA) C. _________________________; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA INSTANCIA

EJECUTORA” Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, MISMAS QUE

SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

CONSIDERANDOS

l. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y

Urbano”, entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, se aplicarán en las entidades

federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de

política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando

en consideración los criterios propuestos por las entidades federativas.

II. Que el __ diciembre de 2015, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de

Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las

“Reglas de Operación”.

III. Que en el artículo 20 de las “Reglas de Operación” antes citadas, se establece la figura de la

“Instancia Ejecutora” cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho

cuerpo regulatorio.

IV. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa está a cargo de la “Instancia Ejecutora”

quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este Convenio

con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

V. Que el _____________ de 2016 fueron publicadas en la página de institucional de la SEDATU, las

“Reglas de Operación” como un instrumento cuyo propósito consiste en “detallar actividades y desglosar los

procedimientos consignados en las Reglas de Operación del “PCRU” a fin de promover certeza jurídica,

aportando mayores elementos de decisión a las Instancias participantes, detallando aspectos de utilidad para

las Instancias Ejecutoras, así como facilitando al público en general una mayor comprensión de las citadas

Reglas” para “ofrecer transparencia y objetividad a los actores involucrados en su implementación”.

VI. Que en el apartado 4.3.6 de las Reglas de Operación se establece que el modelo de Convenio

contenido en el Anexo 4 las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño del

presente instrumento jurídico.

VII. Que el artículo 46 de las “Reglas de Operación” prevé que previo a la suscripción de este Convenio

deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la Instancia Coordinadora.

VIII. Que el ___________ del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de Autorización

Técnica con los datos generales del Proyecto denominado _____________, ubicado en

______________________, en la ciudad de __________________, del municipio de __________, en el

estado de _______________, C.P. ________; ubicado en ___________ (perímetro de contención urbana

(PCU) o Desarrollo Certificado)_____ con coordenadas X= ____________; Y= ___________; con superficie

del predio de _____________ metros cuadrados; promovido por ______________________ del Estado de

____________, con domicilio en ___________________ en la Ciudad de __________, Estado

de __________, C.P. __________.

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96 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

DECLARACIONES.

I. Declara la “SEDATU”:

I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los

artículos 1o., 2o. Fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de la

población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas,

bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal competentes.

I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la “SEDATU”, ha instrumentado el Programa de Consolidación

de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2016, y conforme a lo establecido en la Reglas de

Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el __ de diciembre de 2015, tiene como

objetivo general, contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción del

costo final de adquisición de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5

SMGV a través de un apoyo presupuestario al suelo.

I.4. Que mediante oficio número __________, de fecha ___ de diciembre de 2015, emitido por la

Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, comunicó a la “SEDATU”, el monto de los recursos autorizados al Programa de

Consolidación de Reservas Urbanas, conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto

de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la SEDATU

de conformidad en el artículo 2°, apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con el Reglamento

Interior de la “SEDATU”.

I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en

los términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la “SEDATU”.

I.7. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la “Instancia Normativa” del “PCRU” y

forma parte del Comité del Programa, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de las Reglas de

Operación 2016, y tiene las responsabilidades que se enuncian en el apartado 3.10.1 del referido

documento normativo.

1.8. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la “Instancia

Coordinadora” es una unidad administrativa de la “SEDATU” y cuenta con facultades para suscribir

el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A,

Fracción IV, inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior.

I.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado en

Paseo de la Reforma, número 287, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 6500 en la

Ciudad de México, Distrito Federal.

II. Declara la _____________________ DEL ESTADO DE _________.

II.1 Que es un(a) __________________ de la Administración Pública del ___________ en el Estado de

___________, con ____________________ de conformidad con lo establecido en el (los) artículo(s)

_______________.

II.2 Que su representante, se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio, en mérito

de lo establecido por el (los) artículo(s) _________________.

II.3 Que el (la) ____________________ del Estado de ____________, se encuentra asistido por el (la)

________________________, cargo que a la fecha de firma del presente convenio es ocupado por el (la)

_________________.

II.4 Que para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en

__________________, colonia ____________ en la Ciudad de ____________, Estado de ____________,

C.P. __________.

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 97

III. Declaran conjuntamente “LAS PARTES”:

III.1. Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación

y reglamentación federal aplicable, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del

Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio fiscal 2016.

III.2 Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las

dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u

objeto, con los gobiernos de los Estados con la participación de sus Municipios y del Distrito Federal,

así como concertarlos con los sectores social y privado.

III.3. Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente

Convenio de Coordinación:

Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27, 40, 42

fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 2 fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 77,

82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su

Reglamento; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental; 2 apartado A fracción I inciso b), 7 fracción X del Reglamento Interior de la “SEDATU”; las

disposiciones jurídicas contenidas en las Reglas de Operación del Programas de Consolidación de Reservas

Urbanas para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha ___ de

diciembre de 2015; ________________________ de la Constitución Política del Estado de __________;

________________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de _____________;

_________________; “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme a las

siguientes.

CLÁUSULAS

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación

entre “LAS PARTES”, para el debido ejercicio de los recursos que otorga el Programa de Consolidación de

Reservas Urbanas para el ejercicio 2016, cuyo objeto es el aprovechamiento de suelo intraurbano que permita

desarrollar vivienda social vertical para población con ingresos de hasta 5 Salarios Mínimos Generales

Vigentes Mensuales y que cuente con un financiamiento y/o un ahorro previo.

Los recursos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se aplicarán para el Proyecto

denominado _______________, ubicado en __________________, en la ciudad de ____________, del

municipio de _________________ , en el estado de __________, C.P. ______; el cual cumple con los

requerimientos contenidos en las “Reglas de Operación” del “PCRU” aplicables al ejercicio fiscal 2016,

según se acredita con el Oficio de Autorización Técnica número ________________ emitido por la “Instancia

Coordinadora” y el cual prevé la realización de _________ acciones de vivienda.

ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN

SEGUNDA.- “LAS PARTES” al amparo de éste Convenio, se comprometen además, a trabajar de

manera coordinada en las actividades siguientes:

I. Propiciar la planeación y el desarrollo de proyectos de edificación de vivienda en suelo intraurbano,

con la participación de los sectores social y privado.

II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la conformación de Padrones

de Beneficiarios a partir de la población objetivo del Programa, a fin de satisfacer las necesidades

habitacionales de la población en suelo intraurbano.

III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y acuerdos específicos con los

municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas en el

Programa, tal como puede ser su difusión y promoción.

IV. Promover y apoyar los programas de la “SEDATU”, con la participación, en su caso, de los

municipios, organismos estatales y municipales de vivienda.

V. Emprender acciones de política pública para hacer viables los postulados de la política nacional

urbana y de vivienda del Gobierno de la República, prevista en los instrumentos de planeación

nacional correspondientes.

Las anteriores actividades, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de que “LAS PARTES” acuerden

otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cuales deberán mediar

por escrito.

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98 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

APORTACIONES DE RECURSOS

TERCERA.- Para el Proyecto objeto de este Convenio, la “Instancia Coordinadora” y la “Instancia

Ejecutora” acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos

en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones normativas aplicables, la primera realizará una

aportación hasta por un monto de $ ____________, (__________________ PESOS 00/100 M.N.).

DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS

CUARTA,- La “Instancia Coordinadora”, a través de la Dirección de Programación y Presupuestación de

la “SEDATU”, realizará una transferencia bancaria por el monto de la aportación del Gobierno Federal al

Proyecto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 de las Reglas de Operación, previa

aprobación del proyecto y suscripción del presente convenio.

La transferencia de recursos federales se hará en la cuenta bancaria que reúna las características

mencionadas en el artículo 52 de las Reglas de Operación; la cual quedará acreditada mediante la Cuenta por

Liquidar Certificada que se emita al efecto.

DEL CONVENIO ENTRE LA “INSTANCIA EJECUTORA” Y LA PERSONA FÍSICA O MORAL

RESPONSABLE DEL PROCESO CONSTRUCTIVO DE LAS VIVIENDAS. QUINTA: La “Instancia

Ejecutora” deberá suscribir un instrumento jurídico con la persona física o moral responsable del proyecto

constructivo de las viviendas en el que se especifique, cuando menos:

1.- El objeto, motivo o fin del mismo;

2.- Las obligaciones entre las partes;

3.- Deberá constar el reconocimiento mutuo e inapelable de la personalidad y capacidad jurídica de las

partes, señalando su domicilio y demás datos para su localización.

4.- El monto y forma en que la Instancia Ejecutora entregará los recursos, a la persona física o moral

responsable del proceso constructivo de las viviendas o al Desarrollador de Vivienda, apegándose a los

criterios que determine la Instancia Coordinadora del Programa, siendo estos los siguientes:

_________________ (DISPERSIÓN DE RECURSOS CONFORME A LOS PORCENTAJES DE AVANCE

FIÍSICO DE OBRA).

La Instancia Ejecutora deberá realizar la verificación del avance físico de la obra, previo a la dispersión de

los recursos otorgados por el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas.

La “Instancia coordinadora” podrá realizar la verificación del avance físico de la obra por sí misma, a

través del personal que designe para tal efecto; por conducto de la Instancia Auxiliar y/o a solicitud expresa de

validación al Registro Único de Vivienda.

La “Instancia Ejecutora” deberá recabar los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que

haya entregado a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro de

los 5 días hábiles siguientes al depósito de los mismos, el incumplimiento de lo anterior será causal de

recisión del convenio.

En todo caso, la “Instancia Ejecutora” deberá acreditar documentalmente el ejercicio de los recursos a

más tardar al día 15 de diciembre del año en curso.

5.- La forma y términos en que se controlará y evaluará el ejercicio de los recursos federales.

6.- Que la “Instancia Ejecutora” deberá cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas relativas a

las acciones de blindaje electoral y de participación ciudadana;

7.- La forma en que podrá ser adicionado y modificado el convenio de que se trate;

8.- La vigencia del convenio,

9.- Las sanciones por incumplimiento, las cuales deberán prever la activación de un mecanismo jurídico

inmediato para hacer exigible por la vía judicial los compromisos contraídos en este Convenio, y

10.- La forma de resolución de controversias.

En caso de que exista alguna controversia entre la “Instancia Ejecutora” y la persona física o moral

responsable del proceso constructivo de las viviendas, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento de la

Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda en su calidad de “Instancia Coordinadora”.

La “Instancia Ejecutora” deberá remitir un ejemplar del citado instrumento jurídico a la Instancia

Coordinadora, previo a la firma del mismo, a efecto de que esta última compruebe el cumplimiento de los

requerimientos antes descritos.

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 99

Las “PARTES” convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas señalados

en las “Reglas de Operación”, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del “PCRU”, sin embargo, los

recursos deberán ser acreditados al 15 de diciembre del 2016, en términos de la Ley Federal de Presupuesto

y Responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal la “Instancia Ejecutora” informará a la “SEDATU” el resultado de

la ejecución de los recursos asignados en este Convenio.

SEXTA.- Los recursos que aporte la “SEDATU” conforme al presente Convenio, serán considerados

como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en

consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser

transferidos para su aplicación a la “Instancia Ejecutora” o los beneficiarios, estarán sujetos en todo

momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación.

SÉPTIMA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, la

“Instancia Ejecutora” se compromete a recabar, validar y presentar ante la Dirección General de Desarrollo

Urbano, Suelo y Vivienda de la “SEDATU”, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los

apoyos otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así

como la documentación e información de los avances físicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme

a las disposiciones previstas en las “Reglas de Operación”.

OCTAVA.- En el caso de que la “Instancia Ejecutora” no acredite el ejercicio y pago de los recursos

federales transferidos al amparo del “PCRU” a 15 de diciembre de 2016, quedará obligada a la devolución

de los mismos en los términos que se indican en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente instrumento.

COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS “PARTES”

NOVENA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la “SEDATU” se compromete a:

I. Emitir a través de las unidades responsables que determine la “SEDATU”, los lineamientos

normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales

aportados;

II. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que la “Instancia Ejecutora” designe y

responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico;

III. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se

convengan, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se

derive, en su caso, de la operación de los mismos;

IV. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la

respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda

gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que

expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos se compromete a que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación

social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación

social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen

su promoción;

VI. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios

públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción, y

VII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, y sus eventuales anexos.

DÉCIMA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, la “Instancia Ejecutora” se obliga a:

I. Ejecutar de manera oportuna los recursos y transferir, en la modalidad que se determine, los

recursos presupuestales federales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir

la información que se derive, en su caso, de la operación y administración de los mismos.

II. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la “SEDATU”

le transfiera o aporte, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a

las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Ejecutar oportunamente los recursos materia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el

“Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2016” y en la legislación aplicable;

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100 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

IV. Elaborar y entregar a la “SEDATU” los informes mensuales, mismos que deberán ser remitidos

dentro de los siete días naturales inmediatos siguientes al del último día calendario del mes que

corresponda; así como los informes trimestrales dentro del referido término.

V. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación

de los recursos presupuestales federales;

VI. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la “SEDATU” emita para el

ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la “SEDATU”, así lo requiera

participar en la emisión de los mismos.

VII. Presentar oportunamente información que le sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del

presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven;

VIII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios

públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción;

IX. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso

a la Información Pública Gubernamental.

X. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la

Federación y demás instancias fiscalizadores, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus

programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos

de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo

dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y

demás disposiciones aplicables;

XI. Instruir al personal designado por la “Instancia Ejecutora” para que transparente y rinda cuentas

sobre el manejo de los recursos públicos federales que la “SEDATU” aporta al amparo del “PCRU”;

proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para

realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;

XII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad

con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,

XIII. Abstenerse de dispersar al Desarrollador de Vivienda los recursos otorgados al amparo del “PCRU”

si previamente no se han cumplido con los criterios de avance físico de obra determinados por la

Instancia Coordinadora; en el entendido de que en caso de incumplimiento de esta obligación serán

sancionados en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de éste instrumento

jurídico.

XIV. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la

respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda

gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que

expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de

Operación, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente,

así como las medidas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales

federales, estatales y municipales por la Unidad de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de evitar el uso

de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político electorales.

XV. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos se compromete a que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación

social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación

social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su

promoción;

XVI. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás

instrumentos que se deriven de este Convenio.

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 101

REPRESENTANTES DE LAS “PARTES”

DÉCIMA PRIMERA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de

Coordinación y el logro de su objeto “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias,

acuerdan designar un representante, en los siguientes términos:

Por la “SEDATU”, al Director de Suelo Urbano adscrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano,

Suelo y Vivienda de la “SEDATU” y en ausencia de éste último, por el (la) Delegado(a) en el Estado de

___________, cuyo titular a la firma del presente instrumento es el (la) C. _____________________.

Por la “Instancia Ejecutora”, al (la) ______________________, cargo que a la fecha de firma del

presente convenio es ocupado por el (la) C. _______________________.

Los representantes de “LAS PARTES”, serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de la

normatividad aplicable, de las “Reglas de Operación” vigentes, del presente Convenio y los eventuales

Anexos y Acuerdos Específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación

periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso,

acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.

Por otra parte, serán los responsables de suscribir Anexos, Acuerdos Específicos y modificaciones a los

mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.

DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES

DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y

divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y

resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio, obligándose a observar, en todo momento,

las prevenciones contenidas en las cláusulas “NOVENA” y “DÉCIMA” del presente instrumento jurídico

respecto a las restricciones inherentes a las acciones de blindaje electoral.

En todo caso, “LAS PARTES” acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos

y electrónicos, particularmente respecto al Programa y apoyos previstos en las “Reglas de Operación”

deberán incluir expresamente la participación de la “SEDATU”, y contener la leyenda: “Este programa es

público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el

programa”.

Por otra parte, los proyectos que no cuenten con padrón de beneficiarios preestablecido, se deberán

manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar

etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas, u otorgarles a éstas

preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de la priorización establecida en

el artículo 42 de las Reglas de Operación del “PCRU” o que atienden problemas prioritarios ordenados por el

titular del Ejecutivo Federal.

De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los apoyos del “PCRU” para promover o

inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.

EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN

DÉCIMA TERCERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a reglas de

operación, enlistados en el “Anexo __ Programas sujetos a Reglas de Operación” del Presupuesto de Egresos

de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; la “Instancia Ejecutora”, proporcionará al personal designado

por las instancias evaluadoras, todas las facilidades así como la información necesarias para el desarrollo de

los procesos de evaluación del “PCRU”.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BLINDAJE ELECTORAL

DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” propiciarán la participación de los beneficiarios del Programa a

través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y

vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta

aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a los “LINEAMIENTOS

PARA LA PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS

FEDERALES DE DESARROLLO SOCIAL”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de

2008 y a las reglas de operación del Programa.

En la operación y ejecución del Programa “LAS PARTES” observarán y atenderán las disposiciones

jurídicas aplicables, durante los procesos electorales federales, estatales y municipales.

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102 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

CONVENCIONES GENERALES

DÉCIMA QUINTA.- La “Instancia Ejecutora” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación

(TESOFE) sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del

presente Convenio, que al 15 de diciembre del presente año no se encuentren efectivamente devengados y

pagados, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así

como 85 y 176 de su Reglamento; debiendo remitir a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y

Vivienda y a la Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” la copia del

comprobante del depósito correspondiente.

DÉCIMA SEXTA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de

cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la

dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,

administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte

opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar

prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de

supervisión de los trabajos que se realicen.

ADICIONES Y MODIFICACIONES

DÉCIMO SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser adicionado o modificado de común

acuerdo por “LAS PARTES”, dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito y surtirán sus

efectos a partir de la fecha de su firma.

INTERPRETACIÓN

DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de controversia sobre

la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, lo resolverán de común acuerdo. De

no ser posible lo anterior, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales

Federales, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en forma expresa al fuero que

por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.

DÉCIMA NOVENA.- Las “PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este

instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su

debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y

cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de

Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIGÉSIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o

adicionado de común acuerdo por las “PARTES”, conforme al presente Convenio y su vigencia, por lo que se

refiere al ejercicio de los recursos, no excederá del 31 de diciembre de 2016, en términos de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

CLÁUSULA DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

VIGÉSIMA PRIMERA.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Planeación, la

“Instancia Ejecutora” conviene que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas

en el presente instrumento jurídico, y sus anexos; así como las que deriven de las Reglas de Operación del

“PCRU” y demás disposiciones normativas aplicables; pagarán a la Federación por conducto de la TESOFE.

El reintegro del total de la aportación federal recibida, los rendimientos generados y las cargas financieras

correspondientes; debiendo depositar dichas cantidades sin necesidad de requerimiento previo dentro de los

plazos legales establecidos para tal efecto y especialmente en los siguientes casos:

1.- Cuando el precio de venta de la vivienda construida en los predios apoyados por el Programa rebase

los 200 SMGVM.

El valor de venta de la vivienda deberá quedar asentado en la escritura pública que ampare la traslación

de dominio de la misma, la cual, conjuntamente con el Certificado de Subsidio debidamente firmado por el

beneficiario, constituirán el comprobante idóneo del precio final de la vivienda.

2.- Cuando la Instancia Ejecutora realice la dispersión de los apoyos otorgados por el Programa al

Desarrollador de Vivienda sin sujetarse a los criterios de avance físico determinados por la Instancia

Coordinadora.

3.- Cuando no realice el reintegro oportuno de los recursos para su reasignación, en los términos

señalados en los artículos 56, 57 y 58 de las Reglas de Operación del “PCRU”.

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 103

4.- Cuando la “Instancia Ejecutora” no acredite el ejercicio de los recursos entregados a la persona física

o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas o Desarrollador de Vivienda dentro de los 5

días hábiles siguientes a la ministración de los recursos.

La acreditación del ejercicio de los recursos señalados en el párrafo anterior deberá comprender,

entre otros:

a).- Los comprobantes de depósito de recursos económicos transferidos, y

b).- Los comprobantes que amparen las cantidades transferidas.

La “SEDATU”, por conducto del personal que se designe para tal efecto; podrá verificar el cumplimiento en

la reducción del precio final de la vivienda cuando se verifique la entrega de la vivienda social vertical

edificada en el suelo apoyado por el Programa a las personas físicas señaladas como población objetivo de

acuerdo al listado establecido en el Padrón de Beneficiarios.

Dicha verificación de cumplimiento final podrá realizarse en el momento de la entrega de la vivienda

vertical apoyada con recursos del Programa, o en fecha posterior, a elección de la “SEDATU”, sin que sea

necesario aviso previo a la Instancia Ejecutora, misma que quedará obligada a prestar la facilidades

necesarias al personal designado, en los términos establecidos en la cláusula “DECIMA” del presente

convenio.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de

Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, el

Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de “LAS PARTES” en sistema electrónico

internet.

Enteradas “LAS PARTES” de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo

firman por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ____ días del mes de ____________

de 2016.

POR “LA SEDATU”

EL C. SUBSECRETARIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA.

______________________________

POR LA INSTANCIA EJECUTORA.

____________________________.

EL (LA) _____________________.

C. __________________________.

EL C. DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO

URBANO, SUELO Y VIVIENDA

_________________________

EL DELEGADO DE LA SEDATU EN EL ESTADO

DE __________.

C. ______________________.

EL (LA)___________________.

C. _____________________________.

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE SUSCRIBEN EL

EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y

URBANO Y ________________________ DEL ESTADO DE ____________ PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 EN ESA ENTIDAD

FEDERATIVA, CELEBRADO CON FECHA ____ DEL MES DE __________ DE 2016.

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104 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

ANEXO 10: MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS

URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (NOMBRE DE LA INSTANCIA

EJECUTORA) DEL ESTADO DE ___________, EN ADELANTE " (ACRONIMO DE LA INSTANCIA EJECUTORA)",

REPRESENTADO POR SU ( CARGO Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA INSTANCIA EJECUTORA) Y

POR LA OTRA LA EMPRESA (NOMBRE DEL DESARROLLADOR DE VIVIENDA A CARGO DEL PROCESO

CONSTRUCTIVO DE LAS VIVIENDAS); A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA EMPRESA

DESARROLLADORA", REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, EL. ( NOMBRE DEL REPRESENTANTE

LEGAL); Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; LAS CUALES

SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES.

I.- El __ de diciembre de 2015, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de

Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las

"Reglas de Operación".

II.-. El Programa de Consolidación de Reservas Urbanas en lo subsecuente “PCRU”, es un programa

presupuestario del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano” el cual se aplicará en las

ciudades mencionadas en el artículo 6 y en el anexo 1 de las Reglas de Operación del programa referido,

conforme a los procedimientos contenidos las propias Reglas y a las demás disposiciones jurídicas aplicables,

de conformidad con los criterios de política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo

Urbano y de Vivienda y tomando en consideración los criterios propuestos por las entidades federativas.

III.- El ____ de ____________ de 2016 fueron publicadas en la página institucional de la SEDATU, las

"Reglas de Operación" como un instrumento cuyo propósito consiste en detallar actividades y desglosar los

procedimientos consignados en las Reglas de Operación del "PCRU" a fin de promover certeza jurídica,

aportando mayores elementos de decisión a las Instancias participantes, detallando aspectos de utilidad para

las Instancias Ejecutoras, así como facilitando al público en general una mayor comprensión de las citadas

Reglas para ofrecer transparencia y objetividad a los actores involucrados en su implementación.

IV.- El artículo 20 de las "Reglas de Operación" antes citadas, establece la figura de la "Instancia

Ejecutora" cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho cuerpo regulatorio.

V.- El ejercicio y aplicación de los recursos del Programa está a cargo de la "Instancia Ejecutora" quien

tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito el Convenio de

Coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa acreditación de la aportación comprometida.

VI.- El del artículo 48 de las Reglas de Operación del “PCRU” establece la obligación de la “Instancia

Ejecutora” de remitir copia del instrumento jurídico que haya suscrito con la persona física o moral

responsable de la construcción de las viviendas para la realización de las acciones específicas del programa.

VII.- Será base de la operación del “PCRU” el Oficio de Autorización Técnica que emita la Instancia

Coordinadora así como el Convenio de Coordinación suscrito entre la “Instancia Ejecutora” y la Secretaría de

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en el que

se asienten los datos generales del Proyecto: Nombre, dirección, ubicación (PCU y coordenadas UTM),

superficie del predio (en metros cuadrados) con los datos completos de la Instancia Ejecutora (Gobierno de la

Entidad Federativa o Municipal u Organismo Estatal o Municipal de Vivienda).

DECLARACIONES:

I.- DECLARA “(NOMBRE DE LA INSTANCIA EJECUTORA)”.

I.1 Que es un (NATURALEZA JURÍDICA DE LA INSTANCIA EJECUTORA (DEPENDENCIA, ENTIDAD,

ETC. Y EL FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA MISMA.)

I.2 En el presente convenio el (NOMBRE DE LA INSTANCIA EJECUTORA), en su carácter de "Instancia

Ejecutora" ejercerá los recursos asignados por el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el

ejercicio fiscal 2016.

I.3 Que el (NOMBRE Y CARGO DE REPRESENTANTE O TITULAR DE LA INSTANCIA EJECUTORA,

SEÑALANDO SUS FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y EL

FUNDAMENTO LEGAL DE LAS MISMAS).

I.4 Que tiene establecido su domicilio en (SEÑALAR DOMICILIO DE LA INSTANCIA EJECUTORA).

I.5 El Representante Legal manifiesta, bajo protesta de decir verdad que la representación con la que se

ostenta no le ha sido revocada ni limitada en forma alguna.

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 105

II.- DECLARA “LA EMPRESA DESARROLLADORA”.

II.1 -Que es una empresa mexicana legalmente constituida, según escritura pública número _______ de

fecha ___ de _____________ de ____, ante la fe del Licenciado (a) __________________, titular de la

Notaria Pública número ___ en ejercicio en el estado de _________, inscrita en el Registro Público de

Comercio de la ciudad de _______, Estado de _________, en el folio Mercantil Electrónico número

_____________, el día ___ de _______ de _______.

II.2 Que el señor (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DESARROLLADORA DE VIVIENDA),

es Apoderado de la empresa (NOMBRE DE LA EMPRESA DESARROLLADORA DE VIVIENDA) y cuenta con

las facultades requeridas para suscribir el presente instrumento jurídico en nombre de su representada, de

conformidad con los siguientes Poderes: A). Poder para pleitos y cobranzas; B). Poder general para actos

de administración y dominio; C).Poder general para representar a la Sociedad en cualquier juicio o

procedimiento de orden laboral en términos de las leyes aplicables; y D) Poder general para actos de

administración de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2554 del Código Civil Federal y

sus correlativos de los Estados de la República, según se acredita con la escritura pública número

__________ de fecha del ___ de ________ de ______, otorgado ante la fe del(a) Licenciado(a)

_____________________, titular de la Notaria Pública número ____ en ejercicio en la ciudad de __________,

estado de __________, la cual quedo debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio con el folio

electrónico número ____________, de fecha ______ del mes de ___________ de __________; el cual cuenta

con Registro Federal de Causantes _____________.

II.3 Que para efectos del presente convenio señala como su domicilio convencional el ubicado en Calle

___________ número _________ interior ________, Colonia _________, en la ciudad de __________ del

municipio de ____________, en el estado de ___________, C.P. _____, para todos los efectos legales y

administrativos a que haya lugar.

II.4 Que tiene interés en celebrar el presente convenio con el objeto de colaborar conjuntamente en los

Programas de Vivienda del Estado de __________.

III. DECLARAN "LAS PARTES".

III.1 Que están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en los siguientes términos:

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, la promoción y construcción de vivienda social, tipo

vertical para el aprovechamiento de suelo intraurbano, la cual está dirigida a la población con ingresos de

hasta 5 Salarios Mínimos Generales Vigentes Mensuales y que cuente con un financiamiento y/o un ahorro

previo para adquirir una acción de vivienda, sujetándose a las Reglas de Operación del “PCRU” 2016.

SEGUNDA.- Los recursos del "PCRU", se aplicarán en el proceso constructivo de _____ acciones de

vivienda a edificarse en el proyecto denominado _________________ a desarrollarse en calle

_____________ número ____, de la colonia __________, en la ciudad de __________, municipio de

__________, en el estado de _________, C.P. ______; el cual está ubicado en el Perímetro de Contención

Urbana (PCU) ___ de la CONAVI y cumple con los requerimientos contenidos en las “Reglas de Operación”

aplicables al ejercicio fiscal 2016.

TERCERA.- Para la ejecución del Proyecto objeto de este Convenio, la Instancia Ejecutora entregará al

Desarrollador de Vivienda la cantidad de $ ______,000.00 ( ______MIL PESOS 00/100 M.N.) a razón de

$ __,000.00 (__________MIL PESOS 00/100 M.N.) por acción de vivienda; cantidad que el Gobierno Federal,

por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda ha entregado a (NOMBRE DE LA

INSTANCIA EJECUTORA) dentro del marco de acciones del “PCRU”, contenidas en el Convenio de

Coordinación suscrito en fecha ___ de ________ de 2016.

Los recursos económicos de origen federal serán proporcionados a "La Empresa Desarrolladora" acorde a

lo estipulado en el artículo 54 del sub-apartado 4.3.8 de las Reglas de Operación del “PCRU” y demás

disposiciones normativas; de la siguiente manera:

a).- “NOMBRE DE LA INSTANCIA EJECUTORA” entregará a “La Empresa Desarrolladora”, el ___% de

los recursos cuando se compruebe el avance físico del proyecto al ____% mínimo.

b).- El __% restante será entregado una vez comprobado el 100% de avance del proyecto apoyado.

En cualquier caso, será requisito de procedencia de la primera ministración, que las viviendas cuenten con

la Clave Única de Vivienda, que estén registradas en el Registro Único de Vivienda y que no estén asentadas

en zonas de riesgo de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal o su equivalente.

Los recursos económicos de origen federal aportados por el “PCRU” al proyecto mencionado en la

cláusula “SEGUNDA” del presente convenio, deberán ser aplicados para la reducción del costo final de las

viviendas apoyadas, en los términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 8 de las “Reglas

de Operación”.

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106 (Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015

CUARTA.- "NOMBRE DE LA INSTANCIA EJECUTORA" realizará transferencias bancarias a "La Empresa Desarrolladora" con base en los términos que establece el numeral 4.3.8 de las Reglas de Operación del “PCRU” a la cuenta número _______________, CLABE INTERBANCARIA __________________ de la institución bancaria denominada ____________________, mediante transferencia electrónica.

QUINTA.- "La Empresa Desarrolladora" se obliga a someterse a las “Reglas de Operación” del “PCRU”, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones legales aplicables respecto el uso de los subsidios que otorguen las autoridades Federales, Estatales y/o Municipales y con las especificaciones y lineamientos de la construcción de las autoridades competentes y demás normatividad aplicable de acuerdo al proyecto autorizado.

SEXTA.- "La Empresa Desarrolladora" se obliga a permitir a "NOMBRE DE LA INSTANCIA EJECUTORA" la realización de los trabajos de supervisión para para verificar el correcto cumplimiento de las “Reglas de Operación” y deberá recabar y remitir a “NOMBRE DE LA INSTANCIA EJECUTORA” toda la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los beneficiarios e información de los avances físicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones aplicables.

SÉPTIMA.- En el caso de que la "La Empresa Desarrolladora" no acredite el ejercicio y pago de los recursos del subsidio otorgados, quedará obligada a la devolución de los mismos en los términos que se indican en la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA del presente Convenio.

OCTAVA.- Para el eficaz cumplimiento del “PCRU” "La Empresa Desarrolladora" se obliga a:

l. Elaborar y entregar los informes trimestrales respectivos a "NOMBRE DE LA INSTANCIA EJECUTORA" a efecto de que este último pueda llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos otorgados al amparo del “PCRU” al proyecto mencionado en la cláusula “SEGUNDA” de este instrumento jurídico;

II. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos de las “Reglas de Operación”, así como de "NOMBRE DE LA INSTANCIA EJECUTORA";

III. Presentar oportunamente información que le sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven;

IV. Asimismo, se compromete a que, en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción;

V. Proporcionar listas de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

VI. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadores, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias en relación al presente Convenio, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables;

VII. Instruir al personal designado por "La Empresa Desarrolladora" para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos públicos;

VIII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal, la conclusión de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

IX. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás instrumentos que se deriven de este Convenio.

NOVENA.- "La Empresa Desarrolladora", podrá difundir por los medios más convenientes, los programas que "NOMBRE DE LA INSTANCIA EJECUTORA" gestione, obligándose a respetar en todo momento las disposiciones legales relativas a las restricciones derivadas de los procesos de blindaje electoral.

DÉCIMA.- "NOMBRE DE LA INSTANCIA EJECUTORA" propiciará la participación de los beneficiarios del proyecto apoyado por el “PCRU” a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a los “LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES DE DESARROLLO SOCIAL”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008 y en lo correspondiente a las demás disposiciones normativas aplicables.

DÉCIMA PRIMERA.- El personal que sea designado “La Empresa Desarrolladora” para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Colaboración, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la empresa con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará subordinación de ninguna especie con “NOMBRE DE LA INSTANCIA EJECUTORA”, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la empresa por la que fue contratado o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.

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Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 107

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio de Colaboración podrá ser adicionado o modificado de común

acuerdo por "LAS PARTES", dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito y surtirán sus

efectos a partir de la fecha de su firma.

DÉCIMA TERCERA.- “NOMBRE DE LA INSTANCIA EJECUTORA” y “La Empresa Desarrolladora”

convienen en que la evaluación y control del ejercicio de los recursos otorgados por el “PCRU” para el

desarrollo del proyecto detallado en la cláusula SEGUNDA del presente convenio, se realizará siguiendo la

normatividad federal y estatal que en materia de subsidios se aplica, particularmente para el Estado de

__________; y a lo establecido en el Convenio de Coordinación suscrito entre SEDATU y el “NOMBRE DE LA

INSTANCIA EJECUTORA”, de fecha _________ de __________ del año ____.

DÉCIMA CUARTA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este

instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su

debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscite duda o controversia en la interpretación y

cumplimiento del mismo, procurarán resolverlo de común acuerdo.

De no ser posible lo anterior, "LAS PARTES" se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales

Estatales, con domicilio en la Ciudad de ________, renunciando en forma expresa al fuero que por razón de

sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles; sujetándose a las disposiciones establecidas en

los artículos correspondientes del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Estado

de _________, así como en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de _______ y sus Municipios.

DÉCIMA QUINTA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado,

modificado o adicionado de común acuerdo por las "PARTES", conforme al presente Convenio y su vigencia,

por lo que se refiere al ejercicio de los recursos, no excederá del ___ de _________ de 2016.

DÉCIMA SEXTA.- “la Empresa Desarrolladora” se obliga a:

1. Abstenerse de aplicar los apoyos otorgados al amparo del “PCRU” en caso de que el precio de venta

de la vivienda construida en los predios apoyados por el Programa rebase los 200 SMGVM antes de

la aplicación del apoyo otorgado por el “PCRU”. El valor y precio final de la venta de la vivienda

deberá quedar asentado en la escritura pública que ampare la traslación de dominio de la misma, la

cual, conjuntamente con el Certificado de Aportación debidamente firmado por el beneficiario,

constituirán los comprobantes del cumplimiento.

2. A reintegrar oportunamente a “NOMBRE DE LA INSTANCIA EJECUTORA” la aportación en caso de

que no aplique los recursos al “PCRU” dentro de los plazos establecidos en el artículo 55 de las

Reglas de Operación del referido programa para su reasignación.

3. A entregar a "NOMBRE DE LA INSTANCIA EJECUTORA" el recursos en un término de 5 días

hábiles siguientes a la acreditación del no uso de los recursos o se acredite que fueron aplicados en

distinta forma a la convenida.

La acreditación del ejercicio de los recursos señalados en el párrafo anterior deberá comprender,

entre otros:

a) Los comprobantes de depósito de recursos económicos transferidos, y

b) Los comprobantes con valor fiscal que amparen las cantidades transferidas.

4. Sujetarse a la ministración de los recursos de conformidad como lo establezca el Convenio Marco

con la SEDATU.

DÉCIMA SÉPTIMA.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el

presente instrumento jurídico "La Empresa Desarrolladora" se obliga a efectuar a "NOMBRE DE LA

INSTANCIA EJECUTORA" el reintegro del total de la aportación federal recibida, los rendimientos generados

y las cargas financieras correspondientes; debiendo depositar dichas cantidades sin necesidad de

requerimiento previo dentro del plazo de 5 días establecido para tal efecto y especialmente en los casos

señalados en la cláusula anterior.

Enteradas "LAS PARTES" de los términos y alcances legales del presente Convenio de Colaboración, lo

firman por triplicado en la ciudad de ________, Municipio de ___________, en el Estado de __________, a

los ___ días del mes de _________ de 2016.

POR “NOMBRE DE LA INSTANCIA EJECUTORA”

POR "LA EMPRESA DESARROLLADORA"

NOMBRE Y CARGO DEL TITULAR O REPRESENTANTE

DE LA INSTANCIA EJECUTORA.

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL.

APODERADO LEGAL DE NOMBRE DE LA EMPRESA

DESARROLLADORA DE VIVIENDA.

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ANEXO 11

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda

REPORTE DE AVANCE DE OBRA 2016

PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS

Fecha de visita: Proyecto: Desarrollador: Estado:

Concepto: URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURA

CIMENTACIÓN ESTRUCTURA 1 (OBRA NEGRA)

ESTRUCTURA 2 (OBRA NEGRA)

ACABADOS Total

Proceso: Calles, banquetas, guarniciones, servicios: luz, agua, drenaje, etc.

Estructura de la cimentación terminada

Estructura del nivel Planta Baja al nivel medio

edificio

Estructura del nivel medio

al último nivel del edificio

Acabados terminados

o en proceso

% 20% 20% 20% 20% 20% 100%

Avance

Total de viviendas del proyecto Total de viviendas terminadas

OBSERVACIONES:

Infraestructura:

Edificación:

COMISIONADOS: Por Desarrollador: Por Ejecutor: Por SEDATU Delegación: Por SEDATU PCRU:

Firma:

Nombre:

Cargo:

Page 73: Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta ...dof.gob.mx/reglas_2016/SEDATU_29122015_03.pdfMartes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 37 REGLAS de Operación

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