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241 MEDIACIÓN PENAL: UNA VISIÓN DESDE EL TRABAJO SOCIAL Y LA CRIMINOLOGÍA Mª NIEVES GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Diplomada en Trabajo Social. Licenciada en Criminología. RESUMEN: La mediación penal en España es un sistema que está naciendo. Víctima y delincuente deben conocerla para tener la posibilidad de optar por este sistema de resolución de conflictos. Desde el Trabajo Social y la Criminología se proponen técnicas de complementación para que sea aún más eficaz. Vamos a analizar las posibles definiciones de mediación así como la propia figura del mediador como elemento esencial para su regulación, abogando siempre por la protección de la víctima y la disminución de la delincuencia. PALABRAS CLAVE: Conflicto, Criminología, delincuente, justicia restaurativa, mediación penal, Trabajo Social, víctima. ABSTRACT: The penal mediation in Spain is a system that is borning. Victim and criminal should know it for have the possibility to choose this system of conflicts resolution. From the Social Work and the Criminology we suggest complementary techniques for it will do more efficient. We will to analyze possible definitions of mediation and the mediator`s figure like essential element for her regulation, pleading always for the victim protection and the decrease of the crime. KEY WORDS: Conflict, Criminology, criminal, restorative justice, penal mediation, Social Work, victim. SUMARIO: I. LA MEDIACIÓN PENAL DESDE UNA PERSPECTIVA NO JURÍDICA: EL TRABAJO SOCIAL Y LA CRIMINOLOGÍA. 1 Aportaciones de la Criminología a la Mediación Penal. 2 Aportaciones del Trabajo Social a la Mediación Penal. II. LA COMUNIDAD COMO ELEMENTO FAVORECEDOR DE LA MEDIACIÓN. III. POSIBILIDAD DE DISMINUIR LA VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA. IV. NECESIDADES: DEFINIR LA MEDIACIÓN Y REGULAR LA FIGURA DEL MEDIADOR. V. CONCLUSIONES REFLEXIVAS. I. LA MEDIACIÓN PENAL DESDE UNA PERSPECTIVA NO JURÍDICA: EL TRABAJO SOCIAL Y LA CRIMINOLOGÍA

MEDIACIÓN PENAL: UNA VISIÓN DESDE EL TRABAJO SOCIAL Y … penal... · y la disminución de la delincuencia. PALABRAS CLAVE: Conflicto, Criminología, delincuente, ... De ahí que

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MEDIACIÓN PENAL: UNA VISIÓN DESDE EL TRABAJO

SOCIAL Y LA CRIMINOLOGÍA

Mª NIEVES GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Diplomada en Trabajo Social.

Licenciada en Criminología.

RESUMEN: La mediación penal en España es un sistema que está naciendo.

Víctima y delincuente deben conocerla para tener la posibilidad de optar por este

sistema de resolución de conflictos. Desde el Trabajo Social y la Criminología se

proponen técnicas de complementación para que sea aún más eficaz. Vamos a analizar

las posibles definiciones de mediación así como la propia figura del mediador como

elemento esencial para su regulación, abogando siempre por la protección de la víctima

y la disminución de la delincuencia.

PALABRAS CLAVE: Conflicto, Criminología, delincuente, justicia

restaurativa, mediación penal, Trabajo Social, víctima.

ABSTRACT: The penal mediation in Spain is a system that is borning. Victim

and criminal should know it for have the possibility to choose this system of conflicts

resolution. From the Social Work and the Criminology we suggest complementary

techniques for it will do more efficient. We will to analyze possible definitions of

mediation and the mediator`s figure like essential element for her regulation, pleading

always for the victim protection and the decrease of the crime.

KEY WORDS: Conflict, Criminology, criminal, restorative justice, penal

mediation, Social Work, victim.

SUMARIO: I. LA MEDIACIÓN PENAL DESDE UNA PERSPECTIVA NO

JURÍDICA: EL TRABAJO SOCIAL Y LA CRIMINOLOGÍA. 1 Aportaciones de la

Criminología a la Mediación Penal. 2 Aportaciones del Trabajo Social a la Mediación

Penal. II. LA COMUNIDAD COMO ELEMENTO FAVORECEDOR DE LA

MEDIACIÓN. III. POSIBILIDAD DE DISMINUIR LA VICTIMIZACIÓN

SECUNDARIA. IV. NECESIDADES: DEFINIR LA MEDIACIÓN Y REGULAR LA

FIGURA DEL MEDIADOR. V. CONCLUSIONES REFLEXIVAS.

I. LA MEDIACIÓN PENAL DESDE UNA PERSPECTIVA NO JURÍDICA: EL

TRABAJO SOCIAL Y LA CRIMINOLOGÍA

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Como expone Gordillo “la mediación tal y como se aplica actualmente es una

herramienta nueva basada en la aplicación de conocimientos interdisciplinares

aportados por la Sociología, el Derecho, la Psicología, la teoría de los sistemas y las

técnicas de negociación557

”. De ahí que tanto el Trabajo Social como la Criminología

tengan íntima relación con la mediación penal.

Para mediar entre las partes es necesario conocer el medio en el que ellas se

mueven. Estudiar la situación social, medioambiental, económica y delincuencial de los

infractores es algo fundamental. Desde los informes policiales hasta los ecomapas toda

la información que podamos obtener para conocer la situación es importante. Los

trabajadores sociales, desde los Servicios Sociales hacen una labor importantísima sobre

todo a nivel de recepción de la víctima y la Criminología no sólo puede prevenir

infracciones, sino que una vez resueltas, es desde esta ciencia desde donde debemos

conocer y estudiar al delincuente y la víctima para trabajar con ellos y para futuras

actuaciones similares por parte de otras personas.

Ya Gordillo lo adelanta diciendo “(…) no podemos circunscribir la labor de

mediación a una sola disciplina científica, sólo para los psicólogos, los pedagogos, los

abogados o los trabajadores sociales. Porque debemos de entender que es bien

diferente ejercer la labor propia de cada disciplina a lo que es ejercer la labor del

mediador, que no tiene en sí nada que ver con el ejercicio de cada una de estas

profesiones. Ello no quiere decir que los conocimientos propios de cada disciplina

deban ser desechados en una mediación, al contrario, podrán ser sumamente útiles, por

ejemplo, para un psicólogo el conocimiento de técnicas de contención de crisis o el

manejo de la comunicación a lo largo de las primeras fases de la mediación. Pero

igualmente lo será para un abogado para el cierre del acuerdo final y en la etapa de la

negociación”558

.

Cuando hablamos de Justicia Restaurativa y Mediación Penal debemos hacerlo

desde una visión amplia, llena de profesionales con experiencias, técnicas y métodos

que aportar. Todo es necesario cuando lo que se pretende es recudir a cero la carrera

557

GORDILLO SANTANA, L.F. La justicia restaurativa y la mediación penal. Madrid. Iustel. 2007.

Pág. 239. 558

Ibídem. Págs. 239 y 240.

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delincuencial de una persona y disminuir los efectos negativos en la víctima. Una

mediación interdisciplinar es realmente beneficiosa tanto para el delincuente como para

la víctima.

Estamos hablando continuamente de que tanto el Trabajo Social como la

Criminología pueden ser pilares importantes en la mediación, pero ¿qué pueden aportar?

1. Aportaciones de la Criminología a la Mediación Penal.

La Criminología estudia la delincuencia como fenómeno social559

por lo que es

obvio afirmar que desde la Criminología conocemos la realidad del delincuente así

como sus necesidades. Desde esta visión podemos ampliar la mediación penal:

- Conociendo el ambiente en el que el delincuente se rodea: si es o no una zona

pobre. Así, si por ejemplo el delito ha sido un robo y la persona que ha delinquido vive

en una zona pobre, sería ―más comprensible‖ ese delito que si la misma persona hubiera

quemado unos bienes públicos.

- Estudiando el índice de delitos cometidos en la zona donde vive el sujeto:

realizar un estudio de la zona desde una perspectiva policial, por ejemplo, puede ayudar

a describir los delitos más comunes así como su forma de comisión, lo que son datos

realmente interesantes de cara a la aplicación de un programa de ―re-educación de la

zona‖.

- Analizando el perfil de las víctimas de la zona: anteriormente hemos dicho

―estudiar los tipos de delitos‖, si todos son parecidos y, a su vez, el perfil de las víctimas

también lo son, estamos frente a un modus operandi colectivo, lo que nos puede dar

pistas sobre las necesidades de la zona.

- Recreando la forma de comisión del delito desde dos perspectivas: la del

delincuente y la de la víctima: es decir, estudiar la situación desde las dos partes y hacer

559

GARRIDO, V., STANGELAND, P., y REDONDO, S. Principios de Criminología. Tirant lo Blanch.

Valencia. 2006. Pág. 49.

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un simulacro real de lo sucedido con los conocimientos de los tipos de perfiles de

víctimas y delincuentes para poder trasladarlo, más adelante, a la mediación.

Con todas estas aportaciones, la mediación realmente sería mucho más completa.

No podemos resolver un conflicto si no conocemos los inicios por el cual se originó. Y

no hablo del origen del conflicto en sí, sino las necesidades del delincuente y los

motivos por los que éste los realizó.

Se habla de mediación como sistema de mejora, entre otras cosas, para la víctima

y para tenerla en cuenta. Sin embargo debemos recordar que el análisis del delincuente

es esencial a la hora de esclarecer los hechos, sobre todo si hablamos de mediación. Por

ese motivo me resulta sorprendente que al hablar de materias o ciencias para trabajar o

desde la que se trabaja la mediación, no se hable de la Criminología.

2. Aportaciones del Trabajo Social a la Mediación Penal.

El Trabajo Social, por su parte, tiene ubicaciones de trabajo similar a las de la

Criminología pero desde otra perspectiva. Con el trabajo social podemos trabajar con

las familias, parejas, así como con otros recursos personales que nos dan juego a un

amplísimo abanico de posibilidades.

- El entorno familiar: en la mayoría de las ocasiones se comete un delito y la

familia del delincuente está ajena a ello. Sin embargo, parto de la idea de que la historia

de vida de una familia es muy importante en el desarrollo de un menor. Si éste va a

visitar a su padre a la cárcel pueden surgir dos cosas: que le tenga un gran respeto a la

misma, o que le pierda el miedo. En las familias más marginales el segundo caso es lo

más frecuente. Esto quiere decir que si el entorno familiar es ―favorecedor‖ a la

delincuencia, trabajar exclusivamente con quien ha delinquido no es la solución, o al

menos no lo es a largo plazo. Es necesario hacer un trabajo con la familia integral desde

el Trabajo Social individual y familiar.

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- La comunidad: se trata de un recurso muy amplio donde podemos encontrar

información bastante rica. No obstante, hablaremos en el segundo aparatado de este

artículo al respecto, por lo que no vamos a incidir demasiado en ello.

- La situación personal: técnicas tales como los genogramas y ecomapas pueden

ayudarnos a comprender mejor la situación del delincuente. Con un ecomapa podemos

analizar todos los aspectos que rodean a la persona y que conforman su situación

personal. Como dicen Carrasco Gómez y Maza Martín, “para poder llegar a conocer es

preciso tener una conciencia lúcida, estar despiertos, atentos, orientados con relación a

nosotros mismos y al entorno, poder percibir a través de los sentidos todo lo que nos

rodea, enviar la información al cerebro, pensar, aprender y poder elaborar aquella e

interpretarla, almacenarla y disponer de ella, utilizarla en un momento

determinado560

”. A continuación expongo lo que podría ser un ecomapa561

de un

delincuente primario por robo llamado Javier:

Gráfico 1: Podemos observar un análisis íntegro de sus relaciones: Javier mantiene

buena relación con su familia y ésta con la sociedad en general. Sin embargo, no es así

con el trabajo, lo que influye en sus recursos económicos, motivo por el cual ha podido

delinquir. No obstante, la relación con la justicia no es totalmente negativa, aunque su

560

CARRASCO GÓMEZ, J.J., MAZA MARTÍN, J.M. Manual de psiquiatría Legal y Forense. 2ª

Edición. Editorial LA Ley Madrid. 2003. Pág. 278. 561

Ecomapa. Fuente: elaboración propia. Marzo 2010.

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grupo de iguales sí que ha tenido situaciones conflictivas que hacen que la relación con

la justicia sea negativa, posiblemente también por robo, ya que los recursos económicos

que poseen son escasos.

Como podemos observar, cada materia posee una serie de recursos necesarios

para la mediación. Lo ideal sería recopilarlos todos y realizar un programa de aplicación

conjunto donde se identificara una interdisciplinariedad exquisita y completa.

II. LA COMUNIDAD COMO ELEMENTO FAVORECEDOR DE LA

MEDIACIÓN.

La mediación es el ejercicio que se realiza para solucionar un conflicto penal

desde una vía alternativa a la judicial. Ahora bien, ¿dónde se lleva a cabo? Martin

Wright, en el I Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y Mediación Penal

nos hablaba de tres tipos de prácticas restaurativas562

: la Justicia Restaurativa, los

Colegios Restaurativos y los Lugares Restaurativos, de los que destacaba las

Comunidades563

. Gordillo, por otra parte, habla de la Comunidad como un modelo de

mediación en la mediación escolar, mediación comunitaria y/o multicultural y la

resolución informal de conflictos (escuela, trabajo, familia, etc.)564

.

Sin embargo, nuestra sociedad, y como consecuencia directa, la comunidad en

general, al menos la española, no conoce la mediación. La ve más que como una

solución innovadora, como algo nuevo que están intentando aplicar y de lo que no

queremos ser el ―conejillo de indias‖. El Consejo General del Poder Judicial resume de

manera muy efectiva las palabras del Magistrado Mejías Gómez, el cual expone cuáles

son los motivos por lo que los ciudadanos prefieren de ordinario optar por resolver sus

problemas en los Tribunales565

:

562

Práctica restaurativa: una forma que permite a todos los interesados acordar juntos la manera de actuar

en el futuro, haciendo hincapié en el peso que debe tener el respeto a las necesidades de todos. Wright, M.

Burgos, 2010. 563

WRIGHT, M. I Congreso internacional sobre Justicia Restaurativa y Mediación Penal: dimensiones

teóricas y repercusiones prácticas, 4 y 5 de marzo 2010. Burgos. 564

GORDILLO SANTANA, L.F. La Justicia…cit. Pág. 350. 565

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. La mediación civil y penal. Un año de experiencia.

Centro de documentación judicial. Madrid. 2008. Pág. 25.

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- Ausencia de una cultura de la transacción;

- Tendencia a que los problemas de los ciudadanos sean resueltos por los

poderes públicos;

- Complejidad cada vez mayor de la vida social;

- Exigencia por parte de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos e

intereses legítimos;

- Creciente protagonismo social, jurídico, político y económico del Poder

Judicial;

- Excesivo protagonismo del Estado y ausencia de regulación jurídica que

invite a los ciudadanos a acudir a vías alternativas de resolución de conflictos;

- Utilización del proceso como forma de “vindicta” social, sobre todo en

el campo de las relaciones familiares.

Todo esto hace que la sociedad desconozca los beneficios de la mediación. “El

estilo penal utiliza un lenguaje de prohibiciones, infracciones, culpa y retribución, se

centra en el comportamiento del sujeto, castigándolo cuando viola las prohibiciones.

Principalmente se utiliza en sociedades individualistas donde ocurren muchas

victimizaciones entre gente extraña y muy diferente entre sí, que tampoco están

relacionadas con posibles terceras partes que intervengan en el conflicto. La distancia

entre víctimas, delincuentes y agentes de control social retroalimente el estilo penal,

(…) A él también contribuirá la mayor independencia de determinadas minorías, como

mujeres y jóvenes (…)”566

. Si hablamos de sociedades individualistas, difícilmente

vamos a poder hablar de la mediación desde la comunidad. Y éste es el gran hándicap

de la comunidad como elemento favorecedor de la mediación: necesitamos una

comunidad que crea en su valor latente, una comunidad que entienda el estilo y el

lenguaje penal, una comunidad que no busque el castigo sino la corrección.

Un ejemplo de este tipo de comunidad casi utópica nos los transmite Martin

Wrigth con el ejemplo de Hull. El autor nos dice que las prácticas restaurativas serán

más efectivas en una comunidad que les fuera familiar y obviamente el mejor lugar

566

VARONA MARTÍNEZ, G. La mediación reparadora como estratega de control social. Una

perspectiva criminológica. Editorial Comares. Granada. 1998. Pág. 117.

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para empezar es introducir estos principios en los colegios567

y nos expone el caso de

Hull: ―la ciudad inglesa de Hull, por ejemplo, está usando métodos restaurativos en

colegios y otros entornos y la policía los utiliza para manejar conflictos entre vecinos.

Los colegios informan de mejores comportamientos. Estas prácticas se han extendido

por todos los hogares de los chicos de la ciudad, reduciendo de forma considerable las

fechorías de los chicos y la participación de la policía, y Hull aspira a ser una ciudad

restaurativa”.

Como podemos observar, la concienciación de la sociedad es imprescindible

para trabajar desde la comunidad. Ahora bien, ¿cómo vamos a concienciar a la sociedad

de una mediación que aún no está regulada? Se trata de solventar lagunas existentes en

una regulación, por decirlo de alguna manera, incompleta, que requiere un análisis

urgente y efectivo.

Trabajar desde y con la comunidad no solamente favorecería la mediación, sino

que llegaría un punto de la evolución de las personas que integran dicha comunidad en

la que ellos mismos mediarían entre ellos, siendo la mediación una cualidad más dentro

de las habilidades personales que nos rodean y que tenemos los seres humanos. La idea

es conseguir que la mediación sea algo natural en el hombre, evitando por todos los

medios ya no llegar a la vía judicial, sino que el conflicto, innecesario, no se produzca,

aun cuando se pudiera mediar.

III. POSIBILIDAD DE DISMINUIR LA VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA

En un hecho penal suceden una serie de factores que al interrelacionarse entre

ellos dan como resultado un desgaste tanto para la víctima como para quien delinque.

La víctima, a la hora de denunciar o incluso en el propio juicio, puede tener

sentimientos de temor, de que no se va a realizar justicia porque no crea en ella,... El

delincuente, por su parte, también sufre desgastes emocionales propios de los efectos

psicológicos de la prisión, además de los físicos, dificultando los procesos de

567

WRIGHT, M. I Congreso internacional sobre Justicia Restaurativa y Mediación Penal: dimensiones

teóricas y repercusiones prácticas, 4 y 5 de marzo 2010. Burgos.

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reinserción. Una manera de luchar contra este tipo de sentimiento sería mediante la

mediación penal. Estamos hablando de un tipo de mediación en el que se mantiene la

intervención procesal de la víctima pero que, a su vez, siente menor temor en dicho

proceso y puede llegar a tener un sentimiento pleno de reparación del daño. Con este

mismo acto de mediación, la parte infractora puede llegar a tener un completo

conocimiento de lo sucedido y de su actuación criminal mediante la empatía y el

esfuerzo de reparación.

Las propias normas básicas de la mediación penal nos demuestran la intención

de disminuir al máximo los efectos negativos en la víctima, contando con ella en todos

los pasos y explicándole al infractor su hecho cometido. De la lectura de las numerosas

definiciones de mediación se pueden resumir una serie de características, las cuales son

coincidentes con las que enumera Blanco Carrasco568

, vamos a analizarlas para

comprender cómo la victimización es menor en este tipo de procesos:

- Es un sistema alternativo de resolución de conflictos que requiere la

intervención de una tercera persona llamada mediador. El hecho de que esta persona

no sea un juez puede hacer que la víctima se siente menos cohibida a la hora de relatar

los hechos.

- Esta tercera persona es neutral e imparcial cuya función principal no es

ofrecer una solución al conflicto sino restablecer la comunicación entre los sujetos en

conflicto. La comunicación, como base de resolución del conflicto, es un sistema

humano e igualitario para trabajar con ambas partes. Además, esto no sirve de manera

exclusiva a la hora de resolver el conflicto, sino que es un sistema de habilidades que las

personas ya poseen y que pueden utilizar en cualquier situación en ocasiones venideras.

- Son las partes las que deciden cual es la solución a la controversia. Los

sujetos que acuden a mediación demandan la ausencia o ayuda de un tercero en la

negociación o diálogo de aquellos puntos en los cuales no se sienten capaces de

alcanzar un acuerdo, pero desean ser ellas mismas las que adopten la decisión que les

vincule frente a la otra parte. En ocasiones, la víctima no quiere que el infractor cometa

568

BLANCO CARRASCO, M., Mediación y Sistemas Alternativos de Conflictos, una visión jurídica

(Colección de Mediación y resolución de conflictos). Editorial REUS S.A., Madrid. 2009. Pág. 142.

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una pena, sino que le pida perdón. El arrepentimiento en la mediación puede ser incluso

más ―sincera‖ que en un proceso judicial cualquiera, ya que mientras que el

arrepentimiento tras la comisión de un delito puede llevar consigo la disminución de la

pena y el infractor lo hace para su beneficio propio exclusivamente, en la mediación el

infractor pide perdón después de haber empatizado con la víctima.

- Requiere la existencia de un proceso. Consiste en una serie de actos

enlazados entre sí con un objetivo común, el restablecimiento de la comunicación

constructiva entre las partes, que permita alcanzar la solución al conflicto, pudiendo

distinguirse una serie de etapas con objetivos diferentes en cada una de ellas.

A la hora de hablar de víctima directamente podemos centrarnos en la víctima

de un delito donde ella misma puede volver a ser víctima fruto de la victimización

secundaria del sistema. De ahí, la mediación penal surge como resultado de la justicia

restaurativa, donde la víctima es la protagonista de la situación y por ello se pretende

crear una opción, como lo es la mediación, donde ella puede verse satisfecha en todos

los niveles posibles y no exclusivamente el jurídico, sino también personal, social,

psicológico, etc.

El Servicio de Mediación Penal de Burgos en el año 2008 presentó una memoria

de sus actividades. En ella se presta especial atención a la víctima, destacando que la

mayor parte de las víctimas han demandado una reparación de tipo moral para sentirse

satisfechas569

. Una posible forma de demostrar que la victimización es menor con este

tipo de proceso es analizando cuáles son los tipos de acuerdos llevados a cabo por las

víctimas y los infractores:

569

SERVICIO DE MEDIACIÓN PENAL DE BURGOS. Memoria anual. Castilla la Mancha. 2008. Pág.

70.

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Tipos de acuerdos víctima – infractor en la mediación570

Es realmente llamativo el 65% que demanda un acuerdo de tipo moral. Uno de

los posibles motivos por los que esto se produce es por la relación víctima –

delincuente:

Relación víctima delincuente571

Amistad 2 12%

Familiar 5 30%

Laboral 3 17.5%

Otras (vecindad) 4 23%

Ninguna 3 17.5%

Como podemos ver, un 82.5% de las víctimas conocen a sus infractores, es

lógico pensar que lo que pretenden es una reparación de tipo moral. Hablamos de

amigos, vecinos, compañeros de trabajo, familiares,… en ningún caso de desconocidos.

No obstante, en el apartado anterior hablábamos de ―sociedades individualistas donde

ocurren muchas victimizaciones entre gente extraña y muy diferente entre sí”, sin

570

Tipos de acuerdos víctimas – infractores en la mediación penal. Servicio de Mediación Penal de

Burgos. Memoria año 2008. 571

Relación entre víctima (denunciante) e infractor (denunciado). Servicio de Mediación Penal de

Burgos. Memoria año 2008.

Moral65%

Economica6%

Moral y economica11%

Actividad18%

Tipos de acuerdo

Moral

Economica

Moral y economica

Actividad

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embargo, debemos reconocer que son numerosas las infracciones entre conocidos, lo

que no solamente puede favorecer la mediación, sino que se recomienda la realización

de la misma, ya que se trata de personas con vínculos íntimos cuya desligación por la

vía judicial podría ser tanto o más dolorosa que la propia infracción en sí.

IV. NECESIDADES: DEFINIR LA MEDIACIÓN Y REGULAR LA FIGURA

DEL MEDIADOR.

La mediación como concepto ha sido propuesta por muchos autores. De ellos

podríamos mencionar numerosas definiciones, no obstante, sería interesante destacar la

definición que aparece en el Libro Blanco sobre Mecanismos Extrajudiciales de

Solución de Conflictos en España que expone que la mediación ―se trata de un

procedimiento voluntario, informal y confidencial por el cual una tercera parte neutral

(una o más personas), con una formación profesional adaptada a las necesidades del

conflicto, asiste a las partes con el objeto de que éstas lleguen a un acuerdo por sí

mismas. Las partes buscan en ese experto a un guía que escuche a los interesados y les

ayude a llegar a un acuerdo mutuamente beneficioso‖.

Otra definición posible de mediación es la que realiza Sáez Rodríguez572

: ―La

mediación se define como el sistema de conflictos en que una parte neutral, con

carácter técnico y en posesión de conocimientos y habilidades específicas,

independiente de los actores institucionales del proceso penal e imparcial, ayuda a dos

o más personas implicadas en un delito o falta, en calidad de víctima e infractor (o en

ambas posiciones en los supuestos de denuncias cruzadas), a comprender el origen del

conflicto, sus causas y consecuencias, a confrontar sus puntos de vista y a elaborar

acuerdos sobre el modo de reparación, tanto material como simbólica‖.

También ha sido definida la mediación en distintos textos normativos.

Especialmente llama la atención la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, De

21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y

572

SÁEZ RODRÍGUEZ, C. (Coord.). La Mediación Familiar. La Mediación Penal y Penitenciaria. El

Estatuto del Mediador. Un programa para su regulación. Editorial Thomson Arazandi. Navarra. 2008.

Pág. 314.

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253

mercantiles573

, donde, es su artículo tercero apartado a) se define la mediación como

―un procedimiento estructurado, sea cual sea su nombre o denominación, en el que dos

o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo

sobre la resolución de un litigio con ayuda de un mediador‖. Además, esta Directiva, en

su artículo tercero apartado b) define también a la figura del mediador como574

―todo

tercero a quien se pida que lleve a cabo una mediación de forma eficaz, imparcial y

competente, independientemente de su denominación o profesión en el Estado miembro

en cuestión y del modo en que haya sido designado o se le haya solicitado que lleve a

cabo la mediación.‖ De manera muy breve, sería interesante exponer en este apartado

que existen en nuestro país numerosas leyes autonómicas referentes a la mediación

familiar575

, las cuales no son objeto de este artículo.

Como expone Wrigth576

, “para que la Justicia Restaurativa funcione bien es

necesario que sus objetivos sean entendidos de forma clara (…) El requisito esencial es

que los mediadores deben estar capacitados y entrenados y deberían entender los

principios básicos de la mediación. (…) pueden ser mediadores independientes, y se

puede sostener que deberían existir servicios de mediación en todos los lugares igual

que existen juzgados en todos los lugares. Podrían ser ONG locales, miembros de

organismos nacionales que se encargarían de mantener y controlar que se cumplan los

principios básicos”. Se trata de una necesidad urgente de regular en nuestro país la

573

Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos

aspectos de la mediación en asuntos civiles. Diario Oficial de la Unión Europea, L 136/3 de 24 de mayo

de 2008. 574

Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos

aspectos de la mediación en asuntos civiles. Diario Oficial de la Unión Europea, L 136/3 de 24 de mayo

de 2008. 575

Legislaciones autonómicas existentes sobre mediación familiar:

1. CCAA de Cataluña. Ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de Cataluña (BOE núm.

91).

2. CCAA de Galicia. Leu 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar. (BP núm. 157).

3. Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la Mediación Familiar, en el ámbito de la Comunidad

valenciana (BOE núm. 303).

4. CCAA de Canarias. Ley 15/2003, de 8 de abril de la Mediación Familiar (BO de Canarias núm. 85).

5. CCAA de Castilla la Mancha. Ley 4/2005, de 24 de mayo, del Servicio Social especializado en

Mediación familiar (BOE núm. 203).

6. CCAA de Castilla y león. Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León (BOE

núm. 105).

7. CCAA de las Islas Baleares. Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de Mediación Familiar (BOE núm.

203).

8. CCAA de Madrid. Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid

(BOE núm. 153).

9. CCAA del País Vasco. Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar (BOPU núm. 34). 576

Wright, M. I Congreso internacional sobre Justicia Restaurativa y Mediación Penal: dimensiones

teóricas y repercusiones prácticas, 4 y 5 de marzo 2010. Burgos.

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mediación penal de manera íntegra. Actuaciones independientes son tímidos inicios, no

obstante, estamos hablando de un sistema que se sabe que funciona pero que está

―desorganizado‖ visto desde el exterior. Quizás esto sea uno de los motivos, como ya

indiqué anteriormente, por el cual las personas muestran cierta desconfianza y prefieran

continuar con el proceso normal.

Toda la regulación de la mediación la podemos encontrar en la enorme

bibliografía existente. Por ejemplo, Blanco Carrasco incide en los derechos obligaciones

y funciones del mediador: 577

A) Funciones del mediador:

1. Ser imparcial en sus relaciones con las partes.

2. Ser neutral al resultado del proceso.

3. Respetar los puntos de vista de las partes y preserva su legalidad en la

negociación.

4. No tiene poder para imponer una solución a las partes.

5. Las discusiones que tienen lugar durante la mediación son

confidenciales y no pueden ser posteriormente utilizadas, salvo acuerdo de las partes o

en el caso de estar permitido por el derecho nacional.

6. El mediador debe, en los casos adecuados. Informar a las partes de la

posibilidad que tienen de recurrir al consejo conyugal o a otras formas de consejo

como modos de regular los problemas conyugales o familiares.

7. El mediador debe facilitar informaciones jurídicas, pero no debe dar

consejo jurídico. Debe, en los casos apropiados, informar a las partes de la posibilidad

que tiene de consultar un abogado u otro profesional competente.

B) Obligaciones del mediador:

1. Facilitar la comunicación y la consecución de acuerdos y compromisos

entre las partes.

2. Redactar los documentos de la sesión inicial y final del procedimiento de

mediación familiar.

3. Cumplir su encargo de forma diligente y leal.

577

BLANCO CARRASCO, M., Mediación…cit. Págs. 228 a 231.

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4. Mantener, de acuerdo con la legislación vigente, la reserva respecto de

lo acontecido en el proceso de mediación y la confidencialidad de los hechos tratados.

5. Velar por el interés superior de los hijos menores de edad o de las

personas dependientes.

6. Actuar conforme a los principios de mediación.

7. Asegurarse de que las partes toman sus decisiones de forma libre y sin

coacciones.

8. Abstenerse o renunciar a actuar como mediación si concurriese

cualquiera de las causas previstas en las leyes.

9. Inscribirse en el Registro de Mediadores.

C) Derechos del mediador:

1. Renunciar a iniciar la mediación o desistir del procedimiento en los

supuestos que sea necesario.

2. Percibir los honorarios que correspondan por su actuación profesional.

3. Recibir de las partes información veraz y completa.

4. Dar por terminada la mediación cuando considere que existe causa

justificada para ello.

5. Actuar con libertad e independencia.

El problema es que puede resultar abstracto este sistema para los civiles. Es

necesario invertir en la formación de los mediadores, darle publicidad, exponer

públicamente y con acceso a todas sus ventajas. Como expone Suárez Rodríguez578

, ―la

solución de determinados problemas pasa por el incremento de los medios personales y

materiales destinados a la administración de justicia y por un adecuado desarrollo

legislativo, pero sobre todo por la transformación de los principios, conceptos y modos

de actuación en clave de justicia restaurativa. También, por una mayor

autocomposición extraprocesal, con el fin de evitar la excesiva judicialización de los

conflictos privados de la vida cotidiana. Sin embargo, las iniciativas legislativas

tendentes a modernizar las leyes y reformar la composición y el funcionamiento de los

Juzgados y Tribunales, siendo necesarias, resultan incompletas; es esencial la

búsqueda de métodos alternativos de resolución de conflictos, incorporados al ejercicio

578

SÁEZ RODRÍGUEZ, C. (Coord.). La…cit.. Pág. 314.

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de la jurisdicción: mecanismos fiscalizados y controlados en cuanto a las garantías de

su desarrollo y en cuanto a los efectos penales por los órganos jurisdiccionales, y por

tanto de naturaleza intraprocesal‖.

De las palabras de Suárez Rodríguez podemos deducir que la mediación penal

tiene las características suficientes para lo que ahora se exige ya que no es contraria a la

jurisdicción en el orden penal ni al ius puniendi estatal, ya que en todo caso, el proceso

de mediación penal estará supervisado por los juzgados y tribunales, trasladando los

resultados de la mediación al proceso.

Sin embargo, debemos recordar que estamos hablando de mediación. ―Las

diferencias existentes entre la mediación y otros mecanismos de regulación de

conflictos son las que nos permiten encuadrar con mayor precisión el concepto por

diferenciación con éstos. a lo largo de la diversa literatura científica se oye hablar en

muchos casos de mediación, de arbitraje, de conciliación, etc., es común ver cómo

muchos profesionales entienden que toda intervención de un tercero en un conflicto se

considera “mediar” y por tanto se entiende que siempre que un tercero interviene en un

conflicto, éste actúa como mediador y que hace mediación; de esta manera el policía, el

abogado, el profesor, el trabajador social, el educador social, el psicólogo, etc., se les

confunde con los mediadores; e, igualmente, se confunde la mediación con otros

métodos de gestión de conflictos como la negociación, la facilitación, el arbitraje, la

conciliación o la intermediación”579

. Éste mismo autor, Gordillo, nos habla de la

interdisciplinariedad propia de la mediación. Sin embargo, tal y como él expone, no

debemos confundir cualquier acción de tres personas donde una controla el proceso, con

mediación. Podemos confundirnos, de ahí la urgente necesidad de regular este proceso.

La mediación es un proceso donde proteger las garantías es fundamental. No

obstante, si no encontramos una ley que lo regule, ¿realmente están protegidas todas las

garantías? Se trata de una laguna problemática pero con solución a la que debemos de

enfrentarnos para que nuestro sistema de justicia evolucione.

V. CONCLUSIONES REFLEXIVAS.

579

GORDILLO SANTANA, L.F. La… cit. Pág. 184.

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Hemos hablado de la comunidad, de la victimización y de la regulación de la

mediación, entre otras cosas. Se ha pretendido esclarecer un poco la realidad de la

mediación y argumentar las aplicaciones que a ésta puede tener tanto la Criminología

como el Trabajo Social.

Se trata de una realidad naciente para muchos sectores y novedosa para la

sociedad en general. Hull, como modelo a seguir, puede ser el resultado de nuestra

sociedad si conseguimos construir una regulación eficaz.

Enumerando las conclusiones más importantes, podemos destacar:

- La mediación como proceso interdisciplinar requiere ―una sentada‖ de

los profesionales de todos los ámbitos para proponer, desde su disciplina técnicas y

llevarlas a cabo y plasmarlas en una regulación.

- La Criminología puede aportar una visión diferente que considero

inexistente en la mediación: el estudio de los ambientes criminógenos y su aplicación

como origen del conflicto.

- Así mismo, desde la Criminología y las Oficinas de Atención a las

Víctimas, se puede hacer un trabajo conjunto, donde el seguimiento de la mediación,

una vez finalizada, sea eficaz. Evitando recaídas.

- El trabajo Social tiene técnicas, tales como el ecomapa, que considero

deberían ser aplicadas a la mediación para conocer mejor la realidad del infractor. Sería

necesario y complementario al estudio del ambiente criminógeno.

- Es posible reducir la victimización secundaria. La mediación lo puede

conseguir con una buena aplicación, ayudando a superar el miedo y otro tipo de traumas

derivados de la infracción.

- La comunidad es esencial en la mediación. Aplicar la mediación en todos

los ámbitos: escuela, comunidad de vecinos, asociaciones de mujeres (…) si

conseguimos que desde la ciudadanía la mediación se lleve a cabo, desde lo más

pequeño y profundo, esta será familiar a los ciudadanos y se facilitará este proceso.

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- La mediación es beneficiosa para el sistema judicial, principalmente,

desahogando el sistema.

- Hull, en nuestro país, con mucho esfuerzo, es posible.