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    Repblica Bolivariana de Venezuela

    CUESTIONARIO EN RELACIN CON LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCININTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIN SELECCIONADAS EN LA

    SEGUNDA RONDA Y PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES

    FORMULADAS EN LA PRIMERA RONDA

    SECCIN IPREGUNTAS EN RELACIN CON LA IMPLEMENTACIN DE LAS DISPOSICIONES

    DE LA CONVENCIN SELECCIONADAS PARA SER ANALIZADAS EN LASEGUNDA RONDA

    CAPTULO PRIMERO

    SISTEMAS PARA LA CONTRATACIN DE FUNCIONARIOS PBLICOS Y PARA LAADQUISICIN DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DEL ESTADO (ARTCULO III,

    PRRAFO 5 DE LA CONVENCIN

    1. SISTEMAS PARA LA CONTRATACIN DE FUNCIONARIOS PBLICOS

    a) Existen en su pas normas y/u otras medidas que establezcan sistemas para la

    contratacin de funcionarios pblicos? En caso afirmativo, describa brevemente los

    principales sistemas, sealando sus caractersticas y principios y relaciones y ad!unte

    copia de las disposiciones y documentos en los que est"n previstos#

    $escriba tambi"n cmo los anteriores sistemas ase%uran en su pas la publicidad,

    equidad y eficiencia#

    En relacin con lo anterior, refi"rase, entre otros, a los si%uientes aspectos&

    i# 'utoridades rectoras o administradoras del sistema y mecanismos de control#

    ii# 'cceso al servicio pblico a trav"s del sistema basado en el m"rito#

    iii# $ivul%acin para la seleccin de servidores pblicos, indicando los requisitos

    para dic(a seleccin#

    iv# ecursos de impu%nacin previstos para los sistemas de seleccin#

    v# Excepciones relevantes en relacin con los anteriores aspectos#

    Si, en la Repblica Bolivariana de Venezuela existe un marco constitucional y

    legal que garantizan el buen funcionamiento de un sistema para la contratacin de

    funcionaros pblicos.

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    L C!"#$%$&'%" )* + R*-+%' B!+%/0%" )* V*"*&*+ (CRBV2,contiene

    un con!unto de normas generales que regulan a los funcionarios pblicos. "s# se

    muestra en la Seccin $ercera del %ap#tulo & del $#tulo '&V( ')el *oder *blico(, y son

    las siguientes+

    n primer lugar encontramos el establecimiento de una reserva legal que tiene

    dos vertientes, la primera para la determinacin de las funciones asignadas a los

    funcionarios y la segunda para el r-gimen de los requisitos relativos al e!ercicio de los

    cargos. "s# lo podemos observar en el nico aparte del art#culo e!usdem, en el que

    aparece una disposicin que se/ala lo siguiente+ 01a ley determinar2 las funciones y

    requisitos que deben cumplir los funcionarios pblicos para e!ercer su cargo0. sta

    norma nos conduce al campo de la reserva legal tanto de las funciones que se asignen

    a un funcionario pblico, como de las condiciones que los mismos 3an de llenar parael

    e!ercicio de sus cargos. $ambi-n se/ala este art#culo en su primera parte que 41a ley

    establecer2 el statuto de la funcin pblica mediante normas sobre el ingreso,

    ascenso, traslado, suspensin y retiro de los funcionarios o funcionarias de la

    "dministracin *blica '5(6.

    *osteriormente, en el art#culo 7 constitucional encontramos el principio

    absoluto de la imparcialidad de los funcionarios de quienes se indica que 0est2n alservicio del stado y no de parcialidad alguna0, y la pro3ibicin de los funcionarios de

    celebrar contratos con los entes pblicos territoriales o institucionales a los cuales

    sirvan, ni por s# ni por interpuesta persona, salvo las excepciones.

    1a %arta 8agna en su art#culo 9 se/ala que los cargos de los rganos de la

    "dministracin *blica son de carrera, pero se exceptan de tal regla a los siguientes+

    1os cargos de eleccin popular:

    1os cargos de libre nombramiento y remocin:

    1os cargos de los contratados:

    1os cargos de los obreros:

    1os dem2s que determine la ley.

    1Gaceta Oficial N 5.453 Extraordinaria del 24 de marzo de 2000.

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    Se/ala este art#culo la necesidad de evaluacin para el ingreso y asimismo de la

    evaluacin para el ascenso, traslado, suspensin y retiro.

    n su art#culo ; la %onstitucin contempla la incompatibilidad de desempe/ar

    a la vez m2s de un destino pblico remunerado, salvo los cargos acad-micosaccidentales, asistenciales o docentes. 1a presuncin de renuncia del primer cargo con

    la aceptacin del segundo, salvo los suplentes mientras no reemplacen definitivamente

    al principal, y en su ltimo aparte establece la pro3ibicin de disfrute de m2s de una

    !ubilacin o pensin, salvo los casos expresamente determinados en la ley.

    n el art#culo la %onstitucin especifica que la 4"dministracin *blica est2

    al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de

    3onestidad, participacin, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de

    cuentas y responsabilidad en el e!ercicio de la funcin pblica, con sometimiento pleno

    a la ley y al derec3o6.

    %omo se observa, el sistema de contratacin de funcionarios pblicos, cuenta

    con proteccin constitucional, ordenando claramente a la administracin pblica

    someterse de manera obligatoria a los principios de proteccin, el orden y el acceso al

    referido Sistema de %ontratacin, el cual garantiza la equidad de los procesos, la

    eficiencia del cumplimiento del orden !ur#dico, que ri!a las materias respectivas y el

    acceso a las actas que se tenga inter-s, convirti-ndolos en actos pblicos y de libre

    acceso.

    l principio de publicidad del sistema de contratacin de los funcionarios

    pblicos, est2 garantizado por la %onstitucin, en su art#culo 9 mediante el cual

    se/ala que todos los rganos y entes del stado deben realizar el llamado a concurso

    pblico para proveer los cargos pblicos.

    *or mandato constitucional se promulg la L*3 )*+ E#$$&$! )* + F&"'%"

    P-+%' '1

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    se extiende a tres meses, el cual una vez superado ingresa como funcionario pblico de

    carrera al cargo para el cual concurs. )e no superar el per#odo de prueba, el

    nombramiento es revocado. na vez adquirida la condicin !ur#dica de funcionario

    pblico de carrera, -sta no se extingue sino en el nico caso en que el funcionario sea

    destituido. '"rts. A y 1

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    A. 1a regulacin y formulacin de las pol#ticas de reclutamiento, seleccin,

    formacin, evaluacin, promocin, remuneracin, seguridad social y egreso de

    los funcionarios pblicos y velar por su cumplimiento:

    . 1a supervisin y coordinacin de las oficinas de personal de la "dministracin

    *blica Dacional, as# como las competencias que le se/ale la 1ey del statuto de

    la . Realizar auditor#as, estudios, an2lisis e investigaciones para evaluar la e!ecucin

    de los respectivos planes:

    ;. 1a modernizacin institucional de la "dministracin *blica Dacional, lo cual

    comprende el estudio, propuesta, coordinacin y evaluacin de las directrices y

    pol#ticas referidas a la estructura y funciones en todos sus sectores y niveles, as#

    como las propuestas, el seguimiento y la evaluacin de las acciones tendentes a

    su modernizacin administrativa en general:

    ?. 1a realizacin de la evaluacin de los resultados de la gestin de los organismos

    que integran la "dministracin *blica Dacional y su divulgacin, particularmente

    la evaluacin del desempe/o institucional de los rganos de la "dministracin

    %entral y )escentralizada funcionalmente y la formulacin de los convenios que

    sean suscritos entre el !ecutivo Dacional y los organismos su!etos a evaluacin

    de sus resultados:

    @.Solicitar al !ecutivo Dacional, con!untamente con el 8inisterio de

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    . 1levar y mantener actualizado el registro nacional de funcionarios y funcionarias

    pblicos al servicio de la "dministracin *blica Dacional as# como los dem2s

    registros de personal que puedan preverse en leyes especiales.

    *or mandato de la 1ey del statuto, la gestin de la funcin pblica corresponde

    a+ el Vicepresidente !ecutivo, los ministros, los gobernadores, los alcaldes, las

    m2ximas autoridades directivas y administrativas de los institutos autnomos

    nacionales, estadales y municipales. '"rt. 7 1

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    s de se/alar que la omisin, retardo, negligencia o imprudencia de los titulares

    de las dependencias de recursos 3umanos en adoptar las medidas previstas, ser2

    causal de remocin de la funcin pblica, sin per!uicio de la aplicacin de las sanciones

    civiles y penales a las que 3ubiere lugar. '"rt. 1

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    III. D%/&+'%" 0 + #*+*''%" )* #*0/%)!0*# -+%'!#, %")%'")!

    0*8&%#%$!# 0 )%'9 #*+*''%"

    1a %onstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela establece el derec3o

    que tiene todo ciudadano a ser informado oportuna y verazmente por la "dministracin*blica sobre el estado de las actuaciones en que est-n directamente interesado y a

    conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. '"rt. A %RBV(.

    l llamado a concurso que corresponde 3acer a las dependencias de recursos

    3umanos de los rganos y entes de la "dministracin *blica debe ser pblico, lo que

    implica su divulgacin mediante medios de comunicacin de circulacin nacional.

    *ara e!ercer un cargo de los regulados por la 1ey del statuto de la ( %umplir con los

    procedimientos de ingreso establecidos en la 1ey del statuto de la

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    la realizacin de concursos pblicos que permitan la participacin, en igualdad de

    condiciones, de quienes posean los requisitos exigidos para desempe/ar los cargos, sin

    discriminaciones de ninguna #ndole.

    Ser2n absolutamente nulos los actos de nombramiento de funcionarios ofuncionarias pblicos de carrera, cuando no se 3ubiesen realizado los respectivos

    concursos de ingreso, de conformidad con esta 1ey.6

    Do obstante, los actos administrativos de car2cter particular dictados por los

    funcionarios pblicos en e!ecucin de la 1ey del statuto de la

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    establecerse otros reg#menes de personal y especifica los funcionarios que est2n

    excluidos de su aplicacin+ '*ar2grafo nico del "rt. 1

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    art#culo >= se/ala que 4todos los cargos y magistraturas de eleccin popular son

    revocables6, y en el art#culo ?;, establece como mecanismo de control que 4el

    diputado o diputada a la "samblea Dacional cuyo mandato fuere revocado, no podr2

    optar a cargos de eleccin popular en el siguiente per#odo6.

    n cuanto al personal de la "samblea Dacional, el R*+4*"$! I"$*0%!0 3 )*

    D*$*# )* + A#4+* N'%!"+ (RIDAN2;, lo clasifica de la siguiente manera+ a(

    funcionarios de carrera legislativa: b( de libre nombramiento y remocin: c( contratados,

    d( obreros. '"rt. ? R&)"D(.

    n este caso la rector#a del r-gimen de personal est2 ba!o la responsabilidad del

    *residente de la "samblea, quien nombra y toma !uramento al personal de carrera

    legislativa en el cargo respectivo, previa postulacin de quienes aspiren por parte de la

    unidad encargada de recursos 3umanos. "dem2s esta norma se/ala que todos los

    cargos de la "samblea Dacional son de carrera legislativa, a excepcin de aquellos de

    eleccin, de libre nombramiento y remocin, los contratados, los obreros y los dem2s

    que determine la ley '"rt. ?7 R&)"D(.

    *or su parte el E#$$&$! )* +!# F&"'%!"0%!# 3 F&"'%!"0%# )* + A#4+*

    N'%!"+ (EFFAN2

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    aplic2ndoseles subsidiariamente la 1ey Erg2nica del $raba!o y su Reglamento. '"rts. ?7

    R&)"D y =

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    )e conformidad con lo establecido en laL*3 )*+ S*0/%'%! E:$*0%!0 (LSE2,> el

    personal del Servicio xterior depende del 8inisterio de Relaciones xteriores y est2

    integrado por el personal diplom2tico de carrera, el personal con rango de agregado o

    agregada, oficial, el personal administrativo, t-cnico auxiliar y el personal diplom2tico en

    comisin. l personal obrero del 8inisterio de Relaciones xteriores se rige por la ley

    que regula las relaciones laborales. '"rt. > 1S(.

    l ingreso a la carrera diplom2tica de conformidad con el art#culo =; de la 1ey del

    Servicio xterior se 3ace mediante concurso pblico de oposicin efectuado

    peridicamente ante el Furado %alificador y conforme a las necesidades del Servicio

    xterior. %uando 3a transcurrido m2s de un a/o sin efectuarse el concurso de oposicin

    que debe realizarse, la )ireccin General de Recursos Jumanos del 8inisterio de

    Relaciones xteriores presenta al Furado %alificador un informe explicativo de la

    situacin del Servicio xterior.

    l aspirante que apruebe el concurso de oposicin ingresa en la Sexta %ategor#a

    de la carrera diplom2tica. '"rt. =? 1S(.

    1a divulgacin para la seleccin de los aspirantes est2 garantizada en la 1ey

    cuando se/ala que la convocatoria al concurso pblico de oposicin debe 3acerse por

    aviso publicado en uno o m2s diarios de amplia circulacin nacional, y en ella se indica

    el nmero de plazas a ser provistas y el programa de materias a ser examinadas. '"rt.

    A@ 1S(. "s#, los nombres de los participantes seleccionados en el concurso pblico de

    oposicin son inscritos en lista numerada en orden de m-ritos, 3asta llenar el nmero

    de plazas disponibles para cumplir el programa de formacin diplom2tica especializada.

    Iuienes no 3ubieren resultado seleccionados pueden presentarse a posteriores

    concursos, siempre que llenen los requisitos de admisin. '"rt. A= 1S(.

    l aspirante que es aprobado en un concurso de oposicin, presta

    provisionalmente, servicio interno con goce de sueldo por dos a/os consecutivos,

    durante los cuales cumple el programa de formacin diplom2tica especializada

    establecido al efecto. "l finalizar este lapso son evaluados los servicios prestados, y se

    &'e( de )eforma *arcial de la 'e( del +er,icio Exterior. Gaceta Oficial N 3&.241 de fec!a 02 de a-osto de 2005.

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    decide si el aspirante satisface o no las condiciones necesarias para su ingreso

    definitivo a la carrera. n caso afirmativo, dic3o lapso se computa como tiempo de

    permanencia en la sexta categor#a. )e no ser considerado como apto, de acuerdo con

    lo establecido en el Reglamento, se rec3aza su ingreso a la carrera del Servicio

    xterior. '"rt. AA 1S(.

    1a excepcin m2s relevante que contempla este r-gimen de personal, est2

    representado en la potestad que tiene el *residente de la Repblica para designar los

    !efes o !efas de todas las 8isiones )iplom2ticas, 8isiones *ermanentes ante

    Erganismos &nternacionales y Eficinas %onsulares de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela. "quellos !efes o !efas de 8isin que no pertenezcan a la carrera diplom2tica

    ser2n considerados como personal diplom2tico en comisin '"rt. 7> 1S(. $ambi-n

    podr2n designarse funcionarios diplom2ticos y funcionarias diplom2ticas en comisin

    por tiempo determinado en cargos que no sean !efaturas de misiones diplom2ticas o

    consulares a aquellos profesionales que sean necesarios por razones de servicio. stos

    funcionarios y funcionarias ser2n de libre nombramiento y remocin. Do se aceptar2n

    nombramientos de funcionarios diplom2ticos y funcionarias diplom2ticas en comisin en

    el sexto rango. '"rt. 7; 1S(. l *residente o la *residenta de la Repblica designar2n

    los !efes y los integrantes de las misiones diplom2ticas temporales. $al designacin no

    conceder2 ningn derec3o a la permanencia en el servicio exterior, ni al uso del rango

    diplom2tico una vez concluida la misin. l *residente o la *residenta de la Repblica

    podr2n finalizar la 8isin temporal antes del plazo convenido. '"rt. 9@ 1S(.

    l personal profesional administrativo est2 compuesto por funcionarios

    profesionales que no pertenecen a la carrera diplom2tica y que e!ercen funciones de

    apoyo administrativo y t-cnico, segn el Registro de "signacin de %argos del

    8inisterio de Relaciones xteriores. Su ingreso se realiza mediante concurso de

    credenciales. l personal t-cnico auxiliar est2 compuesto por el personal de apoyo

    secretarial y auxiliares de oficina, e ingresa mediante evaluacin de suficiencia en

    atencin a las disposiciones legales que rigen esta materia, as# como cualquier otro

    requisito que se establezca para responder a las particularidades del Servicio xterior.

    '"rts. ?A y ? 1S(.

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    s de 3acer notar que el Furado %alificador del servicio exterior est2 compuesto

    por siete miembros de reconocida solvencia moral y profesional, con experiencia que

    los califique para las funciones encomendadas por la 1S y su Reglamento con

    probados conocimientos sobre las materias en las cuales van a examinar. Sus

    decisiones son recurribles ante el 8inistro o la 8inistra de Relaciones xteriores,

    cuando se sospec3e la existencia de vicios de forma, omisin del procedimiento debido,

    defectos o insuficiencia de la informacin suministrada para la toma de decisiones.

    '"rts. @,@= y @7 1S(.

    ?. F&"'%!"0%!# + #*0/%'%! )*+ P!)*0 @&)%'%+

    1a %onstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela establece que el

    ingreso a la carrera !udicial y el ascenso de los !ueces se 3ar2 por concurso de

    oposicin pblicos, que aseguren la idoneidad y la excelencia de los participantes y

    ser2n seleccionados por los !urados de los circuitos !udiciales, en la forma y condiciones

    que establezca la 1ey, la cual garantizar2 la participacin ciudadana en el procedimiento

    de seleccin y designacin de !ueces '"rt. =77 de la %RBV(.

    *or su parte la L*3 O0"%' )*+ T0%&"+ S&0*4! )* @$%'% (LOTS@2?,

    se/ala que corresponde a la sala *lena del $ribunal Supremo de Fusticia el

    nombramiento y !uramento de !ueces, funcionarios y empleados del *oder Fudicial,

    cuya designacin le atribuya la ley y recibir el !uramento de aquellos que deban

    prestarlo ante -l: el nombramiento y remocin de los secretarios, alguaciles y dem2s

    funcionarios y empleados de su dependencia, o delegar en su *residente el

    nombramiento y remocin de estos ltimos. '*ar2grafo , "rt. 9, numerales 9,> y

    1E$SF(.

    $al como lo se/ala el art#culo A de la L*3 )* C00*0 @&)%'%+ (LC@2@l, el cargo

    de Fuez es incompatible con el e!ercicio de cualquier otro cargo pblico remunerado y

    con el e!ercicio de la abogac#a, ni siquiera a t#tulo de consultas. Se exceptan de esta

    disposicin los cargos docentes y los de miembros de comisiones codificadoras o

    revisoras de leyes, ordenanzas y reglamentos que, segn las disposiciones que la ri!an,"Gaceta Oficial N 37."42 del 20 de ma(o de 2004.10Gaceta Oficial Extraordinario N% 5.262 del 11 de septiemre de 1""&.

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    no constituyan cargos pblicos remunerados y no interfieran en el e!ercicio normal de

    sus actividades a !uicio del extinto %onse!o de la Fudicatura, 3oy )ireccin !ecutiva de

    la 8agistratura.

    n este orden de ideas y en desarrollo del mandato constitucional, las N!04#)* E/+&'%" 3 C!"'&0#! )* O!#%'%" 0 *+ I"0*#! + C00*0 @&)%'%+

    (NECOIC@2, dictadas por el $ribunal Supremo de Fusticia en Sala *lena, establecen

    que el ingreso a la carrera !udicial slo puede efectuarse por concurso pblico,

    fundamentado en principios de 3onestidad, idoneidad y eficiencia. l concurso pblico

    incluye la aprobacin de los *rogramas de

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    profesionales y llenar los requisitos establecidos en la normativa para la categor#a

    correspondiente. l escalafn !udicial para el ascenso de los !ueces comprende tres

    categor#as, comenzando por los $ribunales o Fuzgados de 8unicipio, denominados

    categor#a 0%0, los $ribunales o Fuzgados de *rimera &nstancia, denominados categor#a

    0B0, y los Fuzgados Superiores o %ortes de "pelaciones, denominados categor#a 0"0.

    '*ar2grafo nico del "rt. > y "rt. ? D%E&%F(.

    l *rograma de

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    definitiva. n caso de que no se logre el voto favorable de la mayor#a calificada

    requerida, se convoca a una segunda sesin plenaria, y si tampoco se obtuviese el voto

    favorable de la mayor#a calificada requerida, se convoca a una tercera sesin y si en

    -sta, tampoco se consigue el voto favorable de las dos terceras '=LA( partes de los

    miembros de la "samblea Dacional, se convoca a una cuarta sesin plenaria, en la cual

    se 3acen designaciones con el voto favorable de la mayor#a simple de los miembros de

    la "samblea Dacional. '"rt. ; 1E$SF(.

    1a 1ey contempla que los ciudadanos pueden e!ercer fundadamente ob!eciones

    a cualquiera de los postulados ante el %omit- de *ostulaciones Fudiciales o ante la

    "samblea Dacional. '"rt. 1E$SF(.

    l proceso de preseleccin de candidatos a 8agistrados es pblico: a estos

    efectos, el %omit- de *ostulaciones Fudiciales convoca a los interesados mediante un

    aviso, que se publica al menos en tres 'A( diarios de circulacin nacional, el cual

    contiene los requisitos que deben reunir los aspirantes, el lugar y plazo de recepcin de

    las mismas, de conformidad con la %onstitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela y la 1ey Erg2nica del $ribunal Supremo de Fusticia.

    1a finalidad del %omit- de *ostulaciones Fudiciales es seleccionar mediante un

    proceso pblico y transparente, y atendiendo los requisitos exigidos

    constitucionalmente, los candidatos a 8agistrados del $ribunal Supremo de Fusticia que

    deben ser presentados al *oder %iudadano para la segunda preseleccin, en los

    t-rminos establecidos en la %onstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. l

    *oder %iudadano debe, en lo posible, y salvo causa grave, respetar la seleccin que

    provenga del %omit- de *ostulaciones Fudiciales. '*ar2grafo cuarto del art. A de la

    1E$SF(.

    na vez concluidas las postulaciones, el %omit- de *ostulaciones Fudiciales

    publica en un diario de circulacin nacional, los nombres de los postulados con

    indicacin expresa que los interesados pueden impugnar ante ese mismo rgano,

    mediante prueba fe3aciente, a cualquiera de los candidatos. l %omit- de

    *ostulaciones Fudiciales se pronuncia sobre las ob!eciones recibidas y notifica por

    20

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    cualquier medio al afectado, para una audiencia, a fin de que exponga sus alegatos o

    probanzas destinadas a contradecir las impugnaciones 3ec3as en su contra. '"rt.

    1E$SF(. " los fines del me!or cumplimiento de su cometido, el %omit- de *ostulaciones

    Fudiciales puede requerir de todo rgano o ente pblico o privado, informacin

    relacionada con alguno de los candidatos postulados. l ente u rgano requerido debe

    responder, salvo en los casos debidamente !ustificados por su comple!idad. '"rt.

    1E$SF(.

    . F&"'%!"0%!# + #*0/%'%! )*+ P!)*0 C%&))"!

    Se/ala la %onstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela que el *oder

    %iudadano se e!erce por el %onse!o 8oral Republicano, integrado por el )efensor del

    *ueblo, el

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    l %onse!o 8oral Republicano fi!a en el ordenamiento !ur#dico interno respectivo

    las normas, procedimientos y baremos para la postulacin y evaluacin de los

    miembros del *oder %iudadano. '"rt. => 1E*(

    "nalizando de manera particular el r-gimen funcionarial de cada uno de losrganos que integran el *oder %iudadano tenemos+

    .1. F&"'%!"0%!# + #*0/%'%! )* + D*6*"#!0 )*+ P&*+!

    1aL*3 O0"%' )* + D*6*"#!0 )*+ P&*+! (LODP2 Aregula la naturaleza,

    organizacin y funcionamiento de la )efensor#a del *ueblo. )e conformidad con esta

    normativa, la )efensor#a del *ueblo acta ba!o la direccin y responsabilidad del

    )efensor del *ueblo, quien es designado por un nico per#odo de siete a/os por la"samblea Dacional, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus

    integrantes, segn lo establece la %onstitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela. l )efensor del *ueblo presta !uramento ante la "samblea Dacional reunida

    para tal efecto, dentro de los diez d#as posteriores a su designacin, la cual es

    publicada en Gaceta Eficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    sta normativa se/ala que la )efensor#a del *ueblo est2 integrada por

    funcionarios de libre nombramiento y remocin, funcionarios de carrera, contratados ypersonal obrero. l statuto de *ersonal regula todo lo concerniente a estos

    funcionarios. '"rt. ? 1E)*(.

    1a )efensor#a del *ueblo cuenta con las )efensor#as )elegadas speciales con

    competencia nacional que est2n a cargo del )efensor )elegado special: con las

    )efensor#as )elegadas speciales &nd#genas que est2n a cargo del )efensor )elegado

    special &nd#gena: con las )efensor#as )elegadas stadales que est2n a cargo de los

    )efensores )elegados stadales y con las )efensor#as )elegadas 8unicipales que

    est2n a cargo de los )efensores )elegados 8unicipales. $odos estos funcionarios son

    de libre nombramiento y remocin del )efensor del *ueblo. '"rt. A al 9 1E)*(.

    l r-gimen de empleo aplicable a los funcionarios de la )efensor#a del *ueblo

    13Gaceta oficial N 37.""5 del 5 de a-osto de 2004.

    22

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    est2 contenido en lasN!04# )* P*0#!"+ )* + D*6*"#!0 )*+ P&*+! (NPDP2, las

    cuales no incluyen al personal obrero y al personal contratado al servicio de la

    )efensor#a del *ueblo, el cual se rige por las )isposiciones del la 1ey Erg2nica del

    $raba!o y el respectivo contrato '"rt. D*)*(. )ebemos recordar que el ingreso de

    todo funcionario de carrera, se realiza mediante concurso pblico, en atencin a lo

    establecido en el art#culo 9 de la %onstitucin de la Repblica bolivariana de

    Venezuela. *or tanto, todo aspirante a ingresar a un cargo de carrera en la )efensor#a

    del *ueblo es designado provisionalmente por el )efensor y queda sometido a un

    per#odo de prueba, lapso durante le cual es evaluado por su superior !er2rquico

    inmediato. Se considera que el aspirante 3a ingresado definitivamente a la )efensor#a

    del *ueblo una vez concluido el per#odo de prueba y el resultado de la evaluacin

    prevista 3aya sido satisfactorio. $ambi-n se considera que el aspirante 3a ingresadodefinitivamente, si vencido el per#odo de prueba, no se 3ubiere realizado la referida

    evaluacin, sin per!uicio de la responsabilidad en que incurra el superior !er2rquico por

    su omisin. )e no aprobar la evaluacin y en consecuencia no superar

    satisfactoriamente el per#odo de prueba, el )efensor del *ueblo revocar2 la designacin

    provisional del aspirante, a quien le ser2 notificado dic3o acto. '"rt. ; D*)*(.

    s de 3acer notar que los funcionarios nombrados por el )efensor del *ueblo

    para desempe/ar cargos de libre nombramiento y remocin, est2n exceptuados del

    per#odo de prueba.

    .=. F&"'%!"0%!# + #*0/%'%! )*+ M%"%#$*0%! P-+%'!

    %onstitucionalmente el 8inisterio *blico est2 ba!o la direccin y responsabilidad

    del

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    1aL*3 O0"%' )*+ M%"%#$*0%! P-+%'! (LOMP2 7 se/ala que el 8inisterio

    *blico est2 integrado por el 7H( de la escala de

    puntuacin establecida.

    l E#$$&$! )* P*0#!"+ )*+ M%"%#$*0%! P-+%'! 9 regula todos los aspectos

    concernientes al r-gimen laboral, aplicable a los fiscales, funcionarios y empleados del

    8inisterio *blico. l statuto excluye al personal obrero, el cual se rige por las

    disposiciones previstas en la correspondiente contratacin colectiva de traba!o. '"rt.

    *8*(.

    ste instrumento legal se/ala que los funcionarios y empleados al servicio del

    8inisterio *blico, pueden ser de carrera o de libre nombramiento y remocin del

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    de concurso de oposicin, de conformidad con las regulaciones contenidas en la 1ey

    Erg2nica del 8inisterio *blico y en el statuto de personal. l !urado debe evaluar a

    los postulantes en tres 2reas+ curr#culo, aptitud psicolgica y conocimientos !ur#dicos. l

    *8*(.

    25

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    %on respecto a la contratacin de personal externo, el 8inisterio *blico cuenta

    con un 8anual de Dormas y *rocedimientos para la %ontratacin de *ersona Datural,

    en el cual se definen los tipos de contratos de persona natural que mane!a el 8inisterio

    *blico+ %ontrato de $raba!o a $iempo )eterminado, %ontrato de "sesor#a, %ontrato

    para una Ebra )eterminada, BecaM$raba!o, %ontrato de Jonorarios *rofesionales.

    *ara llevar acabo el procedimiento de ingreso del personal obrero, se aplica la

    normativa contemplada en la %onvencin %olectiva de $raba!o *ara el *ersonal Ebrero

    del 8inisterio *blico espec#ficamente en la cl2usula DN A referida al nganc3e de

    *ersonal. sta cl2usula se/ala que el Sindicato presenta sus postulaciones ante el

    8inisterio *blico, por escrito, suscritas por el *ecretario +eneral respectivo, dentro

    de los cinco -.) das (biles si%uientes a la fec(a de la solicitud 0) del 1.2 de los

    traba!adores requeridos por el 3inisterio, enviadas en copia a la 4ederacin# 5encido el

    t"rmino sealado sin que el *indicato presente las postulaciones, el 3inisterio 6blico

    queda en plena libertad para contratar al personal en cada oportunidad a trav"s de la

    $ireccin de ecursos 7umanos#8

    .?. F&"'%!"0%!# + #*0/%'%! )* + C!"$0+!0 G*"*0+ )* + R*-+%'

    F&"'%!"0%!# $%$&+0*# )* +!# 0"!# 8&* '!"6!04" *+ S%#$*4 N'%!"+ )*

    C!"$0!+ F%#'+.

    Se/ala la %onstitucin en su art#culo =;; que la %ontralor#a General de la

    Repblica est2 ba!o la direccin y responsabilidad del %ontralor General de la

    Repblica quien es designado por un per#odo de siete a/os. )e conformidad con la L*3

    O0"%' )* + C!"$0+!0 G*"*0+ )* + R*-+%' 3 )*+ S%#$*4 N'%!"+ )*

    C!"$0!+ F%#'+ (LOCGRSNCF2>, la %ontralor#a General tiene un SubM%ontralor, quien

    debe cumplir las mismas condiciones requeridas por la %onstitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela para ser %ontralor General de la Repblica, y es de librenombramiento y remocin de -ste. l SubM%ontralor llena las faltas temporales o

    accidentales del %ontralor y las absolutas, mientras la "samblea Dacional provea la

    vacante, y e!erce las funciones que contempla el R*+4*"$! I"$*0"! )* +

    17Gaceta Oficial N 37.347 del 17 de diciemre de 2001.

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    C!"$0+!0 G*"*0+ )* + R*-+%'1>'"rt. = 1E%GRSD%

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    seleccin, condicion2ndose el ingreso definitivo a los resultados de la evaluacin

    correspondiente. Iuedan exceptuadas del cumplimiento de esta disposicin las

    personas que ingresan a cargos directivos. Si el resultado de la evaluacin es negativo,

    el %ontralor, por rgano de la )ireccin de Recursos Jumanos, notifica al funcionario la

    no ratificacin en el cargo an cuando no 3ubiere transcurrido el tiempo previsto. '"rts.

    = y A *%GR(.

    R7%4*" 0 + )*#%"'%" )* +!# )*4# $%$&+0*# )* +!# 0"!# )* C!"$0!+F%#'+

    )e acuerdo con lo establecido en el art#culo =9 de 1ey Erg2nica de la %ontralor#a

    General de la Repblica y del Sistema Dacional de %ontrol 1E%GRSD%

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    C!"$0+!0 )*+ E#$)! (LPDDCCE(=, dictado por la %ontralor#a General de la

    Repblica. Se considerar2 aprobado el concursante que obtenga la m2xima calificacin

    en orden decreciente, luego de totalizados los resultados de la evaluacin de

    credenciales, experiencia laboral y la entrevista, de cuyos resultados se informa a los

    concursantes. '"rt. =9 1*))%%(.

    1os dem2s titulares de los Organos de %ontrol enez$ela.&./ 'as $ni,ersidades plicas.

    "./ 'as dems personas de erec!o *lico nacionales estadales distritales ( m$nicipales.e conformidad con el artc$lo 32 de la 'e( Or-nica de la ontralora General de la )eplica ( del +istemaNacional de ontrol

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    detecte la existencia de graves irregularidades en la celebracin de los mismos, y

    ordenar a las autoridades competentes que en el e!ercicio del principio de la autotutela

    administrativa revoquen dic3o acto y procedan a la apertura de nuevos concursos, e

    impondr2 a los responsables de las irregularidades las multas se/aladas en el art#culo

    ? de esta 1ey.6

    sta evaluacin tiene por ob!eto determinar si se dio cumplimiento al

    procedimiento para la designacin de dic3os titulares. Si de la actuacin de control

    practicada se evidencian graves irregularidades=en la realizacin de los concursos que

    puedan acarrear su revocatoria, el %ontralor General, mediante Resolucin que se

    publica en la Gaceta Eficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, ordena al rgano

    o autoridad convocante que proceda a revocar el concurso pblico convocado para la

    designacin del titular del rgano de control fiscal, as# como de la designacin del ser el

    caso, y a convocar a un nuevo concurso.

    5. F&"'%!"0%!# + #*0/%'%! )*+ P!)*0 E+*'$!0+

    )e conformidad con la %onstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela,

    4l *oder lectoral se e!erce por el %onse!o Dacional lectoral como ente rector: y son

    organismos subordinados a -ste, la Funta lectoral Dacional, la %omisin de Registro

    %ivil y lectoral y la %omisin de *articipacin *ol#tica y

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    integrantes y podr2n ser reelegidas o reelegidos en sus cargos 3asta un m2ximo de dos

    '=( per#odos adicionales, previa evaluacin de su gestin por parte de la "samblea

    Dacional. $ienen diez '@( suplentes designadas o designados de conformidad con lo

    establecido en la %onstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y esta 1ey6.

    '"rt. ; 1E*(.

    *ara la escogencia de los rectores del *oder lectoral, establece la referida ley

    que se constituir2 un %omit- de *ostulaciones lectorales, el cual 4tiene por ob!eto

    convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar ante la plenaria de la "samblea

    Dacional las listas de las candidatas calificadas o los candidatos calificados a integrar el

    ente Rector del *oder lectoral, de conformidad con lo establecido en la %onstitucin

    de la Repblica Bolivariana de Venezuela y esta 1ey6. '"rt. > 1E*(. ste %omit- lo

    integran veintin '=( miembros, de los cuales once '( son )iputados designados por

    la plenaria de la "samblea Dacional con las dos terceras '=LA( partes de los presentes,

    y diez '@( ser2n postulados por los otros sectores de la sociedad. '"rt. = 1E*(.

    l *residente de la "samblea Dacional !uramenta al %omit- de *ostulaciones

    lectorales, el cual se instalar2 y sesionar2 al d#a siguiente de su !uramentacin. '"rt.

    =A 1E*(.

    sta 1ey en el 4%ap#tulo &&6 ')el %omit- de *ostulaciones lectorales(, y el

    %ap#tulo &&& ')esignacin y remocin de las Rectoras o los Rectores electorales(

    establece el procedimiento para la seleccin, nombramiento y remocin de los Rectores

    del %onse!o Dacional lectoral.

    1as relaciones de empleo pblico de los dem2s funcionarios al servicio del

    %onse!o Dacional lectoral est2n regidas por lo previsto en la L*3 O0"%' )*+

    S&60%! 3 P0$%'%'%" P!+$%' (AOSPP2=;, y el E#$$&$! )* P*0#!"+ )*+ C!"#*!

    S&0*4! E+*'$!0+'EPCSE(=>.

    ;. F&"'%!"0%!# + #*0/%'%! )* + P0!'&0)&0 G*"*0+ )* + R*-+%'

    26Gaceta Oficial No5.233 Extraordinaria .del 2&/05."&.27Gaceta Oficial No32.5"" del 10/11/&2.

    31

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    %onstitucionalmente la *rocuradur#a General de la Repblica est2 a cargo y ba!o

    la direccin del *rocurador General de la Repblica, el cual debe reunir las mismas

    condiciones para ser 8agistrado del $ribunal Supremo de Fusticia. s nombrado por el

    *residente de la Repblica con la autorizacin de la "samblea Dacional. '"rts =; y

    =? %RBV(.

    1a L*3 O0"%' )* + P0!'&0)&0 G*"*0+ )* + R*-+%' (LOPGR2 =;

    establece el Sistema de la %arrera de la *rocuradur#a General de la Repblica, el cual

    se basa en los principios constitucionales y se rige por las disposiciones de la referida

    1ey, por el statuto correspondiente y, supletoriamente, por la 1ey del statuto de la

    **GR(.

    Se/ala este instrumento legal en su art#culo 9, que 41a *rocuradur#a General de

    la Repblica, siempre y cuando se !ustifique, podr2 contratar por tiempo determinado

    los especialistas necesarios para el desarrollo de proyectos y actividades que por su

    2&Gaceta Oficial N 5554 del 13 de no,iemre de 2001.2"Gaceta Oficial N 3&.07" del 3 de diciemre de 2004.

    32

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    comple!idad, naturaleza o exigencia de experiencia, as# lo requieran.

    n ningn caso el contrato constituir2 una v#a de ingreso a la carrera de la

    *rocuradur#a General de la Repblica.6

    stablece tambi-n que 41a seleccin de los candidatos para e!ercer cargos de

    carrera en la *rocuradur#a General de la Repblica se realizar2 mediante concurso de

    oposicin, interno o externo, entre los aspirantes a ocupar los cargos vacantes de la

    &nstitucin, ba!o condiciones de igualdad de oportunidades y de ob!etividad, cuyas

    bases ser2n establecidas en Resolucin que a tal efecto dicte el *rocurador General de

    la Repblica6. '"rt. = **GR(. *ara ocupar posiciones vacantes se da prioridad al

    personal activo interno y los nuevos ingresos est2n su!etos a un per#odo de prueba que

    opera en forma similar a los dem2s sistemas descritos anteriormente.

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    A)4%"%#$0'%" A)&"*0 3 T0%&$0% (ESRSENIAT(Ay en la 1ey del SD&"$. 1os

    funcionarios de libre nombramiento y remocin son de alto nivel o de confianza y son

    designados por la m2xima autoridad mediante *rovidencia "dministrativa. 1os

    funcionarios de carrera ingresan por concurso pblico y luego de superar el per#odo de

    prueba son nombrados para desempe/ar funciones con car2cter remunerado y

    permanente en el Servicio. 1os contratados son personal a tiempo determinado y

    pueden ser por servicios personales o por 3onorarios profesionales.

    l llamado a concurso es publicado en diferentes diarios de circulacin nacional,

    en el portal electrnico del SD&"$ y en la p2gina Peb de la )ireccin de Recursos

    Jumanos de dic3o organismo 'CCC.seniat.gov.ve(, indicando la denominacin del

    cargo, los requisitos m#nimos y espec#ficos de educacin y experiencia para participar

    en el concurso, la documentacin que debe presentar, fec3a, 3ora y lugar donde debe

    presentarse el aspirante y la forma y oportunidad de notificacin de los resultados.

    >. L!# M%*40!# )*+ P*0#!"+ D%0*'$%/!, A')74%'!, D!'*"$*, A)4%"%#$0$%/! 3

    )* I"/*#$%'%" )* +# U"%/*0#%))*# N'%!"+*#

    n el 2mbito de las universidades nacionales, el sistema de contratacin de

    recursos 3umanos est2 contenido en laL*3 O0"%' )* E)&''%" (LOE2?=. ste

    instrumento !ur#dico establece en su art#culo >?, que 4l e!ercicio de la profesin

    docente estar2 fundamentado en un sistema de normas y procedimientos relativos a

    ingresos, reingresos, traslados, promociones, ascensos, estabilidad, remuneracin,

    previsin social, !ubilaciones y pensiones, sanciones y dem2s aspectos relacionados

    con la prestacin de servicios profesionales docentes, todo lo cual se regir2 por las

    disposiciones de la presente ley, de las leyes especiales y de los reglamentos que al

    efecto se dicten.6

    )e acuerdo con esta norma, el ingreso a la docencia en la educacin superior se

    3ace mediante el sistema de concursos en la forma en que lo determinen la ley especial

    y los reglamentos respectivos. '"rt. =? 1E(. Do obstante, de conformidad con la L*3

    31Gaceta Oficial N 3&.1"0 del 1" de ma(o de 2005.32Gaceta Oficial No. 2635 Extraordinario de fec!a 2&/07/&0.

    34

    http://www.seniat.gov.ve/http://www.seniat.gov.ve/
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    )* U"%/*0#%))*# (LU2AA, las niversidades son autnomas y disponen de autonom#a

    administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente,

    de investigacin administrativo. '"rt. ? 1(.

    1a ense/anza y la investigacin, as# como la orientacin moral y c#vica que laniversidad debe impartir a sus estudiantes, est2n encomendadas a los miembros del

    personal docente y de investigacin, quienes son nombrados por el Rector a propuesta

    del %onse!o de la

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    se/alados en la 1ey del statuto del

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    %riminal#sticas '%&%*%(, la *olic#a 8etropolitana '*8(, la )ireccin de los Servicios de

    &nteligencia y *revencin, ')&S&*( y en las polic#as stadales y 8unicipales,

    encontramos que el ingreso a la institucin, pasa antes por un proceso de formacin

    especializada que se acredita mediante la licenciatura conferida por una scuela de

    *olic#a, un &nstituto niversitario de *olic#a %ient#fica o t#tulo expedido por las

    niversidades del pa#s sobre ciencias penales y criminolgicas, criminal#stica, o en

    ciencias y artes diversas que utiliza la criminal#stica en la t-cnica moderna, entre ellas la

    medicina legal, la f#sica, la qu#mica, la antropometr#a, la fotograf#a, la dactiloscopia, la

    bal#stica entre otras. s decir que el proceso de seleccin se da al momento de entrar a

    la institucin para cumplir la etapa de formacin.

    *or ltimo, los miembros del personal docente al servicio del 8inisterio

    ducacin y )eporte, al igual que los docentes dependientes de los stados y de los

    8unicipios. n lo que respecta al estatuto de los docentes, resultan aplicables, en

    primer t-rmino, las normas contenidas en la 1ey Erg2nica de ducacin y su

    Reglamento, en el Reglamento del !ercicio de la *rofesin )ocente: y en segundo

    lugar, de manera supletoria, la 1ey del statuto de la

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    n este 2mbito, incluyendo a los obreros al servicio de la "dministracin *blica

    la autoridad rectora del sistema de contratacin de traba!adores, es el 8inisterio del

    $raba!o, quien tiene como funcin principal promocionar el di2logo social con la

    finalidad de promover en el marco de una econom#a productiva y solidaria, el empleo, el

    traba!o digno y la proteccin a los derec3os 3umanos y sindicales de los traba!adores:

    el desarrollo de un sistema de seguridad social pblico y solidario: y la prestacin de un

    servicio de calidad y eficiencia que permita la regulacin de las relaciones laborales y

    sea accesible a todos los traba!adores.

    1a 1ey org2nica del $raba!o en art#culo 9@ se/ala que el contrato de traba!o

    obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de -l deriven segn+

    1a 1ey. 1os convenios colectivos y los laudos arbitrales.

    1os acuerdos colectivos.

    1os reglamentos y pr2cticas internas de las empresas.

    1a costumbre.

    l uso local.

    1a buna fe: y

    1a equidad.

    n ningn caso son renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a

    los traba!adores. '"rt. A 1E$(.

    *or su parte el art#culo A@ del Reglamento de la 1ey Erg2nica del traba!o,

    establece que, 41as partes pueden pactar un per#odo de prueba que no excede de

    noventa '?@( d#as, a ob!eto de que el traba!ador !uzgue si las condiciones de traba!o son

    de su conveniencia y el patrono aprecie sus conocimientos y aptitudes6. l cual ser2

    reconocido para el c2lculo de la antigKedad total del traba!ador, y puede ser terminado

    por cualquiera de las partes 4sin que 3ubiere lugar a indemnizacin alguna y sin

    necesidad de notificar previamente tal decisin6.

    s de 3acer notar que las relaciones obreroMpatronales, entre los obreros al

    servicio de la administracin pblica y el stado venezolano, est2 regulada en una

    3&

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    convencin colectiva marco. Segn la 1ey Erg2nica del $raba!o, la convencin colectiva

    de traba!o 4es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o

    confederaciones sindicales de traba!adores, de una parte, y uno o varios patronos o

    sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones

    conforme a las cuales se debe prestar el traba!o y los derec3os y obligaciones que

    correspondan a cada una de las partes6. '"rt. 7@> 1E$(.

    $ambi-n se/ala la ley en su art#culo 7@;, que 41as estipulaciones de la

    convencin colectiva se convierten en cl2usulas obligatorias y en parte integrante de los

    contratos de traba!o celebrados o que se celebren durante su vigencia en el 2mbito de

    la convencin, aun para aquellos traba!adores que no sean miembros del sindicato que

    3aya suscrito la convencin. 1as estipulaciones de las convenciones colectivas

    benefician a todos los traba!adores de la empresa, explotacin o establecimiento, aun

    cuando ingresen con posterioridad a su celebracin. 1as partes pueden exceptuar de su

    aplicacin a los traba!adores de direccin y a los empleados de confianza.6

    n consonancia con esta normativa, actualmente la %onvencin %olectiva 8arco

    de los Ebreros de la "dministracin *blica Dacional con vigencia =@@M=@@9 se aplica

    a los obreros de la "dministracin *blica Dacional, afiliados o no a la

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    evaluacin de credenciales sin realizar el concurso pblico de oposicin, d( personal

    que ingres por contrato para una labor o por un tiempo determinado, y d( personal

    obrero.

    C&)0! N 1I"0*#! )* 6&"'%!"0%!# + A)4%"%#$0'%" P-+%'K

    T%! )* I"0*#!A! A! =JJ A! =JJ5 A! =JJ;9#$ *+?JJHJ;

    T!$+

    *0#!"+ +?JJHJ;

    %oncurso *blico 7@; H ; AH @ @H 9=9

    1ibreDombramiento yRemocin

    "lto Divel ; =H 9? =H A H ;

    )e%onfianza ;;@ ?H 7;= 7H AA7 H .>?>

    %ontrato .@; =AH .7 A9H .;9 7H A.?;=

    Ebreros .@ A@H .? =?H = H =.?>>&ngreso a %argos de %arrerasin %oncurso >@ 9H 9=7 9H 97A ==H =.@;

    $E$"1S.9? @@H A.?7; @@H =.?=? @@H .7;

    94uente&'samblea :acional, 3inisterio de elaciones Exteriores, 3inisterio de ;nterior y

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    relacione y ad!unte copia de las disposiciones y documentos en los que est"nprevistos#

    $escriba tambi"n cmo los anteriores sistemas ase%uran en su pas la publicidad,equidad y eficiencia#

    En relacin con lo anterior, refi"rase, entre otros, a los si%uientes aspectos&

    i# *istemas de contratacin con licitacin pblica y sin licitacin pblica#

    ii# 'utoridades rectoras o administradoras de los sistemas y mecanismos decontrol#

    iii# e%istro de contratistas#

    iv# 3edios electrnicos y sistemas de informacin para la contratacin pblica#

    v# =ontratos para obras pblicas#

    vi# ;dentificacin de los criterios para la seleccin de contratistas por e!emplo&precio calidad y calificacin t"cnica)#

    vii# ecursos de impu%nacin#

    n la Repblica Bolivariana de Venezuela existe un marco constitucional y un

    con!unto de normas que garantizan la existencia y el buen funcionamiento de un

    sistema para la adquisicin de bienes y servicios por parte del stado.

    Se/ala la %onstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su art#culo

    =?? que el r-gimen socioeconmico de la Repblica Bolivariana de Venezuela se

    fundamenta en los principios de !usticia social, democracia, eficiencia, librecompetencia, proteccin del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de

    asegurar el desarrollo 3umano integral y una existencia digna y provec3osa para la

    colectividad. l stado, con!untamente con la iniciativa privada, promover2 el desarrollo

    armnico de la econom#a nacional con el fin de generar fuentes de traba!o, alto valor

    agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblacin y fortalecer la soberan#a

    econmica del pa#s, garantizando la seguridad !ur#dica, solidez, dinamismo,

    sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la econom#a, para lograr una

    !usta distribucin de la riqueza mediante una planificacin estrat-gica democr2tica,

    participativa y de consulta abierta.

    n su art#culo A@;, consagra la proteccin y promocin que el stado debe dar a

    la peque/a y mediana industria, a las cooperativas, a las ca!as de a3orro, as# como

    tambi-n a la empresa familiar, a la microempresa y a cualquier otra forma de asociacin

    41

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    comunitaria para el traba!o, el a3orro y el consumo, ba!o r-gimen de propiedad

    colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo econmico del pa#s, sustent2ndolo en la

    iniciativa popular.

    n desarrollo del mandato constitucional, el D*'0*$! '!" F&*0 )* L*3 )*R*6!04 P0'%+ )* + L*3 )* L%'%$'%!"*# (DFLRPLL2A>nace como un instrumento

    legal indispensable para fomentar la eficiencia de la inversin pblica que debe

    asignarse al desarrollo de las actividades sociales prioritarias previstas en la

    planificacin estrat-gica nacional, acorde a lo previsto en la %onstitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Regula los procedimientos de seleccin de contratistas para la e!ecucin de

    obras, la adquisicin de bienes muebles y la prestacin de servicios distintos a los

    profesionales y laborales, por parte de entes u organismos su!etos a la 1ey,

    mencionados en el art#culo =, cuyo tenor es el siguiente+

    4st2n su!etos al presente )ecreto 1ey, los procedimientos de seleccin de

    contratistas que realicen los siguientes entes+

    ( 1os Organos del *oder Dacional,

    =( 1os &nstitutos "utnomos,

    A( 1os entes que conforman el )istrito %apital,

    ( 1as universidades pblicas,

    7( 1as asociaciones civiles y sociedades en las cuales la Repblica y las personas

    !ur#dicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participacin igual o

    mayor al cincuenta por ciento '7@H( del patrimonio, o capital social del respectivo

    ente,

    9( 1as asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio o capital social tengan

    participacin igual o mayor al cincuenta por ciento '7@H(, las asociaciones civiles

    y sociedades a que se refiere el numeral anterior,

    37Gaceta Oficial N 5.556 Extraordinario del 13 de no,iemre de 2001.

    42

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    >( 1as fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los

    numerales anteriores o aquellas en cuya administracin -stas tengan poder

    decisorio,

    ;( 1os stados, los 8unicipios, los institutos autnomos estadales o municipales,

    las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio -stos tengan, directa o

    indirectamente, participacin igual o mayor al cincuenta por ciento '7@H(, as#

    como las fundaciones constituidas por cualesquiera de los entes mencionados en

    este numeral, o aquellas en cuya administracin -stos tengan poder decisorio,

    cuando los precios de los contratos a que se refiere al presente )ecreto 1ey

    3ayan de ser pagados total o parcialmente con fondos propios o no, incluido el

    situado constitucional,

    ?( 1os entes que reciben subsidios o donaciones por parte del stado o deempresas pblicas o privadas.6

    ste )ecreto 1ey tiene como ob!etivo fundamental la modernizacin y agilizacin

    de los procedimientos de seleccin de contratistas aplicando los principios de la

    econom#a, transparencia, 3onestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad,

    as# como lograr me!orar las condiciones y adoptar pol#ticas de compras que 3agan

    frente al impacto negativo que actualmente padece la industria en Venezuela.

    Regula los procedimientos de seleccin de contratistas mediante licitacin

    general: licitacin selectiva: ad!udicacin directa: as# como el uso de medios

    electrnicos.

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    n su art#culo ; el )ecreto 1ey prev- la adecuacin a los m2s recientes

    avances tecnolgicos ocurridos en el 2rea de inform2tica, cuando acoge la posibilidad

    de instrumentar las licitaciones electrnicas, al establecer que 4%uando para los

    procedimientos de seleccin del contratista previstos en este )ecreto 1ey se requiera el

    cumplimiento de formalidades o solemnidades, -stas pueden realizarse utilizando

    medios electrnicos6.

    *ara complementar la 1ey de 1icitaciones en cuanto a las normas que regulan al

    Registro Dacional de %ontratistas, los Registros "uxiliares de %ontratistas, las

    %omisiones de 1icitacin, la ad!udicacin directa de contratistas y la suspensin y

    reposicin del procedimiento licitatorio, se dict el R*+4*"$! P0'%+ )*+ D*'0*$! )*

    R*6!04 P0'%+ )* + L*3 )* L%'%$'%!"*# (RPDRPLL(A;

    "dem2s, vinculadas directamente con la 1ey de 1icitaciones y en materia de

    pol#tica econmica el *residentedict los siguientes decretos+

    1. 8edidas $emporales para el stablecimiento de 8ontos y %ategor#as de

    %ontratos reservados para las mpresas "lternativas

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    &ndustria y dem2s mpresas "lternativas como las "sociativas, %ooperativas y

    8icroempresas "utogestionables,deban ser e!ecutados en un plazo no mayor de ciento

    oc3enta ';@( d#as 32biles.

    D*#'0%'%" )* +!# 0%"'%%!# 8&* 0%*" +!# #%#$*4# )* '!"$0$'%" )*%*"*# 3 #*0/%'%!# *" + R*-+%' B!+%/0%" )* V*"*&*+. E8&%)),

    *6%'%*"'% 3 &+%'%)).

    %on respecto a los procesos de seleccin de contratistas, la 1ey de 1icitaciones

    en su art#culo =, establece que se desarrollar2n respetando los principios de

    econom#a, transparencia, 3onestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad.

    sta 1ey se/ala en sus art#culos > y 7, que las condiciones de contratacin deben

    estar claramente definidas, ser ob!etivas y no discriminatorias, de posible verificacin,

    se identificar2n en el llamado de licitacin y se detallar2n en los pliegos de licitaciones

    que deben estar disponibles a los interesados desde la fec3a que se indique en el

    llamado a licitacin, 3asta el d#a 32bil anterior a la fec3a fi!ada para el acto de apertura

    de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad o de ofertas, segn el caso.

    l sistema de contrataciones de la Repblica Bolivariana de Venezuela garantiza

    la publicidad, equidad y eficiencia de los procedimientos. "s# se desprende de lo

    se/alado en el art#culo 9@ de la 1ey de 1icitaciones cuando indica 4" los efectos delpresente )ecreto 1ey las publicaciones se deben 3acer en cualesquiera de los dos d#as

    '=( d#as fi!os de la semana, los cuales se establecer2n en el reglamento que ri!a la

    materia. )ic3as publicaciones se realizar2n en un diario de los de mayor circulacin en

    el pa#s, el cual estar2 en la obligacin de agruparlas de manera consecutiva en una o

    varias p2ginas, 3asta tanto se cree un rgano de publicacin de circulacin oficial para

    tal fin.6

    $ambi-n establece que la apertura del proceso de 1icitacin General, as# como,la anunciada &nternacionalmente se publicar2 el llamado de licitacin en un diario de

    mayor circulacin nacional. '"rt. 9> ) y ? del art#culo ?, y en su art#culo 7, con el ob!eto de garantizar la

    45

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    publicidad y eficiencia de los procesos licitatorios, crea el Servicio Dacional de

    %ontrataciones, quien e!erce la autoridad t-cnica en las materias reguladas en ese

    instrumento legal, y tiene la responsabilidad de dise/ar y coordinar los sistemas de

    informacin y procedimientos referidos a al )ecreto 1ey y solicitar, recabar, sistematizar,

    divulgar y suministrar a quien la solicite, la informacin disponible sobre las

    programaciones anuales y sumario trimestral de contrataciones.

    *ara garantizar el cumplimiento de los principios de eficiencia y equidad, en su

    art#culo la 1ey de 1icitaciones ordena a los entes su!etos a al cumplimiento de dic3a

    1ey, a constituir una comisin de licitaciones permanente, pudiendo establecer

    comisiones de licitacin atendiendo la comple!idad de las obras, la adquisicin de

    bienes y la contratacin de servicios.

    &gualmente y de conformidad con el art#culo >, del )ecreto 1ey de 1icitaciones,

    se ordena que en los criterios de evaluacin, el ente contratante deber2 tomar las

    medidas necesarias para la incorporacin m2xima posible de la oferta nacional de

    bienes y servicios conexos producidos por la peque/a y mediana industria, as# mismo

    debe establecer condiciones para fomentar el desarrollo nacional mediante la

    incorporacin de licencias para usar tecnolog#as. )ic3as condiciones deben estar

    claramente definidas, ser2n ob!etivas, no discriminatorias, se identificar2n en el llamadode licitacin y se detallar2n en los pliegos de licitaciones.

    *or su parte el Reglamento de la 1ey de 1icitaciones ordena a los 8inistros y las

    m2ximas autoridades de los rganos y entes del stado a que adopten 4las medidas

    necesarias para que en los procedimientos que tengan por ob!eto contratos, que 3ayan

    de ser sufragados con recursos provenientes de acuerdos internacionales de

    cooperacin entre la Repblica Bolivariana de Venezuela y otros stados, sean

    incorporados la m2xima participacin posible de la oferta nacional de bienes6 '"rt. A,R*)R*11(.

    i# *istemas de contratacin con licitacin pblica y sin licitacin pblica

    L%'%$'%" P-+%'

    l )ecreto con

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    clasifica los procesos competitivos de seleccin de contratistas en+

    A2 L%'%$'%" G*"*0+,definido como el procedimiento competitivo de seleccin

    del contratista, en el que pueden participar personas naturales y !ur#dicas nacionales y

    extran!eras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos ese )ecreto 1ey, suReglamento y las condiciones in3erentes a cada proceso de licitacin. 'Dumeral ;, "rt.

    7 )= del )ecreto 1ey de 1icitaciones,

    establece que 4puede procederse por 1icitacin Selectiva+

    . n el caso de la adquisicin de bienes o contratacin de servicios, si el contrato

    a ser otorgado es por un precio estimado desde mil cien unidades tributarias

    '.@@ $.( y 3asta once mil unidades tributarias '.@@@ $.(

    =. n el caso de construccin de obras, si el contrato a ser otorgado es por un

    precio estimado superior once mil quinientas unidades tributarias '.7@@ $.( y

    3asta veinticinco mil unidades tributarias '=7.@@@ $(6.42'a Anidad ;ri$taria BA; es $n factor de con,ersin contemplado en la reforma del di-o Or-nico ;ri$tariodel aCo 1""4 c$(a f$ncin es conceder permanencia a las disposiciones tri$tarias como consec$encia del efectoinflacionario. Dct$almente la $nidad tri$taria es el e9$i,alente a =s. 33.60000 B1563 A+. BGaceta Oficial N3&.350 del 04/01/2006.

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    *odr2 tambi-n procederse por 1icitacin Selectiva, tal como lo se/ala el art#culo

    >A de la 1ey en comento, 4siempre y cuando la m2xima autoridad del rgano o ente

    contratante, mediante acto motivado, !ustifique adecuadamente su procedencia, en los

    siguientes supuestos+

    . Si se trata de la adquisicin de equipos altamente especializados destinados a la

    experimentacin, investigacin y educacin.

    =. *or razones de seguridad del stado calificadas como tales conforme a lo

    previsto en el Reglamento de la 1ey Erg2nica de la %ontralor#a General de la

    Repblica.

    A. Si, segn la informacin suministrada por el Registro Dacional de %ontratistas,

    los bienes a adquirir los producen o venden cinco o menos fabricantes o

    proveedores, o si slo cinco o menos empresas est2n en capacidad de e!ecutar

    las obras o prestar los servicios a contratar6.

    S%" L%'%$'%" P-+%'

    l )ecreto 1ey de 1icitaciones define a la ad!udicacin directa como el

    procedimiento excepcional de seleccin del contratista, en el que -ste es seleccionado

    por el ente contratante, de conformidad con el )ecreto de Reforma *arcial de la 1ey de1icitaciones y su Reglamento. 'Dumeral @, "rt. 7 ), los casos en los que se puede proceder por "d!udicacin )irecta+

    . n el caso de adquisicin de bienes o contratacin de servicios, si el contrato aser otorgado es por un precio estimado de 3asta mil cien unidades tributarias'.@@ $.(

    =. n el caso de construccin de obras, si el contrato a ser otorgado es por unprecio estimado de 3asta once mil quinientos unidades tributarias '.7@@ $.(

    A. Si la e!ecucin de la obra, el suministro de los bienes o la prestacin del serviciose encomienda a un organismo del sector pblico6.

    "dem2s, tal como lo se/ala el art#culo ;;, 4se podr2 proceder por "d!udicacin

    )irecta, independientemente del monto de la contratacin, siempre y cuando la m2xima

    4&

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    autoridad del rgano o ente contratante, mediante acto motivado, !ustifique

    adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos+

    . Si se trata de suministros requeridos para la continuidad del proceso productivo y

    del retardo por la apertura de un procedimiento licitatorio pudiera resultar

    gravemente afectada la continuidad del mismo.

    =. Si se trata de la adquisicin de obras art#sticas o cient#ficas.

    A. Si, segn la informacin suministrada por el Registro Dacional de %ontratistas,

    los bienes o servicios a contratar los produce, vende o presta un solo fabricante

    o proveedor o cuando las condiciones t-cnicas de determinado bien, servicio u

    obra excluyen toda posibilidad de competencia.

    . n caso de contratos que tengan por ob!eto la fabricacin de equipos, la

    adquisicin de bienes o la contratacin de servicios, en los que no fuere posible

    aplicar los procedimientos licitatorios, dadas las modalidades ba!o las cuales los

    fabricantes y proveedores convienen en producir o suministrar esos bienes,

    equipos o servicios.

    7. %uando se decrete estado de alarma, de conmocin interior o exterior.

    9. n caso de emergencia comprobada dentro del respectivo organismo o ente.

    >. %u2ndo se trate de servicios b2sicos indispensable para el funcionamiento de la

    institucin.;. Se trata de obras o bienes regulados por contratos resueltos o rescindidos y del

    retardo por la apertura de un nuevo procedimiento licitatorio pudieren resultar

    per!uicios para el ente contratante.

    ?. n caso de obras, servicios o adquisiciones que por razones de inter-s general

    deban ser e!ecutados en un plazo perentorio no mayor de ciento oc3enta ';@(

    d#as 32biles, conforme a un plan excepcional de desarrollo econmico y social,

    aprobado previamente en %onse!o de 8inistros. n %onse!o de 8inistros se

    definir2n con precisin las obras, servicios y adquisiciones que ser2n ob!eto de

    ad!udicacin directa, as# como los rganos o entes encargados de su e!ecucin6.

    n este sentido, y con la finalidad de regular adecuadamente los procedimientos

    de ad!udicacin directa, el stado venezolano, por rgano del !ecutivo Dacional, dict

    4"

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    el )ecreto =.A>A, mediante el cual se public el Reglamento *arcial del )ecreto de

    Reforma *arcial de la 1ey de 1icitaciones, para la "d!udicacin )irecta que tiene por

    ob!eto establecer el procedimiento de ad!udicacin directa que deben seguir los su!etos

    se/alados en el art#culo = del )ecreto .777 ')ecreto 1ey de 1icitaciones(, para las

    contrataciones de obras, servicios o adquisicin de bienes que deban ser e!ecutados en

    un plazo no mayor de ;@ d#as 32biles, conforme al *lan xcepcional de )esarrollo

    conmico y Social que se establezca para fomentar la peque/a y mediana industria, y

    dem2s empresas alternativas como las asociativas, cooperativas y microempresas

    autogestionables. B2sicamente este )ecreto permite+

    laborar las condiciones de participacin y las especificaciones t-cnicas que

    deber2n anexarse a las invitaciones.

    &nvitar a participar a las *y8&S '*eque/as y 8edianas &ndustrias(, cooperativas y

    otras asociaciones colectivas inscritas en el Registro Dacional de %ontratistas

    'RD%(.

    Seleccionar el contratista mediante concurso pblico de recepcin y apertura de

    ofertas, conforme a los siguientes criterios+

    F valuacin competitiva de precios

    F &ncorporacin de la m2xima oferta nacional posible y aplicacin de los

    decretos de medidas temporales vigentes

    F %ontratos reservados

    F *referencias adicionales a las empresas cuya sede principal o lugar de

    manufactura se encuentre ubicada f#sicamente en la zona donde el

    rgano o ente contratante requiera los bienes, servicios o la e!ecucin de

    obras

    Remitir al Registro Dacional de %ontratista la relacin que indica, montos y

    ob!eto del contrato y los datos de la empresa ad!udicataria.

    Do obstante, el Reglamento *arcial del )ecreto de Reforma *arcial de la 1ey de

    1icitaciones 'l )ecreto .@A=( estipula en su art#culo =; que para proceder por

    ad!udicacin directa, en atencin a lo se/alado en los art#culos ;> y ;; del )ecreto 1ey

    43Gaceta Oficial N 37.6&& de fec!a 13 de a(o de 2003.

    50

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    de 1icitaciones, los entes ad!udicatarios pueden optar por 4%oncurso privado6 o por

    4%onsulta de precios6, atendiendo estrictamente a ese mismo orden de prelacin 'art.

    =?(, definiendo el primero en el art#culo A@ como el procedimiento mediante el cual 4el

    nte %ontratante solicita ofertas a por lo menos tres 'A( empresas, en sobres cerrados.

    1a seleccin se 3ar2 tomando en cuenta el cumplimiento de los criterios contenidos en

    los requerimientos6. 1a consulta de precios es, segn se indica en el art#culo A de ese

    instrumento normativo, el procedimiento mediante el cual 4el nte %ontratante obtendr2

    cotizaciones de al menos tres 'A( empresas, que considerar2 para la ad!udicacin del

    contrato.

    ii# 'utoridades rectoras o administradoras de los sistemas y mecanismos

    de control

    F A&$!0%))*# R*'$!0#

    )e conformidad con los art#culos 9, , ;, ? y =;, del )ecreto de Reforma de la

    1ey de 1icitaciones, las autoridades rectoras del sistema de adquisicin de bienes y

    servicios de la Repblica Bolivariana de Venezuela son+

    "( l *residente de la Repblica, quien puede dictar medidas

    temporales para que las contrataciones por parte de los entes pblicos se/alados

    en dic3o )ecreto 1ey, compensen las condiciones adversas o desfavorables queafecten a la peque/a y mediana industria y a las cooperativas.

    B( 1a 82ximas "utoridades de los *oderes *blicos

    Dacionales ordenadores de Gastos 'l Vicepresidente !ecutivo de la Repblica, los

    ministros, el *residente de la "samblea Dacional, el *residente del $ribunal

    Supremo de Fusticia, el %ontralor General de la Repblica, el

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    )( l Registro Dacional de contratistas, que debe centralizar,

    organizar y suministrar la informacin b2sica para la calificacin legal, financiera y

    la clasificacin por especialidad de las contratistas.

    ( 1as %omisiones de 1icitacin de cada organismo, que deben

    constituirse en los entes contratantes para preparar los presupuestos base de la

    licitacin, 3acer el llamado a licitacin, preparar los pliegos de licitacin contentivos

    de las reglas, condiciones y criterios que aplicar2n a la licitacin de que se trate,

    calificar, evaluar y decidir sobre la seleccin de los contratistas oferentes.

    F M*'"%#4!# )* C!"$0!+

    l sistema de contrataciones pblica venezolano contempla mltiples

    mecanismos de control, entre ellos, el )ecreto 1ey de 1icitaciones establece+

    "( l Servicio Dacional de %ontrataciones, el Registro Dacional de %ontratistas

    y los Registros "uxiliares de %ontratistas.

    l Servicio Dacional de %ontrataciones, el Registro Dacional de %ontratistas y los

    Registros "uxiliares de %ontratistas, conforman el Sistema Dacional de %ontrataciones.

    stablece el )ecreto 1ey de 1icitaciones en sus art#culos =A y = que los entes su!etos

    a dic3o )ecreto, est2n en la obligacin de remitir al Servicio Dacional de

    %ontrataciones+ a( en el mes de octubre antes del cierre de cada e!ercicio fiscal, laprogramacin de obras, servicios y adquisiciones de bienes a contratar para el prximo

    e!ercicio fiscal, salvo aquellas contrataciones que por razones de seguridad de estado

    est2n calificadas como tales b( dentro de los primeros quince '7( d#as continuos

    siguientes al vencimiento de cada trimestre, remitir un sumario de contrataciones

    realizadas en dic3o plazo, por cada procedimiento previsto en el presente )ecreto 1ey.

    *or su parte, la 1ey asigna en el numeral 9 de su art#culo =? y en los art#culos A

    y A, al Registro Dacional de %ontratistas, la obligacin de determinar la calificacinlegal, financiera y la clasificacin de especialidad de las empresas inscritas: puede el

    Registro Dacional de %ontratistas requerir toda la documentacin exigida de las

    personas inscritas, quienes est2n obligadas a proporcionarla as# como puede examinar

    los libros, documentos y practicar las auditor#as y evaluaciones requeridas a las

    personas que soliciten inscripcin, est-n inscritas o 3ayan celebrado dentro de los A

    52

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    a/os anteriores contratos con alguno de los entes regidos por dic3o )ecreto 1ey de

    1icitaciones. "dem2s, los entes contratantes deben remitir al Registro Dacional de

    %ontratistas informacin acerca de la actuacin o desempe/o del contratista, dentro de

    los A@ d#as 32biles siguientes a la notificacin de los resultados en la e!ecucin de los

    contratos de obras o adquisicin de bienes.

    %on relacin a los Registros "uxiliares de contratistas, el Reglamento *arcial del

    )ecreto de Reforma *arcial de la 1ey de 1icitaciones ')ecreto .@A=( en su art#culo A

    numerales A y , los faculta para *racticar, ba!o la coordinacin del Registro Dacional

    de %ontratistas las auditor#as a las empresas inscritas o a aquellas que soliciten

    inscripcin, de acuerdo a las normas que dicte el Servicio Dacional de %ontrataciones,

    as# como a informar al Servicio Dacional de %ontrataciones en todos los casos en que

    detecten la realizacin de pr2cticas fraudulentas o de corrupcin por parte de una

    empresa inscrita o solicitante de inscripcin, actualizacin o renovacin.

    B( 1as %omisiones de 1icitacin.

    1as %omisiones de 1icitaciones son rganos t-cnicos que actan

    profesionalmente a ob!eto de garantizar la obtencin de las me!ores condiciones para el

    ente u organismo contratante, en este sentido el )ecreto 1ey de 1icitaciones en su

    art#culo se/ala que 4n los entes su!etos al presente )ecreto 1ey debe constituirseuna comisin de licitaciones permanente, pudiendo establecerse comisiones de

    licitacin atendiendo la comple!idad de las obras, la adquisicin de bienes y la

    contratacin de servicios, las cuales estar2 integrada por un nmero impar de miembros

    de calificada competencia profesional y reconocida 3onestidad que ser2n designada por

    la m2xima autoridad del ente contratante, preferentemente entre sus funcionarios,

    debiendo estar representadas en las %omisiones las 2reas !ur#dicas, t-cnica y

    econmico financiera.6 s de 3acer notar que la 4%ontralor#a General de la Repblica y

    el rgano de control interno del ente contratante, pueden designar representantes para

    que acten como observadores, sin derec3o a voto, en los procesos licitatorios.6 '"rt.

    = )%

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    %( 1os *liegos de la 1icitacin.

    Etro elemento de control y de vital importancia en el proceso, lo representan los

    pliegos de licitaciones. )e conformidad con el art#culo 7 del )ecreto 1ey de

    1icitaciones, en los pliegos de licitacin se deben establecer las reglas, condiciones y

    criterios aplicables a cada licitacin. )ic3os pliegos deben estar disponibles a los

    interesados desde la fec3a que se indique en el llamado a licitacin 3asta el d#a 32bil

    anterior a la fec3a fi!ada para el acto de apertura de sobres contentivos de

    manifestaciones de voluntad o de ofertas, segn el caso. stos pliegos deben contener

    determinacin clara y precisa de las especificaciones se/aladas en el art#culo > del

    )ecreto en comento. Vale decir que esta norma garantiza la igualdad de oportunidades

    a los interesados, imprimiendo transparencia a los procesos y por ende generando un

    mayor control de los mismos.

    )( &nformacin por medios electrnicos.

    1a utilizacin de medios electrnicos en los procedimientos de seleccin de

    contratistas promueve la participacin de un mayor nmero de oferentes en cada

    proceso lo que se traduce en garant#a de transparencia, 3onestidad, eficiencia,

    igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad !ur#dica y confidencialidad, y

    por ende en un mecanismos de control, tal como se expresa en el art#culo > del

    )ecreto 1ey de 1icitaciones que m2s adelante se expone.

    ( Dulidad de los contratos

    n ltimo elemento de control lo se/ala claramente el )ecreto 1ey de 1icitacin

    en sus art#culos = y A, cuando prev- la nulidad de los contratos y de los

    procedimientos+ en los siguientes t-rminos+ ...6 %uando en el otorgamiento de la buena

    pro, o cualquier otro acto dictado en e!ecucin del presente )ecreto 1ey y su

    Reglamento, se 3ubiesen producido partiendo de datos falsos o en violacin dedisposiciones legales, el ente contratante puede declarar la nulidad del acto6.... ....4 l

    ente contratante podr2 declarar la nulidad de los contratos en los siguientes casos+ .

    %uando se declare la nulidad de la buena pro por la que se 3ubiese otorgado el

    contrato. =. n los contratos para cuya celebracin la 1ey exi!a para su ad!udicacin los

    procedimientos de 1icitacin General y Selectiva y se celebren sin seguir dic3os

    54

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    procedimientos. A. %uando los contratos se aparten de las condiciones establecidas en

    los respectivos pliegos de licitacin y de las ofertas beneficiarias de la buena pro6.

    "unado a ello, la 1ey Erg2nica de la %ontralor#a General de la Repblica y del

    Sistema Dacional de %ontrol

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    . Requerir de los contratistas la documentacin exigida por el presente )ecreto

    1ey y su Reglamento, para su identificacin, clasificacin legal, financiera y

    clasificacin de especialidad.

    7. "cordar o negar la inscripcin de conformidad con el presente )ecreto 1ey.

    9. )eterminar la calificacin legal y financiera y la clasificacin de especialidad,

    de acuerdo con las normas y procedimientos dictados por el Servicio Dacional

    de %ontrataciones.

    >. "cordar o negar la expedicin del certificado de inscripcin, una vez

    verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos conforme a la

    presente 1ey y su reglamento.

    ;. %ualesquiera otras que le se/alen la 1ey y su Reglamento.6

    s de 3acer notar que la informacin contenida en el Registro Dacional de

    %ontratistas est2 a la disposicin de cualquier persona que lo solicite para su consulta.

    '"rt. A@ )%

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    41os procedimientos de seleccin del contratista previstos en este )ecretoM1ey,

    pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnolog#as de informacin y

    comunicaciones que garanticen la transparencia, 3onestidad, eficiencia, igualdad,

    competencia, publicidad, autenticidad, seguridad !ur#dica y confidencialidad necesaria.

    " los efectos de garantizar estos principios, el ente contratante debe utilizar

    sistemas de seguridad que permitan el libre acceso de los participantes, el registro y

    almacenamiento de documentos en medios electrnicos o de funcionalidad similar a los

    procedimientos, lo cual deber2 estar previsto en los pliegos de licitacin.6

    $ambi-n prev- la norma en su art#culo ? que 4el ente contratante, de acuerdo

    con su disponibilidad y preparacin tecnolgica, debe establecer en el llamado o

    invitacin y en el pliego, la posibilidad de participar por medios electrnicos, para lo cual

    debe especificar los elementos tecnolgicos, programas y dem2s requerimientos

    necesarios para participar en el respectivo procedimientos de seleccin. n la referida

    especificacin se utilizar2n elementos y programas de uso seguro y masivo, y se

    mantendr2 siempre la neutralidad tecnolgica. n el caso de los programas que

    permiten leer, visualizar o entender los documentos, comunicaciones y ofertas se

    dispondr2 al menos de tres 'A( programas de reconocida calidad y difusin. l

    contratista podr2 elegir de -stos el que m2s le convenga. '5(6.

    *ara complementar la norma garantiza 45 la existencia de mecanismos que

    permitan a particulares que no dispongan de acceso a dic3os medios, el e!ercicio de

    sus derec3os y cumplimiento de sus obligaciones, utilizando medios tradicionales, de

    forma que se asegure el respeto del principio de noMexclusin.6 '"rt. = )%

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    *or su parte el Registro Dacional de %ontratistas debe publicar un directorio

    contentivo de la calificacin y clasificacin por especialidad de los contratistas. '"rt. =?,

    numeral A )% del )ecreto 1ey de 1icitaciones4$odas las manifestaciones de voluntad, ofertas y dem2s documentos que se 3ubieren

    recibido o considerado en los procedimientos de licitacin o de ad!udicacin directa, as#

    como los informes, opiniones y dem2s actos producidos en el mismo, deben formar

    parte de un expediente nico. )ic3o expediente deber2 ser arc3ivado, por la unidad

    administrativa del ente contratante, manteniendo su integridad durante al menos tres 'A(

    a/os despu-s de terminado el procedimiento.6

    l contenido de la norma anterior es complementado en el art#culo @; del

    )ecreto 1ey de 1icitaciones, cuando establece que 4$odo oferente en un procedimiento

    regido por esta 1ey tendr2 derec3o a examinar el expediente, leer y copiar cualquier

    documento en -l contenido, as# como obtener copias certificadas del mismo, una vez

    concluido el procedimiento, cualquiera 3aya sido su resultado. Se exceptan de lo

    dispuesto en este art#culo, los documentos del expediente declarados confidenciales

    conforme en la ley que rige los procedimientos administrativos.

    l examen, lectura y copiado del expediente debe realizarse durante el 3orario

    de atencin al pblico del ente contratante, previa solicitud por escrito con al menos dos

    '=( d#as 32biles de anticipacin.6

    *or ltimo, debemos rese/ar la destacada labor del Registro Dacional de

    %ompras del stado 'RD%(, quien a trav-s del portal 4Servicio Dacional de

    %ontrataciones6, ofrece a los usuarios un producto informativo en l#nea de los procesos

    de licitacin publicados diariamente denominado 41&%&$"%&EDS "1 )"6.

    v# =ontratos para obras pblicas

    n la Repblica Bolivariana de Venezuela, el )ecreto con Rango de 1ey de

    Reforma *arcial de la 1ey de 1icitaciones ')ecreto .777( y su Reglamento contienen

    toda la normativa que regula los procedimientos a seguir para la seleccin de

    5&

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    contratistas para la adquisicin de bienes y la contratacin de obras y servicios. *or

    consiguiente, los procesos de seleccin de contratistas reglamentados en el )ecreto

    1ey de 1icitaciones son aplicables a los contratos de obras. Do obstante, el )ecreto

    *residencial DQ .>, mediante el cual se publican las C!")%'%!"*# G*"*0+*# )*

    C!"$0$'%" 0 + E*'&'%" )* O0#rige con car2cter de obligatoriedad, para

    aquellos contratos que celebre la Repblica a trav-s de los 8inisterios y dem2s

    rganos de la "dministracin %entral.

    ste decreto establece entre otros, la pro3ibicin al contratista de ceder o

    traspasar el contrato, ni en todo ni en parte, sin la previa autorizacin del nte

    %ontratante de este )ecreto. "dem2s contempla la exigencia al contratista de una

    fianza de fiel cumplimiento otorgada por un instituto bancario o una empresa de

    seguros, a satisfaccin del nte %ontratante, y 3asta por la cantidad que se indique en

    el documento principal, a ob!eto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones

    que asume segn el contrato.

    stablece la obligacin al ente contratante de e!ercer el control y la fiscalizacin

    de los traba!os que realice el %ontratista para la e!ecucin de la obra. *or consiguiente,

    debe especificar en el contrato de obras el lapso de garant#a necesario para comprobar

    si la obra no presenta defectos y si sus instalaciones, equipos y servicios funcionancorrectamente.

    "3ora bien, vale acotar que es el )ecreto 1ey de 1icitaciones el que se/ala el

    procedimiento a seguir para la seleccin del contratista, dependiendo del monto de la

    obra a e!ecutar. )e tal forma que, el ente contratante 3ar2 el llamado a los oferentes

    mediante el procedimiento de licitacin general, licitacin selectiva o ad!udicacin

    directa, en los siguientes casos+

    a( *roceder2 por licitacin general cuando el contrato a ser otorgado para la

    construccin de la obra sea por un monto estimado superior a =7.@@@

    unidades tributarias 'equivalente a [email protected]?>,9> S(. '"rt. 9 )

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    b( *roceder2 por licitacin selectiva si el contrato a ser otorgado para la

    construccin de la obra es por un precio estimado superior a .7@@

    unidades tributarias y 3asta =7.@@@ unidades tributarias 'entre >?.>=@,?A

    y [email protected]?>,9> S(. '"rt. >= )

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    1a segunda etapa la identificamos al momento de elaboracin de los pliegos de

    licitacin. n ellos, de acuerdo a lo establecido en el art#culo >, numerales ? y @ del

    )ecreto 1ey de 1icitaciones se indica que+ 41os pliegos de licitacin deben contener, al

    menos, determinacin clara y precisa de+

    ?. %riterios de calificacin, su ponderacin y la forma en que se cuantificar2ndic3os criterios.

    @. %riterios de evaluacin, su ponderacin y la forma en que se cuantificar2n elprecio y los dem2s factores definidos como criterios, tomando en cuenta losaspectos contenidos en el $#tulo &&, %ap#tulo & del presente )ecreto 1ey.6

    *ara complementar, de conformidad con el art#culo >? del )ecreto 1ey de

    1icitaciones, el ente contratante est2 obligado a su!etarse a las condiciones de la

    licitacin, segn la definicin, ponderacin y procedimiento establecidos en los pliegos,en lo que se refiere a la calificacin, examen, evaluacin y decisin. *or lo que el

    informe de la %omisin, debe recomendar la ad!udicacin a la oferta que resulte

    ganadora segn los criterios y mecanismos previstos en los pliegos de licitacin. n

    ningn caso puede la %omisin aplicar criterios o mecanismos no previstos en los

    pliegos, ni de!ar de aplicar o modificar los establecidos en ellos. n dic3o informe se

    deber2 se/alar si, segn lo previsto en los pliegos, existieran ofertas que merezcan la

    segunda y tercera opcin.'"rt.;7 )

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    econmico, pueda dictar, medidas temporales para que las contrataciones de los entes

    a que se refiere el art#culo = del )ecreto 1ey de 1icitaciones, compensen condiciones

    adversas o desfavorables que afecten a la peque/a y mediana industria y cooperativa,

    y b( se ordena a los entes contratantes a que en los criterios de evaluacin tomen las

    medidas necesarias para la incorporacin m2xima posible de la oferta nacional de

    bienes y servicios conexos producidos por la peque/a y mediana industria, el

    *residente de la Repblica dict las siguientes medidas temporales+

    . 8edidas $emporales para el stablecimiento de 8ontos y %ategor#as de

    %ontratos reservados para las mpresas "lternativas ?; tiene por ob!eto establecer preferencia a trav-s de

    contratos reservados por montos y categor#as para las empresas alternativas7

    dedicadas a la fabricacin de bienes, prestacin de servicios y e!ecucin de obras, las

    cuales deben estar ubicadas en las regiones donde los entes y rganos contratantes lo

    requieran.

    n el art#culo del referido decreto se 4declaran reservados, para las empresas

    alternativas, los contratos por la concurrencia de los montos y las categor#as siguientes+

    8ontos+

    n el caso de adquisicin de bienes o prestacin de servicios, si el monto del

    contrato a otorgarse es por un precio estimado de 3asta @.77@ .$.

    n el caso de e!ecucin de obras, si el monto del contrato a otorgarse es por un

    precio estimado de 3asta =.@@@ .$.

    45*ersonas #$rdicas de carcter social ( participati,o con domicilio principal ( excl$(ente de c$al9$ier otro en>enez$ela tales como cooperati,as empresas familiares microempresas ( c$al9$ier otra forma de asociacincom$nitaria para el traa#o. H-$almente se aplica este ecreto a las empresas 9$e no excedan de 40 traa#adores enpromedio an$al ( c$(o ni,el estimado de contratacin financiera BNE

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    %ategor#as+

    Bienes

    Servicios

    Ebras

    s de 3acer notar que siempre que sea aplicable, en las invitaciones a procesos

    de licitacin selectiva o ad!udicaciones directas, se debe 3acer mencin del de dic3o

    )ecreto.

    *or su parte el )ecreto *residencial DQ .@@@ tiene como ob!eto promover y

    estimular el desarrollo de la peque/a y mediana industria '*U8&(, las cooperativas y

    cualquier otra forma asociativa, productoras de bienes y servicios, e!ecutoras de obras

    o prestadoras de servicios, mediante el e