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CASO Nº 1: RECONOCIMIENTO DE COSTO DE PRODUCCIÓN La empresa “SALAME” S.A.C. ha realizado la compra durante el año 2011 de materiales de construcción por la suma de S/. 50,000 más IGV, con el fin de llevar a cabo la construcción de departamentos para la venta. Al respecto, nos proporciona los siguientes datos: Materiales consumidos: S/. 40,000 Mano de obra directa: S/. 20,000 Essalud: S/. 1,800 ONP: S/. 2,600 Costos Indirectos de S/. 3,000 Fabricación: más IGV Nos solicitan, se les asesore sobre el tratamiento contable y tributario respecto a las referidas adquisiciones, así como la contabilización del mismo y determinar el costo de los productos terminados. SOLUCIÓN: a. Tratamiento Contable El Párrafo 13.4 de la Sección 13 de la NIFF para las PYMES, Inventarios establece que los inventarios deben ser medidos al importe menor entre el costo de adquisición, producción o fabricación, con respecto al precio de venta estimado menos los costos de terminación y venta.

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CASO N 1: RECONOCIMIENTO DE COSTO DE PRODUCCINLa empresa SALAME S.A.C. ha realizado la compra durante el ao 2011 de materiales de construccin por la suma de S/. 50,000 ms IGV, con el fin de llevar a cabo la construccin de departamentos para la venta. Al respecto, nos proporciona los siguientes datos:Materiales consumidos: S/. 40,000Mano de obra directa: S/. 20,000Essalud: S/. 1,800ONP: S/. 2,600Costos Indirectos de S/. 3,000Fabricacin: ms IGVNos solicitan, se les asesore sobre el tratamiento contable y tributario respecto a las referidas adquisiciones, as como la contabilizacin del mismo y determinar el costo de los productos terminados.SOLUCIN:a. Tratamiento ContableEl Prrafo 13.4 de la Seccin 13 de la NIFF para las PYMES, Inventarios establece que los inventarios deben ser medidos al importe menor entre el costo de adquisicin, produccin o fabricacin, con respecto al precio de venta estimado menos los costos de terminacin y venta.

1. Por la compra de la materia prima y el consumo de la misma

92 COSTOS DE PRODUCCION

2. Por la mano de obra directa utilizada

92 COSTOS DE PRODUCCION

3. Por los costos indirectos de fabricacin incurridos

92 COSTOS DE PRODUCCION4. Por los productos terminados

Una vez concluidos los departamentos, reconoceremos las existencias, realizando el siguiente registro:

b. Tratamiento TributarioEl numeral 2 del artculo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta considera que el costo de produccin o construccin de un bien, comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricacin o construccin.Como se puede apreciar, a efectos tributarios, el costo de produccin ser el mismo que hemos desarrollado a efectos contables.CASO N 2: RECONOCIMIENTO DE MERMAS ANORMALESLa empresa GRANO DORADO SRL, dedicada a la venta de maz para la industria panificadora, en el mes de Marzo 2011 realiz la compra de mercadera por un valor de S/. 30,000 ms IGV, ingresndolo de inmediato al almacn de la empresa. Posteriormente la referida mercadera fue enviada a un establecimiento anexo de la empresa va martima, pero durante la travesa, sta fue daada producto de la humedad anormal de las condiciones climticas en la cual estaba siendo transportada, siendo desechada durante el trayecto. El monto de la prdida asciende a la suma de S/. 20,000.Al respecto nos planten las siguientes consultas: La cuanta correspondiente a la mercadera daada debe asumirse como costo o como gasto? De ser gasto ser aceptado tributariamente? El tratamiento contable que corresponde a este caso.SOLUCIN:a) Tratamiento ContableEl Prrafo 13.3 de la Seccin 13 de la NIFF para las PYMES, Inventarios seala que son costos excluidos de los inventarios los siguientes:Como se puede apreciar el importe de mermas anormales, deben ser contabilizados como gastos del ejercicio en la cual se produce la prdida de la mercanca, de manera que los asientos contables que corresponden a este tipo de operaciones, son los siguientes:

1. Por la compra de la mercadera y su ingreso al almacn

2. Por la contabilizacin de las mermas anormales

b) Tratamiento TributarioDe conformidad con el inciso f) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, califican como gastos deducibles, las prdidas originadas por las mermas y desmedros de existencias que se encuentren debidamente justificadas.Ahora bien, el inciso c) del artculo 21 del Reglamento de la referida ley, define a las mermas y desmedros de existencias de la siguiente manera: Merma: Prdida fsica, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. Desmedro: Prdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, hacindolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

Respecto a las mermas, tributariamente debern encontrarse acreditadas mediante un informe tcnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo tcnico competente, el mismo que deber contener la metodologa y las pruebas realizadas; de lo contrario la administracin no admitir la dicha deduccin.En lo que respecta a los desmedros, la SUNAT aceptar como prueba la destruccin de las existencias efectuadas ante Notario Pblico o Juez de Paz, previa comunicacin a dicha entidad en un plazo no menor de seis das hbiles anteriores a la fecha en que llevar el dicho acto.Ahora bien, debemos sealar que la doctrina contable considera a las mermas y desmedros normales como parte del costo del producto, y aquellas que resulten de naturaleza anormal, debern reconocerse como gasto en el ejercicio en que se originen.Ahora bien, cabe preguntarnos ante qu tipo de situacin nos encontramos, ante una merma normal o anormal. Tomando en cuenta, que parte de las mercaderas compradas fueron daadas producto de la humedad y por las condiciones del traslado, situacin que resulta un hecho no habitual, el costo de dicha mercadera calificar como una merma anormal, debiendo asumirse como gasto del ejercicio. En ese sentido, para que esta prdida sea deducible debe cumplirse con las condiciones antes previstas, aplicables a las mermas.