MEF Reglamenta Afiliación de Trabajadores Independientes Al SPP

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/17/2019 MEF Reglamenta Afiliación de Trabajadores Independientes Al SPP

    1/2

    MEF reglamenta afiliación de trabajadores independientes al SPP

    El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dio un segundo paso importante en la implementación de esta Reformacon la ampliación de la cobertura de afiliación, a fin de proteger a un mayor número de trabajadores cuando lleguen ala edad de jubilación

    Este paso se dio luego de !ue la "ey de Reforma del #$$ ("ey %&&') promoiera con *+ito la competencia entre las F$ y lograra una significatia reducción de las comisiones !ue cobran,

     sí, mediante -ecreto #upremo ./ '012%'32EF, el MEF publicó 4oy el reglamento de la "ey %&&', !ue establece,entre otras disposiciones, las condiciones para !ue los trabajadores independientes se afilien al #istema $riado de$ensiones

    En los pró+imos días se publicar5 el reglamento !ue norma la afiliación de los trabajadores independientes al #istema.acional de $ensiones (#.$), garantizando así el derec4o de libre elección !ue tienen todos los trabajadores

    6on la norma publicada, a partir del 3 de agosto de este a7o, todos los trabajadores independientes, menores de 8'a7os de edad, deber5n afiliarse a un sistema de pensiones

    #e considera como trabajador independiente a a!uel !ue tiene ingresos de cuarta categoría (emisión de recibos por 4onorarios) o se encuentra bajo el r*gimen de cuarta2!uinta categoría

    Respecto al aporte de estos trabajadores, se dispone una tasa de aporte gradual para !uienes perciben ingresos

    mensuales de 4asta 39 de la Remuneración Mínima :ital (RM:), con el objetio de reducir el impacto sobre susingresos 6abe anotar !ue este aporte no debe ser menor a 3 RM: (#; -urante el %'39 1>  partir de %'30 3'>

    #i el trabajador emite recibos por 4onorarios a personas jurídicas (empresa), la tasa de aporte se aplica sobre elmonto de ingreso de cada recibo emitido, conirti*ndose las empresas en agentes retenedores

    Es decir, actualmente en los recibos por 4onorarios el único descuento !ue figura es el 3'> de retención del ?mpuestaa la Renta, a partir del 3 de agosto, adem5s, se deber5 descontar la tasa de aporte, la comisión !ue cobra la F$ y laprima del seguro de inalidez y sobreiencia

    6onsiderando !ue el trabajador independiente puede relacionarse con m5s de una empresa durante un mes, coningresos distintos en cada caso, cada una de estas empresas actuar5 como agente retenedor según corresponda almonto de pago !ue efectúe

    #i al finalizar un mes el monto total de ingresos obtenidos por el trabajador (sumando todos sus recibos del período)supera las 39 RM: (#; 3,3%9), entonces, ya no le corresponde aplicar la tasa de aporte gradual sino la tasa de 3'>,por lo !ue este trabajador deber5 regularizar esa situación y efectuar el pago de la diferencia a la F$

    -e otra parte, si en el mes, este trabajador no tuo ningún ingreso, entonces, no est5 obligado a pagar el aporte

    @tro caso es el de trabajadores independientes !ue emiten recibos por 4onorarios a personas naturales (por ejemplo,m*dicos o abogados) Estos trabajadores deber5n efectuar ellos mismos la retención de su aporte a la F$, elporcentaje por pago de comisión y prima de seguro -eclarando y pagando luego esta retención ante la entidadrecaudadora

    "a norma publicada 4oy considera adem5s otros beneficios para los afiliados a las F$, !ue se tienen en el #istema.acional de $ensiones (#.$)

     sí, por ejemplo, en el #.$ los 4ijos de afiliados o pensionistas !ue !uedaban en orfandad reciben una pensión 4astaculminar sus estudios superioresA entonces, se dispone !ue este mismo beneficio se otorgue en el #$$, !ueactualmente pone como límite los 31 a7os de edad

    Bambi*n, en relación a la pensión de sobreiencia, se e!uipar5 en el #$$ el beneficio !ue se tiene en el #.$,disponi*ndose !ue pueden recibir esta pensión el padre y la madre con un mínimo de edad de 0' a7os y 99 a7osrespectiamente

    Finalmente, un tema muy importante !ue se norma bajo este -ecreto #upremo es la fec4a de inicio de lacentralización de los procesos de las F$ (a partir del 3 de enero del %'38) Estos procesos comprenden larecaudación, la conciliación, la acreditación, la cobranza, y el c5lculo y pago de pensiones

    6omo se recordar5 la "ey de Reforma del #$$ dispuso !ue las F$ centralicen sus procesos, con la finalidad dereducir sus costos operatios para fomentar la reducción de comisiones a los afiliados

    FuenteC (.-?.)

    http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=9876&Itemid=100600&lang=eshttp://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=9876&Itemid=100600&lang=eshttp://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=9876&Itemid=100600&lang=es

  • 8/17/2019 MEF Reglamenta Afiliación de Trabajadores Independientes Al SPP

    2/2