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Definición de Mesta Gremio o asociación profesional de origen medieval que agrupaba a los ganaderos dedicados a la transhumancia. Desde finales del S. XII o principios del S. XIII se denomina mestas a las asambleas de ganaderos, pero la relevancia de esta actividad llevará a la fundación del Honrado Concejo de Mesta en 1273 por mano de Alfonso X el Sabio. Origen y factores de desarrollo Las circunstancias políticas y demográficas de los reinos cristianos durante la Reconquista, contribuye ron de manera decisiva a al intenso desarrollo de la ganadería y, con ella, de la Mesta, especialmente en Castilla: La inestabilidad político-militar, es decir, la lucha contra el Islam, implicaba la necesidad de desarrollar la cabaña caballar y mular, es decir, la ganadería orientada a la guerra. Por su parte, la creación de establecimientos agrícolas resultaba poco atractivo en un contexto de continuas incursiones y contraincursiones, y de movimientos de tropas. Lo más seguro y rentable era criar ganado, que podía moverse al compás de estos ejércitos, o bien huir de ellos. El impulso reconquistador cristiano, dejaba grandes extensiones de tierras a disposición de los repobladores del norte. Sin embargo, la densidad de población en los reinos cristianos septentrionales raramente fue alta, de manera que la incorporación de estas amplias extensiones, no implicó una intensa labor de roturación de las tierras. Para los medianos y grandes propietarios, la escasez de campesinos tributarios, hacía poco rentable la agricultura, por lo que tendieron a inclinarse por la ganadería, fenómeno que podría haberse  potenciado aún más por los efectos de la Peste Negra que golpeó la Península en la segunda mitad del S. XIV, si bien, ésta últ ima causa ha sido muy cuestionada. A diferencia del más urbano al-Andalus, la sociedad el norte apenas contaba con moneda, inclinándos e más bien por el pago en especie o el trueque: la oveja se convertirá así en el patrón de intercambio, de manera que los propietarios de ganado ovino procurarán incrementar su cabaña, y con ello, su riqueza. El desarrollo de la industria textil, especialmente en Flandes, y la carencia de territorios y pastos suficientes en esta región como para producir lana con la que abastecer

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Definición de Mesta 

Gremio o asociación profesional de origen medieval que agrupaba a los ganaderos

dedicados a la transhumancia. Desde finales del S. XII o principios del S. XIII se

denomina mestas a las asambleas de ganaderos, pero la relevancia de esta actividad llevará a

la fundación del Honrado Concejo de Mesta en 1273 por mano de Alfonso X el Sabio.

Origen y factores de desarrollo 

Las circunstancias políticas y demográficas de los reinos cristianos durante la

Reconquista, contribuyeron de manera decisiva a al intenso desarrollo de la ganadería y, con

ella, de la Mesta, especialmente en Castilla:

La inestabilidad político-militar, es decir, la lucha contra el Islam, implicaba la

necesidad de desarrollar la cabaña caballar y mular, es decir, la ganadería orientada a la

guerra. Por su parte, la creación de establecimientos agrícolas resultaba poco atractivo en un

contexto de continuas incursiones y contraincursiones, y de movimientos de tropas. Lo más

seguro y rentable era criar ganado, que podía moverse al compás de estos ejércitos, o bien

huir de ellos.

El impulso reconquistador cristiano, dejaba grandes extensiones de tierras a

disposición de los repobladores del norte. Sin embargo, la densidad de población en los

reinos cristianos septentrionales raramente fue alta, de manera que la incorporación de estas

amplias extensiones, no implicó una intensa labor de roturación de las tierras. Para los

medianos y grandes propietarios, la escasez de campesinos tributarios, hacía poco rentable la

agricultura, por lo que tendieron a inclinarse por la ganadería, fenómeno que podría haberse

 potenciado aún más por los efectos de la Peste Negra que golpeó la Península en la segunda

mitad del S. XIV, si bien, ésta última causa ha sido muy cuestionada.

A diferencia del más urbano al-Andalus, la sociedad el norte apenas contaba con

moneda, inclinándose más bien por el pago en especie o el trueque: la oveja se convertirá así

en el patrón de intercambio, de manera que los propietarios de ganado ovino procurarán

incrementar su cabaña, y con ello, su riqueza.

El desarrollo de la industria textil, especialmente en Flandes, y la carencia de

territorios y pastos suficientes en esta región como para producir lana con la que abastecer

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dicha industria, más la calidad de la lana castellana, sin competencia hasta el S. XIX,

contribuyeron a la absorción de esta preciada materia primar por parte del país septentrional.

La rentabilidad de esta actividad exportadora, estimularía la expansión de la ganadería ovina.

En este sentido, es significativo que se constituyera en 1296, es decir, sólo

veintitrés años después de la fundación del Honrado Concejo de la Mesta, la Hermandad de

la Marina de Castilla, que incluía localidades como San Vicente de la Barquera, Laredo,

Guetaria, San Sebastián y Fuenterrabía, esto es, los principales puertos de exportación de

lana castellana a Flandes.

La tradición ganadera peninsular se remonta a siglos antes de nuestra era - la

cultura de los berracos puede ser una buena manifestación de ello -, pero en el período quenos ocupa - la Edad Media - tenemos constancia de actividad ganadera y de movimientos de

radio corto y medio en los valles pirenaicos y la cornisa cantábrica. La progresiva expansión

territorial implicará además, como ya hemos explicado, la expansión de esta actividad

ganadera, así como el incremento del número de cabezas de ganado, por lo cual, los

enfrentamientos por pastos, pasos, cursos de agua, entre concejos, entre grupos privilegiados

y concejos con cuyos fueros chocaban, entre agricultores y ganaderos, etc. resultaban

inevitables, dejándonos la documentación testimonio de ello.

Para evitar esta caótica situación social, económica, jurídica e incluso bélica -

concejos como el de Segovia y Madrid, mantendrán una crudelísima pugna - se resuelve

coordinar y regular la actividad. Es así como nacen las mestas, nombre que inicialmente

designa los pastos comunales, pero que acabará por dar nombre a las asambleas y

asociaciones de ganaderos, cuya finalidad era organizar y establecer las rutas y áreas de

 pasto, evitar conflictos y dirimirlos, etc. Si bien, en Castilla y Navarra estas asambleas

reciben el nombre de mesta, en Aragón se denominan ligallos, es decir, ligas.

Dada la necesidad de coordinar adecuadamente la actividad, dada la rentabilidad

que suponía la percepción de aranceles por el paso de los ganados por tierras de realengo, y,

dada importancia que para Castilla comenzaba a tener la ganadería lanar, Alfonso X el Sabio

fundará en 1273 el Honrado Concejo de la Mesta, que recoge en buena medida, muchas de

las funciones que tenían las mestas creadas anteriormente, es decir, señalar las rutas o

cañadas, velar por el respeto a las mismas, resolver litigios varios, protegerse de cualquier

agresión, etc.

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Organización de la Mesta 

La Mesta se dividía en cuatro cuadrillas o cabañas - asambleas -, que eran las de

León, Soria, Segovia y Cuenca, respondiendo a las cuatro grandes cañadas que iban desde el

 Norte hasta el Sur - y, en buena medida, a los centros textiles que se generan al calor de esta

actividad -:

Leonesa: partía de la montaña de León y pasaba por Zamora, Salamanca, Plasencia,

Cáceres y Mérida hasta llegar a Andalucía occidental.

Segoviana; se dividía a su vez en dos grandes cañadas:

•  Desde Logroño se dirigía a Burgos, girando en Palencia hacia el sur,

atravesando Valladolid, Segovia y Ávila, para encontrarse con la cañada leonesa en

Béjar.

•  Partiendo también desde Logroño, iba hasta Soria y Sigüenza,

 bordeando después el sur del Guadarrama hasta Gredos. Algunos ramales cruzaban

lugares como Berrocalejo, Puente del Arzobispo, Montalbán.

Manchega: desde la sierra de Cuenca, partiendo incluso de las inmediaciones de la

aragonesa Albarracín, atravesaba la Mancha por Alcázar de San Juan, para bifurcarse a su

vez en Socuéllamos en dirección a Murcia y Andalucía.

Estas asambleas se reunían dos veces al año para elegir cargos, dirimir

contenciosos, elaborar leyes relativas al tránsito y recaudación de impuestos, etc. - en otoño

en el sur, en lugares como Villanueva de la Serena, y otra al norte, en primavera, en lugares

como Ayllón; de hecho, en Segovia quedan numerosos restos de las fincas en las que se

 procedía al esquileo estival -.

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Cada cuadrilla elegía a dos alcaldes de cuadrilla, los cuales actuaban como jueces.

En caso de no quedar conforme alguno de los litigantes con la sentencia, se podía apelar al

llamado alcalde de alzada.

Los procuradores, por su parte, se encargaban de las cuestiones fiscales,

fundamentalmente de la recaudación de impuestos e inspección para evitar fraudes, tarea en

la que eran ayudados por los receptores.

Los contadores, por su parte, se dedicaban a tareas contables y de administración

de los recursos fiscales recaudados por los anteriores o ganancia resultado de la venta de

ganado perdido o sin dueño (mostrenco).

La representación del Honrado Concejo estaba a cargo del  Alcalde Entregador

 Mayor , designado por el rey. Auxiliado por los Alcaldes entregadores, su tarea consistía

fundamentalmente en inspeccionar en nombre del monarca el buen funcionamiento de la

Mesta, si bien, podían actuar como jueces, ostentando jurisdicción civil e incluso penal. En

el año 1500 se crea el presidente del Honrado Concejo, cargo ocupado por el miembro más

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antiguo del Consejo Real, en lo que no es sino una manifestación del fortalecimiento del

 poder regio impulsado durante el reinado de los Reyes Católicos.

Aunque para ser representante era preciso poseer un mínimo de 150 cabezas de

ganado, para ser miembro de la Mesta no se requería poseer un alto número de cabezas, por

lo cual, el Honrado Concejo estaba formado por un alto porcentaje de pequeños y medianos

 propietarios con voz y voto. Sólo los no avecindados en las sierras del Duero y noroeste de

la submeseta sur, quedaban excluidos de ambos derechos, cosa que solucionaban "abriendo

casa"  en la sierra.

La Mesta se constituía en un gremio privilegiado, destacando de entre estos

 privilegios, el establecimiento de tasas máximas de arriendo de dehesas y pastos, medidas de presión conjunta e incluso cierta capacidad legislativa otorgada por el propio Alfonso X, al

dar valor de ley aquellas decisiones tomadas en la asamblea de ganaderos relativas a su

negocio.

Impacto de la Mesta 

La Mesta no deja de presentar los rasgos de un gremio, en este caso de ganaderos

dedicados a la trashumancia. Es por ello que disfruta de una serie de privilegios ysalvaguardias frente a la competencia - el ganado estante - u otros sectores económicos - la

agricultura o la industria -. Las causas que explican el éxito de esta institución implican

muchas variables que no han sido completa ni satisfactoriamente explicadas, pero quizás la

clave de dicho éxito se basa en la propia asociación de los pequeños, medianos y grandes

ganaderos transhumantes de amplias zonas de la Corona, que conectan o convergen en sus

intereses con algunas ciudades como aquellas en las que se celebran ferias internacionales -

Medina del Campo -, centros comerciales y financieros vinculados al comercio exteriorcomo Burgos, o puertos de exportación como Laredo o Fuenterrabía.

Así, las áreas agrícolas o concejos afectados por los privilegios de la Mesta, al no

ser capaces de conectar sus intereses con otras áreas, concejos o sectores, solían tener

reveses en sus contenciosos con el Honrado Concejo. Incluso los ganaderos estantes, aún

estando también vinculados al comercio internacional, no lograban las ventajas conseguidas

 por la Mesta, dado su aislamiento - no tanto su debilidad, dado que el porcentaje de ganado

estante era, quizás mayor que el de ganado trashumante en el conjunto del ganado lanar

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castellano -. Sólo cuando la decadencia de la industria castellana y del comercio

internacional afecte a los concejos, o cuando el incremento de la población implique una

 presión roturadora de tierras para el cultivo - como el producido en la segunda mitad del S.

XVI - el apoyo gubernamental a la actividad agrícola - como ocurre a lo largo del S. XVIII -

lleve a diversos sectores a converger en sus intereses contra la Mesta, ésta será testigo de

repetidos y contundentes fallos en su contra.

 No obstante, si bien a los ganaderos de la Mesta les resultaba muy rentable el

comercio con Flandes y, en consecuencia, mantener el flujo con las industrias de aquel país

en detrimento de las castellanas, si bien es cierto que el volumen de lana dirigido a la

exportación pudo dejar desabastecidas las industrias textiles castellanas en la cantidad o la

calidad del vellón, el fracaso de la industria textil castellana, atribuido durante mucho tiempoa la Mesta, se debió más bien, a la abrumadora presión fiscal ejercida a lo largo de todo el

 proceso productivo, desde el esquileo al tintado y la comercialización, que implicaba el

encarecimiento de la pieza castellana y hacía más atractiva la adquisición de una más barata

y además, de mayor calidad, pieza flamenca.

El fin de la Mesta 

Si bien a lo largo del S. XVIII la Mesta sufrirá duros ataques, como gremio que al

fin y al cabo era, el Honrado Concejo dejará de existir con el advenimiento del liberalismo

en España, y más concretamente en virtud de la Real Orden de 31 de enero de 1836,

convirtiéndose, como ocurrió con otros gremios como el de tejedores, en asociación. Desde

un punto de vista jurídico, la Mesta dejaba de existir en 1836, pero desde un punto de vista

socio-económico, la aparición y demanda de lanas sajonas en los años veinte y treinta del

siglo XIX, supuso un implacable quebranto para la institución, lo cual condujo a la

aniquilación de todo vestigio de esta importante actividad.

(Autor del texto del artículo/colaborador de ARTEGUIAS:

Jorge Martín Quintana

Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

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La presente Ley establece el régimen jurídico de las vías pecuarias. De este modo,

el Estado ejerce la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 149.1.23.ª de la

Constitución para dictar la legislación básica sobre esta materia.

Es indudable la importancia económica y social que durante siglos revistió la

trashumancia, de cuya trascendencia es prueba elocuente el apoyo prestado por los monarcas

a esta actividad desde la Baja Edad Media, creando, amparando o fortaleciendo a las

nacientes agrupaciones pastoriles (juntas, ligallos, mestas), que con el tiempo se erigieron en

 poderosos gremios -su ejemplo más significativo es el Honrado Concejo de la Mesta-, a

cuyo amparo los ganados aprovechaban pastizales complementarios merced a sus

desplazamientos periódicos por cañadas reales y otras vías pecuarias, todo lo cual hizo

 posible en la Edad Moderna el desarrollo de un potente mercado lanero de resonanciasinternacionales.

Sin embargo, desde comienzos de la Edad Contemporánea se advierte un declive

rápido de la trashumancia -que se agudiza con la abolición de la Mesta (1836) y con la

desamortización comunal (1855)-, y, consiguientemente, un menor uso de las vías pecuarias,

cuya infraestructura soporta un intrusismo creciente. De ahí el paulatino abandono de la red

viaria por las cabañas de largo recorrido y el correlativo empleo del transporte por ferrocarril

y por carretera. Ello no obsta para que, si bien cada vez más relegada, subsista en nuestros

días la trashumancia a pie, en coexistencia con otros desplazamientos viarios más cortos, ya

entre provincias o comarcas colindantes (trasterminancia), ya entre pastos y rastrojeras de un

mismo término municipal.

Así pues, la red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera

nacional que se explota en régimen extensivo, con favorables repercusiones para el

aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de razasautóctonas; también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos «corredores

ecológicos», esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio

genético de las especies silvestres.

Finalmente, y atendiendo a una demanda social creciente, las vías pecuarias pueden

constituir un instrumento favorecedor del contacto del hombre con la naturaleza y de la

ordenación del entorno medioambiental.

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Todo ello convierte a la red de vías pecuarias -con sus elementos culturales anexos-

en un legado histórico de interés capital, único en Europa, cuya preservación no garantiza en

modo alguno la normativa vigente. En efecto, aunque la Ley 22/1974, de 27 de junio, de

Vías Pecuarias, reconoce la naturaleza demanial de estos bienes, declarando que no son

susceptibles de prescripción ni de enajenación, estima, no obstante, innecesarias o sobrantes

y, por consiguiente, enajenables todas aquéllas vías o parte de las mismas que no se

consideren útiles desde la estricta perspectiva del tránsito ganadero o de las comunicaciones

agrarias, perspectiva que su Reglamento de aplicación de 3 de noviembre de 1978 amplía

todavía más, hasta llegar a incluir como derechohabientes del dominio público a los propios

intrusos. De ahí la necesidad de dictar una nueva Ley.

Artículo 4 Tipos de vías pecuarias

1. Las vías pecuarias se denominan, con carácter general: cañadas, cordeles y

veredas.

• 

•  a) Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.

• 

• 

b) Son cordeles, cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros.

• 

•  c) Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros.

2. Dichas denominaciones son compatibles con otras de índole consuetudinaria,

tales como azagadores, cabañeras, caminos ganaderos, carreradas, galianas, ramales,

traviesas y otras que reciban en las demás lenguas españolas oficiales.

3. Los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito

ganadero tendrán la superficie que determine el acto administrativo de clasificación de vías

 pecuarias. Asimismo, la anchura de las coladas será determinada por dicho acto de

clasificación.

Artículo 5 Conservación y defensa de las vías pecuarias

Corresponde a las Comunidades Autónomas, respecto de las vías pecuarias:

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• 

•  a) El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se

 presuman pertenecientes a las vías pecuarias.

• 

•  b) La clasificación.

• 

•  c) El deslinde.

• 

•  d) El amojonamiento.

• 

•  e) La desafectación.

• 

•  f) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.

Artículo 6 Creación, ampliación y restablecimiento

La creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias corresponde a las

Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales. Dichas actuaciones llevan

aparejadas la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y

derechos afectados.

Artículo 8 Deslinde

1. El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías

 pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación.

2. El expediente de deslinde incluirá necesariamente la relación de ocupaciones,

intrusiones y colindancias.

3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la

Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del

Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes

deslindados.

4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en

la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas

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registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la

Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público

cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la

resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en

defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente

reclamación judicial.

5. Cuando los interesados en un expediente de deslinde aporten títulos inscritos en

el Registro de la Propiedad sobre terrenos que pudieran resultar incluidos en el dominio

 público, el órgano que tramite dicho expediente lo pondrá en conocimiento del Registrador a

fin de que por éste se practique la anotación marginal preventiva de esa circunstancia.

6. Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio

 público deslindado prescriben a los cinco años, computados a partir de la fecha de la

aprobación del deslinde.

7. En el procedimiento se dará audiencia al Ayuntamiento correspondiente, a los

 propietarios colindantes, previa notificación, y a las organizaciones o colectivos interesados

cuyo fin sea la defensa del medio ambiente.

Artículo 9 Amojonamiento

El amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez

aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter

 permanente sobre el terreno.

De los usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias

Artículo 16 Usos compatibles

1. Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que,

siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan

ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero.

Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y

maquinaria agrícola deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvíode éstos o la interrupción prolongada de su marcha. Con carácter excepcional y para uso

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específico y concreto, las Comunidades Autónomas podrán autorizar la circulación de

vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de dicha

autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y aquellas otras que

revistan interés ecológico y cultural.

 En el caso de que la circulación de vehículos motorizados esté vinculada a una

actividad de servicios, dicha autorización se sustituirá por la declaración responsable

 prevista en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La declaración

responsable deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días, para

que la Comunidad Autónoma pueda comprobar la compatibilidad de la circulación del

vehículo motorizado con lo establecido en el artículo 1.3. Párrafo tercero del apartado 1 del

artículo 16 introducido por el número uno del artículo 31 de la Ley 25/2009, de 22 de

diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre

acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre).Vigencia: 27

diciembre 2009 

2. Serán también compatibles las plantaciones lineales, cortavientos u

ornamentales, cuando permitan el tránsito normal de los ganados.

Artículo 17 Usos complementarios

1. Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica

del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no

motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.

2. Podrán establecerse sobre terrenos de vías pecuarias instalaciones desmontables

que sean necesarias para el ejercicio de estas actividades conforme a lo establecido en el

artículo 14.

Para ello será preciso informe del Ayuntamiento y autorización de la Comunidad

Autónoma.

Cuando se trate de instalaciones vinculadas a una actividad de servicios, dicha

autorización se sustituirá por la declaración responsable prevista en el artículo 71 bis de la

 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

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del Procedimiento Administrativo Común. La declaración responsable deberá presentarse

con un periodo mínimo de antelación de quince días, para que la Comunidad Autónoma

 pueda comprobar la compatibilidad de la instalación desmontable con lo establecido en el

artículo 1.3. Párrafo tercero del apartado 2 del artículo 17 introducido por el número dos

del artículo 31 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes

 para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su

ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre).Vigencia: 27 diciembre 2009 

3. Cuando algunos usos en terrenos de vías pecuarias puedan suponer

incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo

de incendio, especies protegidas y prácticas deportivas tradicionales, las Administraciones

competentes podrán establecer determinadas restricciones temporales a los usoscomplementarios.

Tercera Régimen de las vías pecuarias que atraviesan las Reservas Naturales y

los Parques

1. El uso que se dé a las vías pecuarias o a los tramos de las mismas que atraviesen

el terreno ocupado por un Parque o una Reserva Natural estará determinado por el Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales y, además, en el caso de los Parques, por el Plan

Rector de uso y gestión, aunque siempre se asegurará el mantenimiento de la integridad

superficial de las vías, la idoneidad de los itinerarios, de los trazados, junto con la

continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios de

aquél.

Bello puente realizado en mampostería situado en el Arroyo “Do la Vi”, en el

antiguo camino Real de la Andalucía a Las Castillas, actual cordel auxiliar de laCañada Real Trujillana.

Este hermoso puente no tiene fecha exacta de construcción. Existen versiones

distintas sobre su origen, desde mapas que afirman su origen romano, a otros que

aseguran su construcción en el siglo XVIII, con una enorme diferencia en su

cronología. Lo que sí parece cierto es que su última remodelación proviene de 1784

y su mecenas fue el Obispo José Pérez Laso. Dada la importancia de la vía desde el

siglo XIV, el tránsito de carretas de productos, como se documentaabundantemente en la época, nos hace resistir a la idea de que el puente sea de ese

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siglo, ya que, la zona, durante 8 meses, es de difícil tránsito para animales, bestias,

 personas y mercancías, lo que impediría su paso, lo que no tendría sentido en una

vía de comunicación tan importante como ésta.

La estructura del puente es muy sencilla. Tiene 6 ojos, 5 de ellos de menor tamaño,3 ubicados en el margen izquierdo y dos en el derecho, y un gran ojo central. Todos

ellos son de medio punto y están formados por pizarra colocada verticalmente. Los

tímpanos y los tamajares también están acabados en mampostería de pizarra. La

calzada, sin embargo, guardando relación con el puente, ligeramente alomado, está

realizada en rollos, aunque ha sido modificada recientemente con poco escrúpulo

restaurador, restando un poco de su encanto, que pese a ello es mucho.

En la zona se puede observar uno de los riberos más importantes de la zona, con los

restos de una calzada, construida para el tránsito de los diferentes carruajes de la

época, y otra zona sumamente agreste en el que se ha perdido todo vestigio de

calzada o camino que pudiera pasar por él. El paisaje del Arroyo Do la Ví,

nombrado oficialmente como De la Vid, es hermoso y no muy lejos de allí pueden

observarse el Cancho del Buho, un precioso roquedo que emerge junto a las aguas.

Puente del cardenal

El puente del Cardenal, en época de nivel bajo de las aguas, emerge y puede verse

como he comentado. Según la Revista de Obras Públicas del año 1926, su nombre se

atribuyó primero, a D Francisco Carvajal, cura de Malpartida, confundiéndolo con el

cardenal D. Bernardino de Carvajal, natural de Plasencia e hijo del señor de la villa de

Torrejón, don Francisco López de Carvajal y Dª Aldonza de Sande. Una placa en lasinmediaciones indica, sin embargo, que es un puente del siglo XV, mandado construir por el

Obispo de Plasencia, Don Juan de Carvajal, en el año 1450. Antes de esas fecha, el río se

cruzaba en barcas.

En este puente se imita la disposición de los romanos y sus cinco arcos son de medio punto, con

una tendencia al apuntamiento que se nota en el central.

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El arco central fue volado en la guerra de la Independencia. Para su arreglo, se habilitó con un

tramo de madera que, mal conservado, se hundió a mediados del siglo XIX al paso de una

vacada.

Se volvió a reparar en madera, pero resultaba incómodo y peligroso, por lo que en 1859

se redactó un proyecto definitivo de reconstrucción por el ingeniero don Baldomero Cobo que le

dotó de la apariencia actual, en la que destacan los ojos de buey en los tímpanos que mejorar la

capacidad de desagüe en las grandes crecidas del Tajo.

El puente presenta buen aspecto al emerger de las aguas, aunque sus pretiles se encuentran en

su mayoría derribados El hito marcaba el punto kilométrico nº 26 de la antigua carretera de

segundo orden que discurría entre Plasencia y Logrosán por Trujillo. Los 26 kilómetros marcaban

la distancia a su origen en Plasencia.

Además, en dicho tramo abandonado, se encuentra también una antigua caseta de peones

camineros abandonada.En los años setenta se construyó el nuevo puente del Cardenal por el que discurre la

actual carretera EX-208. Es un puente isostático de hormigón postesado, formado por 4 tramos

cantilever de 41,12 metros y 5 tramos apoyados de 31,60 metros, una longitud total de 324

metros y una altura máxima de pila de 35 metros.

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Puente nuevo

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 ARROYO DO LA VI

Este mismo paraje, antes conocido por Portilla del Tajo,

es escenario de otra hermosa y antigua leyenda, de la que

existen múltiples versiones…

La princesa mora Zaida fue amante, concubina o

esposa (no hay acuerdo de los historiadores) del

rey Alfonso VI, el conquistador de Toledo y

protagonista de innumerables historias. Se dice que Zaida huyó de Toledo por el Rio Tajo

en una endeble barca, que naufragó al llegar a

este paraje. Sobrevivió, pero estaba perdida y

desaparecida. Su amado, el rey Alfonso VI la

seguía y la buscaba desesperadamente por las

orillas del Tajo. Gracias a las indicaciones de unlugareño la encontró viva en la orilla de un

arroyo, que para siempre ha conservado el

recuerdo de la pérdida de Zaida: El arroyo “do la

 vi” (donde la ví), que ahora es el Arroyo de la

 Vid. 

Es solo una leyenda, pero la mora Zaida fue un

importante personaje histórico. Y aunque su vida esté

rodeada de contradicciones, lo cierto es que llegó a

ser Reina de Castilla, con el nombre de Isabel y llegó a

dar al rey Alfonso VI un heredero al trono, Sancho

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 Alfónsez, que murió con solo 15 años en la batalla de

Uclés

Cuando en 1085 el rey Alfonso VI toma la ciudad de Toledo y ésta pasa a ser de

nuevo cristiana, una princesa mora llamada Zaida huye por el río Tajo en una frágil

embarcación. La barca se hunde al llegar al Salto de Gitano pero la princesa sobrevivió. El

rey Alfonso VI que estaba enamorado de la joven decide ir a buscarla por todo el cauce del

Tajo. Al llegar a estas tierras, un pastor le lleva al arroyo donde se encontraba Zaida. Y

 pasó a llamarse el arroyo "do la vi" (donde la vi) por muchos años, aunque actualmente es

el de La Vid.

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