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1 DIPLOMADO DE DERECHO NOTARIAL LA ESCRITURA MATRIZ Dr. José Nicolás Ascencio Hernández.

Material Escritura Matriz

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DIPLOMADO DE DERECHO NOTARIAL

LA ESCRITURA MATRIZ

Dr. José Nicolás Ascencio

Hernández.

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LA ESCRITURA MATRIZ

Concepto

Es la especie de instrumento

público que con las formalidades

legales se asientan en un libro de

protocolo por funcionario

competente para ejercer el

Notariado. Art. 2 Ley de

Notariado.

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LA ESCRITURA MATRIZ

El art. 1570 Inc. 2° C. confunde lo que es escritura matriz con escritura pública

No es lo mismo Escritura Pública que Instrumentos Público-Relación de género y especie.

La relación de 2 criterios es histórica. El C.C. es el primero que tuvo vigencia.

Al surgir la Ley de Notariado regula estos conceptos y por tratarse de una ley especial deroga tácitamente el Inc. 2° del Art. 1570 C.

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PARTES DE QUE SE COMPONE

LA ESCRITURA MATRIZ

El Art. 32 de la L. N. lo que contiene son requisitos en 13 numerales, que por cierto no tienen una clasificación sistemática, pero sin embargo podemos clasicarlas así:

Cabeza

Cláusulas o cuerpo

Pie

Los Artículos 670 C. 44 Inc. 2° L.N. Rel. Art. 588 N° 3 Pr. C., regulan indirectamente la clasificación antes mencionada.

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CABEZA DE LA ESCRITURA

MATRIZ

Número de Orden

Lugar, hora y fecha

Nombre del Notario autorizante,

Compareciente (Otorgante,

Autorizante)

Parte Enunciativa del Acto o Contrato

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NUMERO DE ORDEN

Art. 32 N° 2 L.N. El orden que le corresponde dentro dentro de determinado libro.

El Art. 32 N° 7 L.N. prohíbe usar números para cantidades y fechas. En la práctica se usan indistintamente números y letras.

Sistemas para número de orden

1. Cada libro tiene su propia numeración. Autónoma. Independiente.

Libro primero: del 1 al 40

Libro segundo: del 1 al 30

2. Comenzar el siguiente libro con el número de escritura siguiente al que quedó pendiente en el libro anterior.

Libro primero: del 1 al 40

Libro segundo: del 41 al 70

3. Es una mezcla de ambos sistemas.

Libro primero: del 1 al 40

Libro segundo: del 1(41) al 30 (70)

El art. 32 N° 2 L. N. solo reguló “Indicándose un número de orden”. Los 3 sistemas indican el Número de orden.

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LUGAR, HORA Y FECHA

Art. 32 N° 2 L.N.

Deben consignarse en letras en base

al Art. 32 N° 7 para evitar

alteraciones.

En cuanto al lugar el Notario está

autoriado para cartular en cualquier

para de la República. Art. 3 L. N.

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NOTARIO

Art. 31 N° 1 L.N.

Nombre ( como está en el

acuerdo)

No generales (solo cuando actúa

por si y ante si)

Basta que diga Notario. (No

abogado y Notario)

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COMPARECIENTES

Se deben identificar conforme conste en el documento de identidad (Nombre y apellido)

Si tiene conocido por socialmente)

Cuando es conocido del Notario no es necesario identificarlo, en la práctica siempre se identifican.

Edad conforme resulte en el DUI

Hay que calificar la capacidad de los otorgantes

Compareciente: Comparecen en la escritura matriz: otorgantes, testigos, intérpretes.

Otorgante: Es el que otorga el acto o contrato. Como sujeto pasivo o activo. Ej: Comprador-vendedor.

Autorizante: Es el sujeto que ejerce la Función Notarial

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ELEMENTOS DE LOS

OTORGANTES Nombre y apellido completo:

a. Tal como consta en el DUI.

b. Cuando existen antecedentes se deben consignar todos los nombres. Ej: En las ventas, en las herencias.

Edad.

a. Se establece de conformidad al DUI

b. Se establece la incapacidad

c. Padres menor de edad. Si solo uno es menor de edad

Profesión u oficio

Nacionalidad. Si son extranjeros. Art. 109 Cn.

Domicilio. Art. 109 Cn

Si es del conocimiento personal del Notario

Identificar con el DUI o testigos de conocimiento, según corresponda

Agregar el Número de Identificación Tributaria si es pertinente.

Calidad del Compareciente.

a. Derecho Propio. Representación Legal o Apoderado.

b. Nudo propietario-indiviso-acreedor

c. Si es en representación de otro-debe relacionarse la personería

No pueden omitirse los datos del representado.

Apoderado-compareciente

Poderdante-otorgante

Casos Especiales: En el Testamento. Art. 1011C. En el Matrimonio.

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PARTE ENUNCIATIVA

Puede faltar en la Escritura Matriz, si

en ella el objeto del contrato no es un

inmueble.

La obligación de esta parte

enunciativa se origina del C.C. Art.

668. Ej: Compraventa. Hipoteca.

Donación. Reunión de Inmuebles.

Legajos. Particiones Extrajudiciales.

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REGLAS SOBRE LA DESCRIPCION

DE INMUEBLES

El inmueble debe de describirse íntegramente tal como está en el antecedente. (si se vende todo)

Si se desmembra de un inmueble general:

a. Se debe describir totalmente el inmueble general y totalmente la porción desmembrada y el resto.

b. Basta relacionar el inmueble general (naturaleza, situación, extensión y número de inscripción) y describir la porción a desmembrar y el resto.

Arts. 17 Ley de Reest. del Reg.

62, 49, 69 del Regl. de la Ley de Reest. del Reg.

23 y 24 del Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz.

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CASOS EN QUE SE

DESCRIBE EL INMUEBLE

Compraventa

Cancelaciones de Hipoteca. Art. 743 C.C.

a. Escritura Matriz. Si se describe

b. Acta Notarial. No se describe.

Donación.

Problemas en la descripción.

Sistema métrico decimal. Art. 62 Lit. g), 63

lit.b) Regl. de la Ley de Reest. del Reg.

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CUERPO DE LA ESCRITURA

MATRIZ

Es lo dispositivo

Son los elementos en que media la transferencia.(cuando procede)

El precio del acto o contrato. Art. 689 y 697 C.

* Si se paga en el acto o a plazo.

* Determina el Impuesto de Transferencia

* Determina derechos de Registro

* Si es de menor de edad, necesita autorización judicial

* Honorarios. Art. 43 Arancel Judicial

La tradición. Art. 667 y 651 C.C.

Aceptación de la tradición. Art. 667 C.

Libre de gravamen o con gravamen (con quien, monto). Art. 688 C.

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PIE DE LA ESCRITURA

MATRIZ Parentesco. Art. 7 Inc. 3 Ley del Imp. Sobre la

Trans. de Bienes Raíces

Renta Anual. (Rústico o Urbano) Art. 3 regla 3a. Ley del Imp. Sobre la Trans. de Bienes Raíces

Manifestación de Agregar boleta-recibo del Impuesto sobre la Trans. de Bienes Raíces. Art. 22 Inc. 3. Cód. Tributario.

Advertencia de Solvencias. Art. 39 Ley de Not

* Renta en algunos casos de Constitución de Sociedad.

Explicación y Razón Social. Art. 32 N° 10, 11 y 12 Ley de Notariado.

Salvaturas. Art. 32 N° 9 Ley de Not.

Firmas. Art. 32 N° 12 Ley de Not.

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CASOS ESPECIALES

Cancelación de Hipotecas

* Escritura Pública se describe

* Acta Notarial no se describe. Art. 743 C.C.

Cesión de créditos hipotecarios. Arts. 1691-1692-1696 C.C. (Hay que describirlo porque un mejor acreedor)

La notificación puede ser: Acta Notarial, Vía Judicial. Art. 950-952 Pr. C.

Crédito Hipotecario dado en Prenda. No hay necesidad de describirlo, porque el acreedor es el mismo. Solo hay que relacionarlo. Art. 2139 C.C.

Traspaso de Derechos Proindivisos: Hay que describirlo-

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RAZON FINAL

Comprende la lectura del instrumento,

en un solo acto.

“Explique a los otorgantes los efectos

legales del presente instrumento y

leído que se los hube íntegramente en

un solo acto, manifiestan su

conformidad ratifican su contenido y

firmamos. DOY FE”.

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VARIANTES DE LA RAZON

FINAL 1. Testigo. Art. 32 N° 11 L.N.

2. Intérprete. Art. 32 N° 11 L.N.

3. El Sordo, debe ser leído además por él. Art, 32 N° 11.

¿Qué razón tiene leerle al sordo? “No hay testigos. No lo exige la ley.

Art. 34 Inc. 1° L.N. (lo crea conveniente el Notario)

4. Si es mudo. Comparecen testigos. Art. 34 Inc. 1° L.N.

¿ Cómo manifestar lo escrito?

Si puede leer no hay problema, es por escrito.

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VARIANTES DE LA RAZON

FINAL 5. Sordomudo:

a. Que no puede darse a entender por escrito. Es incapaz. Art. 1318 Inc. 1° C. Rel. Art. 1002 N° 4 C.

b. Que puede darse a entender de manera indudable. Si puede otorgar actos, la voluntad la manifestará por escrito, pero deben concurrir testigos. Art. 34 y como también es sordo no hay que olvidar el art. 32 N° 11, además que le el instrumento.

Puede otorgar testamento cerrado. Art. 1018 C.

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FIRMA DE LA ESCRITURA

MATRIZ

Art. 32 N° 12. No regula el orden de las firmas

La Regla es: La firma del Notario debe ser la última (el Notario es el que cierra el acto notarial)

La Ley de Notariado no estableció nada respecto a que se consigne en las escrituras como firman los otorgantes; es decir, como se “lee”

Cuando uno o más de los otorgantes no sabe o no puede firmar, concurre la figura de la firma a ruego.

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FIRMA A RUEGO

En el caso de la firma a ruego, debe seguirse los siguientes parámetros:

Debe expresarse porque circunstancias no firma el compareciente (cuando es por no saber y cuando por no poder)

Se dejará la impresión digital de la persona en la escritura matriz. En principio la que debe aparecer es la del dedo pulgar de la mano derecha. Si carece de ese dedo puede ser cualquier otro dedo de la mano, el cual especificará el Notario. Si carece de ambas manos el Notario lo debe establecer.

Debe firmar a ruego otra persona. No puede ser uno de los otorgantes, un testigo si puede.

El que firma a ruego basta que tenga 18 años.

Un intérprete no puede firmar a ruego.

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PERSONERIAS

(Principales Comparecencias) “Cuando alguien comparece en nombre de otra persona”

Representantes Legales. Art. 41 C. Art. 223, 224 y 225 C. Fam.

Apoderado de Personas Naturales.

a. Apoderado General Administrativo

b. Apoderado Especial. Art. 1902 C.

Representantes de Personas Jurídicas. a. Sociedades que regula el Cód. Com.

b. Sindicatos, Cooperativas, Iglesias, Hospitales, entre otros.

c. Instituciones Autónomas

d. Clubes Deportivos y Sociales

e. El Estado y los Municipios

f. Instituciones Jurídicas gubernamentales

Documentos que deben relacionarse. Art. 35 L.N.

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OTRAS FORMALIDADES QUE DEBE

CONTENER LA ESCRITURA MATRIZ

Sobre el pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces. Art. 4 de la Ley del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces y Art. 122 Inc. 3° del C.Trib.

Venta de Inmuebles Rústicos. Art. 105 Inc. 2° Cn.

En la ventas de apartamentos se debe hacer saber al vendedor lo estipulado en el art. 11 de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos. Art. 73 del Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Prop. Raíz e Hip.

Medidas de longitud. Art. 62 literal g) y Art. 63 letra b) Inc. 1° parte final del Regl. De la Ley de Reest. del Reg. de la Prop. Raíz e Hipot.

El Art. 62 del Regl. de la Ley de Reest. del Reg. de la Prop. En su literal ch) establece como requisito para que un documento sea inscrito que contenga el NIT de las partes del acto o contrato

Venta de cosa ajena. Art. 1619 C.C. rel Art. 1622, 1623 C.

Venta de todo el patrimonio. Art. 1615 C.

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MEDIDAS DE LONGITUD

V2 a M2 (Superficie)

V2 x 0.70 = MT2

V a M (Lineal)

V x 0.836 = M

M2 a V2 (Superficie)

M2 x 1.430828 = V2

M a V (Lineal)

M x 1.196 = V

1 Ha. = 10,000 MT2

1 A = 100 MT2

1 Ca = 1 MT2

1 MANZ = 10,000 V2 = 7,000 MT2