141
COMUNIDAD ANDINA MEDIDAS FITOSANITARIAS INDICE DE CONTENIDOS 1. MEDIDAS FITOSANITARIAS .......................................................................................3 a. RESOLUCION 240 Reglamento Andino relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importación................. 3 b. RESOLUCION 431 Norma Andina sobre requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas .................................................................................................................................................... 5 i. ANEXO 1 ..............................................................................................................6 1) Ajo Familia: Liliaceae .........................................................................................7 2) Algodón Familia: Malvaceae ...............................................................................9 3) Arroz Familia: »Gramineae Género y especie: »Oryza sativa L. ......................... 11 4) Banano/Cambur/Plátano Familia: Musaceae Género y especie: Musa spp. ......... 14 5) Cebolla de Bulbo Familia: »Liliaceae Género y especie: »Allium cepa ................ 15 6) Citrus/Cítricos Familia: »Rutaceae Género y especie: »Citrus spp...................... 17 7) Mango Familia: »Anacardiaceae Género y especie: »Mangifera indica ............... 21 8) Melón Familia: »Cucurbitaceae Género y especie: »Cucumis melo .................... 23 9) Papa Familia: »Solanaceae Género y especie: »Solanum tuberosum L. ............. 25 10) Rosal Familia: »Rosaceae Género y especie: »Rosa sp................................. 28 11) Sandía/Patilla Familia: »Cucurbitaceae Género y especie: »Citrulus vulgaris...32 12) Soya Familia: »Leguminosae Género y especie: »Glycine sp. ........................ 33 13) Tomate Familia: »Solanaceae Género y especie: »Lycopersicum sculentum...35 14) Uva/Vid Familia: »Vitaceae Género y especie: »Vitis vinifera .......................... 37 ii. ANEXO 2 ............................................................................................................ 40 iii. ANEXO 3 ........................................................................................................ 41 c. RESOLUCION 451 Norma Andina sobre requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas (Modificación del Anexo 1 de la Resolución 431) .......................................................................... 45 1) Batata/Camote Familia: Convolvulaceae Género y especie: Ipomoea batata ....... 46 2) Cacao Familia: Sterculiaceae Género y especie: Theobroma cacao .................... 47 3) Café Familia: Rubiaceae Género y especie: Coffea spp..................................... 49 4) Cebada Familia: Graminae Género y especie: Hordeum vulgare......................... 50 5) Clavel Familia: Caryophillaceae Género y especie: Dianthus caryophillus ............ 52 6) Crisantemo/Pompom Familia: Compositae Género y especie: Chrisanthemum spp. 53 7) Durazno/Melocotón Familia: Rosaceae Género y especie: Prunus persicae........ 55 8) Familia: »Liliaceae Género y especie: »Asparagus officinalis .............................. 57 9) Frejol/Fríjol/Habichuela/Poroto/Caraotas Familia: Leguminosae Género y especie: Phaseolus vulgaris .................................................................................................. 58 10) Fresa Familia: Rosaceae Género y especie: Fragarie spp.............................. 59 11) Garbanzo Familia: Leguminosae Género y especie: Cicer arietinum ............... 61 12) Lenteja Familia: Leguminosae Género y especie: Lens esculenta ................... 61 13) Maíz Familia: Gramineae Género y especie: Zea mays .................................. 62 14) Maní Familia: Leguminosae Género y especie: Arachis hipogaea ................... 64 15) Manzano Familia: Rosaceae Género y especie: Malus comunis. ..................... 64 16) Piña Familia: Bromeliaceae Género y especie: Ananas spp............................. 66 17) Trigo Familia: Graminea Género y especie: Triticum spp................................. 67 d. RESOLUCION 449 Norma Sanitaria Andina para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros países............................................................................ 68

Medidas Fitosanitarias C Andina - econosul.com Reglamentacion Fitosanitaria/Comunidad... · Artículo 5.-El requisito de que un producto proceda de áreas libres de determinada plaga,

  • Upload
    hakhanh

  • View
    219

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

COMUNIDAD ANDINA

MEDIDAS FITOSANITARIAS

INDICE DE CONTENIDOS

1. MEDIDAS FITOSANITARIAS .......................................................................................3 a. RESOLUCION 240 Reglamento Andino relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importación.................3 b. RESOLUCION 431 Norma Andina sobre requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas ....................................................................................................................................................5

i. ANEXO 1..............................................................................................................6 1) Ajo Familia: Liliaceae .........................................................................................7 2) Algodón Familia: Malvaceae ...............................................................................9 3) Arroz Familia: »Gramineae Género y especie: »Oryza sativa L. .........................11 4) Banano/Cambur/Plátano Familia: Musaceae Género y especie: Musa spp. .........14 5) Cebolla de Bulbo Familia: »Liliaceae Género y especie: »Allium cepa ................15 6) Citrus/Cítricos Familia: »Rutaceae Género y especie: »Citrus spp......................17 7) Mango Familia: »Anacardiaceae Género y especie: »Mangifera indica ...............21 8) Melón Familia: »Cucurbitaceae Género y especie: »Cucumis melo ....................23 9) Papa Familia: »Solanaceae Género y especie: »Solanum tuberosum L. .............25 10) Rosal Familia: »Rosaceae Género y especie: »Rosa sp. ................................28 11) Sandía/Patilla Familia: »Cucurbitaceae Género y especie: »Citrulus vulgaris...32 12) Soya Familia: »Leguminosae Género y especie: »Glycine sp. ........................33 13) Tomate Familia: »Solanaceae Género y especie: »Lycopersicum sculentum...35 14) Uva/Vid Familia: »Vitaceae Género y especie: »Vitis vinifera ..........................37

ii. ANEXO 2............................................................................................................40 iii. ANEXO 3 ........................................................................................................41

c. RESOLUCION 451 Norma Andina sobre requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas (Modificación del Anexo 1 de la Resolución 431) .......................................................................... 45

1) Batata/Camote Familia: Convolvulaceae Género y especie: Ipomoea batata .......46 2) Cacao Familia: Sterculiaceae Género y especie: Theobroma cacao ....................47 3) Café Familia: Rubiaceae Género y especie: Coffea spp.....................................49 4) Cebada Familia: Graminae Género y especie: Hordeum vulgare.........................50 5) Clavel Familia: Caryophillaceae Género y especie: Dianthus caryophillus ............52 6) Crisantemo/Pompom Familia: Compositae Género y especie: Chrisanthemum spp. 53 7) Durazno/Melocotón Familia: Rosaceae Género y especie: Prunus persicae........55 8) Familia: »Liliaceae Género y especie: »Asparagus officinalis ..............................57 9) Frejol/Fríjol/Habichuela/Poroto/Caraotas Familia: Leguminosae Género y especie: Phaseolus vulgaris..................................................................................................58 10) Fresa Familia: Rosaceae Género y especie: Fragarie spp..............................59 11) Garbanzo Familia: Leguminosae Género y especie: Cicer arietinum ...............61 12) Lenteja Familia: Leguminosae Género y especie: Lens esculenta ...................61 13) Maíz Familia: Gramineae Género y especie: Zea mays ..................................62 14) Maní Familia: Leguminosae Género y especie: Arachis hipogaea ...................64 15) Manzano Familia: Rosaceae Género y especie: Malus comunis. .....................64 16) Piña Familia: Bromeliaceae Género y especie: Ananas spp.............................66 17) Trigo Familia: Graminea Género y especie: Triticum spp.................................67

d. RESOLUCION 449 Norma Sanitaria Andina para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros países............................................................................ 68

COMUNIDAD ANDINA

1. MEDIDAS FITOSANITARIAS

a. RESOLUCION 240 Reglamento Andino relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importación

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 99 y 100 del Acuerdo de Cartagena, y los artículos 11, literal c), y 24 de la Decisión 328; y

CONSIDERANDO: Que los Países Miembros deben disponer de un procedimiento armonizado común para el otorgamiento de Permisos Fitosanitarios, a fin de evitar que éstos sean utilizados como medidas de restricción encubiertas al comercio de plantas y sus productos;

Que los Permisos Fitosanitarios de Importación son documentos informativos de cumplimiento obligatorio que contribuyen a determinar el nivel de protección sanitaria que el país importador considera adecuado frente a riesgos de introducción de plagas cuarentenarias; y

Que el Permiso Fitosanitario de Importación constituye un documento oficial cuyo único objetivo es precisar los requisitos fitosanitarios para la importación de productos agrícolas, de cuyo cumplimiento debe dar fe el Certificado Fitosanitario y por el cual la Autoridad Nacional Competente autoriza la importación de productos sujetos a tal certificación fitosanitaria;

Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Vegetal, en su XXV Reunión recomendó a la Secretaría General adoptar la presente norma comunitaria mediante Resolución;

RESUELVE:

Artículo 1.- Los Países Miembros utilizarán el Permiso Fitosanitario de Importación como el documento oficial expedido por la Autoridad Nacional Competente (ANC) de la Organización Nacional de Protección Fitosani taria (ONPF) del país importador, con la única finalidad de informar al importador los requisitos fitosanitarios específicos vigentes que deben cumplir las plantas y productos vegetales que se importen.

Artículo 2.- La persona interesada en importar plantas y productos vegetales a un País Miembro deberá someter a consideración de la ONPF la solicitud del Permiso Fitosanitario consignando la siguiente información:

- Nombre del importador: Dirección comercial y domiciliaria;

- Nombre del producto;

- Nombre científico del producto (en caso sea procedente);

- Cantidad solicitada;

- País de origen;

- Punto de embarque;

- Punto de llegada;

- Medio de transporte;

- Clase de envase y embalaje;

- Número de bultos y marcas;

- Destino del producto (siembra, consumo, industria);

- Lugar de siembra o propagación; y,

- Nombre del exportador: Dirección comercial y domiciliaria.

Artículo 3.- La solicitud de Permiso Fitosanitario de Importación debidamente llenada para cada producto deberá ser presentada previo al embarque a la Autoridad Nacional Competente, quien en un plazo máximo de (10) días hábiles:

a) otorgará el Permiso solicitado;

b) devolverá la solicitud si ésta estuviere indebidamente llenada o contuviere errores, a fin de que se subsane la falta; o

c) informará al interesado sobre la necesidad de realizar un estudio de análisis de riesgo, el mismo que deberá ser plenamente justificado.

Artículo 4.- El Permiso Fitosanitario de Importación sólo será valido para un embarque y tendrá una vigencia mínima de noventa (90) días calendario contados a partir de su emisión, conforme al criterio técnico de la Autoridad Nacional Competente.

Artículo 5.- Durante el plazo de vigencia del Permiso Fitosanitario de Importación, el interesado podrá realizar la importación consignada en el mismo y, para su ingreso al país, el producto deberá estar amparado por el respectivo Certificado Fitosanitario de Exportación.

Es responsabilidad del importador que el producto a ser importado cumpla con los requisitos y condiciones especificadas en el Permiso.

Artículo 6.- Corresponde a la Autoridad Nacional Competente del país exportador constatar el cumplimiento de las condiciones y requisitos especificados en el Permiso Fitosanitario de Importación que le son inherentes y extender el Certificado Fitosanitario de Exportación que acredite la observancia de tales requisitos.

Artículo 7.- La Autoridad Nacional Competente del país importador reconocerá el certificado expedido por la Autoridad Nacional Competente del país exportador y verificará que se ajuste a las exigencias del Permiso Fitosanitario de Importación.

Artículo 8.- Previo al internamiento o nacionalización del producto, la Autoridad Nacional Competente del país importador realizará la inspección fitosanitaria y las pruebas de verificación que fueren pertinentes en conformidad con los requisitos establecidos.

Artículo 9.- De acuerdo con los resultados de la inspección en el punto de entrada, el inspector de la ONPF podrá disponer se autorice el internamiento o nacionalización del producto, cuando éste se sujete al cumplimiento de los requisitos establecidos en el correspondiente Permiso Fitosanitario de Importación. En caso contrario, podrá disponer se proceda a dar tratamiento fitosanitario, reembarcarlo o la destrucción del producto, a costo del importador.

Artículo 10.- En aquellos casos en que no se tengan antecedentes de importación de productos agrícolas o cuando el estado fitosanitario de un país haya cambiado sensiblemente, la Autoridad Nacional Competente podrá, previo a la expedición del Permiso Fitosanitario de Importación, requerir que sus funcionarios puedan constatar en el país que realiza la exportación el procedimiento de certificación fitosanitaria, tratamiento sanitario o verificar la condición sanitaria del producto a exportar.

Artículo 11.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 12.- La presente Resolución será puesta en conocimiento de las Organi-zaciones Regionales de Protección Fitosanitaria, del Secretario de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF/FAO) y de la Secretaría de la OMC.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

b. RESOLUCION 431 Norma Andina sobre requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 69 y 70 del Acuerdo y los artículos 2 literal f) y 16 de la Decisión 328 de la Comisión;

CONSIDERANDO: Que las medidas fitosanitarias aplicadas al comercio internacional de productos agrícolas son necesarias para prevenir la diseminación de plagas nocivas para las plantas y para la economía de los países;

Que la armonización de las medidas fitosanitarias mediante la adopción de normas comunes, es indispensable para la consolidación del mercado ampliado andino, y para garantizar la transparencia en el comercio de productos agrícolas al interior de la Comunidad Andina, así como entre ésta y terceros países;

Que las medidas fitosanitarias aplicadas por los Países Miembros de la Comunidad Andina deben sujetarse a los principios establecidos en el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias suscrito en el marco de la Organización Mundial del Comercio;

Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria - Grupo Sanidad Vegetal acordó, en su Decimotercera Reunión, recomendar a la Junta la adopción de la presente Norma sobre Requisitos Fitosanitarios para el Comercio de Productos Agrícolas;

RESUELVE:

Artículo 1.- Para la importación de productos vegetales originarios de la Subregión Andina o de terceros países, los Países Miembros aplicarán los requisitos fitosanitarios específicos que se indican para cada especie vegetal en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo 2.- El Anexo 1 de la presente Resolución será modificado, o ampliado progresivamente con la incorporación de requisitos fitosanitarios para otros productos vegetales, mediante Resolución de la Junta, previo concepto del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria - Grupo Sanidad Vegetal.

Artículo 3.- La Junta efectuará una revisión permanente de la presente Norma con el fin de asegurar que los requisitos fitosanitarios establecidos no se constituyan en restricciones al comercio, y de adecuarla a la situación fitosanitaria de los Países Miembros y a los avances científicos y tecnológicos en materia de sanidad vegetal.

Lo dispuesto en esta Resolución deja a salvo el derecho de los Países Miembros a recurrir al procedimiento previsto en el Artículo 43 del Acuerdo si consideraran que son objeto de una restricción al comercio.

Artículo 4.- Ningún País Miembro exigirá requisitos fitosanitarios distintos de los establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución, para los productos allí especificados.

Artículo 5.- El requisito de que un producto proceda de áreas libres de determinada plaga, no se aplicará en los casos en que el país importador esté afectado por la misma plaga y no tenga áreas libres, de acuerdo con el respectivo Inventario nacional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales.

Artículo 6.- Para la aplicación de los requisitos fitosanitarios se utilizarán las definiciones que se establecen en el Anexo 2 de la presente Resolución.

Artículo 7.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros dispondrán de un plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia, para adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la plena aplicación de la presente Resolución.

Artículo Transitorio Primero.- En los casos de productos vegetales que requieran de condiciones especiales de carácter sanitario para su ingreso al territorio de los Países Miembros, mientras las autoridades nacionales no hayan dotado a todos sus puntos de entrada de las facilidades necesarias para el cumplimiento de tales condiciones, el ingreso se realizará por los puntos de entrada que se indican en el Anexo 3 de la presente Resolución y los demás que habiliten las autoridades correspondientes, de lo que notificarán a la Junta.

Artículo Transitorio Segundo.- Las solicitudes de registro de normas fitosanitarias nacionales, que se encuentren en trámite ante la Junta del Acuerdo de Cartagena en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán adecuarse a lo dispuesto en ésta.

Artículo Transitorio Tercero.- En tanto se adopta una norma andina sobre establecimiento y reconocimiento de áreas libres de plagas específicas, en sustitución del requisito de área libre se aplicarán los siguientes:

a) Que la plaga en cuestión no se haya presentado en el área de procedencia del producto durante los últimos doce meses, lo cual deberá ser acreditado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria; y

b) Que el producto esté libre de dicha plaga en el momento de la exportación.

No obstante, el requisito de área libre se aplicará, cuando corresponda, a las importaciones originarias o procedentes de terceros países que apliquen dicho requisito a las importaciones procedentes de la Comunidad Andina.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.

JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE

i. ANEXO 1

REQUISITOS FITOSANITAR IOS POR PRODUCTOS ESPECIFICOS

INDICE

Página

1. Ajo 5

2. Algodón 7

3. Arroz 9

4. Banano/Cambur/Plátano 11

5. Cebolla de Bulbo 12

6. Citrus/Cítricos 13

7. Mango 17

8. Melón 18

9. Papa 19

10. Rosal 22

11. Sandía/Patilla 24

12. Soya 25

13. Tomate 27

14. Uva/Vid 29

Significados

B- Bacteria H- Hongo I- Insecto N- Nemátodo V- Virus

1) Ajo Familia: Liliaceae

Género y especie: Allium sativum

1. Semilla y material vegetativo para investigación:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

CPE En los lugares habilitados de uso

2. Semilla asexual para siembra comercial:

CPPO En caso necesario

PF Requerido

RE Debe provenir de áreas libres de:

H- Colletotrichum dematium

H- Urocystis cepulae

Deben estar libres de:

I- Aceria tulipae

H- Botrytis bissoidea

N- Ditylenchus dipsaci

V- Onion yellow dwarf virus

H- Puccinia alli

I- Brachycerus spp.

I- Dispessa ulula

I- Eumerus strigatus

OD Debe llegar:

- Libre de tierra, materia orgánica e impurezas

SF En los lugares de siembra

CF Requerido

IF Requerido

TR En caso necesario

3. Bulbos frescos, refrigerados o congelados para consumo:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

DA Debe llegar:

- Libre de Trogoderma spp. y otros derméstidos de importancia económica

TR En caso necesario

4. Material procesado para consumo o uso industrial:

PF No Requerido

CF No Requerido

IF Requerido

Abreviaturas:

CF Certificado Fitosanitario de Origen.

CPE Cuarentena de Postentrada.

CPPO Constatación Previa en el País de Origen.

DA Declaración Adicional.

IF Inspección Fitosanitaria.

OD Otras Disposiciones.

PF Permiso Fitosanitario.

RE Requisitos Específicos.

SF Seguimiento Fitosanitario.

TR Tratamiento Fitosanitario.

2) Algodón Familia: Malvaceae

Género: Gossypium spp.

1. Semillas y material vegetativo para fines de investigación:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

CPE En los lugares habilitados para su uso

2. Semillas para siembras comerciales y para uso industrial:

CPPO En caso necesario

PF Requerido

CF Requerido

RE Debe provenir de áreas libres de:

I- Anthonomus grandis

I- Anthonomus vestitus

V- Cotton anthocyanosis luteovirus

V- Cotton leaf crumple

V- Cotton mosaic

V- Cotton terminal stunt

H- Phymatotrichum omnivorum

B- Xanthomonas campestris pv malvacearum

Estar Libres de:

I- Catarata lepisma

I- Earias sp.

I- Eutinobothrus brasilensis

I- Horcias nubilelus

I- Ñaupactus laucoloma

I- Pectinophora scutigera

I- Pectinophora gossypiella

H- Polyspora lini

I- Ptinus sp.

H- Puccinia cacabata

I- Sacadodes piralis

I- Sylepta derogata

I- Trogoderma granarium.

IF Requerido

OD Debe llegar libre de:

- Tierra,

- Semillas de otras especies vegetales

TR En caso necesario

SF En los lugares de siembra

3. Fibra de algodón para uso industrial:

PF Requerido

CF Requerido

OD Que la mercancía sea sometida a fumigación previo al embarque:

- Las pacas, balas o fardos prensados provenientes de áreas infestadas de Anthonomus grandis deberán ser fumigadas en cámaras al vacío en el lugar de origen y para las procedentes de áreas libres, fumigadas con bromuro de metilo en cámara atmosférica normal, en el puerto de entrada, en caso necesario

IF Requerido

IPR De conformidad con el CBPEE

4. Tortas, harinas y residuos de algodón:

PF No Requerido

CF No Requerido

IF Requerido

Abreviaturas:

CBPEE Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.

CF Certificado Fitosanitario de Origen.

CPE Cuarentena de Postentrada.

CPPO Constatación Previa en el País de Origen.

DA Declaración Adicional.

IF Inspección Fitosanitaria.

IPR Importación Prohibida o Restringida.

OD Otras Disposiciones.

PF Permiso Fitosanitario.

RE Requisitos Específicos.

SF Seguimiento Fitosanitario.

TR Tratamiento Fitosanitario.

3) Arroz Familia: »Gramineae Género y especie: »Oryza sativa L.

1. Semilla y material de propagación destinados a la investigación:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

CPE En el lugar habilitado para su uso

2. Semilla para venta local o siembras comerciales:

CPPO En caso necesario

PF Requerido

CF Requerido

RE Debe provenir de áreas libres de:

H- Melanomma glumarum

H- Oospora orizatorum

B- Pseudomonas avenae

B- Pseudomonas fuscovagine

B- Pseudomonas glumae

B- Pseudomonas syringae pv. syringae

V- RYMV virus

H- Sclerophthora macrospora

H- Sclerospora macrocarpa

V- Tungro rice virus

H- Ustilaginoidea virens.

V- Virus del enanismo

B- Xanthomonas campestris pv. oryzae

B- Xanthomonas campestris pv. oryzicola

Estar libres de:

I- Caulophilus orizae

I- Ephelis oryzae

I- Nymphula depunctalis

I- Ptinus sp.

I- Trogoderma granarium

IF Requerido

OD Debe llegar:

- Libre de tierra y de Trogoderma spp.

- El control de las impurezas y semillas de malezas estará sometido a los porcentajes establecidos en las legislaciones nacionales

SF En los lugares de siembra

TR Desinfección o desinfestación en caso necesario

3. Granos de arroz para consumo o uso industrial, incluido arroz pilado:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

TR En caso necesario.

IPR De países señalados en el CBPEE.

RE Libre de Trogoderma granarium

4. Harina y salvado de arroz:

PF No Requerido

CF No Requerido

IF Requerido

Abreviaturas:

CBPEE Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.

CF Certificado Fitosanitario de Origen.

CPE Cuarentena de Postentrada.

CPPO Constatación Previa en el País de Origen.

DA Declaración Adicional.

IF Inspección Fitosanitaria.

IPR Importación Prohibida o Restringida.

OD Otras Disposiciones.

PF Permiso Fitosanitario.

RE Requisitos Específicos.

SF Seguimiento Fitosanitario.

TR Tratamiento Fitosanitario.

4) Banano/Cambur/Plátano Familia: Musaceae Género y especie: Musa spp.

1. Germoplasma para investigación:

PF Requerido

CF Requerido

RE Permitido únicamente como cultivos "in vitro"

IF Requerido

CPE En los lugares habilitados de uso

2. Material para siembras comerciales o multiplicación:

CPPO En caso necesario

PF Requerido

CF Requerido

RE Sólo permitido el ingreso de plántulas "in vitro" provenientes de plantas madres indexadas y libres de:

V- Abaca mosaic virus

V- Arrebiatado virus

V- Banana Bunchy Top

V- Banana Streak Virus

V- Cucumber mosaic

H- Fusarium o.f.sp. cubense R. Taiwan

H- Hoplobasidium musae

H- Mycosphaerella fijiensis var. difformis

SF En los lugares de plantación

IF Requerido

3. Frutos frescos para consumo o uso industrial:

PF Requerido

CF Requerido

RE Debe llegar de áreas libres de:

I- Bactrocera spp

TR Requerido en el lugar de producción, contra:

I- Dysmicocus bispinosa

H- Mychosphaerella fijiensis var. difformis

IF Requerido

Abreviaturas:

CF Certificado Fitosanitario de Origen.

CPE Cuarentena de Postentrada.

CPPO Constatación Previa en el País de Origen.

DA Declaración Adicional.

IF Inspección Fitosanitaria.

PF Permiso Fitosanitario.

RE Requisitos Específicos.

SF Seguimiento Fitosanitario.

TR Tratamiento Fitosanitario.

5) Cebolla de Bulbo Familia: »Liliaceae Género y especie: »Allium cepa

1. Semilla sexual o material de propagación para la investigación:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

CPE En los lugares habilitados de uso

2. Semilla sexual para siembras comerciales:

CPPO En caso necesario

PF Requerido

RE Provenir de áreas libres de:

I- Aceria tulipae

N- Ditylenchus dipsaci

V- Onion yellow dwarf

Estar libres de:

I- Dyspessa ulula

I- Eumerus tuberculatus

I- Trogoderma spp.

OD Debe llegar libre de tierra y materia orgánica.

SF En los lugares de siembra

CF Requerido

IF Requerido

TR En caso necesario

3. Bulbos frescos, refrigerados o congelados, para consumo:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

OD Deben llegar completamente limpios

RE Debe provenir de áreas libres según lo indicado en numeral 2.

TR En caso necesario

4. Material procesado para consumo o uso industrial:

PF No Requerido

CF No Requerido

IF Requerido

Abreviaturas:

CF Certificado Fitosanitario de Origen.

CPE Cuarentena de Postentrada.

CPPO Constatación Previa en el País de Origen.

IF Inspección Fitosanitaria.

OD Otras Disposiciones.

PF Permiso Fitosanitario.

RE Requisitos Específicos.

SF Seguimiento Fitosanitario.

TR Tratamiento Fitosanitario.

6) Citrus/Cítricos Familia: »Rutaceae Género y especie: »Citrus spp.

1. Semilla sexual y material de propagación para investigación:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

CPE En lugares habilitados de uso

2. Material de propagación vegetativa con fines comerciales:

2.1 Plantas y material de propagación vegetativa:

PF Requerido

CF Requerido

RE Debe provenir de material indexado o de áreas libres de:

V- Citrus cachexia o Xylosporosis

V- Citrange stunt virus

V- Citrus ring spot virus

V- Citrus stubborn micoplasma

V- Citrus tristeza virus

V- Citrus variegatum

V- Cristacortis

V- Declineo o Citrus Blight

H- Deuterophoma tracheiphila

V- Citrus exocortis viroide

H- Guignardia citricarpa

B- Citrus greening

V- Virus de la impietratura

V- Leprosis

B- Pseudomonas syringae

V- Psoriasis

(1) B- (Xanthomonas campestris p.v.citri) = Xanthomonas anoxopodis pv. citri.

DA El material debe provenir de plantaciones inspeccionadas durante el cultivo o encontradas libres de:

I- Aceria sheldoni

I- Aleurocanthus citrícola

I- Aonidiella orientalis

I Diaphorina citri

I- Ceroplastes floridensis

I- Cryptophlevia leucocreta

H- Elsinoe fawceti

H- Elsinoe australis

I- Euproctis similis

I- Icerya spp

I- Lopholeucapis japonica

I- Parlatoria ziziphus

I- Panonychus citri

I- Phyllocnistis citrella

I- Planococcus kenyae

I- Prays citri

I- Pseudococcus citriculus

I- Quadraspidiotus perniciosus

N- Radopholus spp

I- Trioza erytreae

N Xyphinema spp

OD Debe llegar sin tierra, a raíz desnuda o en algún sustrato inerte y estéril

IF Requerido

TR En caso necesario

SF En los lugares de siembra

2.2 Cultivos de tejidos "in vitro":

PF Requerido

CF Requerido

DA Que el material provenga de plantas certificadas y libres de lo señalado en el 2.1 RE

SF En los lugares de siembra

IF Requerido

OD Debe llegar "in vitro"

2.3 Semilla sexual para siembra:

CPPO En caso necesario

PF Requerido

CF Requerido

RE Que las semillas provengan de áreas libres de:

Según lo indicado en 2.1 RE

IF Requerido

TR En caso necesario

IPR En concordancia con el CBPEE

OD Libre de tierra y material extraño

SF En los lugares de siembra

3. Frutos frescos:

PF Requerido

CF Requerido

RE Deben llegar libres de:

I- Anastrepha ludens

I- Anastrepha suspensa

I- Bactrocera spp

I- Ceratitis rosa

V- CTV (Citrus tristeza virus)

I- Prays citri

B- (Xanthomonas campestris pv. citri) = Xanthomonas anoxopodis pv. citri

H- Elsinoe fawcetti

H- Elsinoe australis

H- Guignardia citricarpa

I- Aonidiella aurantii

IF Requerido

OD Deben llegar libres de tierra y material extraño.

TR Tratamiento en caso necesario

Abreviaturas:

CBPEE Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.

CF Certificado Fitosanitario de Origen.

CPE Cuarentena de Postentrada.

CPPO Constatación Previa en el País de Origen.

DA Declaración Adicional.

IF Inspección Fitosanitaria.

IPR Importación Prohibida o Restringida.

OD Otras Disposiciones.

PF Permiso Fitosanitario.

RE Requisitos Específicos.

SF Seguimiento Fitosanitario.

TR Tratamiento Fitosanitario.

(1) El nombre antiguo se hace constar entre paréntesis.

7) Mango Familia: »Anacardiaceae Género y especie: »Mangifera indica

1. Material de propagación con fines de investigación:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

CPE En lugares habilitados de uso

2. Materiales de propagación con fines comerciales:

2.1 Plantas y material de propagación vegetativa:

CPPO En caso necesario

PF Requerido

CF Requerido

RE Deben estar libres de:

I- Iceria mangifera

I- Melolontha melolontha

B- Pseudomonas mangiferae

H- Sclerotium delphini.

B- Xanthomonas campestris pv. mangifera indicae

OD Deben llegar libres de: Tierra, moluscos y materia orgánica

SF En los lugares de siembra

IF Requerido

TR En caso necesario

2.2 Cultivos de tejidos "in vitro":

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

DA Que el material proceda de plantas libres de:

B- Pseudomonas mangiferae

B- Xanthomonas campestris pv. mangifera indicae

SF Seguimiento en lugar de siembra

2.3 Semilla sexual para siembra:

PF Requerido

SF Requerido

IF Requerido

DA Estar libre de:

I- Cryptorrhynchus mangiferae

B- Xanthomonas campestris pv. mangifera indicae

SF Requerido

3. Frutos frescos:

PF Requerido

CF Requerido

OD Los frutos deben venir libres de:

I- Anastrepha suspensa

I- Anastrepha ludens

I- Bactrocera spp.

I- Ceratitis rosa

I- Conotrachellus nenuphar

I- Cryptorrhynchus mangifera

I- Lopholeucapis japonica

I- Parthenolecanium persicae

I- Quadraspidiotus perniciosus

TR Antes del embarque, si es requerido

IPR De conformidad con el CBPEE

IF Requerido

Abreviaturas:

CBPEE Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.

CF Certificado Fitosanitario de Origen.

CPE Cuarentena de Postentrada.

CPPO Constatación Previa en País de Origen.

DA Declaración Adicional.

IF Inspección Fitosanitaria.

IPR Importación Prohibida o Restringida.

OD Otras Disposiciones.

PF Permiso Fitosanitario.

RE Requisitos Específicos.

SF Seguimiento Fitosanitario.

TR Tratamiento Fitosanitario.

8) Melón Familia: »Cucurbitaceae Género y especie: »Cucumis melo

1. Semilla asexual destinada a investigación:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

CPE En el lugar habilitado de uso

2. Semillas asexuales destinadas a siembras comerciales:

CPPO En caso necesario

PF Requerido

CF Requerido

RE Deben venir de plantaciones libres de:

H- Cladosporium cucumerinum

B- Pseudomonas lachrymans

V- Squash mosaic virus

B- Xanthomonas cucurbitae

DA Deben llegar limpias

IF Requerido

TR En caso necesario

SF En los lugares de siembra, eventualmente

3. Frutos frescos para consumo:

PF Requerido

CF Requerido

RE Deben venir libres de:

I- Anastrepha grandis

I- Bactrocera spp.

I- Myiopardalis pardalina

I- Rhagoletis sp.

H- Phyllosticta cucumerinum

IF Requerido

TR En caso necesario

OD Deben llegar completamente limpios

Abreviaturas:

CF Certificado Fitosanitario de Origen.

CPE Cuarentena de Postentrada.

CPPO Constatación Previa en País de Origen.

DA Declaración Adicional.

IF Inspección Fitosanitaria.

IPR Importación Prohibida o Restringida.

OD Otras Disposiciones.

PF Permiso Fitosanitario.

RE Requisitos Específicos.

TR Tratamiento Fitosanitario.

9) Papa Familia: »Solanaceae Género y especie: »Solanum tuberosum L.

1. Material de propagación destinado a investigación o experimentación:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

CPE En el lugar habilitado de uso

2. Material de propagación con fines comerciales:

2.1 Semilla asexual:

CPPO En caso necesario

PF Requerido

CF Requerido

RE Debe provenir de áreas libres de:

V- Arracache virus oca strain

V- Andean potato latent tymovirus

N- Ditylenchus destructor

V- Potato spindle tuber viroide

V- Potato virus A

V- Potato virus M

V- Potato yellow dwarf

I- Scrobipalpopsis solanivora (Tecla)

V- Sugar beet curly top

V- Tobacco necrosis virus

V- Tobacco rattle virus

V- Tobacco ring spot

V- Tobacco virus T

V- Virus del amarillamiento de las venas PYVV

B- Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus

V- Punta morada (MLO)

H- Synchytrium endobioticum

Estar libres de:

H- Colletotrichun coccodes

H- Helycobasidium spp

I- Leveilulla solanacearum

H- Oospora pustulans

H- Ozonium texano var. parasiticum

I- Epicaerus cognatus

N- Globodera spp

N- Meloidogyne spp

N- Nacobus aberrans

H- Phytophthora erythroseptica

N- Pratylenchus spp.

I- Premnotrypes spp.

(1) B- (Pseudomonas solanacearum) = Burkholderia solanacearum

B- Pseudomonas xanthoflora

H- Streptomyces scabies

OD Debe llegar libre de tierra y de materia orgánica

IF Requerido

SF En el lugar de siembra

TR En caso necesario

2.2 Cultivos de tejidos "in vitro":

PF Requerido

CF Requerido

RE Que el material sea obtenido de plantas libres de:

V- Andean potato motle virus

V- Potato spindle tuber viroide

V- Potato virus A

V- Potato virus M

V- Potato virus T

V- Potato yellow dwarf virus

V- Sugar beet curly top virus

OD El material debe venir "in vitro"

IF Requerido

SF En el lugar de siembra

2.3 Semilla sexual para siembra:

CPPO En caso necesario

PF Requerido

CF Requerido

RE Debe provenir de plantaciones inspeccionadas durante su período vegetativo y encontradas libres de:

V- Potato spindle tuber virus

V- Andean potato motle virus

IF Requerido

SF En lugar de siembra

3. Papas/tubérculos para consumo o uso industrial:

PF Requerido

CF Requerido

OD Deben llegar libres de tierra, y materia orgánica

IPR De conformidad con lo establecido en el CBPEE

IF Requerido

4. Papa procesada:

PF No Requerido

CF No Requerido

IF Requerido

Abreviaturas:

CBPEE Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.

CF Certificado Fitosanitario de Origen.

CPPO Constatación Previa en el País de Origen.

DA Declaración Adicional.

IF Inspección Fitosanitaria.

IPR Importación Prohibida o Restringida.

OD Otras Disposiciones.

PF Permiso Fitosanitario.

RE Requisitos Específicos.

SF Seguimiento Fitosanitario.

TR Tratamiento Fitosanitario.

(1) El nombre antiguo se hace constar entre paréntesis.

10) Rosal Familia: »Rosaceae Género y especie: »Rosa sp.

1. Material de propagación con fines de investigación:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

CPE En el lugar habilitado de uso

2. Material de propagación con fines comerciales:

2.1 Plantas destinadas a multiplicación o plantaciones comerciales:

CPPO En caso necesario

PF Requerido

CF Requerido

RE Deben venir de viveros registrados y encontradas libres de:

I- Achatina fúlica

B- Agrobacterium rhizógenos

I- Amphimallon majalis

H- Botryosphaeria ribis

I- Brachyrinus ovatus

H- Coniothyrium sp.

H- Cylindrocladium spp.

I- Emboloecia saizalitae

I- Epichoristodes acerbella

H- Leptosphaeria coniothyrium

B- Pseudomonas syringae

I- Quadraspidiotus perniciosus

V- Rose flower break virus

V- Rose leaf curl virus

V- Rose mosaic virus

V- Rose ring pattern virus

V- Rose spring dwarf virus

V- Strawberry latent ring spot

I- Tortrix pronubana

OD Deben llegar libres de tierra y libres de hojas

TR En caso necesario

IF Requerido

SF En sitios de siembra

2.2 Material de propagación vegetativa:

CPPO En caso necesario

PF Requerido

CF Requerido

RE Debe venir de viveros registrados y encontrados libres de:

I- Ceratina mandibulata

I- Emboloecia saizalitae

B- Pseudomonas syringae

I- Quadraspidiotus perniciosus

V- Rose flower break virus

V- Rose leaf curl virus.

V- Rose mosaic virus

V- Rose ring pattern virus

V- Rose spring dwarf virus

IF Requerido

2.3 Cultivos de tejidos "in vitro":

PF Requerido

CF Requerido

RE Debe provenir de plantas seleccionadas, indexadas o cultivadas en áreas libres de:

V- Rose flower break virus

V- Rose leaf curl virus

V- Rose mosaic virus

V- Rose ring pattern virus

V- Rose spring dwarf virus

V- Strawberry latent ring spot virus.

OD Debe llegar solamente "in vitro"

IF Requerido

IPR De acuerdo con lo que se establece en CBPEE

SF En sitios de siembra

3. Flores frescas de corte:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

DA Que esté libre de plagas

Abreviaturas:

CBPEE Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.

CF Certificado Fitosanitario de Origen.

CPE Cuarentena de Postentrada.

CPPO Constatación Previa en el País de Origen.

DA Declaración Adicional.

IF Inspección Fitosanitaria.

IPR Importación Prohibida o Restringida.

OD Otras Disposiciones.

PF Permiso Fitosanitario.

RE Requisitos Específicos.

SF Seguimiento Fitosanitario.

TR Tratamiento Fitosanitario.

11) Sandía/Patilla Familia: »Cucurbitaceae Género y especie: »Citrulus vulgaris

1. Semilla sexual con fines de investigación:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

CPE En el lugar habilitado de uso

2. Semilla sexual para siembras comerciales:

CPPO En caso necesario

PF Requerido

CF Requerido

RE Deben estar libres de:

H- Colletotrichum lagenarium

DA Deben llegar libres de tierra, materia orgánica y material extraño

IF Requerido

SF En los lugares de siembra

3. Frutos frescos para consumo:

PF Requerido

CF Requerido

RE Deben estar libres de:

I- Anastrepha grandis

I- Bactrocera spp

I- Myiopardalis pardalina

DA Deben llegar limpios

IF Requerido

Abreviaturas:

CF Certificado Fitosanitario de Origen.

CPPO Constatación Previa en el País de Origen.

DA Declaración Adicional.

IF Inspección Fitosanitaria.

PF Permiso Fitosanitario.

RE Requisitos Específicos.

SF Seguimiento Fitosanitario.

12) Soya Familia: »Leguminosae Género y especie: »Glycine sp.

1. Semillas con fines de investigación:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

CPE En los lugares habilitados de uso

2. Semillas destinadas a siembras comerciales:

CPPO En caso necesario

PF Requerido

CF Requerido

RE Deben provenir de áreas libres de:

B- Corynebacterium flacumfaciens

B- Pseudomonas syringae pv. glycinea

V- African soybean dwartf

V- Bean pod motle virus

V- Soybean mild mosaic.

Libres de:

H- Peronospora manshurica

I- Bruchus spp.

I- Callosobruchus chinensis

I- Caulophilus orizae

TR En caso necesario

IF Requerido

SF En lugares de siembra

3. Granos para consumo o uso industrial:

PF Requerido

CF Requerido

RE Que vengan libres de:

I- Bruchus spp

I- Callosobruchus chinensis.

I- Trogoderma granarium

OD Debe venir libre de impurezas

TR Fumigación en el puerto de embarque en caso de cargamentos a granel

IF Requerido

IPR De acuerdo con lo establecido en el CBPEE

4. Producto procesado:

PF No Requerido

CF No Requerido

IF Requerido

RE Debe venir libre de Trogoderma granarium

Abreviaturas:

CBPEE Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.

CF Certificado Fitosanitario de Origen.

CPE Cuarentena de Postentrada.

CPPO Constatación Previa en el País de Origen.

DA Declaración Adicional.

IF Inspección Fitosanitaria.

IPR Importación Prohibida o Restringida.

OD Otras Disposiciones.

PF Permiso Fitosanitario.

RE Requisitos Específicos.

SF Seguimiento Fitosanitario.

TR Tratamiento Fitosanitario.

13) Tomate Familia: »Solanaceae Género y especie: »Lycopersicum sculentum

1. Semilla con fines de investigación:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

CPE En lugares habilitados de uso

2. Semillas para siembras comerciales:

CPPO En caso necesario

PF Requerido

CF Requerido

RE Deben provenir de Areas Libres de:

B- Pseudomonas punctulans

B- Pseudomonas syringae pv. tomato

Deben estar libres de:

H- Cercospora fuligena

B- Corynebacterium michiganensis

V- Cucumber mosaic virus

I- Myrothecium roridiam

V- Tomato bandy top virus

V- Tomato black ring

V- Tomato bunchy top

V- Tomato lanudo del vaguithi

V- Tomato ring spot

V- Tomato spotted wilt

V- Tomato yellow curl geminivirus

I- Trogoderma granarium

TR En caso necesario

IF Requerido

SF En lugares de siembra

3. Frutos frescos para consumo o uso industrial:

PF Requerido

CF Requerido

RE Deben venir libres de:

I- Anastrepha suspensa

I- Bactrocera spp

I- Rhagoletis spp

OD Deben llegar completamente limpios y sin material extraño

TR En caso necesario

IF Requerido

IPR De acuerdo con el CBPEE

Abreviaturas:

CBPEE Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.

CF Certificado Fitosanitario de Origen.

CPE Cuarentena de Postentrada.

CPPO Constancia Previa en el País de Origen

DA Declaración Adicional.

IF Inspección Fitosanitaria.

IPR Importación Prohibida o Restringida.

OD Otras Disposiciones.

PF Permiso Fitosanitario.

RE Requisitos Específicos.

SF Seguimiento Fitosanitario.

TR Tratamiento Fitosanitario.

14) Uva/Vid Familia: »Vitaceae Género y especie: »Vitis vinifera

1. Material de propagación para investigación:

PF Requerido

CF Requerido

IF Requerido

CPE En lugares habilitados de uso

2. Material de propagación con fines comerciales:

2.1 Plantas y material de propagación vegetativa:

CPPO En caso necesario

PF Requerido

CF Requerido

RE Debe provenir de áreas libres de:

V- Grapevine fanleaf virus

H- Guignardia bidwelli

I- Margarodes vitis

B- Xanthomonas sp.

Estar Libres de:

I- Brevipalpus chilensis

H- Coniella diplodiella

I- Daktulosphaira vitifoliae

I- Lecaniun corni

I- Partenolecanium persicae

H- Plowright ribesia

H- Phymatotrichum omnivorum

H- Pseudopeziza tracheiphila

I- Quadraspidiotus perniciosus

H- Stereum sp.

SF En los lugares de propagación

IF Requerido

TR En caso necesario

OD Libres de tierra, materia orgánica y material extraño

2.2 Semilla sexual para siembra:

CPPO En caso necesario

PF Requerido

CF Requerido

RE Debe provenir de plantaciones libres de:

V- Grapevine fanleaf virus

SF En los lugares de siembra

TR En caso necesario

IF Requerido

OD Deben llegar libres de tierra materia orgánica y material extraño

3. Frutos frescos para consumo:

PF Requerido

CF Requerido

RE Deben provenir de áreas libres de:

I- Bactrocera spp.

I- Brevipalpus chilensis

Deben venir libres de:

I- Anastrepha ludens

I- Anastrepha suspensa

I- Ceratitis rosa

I- Parthenolecanium persicae

I- Quadraspidiotus perniciosus

B- Xylella fastidiosa

DA Deben llegar limpios y de cualquier material extraño

TR En caso necesario

IF Requerido

4. Frutos secos (pasas):

PF No Requerido

CF Requerido

IF Requerido

Abreviaturas:

CF Certificado Fitosanitario de Origen.

CPE Cuarentena de Postentrada.

CPPO Constancia Previa en el País de Origen.

DA Declaración Adicional.

IF Inspección Fitosanitaria.

IPR Importación Prohibida o Restringida.

OD Otras Disposiciones.

PF Permiso Fitosanitario.

RE Requisitos Específicos.

SF Seguimiento Fitosanitario.

TR Tratamiento Fitosanitario.

ii. ANEXO 2

DEFINICIONES

Area: El territorio de un determinado país, parte territorial de un país, territorios o partes de territorios de varios países oficialmente determinados.

Area de cuarentena: Un área sometida a medidas fitosanitarias.

Autoridad competente: La organización nacional de protección fitosanitaria oficialmente designada por el gobierno de su país, para encargarse de los asuntos de la sanidad y cuarentena vegetal.

Area libre de plagas: Un área en donde no está presente una plaga específica, tal como haya sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente.

Area de producción: Lugar o lugares que operan como una unidad de producción, con características agroclimáticas definidas, donde se cultivan plantas y productos para el comercio y la exportación.

Cargamento: Conjunto de plantas y productos vegetales, su envase y embalaje, que están cubiertos por un solo Certificado Fitosanitario, aunque el cargamento esté compuesto por uno o más lotes del mismo producto, siempre que provengan de una misma área de producción.

Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina (CBPEE): Compendio informativo de las plagas y enfermedades que no existen en la Subregión Andina, y de los países afectados con las mismas, respecto a las cuales la Decisión 328 prohíbe o restringe la importación de productos de origen vegetal por parte de los Países Miembros.

Certificado Fitosanitario (CF): Documento oficial expedido por la autoridad competente del país exportador, mediante el cual se acredita que las plantas, productos vegetales o agentes de control biológico, según el caso, cumplen con los requisitos sanitarios establecidos por el país importador.

Constatación previa del país de origen (CPPO): Testimonio, con presentación de las pruebas técnicas respectivas, otorgado previo a la importación por las autoridades fitosanitarias del país de origen, mediante el cual se da cumplimiento a los requisitos sanitarios exigidos por el país importador.

Control fitosanitario: La supresión, contención o erradicación de una población de plagas.

Contención: Aplicación de medidas sanitarias dentro y alrededor de un área infestada, para evitar la propagación de una plaga.

Cuarentena vegetal: Toda actividad destinada a prevenir la introducción, establecimiento y propagación de plagas cuarentenarias, o para asegurar su control oficial.

Cuarentena de postentrada (CPE): Confinamiento oficial de plantas, productos vegetales o agentes de control biológico y su sometimiento a disposiciones fitosanitarias con fines de observación, limpieza, pruebas o tratamientos fitosanitarios, después del internamiento en el país importador.

Cultivo de tejidos in vitro: Material vegetal obtenido en laboratorio bajo condiciones controladas de humedad, temperatura, sanidad y medios de cultivo, con miras a la obtención de nuevas plantas exentas de plagas y enfermedades.

Declaración adicional (DA): Información específica referente a las condiciones sanitarias de un cargamento, solicitada por el país importador, y que debe constar en el Certificado Fitosanitario.

Importación prohibida/restringida (IPR): Disposición fitosanitaria que prohibe o restringe la importación de productos vegetales, de manera específica.

Inspección fitosanitaria (IF): Inspección visual oficial de productos vegetales, agentes de control biológico, medios de transporte, lugares de producción, y sitios de almacenamiento, procesamiento y empaque, para verificar si existen plagas y enfermedades, y si se da cumplimiento a las disposiciones y requisitos fitosanitarios establecidos.

Legislación fitosanitaria: Leyes y normas básicas que confieren a la autoridad competente atribuciones legales para establecer disposiciones y medidas específicas de protección sanitaria a la producción agrícola.

Material vegetal: Producto vegetal

Medida fitosanitaria: Disposición oficial reglamentaria o de procedimiento, que tenga el propósito de prevenir la introducción y propagación de plagas cuarentenarias.

Permiso Fitosanitario (PF): Documento oficial extendido por la autoridad competente del país importador, con el único fin de señalar los requisitos fitosanitarios específicos que debe cumplir el país exportador del producto vegetal o del agente de control biológico.

Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

Plaga cuarentenaria: Aquella que tiene importancia económica potencial para un área en peligro, aun cuando dicha plaga exista en el área, pero no está extendida y se la mantiene bajo control oficial.

Producto libre de una plaga: Cargamento que no contiene una plaga específica en números o cantidades que puedan ser detectadas por medio de la aplicación apropiada de procedimientos cuarentenarios.

Producto vegetal: Material de origen vegetal no manufacturado (incluidos los granos) o manufacturado, que por su naturaleza o por su proceso pueda constituir un riesgo para la introducción y diseminación de plagas y enfermedades.

Requisitos específicos (RE): Condiciones o exigencias de carácter técnico y administrativo bajo cuyo cumplimiento un País Miembro autoriza la importación e internación de productos vegetales

Seguimiento fitosanitario (SF): Observación posterior a la entrada, a la que es sometida el producto vegetal o el agente de control biológico en sus sitios de almacenamiento, crecimiento vegetativo o en los lugares de multiplicación y desarrollo, con la finalidad de detectar plagas y enfermedades que pudiesen afectarlos.

Tratamiento sanitario (TR): Acción sanitaria preventiva o curativa determinada por la autoridad competente, con base en procedimientos oficialmente reconocidos, que se aplican a las plantas y productos vegetales para matar, eliminar o esterilizar las plagas y enfermedades. El tratamiento en los casos específicos señalados en la norma se realizará en el puerto de llegada.

iii. ANEXO 3

PUERTOS DE INGRESO Y TRANSITO DE PRODUCTOS AGRICOLAS

En Bolivia

Puerto Lacustre:

- Desaguadero (Charaña), Departamento de La Paz.

Puestos terrestres:

- Tambo Quemado - Pisigua, Departamento Oruro

- Villazón, Departamento Potosí

- Bermejo - Yacuiba, Departamento Tarija

- Puerto Suárez, Departamento Santa Cruz

- Guayaramerín - Riberalta, Departamento Beni

Aeropuertos:

- El Alto, Departamento La Paz

- Viru - Viru, Departamento Santa Cruz

Servicios de Correos

En Colombia

Aeropuertos:

- Eldorado, Santafé de Bogotá

- José María Córdova, Medellín

- Alfonso Bonilla Aragón, Cali

- Ernesto Cortizzos, Barranquilla

- Simón Bolívar, Santa Marta

- Sesquicentenario, San Andrés

- Palo Negro, Bucaramanga

- Matecaña, Pereira

- Santa Ana, Cartago

- Rafael Nuñez, Cartagena

Puertos marítimos y fluviales:

- Barranquilla

- Buenaventura

- Cartagena

- Santa Marta

- Tumaco

- Leticia

- San Andrés

- Turbo

Puestos o Pasos Fronterizos:

- Cúcuta

- Ipiales

- Leticia

- Maicao

Servicios de Correos

En Ecuador

Aeropuertos:

- Mariscal Sucre, Quito

- Simón Bolívar, Guayaquil

Puertos marítimos y fluviales:

- Guayaquil

- Manta

- Esmeraldas

- Puerto Bolívar

Puestos terrestres:

- Tulcán

- Macará

- Huaquillas

- Zapotillo

Servicios de Correos

En Perú

Servicio de correos:

- Aduana Postal de Lima

Aeropuerto:

- Jorge Chávez, Lima

Puertos marítimos y fluviales:

- El Callao

- Matarani

- Salaverry

- Iquitos

- Paita

- Ilo

Puestos fronterizos:

- Aguas Verdes, Tumbes

- Santa Rosa, Tacna

- Desaguadero, Puno

- La Tina, Piura

Servicios de Correos

En Venezuela

Aeropuertos:

- Simón Bolívar, Maiquetía

- La Chinita, Maracaibo

- Arturo Michelena, Valencia

Puertos marítimos y fluviales:

- La Guaira

- Maracaibo

- Puerto Cabello

- Guanta

- Cumaná

- Ciudad Bolívar

- Puerto Cumarebo

- Tucacas

Puestos terrestres:

- San Antonio, Táchira

- Boca de Grita, Táchira

- Ureña, Táchira

- Santa Elena de Uairén, Bolívar

- Paraguachón, Zulia

- Guasdualito, Apure

Servicios de Correos:

- Aduana Postal de Caño Amarillo, Caracas

c. RESOLUCION 451 Norma Andina sobre requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas (Modificación del Anexo 1 de la Resolución 431)

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 69 y 70 del Acuerdo y los artículos 2 literal f) y 16 de la Decisión 328 de la Comisión, y el artículo 2 de la Resolución 431;

CONSIDERANDO: Que es necesario avanzar en la armonización de los requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio agrícola internacional, en aquellos productos no incluidos en la Resolución 431;

Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, Grupo Sanidad Vegetal, acordó en su Decimoctava Reunión recomendar a la Junta la adopción de la presente Norma Andina que amplía el número de productos para los cuales se establecen requisitos fitosanitarios específicos;

RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese el Anexo 1 de la Resolución 431 de la Junta, en el sentido de incorporar al referido Anexo los requisitos fitosanitarios específicos aplicables por los Países Miembros para la importación de los productos vegetales, que se indican en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros dispondrán de un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia, para adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la plena aplicación de la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.

JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE

Significados:

A- Acaro B- Bacteria F- Fitoplasma GA- Gasterópodo

H- Hongo I- Insecto N- Nemátodo V- Virus

1) Batata/Camote Familia: Convolvulaceae Género y especie: Ipomoea batata

1.Material de propagación destinado a investigación: CPPO En caso necesario. PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. TR En caso necesario. SF En los lugares habilitados de uso.

2. Material de propagación con fines comerciales: 2.1 Material vegetativo: CPPO En caso necesario. PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. CPE En el lugar habilitado de uso. RE Deben: a) Provenir de áreas libres de: V- Dasheeen mosaic virus (DMV) H- Fusarium oxysporum f. sp. batata H- Phymatotrichum omnivorum H- Streptomyces spp V- Sweet potato feathery mottle virus (SPFMV) V- Sweet potato mild mottle virus (SPMMV) V- Sweet potato virus disease (SPVD) F- Sweet potato witches broom V- Yam mosaic b) Estar libres de: I- Amrasca devastans B- Burkholderia solanacearum = (Pseudomonas solanacearum) H- Ceratocystis fimbriata B- Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicum (Corynebacterium sepedonicum) N- Ditylenchus destructor H- Elsinoe batatas I- Empoasca lybica I- Epicaerus cognatus N- Globodera pallida N- Globodera rostochiensis I- Henosepilachna elaterii I- Hidroecia micacea I- Leptinotarsa decemlineata I- Leucinodes orbonalis

H- Macrophomina phaseoli H- Megastes grandalis N- Meloidogyne spp H- Monilochaeta infuscans I- Omphisa illisalis H- Phaeoisariopsis bataticola H- Phoma spp H- Phyllachora texana N- Pratylenchus spp I- Premnotripes spp I- Spodoptera littoralis H- Trichotecium roseum H- Uredo tolimensis H- Ustilago cruenta H- Verticillium albo-atrum OD Deben llegar libres de cualquier sustrato vegetal o animal, suelo y caracoles. TR En caso necesario. 2.2 Cultivos de tejido "in vitro": PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Debe provenir de plantas seleccionadas, indexadas y encontradas libres de: H- Fusarium oxysporum f. sp batata F- SPWB "Escoba de brujas" H- Verticillium albo-atrum Los virus y bacterias señalados en 2.1 RE a) y b). OD El material debe llegar "in vitro". SF En los lugares habilitados de uso.

3. Material para consumo o uso industrial: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. DA Deben llegar completamente limpios y en envases y empaques nuevos. TR En caso necesario. Abreviaturas: CF Certificado Fitosanitario de Origen CPE Cuarentena de postentrada CPPO Constatación previa en el país de origen DA Declaración adicional IF Inspección fitosanitaria OD Otras disposiciones PF Permiso Fitosanitario RE Requisitos específicos SF Seguimiento fitosanitario TR Tratamiento fitosanitario

2) Cacao Familia: Sterculiaceae Género y especie: Theobroma cacao

1.Semillas y material de propagación, incluido germoplasma, con fines de investigación: CPPO En caso necesario. PF Requerido. CF Requerido. CPE En el lugar habilitado de uso. IF Requerida. TR En caso necesario.

2. Semillas y material de propagación vegetativa con fines comerciales: 2.1 Semilla sexual: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. CPE En el lugar habilitado de uso. CPPO Requerido. RE Deben provenir de plantas seleccionadas, indexadas y: a) De áreas libres de: V- Cacao necrosis virus V- Cacao red mottle disease V- Cacao swollen shoot V- Cacao yellow mosaic H- Ceratocystis fimbriata F- Lethal yellowing H- Oncobasidium theobromae I- Ooteca mutabilis I- Pseudotheraptus devastus b) Estar libres de: I- Acrocercops cramerella H- Diplodia palmicola I- Distantiella theobromae H- Fusarium rigidiuscula H- Moniliophthora roreri I- Mussidia nigrivenella H- Pestalotia palmicola H- Phytophthora palmivora DA Que durante el período vegetativo no hubo incidencia de: I- Helopeltis berghothi I- Mussidia nigrivenella OD Deben llegar libres de arena, suelo, de cualquier sustrato vegetal, animal o materia orgánica, salvo sustratos esterilizados, de cualquier otra clase de semillas y de Trogoderma spp. SF En los lugares de siembra. TR En caso necesario. 2.2 Plantas: IP De cumplimiento obligatorio. 2.3 Material vegetativo: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. CPPO Requerido. RE Debe provenir de áreas libres y libres de las plagas señaladas en: "2.1. RE". DA Que el material provenga de plantaciones inspeccionadas y encontradas libres de lo señalado en: "2.1 DA". CPE En los lugares habilitados de uso. OD Deben llegar completamente limpias.

3. Almendras para consumo o uso industrial: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. TR En caso necesario. DA Deben llegar libres de impurezas o material extraño y de Trogoderma spp. Abreviaturas: CF Certificado Fitosanitario de Origen CPE Cuarentena de postentrada CPPO Constatación previa en el país de origen DA Declaración adicional IF Inspección fitosanitaria IP Importación prohibida

OD Otras disposiciones PF Permiso Fitosanitario RE Requisitos específicos SF Seguimiento fitosanitario TR Tratamiento fitosanitario

3) Café Familia: Rubiaceae Género y especie: Coffea spp.

Semillas y material de propagación, incluido germoplasma, con fines de investigación: CPPO Requerido. PF Requerido. CF Requerido. CPE En el lugar habilitado de uso. TR En caso necesario. IF Requerida. RE Deben provenir de plantas seleccionadas, indexadas y a) De áreas libres de: B- Burkholderia syringae pv. garcae V- Coffee blister spot disease V- Coffee oil spot disease V- Coffee ring spot H- Colletotrichum coffeanun var. virulans H- Gibberella xylarioides b) Libres de: I- Antestia spp. I- Ceroplastes destructor H- Gibberella spp H- Hemileia coffeicola N- Meloidogyne spp A- Oligonychus coffeae N- Pratylenchus coffeae

Semillas y material de propagación vegetativa con fines comerciales: 2.1 Material vegetativo PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. CPE En el lugar habilitado de uso. CPPO Requerido. RE Según lo señalado en 1 RE a) y b). 2.2 Semilla sexual para siembras comerciales: PF Requerido. CF Requerido. CPPO Requerido. IF Requerida. RE Deben: a) Provenir de áreas libres de: V- Coffee blister spot disease V- Coffee oil spot disease V- Coffee ring spot H- Colletotrichum coffeanun var. virulans H- Gibberella xylarioides B- Burkholderia syringae pv. garcae b) Estar libres de: I- Antestiopsis orbitalis I- Habrochila sp.

H- Hemileia coffeicola I- Hypothenemus hampei H- Myrothecium roridum I- Prophantes octoguttalis I- Rigidoporus lignosus DA Las semillas deben estar contenidas en envases y empaques nuevos. OD Deben llegar libres de suelo, moluscos, materia orgánica, salvo sustratos esterilizados y semillas extrañas. SF En los lugares habilitados de uso. TR En caso necesario. 2.3. Cultivo de tejidos "in vitro": PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Debe provenir de plantas seleccionadas, indexadas y libres de: V- Coffee ring spot virus V- Coffee oil spot V- Coffee blister spot H- Gibberella xylarioides OD El material debe venir "in vitro". SF En el lugar habilitado de uso.

Frutos frescos de café: IP De cumplimiento obligatorio.

Material procesado: 4.1 Granos tostados: PF No requerido. CF Requerido. IF Requerida. DA Debe venir en envases y empaques nuevos. 4.2 Granos sin tostar para uso industrial: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. TR En caso necesario. DA Deben estar contenidos en envases y empaques nuevos. Abreviaturas: CF Certificado Fitosanitario de Origen CPE Cuarentena de postentrada CPPO Constatación previa en el país de origen DA Declaración adicional IF Inspección fitosanitaria IP Importación prohibida OD Otras disposiciones PF Permiso Fitosanitario RE Requisitos específicos SF Seguimiento fitosanitario TR Tratamiento fitosanitario

4) Cebada Familia: Graminae Género y especie: Hordeum vulgare

1.Semillas para siembra con fines de investigación: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. CPPO En caso necesario.

TR En caso necesario. SF En el lugar habilitado de uso.

2. Semillas para siembras comerciales: CPPO En caso necesario. PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. SF En lugar habilitado de uso. RE Deben: a) Provenir de áreas libres de: N- Anguina tritici V- Barley stripe mosaic N- Heterodera avenae H- Neovossia controversa B- Burkholderia syringae pv. striafaciens H- Sclerophthora macrospora B- Xanthomonas campestris pv. translucens b) Estar libres de: H- Colletotrichum graminicola I- Contarinia tritici B- Corynebacterium tritici I- Delia coarctata H- Helmintosporium spp H- Rhynchosporium secalis H- Septoria spp H- Sphacelotheca cruenta I- Trogoderma spp H- Urocystis agropiri H Ustilago spp OD Deben llegar libres de suelo, moluscos, materia orgánica y semillas de otra clase. TR En caso necesario. DA Deben estar contenidas en envases y empaques nuevos.

3. Granos para consumo o uso industrial: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Deben llegar libres de: I- Trogoderma spp. CPPO En casos de importación a granel. TR Preembarque si proviene de países afectados de Trogoderma spp. OD Deben llegar completamente limpios, en envases y empaques nuevos si no vienen a granel. Abreviaturas: CF Certificado Fitosanitario de Origen CPE Cuarentena de postentrada CPPO Constatación previa en el país de origen DA Declaración adicional IF Inspección fitosanitaria OD Otras disposiciones PF Permiso Fitosanitario RE Requisitos específicos SF Seguimiento fitosanitario TR Tratamiento fitosanitario

5) Clavel Familia: Caryophillaceae Género y especie: Dianthus caryophillus

1. Material de propagación para investigación: PF Requerido. CF Requerido. CPPO En caso necesario. RE Debe provenir de campos registrados e inspeccionados durante el período vegetativo y encontrado libre de plagas cuarentenarias. IF Requerida. TR Requerido, en caso necesario. SF En los lugares habilitados de uso.

2. Plantas y material de propagación con fines comerciales: 2.1 Plantas: CPPO En caso necesario. PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. SF En los lugares habilitados de uso. RE Deben: a) Provenir de áreas libres de: V- Abigarrado necrótico B- Burkholderia caryophylli V- Carnation etched ring virus V- Carnation ring spot virus B- Corynebacterium fasciens I- Epichoristodes acerbella B- Erwinia chrysanthemi pv. dianthicola H- Phialophora cinerescens H- Phymatotrichum omnivorum H- Ustilago violacea b) Estar libres de: GA- Achatina fulica I- Amauromyza flavifrons I- Amauromyza maculosa N- Aphelenchoides besseyi I- Cacoecimorpha pronubana I- Crioceris asparagi I- Epicauta vittata H- Fusarium oxysporum dianthi I- Liriomyza spp I- Paraphytomyza dianticola I- Phytogromyza dianthicola I- Phytomiza spp H- Phytophthora spp. H- Puccinia horiana I- Thrips palmi H- Zygophiala jamaicensis OD Deben llegar libres de suelo, moluscos, materia orgánica animal o vegetal salvo sustratos esterilizados. TR En caso necesario. DA Deben llegar contenidos en envases y empaques nuevos. 2.2 Cultivos de tejidos "in vitro": PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Deben provenir de plantas seleccionadas indexadas y encontradas libres de: V- Abigarrado necrótico

B- Burkholderia caryophylli B- Burkholderia woodsi. V- Carnation etched ring virus V- Carnation ring spot virus B- Corynebacterium fasciens B- Erwinia chrysanthemi pv. dianthicola H- Fusarium oxyporum f. dianthi OD Deben llegar "in vitro". SF En los lugares habilitados de uso. 3. Flores frescas cortadas o material de ornato: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Deben estar libres de: I- Amauromiza flavifrons I- Cacoecimorpha pronubana I- Epichoristodes acerbella I- Liriomyza spp. I- Paraphytomiza dianthicola I- Phytomiza spp. I- Thrips palmi TR En caso necesario. Abreviaturas: CF Certificado Fitosanitario de Origen CPE Cuarentena de postentrada CPPO Constatación previa en el país de origen DA Declaración adicional IF Inspección fitosanitaria OD Otras disposiciones PF Permiso Fitosanitario RE Requisitos específicos SF Seguimiento fitosanitario TR Tratamiento fitosanitario

6) Crisantemo/Pompom Familia: Compositae Género y especie: Chrisanthemum spp.

1. Material de propagación para investigación: CPPO En caso necesario. PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. TR En caso necesario. SF En el lugar habilitado de uso. RE Debe provenir de campos registrados e inspeccionados durante el ciclo vegetativo y encontrados libre de plagas cuarentenarias. 2. Plantas y material de propagación con fines comerciales: 2.1 Plantas: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. SF En los lugares habilitados de uso. RE Deben: a) Provenir de áreas libres de: N- Aphelenchoides ritzema-bosi I- Cacoecimorpha pronubana V- Chrysanthemum ring spot V- Chrysanthemum stunt virus

B- Corynebacterium fasciens H- Didymella ligulicola I- Epichoristodes acerbella B- Erwinia carotovora B- Erwinia carotovora pv crysanthemi B- Erwinia chrysanthemi pv. chrysanthemi H- Fusarium oxysporum.f. sp. chrysanthemi H- Mycosphaerella ligulicola H- Phoma chrysamthemicola H- Phymatotrichum omnivorum H- Puccinia horiana. b) Estar libres de: H- Alternaria saponariae I- Amauromiza maculosa H- Ascochyta chrysanthemi B- Burkholderia spp I- Crioceris asparagi I- Diarthronomyia chrysanthemi H- Entyloma dahliae I- Epicauta vittata H- Fusarium lini I- Helicoverpa armigera H- Mycosphaerella linorum H- Mycosphaerella pinodes H- Peronospora sp. I- Phytomyza horticola I- Phytomyza rufipes H- Puccinia iridis I- Rhiphiphorothrips cruentatus H- Sclerotinia gladioli I- Spodoptera litura H- Stagnospora curtisil H- Stromatinia gladioli I- Thrips nigropilosus I- Thrips palmi V- Tomato spotted wilt H- Urocystis gladioli H- Verticillium spp. B- Xanthomonas spp. OD Deben llegar libres de suelo, moluscos, materia orgánica animal o vegetal, salvo sustratos esterilizados. CPE En los lugares habilitados de uso. CPPO En caso necesario. TR En caso necesario. DA Deben llegar contenidos en envases y embalajes nuevos. 2.2 Cultivos de tejidos "in vitro": PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Deben provenir de plantas seleccionadas, indexadas y encontradas libres de: V- Chrysantemun ring spot V- Chrysantemun stunt viroid B- Corynebacterium fasciens B- Erwinia carotovora B- Erwinia chrysanthemi pv. chrysanthemi H- Fusarium o.fsp. chrysanthemi H Puccinia horiana H- Verticillium spp. OD Debe llegar "in vitro". SF En los lugares habilitados de uso.

3. Flores frescas cortadas o material de ornato: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Deben estar libres de: H- Alternaria saponariae I- Amauromiza flavifrons I- Cacoecimorpha pronubana I- Diarthronomyia chrysanthemi I- Epichoristodes acerbella H- Mycosphaerella ligulicola I- Paraphytomiza dianthicola I- Phytomiza sp. H- Puccinia horiana I- Rhiphorothrips cruentatus I- Thrips palmi TR En caso necesario. Abreviaturas: CF Certificado Fitosanitario de Origen CPPO Constatación previa en el país de origen DA Declaración adicional IF Inspección fitosanitaria IP Importación prohibida OD Otras disposiciones PF Permiso Fitosanitario RE Requisitos específicos SF Seguimiento fitosanitario TR Tratamiento fitosanitario

7) Durazno/Melocotón Familia: Rosaceae Género y especie: Prunus persicae

1. Material de propagación destinado a investigación: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. CPPO En caso necesario. SF En los lugares habilitados de uso. TR En caso necesario. RE Debe provenir de campos registrados e inspeccionados durante el ciclo vegetativo, y encontrado libre de plagas cuarentenarias. 2. Material de propagación con fines comerciales: 2.1 Plantas: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. SF En el lugar de uso. CPPO En caso necesario. RE Las plantas deben: a) Provenir de áreas libres de: B- Agrobacterium rhizogenes V- Cherry necrotic mottle disease V- Cherry rasp nepovirus B- Erwinia amylovora V- Peach latent mosaic viroide F- Peach rosette V- Plum pox virus

b) Estar libres de: I- Anarsia lineatela B- Agrobacterium tumefaciens H- Apiognomonia crythrostoma I- Aonidiella orientalis I- Brachyrinus ovatus I- Cossonus corticalis I- Euproctis producta I- Leptinotarsa decemlineata I- Lopholeucaspis japonica N- Meloidogyne spp I- Naupactus xanthographus I- Parthenolecanium persicae H- Phytophthora cactorum I- Popilia japonica I- Quadraspidiotus perniciosus I- Spodoptera exigua I- Spodoptera litura I- Spilonota ocellana A- Vasates cornutus H- Venturia cerasi B- Xanthomonas campestris pv. pruni I- Xyloxandrus compactus OD Deben llegar libres de suelo, moluscos, sustrato vegetal o animal, salvo sustratos esterilizados. TR En caso necesario. 2.2 Material vegetativo de propagación: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Similar a lo solicitado en 2.1 RE a) y b), excepto Meloidogyne spp. OD Deben llegar libres de suelo, moluscos, sustrato vegetal o animal, salvo sustratos esterilizados. CPPO Requerido. SF En los lugares habilitados de uso. TR En caso necesario. 2.3 Cultivos de tejidos "in vitro": PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Deben provenir de plantas seleccionadas, indexadas y encontradas libres de: B- Agrobacterium rhizogenes B- Agrobacterium tumefaciens V- Cherry necrotic mottle disease V- Cherry rasp nepovirus B- Erwinia amylovora V- Peach latent mosaic viroide F- Peach rosette V- Plum pox virus B- Burkholderia syringae B- Xanthomonas campestris pv. pruni OD El material debe llegar "in vitro". SF En el lugar habilitado de uso. 3. Frutos frescos para consumo o uso industrial: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Deben llegar libres de: I- Anastrepha ludens I- Anastrepha suspensa I- Bactrocera dorsalis

I- Bactrocera carambolae I- Ceratitis capitata I- Ceratitis rosa I- Conotrachelus nenuphar I- Cydia funebrana I- Cydia pomonella I- Proeulia sp. I- Quadraspidiotus perniciosus I- Rhagoletis spp. TR En caso necesario. 4. Material procesado/industrializado: PF No requerido. CF No requerido. IF Requerida. Abreviaturas: CF Certificado Fitosanitario de Origen CPPO Constatación previa en el país de origen DA Declaración adicional IF Inspección fitosanitaria OD Otras disposiciones PF Permiso Fitosanitario RE Requisitos específicos SF Seguimiento fitosanitario TR Tratamiento fitosanitario

8) Familia: »Liliaceae Género y especie: »Asparagus officinalis

1. Material de propagación con fines de investigación: PF Requerido. CF Requerido. CPPO En caso necesario. RE Debe provenir de campos registrados e inspeccionados durante el período vegetativo y encontrado libre de plagas cuarentenarias. IF Requerida. 2. Material de propagación con fines comerciales: 2.1 Material vegetativo: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Que provenga de plantaciones bajo control fitosanitario y: a) De áreas libres de: V- Espárrago virus II b) Estar libres de: B- Argyotemia velutina B- Corynebacterium fasciens I- Crioceris asparagi B- Erwinia carotovora H- Fusarium moniliforme H- Fusarium oxysporum f. sp. asparagi H- Fuccinia asparagi H- Phytophthora spp I- Taeniothrips gladioli OD Deben llegar libres de suelo, moluscos, sustrato vegetal o animal, salvo sustratos esterilizados. CPPO En caso necesario. CPE En los lugares habilitados de uso. TR En caso necesario. 2.2 Semilla sexual para siembra:

PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Que provenga de plantaciones bajo control fitosanitario y encontradas libres de: H- Cercospora asparagi H- Fusarium oxysporum. H- Fusariurm moniliforme H- Stemphylium vesicatorio OD Deben llegar limpias de materia orgánica, libres de semillas extrañas y contenidas en envases y empaques nuevos. SF En los lugares habilitados de uso. CPPO En caso necesario. TR En caso necesario. 3. Turión en estado fresco: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. 4. Turión procesado, incluye el congelado: PF No Requerido. CF No Requerido. IF Requerida. Abreviaturas: CF Certificado Fitosanitario de Origen CPPO Constatación previa en el país de origen IF Inspección fitosanitaria OD Otras disposiciones PF Permiso Fitosanitario RE Requisitos específicos SF Seguimiento fitosanitario TR Tratamiento fitosanitario

9) Frejol/Fríjol/Habichuela/Poroto/Caraotas Familia: Leguminosae Género y especie: Phaseolus vulgaris

1. Semillas para investigación: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. CPPO En caso necesario. RE Deben provenir de campos registrados, inspeccionados y encontrados libres de plagas cuarentenarias. SF En los lugares habilitados. TR En caso necesario. 2. Semillas destinadas a siembras comerciales: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Deben: a) Provenir de áreas libres de: H- Ascochyta spp. V- Bean western mosaic V- Bean yellow mosaic poty virus B- Burkholderia syringae B- Curtobacterium flacumfaciens H- Fusarium oxysporum f. sp. phaseoli V- Tobacco streak ilarc virus B- Xanthomonas campestris pv. phaseoli b) Estar libres de:

I- Bruchus spp. I- Callosobruchus chinensis H- Cercospora canescens H- Cercospora cruenta H- Chaeoseptora wellmani H- Colletotrichum lindemuthianum H- Mycosphaerella pinodes B- Xanthomonas phaseoli pv. fuscans CPPO En caso necesario. SF En los lugares habilitados de uso. TR En caso necesario. DA a) Deben llegar limpias, sin suelo, materia orgánica, y semillas de otra clase. b) Deben estar contenidos en envases y empaques nuevos. c) Deben estar libres de Trogoderma spp. 3. Granos para consumo o uso industrial: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Deben llegar libres de: I- Bruchus spp. I- Callosobruchus chinensis. I- Trogoderma spp. TR a) Cuando provenga de países afectados de lo señalado en "3 RE", realizada previo al embarque; o b) En caso necesario solamente si es originario de otros lugares. c) Que vengan en envases y empaques nuevos. Abreviaturas: CF Certificado Fitosanitario de Origen CPPO Constatación previa en el país de origen DA Declaración adicional IF Inspección fitosanitaria OD Otras disposiciones PF Permiso Fitosanitario RE Requisitos específicos SF Seguimiento fitosanitario TR Tratamiento fitosanitario

10) Fresa Familia: Rosaceae Género y especie: Fragarie spp.

1. Material de propagación para investigación: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Debe provenir de campos registrados e inspeccionados durante el ciclo vegetativo y encontrados libres de plagas cuarentenarias. CPPO Requerido. SF En el lugar habilitado de uso. TR En caso necesario. 2. Material de propagación con fines comerciales: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. SF En el lugar habilitado de uso. CPPO Requerido. RE Debe: a) Provenir de campos o viveros registrados e inspeccionados durante el ciclo vegetativo y encontrados libres de: N- Aphelenchoides besseyi

N- Aphelenchoides fragariae N- Aphelenchoides olesistus N- Aphelenchoides ritzema-bosi V- Arabis mosaic virus B- Corynebacterium fasciens B- Erwinia amylovora H- Fusarium oxysporum f. sp. fragariae N- Longidorus sp H- Phytophthora fragariae H- Phytopthora cactorum V- Raspberry ring spot virus V- Strawberry crinkle virus V- Strawberry latent ring spot V- Strawberry latent virus V- Strawberry vein banding virus V- Strawberry virus banding V- Strawberry witches broom V- Strawberry yellow edge V- Tomato black ring B- Xanthomonas fragariae b) Estar libres de: I- Anthonomus signatus I- Aphis forbesi I- Brachyrinus ovatus I- Colaspis flavida H- Cylindrocarpon sp. H- Dendrophoma obscurus H- Diplocarpon earlianum N- Ditylenchus dipsaci H- Gnomonia camari I- Graphopus pubescens I- Hypantria cunea I- Lopholeucaspis japonica I- Otiorhynchus sulcatus I- Paria(Typophorus) canella H- Peronospora fragariae H- Pezizella lythri N- Pratylenchus spp I- Spilonota ocellana I- Spodoptera spp I- Steneotarsonemus pallidus I- Thrips palmi I- Tyloderma fragariae OD Deben llegar libres de suelo, moluscos y materia orgánica. TR En caso necesario. 3. Frutos frescos para consumo o uso industrial: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Deben llegar completamente limpios y sanos. TR En caso necesario. DA Deben venir en envases y empaques nuevos. Abreviaturas: CF Certificado Fitosanitario de Origen CPPO Constatación previa en el país de origen DA Declaración adicional IF Inspección fitosanitaria OD Otras disposiciones PF Permiso Fitosanitario

RE Requisitos específicos SF Seguimiento fitosanitario TR Tratamiento fitosanitario

11) Garbanzo Familia: Leguminosae Género y especie: Cicer arietinum

1. Semillas para investigación: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Debe provenir de campos registrados, inspeccionados y encontrados libres de plagas cuarentenarias. CPPO En caso necesario. SF En los lugares habilitados de uso. TR En caso necesario. 2. Semillas para siembras comerciales: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Debe: a) Provenir de áreas libres de: H- Ascochyta rabiei V- Alfalfa mosaic virus V- Lettuce mosaic poty virus H- Mycosphaerella rabiei H- Uromyces ciceris arietini b) Estar libres de: I- Bruchus rufimanus I- Callosobruchus chinensis I- Trogoderma spp. DA a) Deben llegar libres de suelo, moluscos, materia orgánica y semillas de otra especie vegetal. b) Utilizar envases y empaques nuevos. SF En los lugares habilitados de uso. TR En caso necesario. CPPO En caso necesario 3. Granos para consumo o uso industrial: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. TR En caso necesario. RE Deben llegar libres de lo señalado en "2. RE b)". DA Deben venir en envases y empaques nuevos. Abreviaturas: CF Certificado Fitosanitario de Origen CPPO Constatación previa en el país de origen DA Declaración adicional IF Inspección fitosanitaria OD Otras disposiciones PF Permiso Fitosanitario RE Requisitos específicos SF Seguimiento fitosanitario TR Tratamiento fitosanitario

12) Lenteja Familia: Leguminosae

Género y especie: Lens esculenta

1. Semillas para investigación: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Debe provenir de campos registrados, inspeccionados y encontrados libres de plagas cuarentenarias. TR En caso necesario. CPPO En caso necesario. SF En los lugares habilitados de uso. 2. Semillas para fines comerciales: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Deben: a) Provenir de áreas libres de: H- Ascochyta rabiei V- Virus del mosaico VMD B- Xanthomonas spp. b) Estar libres de: I- Bruchus spp. I- Callosobruchus chinensis H- Entyloma petuniae H- Mycosphaerella pinodes I- Trogoderma spp. OD a) Deben llegar libres de suelo, moluscos, materia orgánica y de semillas extrañas. b) Utilizar solamente envases o empaques nuevos. SF En los lugares habilitados de uso. TR En caso necesario. CPPO En caso necesario. 3. Granos para consumo o uso industrial: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Deben llegar libres de lo señalado en "2. RE b)". TR En caso necesario. DA Deben venir en envases y empaques nuevos. Abreviaturas: CF Certificado Fitosanitario de Origen CPPO Constatación previa en el país de origen DA Declaración adicional IF Inspección fitosanitaria OD Otras disposiciones PF Permiso Fitosanitario RE Requisitos específicos SF Seguimiento fitosanitario TR Tratamiento fitosanitario

13) Maíz Familia: Gramineae Género y especie: Zea mays

1. Semillas para investigación: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. CPPO En caso necesario.

RE Deben provenir de campos registrados e inspeccionados, y encontrados libres de plagas cuarentenarias. TR En caso necesario. SF En los lugares habilitados de uso. 2. Semillas para siembra con fines comerciales: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. CPPO En caso necesario. RE Deben: a) Provenir de áreas libres de: B- Burkholderia andropogonis B- Burkholderia avenae B- Clavibacter michiganensis ssp. nebraskense B- Erwinia stewartii V- Maize dwarf virus V- Maize mottle virus (MMV) V- Maize mottle/chlorotic stunt V- Maize streak virus H- Peronosclerospora philippinensis H- Peronosclerospora sacchari H- Peronosclerospora sorghi b) Estar libres de: I- Atherigona orizae I- Busseola fusca B- Corynebacterium nebraskense B- Erwinia chrysanthemi I- Graphognathus leucoloma H- Kabatiella zeae H- Mycosphaerella pinodes H- Mycosphaerella zea-maydis I- Ostrinia nubilalis H- Pseudoperonospora sorghi I- Ptinus spp. H- Sclerophthora spp I- Sesamia cretica H- Sphacelotheca cruenta H- Sphacelotheca gigante I- Trogoderma spp B- Xanthomonas campestris pv.vasculorum OD Deben: a) Llegar libres de suelo, moluscos, materia orgánica animal o vegetal y semillas de otras especies. b) Utilizar envases y empaques nuevos. SF En los lugares habilitados de uso. TR En caso necesario. 3. Granos para consumo o uso industrial: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. TR En caso necesario. RE Debe llegar libre de las plagas señaladas en "2. RE b)". OD Fumigación de preembarque si el producto está a granel. CPPO Para importaciones a granel. DA Debe estar contenido en envases nuevos si no vienen a granel. Abreviaturas: CF Certificado Fitosanitario de Origen CPPO Constatación previa en el país de origen DA Declaración adicional IF Inspección fitosanitaria OD Otras disposiciones

PF Permiso Fitosanitario RE Requisitos específicos SF Seguimiento fitosanitario TR Tratamiento fitosanitario

14) Maní Familia: Leguminosae Género y especie: Arachis hipogaea

1. Semillas para investigación: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Debe provenir de campos registrados, inspeccionados y encontrados libres de plagas cuarentenarias. CPPO En caso necesario. SF En los lugares habilitados de uso. TR En caso necesario. 2. Semillas para siembras comerciales: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. CPPO En caso necesario. RE Deben: a) Provenir de áreas libres de: B- Burkholderia solanacearum V- Groundnut mottle virus N- Heterodera mani V- Peanut marginal chlorotic virus V- Peanut stunt virus b) Estar libres de: H- Physalospora rhodina I- Trogoderma spp H- Sphaceloma arachidis OD a) Deben llegar libres de suelo, moluscos, materia orgánica, salvo material esterilizado, y semillas de otras especies vegetales. b) Deben venir en envases y empaques nuevos. SF En los lugares habilitados de uso. TR En caso necesario. 3. Granos para consumo o uso industrial: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. TR En caso necesario. RE Deben llegar libres de las plagas señaladas en "2 RE b)". Abreviaturas: CF Certificado Fitosanitario de Origen CPPO Constatación previa en el país de origen IF Inspección fitosanitaria OD Otras disposiciones PF Permiso Fitosanitario RE Requisitos específicos SF Seguimiento fitosanitario TR Tratamiento fitosanitario

15) Manzano Familia: Rosaceae

Género y especie: Malus comunis.

1. Material de propagación y semillas, para investigación: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. CPPO En caso necesario. RE Debe provenir de campos registrados e inspeccionados y encontrados libres de plagas cuarentenarias. TR En caso necesario. SF En los lugares habilitados de uso. 2. Material de propagación con fines comerciales: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. CPPO Requerido. CPE En los lugares habilitados de uso. RE Deben: a) Provenir de áreas libres de: B- Agrobacterium rhizogenes V- Apple chat fruit disease V- Apple mosaic virus F- Apple proliferation V- Apple rubbery wood B- Burkholderia syringae V- Cherry rasp leaf nepovirus B- Erwinia amylovora H- Phymatotrichum omnivorum H- Phytophthora cactorum H- Phytophthora megasperma b) Estar libres de: I- Agrilus mali B- Agrobacterium tumefaciens I- Brachyrinus ovatus I- Euproctis producta H- Gymnosporangium spp. I- Leptinotarsa decemlineata I- Lopholeucaspis japonica H- Mycosphaerella sentina I- Parthenolecanium persicae H- Pezicula malicorticis I- Popillia japonica I- Quadraspidiotus perniciosus H- Sclerotinia fructigena H- Sclerotinia laxa I- Spilonota ocellana I- Spodoptera spp H- Stereum purpureum H- Venturia inaequalis OD Debe llegar libre de suelo, moluscos, materia orgánica, salvo material esterilizado. TR En caso necesario. 3. Cultivos de tejidos "in vitro": PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. CPPO En caso necesario. RE Debe provenir de plantas seleccionadas, indexadas y encontradas libres de: V- Apple mosaic virus V- Apple proliferation V- Apple rubbery wood virus

B- Burkholderia syringae B- Erwinia amylovora OD El material debe llegar "in vitro". SF En los lugares habilitados de uso. 4. Frutos frescos para consumo o uso industrial: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Deben llegar libres de: I- Anastrepha ludens I- Anastrepha suspensa I- Bactrocera spp. I- Ceratitis capitata I- Ceratitis rosa I- Cydia funebrana I- Cydia pomonella I- Proeulia sp. I- Rhagoletis sp. H- Venturia inaequalis OD Deben llegar completamente limpios de suelo y material extraño. DA Deben venir en envases y empaques nuevos. TR En caso necesario. 5. Material procesado o seco: PF Requerido en caso necesario. CF Requerido (excepto si es industrializado). IF Requerida. Abreviaturas: CF Certificado Fitosanitario de Origen CPPO Constatación previa en el país de origen DA Declaración adicional IF Inspección fitosanitaria PF Permiso Fitosanitario RE Requisitos específicos SF Seguimiento fitosanitario TR Tratamiento fitosanitario

16) Piña Familia: Bromeliaceae Género y especie: Ananas spp.

1. Material vegetativo para investigación: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Debe provenir de campos registrados e inspeccionados durante el ciclo vegetativo y encontrados libres de plagas cuarentenarias. CPPO En caso necesario. TR En caso necesario. SF En los lugares habilitados de uso. 2. Material de propagación con fines comerciales: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. SF En los lugares habilitados de uso. CPPO Requerido. RE Deben llegar: a) De áreas libres de: H- Phytophthora meadii

I- Thecla basilides b) Estar libres de: I- Dismicoccus brevipes H- Fusarium spp H- Penicillium funiculosum N- Pratylenchus spp. N- Radopholus similis OD Deben llegar libres de suelo, moluscos, materia orgánica animal y vegetal, salvo material esterilizado. DA Deben llegar en envases y empaques nuevos. TR En caso necesario. 3. Frutos frescos para consumo o uso industrial: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. CPPO En caso necesario. RE Deben llegar libres de: I- Anastrepha ludens I- Anastrepha suspensa I- Bactrocera spp. I- Ceratitis rosa I- Dismicoccus brevipes I- Rhagoletis spp. I- Thecla basilides OD Deben venir sin suelo, material extraño, y en envases y empaques nuevos. DA Que las frutas hayan sido sometidas a control sanitario en pre y postcosecha. TR En caso necesario. Abreviaturas: CF Certificado Fitosanitario de Origen CPPO Constatación previa en el país de origen DA Declaración adicional IF Inspección fitosanitaria OD Otras disposiciones PF Permiso Fitosanitario RE Requisitos específicos SF Seguimiento fitosanitario TR Tratamiento fitosanitario

17) Trigo Familia: Graminea Género y especie: Triticum spp.

1. Semillas para siembra con fines de investigación: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. CPPO En caso necesario. TR En caso necesario. SF En los lugares habili tados de uso. 2. Semillas para siembras comerciales: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. SF En los lugares habilitados de uso. CPPO Requerido. RE Deben llegar: a) De áreas libres de: N- Anguina tritici B- Burkholderia syringae pv. atrofaciens

B- Clavibacter rathaly B- Corynebacterium tritici B- Erwinia rhapontici V- Mosaico rayado del trigo H- Phoma spp H- Sclerophthora macrospora H- Septoria spp H- Tilletia controversa H- Tilletia indica B- Xanthonomas campestris pv. translucens b) Estar libres de: H- Alternaria titricina H- Colletotrichum graminicola I- Delia coartata H- Dilophospora alopecuri H- Fusarium spp H- Helminthosporium spp H- Tilletia caries I- Trogoderma spp H- Urocystis agropiri OD Deben llegar libres de suelo, moluscos, materia orgánica, semillas de otra clase y de Trogoderma spp. TR En caso necesario. DA Deben estar contenidas en envases y empaques nuevos. 3. Granos para consumo o uso industrial: PF Requerido. CF Requerido. IF Requerida. RE Deben llegar libres de: I- Trogoderma spp. H- Tilletia indica CPPO En casos de importación a granel. TR En caso necesario. OD Deben llegar completamente limpios, en envases nuevos si no vienen a granel. 4. Las harinas serán sometidas a inspección sanitaria y deberán llegar libres de Trogoderma spp, y contenidas en envases y empaques nuevos. Abreviaturas: CF Certificado Fitosanitario de Origen CPPO Constatación previa en el país de origen DA Declaración adicional IF Inspección fitosanitaria OD Otras disposiciones PF Permiso Fitosanitario RE Requisitos específicos SF Seguimiento fitosanitario TR Tratamiento fitosanitario

d. RESOLUCION 449 Norma Sanitaria Andina para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros países

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 70 del Acuerdo y los artículos 2 literal f) y 16 de la Decisión 328 de la Comisión;

CONSIDERANDO: Que las medidas zoosanitarias aplicadas al comercio internacional de animales, productos y subproductos pecuarios son necesarias para prevenir la diseminación de plagas y enfermedades que afectan a la salud de los animales, de las personas, y a la economía de los Países Miembros, sin que tales medidas se constituyan en restricciones encubiertas al comercio;

Que la armonización de requisitos zoosanitarios es indispensable para facilitar la conformación de una Zona de Libre Comercio y para la aplicación de los principios sanitarios de la Organización Mundial de Comercio en las transacciones comerciales provenientes de terceros países hacia la Comunidad Andina;

Que en la Decimoséptima Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, Grupo Sanidad Animal, efectuada en noviembre de 1996, se recomendó a la Junta la adopción de la presente Norma Comunitaria Andina;

RESUELVE:

Artículo 1.- Adoptar para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios, provenientes de terceros países hacia la Subregión Andina, los requisitos zoosanitarios específicos que constan en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2.- El Anexo de la presente Resolución podrá ser modificado o ampliado por Resolución de la Junta previo concepto del COTASA, para incluir nuevas especies animales, productos y subproductos pecuarios, o para adecuar los requisitos a los cambios que ocurran en la situación zoosanitaria internacional y a los avances científicos y tecnológicos que se desarrollen para el control y prevención de las plagas y enfermedades existentes.

Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros dispondrán de un plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia, para adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la plena aplicación de la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.

JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE

CONTENIDO

Página

CAPITULO I OBJETIVO 7

CAPITULO II ALCANCES Y CONTENIDO 7

CAPITULO III ENTIDADES OFICIALES RESPONSABLES 8

CAPITULO IV CODIGOS Y LISTA DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN PECUARIO 9

CAPITULO V REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LOS ANIMALES 17

CAPITULO VI REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS 55

CAPITULO VII REQUISITOS ADICIONALES RECOMENDADOS PARA ANIMALES VIVOS 107

------------

NORMA ANDINA SOBRE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LAS IMPORTACIONES DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN PECUARIO, PROVENIENTES DE TERCEROS PAISES

CAPITULO I OBJETIVO

Establecer requisitos zoosanitarios armónicos para facilitar las importaciones de animales, productos y subproductos de origen pecuario provenientes de terceros países, para minimizar el riesgo de diseminación de plagas y enfermedades sin que el aspecto sanitario se constituya en una barrera encubierta al comercio.

CAPITULO II ALCANCES Y CONTENIDO

La presente Nor ma Andina se adopta en conformidad con lo previsto en la Decisión 328 de la Comisión, que actualiza el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria a los avances del Proceso de Integración Subregional.

Esta Norma considera requisitos y procedimientos técnicos de carácter zoosanitario que las autoridades de Sanidad Animal y el sector privado de los Países Miembros deben cumplir, para facilitar y agilizar las importaciones y tránsito de animales, productos y subproductos pecuarios desde terceros países, seleccionando de éstos los requisitos que serán exigibles según la situación zoosanitaria prevaleciente en cada uno de los terceros países exportadores, con los cuales mantienen vínculos de comercio.

En la primera parte de la Norma se presenta la lista de las diferentes especies animales así como de los productos y subproductos pecuarios de mayores posibilidades de comercio procedentes de terceros países a la Subregión Andina.

En esta lista se han utilizado Códigos donde los cuatro primeros dígitos corresponden a la NANDINA, Nomenclatura Arancelaria basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de uso mundial. Adicionalmente se han considerado letras para llegar a una mayor especificidad que responda a razones zoosanitarias.

En lo relacionado con los animales, se señalan las pruebas diagnósticas, tratamientos, incluyendo vacunaciones y desparasitaciones, cuando fueren del caso y el reconocimiento clínico o de inspección u otras medidas zoosanitarias a que fueron sometidos los animales antes del embarque.

Para los productos y subproductos, además de los requisitos del lugar de origen, se establecen las condiciones bajo las que se deben elaborar desde el punto de vista zoosanitario.

Cabe señalar que la Norma Andina recoge en los requisitos establecidos los principios del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC tales como los de transparencia, equivalencia, armonización, reconocimiento de áreas libres y análisis de riesgos, principalmente.

Además de los requisitos señalados para ser cumplidos por el país de origen respecto al comercio de los animales, productos y subproductos, se especifican algunos requisitos complementarios para los insumos y medios de transporte que signifiquen riesgo.

CAPITULO III ENTIDADES OFICIALES RESPONSABLES

El Ministerio de Agricultura de cada País Miembro, a través de las Autoridades de Sanidad Animal, es el encargado de hacer cumplir los requisitos zoosanitarios de la presente Norma Andina.

Los Comités Técnicos Nacionales, presididos por el responsable de la Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, promoverán a nivel nacional el desarrollo de una política integral zoosanitaria, y vigilarán que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en esta Norma Andina.

El Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, a través de su Secretaría Técnica, será el responsable de difundir, evaluar y supervisar el cumplimiento de esta Norma Andina, a nivel Subregional.

CAPITULO IV CODIGOS Y LISTA DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN PECUARIO

CODIGO NOMBRE

01 ANIMALES VIVOS

01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS VIVOS

01.01 A EQUINOS PARA COMPETENCIA O DEPORTE

01.01 B EQUINOS PARA EXPOSICION O FERIAS

01.01 C EQUINOS PARA MATANZA

01.01 D EQUINOS PARA REPRODUCCION

01.01 E EQUINOS PARA TRABAJO

01.02 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA

(Nota: Incluso del género búfalo)

01.02 A BOVINOS PARA ENGORDE O CEBA

01.02 B BOVINOS PARA ESPECTACULO (LIDIA A MUERTE)

01.02 C BOVINOS PARA EXPOSICION O FERIAS

01.02 D BOVINOS PARA MATANZA (MACHOS)

01.02 E BOVINOS PARA REPRODUCCION

01.03 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA

01.03 A PORCINOS PARA REPRODUCCION, EXPOSICION O FERIAS, PROCEDENTES DE ESPAÑA

01.03 B PORCINOS PARA ENGORDE O CEBA

01.03 C PORCINOS PARA MATANZA

01.03 D PORCINOS PARA EXPOSICION O FERIAS, DE TERCEROS PAISES

01.03 E PORCINOS PARA REPRODUCCION, DE TERCEROS PAISES

01.04 ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA

01.04 A OVINOS O CAPRINOS PARA ENGORDE O CEBA

01.04 B OVINOS O CAPRINOS PARA EXPOSICION O FERIAS

01.04 C OVINOS O CAPRINOS PARA MATANZA

01.04 D OVINOS O CAPRINOS PARA REPRODUCCION

01.05 GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS Y PINTADAS DE LAS ESPECIES DOMESTICAS, VIVOS

01.05 A AVES DE COMBATE O DE PELEA (PARA CRIA Y DE TORNEO)

01.05 D PATOS Y GANSOS (RECIEN NACIDOS)

01.05 E PAVOS (RECIEN NACIDOS)

01.05 G POLLITOS Y POLLITAS DE GUINEA O PINTADAS (RECIEN NACIDOS)

01.05 H POLLITOS Y POLLITAS (RECIEN NACIDOS)

01.06 LOS DEMAS ANIMALES VIVOS

01.06 A ABEJAS

01.06 F ANIMALES DE COMPAÑIA (Gatos)

01.06 G ANIMALES DE COMPAÑIA (Perros)

01.06 L AVES DE ORNATO Y CANORAS

01.06 N COBAYOS (CUYES O CURIES)

01.06 Ñ CODORNICES (RECIEN NACIDAS)

01.06 O CONEJOS Y LIEBRES

01.06 T PALOMAS, INCLUSO MENSAJERAS

02 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

02.01 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA

(Nota: Incluso la del género búfalo)

02.01 A CANALES O MEDIAS CANALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCAS O REFRIGERADAS

02.01 B CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA

02.01 C CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA

02.02 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA

(Nota: incluso la del género búfalo)

02.02 A CANALES O MEDIAS CANALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADAS

02.02 B CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA

02.02 C CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA

02.03 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA

02.03 A CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, PROCEDENTES DE ESPAÑA

02.03 B CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, DE TERCEROS PAISES

02.03 C CANALES O MEDIAS CANALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS

02.03 D CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, INCLUSO PIERNAS Y PALETAS

02.04 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA

02.04 A CANALES O MEDIAS CANALES DE LA ESPECIE CAPRINA, FRESCAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS

02.04 B CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE CAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA

02.04 C CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE CAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA

02.04 D CANALES O MEDIAS CANALES DE LA ESPECIE OVINA, FRESCAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS

02.04 E CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE OVINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA

02.04 F CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE OVINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA

02.05 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA

02.05 A CANALES O MEDIAS CANALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS

02.05 B CARNE DESHUESADA DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA

02.05 C CARNE EN CORTES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA

02.06 DESPOJOS COMESTIBLES DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, PORCINA, OVINA, CAPRINA, CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

02.06 A DESPOJOS COMESTIBLES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

02.06 B DESPOJOS COMESTIBLES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

02.06 C DESPOJOS COMESTIBLES DE LA ESPECIE CAPRINA, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

02.06 D DESPOJOS COMESTIBLES DE LA ESPECIE OVINA, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

02.06 E DESPOJOS COMESTIBLES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

02.07 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

02.07 A GALLINAS O POLLOS ENTEROS O TROCEADOS, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

02.07 B GALLINA, POLLO O PAVO MECANICAMENTE DESHUESADOS

02.07 C HIGADOS O DESPOJOS COMESTIBLES DE AVES, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

02.07 D PATOS O GANSOS ENTEROS O TROCEADOS, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

02.07 E PAVOS ENTEROS O TROCEADOS, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

02.08 LAS DEMAS CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

02.08 D CARNES O DESPOJOS COMESTIBLES DE CONEJO O DE LIEBRE, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

02.09 TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASAS SIN FUNDIR, DE CERDO O DE AVE, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS

02.09 A GRASA SIN FUNDIR DE AVE, FRESCA, REFRIGERADA, CONGELADA, SALADA O EN SALMUERA, SECA O AHUMADA

02.09 B TOCINO SIN PARTES MAGRAS O GRASA SIN FUNDIR DE CERDO, FRESCO, REFRIGERADO, CONGELADO, SALADO O EN SALMUERA, SECO O AHUMADO

02.10 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS; HARINA Y POLVO COMESTIBLES, DE CARNE O DE DESPOJOS

02.10 H GALLINA, POLLO O PAVO, AHUMADOS

02.10 I GALLINA, POLLO O PAVO, SALADOS

02.10 J GALLINA, POLLO O PAVO, EN SALMUERA

02.10 K CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES (PIERNA, PALETAS Y TROZOS DESHUESADOS) DE PORCINO

02.10 L PIERNA, PALETAS Y TROZOS SIN DESHUESAR DE PORCINO

02.10 M TOCINO ENTREVERADO (PANCETA) Y SUS TROZOS

04 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVES; MIEL NATURAL, PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

04.01 LECHE Y NATA (CREMA), SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE

04.02 LECHE Y NATA (CREMA), CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE

04.02 A LECHE CONDENSADA

04.02 B LECHE EN POLVO

04.02 C LECHE EVAPORADA

04.03 SUERO DE MANTEQUILLA (DE MANTECA), LECHE Y NATA (CREMA), CUAJADAS, YOGURT, KEFIR Y DEMAS LECHES Y NATAS (CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSO CONCENTRADOS, CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE, AROMATIZADOS O CON FRUTOS O CACAO

04.04 LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO, CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE; PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

04.05 MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE

04.05 A GRASA ANHIDRA DE LECHE

04.05 B MANTEQUILLA

04.06 QUESOS Y REQUESON

04.06 A QUESOS FRESCOS (INCLUIDOS LOS DE LACTOSUERO)

04.06 B QUESOS FUNDIDOS

04.06 C QUESOS MADURADOS

04.07 HUEVOS DE AVE CON CASCARA (CASCARON), FRESCOS, CONSERVADOS O COCIDOS

04.07 A HUEVOS FRESCOS PARA CONSUMO

04.07 B HUEVOS FERTILES O EMBRIONADOS

04.07 C HUEVOS LIBRES DE PATOGENOS ESPECIFICOS

04.09 MIEL NATURAL

05 LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

05.02 CERDAS DE CERDO O DE JABALI; PELO DE TEJON Y DEMAS PELOS DE CEPILLERIA; DESPERDICIOS DE DICHAS CERDAS O PELOS

05.03 CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN CAPAS, CON SOPORTE O SIN EL

05.04 TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANIMALES, EXCEPTO LOS DE PESCADO, ENTEROS O EN TROZOS

05.07 MARFIL, CONCHA DE TORTUGA, BALLENAS DE MAMIFEROS MARINOS (INCLUIDAS LAS BARBAS), CUERNOS, ASTAS, CASCOS, PEZUÑAS, UÑAS, GARRAS Y PICOS, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS

05.07 A CASCOS EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTA MATERIA, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR

05.07 B CUERNOS, ASTAS, PEZUÑAS EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTA MATERIA, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES BOVINA, CAPRINA, OVINA Y PORCINA

05.07 C UÑAS, GARRAS Y PICOS EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTA MATERIA, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES AVIARES

05.10 AMBAR GRIS, CASTOREO, ALGALIA Y ALMIZCLE; CANTARIDAS; BILIS INCLUSO DESECADA; GLANDULAS Y DEMAS SUSTANCIAS DE ORIGEN ANIMAL UTILIZADAS PARA LA PREPARACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O CONSERVADAS PROVISIONALMENTE DE OTRA FORMA

05.10 A LOS PRODUCTOS SEÑALADOS EN LA PARTIDA 05.10, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES AVIARES

05.10 B LOS PRODUCTOS SEÑALADOS EN LA PARTIDA 05.10, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES BOVINA (INCLUSO DEL GENERO BUFALO), CAPRINA Y OVINA

05.10 C LOS PRODUCTOS SEÑALADOS EN LA PARTIDA 05.10, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR

05.10 D LOS PRODUCTOS SEÑALADOS EN LA PARTIDA 05.10, CUANDO PROCEDAN DE LA ESPECIE PORCINA

05.11 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANIMALES MUERTOS DE LOS CODIGOS 01 ó 03 IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA

05.11 A SEMEN DE BOVINO

05.11 B SEMEN DE CAPRINO

05.11 D SEMEN DE OVINO

05.11 E SEMEN DE PORCINO

05.11 G EMBRIONES DE BOVINO

05.11 K EMBRIONES DE PORCINO

16 PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS

16.01 EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES, DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS

16.01 A EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE QUE PROCEDAN DE LA ESPECIE PORCINA (DE CERDO Y NO DE JABALI), CRUDOS, MADURADOS O SECOS, PROCEDENTES DE ESPAÑA

16.01 B EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE QUE PROCEDAN DE LA ESPECIE PORCINA (DE CERDO Y NO DE JABALI), COCIDOS PARCIALMENTE (ESCALDADOS), PROCEDENTES DE ESPAÑA

16.01 C EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE QUE PROCEDAN DE LA ESPECIE PORCINA (DE CERDO Y NO DE JABALI), COCIDOS, PROCEDENTES DE ESPAÑA

16.01 D EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE QUE PROCEDAN DE LA ESPECIE PORCINA (DE CERDO Y NO DE JABALI), CRUDOS, MADURADOS O SECOS, DE TERCEROS PAISES

16.01 E EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE QUE PROCEDAN DE LA ESPECIE PORCINA (DE CERDO Y NO DE JABALI), COCIDOS PARCIALMENTE (ESCALDADOS), DE TERCEROS PAISES

16.01 F EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE QUE PROCEDAN DE LA ESPECIE PORCINA (DE CERDO Y NO DE JABALI), COCIDOS, DE TERCEROS PAISES

16.01 G EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES AVIARES

16.01 H EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS, CUANDO PROCEDAN DE LA ESPECIE BOVINA, INCLUSO DEL GENERO BUFALO

16.01 I EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS, CUANDO PROCEDAN DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS DOMESTICOS (ALPACA Y LLAMA)

16.01 J EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR

16.01 K EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CAPRINA U OVINA

16.02 LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE

16.02 A JAMON SERRANO DESHUESADO DE CERDO PROCEDENTE DE ESPAÑA

16.02 B JAMON IBERICO DESHUESADO DE CERDO PROCEDENTE DE ESPAÑA

16.02 C LOMO DE CERDO PROCEDENTE DE ESPAÑA

16.02 D JAMONES MADURADOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES

16.02 E JAMONES COCIDOS PARCIALMENTE (ESCALDADOS) PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES

16.02 F JAMONES COCIDOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES

16.02 G GALLINA, POLLO O PAVO, ADOBADOS

16.02 H GALLINA, POLLO O PAVO, CONDIMENTADOS

16.02 I GALLINA, POLLO O PAVO, MARINADOS

23 RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES

23.01 HARINA, POLVO Y "PELLETS", DE CARNE, DESPOJOS, PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA; CHICHARRONES

23.01 A HARINAS DE CARNE, HUESO, PLUMAS Y/O SANGRE

41 PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS

41.01 CUEROS O PIELES EN BRUTO, DE BOVINO O DE EQUINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS

41.01 A CUEROS O PIELES EN BRUTO DE BOVINO (FRESCOS, SALADOS, SECOS O ENCALADOS)

41.01 B CUEROS O PIELES EN BRUTO DE EQUINO (FRESCOS, SALADOS, SECOS O ENCALADOS)

41.01 C CUEROS O PIELES DE BOVINO O DE EQUINO PIQUELADOS AL CROMO, AL AZUL (WET BLUE O CRUST)

41.02 CUEROS O PIELES EN BRUTO DE OVINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS

41.02 A CUEROS O PIELES EN BRUTO DE OVINO (FRESCOS, SALADOS, SECOS O ENCALADOS)

41.02 B CUEROS O PIELES DE OVINO PIQUELADOS AL CROMO, AL AZUL (WET BLUE O CRUST)

41.03 LOS DEMAS CUEROS O PIELES EN BRUTO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS

41.03 A CUEROS O PIELES EN BRUTO DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS (ALPACA, LLAMA), (FRESCOS, SALADOS, SECOS O ENCALADOS)

41.03 B CUEROS O PIELES DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS (ALPACA, LLAMA), PIQUELADOS AL CROMO, AL AZUL (WET BLUE O CRUST)

41.03 C CUEROS O PIELES EN BRUTO DE CAPRINO (FRESCOS, SALADOS, SECOS O ENCALADOS)

41.03 D CUEROS O PIELES DE CAPRINO PIQUELADOS AL CROMO, AL AZUL (WET BLUE O CRUST)

41.03 E CUEROS O PIELES EN BRUTO DE CONEJO O DE LIEBRE (FRESCOS, SALADOS, SECOS O ENCALADOS)

41.03 F CUEROS O PIELES DE CONEJO O DE LIEBRE PIQUELADOS AL CROMO, AL AZUL (WET BLUE O CRUST)

41.03 G CUEROS O PIELES EN BRUTO DE PORCINO (FRESCOS, SALADOS, SECOS O ENCALADOS)

41.03 H CUEROS O PIELES DE PORCINO PIQUELADOS AL CROMO, AL AZUL (WET BLUE O CRUST)

41.03 I TROFEOS DE CAZA (PIELES)

41.04 CUEROS Y PIELES DE BOVINO O DE EQUINO, DEPILADOS, PREPARADOS, EXCEPTO DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09

41.05 CUEROS Y PIELES DE OVINO, DEPILADOS, PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09

41.06 CUEROS Y PIELES DE CAPRINO, DEPILADOS, PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09

41.07 CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS DEMAS ANIMALES Y PIELES DE ANIMALES SIN PELO, PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09

41.08 CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS (INCLUIDO EL AGAMUZADO COMBINADO AL ACEITE)

41.09 CUEROS Y PIELES BARNIZADOS O REVESTIDOS; CUEROS Y PIELES METALIZADOS

41.10 RECORTES Y DEMAS DESPERDICIOS, DE CUERO O PIEL, PREPARADOS, O DE CUERO REGENERADO, INUTILIZABLES PARA LA FABRICACION DE MANUFACTURAS DE CUERO; ASERRIN, POLVO Y HARINA DE CUERO

41.11 CUERO REGENERADO A BASE DE CUERO O DE FIBRAS DE CUERO, EN PLACAS, HOJAS O BANDAS, INCLUSO ENROLLADAS

51 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN

51.01 LANA SIN CARDAR NI PEINAR

51.01 A LANA DE OVINO EN BRUTO (GRASIENTA)

51.01 B LANA DE OVINO LAVADA Y DESGRASADA

51.02 PELO FINO U ORDINARIO, SIN CARDAR NI PEINAR

51.02 A PELO (FIBRA) DE ALPACA EN BRUTO (GRASIENTO)

51.02 B PELO (FIBRA) DE ALPACA LAVADO Y DESGRASADO

51.02 D PELO (FIBRA) DE LLAMA EN BRUTO (GRASIENTO)

51.02 E PELO (FIBRA) DE LLAMA LAVADO Y DESGRASADO

Código

01.01 A EQUINOS PARA COMPETENCIA O DEPORTE

01.01 B EQUINOS PARA EXPOSICION O FERIAS

01.01 D EQUINOS PARA REPRODUCCION

01.01 E EQUINOS PARA TRABAJO

El animal o los animales estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Han nacido o han sido criados en el país exportador, o al menos han permanecido en él, durante los seis meses previos a la fecha de embarque; con excepción de los equinos para competencia o deporte o exposición o ferias.

2. El animal o los animales proceden de países libres de PESTE EQUINA, ENCEFALITIS JAPONESA, MUERMO, DURINA, VIRUELA EQUINA Y ENFERMEDAD DE BORNA, y que durante los 60 días previos al embarque no han ingresado en áreas afectadas de las citadas enfermedades.

3. La finca o el establecimiento de donde proceden el o los animales está ubicado en un cuadrante epidemiológico en donde, en los 120 días previos a la fecha de embarque, no ha habido ocurrencia de: ESTOMATITIS VESICULAR, SURRA, INFLUENZA EQUINA, RINONEUMONITIS/ABORTO VIRAL EQUINO, ARTERITIS VIRAL EQUINA; ANEMIA INFECCIOSA EQUINA, METRITIS CONTAGIOSA EQUINA, EXANTEMA GENITAL, SALMONELOSIS, ADENITIS EQUINA, BABESIASIS, MELOIDIOSIS, ENCEFALITIS EQUINA DEL ESTE, OESTE Y VENEZOLANA Y LINFANGITIS EPIZOOTI CA.

4. PRUEBAS REQUERIDAS

Se realizarán las siguientes pruebas diagnósticas con resultado negativo:

A. EQUINOS PARA COMPETENCIA O DEPORTE, EXPOSICION O FERIAS:

a) ANEMIA INFECCIOSA EQUINA: Prueba de inmunodifusión en gel de agar;

b) BABESIASIS: Fijación de Complemento o Inmunofluorescencia indirecta;

c) ESTOMATITIS VESICULAR: Seroneutralización (Exigible cuando provenga de áreas afectadas donde no realizan la vacunación);

d) ENCEFALOMIELITIS EQUINA DEL ESTE, OESTE Y VENEZOLANA: Prueba de Inhibición de la hemoaglutinación o ELISA (Exigible cuando provenga de áreas afectadas donde no realizan vacunación).

B. EQUINOS PARA REPRODUCCION Y EQUINOS PARA TRABAJO:

a) ANEMIA INFECCIOSA EQUINA: Inmunodifusión en gel de agar;

b) METRITIS CONTAGIOSA: 3 pruebas de cultivo espaciadas 7 días para identificación del agente causal;

c) ARTERITIS VIRAL EQUINA: Virus Neutralización;

d) RINONEUMONITIS EQUINA/ABORTO VIRAL EQUINO: Seroneutralización;

e) ENCEFALITIS EQUINA DEL ESTE, OESTE Y VENEZOLANA: Prueba de Inhibición de la hemoaglutinación o ELISA (cuando provenga de áreas o países afectados donde no realizan vacunación);

f) BABESIASIS: Fijación de Complemento o Inmunofluorescencia indirecta.

5. VACUNACIONES: (Por lo menos 15 días previos a la fecha de embarque)

a) RINONEUMONITIS/ABORTO VIRAL EQUINO;

b) INFLUENZA EQUINA;

c) ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA. Cepa TC 83 (Sólo en países o áreas afectadas);

d) RABIA (Sólo cuando provenga de áreas en riesgo);

e) ENCEFALITIS EQUINA DEL ESTE Y OESTE: (Vacuna inactivada) (sólo en países o áreas afectadas).

6. Han permanecido en la finca o establecimiento de origen en los 30 días previos a la fecha de embarque, y dicha finca o establecimiento y las fincas o establecimientos colindantes, no han estado bajo cuarentena por ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES QUE AFECTEN A LA ESPECIE.

7. Han sido identificados individualmente e inmovilizados bajo aislamiento, en la finca o establecimiento de origen, permaneciendo separados de otros animales en los 30 días precedentes a la fecha de embarque.

8. Han recibido en los 15 días previos a la fecha de embarque, tratamiento contra PARASITOS INTERNOS Y EXTERNOS, utilizando productos autorizados por el país exportador.

9. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque, en la finca o establecimiento de origen, por un Médico Veterinario Oficial del país exportador, no mostrando TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES O PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.

10. Han sido inspeccionados en el momento de embarque, en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial del mismo, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES O PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.

11. El vehículo o vehículos de transporte, local e internacional, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque del animal o de los animales, utilizando productos autorizados por el país exportador.

12. El avión, buque o cualquier otro medio utilizado en el transporte internacional no tiene previsto el transbordo de los animales en ningún país.

Código

01.01 C EQUINOS PARA MATANZA

El animal o los animales estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Han nacido o han sido criados en el país exportador, o al menos, han permanecido en él, durante los seis meses previos a la fecha de embarque.

2. Han permanecido en la finca o establecimiento de origen en los 30 días previos a la fecha de embarque, y dicha finca o establecimiento y las fincas o establecimientos colindantes no han estado bajo cuarentena por ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES QUE AFECTEN A LA ESPECIE.

3. Han sido marcados con hierro caliente o en frío en forma indeleble en la región masetérica izquierda, con la letra "M" de 5 cm de alto por 3 cm de ancho.

4. El país exportador del animal o los animales está libre de: DURINA, ENCEFALITIS JAPONESA, LINFANGITIS EPIZOOTICA, MUERMO, PESTE EQUINA, VIRUELA EQUINA y ENFERMEDAD DE BORNA.

5. La finca o el establecimiento de donde proceden el o los animales está ubicado en un cuadrante epidemiológico en donde, en los 120 días previos a la fecha de embarque, no ha habido ocurrencia de: ENCEFALITIS EQUINA ESTE, OESTE Y VENEZOLANA, ESTOMATITIS VESICULAR, ARTERITIS VIRAL, RINONEUMONITIS/ABORTO VIRAL EQUINO, BABESIASIS, SALMONELOSIS (Salmonella abortus equi), INFLUENZA EQUINA, SURRA (Trypanosoma evansi), ANEMIA INFECCIOSA EQUINA, MELOIDIOSIS, EXANTEMA GENITAL, METRITIS CONTAGIOSA, ADENITIS EQUINA y otras ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES QUE AFECTEN A LA ESPECIE.

6. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en la finca o establecimiento de origen, por un Médico Veterinario Oficial del país exportador, no mostrando TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES O PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.

7. Han sido inspeccionados en el momento de embarque, en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial del mismo, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES O ECTOPARASITOS.

8. El vehículo o vehículos de transporte, local e internacional, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque del animal o de los animales, utilizando productos autorizados por el país exportador. El avión, buque o cualquier otro medio utilizado en el transporte internacional no tiene previsto el transbordo de los animales en ningún país.

Código

01.02 A BOVINOS PARA ENGORDE O CEBA

01.02 C BOVINOS PARA EXPOSICION O FERIAS

01.02 E BOVINOS PARA REPRODUCCION

El animal o los animales estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Han nacido o han sido criados en el país exportador, o al menos, han permanecido en él, durante los seis meses previos a la fecha de embarque.

2. Han permanecido en la finca o establecimiento de origen en los 30 días previos a la fecha de embarque, y dicha finca o establecimiento y las fincas o establecimientos colindantes, no han estado bajo cuarentena por ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES QUE AFECTEN A LA ESPECIE.

3. Han sido identificados individualmente e inmovilizados bajo aislamiento, en la finca o establecimiento de origen, permaneciendo separados de otros animales en los 30 días precedentes a la fecha de embarque.

4. El animal o los animales proceden de países libres de: COWDRIOSIS/ HIDROPERICARDIO, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, ENFERMEDAD DE WESSELSBRON, ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA, FIEBRE AFTOSA SAT1, SAT2, SAT3, ASIA 1 Y A22, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, FIEBRE DE LA

COSTA DEL ESTE, PESTE BOVINA, TRIPANOSOMIASIS (T. congolensis y T. brucei), SEPTICEMIA HEMORRAGICA B:2 O E:2, Y B:6 O E:6, DE ACUERDO A LA CLASIFICACION DE NAMIOCA.

5. La finca o el establecimiento de donde proceden el o los animales está ubicado en un cuadrante epidemiológico en donde, en los 120 días previos a la fecha de embarque, no ha habido ocurrencia de: AINO y AKABANE (Sólo en países que presenten la enfermedad), ESTOMATITIS VESICULAR, FIEBRE AFTOSA DE LOS TIPOS A, O, C, FIEBRE EFIMERA, LEUCOSIS BOVINA, LENGUA AZUL, LEPTOSPIROSIS, RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA/VULVO VAGINITIS PUSTULOSA INFECCIOSA, DIARREA VIRAL BOVINA/ENFERMEDAD DE LAS MUCOSAS, PARATUBERCULOSIS, DERMATOFILOSIS, DISENTERIA VIBRIONICA, TRICHOMONIASIS, CAMPILOBACTERIOSIS, PARAINFLUENZA 3 (PI3), FIEBRE CATARRAL MALIGNA.

6. Los animales proceden de un establecimiento en el cual en los 2 años anteriores al aislamiento no fue oficialmente registrada la ocurrencia de FIEBRE AFTOSA, VIRUS O Y A, y asimismo proceden de un establecimiento localizado en un cuadrante nacional donde no fue oficialmente registrada la ocurrencia de FIEBRE AFTOSA por el virus C, en los 3 años anteriores al aislamiento.

7. Proceden de una finca o establecimiento incluido en el área del Programa Nacional de Combate contra la Fiebre Aftosa, donde la vacunación contra esta enfermedad es regularmente efectuada por lo menos cada 6 meses y oficialmente controlada, utilizándose vacuna bivalente AO o trivalente AOC inactivada con inactivantes de primer orden y adyuvante oleoso, según los tipos de virus existentes en el país exportador.

8. Proceden de una finca o establecimiento reconocido oficialmente libre de BRUCELOSIS BOVINA (Brucella abortus), y resultaron negativos a una prueba diagnóstica realizada en los 30 días antes del embarque; o proceden de una finca o establecimiento en el que no ha ocurrido la BRUCELOSIS BOVINA y resultaron negativos a dos pruebas diagnósticas con un intervalo de 60 días, y la segunda realizada a los 15 días previos a la fecha del embarque. En las hembras paridas la prueba diagnóstica será realizada como mínimo 14 días después de ocurrido el parto.

9. Proceden de una finca o explotación declarada oficialmente libre de TUBERCULOSIS BOVINA y han resultado negativos a una prueba diagnóstica realizada 30 días previos a la fecha de embarque o proceden de una finca o establecimiento en la que no ha ocurrido la TUBERCULOSIS BOVINA y resultaron negativos a dos pruebas diagnósticas realizadas en un intervalo de 60 días y la segunda realizada en los 15 días previos a la fecha de embarque, en la totalidad del lote sujeto a exportación.

10. Proceden de una finca o establecimiento en el que no ha ocurrido casos agudos de ANAPLASMOSIS y BABESIASIS en los 120 días previos a la fecha de embarque.

11. PRUEBAS DIAGNOSTICAS

Las pruebas diagnósticas que se realizarán en los 30 días previos a la fecha de embarque con resultado negativo son las siguientes:

a) BRUCELOSIS BOVINA: Prueba de Rosa de Bengala o Aglutinación en placa o Fijación de complemento, o ELISA; /

b) CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL Y TRICHOMONIASIS: 2 pruebas diagnósticas de cultivo directo de muestras de esmegma prepucial o secreción vaginal, con intervalo de 7 días. (Quedan exentos de esta prueba las hembras vírgenes y los machos jóvenes que no han sido utilizados para la monta). (En el caso de que vengan hembras preñadas por monta natural se deben efectuar las pruebas a los toros que las sirvieron);

c) ENFERMEDAD DE AKABANE: Prueba de seroneutralización (Países en los que existe la enfermedad);

d) LENGUA AZUL: Inmunodifusión en gel de agar o ELISA;

e) LEUCOSIS ENZOOTICA BOVINA: 2 pruebas de ELISA con un intervalo de 30 días o inmunodifusión en gel de agar;

f) PARATUBERCULOSIS: prueba de fijación de complemento o de ELISA, con resultado negativo en la totalidad del lote sujeto a exportación;

g) PERINEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA: 2 pruebas de fijación de complemento practicado con un intervalo de 21 días y la última efectuada 14 días previos a la fecha de embarque (La importación de bovinos se ajustará a los requisitos establecidos en el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina);

h) FIEBRE AFTOSA: En el caso de los bovinos procedentes de un país no reconocido libre de la enfermedad ocasionada por virus Tipo C que se destinen a un País Miembro libre del Tipo C, deben haber cumplido con los siguientes requisitos:

- Fueron seleccionados en la finca o establecimiento de origen bajo supervisión y control de un Médico Veterinario Oficial, antes de su ingreso al lugar autorizado oficialmente para su aislamiento en precuarentena al menos en los 30 días previos a la fecha de embarque;

- Durante la precuarentena fueron sometidos al menos 2 veces a cada una de las siguientes pruebas: Electro Inmuno Transferencia (EITB) y siembra de un cultivo celular con secreción esofágico faríngea (Probang Test), todas con resultado negativo, realizadas con un intervalo no menor de 21 días; /

i) TUBERCULOSIS BOVINA: Prueba de intradermorreacción con tuberculina bovina PPD aplicada en la tabla del cuello y realizada en las condiciones establecidas en el numeral 7;

j) DIARREA VIRAL BOVINA/ENFERMEDAD DE LAS MUCOSAS: Aislamiento viral en sangre.

12. LEPTOSPIROSIS: El animal o los animales deben ser tratados con 2 inyecciones de dihidroestreptomicina en la dosis de 25 miligramos por kilo de peso vivo, con 14 días de intervalo, practicándose la segunda inyección en el día del embarque.

13. VACUNACIONES

a) RABIA: (Sólo áreas afectadas 15 días previos a la fecha de embarque);

b) CARBUNCO BACTERIDIANO: (Vacuna avirulenta Bacillus anthracis, Cepa Sterne saponinada). El animal o los animales han sido vacunados entre los 30 y 15 días previos a la fecha de embarque;

c) CARBUNCO SINTOMATICO/EDEMA MALIGNO: El animal o los animales han sido vacunados con anacultivo que contenga Clostridium chauvoei y septicum, entre los 30 y 15 días previos a la fecha de embarque;

d) FIEBRE AFTOSA: Vacuna inactivada con inactivantes de primer orden y adyuvante oleoso, que tenga cobertura inmunológica para el virus de la FIEBRE AFTOSA de los tipos y subtipos A y O (Bivalente) o A, O y C (Trivalente) existentes en el país exportador e importador y el animal y los animales han sido vacunados entre los 30 y 15 días previos a la fecha de embarque.

e) BRUCELOSIS: Hembras vacunadas oficialmente entre 3 y 8 meses de edad con vacuna Cepa 19, y se identificarán a las hembras vacunadas de modo permanente;

f) RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA/VULVO VAGINITIS INFECCIOSA: Vacuna inactivada elaborada con cepas citopáticas y no citopáticas, mínimo 2 aplicaciones con intervalo de 3 semanas.

14. Han recibido en los 15 días previos a la fecha de embarque, tratamiento contra PARASITOS INTERNOS Y EXTERNOS, utilizando productos autorizados por el país exportador.

15. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en la finca o establecimiento de origen, por un Médico Veterinario Oficial del país exportador, no mostrando TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES O PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.

16. Han sido inspeccionados en el momento de embarque, en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial del mismo, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES Y ECTOPARASITOS.

17. El vehículo o vehículos de transporte, local e internacional, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque del animal o de los animales, utilizando productos autorizados por el país exportador. El avión, buque o cualquier otro medio utilizado en el transporte internacional no tiene previsto el transbordo de los animales en ningún país.

Código

01.02 B BOVINOS PARA ESPECTACULO (LIDIA A MUERTE)

El animal o los animales estarán amparados por un Certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Han nacido o han sido criados en el país exportador, o al menos, han permanecido en él, durante los seis meses previos a la fecha de embarque.

2. Han permanecido en la finca o establecimiento de origen en los 30 días previos a la fecha de embarque, y dicha finca o establecimiento y las fincas o establecimientos colindantes, no han estado bajo cuarentena por ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES QUE AFECTEN A LA ESPECIE.

3. El animal o los animales han sido identificados con el número sobre el costillar y el hierro de la ganadería en la grupa o muescas en la oreja.

4. El animal o los animales proceden de países libres de: COWDRIOSIS/ HIDROPERICARDIO, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, ENFERMEDAD DE WESSELSBRON, ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA, FIEBRE AFTOSA SAT1, SAT2, SAT3, ASIA 1 Y A22, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, FIEBRE DE LA COSTA DEL ESTE, PESTE BOVINA, TRIPANOSOMIASIS (T. congolensis y T. brucei), SEPTICEMIA HEMORRAGICA B:2 O E:2, Y B:6 O E:6, DE ACUERDO A LA CLASIFICACION DE NAMIOCA.

5. Proceden de una finca o establecimiento en los que no han ocurrido, en los 120 días previos a la fecha de embarque, casos de: ANAPLASMOSIS Y BABESIASIS, CARBUNCO BACTERIDIANO, CARBUNCO SINTOMATICO/EDEMA MALIGNO.

6. Proceden de un área libre en la que nunca apareció la PERINEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA, aceptada por la Autoridad de Sanidad Animal del país importador.

7. PRUEBAS DIAGNOSTICAS

a) PERINEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA: 2 pruebas de fijación de complemento con un intervalo de 21 días cuando los animales procedan de España y Portugal.

8. VACUNACIONES

a) CARBUNCO BACTERIDIANO: (Vacuna avirulenta, Bacillus anthracis, Cepa Sterne saponinada). Vacunados o revacunados entre los 30 y 15 días previos a la fecha de embarque;

b) CARBUNCO SINTOMATICO/EDEMA MALIGNO: El animal o los animales han sido vacunados con anacultivo que contenga Clostridium chauvoei y septicum, entre los 30 y 15 días previos a la fecha de embarque.

9. Han recibido en los 15 días previos a la fecha de embarque, tratamiento contra PARASITOS INTERNOS Y EXTERNOS, utilizando productos autorizados por el país exportador.

10. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en la finca o establecimiento de origen, por un Médico Veterinario Oficial del país exportador, no mostrando TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS O TRANSMISIBLES O PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.

11. Han sido inspeccionados en el momento de embarque, en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial del mismo, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES O ECTOPARASITOS.

12. El vehículo o vehículos de transporte, local e internacional, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque del animal o de los animales, utilizando productos autorizados por el país exportador. El avión, buque o cualquier otro medio utilizado en el transporte internacional no tiene previsto el transbordo de los animales en ningún país.

Código

01.02 D BOVINOS PARA MATANZA (MACHOS)

El animal o los animales estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Han nacido o han sido criados en el país exportador, o al menos, han permanecido en él, durante los seis meses previos a la fecha de embarque.

2. Han permanecido en la finca o establecimiento de origen en los 30 días previos a la fecha de embarque, y dicha finca o establecimiento y las fincas o establecimientos colindantes no han estado bajo cuarentena por ENFERMEDADES CUARENTENA-BLES O TRANSMISIBLES QUE AFECTEN A LA ESPECIE.

3. Han sido marcados con hierro caliente o en frío en forma indeleble en la región masetérica izquierda, con la letra "M" de 5 cm de alto por 3 cm de ancho.

4 El animal o los animales proceden de países libres de: COWDRIOSIS/ HIDROPERICARDIO, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, ENFERMEDAD DE WESSELSBRON, ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA, PERINEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA, FIEBRE AFTOSA ocasionada por virus de los Tipos C, SAT1, SAT2, SAT3, ASIA 1 Y A22, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, FIEBRE DE LA COSTA DEL ESTE, PESTE BOVINA, TRIPANOSOMIASIS (T. congolensis y T. brucei), SEPTICEMIA HEMORRAGICA B:2 O E:2, Y B:6 O E:6, DE ACUERDO A LA CLASIFICACION DE NAMIOCA.

5. La finca o el establecimiento de donde proceden el o los animales está ubicado en un cuadrante epidemiológico en donde, en los 120 días previos a la fecha de embarque, no ha habido ocurrencia de: AINO y AKABANE (Sólo en países que presenten la enfermedad), ESTOMATITIS VESICULAR, FIEBRE EFIMERA, LEUCOSIS BOVINA, LENGUA AZUL, LEPTOSPIROSIS, RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA/VULVO VAGINITIS PUSTULOSA INFECCIOSA, DIARREA VIRAL BOVINA/ENFERMEDAD DE LAS MUCOSAS, PARATUBERCULOSIS, DERMATOFILOSIS y DISENTERIA VIBRIONICA.

6. Proceden de una finca o establecimiento donde no ha ocurrido el CARBUNCO BACTERIDIANO, CARBUNCO SINTOMATICO/EDEMA MALIGNO o proceden de una finca o establecimiento donde se vacuna

sistemáticamente contra el CARBUNCO BACTERIDIANO y CARBUNCO SINTOMATICO/EDEMA MALIGNO, utilizándose vacuna avirulenta saponinada Cepa Sterne y anacultivo Clostridium chauvoei y septicum, respectivamente.

7. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en la finca o establecimiento de origen, por un Médico Veterinario Oficial del país exportador, no mostrando TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS O TRANSMISIBLES O PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.

8. Han sido inspeccionados en el momento de embarque, en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial del mismo, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES O PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.

9. El vehículo o vehículos de transporte, local e internacional, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque del animal o de los animales, utilizando productos autorizados por el país exportador. El avión, buque o cualquier otro medio utilizado en el transporte internacional no tiene previsto el transbordo de los animales en ningún país.

Código

01.03 A PORCINOS PARA REPRODUCCION, EXPOSICION O FERIAS, PROCEDENTES DE ESPAÑA (Se aplican los requisitos establecidos por la Resolución 428 de la Junta)

01.03 B PORCINOS PARA ENGORDE O CEBA

01.03 D PORCINOS PARA EXPOSICION O FERIAS (De Terceros Países)

01.03 E PORCINOS PARA REPRODUCCION (De Terceros Países)

El animal o los animales estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Han nacido o han sido criados en el país exportador, o al menos, han permanecido en él, durante los seis meses previos a la fecha de embarque.

2. Han permanecido en la finca o establecimiento de origen en los 30 días previos a la fecha de embarque, y dicha finca o establecimiento y las fincas colindantes, no han estado bajo cuarentena por ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES QUE AFECTEN A LA ESPECIE.

3. Han sido identificados individualmente e inmovilizados bajo aislamiento, en la finca o establecimiento de origen, permaneciendo separados de otros animales en los 30 días precedentes a la fecha de embarque.

4. El animal o los animales proceden de países libres de: PESTE PORCINA AFRICANA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO, FIEBRE AFTOSA, ENFERMEDAD DE TESCHEN/TALFAN (ENCEFALITIS POR ENTEROVIRUS) Y ENCEFALITIS JAPONESA.

5. El animal o los animales proceden de una finca o establecimiento que en 2 años previos a la fecha de embarque no ha habido evidencia del SINDROME DISGENESICO Y RESPIRATORIO DEL CERDO.

6. La finca o el establecimiento de donde proceden el o los animales está ubicado en un cuadrante epidemiológico en donde, en los 120 días previos a la fecha de embarque, no ha habido ocurrencia de: AINO y AKABANE (Sólo en países que presenten la enfermedad), CARBUNCO BACTERIDIANO, DISENTERIA VIBRIONICA PORCINA, ENCEFALOMIOCARDITIS DEL CERDO, ENFERMEDAD DE AUJESKY, ERISIPELA

PORCINA, ESTOMATITIS VESICULAR, GASTROENTERITIS TRANSMISIBLE, PARVOVIROSIS PORCINA, POLISEROSITIS ENZOOTICA, PESTE PORCINA CLASICA (COLERA DEL CERDO), SALMONELOSIS, NEUMONIA ENZOOTICA PORCINA Y RINITIS ATROFICA.

7. El animal o los animales proceden de una finca o establecimiento reconocido oficialmente por el país exportador libre de BRUCELOSIS y resultaron negativos a la prueba diagnóstica realizada 30 días previos al embarque.

8. LEPTOSPIROSIS: El animal o los animales deben ser tratados con 2 inyecciones de dihidroestreptomicina en la dosis de 25 miligramos por kilo de peso vivo, con 14 días de intervalo, practicándose la segunda inyección en el día del embarque.

9. PRUEBAS DIAGNOSTICAS

Los animales fueron sometidos a Pruebas Diagnósticas para las siguientes enfermedades con resultados negativos en los 30 días previos al embarque:

a) BRUCELOSIS: Prueba de aglutinación en placa mediante el antígeno Rosa de Bengala;

b) ENFERMEDAD DE AUJESKY: Prueba de seroneutralización o ELISA;

c) GASTROENTERITIS TRANSMISIBLE: Prueba de seroneutralización en cultivo celular o ELISA;

d) SINDROME DISGENESICO RESPIRATORIO: 2 pruebas de ELISA con un intervalo de 3 semanas. Estas pruebas deberán constar en el certificado zoosanitario. Si los animales proceden de países donde se realiza la vacunación no se exigirá la prueba sino la vacunación;

e) TUBERCULOSIS: Una prueba intradérmica con Tuberculina Bovina PPD aplicada en el lado posterior de la base de la oreja, realizada entre los 30 días y 15 días previos a la fecha de embarque. La lectura de la prueba a las 48 horas.

10. VACUNACION

a) Peste Porcina Clásica: Vacuna cepa china, entre 6 meses y 15 días previos al embarque.

11. Han recibido en los 15 días previos a la fecha de embarque, tratamiento contra PARASITOS INTERNOS Y EXTERNOS, utilizando productos autorizados por el país exportador.

12. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en la finca o establecimiento de origen, por un Médico Veterinario Oficial del país exportador, no mostrando TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS O TRANSMISIBLES O PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.

13. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque, en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial del mismo, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES Y ECTOPARASITOS.

14. El vehículo o vehículos de transporte, local e internacional, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque del animal o de los animales, utilizando productos autorizados por el país exportador. El avión, buque o cualquier otro medio utilizado en el transporte internacional no tiene previsto el transbordo de los animales en ningún país.

Código

01.03 C PORCINOS PARA MATANZA

El animal o los animales estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Han nacido o han sido criados en el país exportador, o al menos, han permanecido en él, durante los seis meses previos a la fecha de embarque.

2. Han permanecido en la finca o establecimiento de origen en los 30 días previos a la fecha de embarque, y dicha finca o establecimiento y las fincas o establecimientos colindantes no han estado bajo cuarentena por ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES QUE AFECTEN A LA ESPECIE. Asimismo, que se vacune regularmente contra la PESTE PORCINA CLASICA/COLERA DEL CERDO con vacuna cepa china u otras registradas por el país exportador y autorizadas por el país importador.

3. El animal o los animales han sido marcados en la oreja izquierda con arete o muesca (especificar forma de marca) en los 30 días previos a la fecha de embarque.

4. El animal o los animales proceden de países libres de: PESTE PORCINA AFRICANA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO, FIEBRE AFTOSA, ENFERMEDAD DE TESCHEN/TALFAN (ENCEFALITIS POR ENTEROVIRUS) Y ENCEFALITIS JAPONESA.

5. El animal o los animales proceden de una finca o establecimiento en el que en 2 años previos a la fecha de embarque no ha habido evidencia del SINDROME DISGENESICO Y RESPIRATORIO DEL CERDO.

6. La finca o el establecimiento de donde proceden el o los animales está ubicado en un cuadrante epidemiológico en donde, en los 120 días previos a la fecha de embarque, no ha habido ocurrencia de: AINO y AKABANE (Sólo en países que presenten la enfermedad), CARBUNCO BACTERIDIANO, DISENTERIA VIBRIONICA PORCINA, ENCEFALOMIOCARDITIS DEL CERDO, ENFERMEDAD DE AUJESKY, ERISIPELA PORCINA, ESTOMATITIS VESICULAR, GASTROENTERITIS TRANSMISIBLE, PARVOVIROSIS PORCINA, POLISEROSITIS ENZOOTICA, PESTE PORCINA CLASICA (COLERA DEL CERDO), SALMONELOSIS, NEUMONIA ENZOOTICA PORCINA, RINITIS ATROFICA.

7. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en la finca o establecimiento de origen, por un Médico Veterinario Oficial del país exportador, no mostrando TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES O PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.

8. Han sido inspeccionados en el momento de embarque, en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial del mismo, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES O ECTOPARASITOS.

9. El vehículo o vehículos de transporte, local e internacional, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque del animal o de los animales, utilizando productos autorizados por el país exportador. El avión, buque o cualquier otro medio utilizado en el transporte internacional no tiene previsto el trasbordo de los animales en ningún país.

Código

01.04 A CAPRINOS Y OVINOS PARA ENGORDE O CEBA

01.04 B CAPRINOS Y OVINOS PARA EXPOSICION O FERIAS

01.04 D CAPRINOS Y OVINOS PARA REPRODUCCION

El animal o los animales estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Han nacido o han sido criados en el país exportador, o al menos, han permanecido en él, durante los seis meses previos a la fecha de embarque.

2. Han permanecido en la finca o establecimiento de origen en los 30 días previos a la fecha de embarque, y dicha finca o establecimiento y las fincas o establecimientos colindantes no han estado bajo cuarentena zoosanitaria por ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES QUE AFECTEN A LA ESPECIE.

3. Han sido identificados individualmente e inmovilizados bajo aislamiento, en la finca o establecimiento de origen, permaneciendo separados de otros animales en los 30 días precedentes a la fecha de embarque.

4. El animal o los animales proceden de países libres de VIRUELA OVINA Y CAPRINA, PESTE BOVINA, PESTE DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, ENFERMEDAD OVINA DE NAIROBI, TRIPANOSOMIASIS AFRICANA/NAGANA (T. congolensis y T. brucei), COWDRIOSIS/HIDROPERICARDIO, ENFERMEDAD DE WESSELSBRON, PLEURONEUMONIA CONTAGIOSA CAPRINA (Mycoplasma mycoides biotipo F 38).

5. En el país exportador no existe la FIEBRE AFTOSA ocasionada por el virus de Tipo C ni de los tipos y subtipos SAT1, SAT2, SAT3, ASIA 1 y A22 y se vacuna a la población bovina del país exportador con vacuna inactivada mediante un inactivante de primer orden y adyuvante oleoso, que tiene cobertura inmunológica para el virus de la FIEBRE AFTOSA de los tipos y subtipos A y O existentes en el país exportador e importador. En el caso de los ovinos o caprinos destinados a Bolivia y Perú podrán proceder de países afectados del Tipo C en los que la población bovina esté sometida a la vacunación contra este tipo.

6. La finca o el establecimiento de donde proceden el o los animales está ubicado en un cuadrante epidemiológico en donde, en los 120 días previos a la fecha de embarque, no ha habido ocurrencia de: AINO y AKABANE (Sólo en países que presenten la enfermedad), AGALAXIA CONTAGIOSA, ABORTO ENZOOTICO OVINO Y CAPRINO, ARTRITIS Y ENCEFALITIS CAPRINA, ENFERMEDAD DE AKABANE, ECTIMA CONTAGIOSO, ESTOMATITIS VESICULAR, MAEDI/VISNA, PARATUBERCULOSIS, PSEUDOTUBERCULOSIS, PRURIGO LUMBAR (Scrapie), CAMPILOBACTERIOSIS, LISTERIOSIS, LENGUA AZUL, ADENOMATOSIS PULMONAR OVINA, BRUCELOSIS CAPRINA Y OVINA (Brucella melitensis), BRUCELOSIS OVINA (Brucella ovis) Y SARNA OVINA (Psoroptes ovis).

7. PRUEBAS DIAGNOSTICAS

Dentro de los 30 días previos a la fecha de embarque fueron sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas:

a) MAEDI/VISNA: Negativos a la inmunodifusión en gel de agar o ELISA;

b) BRUCELOSIS OVINA Y CAPRINA (B. Melitensis): Negativa a la aglutinación del antígeno rojo de bengala o ELISA. Una prueba cuando procedan de fincas o establecimientos acreditados oficialmente libres de la enfermedad o 2 pruebas con intervalo de 60 días en los otros casos;

c) BRUCELOSIS OVINA (B. ovis): Negativa a la aglutinación del antígeno rojo de bengala o fijación de complemento. Una prueba cuando procedan de fincas o establecimientos acreditados oficialmente libres de la enfermedad o 2 pruebas con intervalo de 60 días en los otros casos;

d) ENFERMEDAD DE AKABANE: Negativa a la prueba de seroneutralización o inmunodifusión en gel de agar o ELISA;

e) PARATUBERCULOSIS: Negativa a Fijación de complemento o ELISA;

f) ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA: Negativa a la inmunodifusión en gel de agar.

8. VACUNACIONES

a) ENTEROTOXEMIA: Clostridium perfrigens tipos B, C y D;

b) CARBUNCO SINTOMATICO/EDEMA MALIGNO: Vacunados con anacultivo que contenga Clostridium chauvoei y septicum entre los 30 y 15 días previos al embarque;

c) CARBUNCO BACTERIDIANO: Si es requerida, vacunación con vacuna avirulenta Bacillus anthracis Cepa Sterne saponinada;

d) ECTIMA CONTAGIOSA: La vacunación si se realiza debe efectuarse antes de los 45 días previos a la cuarentena.

9. Han recibido en los 15 días previos a la fecha de embarque, tratamiento contra PARASITOS INTERNOS Y EXTERNOS, utilizando productos autorizados por el país exportador.

10. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en la finca o establecimiento de origen, por un Médico Veterinario Oficial del país exportador, no mostrando TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES O PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.

11. Han sido inspeccionados en el momento de embarque, en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial del mismo, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES Y ECTOPARASITOS.

12. El vehículo o vehículos de transporte, local e internacional, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque del animal o de los animales, utilizando productos autorizados por el país exportador. El avión, buque o cualquier otro medio utilizado en el transporte internacional no tiene previsto el trasbordo de los animales en ningún país.

Código

01.04 C CAPRINOS Y OVINOS PARA MATANZA

El animal o los animales, estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Han nacido o han sido criados en el país exportador, o al menos, han permanecido en él, durante los seis meses previos a la fecha de embarque.

2. Han permanecido en la finca o establecimiento de origen en los 30 días previos a la fecha de embarque, y dicha finca o establecimiento y las fincas colindantes no han estado bajo cuarentena zoosanitaria por ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES QUE AFECTEN A LA ESPECIE.

3. El animal o los animales han sido marcados en la oreja izquierda con arete o muesca (especificar forma de marca) en los 30 días previos a la fecha de embarque.

4. El país exportador del animal o los animales está libre de: AGALAXIA CONTAGIOSA, COWDRIOSIS/HIDROPERICARDIO, ENFERMEDAD OVINA DE NAIROBI, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, PESTE BOVINA, PESTE DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES, PLEURONEUMONIA CONTAGIOSA CAPRINA,

TRIPANOSOMIASIS AFRICANA/NAGANA (causada por T. congolensis y T. brucei), VIRUELA OVINA Y CAPRINA Y ENFERMEDAD DE WESSELSBRON.

5. En el país exportador no existe la FIEBRE AFTOSA ocasionada por el virus de Tipo C ni de los tipos y subtipos SAT1, SAT2, SAT3, ASIA 1 y A22 y se vacuna a la población bovina del país exportador con vacuna inactivada mediante un inactivante de primer orden y adyuvante oleoso, que tiene cobertura inmunológica para el virus de la FIEBRE AFTOSA de los tipos y subtipos A y O existentes en el país exportador e importador. En el caso de los ovinos o caprinos destinados a Bolivia y Perú podrán proceder de países afectados del tipo C en los que la población bovina esté sometida a la vacunación contra este tipo.

6. La finca o el establecimiento de donde proceden el o los animales está ubicado en un cuadrante epidemiológico en donde, en los 120 días previos a la fecha de embarque, no ha habido ocurrencia de: AINO y AKABANE (Sólo en países que presenten la enfermedad), AGALAXIA CONTAGIOSA, ABORTO ENZOOTICO OVINO Y CAPRINO, ARTRITIS Y ENCEFALITIS CAPRINA, ENFERMEDAD DE AKABANE, ECTIMA CONTAGIOSO, ESTOMATITIS VESICULAR, MAEDI/VISNA, PARATUBERCULOSIS, PSEUDOTUBERCULOSIS, PRURIGO LUMBAR (Scrapie), CAMPILOBACTERIOSIS, LISTERIOSIS, LENGUA AZUL, ADENOMATOSIS PULMONAR OVINA, BRUCELOSIS CAPRINA Y OVINA (Brucella melitensis), BRUCELOSIS OVINA (Brucella ovis), SARNA OVINA (Psoroptes ovis).

7. Proceden de una finca o establecimiento y en las fincas o establecimientos colindantes no ha ocurrido el CARBUNCO BACTERIDIANO y el CARBUNCO SINTOMATICO/EDEMA MALIGNO en los dos años previos a la fecha de embarque; o proceden de una finca o establecimiento donde se vacuna sistemáticamente contra el CARBUNCO BACTERIDIANO y el CARBUNCO SINTOMATICO/EDEMA MALIGNO utilizando vacuna avirulenta saponinada Cepa Sterne y anacultivo Clostridium chauvoei y septicum, respectivamente.

8. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en la finca o establecimiento de origen, por un Médico Veterinario Oficial del país exportador, no mostrando TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS O TRANSMISIBLES O PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.

9. Han sido inspeccionados en el momento de embarque, en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial del mismo, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES Y ECTOPARASITOS.

10. El vehículo o vehículos de transporte, local e internacional, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque del animal o de los animales, utilizando productos autorizados por el país exportador. El avión, buque o cualquier otro medio utilizado en el transporte internacional no tiene previsto el transbordo de los animales en ningún país.

Código

01.05 A AVES DE COMBATE O DE PELEA (PARA CRIA Y DE TORNEO)

El ave o las aves estarán amparadas con un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Las aves han sido criadas en el país exportador.

2. El ave o las aves proceden de un país libre de INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA y de la ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA o de zonas o áreas que por análisis de riesgo han sido reconocidas por el País Miembro importador como aptas para llevar a cabo la importación.

3. El criadero o los criaderos de origen y los situados en un radio de cuando menos 6 km no han estado bajo cuarentena oficial, en el año previo a la fecha de embarque.

4. El ave o las aves han permanecido en el país exportador en precuarentena durante el período de 15 días bajo control oficial.

5. El ave o las aves proceden de un criadero donde no ha ocurrido casos de PULOROSIS (Salmonella pullorum) ni TIFOSIS (Salmonella gallinarum), LARINGOTRAQUEITIS INFECCIOSA AVIAR, BRONQUITIS INFECCIOSA, VIRUELA AVIAR, COLERA AVIAR Y MICOPLASMOSIS (Mycoplasma gallisepticum y Mycoplasma sinoviae) y han sido sometidos a la prueba de Microaglutinación para Salmonelosis, con resultado negativo.

6. El ave o las aves han sido vacunadas, bajo la supervisión directa del Médico Veterinario Oficial, entre los 18 y 15 días previos a la fecha de embarque contra la ENFERMEDAD DE NEWCASTLE, BRONQUITIS INFECCIOSA Y VIRUELA AVIAR, debiendo indicar cepa vacunal, numero de lote y marca del producto, fecha de caducidad del biológico y fecha de vacunación.

7. El ave o las aves han sido tratadas durante la cuarentena contra PARASITOS INTERNOS Y EXTERNOS, utilizando productos autorizados en el país exportador.

8. Las cajas y embalajes utilizados para transportar a las aves son nuevos y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos.

9. El vehículo o vehículos de transporte desde la granja de origen al lugar de embarque, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque de los animales utilizando productos autorizados por el país exportador.

10. Para torneos internacionales las aves de competencia deberán sujetarse a un internamiento temporal bajo los siguientes requisitos:

- Someterse a un período de precuarentena de 7 días en el país de origen, bajo control oficial.

- Las aves están amparadas por certificados zoosanitarios expedidos por un Médico Veterinario Oficial de cada uno de los países, en los que se acredite el tiempo de permanencia, el estado normal de salud y la no ocurrencia de ENFERMEDADES CUARENTENABLES TRANSMISIBLES A LA ESPECIE, dentro de un radio de cuando menos 6 km en el lugar donde han estado los animales.

- Cumplir con los demás requisitos establecidos para las aves de combate o de pelea.

Código

01.05 D PATOS Y GANSOS (RECIEN NACIDOS)

El ave o las aves estarán amparadas por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de aves criadas en el país exportador y de la granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indica.

2. La granja o las granjas de origen de las aves mantienen un programa de control zoosanitario bajo supervisión oficial.

3. El ave o las aves proceden de un país libre de INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA y de la ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA o de zonas o áreas que por análisis de riesgo han sido reconocidas por el País Miembro importador como aptas para llevar a cabo la importación.

4. La granja o granjas de origen están sometidas a programas de control y a exámenes periódicos que permitan descartar la presencia de:

- ENTERITIS VIRAL DEL PATO

- HEPATITIS VIRAL DEL PATO

- PASTEURELOSIS

- SINDROME DE BAJA DE LA POSTURA (EDS 76)

5. En la granja o granjas de origen de las aves así como en las que están situadas en un radio de cuando menos 6 km, en el año previo a la fecha de embarque, no han ocurrido brotes de CAMPILOBACTERIOSIS (Campylobacter jejuni).

6. Las cajas y embalajes utilizados para el transporte de las aves son nuevos y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos.

7. El vehículo o vehículos de transporte desde la granja de origen al lugar de embarque, así como el vehículo de transporte internacional fueron lavados y desinfectados previamente al embarque de los animales utilizando productos autorizados por el país exportador.

Código

01.05 E PAVOS (RECIEN NACIDOS)

El ave o las aves estarán amparadas por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de aves criadas en el país exportador y de la granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indica.

2. La granja o las granjas de origen de las aves mantienen un programa de control zoosanitario bajo supervisión oficial.

3. El ave o las aves proceden de un país libre de INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA y de la ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA o de zonas o áreas que por análisis de riesgo han sido reconocidas por el País Miembro importador como aptas para llevar a cabo la importación.

4. La granja o granjas de origen están sometidas a programas de control y a exámenes periódicos que permitan descartar la presencia de:

- CAMPILOBACTERIOSIS (Campylobacter jejuni)

- BORDETELIOSIS (Bordetella avium)

- ENTERITIS HEMORRAGICA DEL PAVO

- ENTERITIS CORONAVIRAL

- ERISIPELA DEL PAVO (Erysipelotrix rhusiopathiae)

- HEPATITIS VIRAL DE LOS PAVOS

- MICOPLASMOSIS (Mycoplasma gallisepticum, Mycoplasma meleagridis, Mycoplasma sinoviae, Mycoplasma iowa, Mycoplasma adenoides)

- NEUMOVIROSIS

- TRICOMONIASIS

5. En la granja o granjas de origen de las aves así como en las que están situadas en un radio de cuando menos 6 km, en el año previo a la fecha de embarque, no han ocurrido brotes de VIRUELA AVIAR e HISTOMONIASIS.

6. Las cajas y embalajes utilizados para el transporte de las aves son nuevos y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos.

7. El vehículo o vehículos de transporte desde la granja de origen al lugar de embarque, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque de los animales utilizando productos autorizados por el país exportador.

Código

01.05 G POLLITOS Y POLLITAS DE GUINEA O PINTADAS (RECIEN NACIDOS)

01.05 H POLLITOS Y POLLITAS (RECIEN NACIDOS)

El ave o las aves estarán amparadas con un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de aves criadas en el país exportador y de la granja o de las granjas cuyo nombre o ubicación se indican.

2. La granja o las granjas de origen de las aves mantienen un programa de control zoosanitario bajo supervisión oficial.

3. El criadero o los criaderos de origen y los situados en un radio de cuando menos 6 km no han estado bajo cuarentena, en el año previo a la fecha de embarque, a causa de la ocurrencia de cualquiera de las ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES QUE AFECTEN A LA ESPECIE.

4. El ave o las aves proceden de un país libre de INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA y de la ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA o de zonas o áreas que por análisis de riesgo han sido reconocidas por el País Miembro importador como aptas para llevar a cabo la importación.

5. En el año previo a la fecha de embarque el plantel o los planteles de origen de la aves y los planteles que se encuentren en un radio de cuando menos 6 km no han tenido un brote de:

- HEPATITIS CON CUERPOS DE INCLUSION

- ENFERMEDADES NEOPLASICAS (Retículoendoteliosis, Enfermedad linfoproliferativa y Leucosis)

- LARINGOTRAQUEITIS INFECCIOSA AVIAR

- MICOPLASMOSIS (Mycoplasma gallisepticum y Mycoplasma sinoviae)

- SALMONELOSIS (Paratifoidea)

- TENOSINOVITIS (Artritis viral)

- TIFOSIS AVIAR (Salmonella gallinarum)

- PULOROSIS (Salmonella pullorum)

- SINDROME DE BAJA DE LA POSTURA (EDS 76)

- ENCEFALOMIELITIS AVIAR

6. En el plantel o los planteles de origen de las aves, se realizan programas de diagnóstico bajo supervisión oficial para descartar la presencia de TENOSINOVITIS INFECCIOSA (Artritis Viral), ENCEFALOMIELITIS AVIAR, ENFERMEDAD INFECCIOSA DE LA BURSA (Enfermedad de Gumboro), ENFERMEDAD DE MAREK, ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA, LARINGOTRAQUEITIS INFECCIOSA AVIAR, ENFERMEDADES NEOPLASICAS (Retículoendoteliosis, Enfermedad linfoproliferativa, Leucosis), MICOPLASMOSIS (Mycoplasma gallisepticum y Mycoplasma sinoviae), SALMONELOSIS (Paratifoidea), PULOROSIS (Salmonella pullorum), TIFOSIS (Salmonella gallinarum), SINDROME DE LA CAIDA DE LA POSTURA (EDS 76), y que los tres últimos exámenes de diagnóstico, espaciados entre 3 y 4 semanas, no demuestran la presencia de estas enfermedades. Para el caso de la HEPATITIS CON CUERPOS DE INCLUSION se han realizado en los planteles de origen seguimientos clínicos por la Autoridad Oficial competente y las aves consideradas sospechosas han sido sometidas a exámenes histopatológicos con resultados negativos.

7. En el plantel o los planteles de donde proceden las aves se vacuna a las reproductoras contra la ENCEFALOMIELITIS AVIAR entre las 12 a 13 semanas de edad, antes de las 6 semanas precedentes a la iniciación de la postura.

8. Los pollitos y pollitas fueron vacunados en la planta de incubación con vacuna contra la ENFERMEDAD DE MAREK utilizándose vacuna con virus apatógeno, cepa SB1 o virus herpes de pavo.

9. Las cajas y embalajes utilizados para el transporte de las aves son nuevos y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos.

10. El vehículo o vehículos de transporte desde la granja de origen al lugar de embarque, lavados y desinfectados previamente al embarque de los animales utilizando productos autorizados por el país exportador.

PARAGRAFO:

I. No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a las aves.

II. Los pollitos o pollitas deben ir acompañados del programa de vacunación del plantel de origen, cepa, vía y fecha de aplicación.

III. Queda a potestad de los Países Miembros someter a cuarentena al ave o las aves importadas de terceros países, en la granja o granjas de destino.

Código

01.06 A ABEJAS

La abeja y las abejas estarán amparadas por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de un apiario o apiarios que se hallan bajo control zoosanitario oficial y autorizados para exportar.

2. En el año previo a la fecha de embarque el apiario o apiarios de origen y los apiarios en un radio de 50 km no han estado bajo cuarentena zoosanitaria debido a ENFERMEDADES INFECTOCONTAGI OSAS O TRANSMISIBLES, así como PARASITOS que afecten a la especie.

3. El apiario de origen está libre de ACARIASIS, LOQUE AMERICANA, LOQUE EUROPEA, NOSEMOSIS Y VARROASIS.

4. Las cresas y las abejas (obreras, reinas y zánganos) han sido examinadas en el momento de su embarque por un especialista oficial o acreditado por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador y no han mostrado signo alguno de ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES ni presencia de PARASITOS.

5. La jaula o jaulas utilizadas para transportar las abejas son nuevas y no han sido expuestas a contaminación por agentes infecciosos que afectan a la especie.

Código

01.06 F ANIMALES DE COMPAÑIA (Gatos)

El animal o los animales estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Han sido vacunados en los 60 días previos a la fecha de embarque contra las siguientes enfermedades:

a) PANLEUCOPENIA FELINA

b) RABIA, a los animales mayores de 3 meses

(Se hace constar en cada caso la fecha de la inmunización, tipo y marca del producto utilizado).

2. Han sido tratados contra PARASITOS EXTERNOS E INTERNOS en los 30 días previos a la fecha de embarque.

3. Han sido inspeccionados e identificados en el momento de su embarque por un Médico Veterinario Oficial, quien los ha encontrado en condición normal de salud, sin presentar TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS o EN PROCESO DE CICATRIZACION, ni signo alguno de ENFERMEDADES CUARENTENABLES o TRANSMISIBLES o PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.

4. Han sido colocados en jaulas o cajas especiales que fueron lavadas y desinfectadas antes de ser utilizadas.

Código

01.06 G ANIMALES DE COMPAÑIA (Perros)

El animal o los animales estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Han sido vacunados en los 60 días previos a la fecha de embarque contra las siguientes enfermedades:

a) ENFERMEDAD DE CARRE (DISTEMPER)

b) HEPATITIS CANINA

c) LEPTOSPIROSIS (Leptospira canícola e icterohaemorrhagie)

d) PARVOVIROSIS (Parvovirus canino) y CORONAVIROSIS

e) RABIA (a los animales mayores de 3 meses)

f) PARAINFLUENZA

(Se hace constar en cada caso la fecha de la inmunización, tipo y marca del producto utilizado).

2. Han sido tratados contra PARASITOS EXTERNOS E INTERNOS en los 30 días previos a la fecha de embarque.

3. Han sido inspeccionados e identificados en el momento de su embarque por un Médico Veterinario Oficial, quien lo ha encontrado en condición normal de salud, sin presentar TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS o EN PROCESO DE CICATRIZACION, ni signo alguno de ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES O PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.

4. Han sido colocados en jaulas o cajas especiales que fueron lavadas y desinfectadas antes de ser utilizadas.

Código

01.06 L AVES DE ORNATO Y CANORAS

El ave o las aves estarán amparadas con un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de aves criadas en el país exportador, y de la granja o de las granjas cuyo nombre y ubicación se indican.

2. El criadero o los criaderos de origen y los situados en un radio de cuando menos 6 km no han estado bajo cuarentena oficial, en el año previo a la fecha de embarque.

3. El ave o las aves proceden de un país libre de INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA y de la ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA o de zonas o áreas que por análisis de riesgo han sido reconocidas por el País Miembro importador como aptas para llevar a cabo la importación.

4. En el criadero o criaderos de origen de las aves así como en los que están situados en un radio de cuando menos 6 km, en el año previo a la fecha de embarque no han ocurrido brotes de:

- CLAMIDIASIS (Chlamydia psittaci)

- HEPATITIS VIRAL DE LOS CISNES (cuando se trata de cisnes)

- MICOPLASMOSIS (Mycoplasma gallisepticum y Mycoplasma sinoviae)

- VIRUELA AVIAR

- PASTEURELOSIS

- TUBERCULOSIS

- LISTERIOSIS (Listeria moncytogenes)

- ESTAFILOCOCOSIS

5. El ave o las aves permanecieron en precuarentena bajo control oficial durante un período de 15 días.

6. El ave o las aves en los criaderos de origen durante la precuarentena han sido tratadas contra PARASITOS INTERNOS Y EXTERNOS con productos autorizados por el país exportador y recibieron, durante 5 días, antimicrobianos específicos contra CLAMIDIASIS (Chlamydia psittaci).

7. Las cajas y embalajes utilizados para el transporte de las aves son nuevos y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos.

8. El vehículo o vehículos de transporte desde la granja de origen al lugar de embarque, así como el vehículo de transporte internacional fueron lavados y desinfectados previamente al embarque de los animales utilizando productos autorizados por el país exportador.

PARAGRAFO:

I. No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen al ave o a las aves.

II. Queda a potestad de los Países Miembros someter a cuarentena los animales importados provenientes de terceros países.

Código

01.06 N COBAYOS (CUYES O CURIES)

El animal o los animales, estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden y han permanecido desde su nacimiento, en un criadero del país exportador, separados de la crianza de otros roedores y en dicho criadero no se ha presentado mortandad de animales por cualquier causa ni han ocurrido casos de COCCIDIOSIS, PASTEURELOSIS, SALMONELOSIS, SARNA, TIÑA Y YERSINIOSIS, al menos en los 60 días previos a la fecha de embarque.

2. Proceden de un criadero que se mantiene en buena condición higiénica y donde se controlan las afecciones parasitarias.

3. Han sido identificados con marca apropiada, en el criadero de origen.

4. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en el criadero de origen, por un Médico Veterinario Oficial del país exportador, no mostrando TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES O PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.

5. Han sido inspeccionados en el momento de embarque, en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial del mismo, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de TUMORACIONES,

HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES Y ECTOPARASITOS.

6. Han sido colocados para su transporte en jaulas o cajas especiales de primer uso que han sido precintadas y selladas por el Médico Veterinario Oficial que ha expedido la certificación.

Código

01.06 Ñ CODORNICES (RECIEN NACIDAS)

El ave o las aves estarán amparadas con un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de aves criadas en el país exportador, y de la granja o de las granjas cuyo nombre y ubicación se indican.

2. El criadero o los criaderos de origen y los situados en un radio de cuando menos 6 km no han estado bajo cuarentena oficial, en el año previo a la fecha de embarque.

3. El ave o las aves proceden de un país libre de INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA y de la ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA o de zonas o áreas que por análisis de riesgo han sido reconocidas por el País Miembro importador como aptas para llevar a cabo la importación.

4. La granja o las granjas de origen de las aves están libres de SALMONELOSIS (Paratifoidea), PULOROSIS (Salmonella pullorum), TIFOSIS AVIAR (Salmonella gallinarum), MICOPLASMOSIS (Mycoplasma gallisepticum y Mycoplasma sinoviae).

5. En la granja o granjas de origen de las aves así como en las que están situadas en un radio de cuando menos 6 km, en el año previo a la fecha de embarque, no han ocurrido brotes de:

- BRONQUITIS DE LA CODORNIZ

- CLOSTRIDIOSIS

- MICOPLASMOSIS (Mycoplasma gallisepticum y Mycoplasma sinoviae)

- SALMONELOSIS (Paratifoidea)

- TIFOSIS AVIAR (Salmonella gallinarum)

- PULOROSIS (Salmonella pullorum)

6. Las cajas y embalajes utilizados para el transporte de las aves son nuevos y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos.

7. El vehículo o vehículos de transporte desde la granja de origen al lugar de embarque, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque de los animales utilizando productos autorizados por el país exportador.

Código

01.06 O CONEJOS Y LIEBRES

El animal o los animales estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. El país exportador del animal está libre de la ENFERMEDAD HEMORRAGICA VIRAL DEL CONEJO y del SINDROME DE LA LIEBRE PARDA EUROPEA.

2. En el criadero o criaderos del animal o los animales no se ha presentado, en los 60 días previos a la fecha de embarque, mortandad de animales, ni casos de COCCIDIOSIS, TIÑA, MIXOMATOSIS, PASTEURELOSIS, SALMONELOSIS, SARNA Y YERSINIOSIS.

3. Proceden de un criadero que se mantiene en buena condición higiénica y se controlan las afecciones parasitarias.

4. Han sido identificados con marca apropiada, en el criadero de origen.

5. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en el criadero de origen, por un Médico Veterinario Oficial del país exportador, no mostrando TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS O TRANSMISIBLES O PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.

6. Han sido inspeccionados en el momento del embarque, en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial del mismo, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES Y ECTOPARASITOS.

7. Han sido colocados, para su transporte, en jaulas o cajas especiales de pr imer uso que han sido precintadas y selladas por el Médico Veterinario Oficial que ha expedido la certificación.

Código

01.06 T PALOMAS, INCLUSO MENSAJERAS

El ave o las aves estarán amparadas con un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de aves criadas en el país exportador y de la granja o de las granjas cuyo nombre y ubicación se indican.

2. El criadero o los criaderos de origen y los situados en un radio de cuando menos 6 km no han estado bajo cuarentena oficial, en el año previo a la fecha de embarque.

3. El ave o las aves proceden de un país libre de INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA y de la ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA o de zonas o áreas que por análisis de riesgo han sido reconocidas por el País Miembro importador como aptas para llevar a cabo la importación.

4. El criadero o criaderos de origen de las aves están libres de: SALMONELOSIS (Paratifoidea), PULOROSIS (Salmonella pullorum), TIFOSIS AVIAR (Salmonella gallinarum).

5. En el criadero o criaderos de origen de las aves, así como en los que están situados en un radio de cuando menos 6 km, no han ocurrido brotes de:

- CLAMIDIASIS (Chlamydia psittaci)

- MICOPLASMOSIS (Mycoplasma gallisepticum y Mycoplasma sinoviae)

- TUBERCULOSIS AVIAR (Mycobacterium avium)

- HEPATITIS POR VIRUS HERPES

- VIRUELA AVIAR

- TRICOMONIASIS (Trichomonas Gallisepticum)

6. El ave o las aves han sido tratadas contra PARASITOS INTERNOS Y EXTERNOS con productos autorizados por el país exportador.

7. Las cajas y embalajes utilizados para el transporte de las aves son nuevos y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos.

8. El vehículo o vehículos de transporte desde la granja de origen al lugar de embarque, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque de los animales utilizando productos autorizados por el país exportador.

Código

02.01 A CANALES O MEDIAS CANALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCAS O REFRIGERADAS

02.01 C CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA

02.02 A CANALES O MEDIAS CANALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADAS

02.02 C CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA

02.04 A CANALES O MEDIAS CANALES DE LA ESPECIE CAPRINA, FRESCAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS

02.04 C CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE CAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA

02.04 D CANALES O MEDIAS CANALES DE LA ESPECIE OVINA, FRESCAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS

02.04 F CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE OVINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA

02.05 A CANALES O MEDIAS CANALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS

02.05 C CARNE EN CORTES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA

Las canales, medias canales y carne en cortes estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de animales nacidos, criados y cebados en el país exportador.

2. El país exportador debe cumplir para FIEBRE AFTOSA (No aplicable para equinos) con una de las siguientes alternativas, según el caso:

a) Está libre de la FIEBRE AFTOSA; o

b) No existe la FIEBRE AFTOSA ocasionada por el virus de Tipo C ni de los tipos y subtipos SAT1, SAT2, SAT3, ASIA 1 y A22 y se vacuna a la población bovina del país exportador con vacuna inactivada mediante un inactivante de primer orden y adyuvante oleoso, y que tiene cobertura inmunológica para el virus de la FIEBRE AFTOSA de los tipos y subtipos A y O existentes en el país exportador e importador; o

c) No existe la FIEBRE AFTOSA ocasionada por el virus de los tipos y subtipos SAT1, SAT2, SAT3, ASIA 1 y A22 y se vacuna a la población bovina del país exportador con vacuna inactivada mediante un inactivante de primer orden y adyuvante oleoso, y que tiene cobertura inmunológica para el virus de la FIEBRE AFTOSA de los tipos y subtipos A, O y C existentes en el país exportador e importador.

3. Existe un programa sanitario de control de la FIEBRE AFTOSA y de ENFERMEDADES VESICULARES que incluye la vigilancia epidemiológica, respaldada con diagnóstico de laboratorio. En el país de origen existen controles de Sanidad Animal sobre el ingreso de animales y productos de origen animal en la zona sujeta a control.

4. El país exportador está libre de PESTE BOVINA, PESTE EQUINA y PESTE DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES (Se certifica según la especie de que se trate).

5. Proceden de un país libre de ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (no aplicable para equinos).

6. El matadero donde fueron faenados los animales está oficialmente autorizado para la exportación de carne por el país exportador y avalado por la Autoridad Nacional Competente del país importador, tomando en cuenta las normas del CODEX ALIMENTARIUS FAO-OMS en relación con la inspección ante y postmortem, dictámenes e higiene de la carne fresca.

7. El matadero está situado en una zona en la que no han ocurrido brotes epidémicos ocasionados por ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS que afecten a la especie, en los seis meses previos a la fecha de sacrificio.

8. Los animales fueron sometidos a inspección antemortem y postmortem a cargo del Médico Veterinario Oficial o acreditado por la Autoridad de Sanidad Animal.

9. Las carnes fueron marcadas individualmente con sello oficial y tinta atóxica, que identifica la inspección oficial y el matadero de origen; en el caso de cortes, el sellado se realizará en el envase.

10. Están amparadas por un certificado oficial de la Autoridad Competente del país exportador, como aptos para el consumo humano.

11. Fueron acondicionadas en estoquinetes, recipientes a prueba de goteo, o cajas especiales, de primer uso, según sea el caso, donde consta la fecha de empaque.

12. Se transportan en contenedores o vehículos especiales termorrefrigerados que garanticen la temperatura de refrigeración o congelación, según el caso.

13. Los contenedores o vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el país exportador y fueron precintados de forma que sólo puedan ser retirados por la Autoridad de Sanidad Animal del país importador.

Código

02.01 B CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA

02.02 B CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA

02.04 B CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE CAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA

02.04 E CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE OVINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA

02.05 B CARNE DESHUESADA DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA

Las carnes deshuesadas frescas, refrigeradas o congeladas estarán amparadas por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de animales nacidos, criados y cebados en el país exportador.

2. El país exportador debe cumplir para FIEBRE AFTOSA con una de las siguientes alternativas, según el caso: (No aplicable para equinos)

a) Está libre de la FIEBRE AFTOSA; o

b) No existe la FIEBRE AFTOSA ocasionada por el virus de Tipo C ni de los tipos y subtipos SAT1, SAT2, SAT3, ASIA 1 y A22 y se vacuna a la población bovina del país exportador con vacuna inactivada mediante un inactivante de primer orden y adyuvante oleoso, y que tiene cobertura inmunológica para el virus de la FIEBRE AFTOSA de los tipos y subtipos A y O existentes en el país exportador e importador; o

c) No existe la FIEBRE AFTOSA ocasionada por el virus de los tipos y subtipos SAT1, SAT2, SAT3, ASIA 1 y A22 y se vacuna a la población bovina del país exportador con vacuna inactivada mediante un inactivante de primer orden y adyuvante oleoso, y que tiene cobertura inmunológica para el virus de la FIEBRE AFTOSA de los tipos y subtipos A, O y C existentes en el país exportador e importador.

3. Existe un programa sanitario de control de la FIEBRE AFTOSA y de ENFERMEDADES VESICULARES que incluye la vigilancia epidemiológica, respaldada con diagnóstico de laboratorio. En el país de origen existen controles de Sanidad Animal sobre el ingreso de animales y productos de origen animal en la zona sujeta a control.

4. El país exportador esté libre de PESTE BOVINA, PESTE EQUINA y PESTE DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES (se certifica según la especie de que se trate).

5. El país exportador esté libre de ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (no aplicable para caprinos, ovinos ni equinos).

6. Existe un programa sanitario de control de la FIEBRE AFTOSA y ENFERMEDADES VESICULARES que incluye la vigilancia epidemiológica, respaldada con diagnóstico de laboratorio. En el país de origen existen controles de Sanidad Animal sobre el ingreso de animales y productos de origen animal en la zona sujeta a control.

7. El animal o los animales fueron transportados directamente de la finca o establecimiento de origen al matadero, sin haber pasado por una feria o centro de engorde, donde puedan haberse alojado animales que no reúnan idénticos requisitos, y que el transporte se ha realizado en vehículos lavados y desinfectados, antes de ser cargados con los animales.

8. El matadero está situado en una zona en la que no han ocurrido brotes epidémicos ocasionados por ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS que afecten a la especie (según el caso), en los 6 meses previos a la fecha de sacrificio.

9. El animal o los animales han descansado en los corrales del matadero y fueron sometidos a inspección antemortem en las 24 horas anteriores al sacrificio, la que incluyó el examen de la boca, y las pezuñas en el caso de animales con pezuña hendida, sin hallarse ningún signo de enfermedad vesicular.

Los animales fueron sometidos, también, a inspección postmortem por un Médico Veterinario Oficial o acreditado por la Autoridad de Sanidad Animal.

10. El animal o los animales fueron bien sangrados durante el sacrificio y las canales obtenidas de los mismos han permanecido en maduración a más de 2 grados centígrados, al menos durante 24 horas, antes de haber sido deshuesadas en una sección separada del matadero, extrayéndose, además, los principales vasos sanguíneos y nódulos linfáticos. La comprobación del pH debe resultar inferior de 6.

11. El matadero donde fueron faenados los animales está oficialmente autorizado para operar en la exportación de carne por la Autoridad Competente del país exportador y avalada por la Autoridad Competente del País Miembro importador, con base en las normas del CODEX ALIMENTARIUS FAO-OMS en relación con la inspección antemortem y postmortem, dictámenes de las inspecciones e higiene de la carne fresca, que opera bajo supervisión sanitaria oficial y se encuentra ubicado en la zona de origen del animal o los animales, de los que se obtuvo la carne o las carnes.

12. La carne o carnes fueron inspeccionadas por un Médico Veterinario Oficial o designado por la Autoridad de Sanidad Animal, quien ha comprobado que corresponden en sus características organolépticas y de conservación.

13. Están amparadas por un certificado oficial de la Autoridad Competente del país exportador, como aptas para el consumo humano.

14. Fueron identificadas con el sello de la inspección aplicado con tinta atóxica, y empacadas en cajas especiales de primer uso con un rótulo que señale también el matadero o establecimiento de origen de las mismas.

15. Para su transporte la carne o carnes fueron colocadas en un contenedor o vehículo adecuado para mantenerlas en refrigeración o congelación; según sea el caso, que ha sido lavado y desinfectado antes de cargarlas.

16. Al concluir la inspección, el contenedor o los termocontenedores o vehículos refrigerados, fueron precintados y colocados los sellos de la Autoridad de Sanidad Animal, de manera que éstos sólo puedan removerse al llegar a su destino.

Código

02.03 A CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, PROCEDENTES DE ESPAÑA (Se aplican los requisitos establecidos en la Resolución 428 de la Junta)

02.03 B CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA (De Terceros Países)

02.03 C CANALES O MEDIAS CANALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS

02.03 D CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, INCLUSO PIERNAS Y PALETAS

02.06 E DESPOJOS COMESTIBLES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

02.09 B TOCINO SIN PARTES MAGRAS O GRASA SIN FUNDIR DE CERDO, FRESCO, REFRIGERADO, CONGELADO, SALADO O EN SALMUERA, SECO O AHUMADO

02.10 L PIERNA, PALETAS Y TROZOS SIN DESHUESAR DE PORCINO

02.10 M TOCINO ENTREVERADO (PANCETA) Y SUS TROZOS

Las canales, medias canales, carnes y despojos de la especie porcina, estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de animales nacidos, criados y cebados en el país exportador.

2. El país exportador debe cumplir para FIEBRE AFTOSA con una de las siguientes alternativas, según el caso:

a) Está libre de la FIEBRE AFTOSA; o

b) No existe la FIEBRE AFTOSA ocasionada por el virus de Tipo C ni de los tipos y subtipos SAT1, SAT2, SAT3, ASIA 1 y A22 y se vacuna a la población bovina del país exportador con vacuna inactivada mediante un inactivante de primer orden y adyuvante oleoso, y que tiene cobertura inmunológica para el virus de la FIEBRE AFTOSA de los tipos A y O existentes en el país exportador e importador; o

c) No existe la FIEBRE AFTOSA ocasionada por el virus de los tipos y subtipos SAT1, SAT2, SAT3, ASIA 1 y A22 y se vacuna a la población bovina del país exportador con vacuna inactivada mediante un inactivante de primer orden y adyuvante oleoso, y que tiene cobertura inmunológica para el virus de la FIEBRE AFTOSA de los tipos A, O y C existentes en el país exportador e importador.

3. Existe un programa sanitario de control de la FIEBRE AFTOSA y ENFERMEDADES VESICULARES que incluye la vigilancia epidemiológica, respaldada con diagnóstico de laboratorio.

4. El país exportador está libre de ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO y de la PESTE PORCINA AFRICANA.

5. El país exportador mantiene un programa oficial de control de la PESTE PORCINA CLASICA/COLERA DEL CERDO con vacunación mediante la aplicación de vacunas de virus modificado, equivalente a la cepa china y no han ocurrido episodios a causa de la enfermedad.

6. El matadero donde fueron faenados los animales está oficialmente autorizado para la exportación de carne por el país exportador y avalado por la Autoridad Nacional Competente del país importador, tomando en cuenta las normas del CODEX ALIMENTARIUS FAO-OMS en relación con la inspección ante y postmortem, dictámenes e higiene de la carne fresca.

7. El matadero está situado en una zona donde no han ocurrido brotes epidémicos ocasionados por ENFERMEDADES CUARENTENABLES que afecten a la especie, en los seis meses previos a la fecha de sacrificio.

8. Los animales fueron sometidos a inspección antemortem y postmortem a cargo del Médico Veterinario Oficial o acreditado por la Autoridad de Sanidad Animal.

9. Fueron sometidas a examen de triquinoscopia, con resultados negativos, con muestras obtenidas de pilares del diafragma, maseteros, lengua y músculos intercostales, o bien sometidas a congelación a -25°C en el centro de la pieza durante 15 días, acreditado mediante registro termográfico.

10. Fueron marcadas individualmente con sello oficial y tinta atóxica, que identifica la inspección oficial y el matadero de origen; en el caso de cortes, el sellado se realizará en el envase.

11. Están amparadas por un certificado oficial de la Autoridad Competente del país exportador, como aptos para el consumo humano.

12. Fueron acondicionadas en estoquinetes, recipientes a prueba de goteo, o cajas especiales, de primer uso, según sea el caso y donde consta la fecha de empaque.

13. Se transportan en contenedores o vehículos especiales termorrefrigerados que garanticen la temperatura de refrigeración o congelación, según el caso.

14. Los contenedores o vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el país exportador y fueron precintados de forma que sólo puedan ser retirados por la Autoridad de Sanidad Animal del país importador.

Código

02.06 A DESPOJOS COMESTIBLES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

02.06 B DESPOJOS COMESTIBLES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

02.06 C DESPOJOS COMESTIBLES DE LA ESPECIE CAPRINA, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

02.06 D DESPOJOS COMESTIBLES DE LA ESPECIE OVINA, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

05.04 TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANIMALES, EXCEPTO LOS DE PESCADO, ENTEROS O EN TROZOS

Los despojos refrigerados o congelados estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de animales nacidos, criados y cebados en el país exportador.

2. El país exportador debe cumplir para FIEBRE AFTOSA con una de las siguientes alternativas, según el caso: (No aplicable para equinos)

a) Está libre de la FIEBRE AFTOSA; o

b) No existe la FIEBRE AFTOSA ocasionada por el virus de Tipo C ni de los tipos y subtipos SAT1, SAT2, SAT3, ASIA 1 y A22 y se vacuna a la población bovina del país exportador con vacuna inactivada mediante un inactivante de primer orden y adyuvante oleoso, y que tiene cobertura inmunológica para el virus de la FIEBRE AFTOSA de los tipos y subtipos A y O existentes en el país exportador e importador; o

c) No existe la FIEBRE AFTOSA ocasionada por el virus de los tipos y subtipos SAT1, SAT2, SAT3, ASIA 1 y A22 y se vacuna a la población bovina del país exportador con vacuna inactivada mediante un inactivante de primer orden y adyuvante oleoso, y que tiene cobertura inmunológica para el virus de la FIEBRE AFTOSA de los tipos y subtipos A, O y C existentes en el país exportador e importador.

3. Existe un programa sanitario de control de la FIEBRE AFTOSA y ENFERMEDADES VESICULARES que incluye la vigilancia epidemiológica, respaldada con diagnóstico de laboratorio.

4. El país exportador está libre de PESTE BOVINA, PESTE EQUINA, PESTE DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES (Se certifica según la especie de que se trate).

5. Los despojos de la especie bovina proceden de países que están libres de ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA.

6. El matadero donde fueron faenados los animales está oficialmente autorizado para la exportación de carne por el país exportador avalado por la Autoridad Nacional Competente del país importador, tomando en cuenta las normas del CODEX ALIMENTARIUS FAO-OMS en relación con la inspección ante y postmortem, dictámenes e higiene de la carne fresca.

7. El matadero está situado en una zona en la que no han ocurrido brotes epidémicos ocasionados por ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS que afecten a la especie, en los seis meses previos a la fecha de sacrificio.

8. Proceden de animales que fueron sometidos a inspección antemortem y postmortem a cargo del Médico Veterinario Oficial o acreditado por la Autoridad de Sanidad Animal.

9. Los despojos destinados a la alimentación humana están amparados por un certificado oficial de la Autoridad Competente del país exportador como aptos para el consumo humano.

10. Los estómagos de rumiantes fueron lavados y escaldados con eliminación de la mucosa y las tripas, vejigas y estómagos de todas las especies fueron sometidos a inmersión breve en solución templada débil de hidróxido sódico.

11. Fueron acondicionados en recipientes a prueba de goteo o cajas especiales, de primer uso, debidamente rotulados y marcados cada uno de ellos con sello oficial y tinta atóxica, que identifica la inspección oficial y el matadero de origen.

12. Se transportan en contenedores o vehículos especiales termorrefrigerados que garanticen la temperatura de refrigeración o congelación, según el caso.

13. Los contenedores o vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el país exportador y fueron precintados de forma que sólo puedan ser retirados por la Autoridad de Sanidad Animal del país importador.

Código

02.07 A GALLINAS O POLLOS ENTEROS O TROCEADOS, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

02.07 C HIGADOS O DESPOJOS COMESTIBLES DE AVES, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

02.09 A GRASA SIN FUNDIR DE AVE, FRESCA, REFRIGERADA, CONGELADA, SALADA O EN SALMUERA, SECA O AHUMADA

Las carnes y despojos de aves estarán amparadas por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de animales nacidos, criados y cebados en el país exportador.

2. El ave o las aves proceden de un país libre de INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA y de la ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA o de zonas o áreas que por análisis de riesgo fueron reconocidas por el País Miembro importador como aptas para llevar a cabo la importación.

3. El matadero donde fueron procesadas las aves cuenta con autorización oficial del País Miembro expor tador y avalada por el País Miembro importador, la que ha sido emitida con base en las normas establecidas en el Codex Alimentarius FAO-OMS y opera bajo supervisión oficial permanente de la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador.

4. Las aves fueron sometidos a inspección antemortem y postmortem a cargo del Médico Veterinario Oficial o acreditado por la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador.

5. Fueron acondicionados en envolturas de polietileno autorizado para uso alimentario, con el nombre y ubicación de la planta procesadora de origen y la inspección oficial, y envasados en cajas precintadas y debidamente etiquetadas o rotuladas, donde consta la fecha de empaque.

6. Están amparadas por un certificado oficial de la Autoridad Competente del país exportador, como aptas para el consumo humano.

7. Se transportan en contenedores o vehículos especiales termorrefrigerados que garantizan la temperatura de refrigeración o congelación mediante termógrafos, según el caso.

8. Los contenedores o vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el país exportador y fueron precintados de forma que sólo pueden ser retirados por la Autoridad de Sanidad Animal del país importador.

PARAGRAFO:

I. En aquellos casos en que la Autoridad de Sanidad Animal del país de destino considere necesario, deberán tomarse las muestras requeridas por contenedor para el análisis de las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tóxicos y para el análisis microbiológico, pruebas que deberán realizarse en laboratorios oficiales.

En caso de encontrarse deficiencias higiénicas y sanitarias contra la salud humana y animal, la autoridad nacional competente procederá a tomar las medidas pertinentes.

Código

02.07 B GALLINA, POLLO O PAVO MECANICAMENTE DESHUESADOS

02.10 H GALLINA, POLLO O PAVO, AHUMADOS

02.10 l GALLINA, POLLO O PAVO, SALADOS

02.10 J GALLINA, POLLO O PAVO, EN SALMUERA

16.02 G GALLINA, POLLO O PAVO, ADOBADOS

16.02 H GALLINA, POLLO O PAVO, CONDIMENTADOS

16.02 I GALLINA, POLLO O PAVO, MARINADOS

Las carnes preparadas de aves estarán amparadas por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de animales nacidos, criados y cebados en el país exportador.

2. El ave o las aves proceden de un país libre de INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA y de la ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA o de zonas o áreas que por análisis de riesgo fueron reconocidas por el País Miembro importador como aptas para llevar a cabo la importación.

3. El matadero donde fueron procesadas las aves cuenta con autorización oficial del País Miembro exportador y avalada por el País Miembro importador, la que ha sido emitida con base en las normas establecidas en el Codex Alimentarius FAO-OMS y opera bajo supervisión oficial permanente de la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador.

4. Las aves fueron sometidas a inspección antemortem y postmortem a cargo del Médico Veterinario Oficial o acreditado por la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador.

5. Están amparadas por un certificado oficial de la Autoridad Competente del país exportador, como aptas para el consumo humano.

6. Fueron acondicionadas en envolturas de polietileno u otro envase autorizado para uso alimentario, con el nombre y ubicación de la planta procesadora de origen y la inspección oficial, y envasadas en cajas precintadas y debidamente etiquetadas o rotuladas, donde consta la fecha de empaque.

7. El exportador presentará un escrito de la empresa productora en el cual se indique el proceso de elaboración, señalando la clase y cantidad total de aditivos utilizados, así como procesos físicos y químicos empleados.

8. Se transportan en contenedores o vehículos especiales termorrefrigerados que garanticen la temperatura de refrigeración o congelación mediante termógrafo, según el caso.

9. Los contenedores o vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el país exportador y fueron precintados de forma que sólo pueden ser retirados por la Autoridad de Sanidad Animal del país importador.

PARAGRAFO:

I. En aquellos casos en que la Autoridad de Sanidad Animal del País Miembro de destino considere necesario, deberán tomarse las muestras requeridas por contenedor, para el análisis de las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tóxicos y para el análisis microbiológicos, pruebas que deberán realizarse en laboratorios oficiales. No se permitirá la internación del producto en tanto no se conozca el resultado de estos análisis.

II. Para efectos de los presentes requisitos se considera que el proceso de elaboración debe modificar las características de la carne fresca.

III. Para gallina, pollo o pavo, salados, el producto deberá estar cubierto con una capa de cloruro de sodio, en grano grueso o fino, equivalente al 10% del peso de la carne o los despojos, y ser presentado en piezas o partes separadas individualmente. En caso contrario, no deberá autorizarse su internación al país.

IV. Para gallina, pollo o pavo, en salmuera, el producto deberá estar sumergido en una solución de cloruro de sodio en agua, cuando menos en una concentración del 26%, pudiendo contener, además, azúcar, nitratos y nitritos. La solución deberá ser equivalente como mínimo al 20% del total del peso de la carne o los despojos y ser presentado en piezas o partes separadas individualmente. En caso contrario, no deberá autorizarse su internación al país.

Código

02.07 D PATOS O GANSOS ENTEROS O TROCEADOS, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

02.07 E PAVOS ENTEROS O TROCEADOS, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

Las carnes de aves procesadas estarán amparadas por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de animales nacidos, criados y cebados en el país exportador.

2. El ave o las aves proceden de un país libre de INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA y de la ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA o de zonas o áreas que por análisis de riesgo fueron reconocidas por el País Miembro importador como aptas para llevar a cabo la importación.

3. El matadero donde fueron procesadas las aves, cuenta con autorización oficial del País Miembro exportador y avalada por el País Miembro importador, la que ha sido emitida con base en las normas establecidas en el Codex Alimentarius FAO-OMS y opera bajo supervisión oficial permanente de la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador.

4. Los animales fueron sometidos a inspección antemortem y postmortem a cargo del Médico Veterinario Oficial o acreditado por la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador.

5. Están amparadas por un certificado oficial por la Autoridad Competente del país exportador como aptos para el consumo humano.

6. Fueron acondicionados en envolturas de polietileno autorizado para uso alimentario, con el nombre y ubicación de la planta procesadora de origen y la inspección oficial, y envasados en cajas precintadas y debidamente etiquetadas o rotuladas, donde consta la fecha de empaque.

7. Se transportan en contenedores o vehículos especiales termorrefrigerados que garantizan la temperatura de refrigeración o congelación mediante termógrafo, según el caso.

8. Los contenedores o vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el país exportador y fueron precintados de forma que sólo pueden ser retirados por la Autoridad de Sanidad Animal del país importador.

Código

02.08 D CARNES O DESPOJOS COMESTIBLES DE CONEJO O DE LIEBRE, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

Las carnes y despojos comestibles de conejo y liebre estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de animales nacidos, criados y cebados en el país exportador.

2. El país exportador está libre de ENFERMEDAD HEMORRAGICA VIRAL DEL CONEJO así como del SINDROME DE LA LIEBRE PARDA EUROPEA.

3. Proceden de animales cuyos criaderos de origen no han estado afectados por SALMONELOSIS, MIXOMATOSIS, TULAREMIA y YERSINIOSIS, ni sujetos a cuarentena por ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA de la especie.

4. El matadero donde fueron faenados los animales está oficialmente autorizado para la exportación de carne y avalado por la Autoridad Oficial del país importador.

5. El matadero está situado en una zona en la que no han ocurrido brotes epidémicos ocasionados por ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS que afecten a la especie, en los seis meses previos a la fecha de sacrificio.

6. Los animales fueron sometidos a inspección antemortem y postmortem a cargo del Médico Veterinario Oficial o acreditado por la Autoridad de Sanidad Animal.

7. Están amparadas por un certificado oficial de la Autoridad Competente del país exportador, como aptos para el consumo humano.

8. Fueron acondicionadas en envolturas de polietileno autorizado para uso alimentario, con la identificación del matadero e inspección oficial, y envasadas en cajas precintadas y debidamente etiquetadas o rotuladas.

9. Se transportan en contenedores o vehículos especiales termorrefrigerados que garanticen la temperatura de refrigeración o congelación, según el caso.

10. Los contenedores o vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el país exportador y fueron precintados de forma que sólo puedan ser retirados por la Autoridad de Sanidad Animal del país importador.

Código

02.10 K CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES (PIERNA, PALETAS Y TROZOS DESHUESADOS) DE PORCINO

Las piernas, paletas y trozos deshuesados de porcino estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Provienen de cerdos nacidos, criados y cebados en el país del cual proceden las carnes.

2. La carne y los despojos comestibles se obtuvieron de cerdos originarios de un país libre de FIEBRE AFTOSA, PESTE BOVINA, PESTE PORCINA AFRICANA, COLERA PORCINO y ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO.

3. Los cerdos fueron sacrificados en mataderos autorizados por las Autoridades de Sanidad Animal del país importador y el país exportador.

4. La carne o despojos comestibles se acompañan de un certificado expedido por personal autorizado por los servicios veterinarios gubernamentales del país exportador y por la Autoridad Competente declarándolos como apto para el consumo humano.

Código

04.01 LECHE Y NATA (CREMA), SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE

04.02 A LECHE CONDENSADA

04.02 B LECHE EN POLVO

04.02 C LECHE EVAPORADA

04.03 SUERO DE MANTEQUILLA (DE MANTECA), LECHE Y NATA (CREMA), CUAJADAS, YOGURT, KEFIR Y DEMAS LECHES Y NATAS (CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSO CONCENTRADOS, CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE, AROMATIZADOS O CON FRUTOS O CACAO

04.04 LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO, CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE; PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

04.05 MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE

04.05 A GRASA ANHIDRA DE LECHE

04.05 B MANTEQUILLA

04.06 A QUESOS FRESCOS (INCLUIDOS LOS DE LACTOSUERO)

04.06 B QUESOS FUNDIDOS

04.06 C QUESOS MADURADOS

La leche, productos lácteos y quesos estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Fueron obtenidos o producidos de animales del país exportador.

2. Proceden de una planta oficialmente autorizada para procesar leche y productos lácteos por el país exportador, y avalado por la Autoridad Competente del país importador.

3. La leche fluida, así como la utilizada para la elaboración de productos lácteos, han sido sometidas a tratamiento de ultrapasteurización, UHT.

4. La leche destinada para consumo animal procedente de países con FIEBRE AFTOSA debe ser sometida a doble pasteurización a alta temperatura y/o UHT combinado con otro tratamiento físico, como se indica en el código zoosanitario internacional de la OIE.

5. Están amparados por un certificado oficial de la Autoridad Competente del país exportador, como aptos para el consumo humano; y presentan las pruebas de radioactividad a niveles de tolerancia fijados por la OMS.

6. Fueron acondicionados en envases, cajas o contenedores debidamente etiquetados para identificar el establecimiento productor donde conste fecha de producción.

7. Fueron inspeccionados e identificados por la autoridad que emite el certificado comprobando que corresponden al código respectivo.

Código

04.07 A HUEVOS FRESCOS PARA CONSUMO

Los huevos frescos para consumo estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de aves criadas en el país exportador.

2. La granja o granjas productoras de los huevos mantienen un programa de control zoosanitario bajo supervisión oficial.

3. El ave o las aves proceden de un país libre de INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA y de la ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA o de zonas o áreas que por análisis de riesgo fueron reconocidas por el País Miembro importador como aptas para llevar a cabo la importación.

4. Están amparados por un certificado oficial de la Autoridad Competente del país exportador, como aptos para el consumo humano, con un muestreo negativo al lote de exportación contra Salmonella enteritidis fago 4 y Escherichia coli.

5. En el momento del embarque no exceden de 7 días calendario desde la fecha de postura.

6. Los huevos para consumo fueron acondicionados en cajas y embalajes nuevos que exhiben claramente identificación de la granja de origen, número de huevos y fecha de empaque, y presentan el sello oficial respectivo.

7. Son transportados en un vehículo especial o contenedor a temperatura de refrigeración.

8. Los contenedores o vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el país exportador y fueron precintados de forma que sólo puedan ser retirados por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país importador.

Código

04.07 B HUEVOS FERTILES O EMBRIONADOS

Los huevos fértiles o embrionados estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de aves nacidas o criadas en el país exportador.

2. La granja o granjas de origen de los huevos mantienen un programa de control zoosanitario bajo supervisión oficial.

3. El ave o las aves proceden de un país libre de INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA y de la ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA o de zonas o áreas que por análisis de riesgo fueron reconocidas por el País Miembro importador como aptas para llevar a cabo la importación.

4. La granja o granjas de origen de las aves productoras de los huevos, así como las que están situadas en un radio de cuando menos 6 km, no han estado sujetas, en el año previo a la fecha de embarque, a cuarentena oficial.

5. En el año previo a la fecha de embarque, el plantel o los planteles de origen de la aves de donde provienen los huevos y los planteles que se encuentren en un radio de cuando menos 6 km no han tenido un brote de:

- BRONQUITIS INFECCIOSA

- HEPATITIS CON CUERPOS DE INCLUSION

- LARINGOTRAQUEITIS INFECCIOSA AVIAR

- ENFERMEDADES NEOPLASICAS (Retículoendoteliosis, Enfermedad linfoproliferativa y Leucosis)

- SALMONELOSIS (Paratifoidea)

- TENOSINOVITIS (Artritis viral)

- TIFOSIS AVIAR (Salmonella gallinarum)

- PULOROSIS (Salmonella pullorum)

- SINDROME DE BAJA DE LA POSTURA (EDS 76)

- ENCEFALOMIELITIS AVIAR

- MICOPLASMOSIS (Mycoplasma gallisepticum y Mycoplasma sinoviae)

- ANEMIA INFECCIOSA AVIAR

6. Los huevos fértiles o embrionados provienen de granjas libres de MICOPLASMOSIS (Mycoplasma gallisepticum y Mycoplasma sinoviae), PULOROSIS (Salmonella pullorum) y TIFOSIS (Salmonella gallinarum), Salmonella enteritides Fago 4.

7. En el plantel o los planteles de donde proceden los huevos se realizan programas de diagnóstico bajo supervisión oficial para descartar la presencia de TENOSINOVITIS INFECCIOSA (Artritis Viral), ENCEFALOMIELITIS AVIAR, ENFERMEDAD INFECCIOSA DE LA BURSA (Enfermedad de Gumboro), ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA, LARINGOTRAQUEITIS INFECCIOSA AVIAR, ENFERMEDADES NEOPLASICAS (Retículoendoteliosis, Enfermedad linfoproliferativa, Leucosis), MICOPLASMOSIS (Mycoplasma. gallisepticum y Mycoplasma sinoviae), SALMONELOSIS (Paratifoidea), PULOROSIS (Salmonella pullorum), TIFOSIS (Salmonella gallinarum), SINDROME DE LA CAIDA DE LA POSTURA (EDS 76), y que los tres últimos exámenes de diagnóstico, espaciados entre 3 y 4 semanas, no demuestran la presencia de estas enfermedades. Para el caso de la HEPATITIS CON CUERPOS DE INCLUSION se han realizado en los planteles de origen seguimientos clínicos por la Autoridad Oficial competente y las aves consideradas sospechosas fueron sometidas a exámenes histopatológicos con resultado negativo.

8. En el plantel o los planteles de donde proceden los huevos se vacunan a las aves reproductoras contra la ENCEFALOMIELITIS AVIAR entre las 12 a 13 semanas de edad, antes de las 6 semanas precedentes a la iniciación de la postura.

9. Los huevos fértiles o embrionados fueron acondicionados en cajas y embalajes nuevos que exhiben claramente la identificación de granja de origen, número de huevos y fecha de empaque, y presentan el sello oficial respectivo.

10. Los contenedores o vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el país exportador y fueron precintados de forma que sólo puedan ser retirados por la autoridad sanitaria del país importador.

Código

04.07 C HUEVOS LIBRES DE PATOGENOS ESPECIFICOS

Los huevos libres de patógenos específicos estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de aves criadas en el país exportador y de la granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indican.

2. La granja o granjas de origen de los huevos libres de patógenos específicos (SPF), se dedican exclusivamente a esta actividad, cuentan con las instalaciones para operar bajo las condiciones de aislamiento necesarias, cuentan con los servicios de personal adecuadamente preparado y mantienen un programa de control zoosanitario bajo supervisión oficial y cumplen con las normas nacionales establecidas para este tipo de planteles SPF.

3. La granja o granjas de donde proceden los huevos, y éstos son libres de los siguientes agentes patógenos:

- ADENOVIRUS AVIAR GRUPO I (Celo, Tipos 3, 4 y 7)

- ADENOVIRUS AVIAR GRUPO II (Enteritis Hemorrágica)

- ADENOVIRUS AVIAR GRUPO III (Adenovirus 127)

- NEFRITIS AVIAR

- PARAMIXOVIRUS AVIAR TIPO 2

- ANEMIA INFECCIOSA AVIAR

- BRONQUITIS INFECCIOSA: Mass y Conn, Arkansas, JMK

- ENFERMEDAD INFECCIOSA DE LA BURSA (Enfermedad de Gumboro)

- ENFERMEDAD DE MAREK SEROTIPOS 1, 2 y 3

- HAEMOPHILUS PARAGALLINARUM

- INFLUENZA AVIAR TIPO A

- LARINGOTRAQUEITIS INFECCIOSA

- MYCOPLASMA gallisepticum

- MYCOPLASMA synoviae

- REOVIRUS AVIAR

- ROTAVIRUS AVIAR

- TUBERCULOSIS AVIAR

- SALMONELLA gallinarum

- SALMONELLA pullorum

- VIRUELA AVIAR

- ENCEFALOMIELITIS AVIAR

- ENFERMEDAD DE NEWCASTLE

- LEUCOSIS LINFOIDE GRUPOS A, B, C, D, E

- PARAINFLUENZA TIPO 2

- RETICULOENDOTELIOSIS

- RINOTRAQUEITIS AVIAR

- SALMONELLA, otras especies (enteritides)

4. Los huevos fueron acondicionados en cajas y embalajes nuevos que exhiben claramente identificación de granja de origen, número de huevos y fecha de empaque, y presentan el sello oficial respectivo.

5. Los contenedores o vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el país exportador y fueron precintados de forma que sólo puedan ser retirados por la autoridad sanitaria del país importador.

Código

04.09 MIEL NATURAL

La miel estará amparada por un certificado zoosanitario oficial, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de abejas criadas en el país.

2. El apiario o los apiarios de origen de la miel mantienen un programa de control zoosanitario bajo supervisión oficial.

3. El establecimiento donde fue procesado el producto cuenta con autorización oficial para su funcionamiento y opera bajo supervisión de la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador.

4. La miel cuenta con certificado oficial de la Autoridad Competente del país exportador, como apta para consumo humano.

Código

05.02 CERDAS DE CERDO O DE JABALI; PELO DE TEJON Y DEMAS PELOS DE CEPILLERIA; DESPERDICIOS DE DICHAS CERDAS O PELOS

05.03 CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN CAPAS, CON SOPORTE O SIN EL

Las cerdas, crin y pelos estarán amparados por un certificado zoosanitario oficial, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de animales criados en el país exportador.

2. Fueron sometidos a inmersión en agua en ebullición, por lo menos una hora, quedando libres de impurezas, en un establecimiento autorizado por el país exportador para realizar dicho tratamiento.

3. Fueron acondicionados en cajas o contenedores debidamente etiquetados e identificados con expresión de su contenido y establecimiento de origen.

4. Las cajas o contenedores y los vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el país de origen, y fueron precintados de forma que sólo puedan ser retirados por la Autoridad de Sanidad Animal del país importador.

Código

05.07 A CASCOS EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTA MATERIA, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR

05.07 B CUERNOS, ASTAS, PEZUÑAS EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTA MATERIA, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES BOVINA, CAPRINA, OVINA Y PORCINA

05.07 C UÑAS, GARRAS Y PICOS EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTA MATERIA, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES AVIARES

Los productos estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de animales criados y cebados en el país exportador.

2. El matadero donde fueron faenados los animales está oficialmente autorizado por el país exportador e importador.

3. Fueron tratados con vapor de agua a presión durante 15 minutos o tratamiento de eficacia similar para la destrucción del virus aftoso y B. anthracis.

4. Fueron acondicionados en cajas y contenedores debidamente etiquetados e identificados con expresión de su contenido y establecimiento de origen.

5. Las cajas o contenedores y los vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el país de origen, y fueron precintados de forma que sólo puedan ser retirados por la Autoridad de Sanidad Animal del país importador.

Código

05.10 A LOS PRODUCTOS SEÑALADOS EN LA PARTIDA 05.10, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES AVIARES

05.10 B LOS PRODUCTOS SEÑALADOS EN LA PARTIDA 05.10, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES BOVINA (INCLUSO DEL GENERO BUFALO), CAPRINA Y OVINA

05.10 C LOS PRODUCTOS SEÑALADOS EN LA PARTIDA 05.10, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR

Los productos estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de animales nacidos, criados y cebados en el país exportador.

2. El matadero donde fueron faenados los animales está oficialmente autorizado por el país exportador y avalado por la Autoridad Competente del país importador, con base en las normas del CODEX ALIMENTARIUS FAO-OMS en relación con la inspección ante y postmortem, dictámenes y manipulación de estos productos.

3. El matadero está situado en una zona donde no han ocurrido brotes epidémicos ocasionados por ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS que afecten a la especie, en los seis meses previos a la fecha de sacrificio.

4. Los animales fueron sometidos a inspección antemortem y postmortem a cargo del Médico Veterinario Oficial o acreditado por la Autoridad de Sanidad Animal.

5. En el caso de que los productos sean destinados para el consumo humano, éstos están amparados por un certificado oficial de la Autoridad Competente del país exportador.

6. Fueron acondicionados en cajas especiales, de primer uso, debidamente rotuladas y marcadas cada una de ellas con sello oficial que identifica la inspección oficial y el matadero de origen.

7. Se transportan en contenedores o vehículos especiales termorrefrigerados que garanticen la temperatura de refrigeración o congelación, según el caso.

8. Los contenedores o vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el país exportador y fueron precintados, y sólo pueden ser retirados por la Autoridad de Sanidad Animal del país importador.

Código

05.10 D LOS PRODUCTOS SEÑALADOS EN LA PARTIDA 05.10, CUANDO PROCEDAN DE LA ESPECIE PORCINA

Los productos estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de animales nacidos, criados y cebados en el país exportador.

2. El matadero donde fueron faenados los animales está oficialmente autorizado por el país exportador y avalado por la Autoridad Nacional Competente del país importador, con base en las normas del CODEX ALIMENTARIUS FAO-OMS en relación con la inspección ante y postmortem, dictámenes y manipulación de estos productos.

3. El matadero está situado en una zona donde no han ocurrido brotes epidémicos ocasionados por ENFERMEDADES CUARENTENABLES que afecten a la especie, en los seis meses previos a la fecha de sacrificio.

4. Los animales fueron sometidos a inspección antemortem y postmortem a cargo del Médico Veterinario Oficial o designado por la Autoridad de Sanidad Animal.

5. En el caso de que los productos sean destinados para el consumo humano, éstos están amparados por un certificado oficial de la Autoridad Competente del país exportador.

6. Fueron acondicionados en cajas especiales, de primer uso, debidamente rotuladas y marcadas cada una de ellas con sello oficial que identifica la inspección oficial y el matadero de origen.

7. Se transportan en contenedores o vehículos especiales termorrefrigerados que garanticen la temperatura de refrigeración o congelación, según el caso.

8. Los contenedores o vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el país exportador y fueron precintados y sólo puedan ser retirados por la Autoridad de Sanidad Animal del país importador.

Código:

05.11 A SEMEN DE BOVINO

El semen de bovino estará amparado por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. El Centro de Inseminación Artificial donde se hallan alojados el genitor o los genitores está debidamente autorizado y cumple con las normas sanitarias recomendadas por la O.I.E. para la exportación.

2. El país exportador del semen está libre de ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA, PESTE BOVINA Y FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT.

3. El Centro de Inseminación Artificial está situado en una zona libre de FIEBRE AFTOSA de acuerdo con lo establecido en el Código Zoosanitario Internacional de la O.I.E.

4. El país exportador del semen debe cumplir con una de las siguientes alternativas, según el caso:

a) Está libre de la FIEBRE AFTOSA;

b) En el país exportador no existe la FIEBRE AFTOSA ocasionada por el virus de Tipo C ni de los tipos y subtipos SAT1, SAT2, SAT3, ASIA 1 y A22 y se vacuna a la población bovina del país exportador con vacuna inactivada mediante un inactivante de primer orden y adyuvante oleoso, y que tiene cobertura inmunológica para el virus de la FIEBRE AFTOSA de los tipos y subtipos A y O existentes en el país exportador e importador, y el genitor o genitores se mantienen inmunizados de acuerdo con los criterios señalados;

c) En el país exportador no existe la FIEBRE AFTOSA ocasionada por el virus de los tipos y subtipos SAT1, SAT2, SAT3, ASIA 1 y A22 y se vacuna a la población bovina del país exportador con vacuna inactivada mediante un inactivante de primer orden y adyuvante oleoso, y que tiene cobertura inmunológica para el virus de la FIEBRE AFTOSA de los tipos y subtipos A, O y C existentes en el país exportador e importador, y el genitor o genitores se mantienen inmunizados de acuerdo con los criterios señalados.

5. En el cuadrante epidemiológico no se detectó presencia de FIEBRE AFTOSA tipo C, en los años anteriores,y un período de 12 meses para los virus A y O de la misma enfermedad.

6. Existe un programa sanitario de control para la Fiebre Aftosa, que incluye la vigilancia epidemiológica respaldada con diagnóstico de laboratorio.

7. Todos los genitores del Centro de Inseminación Artificial han resultado negativos a las pruebas diagnósticas realizadas cada 12 meses, por lo menos, para las siguientes enfermedades:

TUBERCULOSIS BOVINA: Intradermorreacción con tuberculina bovina PPD en la tabla del cuello.

BRUCELOSIS: Aglutinación rápida en placa frente a antígeno prueba Rosa de Bengala o aglutinación rápida en placa con dilución 1/50 o Fijación de complemento o ELISA.

CAMPILOBACTERIOSIS Cultivo.

GENITAL Y TRICOMONIASIS:

DIARREA VIRAL BOVINA: Aislamiento viral a partir de sangre.

FIEBRE AFTOSA: Dos pruebas VIA al inicio y 30 días después de la recolección del semen con resultados negativos; o

Dos pruebas EITB al inicio de la colecta y 30 días después del término de la recolección, con resultados negativos.

LEUCOSIS BOVINA Inmunodifusión en gel de agar o ELISA.

ENZOOTICA:

8. El genitor o genitores presentan condiciones normales de salud en los 60 días previos y 30 posteriores al día de la colección del semen, de acuerdo con certificación del Médico Veterinario del centro.

9. El genitor o los genitores fueron sometidos en el día de la colección del semen y 40 días después a la prueba de Inmunodifusión en gel de agar o ELISA para la detección de la LENGUA AZUL, con resultados negativos.

10. El genitor o los genitores fueron sometidos en los 30 días anteriores a la recolección del semen y por lo menos 1 vez al año, a la prueba de seroneutralización para el reconocimiento de la RINOTRAQUEITIS BOVINA INFECCIOSA/VULVO VAGINITIS BOVINA PUSTULOSA.

11. Proceden de un Centro de Inseminación Artificial donde EL GENITOR O LOS GENITORES fueron tratados con dihidroestreptomicina a razón de 25 mg por kilo de peso vivo, con intervalo de 6 meses.

12. El Centro de Inseminación Artificial está situado dentro de un cuadrante epidemiológico de 100 km de lado, donde no ha ocurrido la ENFERMEDAD DE AKABANE. Además, el genitor o los genitores han resultado negativos a la prueba de seroneutralización para esta enfermedad, realizada en los 30 días previos a la colección del semen, sólo en países afectados.

13. El semen diluido y tratado se ha mantenido congelado en nitrógeno líquido y separado durante el período de 30 días posteriores a la colección. Las pajillas o ampollas se han identificado mediante un código de acuerdo con las normas del país exportador, con la fecha de congelación y recolección impresa, y fueron sometidos a pruebas de laboratorio para asegurar que no contienen agentes patógenos.

14. El termo o termos para el transporte del semen deben ser nuevos y desinfectados con una solución de formalina al 10%, y precintados y sellados por la Autoridad de Sanidad Animal, antes de autorizar su transporte al lugar de embarque.

Código

05.11 B SEMEN DE CAPRINO

05.11 D SEMEN DE OVINO

El semen de caprino o de ovino estará amparado por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. El Centro de Inseminación Artificial donde se hallan alojados el genitor o los genitores está debidamente autorizado y cumple con las normas sanitarias recomendadas y actualizadas por la O.I.E. para la exportación.

2. El país exportador del semen está libre de la PESTE BOVINA, PESTE DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES, VIRUELA OVINA Y CAPRINA Y FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT.

3. El Centro de Inseminación Artificial está situado en una zona libre de FIEBRE AFTOSA de acuerdo con lo establecido en el Código Zoosanitario Internacional de la O.I.E.

4. El país exportador del semen debe cumplir con una de las siguientes alternativas, según el caso:

a) Está libre de la FIEBRE AFTOSA;

b) En el país exportador no existe la FIEBRE AFTOSA ocasionada por el virus de Tipo C ni de los tipos y subtipos SAT1, SAT2, SAT3, ASIA 1 y A22 y se vacuna a la población bovina del país exportador con vacuna inactivada mediante un inactivante de primer orden y adyuvante oleoso, y que tiene cobertura inmunológica para el virus de la FIEBRE AFTOSA de los tipos y subtipos A y O existentes en el país exportador e importador, y el genitor o genitores se mantienen inmunizados de acuerdo con los criterios señalados;

c) En el país exportador no existe la FIEBRE AFTOSA ocasionada por el virus de los tipos y subtipos SAT1, SAT2, SAT3, ASIA 1 y A22 y se vacuna a la población bovina del país exportador con vacuna inactivada mediante un inactivante de primer orden y adyuvante oleoso, y que tiene cobertura inmunológica para el virus de la FIEBRE AFTOSA de los tipos y subtipos A, O y C existentes en el país exportador e importador, y el genitor o genitores se mantienen inmunizados de acuerdo con los criterios señalados.

5. En el cuadrante epidemiológico no se detectó presencia de FIEBRE AFTOSA tipo C, en los años anteriores, y en un radio de 16 km y un período de 12 meses para los virus A y O de la misma enfermedad.

6. Existe un programa sanitario de control para la Fiebre Aftosa, que incluye la vigilancia epidemiológica respaldada con diagnóstico de laboratorio.

7. Todos los genitores del Centro de Inseminación Artificial han resultado negativos a las pruebas diagnósticas realizadas cada 12 meses, por lo menos, reveladoras de las siguientes enfermedades:

BRUCELOSIS: Prueba Rosa de Bengala o Aglutinación rápida en placa con dilución 1/50 o fijación de complemento o ELISA.

CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL: Cultivo.

FIEBRE AFTOSA: Dos pruebas VIA al inicio y 30 días después de la recolección con resultados negativos; o

Dos pruebas EITB al inicio de la colecta y 30 días después del término de la recolección con resultados negativos.

ENCEFALOMIELITIS Inhibición de la hemoaglutinación.

INFECCIOSA OVINA:

LENGUA AZUL: Inmunodifusión en gel de agar, o fijación de complemento.

8. El Centro de Inseminación Artificial está situado dentro de un cuadrante epidemiológico de 100 km de lado, donde no ha ocurrido la ENFERMEDAD DE AKABANE ni AINO. Además, el genitor o los genitores han resultado negativos a las pruebas de seroneutralización para estas enfermedades, realizadas en los 30 días previos a la colección del semen, sólo en países afectados.

9. El genitor o los genitores deben resultar negativos a descarte para MAEDI-VISNA y ARTRITIS/ENCEFALITIS CAPRINA mediante la prueba de Inmunodifusión en gel de agar o ELISA.

10. El genitor o los genitores deben resultar negativos a prueba de descarte de BORDER DISEASE (ENFERMEDAD DE LA FRONTERA) mediante la prueba de aislamiento viral a partir de sangre.

11. El genitor o los genitores presentan condiciones normales de salud en los 60 días previos y 30 posteriores al día de la colección del semen, de acuerdo con certificación del Médico Veterinario del Centro.

12. Los genitores que proporcionaron el semen permanecieron en explotaciones o centros de inseminación artificial en los cuales no se han presentado en los 2 últimos años: ABORTO ENZOOTICO DE LAS OVEJAS, ECTIMA CONTAGIOSO, PRURIGO LUMBAR (SCRAPIE), ESTOMATITIS VESICULAR, LISTERIORIS, CAMPILOBACTERIOSIS, ADENOMATOSIS PULMONAR, ENCEFALOMIELITIS INFECCIOSA OVINA ("Louping ill").

Se certificará según la especie de que se trate.

13. Proceden de un Centro de Inseminación Artificial donde EL GENITOR O LOS GENITORES fueron tratados con dihidroestreptomicina a razón de 25 mg por kilo de peso vivo, con intervalo de 6 meses.

14. El semen diluido y tratado se ha mantenido congelado en nitrógeno líquido y separado durante el período de 30 días posteriores a la colección. Las pajillas o ampollas se han identificado mediante un código de acuerdo con las normas del país exportador, con la fecha de congelación y recolección impresa, y fueron sometidos a pruebas de laboratorio para asegurar que no contiene agentes patógenos.

15. El termo o termos para el transporte del semen deben ser nuevos y desinfectados con una solución de formalina al 10% y precintados y sellados por la Autoridad de Sanidad Animal antes de autorizar su transporte al lugar de embarque.

Código

05.11 E SEMEN DE PORCINO

El semen de porcino estará amparado por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. El Centro de Inseminación Artificial donde se hallan alojados el genitor o los genitores está debidamente autorizado y cumple con las normas sanitarias recomendadas y actualizadas por la O.I.E. para la exportación.

2. El país exportador del semen está libre de PESTE PORCINA AFRICANA y ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO.

3. El país exportador del semen debe cumplir con una de las siguientes alternativas, según el caso:

a) Está libre de la FIEBRE AFTOSA;

b) En el país exportador no existe la FIEBRE AFTOSA ocasionada por el virus de Tipo C ni de los tipos y subtipos SAT1, SAT2, SAT3, ASIA 1 y A22 y se vacuna a la población bovina del país exportador con vacuna inactivada mediante un inactivante de primer orden y adyuvante oleoso, y que tiene cobertura inmunológica para el virus de la FIEBRE AFTOSA de los tipos y subtipos A y O existentes en el país exportador e importador, y el genitor o genitores se mantienen inmunizados de acuerdo con los criterios señalados;

c) En el país exportador no existe la FIEBRE AFTOSA ocasionada por el virus de los tipos y subtipos SAT1, SAT2, SAT3, ASIA 1 y A22 y se vacuna a la población bovina del país exportador con vacuna inactivada mediante un inactivante de primer orden y adyuvante oleoso, y que tiene cobertura inmunológica para el virus de la FIEBRE AFTOSA de los tipos y subtipos A, O y C existentes en el país exportador e importador, y el genitor o genitores se mantienen inmunizados de acuerdo con los criterios señalados.

4. En el cuadrante epidemiológico no se detectó presencia de FIEBRE AFTOSA tipo C, en los años anteriores, y en un radio de 16 km y un período de 12 meses para los virus A y O de la misma enfermedad.

5. Existe un programa sanitario de control para la Fiebre Aftosa, que incluye la vigilancia epidemiológica respaldada con diagnóstico de laboratorio.

6. Procede de un Centro de Inseminación Artificial que se encuentra localizado DENTRO DEL CUADRANTE EPIDEMIOLOGICO DONDE en los 12 últimos meses NO SE HA PRESENTADO la ENCEFALITIS POR ENTEROVIRUS-ENFERMEDAD DE TESCHEN/TALFAN, ERISIPELA PORCINA, ENCEFALOMIOCARDITIS DEL CERDO, PARVOVIROSIS PORCINA, PESTE PORCINA CLASICA/COLERA DEL CERDO, ENFERMEDAD DE AUJESKY Y ESTOMATITIS VESICULAR.

7. Proceden de un Centro de Inseminación Artificial donde EL GENITOR O LOS GENITORES fueron tratados con dihidroestreptomicina a razón de 25 mg por kilo de peso vivo, con intervalo de 6 meses.

8. Todos los genitores del Centro de Inseminación Artificial han resultado negativos a las pruebas diagnósticas, para las siguientes enfermedades, efectuadas con una periodicidad de al menos cada 12 meses:

BRUCELOSIS: Prueba de Rosa de Bengala o ELISA.

GASTROENTERITIS Seroneutralización en cultivo celular.

TRANSMISIBLE:

SINDROME DISGENESICO ELISA.

RESPIRATORIO PORCINO:

TUBERCULOSIS: Una prueba de Intradermorreacción.

ENCEFALITIS POR ELISA.

ENTEROVIRUS:

9. El genitor o genitores presentan condiciones normales de salud en los 60 días previos y 30 posteriores al día de la colección del semen, de acuerdo con certificación del Médico Veterinario del Centro.

10. El semen diluido y tratado se ha mantenido congelado en nitrógeno líquido y separado durante el período de 30 días posteriores a su colección. Las pajillas se han identificado mediante un código de acuerdo con las normas del país exportador y fueron sometidos a pruebas de laboratorio para asegurar que no contienen agentes patógenos.

11. El termo o termos para el transporte del semen fueron precintados y sellados por la Autoridad de Sanidad Animal, antes de autorizar su transporte al lugar de embarque.

Código:

05.11 G EMBRIONES DE BOVINO

Los embriones de bovino estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. La Unidad de Recolección de Embriones que está autorizada oficialmente para la exportación cumple con las Normas actualizadas de la OIE, está bajo la supervisión permanente de un médico veterinario, cuenta con personal capacitado y con experiencia, un laboratorio bien dotado e infraestructura y organización adecuadas.

2. Fueron obtenidos de bovinos hembras en las fincas, establecimientos o Unidades de Recolección de Embriones en las que no se ha presentado ninguna enfermedad contagiosa o transmisible a los animales de la especie al menos en los 60 días previos y los 30 días siguientes a la recolección, y las hembras donantes fueron examinadas clínicamente por el Médico Veterinario responsable de la Unidad de Recolección de Embriones, quien las encontró en condiciones normales de salud y sin signos de enfermedad.

3. El animal o los animales fueron sometidos en los 60 días previos a la recolección de embriones, a las pruebas diagnósticas siguientes con resultado negativo:

TUBERCULOSIS BOVINA: Intradermorreacción a tuberculina bovina PPD.

BRUCELOSIS: Prueba de Rosa de Bengala o Fijación de Complemento o ELISA.

4. La Unidad de Recolección de Embriones cumple los procedimientos establecidos por la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones para reconocerlos libres de los agentes causales de la BRUCELOSIS, FIEBRE AFTOSA, LENGUA AZUL, LEUCOSIS ENZOOTICA BOVINA, DIARREA VIRAL BOVINA, RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA/VULVO VAGINITIS PUSTULOSA y ESTOMATITIS VESICULAR.

5. El país está libre de la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA.

6. La hembra o las hembras donantes fueron fecundadas con semen procedente de un Centro de Inseminación Artificial autorizado para exportar semen de la especie.

7. En el laboratorio de la Unidad de Recolección de Embriones se han practicado los análisis y tratamientos recomendados por la Sociedad Internacional para el Trasplante de Embriones para asegurar que no portan agentes patógenos, la viabilidad e identificación.

8. Se examinó toda la superficie de la zona pelúcida de cada embrión aumentada por lo menos 50 veces, certificando que está intacta y exenta de material adherente antes y después del lavado.

9. Durante la colección y tratamiento del embrión o los embriones destinados al comercio internacional se han cumplido con las recomendaciones que se precisan en el Manual de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones en su última versión.

10. Las hembras donantes proceden de rebaños donde los registros oficiales indican que no hubo notificación de ocurrencia de FIEBRE AFTOSA en los 2 años anteriores a la fecha de la recolección de los embriones, así como tampoco hubo registro de FIEBRE AFTOSA en el mismo período en el centro de recolección o en el establecimiento donde los embriones fueron colectados.

11. La Unidad de Recolección y el Laboratorio de Procesamiento no estaban en áreas cuarentenadas, en razón de enfermedades transmisibles de la especie, en el momento de la recolección de los embriones.

12. Se ha comprobado que la Unidad de Recolección de Embriones mantiene su operación bajo las condiciones señaladas en los numerales 1, 2, 4 y 6, y se cumplen todas las operaciones recomendadas por la Sociedad Internacional para el Trasplante de Embriones.

13. El termo o termos deben ser nuevos y desinfectados con una solución de formalina al 10% y para el transporte de embriones fueron precintados y sellados por la Autoridad de Sanidad Animal, antes de autorizar su transporte al lugar de embarque.

Código

05.11 K EMBRIONES DE PORCINO

Los embriones de porcino estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. La Unidad de Recolección de Embriones que está autorizada oficialmente para la exportación cumple con las Normas actualizadas de la OIE, está bajo la supervisión permanente de un médico veterinario, cuenta con personal capacitado y con experiencia, un laboratorio bien dotado e infraestructura y organización adecuadas.

2. Se han obtenido de porcinos hembras en las fincas, establecimientos o Unidades de Recolección de Embriones en las que no se ha presentado ninguna enfermedad vesicular ni otra enfermedad contagiosa o transmisible a los animales de la especie al menos en los 60 días precedentes y los 30 días siguientes a la recolección, y las hembras donantes fueron examinadas clínicamente por el médico veterinario responsable de la Unidad de Recolección de Embriones, quien las encontró en condiciones normales de salud y sin signos de enfermedad.

3. El país exportador de los embriones está libre de la PESTE PORCINA AFRICANA y ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO.

4. En la Unidad de Recolección de Embriones y la finca o establecimiento de donde proceden las hembras donantes no ocurrió el SINDROME DISGENESICO RESPIRATORIO DEL CERDO y todas las hembras donantes resultaron negativas a 2 pruebas de ELISA practicadas con un intervalo de 60 días y, en los últimos 2 años, no se ha diagnosticado esta enfermedad en la Unidad de Recolección de Embriones ni en las fincas o establecimientos circundantes.

5. La hembra o las hembras donantes fueron fecundadas con semen procedente de un Centro de Inseminación Artificial autorizado para exportar semen de la especie.

6. En el laboratorio de la Unidad de Recolección de Embriones se han practicado los análisis y tratamientos recomendados por la Sociedad Internacional para el Trasplante de Embriones para asegurar que no porten agentes patógenos, la viabilidad e identificación.

7. Durante la colección y tratamiento del embrión o los embriones destinados al comercio internacional se han cumplido con las recomendaciones que se precisan en el Manual de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones en su última versión.

8. Se examinó toda la superficie de la zona pelúcida de cada embrión aumentada por lo menos 50 veces, certificando que está intacta y exenta de material adherente antes y después del lavado.

9. Se ha comprobado que la Unidad de Recolección de Embriones mantiene su operación bajo las condiciones señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4 y se cumplen todas las operaciones recomendadas por la Sociedad Internacional para el Trasplante de Embriones.

10. El termo o termos para el transporte de embriones deben ser nuevos y desinfectados con una solución de formalina al 10%, y precintados y sellados por la Autoridad de Sanidad Animal, antes de autorizar su transporte al lugar de embarque.

Código:

16.01 A EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE QUE PROCEDAN DE LA ESPECIE PORCINA (DE CERDO Y NO DE JABALI), CRUDOS, MADURADOS O SECOS, PROCEDENTES DE ESPAÑA (Se aplican los requisitos establecidos en la Resolución 428 de la Junta)

16.01 B EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE QUE PROCEDAN DE LA ESPECIE PORCINA (DE CERDO Y NO DE JABALI), COCIDOS PARCIALMENTE (ESCALDADOS), PROCEDENTES DE ESPAÑA (Se aplican los requisitos establecidos en la Resolución 428 de la Junta)

16.01 C EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE QUE PROCEDAN DE LA ESPECIE PORCINA (DE CERDO Y NO DE JABALI), COCIDOS, PROCEDENTES DE ESPAÑA (Se aplican los requisitos establecidos en la Resolución 428 de la Junta)

16.01 D EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE QUE PROCEDAN DE LA ESPECIE PORCINA (DE CERDO Y NO DE JABALI), CRUDOS, MADURADOS O SECOS, DE TERCEROS PAISES

16.01 E EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE QUE PROCEDAN DE LA ESPECIE PORCINA (DE CERDO Y NO DE JABALI), COCIDOS PARCIALMENTE (ESCALDADOS), DE TERCEROS PAISES

16.01 F EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE QUE PROCEDAN DE LA ESPECIE PORCINA (DE CERDO Y NO DE JABALI), COCIDOS, DE TERCEROS PAISES

16.01 G EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES AVIARES

16.01 H EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS, CUANDO PROCEDAN DE LA ESPECIE BOVINA, INCLUSO DEL GENERO BUFALO

16.01 I EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS, CUANDO PROCEDAN DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS DOMESTICOS (ALPACA Y LLAMA)

16.01 J EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR

16.01 K EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CAPRINA U OVINA

Los embutidos o productos similares estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Los ingredientes (carne y despojos) cumplen los requisitos zoosanitarios señalados en los documentos cuyos primeros códigos son 02.01 B (CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA); 02.02 B (CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA); 02.03 A (CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, PROCEDENTE DE ESPAÑA); 02.03 B (CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, DE TERCEROS PAISES); 02.03 D (CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, INCLUSO PIERNAS Y PALETAS); 02.04 B (CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE CAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA); 02.04 E (CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE OVINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA); 02.05 B (CARNE DESHUESADA DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA); 02.06 A (DESPOJOS COMESTIBLES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS); 02.06 B (DESPOJOS COMESTIBLES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS); 02.06 C (DESPOJOS COMESTIBLES DE LA ESPECIE CAPRINA, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS); 02.06 E (DESPOJOS COMESTIBLES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS); 02.06 D (DESPOJOS COMESTIBLES DE LA ESPECIE OVINA, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS); 02.07 A (GALLINAS O POLLOS ENTEROS O TROCEADOS, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS); 02.07 C (HIGADOS O DESPOJOS COMESTIBLES DE AVES, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS); 02.07 E (PAVOS ENTEROS O TROCEADOS, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS)

2. El matadero o mataderos y la planta o plantas donde se han procesado las carnes para la obtención de los embutidos y productos similares de carne de despojos y de sangre, están oficialmente autorizados para la exportación por el país exportador y avalada por el país importador, y operan bajo las normas de higiene establecidas en el CODEX ALIMENTARIUS FAO-OMS.

3. La planta o plantas donde se han procesado las carnes para la obtención de los embutidos y productos similares de carne de despojos y de sangre están sujetas a inspección por la Autoridad Competente del país exportador y llevan registros originales de las actividades realizadas y cada embarque será acompañado de la relación de ingredientes de origen animal utilizados, un resumen de la técnica de elaboración y fecha de empaque. Para el caso de los embutidos de cerdo que procedan de zonas libres de países afectados por FIEBRE AFTOSA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO o PESTE PORCINA AFRICANA la decisión de su importación se adoptará previo análisis de riesgo realizado por la Autoridad Nacional Competente del País Miembro Importador, con conocimiento y recomendación del COTASA-Grupo Sanidad Animal.

4. Los embutidos con cocimiento completo fueron sometidos a la acción del calor a 70°C durante al menos 10 minutos u 80.3°C durante al menos 3 minutos, comprobado con termograficador.

5. Están amparados por un certificado oficial de la Autoridad Competente del país exportador como aptos para el consumo humano.

6. Están acondicionados en envases o envolturas de polietileno autorizado para uso alimentario, en una o varias unidades, y en los que figura la identidad y cantidad del producto, la identificación del matadero o establecimiento y fecha de elaboración y su número de registro, así como el de la inspección oficial.

7. Los envases citados en el párrafo anterior fueron embalados en cajas de cartón de primer uso en las que figuran los mismos requisitos de identificación e inspección oficial.

8. Se transportan en contenedores o vehículos especiales termorrefrigerados que garanticen la temperatura de refrigeración o congelación, según el caso.

9. Los contenedores o vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el país exportador y fueron precintados y sólo pueden ser retirados por la Autoridad de Sanidad Animal del país importador.

Código

16.02 A JAMON SERRANO DESHUESADO DE CERDO PROCEDENTE DE ESPAÑ A (Se aplican los requisitos establecidos en la Resolución 428 de la Junta)

16.02 B JAMON IBERICO DESHUESADO DE CERDO PROCEDENTE DE ESPAÑA (Se aplican los requisitos establecidos en la Resolución 428 de la Junta)

16.02 C LOMO DE CERDO PROCEDENTE DE ESPAÑA (Se aplican los requisitos establecidos en la Resolución 428 de la Junta)

16.02 D JAMONES MADURADOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES

16.02 E JAMONES COCIDOS PARCIALMENTE (ESCALDADOS) PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES

16.02 F JAMONES COCIDOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES

Los productos cárnicos del cerdo estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos.

Que:

1. La carne con que se elaboraron los productos se obtuvo de cerdos nacidos, criados y cebados en el país exportador

2. Provienen de zonas declaradas oficialmente libres por la Autoridad Nacional Competente del país exportador de la FIEBRE AFTOSA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO, PESTE PORCINA AFRICANA y PESTE PORCINA CLASICA/COLERA DEL CERDO, reconocidas por el País Miembro importador con conocimiento y opinión del COTASA. En el país exportador opera un eficiente servicio de vigilancia epidemiológica y control para las citadas enfermedades.

3. El matadero donde fueron faenados los animales y la planta industrial donde se procesaron los jamones están autorizados para la exportación de los mismos por las autoridades de sanidad animal y de salud del país exportador y avalado por la Autoridad Competente del País Miembro importador, tomando en cuenta las normas del CODEX ALIMENTARIUS FAO-OMS. Dicho aval se realizará por el País Miembro importador en forma bianual.

4. En el establecimiento o establecimientos de origen de los animales, el matadero y la planta o plantas donde fueron procesadas las carnes para la preparación de los jamones y en el área circundante no han ocurrido brotes epidémicos ocasionados por ENFERMEDADES CUARENTENABLES que afecten a la especie, en los seis meses previos a la fecha de sacrificio.

5. Los animales de los que se obtuvo la carne fueron sometidos a inspección antemortem y postmortem a cargo del Médico Veterinario Oficial o acreditado por la Autoridad de Sanidad Animal.

6. Las carnes fueron sometidas a examen de triquinoscopia, con resultados negativos, con muestras obtenidas de los pilares del diafragma, maseteros, lengua y músculos intercostales, o bien sometidas a congelación a -25°C en el centro de la pieza durante 15 días, acreditado mediante registro termográfico.

7. Los jamones cocidos parcialmente o sometidos a corta maduración (inferior al que se determine en el numeral 9) provendrán solamente de países libres de ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO Y PESTE PORCINA AFRICANA.

8. Los jamones cocidos fueron sometidos a la acción del calor a 70°C durante al menos 10 minutos u 80.3°C durante al menos 3 minutos, comprobado por termograficador.

9. La planta o plantas donde se procesaron las carnes para la obtención de los jamones están sujetas a inspección por la Autoridad Competente de Sanidad Animal y llevan registros originales de las actividades por lo menos los dos años precedentes. Para el caso de los jamones deshuesados sometidos a un proceso de curación-maduración que procedan de zonas libres, el período de maduración requerido para su importación será determinado por estudios de análisis de riesgo realizados por la Autoridad Nacional Competente del País Miembro importador, con conocimiento y recomendación del COTASA, cuando procedan de países afectados por las enfermedades citadas en el numeral 2, excepto el cólera del cerdo.

El deshuesado debe realizarse de acuerdo a procedimientos técnicos, removiendo los huesos hasta la pezuña y los vasos sanguíneos, masajeados para eliminar los restos de sangre antes de iniciar su procesamiento.

10. El producto o los productos fueron marcados individualmente de manera que puedan ser reconocidos.

11. El producto o los productos están amparados por un certificado oficial de la Autoridad Competente declarándolos aptos para el consumo humano.

12. Los productos fueron acondicionados en recipientes higiénicos a prueba de goteo, o cajas especiales nuevas, donde consta la fecha de empaque y se transportan en cajas o contenedores que garantizan su conservación, los que fueron precintados de forma que sólo pueda ser retirado por la Autoridad de Sanidad Animal del País Miembro de destino.

13. Los contenedores o vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el país exportador antes de ser cargados.

Código:

23.01 A HARINAS DE CARNE, HUESO, PLUMAS Y/O SANGRE

Queda prohibida la importación de harinas de carne, hueso y sangre de países afectados por la Encefalopatía Espongiforme Bovina y el Prurigo Lumbar (Scrapie).

Para los países donde no están presentes las citadas enfermedades, las HARINAS DE CARNE, HUESO, PLUMAS Y/O SANGRE estarán amparadas por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de animales nacidos, criados y cebados en el país exportador, el que debe estar libre de la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA y el PRURIGO LUMBAR (Scrapie).

2. Proceden de un matadero autorizado oficialmente por el país exportador y avalado por el país importador.

3. Fueron sometidos a un tratamiento de calor seco con vapor a presión en un digestor, de tal forma que se garantiza la esterilización de las materias primas.

En el caso de aquellos mataderos que manipulan las sangres de forma separada, ésta ha sido tratada por coagulación en agua hirviente u otro procedimiento similar, previo a su desecación y molienda.

4. Fueron acondicionados en bolsas y sacos de material impermeable y resistente capaz de preservarlos de la contaminación ambiental. Dichos envases fueron rotulados o etiquetados con expresión del contenido y origen.

5. Fueron transportados en vehículos previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por el país exportador.

Código:

41.01 A CUEROS O PIELES EN BRUTO DE BOVINO (FRESCOS, SALADOS, SECOS O ENCALADOS)

41.01 B CUEROS O PIELES EN BRUTO DE EQUINO (FRESCOS, SALADOS, SECOS O ENCALADOS)

41.02 CUEROS O PIELES EN BRUTO DE OVINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS

41.02 A CUEROS O PIELES EN BRUTO DE OVINO (FRESCOS, SALADOS, SECOS O ENCALADOS)

41.03 LOS DEMAS CUEROS O PIELES EN BRUTO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS

41.03 A CUEROS O PIELES EN BRUTO DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS DOMESTICOS (ALPACA, LLAMA), (FRESCOS, SALADOS, SECOS O ENCALADOS)

41.03 C CUEROS O PIELES EN BRUTO DE CAPRINO (FRESCOS, SALADOS, SECOS O ENCALADOS)

41.03 E CUEROS O PIELES EN BRUTO DE CONEJO O DE LIEBRE (FRESCOS, SALADOS, SECOS O ENCALADOS)

41.03 G CUEROS O PIELES EN BRUTO DE PORCINO (FRESCOS, SALADOS, SECOS O ENCALADOS)

41.03 I TROFEOS DE CAZA (PIELES)

El producto o los productos estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. El país exportador está libre de FIEBRE AFTOSA.

2. El país exportador está libre de PESTE BOVINA, DERMATOSIS NODULAR y FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT.

3. El país exportador está libre de la PESTE PORCINA AFRICANA.

4. El país exportador está libre de la PESTE DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES y VIRUELA OVINA Y CAPRINA.

5. El país exportador está libre de LINFANGITIS EPIZOOTICA y PESTE EQUINA y VIRUELA EQUINA.

6. El país exportador está libre de ENFERMEDAD HEMORRAGICA VIRAL DEL CONEJO y SINDROME DE LA LIEBRE PARDA EUROPEA.

Nota: Se certifica según la especie de que se trate.

7. Proceden de animales nacidos y criados en el país exportador o han permanecido en el mismo un tiempo mínimo de 6 meses.

8. Proceden de animales que fueron faenados en mataderos debidamente autorizados, donde fueron sometidos a inspección antemortem y postmortem a cargo de Médico Veterinario Oficial o acreditado.

9. Cuando proceden de la especie porcina, fueron tratados con un producto desnaturalizante que los inhabilite para el consumo humano.

10. Fueron acondicionados en cajas especiales, recipientes a prueba de goteo o fardos en el caso de pieles secas.

11. Los contenedores o vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el país exportador y fueron precintados y sólo pueden ser retirados por la Autoridad de Sanidad Animal del país importador.

12. Los trofeos de caza fueron preparados por un taxidermista y fumigados contra ectoparásitos.

Código

41.01 C CUEROS O PIELES DE BOVINO O DE EQUINO PIQUELADOS AL CROMO, AL AZUL (WET BLUE O CRUST)

41.03 B CUEROS O PIELES DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS DOMESTICOS (ALPACA, LLAMA) PIQUELADOS AL CROMO, AL AZUL (WET BLUE O CRUST)

41.02 B CUEROS O PIELES DE OVINO PIQUELADOS AL CROMO, AL AZUL (WET BLUE O CRUST)

41.03 D CUEROS O PIELES DE CAPRINO PIQUELADOS AL CROMO, AL AZUL (WET BLUE O CRUST)

41.03 F CUEROS O PIELES DE CONEJO O DE LIEBRE PIQUELADOS AL CROMO, AL AZUL (WET BLUE O CRUST)

41.03 H CUEROS O PIELES DE PORCINO PIQUELADOS AL CROMO, AL AZUL (WET BLUE O CRUST)

El producto o los productos estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de animales nacidos y criados en el país exportador o han permanecido en el mismo un tiempo mínimo de 6 meses.

2. Fueron acondicionados en recipientes cerrados y tratados con un ácido mineral fuerte.

3. Fueron transportados en vehículos previamente desinfectados con productos autorizados por el país exportador, antes de ser cargados.

Código

41.04 CUEROS Y PIELES, DE BOVINO O DE EQUINO, DEPILADOS, PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09

41.05 CUEROS Y PIELES DE OVINO, DEPILADOS, PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09

41.06 CUEROS Y PIELES DE CAPRINO, DEPILADOS, PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09

41.07 CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS DEMAS ANIMALES Y PIELES DE ANIMALES SIN PELO, PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09

41.08 CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS (INCLUIDO EL AGAMUZADO COMBINADO AL ACEITE)

41.09 CUEROS Y PIELES BARNIZADOS O REVESTIDOS; CUEROS Y PIELES METALIZADOS

41.10 RECORTES Y DEMAS DESPERDICIOS, DE CUERO O PIEL, PREPARADOS, O DE CUERO REGENERADO, INUTILIZABLES PARA LA FABRICACION DE MANUFACTURAS DE CUERO; ASERRIN, POLVO Y HARINA DE CUERO

41.11 CUERO REGENERADO A BASE DE CUERO O DE FIBRAS DE CUERO, EN PLACAS, HOJAS O BANDAS, INCLUSO ENROLLADAS

El producto o los productos estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. No se requieren requisitos zoosanitarios de importación.

2. Fueron transportados en vehículos previamente desinfectados con productos autorizados por el país exportador, antes de ser cargados.

Código

51.01 A LANA DE OVINO EN BRUTO (GRASIENTA)

51.02 A PELO (FIBRA) DE ALPACA EN BRUTO (GRASIENTO)

51.02 D PELO (FIBRA) DE LLAMA EN BRUTO (GRASIENTO)

La lana y pelo estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de animales nacidos y criados en el país exportador.

2. Han sido fumigados o desinfectados utilizando productos químicos y procedimientos aprobados y reconocidos para la eliminación de virus y artrópodos.

3. Han sido empacados e identificados con el sello de la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador.

4. Fueron transportados en vehículos previamente desinfectados con productos autorizados por el país exportador, antes de ser cargados.

Código:

51.01 B LANA DE OVINO LAVADA Y DESGRASADA

51.02 B PELO (FIBRA) DE ALPACA LAVADO Y DESGRASADO

51.02 E PELO (FIBRA) DE LLAMA LAVADO Y DESGRASADO

La lana y pelo estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de animales nacidos y criados en el país exportador.

2. Han sido sometidos a lavado industrial en un establecimiento autorizado oficialmente por el país exportador para realizar dicho tratamiento, utilizando la inmersión en baños con agua, jabón y sosa o potasa.

3. Han sido empacados e identificados con el sello de la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador.

4. Fueron transportados en vehículos previamente desinfectados con productos autorizados por el país exportador, antes de ser cargados.

CAPITULO VII REQUISITOS ADICIONALES RECOMENDADOS PARA ANIMALES VIVOS

A. EQUINOS, BOVINOS, PORCINOS, OVINOS Y CAPRINOS.

A-1 ANIMALES PARA MATANZA

I.- El animal o los animales serán transportados internacionalmente en avión, buque u otro medio, que no haga escala en países afectados por enfermedades exóticas para los países del área.

II.- Realizada la inspección zoosanitaria por el Médico Veterinario Oficial o el acreditado por la Autoridad de Sanidad Animal del país de destino, el animal o los animales, serán transportados desde el punto de entrada hasta el matadero autorizado en vehículos que serán precintados por la Autoridad que ha realizado la inspección.

Dichos sellos sólo podrán ser retirados por un Médico Veterinario Oficial en el matadero autorizado de destino.

En el caso de los BOVINOS PARA ESPECTACULO (LIDIA A MUERTE), los animales serán trasladados a los corrales de la plaza de toros. En caso de indulto, el animal será sometido a cuarentena en las instalaciones de la plaza de toros o en un lugar adecuado, en tanto se cumplen los requisitos aplicables para BOVINOS PARA REPRODUCCION.

III.- No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los animales, los mismos deberán ser destruidos en el punto de ingreso. En el caso de embalajes, aperos, ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados.

IV.- El animal o los animales deberán ser faenados en un plazo no mayor de 7 días calendario, posteriores a la fecha de su ingreso al país.

V.- El animal o los animales deberán ser sometidos a baño antipararasitario de inmersión o aspersión, en la estación, puesto cuarentenario o lugar autorizado para este control en el país de tránsito o destino.

A-2 ANIMALES PARA TODAS LAS DEMAS FINALIDADES

No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los animales, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso. En el caso de embalajes y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados.

El animal o los animales deberán ser sometidos a baño antiparasitario de inmersión o aspersión, en la estación o lugar de destino. El control cuarentenario de importación de los equinos, bovinos, porcinos, caprinos, ovinos,

conejos y liebres que no sean para matanza, se realizará en una estación, puesto cuarentenario o lugar autorizado para este control en el país de destino en conformidad con sus normas internas respectivas.

B. AVES

I.- No se permitirá el ingreso de alimentos o concentrados que acompañen al ave o las aves.

REQUISITOS ADICIONALES PARA PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

A. GENERALES

I.- En aquellos casos en que la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país de destino lo considere necesario, podrán tomarse las muestras aleatorias requeridas por contenedores, para el análisis de las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos y para el análisis microbiológico. Estas pruebas deberán realizarse en laboratorios reconocidos por la Autoridad de Sanidad Animal.

B. ESPECIFICOS

B-1 SEMEN Y EMBRIONES DE BOVINO Y PORCINO

I.- El termo o los termos deberán ser transportados al país de destino, precintados al momento del embarque, en el país de origen, por un Médico Veterinario Oficial. Dichos sellos únicamente podrán ser retirados por un Médico Veterinario Oficial del país de origen, tránsito o destino, si esto fuera necesario. Este mismo personal, será el único autorizado para colocarlos nuevamente o eliminarlos definitivamente en el país de destino, siendo igualmente este personal, el único autorizado para anexar al Certificado Zoosanitario para Exportación, en cada caso, la justificación del retiro y la nueva colocación de sellos, anotando lugar, fecha, nombre y apellido del Médico Veterinario Oficial y su cargo.

B-2 GALLINA, POLLO Y PAVO ADOBADO, AHUMADO, CONDIMENTADO, MARINADO, SALADO Y EN SALMUERA. ASI COMO CARNE DE ESTAS ESPECIES MECANICAMENTE DESHUESADA (PASTA).

I.- La carne deberá transportarse en vehículos termorrefrigerados, que garanticen la temperatura de refrigeración o congelación, según el caso.

II.- En aquellos casos en que la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país de destino lo considere necesario, podrán tomarse las muestras aleatorias requeridas por contenedor, para los análisis de las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos y para el análisis microbiológico sanitario, pruebas que deberán realizarse en laboratorios reconocidos por la Autoridad de Sanidad Animal, según lo establezcan las normas nacionales.

III.- No se permitirá la internación del producto, en tanto no se cuente con los dictámenes con resultados favorables. Para efectos de los presentes requisitos, se considera que el proceso de elaboración, debe modificar las características de la carne fresca, en caso contrario, no se permitirá su internación al país.

INDICE ALFABETICO CAPITULOS V Y VI

Página

01.06 A ABEJAS 45

01.06 F ANIMALES DE COMPAÑIA (Gatos) 46

01.06 G ANIMALES DE COMPAÑIA (Perros) 47

01.05 A AVES DE COMBATE O DE PELEA (PARA CRIA Y DE TORNEO) 39

01.06 L AVES DE ORNATO Y CANORAS 48

01.02 A BOVINOS PARA ENGORDE O CEBA 22

01.02 B BOVINOS PARA ESPECTACULO (LIDIA A MUERTE) 26

01.02 C BOVINOS PARA EXPOSICION O FERIAS 22

01.02 D BOVINOS PARA MATANZA (MACHOS) 28

01.02 E BOVINOS PARA REPRODUCCION 22

02.02 A CANALES O MEDIAS CANALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADAS 57

02.01 A CANALES O MEDIAS CANALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCAS O REFRIGERADAS 57

02.04 A CANALES O MEDIAS CANALES DE LA ESPECIE CAPRINA, FRESCAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS 57

02.04 D CANALES O MEDIAS CANALES DE LA ESPECIE OVINA, FRESCAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS 57

02.03 C CANALES O MEDIAS CANALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS 61

02.05 A CANALES O MEDIAS CANALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS 57

01.04 A CAPRINOS Y OVINOS PARA ENGORDE O CEBA 34

01.04 B CAPRINOS Y OVINOS PARA EXPOSICION O FERIAS 34

01.04 C CAPRINOS Y OVINOS PARA MATANZA 37

01.04 D CAPRINOS Y OVINOS PARA REPRODUCCION 34

02.02 B CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA 59

02.01 B CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA 59

02.04 B CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE CAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA 59

02.04 E CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE OVINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA 59

02.03 B CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, DE TERCEROS PAISES 61

02.03 A CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, PROCEDENTES DE ESPAÑA 61

02.05 B CARNE DESHUESADA DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA 59

02.02 C CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA 57

02.01 C CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA 57

02.04 C CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE CAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA 57

02.04 F CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE OVINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA 57

02.03 D CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, INCLUSO PIERNAS Y PALETAS 61

02.05 C CARNE EN CORTES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA 57

02.08 D CARNES O DESPOJOS COMESTIBLES DE CONEJO O DE LIEBRE, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS 70

05.07 A CASCOS EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTA MATERIA, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR 80

05.02 CERDAS DE CERDO O DE JABALI 79

01.06 N COBAYOS (CUYES O CURIES) 50

01.06 Ñ CODORNICES (RECIEN NACIDAS) 51

01.06 O CONEJOS Y LIEBRES 52

05.03 CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN CAPAS, CON SOPORTE O SIN EL 79

05.07 B CUERNOS, ASTAS, PEZUÑAS EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTA MATERIA, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES BOVINA, CAPRINA, OVINA Y PORCINA 80

41.11 CUERO REGENERADO A BASE DE CUERO O DE FIBRAS DE CUERO, EN PLACAS, HOJAS O BANDAS, INCLUSO ENROLLADAS 104

41.01 C CUEROS O PIELES DE BOVINO O DE EQUINO PIQUELADOS AL CROMO, AL AZUL (WET BLUE O CRUST) 103

41.03 B CUEROS O PIELES DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS (ALPACA, LLAMA), PIQUELADOS AL CROMO, AL AZUL (WET BLUE O CRUST) 103

41.03 D CUEROS O PIELES DE CAPRINO PIQUELADOS AL CROMO, AL AZUL (WET BLUE O CRUST) 103

41.03 F CUEROS O PIELES DE CONEJO O DE LIEBRE PIQUELADOS AL CROMO, AL AZUL (WET BLUE O CRUST) 103

41.02 B CUEROS O PIELES DE OVINO PIQUELADOS AL CROMO, AL AZUL (WET BLUE O CRUST) 103

41.03 H CUEROS O PIELES DE PORCINO PIQUELADOS AL CROMO, AL AZUL (WET BLUE O CRUST) 103

41.01 A CUEROS O PIELES EN BRUTO DE BOVINO (FRESCOS, SALADOS, SECOS O ENCALADOS) 101

41.03 A CUEROS O PIELES EN BRUTO DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS DOMESTICOS (ALPACA, LLAMA), (FRESCOS, SALADOS, SECOS O ENCALADOS) 101

41.03 C CUEROS O PIELES EN BRUTO DE CAPRINO (FRESCOS, SALADOS, SECOS O ENCALADOS 101

41.03 E CUEROS O PIELES EN BRUTO DE CONEJO O DE LIEBRE (FRESCOS, SALADOS, SECOS O ENCALADOS) 101

41.01 B CUEROS O PIELES EN BRUTO DE EQUINO (FRESCOS, SALADOS, SECOS O ENCALADOS) 101

41.02 CUEROS O PIELES EN BRUTO DE OVINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS 101

41.02 A CUEROS O PIELES EN BRUTO DE OVINO (FRESCOS, SALADOS, SECOS O ENCALADOS) 101

41.03 G CUEROS O PIELES EN BRUTO DE PORCINO (FRESCOS, SALADOS, SECOS O ENCALADOS) 101

41.04 CUEROS Y PIELES, DE BOVINO O DE EQUINO, DEPILADOS, PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09 104

41.09 CUEROS Y PIELES BARNIZADOS O REVESTIDOS; CUEROS Y PIELES METALIZADOS 104

41.08 CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS (INCLUIDO EL AGAMUZADO COMBINADO AL ACEITE) 104

41.06 CUEROS Y PIELES DE CAPRINO, DEPILADOS, PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09 104

41.07 CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS DEMAS ANIMALES Y PIELES DE ANIMALES SIN PELO, PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09 104

41.05 CUEROS Y PIELES DE OVINO, DEPILADOS, PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09 104

02.06 A DESPOJOS COMESTIBLES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS 63

02.06 C DESPOJOS COMESTIBLES DE LA ESPECIE CAPRINA, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS 63

02.06 D DESPOJOS COMESTIBLES DE LA ESPECIE OVINA, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS 63

02.06 E DESPOJOS COMESTIBLES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS 61

02.06 B DESPOJOS COMESTIBLES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS 63

05.11 G EMBRIONES DE BOVINO 91

05.11 K EMBRIONES DE PORCINO 93

16.01 A EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE DE PORCINO, CRUDOS, MADURADOS O SECOS, PROCEDENTES DE ESPAÑA 95

16.01 B EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE DE PORCINO, COCIDOS PARCIALMENTE, PROCEDENTES DE ESPAÑA 95

16.01 C EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE DE PORCINO, COCIDOS, PROCEDENTES DE ESPAÑA 95

16.01 D EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE DE PORCINO, CRUDOS, MADURADOS O SECOS, DE TERCEROS PAISES 95

16.01 E EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE DE PORCINO, COCIDOS PARCIALMENTE, DE TERCEROS PAISES 95

16.01 F EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE DE PORCINO, COCIDOS, DE TERCEROS PAISES 95

16.01 G EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES AVIARES 95

16.01 H EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS, CUANDO PROCEDAN DE LA ESPECIE BOVINA, INCLUSO DEL GENERO BUFALO 95

16.01 I EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS, CUANDO PROCEDAN DE ALPACA Y LLAMA 95

16.01 J EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR 95

16.01 K EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CAPRINA U OVINA 95

01.01 A EQUINOS PARA COMPETENCIA O DEPORTE 19

01.01 B EQUINOS PARA EXPOSICION O FERIAS 19

01.01 C EQUINOS PARA MATANZA 21

01.01 D EQUINOS PARA REPRODUCCION 19

01.01 E EQUINOS PARA TRABAJO 19

16.02 G GALLINA, POLLO O PAVO, ADOBADOS 67

02.10 H GALLINA, POLLO O PAVO, AHUMADOS 67

16.02 H GALLINA, POLLO O PAVO, CONDIMENTADOS 67

02.10 J GALLINA, POLLO O PAVO, EN SALMUERA 67

16.02 I GALLINA, POLLO O PAVO, MARINADOS 67

02.07 B GALLINA, POLLO O PAVO MECANICAMENTE DESHUESADOS (PASTA) 67

02.10 I GALLINA, POLLO O PAVO, SALADOS 67

02.07 A GALLINAS O POLLOS ENTEROS O TROCEADOS, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS 65

04.05 A GRASA ANHIDRA DE LECHE 72

02.09 A GRASA SIN FUNDIR DE AVE, FRESCA, REFRIGERADA, CONGELADA, SALADA O EN SALMUERA, SECA O AHUMADA 65

23.01 A HARINAS DE CARNE, HUESO, PLUMAS Y/O SANGRE 100

02.07 C HIGADOS O DESPOJOS COMESTIBLES DE AVES, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS 65

04.07 A HUEVOS FRESCOS PARA CONSUMO 73

04.07 B HUEVOS FERTILES O EMBRIONADOS 74

04.07 C HUEVOS LIBRES DE PATOGENOS ESPECIFICOS 76

16.02 B JAMON IBERICO DESHUESADO DE CERDO PROCEDENTE DE ESPAÑA (Se aplican los requisitos establecidos en la Resolución 428 de la Junta) 98

16.02 A JAMON SERRANO DESHUESADO DE CERDO PROCEDENTE DE ESPAÑA (Se aplican los requisitos establecidos en la Resolución 428 de la Junta) 98

16.02 E JAMONES COCIDOS PARCIALMENTE (ESCALDADOS) PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES 98

16.02 D JAMONES MADURADOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES 98

16.02 F JAMONES COCIDOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES 98

04.04 LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO, CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE 72

51.01 A LANA DE OVINO EN BRUTO (GRASIENTA) 105

51.01 B LANA DE OVINO LAVADA Y DESGRASADA 106

04.02 A LECHE CONDENSADA 72

04.02 B LECHE EN POLVO 72

04.02 C LECHE EVAPORADA 72

04.01 LECHE Y NATA (CREMA), SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE 72

16.02 C LOMO DE CERDO PROCEDENTE DE ESPAÑA (Se aplican los requisitos establecidos en la Resolución 428 de la Junta) 98

41.03 LOS DEMAS CUEROS O PIELES EN BRUTO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS 101

05.10 D LOS PRODUCTOS SEÑALADOS EN LA PARTIDA 05.10, CUANDO PROCEDAN DE LA ESPECIE PORCINA 82

05.10 A LOS PRODUCTOS SEÑALADOS EN LA PARTIDA 05.10, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES AVIARES 81

05.10 B LOS PRODUCTOS SEÑALADOS EN LA PARTIDA 05.10, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES BOVINA (INCLUSO DEL GENERO BUFALO), CAPRINA Y OVINA 81

05.10 C LOS PRODUCTOS SEÑALADOS EN LA PARTIDA 05.10, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR 81

04.05 B MANTEQUILLA 72

04.05 MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE 72

04.09 MIEL NATURAL 78

01.06 T PALOMAS, INCLUSO MENSAJERAS 53

02.07 D PATOS O GANSOS ENTEROS O TROCEADOS, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS 69

01.05 D PATOS Y GANSOS (RECIEN NACIDOS) 41

01.05 E PAVOS (RECIEN NACIDOS) 42

02.07 E PAVOS ENTEROS O TROCEADOS, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS 69

51.02 A PELO (FIBRA) DE ALPACA EN BRUTO (GRASIENTO) 105

51.02 B PELO (FIBRA) DE ALPACA LAVADO Y DESGRASADO 106

51.02 D PELO (FIBRA) DE LLAMA EN BRUTO (GRASIENTO) 105

51.02 E PELO (FIBRA) DE LLAMA LAVADO Y DESGRASADO 106

02.10 L PIERNA, PALETAS Y TROZOS SIN DESHUESAR DE PORCINO 61

02.10 K PIERNA, PALETAS Y TROZOS DESHUESADOS DE PORCINO 71

01.05 H POLLITOS Y POLLITAS (RECIEN NACIDOS) 43

01.05 G POLLITOS Y POLLITAS DE GUINEA O PINTADAS (RECIEN NACIDOS) 43

01.03 B PORCINOS PARA ENGORDE O CEBA 30

01.03 D PORCINOS PARA EXPOSICION O FERIAS, DE TERCEROS PAISES 30

01.03 E PORCINOS PARA REPRODUCCION, DE TERCEROS PAISES 30

01.03 A PORCINOS PARA REPRODUCCION, EXPOSICION O FERIAS, PROCEDENTES DE ESPAÑA 30

01.03 C PORCINOS PARA MATANZA 32

04.06 A QUESOS FRESCOS (INCLUIDOS LOS DE LACTOSUERO) 72

04.06 B QUESOS FUNDIDOS 72

04.06 C QUESOS MADURADOS 72

41.10 RECORTES Y DEMAS DESPERDICIOS, DE CUERO O PIEL, PREPARADOS, O DE CUERO REGENERADO, INUTILIZABLES PARA LA FABRICACION DE MANUFACTURAS DE CUERO; ASERRIN, POLVO Y HARINA DE CUERO 104

05.11 A SEMEN DE BOVINO 83

05.11 B SEMEN DE CAPRINO 86

05.11 D SEMEN DE OVINO 86

05.11 E SEMEN DE PORCINO 89

04.03 SUERO DE MANTEQUILLA (DE MANTECA), LECHE Y NATA (CREMA), CUAJADAS, YOGURT, KEFIR Y DEMAS LECHES Y NATAS (CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSO CONCENTRADOS, CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE, AROMATIZADOS O CON FRUTOS O CACAO 72

02.10 M TOCINO ENTREVERADO (PANCETA) Y SUS TROZOS 61

02.09 B TOCINO SIN PARTES MAGRAS O GRASA SIN FUNDIR DE CERDO, FRESCO, REFRIGERADO, CONGELADO, SALADO O EN SALMUERA, SECO O AHUMADO 61

05.04 TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANIMALES, EXCEPTO LOS DE PESCADO, ENTEROS O EN TROZOS 63

41.03 I TROFEOS DE CAZA (PIELES) 101

05.07 C UÑAS, GARRAS Y PICOS EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTA MATERIA, CUANDO PROCEDAN DE LAS ESPECIES AVIARES 8