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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE INGENIERÍA DIVISIÓN DE POSTGRADO PROGRAMA DE POSTGRADO EN CATASTRO Y AVALUO INMOBILIARIO URBANO METODOLOGÍA PARA LA TRIBUTACIÓN INMOBILIARIA MORFOLÓGICA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO. CASO: PARROQUIA JUAN IGNACIO MONTILLA. Trabajo de Grado presentado ante la Ilustre Universidad del Zulia Para optar al Grado Académico de MAGÍSTER SCIENTIARUM EN CATASTRO Y AVALÚO INMOBILIARÍO URBANO. MENCION: GESTION AVALUATORIA URBANA Autor: Kirk Leonardo Ramírez Aguilar Tutor: Yogry Castillo Maracaibo, febrero de 2013

METODOLOGÍA PARA LA TRIBUTACIÓN INMOBILIARIA …tesis.luz.edu.ve/tde_arquivos/109/TDE-2014-06-03T07:58:22Z-4858/... · repÚblica bolivariana de venezuela universidad del zulia

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

FACULTAD DE INGENIERÍA DIVISIÓN DE POSTGRADO

PROGRAMA DE POSTGRADO EN CATASTRO Y AVALUO INMOBILIARIO URBANO

METODOLOGÍA PARA LA TRIBUTACIÓN INMOBILIARIA MORFOLÓGICA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO. CASO: PARROQUIA JUAN

IGNACIO MONTILLA.

Trabajo de Grado presentado ante la Ilustre Universidad del Zulia

Para optar al Grado Académico de

MAGÍSTER SCIENTIARUM EN CATASTRO Y AVALÚO INMOBILIARÍO URBANO. MENCION: GESTION AVALUATORIA URBANA

Autor: Kirk Leonardo Ramírez Aguilar Tutor: Yogry Castillo

Maracaibo, febrero de 2013

Ramírez Aguilar, Kirk Leonardo. Metodología Para La Tributación Inmobiliaria Morfológica Del Municipio Valera Del Estado Trujillo. Caso: Parroquia Juan Ignacio Montilla.(2013).Trabajo de Grado. Universidad del Zulia. Facultad de Ingeniería. División de Postgrado. Maracaibo, Venezuela.157p. Tutor: Prof. Yogry Castillo.

RESUMEN

El Propósito de la presente investigación fue proponer una Metodología Para La Tributación Inmobiliaria Morfológica Del Municipio Valera Del Estado Trujillo. Caso: Parroquia Juan Ignacio Montilla. Para alcanzar este objetivo se utilizó la investigación cualitativa, con una población de 10 sujetos, distribuidos en dos (2) profesionales, ocho (8) empleados, a quienes se les aplicó un (01) cuestionario, para tributación inmobiliaria contentivo de diez (10) ítems; preguntas abiertas “entrevista”, los cuales se validaron por el juicio de 3 expertos, Se pretende con este estudio de casos, analizar si existe la necesidad de repensar el régimen jurídico en materia tributaria, si el catastro contribuye efectivamente con la tributación inmobiliaria (revaluando los inmuebles e interviniendo en la recuperación de plusvalías), para ello se aplicaran procedimientos analíticos avaluatorios de valores del suelo y las mejoras para el diseño de la planta de valores de la tierra y la construcción para viabilizar el análisis propuesto. Palabras Clave: Tributación inmobiliaria, tributo, morfología, plusvalías, catastro. E-mail del autor: [email protected]

Ramirez Aguilar, Kirk Leonardo. Methodology for the Morphological Real Estate Taxation of the Municipality Valera of Trujillo City. Case: Parroquia Juan Ignacio Montilla (2013). Trabajo de Grado. Universidad del Zulia. Facultad de Ingeniería. División de Postgrado. Maracaibo, Venezuela.157p. Tutor: Prof. Yogry Castillo.

ABSTRACT The purpose of this investigation was to suggest a methodology to the morphological real estate taxation of the municipality Valera in Trujillo city. Case: Parroquia Juan Ignacio Montilla. To reach this goal we used qualitative research with a population of 10 subjects, distributed in two (2) professional and eight (8) employees to whom a questionnaire of ten (10) items about real estate taxation was applied. It contains an interview of open questions which were validated by the judgment of three experts. This case study intends to examine whether there is a need to rethink the legal regime on tax matters, if cadastre effectively contributes to the taxation of real estate (revalued property and intervening in the recuperation of capital gains). To this it will apply analytical procedures of the land values and the improvements to the land values plant design and the construction to enable the proposed analysis. Key words: real estate taxation, morphology, capital gains, cadastre. Author's email: [email protected]

DEDICATORIA

Esta tesis y todo el tiempo, esfuerzo, intelecto (y falta de el) que se invirtió en su

realización

está dedicado a:

A mis padres Anercis y Carmen; a mis hermanos Miguel, Anercis, Yanercys, Alejandro;

a mis sobrinos

A mi Hermana Janeth, por ser un ejemplo de honestidad, sacrificio y disciplina a lo largo

de mi vida.

A mi esposa Lizbeth, por ser mi apoyo y mi alegría en todo momento, Al mejor regalo de

Dios, mis hijos Andrés Leonardo y Kirk Leonardo, por su comprensión

A Jeangarly por importunarla tanto por ayudarme a corregir mi trabajo de grado y por

sacarme de apuros de redacción y tiempos verbales.

"Desde el básico ejemplo y la corrección más sutil, hasta las más profundas lecciones

de vida. Desde la palabra de aliento y de enojo al instante de hilaridad irreverente.

Desde la sonrisa y el gesto, hasta las más profundas introspecciones del pensamiento y

el espíritu. Desde el ensordecedor silencio de cada duda, al mudo y vacío estruendo de

cualquier respuesta. Cada partícula del ser consciente que soy – y todo el espacio

intermedio - es una consecuencia causal de ustedes. Son la entropía y la inercia que

mantiene a mi universo en constante expansión, y a esta pequeña partícula curiosa que

soy, en eterna moción y búsqueda. ". Héctor Lamadrid

Kirk Ramírez Aguilar

AGRADECIMIENTO

Al Municipio Valera del estado Trujillo por ser cantera de información.

Al Prof. Yogry Castillo por su gran ayuda, paciencia y perseverancia en todo momento,

muchas gracias.

A la universidad del Zulia por haberme dado la oportunidad de formarme en ella.

Quiero agradecer a mi amigos y colegas Adelita Contreras, John Quevedo, Juan Toro,

Freddy Briceño y Jorge Villarreal por todo su apoyo, sugerencias, comentarios,

comprensión, regaños, ausencias, momentos de estrés y amistad. Su compañía y guía

me han forjado como estudiante.

Kirk Ramírez Aguilar

TABLA DE CONTENIDO

Página RESUMEN………………………………………………………………….. 4

ABSTRACT………………………………………………………………….. 5

DEDICATORIA……………………………………………………………… 6

AGRADECIMIENTO……………………………………………………….. 7

TABLA DE CONTENIDO…………………………………………………. 8

LISTA DE TABLAS ……………………………………………………….. 11

LISTA DE FIGURAS ………………………………………………………. 12

INTRODUCCION…………………………………………………………… 14

CAPITULO

I EL PROBLEMA................................................................................. 17

1.1 Planteamiento y formulación del problema………................ 17

1.2 Formulación del problema…………………………………..... 19

1.3 Justificación y delimitación de la investigación………......... 19

1.4 Objetivo General de la Investigación ………………………… 20

1.5 Objetivos específicos de la investigación …………………… 21

II MARCO TEÓRICO........................................................................... 22

2.1 Evolución Histórica del Municipio Valera………................... 22

2.2 Antecedentes de la Investigación…………………………… 25

2.3 Bases Teóricas……………………………………………….... 27

2.4 Antecedentes del Impuesto…………………………………… 27

2.5 Inmueble………………………………………………………… 29

2.6 El Municipio como Unidad Política de la Nación................... 31

2.7 Sistema Tributario Venezolano………………………………. 33

2.8 Principios Tributarios Constitucionales…………………….. 34

2.9 Los Tributos Municipales……………………………………… 38

2.10 Hecho Imponible …………………………………………….. 38

2.11 Exenciones y Exoneraciones de los Tributos

Municipales..............................................................................

39 2.12 Prescripción de las obligaciones tributarias……………..

40

2.13 Requisitos que deben cumplir las Ordenanzas ………… 43

2.14 Clasificación de los Tributos………………………. ……..

43

2.15 Impuestos Municipales ……………………………………

44

2.16 Características del Impuesto……………………………… 45

2.17 Clasificación de los Impuestos…………………………….

45

2.18 La Gestión Tributaria y sus Características Especiales.. 48

2.19 Liquidación……………………………………....................

49

2.20 Recaudación……………………………………………….. 49

2.21 Fiscalización……………………………………..................

51

2.22 Caracterización del área de estudio……………………… 52

2.23 Bases Legales…………………………………….. … …..

60

III MARCO METODOLOGÍCO………………………………………… 64

3.1 Diseño de Investigación……………………………………..

64

3.2 Tipo de Investigación………………………………………..

65

3.3 Etapas de la investigación………………………………….

68

3.4 Técnicas e instrumentos de recolección de datos………..

72

3.5 Validez………………………………………………………..

73

3.6 Fiabilidad…………………………………………………….

74

3.7 Técnica para analizar los datos…………………………….

74

3.8 Procedimiento de la investigación…………………………

75

IV PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS…............... 76

4.1 Conceptualización…………………………………………..

79

4.2 Triangulación………………………………………………..

96

4.3 Caracterización del área de estudio………… ………......

109

4.4 Diseño de la planta de valores de la tierra y la

construcción……………………………………………………..

116 4.5 Metodología procedimental propuesta………..................

123

CONCLUSIONES………………………………………………............... 125

RECOMENDACIONES …………………………………………………. 128

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ……………………………………... 129

ANEXOS

A Instrumento de Recolección de Datos……………………................. 132

B Referenciales o comparables y dinámicas de resultados................. 137

C Tipologías de obra planta de valores de la construcción.................. 143

LISTA DE TABLAS

Tabla Página

1 Coordenadas Poligonal Juan Ignacio Montilla........................................ 56

2 Datos mensuales de precipitación (mm). Estación Valera……………… 59

3 Definición Operacional de las variables Mapa de variables.................... 63

4 Características de la población en estudio............................................. 72

5 Selección del personal para el análisis.................................................. 77

6 Entrevista No. 1 y 2 Profesional No. 1 y 2............................................. 77

7 Mapa conceptual entrevistas 1 y 2........................................................ 79

8 Entrevistas Nos. 3,4 y 5, Profesionales 3,4 y 5.................................... 80

9 Mapa conceptual entrevistas 3,4 y 5....................................................... 82

10 Entrevistas No. 6 y 7 personal técnico.................................................... 83

11 Mapa conceptual entrevistas 6 y 7.......................................................... 84

12 Entrevistas 1 y 2 Profesional No. 1.......................................................... 86

13 Mapa conceptual entrevistas 1 y 2........................................................... 88

14 Entrevistas 3,4 y 5 Profesional área de administración y finanzas......... 90

15 Mapa conceptual entrevistas 3,4 y 5........................................................ 91

16 Entrevistas 6 y 7 Profesional 6 y 7.......................................................... 93

17 Mapa conceptual entrevistas 6 y 7........................................................... 95

18 Estadísticas de valores............................................................................. 118

19 Resumen de valores de la construcción.................................................. 121

20 Estadísticas de valores............................................................................ 122

21 Resumen de valores de la tierra............................................................... 123

LISTA DE FIGURAS

Figura Página

1 Mapa Parroquias Municipio Valera Estado Trujillo................................. 24

2 Ubicación del área de estudio................................................................. 56

3 Precipitación mensual (mm). Estación Valera........................................ 59

4 Sector Las Acacias: R-3……………………………………………………. 110

5 Sector Las Acacias: R-3……………………………………………………. 110

6 Sector Las Acacias: R-3……………………………………………………. 110

7 Sector Las Acacias: R-3……………………………………………………. 110

8 Sector Las Acacias: R-3……………………………………………………. 110

9 Sector Las Acacias: R-3……………………………………………………. 111

10 Sector Las Acacias: R-3……………………………………………………. 111

11 Sector Las Acacias: R-3……………………………………………………. 111

12 Sector Las Acacias: R-3……………………………………………………. 111

13 Sector Las Acacias: R-3……………………………………………………. 111

14 Sector El Country: R-3……………………………………………………… 112

15 Sector El Country: R-3…………………………………………………………. 112

16 Sector El Country: R-3…………………………………………………………. 112

17 Sector El Country: R-3………………………………………………………….. 112

18 Sector El Country: R-3…………………………………………………………… 112

19 Sector Los limoncitos Av. Bolivariana: R-3.............................................. 113

20 Sector Los limoncitos Av. Bolivariana: R-3.............................................. 113

21 Sector Los limoncitos Av. Bolivariana: R-3.............................................. 113

22 Sector Los limoncitos Av. Bolivariana: R-3.............................................. 113

23 Sector Los limoncitos Av. Bolivariana: R-3.............................................. 113

24 Sector El Milagro Barrio: R-2................................................................... 114

25 Sector El Milagro Barrio: R-2................................................................... 114

26 Sector El Milagro Barrio: R-2................................................................... 114

27 Sector Bellavista: R-2……………………………………………………….. 114

28 El Bolo-Centro: R-2………………………………………………………….. 115

29 El Bolo-Centro: R-2………………………………………………………….. 115

30 El Bolo-Centro: R-2………………………………………………………….. 115

14

INTRODUCCION

Venezuela es un país cuya fuente principal de ingresos siempre ha derivado del

petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que

era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios

años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo

que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos. El

propósito de este trabajo es conocer el sistema tributario llevado en la actualidad, y las

causas de la evasión fiscal que uno de los problemas que enfrenta el país actualmente.

Es importante conocer todo acerca de los tributos porque Venezuela desde hace

algunos años ha aumentado de una forma considerable su carga impositiva para hacer

frente a los gastos públicos que ocurren en el país, además hay que crear conciencia

tributaria para disminuir significativamente la evasión fiscal que tanto afecta al país.

Un sistema tributario esta formado y constituido por el conjunto de tributos que

estén vigentes en un determinado país y en una época establecida. No hay un sistema

tributario igual a otro, porque cada país adopta diferentes impuestos según la

producción, forma política, necesidades, etc. En Venezuela se estableció que el sistema

tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica

del sujeto pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base

proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para

que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr

un adecuado nivel de vida para el pueblo.

El estado necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos públicos, pero

esta claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos poco han logrado en su

lucha contra la evasión fiscal. Es conveniente señalar que la evasión fiscal es un

problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno crear esa

cultura en los contribuyentes.

No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los

mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el

propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de

inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el

15

nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario.

Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no

son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la

unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal. El objetivo de este trabajo es conocer

acerca de los impuestos, los sistemas tributarios y la evasión fiscal.

Por otra parte, se destaca la importancia del Sistema Tributario ya que es el

conjunto de tributos establecidos en un determinado Estado y en un determinado

tiempo, que va a depender del tipo de sistema que se emplee, ya sea Racional el cual

es creado por el legislador de manera libre, tomando en cuenta los objetivos que se

siguen y los medios empleados, o el Histórico que a diferencia del Racional, se da de

forma espontánea y de acuerdo a la evolución histórica, los cuales están basados en

una serie de principios que serán explicados, así como los demás puntos en el

desarrollo de ésta investigación.

En la primera parte de la investigación se hará referencia a los Tributos, los

impuestos, las tasas, las contribuciones especiales, la presión tributaria, la evasión

fiscal, entre otros; y en la segunda parte se hará referencia a los sistemas tributarios, a

los principios que rigen a un sistema tributario y las características del sistema tributario

en Venezuela, el cual ha ido evolucionando en los últimos años de una manera

significativa.

Las fuentes de los recursos municipales son una expresión del concepto que el

sistema político tiene del Municipio. En Venezuela están establecidos seis tipos de

impuestos municipales, además de tasas y contribuciones especiales que en conjunto

conforman una amplia potestad tributada. Se cuenta con recursos externos como el

Situado Municipal, las transferencias establecidas por el Fondo Intergubernamental

para la Descentralización, el Fondo de Inversión Social de Venezuela y el Fondo para el

Transporte Urbano; además, el Ministerio de Relaciones Interiores ha respondido a las

presiones de los Alcaldes con transferencias ocasionales de grandes magnitudes.

Todas estas fuentes han significado importantes aportes a las finanzas locales

pero la forma como están establecidas las transferencias han repercutido

negativamente, en algunos casos, en la importancia relativa de los ingresos propios con

respecto a los transferidos, a favor de estos últimos. Esta afirmación se sustenta tanto

16

en el conocimiento general que se tiene de la situación venezolana, por investigaciones

realizadas por autores reconocidos, como por la constatación de la situación particulara

de los municipios Trujillanos entres los que se encuentra la Parroquia Juan Ignacio

Montilla, ubicado en el Municipio Valera Estado Trujillo.

El informe de la misma se estructuró en cinco capítulos de la siguiente manera:

En el primero se hace referencia al planteamiento del problema donde se toma en

consideración la problemática existente, situación que generó la formulación y

sistematización del problema. Aquí también se incluye los objetivos: general y

específicos, la justificación y la delimitación.

El segundo capítulo está referido al marco teórico conceptual, es allí donde se

presentan algunas investigaciones relacionadas con la variable en estudio como

antecedentes; de igual manera las bases teórico conceptuales están fundamentadas en

aportes y posiciones de diversos autores en torno a la variable. El capítulo III, contiene

el marco metodológico, destaca la metodología adoptada en la investigación

fundamentada en un tipo de investigación descriptivo, cualitativo, además se presenta

el diseño que orienta el estudio, la población a la cual se le aplicara el instrumento que

servirá para medir la variable, se incluye además, la validez y confiabilidad de del

instrumento y el procedimiento de investigación.

Seguido de un capítulo IV, contentivo de análisis y discusión de los resultados,

planta de valores de la tierra y la construcción, y metodología procedimental para la

recaudación del impuestos a inmuebles urbanos, por último se presenta el capitulo V,

conclusiones, recomendaciones, referencias bibliográficas y los anexos.

17

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1 Planteamiento y formulación del problema

Desde el inicio en que el hombre tuvo capacidad de pensar y ver la necesidad de

poder sobrevivir se dio cuenta que la mejor forma era convivir en grupos o comunas,

pero le trajo como consecuencia tener que implementar normativas para poder regirse y

satisfacer sus necesidades, estas necesidades tenían que generar esfuerzos comunes

y aquellos grupos mejor organizados y unidos llegaban a dominar sobre los otros

menos organizados. Esta forma de organización obligatoriamente generaba costos

atribuidos a servicios comunes como servicios públicos, seguridad, educación, entre

otros.

En este sentido las grandes potencias han demostrado y mantenido su poder y

fuerza en todos los ámbitos gracias a la implementación de tributos que con buena

administración garantizaban ciudadanos felices.

América Latina es una región de marcados contrastes en cuanto al uso del

suelo: la extensa selva del Amazonas y crecientes áreas de deforestación, grandes

regiones despobladas y enormes concentraciones urbanas, la coexistencia de la

riqueza y la pobreza en los mismos vecindarios. Muchos de estos contrastes derivan de

las políticas de suelos establecidas por intereses poderosos que se han perpetuado

gracias a registros desactualizados o distorsionados. Esta herencia es parte del proceso

de colonización de la región que se ha caracterizado por la explotación y la ocupación

de tierras a cualquier precio. Camacho (1982).

Un Impuesto se define a través de varios elementos. Unos requieren de una

técnica científica como la identificación de los predios y la valuación de los mismos para

obtener información objetiva. Otros requieren de una administración eficiente para

asegurar una facturación lo mas alta posible y al menor costo. Otros mas reflejan una

intención de políticas publicas para lo cual el impuesto es uno de sus vehículos y son el

18

resultado intencionado o no de la negociación entre las diversas fuerzas políticas que

están en juego en un momento dado, estos son esencialmente: la base del impuesto,

las tarifas y las exenciones o descuentos.

La Tributación inmobiliaria- un impuesto directo y por lo tanto mas justo y

equitativo-es uno de los instrumentos que contribuyen al desarrollo de los países

latinoamericanos, y debe ser utilizado no solo para fines fiscales (recaudación tributaria)

sino también para fines extra fiscales, contribuyendo a la infraestructura urbana, la

disminución de la especulación inmobiliaria, la protección ambiental y la redistribución

de la riqueza. Cintia Fernández (2005).

Las constituciones venezolanas, a partir del año 1947, han reconocido siempre a

los municipios la más amplia potestad tributaria para gravar los inmuebles urbanos y

una total autonomía en su ejercicio. Esto significa absoluta discrecionalidad para la

creación de este tributo y definir sus elementos esenciales: el hecho gravado, la base

imponible, los métodos de avalúo, las tarifas, los sujetos obligados, las exenciones, las

exoneraciones y el régimen de apelaciones. Dicha autonomía se ha extendido también

a la libre gestión de la recaudación y a la administración de ésta. Rafael Romero Pirela

(2005).

A nivel municipal en la República Bolivariana de Venezuela la inefectividad de la

tributación inmobiliaria esta atribuida a la ineficiencia de la gestión municipal (una

cultura no contributiva, falta de conciencia tributaria de parte de los ciudadanos y de

quien administra el tributo), registros desactualizados, legislación obsoleta, inexistencia

de metodologías procedimentales, entre otros.

Es de suponer que los cambios se implementarían a través de una revisión

minuciosa de la legislación pertinente, formas más accesibles de servicio a los usuarios,

colaboración sólida entre las instituciones públicas y privadas que generen y utilicen

datos catastrales, y la aplicación de estándares internacionales contemporáneos, el

estado Trujillo, no se escapa de dicha situación, ya que, partiendo de la problemática

entendida, no es efectiva la tributación inmobiliaria en el Municipio Valera.

19

1.2 Formulación del Problema

De lo anterior se derivan las siguientes interrogantes pertinentes con esta

investigación y futura propuesta.

¿Sera necesaria Caracterizar la estructura morfológica urbana del municipio Valera del

estado Trujillo?

¿Es efectivo el impuesto a la propiedad inmobiliaria en el Municipio Valera?

¿Está organizada la corporación municipal del Municipio Valera en materia tributaria?

¿Existe planta de valores de la tierra y la construcción en el Municipio Valera?

¿Cómo se determina el impuesto a la propiedad inmobiliaria en el Municipio Valera?

¿Existe una metodología procedimental para la efectiva tributación inmobiliaria en el

municipio Valera?

1.3 Justificación y Delimitación de la Investigación:

Justificación de la investigación:

De acuerdo a las características del objeto de investigación y al enfoque en que

se realizará este trabajo, es importante destacar que el mismo se justifica y se

sustenta con base a cinco aspectos fundamentales: En primer lugar, desde el punto de

vista teórico, ya que se identificaran los componentes teóricos básicos de la Tributación

Inmobiliaria, específicamente al desempeño efectivo de las organizaciones encargadas

en lo que a materia de recaudación tributaria municipal se refiere, en el afán de cubrir la

imperiosa necesidad de establecer medidas y procedimientos efectivos en el área (a

través de impuestos, tasas, contribuciones y otras formas) que benefician a las

comunidades en general. En este sentido, es pertinente destacar que los municipios

legalmente establecidos en el estado venezolano, deben ser los principales

protagonistas en materia de recaudación tributaria, pues de esto depende su desarrollo

económico, político, cultural y social.

El segundo aspecto importante, es la documentación legal existente en materia

tributaria, ya que es una exigencia de los entes gubernamentales dirigida a todos y cada

uno de los organismos municipales.

20

Un tercer aspecto quizás el de mayor relevancia y pertinencia, es el objeto de

estudio que atiende a esta investigación, como lo es la Alcaldía del Municipio Valera,

pues será la máxima fuente de información y de análisis en cuanto a los parámetros y

procedimientos poco efectivos que actualmente se utilizan para la Tributación

Inmobiliaria, esta recaudación de datos nos permitirá la obtención del diagnostico

situacional primordial a la hora de diseñar una metodología para la efectiva tributación

inmobiliaria, de la Alcaldía del municipio Valera, del estado Trujillo.

Un cuarto aspecto, no siendo definitivamente el último aspecto importante, es el

trabajo de investigación, tanto por la metodología que se empleará como del diseño que

se realizará, ya que el mismo servirá como teoría de entrada o de consulta para otras

investigaciones futuras, y/o la aplicación del mismo para su validación, sin rechazar la

oportunidad de adaptarlo a la realidad de las Alcaldías de otros municipios dentro y

fuera del estado Trujillo.

Delimitación de la investigación:

Delimitación espacial:

El proyecto se desarrollará en la parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera

del Estado Trujillo.

Delimitación temporal:

El estudio se realizará entre los meses de Julio de 2012 y Febrero de 2013.

Objetivos de investigación: en la presente investigación se pretende alcanzar los

siguientes objetivos.

1.4 Objetivo General de la Investigación

• Diseñar una metodología para la tributación inmobiliaria morfológica del

Municipio Valera del estado Trujillo. Caso: Parroquia Juan Ignacio Montilla.

21

1.5 Objetivos específicos de la investigación

• Caracterizar la estructura morfológica urbana del municipio Valera del estado

Trujillo.

• Analizar el régimen jurídico del impuesto a inmuebles urbanos con relación al

Código Orgánico Tributario, La ley Orgánica del Poder Público Municipal y la

Ordenanza de Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos.

• Analizar la estructura organizativa de la corporación municipal de Valera en

materia tributaria en relación a la Ley Orgánica del Poder público Municipal.

• Establecer la planta de valores de la tierra y la construcción.

• Proponer una metodología procedimental para la recaudación del impuesto sobre

inmuebles urbanos.

22 

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

En este capítulo se analizaron algunos antecedentes, las bases teóricas, las

bases legales, que fueron de utilidad para fundamentar la investigación en todos los

ámbitos respectivos. A continuación se presentan por fecha y en orden, desde el nivel

internacional hasta llegar finalmente a las investigaciones que se han realizado para el

área de estudio y a nivel de las instituciones involucradas en la materia.

2.1 Evolución Histórica del Municipio Valera

Valera es una ciudad de Venezuela ubicada al pie de los Andes en el Estado

Trujillo, es la capital del Municipio Valera se encuentra a 547 msnm (altura medida en el

centro de la ciudad en la plaza Bolívar) situada en una terraza aluvional andina de

bordes rectos rodeada de los ríos Motatán y Momboy, río este último que da nombre al

famoso y pintoresco valle del Momboy en la vía hacia la población de La Puerta a 1800

msnm. Presenta una Lat N 9° 19' 30". Además está ubicada a unos 33 km de Trujillo

(capital del Estado Trujillo ) conectada por una moderna autopista de 6 canales

denominada familiarmente "el eje vial". La ciudad posee una temperatura promedio de

25 °C.

Valera se halla a una altitud de 547 m.s.n.m. y a una latitud norte de 9° 19'30". El

hallarse ubicada sobre una terraza fluvial abierta a la acción de los vientos del NE, de

cierta humedad, al mismo tiempo que supeditada a los vientos descendentes de la

cordillera, facilita que la temperatura ambiental sea suave seguramente con una media

entre los 24° y 25°. Las extremas máximas no deben pasar de 36° y las mínimas

extremas no han de descender mucho por debajo de los 15°. Las primeras ocurren

entre abril y junio y las segundas en las madrugadas de enero o febrero. La falta de

datos meteorológicos de la temperatura nos impide dar cifras exactas.

23 

La precipitación media anual alcanza a 1.016 mm. con extremas de 1.249 y 792

mm. El volumen de las precipitaciones es bastante regular de un año para otro.

El régimen de lluvias depende de la colisión entre los vientos húmedos que

remontan el valle del río Motatán, vientos de Origen marítimo que avanzan sobre la

Formación Lara-Falcón conservando su dirección NE-SW. Estos vientos tienden a

ascender debido a las masas de aire caliente que se elevan en las tierras

depresionadas de Carora, tierras muy pobre en vegetación. Siguen estos vientos su

rumbo y pasan por los Llanos de Monay hasta que los encauza el valle del río Motatán y

los lanza sobre las terrazas que sostienen a Valera. Sobre estas mismas terrazas

descienden las masas de aire frío de la cordillera que bajan por el valle alto del río y las

laderas de las montañas. El contacto de masas de aire de temperatura y humedad

diferentes, ocasiona las nieblas que se depositan sobre las terrazas de la propia ciudad

y las que se hallan al este del Motatán, precisamente en la que se construyó el

aeropuerto. El número promedio de días de lluvia alcanza a 105 días en el año. Valera

posee una temperatura promedio de 25º C.

El Primer registrador Público de la Ciudad fue Fabián Salas.

Valera en 1853 fue víctima de una terrible epidemia, la cual hizo que esta quedara

prácticamente solitaria al huir sus habitantes a los pueblos vecinos. Pero la urbe renació

rápidamente y cobró luz y auge comercial. La tradición ubica a la Valera romántica

como la que adornaba sus calles con arcos repletos de flores embanderaba sus casas

en los días históricos y religiosos como los del 24 de julio y Corpus, las de las serenatas

de la luz de la luna, la ciudad lírica donde concibiera Laudelino Mejías el inolvidable

“Conticinio”.

Valera ha sido cima de significativos valores, entre los cuales destacan Ana

Enriqueta Terán, Adriano González León, así como de hijos adoptivos, entre ellos José

Antonio Tagliaferro, Rafael Gallegos Celis, Américo Briceño Valero, Domingo

Giacomini, Pompeyo Oliva.

Entre sus construcciones notables figuran la Iglesia San Juan Bautista, templo de

estilo Gótico creado bajo la dirección de los Pbros. Guillermo José Parra y José

Humberto Contreras. Uno de sus Puentes más antiguos y resistentes es el del Río

24 

construido sobre el Motatán en la vía que conduce a Carvajal y Trujillo. Se levantó en el

año 1934 por el Ing. Civil y el maestro de obra Ángel Tognetti.

Valera posee modernas edificaciones comerciales, Ateneo, Hoteles, Avenidas, el

Parque de los Ilustres y el Parque Ferial Agropecuario, bautizado con el nombre de sus

fundadores. La ciudad moderna extendió sus brazos por los cañaverales La Plata, San

Luis y Morón, en la parte Norte. Al sur se tragó los cactus y la vegetación rastrera,

creándose una elegante urbanización, Las Acacias.

En el orden de aspectos relevantes del municipio Valera donde se llevó a cabo la

investigación Específicamente en la Parroquía Juan Ignacio Montilla Juan Ignacio

Montilla, se ubica al noreste del municipio. Es la segunda parroquia que integra la

ciudad de Valera y desde 1945 es parte importante del desarrollo y progreso de la

ciudad.

Figura 1. Mapa Parroquias Municipio Valera Estado Trujillo. Fuente: www.alcaldiadevalera.gov.ve

La Parroquia Juan Ignacio Montilla se ubica al noreste del municipio. Es la

segunda parroquia que integra la ciudad de Valera y desde 1945 es parte importante

del desarrollo y progreso de la ciudad de las siete colinas, por su población, su

expansión y su comercio.

 

Parroquía Juan Ignacio Montilla 

25 

Datos Generales

Capital: Juan Ignacio Montilla.

Altitud: 541 msnm

Temperatura: 26º C. en algunas épocas tiende a subir.

Superficie: 4.25 Km 2

Población: 25.297 h (proyectada).

Educación: Preescolar 17 básica 20 Diversificado 08

Sanidad: Ambulatorios Urbanos 04

2.2 Antecedentes de la Investigación

Morett (2008). Trabajo de grado para optar al grado de Especialista en ciencias

contables mención Tributos Área Rentas Internas, ULA. “Fortalezas y debilidades de los

tributos municipales en cuanto a su aplicación durante el periodo 2001-2004. Caso:

Municipio Panamericano del estado Táchira”. La investigación se enmarco en el

paradigma cualitativo de tipo analítico y documental. Se utilizaron las técnicas de

entrevista y observación y los resultados fueron sometidos a un proceso de validez y

fiabilidad por el método denominado triangulación entre la información recolectada en la

entrevista al experto en municipios, la base teórica y la interpretación de la

investigadora y llego a la conclusión de que las ordenanzas en materia tributaria

originaria están obsoletas, es evidente la necesidad de actualización de las mismas con

la introducción de incentivos fiscales hacia el pago de los tributos. La ineficiencia en la

gestión Municipal ha provocado una cultura no contributiva, debido a la ausencia de

conciencia tributaria de los ciudadanos y de los propios agentes del gobierno,

observándose además fallas en la administración de los recursos por tener una

estructura administrativa desfasada y poco eficiente, lo que dificulta la recaudación de

los tributos.

Este trabajo sirvió de referencia ya que sirvió para comparar los resultados

obtenidos con los de esta investigación, por otra parte se considero la manera de cómo

se analizaron los datos de las entrevistas realizadas.

26 

Agrim. Mario Piumetto (2008). Proyecto: Valuación Masiva de la ciudad de

Córdova, Argentina. Se realizo un revalúo de los inmuebles y una reforma fiscal en la

ciudad de Córdova en el 2008 con vigencia a partir de 2009. Las etapas del trabajo

partieron con la decisión política, la gestión de los recursos, ejecución de los trabajos

(revalúo y reforma fiscal), elaboración del producto, simulaciones, difusión publica

(aprobación legislativa) aplicación e implementación. Los resultados obtenidos con el

proyecto fueron los siguientes: actualización de las valuaciones según un porcentaje del

mercado, hoy se tributa con equidad, aumento en la facturación en un 113%,

disminución de la regresividad, mínima cantidad de reclamos y se mantuvo el nivel de

pago. Se demostró que el estado recupero plusvalías por los valores en los impuestos

que fluctuaban dependiendo del valor del inmueble, el impuesto es un elemento idóneo

para recuperar plusvalías.

Dicha investigación sirve de antecedente para la presente porque trata sobre los

mecanismos que utiliza el Municipio para lograr un eficiente revaluó, lo cual permite

visualizar posibles soluciones al problema.

Sandra M. Chauran (2005) Trabajo especial de grado: “Actualización de la Tabla

de Valores de la Construcción del Municipio Maracaibo”. La investigación tuvo como

objetivo fundamental u objeto de estudio desarrollar una actualización por efectos

inflacionarios y a través del Índice de Precios del Sector Construcción (ISC), de los

Valores de la Tabla de la Construcción utilizada en el Municipio Maracaibo, con miras al

logro de una eficiente obtención de los valores catastrales y una mejor recaudación

fiscal. Al respecto este estudio servirá para comparar la tabla de valores actualizada

para la construcción del Municipio Maracaibo con la tabla de valores propuesta en esta

investigación.

Pacheco (2002), en su investigación sobre el “Estudio diagnóstico del impuesto

de patente de industria y comercio en la Alcaldía del Municipio Libertador del estado

Mérida. Venezuela”. Tuvo como finalidad determinar cómo funciona y cual era la

aplicación de la Patente de industria y comercio de acuerdo a como lo establece la

Ordenanza. Como conclusión obtuvo que la Dirección de Hacienda del Municipio

Libertador necesita metodología para mejorar la formulación de objetivos y metas, para

27 

poder permitir la optimización del proceso de recaudación, liquidación y fiscalización.

Esto quiere decir que posiblemente la inadecuada organización del proceso pueda

estar afectando la forma como se retribuye el dinero captado.

Esta investigación permite establecer comparaciones con la aplicación de esta

ordenanza en el Municipio Panamericano, resultado de gran interés por su similitud con

el caso de estudio. Además, es relevante este antecedente porque permite dar a

conocer que los impuestos municipales deben aplicarse de acuerdo con un

ordenamiento jurídico que requiere una buena aplicación en los mismos y así contribuir

con el Municipio en cuanto a una buena gestión.

2.3 Bases Teóricas

Las bases teóricas se encuentran enfocadas de acuerdo a la sistematización y

organización de las teorías que fundamentan y delimitan la investigación, puesto que en

ellas se explica el que, el cómo y por qué se manifiesta el fenómeno de la problemática

planteada, de lo cual deviene su utilidad. Además estas comprenden un conjunto de

conceptos y proposiciones que constituyen un punto de vista o enfoque determinado,

dirigido a explicar el fenómeno o problema planteado. Esta sección puede dividirse en

función de los tópicos que integran la temática tratada.

2.4 Antecedentes del Impuesto

En un mercado competitivo, atendiendo los diferentes momentos del flujo circular del

ingreso y del gasto, los diferentes tipos de impuestos pueden ser clasificados en dos

grandes agregados:

• Impuestos sobre el consumo (compra o venta de bienes y servicios).

• Impuestos sobre el ingreso o impuestos sobre la renta (nómina, salario y ganancias).

Sin embargo, existen algunas fuentes tributarias relacionadas con la riqueza que

difícilmente podrían ser consideradas en el esquema de los flujos de renta y gasto,

como es el caso de las contribuciones relacionadas con la propiedad

inmobiliaria.

28 

Este tipo de contribuciones incluye: el impuesto a inmuebles urbanos, el

impuesto sobre predios rurales, el impuesto sobre transacciones inmobiliarias,

Contribuciones especiales: contribuciones de mejoras, así como impuestos por

plusvalía.

El impuesto a inmuebles urbanos, es el más antiguo de los impuestos directos.

La tierra era la fuente primordial de riqueza, y por eso era preferida entre los diversos

objetos de imposición. Además la tierra ofrecía una base estable y segura para la

realización y cobro del tributo. En nuestro País aparece por primera vez, el 28 de Mayo

de 1875. (Moya Millán, 2006)

El Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos tiene su fundamento en La Ordenanza del

Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), de fecha 28

de Mayo de 1875. La Ordenanza de Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos, ha sufrido

varias reformas: la del 22 de Enero de de 1972 y sus modificaciones de 1976; 6 de

Mayo de 1984,(publicada en la Gaceta Municipal numero 17.377 de fecha 26 de Mayo

de 1984); 30 de Octubre de 1990; 24 de Octubre de 1995, publicada en Gaceta

Municipal Extraordinaria numero 1627-1 en fecha 31 de Octubre de 1996, la del 28 de

Octubre de 1997, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria numero 1701-E, de

fecha 31 de Octubre de 1997 y la del 22 de Mayo de 2008, publicada en Gaceta

Municipal numero 3016-2, que actualmente esta vigente.

Este impuesto Municipal, tiene su principio de Reserva Legal en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 179, numeral 2 y de

conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica del Poder publico Municipal, el

Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos de

propiedad, u otros derechos reales, sobre inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción

de un municipio.

En México, se denomina Impuesto Predial el gravamen al valor de la propiedad o

posesión de predios urbanos, rústicos, ejidales, además de las construcciones

adheridas a ellos: este impuesto se ha constituido en uno de los más utilizados para

financiar el gasto de los gobiernos locales.

En España, se denomina Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, el gravamen recae

sobre los propietarios de inmuebles ubicados en un determinado municipio, la base

29 

imponible es el valor catastral, que es el valor que el servicio de cooperación catastral

da al inmueble.

En Venezuela, este tributo se conoce en algunos municipios como ¨Derecho de

Frente¨.

2.5 Inmueble

Según El Código Civil Venezolano en sus artículos 527, 528, 529 y 530, define

inmueble así:

Artículo 527: Son inmuebles por su naturaleza:

Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo

permanente a la tierra que sea parte de un edificio.

Se consideran también inmuebles:

Los árboles mientras no hayan sido derribados;

Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o

separados del suelo;

Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría,

mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos;

Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;

Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y

forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.¨

Articulo 528: Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo

ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:

Los animales destinados a su labranza;

Los instrumentos rurales;

Las simientes;

Los forrajes y abonos;

Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;

Los viveros de animales.¨

30 

Articulo 529: Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos

muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan

en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin

romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.¨

Artículo 530: Son inmuebles por el objeto a que se refieren:

Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis;

Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de

habitación;

Las servidumbres prediales y la hipoteca;

Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran

a los mismos.¨

Por otra parte La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y el artículo 3 de la

Ordenanza de Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Bolivariano

Libertador establecen:

Artículo 3: Se consideran Inmuebles Urbanos:

1. El suelo urbano susceptible de urbanización. Se considera suelo urbano los

terrenos que dispongan de vías de comunicación, suministro de agua, servicio de

disposición de aguas servidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado

publico.

a. Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanización,

entendidas por tales:

b. Los edificio o lugares para el resguardo de bienes y/o personas,

cualesquiera sean los elementos de estén constituidos, aun cuando por la

forma de su construcción sean perfectamente transportables y aun cuando

el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezca al dueño de la

construcción. Se exceptúan los terrenos con vocación agrícola.

c. Los edificio o lugares para el resguardo de bienes y/o personas,

cualesquiera sean los elementos de estén constituidos, aun cuando por la

31 

forma de su construcción sean perfectamente transportables y aun cuando

el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezca al dueño de la

construcción. Se exceptúan los terrenos con vocación agrícola.

d. Las instalaciones asimilables a los mismos, tales como diques, tanques,

cargaderos y muelles.

No se consideraran inmuebles las maquinarias y demás bienes semejantes que se

encuentran dentro de las edificaciones, aun y cuando estén de alguna manera

adheridas a estas.

2.6 El Municipio como Unidad Política de la Nación

En el Capítulo IV de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se

denomina Del Poder Público Municipal en el artículo 168 de la ley in comento define al

Municipio como: “la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de

personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la Ley...”,

y en el mismo artículo especifica la autonomía que comprende: (i) “La elección de sus

autoridades” los Municipios poseen la libertad para elegir a sus representantes que van

a elaborar y aprobar sus leyes, éstos son favorecidos por medio de elecciones con

votos secretos y pueden ser revocados por el referéndum establecido en la Constitución

Nacional, lo cual puede representar un medio eficaz cuando uno de esos gobernantes

no haya ejercido de manera eficaz su rol en estas instituciones. (ii) “La gestión de las

materias de su competencia” este punto se refiere básicamente al conjunto de los

mecanismos que el Municipio hace efectivo su derecho de merecedor de fuente

tributaria y se ejercerá a través de las normas jurídicas relativas a su competencia. (iii)

“La creación, recaudación e inversión de sus ingresos” se refiere a la manera como el

Municipio va a utilizar los mecanismos para administrar eficientemente sus recursos

financieros con la finalidad de utilizarlos en las necesidades de la colectividad.

Esta autonomía radica de la Carta Magna y esa autonomía se puede resumir en

varios factores que la engloban:

32 

Autonomía Política: es la que da origen a unos gobernantes. Autonomía Administrativa -

Financiera: el Municipio puede gestionar libremente en sus competencias.

Autonomía Normativa: Ellos pueden crear sus propios ordenamientos jurídicos de

acuerdo a sus necesidades (Ordenanzas, Decretos).

Autonomía Tributaria: Esta va en concordancia con las dos autonomías anteriormente

señaladas, porque el Municipio puede crear Tributos y hacer buen uso con los ingresos

que obtengan de ellos.

Siguiendo el orden de ideas los Municipios están regidos por la Constitución y

por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las

leyes orgánicas, en este caso la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, es por ello

que el artículo 2 de la CRBV establece que Venezuela es un Estado democrático y

social de Derecho y de Justicia, lo que quiere decir que: “La esencia de un Estado de

Derecho no es que se base en la Ley, ya que todos los Estados modernos lo hacen, al

menos nominalmente. Lo que lo caracteriza es que las leyes son aprobadas con el

consentimiento de la sociedad civil y que el Estado mismos está sujeto a ellas”

(Francés, 1999 p.247). Edificar un verdadero Estado de derecho pretende de cambios

sustanciales en cuanto a la actitud de las personas y para eso falta que pase por varias

generaciones.

En virtud de lo expuesto anteriormente se puede decir que los Municipios gozan

de un poder y una potestad tributaria originaria que le ha sido atribuido por la propia

Constitución, la cual tiene su fuente en el artículo 179 “

Los Municipios tendrán los siguientes ingresos”

1) Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.

2) Las tasa por el uso de sus bienes o servicios, las tasas administrativas por licencias o

autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio,

servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los

impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y

apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre

plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de

aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación

urbanística.

33 

3) El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución

por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de

creación de dichos tributos.

4) Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones

nacionales o estadales.

5) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás

que le sean atribuidas.

6) Los demás que determine la ley.

De la enumeración anterior resaltan los impuestos municipales bien sea por

impuestos tasas o contribuciones, como fuentes primordiales de obtención de recursos

por parte de los Municipios.

Seguidamente en el artículo 180 establece “La potestad tributaria de los

Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta

Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas

materias o actividades....”La potestad tributaria no depende de ningún ordenamiento

jurídico que provenga del gobierno central, a excepción que sea autorizada por la ley

nacional.

2.7 Sistema Tributario Venezolano

La finalidad del sistema tributario es examinar un conjunto de tributos que

constituyen la estructura tributaria de un país, los mismos deben estudiarse como un

todo y no aisladamente ya que pueden producir efectos que se corrijan y se equilibren

entre sí. De acuerdo con Villegas (1999), “el sistema tributario está constituido por el

conjunto de tributos vigentes de un país en determinada época” (p.513), y surgen las

necesarias limitaciones que deben efectuarse, a continuación se esbozan cada una de

ellas:

Limitación espacial: El sistema tributario debe estudiarse en relación con un país en concreto. Pueden existir sistemas tributarios semejantes en varios países, pero siempre existen peculiaridades nacionales. Cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y

34 

políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma y distribución de ingresos, de sus sistemas económicos etc.

De acuerdo con lo anterior pueden hacerse estudios comparativos, pero evitando

generalizaciones peligrosas, Limitación Temporal: Debe limitarse el estudio de un

sistema tributario a una época circunscrita. La evolución social y económica general

necesita la adecuación de las normas legales (p.514). En esta limitación, lo que quiere

decir, es que las normas tributarias siempre se encuentran en constantes

modificaciones, ya sea de acuerdo a la multiplicidad, variabilidad e inestabilidad, de

múltiples factores, por eso es necesario dar al sistema tributario un contenido temporal

concreto.

Importancia del Estudio: Según el principio de legalidad que rige en los estados de derecho, el tributo sólo surge de la ley, desprendiéndose de ello que en esos países el sistema tributario es siempre un ordenamiento legal vigente. De ahí la gran importancia que tiene el estudio del sistema tributario en relación a la ciencia jurídica que estudia los tributos, o sea el derecho tributario (p.514).

2.8 Principios Tributarios Constitucionales

Siguiendo el orden de ideas es necesario abordar los principios tributarios que

están consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(CRBV), relacionados con la organización de la Hacienda Pública Nacional y también

Municipal ya que el sistema tributario venezolano es uno sólo, dirigidos primordialmente

a sus elementos más importantes: Los impuestos, entendiendo estos en su acepción

general, lo cual abarca contribuciones especiales y tasas.

Principio de Legalidad

Este principio es también conocido como el Principios de Reserva Legal de la

Tributación; esta denominación se debe a que todo tributo requiere que sea

sancionados por una ley, es decir, todo impuesto o contribución sólo se podrá cobrar si

está establecida en un ordenamiento jurídico, en este caso lo dispone el artículo 317 de

35 

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El mismo principio de

legalidad se aplica con respecto a las exenciones o exoneraciones tributarias. Por

consiguiente sólo por ley se pueden fijar los elementos esenciales de la relación

jurídico-tributaria:

La definición del hecho imponible, la base del tributo, la tarifa y el contribuyente.

Además este principio halla su fundamento en el artículo 115 de la mencionada Ley Se

garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute

y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones,

restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de

interés general...

Este principio está establecido en el artículo 3 del Código Orgánico Tributario establece

que:

Sólo a la ley le corresponde regular con sujeción a las normas generales de este

Código, las siguientes materias:

1° Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del

tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.

2° Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

3° Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o

incentivos fiscales...

Principio de la Generalidad

Este principio tiene está íntimamente relacionado con la justicia ya que, es un

deber que asocia a todos las personas que conviven en comunidad, se encuentra

inmersa la responsabilidad social y de participación solidaria por el sólo hecho de

integrar una sociedad; el mismo está establecido en el artículo 133 de la CRBV “Toda

persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos, mediante el pago de

impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”. La Generalidad del tributo,

como la generalidad de la Ley, debe tomar a todos los ciudadanos si excepción y

desvirtuar todas aquellas dispensas injustificadas a personas. El experto tributario Ruan

36 

(2001); opina que el deber primordial de contribuir a la existencia y funcionamiento de la

vida colectiva, cuyo gerente primordial es el Estado, es en la actualidad la prioridad del

poder de imposición, en mayor medida que la soberanía estatal, que opera en las

relaciones entre los entes político – territorial, como criterio de competencia, mientras

que el deber de contribuir es inherente a la relación esencial entre el Estado, como

promotor de la colectividad, y el ciudadano, como contribuyente y beneficiario del bien

común.

Principio de Igualdad

Tal como lo dispone su denominación que todos los hombres deben soportar un

sacrificio semejante en el cumplimiento de contribuir con los gastos públicos. En la

Carta Magna en el artículo 316, “El sistema tributario procurará la justa distribución de

las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al

principio de progresividad...”.

Esto significa que la igualdad tributaria no sólo vincula al legislador sino que ella

debe incidir también en la aplicación de la Ley. La igualdad del impuesto se alcanza

cuando la carga es distribuida de conformidad con dos criterios: Primero, un criterio

objetivo, (la capacidad económica del contribuyente), la cual hace referencia a la

magnitud de la riqueza de un contribuyente en particular. Segundo, un criterio

parcialmente subjetivo, como es la progresividad del sistema en su conjunto (Evans,

1998, p.19-20).

Principio de Capacidad Económica

Este principio va en concordancia con el principio de igualdad, el cual tomará en

cuenta la riqueza económica del contribuyente para contribuir a la cobertura de los

gastos públicos al respecto Ruan (2001), (citado por Pacheco 2001:34) respalda:

La Capacidad Económica debe ser captada por el legislador atendiendo a signos normales indicativos de esa capacidad, pero en todo caso el hecho imponible, al momento de ser gravado, debe revelar una capacidad económica real y no ficticia, porque el gravamen de un hecho

37 

económico vacío de riqueza actual o potencial, aunque en condiciones normales debería evidenciar dicha riqueza, rompería con la indispensable relación entre el deber de contribuir y la capacidad económica (p.89).

Es decir hay que verificar muy bien la capacidad real económica del

contribuyente, pues un sujeto que no supera el rango mínimo de ingresos para subsistir

o apenas lo alcanza de forma irregular no puede contribuir al mantenimiento del fisco

aún cuando perciba beneficios de él.

Principio de Progresividad

Este principio es igualmente conocido como el Principio de Proporcionalidad que

exige que cuando se fije un monto a pagar por tributo por parte del contribuyente tome

en cuenta la capacidad económica del sujeto, es decir, que sean en proporción a sus

ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva el que posea mayor ingreso deba

pagar más impuesto. Consagrado en el artículo 316 de la CRBV (Moya, 2000 p.77)

Principio de Justicia

Esta tipificado en la CRBV en el artículo 316, tomando en cuenta que un

impuesto es justo cuando el reparto de las cargas tributarias entre los sujetos que

conviven en un determinado territorio.

Principio de Certeza

El contribuyente debe conocer los aspectos más resaltantes de la materia

tributaria desde la forma de pago hasta los aspectos como y cuando debe pagar, donde

se paga y la institución recaudadora son requisitos que debe especificar el obligado a la

relación jurídico - tributario. Esa es la forma como el contribuyente podrá realizar las

transacciones financieras y cumplir con los deberes establecidos en la Ley.

Principio de la no Retroactividad

38 

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la parte final del

primer párrafo del artículo 317 “Ningún tributo podrá tener efecto confiscatorio”. De

acuerdo con Villegas (1999), opina que: “Es la situación que se produce cuando el

exceso se origina no por un tributo puntual, sino por la presión que ejerce sobre el

contribuyente el conjunto de tributos que lo alcanzan” (p.209). En el ordenamiento

jurídico venezolano establece que ninguna norma podrá aplicarse con carácter

retroactivo, excepto que favorezca al infractor ya que son Confiscatorios cuando

absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta; además este principio se

encuentra establecido 115 de la CRBV.

2.9 Los Tributos Municipales

Según Ramos (1998), el tributo ha sido definido de diversas maneras de acuerdo

a los diferentes criterios. En forma genérica, algunos tratadistas han considerado el

tributo como una prestación de servicio comúnmente en dinero exigida por el Estado en

virtud de un poder de imperio, que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público.

Otros los definen como: “El tributo es la prestación pecuniaria que el Estado, ejerciendo

su poder de imperio exige a las personas para obtener los recursos con los cuales

podrá cumplir sus fines.” También ha sido concebido como: “Prestaciones pecuniarias

del Estado o un ente público autorizado al efecto por aquel, en virtud de su soberanía

territorial, exige de sujetos sometido a la misma.”

Las teorías privatistas lo conciben como un derecho o una carga real, lo cual

limita a los gravámenes inmobiliarios, mientras que las teorías contractuales lo

equiparan a un contrato bilateral entre el Estado y los particulares, por medio del cual

aquel proporciona servicios públicos y los recursos obtenidos sirven para cubrirlos.

Algunos autores como Criziotti, Giannini, Ingrosso, Hesel, Duverger, Trobatas, acogen

la teoría orgánica del Estado y están de acuerdo en definir el tributo como una

obligación impuesta unilateral y coercitivamente por el Estado, en virtud de su

soberanía o su poder de imperio.

2.10 Hecho Imponible

39 

Quizás, el elemento más importante que configura el tributo lo constituye el

hecho imponible, el cual se encuentra definido en el artículo 35 del Código Orgánico

tributario en la siguiente forma: “ El hecho imponible es el presupuesto establecido por

la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación”.

La evaluación de los aspectos objetivo, temporales y espaciales, permite precisar

la posición de una persona natural o jurídica frente a las pretensiones del fisco local de

hacer efectivo un crédito tributario, por tanto, es necesario establecer la importancia del

análisis del hecho imponible y los elementos que lo conforman, que permiten, tanto al

órgano legislativo, como a los de la jurisdicción contenciosa, velar para que el momento

de la creación del tributo se observe, de manera estricta, la sujeción a la Constitución y

a las leyes respectivas. En tal sentido, las ordenanzas que creen tributos municipales

deben hacerlo bajo el enfoque siguiente: “Todos los elementos subjetivos y objetivos de

la relación jurídica tributaria se resumen en el único concepto de presupuesto de hecho

definido por la ley (hecho imponible)…”

Los elementos que integran el presupuesto de hecho que marcan la relación

jurídica tributaria están perfectamente definidos por el profesor Dino Jarach, en la forma

siguiente: “Este presupuesto de hecho se compone a su vez, de diferentes elementos:

en primer término, los hechos objetivos contenidos en la definición legal del

presupuesto; en segundo término, a determinación subjetiva del sujeto o de los que

resulten obligados al pago de gravamen y el momento de vinculación del presupuesto

del hecho con el sujeto activo de la imposición; en el tercer término, la base de la

medición, llamada también base imponible, este es, la adopción de parámetros que

sirvan para valorar cuantitativamente los hechos , cuya verificación origina la obligación;

en cuarto término, la delimitación en el espacio y en el tiempo de los hechos; en quinto

término, la cantidad expresada en una suma finita o bien en un porcentaje o alícuota

aplicable a la base imponible que representa o arroja como resultado el quantum de la

obligación tributaria”.

2.11 Exenciones y Exoneraciones de los Tributos Municipales.

Las ordenanzas que regulan los tributos municipales deben establecer

expresamente la materia que debe exencionarse o exonerarse tal como lo prescribe el

40 

artículo 168 de la Ley del Poder Publico Municipal, en desarrollo del artículo 224 de la

Constitución de la República, en efecto, dicha Ley prevé: “ El municipio no podrá

acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos o contribuciones

municipales especiales, sino en los casos y con las formalidades previstas en las

Ordenanzas. La ordenanza que autorice al alcalde o alcaldesa para conceder

exoneraciones especificará los tributos que comprende, los presupuestos necesarios

para que proceda, las condiciones a las cuales está sometido el beneficio y el plazo

máximo de duración de aquél. En todos los casos, el plazo máximo de duración de las

exoneraciones o rebajas será de cuatro años; vencido el término de la exoneración o

rebaja, el alcalde o alcaldesa podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la

ordenanza o, en su defecto, el previsto como máximo en este artículo.

2.12 Prescripción de las Obligaciones Tributarias

En relación a la prescripción de las obligaciones tributarias, la Ley Orgánica de

Régimen Municipal establece en su artículo 106, lo siguiente: la prescripción de la

obligación tributaria y sus accesorios, así como la interrupción y suspensión de aquella,

se regirán por lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.” El Código Orgánico

Tributario en sus artículos 51 y siguientes prevé la prescripción de la obligación

tributaria en la siguiente forma:

Artículo 51. La obligación tributaria y sus accesorios prescriben a los cuatro (4) años.

Este término será de seis (6) años cuando el contribuyente o responsable no cumplan

con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes, de declarar el hecho

imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados, y en los

casos de determinación de oficio, cuando la Administración Tributaria no pudo conocer

el hecho.”

Bajo las premisas anteriores, toda creencia anterior a los últimos cuatro años que

no haya interrumpido, transcurridos éstos estará prescrita.

Artículo 52. Prescribirá a los cuatro (4) años la obligación de la Administración Tributaria

de reintegrar lo recibido por pago indebido de tributos y sus accesorios.

Artículo 53. El término se contará desde el 1º de enero del año siguiente a aquél en que

se produjo el hecho imponible se produce al finalizar el período respectivo. El lapso de

41 

prescripción para ejercer la acción de reintegro se computará desde el 1º de enero del

año siguiente a aquel en que se efectuó el pago indebido.” Los artículos 54 y 55 del

Código Orgánico Tributario establecen la forma en que se interrumpe o suspende la

prescripción de las obligaciones tributarias en los siguientes términos:

“Artículo 54. El curso de la prescripción se interrumpe

1. Por la declaración del hecho imponible.

2. Por la determinación del tributo, sea esta efectuada por la Administración Tributaria o

por el Contribuyente, tomándose como fecha la de notificación o de presentación de la

liquidación respectiva.

3. Por el reconocimiento de la obligación por parte del deudor.

4. Por el pedido de prórroga u otras facilidades de pago.

5. Por el acta levantada por funcionario fiscal competente.

6. Por todo acto administrativo o actuación judicial que se realice para efectuar el cobro

de la obligación tributaria ya determinada y sus accesorios, o para obtener la repetición

del pago indebido de los mismos, que haya sido legalmente notificado al deudor.

Parágrafo Único. El efecto de la interrupción de la prescripción se contrae al monto,

total o parcial, de la obligación tributaria o del pago indebido, correspondiente al o los

periodos fiscales a que se refiere el acto interruptivo y se extiende d derecho a los

respectivos accesorios.

Artículo 55. El curso de la prescripción se suspende por la interposición de peticiones o

recursos administrativos, hasta sesenta (60) días después de que la Administración

Tributaria adopte resolución definitiva, tácita o expresa, sobre los mismos. Suspende

también el curso de prescripción, la incitación de los procedimientos previstos en el

Título V de este Código, respecto de las materias objeto de los mismos, hasta su

decisión definitiva. La paralización del procedimiento hará cesar la suspensión, en cuyo

caso continuará el curso de la prescripción. Si el proceso se reanuda antes de

cumplirse la prescripción, ésta se suspende de nuevo, al igual que si cualquiera de las

partes pide la continuación de la causa, lo cual es aplicable a las siguientes

paralizaciones del proceso que puedan ocurrir.” El Título V a que hace mención el

artículo anterior se refiere a los “Procedimientos Contenciosos”.

42 

“Artículo 56. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de

repetición, salvo que el pago se hubiere efectuado bajo reserva expresa del derecho a

hacer valer.”

En relación a las mencionadas prescripciones, es necesario referirse al artículo

118 de la Ley Orgánica Régimen Municipal, el cual establece la responsabilidad que

tienen los Alcaldes, Concejales y demás funcionarios municipales por el incumplimiento

en el ejercicio de sus funciones en los términos siguientes:

“El Alcalde, los Concejales y demás funcionarios Municipales que con intención o por

negligencia, imprudencia, o con abuso de poder o violación de Leyes, Ordenanzas y

Reglamentos, Decretos, Resoluciones o Instrucciones Administrativas, causaren algún

daño o prejuicio al Municipio están obligados a repararlo. La responsabilidad civil en

que puedan incurrir los mencionados funcionarios, conforme a este artículo, es

independiente de la responsabilidad administrativa o penal que les corresponda por

delitos o faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones y no excluyen en ningún caso,

las que existan frente a terceros.”

En el mismo sentido el artículo 119 ejusdem prevé:

“El Alcalde, los Concejales o Funcionarios de la Hacienda Pública Municipal… que

concedieren o aprobaren exoneraciones, condonaciones o remisiones de obligaciones

atrasadas, sin el previo cumplimiento de las formalidades establecidas en las

Ordenanzas Municipales, responderán personalmente al Municipio por la cantidad que,

por tal causa, haya dejado de ingresar al tesoro de la Entidad.”

En igual sentido, el artículo 41 numeral 8º de la Ley Orgánica de Salvaguarda del

Patrimonio Público, estipula:

Artículo 41. Serán sancionados con multa de diez mil a quinientos mil bolívares los

funcionarios públicos que:… 8) Dejen prescribir o permitan que desmejoren acciones o

derechos de los organismos públicos, por no hacerlos valer oportunamente o hacerlo

negligentemente.” Corresponde a los Alcaldes, en uso de las atribuciones que le

confiere el artículo 74, en concordancia con el artículo 75 ordinal 2º, ambos de la Ley

Orgánica de Régimen Municipal, proceder a interrumpir los lapsos de prescripción a que

nos hemos referido anteriormente.

43 

2.13 Requisitos que deben cumplir las Ordenanzas Creadoras de Tributos

Estos requisitos están contenidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que

establece:

a) Son normas de aplicación general.

b) Aprobadas por los Concejos Municipales por mayoría simple y recibirán por lo menos

dos (2) discusiones de Cámara y en días diferentes.

c) Promulgadas por el Alcalde y publicadas en la Gaceta Municipal. Además de los

requisitos mencionados anteriormente, dichas Ordenanzas deben cumplir los

siguientes:

1. Determinar la materia de acto gravado.

2. Establecer la cuantía del tributo.

3. El término y la oportunidad en que este se cause y se haga exigible y demás

obligaciones a cargo del contribuyente.

4. Los recursos administrativos a favor de los contribuyentes.

5. Establecer los procedimientos para determinar y liquidar el recurso.

6. Contener las exenciones y exoneraciones en relación con el pago de tributos.

7. Tipificar las infracciones y sus correspondientes sanciones.

8. Establecer los requisitos formales que deben cumplir los contribuyentes o

responsables del pago de tributos.

9. La determinación, fiscalización e investigación que realice o deba realizar la

administración.

10. Establecer expresamente que la Ordenanza no entrará en vigencia en un plazo no

menor de sesenta (60) días a partir de su publicación.

2.14 Clasificación de los Tributos

Los tributos han sido clasificados de diversas maneras, el proyecto de Código

Tributario para América Latina OEA-BID, (citado por Mantos 2002:26); Clasifica los

tributos en sus Artículos 13 y 14, en impuestos, tasas y contribuciones especiales,

defendiendo el impuesto como “El tributo cuya obligación tiene como hecho generador

una situación independiente de toda actividad estadal al contribuyente…”. Describe la

44 

tasa como: “El tributo cuya obligación tiene como hecho generador las prestaciones

efectivas o potenciales de un servicio público individualizado en el contribuyente que

sea inherente a la naturaleza del Estado” y a las contribuciones especiales como. “Los

tributos cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la

realización de obras públicas de actividades estadales…” La anterior clasificación es la

más aceptada por los estudiosos de esta materia y es la acogida en el derecho

venezolano, quien al establecer los tributos municipales lo hace en la siguiente forma:

2.15 Impuestos Municipales

El impuesto puede considerarse como un ingreso de Derecho Público que crea el

Estado por vías legales en ejercicio de su soberanía, el cual tiene carácter obligatorio y

procede y se aplica en atención a las necesidades del servicio público, cuyo pago no

implica para el contribuyente compensación ni beneficio directo alguno.

Esta visión es recogida y sintetizada por Ramos (1998), quien expresa que la

orientación social del impuesto puede observarse en la utilización que de él se hace, en

la dotación de recursos, para el Estado o Municipio, a objeto de permitirle lograr la

consecución de sus fines, y su juridicidad emana de la constitucionalidad, justicia,

precisión, comodidad, y economía en la recaudación. El Impuesto, según el artículo 19

del Modelo de Código Tributario de la América Latina, es “El tributo cuya obligación

tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estadal

relativa al contribuyente”. Los impuestos han sido definidos por tratadistas en la forma

siguiente:

a) “Exacción pecuniaria que el Estado realiza por la vía de la coacción sobre los

recursos de los particulares, a fin de subvenir a las necesidades públicas, en función de

las facultades contributivas de los individuos y sin proporcionarle a cambio ninguna

contraprestación determinada”.

b) “ El impuesto es una prestación monetaria directa, de carácter definitivo y sin

contraprestación, recabada por el Estado de los particulares compulsivamente y de

acuerdo a las reglas fijas, para financiar servicios de interés general u obtener

finalidades económicas o sociales”.

45 

c) “…es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en

virtud de su poder de imperio a todos aquellos que se encuentren en las situaciones

tipificadas por la ley como hechos imponibles y que no tienen contrapartida alguna.”

2.16 Características del Impuesto

La relación jurídica entre el sujeto activo (El Municipio) y el sujeto pasivo (El

Contribuyente), nace como consecuencia del cumplimiento del presupuesto que

establece la Ley, debiendo del sujeto pasivo pagar el impuesto independientemente si

desea o no hacerlo. Por su parte el Fisco tiene derecho al cobro y a la obligación de

actuar diligentemente hasta que verifique la cancelación de éste, siendo el hecho

generador la circulación de bienes y la prestación de servicios a título oneroso, la

existencia de un determinado capital, la enajenación de bienes inmuebles, la realización

de una actividad comercial o industrial con fines de lucro, ofreciendo los impuestos las

siguientes características:

a) Su creación se origina en una norma, generalmente una Ley.

b) Generado el gravamen tributario, su pago es obligatorio.

c) El impuesto lo recaba el Fisco.

d) Su cobro es irrenunciable.

e) Al causar una obligación pecuniaria crea al mismo tiempo una relación jurídica entre

el acreedor y el deudor tributario.

f) “El impuesto, no obstante ser una prestación compulsiva, no tiene el carácter de

sanción o castigo.”

g) Es una obligación de dar dinero o cosas, pero en ningún momento implica hacer.

b) Impuesto por el Estado a través de la Ley.

c) Se fundamenta en el poder de imperio de Estado.

d) Se aplica a las personas naturales o jurídicas que se encuentran en las variadas

situaciones previsibles.”

2.17 Clasificación de los Impuestos

46 

Existen numerosas clasificaciones de los impuestos, vamos a referirnos a las que

han sido más acogidas por la doctrina son las siguientes:

a) Impuestos directos: Son los que afectan la riqueza de los contribuyentes gravando

directamente sus capitales o rentas, no se traslada de un contribuyente a otro, en ellos

el sujeto llamado por la Ley a recibir el impacto del pago del impuesto es el mismo que

sufre la incidencia o carga total y definitiva derivada de dicho pago, sin que opere el

fenómeno de la traslación.

b) Impuestos Indirectos: Los impuestos indirectos se establecen en función de los actos

de producción, consumo e intercambio, es el que se recaba de un contribuyente no es

el que recibe la incidencia, pues, mediante la traslación, logra traspasar total o

parcialmente la carga tributaria.

c) Impuestos Reales: Es el que grava la materia imponible sin tener en cuenta la

persona del contribuyente ni su situación, grava el elemento económico con

independencia del titular de ese bien.

d) Impuestos Personales: Es el que grava los bienes considerando el grado de

bienestar que los mismos proporcionan al contribuyente.

e) Impuestos Proporcionales: Se basa en el principio de uniformidad del impuesto, por

lo tanto, es aquel en el cual su monto o quantum permanece constante cualquiera que

sea la cantidad total de la riqueza sujeta a imposición.

f) Impuestos Progresivos: Es el impuesto cuyo quantum aumenta a medida que

aumenta la riqueza imponible, es decir que, es aquel cuya cuantía crece en proporción

más rápida que la riqueza del mismo.

g) Es un Impuesto Local: Se refiere a las actividades lucrativas que se reproducen en

cada municipio.

Impuestos Municipales Provenientes de la Potestad Tributaria Originaria

Entre los impuestos señalados en el artículo 31 de la Constitución de la República se

encuentran los siguientes:

Impuesto de Patente de Industria y Comercio:

47 

Se genera por el hecho de practicar una actividad industrial, comercial o de

índole similar, dentro de la jurisdicción de un Municipio determinado Las tarifas sor

determinadas por la Ordenanza Municipal correspondiente, y varían según sea la

actividad desarrollada, generalmente se establece una alícuota del 1/1000 ó 1/100

sobra las ganancias (ingresos brutos) que obtenga el contribuyente en un periodo anual

(p.156).

Impuesto Inmobiliario Urbano

Se genera por la propiedad o posesión de terrenos y construcciones ubicados

dentro del perímetro municipal urbano y que estén dotados de servicios públicos por

parte del Municipio. Las alícuotas son determinadas en su respectiva Ordenanza

Municipal, y generalmente es un porcentaje sobre

el valor del inmueble gravado (p.156).

Impuesto sobre Propaganda o Publicidad Comercial

Es realizada en la jurisdicción municipal, que deberán pagar los propietarios de

los bienes sujetos a publicidad, o los que la realicen como intermediarios. Las tarifas

son establecidas por la Ordenanza Municipal correspondiente, utilizándose distintos

parámetros de cálculo, como unidades, cantidades, metros cuadrados, tiempo

periodicidad y otros (p.157).

Impuesto sobre Espectáculos Públicos

Las tarifas son muy variadas utilizando como patrones el tipo de espectáculo y

sus características.

Impuesto a los Juegos y Apuestas Lícitas

“Dicho impuesto no excederá del cinco por ciento (5%) del monto del apostado,

cuando se origine en sistema de juegos establecidos nacionalmente por algún Instituto

Oficial” (p.32). En este caso, el monto del impuesto se adicionará a lo apostado y el

48 

Municipio podrá recaudarlo directamente o por medio de los selladores de formularios

de juego o expendedores de boletos o billetes, quienes en tal caso actuarán como

agentes de recaudación del impuesto, todo de conformidad con lo previsto en

la Ordenanza respectiva. Las ganancias derivadas de estas apuestas sólo quedarán

sujetas al pago de impuestos nacionales.

Patente o Impuesto sobre Vehículos

En la actualidad las ordenanzas se refieren exclusivamente a vehículos

automotores, pero en el pasado se aplicaba el impuesto a toda clase de vehículos,

incluyendo los de tracción de sangre (coches de caballo o carretas de bueyes, por

ejemplo) El hecho imponible es la titularidad de la propiedad del vehículo y la base

imponible, según lo que dispongan las diferentes Ordenanzas, es el valor, el peso, el

numero de cilindros o la cantidad de puestos. El impuesto normalmente se cancela por

trimestres, de acuerdo a las alícuotas establecidas, las que varían según que el

vehículo sea de carga, de pasajeros, particular o colectivo (p.30).

2.18 La Gestión Tributaria y sus Características Especiales

La gestión tributaria se resume, como lo afirma el catedrático de la Universidad

de Sevilla Fernando Pérez Royo, (citado por Rachadell y otros 1998) en dos actividades

Fundamentales, la liquidación y la recaudación; agregando más adelante que:

“ Tiene como objetivo la primera determinación de la deuda tributaria y del importe de la

misma, mientras que la segunda se orienta a su realización, a exigir el paso incluso en

vía coactiva, de acuerdo con el privilegio de ejecución de los propios actos de

Administración como actividad distinta conceptualmente de las anteriores, aparece la de

inspección, la cual en principio se muestra como auxiliar respecto de ellas y de modo

especial, respecto de la liquidación al tener por objeto la investigación de los hechos

imponibles y demás circunstancias relevantes para la correcta aplicación de los tributos.

Todo este conjunto de actividades integra la gestión tributaria. La gestión tributaria

propiamente dicha (liquidación y Recaudación) más la inspección. Esta gestión se

49 

desarrolla pues a través de tres procedimientos, con características propias: el

procedimiento de liquidación, el de recaudación y el de inspección”

2.19 La Liquidación

La liquidación, en sentido amplio, comprende no sólo la determinación de la

cantidad a pagar, sino también todas las actividades previas necesarias para ello. La

liquidación en sentido estricto, es el procedimiento de ajuste de la cifra, la fijación de la

cuantía de la obligación nacida de la realización del hecho imponible. En nuestro país el

Código Orgánico Tributario acoge el sentido amplio del vocablo liquidación, al punto que

establece una sinonimia entre determinación y liquidación, lo que ha sido criticado por

un sector de la Doctrina, en virtud de que no toma en cuenta las características

diferenciales entre uno y otro procedimiento. En efecto, establece el artículo 116 de la

citada Ley Orgánica, que “la determinación o liquidación es el acto o conjunto de actos

que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su inexistencia”.

La determinación así entendida, en nuestro país, corresponde: (i) a los

contribuyentes y demás responsables de la relación jurídica tributaria, lo cual

materializa una de las tendencias modernas de Administración Tributaria como es la

denominada autoliquidación. Esta modalidad debería denominarse declaración-

liquidación, denotado con mayor precisión el hecho de que son dos procedimientos

totalmente distintos, la determinación y la liquidación.

2.20 La Recaudación

Según Rachadell y otros (1998), la recaudación tributaria que forma parte

integrante de la gestión del tributo, consiste en el ejercicio de la función administrativa

conducente a la realización de los créditos tributarios a favor de cualquiera de las

entidades públicas descentralizadas, de competencia tributaria, conforme a la Ley

especial de creación. En este sentido, en numeral 1 del artículo 109 del Código

Orgánico Tributario, aplicable de manera principal a la tributación local, establece que la

Administración Tributaria tendrá entre otras, la función de recaudación de los tributos,

intereses, sanciones y otros accesorios de éstos.

50 

La recaudación, tiene como signo de identificación general el ser una etapa o

fase administrativa posterior a la cuantificación de la prestación dineraria, teniendo

como objetivo esencial el cobro efectivo del derecho creditorio a favor del ente

acreedor. De tal manera que el objetivo Terminal de la recaudación es la regulación del

pago del tributo y demás prestaciones dinerarias, para lo cual se definen dos

procedimientos claramente distinguidos uno del otro:

(i) el cumplimiento espontáneo o voluntario de la obligación tributaria, entiéndase

pago en lugar, la fecha y la forma que indique la Ley especial tributaria o su

reglamentación, por parte de los sujetos pasivos contribuyentes o los

responsables o en casos excepcionales, por un tercero quien se subrogará en

los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las

prerrogativas reconocidas a l mismo por su condición de ente público

(artículos 39 y 40 de Código Orgánico Tributario);

(ii) el denominado procedimiento de apremio, que constituye una de las

manifestaciones más resaltantes del privilegio de autotutela de la

Administración, mediante el cual los órganos de la Administración Tributaria

Proceden, una vez vencidos los lapsos para el cumplimiento voluntario, de la

obligación tributaria o pago, a efectuar el cobro administrativo; y

(iii) el juicio ejecutivo, el cual de conformidad con el artículo 197 del Código

Orgánico Tributario procede cuando los créditos a favor del Fisco (nacional,

estadal o municipal) por concepto de tributos, sanciones, intereses o

recargos, no hayan sido pagados al ser determinados y exigibles, para lo cual

se ejercerá en sede o jurisdicción judicial el procedimiento previsto en al

referida Ley Orgánica.

Entre las características más importantes de la recaudación podemos destacar

las siguientes: Constituye una función administrativa, que actualmente es desarrollada

en su totalidad por órganos administrativos, sin que ello implique la posibilidad de

participación y colaboración de los bancos y demás instituciones financieras regidas por

la Ley Orgánica de Bancos y demás Instituciones Financieras, a los fines de la

percepción de los ingresos de los contribuyentes y responsables fungiendo como

agentes auxiliares de tesorería.

51 

Lo anteriormente afirmado, se engloba bajo la denominación general empleada

por las nuevas tendencias de reforma y modernización de la Administración Tributaria,

como la “privatización de las funciones operativas básicas de la Administración” , bajo el

módulo denominado “infraestructura institucional”, el cual una vez definido el

ordenamiento jurídico que regule un sistema tributario, es el paso decisivo para mejorar

la eficiencia y eficacia de la Administración Tributaria.

La infraestructura, necesariamente debe abarcar la totalidad de recursos

(humanos y materiales) disponibles y necesarios para el mejor desempeño y

funcionamiento del sistema tributario, abarcando tanto los recursos públicos como

privados. El sector privado, aporta los especialistas vinculados a la tributación

(abogados, contadores, entre otros), como también su organización financiera y

operativa que permite una mayor mejor y segura recaudación, mediante la figura de

sujeción pasiva como son los agentes de retención y percepción, (artículos 28 y

siguientes del Código Orgánico Tributario), así como los bancos y demás instituciones

financieras involucradas en la recaudación.

2.21 La Fiscalización

En nuestro país, a diferencia de otras naciones, se distingue entre inspección y

fiscalización. En efecto, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública

Nacional, aplicable al régimen municipal conforme se desprende de los artículos 233 de

la Constitución de la República y 173 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal,

establece lo siguiente:

Artículo 92: “El servicio de inspección comprende todas las medidas adoptadas por la Administración Nacional (Extiéndase a la local) para hacer cumplir las leyes y los reglamentos Fiscales por las oficinas y empleados encargados de su ejecución; y servicio fiscalización comprende las medidas adoptadas para que las mismas disposiciones legales sean cumplidas por los contribuyentes.”

Hemos afirmado, que el objetivo Terminal de toda moderna Administración

Tributaria es del cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los

52 

contribuyentes o responsables, lo cual se logra mediante el diseño y ejecución de

políticas de reducción de los márgenes de la evasión fiscal. Así, si la Administración

pretende controlar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos pasivos el primer

escollo que debe solventar es el de conocer cuáles son los sujetos pasivos de las

obligaciones, para lo cual resulta indispensable que los sujetos imponibles hagan

conocer a la Administración Tributaria su propia existencia, lo cual se logra a través de

un proceso de inscripción en el registro de contribuyentes (incluido lo relativo a los

catastros). Empero, puede suceder que no todos los sujetos pasivos cumplan a

cabalidad con esta obligación y, consecuencialmente, procedan a efectuar su

inscripción oportuna. En tal sentido, la función de fiscalización es la de identificar

aquellos contribuyentes que no hayan manifestado su obligación, adoptando las

medidas pertinentes para obtener tal cumplimiento.

En igual sentido, puede suceder que los contribuyentes que hayan cumplido

oportunamente con el deber formal de la inscripción de los registros especiales llevados

con fines fiscales, no cumplan de manera correcta, o debida con las obligaciones

inherentes a esta condición de sujeción pública pasiva en que la designación de sujetos

pasivos consiste. Ello así, la función administrativa y los procedimientos de fiscalización,

tienen como objeto investigar las declaraciones presentadas, para llegar a determinar si

son correctas o no, si se ajustan o no a las previsiones de las normas sustantivas

previstas en las Leyes impositivas correspondientes.

2.22 Caracterización del área de estudio

Ubicación

La Parroquia Juan Ignacio Montilla se ubica al noreste del municipio. Es la segunda

parroquia que integra la ciudad de Valera y desde 1945 es parte importante del

desarrollo y progreso de la ciudad de las siete colinas, por su población, su expansión y

su comercio.

Datos Generales

53 

Capital: Juan Ignacio Montilla.

Altitud: 541 msnm

Temperatura: 26º C. en algunas épocas tiende a subir.

Superficie: 4.25 Km 2

Población: 25.297 h (proyectada).

Educación: Preescolar 17 básica 20 Diversificado 08

Sanidad: Ambulatorios Urbanos 04

Limites

Norte-Este Parroquias Antonio Nicolás Briceño del Municipio Carvajal y Santiago del Municipio

Urdaneta desde el punto de confluencia del Zanjón El Padre, aguas arriba hasta donde

recibe las aguas de la Quebrada Agua Negra, hacia arriba hasta su nacimiento en la

Fila de La Cordillera, siguiendo este curso hasta su nacimiento del Zanjón Chorro de

Humo.

Sur

Parroquias La Quebrada del Municipio Urdaneta y Mendoza del Municipio Valera, desde

el Zanjón Chorro de Humo aguas abajo hasta su confluencia con el Rió Motatan,

siguiendo aguas arriba hasta donde este rió atraviesa la carretera nacional en el sitio

denominado Quebrada de Cuevas, de aquí por la divisoria de agua al sur-oeste del sitio

denominado La Cordillera en la serranía de Mendoza.

Oeste

Parroquias Mendoza y Beatriz del Municipio. Desde La Cordillera en la Serrana de

Mendoza continuando en dirección Norte-Este hasta el nacimiento de La Quebrada

Jeromito; aguas abajo hasta su desembocadura en el Rió Momboy; sigue línea recta

hasta encontrar la carretera que comunica Valera-Mendoza, continuando dirección

Norte-Este, tomando el eje central de la Avenida Bolívar de Valera atravesando la

54 

ciudad hasta ponerse al frente del Rió Motatan, aguas abajo hasta donde recibe las

aguas del Zanjón El Padre, punto de partida.

Patrono

Por integrar la ciudad de las siete colinas, la parroquia esta bajo la advocación de San

Juan Bautista. San Pedro. (Fallecido en el 64 o 67 d.c.) Fundamental discípulo de Cristo

Jesús, apóstol y misionero de la primitiva Iglesia Cristiana. Primer Obispo de Roma y

Primer Papa. Sobre Pedro se tiene como fuente principal las epístolas escritas por San

Pablo (50-60 d.c.) en los cuatro evangelios canónicos y en los Hechos de los Apóstoles.

Su nombre de nacimiento fue Simón. La palabra griega petros (piedra) es una

designación metafórica o simbólica que con el tiempo se convirtió en nombre propio.

Orígenes

Ejerciendo El General Juan Ignacio Montilla la Presidencia del Concejo Municipal de

Valera (1891) por necesidad de expansión de la urbe se solicita, bajo los auspicios de

las fuerzas vivas, la compra del Llano de San Pedro. Este sitio se ubica al sureste de la

ciudad y para la época lo limitaba. Una hondonada a la que se llamo el Zanjón del Tigre

(aun se recuerda así) zanjon que atravesaba de Sur a Norte la ciudad dividiéndola en

dos. Fue el agrimensor Américo Briceño Valero quien hizo el trazado y alineación de las

calles, a partir de 1901.

El Llano de San Pedro desde El Zanjón del Tigre hasta el Cerro La Pollera

estaba cubierto de pequeña vegetación, donde los vecinos sin vigilancia ni presión de

ningún tipo, cultivaban pequeños huertos agrícolas y recogían haces de “chamizas” que

utilizaban como leña (combustible).

El Zanjón del Tigre. Comienza en el sector Murachi en las Acacias, atraviesa –

bajando- el Hielo El Toro, hacia Abastos La Democracia y en línea recta hacia el Centro

Comercial La Quemazón, rumbo al norte; atraviesa el Centro Comercial Edifica (antigua

sede del Colegio Salesianos) y en línea recta aparece de nuevo frente a la estación de

Servicio El Bolo, por debajo del estacionamiento del Supermercado Caracas; se enfila

hacia el norte (hacia abajo) avanza entre el Cuerpo de Bomberos y la Escuela San

55 

Vicente de Paúl y surge de nuevo en la hondonada entre Comercial Tornillos Julio y

Comercial Tornillos Jaime, atraviesa la carretera y desemboca al zanjón grande. Aquí

sirve de límite entre La Plata II y La Plata III, para llegar a la desembocadura del Rió

Motatan.

Sectores de la Parroquia.

1.- Calle 17 hasta Calle 6. Avenida 2-4-5-6-7.

2.- Las Acacias hasta el Gianni. La Esperanza. La Haciendita. El Country.

3.- La Paz, Piscina del SEAM. El Terminal. Urbanización Mirabel (Plata I).

4.- Urbanización Libertador (Plata III). Fondur. La Curva del Indio. Las Canchas. El

Trapiche.

5.- Urbanización Conticinio (Plata IV).

6.- Bella Vista. (100 casas). Bloques. Café Serra.

7.- Mercado Bella Vista. Makroval. Barrio EL Milagro. El Cumbe hasta Puente

Quebrada de Cuevas.

Extensión

Para objeto de esta investigación se tomó la poligonal levantada por el equipo

técnico que elaboró el proyecto CONAVI (2002), la cual esta constituida por una serie

de coordenadas (Norte, Este) que se presentan en el cuadro N° 2, de la Parroquía Juan

Ignacio Montilla ocupa un área aproximada de 3,16 Ha.

56 

Figura 2. Ubicación del área de estudio

Fuente: Imagen Google Earth. (03/2011).Ortofotomapa Sistema Hidráulico Trujillano (1995) con la poligonal de la Parroquía Juan Ignacio Montilla.. Escala 1:25.000

Tabla 1. Coordenadas poligonal Parroquia Juan Ignacio Montilla. Municipio Valera.

Fuente: CONAVI (2002).

Características físico naturales del área en estudio

Geología

PUNTO NORTE ESTE P - 0 1.034.770,79 341.487,24 P -1 1.034.759,82 341.419,87 P - 2 1.034.742,80 341.359,29 P - 3 1.034.750,30 341.358,50 P - 4 1.034.778,32 341.357,41 P - 5 1.034.795,20 341.368,58 P - 6 1.034.807,46 341.386,42 P - 7 1.034.843,86 341.379,34

P68 - 3J 1.034.894,53 341.478,70 P68 - 3I 1.034.905,71 341.493,33 P68 - 3H 1.034.911,66 341.511,97 P68 - 3G 1.034.934,90 341.520,62 P68 - 3F 1.034.938,94 341.513,13 P68 - 3E 1.034.945,47 341.513,70 P68 - 3D 1.034.951,41 341.520,76 P68 - 3C 1.034.940,98 341.556,70 P68 - 3B 1.034.951,78 341.568,05 P68 - 3A 1.034.960,03 341.566,99 P68 - 3 1.034.970,21 341.581,98

57 

La unidad geológica que aflora en la Parroquía Juan Ignacio Montilla

corresponde a la Asociación Mucuchachi, caracterizada principalmente por filitas y

pizarras de color negro a gris verdoso, muy alteradas, con alto grado de fracturamiento,

lo cual permite la circulación libremente del agua a través de sus grietas.

Este material alterado se comporta como un suelo residual, aunque su

consistencia es muy densa hay una clara tendencia a disminuir la resistencia al corte,

modificar el coeficiente de fricción y desarrollar una gran presión de poros.

Características estas que influyen notablemente en la desestabilización del terreno.

Además la abundante circulación de agua favorece el emplazamiento tangencial de los

bloques a lo largo de los planos previamente lubricados, a manera de una superficie

jabonosa (Ferrer, 1987).

Debido a la presión hidráulica ejercida en las grietas por las aguas de lluvia, se

producen desprendimientos de rocas, haciendo que muchos de estos fragmentos se

deslicen cuesta abajo durante fuertes lluvias, llegando a cubrir por completo caminerías,

vías y drenajes naturales (CONAVI, 2002).

Hidrografía

La hidrografía en las cercanías del área de estudio está representada por el río

Castán y la quebrada Los Cedros. Aunque en épocas de lluvia se generan drenajes

intermitentes. El escurrimiento de la mayor parte de las aguas de lluvia provenientes de

techos y patios interiores de las viviendas del sector en estudio se realiza libremente a

través de calles y escaleras, debido a que en el sector se encuentran pocos drenajes

canalizados para la recolección de las aguas. (CONAVI, 2002).

Suelos

Este aspecto es fundamental, ya que permite determinar aquellas zonas

apropiadas e inapropiadas para cada tipo de uso, ya sea agrícola, pecuario, forestal,

urbanista o de recreación.

De acuerdo a la clasificación realizada en el Proyecto CONAVI (2002), en el área de

estudio se encuentran cuatro tipos de suelos:

58 

- OL: suelos compuestos por limos orgánicos de baja plasticidad. Son suelos

duros y densos, pero variaciones en la humedad producen cambios de volumen

perjudiciales.

- ML/OL: suelos compuestos, hasta los primeros 90 cm, por limos arenosos

ligeramente plásticos (ML). Luego hasta 1,50 m estos suelos están compuestos por

limos orgánicos y arcillas limosas orgánicas de baja plasticidad (OL).

- OL/ML: suelos compuestos, hasta los primeros 90 cm, por arcillas orgánicas de

baja plasticidad (OL). Luego hasta 1,50 m, estos suelos están compuestos por limos

arenosos ligeramente plásticos (ML).

- ML: suelos compuestos por limos arenosos ligeramente plásticos; son fiables y

estables en condiciones secas, pero pierden estabilidad y son esponjosos cuando se

humedecen.

Vegetación

La vegetación predominante para el Parroquía Juan Ignacio Montilla es

característica de la zona de vida bosque seco tropical (BsT), de acuerdo a los

parámetros climáticos de la zona (CONAVI, 2002).

Clima

El clima del área de estudio se encuentra asociado a la circulación anual de la

zona de convergencia intertropical, que determina las épocas de mayor pluviosidad,

además se encuentra influenciado por las masas de aire provenientes del sur del Lago

de Maracaibo, las cuales se desplazan hacia el valle del río Motatán, penetrando a

través del río Castán (CONAVI, 2002).

Temperatura

En relación con la temperatura, el promedio del área en estudio es de 23,3 °C

aproximadamente (CONAVI, 2002).

Precipitación

59 

De acuerdo a los datos climatológicos de la Estación Valera – Liceo, la

precipitación promedio anual alcanza en los últimos diez años un máximo de 1316.8

mm (2008). El régimen de pluviosidad es de tipo bimodal (MPPA, 2010).

El cuadro N° 3 corresponde a las precipitaciones mensuales promedio en la

estación Liceo – Valera, del período 2000 – 2010. Luego se presenta un gráfico

realizado a partir de los datos del cuadro N° 3, que representa la precipitación mensual

durante el año 2010, observando los máximos periodos de lluvia en los meses de

Agosto y Noviembre.

Tabla 2. Datos mensuales de precipitación (mm). Estación Valera – Liceo. Período 2000 –

2010. AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL2000 177.0 40.9 97.7 101.7 7.2 33.7 26.3 -- -- -- -- -- -- 2001 -- -- -- -- -- 20.2 32.7 9.2 107.5 21.0 -- -- -- 2002 -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- 11.7 29.3 -- 2003 20.5 0.9 138.4 -- -- -- -- -- -- -- -- 90.1 -- 2004 46.5 59.1 30.1 191.2 70.7 12.3 18.4 35.7 166.9 210.5 104.6 95.1 1041.1 2005 69.4 100.3 6.2 87.7 204.6 39.1 5.3 167.7 55.3 84.4 165.5 38.5 1024.0 2006 28.1 5.9 157.1 91.1 87.9 7.8 14.8 41.6 27.9 115.9 55.0 46.3 679.4 2007 65.1 8.7 135.5 -- 8.9 26.4 47.9 96.3 125.6 153.5 76.9 126.9 -- 2008 60.8 35.0 106.0 117.1 67.8 30.9 67.5 69.9 83.2 278.0 351.2 49.4 1316.8 2009 87.9 46.3 98.2 71.4 147.6 14.3 25.7 85.1 27.3 70.6 98.0 71.8 844.2 2010 8.1 59.4 23.3 90.3 95.1 108.7 62.6 138.9 109.1 82.5 143.9 -- -- PROM 62.6 39.6 88.1 107.2 86.2 32.6 33.5 80.6 87.8 127.0 125.9 68.4 939.5 PORC 6.7 4.2 9.4 11.4 9.2 3.5 3.6 8.6 9.4 13.5 13.4 7.3 D.STD 50.0 31.8 55.1 39.6 66.2 30.4 21.5 53.5 49.1 83.5 103.1 33.6 CV 79.8 80.4 62.6 36.9 76.8 93.2 64.2 66.4 55.9 65.7 81.9 49.1

Fuente: MPPA, 2010

Figura 3. Precipitación mensual (mm). Estación Valera – Liceo. Período 2010 Fuente: MPPA, 2011.

0

20

40

60

80

100

120

140

160

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV

Meses

Prec

ipita

ción

(mm

)

 

60 

2.23 Bases Legales

Actualmente la Constitución Bolivariana de Venezuela a través de sus artículos

133 y 317 expresan que todos deben pagar impuestos para coadyuvar a los gastos

públicos, ajustando la distribución de la carga según la capacidad económica del

contribuyente atendiendo al principio de progresividad --el que más tiene más paga.

También expresa que el sistema tributario procurará la protección de la economía y la

elevación del nivel de vida de la población, articulando adicionalmente, que no existirá

tributo, exenciones, rebajas u otro medio de incentivos fiscales que no esté establecido

en la ley. Además el artículo 316 de la Carta Magna se refiere al

sistema tributario de la siguiente manera:

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica de o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de tributos (p.165).

Esto quiere decir que el impuesto sea cual fuere no puede constituirse en

confiscatorio para el contribuyente pues debe atender como queda establecido en el

artículo mencionado al principio de progresividad, tomando en cuenta el nivel de riqueza

que cada cual tenga. En relación con el Código Orgánico Tributario, en su Artículo 13

establece que:

La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter persona, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales (p.16).

Con relación a la autonomía financiera, debemos indicar que al Municipio le han

sido asignados, constitucional y legalmente, un conjunto de ingresos ordinarios o

extraordinarios (Art. 179 de la Constitución), donde se especifican los ingresos

ordinarios y extraordinarios a que tienen derecho los Municipios y en cuales no puede

61 

dictar normas para su creación y los criterios de recaudación, fiscalización y Contraloría

Municipal.

Por otra parte la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (2005), en su artículo

Nº. 5. Establece que los Municipios y las demás entidades locales se regirán por las

normas constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la legislación aplicable,

las leyes estadales y lo establecido en las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos

municipales.

Las ordenanzas municipales determinan el régimen organizativo y funcional de

los poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y las leyes

estadales.

En relación a la Ordenanza de Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos, tiene por

objeto la aplicación del impuesto sobre inmuebles urbanos previsto en nuestro

ordenamiento jurídico vigente. Por lo que para efectos de esta investigación se tomaron

en cuenta los artículos contentivos en esta ordenanza.

Con respecto a la ordenanza de Reforma de Impuesto sobre inmuebles urbanos

del Municipio Valera del Estado Trujillo. El Concejo Municipal del Municipio Valera del

Estado Trujillo en ejercicio de sus atribuciones legales SANCIONA la siguiente:

Ordenanza Sobre Catastro Urbano

ARTICULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la organización

estructural y funcionamiento de la Dirección de Catastro; el desarrollo y conservación

del catastro urbano en el territorio del Municipio Valera, así como establecer las normas

que regirán las relaciones entre los propietarios o poseedores de inmuebles y el

Municipio en razón de las actividades reguladas por esta Ordenanza y sus reglamentos

y por las que le sean conexas, sin perjuicio de la aplicación de disposiciones contenidas

en el ordenamiento jurídico nacional o municipal que rijan en la materia.

ARTICULO 2: A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por Catastro Urbano, la

determinación, descripción y numeración individualizada de todos los inmuebles

ubicados en las áreas urbanas del Municipio Valera, con la identificación, características

62 

topográficas, valores y demás elementos que contribuyan a la caracterización física,

económica y jurídica de la propiedad inmobiliaria urbana.

Constituyen áreas urbanas del Municipio Valera, las áreas determinadas como tales en

los respectivos planes urbanísticos, ya sean nacionales o municipales.

ARTICULO 3: Todo lo relativo a la formación y mantenimiento del Catastro Urbano se

declara de utilidad pública e interés social. Los propietarios o poseedores de bienes

inmuebles en las áreas urbanas del Municipio Valera, ya sean personas naturales o

jurídicas, públicas o privadas, quedan obligados a prestar su colaboración con las

autoridades municipales para la ejecución de las actividades catastrales previstas en

esta Ordenanza o sus reglamentos y de conformidad a sus disposiciones. Igualmente

las autoridades nacionales y estadales prestarán su concurso al Municipio para que

ésta obligación se haga efectiva, sin menoscabo de las garantías establecidas en la

Constitución de la República.

ARTICULO 4: Los registros catastrales serán fuente de información pública en los

términos y condiciones establecidos en esta Ordenanza.

ARTICULO 5: Para todos los efectos de esta Ordenanza, se entenderán por bienes

inmuebles, los definidos con tal carácter en los Artículos 527, 528 y 529 del Código Civil

vigente.

63 

Tabla 3. Definición Operacional de las variables

Mapa de variables

Objetivo general: Diseñar una metodología para la tributación inmobiliaria morfológica del Municipio Valera del estado

Trujillo. Caso: Parroquia Juan Ignacio Montilla.

Objetivos específicos Variable Dimensiones Indicadores

Ítems

Entrevista

1-Caracterizar la estructura morfológica urbana del municipio Valera del estado Trujillo.

Este objetivo se llevo a cabo mediante la realización de tres visitas de campo al área de estudio, información suministrada por instituciones del estado y la realización de

mapas

2-Analizar el régimen jurídico del impuesto a inmuebles urbanos con relación al Código Orgánico Tributario, La ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza de Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos.

3-Analizar la estructura organizativa de la corporación municipal de Valera en materia tributaria en relación a la Ley Orgánica del Poder público Municipal.

Régimen Jurídico

Estructura organizativa

en materia tributaria

Régimen Jurídico

- Impuestos Municipales. - Normativa Legal. -Ordenanzas. -Recaudación -Fiscalización

1 y 2 3

4 y 5 6 y 7

8

Materia Tributaria

Cantidad de personal y funciones Principios Constitucionales. Tributo. Hecho imponible Excenciones y Exoneraciones. Prescripcion de las obligaciones tributarias Ordenanzas. Gestión Tributaria.

9 10 11 12 13 14

15

16,17,18

4-Establecer la planta de valores

de la tierra y la construcción

5-Proponer una metodología

procedimental para la

recaudación del impuesto sobre

inmuebles urbanos.

 

Estos objetivos se desarrollaron luego de analizar los resultados alcanzados en los objetivos anteriores:

Los Objetivos Nº 4 y 5; constituyen propuestas diseñadas por el investigador

Fuente: Ramírez (2013)

64 

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

A fin de cumplir con los objetivos propuestos en esta investigación, se desarrolló

un procedimiento fundamentado en una metodología que permitió, por una parte,

obtener datos a partir de la recopilación de información documental y de campo y, por la

otra, producir una propuesta viable para presentar soluciones a un problema en

particular. En este sentido, se generaron resultados que condujeron a la elaboración de

un proyecto que pueda atender la demanda de la población objeto de estudio. En este Capítulo se encuentran los elementos referentes a la metodología que

utilizará el investigador para llevar a cabo el estudio, dentro de estos elementos se

encuentran el diseño de la investigación, el caso de estudio, así como también se

describen las técnicas e instrumentos que se manejarán para la recolección de los

datos, de igual manera se describen los procedimientos que sirven para darle validez y

confiabilidad a los instrumentos de recolección de los datos, y por último se mencionan

las técnicas que se servirán para analizar los datos.

3.1 Diseño de la Investigación

Según la Universidad Nacional Abierta (2006) la investigación científica se

desarrolla en cinco fases que a continuación se mencionan: a. Elección y delimitación

del tema: Se eligió el tema, representado por los impuestos municipales, seguidamente

se delimito la problemática objeto de estudio realizando una metodología para la

tributación inmobiliaria, para determinar la necesidad de buscar soluciones a corto

plazo.

A. Acopio de la información: Continuando con el proceso investigativo se procedió a

recopilar información pertinente al tema seleccionado con la finalidad de establecer una

base teórica que sustentara los aspectos desarrollados en el mismo.

65 

B. Organización de los datos y aplicación del instrumento de recolección: Tomando en

cuenta la información recopilada, se diseñaron instrumentos que permitieran obtener

datos precisos constituyéndose en fundamento para el logro de los objetivos

propuestos.

C. Análisis e interpretación de los datos: El análisis realizado bajo el paradigma

cualitativo permitió revelar los resultados obtenidos luego de la aplicación de los

instrumentos de recolección.

D. Conclusiones y recomendaciones: Para culminar el proceso investigativo se dieron a

conocer las conclusiones y recomendaciones del presente caso de estudio.

Seguidamente se presenta un esquema de las fases de la Investigación:

3.2 Tipo de Investigación

Para resaltar que la investigación está basada es el supuesto de que tanto las

ciencias naturales como las sociales pueden hacer uso del mismo método para

desarrollar la investigación. De acuerdo con Hurtado y Toro (2001), los estudios

científicos suponen que se puede obtener un conocimiento objetivo del estudio del

mundo natural - social. Para ellos las ciencias naturales, las ciencias sociales utilizan

una metodología básica similar por emplear la misma lógica y procedimientos de

investigación similares. Desde esta perspectiva se considera que el método científico es

único, el mismo en todos los campos del saber, por lo que la unidad de todas las

ciencias se fundamenta en el método: lo que hace a la ciencia es el método con el que

tratan los “hechos”.

Al respecto Gutiérrez (2007:45), señala que “Según el nivel de conocimiento

científico (observación, descripción, explicación) al que debe llegar el investigador se

debe formular el tipo de estudio. El propósito es señalar el tipo de información que se

necesita, así como el nivel de análisis que deberá realizar”. Esta investigación se

caracteriza por tener un nivel descriptivo, ya que es fundamental conocer todo lo

relacionado con la tributación inmobiliaria de la Parroquia Juan Ignacio Montilla,

municipio Valera Estado Trujillo, además esta investigación se ubica en segundo nivel

de conocimiento, es decir de tipo descriptiva el cual indica características del universo

66 

de investigación, señalar las caracterización físico natural y morfológicas del área de

estudio, establece comportamientos concretos, descubre y comprueba la asociación

entre variables.

De acuerdo con Méndez (2008:136), expresa que “… el estudio descriptivo

identifica características del universo de investigación, señala formas de manifestarse la

naturaleza del universo investigado, establece comportamientos concretos, descubre y

comprueba la asociación entre variables de investigación. De acuerdo a los objetivos

planteados de igual forma Hernández y otros (2007:60), son “los estudios que buscan

especificar las propiedades importantes de personas, grupos o comunidades, o

cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis”.

En cuanto a las fuentes que originan la información, es de tipo documental ya

que se recurrió a información documentada y a la revisión de la bibliografía. Según

Arias (2007:47) “, el diseño documental es aquel que se basa en la obtención y análisis

de datos provenientes de materiales impresos u otros tipos de documentos”. En este

sentido (Sampieri 2007:45), plantea que en este estudio los datos se recogen de

fuentes indirectas: documentos de diversa índole, elaborados o procesados con

anterioridad al trabajo. Es decir para efectos de esta investigación las fuentes

documentales son muy variadas.

Permite obtener conocimientos de análisis de datos que previamente han sido

recolectados o analizados en otras investigaciones por lo que se realiza una descripción

de los fundamentos teóricos que dan sustento a los impuestos municipales en la

República Bolivariana de Venezuela.

En el orden de ideas, es de resaltar que la presente investigación se encuentra

enmarcada bajo la modalidad del método cualitativo; entendida como una investigación

social, que estudia fenómenos que no son explicados a través de números e índices,

sino que son analizados como sistemas complejos interrelacionados desde el punto de

vista humano, que utiliza la descripción de los hechos en la generación de conocimiento

y que permite entender los fenómenos del mundo.

Según Martínez (2000:9) “corresponde a un estudio que surge a través de un

problema originado en una institución o comunidad, con el objeto de que en la

búsqueda de la solución mejore el nivel de vida de las personas involucradas”. En este

67 

sentido la investigación busca solucionar un problema presente en la Parroquia Juan

Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo.

Dentro de este paradigma se eligió para la presente investigación el tipo analítica

que según Hurtado de B. (1998), “la Investigación Analítica implica más bien la

reinterpretación de lo analizado en función de algunos criterios, dependiendo de los

objetivos del análisis”(p.93). En algunos casos se manifiesta como contrastación de un

evento con otro, o la medida en que un evento contiene o se ajusta a ciertos criterios.

Según Hurtado y Toro (2001), este método se fundamenta en un proceso

inductivo (explorar y describir, y luego generar perspectivas teóricas). Van de lo

particular a lo general. Por su parte (Corbetta, 2003), plantea que este método evalúa el

desarrollo natural de los sucesos, es decir, no hay manipulación ni estimulación con

respecto a la realidad, se fundamenta en una perspectiva interpretativa centrada en el

entendimiento del significado de las acciones de los seres vivos, principalmente los

humanos y sus instituciones. Por otra parte Arias (2007), la define de forma poco

precisa como una categoría de diseños de investigación que extraen descripciones a

partir de observaciones que adoptan la forma de entrevistas, narraciones, notas de

campo, grabaciones, transcripciones de audio y vídeo cassettes, registros escritos de

todo tipo, fotografías o películas. En el orden de ideas manifiesta Arias (2007), esto es lo que significa calidad: lo

real, más que lo abstracto; lo global y concreto, más que lo disgregado y cuantificado.

Es más, la investigación cualitativa investiga contextos que son naturales, o tomados tal

y como se encuentran, más que reconstruidos o modificados por el investigador. Por lo

que es importante resaltar que Hernández (2006), a manera de comparación señala

que es más comprensivo, y por ello puede aplicarse a análisis globales de casos

específicos, en tanto que el método cuantitativo es más parcial pues estudia aspectos

particulares o generaliza pero desde una sola perspectiva.

Pelakais, Finol y Neuman; (2005). A manera de conclusión La investigación

cualitativa es un conjunto de prácticas interpretativas que hacen al mundo visible, lo

transforman y convierten en una serie de representaciones en forma de observaciones,

anotaciones, grabaciones y documentos. Es naturalista (porque estudia a los objetos y

seres vivos en sus contextos y ambientes naturales) e interpretativo (pues intenta

68 

encontrar sentido a los fenómenos en términos de los significados que las personas le

otorguen).

En base a lo descrito, este estudio tiene por objeto analizar el particular estilo de

la investigación cualitativa, una forma de acercarse a la realidad que se propone

mostrar cómo las personas construyen la realidad social y ofrecer una perspectiva más

cercana a los seres humanos.

De esta perspectiva, la investigación que desarrolla estas particularidades, busca

establecer un estudio sobre Metodología para la tributación inmobiliaria morfológica del

Municipio Valera del estado Trujillo. Caso: Parroquia Juan Ignacio Montilla.

3.3 Etapas de la investigación

Para ajustar la investigación al fundamento metodológico antes referido se llevo

a cabo un trabajo mediante la ejecución de las siguientes etapas:

Revisión documental

La primera fase consistió en la revisión de un conjunto de documentos a través

de los cuales se pudo obtener información útil para el desarrollo de las diferentes

etapas de esta investigación. En este sentido, la revisión incluyó documentos

bibliográficos, donde se analizaron libros e informes técnicos que contenían información

sobre el tema a ser desarrollado en la investigación y también sobre la Parroquia objeto

de estudio. También se considero la revisión de documentos de circulación periódica

como revistas de divulgación científica y boletines, así como folletos y otros

documentos, lo que constituye la revisión hemerográfica.

Finalmente, se consulto información cartográfica (mapas temáticos: geológico,

procesos geomorfológicos, pendiente, topográficos y ortofotomapas, entre otros) que se

consideraron de utilidad para este trabajo investigativo, representando esta actividad la

revisión documental cartográfica. Entre la información cartográfica consultada tenemos

los siguientes: Mapa Topográfico elaborado en el Programa II. Habilitación física en

zonas de barrios. Unidad de Desarrollo Urbano 1.5. Municipio Valera estado Trujillo,

escala 1:1.000, Mapa Geológico de la Región de Trujillo, Valera Bocono, Biscucuy.

69 

Estado Trujillo y Portuguesa, escala 1:50.000, Zonificación (Ministerio de Minas e

Hidrocarburos, 1971) y el Ortofotomapa de Trujillo, Hoja 6144 cso, escala 1:25.000

(ERSHT, 1994).

Para llevar a cabo esta etapa se realizaron visitas a instituciones involucradas en

el manejo de la información necesaria para dar curso a la realización de la

investigación, tal como lo fueron: el Instituto Nacional de Estadística (INE), la

Universidad de Los Andes (Escuela de Geografía, el Grupo de Investigación de

Geociencia y el Grupo de Investigaciones de Suelos y Aguas), el Ministerio del Poder

Popular para el Ambiente (MPPA), la Alcaldía del Municipio Valera, el Instituto Nacional

de Geología y Minería (INGEOMIN).

Seguidamente Para dar respuesta al primer objetivo planteado primeramente se

llevo a cabo la caracterización de las condiciones físico-naturales y morfológicas de la

Parroquía Juan Ignacio Montilla.

El término caracterización indica el análisis que se realiza para determinar cuál

es la situación y cuáles son las tendencias de la misma. Esta determinación se realiza

sobre la base de informaciones, datos y hechos recogidos y ordenados

sistemáticamente, que permiten juzgar mejor qué es lo que está ocurriendo. Al

respecto, se realizo una descripción de las principales características que representan

el entorno físico-natural del área objeto de estudio (caracterización físico-natural de la

Parroquía Juan Ignacio Montilla).

Esta etapa se apoyo en la ejecución de salidas de campo con la finalidad de

realizar dicha descripción e incluir, además, información sobre las vías, edificaciones,

causes de lluvias, suelos, canales de drenajes que afectan a las comunidades de la

Parroquía. Además, se utilizo información levantada en trabajos anteriores con la

finalidad de ser validada posteriormente en campo.

Para cumplir con esta etapa, la descripción y levantamiento de la caracterización

físico natural que afectan a la Parroquía Juan Ignacio Montilla se realizó mediante un

registro ordenado de la localización y las características individuales de los mismos.

Estos datos se recopilaron en una tabla, en la cual se describe las características de

cada una de los aspectos físicos naturales considerados. Por otra parte se considerara

70 

la Caracterización de la Parroquia Juan Ignacio montilla con base a la Zonificación

Normativa (Ordenanza sobre zonificación de la ciudad de Valera. G.M del 27 de Agosto

de 1980).

Diseño de la investigación

  Esta investigación se circunscribe en el tipo de investigación de campo y

documental. Los estudios de campo tal como lo plantea la UPEL (2007), en el Manual

de Trabajo de Grado, de Especialización, Maestrías y Tesis Doctorales, consisten “en

el análisis sistemático de problemas de la realidad, mediante la aplicación de técnicas

como la observación científica y las encuestas orales “entrevista”, con el propósito bien

sea de describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores constituyentes”

esto quiere decir que los datos requeridos por el investigador serán recolectados en el

sitio donde ocurren los hechos, en su ambiente natural, es decir en el contexto habitual

al cual ellos pertenecen, sin introducir modificaciones de ningún tipo a dicho contexto”.

En este caso, el contexto donde se recabarán los datos es en la Parroquía Juan Ignacio

Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo.

Por su parte, la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2005, p, 7)

señala que los estudios documentales son:

1.- Estudios de desarrollo teórico: presentación de nuevas teorías, conceptualizaciones

o modelos interpretativos originales del autor, a partir de análisis crítico de información

empírica y teorías existentes.

2.- Revisiones críticas del estado del conocimiento: integración, organización y

evaluación de la información teórica y empírica existente sobre un problema,

focalizando ya sea en el progreso de la investigación actual y posibles vías para su

solución, en el análisis de consistencia interna y externa de las teorías y

conceptualizaciones para señalar sus fallas o demostrar su superioridad de unas sobre

otras, o ambos aspectos.

3.- Estudios de educación comparada: análisis de semejanzas, diferencias y

tendencias sobre características o problemas de la educación en el contexto de

realidades socioculturales, geográficas o históricas diversas, con fundamento en

información publicada.

71 

Para efectos del presente estudio, se encuentra enmarcada en el estudio de un

desarrollo teórico, puesto que busca analizar la problemática estudiada, para luego a

partir de análisis crítico a través de teorías existentes difundir y comparar la situación

encontrada.

Escenario de Informantes

Según Arias (2004), “los casos de estudio pueden estar representados por una

institución, una empresa, una familia, entre otros, en virtud de que el caso constituye

una unidad relativamente pequeña, este diseño indaga de manera exhaustiva” (p.99).

Es importante resaltar que se contó con un informante, quien aportó datos

relevantes para la realización de la investigación. En este sentido son 07 informantes

según Murcia (2001:136) “el conjunto de individuos con características comunes que

forman parte de un contexto donde se quiere investigar un evento”. Es por ello, que el

sujeto de investigación estuvo representado por el Director de Administración y

Finanzas de la Alcaldía del Municipio Valera, y su personal, quien aporto información

veraz, contribuyendo en la realización de la investigación.

La población según refiere Pérez (2007:162), esta caracterizada por “el universo

de la investigación sobre el cual se pretende generalizar los resultados. Está constituido

por características o estratos que le permiten distinguir los sujetos unos de otros.” La

población según refiere Hernández (2007:238), “comprende el conjunto de todos los

casos que concuerdan con determinadas especificaciones”. Al respecto Chávez

(2007:234) lo plantea como “el universo de la investigación sobre el cual se pretende

generalizar los resultados. Está constituido por características o estratos que le

permiten distinguir los sujetos unos de otros.”

Para esta investigación la población en estudio es de tipo finita, definida por

Flames (2001) como aquella en la que se conoce su numero de manera exacta y está

representada y conformada por diez (7) funcionarios de diversos rangos, pertenecientes

a la Alcaldía del Municipio Valera, donde esta población objeto de estudio estará

constituida por características o estratos que permiten distinguir los sujetos unos de

otros, estando compuesta por:

72 

Tabla 4. Características de la población en estudio

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA

Director de Administración y Finanzas del Municipio Valera

01

Jefe de servicios 01

Analistas 02

Licenciado en administración (Adjunto) 01

Inspectores técnicos 03

Total 08

Fuente Ramírez (2013).

  De esta manera la población objeto a estudio está compuesto por todas las

características observadas en los entes activos actualmente de esta entidad

gubernamental, vinculado específicamente al área de finanzas del Municipio Valera. De

igual forma cabe agregar que por ser una población finita no se realizará muestra

alguna.

3.4 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Técnica

Las técnicas según Chávez (2006:99) “son las distintas formas o maneras de

obtener información, una vez precisada la población, por lo que para dar continuidad a

la presente investigación, se procede a escoger las técnicas y luego los instrumentos

que utilizará para la recolección de los datos cualitativos, tomando como punto de

partida el diseño que se escogió. En cuanto a las técnicas primeramente deben usarse

aquellas relacionadas con el análisis del contenido. Seguidamente en vista que la presente investigación se encuentra enfocada en un

diseño de campo, necesariamente deben situar aquellas técnicas denominadas también

técnicas vivas o de relaciones individuales o de grupos, que se dedican a la

observación de la realidad como por ejemplo las entrevistas orales o escritas,

cuestionarios o las medidas de actitudes. Por otra parte Chávez (2006), señala que en

la investigación cualitativa las técnicas vienen dadas como una categoría de diseños de

73 

investigación que extraen descripciones a partir de observaciones que adoptan la forma

de entrevistas, narraciones, notas de campo, grabaciones, transcripciones de audio y

vídeo casetes, registros escritos de todo tipo, fotografías o películas.

Por lo que la técnica utilizada para esta investigación es la entrevista, que de

acuerdo con Mercado (2.000) la define como un medio de redacción de información

que consiste en hacer preguntas a un grupo de personas previamente seleccionadas.

Instrumentos

En cuanto a los instrumentos Arias (2007:35) señala que son "los medios que se

emplean para recoger y almacenar la información", Puesto que un instrumento de

recolección de datos es “un dispositivo de sustrato material que sirve para registrar los

datos obtenidos a través de las diferentes fuentes (Hernández; 2006). De igual forma

un instrumento es un formulario diseñado para registrar la información que se obtiene

durante el proceso de recolección de datos, por lo que la construcción del mismo debe

estar en relación directa con la técnica que se escogió.

En este caso, el instrumento que se aplicará para la técnica de la entrevista, es

el cuestionario constituido por “una serie de preguntas contenidas en un formulario que

el entrevistado debe responder en forma oral” (Hernández, 2.006). Donde el

cuestionario fue diseñado mediante preguntas abiertas, que permitió al entrevistado dar

su opinión de manera clara, precisa y espontánea.

En el caso de este estudio se utilizará para realizar la medición de la variable

"Regimen7 jurídico", y estructura en materia tributaria un (01) cuestionario contentivo

de (20) ítems, dirigidos a la población en estudio, la cual es diseñado por el

investigador, comprendidos por preguntas abiertas, las mismas medirán aspectos

relacionados con las dimensiones e indicadores de la variable antes mencionadas. (Ver

anexo B).

3.5 Validez

 Hernández y otros (2007: 243) señala que la validez “se refiere al grado en que

instrumento mide la variable que pretende medir”. Para efectos de esta investigación se

74 

validaran los instrumentos de la variable tributación inmobiliaria por ser diseñados por el

investigador.

Se considerara la validez de contenidos, que según Chávez, (2006:194) “es la

correspondencia del instrumento con su contexto teórico”, en tal sentido el instrumento

fue sometido a la consideración de cinco (03) expertos en el campo de la Metodología y

en el campo de la Psicología, todos ellos con experiencia en investigación, los mismos

confirmaron que el instrumento sometido a su validación estaba bien elaborado en

cuanto a: contenido, forma, redacción, número de ítems, relación entre ítems-variable-

indicador-ítems, pertinencia y coherencia entre los ítems y el contenido.

3.6 Fiabilidad

La fiabilidad según Pérez (2000:77) es: “El grado en que las respuestas son

interdependientes de las circunstancias accidentales de la investigación”. En la

investigación realizada se pudo establecer claramente que las respuestas aportadas

con el instrumento diseñado en función del logro de los objetivos específicos tenían alto

grado de fiabilidad pues hubo uniformidad e invariabilidad acerca de los hallazgos

obtenidos, los cuales fueron fácilmente comparables estableciendo las conclusiones

pertinentes.

3.7 Técnicas para analizar los datos

                 El análisis de los datos, según Hernández, S. (2.006)

“Consiste analizar las entrevistas realizadas, de forma tal que

proporcionen respuestas a las interrogantes de la investigación, e

implica el establecimiento de categorías, la ordenación y manipulación

de los datos para resumirlos y poder sacar algunos resultados en

función de las mismas”

Para efecto de esta investigación la técnica que se utilizo para analizar los datos

será el método de la Triangulación; el cual se considera como el hecho de utilizar

diferentes fuentes de recolección de datos. Es decir consiste en este caso, en resumir

75 

las entrevistas por separado mediante la utilización de palabras claves, que a su vez

arroja un mapa conceptual de cada entrevista. p7

Seguidamente se comparo con lo señalado por el autor en las bases teóricas

sobre el tema.

3.8 Procedimiento de la investigación

Con respecto a esta investigación se procedió de acuerdo a las siguientes fases:

• De forma resumida clara y precisa, se describió el problema planteado, el cual

permitió establecer los objetivos para desarrollar la investigación, seguidamente

se justificó la investigación de manera teórica, práctica, metodológica y social,

para proceder a delimitar, seguidamente se estableció el tiempo y bases teóricas

que sustentaran la investigación.

• El siguiente paso fue, describir todas las bases teóricas relacionadas con

tributación inmobiliaria morfológica, es decir se realizó una revisión de material

como: tesis, textos, artículos; en la cual se tomaron en cuenta las más resientes.

• Tomando en consideración los pasos de una investigación cualitativa se

comenzó a desarrollar la metodología a utilizar para el logro de los objetivos

planteados como: el tipo de investigación, población instrumento a utilizar,

explicación de cómo se llevará a cabo la validez y procedimiento para el análisis

de los datos.

• Luego se valido el instrumento, con el propósito de realizar formalmente a su

aplicación, seguidamente se llevó a cabo el análisis de los hallazgos

encontrados; mediante una triangulación; lo cual permitió categorizar,

conceptualizar y analizar; cada una de las entrevistas que se aplicaron.

• Se planteara una planta de valores de la tierra y la construcción en el Municipio

Valera.

• Se propondrá una metodología procedimental para la recaudación del impuesto a

inmuebles urbanos. Finalmente se expondrán conclusiones y recomendaciones

del estudio realizado.

PARTE EXPERIMENTAL

A fin de cumplir con los objetivos propuestos en esta investigación, se desarrolló un

procedimiento fundamentado en una metodología que permitió, por una parte, obtener

datos a partir de la recopilación de información documental y de campo y, por la otra,

producir una propuesta viable para presentar soluciones a un problema en particular. En

este sentido, se generaron resultados que condujeron a la elaboración de un proyecto

que pueda atender la demanda de la población objeto de estudio.

Según la Universidad Nacional Abierta (2006) la investigación científica se

desarrolla en cinco fases que a continuación se mencionan:

• Elección y delimitación del tema: Se eligió el tema, representado por los

impuestos municipales, seguidamente se delimito la problemática objeto

de estudio realizando una metodología para la tributación inmobiliaria,

para determinar la necesidad de buscar soluciones a corto plazo.

• Acopio de la información: Continuando con el proceso investigativo se

procedió a recopilar información pertinente al tema seleccionado con la

finalidad de establecer una base teórica que sustentara los aspectos

desarrollados en el mismo.

• Organización de los datos y aplicación del instrumento de recolección:

Tomando en cuenta la información recopilada, se diseñaron instrumentos

que permitieran obtener datos precisos constituyéndose en fundamento

para el logro de los objetivos propuestos.

• Análisis e interpretación de los datos: El análisis realizado bajo el

paradigma cualitativo permitió revelar los resultados obtenidos luego de la

aplicación de los instrumentos de recolección.

• Conclusiones y recomendaciones: Para culminar el proceso investigativo

se dieron a conocer las conclusiones y recomendaciones del presente

caso de estudio.

Para esta investigación la población en estudio es de tipo finita, definida por Flames

(2001) como aquella en la que se conoce su numero de manera exacta y está

representada y conformada por diez (7) funcionarios de diversos rangos, pertenecientes

a la Alcaldía del Municipio Valera, donde esta población objeto de estudio estará

constituida por características o estratos que permiten distinguir los sujetos unos de

otros, estando compuesta por:

Tabla 4. Características de la población en estudio

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA

Director de Administración y Finanzas del Municipio Valera

01

Jefe de servicios 01

Analistas 02

Licenciado en administración (Adjunto) 01

Inspectores técnicos 03

Total 08

Fuente Ramírez (2013).

De esta manera la población objeto a estudio está compuesto por todas las

características observadas en los entes activos actualmente de esta entidad

gubernamental, vinculado específicamente al área de finanzas del Municipio Valera. De

igual forma cabe agregar que por ser una población finita no se realizará muestra

alguna.

Procedimiento de la investigación

Con respecto a esta investigación se procedió de acuerdo a las siguientes fases:

• De forma resumida clara y precisa, se describió el problema planteado, el cual

permitió establecer los objetivos para desarrollar la investigación, seguidamente

se justificó la investigación de manera teórica, práctica, metodológica y social,

para proceder a delimitar, seguidamente se estableció el tiempo y bases teóricas

que sustentaran la investigación.

• El siguiente paso fue, describir todas las bases teóricas relacionadas con

tributación inmobiliaria morfológica, es decir se realizó una revisión de material

como: tesis, textos, artículos; en la cual se tomaron en cuenta las más resientes.

• Tomando en consideración los pasos de una investigación cualitativa se

comenzó a desarrollar la metodología a utilizar para el logro de los objetivos

planteados como: el tipo de investigación, población instrumento a utilizar,

explicación de cómo se llevará a cabo la validez y procedimiento para el análisis

de los datos.

• Luego se valido el instrumento, con el propósito de realizar formalmente a su

aplicación, seguidamente se llevó a cabo el análisis de los hallazgos

encontrados; mediante una triangulación; lo cual permitió categorizar,

conceptualizar y analizar; cada una de las entrevistas que se aplicaron.

• Se planteara una planta de valores de la tierra y la construcción en el Municipio

Valera.

• Se propondrá una metodología procedimental para la recaudación del impuesto a

inmuebles urbanos. Finalmente se expondrán conclusiones y recomendaciones

del estudio realizado.

PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

Una vez culminada la etapa de recolección de datos, se procede a realizar el

análisis e interpretación de los resultados obtenidos a partir del estudio basado en el

planteamiento o contextualización del problema y la sistematización del mismo, así

como también a partir de los objetivos de la investigación. Del mismo modo se

plasmaron los resultados una vez aplicada la técnica de la entrevista permitiéndonos

evidenciar los principales hallazgos encontrados.

Los elementos teóricos que sustentan la investigación y la metodología utilizada,

permiten realizar el análisis de los resultados obtenidos de acuerdo a los ítems que

conforman el instrumento aplicado. El análisis se realizó siguiendo el orden de las

dimensiones de las variables. Se consideró para el análisis de las entrevistas;

categorización, conceptualización y análisis. Para efecto del mismo, se realizó el

análisis de los ítems del instrumento y se compararon, interpretaron, las evidencias

encontradas, los datos en concordancia con los supuestos teóricos que sustentaron la

investigación planteada, de acuerdo al siguiente procedimiento.

- Se realizó un análisis cualitativo de los datos obtenidos a partir del

instrumento aplicado.

- Por otra parte hay que señalar que para el análisis de las entrevistas se llevó

a cabo la selección de los informantes o entrevistados Tabla 4 y su

caracterización fue triangulada de manera que se redujera el efecto de la

interpretación por parte del investigador, en busca de llegar a los análisis

más notorios encontrados con la aplicación de este instrumento.

Triangulación (Variable régimen jurídico impuesto a inmuebles urbanos)

Se procede a la realización de la triangulación respecto a las manifestaciones

observaciones manifestadas por los entrevistados de acuerdo a la variable Régimen

jurídico.

Análisis del Investigador Ítems Nº 1 y 2

Indicador: Impuestos Municipales

Se evidencia con respecto a los impuestos Municipales aplicados en la Parroquia

Juan Ignacio Montilla, el personal manifestó El Impuesto sobre inmuebles urbanos

(Derecho de frente), Impuesto sobre actividades económicas, Patente de industria y

comercio, Impuestos sobre vehículos, Impuesto sobre espectáculos públicos, Impuesto

sobre propaganda o publicidad comercial, Impuesto a juegos y apuestas licitas pero

también se evidenció que existen impuestos que no se consideran en la actualidad;

como son los Impuestos sobre las transacciones inmobiliarias, contribuciones por

mejoras y Plusvalías: Las mismas no se llevan a cabo por falta de ordenanzas al

respecto. Por otra parte el personal entrevistado manifestó que existe preocupación ya

que se llevan a cabo obras de vialidad e infraestructura pero no se toma en cuenta el

impacto que generan por no revaluar el catastro urbano.

Análisis del Investigador

Indicador: Normativa Legal

La normativa por la cual se rige la Parroquia Juan Ignacio Montilla; señalan que

consideran para sus labores el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica del poder

público Municipal y las ordenanzas Municipales, las cuales hace referencia a la tierra

era la fuente primordial de riqueza, y por eso era preferida entre los diversos objetos de

imposición. Además la tierra ofrecía una base estable y segura para la realización y

cobro del tributo. En nuestro País aparece por primera vez, el 28 de Mayo de 1875.

(Moya Millán, 2006).

Por otra parte hay que resaltar, El Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos tiene su

fundamento en La Ordenanza del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador

del Distrito Capital), de fecha 28 de Mayo de 1875. La Ordenanza de Impuesto Sobre

Inmuebles Urbanos, ha sufrido varias reformas: la del 22 de Enero de de 1972 y sus

modificaciones de 1976; 6 de Mayo de 1984,(publicada en la Gaceta Municipal numero

17.377 de fecha 26 de Mayo de 1984); 30 de Octubre de 1990; 24 de Octubre de 1995,

publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria numero 1627-1 en fecha 31 de Octubre

de 1996, la del 28 de Octubre de 1997, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria

numero 1701-E, de fecha 31 de Octubre de 1997 y la del 22 de Mayo de 2008,

publicada en Gaceta Municipal numero 3016-2, que actualmente está vigente.

Análisis del Investigador

Indicador: Normativa Legal

Seguidamente en cuanto a los a los pasos para la implantación y elaboración de

las ordenanzas Municipales, el personal entrevistado manifestó que, se presenta el

anteproyecto ante la cámara Municipal con la exposición de Motivos, Se somete a

discusión y aprobación ante el Concejo Municipal, alcalde y ciudadanos y sociedad,

Las Promulga el Alcalde y por último se Publican en Gaceta Municipal sobre cuáles son

los pasos para la implantación o elaboración de ordenanzas y cuáles son los factores

que influyen en la elaboración de una ordenanza, el informante respondió que, también

manifestaron que los factores que influyen para la elaboración de una ordenanza son la

necesidad y el porcentaje tributario y para ello se realiza un censo para establecer si se

puede recaudar como una tasa o un impuesto y según la calidad de dicha ordenanza se

coloca la cantidad a pagar, por otra parte manifestaron que también tienen que ver los

intereses locales, intereses políticos y la autonomía tributaria.

En relación con lo observado en el Municipio Valera; y el caso específico de esta

investigación la Parroquia Juan Ignacio Montilla; en lo que respecta a las Ordenanzas

Municipales, es evidente la necesidad de actualizar las ordenanzas existentes y

elaborar las que no se están aplicando, mediante la introducción de incentivos fiscales

que actúen como fuente de atracción del contribuyente hacia el pago de los tributos,

pues si estos procesos son adecuadamente conducidos puede darse un mayor

acercamiento de la población a sus líderes y un mejor manejo de la administración de

los recursos del Estado venezolano.

Análisis del Investigador

Indicador: Recaudación

En lo que se refiere al proceso de recaudación, el personal entrevistado señalo a

que se lleva a cabo por solicitud del sujeto Pasivo, cuando desea obtener beneficios al

ponerse al día ya que necesita hacer alguna transacción mobiliaria o inmobiliaria,

ejercer alguna actividad económica, Por cumplimiento voluntario del contribuyente,

aunque no es frecuente, Solamente en este momento cuando acude el contribuyente y

se detecta el incumplimiento de la obligación se procede a multar o a hacer los cobros

administrativos generados, El sujeto pasivo solicita ante Administración Tributaria-

presente el hecho imponible- el cálculo de alícuota correspondiente al tipo de impuesto

según ordenanza, Se procede a fiscalizar según sea el caso con todas las limitaciones,

se emite el impuesto de acuerdo a la ordenanza respectiva, el sujeto cancela la

alícuota, Se emite la solvencia, por otra parte en cuanto a los resultados obtenidos en el

proceso de recaudación manifestaron que se han registrado siempre niveles bajos de

recaudación, en cuanto a un monto estimado no se planifica para superar una meta, no

existe una conducta institucional de este tipo hacia el impuesto.

Estas aseveraciones dejan entrever que la ineficiencia en la gestión Municipal ha

provocado la conformación de una cultura no contributiva, debido probablemente a la

ausencia de conciencia tributaria entre los ciudadanos y entre los propios agentes del

gobierno, observándose además fallas en la administración de los recursos por tener

una estructura administrativa desfasada y poco eficiente, lo que dificulta la recaudación

de los tributos.

En atención a estas razones conviene señalar que una moderna administración

tributaria medida en términos de eficiencia y eficacia, como lo asevera Vázquez (citado

por Rachadell y otros 1998: 60): No solamente debe diseñar y mantener un sistema de

cumplimiento satisfactorio desde el punto de vista de sus políticas y objetivos, sino que

también debe minimizar los costos de cumplimiento del sector privado. Además de

aspectos de la tecnología, facilitar el cumplimiento también incluye prestar atención a:

Los reglamentos, información del contribuyente, manejo de plazos, facilidad física para

declarar y pagar, limitaciones de tiempo respecto a la presentación de una declaración y

pago de impuesto y motivación para mejorar las actitudes del contribuyente hacia el

cumplimiento.

Se pudo evidenciar que el municipio estudiado depende en materia tributaria más

del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos transferidos por Situado Municipal. Lo

que permite inferir que la propia comunidad no financia la gestión municipal ni la

prestación de los servicios. Trayendo como consecuencia una participación comunitaria

débil, pobre el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y el mobiliario urbano, y

bajo el interés por lo político, lo que se manifiesta en la ausencia de control de gestión

ni evaluación de resultados. De igual manera se observó que en los ingresos tributarios

la mayor fuente son los ingresos por Impuestos sobre actividades económicas de

Industria, comercio, o de índole similar, seguido de lo aportado por el de Inmuebles

Urbanos y Patente de vehículos. La desactualización del catastro urbano y del registro

de contribuyentes comerciales hace que las cargas no estén repartidas

homogéneamente entre la población.

Estas evidencias llevan a interpretar que existe un potencial recaudatorio no

aprovechado existiendo una diferencia entre la capacidad económica y el desempeño

fiscal municipal.

Análisis del Investigador

Indicador: Fiscalización

En cuanto a la manera en que realizan las fiscalizaciones y que resultados han

obtenido con la aplicación de las mismas respondieron que se llevan a cabo Solo

cuando el sujeto lo solicita, también señalaron que carece de personal capacitado, el

que existe es insuficiente en número para realizar las labores de fiscalización, el

equipamiento es deficiente o no existe, no se realizan cobros administrativos, los

resultados no se miden o contabilizan simplemente es un requisito para la emisión del

impuesto, es evidente la necesidad de mejorar el sistema de fiscalización y control con

miras a lograr mayor recaudación y para ello se deben realizar estudios de la base

económica del municipio y de su potencial contributivo, y la creación de tributos a

algunas actividades propias del medio rural.

En este sentido Llanes y Díaz (citados por Rachadell (1998: 64), expresa en

relación con la fiscalización: Esta función tiene por objeto comprobar el cumplimiento

de todas las obligaciones de los contribuyentes para inducirlos a cumplir en caso

necesario. Comprende todo el conjunto de tareas que tienen por fin compeler al

contribuyente a cumplir, y por consiguiente, a diferencia de la recaudación, esta es

esencialmente activa.

De todas maneras, para cumplir con los procedimientos de fiscalización es

necesario tomar en cuenta las garantías constitucionales previstas en la carta magna

como por ejemplo la inviolabilidad del hogar, la privacidad en materia de

documentaciones, el principio de la defensa en todo Estado y grado de los

procedimientos administrativos, el de igualdad ante las cargas públicas y el principio de

generalidad entre otros.

Triangulación (Variable estructura organizativa en materia tributaria)

Se procede a la realización de la triangulación respecto a las manifestaciones

observaciones manifestadas por los entrevistados de acuerdo a la variable Estructura

Organizativa en Materia Tributaria.

Análisis del Investigador Ítems Nº 9

Indicador: Cantidad de personal y funciones

En las respuestas aportadas por el personal y específicamente el Director de

Administración y Finanzas; se pudo apreciar un sentido de pertenencia hacia su

personal o que se constituye pues es un funcionario que sabe cuáles son las

necesidades de su organización y por ende debe participar en la búsqueda de

alternativas de solución para las mismas, siendo uno de los que está a cargo de la

gestión Municipal y puede convertirse en un defensor de su Municipio.

En este sentido Ramos (1998), expresa:

El control fiscal interno de la recaudación, así como la vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes municipales, corresponde al administrador tributario cuya cabeza es el Alcalde, pero en la organización funcional de la Alcaldía, la atribución administrativa se encuentra delegada en la Dirección General Sectorial de Rentas, donde están adscritos los fiscales de rentas municipales.(p.84)

En esta cita se aprecia la atribución que tiene el Director de administración y

finanzas, quien es garante del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los

contribuyentes y en función de los cuales debe realizar una eficiente gestión municipal.

En base a lo descrito los datos aportados en cuanto al personal que labora es

netamente profesional en el área, pero se evidencio que es insuficiente para las labores

que realizan. En cuanto a las personas que desempeñan dentro de la dirección de

administración y finanzas y qué función cumplen cada una de ellas, respondieron:

En esta dirección se desempeñan 08 personas cumpliendo las

Siguientes funciones:

Director: Inspecciona todo lo relacionado con los pagos, libros y firmas

1 Secretaria: Redacción de oficios, y atención al público.

Coordinador de Contabilidad y Presupuesto analistas (02): Se encarga de depositar y

llevar los libros de Banco y libros de contabilidad.

Coordinador Administrativo: Recibe el dinero de rentas y se encarga de depositar y

llevar los libros de Banco y libros de contabilidad.

Dos Técnicos Cobradores: Son los encargados del cobro de los impuestos y tasas en

la calle Se aprecia que la dirección de administración y finanzas cuenta con personal

especializado en el área, pero al parecer solo se preocupan por cumplir la función

encomendada más no buscan soluciones para mejorar los procesos de recaudación y

fiscalización en el Municipio, ni revisar y actualizar las ordenanzas existentes, siendo

estas actividades de su competencia, pues la misma solo puede ser ejercida por los

funcionarios adscritos a este órgano, en tanto que la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal Artículo 173. Es competencia de los municipios la fiscalización, gestión y

recaudación de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan

otorgar a favor de otras entidades locales, de los estados o de la República. Estas

facultades no podrán ser delegadas a particulares.

Análisis del Investigador Ítems Nº 10

Indicador: Principios constitucionales

Se pudo apreciar en cuanto a los principios constitucionales, Si es considerado a

titulo supletorio es decir en el caso de no existir la ordenanza del impuesto a aplicar. En

el caso del municipio Valera.

Análisis del Investigador Ítems Nº 11

Indicador: Tributo

En la Municipalidad es llevado a cabo la prestación del servicio tributario exigida

por el Estado en base a lo estipulado a la Constitución, Leyes y Ordenanzas; Según

Ramos (1998), el tributo ha sido definido de diversas maneras de acuerdo a los

diferentes criterios. En forma genérica, algunos tratadistas han considerado el tributo

como una prestación de servicio comúnmente en dinero exigida por el Estado en virtud

de un poder de imperio, que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público.

También ha sido concebido como: “Prestaciones pecuniarias del Estado o un ente

público autorizado al efecto por aquel, en virtud de su soberanía territorial, exige de

sujetos sometido a la misma.”

Las teorías privatistas lo conciben como un derecho o una carga real, lo cual

limita a los gravámenes inmobiliarios, mientras que las teorías contractuales lo

equiparan a un contrato bilateral entre el Estado y los particulares, por medio del cual

aquel proporciona servicios públicos y los recursos obtenidos sirven para cubrirlos.

Pero el caso del Municipio Valera no se cumple en su totalidad por falta de información,

incentivo y motivación por parte del personal en llevar a cabo la respectiva fiscalización

para llevar a cabo, por lo que solo se aplica en base a solicitudes.

Análisis del Investigador Ítems Nº 12

Indicador: Hecho Imponible

Se pudo constatar, que el hecho imponible se lleva a cabo a título supletorio, en

la mayoría de los casos por la no existencia de las ordenanzas Municipales aprobadas.

Razón por la cual se expone que quizás, es el elemento más importante que configura

el tributo, el cual se encuentra definido en el artículo 35 del Código Orgánico tributario

en la siguiente forma: “ El hecho imponible es el presupuesto establecido por la Ley

para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación”. Por lo

que se recomienda en la medida de lo posible; la planificación, elaboración e

implantación de las ordenanzas faltantes en el Municipio y las las existentes

actualizarlas es decir que estén vigentes;

Por lo que La evaluación de los aspectos objetivo, temporales y espaciales,

permite precisar la posición de una persona natural o jurídica frente a las pretensiones

del fisco local de hacer efectivo un crédito tributario, por tanto, es necesario establecer

la importancia del análisis del hecho imponible y los elementos que lo conforman, que

permiten, tanto al órgano legislativo, como a los de la jurisdicción contenciosa, velar

para que el momento de la creación del tributo se observe, de manera estricta, la

sujeción a la Constitución y a las leyes respectivas. En tal sentido, las ordenanzas que

creen tributos municipales deben hacerlo bajo el enfoque siguiente: “Todos los

elementos subjetivos y objetivos de la relación jurídica tributaria se resumen en el único

concepto de presupuesto de hecho definido por la ley (hecho imponible)…”

Análisis del Investigador Ítems Nº 13

Indicador: exenciones y exoneraciones

En relación a las exenciones y exoneraciones, rebajas de impuestos o

contribuciones Municipales, Señalaron que se trata en lo posible legal y técnicamente

de apegarse a las ordenanzas que tienen su asidero legal y técnico en la Constitución y

las Leyes Orgánicas pero no siempre es así, Depende de decisiones políticas.

Las evidencias encontradas, contradicen a lo dispuesto el artículo 168 de la Ley

del Poder Publico Municipal, en desarrollo del artículo 224 de la Constitución de la

República, en efecto, dicha Ley prevé: “ El municipio no podrá acordar exenciones,

exoneraciones o rebajas de impuestos o contribuciones municipales especiales, sino en

los casos y con las formalidades previstas en las Ordenanzas. La ordenanza que

autorice al alcalde o alcaldesa para conceder exoneraciones especificará los tributos

que comprende, los presupuestos necesarios para que proceda, las condiciones a las

cuales está sometido el beneficio y el plazo máximo de duración de aquél. Razón por la

cual las ordenanzas que regulan los tributos municipales deben establecer

expresamente la materia que debe exencionarse o exonerarse.

Análisis del Investigador Ítems Nº 14

Indicador: Prescripción de las obligaciones tributarias

En la Municipalidad rara vez se hacen cobros administrativos, lo cual no se está

cumpliendo con lo estipulado en el Código Orgánico Tributario con respecto a la

prescripción de las Obligaciones Tributarias, solo se lleva a cabo, al momento de que el

contribuyente solicita estar al día con los impuestos es que se sanciona con multas o

exoneraciones por ponerse al día (se negocia);

Por lo que se está incumpliendo en el Municipio Valera; afectando a la Parroquia

Juan Ignacio Montilla; por encontrarse dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen

Municipal establece en su artículo 106, lo siguiente: la prescripción de la obligación

tributaria y sus accesorios, así como la interrupción y suspensión de aquella, se regirán

por lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.” El Código Orgánico Tributario en sus

artículos 51 y siguientes prevé la prescripción de la obligación tributaria en la siguiente

forma:

“Artículo 51. La obligación tributaria y sus accesorios prescriben a los cuatro (4) años.

Este término será de seis (6) años cuando el contribuyente o responsable no cumplan

con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes, de declarar el hecho

imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados, y en los

casos de determinación de oficio, cuando la Administración Tributaria no pudo conocer

el hecho.”

Bajo las premisas anteriores, toda creencia anterior a los últimos cuatro años que

no haya interrumpido, transcurridos éstos estará prescrita.

“Artículo 52. Prescribirá a los cuatro (4) años la obligación de la Administración

Tributaria de reintegrar lo recibido por pago indebido de tributos y sus accesorios.

Artículo 53. El término se contará desde el 1º de enero del año siguiente a aquél en que

se produjo el hecho imponible se produce al finalizar el período

respectivo. El lapso de prescripción para ejercer la acción de reintegro se computará

desde el 1º de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó el pago indebido.” Los

artículos 54 y 55 del Código Orgánico Tributario establecen la forma en que se

interrumpe o suspende la prescripción de las obligaciones tributarias en los siguientes

términos: “Artículo 54. El curso de la prescripción se interrumpe. O en su defecto.

“Artículo 41. Serán sancionados con multa de diez mil a quinientos mil bolívares los

funcionarios públicos que:… 8) Dejen prescribir o permitan que

desmejoren acciones o derechos de los organismos públicos, por no hacerlos valer

oportunamente o hacerlo negligentemente.” Corresponde a los Alcaldes, en uso de las

atribuciones que le confiere el artículo 74, en concordancia con el artículo 75 ordinal 2º,

ambos de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, proceder a interrumpir los lapsos de

prescripción a que nos hemos referido anteriormente.

Análisis del Investigador Ítems Nº 15

Indicador: Ordenanzas

De acuerdo a lo observado en el Municipio Valera en lo que respecta a las Ordenanzas

Municipales, es evidente la necesidad de actualizar las ordenanzas existentes y

elaborar las que no se están aplicando, mediante la introducción de incentivos fiscales

que actúen como fuente de atracción del contribuyente hacia el pago de los tributos.

Análisis del Investigador Ítems Nº 16, 17 y 18

Indicador: Gestión Tributaria

La gestión tributaria se da en la Municipalidad considerando, la (liquidación y

Recaudación), donde el contribuyente se pone a derecho en la administración tributaria

para que se le fije la cantidad, liquida y la administración recauda, la fiscalización es

limitada. Se somete a revisión en los registros (bases de datos) la frecuencia de las

contribuciones del sujeto.

Se pudo evidenciar que el Municipio Valera; en referencia a los tributos es

considerado como un ingreso de Derecho Público de carácter obligatorio en atención a

las necesidades del servicio público Como lo establece la Constitución y las Leyes; Por

su parte de acuerdo al artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela que impuestos son recaudados en la Parroquia Juan Ignacio Montilla el

personal entrevistado señalo que se llevan a cabo los siguientes:

El Impuesto sobre inmuebles urbanos (Derecho de frente), Impuesto sobre

actividades económicas, Patente de industria y comercio, Impuestos sobre vehículos,

Impuesto sobre espectáculos públicos, Impuesto sobre propaganda o publicidad

comercial, Impuesto a juegos y apuestas licitas. Pero en su defecto también se

evidenció que no se llevan a cabo Las Plusvalías.

A manera de conclusión en el Municipio Valera no se da completamente la gestión

tributaria puesto que no se hace fiscalización, por no contar con el recurso humano

suficiente y ausencia de equipamiento; porque se sugiere, gestionar e implementar la

misma en el Municipio a favor de defender el patrimonio Venezolano.

Caracterización del área de estudio

Caracterización de la Parroquia Juan Ignacio montilla con base a la Zonificación

Normativa (Ordenanza sobre zonificación de la ciudad de Valera. G.M del 27 de

Agosto de 1980).

DIVISION DEL AREA DE LA CIUDAD DE VALERA EN ZONAS

NOMENCLATURA Y DEFINICIONES:

a. ZONAS RESIDENCIALES:

ZONA R-1: Zona residencial unifamiliar en edificaciones aisladas, pareadas y

continuas, con una densidad neta aproximada de 260 Hab/Ha.

ZONA R-2: Zona residencial unifamiliar en edificaciones aisladas, pareadas y

continuas, residencial bifamiliar en edificaciones aisladas, pareadas y

continuas, con una densidad aproximada de 400 Hab/Ha.

ZONA R-3: Zona residencial unifamiliar y bifamiliar en edificaciones aisladas,

pareadas o continuas, y multifamiliar en edificaciones aisladas, con una

densidad aproximada de 500 Hab/Ha.

ZONA R-4: Zona residencial multifamiliar en edificaciones aisladas o

plataforma continua, para otros tipos se aplican las pautas de la zonificación

R-3, con una densidad de 500 a 600 Hab/Ha. Dependiendo del uso.

ZONA R-5: Zona residencial multifamiliar en edificaciones aisladas o

plataforma continua, para otro tipo de vivienda se aplica lo establecido en la

zonificación R-3.

ZONA R-6: Zona residencial multifamiliar en edificaciones aisladas o

plataforma continua y los descritos en R-5.

ZONA R-7: Zona residencial multifamiliar en edificaciones aisladas.

ZONA R-U: Zona de renovación urbana (barrios)

Diseño de la Planta de Valores de la Tierra y la construcción del Municipio Valera.

La cual puede considerarse como un tema nuevo dentro de la rama catastral (por

presentar esta muy pocos estudios a nivel nacional); por lo que dicha investigación

no cuenta con una metodología definida. La metodología utilizada es propia del autor

y se efectuó de la manera siguiente:

Obtención de la Información.

Gran parte de la información fue obtenida en el Registro Inmobiliario de los

Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, la

metodología planteada por el IGVSB para la elaboración de la Tabla de Valores de la

Construcción y la Planta de Valores de la tierra. También se dispuso de la

publicación “Evolución y Costo de Construcción”, que edita la organización

“PROINVEROBRAS, C.A.; siendo esta ultima la que se utilizara para el desarrollo de

la investigación, por contar esta con criterios y bases confiables, además de poder

hacer la investigación lo mas general y sencillamente posible, ya que a través de

cualquier otra metodología se haría mucho mas extensa. Como manera de

complemento se realizaron actualizaciones por el Índice de Precios del Sector

Construcción (ISC), con la finalidad de actualizar a moneda de valor recientes las

diferentes estructuras de costos de la Planta de Valores.

Diseño de la Planta de Valores de la Construcción.

Se estudiaron y analizaron para la Parroquia Juan Ignacio Montilla: 14 tipologías

para viviendas multifamiliares , 5 tipologías para viviendas unifamiliares ya que este

tipo de inmuebles es el que prevalece en el área de estudio según caracterización

por zonificación, y por indagaciones previas se pudo conocer que las tipologías

estudiadas se adaptan a los presentados por la publicación “Evolución de Costos de

Construcción” de la organización PROINVEROBRAS y , lo cual es una razón de peso

para efectuar la actualización por efectos de inflación a través de los valores de la

misma. Sin embargo no todos los tipos de Construcción, coinciden en su totalidad

con los que se encuentra en dicha publicación, ya que esta representa modelos de

tipología de construcción para todo el país, por lo que en la elaboración de la Tabla

de Valores de la Construcción se tomaron ciertos modelos de forma general, de los

cuales se derivan los demás modelos, ya sea incrementando o disminuyendo un

porcentaje establecido obtenido de estudios y análisis previos expresados en

gacetas municipales; todo esto se efectúa con la finalidad de adaptar estos modelos

para el Municipio Valera y de cubrir los tres niveles de calidad presentados en esta

como lo son: Calidad Superior, Calidad Media y Calidad Baja.

Todo esto se realizo a través del software Excel, en donde se copian todo los

modelos de tipología de construcción coincidentes con PROINVEROBRAS.

Resultados

Para determinar el valor de la construcción se utilizo el método de comparación

directa, el cual se basa en el análisis estadístico de transacciones de compra venta

de inmuebles realizadas en el sector, para esto se conto con treinta y tres (33)

referenciales de viviendas multifamiliares obtenidos en el Registro Inmobiliario de los

Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. (ver anexo)

Todo esto se realizo a través del software Excel y SPSS versión 10.0.

Para el calculo del valor se tomaron en cuenta diferentes parámetros, tales como

el valor unitario (VU), área (A), tiempo (T), densidad neta de acuerdo a la zonificación

(D), numero de puestos de estacionamiento (N), tipo de mercado (P y S), Tasa de

Interés de seis principales bancos (I) e índice de precios de insumos de la

construcción(IIPC).

Modelo de regresión lineal obtenido con el Software SPSS 10.0

VU= βo + β1xA+ β2*T+ β3xD+ β4xN+β5x(PyS)+ β6xI+ β4 IIPC

Donde

VU: valor unitario (variable dependiente)

Βo, β1, β2, β3, β4: términos constantes de la ecuación.

A: área (variable independiente).

T: tiempo (variable independiente).

D: densidad (variable independiente).

N: numero de puestos de estacionamiento (variable independiente).

PyS: tipo de mercado (variable independiente).

I: Tasa de Interés de seis principales bancos (variable independiente).

IIPC: Índice de precios al consumidor (variable independiente).

Planta de Valores de la Construcción.

Se estudiaron y analizaron para la Parroquia Juan Ignacio Montilla: 14 tipologías

para viviendas multifamiliares , 5 tipologías para viviendas unifamiliares ya que este

tipo de inmuebles es el que prevalece en el área de estudio según caracterización

por zonificación, y por indagaciones previas se pudo conocer que las tipologías

estudiadas se adaptan a los presentados por la publicación “Evolución de Costos de

Construcción” de la organización PROINVEROBRAS y , lo cual es una razón de peso

para efectuar la actualización por efectos de inflación a través de los valores de la

misma. Sin embargo no todos los tipos de Construcción, coinciden en su totalidad

con los que se encuentra en dicha publicación, ya que esta representa modelos de

tipología de construcción para todo el país, por lo que en la elaboración de la Tabla

de Valores de la Construcción se tomaron ciertos modelos de forma general, de los

cuales se derivan los demás modelos, ya sea incrementando o disminuyendo un

porcentaje establecido obtenido de estudios y análisis previos expresados en

gacetas municipales; todo esto se efectúa con la finalidad de adaptar estos modelos

para el Municipio Valera y de cubrir los tres niveles de calidad presentados en esta

como lo son: Calidad Superior, Calidad Media y Calidad Baja.

Todo esto se realizo a través del software Excel, en donde se copian todo los

modelos de tipología de construcción coincidentes con PROINVEROBRAS.

Resultados:

Tabla 19. Resumen de Valores de La Construcción

TIPOLOGIA DE OBRA

CALIDAD DE OBRA

PRECIO UNITARIO (Bs. /M2)

Nº 1 SUPERIOR 7.103,91

No.2 SUPERIOR

7.103,91 

No.3 SUPERIOR

7.103,91 

No.4 SUPERIOR

7.103,91 

N.5 SUPERIOR

7.103,91 

No.6 MEDIA

6.236,27 

No.7 MEDIA 6.236,27

No.8 MEDIA 6.236,27

No.9 MEDIA 6.236,27

No.10 MEDIA 6.236,27

Nº 11 BAJA 6.170,34

No.12 BAJA 6.170,34

No.13 BAJA 6.170,34

No.14 BAJA 6.170,34

Fuente: Ramírez (2013) 

Planta de Valores de la Tierra.

Para determinar el valor de la tierra se utilizo el método de comparación directa o

método del mercado, el cual se basa en el análisis estadístico de transacciones de

compra venta de inmuebles realizadas en el sector, para esto se conto con

veinticuatro (24) referenciales de terrenos obtenidos en el Registro Inmobiliario de los

Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.(ver anexo).

Para el cálculo del valor se tomaron en cuenta diferentes parámetros, tales como el

valor unitario (VU), área (A), tiempo (T), densidad neta de acuerdo a la zonificación

(D) e índice de precios al consumidor (IPC).

Modelo de regresión lineal obtenido con el Software SPSS 10.0

VU= βo + β1xA+ β2*T+ β3xD+ β4xIPC

Donde:

VU: valor unitario (variable dependiente)

Βo, β1, β2, β3, β4: términos constantes de la ecuación.

A: área (variable independiente).

T: tiempo (variable independiente).

D: densidad (variable independiente).

IPC: Índice de precios al consumidor (variable independiente).

Por último, se lleva a cabo el proceso de actualización de la Tabla de Valores de

la tierra y la construcción por efectos inflacionarios. Este proceso consiste en

multiplicar los valores de los modelos similares por un Factor de Actualización que

lleve estos valores a moneda de fecha actual con la finalidad de reflejar el verdadero

valor de la misma. El factor de actualización se determina dividiendo el índice de

precios de insumos de la construcción (IIPC) de la fecha a la cual se va a actualizar

entre el IIPC de fecha en la cual están presentados dichos modelos similares.

Tabla 21. Resumen de Valores de la Tierra

VALOR DE LA TIERRA (Bs./m2)  Zonificación 

196,66  R2 

532,41  R3 

677,05 R4 

Fuente: Ramírez (2013) 

Metodología procedimental propuesta Para la Metodología procedimental para la recaudación del impuesto sobre

inmuebles urbanos se propone lo siguiente:

1. Valuar los inmuebles con fines tributarios

1.1 Diagnosticar situación actual, Identificar:

1.1.1 Sistemas en operación disponibles.

1.1.2 Legislación Vigente

1.1.3 Base de cálculo.

1.1.4 Frecuencia de revaluó.

1.1.5 Fechas de estimación del valor

2. Levantamiento de la información, Tomar en cuenta:

2.1 Zonificación, zonas físicamente homogéneas, capacidad de

desarrollo de los sectores, alteraciones del uso y ocupación del suelo, crecimiento del

mercado inmobiliario.

2.2 Segmento inmobiliario.

2.3 Atributos existentes en el catastro.

2.4 Variables a incluir en los modelos.

3. Seleccionar las técnicas de valuación.

4. Análisis preliminar y verificación de los datos.

5. Desarrollo de los modelos.

6. Validación de los resultados.

7. Aplicación de los modelos

8. Elaboración de la planta de valores

9. Emisión del Impuesto según la legislación vigente si no reforma fiscal.

9.1 Valor estimado – Avalúo fiscal

9.2 Fijar el Valor tributable: según clasificación, fracción del valor

9.3 Fijar la Tasa o alícuota- según clases.

10. Determinación del Impuesto.

11. Recaudación

12. Exenciones, exoneraciones y rebajas

13. Certificación de Solvencias.

14. Prescripciones.

15. Sanciones.

CONCLUSIONES

Tomando en cuenta el análisis y discusión de los resultados producto de la

aplicación, categorización, conceptualización y análisis de las entrevistas a la población

en estudio y considerando los objetivos de la investigación, se plantean las

conclusiones siguientes:

Se analizo el régimen jurídico del impuesto a inmuebles urbanos considerando el

Código Orgánico Tributario, La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y la

Ordenanza de Impuestos a inmuebles Urbanos del Municipio Valera: los empleados de

la Dirección de Administración y Finanzas de la Alcaldía de Valera Señalan que en la

actualidad los impuestos que se están aplicando son los: (Derecho de frente), Impuesto

sobre actividades económicas, Patente de industria y comercio, Impuestos sobre

vehículos, Impuesto sobre espectáculos públicos, Impuesto sobre propaganda o

publicidad comercial, Impuesto a juegos y apuestas licitas.

Por otra parte se evidencio que existen impuestos que no se consideran en la

actualidad; como son los Impuestos sobre las transacciones inmobiliarias,

contribuciones por mejoras y Plusvalías: Las mismas no se llevan a cabo por falta de

ordenanzas al respecto. Por otra parte el personal entrevistado manifestó que existe

preocupación ya que se llevan a cabo obras de vialidad e infraestructura pero no se

toma en cuenta el impacto que generan por no revaluar el catastro urbano.

En relación a la Normativa Legal utilizada por La Dirección de Finanzas del

Municipio Valera señalaron que consideran; el Código Orgánico Tributario, la Ley

Orgánica del poder público Municipal y las ordenanzas Municipales. En cuanto a

recaudación se evidencio a que se lleva a cabo en su mayoría por solicitud del sujeto

Pasivo, cuando desea obtener beneficios al ponerse al día ya que necesita hacer

alguna transacción mobiliaria o inmobiliaria; Lo que permitió inferir en que el municipio

Valera, depende en materia tributaria más del cincuenta por ciento (50%) de los

ingresos transferidos por Situado Municipal. Lo que permite deducir que la propia

comunidad no financia la gestión municipal ni la prestación de los servicios.

Con respecto a la Fiscalización en el Municipio Valera se lleva a cabo solo por

solicitud; señalaron que carece de personal capacitado, el que existe es insuficiente en

número para realizar las labores de fiscalización sumado a que el equipamiento es

deficiente, no se realizan cobros administrativos, los resultados no se miden o

contabilizan simplemente es un requisito para la emisión del impuesto, es evidente la

necesidad de mejorar el sistema de fiscalización y control con miras a lograr mayor

recaudación y para ello se deben realizar estudios de la base económica del municipio y

de su potencial contributivo.

Al analizar la estructura organizativa en de la Corporación Municipal de Valera en

materia tributaria los resultados evidenciaron lo siguiente: En cuanto a al personal que

labora en la Dirección de Administración y Finanzas; se constató que es netamente

técnico y profesional y es seleccionado de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica

del Poder Público Municipal; con la anomalía que el personal en la actualidad es

insuficiente para las labores que deben llevarse a cabo.

En lo que se refiere; al Tributo; En la Municipalidad es llevado a cabo la prestación

del servicio tributario exigida por el Estado en base a lo estipulado a la Constitución,

Leyes y Ordenanzas. En relación al hecho imponible; Se pudo constatar, se lleva a

cabo a título supletorio, en la mayoría de los casos por la no existencia de las

ordenanzas Municipales aprobadas. En cuanto a las exenciones y exoneraciones, se

evidencio, en la Dirección de Administración y Finanzas del Municipio Valera; que tratan

en lo posible de realizar las mismas de manera legal y técnicamente de apegarse a las

ordenanzas que tienen su asidero legal y técnico en la Constitución y las Leyes

Orgánicas pero no siempre es así, también dependen de decisiones políticas.

Cuando se investigo sobre; Prescripción de las obligaciones tributarias; se

evidencia que en la Municipalidad rara vez se hacen cobros administrativos, lo cual no

se está cumpliendo con lo estipulado en el Código Orgánico Tributario, en lo que se

refiere a la elaboración e implantación de ordenanzas manifestaron; que consideran

todas las ordenanzas vigentes en materia tributaria están de acuerdo a la Ley Orgánica

del Poder público Municipal, también manifestaron que los factores que influyen para la

elaboración de una ordenanza son la necesidad y el porcentaje tributario que es lo que

no se hace en la actualidad por el déficit de ordenanzas en el Municipio.

De acuerdo a las consideraciones anteriores, lo observado en el Municipio Valera

en lo que respecta a las Ordenanzas Municipales, es evidente la necesidad de

actualizar las ordenanzas existentes y elaborar las que no se están aplicando, mediante

la introducción de incentivos fiscales que actúen como fuente de atracción del

contribuyente hacia el pago de los tributos.

La gestión tributaria solo se da en la Municipalidad considerando, la (liquidación y

Recaudación), donde el contribuyente se pone a derecho en la administración tributaria

para que se le fije la cantidad, liquida y la administración recauda, la fiscalización es

limitada.

A manera de conclusión general; en el entendido que se propuso en este trabajo

de investigación; analizar las el régimen jurídico del impuesto a inmuebles urbanos con

relación al Codigo Orgánico Tributario, la Ley Organica del Poder Público Municipal y la

ordenanza de impuestos a inmuebles y analizar la estructura organizativa de la

Corporación Municipal de Valera; Se puede decir que se lograron los objetivos; ya que

se identificaron por medio de un análisis detallado, sistemático, y metodológico cada

una de los indicadores llevados a cabo por la población en estudio.

 

 

AGRADECIMIENTO

Al Municipio Valera del estado Trujillo por ser cantera de información.

Al Prof. Yogry Castillo por su gran ayuda, paciencia y perseverancia en todo momento,

muchas gracias.

A la universidad del Zulia por haberme dado la oportunidad de formarme en ella.

Quiero agradecer a mi amigos y colegas Adelita Contreras, John Quevedo, Juan Toro,

Freddy Briceño y Jorge Villarreal por todo su apoyo, sugerencias, comentarios,

comprensión, regaños, ausencias, momentos de estrés y amistad. Su compañía y guía

me han forjado como estudiante.

 

 

Kirk Ramírez Aguilar

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