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CRIMINOLOGÍA Enero / 2015 Año 1 Volumen 7

CRIMINOLOGÍA - actualidadpenal.com.peactualidadpenal.com.pe/servicios/verpdf.html?pdf=9_e7.pdf · El perfil del delincuente de cuello blanco a través ... El monto de los activos

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CRIMINOLOGÍA

Enero / 2015

Año 1 Volumen 7

370 Instituto Pacífico

CriminologíaActualidad

Penal

Volumen 7 | Enero 2015

El perfil del delincuente de cuello blanco a través del examen de las operaciones de blanqueo

según la experiencia local e internacionalJosé Antonio Arbulú Ramírez

FIBA Anti Money Laundering Certified Associate

DOCTRINA PRÁCTICA

C o n t e n i d o

CriminologíaÁreaD

octr

ina

prác

tica

DOCTRINA PRÁCTICAJOSÉ ANTONIO ARBULÚ RAMÍREZ: El perfil del delincuente de cuello blanco a través del examen de las operaciones de blanqueo según la experiencia local e internacional

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NOs PReguNTAN Y CONTesTAMOs

CONSULTA Nº 1: ¿Cuál es la acepción restrictiva de la criminología? 383

CONSULTA Nº 2: ¿Cuál es la acepción extensiva de la criminología? 384

1. Nociones introductorias2. Revisión de las tipologías del Gafisud3. El proceso del lavado y el camino del delito

3.1. El ciclo del blanqueo3.2. El camino del blanqueo

4. Examen del contexto de las operaciones de legitimación4.1. El sector económico4.2. El cumplimiento de requisitos y formalidades4.3. La infraestructura normativa4.4. El monto de los activos y la justificación de su procedencia4.5. El método o técnica empleada4.6. Los recursos humanos y corporativos4.7. La oportunidad

5. Delimitación del perfil del lavador5.1. Especialización5.2. Cualidades psicosociales5.3. Organización5.4. Planificación

6. Detección del blanqueo a partir del perfil del lavador6.1. La declaración del cliente y la verificación de la información6.2. El titular real: beneficiario final6.3. El origen y destino de los fondos6.4. El entrenamiento y capacitación

7. Conclusiones8. Bibliografía

SUM

AR

IO

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RESUMEN

El presente artículo tiene como objeto con-tribuir con la delimitación de un perfil del la-vador de activos como delincuente de cuello blanco, a partir de la revisión de las diferentes tipologías existentes sobre la materia y del análisis crítico de las operaciones habituales utilizadas para reciclar los ingresos producto del delito, lo que, a su vez, nos conduce a proponer elementos de juicio concretos por donde orientar los exámenes de actividades inusuales y sospechosas para los denomina-dos sujetos obligados, y las investigaciones penales a cargo de las autoridades de apli-cación de la ley.

CONTEXTO NORMATIVO

• Decreto Legislativo N.° 1106 “Lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal y el Crimen Organizado”: Artículos 1, 2 y 3.

PALABRAS CLAVE

Lavador de activos / Tipologías Regionales / Proceso de lavado de activos / Detección del lavado de activos

1. Nociones introductoriasEl lavador de activos usualmente supedita su actuación al cumplimiento de ciertos patrones que podrían hacer previsible e identificable la realización de esta clase de ilícitos penales.

Pensar como lo haría un delincuente de cuello blanco favorecería la prevención adminis-trativa de este delito a nivel de los sujetos obligados, y permitiría orientar la obtención de elementos probatorios en el marco de las investigaciones penales para la identificación de los autores y partícipes así como de los activos involucrados.

Estamos, sin duda, frente a un delito complejo por la concurrencia de múltiples factores, entre ellos, personas y entidades, infraestruc-turas económicas y normativas, el espacio y el tiempo de la transacción, la urgencia del lavado y la cantidad de activos materia de las operaciones.

Glenny, metafóricamente, con acierto, pone de relieve esta complejidad cuando afirma: “La persecución del dinero sucio es complica-da. El trabajo humano genera el capital que insufla vida al entorno económico mundial. Brota de la fuente para luego confluir en un río de cauce rápido que desciende de las montañas y se distribuye de forma desigual por las fértiles llanuras naturales y las zonas cultivadas por el hombre. Al surcar caminos impredecibles, parte del caudal desaparece sin que nadie lo vea, tal vez atravesando un pantanal emponzoñado antes de retornar al sistema fluvial principal. Aquí y allá pueden encontrarse estanques que, pese a su aspecto impoluto, en realidad están contaminados por sustancias químicas incoloras e inodoras. Solo un bioquímico experto puede distinguir el dinero limpio del sucio cuando ambos se mezclan. El capital en sí mismo no es una cosa ni la otra; lo que determina el color del dinero son la actividad y los valores humanos”.1

1 GLENNY, Misha, Mc Mafia, El crimen sin fronteras, Ediciones Destino, Barcelona, 2009, p. 201.

No debemos soslayar el propósito perse-guido por el lavador con las operaciones de blanqueo, el cual es alejar progresivamente los activos de su origen criminal, obteniendo documentos que expliquen la procedencia “legítima” de los activos disponibles frente a cualquier eventualidad y poder así conservar, y disfrutar de su riqueza. En este contexto, como bien apunta Paucar Chappa, la finalidad principal del lavado de activos “es la de servir como instrumento de las organizaciones crimi-nales para su recapitalización así como para el aseguramiento de sus capitales”.2

En consecuencia, comprender la naturaleza de los actos de legitimación de ingresos de-lictivos a partir de la delimitación del perfil

2 PAUCAR CHAPPA, Marcial Eloy, La investigación del delito de lavado de activos, Ara Editores, Lima, 2013, p. 28.

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del lavador, anticipándonos a su posible ac-cionar, coadyuvaría a dotar de conocimientos y herramientas mínimas a los funcionarios de cumplimiento antilavado, y operadores de justicia con miras a orientar los análisis e inves-tigaciones preliminares y penales de los delitos básicos del lavado de activos, sea porque se busca evitar la utilización de los productos y servicios que los sujetos obligados ofrecen al público para fines ilícitos o establecer la probable ruta del dinero sucio a través del sistema económico nacional o internacional en los análisis de investigación financiera y recuperación de activos.

2. Revisión de las tipologías del Gafisud

El Grupo de Acción Financiera de Sudamé-rica (Gafisud) ha elaborado tipologías de lavado de dinero a partir de la experiencia en diferentes países. El conocimiento de estas tipologías servirá de punto de partida para la determinación del perfil del lavador, he ahí la importancia de saberlas. En las siguientes líneas se resumen las tipologías regionales más representativas:

a) Tipologías regionales Gafisud (2005): Exportación ficticia de bienes y servi-cios; inversión extranjera ficticia en una “empresa local”; arbitraje cambiario internacional mediante el transporte de dinero ilícito; transferencias fraccio-nadas de dinero ilícito a través de giros internacionales; “peso bróker” (black market peso exchange); utilización de empresas de fachada para apoyar las actividades de lavado de activos de or-ganizaciones criminales u organizacio-nes terroristas; productos financieros y de inversión susceptibles de ser usados para operaciones de lavado de activos; utilización de productos de compañías de seguros; utilización de fondos ilícitos para disminuir endeudamiento o capi-talizar empresas legítimas; declaración de un premio ficticio obtenido en el exterior, para el ingreso a un país local

de dinero ilícito; transporte físico de dinero ilícito para conversión de mo-neda; y, lavado de dinero producto de la corrupción.

¿SABÍA USTED QUE?

El propósito perseguido por el lavador con las operaciones de blanqueo, el cual es alejar progre-sivamente los activos de su origen criminal, obteniendo documentos que expliquen la procedencia “le-gítima” de los activos, disponibles frente a cualquier eventualidad y poder así conservar, y disfrutar de su riqueza.

b) Tipologías regionales Gafisud (2008): Importación ficticia de bienes; lavado de dinero producto de extorsión tele-fónica; utilización de organizaciones sin fines de lucro para el lavado de dinero; comercio de productos con mercados diferenciados; empresa creada para estafar mediante el sistema piramidal; reproducción ilegal de música y video “piratería”; y, utilización de tarjetas pre-pagas de cuenta de ahorro para lavado de dinero.

c) Tipologías regionales Gafisud (2010): Lavado de fondos provenientes de defraudación de fondos públicos; lavado de fondos a través de casinos; explotación y comercialización de oro para financiar terrorismo; utilización de productos financieros de las socieda-des cooperativas y de las asociaciones mutuales; ingreso declarado de divisas desde el exterior para operaciones de cambio; transporte transfronterizo de divisas; creación de sociedades de in-versión para ser utilizadas como puente para transferencias de dinero; transpor-te clandestino de metales preciosos por la frontera para su posterior legalización a través de entidades financieras; uti-

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lización de empresas de fachada para apoyar las actividades de lavado de activos – paraísos fiscales; uso de em-presas de call-centers y negocios online para la movilización y ocultamiento de fondos; utilización irregular de fondos de pensiones; abuso de las facultades y atribuciones de los funcionarios públi-cos; importación de materias primas y maquinaria; y, utilización de entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios de educación.

d) Tipologías regionales Gafisud (APNFD3) (2010): Lavado de activos provenientes de corrupción a través de una casa de bingo; lavado de activos provenientes de narcotráfico a través de loterías; lavado de fondos a través de casinos; lavado de activos a través de actividades agrícolas/compra de terreno; lavado de fondos provenientes de defraudación de fondos públicos; lavado de fondos provenientes de narcotráfico a través de contratos de arrendamiento; lavado de fondos a tra-vés del sector de construcción; lavado de activos a través de compraventa de arte; lavado de fondos a través de la simula-ción de exportación de oro; explotación y comercialización de oro para financiar terrorismo; lavado de activos a través de estudios de abogados o contadores públicos ficticios; y, lavado de fondos provenientes de narcotráfico utilizando servicios legales.

e) Tipologías regionales Gafisud – EG-MONT (2012): Remesas recibidas del exterior; exportaciones de bienes sobrevalorados; mercado cambiario de divisas; transporte transfronterizo de dinero; lavado de dinero provenien-te del delito informático a través de empresas de transferencias de fondos; lavado de activos provenientes del narcotráfico a través de redes trans-

3 En la terminología del GAFI, las iniciales APNFD co-rresponden a “actividades y profesiones no financieras designadas”.

nacionales; casa de remesa; uso de subconcesión de remesas; uso de cam-bistas para la colocación del dinero en efectivo; corrupción y enriquecimiento ilícito, sector reportante: noticia cri-men; lavado de fondos procedentes de la explotación y comercialización ilegal de oro; utilización de medios no banca-rios para el lavado activos provenientes de una organización delictiva; uso de factoring en caso muebles; cesión del derecho de adquisición de un bien inmueble a la finalización de un con-trato de leasing financiero inmobiliario para lavar dinero ilícito; utilización de apoderados o testaferros por parte de proveedores de bienes adquiridos con dinero ilícito que intervienen en una operación de leasing; prepagos parciales o totales de obligaciones de leasing con dinero de origen ilícito; transferencias fraccionadas de dinero ilícito a través de cajeros automáticos; y, utilización de comercios pantalla para la colocación de capital ilícito en cuentas de ahorro o corrientes a través de venta ficticias por datafono a clientes con tarjetas internacionales.

3. El proceso del lavado y el camino del delito

3.1. El ciclo del blanqueoEl lavado de activos debe ser entendido como un proceso4 que implica la realización de un conjunto de transacciones que se ejecutan para desvincular los activos de su procedencia ilícita penal5 y dificultar la acción de la justicia.

Decíamos en una publicación anterior: “El lavado de activos, llamado también lavado de

4 Vid., FABIÁN CAPARRÓS, Eduardo, El delito de blan-queo de capitales, Colex, Madrid, 1998, pp. 49 y ss.

5 A diferencia de los ilícitos civiles o administrativos, solo los ilícitos de carácter penal pueden dar lugar al lavado de activos, sirviéndole de fuente que lo alimenta y le da existencia; no obstante la redacción de los tipos penales básicos de lavado de activos regulados en el Decreto Legislativo N.° 1106.

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dinero o blanqueo de capitales es un proceso mediante el cual se busca dar apariencia de licitud a los bienes derivados de actividades delictivas (delitos determinantes), a través de un conjunto de transacciones u operaciones de naturaleza civil, comercial o financiera, realizadas a fin de romper el vínculo de di-chos bienes con su origen criminal y permitir su disfrute o utilización posterior por parte del delincuente”.6

Para los efectos del presente estudio, la estructura de los tipos penales descritos en los arts. 1°, 2° y 3° del Decreto Legis-lativo N.° 1106 comprende la acción del delito (verbos rectores: convertir, transfe-rir7; adquirir, utilizar, guardar, administrar, custodiar, recibir, ocultar o mantener en su poder8 los activos designados, o transportar, trasladar o hace ingresar o salir del país dinero o títulos valores de origen ilícito9), los activos designados (objeto material del delito: dinero, bienes, efectos y ganancias), el elemento subjetivo (dolo: conocimiento del origen ilícito de los activos involucrados) y la finalidad (evitar la identificación del origen de los activos designados, su incau-tación o decomiso).

Convertir

Acción Activos designados

Elemento subjetivo

Finalidad

Dinero

Conocimien-to del origen

ilícito de los activos designados

Evitar la identifi-

cación de su origen,

incautación o decomiso

Transferir Bienes

Octultar Efectos

Transportar, etc. Ganancias

La acción y los demás elementos del delito se canalizan a través de los productos y ser-

6 ARBULÚ RAMÍREZ, José Antonio, “La penalización del cumplimiento normativo antilavado de activos” en Actualidad Penal, N.° 1, Instituto Pacífico, Lima, julio 2014, p. 192.

7 Art. 1 del Decreto Legislativo N.° 1106.8 Art. 2 del Decreto Legislativo N.° 1106.9 Art. 3 del Decreto Legislativo N.° 1106.

vicios bancarios y financieros así como por las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), completando las etapas del blanqueo. En su etapa inicial, el dinero en efectivo es la primera clase de activos que forman parte del proceso de normali-zación. Luego, el efectivo es sometido a un tratamiento selectivo, adquiriendo diversas formas (bienes muebles e inmuebles, depósi-tos en cuentas bancarias, acciones, contratos, propiedad de acciones, etc.), de modo que, los activos lavados tendrán siempre una re-presentación en dinero líquido, usualmente dólares americanos en tanto unidad mone-taria de referencia.

Convertir Bancos

APNFD

TransferirSistema financiero

Ocultar

3.2. El camino del blanqueoAhora bien, por razones didácticas, recurriré a las fases que conforman el iter criminis10 o «camino del delito» en el delito de lavado de activos, a nivel global y no por cada conducta típica en particular.

3.2.1. Fase interna Surge la idea de reciclar los beneficios del

crimen como condición esencial para su uso y disfrute posterior.

10 Vid., JESCHECK, Hans Heinrich y Thomas WEIGAND, Tratado de Derecho Penal. Parte General, Pacífico Edito-res, Lima, 2014, V. II, p. 766.

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3.2.2. Fase externa

3.2.2.1. Actos preparatorios Se elabora en el papel un complejo

esquema de «ingeniería financiera» que incluye la participación de in-termediarios, testaferros, empresas de fachada, compañías de papel, diversos países e infraestructuras jurídicas, económicas y financieras.

3.2.2.2. Actos ejecutivos Comprende las operaciones propias

del ciclo completo del blanqueo: colocación, ensombrecimiento e integración. Los actos ejecutivos se exteriorizan a través de la realización de cada uno de los comportamientos típicos expresamente descritos en el Decreto Legislativo N.° 1106 (supra).

Las operaciones de colocación se penalizan con las conductas de conversión (verbo rector: convertir), de relativamente fácil detección, siendo técnicas usuales el fracciona-miento, la complicidad bancaria, la colocación mediante instituciones financieras no tradicionales (cam-bios de divisas, agentes de seguros, vendedores o agentes de metales preciosos, casinos, servicios tele-gráficos, servicios postales, etc.), la mezcla de fondos lícitos e ilícitos, el contrabando de dinero en metálico, la adquisición de bienes con dinero metálico y los agentes de bolsa11.

Las operaciones de ensombreci-miento, por su parte, son reguladas penalmente a través de las conductas de transferencia (verbo rector: trans-ferir), de complicado descubrimien-to, necesariamente ligado al anterior, con tipologías propias en la conver-sión del metálico en instrumentos

11 Vid., CALLEGARI, André Luis, El delito de blanqueo de capitales en España y Brasil, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2003, pp. 79 y ss.

financieros, la adquisición de bienes materiales con dinero en metálico y su posterior cambio o venta, y la transferencia electrónica de fondos12.

Y las operaciones de integración son punibles conforme a las conductas de ocultamiento y tenencia (verbos rectores: adquirir, utilizar, guardar, administrar, custodiar, recibir, ocultar o mantener en su poder), de difícil de-tección, en las que la venta de inmue-bles, la interposición de testaferros, la utilización de empresas de fachada y préstamos simulados, la complicidad de bancos extranjeros, las falsas factu-ras de importación y exportación13 son tipologías habituales de esta fase.

4. Examen del contexto de las ope-raciones de legitimación

Se trata de analizar el entorno en el cual se desarrollarán los operaciones de blanqueo, se-leccionando la técnica apropiada atendiendo a las circunstancias particulares de la econo-mía en un determinado país, región o ciudad así como de la posibilidad de contar con el elemento humano mínimo indispensable para asegurar el éxito de la empresa. La idea es disminuir el riesgo de detección, incautación y decomiso de los activos involucrados, yendo de un riesgo mayor a uno menor, derrotero común en todo proceso de blanqueo.

4.1. El sector económicoLas actividades económicas presentan carac-terísticas propias en su ejecución. El know how del empresario hace posible que una misma actividad se lleve a cabo de maneras distintas.

El nivel de conocimiento del lavador sobre tal o cual actividad permitirá confundir la naturaleza de los activos involucrados en la transacción legítima.

12 Vid., CALLEGARI, El delito de blanqueo de capitales en España y Brasil, cit., pp. 86 y ss.

13 Vid., CALLEGARI, El delito de blanqueo de capitales en España y Brasil, cit., pp. 90 y ss.

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IMPORTANTE

El lavado de activos debe ser enten-dido como un proceso que implica la realización de un conjunto de tran-sacciones que se ejecutan para des-vincular los activos de su proceden-cia ilícita penal y dificultar la acción de la justicia.

Se preferirán las actividades menos reguladas o controladas por las autoridades, que serán más vulnerables14 por el previsible “relaja-miento de los controles”.

Frente a varios negocios con la misma activi-dad, se optará por aquellos que se perciban cuenten con personal no calificado o sin ex-periencia, con controles débiles o exigencias laxas para realizar una operación.

Se ponderará el tipo de actividad que pre-domina en una economía, su mayor número dota a la transacción de una mayor capacidad de camuflaje.

Se preferirá el uso de productos o servicios que se agotan en uno o pocos actos, o puedan servir de tránsito para los activos contamina-dos, mientras menos tiempo permanezcan en ellos, mejor.

4.2. El cumplimiento de requisitos y for-malidades

El lavador buscará en todo momento some-terse a las exigencias de información y cum-plimiento de requisitos establecidos para llevar a cabo una transacción o negocio15. Sobre el particular, Paucar Chappa señala: “Los agentes dedicados a la labor de lavado de dinero ejecu-tan sus operaciones blindándolas de formalidad y con la destreza en el uso de todos los requi-sitos exigidos legalmente, es decir, por un lado

14 Vid., DEL CID GÓMEZ, Juan Miguel, El blanqueo in-ternacional de capitales, Ediciones Deusto, Barcelona, 2007, pp. 22 y ss.

15 Vid., PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto, Crimi-nalidad organizada y lavado de activos, Idemsa, Lima, 2013, p. 105.

hábilmente se desplazan siguiendo aquellas pautas, que si bien no están fijadas en las nor-mas, sí proyectan sobre el resto una apariencia de respeto por las normas sociales o las reglas tradicionales del ámbito financiero”16. La idea es no levantar sospechas; la observancia de las formalidades y procedimientos instituidos alcanza dicha finalidad.

4.3. La infraestructura normativaSe privilegiarán los países y jurisdicciones con regulaciones proclives al secreto bancario17 (cuentas cifradas, cuentas numeradas, etc.) y secreto societario18 (acciones al portador, com-pañías administradas por un agente comercial residente, etc.).

Los paraísos fiscales emergerán como una alternativa idónea para confundir la proce-dencia de los activos y dificultar las labores de persecución penal.

Se optará por llevar los activos hacia países renuentes al intercambio de información, no cooperantes con las investigaciones penales, con la incautación y decomiso de ellos, o con la extradición.

El intercambio de información y persecución penal entre Estados usualmente toma su tiem-po, en especial cuando no se tiene la voluntad de colaborar con las investigaciones, por lo que transferir los activos mancillados de un país a otro allana el camino para el éxito del lavado.

4.4.Elmontodelosactivosylajustifica-ción de su procedencia

La fijación del volumen de los activos estará supeditado a los umbrales establecidos para

16 PAUCAR CHAPPA, La investigación del delito de lavado de activos, cit., p. 29.

17 Vid., Sobre el «secreto bancario», LAMAS PUCCIO, Luis, Inteligencia financiera y operaciones sospechosas, Gaceta Jurídica, Lima, 2008, pp. 115 y ss.; PAUCAR CHAPPA, La investigación del delito de lavado de activos, cit., pp. 120 y ss.; y ROLANDO RAMÍREZ, Rosa Mercedes, Lavado de activos en el Perú y a Nivel Mundial, Librería y Ediciones Jurídicas, Lima, 2005, pp. 261 y ss.

18 Vid., DEL CID GÓMEZ, El blanqueo internacional de capitales, cit., pp. 36 y ss.

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el registro de las operaciones o la revelación de información.

Se procurará que las cantidades no sean lo suficientemente altas como para alertar a los mecanismos de control (señales de alerta cuantitativas).

Frente a cualquier contingencia que implique suministrar información, se dará una expli-cación sobre la actividad o la fuente de los activos. Los menos preparados se limitarán a exponer solo argumentos, por lo general poco creíbles. Los más preparados presenta-rán documentos o una explicación razonable que hagan verosímil la procedencia de los fondos.

4.5. El método o técnica empleadaExiste una variedad de métodos utilizados para normalizar fondos delictivos19, algunos característicos de ciertos sectores y actividades económicas (sistema bancario y financiero, cooperativas, sector construcción, etc.), otros no muy usuales atendiendo al mercado en el que se ejecutan (actividades bursátiles, sistemas alternativos de envío de fondos, etc.).

La selección del método apropiado depen-derá de varios factores, entre ellos el perfil comercial de la zona o país, la periodicidad de las operaciones de blanqueo y el grado de urgencia de la misma20.

4.6. Los recursos humanos y corporativosLas personas y entidades requeridas pue-den ser amplias y diversas. La pluralidad de personas puede significar una menor preparación que se pone de manifiesto al momento de justificar la transacción. El nú-mero de entidades (unidades empresariales) puede confundir la transparencia del acto o negocio jurídico si su actividad o información económica corresponde a lo normal para

19 Vid., ARBULÚ RAMÍREZ, José Antonio, Lavado de acti-vos: prevención, detección y control, Ediciones Legales, Lima, 2014, pp. 17 y ss.

20 Vid., DEL CID GÓMEZ, El blanqueo internacional de capitales, cit., p. 55.

entidades similares en la misma jurisdicción. Entre los más usuales están los intermediarios, testaferros y empresas de fachada21, así como las compañías de papel.

4.7. La oportunidadEl logro de las metas comerciales es un aspecto que podría perjudicar los niveles de aplicación de los controles, los días de vencimiento varían según la actividad y/o entidad, y suelen aprovecharse para realizar operaciones legítimas con fondos de origen delictivo. Por alcanzar las metas trazadas, se podría relajar la aplicación de las medidas de control, haciéndole al cliente “menos pre-guntas” o incorporando todo “lo que venga” (personas y activos), sin efectuar la obligatoria verificación.

La atención disminuye en momentos previ-sibles de la vida laboral de los trabajadores llamados a hacer cumplir las disposiciones internas. Durante las primeras y últimas horas de la semana es previsible la distensión de las exigencias establecidas: porque aún está pensando en las experiencias vividas en el fin de semana o porque tiene prisa para salir de la oficina y sacar el máximo provecho de su descanso semanal.

5. Delimitacióndelperfildellavador

5.1. EspecializaciónEl lavador es propiamente el «director de orquesta», el que planifica, el que dirige, autoriza y vigila la ejecución, el que evalúa los resultados y, en algunos casos, el que lle-va la contabilidad. Puede ser una persona o un “colegiado” que presta subrepticiamente este tipo de servicios o parte de la misma organización criminal que produce los activos contaminados.

Es conocedor del sector o actividad donde se ejecutarán las operaciones de blanqueo, conoce los tipos de productos y servicios que

21 Vid., ARBULÚ RAMÍREZ, Lavado de activos: prevención, detección y control, cit., pp. 35 y ss.

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pueden ser útiles así como los requisitos usua-les exigidos por cada transacción. Sus conoci-mientos especializados22 le permiten dar una explicación mucho más sólida y convincente.

Esta particularidad, en palabras de Blanco Cordero, se manifiesta de dos formas: “ma-yor profesionalismo de los miembros de la organización y mayor empleo de profesio-nales externos”23, debido a “la necesidad de minimizar riesgos de persecución penal y de maximizar oportunidades”24.

BLANCO CORDERO dice:

“[Los conocimien-tos especializados] se manifiestan de dos formas: ‘mayor profesionalismo de los miembros de la organización y ma-yor empleo de pro-

fesionales externos’[debido a] la necesidad de minimizar riesgos de persecución penal y de maximizar opor-tunidades”.

No obstante, su solvencia intelectual puede revertir en su contra sobre todo cuando la atención recae sobre las operaciones realiza-das o para realizarse y que son analizadas en función de las razones que la explican, siendo, por tanto, un arma de doble filo.

5.2. Cualidades psicosocialesEl lavador está sujeto a presiones psicológicas de diferente índole derivadas de la naturaleza ilícita de las operaciones que realiza. En cual-quier momento, sus transacciones pueden ser detectadas por el personal a cargo del cum-plimiento normativo, que sería lo menos. Su

22 Vid., ARBULÚ RAMÍREZ, Lavado de activos: prevención, detección y control, cit., p. 16.

23 BLANCO CORDERO, Isidoro, El delito de blanqueo de capitales, 2.ª ed., Aranzadi, Navarra, 2002, p. 52.

24 BLANCO CORDERO, El delito de blanqueo de capitales, cit., p. 52.

accionar también podría ser materia de inda-gaciones por parte de las autoridades policiales y judiciales, lo que perjudicaría sus intereses.

El estrés consiguiente disminuye con la expe-riencia, se incrementa en la fase de colocación y, sobre todo, para los ejecutores de las ope-raciones de legitimación.

El roce social, muchas veces ficticio o adqui-rido, es un aspecto que caracteriza al lava-dor, usualmente a las personas con “buena condición económica”, quienes obtienen mayores ventajas al momento de efectuar una transacción o negocio, que se traducen en la reducción de los requisitos, que se da por su-puesta, frente a la contraparte o a terceros en el cumplimiento de las formalidades legales. Con mayor detalle, Paucar Chappa escribe: “Los agentes se encuentran exteriormente investidos de respeto social y con buena posición económica, lo cual resulta incuestionablemen-te importante para su desenvolvimiento, debido a que siempre les facilitará evitar problemas incluso en escenarios altamente controlados y fiscalizados, pues saben que a nivel mundial la discriminación social y sus derivados les permite en esa condición apa-rente, tener licencia que les abre más puertas y oportunidades”25.

5.3. OrganizaciónDebe distinguirse al «director de orquesta», los «mandos medios» y los «operadores». El primero es la persona de más alto rango dentro de la organización, con capacidad ejecutiva y responsable del éxito o fracaso de las operaciones. Los segundos corresponden a los niveles intermedios, tales como tes-taferros y administradores de empresas de fachada. Y los terceros, son los que ejecutan puntualmente determinados actos o transac-ciones, aquí se incluyen a los intermediarios o comisionistas (prestanombres, prestacuentas, mulas, etc.).

25 PAUCAR CHAPPA, La investigación del delito de lavado de activos, cit., p. 30.

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«Director de orquesta»

«Mandos medios»

«Operadores»

Dependiendo del volumen de los activos así como de los escenarios y técnicas compro-metidos, el «director de orquesta» no ejecuta directamente las operaciones (autor mediato). La cara visible, por el contrario, recae en los «mandos medios» y en los «operadores» (au-tores materiales).

Un funcionario de la empresa donde se reali-zarán las acciones de lavado puede ser parte de la organización o simplemente limitarse a facilitar o favorecer las transacciones por haber sido corrompido.

5.4.PlanificaciónLas operaciones de blanqueo se pueden plani-ficar según el titular de los activos manchados, el volumen de los activos, por sectores econó-micos y por el tiempo disponible.

5.4.1. El titular de los activos Los activos de un mismo titular pueden

ser legitimados independientemente del de otros titulares, para ello opta por diferenciar las técnicas y jurisdicciones o colocar sellos característicos en los billetes de un determinado titular.

5.4.2. El volumen de los activos La cantidad de activos es directamente

proporcional al tiempo requerido para el éxito de la empresa ilícita. Mientras más sean las cantidades de dinero a lavar, se requerirán técnicas más sofisticadas y de

un mayor tiempo para la obtención del resultado.

5.4.3. Los sectores económicos Dependerá de los lugares por donde los

activos deberán transitar antes de retor-nar al lugar de disposición y disfrute.

5.4.4. El tiempo disponible Mientras más tiempo se disponga, ma-

yor será la distancia que aparentemente habrá entre el dinero y el delito.

Estos factores no deben ser analizados en forma aislada, por el contrario, una eventual combinación es perfectamente factible, lo que da lugar a un conjunto de posibilidades que se irán descantando atendiendo al caso concreto.

6. Detección del blanqueo a partir delperfildellavador

Sobre la base de las particularidades que sugieren cada una de las circunstancias descritas anteriormente, es posible anticipar la actuación del lavador por caminos previ-sibles, entendiendo la lógica de utilización de los productos y servicios financieros y no financieros en las actividades y transacciones legítimas (prevención), y/o haciendo un análi-sis retrospectivo de reconstrucción de la «ruta del dinero» (persecución)26.

6.1.Ladeclaracióndelclienteylaverifi-cación de la información

El adecuado conocimiento que se tenga del cliente27, la explicación que se da sobre el origen de los fondos o la naturaleza de la transacción y la individualización de los activos objeto de ella, es fundamental para prevenir y perseguir el delito. Si el cliente no está debidamente identificado no solo no se podrá cumplir las obligaciones administrativas relacionadas con el registro, sino que todo

26 Vid., ARBULÚ RAMÍREZ, Lavado de activos: prevención, detección y control, cit., p. 33.

27 Vid., ARBULÚ RAMÍREZ, Lavado de activos: prevención, detección y control, cit., pp. 42 y ss.

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reporte se convierte en un esfuerzo estéril, carente de contenido, ya que se reportan operaciones y titulares, y no solamente operaciones. Sin los titulares de las opera-ciones (sujetos activos del delito), no hay a quien investigar.

Por más persuasiva que sea la explicación dada por el cliente, esta debe ser verificable, cualquiera que sea la modalidad utilizada.

6.2.Eltitularreal:beneficiariofinalAdmitir que detrás del cliente que ejecuta la transacción hay la posibilidad de que exista un tercero que tiene la propiedad o el control de los activos sobre la que recae la transacción o los intervinientes en ella28 (beneficiario final), es una práctica positiva que contribuye a entender cabalmente el problema.

Especial atención merecen las denominadas «personas jurídicas» y «otras estructuras jurí-dicas» en el marco de las Recomendaciones 2429 y 2530 del GAFI (2012), que por sus

28 Vid., sobre el «beneficiario final», en ARBULÚ RAMÍ-REZ, Lavado de activos: prevención, detección y control, cit., p. 35.

29 Recomendación 24: Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas.

Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente. En particular, los países que tengan personas jurídicas que puedan emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador, o que permitan accionistas nominales o directores no-minales, deben tomar medidas eficaces para asegurar que estas no sean utilizadas indebidamente para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.

Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos plasmados en las Recomendaciones 10 y 22.

30 Recomendación 25: 25. Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas

Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.

características podrían servir de vehículo para ocultar o disimular la propiedad efec-tiva de los fondos, de los cuales es titular la persona jurídica.

6.3. El origen y destino de los fondosEntender el contexto de la operación implica conocer de dónde provienen los fondos y hacia dónde se dirigen, lo que conlleva, a su vez, determinar la fase del proceso de legitimación para concluir si dichos fondos permanecerán algún tiempo o partirán en el breve plazo hacia otras actividades o economías.

CONCLUSIÓN MÁS IMPORTANTE

Las labores eficaces de prevención y detección no deben desdeñar el adecuado conocimiento de los ám-bitos donde tienen lugar las accio-nes de blanqueo (contexto objeti-vo y subjetivo), pues la ausencia de una comprensión adecuada acerca de la problemática puede conducir a efectuar conclusiones erróneas, indagaciones baldías e investiga-ciones infructuosas.

6.4. El entrenamiento y capacitaciónEl entrenamiento continuo es vital para realizar los exámenes pertinentes durante el proceso de blanqueo en cada transacción en específico; debe incluir tanto a los funciona-rios de las personas y actividades designadas como a los diferentes operadores de justicia. Conocer las tipologías existentes y el hecho

En particular, los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente.

Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control por las instituciones financieras, y las APNFD que ejecutan los requisitos establecidos en las Recomendaciones 10 y 22.

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Doctrina práctica

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de que cualquier empresa, negocio o acti-vidad puede ser utilizado para el lavado de activos, permite enfocar estratégicamente las acciones de control y detección.

7. ConclusionesDebido a la complejidad de las operaciones de lavado de activos, su entendimiento para fines de prevención y persecución requiere conocer el contexto integral en el cual estas se desarrollan. El primero de ellos es objetivo y está dado por los actos jurídicos, negocios y acciones e involucra a personas, entida-des, economías y regulaciones normativas propias de cada región o país. El segundo es el contexto subjetivo, el pensamiento del lavador, su planificación y los motivos que explicarían su accionar en determinada circunstancia.

Las labores eficaces de prevención y de-tección no deben desdeñar el adecuado conocimiento de los ámbitos donde tienen lugar las acciones de blanqueo (contexto objetivo y subjetivo), pues la ausencia de una comprensión adecuada acerca de la problemática puede conducir a efectuar conclusiones erróneas, indagaciones baldías e investigaciones infructuosas.

La especialización, las cualidades psicoso-ciales, la organización y la planificación del lavador, se trate solo de una persona natu-ral, de parte de una organización criminal o una especializada, son componentes del mismo problema que permiten proyectar el adecuado uso de los recursos humanos, tec-nológicos, elaboración de señales de alerta, indicios y tipologías propias o identificación de las existentes, ser materia de pericias, formar elementos probatorios y demás re-cursos que demande la lucha integral contra el lavado de activos.

Finalmente, la detección de operaciones de lavado de activos para su posterior prevención o detección, según sea el caso, pasa por centrar dicha labor en personas, entidades y operaciones características, de

realización predeterminada, previsible, con la posibilidad de realizar un examen de los hechos mucho más certero y seguro, descar-tando situaciones ajenas a la operativa usual e incorporando evidencias en el marco de las indagaciones, e investigaciones que se lleven a cabo.

8. BibliografíaARBULÚ RAMÍREZ, José Antonio, Lavado de

activos: prevención, detección y control, Ediciones Legales, Lima, 2014.

ARBULÚ RAMÍREZ, José Antonio, “La pe-nalización del cumplimiento normativo antilavado de activos”, en Actualidad Penal, N.° 1, Instituto Pacífico, Lima, julio 2014.

BLANCO CORDERO, Isidoro, El delito de blanqueo de capitales, 2.ª ed., Aranzadi, Navarra, 2002.

CALLEGARI, André Luis, El delito de blan-queo de capitales en España y Brasil, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2003.

DEL CID GÓMEZ, Juan Miguel, El blanqueo internacional de capitales, Ediciones Deusto, Barcelona, 2007.

FABIÁN CAPARRÓS, Eduardo, El delito de blanqueo de capitales, Colex, Madrid, 1998.

GLENNY, Misha, Mc Mafia, El crimen sin fronteras, Ediciones Destino, Barcelona, 2009.

JESCHECK, Hans Heinrich y Thomas WEI-GAND, Tratado de Derecho Penal. Parte General, Pacífico Editores, Lima, 2014, V. II.

LAMAS PUCCIO, Luis, Inteligencia financiera y operaciones sospechosas, Gaceta Jurídica, Lima, 2008.

PAUCAR CHAPPA, Marcial Eloy, La investiga-ción del delito de lavado de activos, Ara Editores, Lima, 2013.

382 Instituto Pacífico

CriminologíaActualidad

Penal

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PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto, Cri-minalidad organizada y lavado de activos, Idemsa, Lima, 2013.

ROLANDO RAMÍREZ, Rosa Mercedes, Lavado de activos en el Perú y a Nivel Mundial, Li-brería y Ediciones Jurídicas, Lima, 2005.

Estándares internacionales de lucha contra el lavado de activos, la financiación del

terrorismo y de la proliferación, del GAFI (2012).

Tipologías regionales GAFISUD – 2005, 2008, 2010.

Tipologías regionales GAFISUD (APNFD), 2010.

Tipologías GAFISUD – EGMONT, 2012.

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Nos preguntan y contestamos

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C o n t e n i d o

CONSULTA N° 1 ¿Cuál es la acepción restrictiva de la criminología?

CONSULTA N° 2 ¿Cuál es la acepción extensiva de la criminología?

NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS

CONSULTA N° 1¿Cuál es la acepción restrictiva de la criminología?

Nos

pre

gunt

an y

con

test

amos

La acepción restrictiva circunscribe la crimi-nología a la investigación del delito, de la persona del delincuente y de la ejecución de la pena. Queda, pues, fuera de su objeto bue-na parte de lo que denominamos el “control social”. Exponentes de este modelo de enfocar el quehacer criminológico serían, por ejem-plo, las conocidas tipologías de delincuentes, los estudios monográficos y longitudinales, y las biografías descritas con arreglo a criterios psicológicos, psicopatológicos y psicoanalíti-cos. Autores, entre otros, partidarios de este modelo pueden considerarse a Exner, Sauer, Mezger, Manheim, Geerds, Pinatel, Kaufmann y a Würtenberger, lógicamente.

Este paradigma científico se aviene mejor que cualquier otro a los postulados y exi-gencias de la denominada “criminología positivista”: de una criminología acrítica, sumisa al orden legal; que explica el crimen etiológicamente con fórmulas biopsico-lógicas, atribuyéndolo a disfunciones o patologías individuales del infractor, y que predica, en última instancia, unos objetivos correccionales1.

1 GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, Tratado de criminología, 3ª ed. Tirant lo branch, Valencia, 2003, p. 51.

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CONSULTA N° 2¿Cuál es la acepción extensiva de la criminología?

La acepción amplia o extensiva de la crimi-nología considera que el análisis de la reac-ción social de los mecanismos, estrategias y procesos de control social, forman parte inte-grante del objeto de una disciplina que debe concebirse dinámicamente. La investigación sobre las transformaciones del concepto de delito (criminalización) y el control del com-portamiento desviado (indagación policial del delito, comportamiento de la víctima y del denunciante, comportamiento de la Administración penal y, especialmente, del proceso de las instituciones penitenciarias, etc.) interesan también a la criminología. Pues a esta corresponde elaborar científicamente no solo explicaciones fenomenológicas y etiológicas sobre la génesis de la conducta desviada (teorías de la criminalidad), sino, del mismo modo, sobre la acción selectiva de las instancias portadoras del control social (teorías

de la criminalización), esto es, la reacción social a la infracción.

Esta definición amplia, dinámica y totaliza-dora de la criminología que le atribuye el examen del conjunto de procesos sociales que enmarcan el acontecimiento criminal, incluido el “derecho efectivamente vivido” (el law in action), es compartida, con diversos matices, por Wolfgang, Bloch-Geis, Glaser, Jeffery, Clinard-Quinney, Nagel, Leferenz y Sutherland- Cressey, Schneider, entre otros. Y desde luego, propicia una concepción más realista, social y crítica del fenómeno criminal, captando los complejos procesos de interac-ción que subyacen a este1.

1 GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, Tratado de criminología, 3ª ed. Tirant lo branch, Valencia, 2003, p. 51.