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MEMORIAS DEL FORO VIRTUAL “LOS CORREDORES BIOLÓGICOS DENTRO DEL DERECHO AMBIENTAL DE CONSERVACION" Del 23 de noviembre al 20 de diciembre de 2009

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MEMORIAS DEL FORO VIRTUAL “LOS CORREDORES BIOLÓGICOS DENTRO

DEL DERECHO AMBIENTAL DE CONSERVACION"

Del 23 de noviembre al

20 de diciembre de 2009

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MEMORIAS DEL FORO VIRTUAL “LOS CORREDORES BIOLÓGICOS DENTRO DEL DERECHO AMBIENTAL DE

CONSERVACION"

Contenido  

1.  RESUMEN DEL FORO...................................................................................................... 3 

2.  ANTECEDENTES DEL FORO............................................................................................. 1 

3.  CONVOCATORIA AL FORO.............................................................................................. 1 

4.  INSTITUCIONES INTERVINIENTES................................................................................... 2 

5.  PROGRAMACION DEL FORO .......................................................................................... 4 

6.  DESARROLLO DEL FORO................................................................................................. 5 

6.1  PRIMERA PARTE: .................................................................................................... 5 

EL DERECHO DE LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA ............................................. 5 

6.2  SEGUNDA PARTE .................................................................................................. 11 

LAS ESTRATEGIAS JURÍDICAS PARA LA GESTIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES ........ 11 

6.3  TERCERA PARTE.................................................................................................... 19 

LA BASE JURÍDICA DE LOS CORREDORES BIOLÓGICOS ................................................ 19 

7.  FORISTAS PARTICIPANTES............................................................................................ 28 

8.  LECTURAS ENVIADAS POR LOS PARTICIPANTES .......................................................... 29 

 

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MEMORIAS DEL FORO VIRTUAL “LOS CORREDORES BIOLÓGICOS DENTRO DEL DERECHO AMBIENTAL DE

CONSERVACION"

1.  RESUMEN DEL FORO 

En el Foro Virtual “Los Corredores Biológicos dentro del Derecho Ambiental de Conservación”, se ha analizado al “Corredor Biológico” como un instrumento de gestión de Conservación muy importante, integral y reciente; desde una perspectiva jurídica cuidando siempre de acompañar el análisis del tema con un adecuado sustento biológico-científico dado por los especialistas no juristas.

Se ha hecho el acercamiento del tema partiendo de su ubicación dentro de la ciencia jurídica, así se han definido conceptos sobre el Derecho Ambiental de Conservación como disciplina que regula las relaciones del ser humano con el medioambiente que le rodea y que aplica instrumentos y estrategias para conservar y proteger los recursos naturales. Dentro de tales instrumentos se han señalado a las Áreas Protegidas, al Pago por Servicios Ambientales, Incentivos Ambientales, la Conservación in situ y ex situ, los Planes de Manejo y finalmente los Corredores Biológicos, como estrategia integral que contenga y se aplique simultáneamente con los otros.

Se ha conceptualizado al Corredor Biológico como un espacio natural delimitado dentro del territorio, sujeto a un determinado régimen de gestión que busca la conectividad entre paisajes, ecosistemas y hábitats, naturales y modificados, para evitar los efectos nocivos sobre los mismos como la fragmentación de los ecosistemas. Tales tipos de conectividad se refieren a que se busca que se conecten hábitats naturales y que existan flujos naturales de poblaciones de especies animales y vegetales para que cumplan adecuadamente sus ciclos vitales, ciclos que en espacios fragmentados no se pueden realizar afectando seriamente la existencia de tales especies que se constituyen en la riqueza natural de un país.

Se han repasado los principios, leyes y normas nacionales e internacionales que rigen estos mecanismos de Conservación, a nivel de algunos países latinoamericanos y europeos; se han visto los avances y las debilidades de estas reglas jurídicas como la falta de políticas públicas y débil institucionalidad en los países para conformar Corredores Biológicos sean estos nacionales o internacionales; el poco desarrollo de normativas referidas específicamente a la Biodiversidad y Ordenamiento Territorial, la deficiencia en la información y participación ciudadana en medioambiente, entre otras causas y en donde incluso

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tiene relevancia la ética ambiental; todos estos factores siendo transversales e interrelacionados de una manera compleja.

Se han sugerido maneras y procedimientos de cómo encarar los problemas propuestos y efectivizar los Corredores Biológicos como estrategia de Conservación, tales serían la concertación y coordinación con los actores involucrados (pueblos indígenas, autoridades, sector productivo privado, asociaciones que promueven la Conservación, etc.); el mejoramiento de la información y participación ciudadana por medio de nuevos procedimientos de consulta pública, organización de debates públicos y de referéndums para obtener la aceptación pública y la apropiación social de los mismos; todo ello acompañado de una adecuada gestión operativa sobre la base de un ordenamiento territorial previo y planificado. 

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2.  ANTECEDENTES DEL FORO 

La Asociación de Conservación de la Amazonia ACA BOLIVIA, dentro de sus actividades programadas para el 2009, tuvo previsto la realización de un Foro de Abogados amplio y participativo para promover la formación del corredor Madidi- Manuripi –Heath con un adecuado sustento ecológico y geográfico. En ese marco se propuso la realización del Foro de manera virtual con el fin de obtener mayor participación y realce internacional.

El foro virtual se denominó “LOS CORREDORES BIOLÓGICOS DENTRO DEL DERECHO AMBIENTAL DE CONSERVACION”, en ese marco la coordinación general de ACA BOLIVIA, institución organizadora, designó como moderador del debate al abogado ambientalista de la institución Marbel Mark Ponce, bajo la dirección de la coordinadora general Jasivia Gonzales Rocabado y con el importante soporte técnico de Diego De la Quintana Responsable de la Red de Desarrollo Sostenible (REDESMA) y de la Red de Aprendizaje para la Conservación (RAC).

3.  CONVOCATORIA AL FORO 

La convocatoria al Foro Virtual fue publicada en línea a través del boletín del REDESMA (Red de Desarrollo Sostenible) en 9 de noviembre de 2009, señalando que el mismo se efectuaría entre el 23 de noviembre y el 13 de diciembre inicialmente; sin embargo el mismo se prolongó hasta finales de diciembre 2009 con el fin de obtener mayores aportes y participación antes de la clausura del mismo. Fue organizado por la Asociación de Conservación de la Amazonía ACA BOLIVIA financiada por la Fundación Mc Arthur, con el auspicio inicialmente del CEBEM desarrollada en su plataforma virtual RAC (Red de Aprendizaje para la Conservación). Posteriormente se contó con el apoyo del Herbario Nacional de Bolivia y el Missouri Botanical Garden.

Se convocó a profesionales de Derecho que acreditasen formación académica y/o experiencia en materia ambiental, forestal y de la conservación, y en vista del carácter transversal de la materia, también a otros profesionales especializados que busquen, desde su perspectiva realizar un aporte significativo a la discusión; abriendo asimismo la participación de especialistas de universidades, centros de investigación e instituciones del Canadá y los Estados Unidos.

En dicha invitación se expusieron los objetivos que se pretendían alcanzar con la realización del Foro:

• Abrir un espacio de discusión para los profesionales especializados y con experiencia en Derecho Ambiental, específicamente en Derecho de la Conservación, sobre las estrategias existentes para conservar los recursos forestales con un sustento científico biológico adecuado.

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• Lograr un aporte a la sistematización y estructuración de la norma jurídica aplicable a las estrategias de conservación como los Corredores Biológicos, y contextualizarlo dentro del Derecho Ambiental de la Conservación.

• Obtener ideas y mecanismos para generar instrumentos jurídicos o normas a ser promulgadas en Bolivia, que actualmente cuenta con un nuevo Orden Constitucional y necesita un aporte transversal de la ciencia del Derecho conjuncionada con la base científica biológica de la conservación de los recursos naturales.

4.  INSTITUCIONES INTERVINIENTES 

A continuación se presente una pequeña reseña de las instituciones que hicieron posible la realización del foro virtual:

Asociación para la Conservación de la Amazonia ACA BOLIVIA

Es la institución organizadora del foro, se trata de una organización no gubernamental y sin fines de lucro que realiza trabajos de conservación en la región amazónica de Bolivia, los mismos se refieren principalmente a promover, administrar y apoyar la investigación científica y aplicada referida a los recursos naturales renovables y no renovables y la caracterización de los ecosistemas y aquellas dirigidas a la conservación, planificación y protección ambiental; además de coordinar y canalizar proyectos y programas para el desarrollo sostenible en dicha zona.

Hasta el presente ha realizado importantes trabajos de investigación científica biológica en flora y fauna, principalmente en la zona de las pampas del Heath, a ello se suma la capacitación y apoyo en planes de manejo de productos no maderables como la castaña a las comunidades indígenas de la TCO Takana II; habiendo desde el inicio de la gestión 2009, realizado importantes trabajos en el ámbito socioeconómico y legal, buscando de esa manera desarrollar su visión integral y sustentable de la Conservación. Dentro de esa lógica es que pretende también promover los Corredores Biológicos inicialmente mediante foros de entendidos en la materia como el presente denominado “Los Corredores Biológicos Dentro Del Derecho Ambiental De Conservación”.

Más información: http://www.amazonconservation.org/

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Red de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente - REDESMA

La Red de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (REDESMA), es un proyecto impulsado por el Centro Boliviano de Estudios Multidisciplinarios (CEBEM). Esta Red viene trabajando continuamente desde 1999, proporcionando un servicio gratuito de boletines informativos quincenales, una Revista Virtual y un portal informativo a usuarios de Bolivia, Latinoamérica y el resto del mundo. Durante estos años, el trabajo de REDESMA contó con el apoyo de agencias de cooperación internacional e instituciones tanto nacionales como internacionales.

Más información: http://www.redesma.org/index.php

Red de Aprendizaje para la Conservación - RAC

La Red de Aprendizaje para la Conservación (RAC) es una iniciativa de la Red de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (REDESMA), proyecto desarrollado por el Centro Boliviano de Estudios Multidisciplinarios (CEBEM), que cuenta con el apoyo de Conservación Internacional. El RAC promueve la democratización de información y conocimiento relacionados a la conservación tanto en Bolivia como en la Región. En este sitio, encontrará documentación e información relacionada a proyectos, misma que ha sido catalogada en diferentes áreas temáticas.

El RAC presenta la novedad de ser un espacio interactivo en el que los usuarios pueden interactuar directamente, no solamente subiendo documentos, proyectos u otros, sino también creando sus propios espacios o comunidades, para lo que hemos diseñado las herramientas necesarias: bases de datos, áreas temáticas, vitrinas de proyectos, foros, cursos y otras que están en desarrollo.

Más información: http://rac.cebem.org/index.php

Proyecto Inventario Florístico en la Región Madidi - Herbario Nacional de Bolivia

Este proyecto tiene como objetivo generar información detallada acerca de la diversidad de plantas vasculares y briofitas para desarrollar a largo plazo una flora de la región; brindar capacitación a investigadores y estudiantes en temas relativos a sistemática, ecología y conservación; producir y diseminar publicaciones científicas en formatos tradicionales y electrónicos; crear un modelo predictivo de los principales hábitats de la región basados en datos de sensores remotos y de campo, integrados en un sistema de información geográfica; y colaborar con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para contribuir en los procesos de conservación, planificación y manejo sostenible de esta región.

Más información: http://www.mobot.org/MOBOT/Research/madidi/welcome.shtml

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Missouri Botanical Garden - MO

Fundado en 1859, el Jardín Botánico de Missouri es el jardín botánico más antiguo de los Estados Unidos. El jardín es un centro de investigación botánica y educación científica, así como un oasis en la ciudad de St. Louis. El Jardín cuenta con una de las colecciones más grandes del mundo de las orquídeas raras y amenazadas. El año 2009 marca el aniversario sesquicentenario del Jardín. Durante más de 150 años, el jardín ha sido un oasis en la ciudad y también un centro para la educación, la ciencia y la conservación.

Más información: http://www.mobot.org/

5.  PROGRAMACION DEL FORO 

Se estructuró la realización del Foro Virtual en tres partes, cada una de las cuales con temas específicos a desarrollar y discutir:

La Primera Parte fue denominada “EL DERECHO DE LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA”, en donde se propuso temas relacionados a: - Introducción y sistematización del Derecho Ambiental. - Ubicación del Derecho de Conservación dentro del marco del Derecho Ambiental. - Fuentes del Derecho de Conservación, en el Derecho Internacional de los Tratados y en el

Derecho Comparado. - Evolución del Derecho de Conservación, sus precursores. - Principios del Derecho de Conservación. - Avances Doctrinales. - Legislación positiva en Derecho Internacional y en el Derecho Comparado. - Legislación boliviana relacionada al Derecho de Conservación. La Segunda Parte trató sobre “LAS ESTRATEGIAS JURIDICAS PARA LA GESTION DE LOS ESPACIOS NATURALES”, en donde se pretendió enfocar la discusión sobre: - Las instituciones y estrategias jurídicas aplicadas dentro del Derecho de Conservación. - Los instrumentos y estrategias jurídicas sobre los Espacios Naturales en el Derecho

Internacional y en el Derecho Comparado. - La gestión de las Áreas Protegidas en la legislación boliviana. - Otras estrategias de gestión pública para la conservación fuera de las Áreas Protegidas. - Los Corredores Biológicos dentro de la gestión de los Espacios Naturales. La Tercera Parte se refirió a “BASE JURIDICA DE LOS CORREDORES BIOLOGICOS”, que buscó tratar sobre: - Los Corredores Biológicos dentro del Derecho de Conservación. - La base doctrinal jurídica para el Concepto de Conectividad. - El avance de los instrumentos normativos aplicados a los Corredores Biológicos, en el

Derecho Internacional y en el Derecho Comparado.

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- Propuestas normativas sobre Corredores Biológicos aplicables a la legislación ambiental

boliviana. - Diseño y gestión de corredores biológicos.

6.  DESARROLLO DEL FORO 

6.1 PRIMERA PARTE:

EL DERECHO DE LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA

En esta primera parte se buscó contextualizar previamente el tema de estudio, es decir tratar de unificar pareceres respecto al Derecho Ambiental como rama jurídica independiente y de la cual forma parte el Derecho Ambiental de Conservación también llamado en otras latitudes Derecho de la Naturaleza. Se enfatizó que para la creación de propuestas normativas es importante una adecuada base doctrinal y en el caso de esta rama del Derecho, una necesaria conceptualización de términos pertenecientes al campo de la ecología y la biología de la conservación, a las ciencias sociales y a las técnicas aplicables a la conservación.

A continuación se señalan las interrogantes propuestas a las foristas, seguidas de las respuestas a las mismas:

Parque Madidi Ceja de Monte, foto A. Araujo Murakami

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1.- Cuál es el concepto de derecho ambiental de conservación, cuáles son los principios que rigen su desarrollo y cómo se traducen éstos en la norma jurídica positiva?

Sobre el Derecho Ambiental, se mencionó que es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas, los derechos y las obligaciones de las personas, en miras a mantener el equilibrio del ambiente, conservar los recursos naturales, alcanzar un desarrollo sostenible y recomponer el daño ambiental.

Es definido también como un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y trata de prevenir la contaminación.

Otra definición a partir de su estructura orgánica señala que es "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado” (Méndez, 2000), tal definición no haría mención a los derechos sociales, económicos y culturales.

El Derecho Ambiental de Conservación constituiría todos aquellos principios, normas y preceptos legales que regulan la conservación y preservación del medio ambiente; debe tender a lograr una gestión ambiental sostenible, incluyendo en ella la conservación estricta y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Evitar por ejemplo la sobreexplotación de recursos naturales como la caza excesiva.

El Derecho Ambiental tiene un objeto de estudio propio: la protección a la diversidad biológica, entendida como los tres niveles jerárquicos de organización biológica: el gen, la especie y el ecosistema.

Se han identificado diferentes institutos o herramientas que utiliza o que busca regular el Derecho de Conservación:

Conservación in situ. Conservación ex situ. Ordenamiento territorial. Manejo de recursos naturales fuera de las áreas protegidas. Planes de Manejo de recursos naturales. Conectividad Biológica. Servicios Ambientales, incentivos para la conservación. Contratos para la gestión de la biodiversidad, la contractualizacion de la conservación,

concebida como contratos con particulares y personas involucradas.

Para mejor comprender este Derecho se ha agregado que el Derecho de la Naturaleza, siguiendo el espíritu de la Ley del Medioambiente de Bolivia se podría definir como el conjunto ordenado de disposiciones legales que buscan conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del Estado, comprendiendo ese patrimonio: la flora y la fauna silvestre, los recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social. Desde ese punto de vista se podría concluir que la protección de la biodiversidad y la conservación es sólo una parte de lo que constituye el Derecho de la

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Naturaleza. Interpolando se llegaría a que el Derecho de la Naturaleza contiene al Derecho de la Conservación.

Concerniente a los Principios Ambientales, se considera que dentro de la norma positiva se los puede encontrar, en las Constituciones y en las leyes ambientalistas.

Dentro de estos principios se ha considerado al Principio de Prevención, al discurrir sobre su aplicación en los instrumentos económicos del medioambiente: los seguros ambientales y los fondos de indemnización por contaminación, se ha observado sin embargo que deben ir acompañados de otras medidas complementarias.

Se ha hablado mucho sobre las deficiencias de información de la población sobre Medioambiente, por lo que se ha constatado la necesidad de hacer más operativo el principio de Información, participación y acceso a la justicia en medioambiente, encontrando como una de sus respuestas a la Educación Ambiental en todos sus niveles.

Dentro de este marco también se ha identificado la Gobernanza para buscar la eficiencia en la toma de decisiones que afectan a todos y que garantice la expresión de los ciudadanos y el mejoramiento de los procesos y mecanismos judiciales para poder acceder a denuncias o acciones por atentados al medioambiente.

2.- Cuales son las fuentes normativas del Derecho Ambiental de Conservación, en el Derecho Internacional, el Derecho Interno y el Derecho Comparado?

Sobre las Fuentes del Derecho de Conservación, coincidimos todos que las principales se encuentran en los Tratados Internacionales, al cual están suscritos los Estados, las Constituciones Nacionales y las Leyes.

Se han hecho interesantes exposiciones sobre las normas positivas ambientales en otros países, así se tiene que:

En la Constitución del Perú, los recursos naturales son patrimonio del Estado, el Estado es soberano en su aprovechamiento y puede otorgar concesiones para su utilización.

En la Constitución de la Nación Argentina se impone el principio de que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer.

En la Nueva Constitución del Ecuador se ha constitucionalizado el Derecho de la Naturaleza ésta como sujeto de derecho independiente del ser humano.

En Bolivia la Nueva Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, ha recogido los derechos y las obligaciones respecto al medioambiente, señalando que las personas tienen derecho a vivir en un medioambiente saludable, protegido y equilibrado, debiendo ejercerse ese derecho dentro de un marco de desarrollo sostenible pensando en las generaciones venideras (artículo 33). Por su parte el artículo 342 fija como deberes del Estado y de las personas la conservación, protección y uso sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, además del equilibrio del medioambiente. Tales enunciados dan el punto de partida para el desarrollo de la estructura jurídica de conservación y gestión de los recursos naturales.

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Asimismo, la Nueva Carta Magna de Bolivia introduce por primera vez los recursos de Acción Popular y de Cumplimiento, que volverían más eficaces la tutela constitucional de los derechos colectivos ambientales.

Otras fuentes normativas también se encontrarían en las normas consuetudinarias de sistemas de gobernabilidad de pueblos indígenas, como por ejemplo normas comunitarias para superar la degradación, erosión de suelos y pérdida de ecosistemas.

También serían fuentes las provenientes de la legislación municipal, en su tarea de contribuir al bienestar poblacional urbano y rural a partir de la gestión administrativa municipal de los recursos naturales, dentro de su jurisdicción y en el marco de sus competencias.

3.- Cuales son las principales dificultades para la aplicación de la norma ambiental de conservación, qué propuestas de mejoramiento o solución se pueden identificar?

Al analizarse las Dificultades en la aplicación de la norma ambiental o de conservación, se ha encontrado que se tropieza con:

Debilidad institucional para hacer cumplir la norma ambiental, la gestión ambiental y las normas ambientales; si bien las normas son buenas y estructuradas, carecen de mecanismos para mejorar el cumplimiento de las mismas.

Existe falta de políticas públicas orgánicas destinadas a la Conservación y al cumplimiento de las normas existentes.

No se ha desarrollado en Bolivia una legislación referente a BIODIVERSIDAD y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, siguiendo el paradigma del Desarrollo Sostenible. Por consiguiente no hay normas lo suficientemente claras para las áreas que no son áreas protegidas de cara a mantener la conexión o continuidad de los bio-corredores y la funcionalidad de los mismos con vistas a mantener los procesos ecológicos importantísimos que se generan.

En cuanto a la gestión de las Áreas Protegidas no ha tenido los resultados esperados debido a diferentes factores técnicos, económicos, políticos, institucionales, sociales.

También se ha visto que en diferentes países latinoamericanos la principal dificultad para hacer cumplir la norma que protege el medioambiente y lograr la conservación es la falta de conocimiento y difusión de los principios normativos, de los problemas ambientales. Aunque parezca paradójico que su interés sea mundial, la sociedad no tiene el conocimiento suficiente para actuar.

Otra dificultad encontrada estaría en las características y percepción del derecho individual como el de propiedad privada, que no permitiría comprender el contexto amplio y sistémico de los beneficios, bienes y servicios ambientales colectivos. La armonización de los derechos individuales frente a los derechos colectivos.

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También se han debatido Propuestas para la aplicación de la norma ambiental o de Conservación, entre las cuales tenemos:

Que es necesario que se encuentre estrategias de prevención, adelantarse al hecho no deseado, por medio del involucramiento directo de los posibles contaminadores, con incentivos, con generación de beneficios económicos a aquellos que ejecutan una gestión de conservación.

La propuesta es la “Contractualizacion de la gestión de la Conservación”, siguiendo los casos de otras latitudes pero aplicado a nuestra realidad. De esa manera se lograría mayor participación de los actores directamente involucrados, se obtendría gestionar con éxito la propiedad pública, los intereses públicos. Y el interés propio de los contratantes podría conducir a supervisarse mutuamente y a reportar las infracciones observadas, de modo que se persiga un cumplimiento efectivo.

Esa y otras medidas de la Conservación se deben acompañar con un fortalecimiento de las normas sancionatorias penales como medida de prevención, desarrollar el Derecho Penal Ambiental.

Se debe buscar reglamentar adecuadamente las leyes existentes, volverlas operativas, aplicables, eficaces, mediante reglamentos técnicos adecuados traducidos en “estándares o normas técnicas”, “manuales y códigos de buenas prácticas”, desarrollados por especialistas.

Se debe desarrollar la Educación Ambiental como herramienta efectiva para lograr un adecuado involucramiento de la sociedad civil comprendida como todas las colectividades y grupos humanos rurales y urbanos.

También incentivar la creación y desarrollo de empresas comunitarias aprovechando de manera sostenible los recursos naturales, para que las comunidades campesinas e indígenas no depreden los recursos y logren ingresos económicos para subsistir.

4.- Cual es el concepto de Ecología, de Ecosistemas, de Conservación, de Biología de la Conservación?

La Ecología es una rama de las ciencias biológicas que se ocupa de las interacciones entre los organismos y su ambiente (sustancias químicas y factores físicos). Es multidisciplinaria se relaciona con la física, la química, la geología, la geografía, las matemáticas,

Haccker (1886) definió a la Ecología como “Estudios de las relaciones recíprocas entre organismos y sus medios ambientales”.

En tanto que Ecosistema sería el conjunto de todos los organismos (factores bióticos) que viven en comunidad y todos los factores no vivientes (factores abióticos) con los cuales los organismos actúan de manera recíproca.

En 1980 la UICN definió el término Conservación como "La utilización humana de la biosfera para que rinda el máximo beneficio sostenible, a la vez que mantiene el potencial necesario para las aspiraciones de futuras generaciones".

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El término Conservación se divide en: A) Preservación y mantenimiento; B) Protección; C) Uso sostenibles; D) Restauración y E) Mejoramiento.

De lo cual se desprende que Conservación es el Uso Racional de recursos naturales, Uso e intervención del medio natural. Es decir que se pretende ir más allá que la preservación, conservación implica uso racional. Es manejo, preservación, protección.

La conservación de la naturaleza no debe ser vista o planteada simplemente como algo ajeno al bienestar de la humanidad. Implica además de las cuestiones éticas de conservar ecosistemas paisajes, especies, genes, etc.; también beneficios directos al bienestar de las personas, pueblos, naciones y finalmente de toda la humanidad.

En cuanto a la Biología de la Conservación se dijo que es la aplicación de la ciencia en la conservación de genes, poblaciones, especies y ecosistemas. La Biología de la Conservación se refiere a la aplicación científica del estudio de fenómenos que afectan el mantenimiento, pérdida y restauración de la diversidad biológica o biodiversidad.

Los biólogos de la conservación buscan mantener tres aspectos importantes de la vida en la Tierra: la diversidad natural encontrada en los sistemas vivos (diversidad biológica), la composición, la estructura y el funcionamiento de dichos sistemas (integridad ecológica) y su resiliencia y capacidad de persistir en el tiempo (salud ecológica) (Callicott et al. 1999).

6.1.1 Lecturas Propuestas

Convenio de las NNUU sobre la Diversidad Biológica. Junio de 1992. Corredores Biológicos: ¿De qué estamos hablando? . En: Portal sobre Conservación y

Equidad Social. UICN SUR. DECISION 523 de la Comunidad Andina de Naciones. Estrategia Regional de Biodiversidad

para los Países del Trópico Andino. Documento. El Derecho Ambiental Boliviano: Fragmento de Texto Guía. Módulo 1. De Marbel Mark

Ponce. Ley Forestal de Bolivia. Ley 1700 del 1996. Ley de Medio Ambiente de Bolivia. Ley 1333 del 1992. Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Febrero de 2009. Plan Nacional de Desarrollo de Bolivia, 2006. Pp. 114-127. Reglamento General de Áreas Protegidas. Decreto Supremo N° 2478. Julio–1997.

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6.2 SEGUNDA PARTE

LAS ESTRATEGIAS JURÍDICAS PARA LA GESTIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES

En esta segunda parte, siguiendo la secuencia de la anterior que era más conceptual, se realizó un análisis más específico sobre las estrategias jurídicas y herramientas que utiliza el Derecho de Conservación de la Naturaleza, ya identificadas algunas de ellas.

Como se hizo en la primera parte; se conoció la participación no sólo de los foristas entendidos en Derecho sino también de los otros especialistas ambientales, en un afán de acercamiento a la base ecológica de los espacios protegidos, del ordenamiento territorial o de las categorías de conservación.

Parque Madidi, Laguna Chalalan, foto A. Araujo Murakami

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En ese marco se puso a consideración de los foristas las siguientes interrogantes:

1.- ¿Cómo es el grado de aplicabilidad y eficacia de la norma positiva que se ocupa de la Conservación por medio de la gestión de los espacios naturales?

El grado de aplicabilidad y eficacia de la norma estaría en relación directa con la capacidad administrativa para aplicarla: capacidad económica y capacidad técnica.

También se ha vista la necesidad de una adecuada “gobernanza” (ejercicio de poder para el bien común) y planificación estratégica (en este caso de la gestión de la conservación).

Otro factor identificado es la Concertación de voluntades con los habitantes del lugar, es decir que la tarea de gestión para la conservación debe ser emprendida con y para los estantes y habitantes del lugar, con las personas directamente involucradas.

Respecto a las reglas jurídicas que hacen mención a La información y participación social, se ha indicado que debe pasar de ser una mera consagración constitucional a un elemento esencial de la conservación ambiental, es decir volverla operacional.

Para volverla operacional, aplicable y eficaz es importante informar, concientizar y educar a la población en todos los niveles. Es decir que previamente se imparta la educación para la protección y conservación del medioambiente en todos los niveles educativos, incluyendo la educación formal y no formal, luego que se mantenga informada a la población de las decisiones que se tomen a nivel general y especifico sobre el medioambiente y por último que se confieran los mecanismos para participar en la toma de decisiones que afectan al medioambiente, entendida esta participación no como simple concesión del poder público, sino como un derecho adquirido por cuanto esas decisiones tomadas afectan a toda la sociedad en general y a cada individuo en particular.

En ese marco es muy importante la divulgación de los estudios y nuevos descubrimientos sobre los efectos adversos al medioambiente y sobre el conocimiento de la riqueza que se tiene en términos de biodiversidad.

Se ha hecho énfasis en la necesidad de democratizar el conocimiento (¿por qué es bueno o necesario, cuidar el ambiente? ¿Cuáles son los beneficios de ese cuidado?)

Como otra estrategia para aplicar eficazmente la norma de Conservación, se ha hecho mención al Control y Vigilancia, mediante la aplicación de mecanismos de control social de todos y por todos; tomando en cuenta que los mecanismos actuales de control, vigilancia y monitoreo son deficientes y no cumplen sus objetivos.

Otra propuesta para mejorar la eficiencia de la Conservación por medio de las Áreas Protegidas, sería mediante la realización de Talleres y Seminarios prácticos dentro de las comunidades de origen para concientizar sobre el potencial que tienen y como lo pueden manejar, pero con fines de conservación y desarrollo sostenible; al mismo tiempo capacitar a los guarda parques en formas de control y como mediar con personas que infrinjan las leyes y los reglamentos ya establecidos. Los

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instrumentos que se podrían utilizar para satisfacer las necesidades, serian las ONG´s que son un gran apoyo en el emprendimiento y gestión dentro de los espacios naturales.

Se ha constatado que para una adecuada aplicabilidad y eficacia de la norma jurídica, la misma debe ir acompañada del mejoramiento de otros factores externos al Derecho, toda vez que ni el Derecho sólo, ni la ciencia administrativa sóla o la ciencia de la economía podrán dar por si mismas respuestas a la tarea de lograr la protección integral del medioambiente por medio de la gestión de la conservación.

2.- ¿Cuáles son los otros instrumentos del Derecho de la Conservación para la gestión de los espacios naturales, a parte de la gestión de Áreas Protegidas?

Los instrumentos de Conservación, se encuentran no sólo en las normas nacionales, sino también en las normas internacionales; en el Derecho Internacional de Conservación que tiene por ejemplo entre uno de sus principales instrumentos la Convención sobre Diversidad Biológica suscrita en Rio de Janeiro en 1992.

Se han identificado como instrumentos normados por el Derecho de Conservación a:

La conservación in situ, La conservación ex situ, Los Planes de Manejo, El Ordenamiento Territorial, Pago por Servicios Ambientales Incentivos Ambientales, Evaluación de Impacto Ambiental.

El Pago por Servicios Ambientales (PSA), se refiere a las relaciones entre usuarios y proveedores, por un servicio bien definido. Los servicios ambientales deben estar normados no sólo dentro de lo que corresponde a lo forestal sino también tener una aplicación de carácter transversal sobre lo ambiental, por ejemplo el caso de los espacios marinos respecto al cambio climático. Entre los ejemplos de PSA se tiene:

La Fijación del Carbono, Belleza escénica, Atractivos turísticos naturales y no naturales.

Por ejemplo el PSA en Costa Rica se da según las siguientes prácticas:

Mantenimiento de bosque, Reforestación, Plantaciones forestales, Viveros forestales, y Sistemas agroforestales.

Dentro de los Instrumentos aplicados en otros países se tienen a los Incentivos Ambientales, que no son lo mismo que los Servicios Ambientales; como ejemplo de aquellos se tiene las deducciones sobre la Renta, de aplicación en Costa Rica desde 1979, (mismos que se habrían desvirtuado

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pasando los años, debido a que primó en las empresas privadas que lo llevaron a cabo, no tanto la conservación como el beneficio tributario).

También se considera como instrumento la Evaluación de Impacto Ambiental no como compensación de un daño ya ocasionado, sino como mitigación y prevención. Se dijo que ningún tipo de estudio de Impacto Ambiental es perfecto, por lo que se debe mitigar los impactos ambientales y parte de ello se hace con educación “educar para prevenir”.

Para el caso del Ordenamiento Territorial, se hizo énfasis en que se debería incluir las áreas de conectividad biológica, y también en un sentido más amplio el planteamiento del desarrollo humano con un concepto de ciudad sostenible. Por ejemplo, para un Corredor Biológico es necesario respetar la vocación de Uso de Suelo de la zona para una adecuada planificación.

Para los objetivos de Conservación, también se ha hecho mención a: La conectividad biológica y los Corredores Biológicos o de Conservación.

3.- ¿Cuáles son los sistemas o modelos de gestión de las Áreas Protegidas o Espacios Naturales en el Derecho Comparado casos de la Unión Europea y del modelo aplicado en América u otros continentes?

Se ha llegado a exponer datos muy importantes sobre los modelos de gestión que siguen algunas legislaciones, así se tiene el caso de:

Costa Rica

En 1998 se integran, mediante Ley 7788 las competencias de forestal, vida silvestre, parques nacionales y áreas protegidas en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente que se divide administrativamente en 11 áreas de conservación, cada área de conservación tiene bajo su jurisdicción las Áreas Protegidas que se encuentran en su territorio y en cada área protegida hay un administrador y los programas a ejecutar, normalmente los programas en si son: control y vigilancia, manejo de recursos naturales y eco turismo.

Costa Rica cuenta con las siguientes categorías de manejo (dadas por la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 32 y Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 70): a) Reservas forestales. B) Zonas protectoras. C) Parques nacionales. D) Reservas Biológicas. E) Refugios nacionales de vida silvestre. F) Humedales. G) Monumentos naturales. H) Reservas marinas. I) Áreas Marinas de Manejo.

Todo este sistema de áreas protegidas bajo una gerencia general del sistema para asp. Por otro lado el SINAC cuenta con otra gerencia denominada gerencia de manejo de recursos naturales dedicada a la conservación, fuera de áreas protegidas.

En lo tocante a los pueblos indígenas, Costa Rica habría desarrollado un sistema de Reservas Indígenas bajo tutela directa del Estado, en donde se busca cumplir objetivos de conservación y de desarrollo sostenible; pareciera esto último, en concordancia con la Declaración de Pueblos

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Indígenas que señala que el reconocimiento de estos pueblos es compatible con la conservación; sin embargo no se señala nada respecto a la Autodeterminación de estos pueblos, derecho reconocido internacionalmente.

Bolivia

En Bolivia existe un Sistema Nacional de Áreas Protegidas bajo tutela de una entidad desconcentrada del Ministerio encargado del Medioambiente; unos de los Parques más importantes es el Madidi, que es a la vez Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado (PN ANMI). El Parque Madidi es una de las áreas protegidas más grandes de Bolivia con un área de 1.895.750 has, de las cuales 1.271.500 has corresponden a la Categoría de Parque Nacional y 624.250 has a la Categoría de Área Natural de Manejo Integrado. Geográficamente se encuentra en el noreste del departamento de La Paz, dentro de esta área existen tres provincias y entre 5 y 6 Municipios. Colinda al oeste con La reserva Natural Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene en el Perú, al este con la TCO Takana I, al norte con la demanda TCO Takana II y al sur con el Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba, la demanda TCO Lecos Apolo, demanda de TCO Lecos Larecaja y la Reserva de la Biósfera y Territorio Indígena Pilón Lajas. Para el control y vigilancia de este Parque, fue dividido en tres partes A, B y C, con un personal fluctuante de 17 a 21 guarda parques. La zona más difícil de monitorear por la logística es la zona C que está en su extremo norte y colindando con la demanda TCO Takana II y Parque Bahuaja Sonene del Perú. Gran parte del año estos guarda parques deben estar solucionando conflictos territoriales en los límites de este parque principalmente con el Municipio de Apolo ya que constantemente quieren asentarse en el Parque.

Países de la Unión Europea

Los países pertenecientes a la Unión Europea han desarrollado una Red de Espacios Protegidos denominada NATURA 2000, que se caracteriza por la peculiaridad e independencia en que cada país organiza la gestión de dichas áreas protegidas, por ejemplo: En Dinamarca y los Países Bajos existen estrategias de compra de tierras; en Bélgica existen planes de gestión que imponen trabajos de restauración (Wallonie) o planes de gestión que reglamentan la circulación durante un periodo dado (Flandres); existe una modalidad de permisos para la realización de ciertas actividades en Finlandia; por su parte Francia y el Reino Unido han desarrollado exclusivamente el método contractual para el conjunto de sus actividades existentes dentro de los perímetros, se refiere a que se llega a suscribir contratos con los propietarios, agricultores, entidades comunales y otras directamente relacionadas para concertar la tarea de conservación, logrando unificar objetivos.

4.- Cuáles son las propuestas para aumentar la eficacia de la Conservación por medio de las Áreas Protegidas y los otros instrumentos de gestión de espacios naturales y qué propuestas de cambio se podrían identificar?

Se ha discutido sobre diferentes maneras de plantear la puesta en marcha de la gestión de la Conservación mediante el reforzamiento de los mecanismos de participación.

Dentro de esos mecanismos de participación se plantea el Consenso con los actores involucrados, acompañada de una adecuada gobernanza y gestión política. Se ha indicado que el

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Derecho Ambiental en general y el Derecho Ambiental de Conservación, además de ser “preventivo”, deber ser "concertador" es decir proponer mecanismos de concertación, estrategias de dialogo y más que todo participación de todos los actores involucrados; buscar espacios que promuevan el debate público para que todos y cada uno puedan conocer las visiones y puntos de vista del otro y puedan exponer las suyas, tratando de buscar puntos en común, partiendo de la premisa de que un desarrollo respetuoso o amigable del medioambiente, puede dar mayores beneficios incluso económicos que una explotación o devastación a ultranza y sin planificación.

En Bolivia, a raíz de la Nueva Constitución Política del Estado, las autonomías regionales, departamentales, municipales e indígenas plantean nuevas interrogantes sobre la gestión de la Conservación y el planteamiento de Corredores Biológicos; ya que se debe trabajar sobre el ordenamiento territorial y la Concertación, dado que los límites eco sistémicos no son los mismos de las divisiones políticas territoriales. Se debe considerar tener un eje de conservación común para empezar ya que no es lo mismo hablar de regiones ecológicas que de divisiones políticas.

Se propone también la adecuación en Conservación del procedimiento de la consulta pública (procedimiento que hace efectivo el derecho a la información y participación de la sociedad en medioambiente, se trata de una consulta, obligatoria dentro de la toma de decisiones de carácter particular -caso típico de los estudios de impacto-, solicitada por la administración pública quien toma la decisión de organizar la consulta y no así el publico) procedimiento que podría aplicarse a la gestión de los espacios naturales, dentro de las áreas protegidas existentes o dentro de la planificación y puesta en marcha de los corredores biológicos.

Dentro de este marco, son aplicables en otros países diferentes mecanismos de participación como la Concertación, el Debate Público, los Referéndums Locales en sus dos tipos: Referéndum Consultivo y Referéndum Decisorio.

En materia ambiental y de conservación se debe legislar "con" y no necesariamente "para", es decir, la norma debe ser resultado de la necesidad manifiesta o no de la regulación de una cuestión social a partir de los requerimientos expresos en un momento y lugar dados por ciertos individuos o grupos afectados y pensando en el bien común. En el caso de la Conservación debe llevarse todo emprendimiento legislativo, de la mano de una buena base científica de las ciencias naturales.

En alusión al principio filosófico y de vida sustentado por la Nueva Carta Magna Boliviana del “vivir bien” se ha dicho que tal enunciado debe completarse de la siguiente manera: "el vivir bien respetando la vocación del uso de suelo", ya que tal respeto es la base para asegurar la sostenibilidad del uso del mismo.

En Bolivia el reconocimiento de “territorios indígenas” plantea la necesidad de pensar la manera cómo se podrá consensuar la gestión de la conservación en los corredores biológicos. Lo ideal sería esperar poco impacto transformista de los ecosistemas, que el conocimiento ancestral de los pueblos permita lograr los objetivos de desarrollo sostenible, es decir armonía con el medioambiente.

A manera de reflexión se debe considerar que le enfoque que se le da a la tarea de conservación en países latinoamericanos y megadiversos, es muy diferente a otras realidades como Europa en donde la mayor parte de sus ecosistemas han sido transformados ya, habiéndose extinguido muchas especies. En cambio en el sur tenemos mucha diversidad, mucho bosque natural, en otras

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palabras mayor riqueza que proteger y conservar, más población que vive en contacto con la naturaleza. Por tanto la responsabilidad en la gestión de los recursos naturales es más grande y significativa.

La biodiversidad debe ser una herramienta de nuestro desarrollo planificado por nosotros mismos, por lo que se ve la necesidad de trabajar en la creación de Áreas Protegidas de manejo integral (para usos indirectos), además de reforzar las ya existentes dedicadas a la protección estricta, todo dentro de una lógica de ordenamiento territorial.

Se han propuesto asimismo los Pasos para generar un Corredor Biológico:

1) Su diseño (área, componente social, distribución política, entre otros componentes),

2) análisis de la conectividad,

3) Conocer su biodiversidad o tener un levantamiento de linea base biológica,

4) Análisis del flujo genético,

5) Mapeo del uso del suelo,

6) Voluntad política,

7) Tiempo.

Para la puesta en marcha de tales pasos interactúan aspectos netamente técnicos con aspectos de índole político. Los corredores biológicos deben ser entendidos de manera integral, como una tarea de todos los interesados sean estos madereros, ganaderos, mineros, comunas y comunidades, que de manera conjunta, concertada y coordinada decidan conservar. Y donde las técnicas de uso afecten en lo mínimo al entorno, mejorando cada vez nuestra tecnología de uso en pro de disminuir el impacto ambiental y así lograr un respeto a su biodiversidad.

Conceptos sobre Conservación ex situ, Conservación in situ, Planes de Manejo de Recursos Naturales y de Áreas Protegidas, Conectividad Biológica, Ordenamiento Territorial y Servicios Ambientales.

Conservación in situ

Según la ley de Biodiversidad de Costa Rica, número 7788 Conservación In Situ es "Mantenimiento de los elementos de la biodiversidad dentro de ecosistemas y hábitat naturales. Comprende también el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales; en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en donde hayan desarrollado sus propiedades específicas."

Conservación in situ.- Es la conservación en el propio sitio con la finalidad manejar y mantener las poblaciones en recuperación en el propio ambiente donde se desarrollan sus propiedades distintivas.

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Conservación ex situ

Según el mismo cuerpo normativo de Costa Rica "Conservación ex situ es el Mantenimiento de los elementos de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales, incluidas las colecciones de material biológico."

También se entiende por Conservación ex situ.- Es la conservación de todos los componentes (manejo) de la biodiversidad dentro de un ambiente externo (fuera de sus hábitats naturales).

Ordenamiento Territorial

Es la organización del territorio, de acuerdo a los diferentes usos que pueden recibir en las diferentes zonas que conforman el espacio físico, en función a sus características ecológicas, capacidad de uso del suelo y a los objetivos de desarrollo sostenible en su región.

Servicios Ambientales

La Ley Forestal de Costa Rica, número 7575 los define como: Los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos. En general se concibe a los Servicios Ambientales, como aquellos que proporciona la naturaleza a las personas o a un conjunto de personas.

6.2.1 Lecturas propuestas

Sombras y Luces de la Conservación Municipal en Bolivia. Walter Rivera, Documento. Aspectos jurídicos acerca de la Conservación de los Recursos Naturales en Tierras

Privadas y las Áreas Protegidas Municipales en Bolivia. Walter Rivera, Documento. Normativa de Biodiversidad y Vida Silvestre en Bolivia. Walter Rivera, Documento. Aspectos legales para la conservación de la Castaña en Bolivia. ACA Bolivia,

Presentación. Directrices para las Categorías de Manejo de Áreas Protegidas. IUCN, Libro. El Ordenamiento Territorial en Bolivia. Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.

Bolivia, Documento. Pago por Servicios Ambientales: una nueva forma de conservar la Biodiversidad.

Wunder Sven, Wertz Sheyla & Moreno Rocío, Documento. Reglamento General de Áreas Protegidas. Decreto Supremo Nro. 24781 de 31 de julio de

1997. Estado Plurinacional de Bolivia.

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6.3 TERCERA PARTE

LA BASE JURÍDICA DE LOS CORREDORES BIOLÓGICOS

 

La Tercera parte se abocó a lo que son los Corredores Biológicos o de Conservación desde un punto de vista jurídico, esto luego de haber discurrido esquemáticamente desde las bases mismas del Derecho Ambiental de Conservación.

Se constató asimismo la importancia de la participación de expertos en las ciencias naturales en esta Parte, quienes contribuyeron a definir conceptos técnicos tales como conectividad biológica, qué tipos de conectividad biológica existen y que es la fragmentación de ecosistemas.

Norte Amazónico de La Paz, foto ACA Bolivia, junio de 2004.

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Se plantearon las siguientes interrogantes:

1.- ¿Qué son los Corredores Biológicos dentro de las estrategias de Conservación, cuál sería su naturaleza jurídica?

Los corredores biológicos como estrategia de conservación

Dentro del presente Foro se ha seguido la tendencia que existe de ubicar la naturaleza de los Corredores Biológicos como una de las estrategias de conservación que interactúa y contiene a otras estrategias (servicios ambientales, establecimiento de áreas protegidas, etc.).

Concepto de Corredor de Conservación

Dentro de esta Tercera Parte se han hecho importantes aportes para definir este Concepto, desde diferentes ángulos: social, político, jurídico, económico y cultural, por ejemplo.

Concepto que nace de la Biología de la Conservación y su evolución

El concepto es originalmente una propuesta generada por investigadores en el campo de la Biología de la Conservación; la variada terminología que se maneja en la actualidad es también indicativa de un concepto en evolución: corredor biológico, corredor de biodiversidad, corredor ecológico, corredor de hábitat, corredor de conservación, corredor verde, megacorredor.

En su visión inicial, el corredor es un terreno lineal ubicado entre dos áreas protegidas que cumple la función de conectarlas entre sí para promover el intercambio reproductivo entre poblaciones aisladas de organismos biológicos. En este sentido, el mapa del corredor procura delinearse aprovechando pasillos naturales de conexión entre áreas protegidas, sobre las cuales se enfocan los esfuerzos de conservación (Fahrig y Merriam, 1994)

El concepto ha evolucionado a partir de ese enfoque lineal, y tiende a definirse ahora de manera más integral. Hoy en día se habla de una matriz territorial o mosaico de usos de la tierra que conectan fragmentos de ecosistemas naturales a través del paisaje (Conservation International, 2000). Ese mosaico integrado de paisajes y usos de la tierra orientado hacia la conservación de la vida silvestre, sin embargo, puede ser diseñado con distintos énfasis y desde perspectivas distintas de acuerdo al protagonismo de las prácticas de desarrollo sostenible.

Dentro de la evolución del concepto de Corredor Biológico, ha habido cambios en su concepción, así se ha contribuido con las siguientes definiciones:

Corredor Biológico. Los Corredores Biológicos son zonas de amortiguamiento que permiten una transición menos abrupta entre ambientes naturales y artificiales; ampliando la efectividad del área protegida por la reducción el efecto de borde, el aislamiento y la fragmentación de hábitat. (IUCN, 2004).

Un Corredor Biológico, en Biología de la Conservación es una franja/ruta de tierra angosta que permite el flujo (o movimiento) de los individuos de una reserva a otra.

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En Ecología del Paisaje es una estructura de conectividad que relaciona recíprocamente dos "islas" en medio de la "matriz". Son estructuras que facilitan la constancia y la conectividad de los retazos, al facilitar la dispersión de los animales y la migración de semillas. (IUCN, 2004)

Corredor Ecológico. El Corredor Ecológico incluye al Corredor Biológico y además agrega consideraciones asociadas a la ecología del paisaje y a la restauración de funciones ecológicas en los espacios de conexión (IUCN, 2004)

Corredor de Conservación. Matriz territorial o mosaico de usos de la tierra que conectan fragmentos de ecosistemas naturales a través del paisaje. (Conservation International, 2000)

Corredor de Desarrollo Sustentable. Un corredor de desarrollo sostenible es aquel que integra agendas ambientales, sociales y económicas, además de promover integración, cooperación y alianzas políticas. (IUCN, 2004). Así, trata de articular de manera armónica, por ejemplo, la conectividad de ecosistemas que prestan servicios estratégicos (la infraestructura natural) con la conectividad a través de vías y medios de comunicación (la infraestructura construida).

Este concepto representa el mayor nivel de complejidad en el diseño de corredores, en la medida en que apunta a la conciliación de objetivos de conservación con objetivos de desarrollo humano y de integración económica y política. (IUCN, 2004).

La Naturaleza Jurídica de Corredor Biológico

Se ha tratado de establecer cuál es la naturaleza jurídica de los corredores. La naturaleza jurídica en el campo legal, se entiende como la conceptualización o concepción de determinado objeto dentro del contexto de la Teoría del Derecho; es determinar que parte ocupa o cuál es la calidad o esencia de una determinada cosa o entidad dentro del universo jurídico.

De esta manera si tomamos el concepto o entidad “corredores biológicos” dado por la ciencias biológicas, corresponde al Derecho determinar su naturaleza jurídica, es decir qué es dentro del Derecho, establecer si se trata de una proceso, un procedimiento, un derecho real sobre un bien, un derecho individual que puede ser ejercido por cualquier persona o ciudadano, o si se trata más bien de un instrumento jurídico o de una persona colectiva (persona o entidad capaz de ejercer derechos y cumplir obligaciones y que nace por voluntad de dos o más personas naturales o individuales).

Para fijar la naturaleza jurídica de “Corredor Biológico”, es necesario ubicarlo dentro de una rama del Derecho; ya en las primeras discusiones del Foro se convino en que estamos dentro del Derecho Ambiental de Conservación, y que existirían dentro de esta naciente disciplina jurídica determinadas estrategias de las cuáles se valdría para cumplir sus objetivos, por ejemplo una de esas estrategias serían los Corredores como procedimientos que buscan una conservación de la naturaleza a largo plazo, es decir sustentable.

Por lo señalado podríamos proponer en cuanto a su naturaleza jurídica, que un Corredor Biológico es un instituto jurídico perteneciente al Derecho Ambiental de Conservación,

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concebido como un espacio natural delimitado de interés para la Conservación, sujeto a un determinado régimen de gestión que busca la conectividad entre paisajes, ecosistemas y hábitats, naturales y modificados, para evitar los efectos nocivos sobre los mismos como la fragmentación de los ecosistemas.

Según la doctrina nacional de Costa Rica, país en el cual se han establecido Corredores Biológicos, un Corredor “es un espacio delimitado que proporciona conectividad entre paisajes, ecosistemas y hábitats, naturales y modificados que aseguren el mantenimiento de la diversidad biológica y los procesos ecológicos y evolutivos.”

También es posible ubicarlo como un modo de ordenamiento territorial el cual se rige por distintos instrumentos jurídicos según quien sea el propietario (privado o público). Esencialmente, los instrumentos para su creación son más de carácter político con fundamento biológico; es decir acuerdos entre Estados o concertaciones sociales (propietarios privados, asociaciones, productores, municipios, regiones, etc.) en pro de buscar, establecer y afianzar los procesos de conectividad. En la figura de corredores biológicos la acción supera el ámbito gubernamental e incluye una participación social activa donde los propietarios privados y las organizaciones comunales adquieren principal relevancia.

Generalmente estamos frente a manejos compartidos cuando hablamos de corredores biológicos, no obstante también en tema de conectividad encontramos que ésta es la unión de dos o más áreas silvestre protegidas en uno o varios países, al respecto es importante recordar que es un instituto que trasciende fronteras de manera que puede ser binacional (ejemplo corredor biológico San Juan –Costa Rica- Nicaragua-) o regional como el caso del Corredor B. Mesoamericano que incluye los países centroamericanos y los cinco estados sureños de México

Cuando estamos frente a Corredores Biológicos que encajan Áreas Protegidas y territorios sin cubrir por categoría de manejo estamos en realidad frente a una forma de ordenamiento territorial con un sustento netamente biológico, siendo esta la ciencia en que encuentra su mayor fundamento. Por último es importante ver que la figura de los “Corredores Biológicos” se ha extendido a los espacios marinos, por ejemplo con el Corredor Marino del Pacífico Este Tropical uniendo a varios países (Ecuador, Colombia, Panamá y Costa Rica) a través de áreas núcleo como lo son Galapagos, Malpelo, Coiba y Gorgona.

2.- Cuál es la base doctrinal para el concepto de Conectividad Biológica y que otros conceptos o fundamentos existen para los Corredores Biológicos?

Concepto de Conectividad Biológica

El concepto de “Conectividad Biológica”, es muy importante para el Corredor, dado que aquella se constituye como su objetivo; un Corredor busca el establecimiento y/o mantención sostenible de la Conectividad.

La conectividad ecológica se define como la capacidad que tiene una población o conjunto de poblaciones de una especie para relacionarse con individuos de otra población en un territorio

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fragmentado, pero también puede ser definida como la conexión entre ecosistemas similares en un paisaje fragmentado, esta conexión es realizada mediante corredores ecológicos, el concepto de conectividad ecológica es complementario al de fragmentación ecológica, a mayor fragmentación menor conectividad. La conectividad se utiliza como herramienta en la gestión de espacios naturales protegidos.

La Conectividad está referida a la conexión entre territorios complementarios con una función específica en el ciclo vital de una especie por ejemplo rutas migratorias de aves con puntos de escala, valles y montañas y ciclo estacional, etc.

Una de las aproximaciones más importantes para garantizar la viabilidad de la diversidad biológica de las áreas naturales protegidas es la conectividad. La conectividad es una condición referida al enlace o nexo que facilita el desplazamiento de organismos entre parcelas de hábitats. En un corredor, la conectividad se promueve a través de arreglos espaciales y elementos en el paisaje. Un paisaje con alta conectividad es aquel en el que los individuos de una especie determinada pueden desplazarse con libertad entre hábitats que se requieren para alimentarse y protegerse (Bennett, 2004)

La conectividad puede entenderse además como la capacidad del territorio para permitir el flujo de una especie entre teselas o “islas” con recursos (Taylor et al, 1993). Es por tanto una propiedad del territorio para una especie o conjunto de especies similares desde el punto de vista de sus requerimientos ecológicos y capacidad dispersiva y es una condición crítica que garantiza la viabilidad de las poblaciones que se desean conservar.

En el caso de la gestión de áreas naturales protegidas del Perú, el concepto de conectividad se aplica de tres diferentes formas.

Primero, como un criterio para el diseño del sistema de áreas protegidas que garantice la viabilidad de los ecosistemas a proteger, bajo el cual se resalta la necesidad de contar con áreas naturales protegidas de una extensión apropiada que garantice los flujos naturales de las poblaciones a proteger.

Segundo, como una estrategia de conservación a escala regional que permita unir los grandes “parches” o “cadenas” de áreas naturales protegidas, bajo la cual se promueva la colindancia entre áreas protegidas o el reconocimiento de otras estrategias complementarias [1] (p.e. reservas de biosfera, corredores de conservación, etc.); y

Tercero, que es una aproximación antropológica, como el territorio que debe permitir el flujo y libre tránsito de poblaciones humanas en aislamiento voluntario que pueden habitar o migrar dentro de áreas naturales protegidas.

Concepto de Fragmentación de Ecosistemas

La fragmentación de hábitat es un proceso de cambio del ambiente muy importante para la evolución y biología de la conservación. Como su nombre lo indica, describe la aparición de discontinuidades (fragmentación) en el medio ambiente de un organismo (hábitat). La

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fragmentación de hábitat puede ser causada por procesos geológicos que lentamente alteran la configuración del medio ambiente físico, o por actividades humanas. Como por ejemplo, la conservación de tierras, lo cual puede alterar el medio ambiente de una forma mucho más rápida que la escala del tiempo.

La fragmentación de hábitat es frecuentemente causada por los humanos cuando vegetación nativa es removida para instalar producción agrícola desarrollo rural o planeamiento urbano. Los hábitats que alguna vez formaron una unidad, quedan separados en fragmentos aislados.

Uno de los principales retos en el diseño de sistema de áreas naturales protegidas está en mantener la viabilidad de las ANP (Áreas Naturales Protegidas) frente a la creciente fragmentación de ecosistemas producida por el impacto secundario del desarrollo de infraestructura vial y otras actividades de aprovechamiento del suelo como agricultura, ganadería. Así, las áreas naturales protegidas poco a poco se convierten en pequeñas islas que afrontan problemas de aislamiento poblaciones que pueden conducir a la desaparición de las especies que se desean conservar.

La identificación de umbrales críticos de aislamiento y fragmentación para las especies y la búsqueda de soluciones para garantizar la conectividad son las tareas más relevantes en territorios sometidos a fuertes procesos de transformación. Cuando el objetivo de mantener elevadas superficies de ecosistemas en buen estado ya no es posible, la fórmula más apropiada puede consistir en buscar la disposición óptima de los fragmentos residuales procurando su conexión.

3.- ¿Cual es el avance y eficacia de los instrumentos normativos aplicados a los Corredores Biológicos, en los Derechos Nacionales y en el Derecho Internacional?

Avance y eficacia de normas sobre Corredores Biológicos

Las normas que rigen los Corredores Biológicos aún no han sido suficientemente desarrolladas, los Corredores actuales nacionales o internacionales obedecen su existencia más a la voluntad política de los decidores y al grado de sociabilización de estas iniciativas con las personas involucradas, lo que nos da la pauta que el camino para la conformación de los mismos no debe ser el tradicional, se debe buscar así la concertación antes que la imposición, el sano incentivo económico antes que sólo la carga o el gravamen a derechos ya constituidos; además de dar a conocer los objetivos del Corredor a través de una adecuada información y participación de las personas involucradas.

Corredores Biológicos en Bolivia

En cuanto a la norma positiva existente en Bolivia, se puede ver que no existe una ley o reglamento expreso sobre los Corredores Biológicos, incluso la normativa sobre el ordenamiento territorial es aún incipiente, sin embargo en la normativa referida a las Áreas Protegidas en Bolivia, se prevé el establecimiento de Corredores:

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Reglamento General de Áreas Protegidas, D.S. 24781, “Artículo 7.- En la declaratoria de un AP y/o en su Plan de Manejo se podrá delimitar zonas de amortiguamiento, corredores biológicos y áreas de influencia.”

Reglamento del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, D.S. 25158, Artículo 7, Atribuciones del SERNAP (Servicio Nacional de Áreas Protegidas), “Inciso j) Efectivizar la coordinación y promoción de áreas protegidas departamentales y municipales, así como las zonas de amortiguación externas y corredores ecológicos.”

Existe en Bolivia el Corredor Amboró-Madidi (CAM) que forma parte de un Corredor de Conservación mayor denominado Vilcabamba-Amboró (Perú Bolivia) promovido principalmente por Conservación Internacional (CI) y este a su vez es parte del hotspots de biodiversidad de los andes tropicales. Este Corredor, desde su perspectiva no buscaría simplemente conectar fragmentos de naturaleza prístina; sino que propone un sistema de ordenamiento territorial que, juntamente con propuestas innovadoras de uso productivo, integra a las áreas protegidas con su entorno, conciliando conservación con desarrollo económico.

Corredores Biológicos Internacionales

Existen a nivel internacional otros ejemplos de Corredores Biológicos, así se tiene la iniciativa mesoamericana del Corredor Biológico Mesoamericano (CBM), constituye un programa de cooperación del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), entre los países de Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Guatemala, Belice y México (con sus estados del sureste). El CBM se define como un sistema de ordenamiento territorial, compuesto por la interconexión de las áreas protegidas de Mesoamérica, con zonas aledañas de amortiguamiento y uso múltiple, que brinda un conjunto de bienes y servicios ambientales a la sociedad centroamericana y mundial, y promueve la inversión en la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, todo a través de una amplia concertación social, con el fin de contribuir a una mejor calidad de vida de los habitantes de la región.

4.- A nivel normativo, social, económico y político ¿Cuáles serían los pasos o mecanismos para establecer Corredores Biológicos?

La creación de Corredores de Conservación se muestra como la conjunción de diferentes factores que van más allá de lo meramente normativo o jurídico, se ha señalado que la gestión de los espacios naturales y de la conservación no es una tarea que corresponde exclusivamente al Derecho, ya que resulta evidente que deben interactuar aportes de diferentes ángulos: educación ambiental, factores sociales, económicos, políticos, entre otros.

Es decir que, dentro de una estrategia de conservación como son los Corredores Biológicos, debería formar parte del “cómo” el hecho de superar resolver o en su defecto mitigar de manera previa o simultánea: las carencias sociales, educativas y económicas; acompañado esto de una necesaria estrategia de educación e integración respecto a las personas que habitan los lugares de interés para la Conservación o lugares que formarán parte de tales Corredores.

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Dentro de la transversalidad y complejidad de los problemas ambientales, se ha manifestado en el presente Foro, la necesidad de introducir como otro factor de implicancia el desarrollo e incentivo de la Ética Ambiental entendida como las relaciones éticas entre los seres humanos y el ambiente naturales o medioambiente, para buscar una modificación de los patrones de comportamiento, de un cambio cuantitativo y cualitativo en el accionar que coadyuve a evitar daños irreparables al medioambiente al cual, también existe una tendencia a fijarlo como sujeto de derecho.

Las dificultades para la conformación de Corredores

La puesta en práctica de un Corredor no parece ser una tarea fácil, pues se ha visto que se trata de iniciativas que cubren áreas extensas y complejas desde el punto de vista socio-económico, lo cual plantea un enorme reto en términos de gestión y, porque es complicado lograr aceptación de esta figura por parte de todos los grupos interesados, públicos y privados.

El éxito de un corredor se muestra muy sensible a la aceptación del público en general y de los diferentes actores que lo habitan. Por muy bien diseñado e institucionalizado que esté, la permanencia del corredor va a depender del grado de apropiación social que se alcance.

Dentro del marco de la realidad, se puede ver que en países cuyo ordenamiento territorial no esté suficientemente desarrollado e implementado, la creación de corredores biológicos que impongan limitaciones de uso a la manera tradicional, al derecho de propiedad o a otros derechos adquiridos, no podrían lograr sus objetivos sino se complementan con mecanismos más innovadores y creativos. Respecto a esto se ha hablado sobre los incentivos económicos y pago por servicios ambientales, también se ha sugerido a manera de ejemplo establecer y fortalecer la asociatividad para la producción orgánica o ecológica certificada logrando que, a través del establecimiento de intereses económicos en la conservación de determinados recursos naturales, se logren los objetivos de conservación, a través de verdaderos circuitos de producción capaces de integrarse en sí para la conformación de los corredores biológicos o de conservación.

Los factores a tomar en cuenta, a manera de conclusión

Es necesario hacer una buena planificación a nivel del Ordenamiento territorial, definir y establecer una adecuada coordinación entre los organismos territoriales y sectoriales, es decir identificar adecuadamente su jurisdicción y competencia. O sea las atribuciones y facultades de tal o cual entidad, tomando en cuenta su campo de acción desde un punto de vista territorial (caso de organismos territoriales, prefecturas y las alcaldías en Bolivia) y desde el punto referido a sus competencias, por la materia o naturaleza del objeto a normar (caso de los ministerios y entidades de carácter nacional que regulan un ámbito, Ministerio encargado del Medioambiente, de la Minería, por ejemplo)

Se propone un verdadero ordenamiento territorial, que planifique y establezca prioridades, el interés mayor y el bien jurídico a proteger de acuerdo a una escala de valores. Por ejemplo sopesar la Conservación o la Explotación de recursos naturales, en sitios de alta biodiversidad o de importancia ecológica.

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Regularizar y ejercer mayor control y vigilancia sobre las actividades informales demasiado contaminantes como la Minería, como por ejemplo el caso de la extracción del oro aluvial en el rio Madre de Dios en Bolivia y Perú. Se ha comentado que el problema es socioeconómico con fuertes implicaciones socioculturales y que trae un fuerte impacto ambiental muy negativo.

Se debe lograr la capacidad de gestionar e implementar normas ambientales de conservación, haciendo de estas una política de Estado y no solo crear normas de relleno que en la práctica no se cumplen. Se debería hacer hincapié en los instrumentos de gestión reales y realizables, buscar que sean verdaderamente operativos. Es importante hacer énfasis en la Gestión Operativa.

Fortalezas y Debilidades del concepto de Corredor

Se ha contribuido también con la identificación de las Fortalezas y Debilidades de la gestión de conservación a través de los Corredores Biológicos:

Fortalezas

• Es una estrategia integral y ambiciosa para planificar la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales.

• Integra conservación y uso. • Promueve la cooperación interinstitucional, gubernamental y no gubernamental, intra- e

internacional. • Como instrumento de ordenamiento sostenible del territorio, propicia la regulación de la

oferta hídrica, el mantenimiento a largo plazo de los suelos productivos, la prevención de desastres naturales y el surgimiento de nuevos negocios con base ambiental.

Debilidades

• No se cuenta aún con suficiente respaldo en los círculos políticos y de gobierno. • El concepto no ha sido debidamente socializado entre el público en general. • Su continuidad en el largo plazo es muy sensible a los cambios coyunturales en la economía

y la política.

6.3.1 Lecturas Propuestas

Corredores biológicos: ¿De qué estamos hablando?. IUCN, Documento. Experiencias de incorporación legal del concepto conectividad biológica. Maria Rocha,

Documento. Guía práctica para el diseño, oficialización y consolidación de corredores biológicos en

Costa Rica. Programa Nacional de Corredores Biológicos de Costa Rica, Documento. Principios, criterios e indicadores para la sostenibilidad de corredores biológicos en

Mesoamérica. CBM, Documento. Visión de conservación de la biodiversidad del Corredor Amboró - Madidi. Ibisch P., Araujo

N. & Nowicki C., Documento.

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7.  FORISTAS PARTICIPANTES 

Los interesados en el Foro Virtual que lograron matricularse superaron las 180 personas, sin embargo los foristas que tuvieron una participación en todas o en algunas de las partes del foro son los siguientes:

Nombre Correo Electrónico

Andrea Rodríguez Osuna [email protected]

Diego De la Quintana [email protected]

Ramiro Ruiz [email protected]

Sharbel Gutiérrez [email protected]

Argarañaz Pedro Alberto [email protected]

Rodrigo Tarquino [email protected]

Sirleny Vega [email protected]

María Espinoza, [email protected]

Alfredo Fuentes, [email protected]

Victor H. Subelza [email protected]

Rodrigo Herrera [email protected]

Marlene Barral [email protected]

Oscar Aguirre [email protected]

Edgar Sequeira [email protected]

Carla Cardenas [email protected]

Walter Rivera Coria [email protected]

Alberto Camilo Vera Moreira [email protected]

Carlos Murillo [email protected]

Carolina Ayala [email protected]

Rocio Orellana [email protected]

Moises Navia [email protected]

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Daniel Galdo [email protected]

Gonzalo Zambrana [email protected]

Percy Vargas [email protected]

Sergio Lange [email protected]

German Zambrana ------

Maritte Fierro Bravo [email protected]

Osvaldo García ------

Monica Ribadeneira [email protected]

Pedro Gutierrez [email protected]

Fabiola Dapello [email protected]

Byron Asteguieta [email protected]

Luis Palazuelos [email protected]

Isabel Loza [email protected]

8.  LECTURAS ENVIADAS POR LOS PARTICIPANTES 

Antes de la realización del Foro, los interesados en participar en el mismo fueron invitados a enviar documentos relacionados a los temas a tratar; se recibieron importantes aportes, algunos de los cuales incluso sirvieron como lecturas de discusión y otros, debido a su enfoque y pertinencia se transcriben a continuación:

Ley INRA, Ley 3545 de Reconducción Agraria, Servidumbres Ecológicas

Abogado Boria Villegas Fuentes, BOLIVIA

La Servidumbre Ecológica es una figura legal a través de la cual se busca la protección de los recursos naturales en espacios prediales, es realizada de manera voluntaria sometiendo el predio dominante al predio sirviente. Manteniendo la propiedad privada rica en biodiversidad, paisajes zonas arqueológicas, etc. protegidas.

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Modificaciones de la Ley de reconducción Agraria No.3545

De acuerdo a la ley de Reconducción Agraria No. 3545, en su Art. 2, se le otorga a las servidumbres ecológicas legales la posibilidad de limitar los derechos de uso y aprovechamiento establecidas sobre las propiedades agrarias de acuerdo a las normas legales y reglamentos específicos. Esto con el objetivo de mantener la zona en su estado natural, siguiendo los compromisos acordados con el propietario el cual debe dar cumplimiento absoluto de los mismos.

Limitaciones a los Usos y Aprovechamiento de las Propiedades Agrarias:

Uno de los requisitos para la implementación de una servidumbre ecológica es la voluntad del propietario. Si bien al aceptar la concesión como servidumbre ecológica no se consideran perdidos los derechos propietarios, estos se ven limitados por los acuerdos con los que se comprometió el dueño de la propiedad sobre la que se ejerce la servidumbre ecológica la misma que es vigilada por el dueño de la otra propiedad, pudiendo ser una institución privada, persona, etc. Por ejemplo: prohibición de talar, construir sobre determinado lugar, etc.

Conclusión:

Una de las mayores ventajas de las servidumbres ecológicas es que éstas permiten la conservación a perpetuidad o por lo menos a largo plazo de las zonas protegidas, permitiendo su sostenibilidad, y el goce de espacios sin deterioro que a la larga pueden seguir un trámite iniciado por el propietario para ser declaradas áreas protegidas y de conservación nacional.

Agroecología

Ing. German Zambrana, BOLIVIA

La temática de Agroecologia en Bolivia, se encuentra fundamentada en el desarrollo de las comunidades campesinas que han mantenido sus costumbres respecto al uso de los sistemas tradicionales de producción, estas costumbres han permitido identificar técnicas para un producción de productos ecológicos. Este potencial agroecológico, es utilizado para mejorar el Desarrollo Económico Local y a partir de programas de distintas ONGs, Fundaciones y entidades públicas, se viene planificando políticas nacionales que permitan que esta potencialidad sea un precepto de Desarrollo Económico.

A tiempo de formular normativas en el Derecho Ambiental respecto a los Corredores biológicos, será menester establecer lineamientos para la adscripción de técnicas, metodologías que imperen un desarrollo agroecológico, consintiendo en la identificación de las potencialidades productivas en los sistemas ecológicos, aglutinando además las costumbres, la interculturalidad en el territorio.

En las áreas que comprenden los Corredores Biológicos, a parte de presentar una gran Biodiversidad motivo por el cual esta temática está siendo implementada a nivel universal, se

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debe entrever que también radican actividades antropicas generalmente a través de pueblos originarios. En tal sentido, si se tratase de identificar estrategias para la Conservación de los corredores biológicos, deberá incluirse metodologías para potenciar el uso de estos territorios desde el punto de vista del conocimiento local, añadiendo tecnologías limpias, que minimizen los impactos producidos por las actividades antropicas.

Al advertir la necesidad de potencializacion de la Agroecológica como instrumento de Desarrollo Local sustentable en los corredores, deberán proponerse las características del modelo a seguir, sistematizando la experiencia local, describiendo las características ecológicas de estos territorios de tal manera que se cree una modelización ecológica que permita planificar hasta que punto se pueden incluir estas medidas y finalmente añadir tecnologías ecológicas de acuerdo a otras experiencias para mejorar el sistema.

Normas Constitucionales Sobre La Conservación: Caso Costa Rica

Abogada Sirleny Vega, COSTA RICA

Mediante la Ley número 7412 del 03 de junio de 1994 es reformado el artículo 50 de la Constitución Política, actualmente dicho numeral reza:

“El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”

Dicha reforma, obedece a los compromisos que el país adquiere en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en especial de, la firma del Convenio Marco sobre la Biodiversidad, donde se conceptualiza el ambiente como un bien común de la nación y lo dispuesto en el plan de acción denominado Agenda 21 (dos de los cuatro documentos productos de la Cumbre de la Tierra ya citada.

El artículo 50 ha venido a definir la base jurídica nacional a partir de la cual se deben desarrollar las normativas y por supuesto, en concreto las actividades humanas. De dicho precepto se derivan 4 elementos de gran trascendencia: 1) Queda plasmada la creencia en un real desarrollo sostenible. 2) Se consagra a nivel constitucional el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo cual es en sí la materialización de un derecho difuso para todos los ciudadanos. 3) Se establece el deber del Estado propiamente dicho para garantizar dicho derecho y 4) se plasma el principio de in dubio pro natura.

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En éste orden de ideas, es importante acotar que el control de la extensión y aplicación de normas Constitucionales es realizada por la Sala Constitucional, órgano judicial que en Costa Rica ha tenido un gran impacto en el desarrollo del Derecho Ambiental a través de la jurisprudencia. De ello resulta importante traer a colación que un primer voto, a la luz de lo estipulado en el artículo 50 ya citado retoma los principios generales de esta rama jurídica, a saber: principio preventivo, precautorio, equidad intra e intergeneracional, quien contamina paga, primacía de intereses colectivos y respeto a la diversidad. Considerándoles cobijados por la pauta constitucional.

Otras normas constitucionales dan vitalidad al derecho al ambiente, así nos encontramos con el artículo 89 sobre las bellezas naturales y históricas de la nación, el 46 -inciso 6- sobre la protección del consumidor y el artículo 21 sobre el derecho a la vida humana.

Lo hoy estipulado en la Carta Magna ha sido la base de gran parte de la normativa de rango legal y reglamentario en Costa Rica, de modo que, dentro del marco generado por la modificación al artículo 50 se han creado la Ley Orgánica del Ambiente (número 7554), Ley de Biodiversidad (número 7788), Ley forestal (número 7575); principales cuerpos normativos ambientales en Costa Rica.

Evaluación de las actividades agroforestales (caso Cacao Orgánico) dentro de los corredores biológicos, y su relación con la adaptación al Cambio Climático

Abogada Judith Borja-G.

Los Ecosistemas Naturales generan bienes y servicios ambientales de gran importancia para el ser humano; uno de estos los tipos de ecosistemas naturales son las Áreas Protegidas (AP), las mismas que constituyen uno de los mayores usos de la tierra en el mundo: en la actualidad abarcan más de 11,63% de la superficie del planeta1. Asimismo, alrededor de estas zonas se desarrollan muchas actividades humanas, numerosas de las cuales, sino son todas, alteran el paisaje y la biodiversidad de los EN y AP que se encuentran alrededor, ya que contribuyen a la pérdida y fragmentación de los ecosistemas y hábitats originales. Por esta razón, se está realizando estudios en la Amazonia ecuatoriana con el que se desea comprobar la siguiente hipótesis: ¿Mantienen estos cultivos las condiciones ecológicas de básicas para mantener la conectividad entre las áreas seleccionadas, contribuyendo de esta manera a la adaptación al cambio climático?

Actualmente, el fenómeno de Cambio Climático (CC) ha gatillado una crisis ambiental global muy grave, la misma que es causada en gran medida por la disminución de los EN, entre otros factores. Esta pérdida ha producido principalmente la disminución de muchas poblaciones de

                                                            1 La Base mundial de datos sobre áreas protegidas (WDPA) 2006 indica que hay más de 100.000 áreas protegidas que abarcan más de 9,6 millones de km2, o sea más de 11,63% de la superficie del planeta (terrestre y marina). 

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fauna y de masa boscosa, la misma que es de gran importancia para la adaptación al CC por presentarse como sumideros de carbono y mitigando los Gases de Efecto Invernadero (GEI).

La relación entre las Áreas Protegidas (públicas y privas) y muchos Ecosistemas Naturales con el CC2 es entonces evidente, y por eso es importante conocer la relación entre las actividades productivas que se realizan alrededor de estos espacios y la conservación. Y es por esta razón que actualmente las AP y los EN son considerados como objetivos dinámicos que aportan no solo a la preservación de especies y recursos naturales, sino al Cambio Climático. Pero las áreas productivas que rodean a estos EN también juegan un rol importantísimo en la mantención de las dinámicas ecológicas y en la adaptación al CC3, siempre y cuando el cambio de uso del suelo tenga poco impacto.

Existen diferentes estudios que evidencian la importancia de cultivos bien manejados de cacao como medio de conectividad ecológica y/o reservorios de biodiversidad (Ortega 2009). Por ejemplo, muchos estudios recientes muestran que los cacaotales albergan hasta el 50% de la flora local y que son utilizados como hábitats y corredores biológicos por la fauna silvestre, como sucede en la Bio-reserva Gran Sumaco. Otro cultivo que ha mostrado alta capacidad de proveer un hábitat apropiado para la conservación de la fauna es el café bajo sombra (Greenberg y Rice 2001).

En conclusión, es urgente estudiar no de manera aislada las AP y SN, sino contextualizarlas en las actividades que realiza el ser humano alrededor de las mismas (cultivos y sistemas agroforestales), y de esta manera, diseñar estrategias de adaptación al CC por ejemplo la posibilidad de diseñar corredores biológicos que unas las AP, los EN y las zonas productivas en buen estado, haciendo de esta forma que este conjunto de áreas sumideros de GEIs sean mayores que cada una pos individual. Para esto es necesario plantear modelos de predicción de cambios climáticos a escala regional y local, monitorear variables meteorológicas e indicadores biológicos y complementarlos indicadores de orden socio económico.

 

                                                            2 Asimismo, las Áreas AP y SN colaboran con la adaptación al Cambio Climático interviniendo en el ordenamiento ambiental del territorio y la planificación territorial, fomentando prácticas de uso de energía y producción que favorezcan esa adaptación, convirtiéndose en sitios de estudio de los efectos del CC. 3 El Cambio Climático es un factor de presión sobre la biodiversidad que se suma a los ya existentes sobre todo para especies y ecosistemas vulnerables, ya que es una presión que aumenta el riesgo de extinción de muchas especies (interacción de fenómenos que impulsan la pérdida de biodiversidad).