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8/6/2019 Miércoles 01 de Junio - Títulos basados en el derecho Común
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Miércoles 01 de Junio
Títu los basados en el derecho Común
1º Títulos basados en el pensamiento de Aristóteles
Sostiene este autor que en el universo hay 2 clases de seres humanos, Los Superiores y Los
Inferiores.
Los Superiores están destinados a gobernar y los Inferiores a ser gobernados. Por lo tanto
aplicando éste título se estima que los superiores son los españoles y los inferiores los
indígenas, incluso el humanista español Juan Ginés de Sepúlveda, señala que los indígenas
serían “Amentes”, es decir, torpes de entendimiento.
2º Título basado en la predicación de la fe.
Se sostiene que los indígenas están obligados a recibir la predicación de la fe cristiana o si
no están expuestos a perder sus bienes y a ser gobernados.
3º Titulo basado en la calidad de Carlos V de Alemania.
Se sostiene que Carlos V es emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, por lo tanto
amo y señor de todos los naturales.
4º Titulo basado en los pecados de la naturaleza humana.
Se sostiene que por el hecho de que los indígenas cometen estos pecados o crímenes están
expuestos a perder sus bienes y a ser gobernados.
5º Título basado en el Res Nullius.
Se sostiene que las tierras de Indias no pertenecen a nadie , tampoco a los indígenas, porque
éstos cometen los pecados contra la naturaleza humana por lo tanto los españoles pudieron
dominar estas tierras.
Estos títulos son bastante débiles por lo tanto ello va a implicar que Carlos V piense en
restituir los territorios a los indígenas, ante esto interviene el jurista Francisco de Vitoria,
quien va a dictar una conferencia solemne en la Universidad de Salamanca, denominada
La Reelectio de Indias, donde rebate títulos y da nuevos títulos.
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Títulos Basados en el pensamiento de Francisco de Vitoria.
1º Título: Título de la Sociedad y Comunidad Natural entre los Hombres, sostiene de
Vitoria que en el universo los bienes son escasos y están distribuidos en distintos lugares
por lo tanto atendiendo al Derecho Natural, los hombres pueden circular y navegar
libremente por todas las tierras y mares. Para procurarse estos bienes a través del
intercambio comercial, por lo tanto los indígenas no se pueden resistir, y si lo hacen están
expuestos a perder sus bienes y a ser gobernados, incluso este derecho es aún mayor si han
nacido hijos.
2° Título: Sostiene Francisco de Vitoria que si los indígenas fueron realmente
“Amentes”, cosa que él duda, sería una obra de caridad gobernarlos.
3° Título: Sostiene Francisco de Vitoria que si los indígenas cometen pecados contra la
naturaleza, están expuestos a perder sus bienes y a ser gobernados.
4° Título: Sostiene Francisco de Vitoria que si hay indígenas que persiguen a otros para
que estos renieguen de la fe cristiana, aquéllos están expuestos a perder sus bienes y a ser
gobernados.
Esta problemática de los justos títulos va a terminar en tiempos de Felipe II, quien va a
distinguir lo siguiente:
1º Territorios ya descubiertos y ocupados por los españoles.
2º Territorios no descubiertos ni ocupados por los españoles.
En los primeros se entiende que existe un protectorado es decir se mantienen las
autoridades indígenas, pero bajo el dominio español, Ej: Los Incas.
En los territorios no descubiertos ni ocupados por los españoles en virtud de la Bula Papal
Intercaetera I se entiende que los reyes castellanos tienen el “Dominio Eminente “.
En todo caso se va a entender a la sumisión voluntaria, es decir, solo se puede ser violento
con el indígena, sólo a su vez, si este es violento.
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SISTEMA PREMIAL DE LA CORONA
Consiste en los premios que otorga la corona Castellana a los expedicionarios y éstos
pueden ser:
1º Mercedes de Tierras.
2º Mercedes de aguas.
3º Mercedes de Minas
4º Encomiendas de Indígenas, y.
5º Cargos u Oficios.
Iº MERCEDES DE TIERRA
Las Mercedes de Tierra, consisten en las concesiones de tierras urbanas o rurales que se
otorgan a un benemérito de Indias. Por lo tanto se clasifican en Mercedes de Tierra Urbanas
y Mercedes de Tierras Rurales.
Las Mercedes de Tierra Urbanas, son concesiones de tierras que se otorgan dentro del
perímetro de la ciudad y para fundar ciudades. La Corona utiliza el sistema de ajedrez o de
cuadrícula, es decir la plaza de armas, luego Los Solares de las Autoridades, luego los
Solares de los miembros más pudientes, y luego los Solares de las Clases más Bajas.
Las Mercedes de tierras Rurales, son ciertas concesiones de tierras que se otorgan fuera
del perímetro de la ciudad, y podían ser Chacras o Chacaras o Estancias o Haciendas de
Labor.
Las chacras, son de poca extensión, cercanas al perímetro de la ciudad y para cultivos
menores.
Las estancias o haciendas de labor, son extensiones más grandes y más alejadas del
perímetro de la ciudad, destinadas a cultivos mayores. Además si se destinan a la ganadería
se denominan Hatos de ganadería.
El benemérito de una merced de tierra, sólo adquiere la plena propiedad cuando cumple
algunos requisitos:
1º Requisito : Residir en la tierra. (Condición suspensiva, se puede suspender.
2º Requisito: Edificar en la tierra. Si no cumple está expuesto a perderla, el español
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3º Requisito: Delimitar la tierra. debía vivir acá, había una condición).
Finalmente la Corona Castellana pudo otorgar una merced de tierra en virtud del dominio
Eminente, por cuanto, en virtud de éste derecho, puede modificar los bienes inmuebles en
Indias de la siguiente forma.
1º Creando Bienes nacionales de uso público, Ej.: una calle, un puente para todos los
habitantes de la nación.
2º Transformación, incorporando inmuebles al patrimonio de la Corona. Ej.: Haciendas.
3º Otorgando Mercedes de tierra.
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