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[ÁREA TRIBUTARIA]
3. DEFINICIÓN
Régimen de percepciones del IGV consiste en el
cobro anticipado del IGV aplicable a los sujetos que
realicen operaciones de importación definitiva de bienes, venta interna de bienes gravados con
dicho impuesto y a la venta de combustible. Es un
mecanismo donde la SUNAT designa a
determinados contribuyentes como agentes de
percepción para que realicen a sus clientes el cobro
por adelantado de una parte del IGV, que van a
generar al momento de realizar sus ventas
gravadas con este impuesto.
Cancela precios
más percepción
Abona
percepción a la
SUNAT
Venta interna de bienes
gravados con IGV
Cruces informáticos:
percepciones
informadas (agente)
VS percepciones
declaradas (cliente)
LEYENDA
1. El cliente adquiere del proveedor (agente de percepción)
2. El cliente cancela monto de la operación mas la percepción
correspondiente
3. El agente de percepción abona percepción a sunat dentro de
los plazos establecidos para su DD.JJ. mensual, utilizando
PDT N° 697
REVISTA ASESORIAY CONSULTORIA “TRIBUTEMOS” S.A.C.
REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA
VENTA DE BIENES
1. INTRODUCCIÓN
Las percepciones se efectuaran por el monto, en la
oportunidad, forma, plazos y condiciones que
establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la
obligación de llevar los registros que sean necesarios.
Por tanto con el fin de dar el buen uso ha este
régimen a continuación se mostrara lo mas resaltante
con casos prácticos para su mejor comprensión.
2. BASE LEGAL
NORMA LEGAL FECHA DETALLE
Ley N° 28053 08.08.03 Ley que establece Disposiciones con relación a percepciones y retenciones
Resolución de Superintendenci
a N° 128-2002/SUNAT
17.09.02. que establece el Régimen de Percepciones
en la venta de combustibles líquidos
derivados del petróleo gravados con el IGV
Resolución de Superintendenci
a N° 203-2003/SUNAT
01.11.03. que establece el Régimen de Percepciones
del IGV aplicable a la importación de bienes
Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT
22.08.04. que establece el régimen de percepciones
aplicable a la venta de bienes y
designación de agentes de percepción,
publicada el
Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT
01.04.06 Régimen de percepciones del IGV aplicable
a la venta de bienes y designación de agentes de percepción -
LEY N° 29173 23.12.07 Ley que establece disposiciones con
relación a percepciones y retenciones y
modifica la ley del impuesto general a las
ventas e I.S.C.
REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
CLIENTE SUNAT
PROVEEDOR
2
1
3
[ÁREA TRIBUTARIA]
ANEXO N°1 RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA ESTÁ SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
• Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
• Agua, incluida el agua mineral, natural o
artificial y demás bebidas no alcohólicas.
• Cerveza de malta.
• Gas licuado de petróleo.
• Dióxido de carbono.
• Poli(tereftalato de etileno) sin adición de
dióxido de titanio, en formas primarias.
• Envases o prefomas, de poli (tereftalato de
etileno) (PET).
Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
1101.00.00.00
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales:
2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/
2202.90.00.00
Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
2203.00.00.00
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales:
2711.11.00.00/2711.19.00.00
Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
2811.21.00.00
Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
3907.60.00.10
Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato de
etileno), comprendidos en la subpartida nacional:
3923.30.90.00
REVISTA ASESORIAY CONSULTORIA “TRIBUTEMOS” S.A.C
4. AMBITO DE APLICACIÓN
Ø En el caso del “régimen de percepciones del IGV” solo se puede aplicar en las operaciones
de venta interna de bienes que estén gravados
con el igv, mas no procede con bienes
exonerado del IGV, ya que no tendría sentido
que el cliente pague en vano, ya que las
percepciones son pagos adelantados del IGV.
5. BIENES SUJETOS DE PERCEPCIÓN
[ÁREA TRIBUTARIA]
• Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos
de cierre.
• Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros,
envases tubulares, ampollas y demás
recipientes para el transporte o envasado, de
vidrio; bocales para conservas, de vidrio;
tapones, tapas y demás dispositivos de cierre,
de vidrio.
• Tapones y tapas, cápsulas para botellas,
tapones roscados, sobretapas, precintos y
demás accesorios para envases, de metal
• Trigo y morcajo (tranquillón)
• Bienes vendidos a través de catálogos
• Pinturas, barnices y pigmentos al agua
preparados de los tipos utilizados para el
acabado del cuero.
• Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o
laminado, estirado o soplado, flotado,
desbastado o pulido; incluso curvado, biselado,
grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de
otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con
otras materias; vidrio de seguridad constituido
por vidrio templado o contrachapado; vidrieras
aislantes de paredes múltiples y espejos de
vidrio, incluido los espejos retrovisores.
• Productos laminados; alambrón; barras;
perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de
tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos
similares; de fundición hierro o acero; y
puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y
artículos similares; de fundición, hierro, o
acero, incluso con cabeza de otras materias,
excepto de cabeza de cobre.
• Adoquines, encintados (bordillos), losas,
placas, baldosas, losetas, cubos, dados y
artículos Similares.
• Fregaderos (piletas de lavar), lavabos,
pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros,
Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
3923.50.00.00
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales:
7010.10.00.00/7010.90.40.00
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y
8309.90.00.00
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales:
1001.10.10.00/1001.90.30.00
Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya
adquisición se efectué por consultores y/o
promotores de ventas del agente de percepción.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales:
3208.10.00.00/3210.00.90.00.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales:
7003.12.10.00/7009.92.00.00.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales:
7208.10.10.00/7217.90.00.00,
7219.11.00.00/7223.00.00.00,
7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00,
7303.00.00.00/ 7307.99.00.00,
7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.1
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 6801.00.00.00,
6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: