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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1237) Junio 22 de 2011 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinacionesLA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En uso de las facultades delegadas mediante la Resolución 1159 del 17 de junio de 2010, emitida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y en especial las conferidas en el Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, el Decreto 3266 del 8 octubre de 2004, el Decreto 216 de 2003, la Ley 790 de 2002, la Ley 99 de 1993 y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, el Ministerio de Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiental, Vivienda y Desarrollo Territorial) otorgó Licencia Ambiental a la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LIMITED para el proyecto Área de Interés de Perforación Exploratoria Niscota (sector sur), ubicado en jurisdicción de los municipios de Paya en el departamento de Boyacá y Nunchía en el departamento de Casanare. Que por medio de la Resolución 11789 del 20 de diciembre de 1999, el Ministerio de Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiental, Vivienda y Desarrollo Territorial), aclaró la Resolución 825 de 1999 en sus artículos segundo, numeral primero del artículo quinto, inciso primero del literal a) del numeral primero del artículo sexto y numeral segundo del artículo séptimo, en el sentido de aclarar unas coordenadas, el caudal autorizado para la concesión de aguas, y declarar que la solicitud de perforación de los pozos D y H se acoge a las disposiciones del Decreto 788 del 4 de mayo de 1999, entre otros aspectos. Que a través de la Resolución 721 de 6 de agosto de 2001, el Ministerio de Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) modificó la Resolución 825 de 1999 en el sentido de levantar restricción estipulada y autorizar la construcción de la vía de acceso al pozo exploratorio Niscota H. Que mediante la Resolución 519 de 23 de marzo de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada a la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LIMITED por medio de la Resolución 825 de 30 de septiembre de 1999, a favor de la empresa HOCOL S.A., para el proyecto denominado Área de Interés de Perforación Exploratoria Niscota (Sector Sur).

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(1237) Junio 22 de 2011

“Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las

Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

En uso de las facultades delegadas mediante la Resolución 1159 del 17 de junio de 2010, emitida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y en

especial las conferidas en el Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, el Decreto 3266 del 8 octubre de 2004, el Decreto 216 de 2003, la Ley 790 de 2002, la Ley

99 de 1993 y

CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, el Ministerio de Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiental, Vivienda y Desarrollo Territorial) otorgó Licencia Ambiental a la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LIMITED para el proyecto Área de Interés de Perforación Exploratoria Niscota (sector sur), ubicado en jurisdicción de los municipios de Paya en el departamento de Boyacá y Nunchía en el departamento de Casanare. Que por medio de la Resolución 11789 del 20 de diciembre de 1999, el Ministerio de Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiental, Vivienda y Desarrollo Territorial), aclaró la Resolución 825 de 1999 en sus artículos segundo, numeral primero del artículo quinto, inciso primero del literal a) del numeral primero del artículo sexto y numeral segundo del artículo séptimo, en el sentido de aclarar unas coordenadas, el caudal autorizado para la concesión de aguas, y declarar que la solicitud de perforación de los pozos D y H se acoge a las disposiciones del Decreto 788 del 4 de mayo de 1999, entre otros aspectos. Que a través de la Resolución 721 de 6 de agosto de 2001, el Ministerio de Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) modificó la Resolución 825 de 1999 en el sentido de levantar restricción estipulada y autorizar la construcción de la vía de acceso al pozo exploratorio Niscota H. Que mediante la Resolución 519 de 23 de marzo de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada a la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LIMITED por medio de la Resolución 825 de 30 de septiembre de 1999, a favor de la empresa HOCOL S.A., para el proyecto denominado Área de Interés de Perforación Exploratoria Niscota (Sector Sur).

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 2 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Que por medio de la Resolución 1221 de 11 de julio de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó la Resolución 825 de 1999, en el sentido de incluir dentro del Área de Perforación Exploratoria Niscota, una nueva área de interés, denominada “Área de Perforación Exploratoria Niscota Sur”, entre otros aspectos. Que mediante escrito con radicado 4120 –E1 –74284 del 15 de junio de 2010, la empresa HOCOL S.A., solicitó modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, en el sentido de incluir dos nuevas áreas de interés denominadas “Área de Interés Exploratoria 1” y “Área de Interés Exploratoria 2” e incluir otras actividades, para lo cual presentó el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental. Que anexo a la solicitud de modificación, la empresa HOCOL S.A., presentó los siguientes documentos:

Copia del radicado 05932, mediante el cual presentó el Estudio de Impacto Ambiental ante la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUIA.

Oficio 20102105515 del 16 de marzo de 2010, expedido por el INCODER, en el cual certifica que el área de interés del Proyecto no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades afrodescendientes.

Oficio OFI10-10387-GCP-0201 de 7 de abril de 2010, emitido por el Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior y de Justicia, en la cual se certifica que no se registran comunidades indígenas ni consejos comunitarios de comunidades negras en el área del proyecto.

Oficio DIG-APSIG 003251 de 22 de abril de 2010, mediante el cual la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia certifica que el área del proyecto no se encuentra dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ni en áreas de Reservas Naturales de la Sociedad Civil registradas ante dicha entidad.

Que mediante Auto 2414 del 28 de junio de 2010, este Ministerio inició el trámite administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Niscota (sector Sur), en el sentido de incluir dos nuevas áreas de interés. Que el grupo técnico de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, realizó visita de evaluación al área del proyecto, los días 6 al 11 de septiembre de 2010. Que a través del Auto 3898 del 28 de octubre de 2010, este Ministerio requirió información adicional a la empresa HOCOL S.A. a fin de continuar con el trámite de modificación de licencia ambiental. Que por medio de Oficio con radicado 4120 –E1 –154592 del 29 de noviembre de 2010, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUIA, allegó el Concepto Técnico No. 500.10.1.33.6.10-1539 del 19 de noviembre de 2010, mediante el cual se pronunció acerca de la viabilidad ambiental de los permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales, requeridos para la ejecución de las

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 3 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

actividades propuestas en la solicitud de modificación de Licencia Ambiental. Que a través de comunicación con radicado 4120 –E1 –168170 del 22 de diciembre de 2010, la empresa HOCOL S.A., presentó la información adicional solicitada mediante el Auto 3898 del 28 de Octubre de 2010” y adjuntó copia del radicado 12352, a través del cual presentaron la información complementaria ante CORPORINOQUIA. Que mediante escrito con radicado 4120 –E1 - 21894 del 22 de febrero de 2011, la empresa HOCOL S.A., informó que el documento allegado mediante radicado 4120 –E1 –168170 del 22 de diciembre de 2010 no contenía la información requerida por este Ministerio en su totalidad y allegó un nuevo documento para que fuera tenido en cuenta dentro del trámite de modificación de licencia ambiental. Que a través de escrito con radicado 4120 –E1 –27204 del 4 de marzo de 2011, la empresa remitió a este Ministerio, copia de las actas de socialización y planos de zonificación ambiental intermedios relacionados con el trámite de modificación de licencia ambiental.

Que mediante escrito con radicado 4120 –E1 –41802 del 5 de abril de 2011, la empresa presentó copia de la Licencia arqueológica Niscota Sur, otorgada por el ICANH, mediante la cual se autoriza la prospección arqueológica en las zonas correspondientes a los municipios de Yopal, Nunchía y Paya. Que de acuerdo a la información contenida en el expediente 1464, el grupo técnico de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio emitió el concepto técnico 804 del 31 de mayo de 2011. Que teniendo en cuenta la documentación allegada por la empresa HOCOL S.A. y las observaciones de la visita de campo contenidas en la evaluación técnica llevada a cabo por este Ministerio, se considera que la empresa ha presentado la información suficiente para que la autoridad ambiental se pronuncie sobre la modificación de la licencia ambiental otorgada para el proyecto antes mencionado, localizado en jurisdicción de los municipios de Nunchía en el departamento de Casanare y Paya en el departamento de Boyacá. FUNDAMENTOS LEGALES De la protección del derecho al Medio Ambiente como deber social del Estado Que el artículo 8 de la Constitución Política establece que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”. Que el artículo 79 de la Carta Política indica que: “Todas las personas tienen

derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 4 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

El artículo 80 ibídem, establece que: “El Estado planificará el manejo y

aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución...”

Que en relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los límites del bien común" y al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T –254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano:

“…Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…”.

La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación. De la competencia de este Ministerio De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la citada ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. El numeral 15 del artículo 5 de la ley 99 de 1993, estableció como función de este Ministerio la de evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el título VIII de la mencionada ley; El artículo 51 de la Ley 99 de 1993, estableció como facultad de este Ministerio la de otorgar las licencias ambientales, para proyectos obras y actividades que sean de su competencia. Que según el artículo 52 numeral 1 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el numeral 1 literal b) del artículo 8 del Decreto 2820 de 2010, el Ministerio de

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 5 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene competencia privativa para el otorgamiento de Licencia Ambiental en el sector de hidrocarburos, respecto de “proyectos de perforación exploratoria, por fuera de campos de producción existentes, de acuerdo con el área de interés que declare el peticionario”. Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, contempla que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993. Que mediante el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, por el cual se modifica la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio. Que el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 1159 del 17 de junio de 2010, delegó unas funciones en el Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, entre ellas la establecida en el numeral 3 del Artículo Primero, el cual señala: “Suscribir los actos administrativos por

medio de los cuales se modifican las Licencias Ambientales y los Planes de Manejo Ambiental, así como los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra estos.” Del Régimen de Transición previsto para el Trámite de Licencias Ambientales. Que el artículo 51, numeral 1 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.792 de esa misma fecha establece lo siguiente con respeto al régimen de transición para las Licencias Ambientales:

“Artículo 51. Régimen de Transición. El régimen de de transición se aplicará a los proyectos, obras o actividades que se encuentren en los siguientes casos: “1. Los proyectos, obras o actividades que iniciaron los trámites para la obtención de una Licencia Ambiental o el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental exigido por la normatividad en ese momento vigente, continuarán su trámite de acuerdo con la misma y en caso de, obtenerlos podrán adelantar y/o continuar el proyecto, obra o actividad, de acuerdo a los términos, condiciones y obligaciones que se expidan para el efecto.”

Que así mismo, de acuerdo con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, se tiene que una vez solicitada la Licencia Ambiental con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2820 de 2010, la normatividad que regula el procedimiento a aplicar para la expedición del presente acto administrativo, será la vigente al momento de la presentación de la referida solicitud.

“ARTÍCULO 40. Las leyes concernientes á la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar á regir. Pero los términos que hubieren empezado á correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.”

Que por lo tanto, en el caso presente y en atención a las normas citadas, el trámite administrativo para la modificación de la Licencia Ambiental adelantado bajo el expediente 1464, se encuentra cobijado por lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 51 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, y en ese sentido debe

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 6 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

aplicársele el procedimiento contemplado en la norma vigente para la fecha de solicitud de dicha actuación administrativa, esto es el Decreto 1220 de 2005. De la modificación de las Licencias Ambientales Que el artículo 26 del Decreto 1220 de 2005, establece lo siguiente en cuanto a la modificación de licencias ambientales:

“Artículo 26. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental podrá ser modificada en los siguientes casos: 1. En consideración a la variación de las condiciones existentes al momento de otorgar la licencia ambiental. 2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. 3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, consagradas en la licencia ambiental”.

Que en atención a lo establecido en el numeral primero del artículo 26 del Decreto 1220 del 21 de Abril de 2005, y teniendo en cuenta que las condiciones iniciales en que se otorgó la licencia ambiental varían y que se pretende establecer dos áreas de interés denominadas “Área de Interés Exploratoria 1” y “Área de Interés Exploratoria 2”, con su respectiva construcción y adecuación de plataformas, vías de acceso, facilidades tempranas de producción y líneas de flujo, así como la perforación y operación de pozos. Que así mismo y teniendo en cuenta que este Ministerio fue el que otorgó la Licencia Ambiental en comento, es esta la entidad competente para realizar la modificación correspondiente. De los permisos, autorizaciones y/o concesiones, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables Que el Decreto 2150 de 1995 establece en su artículo 132, concordado con el artículo 3 de Decreto 2820 de 2010, que la Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones, de carácter ambiental necesario para la construcción, desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad y que la vigencia de estos permisos será la misma de la Licencia Ambiental. Que en relación con las Licencias Ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Numeral Cuarto del Artículo 27 del Decreto 1220 de 2005, ha establecido como una de las obligaciones del interesado, la radicación del Estudio de Impacto Ambiental de modificación ante la autoridad ambiental con jurisdicción en el área de desarrollo del proyecto, obra o actividad, a fin de que esta emita el respectivo concepto técnico; esto en cumplimiento de lo previsto por el Inciso Segundo del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, y en atención igualmente a la importancia de contar con el pronunciamiento de la autoridad ambiental regional directamente encargada de la administración, control y vigilancia de los recursos naturales que puedan ser utilizados, aprovechados o afectados por un determinado proyecto. Al respecto la norma establece lo siguiente:

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 7 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

“4. En los casos de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el peticionario deberá también radicar una copia del complemento de los estudios respectivos ante las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de influencia directa del proyecto; con el fin de que se pronuncien sobre la modificación solicitada si a ello hay lugar, para lo cual contarán con un término máximo de treinta (30) días hábiles. El peticionario allegará la constancia de radicación con destino al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.”

De acuerdo con las anteriores disposiciones reglamentarias, y teniendo en cuenta que mediante comunicación con radicado 4120 –E1 –154592 del 29 de noviembre de 2010, CORPORINOQUIA allegó el Concepto Técnico No. 500.10.1.33.6.10-1539 del 19 de noviembre de 2010, por medio del cual se pronunció acerca de la información contenida en el Estudio de Impacto Ambiental y sin embargo no expuso el correspondiente pronunciamiento sobre la información complementaria, este Ministerio está facultado para emitir este mismo pronunciamiento de modificación de licencia ambiental teniendo en cuenta lo considerado en el Concepto Técnico No. 500.10.1.33.6.10-1539 del 19 de noviembre de 2010. Así las cosas, este Ministerio continuará con el trámite establecido en el Decreto 1220 de 2005, pronunciándose en relación con la demanda de recursos naturales renovables para el proyecto de modificación de licencia ambiental del proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria Niscota, en el sentido de incluir dos nuevas áreas de interés, de conformidad con la información suministrada en el Estudio de Impacto Ambiental, en la información complementaria y con lo verificado en la visita de campo. De las tasas retributivas El artículo 42 de la ley 99 de 1993 determina: “Tasas Retributivas y Compensatorias.

La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. (…)”.

Que así mismo, el artículo 43 de la misma ley estableció las tasas por utilización de aguas, señalando que la utilización de aguas dará lugar al cobro de tasas que fija el gobierno nacional, las cuales son destinadas al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos.

“Artículo 43. Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas. (…)”

El Decreto 3100 de 30 de octubre de 2003 modificado por el Decreto 3440 de 21 de octubre de 2004, reglamentó las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales, en el cual se define entre otros aspectos la tarifa mínima a pagar, el ajuste regional, y los sujetos pasivos de la tasa.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 8 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Por otra parte el Decreto 155 de 2004, reglamentó lo concerniente a la tasa por utilización de aguas, estableciendo que están obligadas al pago de aquella todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas, la cual será liquidada y cobrada por la autoridad ambiental con jurisdicción en el área donde se lleve a cabo la captación o derivación del recurso hídrico, teniendo en cuenta el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones establecidos en la concesión de aguas. CONSIDERACIONES DE ESTE MINISTERIO

Como consecuencia de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental realizada, una vez evaluados los estudios presentados para la misma y efectuada la visita correspondiente, este Ministerio expidió el Concepto Técnico 804 del 31 de mayo de 2011, en el cual se estableció lo siguiente:

“DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

OBJETIVO La compañía Hocol S.A. planea continuar con sus actividades de exploración de hidrocarburos en el Área de Perforación Exploratoria Niscota (Sector Sur), en dos nuevas Áreas de Interés (Área de Interés Exploratoria 1 y Área de Interés Exploratoria 2), para lo cual requiere la construcción y adecuación de plataformas, vías de acceso, facilidades tempranas de producción y líneas de flujo, así como la perforación y operación de pozos. LOCALIZACION El Área de Perforación Exploratoria Niscota (Sector Sur) está ubicada en los municipios de Yopal y Nunchía, en el departamento de Casanare, y Paya en el departamento de Boyacá. En la Tabla 1 se presentan las coordenadas de las Áreas de Interés Exploratorio 1 y 2.

Coordenadas de las Áreas de Interés Exploratorio

Localización

Coordenadas (origen Bogotá Magna) Vértice

Este Norte

ÁREA 1

1190735 1097727 A

1190556 1100849 B

1189470 1103181 C

1189466 1104006 D

1190154 1104006 E

1191223 1105215 F

1193759 1102809 G

ÁREA 2

1198113 1105799 A

1197152 1106648 B

1194533 1108964 C

1194533 1111862 D

1199522 1111862 E

1199522 1107341 F Fuente: EIA para la Modificación de la Licencia Ambiental del Área de Perforación Exploratoria Niscota (Sector Sur) – HOCOL S.A. 2010.

El Área de Interés Exploratoria 1 cuenta con una extensión de 14,97 km2 y el Área de Interés Exploratoria 2, con una extensión de 23,50 km2.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 9 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO Construcción de nuevas vías de acceso a las áreas

Alternativas de Corredores Los nuevos accesos a las Áreas de Interés 1 y 2 están asociados a los programas exploratorios futuros de corto plazo de exploración del campo. Estos programas requieren de la construcción de nuevas vías que permitan el ingreso a los pozos a perforar, tomando como base principal las vías existentes y sus respectivas adecuaciones. (…)

Construcción de Ramales A partir de los corredores se desarrollaron ramales cuya proyección se efectuó de la misma manera como se diseñaron los corredores, es decir, teniendo en cuenta las especificaciones del Instituto Nacional de Vías - Invias. Se plantea la construcción de siete (7) ramales para las dos áreas de interés del Proyecto. En el desarrollo constructivo de estos corredores cortos se interceptarán cauces permanentes e intermitentes, por lo que se requiere de permiso de ocupación de cauces. (…). Adecuación de Sitios para Perforación

Plataformas En el Área de Perforación Exploratoria Niscota Sur se tiene proyectado construir hasta diez (10) locaciones, cinco (5) en cada una de las áreas de interés, en las cuales se realizará la perforación de hasta dos (2) pozos por plataforma. Las plataformas serán ubicadas teniendo en cuenta las áreas de intervención con restricciones y áreas de intervención definidas en la Zonificación de Manejo Ambiental. (…). En el documento de información adicional se señala que las áreas a intervenir por construcción de instalaciones de apoyo comprenden Campamentos, áreas de almacenamiento de químicos y combustibles, caseta para disposición de residuos sólidos, caseta para almacenamiento de elementos de contingencia, zona de quemadero y tea, helipuerto, área para disposición de unidad de desorción térmica. (…). Perforación de pozos Hocol S.A. ha planeado la perforación de pozos exploratorios en las áreas de interés exploratoria 1 y 2; se plantean hasta cinco (5) plataformas multipozos en cada una de las dos áreas de interés, y hasta dos (2) pozos exploratorios en cada plataforma. La tecnología de perforación a utilizar es la convencional (sistema rotacional), los pozos tendrán profundidades de 20000 ft hasta encontrar los intervalos productores de las formaciones Barco y Mirador. (…). Completamiento y Pruebas de Producción Una vez se termine la perforación del pozo y se hayan definido las zonas potencialmente productoras (formaciones objetivos) mediante el perfilaje del pozo, se procede a revestir el hueco para posteriormente cañonear los intervalos potencialmente productores y de esta manera realizar las pruebas de producción (DST). Inicialmente se realizarán pruebas cortas de producción, las cuales tienen una duración aproximada hasta de 30 días; en ellas se determinarán las características de los fluidos presentes en la formación de interés y de acuerdo con su resultado, se contempla la

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 10 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

posibilidad de desarrollar pruebas extensas de producción que tendrán una duración aproximada de entre seis (6) meses y un año (…).

Manejo de Fluidos Producidos Durante la Prueba El gas proveniente del separador se usará como combustible para el equipo de levantamiento artificial y el sobrante se enviará a la tea. El agua asociada será separada del crudo y se transferirá a un tanque portátil para su manejo y disposición.

Transporte de fluidos El transporte de los fluidos de producción (crudo limpio y agua asociada, ésta última en caso de adoptar esta alternativa) se realizará por carrotanques desde la localización del pozo hasta las estaciones Araguaney, Monterrey u otra estación que cuente con la capacidad de almacenamiento, tratamiento y despacho. Líneas de Flujo Las líneas de flujo se construirán de acuerdo a los resultados de las pruebas extensas, se construirán para enviar los fluidos de los pozos exploratorios que resulten productores a las facilidades tempranas de producción. En caso de requerirse, se construirán líneas de flujo de 6” entre los pozos que se perforen dentro de las áreas de interés. Es importante señalar que el trazado de las líneas de flujo se efectuará teniendo en cuenta la zonificación ambiental y los criterios y lineamientos establecidos en la zonificación de manejo ambiental del Proyecto; las líneas irán paralelas a las vías, el trazado definitivo se presentará en los respectivos Planes de Manejo Ambiental específicos. Para el cruce de la tubería con corrientes de agua, se consideran las siguientes alternativas:

Cruce en marcos H, para lo cual no se requiere la solicitud del permiso de ocupación de cauce.

Se deja como opción que los cruces se realicen también de forma subterránea, por el método de perforación dirigida.

La realización del Proyecto implica el tendido de una línea de flujo troncal multifásica (crudo, agua y gas) para atender los requerimientos de conducción de hidrocarburos desde los puntos de producción hasta las Facilidades de Producción. (…). Facilidades Tempranas de Producción En el documento de información adicional, la Empresa precisa que para el desarrollo del proyecto se requerirán facilidades tempranas de producción, las cuales se instalarán para recibir los fluidos emanados de los pozos exploratorios, separarlos y tratarlos. La construcción se definirá una vez se realicen las pruebas de producción de los pozos perforados y se establezcan los tipos de fluidos existentes en el yacimiento, presión y caudales de producción. Se ubicarán en alguna de las plataformas existentes. (…). Abandono y Restauración Final El área de las locaciones se adecuará en función de los resultados de la perforación (pozo productor o no productor).

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 11 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Finalizada la Perforación y las Pruebas de Producción de un Pozo Productor Se procederá al retiro de los equipos de perforación y prueba, el desarme de las casetas de alojamiento, la maquinaria auxiliar, los sistemas de medición y control, los químicos, el material sobrante y los demás escombros y residuos. Sólo se dejará en el lugar el equipo de superficie o unidad de producción con sus respectivas tuberías de conducción. Se construirá un contrapozo cementado con capacidad de almacenamiento suficiente para contener un posible derrame por fugas de origen mecánico y se instalará el respectivo árbol de navidad. Así mismo, se adecuarán tanques para el almacenamiento de crudo, tanque de almacenamiento de ACPM, planta generadora de energía, un área de almacenamiento de combustibles y containers para la bodega y oficina.

Finalizada la Perforación y las Pruebas de Producción de un Pozo No Productor Se retirarán los equipos de perforación y prueba, la maquinaria auxiliar, los sistemas de medición y control, el quemador de gases, la bodega de químicos, el material sobrante y los demás escombros y residuos. Se desarmarán las casetas de alojamiento. Finalmente se cumplirá con la demolición de las zonas duras de cada locación, retirando del sitio los escombros resultantes y las construcciones provisionales de enramadas, remoción de los materiales de relleno de la locación y colocación de material de descapote.”

Continúa el Concepto Técnico señalando lo siguiente: En cuanto al Medio Abiótico.

“Geomorfología y geotecnia De acuerdo a lo observado durante la visita de evaluación ambiental, se presentan procesos de remoción en masa a lo largo y ancho de las áreas de interés en cantidades importantes, principalmente en los sectores por donde transcurriría el corredor de acceso 3. Esto implica que la Empresa deberá verificar las condiciones geotécnicas en un sector más amplio que el corredor a intervenir por las vías de acceso y líneas de flujo, así como las áreas que serán ocupadas por las plataformas, ZODME y ZODAR. La Empresa deberá presentar los criterios técnicos y ambientales considerados para determinar la extensión del área que será objeto de estudio (p.ej. áreas o sectores asociados a movimientos de remoción en masa, extensión de estratos que se encuentren buzando en dirección de las pendientes topográficas, tipo de suelo, etc.), para los diferentes tipos de infraestructura y áreas a intervenir. Con respecto a la sensibilidad del área a la generación y activación de procesos de remoción en masa, es necesario establecer como áreas de exclusión las pendientes superiores al 75°. Así mismo, en los sectores donde se presenten conos de derrubios se deberá analizar con detalle si la granulometría de los mismos, en asociación con pendientes altas, podrían desencadenar impactos superiores debido a la intervención de terrenos potencialmente inestables, en cuyo caso la Empresa deberá abstenerse de efectuar cualquier tipo de intervención con las actividades autorizadas en el presente acto administrativo. Este análisis deberá hacer parte de la caracterización geotécnica que se presente en los Planes de Manejo Ambiental específicos. Igualmente, la Empresa deberá identificar y presentar en un plano a escala 1:5000 o mayor las zonas sensibles desde el punto de vista de estabilidad geotécnica, a fin de determinar los sectores que requerirían un manejo especial (áreas de intervención con restricciones) y/o las que definitivamente no podrían ser intervenidas por las implicaciones, a nivel de impactos, que tendrían la desestabilización o activación o reactivación de procesos de remoción en masa. Para ello se deberá efectuar controles de campo.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 12 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Hidrología Es necesario aclarar que, de acuerdo con el coeficiente de Gravelius (Kc) calculado por la Empresa, las cuencas de las quebradas Tanga-Niscota y Barrena y el caño La Resbalosa presentan forma Oval-Oblonga a Rectangular Oblonga, lo cual implica que es alargada y que el agua discurre en general por un solo cauce. Para las quebradas Yaguao, Blanca, Cachiza, Chula y Floreña (afluentes de los ríos Tocaría y Payero y la quebrada La Niata), la forma de la cuenca es oval redonda a oval oblonga, lo que implica que los escurrimientos recorren cauces secundarios hasta llegar al principal. Por su parte las cuencas de las quebradas Aracaleña y Cangareja, tienen forma redonda a oval redonda, lo que implica que tienen mayor tendencia a la ocurrencia de efectos torrenciales. La importancia de este análisis radica en considerar cuánto tarda en llegar la gota de agua al cuerpo del cauce y si esto se traduce en potenciales impactos por efectos torrenciales en las corrientes. Aspecto que se considera relevante al momento de decidir acerca del tipo de estructura que se construirá en los cauces que serán objeto de intervención. Esto será retomado más adelante en el permiso de ocupación de cauces. De igual manera, en la definición de la infraestructura requerida se debe considerar la pendiente de la cuenca, a la altura del sitio que se pretenda intervenir, dado que ésta influye en el potencial de erosión y el transporte de materiales de gran tamaño. Calidad del agua Dado que en los soportes de los resultados de laboratorio de las diferentes muestras de agua tomadas por la Empresa y en la acreditación del laboratorio que efectuó el análisis de las mismas, se observó que éste no cuenta con la acreditación del total de los parámetros analizados, la Empresa deberá tener en cuenta para efectos de los monitoreos que se ejecuten para presentar los Planes de Manejo Ambiental específico e Informes de Cumplimiento Ambiental que todos los parámetros que sean objeto de análisis deben estar incluidos dentro de la acreditación que la autoridad competente otorgue al (los) laboratorio(s) que efectúen esta labor. Por otro lado, de acuerdo con los usos identificados en el estudio y observados durante la visita de evaluación, los resultados del análisis de calidad del agua no sólo se deben comparar con los artículos 38 (uso doméstico), 39 (consumo humano y doméstico) y 40 (agrícola) del Decreto 1594 de 1984, sino que se deben tomar en cuenta los límites establecidos en los artículos, 41 (pecuario), 42 (contacto primario) y 45 (preservación de flora y fauna – pesca, según Artículo 31) de la misma norma o la que la modifique, adicione o sustituya. A partir de lo anterior, se puede establecer con base en los resultados de los análisis físico-químicos y bacteriológicos de las aguas de las corrientes evaluadas (río Payero – aguas arriba y aguas abajo, nacedero El Palmar, río Tocaría y las quebradas La Cañuela, La Barreña – aguas arriba y aguas abajo, y Niscota o Tanga), lo siguiente:

El nacedero El Palmar, las quebradas la Cañuela, La Barreña (aguas arriba) y Niscota están por debajo del límite establecido para pH en el Decreto 1594 de 1984 para consumo humano y doméstico, que para su potabilización sólo requieren desinfección (Artículo 39).

Los valores de pH de todas las fuentes monitoreadas se encuentran dentro de los rangos establecidos en la norma para los artículos 42 (contacto primario) y 45 (preservación de flora y fauna – pesca, según Artículo 31).

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 13 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Los niveles de oxígeno disuelto se encuentran por encima del límite establecido para

aguas dulces cálidas (4,0 mg/l), lo que permite el desarrollo de la vida acuática.

Los valores de coliformes totales en todos los sitios muestreados se encuentran por encima del límite establecido en el Artículo 39 del Decreto para consumo humano y doméstico, que para su potabilización sólo requieren desinfección.

Ninguno de los cuerpos muestreados se encuentra dentro del límite establecido en el Artículo 42 (contacto primario) para coliformes fecales y coliformes totales.

Los demás parámetros se encuentran dentro de los límites establecidos por el Decreto 1594 de 1984 en los artículos 41 (pecuario), 42 (contacto primario) y 45 (preservación de flora y fauna – pesca, según Artículo 31), cuyo vigencia es transitoria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3930 de 2010.

En cuanto a lo establecido en la norma para uso agrícola (Artículo 40) se debe señalar que los valores determinados en todas las corrientes muestreadas se encuentran por encima del límite establecido para coliformes fecales, a excepción del punto ubicado aguas abajo del río Payero. Igualmente, los puntos muestreados se encuentran dentro del límite determinado para coliformes totales, a excepción del nacedero El Palmar y la quebrada La Barreña. Es de aclarar que la empresa señala que en el estudio en evaluación que “… Los parámetros orgánicos como grasas y aceites, fenoles totales, hidrocarburos totales, reportaron el límite de detección instrumental respectivo para cada caso, indicando la no afectación por esta clase de compuestos en ninguno de los puntos muestreados en el área de influencia del proyecto…” sin embargo, el método empleado para medir los fenoles en las muestras tomadas tiene un límite de detección (0,008 mg/l) por encima del límite establecido en el Decreto 1594 de 1984 para fenoles (0,002 mg/l), lo cual indica que el método empleado no es adecuado para determinar si en realidad las fuentes monitoreadas no están afectadas por la presencia de esta sustancia. Esto deberá ser ajustado en los Planes de Manejo Ambiental específicos y en los Informes de Cumplimiento Ambiental. Dado que la Empresa no especifica si la fuente que aporta nutrientes a las corrientes es de origen antrópico o natural, durante la ejecución de los monitoreos deberá identificar las mismas y anotar las condiciones ambientales imperantes al momento de efectuar la toma de muestras. Calidad del aire

Aun cuando en las conclusiones del estudio se mencionan unos valores máximos alcanzados en los diferentes parámetros monitoreados, el contenido del mismo permite establecer que éstos en realidad corresponden a los siguientes: NOx: 5,29 μg/m3 Estación 3 SOx: 7,51 μg/m3 en la Estación 3. , PST: 55,97 μg/m3 estación 2 y PM-10: 18,29 μg/m3 Estación 1. No obstante, se debe señalar que de igual manera estos valores se encuentran dentro de los límites estipulados en la Resolución 610 de 2010. Por otra parte, la Empresa no identifica las posibles fuentes contaminantes presentes en el área de estudio, durante la visita de evaluación ambiental se observó que la reducida accesibilidad a las áreas de interés propuestas y baja densidad poblacional, así como la carencia de industrias influye en que la calidad del aire sea buena. Es de aclarar que los valores arrojados para material particulado se ven influenciado por la cercanía de las estaciones seleccionadas a las pocas vías existentes, pero que no son constantes para toda el área del proyecto. Por lo anterior, la Empresa deberá tomar las medidas de manejo necesarias para controlar que se mantengan estas condiciones (riego en las vías de acceso que se construyan y en las existentes), aspecto que será tratado más adelante en el ítem relacionado en el Plan de Manejo Ambiental.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 14 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Ruido

Durante la etapa de construcción y operación, en caso de que las actividades autorizadas se ubiquen en cercanías a la población (escuelas, viviendas, centros poblados), la Empresa deberá tomar las medidas que sean necesarias para mitigar el ruido y controlar que se sobrepasen los valores presentados en la caracterización ambiental. No obstante, para tener datos más cercanos a los que debe tener como referencia la Empresa, ésta debe efectuar monitoreos previos a la ejecución de las actividades y presentar los mismos en el respectivo PMA específico. En este sentido, es necesario adelantar un estudio de ruido ambiental y determinar claramente cuáles son los emisores de ruido; dicho estudio debe ser realizado especialmente en horas de la noche y debe ser realizado antes de iniciar las actividades que sean autorizadas en el presente acto administrativo y posteriormente ser allegado al MAVDT en el siguiente Informe de Cumplimiento Ambiental. El objetivo del estudio de ruido es determinar las fuentes de emisión de ruido y si éstas son de carácter antrópico o si por el contrario son naturales. Paisaje En el documento de información adicional la Empresa identificó unidades de paisaje asociadas a las geomorfológicas. Se destaca la rareza escénica de la unidad Hog Back o espinazo, la cual no es común en la zona del Proyecto, de aquí su importancia a nivel paisajístico. Con respecto a las demás subunidades identificadas dentro del paisaje montañoso y Colinado Estructural Plegado, cuales son: Cresta Monoclinal Abrupta, Cuesta Estructural, Terrazas Intramontanas y Cubeta Sinclinal, no fueron consideradas en el análisis de calidad paisajística y visual del área de influencia directa del proyecto. El análisis se limitó al Hog Back, que aun cuando es la unidad más sensible desde el punto de vista paisajístico, es la de menor extensión dentro del área de influencia directa. Para el Paisaje Coluvio Glacial se debe acotar que aun cuando no se analizan específicamente las subunidades geomorfológicas: Cono de Derrubios y Laderas Coluviales, éstas se encuentran inmersas en el análisis presentado.”

Respecto del Medio Biótico. “De acuerdo al Mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos de Colombia (del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras e Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, 2008; a escala 1:500000), las Áreas de Interés Exploratorias 1 y 2 se ubican en las unidades de pastos, zonas agrícolas heterogéneas, bosques naturales y vegetación secundaria del Orobioma bajo de los Andes, Gran bioma del bosque húmedo tropical. Durante la visita de evaluación se observó una coherencia de la información de cobertura vegetal presentada en el Estudio de Impacto Ambiental (incluido el “mapa: Cobertura Vegetal”, a escala 1:25000) con lo visualizado en campo. Es importante señalar que durante la visita de evaluación, se observaron algunos sectores de vegetación marginal de cauce no cartografiada en el Mapa denominado “Cobertura Vegetal” (a escala 1:25000), debido a su poca amplitud a lado y lado de las márgenes de algunas corrientes de agua (menor a 2 m de ancho), como es el caso de algunos drenajes intermitentes.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 15 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Por otro lado, durante la visita de evaluación se pudo verificar la información levantada en las parcelas establecidas para la caracterización de las unidades de bosque secundario – Bs, rastrojo alto – Ra y pastos introducidos arbolados – Pa, ubicadas con ayuda de un GPS (Garmin GPSmap 60CSx) configurado al origen y datum de la cartografía. Adicionalmente, en la salida de evaluación, se observó que los árboles fueron marcados. De acuerdo a lo observado en la visita de evaluación, la información allegada por la Empresa y lo expuesto con anterioridad, se determina que las parcelas establecidas para el análisis de la composición y estructura en las unidades de bosque secundario (Bs), rastrojo alto (Ra) y pastos introducidos arbolados (Pa), permiten una caracterización de su estructura horizontal y vertical. Al igual, se evidenció una concordancia de los datos presentados en el Estudio de Impacto Ambiental y lo visualizado durante la visita de campo, donde se halló una predominancia de las especies Vara Santa, Quincedías, Guasimo, Sangragado, Algodón, Palma Criolla y Guarataro, las cuales fueron catalogadas con el mayor Índice Valor de Importancia – IVI en dichas coberturas. Es importante señalar que para las especies vegetales inventariadas (fustales, latizales y brinzales), no se establecieron ejemplares vedados, endémicos y con alguna categoría de amenaza, donde su identificación se efectuó en rangos taxonómicos específicos (68,3% y 31,7% a nivel de especies y géneros, respectivamente). Tan sólo la Empresa señala que “…De acuerdo con el registro y evaluación del levantamiento forestal, en el área de estudio se encontró que algunas especies del género Nectandra en la familia Lauraceae, se encuentran en estado vulnerable, por ello se sugiere conservar las especies presentes en este género y en general las especies presentes en los diferentes tipos de cobertura, ya que cada una tiene una importancia ecológica desconocida para la mayoría de las especies…”, género registrado en las tres (3) coberturas caracterizadas (bosque secundario – Bs, rastrojo alto – Ra y pastos introducidos arbolados – Pa). Por otro lado, durante la visita de evaluación se observó una coherencia de la información de cobertura vegetal presentada en el Estudio de Impacto Ambiental para los seis (6) Zodme solicitados en la presente modificación, con lo observado en campo.

Fauna silvestre Teniendo en cuenta la información primaria (observaciones, capturas y rastros en campo) y secundaria (encuestas y bibliografía especializada) allegada por la Empresa y lo visualizado durante la visita de evaluación, se establece que las especies faunísticas reportadas para el área de estudio, corresponden a una fauna con amplia distribución y asociadas a zonas abiertas principalmente. Sin embargo, no se desconoce la importancia biótica de los bosques secundarios (en los cuales se incluye la vegetación marginal de cauce) y rastrojos altos, como sitios de refugio, alimentación y hábitat de varias especies, los cuales presentan cierto grado de conservación y regeneración natural. Es importante señalar, que una vez revisada la base de datos del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, relacionada con las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICAS) de Colombia (internacionalmente, se reconoce por sus siglas en inglés - IBA - Important Bird Areas), el área de interés de perforación exploratoria Niscota (sector Sur), no cruzará este tipo de sitios. Igualmente, este Ministerio al revisar la bibliografía especializada y relacionada con especies migratorias (v.gr. Fundación ProAves. 2009. Plan para la conservación de las aves migratorias en Colombia. Conservación Colombiana 11:1-54), halló dentro de los listados de especies faunísticas presentados por la Empresa, un (1) ave, Cathartes aura, con migración Neártica, con presencia de poblaciones simpátricas (poseen simultáneamente poblaciones residentes y migratorias), hábitat terrestre e importancia moderada, específicamente en la “Tabla 3-91: Estrategia alimentaria y niveles tróficos de las aves registradas en el área de influencia directa”.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 16 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Finalmente, este Ministerio al revisar los libros rojos de Colombia y la Resolución 0383 de febrero 23 de 2010, no halló en dichos documentos especies diferentes y en alguna categoría de amenaza, a las identificadas por la Empresa (específicamente para el área de influencia directa del proyecto).

Ecosistemas acuáticos De acuerdo a la información presentada para las comunidades hidrobiológicas identificadas en los diferentes puntos de muestreo (ríos Tocaría y Payero = aguas arriba y abajo; quebradas Niscota, Cañuela, Barreña = aguas arriba y abajo; y nacedero El Palmar), se establece que éstas se caracterizan por desarrollarse en ambientes oligomesotróficos, lo cual es congruente con el análisis de los monitoreos fisicoquímicos y bacteriológicos, v.gr. valores bajos e indetectables de fosfatos, fósforo orgánico, nitratos, nitritos, nitrógeno amoniacal y demanda bioquímica de oxígeno (DBO5). Es importante señalar que en las corrientes muestreadas, las algas del perifiton registraron una representación media a nivel de riqueza y abundancia, debido a sus condiciones físicas que afectan su desarrollo, tales como: alta velocidad de la corriente y sustratos rocosos, aspectos observados durante la visita de evaluación. Lo anterior, también se evidenció en los resultados de las comunidades planctónicas y bentónicas, donde en algunas estaciones fueron ausentes. Cabe anotar que las especies ícticas registradas por la Empresa, no se encuentran con alguna categoría de amenaza, aspecto verificado por este Ministerio con el libro rojo de peces dulceacuícolas de Colombia (Mojica el al., 2002) y la Resolución 0383 de febrero 23 de 2010.”

Sobre la caracterización del medio Socioeconómico “De acuerdo con la evaluación realizada se considera que el EIA, complementado con el documento de información adicional presentado, contiene información adecuada para caracterizar el medio socioeconómico; dicha información está acorde con lo establecido en los Términos de Referencia HI-TER-1-02 y con la cartografía presentada. El Estudio presenta información de caracterización socioeconómica de las áreas de influencia del proyecto relacionada con las dimensiones: demográfica, espacial, cultural y política administrativa, población a reasentar, y aspectos arqueológicos. Sin embargo, en el EIA no se presenta información sobre la estructura de la propiedad para el municipio de Yopal el cual hace parte del AII del proyecto. Sobre Lineamientos de Participación La Empresa señala en el EIA que se realizaron actividades informativas sobre la modificación del Proyecto, tanto con las comunidades del área de influencia directa, como con las autoridades regionales y locales del área de influencia indirecta. Para la verificación de lo anterior, durante la visita de evaluación, se realizaron entrevistas con el Secretario de Gobierno del municipio de Nunchía y el Alcalde del municipio de Paya y en representación del Alcalde del municipio de Yopal, con la funcionaria de Planeación Municipal. Esta última confirmó la realización de la socialización del EIA por parte HOCOL S.A., pero manifestó que se presentan tensiones entre los habitantes de las veredas por falta de información pues desconocen si hacen parte o no del AID. Los representantes de los municipios de Nunchía y Paya, por su parte, manifestaron a este Ministerio que no tenían conocimiento de la modificación del proyecto. En cuanto a las comunidades del AID del proyecto, durante la visita de evaluación realizada por este Ministerio, se realizaron entrevistas con los habitantes de las veredas

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 17 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Maguito, Buenavista, La Capilla, Naranjito, El Palmar, Mata de Limón, Vijagual, Pedregal y Capilla Alta. Debido a que, en ese momento, se constató que las actividades de información y socialización realizadas por la Empresa no fueron suficientes ni adecuadas, mediante Auto 3898 de octubre 28 de 2010, este Ministerio requirió información adicional a Hocol S.A. a fin de que se dieran a conocer con suficiencia las actividades de la modificación del proyecto tanto a las comunidades como a las autoridades locales, requiriéndole a la Empresa que en los soportes incluyera, además de fotografías y planillas con firmas de asistencia, la descripción del proceso de socialización: objetivos, contenidos y metodologías de aplicación; al igual que conclusiones y acuerdos que evidenciaran la participación de las comunidades y autoridades locales en la formulación del PMA. Las inquietudes que manifestaron las comunidades y personas entrevistadas durante la visita de evaluación, fueron las siguientes:

Falta de claridad sobre los canales de comunicación con los que cuenta la Empresa para gestionar información, solicitudes, quejas o reclamos.

Falta de claridad sobre el número y ubicación de las veredas que hacen parte del AID del Proyecto.

Desconocimiento de los programas para el manejo de los impactos sobre el medio socioeconómico.

Falta de claridad sobre la contratación de mano de obra calificada y no calificada.

Falta de claridad sobre planes de manejo para el cruce de vehículos y maquinaria pesada por caños y quebradas que no tienen puente.

Falta de claridad sobre los programas de reforestación que debe llevar a cabo la Empresa y, si esos programas van a ser ejecutados en las zonas de perforación.

De otra parte, la comunidad solicitó la presentación por parte de la Empresa, de las personas que permanecerán en la zona como contratistas; que la Empresa informe sobre cada una de las etapas de ejecución del Proyecto y sobre el estado de avance de cada una de ellas; y que realice la socialización en las veredas del AID, ya que las reuniones realizadas fueron generales y se realizaron solo en algunos lugares, lo que impidió la asistencia de muchas personas de la comunidad.

La empresa Hocol S.A., mediante escrito con radicado No. 4120-E1-168170 de diciembre 22 de 2010, presentó el documento: “Información Adicional Estudio de Impacto Ambiental para la Modificación de la Licencia Ambiental del Área de Interés Exploratoria 1 y 2: dando respuesta al Auto 3898 del 28 de Octubre de 2010. Este Ministerio constató que los archivos adjuntos a este documento estaban vacíos. Por lo que se procedió a requerir nuevamente a la empresa la entrega de tales documentos. La empresa Hocol S.A., mediante oficio con radicado No. 4120-E1-27204 de marzo 4 de 2011, remitió actas de socialización y planos de zonificación ambiental intermedios. Una vez revisados estos documentos se constató que fueron realizadas reuniones de información y socialización del proyecto de Modificación de Licencia Ambiental del Área de Interés Exploratoria 1 y 2 Niscota Sur, así como la identificación de impactos y medidas de manejo, con las comunidades de las veredas: La Capilla, Buena Vista, Magüito, Vijagual, San Martín, Pedregal, Capilla Sector Alto, del municipio de Nunchía y las veredas: Naranjitos y Mata de Limón, del municipio de Yopal. También se evidencia la realización de la socialización con el Alcalde del municipio de Yopal. Para el caso de la vereda El Palmar del municipio de Yopal y la vereda Milagros del municipio de Paya, el documento de información adicional no presenta evidencias y soportes de realización de la socialización del proyecto, ni de la identificación de impactos y la definición de medidas de manejo.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 18 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

En cuanto a la socialización con autoridades del AII: municipios de Nunchía y Paya, el documento no presenta soportes sobre la realización del proceso de socialización requerido por este Ministerio. Por lo tanto, la empresa, antes de iniciar las actividades del proyecto, deberá realizar el proceso de información y socialización de la información con autoridades de los municipios de Nunchía y Paya, al igual que realizar el proceso de información y socialización con las comunidades de las veredas El Palmar del municipio de Yopal y la vereda Milagros del municipio de Paya y, en el primer ICA, hacer entrega a este Ministerio de los soportes correspondientes. Sobre las áreas de influencia y la caracterización del medio socioeconómico En cuanto a la delimitación del AID, la empresa señala que fueron identificados como AII los municipios de Yopal, Nunchía y Paya, y como AID las veredas: Buenavista, Maguito, San Martín, Vijagual, La Capilla, La Capilla Alta y Pedregal del municipio de Nunchía; las veredas: Naranjitos, el Palmar y Mata de Limón del municipio de Yopal y la vereda Milagros del municipio de Paya. Dichas áreas de influencia están adecuadamente definidas, de acuerdo con lo verificado en campo y en la cartografía presentada. Tanto los municipios pertenecientes al AII del proyecto, como las veredas que conforman el AID del proyecto, fueron caracterizados en las diferentes dimensiones del medio socioeconómico. Se destaca que para los municipios de Nunchía y Paya se presentan altos índices de desempleo y de necesidades básicas insatisfechas, al igual que se evidencia la existencia de un alto porcentaje de población joven. También se presenta en el área un alto nivel de movilidad poblacional y de migraciones tanto internas como procedentes de otras regiones del país, en razón de la presencia de la industria petrolera en la zona y a la relevancia que las actividades de ganadería han ido adquiriendo sobre las actividades de agricultura, especialmente sobre la agricultura de subsistencia, por cuanto la ganadería ha ido desplazando a la agricultura y las labores de jornaleo desplazan a las labores de agricultura de pancoger. En cuanto a la propiedad, en el AID predomina la pequeña y mediana propiedad, con predios que tienen extensiones de entre 10 y 100 hectáreas, lo cual hace que las actividades propias del proyecto tengan mayor significancia en la zona y para sus habitantes. De otra parte, se indica que la organización comunitaria de mayor importancia para el AID, son las JAC; sin embargo, estas organizaciones tienen un accionar limitado frente a las instituciones del Estado ya que a pesar de que realizan todo tipo de solicitudes estas no son atendidas en la mayoría de los casos, aunque las comunidades acuden a ellas para la resolución de conflictos menores. Sobre presencia de grupos étnicos: En el Estudio de Impacto Ambiental se anexaron: copia del certificado del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, oficio 20102105515 de 16 de marzo de 2010, en el que se indica que el área de interés del Proyecto no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades afrodescendientes; comunicación OFI10-10387-GCP-0201 de 7 de abril de 2010, del Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior y de Justicia, en la cual se certifica que no se registran comunidades indígenas ni consejos comunitarios de comunidades negras en el área del Proyecto, y certificación de Parques Nacionales Naturales de Colombia, oficio DIG-APSIG 003251 de 22 de abril de 2010, en el cual se indica que el área del Proyecto no se encuentra dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ni en áreas de Reservas Naturales de la Sociedad Civil registradas ante esa entidad. Sobre los aspectos arqueológicos Por otra parte, la Empresa Hocol S.A., mediante comunicación con radicado No. 4120-E1-41802 de abril 5 de 2011, allega la Licencia otorgada por el ICANH mediante la cual se autoriza la intervención arqueológica en el área del proyecto Niscota Sur, en las zonas correspondientes a los municipios de: Yopal, Nunchía y Paya, durante el 15 de abril al 25 de mayo de 2010. Sin embargo, no se allegó a este Ministerio el radicado mediante el cual se hizo entrega, para aprobación del ICANH, del Programa de Arqueología

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 19 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Preventiva y Plan de Manejo Arqueológico elaborado para el proyecto. Por tanto, es de advertir a la Empresa que, con anterioridad al inicio de las obras que impliquen remoción de tierras, deberá contar con el Programa de Arqueología Preventiva y el Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el ICANH.”

En cuanto a la Zonificación Ambiental y de Manejo “Aun cuando en el análisis de zonificación ambiental no es común incluir la sensibilidad a nivel paisajístico, es necesario resaltar la importancia de la unidad geomorfológica Hog Back o Espinazo debido a su rareza escénica y al aporte que hace a la calidad paisajística del área de influencia directa del proyecto. Considerando lo anterior, que en esta unidad se presentan procesos erosivos importantes, y que los procesos constructivos así como las actividades de desmantelamiento y recuperación del área intervenida, no serían suficientes para restablecer las condiciones iniciales de esta subunidad, éstas áreas deberán ser consideradas como de exclusión para la ejecución de las actividades del proyecto. La zonificación ambiental y de manejo del proyecto presentada para las Áreas de Interés Exploratorias 1 y 2 dentro del área de interés de perforación exploratoria Niscota (sector Sur), se consideran ajustadas para la toma de decisiones en relación con la viabilidad de las actividades objeto de la presente modificación, ya que se observó una adecuada identificación y valoración de los elementos del medio biótico, de acuerdo a la sensibilidad e importancia ambiental de los mismos; lo anterior, basados en la caracterización ambiental presentada por la Empresa y lo visualizado en la visita de evaluación. No obstante, adicional a la zonificación de manejo ambiental presentada en la información adicional (con número de radicado de este Ministerio 4120-E1-21894 de febrero 22 de 2011), este Ministerio considera pertinente establecer como zona de exclusión para todas las actividades relacionadas con el proyecto, las áreas de reserva establecidas por los municipios mediante algún acto administrativo. Con respecto a la zonificación de manejo se debe mencionar que de acuerdo con lo señalado por la Empresa en las áreas de exclusión: nacederos y bocatomas, éstas serán consideradas como tales, para todas las actividades asociadas a la perforación exploratoria, es decir, la construcción de plataformas, vías de acceso, líneas de flujo, ZODME, ZODAR y demás actividades conexas. En cuanto a los jagüeyes se debe señalar que existe una contradicción en el documento de información adicional, ya que éstos son considerados área de intervención con restricciones menores, y al mismo tiempo se indica que son áreas de exclusión para la construcción de plataformas y facilidades de producción en un perímetro de 30 m. Al respecto, se debe señalar que esta infraestructura de servicio social de gran importancia para la comunidad debe ser considerada área de exclusión, con una franja de protección de 30 m para todas las actividades autorizadas. De igual manera, se deberán considerar áreas de exclusión los sectores inundables asociados a los cuerpos de agua, toda vez que las franjas de exclusión se establecen a partir de la cota máxima de inundación de los mismos y la Empresa indica que éstas serán catalogadas como áreas de intervención con restricciones menores. Por otro lado, considerando que en el área del proyecto se presentan amplios sectores de inestabilidad a los que están asociados un gran número de movimientos de remoción en masa, es necesario que la Empresa realice estudios geotécnicos en los sectores y corredores a intervenir con los diferentes tipos de infraestructura requerida. Con base en éstos, la Empresa deberá definir si es suficiente la construcción y conformación de obras de estabilidad geotécnica, revegetalización (no solo con pastos sino con especies que aporten estabilidad a la zona mediante sus sistemas de raíces), y manejo de escorrentía (cunetas, zanjas de coronación, filtros,etc.), o si por el contrario, no es recomendable

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 20 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

intervenir algunos sectores debido a la extensión que podría tener un movimiento de remoción en masa y demás impactos indirectos que causaría la inducción de este tipo de procesos en la zona. Estos estudios deberán ser incorporados en cada uno de los Planes de Manejo Ambiental específicos. Las unidades identificadas por la Empresa como de intervención sin restricciones, deberán igualmente ser objeto de la aplicación de las medidas de manejo ambiental propuestas (p. ej. manejo, tratamiento y disposición final de residuos líquidos y sólidos, domésticos e industriales). Con base en lo anterior, se establece que la Empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución 825 de 1999, modificada por la Resolución 1221 de 2007. Adicionalmente, se considera necesario modificar el artículo en mención, en el sentido de adicionar como áreas de exclusión las siguientes:

Subunidad geomorfológica identificada como Hog Back o Espinazo.

Áreas de reserva establecidas por los municipios mediante algún acto administrativo. Con referencia a la zonificación ambiental presentada para los elementos del medio socioeconómico, se considera que en el estudio presentado para la modificación se tuvo en cuenta la calificación de sensibilidad ambiental que revisten elementos como las actividades económicas, calidad de vida, organización comunitaria, ámbitos de participación y la tenencia de la tierra, y se incluyeron elementos como las viviendas, caseríos, jagüeyes y vías. De acuerdo con la calificación asignada a estos elementos se catalogan dichas unidades en la zonificación de manejo; no obstante, considerando la sensibilidad social de los jagüeyes y lo que se ha señalado anteriormente en las consideraciones del medio biótico, éstos deberán ser considerados como de exclusión, con una franja de protección de 30 m para todas las actividades autorizadas para el proyecto. Por otra parte, se presenta una contradicción evidente en el estudio por cuanto las pequeñas y medianas propiedades dedicadas a los cultivos de autoconsumo fueron calificadas en la zonificación ambiental como de sensibilidad media y aún así se catalogan como de intervención sin restricciones en la zonificación de manejo presentada; al respecto, este Ministerio considera que los cultivos de autoconsumo y las áreas de producción ganadera deben incluirse como de intervención con restricciones menores. Así mismo, pese a que las áreas con potencial arqueológico fueron calificadas en la zonificación ambiental como de sensibilidad media, no fueron consideradas en ninguna categoría de la zonificación de manejo; al respecto, este Ministerio considera que el manejo de las áreas con potencial arqueológico deberá estar en correspondencia con lo que se establezca por parte del ICANH con respecto del Plan de Manejo Arqueológico presentado por la Empresa para su evaluación.”

Frente a la Evaluación de Impactos Significativos “Sin proyecto El estado de la vía de acceso existente al pozo Hurón 1, donde se observaron diferentes tipos de procesos erosivos que afectan tanto el nivel de servicio de la vía (empleada por la comunidad ya que conduce a la escuela Magüito) como las áreas cuesta abajo de los puntos de deslizamiento, evidencia el tipo de impactos que se pueden presentar en la zona si no se implementan las medidas de manejo, seguimiento y monitoreo que hacen parte del PMA presentado y ajustado en el presente acto administrativo. De igual manera, se observaron estos procesos en los accesos conformados por la Alcaldía (según información suministrada durante la visita por parte de la Empresa) dentro de las áreas de interés recorridas. En este caso se han generado los mismos impactos pero con una mayor importancia debido a que tienen mayor magnitud. Por otro lado, acorde con las observaciones efectuadas durante la visita de evaluación ambiental, algunas obras ejecutadas en el área del proyecto, especialmente las bateas

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 21 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

conformadas sobre corrientes importantes para acceder al pozo Huron 1, muestran que este tipo de infraestructura está generando impactos por la alteración del flujo natural de las corrientes (v.gr. cambio de velocidad, represamiento aguas arriba de la estructura), cambio en la morfodinámica de las mismas (v.gr. sedimentación aguas arriba y sobre la estructura), taponamiento de los tubos (con material vegetal, residuos y sedimentos) y posible alteración del ecosistema acuático debido a que la infraestructura representa un obstáculo en la corriente. Teniendo en cuenta lo anterior y que este Ministerio ha requerido a la Empresa para que efectúe el mantenimiento de este tipo de infraestructura en los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento ambiental efectuado por este Ministerio, y a pesar de ello continúan presentándose los mismos inconvenientes, se considera necesario que la Empresa; para las nuevas ocupaciones de cauces emplee una infraestructura diferente que permita el acceso a las áreas de interés sin generar impactos sobre las corrientes atravesadas. En el ítem correspondiente al permiso de ocupación de cauces se retomará este aspecto. Por otro lado, considerando las actividades que se desarrollan actualmente en el área de estudio identificadas por la Empresa y que se observaron durante la visita de verificación, y la evaluación de impactos presentada en el Estudio de Impacto Ambiental, se puede establecer que la Empresa presenta una adecuada determinación de los impactos sin proyecto sobre el medio biótico. Igualmente, la calificación realizada a los impactos establecidos para el medio biótico, de acuerdo a su importancia, probabilidad y significancia, es adecuada; no obstante, la extracción de leña y reducción de los pocos parches (para el desarrollo agropecuario) de sucesiones vegetales (tempranas y tardías) y vegetación marginal de cauce presentes en el área de estudio, han estado y están causando una disminución de la composición, estructura y funcionalidad florística (aminorando la recuperación de la vegetación original natural y del ecosistema) y reducción de hábitats para la fauna silvestre. En relación con la evaluación de impactos en el escenario sin proyecto, se puede señalar que la Empresa presenta en el Estudio una adecuada identificación de las actividades que actualmente impactan el entorno ambiental y social como la agricultura, la ganadería, y las actividades petroleras. Se hace referencia a los impactos causados por diversas actividades económicas y especialmente los causados por las actividades petroleras en la zona (principalmente los que afectan la infraestructura vial), respecto de lo cual las comunidades manifestaron que las afectaciones negativas que se presentan son: afectaciones a la salud causadas por el ruido al paso de vehículos y por la operación de taladros; inseguridad por la inmigración de personas; canales de comunicación ineficientes entre la empresa y las comunidades; generación de conflictos en las comunidades por la contratación de mano de obra no calificada; cambios en las actividades laborales; afectaciones a la salud por la emanación de malos olores; riesgo de accidentalidad; falta de capacitación a los contratistas en cuanto a las velocidades permitidas para transitar; generación de conflicto en las comunidades por la oferta de bienes y servicios y, el mal trato al que se ha visto sometida la comunidad por parte del personal de las empresas operadoras. Por su parte, las autoridades locales manifestaron que los canales de comunicación e información establecidos por la empresa no son permanentes, lo que se constituye en un impacto negativo. Como impactos positivos por la presencia de proyectos petroleros, la comunidad identificó: la generación temporal de empleo; arreglo de las vías y, presencia de empresas contratistas en la zona que generan demanda de servicios. Con proyecto En cuanto a los impactos generados por el proyecto sobre el paisaje, se debe señalar que su significancia se centra en las actividades ejecutadas durante la etapa de construcción, en la que es necesario modificar las geoformas en aras de contar con una superficie plana

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 22 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

para la instalación de los equipos requeridos durante la perforación, pruebas de producción y operación de facilidades. Adicionalmente, durante la etapa señalada se pueden generar o activar procesos de remoción en masa que incidirían directamente sobre el paisaje. Considerando la temporalidad de los impactos generados durante las etapas de perforación y pruebas de producción u operación de las facilidades, las medidas de manejo para el componente paisajístico deben estar orientadas a recuperar las condiciones iniciales durante el desmantelamiento y restauración de las áreas intervenidas. En este sentido, la Empresa deberá realizar una recuperación de las geoformas, garantizando la estabilidad de los sectores recuperados, y de la cobertura vegetal con especies nativas que ofrezcan mayor capacidad de enraizamiento para aportar mayor estabilidad al sector. Esto se tendrá en cuenta en las consideraciones del MAVDT del Plan de Abandono presentadas más adelante en el ítem 5.5.4. Tal como se señaló previamente, la intervención de la subunidad geomorfológica denominada Hog Back o Espinazo generaría impactos permanentes sobre su topografía, estabilidad, suelos, etc., ya que al ser intervenida, las actividades de reconformación podrían incrementar los impactos generados sobre dicha subunidad. Esto sumado a la rareza escénica de ésta conlleva a inferir que la sensibilidad e importancia ambiental de esta unidad es muy alta y por tanto debe ser excluida de la intervención con las actividades del proyecto. Por otro lado, con base a las actividades a desarrollar, condiciones del área observadas durante la visita de verificación, y la evaluación de impactos presentada en el Estudio de Impacto Ambiental, se puede determinar que la Empresa realiza una adecuada determinación de los impactos a generar por el proyecto sobre el medio biótico. Igualmente, la calificación realizada a los impactos establecidos para el medio biótico, de acuerdo a su importancia y significancia, es adecuada; así mismo, se identificaron los impactos directos, indirectos, simples y acumulativos; adicionalmente, se presenta la descripción de cada impacto y de su calificación dada a los criterios analizados para la determinación de su importancia ambiental. En cuanto al medio socioeconómico sobre evaluación de impactos con proyecto este Ministerio constató que la comunidad identificó los siguientes: Positivos: generación de empleo temporal, la posibilidad que las personas de la comunidad accedan a capacitación para el empleo, la posibilidad que se realice inversión social en la zona y la posibilidad que tiene la comunidad de ofertar bienes y servicios. Negativos. aumento de enfermedad por ruido, por contaminación del aire y por contaminación de agua; incremento de la conflictividad en las comunidades por el acceso a empleo; aumento del riesgo de accidentalidad por el incremento del tránsito de vehículos; aumento de la conflictividad en la comunidad por la competencia por la oferta de bienes y servicios y, aumento de la conflictividad entre las comunidades y la empresa por el manejo inadecuado de los canales y procesos de información. De acuerdo con el ejercicio de identificación y evaluación de impactos realizado por la Empresa con la comunidad, de los impactos negativos identificados se destacan a continuación aquellos que, de acuerdo con la evaluación realizada por este Ministerio ameritan atención especial con medidas tendientes a prevenirlos, mitigarlos, corregirlos o compensarlos: Afectación a la infraestructura vial causada por el tráfico de maquinaria pesada, y, en relación subsecuente con ello, el aumento en las emisiones de partículas y gases a la atmósfera, y el Incremento en el riesgo de accidentes operativos. La generación de procesos migratorios hacia la zona, el aumento temporal de población flotante y la generación de conflictos sociales con la población foránea por acceso a servicios sociales y públicos, bienes y servicios y oferta de empleo temporal.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 23 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

La generación de empleo e Incremento de ingresos para familias del personal contratado, por una parte, pero, adicionalmente, el incremento en los conflictos locales y comunitarios generados por las posibilidades de acceso a los cupos de mano de obra no calificada ofrecidos por la empresa en las diferentes etapas del proyecto Los conflictos con propietarios por negociación de predios y pago de servidumbres.”

En cuanto a los conflictos ambientales identificados. “Los conflictos ambientales identificados por la Empresa están acordes con lo observado durante la visita de evaluación ambiental. Los conflictos ambientales identificados para el medio social en el EIA tienen que ver principalmente con el ejercicio inadecuado de las actividades productivas predominantes en la zona, especialmente con la ganadería extensiva, y sus efectos en el deterioro de los suelos y en la contaminación de los cuerpos de agua, ello considerando que cada vez son mayores las áreas dedicadas a la ganadería en relación a aquellas áreas dedicadas a las actividades agrícolas; a esto se agrega el hecho que estas actividades no permiten el acceso laboral de la población con lo cual no se evidencia un mejoramiento en sus condiciones de vida. Adicionalmente, las actividades petroleras, de acuerdo con lo señalado por las comunidades locales, vienen generando problemas de contaminación ambiental, principalmente en lo que tiene que ver con las fuentes de agua por causa de la obstrucción del flujo natural de los cuerpos de agua cruzados por la vía, Incremento en el aporte de sedimentos a cuerpos de agua y deterioro de la calidad fisicoquímica de cuerpos de agua, lo que viene generando inconformidad social, considerando que la zona carece de medios para proveerse de agua para consumo doméstico en condiciones adecuadas.”

DEMANDA DE RECURSOS A continuación se presenta el análisis sobre cada uno de los permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales solicitados por la empresa HOCOL S.A., para la realización de las actividades constructivas y operativas de la modificación del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Niscota, para la adecuación de dos (2) áreas de interés, de acuerdo a lo indicado en el Concepto Técnico 804 del 31 de mayo de 2011, en el cual se tuvieron en cuenta las consideraciones establecidas por CORPORINOQUIA. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES

Respecto de la concesión de aguas superficiales, el Concepto Técnico citado manifestó: “La captación de aguas superficiales se llevará a cabo sobre los cuerpos de agua y puntos autorizados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 0825 del 20 de diciembre de 1999. Por otra parte se solicitan permisos adicionales para la captación en los puntos que se presentan en la siguiente tabla.

Coordenadas de los Sitios de Captación Solicitados

Punto Corriente Este Norte

1 Río Payero 1.190.491 1.102.674

2 Río Payero 1.192.107 1.100.754

3 Qda. La Barreña 1.194.142 1.108.224

4 Qda. La Barreña 1.199.687 1.104.936

5 Qda. Niscota (tanga) 1.202.572 1.110.080

6 Río Tocaría 1.203.013 1.106.906 Fuente: EIA para la Modificación de la Licencia Ambiental del Área de Perforación Exploratoria Niscota (Sector Sur) – HOCOL S.A. 2010.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 24 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

El volumen requerido durante las diferentes etapas de cada pozo se presenta en la siguiente tabla:

Volúmenes Estimados de Agua para el Desarrollo del Proyecto.

Etapa o actividad Descripción del uso Caudal estimado

l/s.

Construcción y/o adecuación de vías y/o plataformas.

Se construirán accesos a los pozos de perforación. En conjunto son actividades demandantes de agua durante la construcción y en diferentes momentos; el uso de agua se restringe a suministro industrial.

1,3

Perforación de pozos y completamiento

El uso industrial de agua para esta actividad se incluye preparación de lodos, lavado de equipos, cementación, preparación de fluidos de completamiento. Uso Domestico: Consumo y Actividades Varias (Duchas, Lavamanos, Baños, Etc.), previo tratamiento.

5

Pruebas de producción.

Para estas etapas o actividades se contemplan dos tipos de uso: Uso industrial: preparación de químicos, laboratorio Uso Domestico: Consumo y Actividades Varias (Duchas, Lavamanos, Baños, Etc.), previo tratamiento.

2,0

Prueba hidrostática líneas de flujo

12 horas 10 m3/km

Fuente: EIA para la Modificación de la Licencia Ambiental del Área de Perforación Exploratoria Niscota (Sector Sur) – HOCOL S.A. 2010.

Se considera ambientalmente viable modificar el Numeral 1 del Artículo Sexto de la Resolución 825 de 1999, modificada por el Artículo Sexto de la Resolución 1221 de 2007, en el sentido de adicionar sitios de captación con los caudales y volúmenes especificados en las tablas referidas anteriormente. Considerando que los caudales requeridos son superiores a los aprobados previamente por este Ministerio, la Empresa deberá presentar un programa de uso eficiente del recurso, donde se especifiquen las actividades planteadas para este fin. Adicionalmente, para la captación de aguas, la Empresa deberá cumplir con las obligaciones y requerimientos efectuados en el Numeral 1 del Artículo Sexto de la Resolución 825 de 1999, modificado por el Artículo Sexto de la Resolución 1221 de 2007, y las que serán establecidas en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Es necesario precisar que las demás medidas establecidas por la Corporación ya han sido acogidas por las Resoluciones 825 de 1999 y 1221 de 2007.”

Teniendo en cuenta que la empresa HOCOL S.A. presentó la información sobre el comportamiento hídrico de las fuentes (ríos Payero y Tocaría y Quebradas La Barreña y Niscota) solicitadas para el abastecimiento de agua necesaria para el proyecto y atendiendo a que las mismas presentan un caudal suficiente para tal fin, este Ministerio considera procedente modificar el permiso de concesión de aguas superficiales otorgado mediante la Resolución 0825 del 20 de diciembre de 1999, en el sentido de adicionar al referido permiso, la autorización para la captación de aguas superficiales de las fuentes enunciadas y en el volumen, coordenadas y bajo las condiciones que serán establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. PERMISO DE VERTIMIENTOS Manifiesta la empresa que para el adecuado manejo de los residuos líquidos generados durante las deferentes etapas del proyecto de inclusión de dos (2) nuevas áreas de interés, se plantea el uso de tres alternativas como la disposición de aguas residuales en las vías de acceso al área de perforación, la implementación de zonas de disposición de aguas residuales (ZODAR) aledañas a las locaciones y la entrega a terceros especializados que cuenten con las respectivas autorizaciones para el desarrollo de dichas actividades.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 25 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Al respecto, el concepto técnico consideró lo siguiente. “Según las características de las muestras de suelos presentadas en el estudio, a partir de las cinco (5) muestras tomadas en las áreas de interés 1 y 2, se presentan suelos con tendencia a la erosión alta, media y baja. A partir de esto y considerando la alta presencia de procesos erosivos observados durante la visita de evaluación ambiental, no se podrán establecer las ZODAR en lugares donde los suelos tengan una tasa de erosión alta, y se deberán presentar de manera detallada las medidas de manejo requeridas para aquellos sitios que presenten una tasa de erosión media. No se podrá realizar el transporte de agua a otras estaciones, sólo se podrán entregar a terceros que cuenten con autorización ambiental para la prestación del servicio de transporte, manejo, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. En este sentido sólo se podrá efectuar el transporte en carrotanque, de aguas de producción cuando sean conducidas a este tipo de lugares y no a estaciones o facilidades centrales de producción de otros proyectos, que no cuenten con la autorización de realizar dicha actividad. En este orden de ideas, se considera ambientalmente viable modificar el Numeral 2 del Artículo Sexto de la Resolución 825 de 1999, modificada por el Artículo Séptimo de la Resolución 1221 de 2007, en el sentido de adicionar la autorización para el manejo, tratamiento y disposición final de los diferentes tipos de residuos líquidos, según lo descrito en la siguiente tabla, la cual es una síntesis del manejo, tratamiento y disposición final de los residuos líquidos propuesta por la empresa en los capítulos 2, 4 y 7, correspondientes a la descripción de actividades, demanda de recursos y Plan de Manejo Ambiental, respectivamente, del EIA allegado para la presente modificación y el documento de información adicional, y las consideraciones de este Ministerio.

Manejo y disposición residuos líquidos

Tipo de Residuo Manejo Ambiental

Lodos de Perforación

Base agua

Todos los fluidos residuales acuosos que resulten de la perforación, terminación y completamiento del pozo, al igual que los fluidos recolectados desde el contrapozo, sitio de descarga del desarenador, tanque de recolección y skimmer de canales de agua de lavado se almacenarán en un tanque. Estos residuos serán transportados hacia el dewatering y luego llevados a una centrifuga para separar agua y sólidos. Luego los residuos líquidos de perforación serán conducidos hacia un tanque de tratamiento, donde se terminan de estabilizar parámetros con los diferentes productos químicos y obtener así condiciones de vertimiento según lo establecido en el Decreto 1594 de 1984. Para comprobar dichas condiciones, se utilizará la prueba de jarras. La disposición final de estos fluidos será en campos de aspersión situados en las plataformas de perforación.

Base aceite

El lodo de perforación base aceite podrá ser centrifugado o filtrado a través de una Unidad de Desorción Térmica ubicada en una (1) de las plataformas, hasta cumplir con los niveles de calidad requeridos por la operación y proceder a retornarlo al sistema. Si se decide destruir el lodo residual de la fase base aceite, podrá hacerse en la plataforma del pozo o en las plantas especializadas de la región que cuenten con autorización para la prestación de este servicio.

Fluidos de completamiento

Los fluidos aceitosos o residuales, que se pueden generar en el pozo tales como fluidos de completamiento, aguas asociadas a la producción, aguas contaminadas con aceites, fluidos aceitosos residuales, serán entregados a un tercero que cuente con autorización ambiental para la prestación del servicio de transporte, manejo, tratamiento y disposición final.

Salmueras y aguas de producción

Las salmueras, en el caso de ser requeridas, podrán ser almacenadas de forma temporal para reutilizarlas en las pruebas de producción de futuros pozos o se podrán enviar a tratamiento a un tercero que cuente con autorización ambiental para la prestación del servicio de transporte, manejo, tratamiento y disposición final. Los residuos líquidos aceitosos y los fluidos cuyo BSW es < 0,5%, serán mezclados con el fluido del pozo en los tanques de almacenamiento de crudo. Si las aguas libres de formación poseen un BSW del fluido s > 0.5%, su tratamiento se realizará en los tanques. En caso que las aguas asociadas presenten valores bajos de conductividad esta pueden ser tratadas in situ y la disposición se realizará por aspersión en zonas de riego en una área de 1,0 ha. La segunda opción es la entrega un tercero que cuente con autorización ambiental para la prestación del servicio de transporte, manejo, tratamiento y disposición final.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 26 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Tipo de Residuo Manejo Ambiental

Líquidos domésticos

Generados en casino y baños

Fase de construcción No se considera la producción de residuos líquidos en la fase de construcción de vías y explanaciones en razón a que se adecuarán letrinas secas a las cuales se les realiza mantenimiento con cal. Este sistema se clausurará una vez terminada la labor. Fase de perforación y pruebas de producción Se divide en aguas grises y aguas negras. Las primeras son generadas en la preparación de alimentos, lavado de ropa y utensilios, aseo personal, mientras que las segundas, por la utilización de servicios sanitarios. La fuente principal es el campamento y más específicamente las instalaciones sanitarias. Las aguas negras generadas serán conducidas desde los containers por tubería de PVC hasta la planta de tratamiento; una vez se encuentre dentro de los parámetros establecidos serán conducidas hacia la piscina de tratamiento y de allí, una vez ajustados y estabilizados los parámetros de calidad, pasarán a ser vertidas directamente a la zona de disposición, ya sea el área de irrigación o riego en las carreteras. Las aguas grises pasarán por el sistema de tuberías de PVC a una trampa de grasas, luego a un Skimmer y posteriormente se dispondrán en el sistema de tratamiento de aguas del pozo, donde se ajustarán los parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos. Las trampas de grasa se limpiarán diariamente. El efluente de la trampa de grasas junto con el de la planta de lodos, se puede enviar a los taludes de relleno de la plataforma para disposición por riego, utilizando mangueras perforadoras siguiendo las curvas de nivel, o las piscinas de tratamiento de las aguas residuales industriales.

Líquidos industriales

Agua de lavado del área de taladro. Agua dewatering.

Fase de construcción El agua captada durante esta fase será utilizada completamente como insumo en las construcciones. Fase de perforación Aguas industriales provenientes del proceso de Dewatering del lodo residual, la limpieza de equipos, sistemas de refrigeración de bombas e inclusive las recolectadas en los diques y estructuras de contingencia que presentan contenidos de grasas y aceites y que por esta razón deben ser tratadas y caracterizadas previamente a la disposición final. El tratamiento de esta agua se hará en las piscinas que sean necesarias para estabilizar los parámetros fisicoquímicos, asegurando su calidad para verterlas al medio. Para lograr un alta eficiencia en el manejo de estas aguas residuales se corre la prueba de jarras, teniendo en cuenta las características del lodo preparado para la perforación. A la vez, para tener un control de la calidad de esta agua, se efectúan pruebas in situ de parámetros físico- químicos tales como sólidos disueltos y totales, pH, oxigeno disuelto, temperatura, conductividad, color y cloruros. Para el vertimiento de aguas residuales industriales y domésticas tratadas, se llevará a cabo caracterización fisicoquímica, que demuestre el cumplimiento de los parámetros del agua de vertimiento y se elaborará el acta respectiva, se puede efectuar la disposición en vías destapadas mediante el uso de carrotanque con el sistema de flautas, o en la zona de irrigación empleando un sistema de aspersores, controlando el flujo de agua a disponer. El mantenimiento de la maquinaria se deberá adelantar en talleres localizados en centros urbanos localizados al interior del área de influencia indirecta y tan solo bajo una circunstancia de manejo correctivo se realizará en un sector previamente señalado para estas emergencias en la Locación, el cual se impermeabilizará, mediante la instalación de material sintético impermeable para evitar la infiltración de aguas aceitosas; deberá contar además con un sistema de drenajes conectado a un separador de grasas y aceites. Se utilizará una red de drenaje para las aguas residuales industriales que se generan en la plataforma de perforación mediante cárcamos, cunetas y tuberías, con el fin de conducirlas desde su sitio de producción hasta un skimmer.

Aceites lubricantes residuales.

Dentro de esta categoría se catalogan los residuos de aceites lubricantes o aceites usados, los cuales son generados en la operación de mantenimiento de motores y generadores. Estos residuos serán manejados por un tercero que cuente con autorización ambiental para la prestación del servicio de transporte, manejo, tratamiento y disposición final

Prueba hidrostática

El efluente de la prueba hidrostática se incorporará al sistema de tratamiento de las aguas industriales que se esté llevando a cabo en las plataformas multipozos y/o facilidades tempranas existentes. La disposición se realizará por riego en vías o aspersión en zonas de riego, o mediante entrega a un tercero para su manejo y disposición final.

Aguas lluvias

Se construirán cunetas perimetrales revestidas en concreto reforzado o en sacos de suelo-cemento y con una pendiente promedio del 2%. Estas estructuras estarán en torno a la locación y alrededor de cada área en forma diferencial para segregar adecuadamente las aguas en función de su calidad. Así, éstas estarán conectadas al drenaje perimetral por medio de un Bypass, que en función de la calidad del agua entrará a uno de los Skimmer o directamente a la cuneta perimetral de aguas lluvias, o a las piscinas de aguas industriales. El agua lluvia recolectada se entregará al terreno natural a través de descoles protegidos con enrocados para evitar problemas de erosión e inestabilidad. Se realizará aseo periódico al sistema de cunetas perimetrales y trampas, para evitar aporte de sedimentos.

Fuente: Elaborada a partir del EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur)- HOCOL S.A., 2010, y el documento “Información Adicional EIA para la Modificación de la Licencia Ambiental del Área de Interés Exploratoria 1 Y 2” (Hocol, 2011).

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 27 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Así mismo, es procedente adicionar el permiso de vertimiento de aguas residuales tratadas domésticas e industriales para las actividades a desarrollar en las áreas de interés exploratorio 1 y 2, para la disposición de una tasa diaria de 3,5 l/s. Para ello, se llevará a cabo la caracterización físico-química y bacteriológica que demuestre el cumplimiento de los artículos 40, 41, 72 y 74 del Decreto 1594 de 1984 (cuya vigencia es transitoria de conformidad con lo establecido en el Decreto 3930 de 2010), se debe precisar que los límites establecidos en éstos se tomarán como referencia hasta tanto sea emitida la norma que sustituya la indicada. Las alternativas de disposición son las siguientes: Alternativa 1: Vertimiento mediante el uso de carrotanques con sistema de flautas, sobre las vías de acceso al área de perforación. Alternativa 2: Implementación de una zona de disposición de aguas residuales tratadas – ZODAR, aledaña a cada una de las plataformas en un área de 0,5 ha. Alternativa 3: Entrega a terceros que cuenten con autorización ambiental para la prestación del servicio de transporte, manejo, tratamiento y disposición final de las aguas residuales domésticas e industriales. Para las aguas de producción se emplearán las alternativas 1 y 3 descritas anteriormente. El volumen a disponer será de 9,2 l/s correspondientes a 5000 barriles/día. Para la primera alternativa se empleará un área máxima de 1,5 ha. La autorización para el manejo, tratamiento y disposición final de residuos líquidos y el permiso de vertimiento quedarán sujetos a las obligaciones que serán establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo.”

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones de orden técnico, este Ministerio encuentra procedente modificar el permiso de vertimiento otorgado mediante la resolución 0825 del 20 de diciembre de 1999, en el sentido de adicionar como alternativas para el manejo, tratamiento y disposición de aguas residuales, las siguientes alternativas: riego sobre las vías de acceso al área de perforación, la implementación de zonas de disposición de aguas residuales (ZODAR) aledañas a las locaciones y la entrega a terceros especializados que cuenten con las respectivas autorizaciones para el desarrollo de dichas actividades. Esta autorización deberá ser desarrollada dando cumplimiento a las obligaciones y condiciones que se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

MANEJO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Manifiesta la empresa, que a raíz de la ejecución del proyecto se van a generar residuos sólidos catalogados como domésticos e industriales, a los cuales se les dará la respectiva y adecuada clasificación, tratamiento y posterior disposición, según su clasificación. Es así, como dentro de dicha clasificación se encuentran residuos industriales, aceitosos y especiales, reciclables, no reciclables, orgánicos, los provenientes de cortes de perforación (base aceite y base agua). De igual manera, la empresa plantea que para la ejecución del proyecto se requiere adecuar y construir zonas de disposición de material sobrante de excavación. Así las cosas, el concepto técnico dispuso lo siguiente:

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 28 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

“Según lo manifestado por la Empresa en el documento de información adicional, la Empresa desistió de la solicitud de autorización de las técnicas biorremediación, landfarming, soil washing (extracción con solventes), lavado y separación de suelos para el tratamiento de los residuos aceitosos. Por tanto, este Ministerio procederá en consecuencia, es decir, a establecer que no se podrá hacer uso de las mismas. Dado que uno de los criterios para ubicar ZODME es el de evitar las corrientes de agua y que éstas al igual que su ronda de protección de 30 m con respecto a la cota máxima de inundación son consideradas áreas de exclusión, la Empresa no podrá intervenir este tipo de unidades. Lo anterior, se señala considerando que la empresa menciona como una de las actividades a ejecutar para la preparación y operación de las ZODME la excavación de zanjas o acequias de desviación de corrientes de agua que se encuentren dentro de la zona. Los sitios de ZODME que se autorizan mediante el presente acto administrativo son los presentados por la Empresa en la siguiente tabla, acorde con lo observado durante la visita de evaluación ambiental.

Ubicación y volúmenes de Zodme

Zodme Volumen m3 Norte Este

Área 1 60000 1102281 1191638

Área 1 60000 1102905 1193816

Área 2 60000 1108771 1195755

Área 2 60000 1109120 1199689

Área 2 60000 1108829 1201152

Área 2 60000 1106357 1200147

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur)- HOCOL S.A., 2010.

En este orden de ideas, se considera ambientalmente viable modificar el Numeral 3 del Artículo Sexto de la Resolución 825 de 1999, modificada por el Artículo Octavo de la Resolución 1221 de 2007, en el sentido de adicionar la autorización para el manejo, tratamiento y disposición final de los diferentes tipos de residuos sólidos, según como será establecido en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Esta autorización quedará sujeta a las obligaciones establecidas en el Artículo Octavo de la Resolución 1221 de 2007, y a las indicadas en la parte dispositiva de la presente resolución.”

De conformidad con las anteriores disposiciones de orden técnico, este Ministerio considera pertinente autorizar la modificación del Numeral 3 del Artículo Sexto de la Resolución 825 de 1999, modificada por el Artículo Octavo de la Resolución 1221 de 2007, en el sentido de adicionar la autorización para el manejo, tratamiento y disposición final de los diferentes tipos de residuos sólidos que serán generados con la inclusión de las dos áreas de interés dentro del Bloque Niscota, cumpliendo con las obligaciones y condiciones que serán establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCES

Manifiesta la empresa que de conformidad con la necesidad de construcción y adecuación de corredores y ramales para el acceso a las dos áreas de interés, se contempla la construcción de estructuras como alcantarillas, box culvert y bateas y el mantenimiento de algunas de estas estructuras existentes que permitan el paso sobre varias de las fuentes hídricas identificadas en el sector. Para la construcción

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 29 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

de estas estructuras necesarias en los corredores y ramales se solicitaron diversos rangos de movilidad, dependiendo de la estabilidad del terreno. Frente a este particular, el concepto técnico consideró lo siguiente: “Inicialmente la Empresa había solicitado un rango de movilidad de 200 m aguas arriba y aguas abajo de los puntos referenciados para ocupación de cauces en las vías existentes y nuevas (corredores y ramales) y posteriormente, en el documento de información adicional precisó que el rango de movilidad solicitado para las vías (300 m para zonas de estabilidad Alta a Muy Alta y de 700 m para zonas de estabilidad Media a Baja) aplicaba igualmente para los sitios de ocupación de cauces. De acuerdo con lo señalado en el presente acto administrativo, es viable autorizar este último rango para las vías de acceso y en esta medida aplicará para la ocupación de cauces. Para la selección del sitio se debe efectuar un análisis de las condiciones morfodinámicas de las corrientes y este debe reflejar que dicho sitio presenta condiciones de estabilidad adecuadas para ejecutar las obras respectivas. Este aspecto deberá estar debidamente soportado, para cada uno de los sitios a intervenir, en los Planes de Manejo Ambiental específicos. Por otra parte, durante la visita de evaluación se observó que en la vía existente al pozo Hurón 1, se presentan impactos por el uso de bateas en las corrientes, que inciden directamente en la calidad de las aguas (aporte de sedimentos y grasas y aceites al momento de cruzar vehículos por las corrientes), morfodinámica de las corrientes (colmatación de los tubos que hacen parte de las bateas, sedimentación generada tanto por la presencia de la batea como por la colmatación de los drenajes o tubos de las mismas), posible alteración de los ecosistemas acuáticos, entre otros aspectos, impactos que igualmente han sido identificados por la población (según las entrevistas efectuadas por este Ministerio durante la visita de evaluación ambiental) y según los impactos presentados en el documento de información adicional. Aspectos descritos anteriormente en las consideraciones del presente acto administrativo, relacionado con la evaluación de impactos. Tal como se indicó en el Concepto Técnico No. 2381 de octubre 14 de 2010, acogido mediante el Auto 3898 de octubre 28 de 2010 (información adicional), en algunas corrientes se debe utilizar un tipo de infraestructura que evite los impactos registrados actualmente por el uso de bateas, y en este sentido, aun cuando las actividades se enmarquen en una fase exploratoria, la afectación tanto de las corrientes en cuanto a la calidad de sus aguas, como a la estabilidad de sus cauces no se hacen esperar y es por ello que implementar una estructura que entre en contacto con el tráfico que circula por las mismas y que tienda a colmatarse con mayor facilidad debido a la acumulación de sedimentos y restos de vegetación (con los subsecuentes impactos sobre la morfodinámica de la corriente), no es ambientalmente la alternativa más favorable. Lo anterior, cobra mayor relevancia al verificar que en la zona se presentan áreas de inestabilidad geoécnica y que los cambios en la morfodinámica de las corrientes también podría inducir la generación o activación de procesos de remoción en masa. Es por esto que la Empresa para las ocupaciones de cauces autorizadas en la presente resolución, debe construir box coulverts u otro tipo de infraestructura que tenga un gálibo tal que no genere acumulación significativa de sedimentos ni restos de vegetación, ni el contacto (lavado) de los vehículos que transitan por las corrientes catalogadas como principales o aquellas que presenten características físicas tales que conlleven a lo siguiente:

Efectos torrenciales sobre las corrientes, para lo cual se deberá presentar un análisis del coeficiente de compacidad de Gravelius – Kc.

Alto potencial de erosión y trasporte de materiales de gran tamaño debido a la endiente del sector de la cuenca (parte alta, media o baja) donde se emplace la

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 30 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

estructura, la cual debe clasificarse como relieve accidentado (empleando el índice de pendientes empleado en el EIA allegado para la presente modificación).

En general, la Empresa deberá presentar un análisis de las características físicas: área aferente, tipo de suelo, orden de la corriente, pendiente y sección transversal, para justificar el tipo de estructura a construir. En los casos anteriores, la Empresa no podrá construir bateas con tubos prefabricados o box Coulvert múltiple (descritas en el documento de información adicional). Las estructuras a construir deberán estar diseñadas para un periodo de retorno que tenga en cuenta la tendencia actual a presentarse fenómenos climáticos extremos con mayor recurrencia (p.ej. fenómeno de la niña). Para las demás corrientes que no presenten las condiciones descritas anteriormente, se podrán emplear las estructuras descritas en el EIA allegado para la presente modificación y en el documento de información adicional. En este orden de ideas, se considera ambientalmente viable modificar el Numeral 3 del Artículo Sexto de la Resolución 825 de 1999, modificada por el Artículo Octavo de la Resolución 1221 de 2007, en el sentido de adicionar los sitios de ocupación de cauces que será establecidos en la parte resolutiva del presente acto administrativo y la adecuación y/o construcción de estructuras en las vías existentes, dando cumplimiento a las obligaciones indicadas en la misma parte dispositiva de la presente resolución.”

PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL. En el Estudio de Impacto Ambiental, se indica que para la ejecución del proyecto de establecimiento de dos áreas de interés, se pretente la construcción de localizaciones, la adecuación y construcción de vías y ocupaciones de cauce, para lo cual se requiere remover vegetación correspondiente Bosque Secundario, Rastrojo y Pastos introducidos arbolados. Al respecto, el concepto de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUA, consideró lo siguiente: “De acuerdo a la visita de campo realizada el die 22 de septiembre al área del proyecto de perforación exploratoria NISCOTA (SECTOR SUR) en la cual se evidenció que para los puntos de captación y ocupación de cauce visitados, los cuales se ubican en accesos previamente establecidos, no se hace necesaria la intervención de la masa forestal, y que de acuerdo a información presentada por la empresa HOCOL S.A. en el estudio de impacto ambiental, en la construcción de los corredores propuestos se requiere intervenir las diferentes coberturas vegetales, donde presentan el volumen promedio por hectárea pare cada cobertura, pero que de acuerdo al numeral 4.6 que hace referencia a la demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales no se localizan las áreas donde se realizará el aprovechamiento, ni se calcula el volumen total a aprovechar dentro de la jurisdicción de este corporación, NO SE CONSIDERA TECNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLE otorgar a la empresa HOCOL S.A., la autorización de aprovechamiento forestal único para las actividades del área de perforación exploratoria NISCOTA (SECTOR SUR).”

En cuanto al tema, el Concepto Técnico emitido por este Ministerio indicó lo siguiente: “Con respecto a las consideraciones de la Corporación se debe señalar que éstas se apartan del esquema de licenciamiento actual, que permite la autorización de la ejecución de obras y actividades acorde con los resultados de la zonificación ambiental y de manejo, e igualmente viabiliza la definición de los sitios a intervenir en los Planes de Manejo Ambiental específicos.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 31 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Teniendo en cuenta lo anterior y que la información suministrada por la empresa permite calcular el volumen máximo a intervenir para la ejecución de las actividades propuestas en el presente trámite de modificación, no se acoge el Concepto Técnico emitido por la Corporación, en consecuencia se presentan a continuación las consideraciones de este Ministerio para otorgar el permiso de aprovechamiento forestal. De antemano, vale señalar que el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT), mediante la Resolución 0825 de septiembre 30 de 1999, otorgó la Licencia Ambiental al proyecto denominado “Área de interés de perforación exploratoria Niscota (sector Sur)”, donde en el Numeral 4 del Artículo Sexto se señala que

“…4. Autorización de afectación forestal

a. Se autoriza la afectación forestal de las siguientes unidades de cobertura vegetal (identificadas en la cartografía del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de los pozos Niscota D y Niscota H) en el área de perforación exploratoria Niscota Sur para la construcción de vías de acceso, localizaciones y corredores de líneas de flujo:

Bosque Secundario Intervenido (Bsi): se autoriza una remoción de la cubierta vegetal de 123 m3 /Ha, para la construcción de vías y corredores de líneas de flujo. Rastrojo Alto (Ra) se autoriza una remoción de la cubierta vegetal de 55.5 m3/Ha para la construcción de vías, localizaciones y corredores de líneas de flujo. Rastrojo Bajo (Rb) se autoriza una remoción de la cubierta vegetal de 15.5 m3/Ha para la construcción de vías, localizaciones y corredores de líneas de flujo. Pastos naturales. Pastos manejados y pastos con árboles aislados: se autoriza una remoción de la cubierta vegetal de 11 m3/Ha para la construcción de vías, localizaciones y corredores de líneas de flujo.

b. Obligaciones adicionales: Se establece como medida compensatoria a la

intervención vegetal la revegetalización de tres veces el área afectada de rastrojos y bosques. Las áreas objeto de la compensación forestal se definirán concertadamente con Corporinoquía, pero la responsabilidad de la ejecución estará a cargo de la empresa. El mantenimiento de las áreas de compensación se efectuará durante mínimo dos años…”.

Igualmente, el MAVDT mediante la Resolución 1221 de julio 11 de 2007, modificó la Resolución 0825 de septiembre 30 de 1999, donde en los artículos Noveno y Décimo, se señala lo siguiente:

“…ARTÍCULO NOVENO.- Modificar el literal a, del numeral cuarto del Artículo Sexto de la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, en el sentido de incluir la autorización para el aprovechamiento forestal de las áreas objeto de intervención para el Área de Perforación Exploratoria Niscota Sur, previamente la empresa presente a este Ministerio en los Planes de Manejo específico para cada pozo, un inventario forestal detallado al 100% describiendo el volumen total, volumen comercial, áreas a aprovechar, propietarios de los predios a afectar con su respectiva cartografía y georreferenciación, de acuerdo a las siguientes restricciones para cada tipo de cobertura así:

1) Para el bosque marginal de cauce se permite su intervención sólo para la

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 32 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

construcción de vías de acceso y corredores de líneas de flujo, en los sitios autorizados para ocupación de cauce, de acuerdo a lo proyectado en el plano 1 de la información complementaria presentada por la empresa Hocol S.A., para un volumen máximo de aprovechamiento de 385 m3.

2) Para el bosque secundario intervenido se permite su aprovechamiento sólo

para la construcción de vías de acceso y corredores de líneas de flujo. El volumen total autorizado es de 142 m3/ha.

3) Para la cobertura correspondiente a los rastrojos altos y bajos, se autoriza un

aprovechamiento total de hasta 57 m3/ha. Estas áreas se podrán adecuar para el desarrollo de las vías de acceso, corredores de líneas de flujo y locaciones.

4) Para las áreas en pastos, el volumen a remover es en promedio de hasta 11

m3/ha. Estas áreas se podrán adecuar para el desarrollo de las vías de acceso, corredores de líneas de flujo y locaciones.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Modificar el literal b del numeral cuarto del Artículo Sexto de la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, en el sentido de incluir las siguientes obligaciones aplicables al Proyecto Área de Perforación Exploratoria Niscota Sur:

Establecer como medida compensatoria a la intervención vegetal la revegetalización de tres veces el área afectada, donde adicional a las especies y demás consideraciones técnicas que se describen en el programa de compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal presentado por la empresa en el Estudio de Impacto Ambiental, se deberán incluir las especies Protium sp, Cedrela sp, Nectandra sp y Tabebuia sp, consideradas como de importancia ecológica y económica dentro del estudio. Obligaciones específicas: Se debe garantizar una sobrevivencia superior al 90% y presentar a este Ministerio en el primer informe de cumplimiento ambiental ICA lo siguiente:

a. Información de campo así:

• Número de hectáreas (Ha) y de individuos por especie a reforestar. • Ubicación georreferenciada de los sitios y estudio de suelos de los mismos. • Plan de mantenimiento (no mínimo a 3 años), el cual incluirá: visita técnica,

limpieza, podas, plateo, fertilización, control de plagas y reposición, índices de mortalidad, protección contra incendios forestales, cerramiento

b. Planos a escala 1:10.000 o más detallada, según sea el caso, delimitando las

zonas a reforestar. c. Cronograma de actividades, incluyendo monitoreo y seguimiento de la

plantación, para determinar la eficiencia y eficacia de la medida, con su respectivo registro fotográfico. La propuesta del Plan de Compensación a ser ejecutado, deberá ser previamente presentada a la Autoridad Ambiental regional, con el fin de que en un término no mayor a sesenta (60) días acuerde con el beneficiario de la licencia y se pronuncie respecto de las recomendaciones y ajustes que sean necesarios.

Cumplido dicho plazo, o inclusive si la Autoridad Ambiental competente no se ha pronunciado o no se ha llegado a algún acuerdo, el beneficiario de la Licencia Ambiental presentará al Ministerio la propuesta de Plan de Compensación, con los soportes del caso, quién entrará a evaluar y aprobar mediante acto administrativo las actividades a desarrollar. Adicionalmente, se

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 33 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

deberá remitir a este Ministerio en cada uno de los informes de cumplimiento ambiental, los avances del programa para cada periodo

Las áreas a compensar no serán asimiladas a aquellas que por diseño, o requerimientos técnicos tengan que ser empradizadas o revegetalizadas, y se deberá realizar en el área de influencia del proyecto. Mediante los informes de cumplimiento ambiental ICA, Hocol S.A., deberá presentar el avance de las actividades de compensación…”.

Por otro lado y con base a la información allegada por la Empresa en el Estudio de Impacto Ambiental y lo observado en la visita de evaluación, se establece que:

Las especies más abundantes fueron la Palma Real, Sangregado, Yarumo, Palma Criolla, Guarataro y Guamo. Dichas especies fueron identificadas en la visita de evaluación con ayuda del ingeniero forestal de la Empresa en las parcelas verificadas (No. 2, 3, 4, 5, 14, 15, 16, 17, 19, 21 y 22), en las unidades de bosque secundario, rastrojo alto y pastos introducidos arbolados.

El 29,3% de los fustales inventariados en las unidades de bosque secundario, rastrojo alto y pastos introducidos arbolados, se identificaron a nivel de género. Las restantes se determinaron hasta especie.

Teniendo en cuenta que la identificación taxonómica de algunas especies es muy general (a nivel de género), no se puede llegar a establecer con certeza la ausencia o presencia de especies vedadas, endémicas, amenazadas, en peligro crítico, con valor comercial, científico y/o cultural, donde para su determinación se requiere un nivel taxonómico más exacto (a nivel de especies).

En la unidad de pastos es común la presencia de árboles aislados, utilizados para el sombrío del ganado y en algunas cercas vivas.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el reconocimiento de campo y la información allegada por la Empresa, este Ministerio autoriza un aprovechamiento forestal para fustales de 262,59 m3/ha, 121,84 m3/ha y 128,22 m3/ha de volumen total, correspondientes a 141,56 m3/ha, 75,34 m3/ha y 37,56 m3/ha de volumen comercial, en las unidades de bosque secundario, rastrojo alto y pastos arbolados respectivamente, para la construcción de las plataformas, adecuación y construcción de vías de acceso, construcción de líneas de flujo y zodmes, aprobados en el presente acto administrativo. Por lo cual se requiere modificar el Artículo Sexto de la Resolución 0825 de septiembre 30 de 1999, en el sentido de adicionar el aprovechamiento forestal para las actividades indicadas previamente. Adicionalmente, la Empresa deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas a continuación a las que serán dispuestas en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Para la construcción líneas de flujo no se autoriza la intervención de vegetación marginal de cauces, ya que la Empresa en el numeral “2.2.2.3.: Líneas de Flujo”, señala textualmente “…Teniendo en cuenta que el trazado de las líneas de flujo se efectuará con base a la zonificación ambiental y los criterios y lineamientos establecidos en la zonificación de manejo ambiental del proyecto, se contempla el cruce de la tubería con corrientes de agua, para lo cual HOCOL SA considera las siguientes alternativas: • Cruce en marcos H, para lo cual no se requiere la solicitud del permiso de

ocupación de cauce. • Se deja como opción que los cruces se realicen también de forma subterránea, por

el método de perforación dirigida…”.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 34 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Para compensar los impactos causados por la remoción de la cobertura vegetal y la afectación del uso del suelo por la construcción de las diferentes actividades autorizadas (incluida la ampliación de los tramos de vías autorizados en el presente acto administrativo), la Empresa deberá implementar el programa de compensación que será expuesto en la presente resolución.”

De conformidad con las consideraciones de orden técnico y teniendo en cuenta que para las actividades de construcción de localizaciones, la adecuación y construcción de vías y las ocupaciones de cauce, se requiere remover vegetación correspondiente a Bosque Secundario, Rastrojo Alto y Pastos introducidos arbolados, este Ministerio encuentra procedente autorizar la modificación del Artículo Sexto de la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, en el sentido de adicionar al permiso de aprovechamiento forestal establecido, la autorización para la remoción de cobertura vegetal de 262,59 m3/ha, 121,84 m3/ha y 128,22 m3/ha de volumen total, correspondientes a 141,56 m3/ha, 75,34 m3/ha y 37,56 m3/ha de volumen comercial, en las unidades de bosque secundario, rastrojo alto y pastos arbolados respectivamente. Dando cumplimiento DEL MATERIAL DE ARRASTRE Y CANTERA Durante la etapa de construcción y adecuaciones HOCOL S.A., realizará la compra de los materiales de construcción (gravas, arenas, material para rellenos, etc.), a terceros, personas naturales o jurídicas que cuenten con la respectiva licencia ambiental para la explotación del recurso y título minero. A respecto, se consideró lo siguiente: “Dado que en la Resolución 825 de 1999 este Ministerio otorgó permiso para la explotación de materiales de arrastre y que en el EIA allegado para la presente modificación la Empresa indica que adquirirá el material de arrastre y cantera con terceros que cuenten con título minero y autorización ambiental para su explotación, Hocol S.A. deberá allegar copia de las autorizaciones ambiental y minera, y copia de los registros donde conste la cantidad adquirida y la fecha, para la ejecución de las actividades autorizadas en el presente acto administrativo. 1. Con respecto a la negación de la Corporación para que la Empresa utilice material de

préstamo lateral, se deben precisar que la Empresa no está solicitando material de préstamo lateral. Con respecto a este tema en el estudio presentado sólo se hace referencia en la página 2 del Capítulo 7, donde se indica que “El Manejo de áreas de préstamo lateral, no aplica, en cuanto no se tiene previsto la obtención de material por este mecanismo. Todo el material para relleno será comprado a empresas proveedoras autorizadas por las autoridades mineras y ambientales competentes.”

Se debe aclarar a la Corporación que según la Circular Interna No. 2400-3-7226 de enero 26 de 2011 emitida por este Ministerio, basada en las aclaraciones efectuadas por el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS remitido mediante Oficio No. 4120-E1-111421 de agosto 31 de 2010, se puede efectuar la utilización de materiales de préstamo lateral para la construcción de algunas actividades siempre y cuando se presenten las siguientes condiciones:

1) Ser conexa al desarrollo del Proyecto. 2) Deben estar ubicados en fajas laterales de las actividades autorizadas (vías y

locaciones), por lo que se pueden considerar connaturales al proyecto. 3) Estas actividades deben contemplar el manejo ambiental en el EIA y el PMA.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 35 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

También es necesario informar que en esta circular se indicó que Ingeominas precisó lo siguiente: “…para la explotación de materiales de construcción se requiere de un título minero debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. A lo cual señala que sobre este aspecto, la norma también consagra el otorgamiento de autorizaciones temporales para las entidades públicas, entidades territoriales, empresas y los contratistas que se propongan adelantar la construcción, reparación, mantemiento y mejora de una vía pública nacional, departamental o municipal, la realización de un gran proyecto de infraestructura declarado de interés nacional por parte del Gobierno Nacional, las cuales podrán tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a la obra, los materiales de construcción que necesiten exclusivamente para dicha obra, dicha autorización tendrá una vigencia de tres (3) años, prorrogables por una sola vez.””

Respecto de las medidas de manejo ambiental “Programa de Manejo Ambiental Este Ministerio considera que las medidas de manejo ambiental para el medio abiótico son adecuadas para atender los impactos que serán generados por las actividades autorizadas en el presente acto administrativo. No obstante, la Empresa en los respectivos Planes de Manejo Ambiental específicos, deberá incorporar los aspectos señalados a continuación: Medio Abiótico a. La Ficha 7.1.1.1. Manejo y Disposición de Materiales Sobrantes, está relacionada con

la disposición de sobrantes provenientes de actividades de remoción de cobertura vegetal, desmonte y descapote. Al respecto, se debe señalar que estos materiales no se pueden disponer en una ZODME dado que sus características de suelo con alto contenido orgánico hacen que sea apto para la recuperación de las áreas intervenidas (para la preparación del terreno para la revegetalización). En este sentido, las ZODME solo podrán ser empleadas para la disposición de materiales sobrantes de excavaciones o cortes en sectores que no cumplan con las especificaciones técnicas para su uso como relleno o terraplén. Los materiales indicados en el objetivo de la ficha podrán ser empleados en las ZODME en su fase de abandono. En esta ficha se deberán tener en cuenta las obligaciones que serán establecidas en la parte dispositiva del presente acto administrativo.

b. La Ficha 7.1.1.3 Manejo paisajístico (presentada en el documento de información

adicional) no es congruente en el sentido que propone como meta evitar en un 100% la alteración escénica del paisaje, y salvo que las plataformas se ubiquen en un lugar de reducida visibilidad, esta meta no se alcanzará con las medidas de manejo propuestas. Sin embargo, considerando que las actividades planteadas pueden ser temporales (de acuerdo con los resultados positivos o no de la exploración de hidrocarburos), las medidas propuestas se consideran adecuadas, siempre y cuando el uso de pantallas visuales tenga criterios claros para su empleo o no. Por esto, la Empresa deberá justificar en cada caso el uso o no de éstas.

c. Las Fichas 7.1.1.5. y 7.1.1.6., correspondientes al Manejo de Residuos Líquidos y al Manejo de Escorrentía, respectivamente, deberán complementarse con las obligaciones y requerimientos que se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo, en la medida que aplique para cada caso.

d. La Ficha 7.1.1.7. Programa de Residuos sólidos y especiales, deberá complementarse

con las obligaciones y requerimientos que serán establecidos en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

e. La Ficha 7.1.2.1. Manejo de Cruces de cuerpos de Agua, deberá complementarse con

las obligaciones y requerimientos que se establecerán en la parte dispositiva del

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 36 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

presente acto administrativo.

f. La Ficha 7.1.2.2. Manejo de la Captación, deberá complementarse con las obligaciones

y requerimientos que serán establecidos en la parte dispositiva de la presente resolución.

g. La Ficha 7.1.3.1. Manejos de Fuentes de Emisiones y Ruido, deberá complementarse

con las medidas requeridas para controlar que se mantengan las condiciones de buena calidad del aire (p.ej. riego en las vías de acceso que se construyan y en las existentes). Adicionalmente, durante la etapa de construcción y operación, en caso de que las actividades autorizadas se ubiquen en cercanías a la población (escuelas, viviendas, centros poblados), la Empresa deberá tomar las medidas que sean necesarias para mitigar el ruido y controlar que se sobrepasen los valores presentados en la caracterización ambiental. No obstante, para tener datos más cercanos a los que debe tener como referencia la Empresa, ésta debe efectuar monitoreos previos a la ejecución de las actividades y presentar los mismos en el respectivo PMA específico. En este Sentido, es necesario adelantar un estudio de ruido ambiental y determinar claramente cuáles con los emisores de ruido; de estudio debe ser realizado especialmente en horas de la noche y deber ser realizado antes de iniciar las actividades que sean autorizadas en la presente resolución y posteriormente ser allegado al MAVDT en el siguiente Informe de Cumplimiento Ambiental. El objetivo del estudio de ruido, es determinar las fuentes de emisión de ruido y si estas son de carácter antrópico o si por el contrario, son naturales.

Medio Biótico

Ficha 7.2.1.1: Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote. En el evento de incorporar al suelo, el material vegetal pequeño producto del desmonte como abono, según lo expone la Empresa “…material vegetal de pequeño tamaño (ramas, follaje, troncos delgados, etc.) se debe repicar y esparcir sobre áreas cercanas con el fin de que se incorporen al ciclo natural de la materia orgánica (descomposición y reincorporación al suelo como nutrientes)…”, en los informes de cumplimiento ambiental (ICA) se deberá presentar la siguiente información de los sectores seleccionados para tal fin: a). Georreferenciación; b). Caracterización de las condiciones ambientales preliminares, incluido el respectivo registro fotográfico y fílmico; y c). Descripción de las condiciones finales (una vez dispuesto el material vegetal), anexando registro fotográfico y fílmico.

Adicional a las medidas planteadas por la Empresa en esta ficha para el acopio temporal de los suelos obtenidos en el descapote de las diferentes actividades a ejecutar, en los informes de cumplimiento ambiental (ICA) se deberá presentar la siguiente información de los sectores seleccionados para tal fin: a). Georreferenciación; y b). Descripción de sus condiciones y/o estado (antes de su utilización para el depósito de los mismos; durante el desarrollo del proyecto; y después de su uso), anexando el respectivo registro fotográfico y/o fílmico.

Ficha 7.2.1.2: Manejo de flora. Teniendo en cuenta que la Empresa propone que “…los residuos del material vegetal, conformados por ramas, hojas, tocones, raíces y restos de biomasa separados del fuste o tronco del árbol, se utilizarán para el enriquecimiento del suelo, ya que al descomponerse proporcionan un alto contenido de materia orgánica…”, deberá tener en cuenta los requerimientos establecidos en la “Ficha 7.2.1.1: Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote” para los sitios seleccionados para tal fin. Por otro lado, en los planes de manejo ambiental específicos, la Empresa deberá especificar las actividades que involucrará el rescate de brinzales y latizales (medida señalada en dicha ficha, específicamente en el cronograma y presupuesto “…Implementación de obras de rescate brinzales y latizales…”), para todas las obras

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 37 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

en donde se requiera remoción de cobertura vegetal y donde se registren dichos estratos. No obstante, en los informes de cumplimiento ambiental (ICA) de construcción, se deberá anexar el siguiente documento que incluya como mínimo los aspectos expuestos a continuación:

Localización y georreferenciación del lugar donde se hallaron los individuos trasplantados, incluido registro fotográfico, ubicación cartográfica (a escala adecuada) y descripción de la forma de cobertura vegetal.

Número y descripción de los individuos trasladados (v.gr. alturas, diámetros y estados fitosanitarios actuales).

Metodología utilizada para el trasplante.

Ubicación y georreferenciación del sitio donde se localizaron los individuos trasplantados, adjuntando registro fotográfico, delimitación cartográfica (a escala adecuada) y descripción de la forma de cobertura vegetal seleccionada.

Plan de mantenimiento y seguimiento para verificar la supervivencia de los individuos trasladados (incluido actividades a desarrollar, cronograma, materiales, entrega de documentos en los siguientes informes de cumplimiento ambiental – ICA, estado fitosanitario actual –presencia de plagas, ataque de animales, secamiento y otras características fenológicas–).

Indicadores de seguimiento y monitoreo (cualitativos y cuantitativos).

Igualmente y con base a la propuesta de la Empresa de “…Realizar charlas a la comunidad y al personal a contratar sobre la conservación de los recursos florísticos y las políticas de la empresa al respecto, y desarrollar talleres de educación ambiental enfocados a la protección de los recursos naturales…”, los talleres dirigidos a la comunidad se realizarán como mínimo en las instituciones educativas ubicadas en las veredas de influencia directa de las diferentes actividades a ejecutar y autorizadas en el presente acto administrativo, para lo cual se deberá presentar en los informes de cumplimiento ambiental (ICA), el respectivo soporte escrito (actas donde se enuncien los temas tratados) y registro fotográfico y/o fílmico.

Ficha 7.2.1.3: Manejo de fauna. Para las actividades de ahuyentamiento y traslado de nidos y/o neonatos, propuestas por la Empresa, se utilizarán técnicas que garanticen su finalidad y efectividad. Las prácticas a usar deberán estar soportadas bibliográficamente o avaladas por instituciones idóneas en el tema (v.gr. Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional, Instituto Alexander von Humboldt, entre otras) e incluidas en los respectivos planes de manejo ambiental específicos. Por otro lado, los resultados de dichas medidas se incluirán en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, incluido los respectivos soportes fotográficos y/o fílmicos.

Cabe anotar que en el evento de encontrarse o arriba fauna silvestre en las plataformas de los pozos a perforar, ésta deberá trasladarse al hábitat natural más próximo (v.gr. bosques secundarios intervenidos, vegetación marginal de cauce o de ribera, rastrojos, etc.). Para lo anterior, la Empresa deberá llevar un registro en el cual se consignarán como mínimo los siguientes aspectos: a). Fecha y lugar de avistamiento o captura; b). Descripción de la especie (v.gr. grupo al que pertenece – ave, mamífero, reptil o anfibio –, tamaño, color, nombre local, estado general, etc.); c). Registro fotográfico de la especie; y d). Localización, descripción y fotografías del sitio de reubicación. Dicha información deberá ser incluida en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA.

Por otro lado y con base a la propuesta de la Empresa “…Concertación y desarrollo de talleres de educación ambiental enfocados en el rescate y conservación de la fauna

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 38 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

silvestre y su entorno (recursos hídricos y recurso flora), en donde se tengan en cuenta: importancia biológica, ecológica y el mantenimiento de la biodiversidad. Para la capacitación de la comunidad se realizarán charlas donde se trate sobre la importancia de la fauna local y las medidas que ellos pueden desarrollar para ayudar a conservarla…”, los talleres dirigidos a la comunidad se realizarán como mínimo en las instituciones educativas ubicadas en las veredas de influencia directa de las diferentes actividades a ejecutar y autorizadas en la presente resolución, para lo cual se deberá presentar en los informes de cumplimiento ambiental (ICA), el respectivo soporte escrito (actas donde se enuncien los temas tratados) y registro fotográfico y/o fílmico.

Igualmente, en los informes de cumplimiento ambiental (ICA) de construcción, la Empresa deberá incluir los respectivos indicadores de seguimiento y monitoreo (cualitativos y/o cuantitativos) para la propuesta de “…Instalación de señales preventivas en las vías utilizadas por el proyecto para advertir la presencia de fauna silvestre...”.

Ficha 7.2.1.4: Manejo del aprovechamiento forestal. Con base a lo señalado por HOCOL S.A., en cuanto a la “…Determinación de presencia de nidos o madrigueras de fauna, en la vegetación que será intervenida, en caso positivo determinar su traslado y debida ubicación (dentro de lo posible)…”, se deberán tener en cuenta las medidas planteadas por la Empresa en la “Ficha 7.2.1.3: Manejo de fauna” para tal fin y los requerimientos y/o obligaciones señalados por este Ministerio a la misma.

Ficha 7.2.3.1: Revegetalización. La Empresa antes de iniciar la etapa de desmantelamiento y abandono y para aquellas zonas que requieran el manejo de taludes, deberá entregar a este Ministerio el respectivo documento de ejecución, mantenimiento y seguimiento a la revegetalización, que incluya entre otros aspectos: a). Métodos y especies a utilizar (incluida su justificación y recomendaciones y/o sugerencias de entidades idóneas en el tema); b). Cronograma, donde se indicará el inicio de la revegetalización, periodicidad de observaciones a la misma, mantenimiento y seguimiento, y actividades a desarrollar; c). Metodologías a utilizar para evaluar el porcentaje de prendimiento; d). Plan de mantenimiento y seguimiento para verificar la supervivencia de las especies (incluidas las actividades a desarrollar y materiales); e). Entrega de informes (en los cuales se incluirá el respectivo registro fotográfico y/o fílmico del estado de los sectores revegetalizados, recopilación y comparación de los anteriores resultados o informes parciales, conclusiones y recomendaciones, entre otros aspectos); y f). Costos estimados.

Igualmente y teniendo en cuenta que la Empresa dentro de las metas propone la “…siembra de individuos arbóreos en las áreas afectadas por las actividades de construcción y adecuaciones…”, en los planes de manejo ambiental específicos deberá incluir la siguiente información: a). Especies recomendadas a sembrar (No se pueden emplear especies exóticas); b). Sectores donde se llevará acabo; c). Actividades y requerimientos necesarios para el establecimiento y mantenimiento (mínimo a tres años); d). Cronograma; e). Indicadores de seguimiento y monitoreo (cualitativos y cuantitativos); y f). Costos estimados.

Ficha 7.2.4.1: Programa de conservación de especies vegetales y faunísticas en peligro crítico, en veda o aquellas que no se encuentren registradas dentro del inventario nacional o que se cataloguen como posibles especies no identificadas. Con base a la propuesta de la Empresa de “…Realizar talleres ambientales y capacitación a la comunidad, orientados a la identificación y protección de especies de fauna y flora silvestres amenazadas, en veda o no registradas en el inventario nacional…”, los talleres dirigidos a la comunidad se realizarán como mínimo en las instituciones educativas ubicadas en las veredas de influencia directa de las diferentes actividades a ejecutar y autorizadas en el presente acto administrativo, para lo cual se deberá presentar en los informes de cumplimiento ambiental (ICA), el respectivo soporte escrito (actas donde se enuncien los temas tratados) y registro fotográfico y/o fílmico.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 39 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Así mismo, en los informes de cumplimiento ambiental (ICA) de construcción, la Empresa deberá incluir los respectivos indicadores de seguimiento y monitoreo (cualitativos y/o cuantitativos) para la propuesta “…En conjunto con las medidas propuestas para el manejo de fauna colocar vallas informativas sobre la presencia de estas especies y la prohibición de su caza y comercialización...”.

Por otro lado, en el primer plan de manejo ambiental específico, la empresa deberá presentar el respectivo programa para el desarrollo de las “…alternativas económicas y alimenticias a la comunidad que se abastece de especies faunísticas amenazadas…”, identificando claramente en que población se ejecutará y el cual se acordará con la comunidad. Al igual, una vez se vaya ejecutando, se deberán anexar los respectivos soportes, tales como actas, indicadores de efectividad de la propuesta, registro fotográfico y/o fílmico, etc.

Igualmente y teniendo en cuenta las siguientes propuestas señaladas por la Empresa “…Identificación de fuentes parentales vegetales, recolección de semillas y otras fuentes de material vegetal, para reproducción de especies forestales en peligro o veda…” y “…Siembra de especies que se encuentran en peligro o veda en el área de influencia directa o indirecta del proyecto…”, en el primer plan de manejo ambiental específico se deberá incluir el respectivo programa para el desarrollo de dichas medidas, en el cual se deberán incluir como mínimo: a). Objetivos y justificación; b). Sectores donde se llevará acabo; c). Actividades y metodologías necesarias para su desarrollo; d). Cronograma de ejecución (donde contendrá para la siembra de especies vegetales, un mantenimiento mínimo a tres años); e). Indicadores de seguimiento y monitoreo (cualitativos y cuantitativos); f). Personal requerido; g). Costos estimados; y h). Entrega de informes (en los cuales se incluirá el respectivo registro fotográfico y/o fílmico, recopilación y comparación de los anteriores resultados o informes parciales, conclusiones y recomendaciones, entre otros aspectos).

Ficha 7.2.5.1: Compensación para el medio biótico por aprovechamiento de la cobertura vegetal. Con base a que la Empresa propone “…Incrementar la cobertura vegetal arbórea, posterior a la ejecución de actividades donde se requirió el aprovechamiento forestal…”, se deberá complementar e implementar dicha medida de compensación con los siguientes aspectos:

Para todas las actividades a desarrollar y que requieran la remoción de cobertura

vegetal y cambios en el uso del suelo, y asociadas con las Áreas de Interés Exploratorias 1 y 2, se deberán tener en cuenta las proporciones establecidas en la siguiente tabla y presentarla en los planes de manejo ambiental específicos:

Relaciones de Compensación Vs. Tipo de Cobertura Vegetal

Cobertura Vegetal y/o Uso del Suelo Proporción

Área Intervenida

Área Compensada

Bosque secundario y vegetación marginal de cauce

1 6

Rastrojos altos 1 5

Rastrojos bajos 1 3

Pastos (incluidos los naturales, manejados y arbolados) y cultivos

1 1

Fuente: Elaborada por el Equipo de Evaluación.

Cabe señalar que las anteriores proporciones de compensación fueron establecidas, teniendo en cuenta los siguientes aspectos y/o funciones ambientales:

o Bosque secundario y vegetación marginal de cauce (1:6): Únicos

representantes del bosque original en el área de influencia del proyecto; adicionalmente, protegen las márgenes de los cuerpos de agua.

o Rastrojos altos (1:5): Representantes del bosque original en el área de

influencia del Proyecto y donde se manifiestan estados sucesionales avanzados.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 40 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Ayudan a la conservación del suelo y agua.

o Rastrojos bajos (1:3): Sectores donde se evidencia procesos sucesionales

tempranos de la cobertura vegetal original. Protege parcialmente el suelo y agua.

o Pastos (incluidos los naturales, manejados y arbolados) y cultivos (1:1): Unidades de vegetación en la que predominan los pastos y cultivos. Estructuralmente presenta muy baja complejidad.

Se efectuará una reforestación protectora, para la cual se deberá tener en cuenta que:

o La distancia de siembra, altura y mantenimiento: La empresa deberá justificar

el sistema de siembra empleado (cuadrado, triángulo u otra), acorde a las características del terreno y a la ecología de las especies empleadas, teniendo presente que el objetivo es la generación de una cobertura protectora y no de una plantación. La altura de los individuos a plantar en su parte aérea, no podrá ser inferior a 0,50 m. El mantenimiento a realizar no podrá ser inferior a tres (3) años (mínimo 2 por año), contados a partir del mes de culminadas las actividades de plantado. Se debe garantizar el sustrato suficiente para alojar el sistema radicular.

El beneficiario de la licencia será responsable por el adecuado desarrollo o crecimiento de los ejemplares, por lo cual deberá implementar las diferentes campañas de fertilización (durante 3 años), control de incendios, plagas, animales y enfermedades (durante 3 años, mediante visitas técnicas; dependiendo de los resultados proponer las medidas correctivas correspondientes) y control de malezas (limpiezas y plateos, durante 3 años).

o Informes de avance: Al mes de efectuada la siembra de los individuos y

semestralmente durante el período de mantenimiento, se deben allegar a la Corporación Autónoma Regional competente y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), los informes de desarrollo y manejo de la cobertura. Los informes semestrales se presentarán preferiblemente en los meses de junio y diciembre de cada año, con excepción del último informe, el cual se realizará una vez se cumpla con el período de mantenimiento (3 años). Tales informes deben incluir como mínimo lo siguiente:

Primer Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA: 1). Nombre del predio y del

propietario. 2). Superficie plantada con sus fechas. 3). Número de especies y ejemplares plantados por áreas. 4). Alturas y diámetros por especie. 5). Estado fitosanitario por especie (presencia de plagas, ataque de animales, bifurcaciones, secamiento y otras características fenológicas). 6). Obras y actividades realizadas y a programar. 7). Registro fotográfico de las especies, lotes y de las actividades realizadas. 8). Ubicación de los lotes en planos a escala mayor o igual a 1:10000; los mapas o planos deberán incluir las convenciones para permitir su interpretación y ubicación en la zona.

Otros informes: 1). En estos debe ir consolidando la información relevante de

los anteriores informes. 2). Alturas y diámetros por especie. 3). Estado fitosanitario por especie (presencia de plagas, ataque de animales, bifurcaciones, secamiento y otras características fenológicas). 4). Obras y actividades realizadas y programadas (v.gr. fertilizaciones, control de plagas, animales y enfermedades, limpiezas y plateos, medidas correctivas, resiembras, etc.). 5). Registro fotográfico de las especies, lotes y trabajos efectuados. 6). La información cuantitativa sobre el manejo de la cobertura deberá soportarse con base en un error de muestreo menor al 15% y una probabilidad del 95%, localizando las parcelas de muestreo; en su defecto se deberá realizar al 100%.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 41 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

o No se pueden emplear especies exóticas.

o La Empresa deberá concertar el sitio y metodología de compensación con la Corporación Autónoma Regional competente, para lo cual tiene un plazo máximo de seis (6) meses a partir del inicio de las obras civiles de cada pozo exploratorio a perforar en las Áreas de Interés Exploratorias 1 y 2. En caso de no obtener respuesta de la Corporación, la Empresa deberá presentar la información señalada a este Ministerio para su aprobación y seguimiento.

o Cabe anotar que para la selección del lugar de compensación, la Empresa

deberá exponer la justificación técnica y ambiental, incluyendo los criterios y metodología para la determinación del sitio, dando prioridad su ejecución en predios de la Corporación Autónoma Regional competente.

o Para cuantificar el área total intervenida se deberán incluir los diseños definitivos

y especificaciones técnicas por sectores de las vías y plataformas a construir, y en general todas las zonas intervenidas que presenten cambios en el uso del suelo (incluidos los tramos de accesos a adecuar, zodmes, líneas de flujo, etc.). Lo anterior, con el fin de determinar las áreas objeto de compensación.

o La Empresa en los planes de manejo ambiental específicos e Informes de

Cumplimiento – ICA, deberá actualizar el programa de compensación a medida que se vayan ejecutando las actividades autorizadas en la presente resolución.

o La Empresa deberá garantizar que la reforestación, se destinará exclusivamente

para usos de preservación y conservación.

La obligación de la Empresa se dará por cumplida hasta que se haga entrega de la reforestación al(los) municipio(s) y/o a la Corporación Autónoma Regional competente.

Ficha 7.2.5.2: Compensación para el medio biótico por fauna y flora. Con base a la propuesta de la Empresa “…educación ambiental dirigida a la comunidad del área de estudio, resaltando la importancia de la fauna en la relación con las plantas y con los ecosistemas y su relación con el hombre…”, los talleres teórico prácticos y participativos con la comunidad, se realizarán como mínimo en las instituciones educativas ubicadas en las veredas de influencia directa de las diferentes actividades a ejecutar y autorizadas en el presente acto administrativo, para lo cual se deberá presentar en los informes de cumplimiento ambiental (ICA), el respectivo soporte escrito (actas donde se enuncien los temas tratados) y registro fotográfico y/o fílmico.

Por otro lado, la Empresa en los planes de manejo ambiental específicos deberá presentar el respectivo programa para el desarrollo de la propuesta de “…Apoyar o gestionar proyectos que presenten instituciones educativas y/o la comunidad que propendan a la protección de hábitats o especies que estén presentes en el área del proyecto…”, identificando claramente en que población se ejecutará y el cual se acordará con la comunidad. Al igual, una vez se vaya ejecutando, se deberán anexar los respectivos soportes, tales como actas, indicadores de efectividad de los proyectos, registro fotográfico y/o fílmico, etc.

Ficha 7.2.6.2: Compensaciones por afectación paisajística. Teniendo en cuenta que la Empresa propone “….Las actividades del proyecto exploratorio considerarán la mínima afectación sobre el paisaje. Como medida de compensación se plantea la compra de predios en áreas sensibles y ambientalmente estratégicas que propendan por la conservación de los recursos naturales del área. Cada cuatro hectáreas intervenidas, serán compensadas con la compra de una hectárea…”, se deberá complementar e implementar dicha medida de compensación con los siguientes aspectos:

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 42 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

La Empresa deberá garantizar que los predios adquiridos se destinarán exclusivamente para usos de preservación y conservación, para lo cual se deberá tener en cuenta que:

- La Empresa deberá presentar en los Planes de Manejo Ambiental específicos el

valor real de la compensación ambiental, teniendo en cuenta el área a compensar (determinada con base a lo expuesto en dicha ficha “…Cada cuatro hectáreas intervenidas, serán compensadas con la compra de una hectárea…”).

- La Empresa deberá concertar el sector donde se localicen los predios a adquirir, con

la Corporación Autónoma Regional competente, para lo cual tiene un plazo máximo de cuatro (4) meses a partir del inicio de las obras civiles de cada plataforma a construir. En caso de no obtener respuesta de la Corporación, la Empresa deberá presentar la información señalada a este Ministerio para su aprobación y seguimiento.

Una vez concertado, la Empresa en el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA

de la etapa de perforación y pruebas cortas de producción de cada plataforma a construir, deberá allegar la siguiente información:

Datos claros de su ubicación político – administrativa.

Planos a escala 1:10000 o más detallada, según sea el caso, con la siguiente

información:

Delimitación de la(s) cuenca(s) beneficiada(s). Delimitación de los predios adquiridos. Identificación del uso del suelo de los predios adquiridos y los aledaños. Identificación de cobertura vegetal y ecosistema (s) presente (s).

Avalúo catastral del predio por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.

Información detallada (aspectos biofísicos), incluyendo el tipo de ecosistema

dominante en el área, su estado actual y registro fotográfico.

Identificación y cuantificación del uso actual del suelo de los predios a adquirir y de los aledaños.

Acta de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial y/o

autoridad ambiental, garantizando la no enajenación de éstos o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación o preservación.

Una vez se perfeccione la compra de los predios, remitir de forma inmediata el

valor de éstos.

Los predios una vez adquiridos, deberán ser entregados de manera formal y con el lleno de los requisitos de ley a las siguientes instituciones:

Entidades territoriales del orden municipal y/o regional.

Autoridades ambientales del orden regional.

La obligación de la Empresa se dará por cumplida hasta que se haga entrega de los predios al(los) municipio(s) o a la Corporación Autónoma Regional competente.

La Empresa en los diferentes Informes de Cumplimiento – ICA, deberá actualizar el programa de compensación a medida que se vayan ejecutando las actividades autorizadas.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 43 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Medio Socioeconómico Las medidas de manejo ambiental para el medio socioeconómico son adecuadas para atender los impactos que serán generados por las actividades del proyecto de modificación. No obstante, la Empresa en los respectivos Planes de Manejo Ambiental específicos deberá incorporar los ajustes señalados a continuación: Ficha 7.3.1 Educación y capacitación al personal vinculado al Proyecto. Los objetivos de este programa están encaminados a concientizar a todo el personal sobre la importancia del respeto por la cultura y formas de organización comunitaria, al igual que concientizar al personal sobre el respeto al medio ambiente (a partir de charlas diarias). Se propone como actividad la realización de charlas con el personal al finalizar cada etapa del proyecto. No obstante, la empresa deberá presentar contenidos de las actividades de capacitación y concientización, definiendo temas o contenidos específicos en correspondencia con los objetivos del programa; informar al personal del proyecto sobre los contenidos y obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental; dar a conocer los protocolos de prevención de acciones que puedan afectar el entorno ambiental; informar sobre las medidas establecidas para prevenir impactos sobre el ambiente causados por las actividades propias del trabajo cotidiano del proyecto y, sensibilizar al personal sobre las particularidades culturales del entorno social en que se desarrolla el trabajo. La ejecución de este programa deberá realizarse en todas las etapas del proyecto no como señala la Empresa que sólo se hará el finalizar cada etapa del proyecto. Ficha 7.3.2 Información y participación comunitaria. En este programa se proponen tres objetivos: brindar información amplia, clara y oportuna a las comunidades sobre las actividades del proyecto, al igual que establecer mecanismos de interlocución directa y efectiva entre la operadora y las comunidades. Las actividades pretenden informar y socializar el proyecto: sus alcances técnicos ambientales y socio económicos con el 100% de las comunidades y autoridades locales. Estas actividades tienen previsto realizarse al finalizar cada una de las etapas del proyecto. Al respecto, este Ministerio considera que, en el primer Plan de Manejo Ambiental Específico, la Empresa deberá complementar la Ficha en el sentido de:

Especificar los mecanismos (espacios de relacionamiento y canales de comunicación) que serán empleados para brindar información sobre el desarrollo y avances del proyecto exploratorio en cada una de sus etapas a las comunidades del AID y a las autoridades locales del AII.

Informar y establecer el sitio donde la Empresa realizará la atención de las comunidades y donde se podrá acceder a la información por parte de la comunidad

Socializar la Licencia Ambiental con todas las veredas y comunidades del AID del proyecto y con las autoridades de los tres municipios del AII: Nunchía, Paya y Yopal.

Presentar los soportes de las actividades de socialización realizadas en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA

Ficha 7.3.3 Apoyo a la capacidad de gestión institucional. Este programa tiene como objetivos fortalecer la gestión institucional a través de la capacitación a 4 funcionarios de las alcaldías locales y dinamizar las actividades comunitarias para la gestión de proyectos ambientales. Como actividad se propone para este objetivo la capacitación del 100% de los líderes comunitarios en temas de gestión ambiental. Se tiene previsto la realización de un taller para lograr los objetivos. Está prevista su realización al finalizar todas las etapas del proyecto. Sin embargo, la Empresa deberá definir los criterios de selección para las 4 personas que recibirán la capacitación en representación de las alcaldías locales; especificar los temas de la capacitación y los contenidos de la misma; especificar en qué consistirá la capacitación en la gestión de proyectos ambientales y cuál es el resultado esperado. Las actividades propuestas para este programa deberán realizarse en el curso de realización de todas las etapas del proyecto. En los ICA se deberá reportar a este Ministerio, los avances en el cumplimiento de los objetivos del programa y los logros específicos de acuerdo con el avance en el proceso.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 44 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Ficha 7.3.4 Capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al Proyecto. Este programa tiene como objetivos: Sensibilizar a la comunidad del área sobre la necesidad de la preservación del medio Ambiente y los recursos que puedan aprovecharse, fortalecer a las organizaciones comunitarias de base sobre el tema del aprovechamiento sostenible de los recursos y generar dinámicas de concientización ante la relevancia en el aprovechamiento de los recursos naturales de manera sostenible. Como actividades se tienen previstas: convocatoria a la comunidad para presentar la importancia de la conservación del medio; desarrollar iniciativas bajo un esquema tripartito (Estado, comunidad, operadora); capacitación a la comunidad aledaña en la gestión de proyectos comunitarios ambientales y procesos de sensibilización ambiental. Está prevista la realización durante la etapa operativa y pos-operativa del proyecto. Sin embargo, la ficha deberá complementarse en los siguientes aspectos: definir los mecanismos y estrategias de sensibilización que serán utilizados en las actividades de capacitación ambiental; definir los mecanismos y estrategias para lograr el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias y para generar dinámicas de concientización sobre la importancia del aprovechamiento sostenible de recursos naturales; definir la periodicidad de la convocatoria; determinar los contenidos, los materiales de apoyo que serán utilizados y las metodologías a emplear en las actividades de educación y capacitación. En cuanto al esquema tripartito, la empresa deberá explicitar en qué consistirá el esquema de trabajo tripartito y cómo será definido, es decir, mediante qué mecanismos de concertación y definición de acuerdos, definiendo los compromisos para cada una de las partes dentro de los acuerdos. En cuanto a la capacitación a la comunidad aledaña en la gestión de proyectos comunitarios ambientales, la empresa deberá: definir los contenidos por módulos de la capacitación; los responsables; el tiempo de duración y lugares en que se realizarán las capacitaciones; establecer el número de personas de la comunidad que van a ser capacitadas y establecer de qué manera serán articuladas las capacitaciones en gestión de proyectos a las necesidades de las comunidades. Ficha 7.3.5 Contratación de mano de obra local. El programa tiene como objetivos garantizar la participación de las comunidades del AID en la selección y contratación de mano de obra no calificada, establecer un sistema transparente de selección que cumpla con los requerimientos del proyecto y que esté acorde con las políticas de gestión social. Como actividades se propone determinar: la identificación del cargo, las funciones generales y específicas, los requisitos del cargo, las condiciones de trabajo y salario y la vinculación al régimen de salud y pensiones. Estas actividades estarán a cargo de la coordinación y la interventoría social del proyecto. Contarán con el apoyo de las JAC del AID, quienes postularán a las personas para los cargos ofrecidos. El programa prevé la realización de estas actividades al finalizar cada una de las etapas del proyecto. Sin embargo, este Ministerio considera que la Empresa deberá ejecutar este programa en todas las fases del proyecto propiciando condiciones de equidad en la vinculación de la mano de obra no calificada y calificada del AID del proyecto, de acuerdo con los mecanismos establecidos para la selección y de conformidad con acuerdos establecidos por la Empresa y la comunidad. La responsabilidad de la ejecución de este programa está a cargo de la Empresa y deberá reportarse en los ICA la información correspondiente al número de personas vinculadas, así como las comunidades del AID de procedencia. Ficha 7.3.6 Arqueología preventiva. La Empresa deberá contar con el Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el ICANH, antes del inicio de las obras. Ficha 7.3.7 Compensación social. El programa se propone como objetivo: realizar un diagnóstico sobre los proyectos productivos comunitarios que se realizan en la zona para apoyarlos financiera y económicamente. Las actividades propuestas son: la realización de talleres veredales de identificación de proyectos productivos comunitarios, realización de análisis de viabilidad para brindar apoyo, establecimiento de proyectos y elaboración de cronogramas de apoyo. Se tiene previsto para la realización de las actividades la etapa de finalización de adecuación de obras y la finalización total del proyecto. Sin embargo, Este Ministerio considera que la Empresa deberá identificar y diseñar los proyectos en acuerdo

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 45 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

con los beneficiaros; definir el número de proyectos, en qué comunidades y en qué aspectos se realizará el apoyo técnico y financiero. Los diseños deberán especificar los cronogramas de realización pues este Ministerio no acepta que sean realizados al finalizar totalmente el proyecto. Por otra parte, hay que indicar que el programa de compensación social está dirigido a compensar afectaciones que el proyecto pueda producir sobre infraestructura social y comunitaria de las familias y habitantes del AID, por lo cual en caso de llegar a producirse dichas afectaciones deberá informarse en los ICA correspondientes las acciones a ser adelantadas y definidas, en acuerdo con los afectados y el tipo de afectación e informando qué actividades se realizarán para reparar afectaciones. Además de lo anterior, la empresa deberá especificar para todos y cada uno de los talleres previstos para los diferentes programas del medio socioeconómico: la forma como se hizo la convocatoria a las reuniones y talleres para todas las comunidades, detallando el tipo de actividades a realizar y teniendo en cuenta las especificidades para convocar a cada una de las comunidades; especificar los contenidos de todos los talleres a desarrollar y las metodologías previstas para su desarrollo y, diseñar estrategias que permitan evaluar la efectividad de los talleres con miras a ajustar los aspectos que no hayan sido efectivos. Los documentos y soportes correspondientes deberán presentarse en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental- ICA. La empresa deberá concretar y especificar el Plan de proyectos del programa de compensación social, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: elaboración de objetivos; elaboración de cronogramas específicos para todas las etapas de todos y cada uno de los proyectos de compensación social seleccionados por las comunidades; elaborar cronogramas de seguimiento específicos para cada uno de los proyectos; establecer presupuestos específicos para cada uno de los proyectos; establecer los acuerdos a los que haya lugar, con las administraciones municipales y las comunidades; concretar los acuerdos mediante la firma de actas entre las partes; presentar cada uno de los soportes del proceso en el primer informe de cumplimiento ambiental- ICA.”

Respecto del Programa de Seguimiento y Monitoreo. “Medio Abiótico i. La Ficha 8.1.1. Seguimiento de Aguas Residuales y Corrientes Receptoras deberá dar

cumplimiento a la normativa ambiental vigente que establezca los límites permisibles para vertimiento de aguas residuales tratadas.

Los muestreos de agua (toma y análisis) deberán ser realizados por un laboratorio certificado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM. Por ello, además de los resultados de la calidad del agua, la Empresa deberá presentar el(los) respectivo(s) certificado(s) del (los) laboratorio(s) contratado(s), donde se incluya la totalidad de los parámetros analizados.

Los parámetros a monitorear y la frecuencia de los monitoreos deberán complementarse con los establecidos en el Artículo Séptimo de la Resolución 1221 de 2007.

ii. La Ficha 8.1.2. Seguimiento a Emisiones Atmosféricas, Calidad del Aire y Ruido,

deberá ajustarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo Décimo Quinto de la Resolución 1221 de 2007, para los monitoreos de calidad de aire y ruido.

Los monitoreos de calidad del aire deberán realizarse en varios puntos, con base en: 1. Las fuentes de emisiones atmosféricas existentes en la zona (fijas, móviles, lineales y de área), 2. La ubicación cartográfica de los asentamientos poblacionales, las viviendas, la infraestructura social y las zonas críticas de contaminación, y 3. Las condiciones climatológicas de la zona. Este monitoreo debe cumplir con lo establecido en la Resolución 601 de abril 4 de 2006 (modificada por la Resolución 610 de marzo 24

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 46 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

de 2010), y las resoluciones 909 de junio 5 de 2008, 650 de marzo 29 de 2010 y 760 de abril 26 de 2010. Además, los resultados deben presentarse en mapas escala 1:25000 o mayor.

La información obtenida debe ser analizada teniendo en cuenta la época climática en que se realizó el muestreo, se debe presentar la evaluación de la calidad del aire, con sus variaciones temporales y espaciales, determinando su incidencia en las áreas de asentamientos poblacionales y demás zonas críticas establecidas.

iii. La ficha 8.1.3. Seguimiento a Suelo, deberá ajustar el monitoreo de suelo de acuerdo

con lo establecido en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

iv. La Ficha 8.1.4. Seguimiento a Sistemas de Manejo, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos deberá ajustarse a lo establecido en el Artículo Octavo de la Resolución 1221 de 2007.

Medio Biótico La Empresa deberá tener en cuenta los aspectos expuestos a continuación, para las fichas señaladas en cada caso:

i. Ficha 8.2.1: Seguimiento Flora y fauna. Complementar con los requerimientos y obligaciones establecidas por este Ministerio a las fichas denominadas “Ficha 7.2.1.1: Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote”, “Ficha 7.2.1.2: Manejo de flora”, “Ficha 7.2.1.3: Manejo de fauna”, “Ficha 7.2.1.4: Manejo del aprovechamiento forestal”, y “Ficha 7.2.4.1: Programa de conservación de especies vegetales y faunísticas en peligro crítico, en veda o aquellas que no se encuentren registradas dentro del inventario nacional o que se cataloguen como posibles especies no identificadas”.

ii. Ficha 8.2.2: Seguimiento a Recursos hidrobiológicos. La Empresa deberá

complementar y ejecutar dicho programa de monitoreo con los siguientes aspectos:

i. Puntos de captación de agua:

Lugar y frecuencia: 50 m antes y 50 m después de los puntos de captación utilizados y autorizados en el presente acto administrativo. Dichos monitoreos se efectuarán antes y finalizada la fase de construcción de cada plataforma, terminada la perforación – pruebas cortas de producción de cada pozo, durante las pruebas extensas de producción (trimestral y finalizadas) de cada pozo y culminada la etapa de abandono y restauración de cada plataforma.

Comunidades a monitorear: Bentos, perifiton, plancton (fitoplancton y

zooplancton), peces y macrófitas.

ii. Cuerpos de agua cercanos (a menos de 200 m) a cada plataforma (aguas arriba y aguas abajo), antes y finalizada la fase de construcción de cada plataforma, terminada la perforación – pruebas cortas de producción de cada pozo, durante las pruebas extensas de producción (trimestralmente y finalizadas) de cada pozo y culminada la etapa de abandono y restauración de cada plataforma.

Las comunidades hidrobiológicas a muestrear son: Bentos, perifiton, plancton (fitoplancton y zooplancton), peces y macrófitas.

iii. 50 m antes y 50 m después de los sitios de ocupación de cauces. Se realizarán

antes y finalizada la fase de construcción.

Las comunidades hidrobiológicas a muestrear son: Bentos, perifiton, plancton (fitoplancton y zooplancton), peces y macrófitas.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 47 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

iv. Cuerpos de agua cercanas (aguas arriba y aguas abajo) a las facilidades tempranas

de producción durante su operación (trimestralmente) y culminada la etapa de abandono y restauración.

Las comunidades hidrobiológicas a muestrear son: Bentos, perifiton, plancton (fitoplancton y zooplancton), peces y macrófitas.

v. Otros aspectos:

En los monitoreos se deberán utilizar las mismas metodologías (v.gr. técnicas de

recolección, número de submuestras, sustratos muestreados, etc.), con el objeto de maximizar la comparación de los resultados entre estaciones y multitemporales.

La identificación de las especies (incluido el respectivo registro fotográfico), se

realizará por una institución o laboratorio especializado o un profesional idóneo en el tema. Al igual, se deberá determinar la presencia de especies ícticas endémicas, en veda y/o con alguna categoría de amenaza.

Análisis multitemporal de la comunidades hidrobiológicas y de los resultados

fisicoquímicos y bacteriológicos, con base a los monitoreos efectuados con anterioridad en dichos puntos de monitoreo, donde se integren los anteriores requerimientos.

Análisis de especies bioindicadoras de las comunidades hidrobiológicas

monitoreadas.

Análisis comparativo entre estaciones de muestreo donde se determine las causas de la presencia y/o ausencia de especies, en las comunidades hidrobiológicas monitoreadas.

Análisis integral de las comunidades hidrobiológicas muestreadas con los

resultados fisicoquímicos y bacteriológicos.

Conclusiones de los anteriores análisis, donde se especifique el impacto real de las actividades ejecutadas o por otros agentes (autóctonos y/o alóctonos al ecosistema).

iii. Ficha 8.2.3: Seguimiento al programa de revegetalización/reforestación. Complementar

con los requerimientos y obligaciones establecidas por este Ministerio a las fichas denominadas “Ficha 7.2.3.1: Revegetalización”, “Ficha 7.2.5.1: Compensación para el medio biótico por aprovechamiento de la cobertura vegetal”, “Ficha 7.2.5.2: Compensación para el medio biótico por fauna y flora” ), “Ficha 7.2.6.2: Compensaciones por afectación paisajística”, y lo señalado en el acto administrtivo referente al plan de inversión del 1%.

Medio Socioeconómico En cuanto a los programas de seguimiento y monitoreo para el medio socioeconómico, la Empresa deberá establecer los indicadores cualitativos que permitan realizar el seguimiento a cada uno de los programas y reportarlos en los Informes de Cumplimiento Ambiental, ICA. Adicionalmente se considera que:

i. Ficha 8.3.1 Manejo de los Impactos arqueológicos del Proyecto y efectividad del Programa de Arqueología Preventiva. El seguimiento y monitoreo a este programa le corresponde realizarlo al ICANH, por ser de su competencia.

ii. Ficha 8.3.2 Manejo de los Impactos Sociales del Proyecto. Reportar las acciones de seguimiento realizadas con el fin de verificar el cumplimiento de los programas y definir

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 48 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

la forma como se ha hecho el manejo a los impactos del proyecto sobre el medio socioeconómico. Reportar el cumplimiento de los programas a través de Indicadores de eficacia y efectividad de los programas y definir la forma como se hará el manejo a los impactos del proyecto sobre el medio socioeconómico. Presentar en los ICA: indicadores de resultados periódicos y establecer los mecanismos empleados para la resolución de conflictos, al igual que reportar los actores involucrados y las medidas que fueron tomadas para cada caso.

iii. Ficha 8.3.5 Atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades. Presentar los formatos para cada una de las actividades conducentes a atender inquietudes, solicitudes y reclamos.

iv. Ficha 8.3.6 Participación e información oportuna de las comunidades. Deberá definir y explicitar los medios de comunicación a ser utilizados; especificar las estrategias no sólo para cuantificar sino para cualificar la participación y la información; definir los tipos de materiales didácticos a emplear y, formular indicadores de cumplimiento cualitativo. Todo lo anterior deberá presentarse en los ICA.”

Frente al Plan de Contingencia

“El análisis de riesgo presentado en el Plan de contingencia debe ser complementado con los eventos que se puedan presentar durante la construcción y operación de las líneas de flujo (explosión, incendios, llamaradas, roturas, escapes de fluido, etc.). Para las líneas de flujo y demás infraestructura, la Empresa deberá determinar los radios de impactos por explosión e incendio y determinar si dentro del mismo existe alguna vivienda o infraestructura social que pueda ser afectada. En caso tal, se deberán tomar las medidas de manejo que se consideren pertinente para proteger la misma (p.ej. profundización de la tubería, aumento del espesor de la misma, lastrado, etc., conservar distancias de seguridad). En caso de implementar especificaciones técnicas y constructivas más restrictivas, se deberá recalcular el radio de impacto para garantizar que no se ponga en riesgo a la población ni a la infraestructura empleada por la misma. El Plan de Contingencia deberá ser complementado con los aspectos señalados previamente.”

En cuanto al Plan de Abandono y Restauración Final

“El proceso de recuperación paisajística planteado en este aparte deberán incluir la recuperación de las geoformas, en la medida que la estabilidad del terreno lo permita, esto deberá estar soportado con el estudio geotécnico respectivo. En caso de no ser viable, la Empresa deberá proponer una compensación por este evento. Por otra parte, se debe señalar que en caso de acordar con la comunidad, en la etapa de desmantelamiento y restauración de las áreas intervenidas, se deben dejar las vías de acceso construidas por parte de la Empresa, se deberá acordar previamente con la autoridad municipal el recibo de las vías respectivas, a fin de garantizar el mantenimiento de éstas durante la operación, teniendo en cuenta que en la zona existe la tendencia a generarse procesos de remoción en masa que comprometerían la estabilidad de la estructura y que podría generar impactos no dimensionados sobre las áreas atravesadas por las mismas. Por esto mismo, en caso de que la autoridad municipal no se haga responsable del mantenimiento de las vías a abandonar, la Empresa deberá recuperar el área intervenida por las mismas. Los escombros generados durante la demolición de la infraestructura en concreto deberán disponerse en una escombrera que cuente con autorización ambiental para la prestación del servicio de disposición final de estos residuos.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 49 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

La Empresa deberá desmantelar el sistema de tratamiento de aguas industriales, en caso de tenerlo, y disponer los residuos que permanezcan en el mismo según se establecerá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. En caso de conformar piscinas para el tratamiento de aguas residuales, se deberá disponer las geomembranas a través de un tercero que cuente con autorización ambiental para la disposición final de este tipo de residuos.”

Frente a las Medidas Complementarias “La Empresa deberá ejecutar las siguientes medidas de manejo complementarias: i. Presentar e implementar un programa de seguimiento y monitoreo de las obras de

arte, obras de estabilización geotécnica, obras para el manejo de escorrentía ejecutadas en vías existentes (empleadas en el desarrollo del proyecto) y nuevas, plataformas, ZODME, ZODAR, líneas de flujo y en general en toda la infraestructura construida y empleada para la ejecución del proyecto.

ii. Asegurar que en cualquier época climática, el tránsito de vehículos pesados no

restringa o disminuya la operación las vías locales que cuentan con obras de arte que puedan colapsar al paso de los mismos para no generar perjuicios sobre la población.

iii. Efectuar el respectivo mantenimiento a las vías de acceso existentes empleadas, de

manera tal que se preserve o mejore el nivel de servicio actual. Las actividades de mantenimiento deberán estar enmarcadas en lo señalado en la “Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura, Subsector Vial” elaborada por la Presidencia de la República, el Instituto Nacional de Vías (adscrito al Ministerio de Transporte) y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (publicada en octubre de 2007).”

En cuanto a otras Consideraciones “De las Vías a adecuar La Empresa indica que el segundo tramo del acceso Yopal – La Chaparrera – La Enramada (Ye Yopalosa – La Enramada) presenta procesos de deterioro, pero no señala que ejecutará actividades de mantenimiento sobre la misma. Por esta razón, en caso de desarrollar este tipo de actividades se deberá limitar a aquellas contempladas en la “Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura, Subsector Vial” elaborada por la Presidencia de la República, el Instituto Nacional de Vías (adscrito al Ministerio de Transporte) y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (publicada en octubre de 2007), la cual señala textualmente que (página 24):

“Mantenimiento rutinario: Se refiere a la conservación continua (a intervalos menores de un año) de las zonas laterales y a intervenciones de emergencia de la banca, con el fin mantener las condiciones óptimas para la transitabilidad en la vía.” “Mantenimiento preventivo: Obras programadas con intervalos variables de tiempo, destinadas a mantener las condiciones y especificaciones del nivel de servicio original, según el derecho de vía. Puede incluir nuevas obras de arte, de recubrimiento o ampliación de obras de drenaje.”

Esto implica que la Empresa podrá intervenir estrictamente la calzada existente, es decir, que deberá abstenerse de afectar áreas adicionales que impliquen el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales. En cuanto al material de arrastre y cantera requerida deberá cumplir con lo señalado es la parte resolutiva de la presente resolución.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 50 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Por otra parte, se debe precisar que durante la visita de evaluación ambiental al área del Proyecto, se identificaron vías de acceso existentes abandonadas, que no cuentan con especificaciones técnicas ni geométricas mínimas, es decir, no tienen un nivel de servicio mínimo que permita la circulación vehicular sobre ellas. De acuerdo con la información suministrada durante la visita, éstas fueron conformadas por las autoridades locales. Esto se resalta debido a que la falta de mantenimiento de las mismas ha generado y activado procesos de remoción en masa a lo largo de ellas, además de otros impactos, que es necesario precisar a fin de dejar constancia que se encontraban antes de que la Empresa iniciara las actividades que son objeto de la presente modificación. Considerando lo anterior, que dentro de las áreas de interés 1 y 2 no se cuenta con vías de acceso habilitadas y que la Empresa requiere construir vías nuevas con trazados diferentes a los existentes (en atención a las necesidades de diseños geométricos y geotécnico), este Ministerio requirió a la Empresa para que identificara dichas vías, por lo cual, Hocol S.A. presentó el trazado de las mismas en el Mapa 2: Infraestructura y vías, en el documento de información adicional. En cuanto a la cartografía presentada, se debe señalar que es necesario que en los Planes de Manejo Ambiental específicos se identifiquen los principales puntos de referencia descritos en el estudio, así como el abscisado de las vías, obras de arte existentes, etc., (igualmente considerados en el EIA para la modificación).

Vías a construir En el EIA presentado para la presente modificación se señala que a partir de los corredores se desarrollaron ramales cuya proyección se efectuó de la misma manera como se diseñaron los corredores, es decir, teniendo en cuenta las especificaciones del Instituto Nacional de Vías – Invias, por una parte, y por otra en la información adicional se indica que: “Teniendo en cuenta que los corredores presentados en el documento, son ejes ambientales trazados mediante el sistema de líneas de pendiente, sin topografía de detalle, y dadas las características del terreno, las condiciones geológicas, geomorfológicas y geotécnicas descritas en el Capítulo 3 numerales 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.8, que pueden implicar modificaciones en el trazado inicial. Se solicita un rango de movilidad de 300 m para zonas de estabilidad Alta a Muy Alta y de 700 m para zonas de estabilidad Media a Baja, tanto para la margen derecha como izquierda, acorde con la zonificación ambiental y de manejo. Este rango de movilidad aplica tanto para los ejes viales como para las ocupaciones de cauce.” De acuerdo a las consideraciones efectuadas a lo largo del presente acto administrativo acerca de las condiciones geotécnicas de las áreas de interés exploratorio y en general de las áreas a intervenir, y teniendo en cuenta que la Empresa solicita un rango de movilidad para la construcción de las vías de acceso a construir, de 300 m para zonas de estabilidad Alta a Muy Alta y de 700 m para zonas de estabilidad Media a Baja, con respecto a los ejes identificados en la cartografía presentada en el EIA allegado para la presente modificación, se considera ambientalmente viable siempre y cuando se dé estricto cumplimiento a los requerimientos efectuados en las consideraciones relacionadas con la geomorfología y geotecnia. Esto implica que en los Planes de Manejo Ambiental específico se deberán presentar los estudios geotécnicos que den soporte a los corredores y áreas seleccionados para ejecutar las obras y actividades autorizadas en el presente acto administrativo. Además, éstos deberán estar debidamente analizados a lo largo del estudio en mención e indicar claramente cuáles serán las obras geotécnicas y de manejo de escorrentía, y medidas de manejo necesarias para garantizar la estabilidad de las áreas intervenidas.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 51 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

El ajuste del eje de las vías de acceso deberá respetar los resultados de la zonificación ambiental y de manejo, y las obligaciones establecidas al respecto en la presente resolución y las resoluciones 825 de 1999 y 1221 de 2007.

Instalaciones de apoyo Dado que la Empresa no indica cuál será la extensión o área de las instalaciones de apoyo para la construcción de las vías de acceso y plataformas, ésta podrá emplear la infraestructura existente en la zona (fincas) y no podrá intervenir área para tal fin. Esto, considerando que la Empresa no dio respuesta a este requerimiento en la información adicional. Los sitios de almacenamiento de tubería principales y secundarios podrán ocupar el DDV o un área máxima de 0,2 ha en terrenos de alta o media estabilidad geotécnica. Transporte de crudo a través de oleoductos Teniendo en cuenta que la Empresa señala que una de las posibilidades para transportar crudo son los oleoductos y dentro del Área de Interés de Perforación Exploratoria Niscota (Sector sur) no existe este tipo de infraestructura, ni la misma hace parte de la presente modificación, no se autoriza el transporte de crudo mediante esta alternativa hasta tanto la Empresa tramite la respectiva licencia ambiental para un oleoducto en esta zona o se surta el trámite respectivo, para lo cual deberá consultar previamente a este Ministerio. Otras consideraciones Dado que en el Artículo Primero de la Resolución 825 de 1999 se estableció que el Área de Interés de Perforación Exploratoria Niscota (sector Sur) se localiza en los municipios de Paya (Boyacá) y Nunchía (Casanare), es necesario aclarar que el área del proyecto igualmente se encuentra en el municipio de El Yopal (Casanare).”

Respecto de la Inversión del 1%. “Una vez revisada la información allegada por la Empresa, este Ministerio halló los siguientes aspectos:

Destinación de los recursos Una vez revisada la propuesta presentada por la Empresa, se observa que se halla encaminada a la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas de los ríos Tocaría y Payero (afluente del río Tocaría), y las quebradas La Barreña (tributaria del río Payero) y Niscota o Tanga (desemboca en el río Tocaría), fuentes de las cuales se captará el agua (en puntos nuevos) para el desarrollo de las actividades objeto de la presente modificación1. Lo anterior, según lo señalado en el Literal c) – Artículo Quinto del Decreto 1900 de junio 12 de 2006 “…Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. En este caso la titularidad de los predios y/o mejoras, será de las autoridades ambientales…”.

1 Adicionalmente, la Empresa señala que la captación de aguas superficiales se podrá llevar a cabo sobre los cuerpos de

agua y puntos autorizados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 0825 de 20 diciembre de 1999:

Coordenadas de los Sitios de Captación en los Puntos Licenciados

Cuerpo de Agua

Coordenadas Origen Bogotá

Resolución Caudal

licenciado (l/s)

Desde Hasta

Norte Este NORTE Este

Quebrada Barreña 1107850 861950 1106100 862750 1221 del 11 de julio/2007 3.0

Caño Cañuela* 1105900 861000 1104600 862780 1221 del 11 de julio/2007 3.0

Río Payero 1104000 868000 1105450 870000 1221 del 11 de julio/2007 3.0

(*) Afluente de la quebrada Barreña. Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 52 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Cabe anotar que durante la visita de evaluación, se observó una alta intervención de vegetación marginal de cauce circundante a los sitios propuestos para la captación de agua.

Liquidación de la inversión del 1%

La Empresa presentó los costos estimados de la inversión del 1% por un valor de Ciento Cincuenta y Siete Millones Doscientos Cuarenta Mil Pesos Colombianos ($157´240.00), los cuales corresponden al 1% para la perforación de un (1) pozo exploratorio dentro de las Áreas de Interés Exploratorias 1 y 2, de conformidad con lo establecido en el Artículo Tercero del Decreto 1900 de junio 12 de 2006.

Distribución porcentual de los recursos determinados para las diferentes destinaciones establecidas para la inversión del 1% El 100% de la liquidación de la inversión del 1% se destinará a la adquisición de predios, con fines de recuperación, en áreas de influencia de nacimientos y rondas hídricas.

Conclusión

Por los aspectos señalados con antelación, este Ministerio acepta transitoriamente el plan de inversión del 1% propuesto por la Empresa para las actividades autorizadas en la presente modificación de la Licencia Ambiental, donde se invertirá el 100% de los recursos en la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas de los ríos Tocaría y Payero y las quebradas La Barreña, Cañuela y Niscota o Tanga (fuentes de las cuales se captará el agua para el desarrollo de las actividades propuestas en las Áreas de Interés Exploratorias 1 y 2), mediante la adquisición de predios, con fines de recuperación, en áreas de influencia de nacimientos y rondas hídricas.

La Empresa deberá presentar a este Ministerio, dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de entrada en operación de cada pozo en las Áreas de Interés Exploratorias 1 y 2, la liquidación del 1% del total de la inversión efectivamente realizada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Tercero del Decreto 1900 de junio 12 de 2006, la cual deberá estar certificada por el respectivo contador público o revisor fiscal. Lo anterior, con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1% calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto.

Igualmente, la Empresa deberá presentar la siguiente información en el término de ocho (8) meses después del inicio de las actividades de cada pozo en las Áreas de Interés Exploratorias 1 y 2, referente a la siguiente propuesta:

. Adquisición de predios, con fines de recuperación, en áreas de influencia de

nacimientos y rondas hídricas:

Datos claros de su ubicación político – administrativa.

Planos a escala 1:10000 o más detallada, según sea el caso, con la siguiente información:

Delimitación de la(s) cuenca(s) beneficiada(s).

Delimitación de los predios adquiridos.

Identificación y cuantificación del uso del suelo de los predios a adquirir y de

los aledaños.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 53 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Identificación de cobertura vegetal y ecosistema (s) presente (s).

Avalúo catastral del predio por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.

Información detallada (aspectos biofísicos), incluyendo el tipo de ecosistema

dominante en el área, su estado actual y registro fotográfico.

Acta de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial y/o autoridad ambiental, garantizando la no enajenación de éstos o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos sólo y exclusivamente para recuperación, preservación y conservación de la cuenca afectada; en caso de existir POMCA deberán destinar los terrenos para los fines que se establezcan en dicho Plan.…”.

La obligación de la Empresa se dará por cumplida hasta que se haga entrega de

los predios al(los) municipio(s) o a la Corporación Autónoma Regional competente.

Teniendo en cuenta que los recursos de la inversión del 1% se destinarán de forma exclusiva en acciones de protección al recurso hídrico, éstos no incluyen los costos relacionados con la interventoría de los proyectos o actividades a ejecutar.

La Empresa deberá actualizar la inversión del 1% a medida que se vayan ejecutando las actividades autorizadas para las Áreas de Interés Exploratorias 1 y 2 y presentar el programa de inversión para su evaluación y aprobación por parte de este Ministerio, para lo cual se efectuarán los respectivos ajustes al programa de inversión del 1% aprobado transitoriamente.

El cumplimiento de la inversión del 1% no podrá ser imputada como otra obligación impuesta.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial vía seguimiento podrá evaluar y aprobar la adquisición de predios, con fines de recuperación, en áreas de influencia de nacimientos y rondas hídricas, realizada en cumplimiento de la inversión del 1% para la presente modificación, y no podrá ser imputada como cumplimiento a otra obligación impuesta.”

Que de conformidad con el Concepto Técnico 804 del 31 de mayo de 2011, el cual se acoge mediante el presente acto administrativo, de acuerdo con la evaluación realizada a la información contenida en los documentos presentados por la empresa HOCOL S.A., para el proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria Niscota (sector sur), así como lo observado en la visita de evaluación a las zonas de influencia del proyecto, se determina que la información es suficiente para emitir el concepto de viabilidad ambiental para la modificación de la Licencia Ambiental de conformidad con las condiciones que se establecerán en la parte resolutiva de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Aclarar el Artículo Primero de la Resolución 825 de 1999, en el sentido de establecer que el área del proyecto igualmente se encuentra en el municipio de El Yopal (Casanare). ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el Artículo Primero de la Resolución 825 de 1999, modificado por la Resolución 1221 de 2007, en el sentido de adicionar dos

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 54 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

nuevas áreas denominadas área de interés exploratoria 1 y área de interés exploratoria 2, dentro del Área de Interés de Perforación Exploratoria Niscota (sector sur), las cuales tendrán la extensión definida por las coordenadas presentadas en la siguiente tabla.

Coordenadas de las Áreas de Interés Exploratorio

Localización

Coordenadas (origen Bogotá Magna) Vértice

Este Norte

ÁREA 1

1190735 1097727 A

1190556 1100849 B

1189470 1103181 C

1189466 1104006 D

1190154 1104006 E

1191223 1105215 F

1193759 1102809 G

ÁREA 2

1198113 1105799 A

1197152 1106648 B

1194533 1108964 C

1194533 1111862 D

1199522 1111862 E

1199522 1107341 F

Fuente: EIA para la Modificación de la Licencia Ambiental del Área de Perforación Exploratoria Niscota (Sector Sur) – HOCOL S.A. 2010.

ARTÍCULO TERCERO. Modificar el Artículo Primero de la Resolución 825 de 1999, modificado por la Resolución 1221 de 2007, en el sentido de adicionar la autorización de las siguientes actividades:

1. Adecuación de vías existentes: Las vías de acceso y actividades a realizar en cada una de ellas son las indicadas en la siguiente tabla:

Adecuación de corredores existentes Áreas de Interés 1 y 2

Corredor Área de interés

Actividades a desarrollar

La Enramada – Escuela Maguito

1 y 2

Tramo La Enramada - Escuela Magüito. Adecuación y ampliación de la vía carreteable en un tramo de 4,3 km. Esta adecuación deberá incluir: 1. Obras de arte y la infraestructura que se relaciona en el EIA presentado para la presente modificación, y 2. Conformación de la banca cumpliendo las especificaciones técnicas establecidas por el ministerio de vías, lo que implica escarificar los tramos que lo requieran, adicionar material seleccionado, extenderlo y compactarlo. Tramo Ye escuela Vijagual o escuela Magüito. Reconstrucción de la calzada mediante aplicación de material seleccionado.

Vía Escuela El Pedregal – Puerto Payero

1 Conformación de la banca cumpliendo las especificaciones técnicas, para lo cual es necesario escarificar, conformar cunetas, adicionar material de afirmado, extender y compactar conformando bombeos.

Cruce la Niata – Escuela El Palmar

1 Estabilizar los taludes que presentan desprendimiento de rocas y mejorar la infraestructura para manejo de aguas de escorrentía en las siguientes abscisas: K5+915, K12+089, K17+417 y K17+705.

Cruce Don Sandalio – Escuela Naranjito

1

Mantenimiento de infraestructura existente y construcción de estructuras donde sea necesario. Escarificación de la vía en los tramos que lo requiera. Conformación la sub-base según diseño. Construcción de cunetas para el manejo de aguas de escorrentía. Implementación de obras de geotecnia para estabilizar taludes y evitar erosiones. Mejoramiento de pendientes verticales.

Fuente: Elaborada por el Equipo de Evaluación del MAVDT a partir de la información suministrada en el EIA para la Modificación de la Licencia Ambiental del Área de Perforación Exploratoria Niscota (Sector Sur) – HOCOL S.A. 2010.

2. Construcción de vías de acceso: Se autoriza la construcción de cuatro (4) corredores y siete (7) ramales nuevos. El método constructivo es el siguiente: localización y replanteo, desmonte y limpieza, remoción de tocones y raíces (60 cm), descapote (0,2 m), taludes de relleno (incluyendo obras de

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 55 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

geotecnia y manejo de escorrentía en un tramo no menor a 500 m adelante del frente de trabajo), preparación del terreno (escarificación, conformación y compactación), taludes de corte, afirmado (subbase granular con espesor de 0,25 m), alcantarillas típicas, puentes, box coulverts, bateas y pontones, y revegetalización. En las siguientes tablas se presentan los corredores y ramales autorizados

Corredores de acceso a las Áreas de Interés 1 y 2

Corredor Localización Longitud

(km)

Pendiente de diseño

(%) Ocupación de cauces

Permanentes Intermitentes

1: Escuela Puerto Payero – San Martín

Área 1 10,8

1-6 37 48

2: Vía San Martín Alto Área 1 3,99 6-8 7 0

3: El Pedregal Área 2 6,16 7-8 10 5

4: Capilla – Maguito Área 2 14,61 2-10 39 15

Fuente: elaborado por el equipo de evaluación del MAVDT a partir de la información suministrada en el EIA para la Modificación de la Licencia ambiental del Área de Perforación Exploratoria Niscota (Sector Sur).

Ramales Áreas de Interés 1 y 2

RAMALES LOCALIZACIÓN LONGITUD

(m)

OCUPACIÓN DE CAUCES

PERMANENTES INTERMITENTES

1 AREA 1 495 0 1

2 AREA 1 941 1 3

3 AREA 2 2779 3 0

4 AREA 2 2937 10 3

5 AREA 2 1984 1 5

6 AREA 2 2203 8 3

7 AREA 2 3500 4 5

Fuente: EIA para la Modificación de la Licencia Ambiental del Área de Perforación Exploratoria Niscota (Sector Sur) – HOCOL S.A. 2010.

A partir de los ramales y/o corredores se construirán vías de acceso a cada una de las plataformas, con longitudes máximas de 3 km. El trazado de estas vías se realizará de acuerdo con los resultados de la zonificación ambiental y de manejo”. Las especificaciones técnicas de las vías de acceso son los indicados en la siguiente tabla:

Especificaciones Técnicas para la Construcción de Tramos de Vía Nuevos

ÍTEM PARÁMETRO UNIDAD VALOR

1 Velocidad kph 30

2 Pendiente Máxima % 10

3 Radio Mínimo de curvatura M 25

4 Bombeo Normal % 3

5 Ancho de Calzada M 6

6 Cunetas (Ancho) M 1

7 Espesor Afirmado M 0.25

8 Peralte Máximo % 4.00

9 Talud de Corte - 1H:1V – 1H:0.5V

10 Talud de Relleno - 2H:1.0V – 1.5H:1V

Fuente: EIA para la Modificación de la Licencia Ambiental del Área de Perforación Exploratoria Niscota (Sector Sur) – HOCOL S.A. 2010.

Los trazados de los corredores y ramales tendrán un rango de movilidad de 300 m para zonas de estabilidad Alta a Muy Alta y de 700 m para zonas de estabilidad Media a Baja.

3. Plataformas: se construirán hasta diez (10) locaciones, cinco (5) en cada una de las áreas de interés. El área será hasta de 8,26 ha en terreno de piedemonte y 6,0 ha en terreno ondulado o plano. En ésta se conformará la

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 56 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

plataforma multipozo con la superficie final en afirmado de 0,25 m. Tendrán las siguientes características: placa de Taladro, Unidad de Cementación, Caseta de Químicos (con cubierta de zinc, sistema de cerchas, cerramiento en lámina galvanizada, placa de concreto de 0,10 m de espesor), Área de frank tanks, helipuerto, zonas de disposición de material sobrante, zona de campamento, áreas de almacenamiento de materiales, piscinas de tratamiento, y área de manejo de residuos, zona de tratamiento de cortes, y cerramiento.

El método constructivo de las plataformas está conformado por las siguientes actividades: localización y replanteo, desmonte y limpieza, excavación general, excavaciones para estructuras, excavación de zanjas y cunetas, excavación especial, relleno general, relleno estructural, terraplén, y subbase granular (espesor de 0,25 m).

4. Perforación de pozos: Se perforarán hasta dos (2) pozos en cada una de las plataformas. La tecnología de perforación a utilizar es la convencional (sistema rotacional), los pozos tendrán profundidades de 20000 ft hasta encontrar los intervalos productores de las formaciones Barco y Mirador. Para la perforación se podrán emplear lodos base agua y base aceite.

5. Completamiento y pruebas de producción: El manejo de los fluidos

extraídos del pozo será el siguiente:

a) Gas: Se usará como combustible para el equipo de levantamiento artificial y el sobrante se enviará a una tea.

b) Agua asociada: Será separada del crudo y se transferirá a un tanque

portátil o a las facilidades tempranas de producción para su manejo y disposición.

c) Crudo: Será almacenado o enviado a las facilidades tempranas de

producción y posteriormente se transportará en carrotanque hasta una estación cercana que cuenta con capacidad para recibirlo.

6. Líneas de flujo: Se construirán líneas de flujo entre los pozos que se

perforen dentro de las áreas de interés, cuyo trazado se efectuará teniendo en cuenta la zonificación ambiental y los criterios y lineamientos establecidos en la zonificación de manejo ambiental aprobada en el presente acto administrativo, la Licencia Ambiental y sus modificaciones. Adicionalmente, se construirá una línea de flujo troncal multifásica (crudo, agua y gas) desde los puntos de producción hasta las Facilidades de Producción.

El método constructivo de las líneas de flujo comprende las siguientes actividades: diseño, localización y replanteo, geotecnia preventiva, negociación de derechos de servidumbre, desmonte y descapote, transporte, acopio y tendido de tubería, señalización temporal, alistamiento de las tuberías, (doblado, alineación y soldadura), revestimiento de juntas y protección de la tubería, control radiográfico del 100% de las pegas y prueba hidrostática. Las líneas de flujo serán hasta de 6”, irán paralelas a las vías de acceso, ocuparán un derecho de vía de 6 m y podrán ir enterradas o superficiales. El cruce de la tubería con corrientes de agua se efectuará mediante marcos H o

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 57 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

perforación dirigida (empleando el método descrito en el documento de información adicional).

7. Facilidades Tempranas de Producción - EPF: En éstas se recibirán los

fluidos provenientes de los pozos para su tratamiento y separación. Se instalarán en una de las plataformas existentes. Contará con manifold, slug cátchers, conjunto de válvulas requeridas para la operación, sistemas de chokes, trenes de separadores de producción, sistemas de intercambiador de calor y caldera. Para efectos de reinyección, se podrá requerir equipo de compresión para elevar nuevamente la presión para inyección. Otras instalaciones son: oficina (conteiner), laboratorio, baño portátil, generador, tanque de diesel y cargadero.

El manejo de los fluidos en las EPF será el siguiente: Gas: será aprovechado como combustible para mover los motores de combustión del campo, sistemas de generación eléctrica, o reinyección. Los saldos operativos de proceso no recuperables se quemarán en un sistema de tea vertical. Crudo: Se enviará a tanques de proceso para refinación de calidad / lavado de crudo, luego se almacenará para su posterior fiscalización y despacho mediante carrotanques. Agua: Se enviará a sistemas de skimming o remoción de nata, en conjunto con sistemas de separadores CPI/API. La nata de crudo separada se recircula y el agua se envía a las piscinas de tratamiento.

8. Abandono y restauración final: El área de las locaciones se adecuará en

función de los resultados de la perforación, pozo productor o no productor, según las actividades descritas en EIA allegado para el presente trámite de modificación.

ARTÍCULO CUARTO. Modificar el Artículo Tercero de la Resolución 0825 del 30 de septiembre de 1999, en el sentido de adicionar las siguientes obligaciones:

1. Para las Vías a adecuar

La Empresa deberá efectuar mantenimiento rutinario y preventivo a la vía de acceso identificada como el segundo tramo del acceso Yopal – La Chaparrera – La Enramada (Ye Yopalosa – La Enramada). Este tipo de actividades se deberá limitar a lo establecido en la “Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura, Subsector Vial” elaborada por la Presidencia de la República, el Instituto Nacional de Vías (adscrito al Ministerio de Transporte) y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (publicada en octubre de 2007). Lo anterior implica que la Empresa podrá intervenir estrictamente la calzada existente, es decir, que deberá abstenerse de afectar áreas adicionales que impliquen el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales. En la cartografía de los Planes de Manejo Ambiental específicos se deberán identificar los principales puntos de referencia para las vías de acceso a emplear (abscisado y/o coordenadas), así como el abscisado de las vías, obras de arte existentes, etc.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 58 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

2. Para las Vías a construir

El ajuste del eje de las vías de acceso presentado en el Estudio de Impacto Ambiental allegado para la modificación autorizada, deberá respetar los resultados de la zonificación ambiental y de manejo, y las obligaciones establecidas al respecto en el presente acto administrativo y en las resoluciones 825 del 30 de septiembre de 1999 y 1221 del 11 de julio de 2007.

3. Instalaciones de apoyo

La Empresa podrá emplear la infraestructura existente en la zona (fincas) y no podrá intervenir área para instalaciones de apoyo para la construcción de las vías de acceso y plataformas. Los sitios de almacenamiento de tubería principales y secundarios podrán ocupar el Derecho de Vía o un área máxima de 0,2 ha en terrenos de alta o media estabilidad geotécnica.

4. Transporte de crudo a través de oleoductos

No se podrá realizar el transporte de crudo mediante oleoductos hasta tanto la Empresa tramite la respectiva licencia ambiental o se surta el trámite respectivo, para lo cual deberá consultar previamente a este Ministerio.

ARTÍCULO QUINTO. Modificar el Numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 825 de 1999, en el sentido de establecer la siguiente zonificación de manejo ambiental para todas las actividades autorizadas en el presente acto administrativo (construcción y adecuación de plataformas, vías de acceso, líneas de flujo, ZODME, ZODAR y demás actividades conexas), las siguientes: 1. Áreas de Exclusión.

a) Subunidad geomorfológica identificada como Hog Back o Espinazo y

pendientes superiores a 75°.

b) Áreas de reserva establecidas por los municipios mediante algún acto administrativo.

c) Los nacederos y bocatomas y una franja de protección de 100 m.

d) Jagüeyes y una franja de protección de 30 m.

e) Las áreas inundables que estén asociadas a los cuerpos de agua, medidas a partir de la cota máxima de inundación.

2. Áreas de Intervención con Restricciones

a) Como áreas de intervención con restricciones menores se incluyen los

cultivos de autoconsumo y las áreas de producción ganadera. b) Adicionalmente, la categoría de manejo de las áreas con potencial

arqueológico deberá estar en correspondencia con el Plan de Manejo

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 59 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Arqueológico del proyecto, aprobado por el ICANH, entidad que le hará el correspondiente seguimiento.

3. Las unidades identificadas por la Empresa como de intervención sin

restricciones, deberán igualmente ser objeto de la aplicación de las medidas de manejo ambiental propuestas (p. ej. manejo, tratamiento y disposición final de residuos líquidos y sólidos, domésticos e industriales).

ARTÍCULO SEXTO. Modificar el Numeral 1 del Artículo Sexto de la Resolución 825 de 1999, modificada por el Artículo Sexto de la Resolución 1221 de 2007, en el sentido de adicionar los sitios de captación en los caudales volúmenes especificados en las siguientes tablas.

Coordenadas de los Sitios de Captación Solicitados

Punto Corriente Este Norte

1 Río Payero 1.190.491 1.102.674

2 Río Payero 1.192.107 1.100.754

3 Qda. La Barreña 1.194.142 1.108.224

4 Qda. La Barreña 1.199.687 1.104.936

5 Qda. Niscota (tanga) 1.202.572 1.110.080

6 Río Tocaría 1.203.013 1.106.906 Fuente: EIA para la Modificación de la Licencia Ambiental del Área de Perforación Exploratoria Niscota (Sector Sur) – HOCOL S.A. 2010.

Volúmenes Estimados de Agua para el Desarrollo del Proyecto.

Etapa o actividad Descripción del uso Caudal estimado

l/s.

Construcción y/o adecuación de vías y/o plataformas.

Se construirán accesos a los pozos de perforación. En conjunto son actividades demandantes de agua durante la construcción y en diferentes momentos; el uso de agua se restringe a suministro industrial.

1,3

Perforación de pozos y completamiento

El uso industrial de agua para esta actividad se incluye preparación de lodos, lavado de equipos, cementación, preparación de fluidos de completamiento. Uso Domestico: Consumo y Actividades Varias (Duchas, Lavamanos, Baños, Etc.), previo tratamiento.

5

Pruebas de producción.

Para estas etapas o actividades se contemplan dos tipos de uso: Uso industrial: preparación de químicos, laboratorio Uso Domestico: Consumo y Actividades Varias (Duchas, Lavamanos, Baños, Etc.), previo tratamiento.

2,0

Prueba hidrostática líneas de flujo

12 horas 10 m3/km

Fuente: EIA para la Modificación de la Licencia Ambiental del Área de Perforación Exploratoria Niscota (Sector Sur) – HOCOL S.A. 2010.

Obligaciones: 1. Considerando la falta de registros oficiales y confiables de los caudales, la

empresa debe instalar la instrumentación necesaria para el registro de los caudales naturales, caudales derivados y caudales remanentes en cada una de las captaciones que se realicen. Dicha instrumentación debe llenar los requisitos establecidos por el IDEAM para el tipo de corriente a intervenir, y debe permanecer por el tiempo que dure la captación. La información colectada y procesada se debe incluir dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA que se presenten a este Ministerio y a la Corporación. La Empresa deberá llevar un registro permanente de las captaciones de agua efectuadas indicando el volumen, la fecha y el uso, e instalar un medidor de flujo en el sitio de captación, de tal forma que se pueda cuantificar el volumen de agua captada durante el desarrollo de las diferentes etapas del Proyecto.

2. En caso de presentarse una disminución drástica del caudal se deberá

suspender la captación y dar aviso a la autoridad ambiental regional y a este

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 60 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Ministerio. Para determinar el caudal crítico, la empresa deberá realizar una medición mensual de los caudales de las fuentes autorizadas.

3. Se deberá emplear un equipo con especificaciones técnicas tales que

garantice la captación del caudal concesionado o uno menor. 4. En caso que la motobomba se instale sobre una placa de concreto en el

punto de captación, esta estructura deberá complementarse con muros perimetrales, techo, cerramiento y dique como control para posibles escapes de combustible y aceite provenientes de este equipo.

5. la empresa deberá presentar ante dicha Corporación un reporte semestral de

consumo, por el tiempo que se realice la captación. 6. La Empresa HOCOL S.A. deberá implementar medidas de uso eficiente y

ahorro del agua, tales como: ubicación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento; Mantenimiento, revisión y control de fugas en las tuberías de conducción y distribución; recolección de aguas lluvias para su posterior utilización así como todas aquellas medidas que permitan establecer un ahorro efectivo del recurso.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Modificar el Numeral 2 del Artículo Sexto de la Resolución 825 de 1999, modificada por el Artículo Séptimo de la Resolución 1221 de 2007, en el sentido de adicionar la autorización para el manejo, tratamiento y disposición final de los diferentes tipos de residuos líquidos, según lo descrito en la siguiente tabla y de conformidad con las alternativas de vertimiento que se describen a continuación:

Manejo y disposición residuos líquidos

Tipo de Residuo Manejo Ambiental

Lodos de Perforación

Base agua

Todos los fluidos residuales acuosos que resulten de la perforación, terminación y completamiento del pozo, al igual que los fluidos recolectados desde el contrapozo, sitio de descarga del desarenador, tanque de recolección y skimmer de canales de agua de lavado se almacenarán en un tanque. Estos residuos serán transportados hacia el dewatering y luego llevados a una centrifuga para separar agua y sólidos. Luego los residuos líquidos de perforación serán conducidos hacia un tanque de tratamiento, donde se terminan de estabilizar parámetros con los diferentes productos químicos y obtener así condiciones de vertimiento según lo establecido en el Decreto 1594 de 1984. Para comprobar dichas condiciones, se utilizará la prueba de jarras. La disposición final de estos fluidos será en campos de aspersión situados en las plataformas de perforación.

Base aceite

El lodo de perforación base aceite podrá ser centrifugado o filtrado a través de una Unidad de Desorción Térmica ubicada en una (1) de las plataformas, hasta cumplir con los niveles de calidad requeridos por la operación y proceder a retornarlo al sistema. Si se decide destruir el lodo residual de la fase base aceite, podrá hacerse en la plataforma del pozo o en las plantas especializadas de la región que cuenten con autorización para la prestación de este servicio.

Fluidos de completamiento

Los fluidos aceitosos o residuales, que se pueden generar en el pozo tales como fluidos de completamiento, aguas asociadas a la producción, aguas contaminadas con aceites, fluidos aceitosos residuales, serán entregados a un tercero que cuente con autorización ambiental para la prestación del servicio de transporte, manejo, tratamiento y disposición final.

Salmueras y aguas de producción

Las salmueras, en el caso de ser requeridas, podrán ser almacenadas de forma temporal para reutilizarlas en las pruebas de producción de futuros pozos o se podrán enviar a tratamiento a un tercero que cuente con autorización ambiental para la prestación del servicio de transporte, manejo, tratamiento y disposición final. Los residuos líquidos aceitosos y los fluidos cuyo BSW es < 0,5%, serán mezclados con el fluido del pozo en los tanques de almacenamiento de crudo. Si las aguas libres de formación poseen un BSW del fluido s > 0.5%, su tratamiento se realizará en los tanques. En caso que las aguas asociadas presenten valores bajos de conductividad esta pueden ser tratadas in situ y la disposición se realizará por aspersión en zonas de riego en una área de 1,0 ha. La segunda opción es la entrega un tercero que cuente con autorización ambiental para la prestación del servicio de transporte, manejo, tratamiento y disposición final.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 61 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Tipo de Residuo Manejo Ambiental

Líquidos domésticos

Generados en casino y baños

Fase de construcción No se considera la producción de residuos líquidos en la fase de construcción de vías y explanaciones en razón a que se adecuarán letrinas secas a las cuales se les realiza mantenimiento con cal. Este sistema se clausurará una vez terminada la labor. Fase de perforación y pruebas de producción Se divide en aguas grises y aguas negras. Las primeras son generadas en la preparación de alimentos, lavado de ropa y utensilios, aseo personal, mientras que las segundas, por la utilización de servicios sanitarios. La fuente principal es el campamento y más específicamente las instalaciones sanitarias. Las aguas negras generadas serán conducidas desde los containers por tubería de PVC hasta la planta de tratamiento; una vez se encuentre dentro de los parámetros establecidos serán conducidas hacia la piscina de tratamiento y de allí, una vez ajustados y estabilizados los parámetros de calidad, pasarán a ser vertidas directamente a la zona de disposición, ya sea el área de irrigación o riego en las carreteras. Las aguas grises pasarán por el sistema de tuberías de PVC a una trampa de grasas, luego a un Skimmer y posteriormente se dispondrán en el sistema de tratamiento de aguas del pozo, donde se ajustarán los parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos. Las trampas de grasa se limpiarán diariamente. El efluente de la trampa de grasas junto con el de la planta de lodos, se puede enviar a los taludes de relleno de la plataforma para disposición por riego, utilizando mangueras perforadoras siguiendo las curvas de nivel, o las piscinas de tratamiento de las aguas residuales industriales.

Líquidos industriales

Agua de lavado del área de taladro. Agua dewatering.

Fase de construcción El agua captada durante esta fase será utilizada completamente como insumo en las construcciones. Fase de perforación Aguas industriales provenientes del proceso de Dewatering del lodo residual, la limpieza de equipos, sistemas de refrigeración de bombas e inclusive las recolectadas en los diques y estructuras de contingencia que presentan contenidos de grasas y aceites y que por esta razón deben ser tratadas y caracterizadas previamente a la disposición final. El tratamiento de esta agua se hará en las piscinas que sean necesarias para estabilizar los parámetros fisicoquímicos, asegurando su calidad para verterlas al medio. Para lograr un alta eficiencia en el manejo de estas aguas residuales se corre la prueba de jarras, teniendo en cuenta las características del lodo preparado para la perforación. A la vez, para tener un control de la calidad de esta agua, se efectúan pruebas in situ de parámetros físico- químicos tales como sólidos disueltos y totales, pH, oxigeno disuelto, temperatura, conductividad, color y cloruros. Para el vertimiento de aguas residuales industriales y domésticas tratadas, se llevará a cabo caracterización fisicoquímica, que demuestre el cumplimiento de los parámetros del agua de vertimiento y se elaborará el acta respectiva, se puede efectuar la disposición en vías destapadas mediante el uso de carrotanque con el sistema de flautas, o en la zona de irrigación empleando un sistema de aspersores, controlando el flujo de agua a disponer. El mantenimiento de la maquinaria se deberá adelantar en talleres localizados en centros urbanos localizados al interior del área de influencia indirecta y tan solo bajo una circunstancia de manejo correctivo se realizará en un sector previamente señalado para estas emergencias en la Locación, el cual se impermeabilizará, mediante la instalación de material sintético impermeable para evitar la infiltración de aguas aceitosas; deberá contar además con un sistema de drenajes conectado a un separador de grasas y aceites. Se utilizará una red de drenaje para las aguas residuales industriales que se generan en la plataforma de perforación mediante cárcamos, cunetas y tuberías, con el fin de conducirlas desde su sitio de producción hasta un skimmer.

Aceites lubricantes residuales.

Dentro de esta categoría se catalogan los residuos de aceites lubricantes o aceites usados, los cuales son generados en la operación de mantenimiento de motores y generadores. Estos residuos serán manejados por un tercero que cuente con autorización ambiental para la prestación del servicio de transporte, manejo, tratamiento y disposición final

Prueba hidrostática

El efluente de la prueba hidrostática se incorporará al sistema de tratamiento de las aguas industriales que se esté llevando a cabo en las plataformas multipozos y/o facilidades tempranas existentes. La disposición se realizará por riego en vías o aspersión en zonas de riego, o mediante entrega a un tercero para su manejo y disposición final.

Aguas lluvias

Se construirán cunetas perimetrales revestidas en concreto reforzado o en sacos de suelo-cemento y con una pendiente promedio del 2%. Estas estructuras estarán en torno a la locación y alrededor de cada área en forma diferencial para segregar adecuadamente las aguas en función de su calidad. Así, éstas estarán conectadas al drenaje perimetral por medio de un Bypass, que en función de la calidad del agua entrará a uno de los Skimmer o directamente a la cuneta perimetral de aguas lluvias, o a las piscinas de aguas industriales. El agua lluvia recolectada se entregará al terreno natural a través de descoles protegidos con enrocados para evitar problemas de erosión e inestabilidad. Se realizará aseo periódico al sistema de cunetas perimetrales y trampas, para evitar aporte de sedimentos.

Fuente: Elaborada a partir del EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur)- HOCOL S.A., 2010, y el documento “Información Adicional EIA para la Modificación de la Licencia Ambiental del Área de Interés Exploratoria 1 Y 2” (Hocol, 2011).

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 62 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Autorizar el vertimiento de aguas residuales tratadas domésticas e industriales para las actividades a desarrollar en las áreas de interés exploratorio 1 y 2, para la disposición de una tasa diaria de 3,5 l/s, mediante la utilización de las siguientes alternativas:

Alternativa 1: Vertimiento de las aguas residuales domésticas e industriales mediante el riego en vías de acceso al área de perforación por medio del uso de carrotanques acondicionado con sistema de flautas.

Alternativa 2: Vertimiento de las aguas residuales domésticas e industriales mediante la Implementación de una zona de disposición de aguas residuales tratadas – ZODAR, aledaña a cada una de las plataformas, con un área de 0,5 ha.

Alternativa 3: Entrega a terceros que cuenten con autorización ambiental para la prestación del servicio de transporte, manejo, tratamiento y disposición final de las aguas residuales domésticas e industriales.

Para las aguas de producción se emplearán las alternativas de disposición de riego en vías de acceso y de entrega a terceros especializados. El volumen a disponer será de 9,2 l/s correspondientes a 5000 barriles/día. Para la alternativa de disposición de aguas residuales en vías de acceso, se empleará un área máxima de 1,5 ha. Obligaciones:

1. Para el vertimiento de las aguas residuales, se llevará a cabo la

caracterización físico-química que demuestre el cumplimiento de los parámetros y normas de vertimiento establecidos en el Decreto 3930 de 2010.

2. No se podrá realizar el transporte de aguas residuales a otras estaciones,

sólo se podrán entregar a terceros que cuenten con autorización ambiental para la prestación del servicio de transporte, manejo, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. En este sentido sólo se podrá efectuar el transporte en carrotanque de aguas de producción cuando sean conducidas a este tipo de lugares y no a estaciones o facilidades centrales de producción de otros proyectos.

3. Los sitios de vertimiento deberán cumplir con las condiciones descritas en el

ítem 2 del literal b del Numeral 2 del Artículo Sexto de la Resolución 825 de 1999 y ubicarse de acuerdo a las áreas de exclusión declaradas en el presente acto administrativo y a la zonificación de manejo ambiental.

4. No se podrán establecer las ZODAR en lugares donde los suelos tengan una

tasa de erosión alta, y se deberán presentar de manera detallada las medidas de manejo requeridas para aquellos sitios que presenten una tasa de erosión media.

5. Las grasas recolectadas en los skimmer deberán ser entregados a un

tercero que cuente con autorización ambiental para la prestación del servicio de transporte, manejo, tratamiento y disposición final. Esto implica que no podrán ser estabilizados con cal, ni dispuestos con los cortes base agua.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 63 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

6. La Empresa deberá garantizar que antes del inicio de la perforación de los

pozos, se encuentren funcionando los sistemas previstos para el manejo y disposición de las aguas residuales domésticas e industriales.

7. Los residuos líquidos aceitosos generados por el mantenimiento de

maquinaria y equipos así como los materiales peligrosos se deben almacenar en un sitio seguro que cuente con piso impermeabilizado, cubierta y sistema de cunetas perimetrales – skimmer conectadas al sistema de tratamiento de aguas industriales.

8. Las aguas aceitosas después de pasar por los skimmers, deberán ser

conducidas hasta el sistema de tratamiento de aguas industriales. 9. La plataforma, incluyendo el área de pozo, plantas y equipos utilizados en la

operación, deben contar con cunetas perimetrales que irán conectadas a separadores agua – aceite (skimmers). Además, las superficies de estas zonas deben estar impermeabilizadas, para evitar la posible contaminación del suelo por fugas eventuales de agua aceitosa. Estas aguas se deberán incorporar al sistema de tratamiento de aguas industriales.

10. Para el manejo de las aguas lluvias no contaminadas se construirá un

sistema de cunetas perimetrales alrededor de la plataforma de perforación. Las aguas recogidas por las cunetas se descargarán en un desarenador y disipador de energía y el vertimiento se hará al medio natural.

11. La Empresa deberá remitir copia de la licencia ambiental de la(s) empresa(s)

contratada para el manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos líquidos aceitosos y copia de las actas de entrega de los residuos donde se indique la cantidad a ser tratada. En caso de ser manejados por el contratista o el proveedor del producto, se deberán presentar los respectivos soportes.

12. En el evento que el caudal de vertimiento generado sea superior al

autorizado en el presente acto administratvo, la Empresa deberá tramitar la modificación de la Licencia Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2820 de 2010.

13. Realizar la caracterización fisicoquímica del suelo de las vías (cada 5 km) y

áreas de aspersión (tres sitios uniformemente distribuidos en cada una de ellas), sobre las cuales se realice la disposición del vertimiento, donde se incluyan como mínimo los siguientes parámetros: Textura, capacidad de intercambio catiónico, pH, relación de absorción de sodio (RAS), porcentaje de sodio intercambiable, calcio soluble, fósforo total, nitrógeno total, sodio soluble, contenido de humedad, grasas y aceites, hidrocarburos totales y metales (arsénico, bario). Ésta debe ser efectuada antes, durante y después de ejecutar las actividades por cada pozo perforado. Si la ejecución del Proyecto tiene una duración mayor a los tres (3) meses, el monitoreo se realizará trimestralmente.

14. Los parámetros establecidos en el Literal anterior se deberán ajustar de

acuerdo a los principales parámetros de interés sanitario que hagan parte de la composición de las aguas de formación.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 64 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

15. En ningún momento la tasa de aplicación de tales aguas podrá exceder la

capacidad de infiltración del suelo, para prevenir descargas directas a los cuerpos de agua y/o problemas de erosión laminar.

16. Las aguas salobres que se empleen para las actividades de limpieza de los

pozos, una vez hayan cumplido su vida útil, deberán tratarse y disponerse a través de un tercero que cuente con autorización ambiental vigente para la prestación de dicho servicio. Dado que se plantea reutilizar este tipo de fluidos, la Empresa deberá presentar un informe acerca de los usos dados hasta que finalmente se efectúe su eliminación, e indicar si el uso de las aguas salobres proviene de la perforación previa de otro(s) pozo(s).

17. Monitorear las aguas residuales generadas en la UDT, previamente a su

mezcla con el material inerte (cenizas), para verificar que cumpla con lo propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental presentado para la modificación y la normativa que regula la calidad de las aguas de vertimiento.

18. Impermeabilizar el área donde se ejecuten todas las actividades relacionadas

con el proceso de desorción térmica: piscina de recolección, cribado, secado, almacenamiento, mezcla y alimentación de material y UDT. Adicionalmente, estas áreas deben estar cubiertas y contar con un sistema de cunetas conectados bien sea a un skimmer o al sistema de tratamiento de aguas industriales de la plataforma donde se instale esta unidad.

19. Realizar monitoreos y medición del caudal afluente y efluente del sistema de

tratamiento, a fin de verificar que las características del vertimiento cumplan con los límites permisibles según lo establezca la normativa que regule el vertimiento de aguas residuales tratadas.

20. Describir el estado de las áreas de disposición final (campos de infiltración).

En caso que las áreas propuestas para vertimiento en campos de infiltración y aspersión presente saturación del terreno, la Empresa HOCOL SA, deberá suspender de manera inmediata el vertimiento en dichas áreas.

21. La Empresa no podrá arar o escarificar las áreas de riego en áreas de

recuperar la capacidad de infiltración de las mismas. 22. El vertimiento de agua residual doméstica e industrial mediante riego en vías,

deberá realizarse a distancias superiores a los 100 m de las fuentes hídricas presentes en la zona, como caños, ríos etc.

ARTÍCULO OCTAVO. Modificar el Numeral 3 del Artículo Sexto de la Resolución 825 de 1999, modificada por el Artículo Octavo de la Resolución 1221 de 2007, en el sentido de adicionar la autorización para el manejo, tratamiento y disposición final de los diferentes tipos de residuos sólidos, según lo descrito en las siguientes tablas.

Manejo y disposición de residuos sólidos

clasificación Tipo de residuo

Manejo Ambiental

Residuos industriales

Los elementos metálicos se recolectarán a medida que se vayan produciendo y posteriormente serán almacenados de manera temporal, antes de su almacenamiento se limpiarán para eliminar la contaminación química y de hidrocarburos. Cada contratista hará la gestión necesaria para manejar los residuos industriales que genere de acuerdo con la Legislación Ambiental Colombiana, las políticas de HOCOL y el PMA.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 65 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

clasificación Tipo de residuo

Manejo Ambiental

Residuos aceitosos y especiales

Se incluyen embalaje de productos químicos para la preparación de los lodos de perforación; textiles, guantes y estopas contaminadas con aceites, grasas y/o combustibles, filtros de aceite y combustibles, empaques de sellos de caucho impregnados de aceites y/o hidrocarburos. Estos residuos se recolectarán en recipientes metálicos adaptados para el escurrimiento de los mismos. Posteriormente, se almacenarán en bolsas plásticas cerradas y se dispondrán transitoriamente en el depósito cubierto para el acopio de residuos sólidos, para finalmente ser enviados a plantas de empresas que cuenten con la autorización ambiental para su tratamiento. Para el transporte, las compañías deberán cumplir con toda la reglamentación.

Residuos reciclables

Papel (de impresión, revistas, periódicos), cartón, aluminio, desechables de poliestireno, vidrio, metales ferrosos, madera, Latas plástico, chatarra

Los residuos reciclables son residuos tales como papel de impresión, periódicos, cartón, aluminio, desechables de polietileno, vidrio en todas sus presentaciones, metales, ferrosos, madera. Con la utilización de canecas con el código de colores para los diferentes tipos de residuos se facilitará la clasificación y por ende su tratamiento. Estos residuos serán enviados a cooperativas de reciclaje de la región o a rellenos sanitarios que cuenten con la licencia ambiental. Los residuos como chatarra, baterías, llantas, etc., serán devueltos a los proveedores.

No reciclables

Domésticos: Papeles sanitarios, gasas, algodón, vendas,

Estos residuos serán recolectados, almacenados se propone que el manejo de estos residuos se realice a través de empresas que cuenten con los permisos ambientales correspondientes para el desarrollo de esta actividad.

Industriales: Filtros, baterías usadas, pinturas, equipos y partes electrónicos y eléctricos

Serán clasificados en la fuente, almacenados temporalmente en recipientes claramente identificados y entregados a los proveedores, quienes dispondrán finalmente de los residuos de acuerdo con los convenios de compra establecidos con anterioridad a la iniciación del proyecto y las normas ambientales vigentes.

Otros

Empaques / envases de químicos, cal, cemento

Los residuos y envolturas de los productos químicos, cemento, etc., utilizados en la construcción de los tramos de nuevas vías, serán retirados por los contratistas de construcción y/o empresas de suministros. Los productos químicos usados por los geólogos (terceros contratados en perforación) en taladro (Acetona, Fenolftaleina, Nitrato de Plata con Molibdato de Amonio y Acido Clorhídrico), son manejados y dispuestos por ellos mismos con las medidas de manejo adecuado.

Residuos orgánicos

Lavazas, restos de comida provenientes de las áreas de alimentación y de las bodegas de alimentos

Provenientes de los desechos de comida, estos residuos se generan en la plataforma del pozo y en el área de campamento (permanente y temporal). Para su manejo se utilizan bolsas plásticas y estaciones para segregación con canecas debidamente, pintadas, con tapa e indicando el tipo de residuo. Estos residuos se entregaran a comunidades del área de influencia para alimentar animales domésticos.

Cortes de perforación Base agua

Cortes de perforación y sólidos de baja densidad (LDS) provenientes de la centrifugación del lodo por los procesos de deshidratación de los lodos (dewatering).

En la separación de los cortes del lodo se utilizan los siguientes equipos de control de sólidos: zarandas (shale shakers y dryers units), desarenador, desgasificador, centrifugas, desarcillador, tanques de almacenamiento de lodo y unidad dewatering entre otros, asegurando que los cortes salgan con un porcentaje de humedad aproximado al 38%. Este procedimiento y la eficiencia de los equipos se monitorean con retortas a la salida de cada uno de los equipos. Los cortes se reciben en un catch tank, de donde serán evacuados con retroexcavadoras hacia volquetas que los transportan al área para secado de cortes. Posteriormente, se mezclarán con suelo en proporción 1:1 y se extenderán hasta lograr una humedad del 20%. Una vez secos, los cortes se caracterizan con base en los parámetros establecidos en el Protocolo Lousiana 29B y el Decreto 4741 de 2005 para confrontarlos con los límites admisibles y proceder a disponerlos en la zona destinada para tal fin (corona de los ZODMES) o en el tapado de piscinas.

Cortes de perforación Base aceite

El tratamiento de los cortes base aceite, sólidos separados del lodo residual base aceite, material resultante de la limpieza de tanques y sistemas de tratamiento, y suelo impregnado de hidrocarburos, se hará en la plataforma del pozo por medio de Unidades de Desorción térmica o en plantas especializadas de la región que cuenten con autorización para tal fin.

Fuente: Elaborada a partir del EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur)- HOCOL S.A., 2010, y el documento “Información Adicional EIA para la Modificación de la Licencia Ambiental del Área de Interés Exploratoria 1 Y 2” (Hocol, 2011).

Disposición de residuos sólidos

Descripción del residuo Alternativa de disposición

Retales metálicos Colillas de soldadura Repuestos usados limpios

Reutilización Reciclaje Relleno sanitario: Yopal

Retales metálicos Repuestos usados impregnados

Descontaminación y reutilización. Descontaminación y reciclaje. Entrega a terceros autorizados.

Madera limpia Reutilización Reciclaje

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 66 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Descripción del residuo Alternativa de disposición

Madera impregnada Descontaminación y reutilización. Descontaminación y reciclaje. Relleno sanitario: Aguazul, Yopal

Cartón, papel, estopas impregnadas de aceite Entrega a terceros

Envases de plástico, metálicos, vidrio impregnados

Descontaminación y reutilización. Descontaminación y reciclaje. Descontaminación y disposición final.

Material Radiográfico. Encapsulamiento Neutralización y filtrado Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur)- HOCOL S.A., 2010.

Se podrá realizar la construcción y adecuación de zonas de disposición de material sobrante ZODME en los sitios presentados por la empresa que serán descritos en siguiente tabla:

Ubicación y volúmenes de Zodme

Zodme Volumen m3 Norte Este

Área 1 60000 1102281 1191638

Área 1 60000 1102905 1193816

Área 2 60000 1108771 1195755

Área 2 60000 1109120 1199689

Área 2 60000 1108829 1201152

Área 2 60000 1106357 1200147

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur)- HOCOL S.A., 2010.

La presente autorización quedará sujeta a las obligaciones establecidas en el Artículo Octavo de la Resolución 1221 de 2007, y a las siguientes: 1. El almacenamiento temporal de los residuos especiales no se podrá realizar

por más de 12 meses. La Empresa deberá dar cumplimiento al Decreto 4741 de 2005 para el manejo de residuos peligrosos en general.

2. Durante el transporte de los residuos patógenos generados tales como

gasas, jeringas, vendajes, algodones, guantes quirúrgicos, etc., se verificarán las condiciones de hermeticidad de los recipientes, los cuales se etiquetarán como residuos peligrosos. La disposición final de estos residuos se debe efectuar de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2676 de 2000.

3. La Empresa deberá especificar en la ficha de manejo ambiental de los

residuos sólidos la ubicación del lecho de secado de los lodos provenientes del sistema de lodos activados. Además, deberá precisar las medidas de manejo y recuperación de dicho sitio.

4. Las baterías de plomo y secas deberán devolverse a los proveedores para el

reciclaje y recuperación y así establecer convenios, o entregarlos a un tercero que cuente con autorización ambiental.

5. Los residuos como zarandas de las mallas utilizadas en los equipos de

control de sólidos, chatarra, elementos, partes, etc. se entregarán a cooperativas recicladoras.

6. Los cortes de perforación que luego del tratamiento efectuado no cumplan

con la norma Louisiana 29B de 1999, deberán ser dispuestos a través de terceros que cuenten con autorización ambiental vigente para la prestación del servicio de manejo, tratamiento y disposición final de éstos.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 67 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

7. En la adecuación del sitio de almacenamiento temporal se tendrán en cuenta

las siguientes consideraciones: Un sitio que cuente con techo, cerrado, con un espacio entre las paredes y el techo (0,50 m) que permita la aireación del sitio, suelo impermeabilizado y puerta que impida el acceso de personas no autorizadas a la zona.

8. Para el inicio del proyecto de perforación Exploratoria Niscota Sur, se

deberán presentar ante CORPORINOQUIA y ante este Ministerio, las actas de compromiso, convenios o el contrato realizado con las empresas especializadas que se encargarán del transporte, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos reciclables y especiales o aquellos que vayan a ser entregados a terceros, relacionando el número de las respectivas licencias y/o permisos ambientales otorgados por la autoridad ambiental competente.

9. Previo al inicio de la entrega de estos residuos al tercero encargado de su

manejo, la Empresa HOCOL S.A, deberá presentar a CORPORINOQUIA y a este Ministerio, el documento que certifique el acuerdo establecido para la remisión de estos residuos especiales, junto con una copia de la Licencia Ambiental y el Plan de Contingencias para el transporte, de las empresas que se encargará de la respectiva recolección, manejo y disposición final.

10. Remitir copia del acta de recibo de los residuos sólidos reciclables indicando

la cantidad entregada (bien sea por parte de la Empresa o sus contratistas) a terceros que cuenten con autorización ambiental para su recolección. Así mismo, se deberá anexar copia del acuerdo establecido con la empresa contratada para el transporte, manejo y disposición final de los residuos especiales y en general de los diferentes tipos de residuos y copia de la autorización ambiental.

11. Se deberá llevar un registro donde se cuantifique y especifique la disposición

final de los todos los tipos de residuos (p.ej. orgánicos, reciclables y peligrosos), ya sean manejados por la Empresa o por sus contratistas, discriminados de acuerdo a su composición; deberán incluirse además las actas de entrega de los residuos a terceros, en las cuales se indicará: empresa, fecha de entrega, sitio de entrega, tipo de residuo y cantidad.

12. La empresa deberá presentar copia de las autorizaciones ambientales de los

terceros que contrate para el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

13. En los Planes de Manejo Ambiental, la empresa deberá presentar el diseño

específico de las ZODME y por tanto, en éstos se deberán definir tanto sus dimensiones, como las obras de estabilidad y manejo de escorrentía, que definirán la máxima altura que garantizará la estabilidad de la estructura.

14. No se podrá utilizar las técnicas biorremediación, landfarming, soil washing

(extracción con solventes), lavado y separación de suelos para el tratamiento de los residuos aceitosos.

ARTÍCULO NOVENO. Modificar el Numeral 3 del Artículo Sexto de la Resolución 825 de 1999, modificada por el Artículo Octavo de la Resolución 1221 de 2007, en el sentido de adicionar la adecuación y/o construcción de estructuras en las vías

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 68 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

existentes indicadas en las siguientes tablas y los sitios de ocupación de cauces señalados en las tablas que se muestran a continuación.

Sitios de adecuación de ocupación de cauce vía La Enramada – Escuela Magüito

Abscisa Estructura Norte Este Long (m)

Infraestructura a desarrollar

K16+734 Cn NN 1 1194164 1108008 - Alcantarilla sencilla

K16+921 Q. LA BARREÑA 1194130 1108224 30 Batea

K17+299 Cn NN 2 1194436 1108167 3 Box coulvert

K17+867 Cn NN 3 1194976 1108127 2 Box coulvert

K18+080 Cn NN 4 1195118 1108281 3 Box coulvert

K18+510 Cn NN 5 1195459 1108528 4 Box coulvert

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

Escuela El Pedregal – Puerto Payero (Acceso a Área 1)

Sitios de adecuación de de ocupación de cauce vía El Pedregal – Puerto Payero

Abscisa Estructura Norte Este Long (m) Infraestructura a

desarrollar

K2+372 Q. La sanguijuela 1196444 1102193 3 Box Coulvert

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

Cruce la Niata – Escuela El Palmar (Acceso a Área 1)

Sitios de adecuación de ocupación de cauce vía Cruce la Niata – El Palmar

Abscisa Estructura Norte Este Long (m) Infraestructura a

desarrollar

2+128 Alcantarilla 1 1193709 1091432 - Mantenimiento

2+566 Alcantarilla 2 1193364 1091561 - Mantenimiento

3+203 Alcantarilla 3 1192981 1091856 - Mantenimiento

3+791 Alcantarilla 4 1192962 1092363 - Mantenimiento

4+448 Alcantarilla 5 1192881 1092938 - Mantenimiento

4+776 Alcantarilla 6 1193124 1093157 - Mantenimiento

5+292 Alcantarilla 7 1193567 1093403 - Mantenimiento

5+915 Muro de contención 1194096 1093671 - Conformar banca

8+245 Alcantarilla 8 1195530 1095142 - Mantenimiento

8+325 Alcantarilla 9 1195551 1095225 - Mantenimiento

8+503 Alcantarilla 10 1195506 1095365 - Mantenimiento

8+919 Alcantarilla 11 1195327 1095661 - Mantenimiento

9+217 Alcantarilla 12 1195498 1095905 - Mantenimiento

9+253 Alcantarilla 13 1195522 1095936 - Mantenimiento

9+304 Alcantarilla 14 1195501 1095984 - Mantenimiento

9+460 Alcantarilla 15 1195578 1096120 - Mantenimiento

9+845 Alcantarilla 16 1195456 1096448 - Mantenimiento

10+008 Alcantarilla 17 1195437 1096546 - Mantenimiento

10+096 Alcantarilla 18 1195517 1096580 - Mantenimiento

10+731 Alcantarilla 19 1195462 1097145 - Reposición

10+903 Alcantarilla 20 1195500 1097297 - Mantenimiento

11+626 Alcantarilla 21 1194944 1097641 - Mantenimiento

12+089 Zona erosiva 1194601 1097938 30 Obra de estabilización

12+803 Cruce Don Sandalio - Escuela

Naranjito 1194133 1098383 - Adecuación del cruce

13+750 Alcantarilla 22 1194734 1099014 - Mantenimiento

15+169 Pte en concreto 1195034 1099631 - Mantenimiento

16+543 Box coulvert 1193683 1099714 - Mantenimiento y monitoreo

17+177 Q. La Cachiza (vadeo) 1193141 1100040 15 Batea

17+417 Desprendimiento de roca 1192976 1100209 30 Obra de estabilización

17+705 Desprendimiento de roca 1192701 1100282 30 Obra de estabilización

17+902 Q.nn (vadeo) 1192509 1100328 10 Batea

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 69 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Abscisa Estructura Norte Este Long (m) Infraestructura a

desarrollar

18+316 Alcantarilla 23 1192274 1100662 - Mantenimiento

18+504 Q. La Resbaloza (vadeo) 1192111 1100754 20 Construir batea

18+787 Pte en concreto 1191881 1100911 BUENA Monitoreo

18+846 Q. La Andana (vadeo) 1191841 1100953 4 Box coulvert

19+090 Q. La Lindana (vadeo) 1191770 1101180 4 Box coulvert

20+847 Q. Aracaleña (vadeo) 1190470 1102255 30 Batea

20+943 Escuela el palmar (final carr) 1190424 1102327 - Pto de referencia

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

Cruce Don Sandalio – Escuela Naranjito (Acceso a Área 1)

Sitios de adecuación de Infraestructura vial Cruce Don Sandalio – Escuela Naranjito

Abscisa Cauce o estructura existente Norte Este

Long (m)

Diagnostico

K0+804 Alcantarilla 1 1193382 1098392 - Mantenimiento

K1+461 Alcantarilla 2 1192802 1098516 - Mantenimiento

K1+592 Alcantarilla 3 1192678 1098545 - Mantenimiento

K1+718 Alcantarilla 4 1192552 1098537 - Mantenimiento

K1+921 Alcantarilla 5 1192422 1098617 - Reposición

K3+344 Alcantarilla 6 1191319 1098285 - Mantenimiento

K3+780 Alcantarilla 7 1190973 1098438 - Mantenimiento

K4+157 Q. La Laja (vadeo) 1190747 1098652 12 Construir batea

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

1. Corredor 1 Puerto Payero – San Martin

Tabla 67. Ocupación Cauces permanentes Corredor 1 (Puerto Payero – San Martin)

Cauce NOMBRE Coordenadas

Estructura Este Norte

1 CÑ.NN3 1195360 1100386 Box coulvert

2 CÑ.Cubarro 1195234 1100343 Box coulvert

3 CÑ.NN8 1194748 1100174 Box coulvert

4 CÑ.NN11 1194517 1100147 Batea

5 CÑ.NN14 1194179 1100119 Box coulvert

6 CÑ.NN15 1194059 1100091 Box coulvert

7 CÑ.Las Lajas 1193961 1100085 Box coulvert

8 CÑ.NN16 1193699 1100199 Box coulvert

9 CÑ.NN18 1193601 1100308 Alcantarilla

10 CÑ.NN22 1193280 1100478 Box coulvert

11 CÑ.NN23 1193117 1100480 Box coulvert

12 CÑ.NN24 1193087 1100509 Box coulvert

13 CÑ.NN35 1192661 1101224 Box coulvert

14 CÑ.NN36 1192642 1101257 Box coulvert

15 Q. La Chula 1192594 1101294 Batea

16 CÑ.NN39 1192459 1101328 Alcantarilla

17 CÑ.NN43 1192188 1101490 Batea

18 CÑ.NN49 1191892 1101980 Alcantarilla

19 CÑ.NN50 1191864 1102031 Alcantarilla

20 CÑ.NN51 1191852 1102125 Alcantarilla

21 Q.Cangreja 1191673 1103104 Pontón

22 Q. El Tigre 1191581 1103274 Box coulvert

23 CÑ.NN63 1191485 1103400 Alcantarilla

24 Q. Agua Blanca 1191138 1103586 Pontón

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 70 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Cauce NOMBRE Coordenadas

Estructura Este Norte

26 CÑ.NN66 1191210 1103766 Alcantarilla

27 CÑ.NN67 1191124 1103833 Alcantarilla

28 CÑ.NN68 1191155 1103868 Alcantarilla

29 CÑ.NN69 1191163 1103873 Alcantarilla

30 CÑ.NN70 1191064 1103927 Alcantarilla

31 CÑ.NN75 1191117 1104362 Alcantarilla

32 CÑ.NN76 1191134 1104381 Alcantarilla

33 CÑ.NN77 1191342 1104563 Box coulvert

34 Q. Agua Blanca 1191455 1104616 Box coulvert

35 CÑ.NN78 1191482 1104603 Box coulvert

36 CÑ.NN79 1191586 1104429 Alcantarilla

37 CÑ.NN80 1191691 1104342 Alcantarilla

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

Ocupación Cauces Intermitentes Corredor 1 (Puerto Payero – San Martin)

Cauce Nombre Coordenadas

Estructura Este Norte

1 Cñ.NN1 1195634 1100609 Alcantarilla

2 Cñ.NN2 1195494 1100488 Alcantarilla

3 Cñ.NN4 1194985 1100182 Alcantarilla

4 Cñ.NN5 1194918 1100171 Alcantarilla

5 Cñ.NN6 1194893 1100170 Alcantarilla

6 Cñ.NN7 1194806 1100169 Alcantarilla

7 Cñ.NN9 1194641 1100164 Box coulvert

8 Cñ.NN10 1194595 1100157 Box coulvert

9 Cñ.NN12 1194297 1100149 Box coulvert

10 Cñ.NN13 1194249 1100146 Alcantarilla

11 Cñ.NN17 1193618 1100286 Alcantarilla

12 Cñ.NN19 1193529 1100343 Alcantarilla

13 Cñ.NN20 1193410 1100396 Box coulvert

14 Cñ.NN21 1193364 1100418 Alcantarilla

15 Cñ.NN25 1193055 1100525 Alcantarilla

16 Cñ.NN26 1192931 1100512 Alcantarilla

17 Cñ.NN27 1192806 1100705 Alcantarilla

18 Cñ.NN28 1192783 1100760 Alcantarilla

19 Cñ.NN29 1192733 1100823 Box coulvert

20 Cñ.NN30 1192697 1100929 Alcantarilla

21 Cñ.NN31 1192685 1101076 Alcantarilla

22 Cñ.NN32 1192686 1101081 Alcantarilla

23 Cñ.NN33 1192677 1101142 Alcantarilla

24 Cñ.NN34 1192672 1101179 Alcantarilla

26 Cñ.NN38 1192481 1101332 Alcantarilla

27 Cñ.NN40 1192451 1101327 Alcantarilla

28 Cñ.NN41 1192275 1101332 Alcantarilla

29 Cñ.NN42 1192251 1101330 Alcantarilla

30 Cñ.NN44 1192118 1101609 Alcantarilla

31 Cñ.NN45 1192057 1101660 Alcantarilla

32 Cñ.NN46 1192016 1101729 Alcantarilla

33 Cñ.NN47 1191948 1101870 Alcantarilla

34 Cñ.NN48 1191906 1101962 Alcantarilla

35 Cñ.NN52 1191835 1102218 Alcantarilla

36 Cñ.NN53 1191819 1102288 Alcantarilla

37 Cñ.NN54 1191792 1102334 Box coulvert

Page 71: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIALportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1237_220611.pdf · 2015. 9. 3. · de 2010, emitida por el Ministro de Ambiente,

Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 71 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Cauce Nombre Coordenadas

Estructura Este Norte

38 Cñ.NN55 1191720 1102694 Alcantarilla

39 Cñ.NN56 1191683 1102917 Alcantarilla

40 Cñ.NN57 1191666 1103060 Alcantarilla

41 Cñ.NN58 1191565 1103167 Alcantarilla

42 Cñ.NN62 1191518 1103379 Alcantarilla

43 Cñ.NN64 1191434 1103406 Alcantarilla

44 Cñ.NN65 1191341 1103376 Alcantarilla

45 Cñ.NN71 1190965 1103873 Alcantarilla

46 Cñ.NN72 1190849 1103805 Alcantarilla

47 Cñ.NN73 1190847 1103937 Alcantarilla

48 Cñ.NN74 1191055 1104148 Alcantarilla

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

2. Corredor 2 San Martin Alto

Ocupación Cauces permanentes Corredor 2 (San Martin Alto)

Cauce Nombre Coordenadas

Estructura Este Norte

1 Cñ NN1 1194580 1104118 Box coulvert

2 Cñ NN2 1194360 1103921 Box coulvert

3 Cñ NN3 1194179 1103827 Box coulvert

4 Cñ NN4 1193995 1103739 Box coulvert

5 Cñ NN5 1194104 1103639 Box coulvert

6 Cñ NN6 1194037 1103512 Box coulvert

7 Cñ NN7 1193822 1103311 Box coulvert

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

3. Corredor 3 Pedregal

Ocupación Cauces permanentes Corredor 3 (Pedregal)

Cauce Nombre Coordenadas

Estructura Este Norte

1 Cñ NN1 1198875 1107112 Box coulvert

2 Cñ NN2 1198851 1107074 Box coulvert

3 Cñ NN3 1198779 1106980 Box coulvert

4 Cñ NN4 1198693 1106885 Box coulvert

5 Cñ NN5 1198621 1106777 Box coulvert

6 Cñ NN6 1198219 1106434 Box coulvert

7 Cñ NN7 1198048 1107159 Box coulvert

8 Cñ NN8 1197704 1107077 Box coulvert

9 Cñ NN9 1199806 1106507 Box coulvert

10 Cñ NN10 1199944 1106376 Box coulvert

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

Ocupación Cauces Intermitentes Corredor 3 (Pedregal)

Cauce Nombre Coordenadas

Estructura Este Norte

1 Cñ NN1 1200556 1108456 Alcantarilla sencilla

2 Cñ NN2 1200429 1108328 Alcantarilla sencilla

3 Cñ NN3 1200050 1107925 Alcantarilla sencilla

4 Cñ NN4 1200049 1107896 Alcantarilla sencilla

5 Cñ NN5 1199978 1107742 Alcantarilla sencilla

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

Page 72: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIALportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1237_220611.pdf · 2015. 9. 3. · de 2010, emitida por el Ministro de Ambiente,

Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 72 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

4. Corredor 2 San Martin Alto

Ocupación Cauces permanentes Corredor 2 (San Martin Alto)

Cauce Nombre Coordenadas

Estructura Este Norte

1 Cñ NN1 1194580 1104118 Box coulvert

2 Cñ NN2 1194360 1103921 Box coulvert

3 Cñ NN3 1194179 1103827 Box coulvert

4 Cñ NN4 1193995 1103739 Box coulvert

5 Cñ NN5 1194104 1103639 Box coulvert

6 Cñ NN6 1194037 1103512 Box coulvert

7 Cñ NN7 1193822 1103311 Box coulvert

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

5. Corredor 3 Pedregal

Ocupación Cauces permanentes Corredor 3 (Pedregal)

Cauce Nombre Coordenadas

Estructura Este Norte

1 Cñ NN1 1198875 1107112 Box coulvert

2 Cñ NN2 1198851 1107074 Box coulvert

3 Cñ NN3 1198779 1106980 Box coulvert

4 Cñ NN4 1198693 1106885 Box coulvert

5 Cñ NN5 1198621 1106777 Box coulvert

6 Cñ NN6 1198219 1106434 Box coulvert

7 Cñ NN7 1198048 1107159 Box coulvert

8 Cñ NN8 1197704 1107077 Box coulvert

9 Cñ NN9 1199806 1106507 Box coulvert

10 Cñ NN10 1199944 1106376 Box coulvert

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

Ocupación Cauces Intermitentes Corredor 3 (Pedregal)

Cauce Nombre Coordenadas

Estructura Este Norte

1 Cñ NN1 1200556 1108456 Alcantarilla sencilla

2 Cñ NN2 1200429 1108328 Alcantarilla sencilla

3 Cñ NN3 1200050 1107925 Alcantarilla sencilla

4 Cñ NN4 1200049 1107896 Alcantarilla sencilla

5 Cñ NN5 1199978 1107742 Alcantarilla sencilla

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

6. Corredor 4 Magüito – La Capilla:

Ocupación Cauces permanentes Corredor 4 (Magüito - La Capilla)

Cauce Nombre Coordenadas

Estructura Este Norte

1 Cñ. NN1 1195836 1109182 Box coulvert

2 Cñ. NN2 1196070 1109401 Box coulvert

3 Cñ. NN3 1196122 1109472 Box coulvert

4 Q Camiseta 1196160 1110073 Batea

5 Cñ. NN4 1196318 1110251 Box coulvert

6 Cñ. NN5 1196392 1110242 Box coulvert

7 Cñ. NN6 1196842 1110064 Box coulvert

8 Cñ. NN7 1197279 1109319 Box coulvert

9 Cñ. NN8 1197796 1109245 Box coulvert

10 Cñ. NN9 1197769 1109212 Box coulvert

11 Cñ. NN10 1197752 1109181 Box coulvert

Page 73: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIALportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1237_220611.pdf · 2015. 9. 3. · de 2010, emitida por el Ministro de Ambiente,

Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 73 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Cauce Nombre Coordenadas

Estructura Este Norte

12 Cñ. NN11 1197718 1109095 Box coulvert

13 Cñ. NN12 1197720 1109056 Box coulvert

14 Cñ. NN13 1197721 1109041 Box coulvert

15 Q. El Burro 1197734 1109005 Batea

16 Q. El Burro 1197767 1109045 Batea

17 Cñ. NN14 1197761 1109069 Box coulvert

18 Cñ. NN15 1197762 1109082 Box coulvert

19 Cñ. NN16 1197796 1109142 Box coulvert

20 Cñ. NN17 1197803 1109150 Box coulvert

21 Cñ. NN18 1197810 1109156 Box coulvert

22 Cñ. NN19 1197817 1109163 Box coulvert

23 Cñ. NN20 1197859 1109216 Box coulvert

24 Cñ. NN21 1198049 1109076 Box coulvert

25 Cñ. NN22 1198160 1109046 Batea

26 Cñ. NN23 1198161 1109028 Batea

27 Cñ. NN24 1198170 1108999 Box coulvert

28 Cñ. NN25 1198229 1108873 Box coulvert

29 Cñ. NN26 1198282 1108818 Box coulvert

30 Cñ. NN27 1198360 1108801 Box coulvert

31 Cñ. NN28 1198762 1108580 Box coulvert

32 Cñ. NN29 1198829 1108618 Box coulvert

33 Cñ. NN30 1199670 1109057 Box coulvert

34 Cñ. NN31 1199701 1108856 Box coulvert

35 Cñ. NN32 1200233 1109408 Box coulvert

36 Cñ. NN33 1200331 1109121 Batea

37 Cñ. NN34 1201401 1108850 Batea

38 Cñ. NN35 1202657 1107982 Batea

39 Cñ. NN36 1202959 1107969 Box coulvert

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

Ocupación Cauces Intermitentes Corredor 4 (Magüito - La Capilla)

Cauce Nombre Coordenadas

Estructura Este Norte

1 Cñ.NN1 1195734 1108971 Alcantarilla sencilla

2 Cñ.NN2 1195779 1109119 Alcantarilla sencilla

3 Cñ.NN3 1195990 1109228 Alcantarilla sencilla

4 Cñ.NN4 1197769 1109108 Alcantarilla sencilla

5 Cñ.NN5 1198009 1109126 Alcantarilla sencilla

6 Cñ.NN6 1198205 1108953 Alcantarilla sencilla

7 Cñ.NN7 1198618 1108776 Alcantarilla sencilla

8 Cñ.NN8 1199019 1108669 Alcantarilla sencilla

9 Cñ.NN9 1199838 1109133 Alcantarilla sencilla

10 Cñ.NN10 1199661 1108868 Alcantarilla sencilla

11 Cñ.NN11 1200587 1108914 Alcantarilla sencilla

12 Cñ.NN12 1200898 1108932 Alcantarilla sencilla

13 Cñ.NN13 1201552 1108805 Alcantarilla sencilla

14 Cñ.NN14 1201864 1108481 Alcantarilla sencilla

15 Cñ.NN15 1201944 1108256 Alcantarilla sencilla

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

Ocupación Cauces Intermitentes Ramal 1 (El Palmar)

Cauce Nombre Coordenadas

Estructura ESTE NORTE

1 Cñ.NN59 1190414 1102361 Alcantarilla

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

Page 74: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIALportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1237_220611.pdf · 2015. 9. 3. · de 2010, emitida por el Ministro de Ambiente,

Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 74 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Ocupación Cauces permanentes Ramal 2

Cauce Nombre Coordenadas

Estructura Este Norte

1 Q. La cangreja 1191782 1103234 Pontón

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

Ocupación Cauces Intermitentes Ramal 2

Cauce Nombre Coordenadas

Estructura Este Norte

1 Cñ.NN59 1191893 1102901 Alcantarilla

2 Cñ.NN60 1191788 1103070 Alcantarilla

3 Cñ.NN61 1191798 1103153 Alcantarilla

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

Ocupación Cauces permanentes Ramal 3 (Q. Niscota)

Cauce Nombre Coordenadas

Estructura Este Norte

1 Cñ NN1 1196323 1110383 Box Coulvert

2 Cñ NN2 1196017 1110302 Box Coulvert

3 Cñ NN3 1195984 1110473 Box Coulvert

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

Ocupación Cauces permanentes Ramal 4 (Cerro)

Cauce Nombre Coordenadas

Estructura Este Norte

1 Cñ NN1 1197240 1110140 Box coulvert

2 Cñ NN2 1197264 1110135 Batea

3 Cñ NN3 1197325 1110086 Box coulvert

4 Cñ NN4 1197690 1110312 Box coulvert

5 Cñ NN5 1197559 1110589 Batea

6 Cñ NN6 1197653 1110752 Box coulvert

7 Cñ NN7 1197796 1111082 Box coulvert

8 Cñ NN8 1197802 1111090 Box coulvert

9 Cñ NN9 1197861 1111492 Batea

10 Cñ NN10 1197847 1111578 Box coulvert

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

Ocupación Cauces Intermitentes Ramal 4 (Cerro)

Cauce Nombre Coordenadas

Estructura Este Norte

1 Cñ NN1 1197461 1110197 Alcantarilla sencilla

2 Cñ NN2 1197605 1110681 Alcantarilla sencilla

3 Cñ NN3 1197770 1111042 Alcantarilla sencilla

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

Ocupación Cauces permanentes Ramal 5 (Escuela Buenavista)

Cauce Nombre Coordenadas

Estructura Este Norte

1 Cñ NN1 1197138 1109315 Box coulvert

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

Page 75: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIALportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1237_220611.pdf · 2015. 9. 3. · de 2010, emitida por el Ministro de Ambiente,

Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 75 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Ocupación Cauces Intermitentes Ramal 5 (Escuela Buenavista)

Cauce Nombre Coordenadas

Estructura Este Norte

1 Cñ NN1 1197414 1109072 Alcantarilla sencilla

2 Cñ NN2 1197404 1109016 Alcantarilla sencilla

3 Cñ NN3 1197415 1108984 Alcantarilla sencilla

4 Cñ NN4 1197450 1108953 Alcantarilla sencilla

5 Cñ NN5 1197495 1108934 Alcantarilla sencilla

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

Ocupación Cauces permanentes Ramal 6

Cauce Nombre Coordenadas

Estructura Este Norte

1 Cñ NN1 1198019 1109429 Box coulvert

2 Cñ NN2 1198009 1109431 Box coulvert

3 Q. Yaguao 1197867 1109645 Box coulvert

4 Cñ NN3 1197897 1109655 Batea

5 Cñ NN4 1198072 1109844 Box coulvert

6 Cñ NN5 1198162 1109877 Box coulvert

7 Cñ NN6 1198379 1110402 Box coulvert

8 Cñ NN7 1198455 1110457 Box coulvert

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

Ocupación Cauces Intermitentes Ramal 6

Cauce Nombre Coordenadas

Estructura Este Norte

1 Cñ NN1 1197961 1109490 Alcantarilla sencilla

2 Cñ NN2 1198286 1109904 Alcantarilla sencilla

3 Cñ NN3 1198320 1109908 Alcantarilla sencilla

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

Ocupación Cauces permanentes Ramal 7 (Conector corredores 3 y 4)

Cauce Nombre Coordenadas

Estructura Este Norte

1 Q. Yaguao 1200680 1108704 Batea

2 Cñ NN1 1200334 1108205 Batea

3 Cñ NN2 1200065 1108118 Batea

4 Q. Cutrina 1199731 1107481 Batea

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

Ocupación Cauces Intermitentes Ramal 7 (Conector corredores 3 y 4)

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del área de perforación exploratoria Niscota (sector Sur). HOCOL S.A., 2010.

Cauce Nombre Coordenadas

Estructura Este Norte

1 Cñ NN1 1200556 1108456 Alcantarilla sencilla

2 Cñ NN2 1200429 1108328 Alcantarilla sencilla

3 Cñ NN3 1200050 1107925 alcantarilla sencilla

4 Cñ NN4 1200049 1107896 Alcantarilla sencilla

5 Cñ NN5 1199978 1107742 Alcantarilla sencilla

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 76 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Obligaciones: 1. Estos sitios tendrán un rango de movilidad de 300 m para zonas de

estabilidad Alta a Muy Alta y de 700 m para zonas de estabilidad Media a Baja.

2. Efectuar análisis de las condiciones morfodinámicas de las corrientes, el cual

debe reflejar que cada sitio presenta condiciones de estabilidad adecuadas para ejecutar las obras respectivas. En los Planes de Manejo Ambiental específicos, este aspecto deberá estar debidamente soportado, para cada uno de los sitios a intervenir.

Para las ocupaciones de cauces autorizadas en el presente acto administrativo se debe construir box coulverts u otro tipo de infraestructura que tenga un gálibo tal que no genere acumulación significativa de sedimentos ni restos de vegetación, ni el contacto (lavado) de los vehículos que transitan por las corrientes catalogadas como principales o aquellas que presenten características físicas tales que conlleven:

Efectos torrenciales sobre las corrientes, para lo cual se deberá presentar un análisis del coeficiente de compacidad de Gravelius – Kc.

Alto potencial de erosión y trasporte de materiales de gran tamaño debido a la endiente del sector de la cuenca (parte alta, media o baja) donde se emplace la estructura, la cual debe clasificarse como relieve accidentado (empleando el índice de pendientes empleado en el Estudio de Impacto Ambiental allegado para la presente modificación).

Para sustentar lo anterior, la Empresa deberá presentar un análisis de las características físicas: área aferente, tipo de suelo, orden de la corriente, pendiente y sección transversal, para justificar el tipo de estructura a construir. Cuando las corrientes presenten estas características, la Empresa no podrá construir bateas con tubos prefabricados o box Coulvert múltiple (descritas en el documento de información adicional). Las estructuras a construir deberán estar diseñadas para un periodo de retorno que tenga en cuenta la tendencia actual a presentarse fenómenos climáticos extremos con mayor recurrencia (p.ej. fenómeno de la niña). Para las demás corrientes que no presenten las condiciones descritas anteriormente, se podrán emplear las estructuras descritas en el EIA allegado para la presente modificación y en el documento de información adicional.

3. La Empresa deberá presentar dentro del Plan de Manejo Ambiental

específico, los diseños definitivos de las vías y estructura requerida para el cruce de las diferentes corrientes, incluyendo las obras de estabilización de cauce. Igualmente, se deberán presentar de manera ajustada los procesos constructivos de las obras requeridas para el cruce de las corrientes.

4. Se deberá controlar el aporte de residuos sólidos y líquidos a los cuerpos de

agua durante la construcción de las obras y demás trabajos de adecuación de las vías. En la ejecución de dichas obras no se podrá obstruir el curso

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 77 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

natural de las aguas de las corrientes atravesadas por las vías, es decir, no se podrán represar las aguas para la construcción de las obras de arte, en su lugar la Empresa podrá desviar temporalmente las aguas. Para tal efecto, se deberán construir trinchos en madera con la capacidad suficiente para retener el volumen extraído de la adecuación de las márgenes.

5. La disposición temporal del material de corte se podrá realizar en las zonas

planas aledañas a las orillas de los cauces, empleando sacos de fibra llenos de suelo para acordonar el material.

6. En la construcción de las obras de arte y estructuras se debe evitar y, en

caso necesario, controlar la activación de procesos erosivos que desestabilicen los cauces y alteren la morfodinámica y las características físico-químicas de la corriente.

7. Se deberá recuperar y reconformar el área intervenida, retirando las obras de

arte y estabilización construidas, en caso de ser factible se recuperará el flujo normal de las corrientes, eliminando toda evidencia de intervención del sitio. En caso de ser necesario, se deben construir las obras de estabilización geotécnica definitivas como protección de márgenes en muros gavión o en sacos de suelo-cemento y como protección del lecho tales como enrocado de protección, colchonetas reno, etc.

8. Se deberán realizar muestreos fisicoquímicos de la calidad del agua, 100 m

antes y después del sitio de cruce, antes, durante y después de la intervención del respectivo cauce.

9. La Empresa deberá hacer seguimiento detallado de las obras de protección

geotécnica y ambiental instaladas, con el fin hacer las reparaciones correspondientes, en caso de deterioro y verificar que no presente ningún cambio en la dinámica de las fuentes, estas actividades se deberán reportar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA.

10. Presentar un programa de mantenimientos periódicos y rutinarios de las

obras de arte existentes y nuevas. 11. Las anteriores obligaciones se deberán tener en cuenta en la construcción de

obras de arte para la evacuación de aguas de escorrentía y en el reemplazo de las existentes, en la medida que sean aplicables.

ARTÍCULO DÉCIMO. Modificar el Artículo Sexto de la Resolución 825 del septiembre 30 de 1999, en el sentido de adicionar un permiso de aprovechamiento forestal para fustales teniendo en cuenta los volúmenes que se describen a continuación, con el fin de facilitar la construcción de las plataformas, adecuación y construcción de vías de acceso, construcción de líneas de flujo y zodmes, autorizados en el presente acto administrativo 262,59 m3/ha, de volumen total, correspondiente a 141,56 m3/ha de volumen comercial de la unidad de Bosque Secundario. 121,84 m3/ha de volumen total, correspondiente a 75,34 m3/ha de volumen comercial de la unidad de Rastrojo alto. 128,22 m3/ha de volumen total, correspondientes a 37,56 m3/ha de volumen comercial de la unidad de pastos arbolados.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 78 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Obligaciones: 1. No se podrá realizar la la intervención de la vegetación marginal de cauce de

otros cuerpos de agua, ni en otros sectores diferente a los autorizados en el presente acto administrativo.

2. El ancho máximo de intervención por las ocupaciones de cauce sobre la

vegetación marginal es de 10 metros sólo para las vías de acceso a construir y adecuar, y autorizadas en la presente resolución.

3. Para la construcción de líneas de flujo no se autoriza la intervención de vegetación marginal de cauces.

4. El aprovechamiento forestal de árboles aislados, se autoriza mínimo a 30 m

del margen externo de la franja de vegetación protectora de cauces o de la línea de cota máximas de inundación (en caso de no contar con dicha vegetación), de los cuerpos de agua (permanentes y estacionales) lénticos y lóticos. Se exceptúa el cruce de obras lineales sobre corrientes de agua y los sitios de captación de aguas autorizados.

5. La Empresa deberá realizar la remoción de la cobertura vegetal de acuerdo

con las medidas de manejo ambiental presentadas en el Plan de Manejo Ambiental correspondiente, con la información incluida en el Estudio de Impacto Ambiental y con lo establecido en el presente acto administrativo.

6. Durante las actividades de aprovechamiento forestal, la Empresa será

directamente responsable de los daños que se puedan presentar, por lo cual deberá tomar todas las medidas concernientes para evitar perjuicios o problemas ambientales que se puedan exhibir al momento de efectuar la transformación de la madera.

7. El material resultante producto del aprovechamiento como troncos, ramas y

follaje de los árboles deberá ser dispuesto en un sitio adecuado; y el que permita ser utilizado, podrá ser donado a entidades sin ánimo de lucro y no comercializarse, por lo cual la Empresa deberá presentar un informe de donación o uso de los productos forestales entregados.

8. En el Plan de Manejo Ambiental específico, la empresa deberá incluir el

inventario forestal respectivo al 100%, para lo cual deberá presentar la identificación y registro fotográfico de todas las especies vegetales inventariadas a un nivel taxonómico específico (v.gr. a nivel de especies), ya sea por una institución especializada o por un profesional idóneo en el tema (incluido el respectivo registro fotográfico de cada especie); al igual, se deberá reevaluar la presencia de especies endémicas, especies en veda y/o con alguna categoría de amenaza (teniendo en cuenta los libros rojos de Colombia y la Resolución 0383 de febrero 23 de 2010 del MAVDT).

En caso de hallarse especies florísticas con veda a nivel nacional, la Empresa deberá solicitar su levantamiento ante la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; de igual forma, para especies de veda a nivel regional, dicho trámite debe ser solicitado ante la Autoridad Ambiental Regional Competente. Lo anterior, bajo los lineamientos o Términos de Referencia establecidos para tal fin por dichas entidades. Las actividades mencionadas se deben desarrollar de forma

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 79 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

paralela a la elaboración del Plan de Manejo Ambiental específico, de tal manera que una vez presentado el documento, este Ministerio cuente con la información suficiente. Una vez se obtenga el respectivo levantamiento de veda, la empresa deberá solicitar la modificación de la licencia ambiental, con el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 2820 de 2010, teniendo en cuenta que dicho levantamiento implicaría aprovechamientos y compensaciones diferentes a las autorizadas, en el presente acto administrativo. En el caso de registrarse especies establecidas como endémicas o en alguna categoría de amenaza (v.gr. en peligro crítico, vulnerable, en peligro, casi amenazado, etc.), se deberán trasplantar en coberturas similares cercanas, para lo cual en el Plan de Manejo Ambiental específico se incluirá una ficha de manejo consultada con la Corporación Autónoma Regional Competente, en la cual se deben considerar entre otros aspectos:

Localización y georreferenciación del lugar donde se hallaron los individuos a trasplantar, incluido registro fotográfico, ubicación cartográfica (a escala adecuada) y descripción de la forma de cobertura vegetal.

Número y descripción de los individuos trasladados (alturas, diámetros y estados fitosanitarios actuales).

Metodología para el trasplante.

Ubicación y georreferenciación del sitio donde se localizarán los individuos a trasplantar, adjuntando registro fotográfico, delimitación cartográfica (a escala adecuada) y descripción de la forma de cobertura vegetal seleccionada.

Plan de mantenimiento y seguimiento para verificar la supervivencia de los individuos trasladados (incluido actividades a desarrollar, cronograma, materiales, entrega de documentos en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, estado fitosanitario actual –presencia de plagas, ataque de animales, bifurcaciones, secamiento y otras características fenológicas–).

Consideraciones establecidas por la Corporación Autónoma Regional Competente referente a este tema.

Indicadores de seguimiento y monitoreo (cualitativos y cuantitativos), a tener en cuenta en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA.

En los Informes de Cumplimento Ambiental – ICA correspondientes, la empresa deberá entregar la relación del aprovechamiento forestal realmente efectuado por tipo de cobertura a afectar, incluyendo un registro fotográfico de todos los sectores intervenidos y de las formas de cobertura para cada actividad a ejecutar (v.gr. plataformas, construcción y adecuación de vías de accesos, zodmes y líneas de flujo).

9. Para compensar los impactos causados por la remoción de la cobertura vegetal y la afectación del uso del suelo por la construcción de las diferentes actividades autorizadas (incluida la ampliación de los tramos de vías autorizados en el presente acto administrativo), la empresa deberá implementar el programa de compensación forestal expuesto en la presente resolución.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 80 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Aprobar transitoriamente el plan de inversión del 1% presentado por la empresa HOCOL S.A. para las actividades autorizadas en la presente modificación de Licencia Ambiental en el que se invertirá el 100% de los recursos en la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas de los ríos Tocaría y Payero y las quebradas La Barreña, Cañuela y Niscota o Tanga (fuentes de las cuales se captará el agua para el desarrollo de las actividades propuestas en las Áreas de Interés Exploratorias 1 y 2), mediante la ejecución del programa de adquisición de predios, con fines de recuperación, en áreas de influencia de nacimientos y rondas hídricas, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. En la ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, la empresa HOCOL S.A., deberá cumplir con lo siguiente: 1. Dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de entrada en operación

de cada pozo en las Áreas de Interés Exploratorias 1 y 2, se deberá presentar la liquidación del 1% del total de la inversión efectivamente realizada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Tercero del Decreto 1900 de junio 12 de 2006, la cual deberá estar certificada por el respectivo contador público o revisor fiscal. Lo anterior, con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1% calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto.

2. Dentro del término de ocho (8) meses después de iniciadas las actividades

de cada pozo en las Áreas de Interés Exploratorias 1 y 2, la empresa deberá presentar la siguiente información referente a la propuesta que se establece a continuación:

a) Adquisición de predios, con fines de recuperación, en áreas de

influencia de nacimientos y rondas hídricas:

i. Datos claros de su ubicación político – administrativa.

ii. Planos a escala 1:10000 o más detallada, según sea el caso, con la siguiente información:

1. Delimitación de la(s) cuenca(s) beneficiada(s). 2. Delimitación de los predios adquiridos. 3. Identificación y cuantificación del uso del suelo de los predios

a adquirir y de los aledaños. 4. Identificación de cobertura vegetal y ecosistema (s) presente

(s).

iii. Avalúo catastral del predio por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.

iv. Información detallada (aspectos biofísicos), incluyendo el tipo de

ecosistema dominante en el área, su estado actual y registro fotográfico.

v. Acta de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial

y/o autoridad ambiental, garantizando la no enajenación de éstos o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 81 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

sólo y exclusivamente para recuperación, preservación y conservación de la cuenca afectada; en caso de existir POMCA deberán destinar los terrenos para los fines que se establezcan en dicho Plan.

vi. La obligación de la Empresa se dará por cumplida hasta que se haga entrega de los predios al(los) municipio(s) o a la Corporación Autónoma Regional competente.

Teniendo en cuenta que los recursos de la inversión del 1% se destinarán de forma exclusiva en acciones de protección al recurso hídrico, éstos no incluyen los costos relacionados con la interventoría de los proyectos o actividades a ejecutar. La Empresa deberá actualizar la inversión del 1% a medida que se vayan ejecutando las actividades autorizadas para las Áreas de Interés Exploratorias 1 y 2 y presentar el programa de inversión para su evaluación y aprobación por parte de este Ministerio, para lo cual se efectuarán los respectivos ajustes al programa de inversión del 1% aprobado transitoriamente. El cumplimiento de la inversión del 1% no podrá ser imputada como otra obligación impuesta.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial vía seguimiento podrá evaluar y aprobar la adquisición de predios, con fines de recuperación, en áreas de influencia de nacimientos y rondas hídricas, realizada en cumplimiento de la inversión del 1% para la presente modificación, y no podrá ser imputada como cumplimiento a otra obligación impuesta.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La empresa HOCOL S.A., deberá atender los siguientes requerimientos respecto de las medidas de manejo ambiental y presentarlas en los respectivos Planes de Manejo Ambiental. 1. Se deberá allegar copia de las autorizaciones ambiental y minera, y copia de

los registros en los que conste la cantidad adquirida de material de arrastre y cantera y la fecha, para la ejecución de las actividades autorizadas en el presente acto administrativo.

2. En cuanto a la caracterización ambiental. a) De la Geomorfología y geotecnia

i. Estudios geotécnicos que den soporte a los corredores y áreas seleccionados para ejecutar las obras y actividades autorizadas (vías de acceso, líneas de flujo, plataformas, ZODME y ZODAR e infraestructura conexas). Además, éstos deberán estar debidamente analizados a lo largo del estudio en mención e indicar claramente, cuáles serán las obras geotécnicas y de manejo de escorrentía, y medidas de manejo necesarias para garantizar la estabilidad de las áreas intervenidas. Con base en estos estudios, la empresa deberá definir si es suficiente la construcción y conformación de obras de estabilidad geotécnica, revegetalización (no solo con pastos sino con

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 82 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

especies que aporten estabilidad a la zona mediante sus sistemas de raíces), y manejo de escorrentía (cunetas, zanjas de coronación, filtros, etc.), o si por el contrario, no es recomendable intervenir algunos sectores debido a la extensión que podría tener un movimiento de remoción en masa y demás impactos indirectos que causaría la inducción de este tipo de procesos en la zona.

ii. La Empresa deberá verificar las condiciones geotécnicas en un sector

más amplio que el corredor a intervenir y presentar los criterios técnicos y ambientales considerados para determinar la extensión del área que será objeto de estudio (p.ej. áreas o sectores asociados a movimientos de remoción en masa, extensión de estratos que se encuentren buzando en dirección de las pendientes topográficas, tipo de suelo, etc.).

iii. En los sectores donde se presenten conos de derrubios se deberá

analizar con detalle si la granulometría de los mismos, en asociación con pendientes altas, podrían desencadenar impactos superiores debido a la intervención de terrenos potencialmente inestables, en cuyo caso la empresa deberá abstenerse de efectuar cualquier tipo de intervención con las actividades autorizadas en el presente acto administrativo.

iv. Igualmente, la Empresa deberá identificar y presentar en un plano a

escala 1:5000 o mayor las zonas sensibles desde el punto de vista de estabilidad geotécnica, a fin de determinar los sectores que requerirían un manejo especial (áreas de intervención con restricciones) y/o las que definitivamente no podrían ser intervenidas por las implicaciones, a nivel de impactos, que tendrían la desestabilización o activación o reactivación de procesos de remoción en masa. Para ello se deberá efectuar controles de campo.

b) Calidad del agua

i. Todos los parámetros que sean objeto de análisis deben estar incluidos dentro de la acreditación que la autoridad competente otorgue al (los) laboratorio(s) que efectúe la caracterización físico-química de las aguas.

ii. Los resultados del análisis de calidad del agua de las corrientes superficiales se deben comparar con los siguientes usos: doméstico, consumo humano, agrícola, pecuario, contacto primario y preservación de flora y fauna (en los casos que la población realice pesca sobre establecidos en la normativa que regule la materia.

iii. Para la caracterización de los diferentes parámetros se deberá tener en

cuenta que los límites de detección de los métodos empleados en cada caso permitan verificar el cumplimiento de la normativa.

iv. Especificar la(s) fuente(s) que aporta(n) nutrientes a las corrientes y clasificarla(s) según su origen (antrópico o natural) durante la ejecución de los monitoreos. Adicionalmente, se deberán precisar las condiciones ambientales imperantes al momento de efectuar la toma de muestras.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 83 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

c) Calidad del aire

Identificar las fuentes contaminantes presentes en el área de estudio. d) En cuanto a los Lineamientos de Participación.

i. Las actividades de información y socialización de la información relacionada con el proyecto de modificación de la Licencia Ambiental, realizadas con las autoridades de los municipios de Nunchía y Paya.

ii. Las actividades de información y socialización de la información

relacionada con el proyecto de modificación, realizadas con las comunidades de las veredas El Palmar del municipio de Yopal y la vereda Milagros del municipio de Paya.

iii. Presentar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, los soportes correspondientes de las actividades de información y socialización realizadas.

3. Del Programa de Manejo Ambiental I. Medio Abiótico

a) La Ficha 7.1.1.1. Manejo y Disposición de Materiales Sobrantes. Las ZODME

solo podrán ser empleadas para la disposición de materiales sobrantes de excavaciones o cortes en sectores que no cumplan con las especificaciones técnicas para su uso como relleno o terraplén. Los sobrantes provenientes de actividades de remoción de cobertura vegetal, desmonte y descapote, no se pueden disponer en una ZODME, sin embargo, podrán ser empleados en las ZODME en su fase de abandono.

En esta ficha se deberán tener en cuenta las obligaciones establecidas en el Artículo Octavo del presente acto administrativo.

b) En La Ficha 7.1.1.3 Manejo paisajístico, emplear criterios claros para el

empleo de pantallas visuales a fin de justificar el uso o no de éstas. c) Las Fichas 7.1.1.5. y 7.1.1.6., correspondientes al Manejo de Residuos

Líquidos y al Manejo de Escorrentía, respectivamente, deberán complementarse con las obligaciones y requerimientos establecidos en el artículo Séptimo del presente acto administrativo, en la medida que aplique para cada caso.

d) La Ficha 7.1.1.7. Programa de Residuos sólidos y especiales, deberá

complementarse con las obligaciones y requerimientos establecidos en el Artículo Octavo del presente acto administrativo.

e) La Ficha 7.1.2.1. Manejo de Cruces de cuerpos de Agua, deberá

complementarse con las obligaciones y requerimientos establecidos en el Artículo Noveno del presente acto administrativo.

f) La Ficha 7.1.2.2. Manejo de la Captación, deberá complementarse con las

obligaciones y requerimientos establecidos en el Artículo Sexto del presente acto administrativo.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 84 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

g) La Ficha 7.1.3.1. Manejos de Fuentes de Emisiones y Ruido. Deberá

complementarse con las medidas requeridas para controlar que se mantengan las condiciones de buena calidad del aire (p.ej. riego en las vías de acceso que se construyan y en las existentes). Adicionalmente, durante la etapa de construcción y operación, en caso de que las actividades autorizadas se ubiquen en cercanías a la población (escuelas, viviendas, centros poblados), la Empresa deberá tomar las medidas que sean necesarias para mitigar el ruido y controlar que se sobrepasen los valores presentados en la caracterización ambiental. No obstante, para tener datos más cercanos a los que debe tener como referencia la Empresa, ésta debe efectuar monitoreos previos a la ejecución de las actividades y presentar los mismos en el respectivo Plan de Manejo Ambiental específico.

h) La empresa deberá adelantar un estudio de ruido ambiental y determinar

claramente, cuáles son los emisores de ruido; dicho estudio debe ser realizado especialmente en horas de la noche y antes de iniciar las actividades que sean autorizadas en el presente acto administrativo y posteriormente ser allegado a este Ministerio en el siguiente Informe de Cumplimiento Ambiental. El objetivo del estudio de ruido es determinar las fuentes de emisión de ruido y si éstas son de carácter antrópico o si por el contrario, son naturales.

II. Del Medio Biótico

a) Ficha 7.2.1.1: Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote. En el evento de incorporar al suelo, el material vegetal pequeño producto del desmonte como abono, en los informes de cumplimiento ambiental (ICA) se deberá presentar la siguiente información de los sectores seleccionados para tal fin: a). Georreferenciación; b). Caracterización de las condiciones ambientales preliminares, incluido el respectivo registro fotográfico y fílmico; y c). Descripción de las condiciones finales (una vez dispuesto el material vegetal), anexando registro fotográfico y fílmico.

b) Adicional a las medidas planteadas por la Empresa en esta ficha para el

acopio temporal de los suelos obtenidos en el descapote de las diferentes actividades a ejecutar, en los informes de cumplimiento ambiental (ICA) se deberá presentar la siguiente información de los sectores seleccionados para tal fin: a). Georreferenciación; y b). Descripción de sus condiciones y/o estado (antes de su utilización para el depósito de los mismos; durante el desarrollo del proyecto; y después de su uso), anexando el respectivo registro fotográfico y/o fílmico.

c) Ficha 7.2.1.2: Manejo de flora. La Empresa deberá tener en cuenta los

requerimientos establecidos en la “Ficha 7.2.1.1: Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote” para los sitios seleccionados para el enriquecimiento del suelo.

Por otro lado, en los planes de manejo ambiental específicos, la Empresa deberá especificar las actividades que involucrará el rescate de brinzales y latizales, para todas las obras en donde se requiera remoción de cobertura vegetal y donde se registren dichos estratos. No obstante, en los informes de cumplimiento ambiental (ICA) de construcción, se deberá anexar el siguiente documento que incluya como mínimo los aspectos expuestos a continuación:

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 85 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Localización y georreferenciación del lugar donde se hallaron los individuos trasplantados, incluido registro fotográfico, ubicación cartográfica (a escala adecuada) y descripción de la forma de cobertura vegetal.

Número y descripción de los individuos trasladados (v.gr. alturas, diámetros y estados fitosanitarios actuales).

Metodología utilizada para el trasplante.

Ubicación y georreferenciación del sitio donde se localizaron los individuos trasplantados, adjuntando registro fotográfico, delimitación cartográfica (a escala adecuada) y descripción de la forma de cobertura vegetal seleccionada.

Plan de mantenimiento y seguimiento para verificar la supervivencia de los individuos trasladados (incluido actividades a desarrollar, cronograma, materiales, entrega de documentos en los siguientes informes de cumplimiento ambiental – ICA, estado fitosanitario actual –presencia de plagas, ataque de animales, secamiento y otras características fenológicas–).

Indicadores de seguimiento y monitoreo (cualitativos y cuantitativos).

Igualmente, para los talleres dirigidos a la comunidad sobre la conservación de los recursos florísticos y políticas de la empresa al respecto, y de educación ambiental enfocados a la protección de los recursos naturales, la empresa deberá realizarlos como mínimo en las instituciones educativas ubicadas en las veredas de influencia directa de las diferentes actividades a ejecutar y autorizadas en el presente acto administrativo, para lo cual se deberá presentar en los informes de cumplimiento ambiental (ICA), el respectivo soporte escrito (actas donde se enuncien los temas tratados) y registro fotográfico y/o fílmico.

d) Ficha 7.2.1.3: Manejo de fauna. Para las actividades de ahuyentamiento y

traslado de nidos y/o neonatos, la empresa deberá utilizar técnicas que garanticen su finalidad y efectividad. Las prácticas a usar deberán estar soportadas bibliográficamente o avaladas por instituciones idóneas en el tema (v.gr. Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional, Instituto Alexander von Humboldt, entre otras) e incluidas en los respectivos planes de manejo ambiental específicos. Por otro lado, los resultados de dichas medidas se incluirán en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, incluido los respectivos soportes fotográficos y/o fílmicos.

Cabe anotar que en el evento de encontrarse o arribar fauna silvestre en las plataformas de los pozos a perforar, ésta deberá trasladarse al hábitat natural más próximo (v.gr. bosques secundarios intervenidos, vegetación marginal de cauce o de ribera, rastrojos, etc.). Para lo anterior, la Empresa deberá llevar un registro en el cual se consignarán como mínimo los siguientes aspectos: a). Fecha y lugar de avistamiento o captura; b). Descripción de la especie (v.gr. grupo al que pertenece – ave, mamífero, reptil o anfibio –, tamaño, color, nombre local, estado general, etc.); c). Registro fotográfico de la especie; y d). Localización, descripción y fotografías del sitio de reubicación. Dicha información deberá ser incluida en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 86 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Por otro lado, para los talleres dirigirlos a la comunidad sobre educación ambiental enfocados en el rescate y conservación de la fauna silvestre y su entorno (recursos hídricos y recurso flora), en donde se tengan en cuenta: importancia biológica, ecológica y el mantenimiento de la biodiversidad, la importancia de la fauna local, y las medidas que ellos pueden desarrollar para ayudar a conservarla, la Empresa deberá ejecutarlos como mínimo en las instituciones educativas ubicadas en las veredas de influencia directa de las diferentes actividades a ejecutar y autorizadas en la presente resolución, para lo cual se deberá presentar en los informes de cumplimiento ambiental (ICA), el respectivo soporte escrito (actas donde se enuncien los temas tratados) y registro fotográfico y/o fílmico. Igualmente, en los informes de cumplimiento ambiental (ICA) de construcción, la empresa deberá incluir los respectivos indicadores de seguimiento y monitoreo (cualitativos y/o cuantitativos) para la propuesta de instalación de señales preventivas en las vías utilizadas por el proyecto para advertir la presencia de fauna silvestre.

e) Ficha 7.2.1.4: Manejo del aprovechamiento forestal. Para la determinación de

presencia de nidos o madrigueras de fauna, en la vegetación que será intervenida, la empresa deberá tener en cuenta las medidas planteadas en la “Ficha 7.2.1.3: Manejo de fauna” para tal fin y los requerimientos y/o obligaciones señalados por este Ministerio a la misma.

f) Ficha 7.2.3.1: Revegetalización. La Empresa antes de iniciar la etapa de

desmantelamiento y abandono y para aquellas zonas que requieran el manejo de taludes, deberá entregar a este Ministerio el respectivo documento de ejecución, mantenimiento y seguimiento a la revegetalización, que incluya entre otros aspectos: a). Métodos y especies a utilizar (incluida su justificación y recomendaciones y/o sugerencias de entidades idóneas en el tema); b). Cronograma, donde se indicará el inicio de la revegetalización, periodicidad de observaciones a la misma, mantenimiento y seguimiento, y actividades a desarrollar; c). Metodologías a utilizar para evaluar el porcentaje de prendimiento; d). Plan de mantenimiento y seguimiento para verificar la supervivencia de las especies (incluidas las actividades a desarrollar y materiales); e). Entrega de informes (en los cuales se incluirá el respectivo registro fotográfico y/o fílmico del estado de los sectores revegetalizados, recopilación y comparación de los anteriores resultados o informes parciales, conclusiones y recomendaciones, entre otros aspectos); y f). Costos estimados.

Igualmente, en los planes de manejo ambiental específicos, la Empresa deberá incluir la siguiente información relacionada con la siembra de individuos arbóreos en las áreas afectadas por las actividades de construcción y adecuaciones: a). Especies recomendadas a sembrar (No se pueden emplear especies exóticas); b). Sectores donde se llevará acabo; c). Actividades y requerimientos necesarios para el establecimiento y mantenimiento (mínimo a tres años); d). Cronograma; e). Indicadores de seguimiento y monitoreo (cualitativos y cuantitativos); y f). Costos estimados.

g) Ficha 7.2.4.1: Programa de conservación de especies vegetales y faunísticas

en peligro crítico, en veda o aquellas que no se encuentren registradas dentro del inventario nacional o que se cataloguen como posibles especies

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 87 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

no identificadas. Para los talleres ambientales y capacitación a la comunidad, orientados a la identificación y protección de especies de fauna y flora silvestres amenazadas, en veda o no registradas en el inventario nacional, la Empresa deberá desarrollarlos como mínimo en las instituciones educativas ubicadas en las veredas de influencia directa de las diferentes actividades a ejecutar y autorizadas en el presente acto administrativo, para lo cual se deberá presentar en los informes de cumplimiento ambiental (ICA), el respectivo soporte escrito (actas donde se enuncien los temas tratados) y registro fotográfico y/o fílmico.

Así mismo, en los informes de cumplimiento ambiental (ICA) de construcción, la empresa deberá incluir los respectivos indicadores de seguimiento y monitoreo (cualitativos y/o cuantitativos) para la propuesta de instalación de vallas informativas sobre la presencia de estas especies y la prohibición de su caza y comercialización. Por otro lado, la empresa en el primer plan de manejo ambiental específico deberá presentar el respectivo programa para el desarrollo de las alternativas económicas y alimenticias a la comunidad que se abastece de especies faunísticas amenazadas, identificando claramente en que población se ejecutará y el cual se acordará con la comunidad. Al igual, una vez se vaya ejecutando, se deberán anexar los respectivos soportes, tales como actas, indicadores de efectividad de la propuesta, registro fotográfico y/o fílmico, etc. Igualmente, la Empresa en el primer plan de manejo ambiental específico deberá incluir el respectivo programa para el desarrollo de la identificación de fuentes parentales vegetales, recolección de semillas y otras fuentes de material vegetal, para reproducción de especies forestales en peligro o veda, y la siembra de especies que se encuentran en peligro o veda en el área de influencia directa o indirecta del proyecto, en el cual se deberán incluir como mínimo: a). Objetivos y justificación; b). Sectores donde se llevará acabo; c). Actividades y metodologías necesarias para su desarrollo; d). Cronograma de ejecución (donde contendrá para la siembra de especies vegetales, un mantenimiento mínimo a tres años); e). Indicadores de seguimiento y monitoreo (cualitativos y cuantitativos); f). Personal requerido; g). Costos estimados; y h). Entrega de informes (en los cuales se incluirá el respectivo registro fotográfico y/o fílmico, recopilación y comparación de los anteriores resultados o informes parciales, conclusiones y recomendaciones, entre otros aspectos).

h) Ficha 7.2.5.1: Compensación para el medio biótico por aprovechamiento de

la cobertura vegetal. La Empresa deberá complementar e implementar la medida de compensación planteada (incrementar la cobertura vegetal arbórea, posterior a la ejecución de actividades donde se requirió el aprovechamiento forestal), con los siguientes aspectos:

Para todas las actividades a desarrollar y que requieran la remoción de cobertura vegetal y cambios en el uso del suelo, y asociadas con las Áreas de Interés Exploratorias 1 y 2, se deberán tener en cuenta las proporciones establecidas en la siguiente tabla y presentarla en los planes de manejo ambiental específicos:

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 88 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Relaciones de Compensación Vs. Tipo de Cobertura Vegetal

Cobertura Vegetal y/o Uso del Suelo Proporción

Área Intervenida

Área Compensada

Bosque secundario y vegetación marginal de cauce

1 6

Rastrojos altos 1 5

Rastrojos bajos 1 3

Pastos (incluidos los naturales, manejados y arbolados) y cultivos

1 1

Fuente: Elaborada por el Equipo de Evaluación.

Se efectuará una reforestación protectora, para la cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:

o La distancia de siembra, altura y mantenimiento: El sistema de

siembra (cuadrado, triángulo y otro) deberá ser justificado por la empresa teniendo en cuenta las características del terreno y la ecología de las especies. La altura de los individuos a plantar en su parte aérea, no podrá ser inferior a 0,50 m. El mantenimiento a realizar no podrá ser inferior a tres (3) años (mínimo 2 por año), contados a partir del mes de culminadas las actividades de plantado. Se debe garantizar el sustrato suficiente para alojar el sistema radicular.

El beneficiario de la licencia será responsable por el adecuado desarrollo o crecimiento de los ejemplares, por lo cual deberá implementar las diferentes campañas de fertilización (durante 3 años), control de incendios, plagas, animales y enfermedades (durante 3 años, mediante visitas técnicas; dependiendo de los resultados proponer las medidas correctivas correspondientes) y control de malezas (limpiezas y plateos, durante 3 años).

o Informes de avance: Al mes de efectuada la siembra de los

individuos y semestralmente durante el período de mantenimiento, se deben allegar a la Corporación Autónoma Regional competente y a este Ministerio, los informes de desarrollo y manejo de la cobertura. Los informes semestrales se presentarán preferiblemente en los meses de junio y diciembre de cada año, con excepción del último informe, el cual se realizará una vez se cumpla con el período de mantenimiento (3 años). Tales informes deben incluir como mínimo lo siguiente:

Primer Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA: 1). Nombre

del predio y del propietario. 2). Superficie plantada con sus fechas. 3). Número de especies y ejemplares plantados por áreas. 4). Alturas y diámetros por especie. 5). Estado fitosanitario por especie (presencia de plagas, ataque de animales, bifurcaciones, secamiento y otras características fenológicas). 6). Obras y actividades realizadas y a programar. 7). Registro fotográfico de las especies, lotes y de las actividades realizadas. 8). Ubicación de los lotes en planos a escala mayor o igual a 1:10000; los mapas o planos deberán incluir las convenciones para permitir su interpretación y ubicación en la zona.

Otros informes: 1). En estos debe ir consolidando la información

relevante de los anteriores informes. 2). Alturas y diámetros por

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 89 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

especie. 3). Estado fitosanitario por especie (presencia de plagas, ataque de animales, bifurcaciones, secamiento y otras características fenológicas). 4). Obras y actividades realizadas y programadas (v.gr. fertilizaciones, control de plagas, animales y enfermedades, limpiezas y plateos, medidas correctivas, resiembras, etc.). 5). Registro fotográfico de las especies, lotes y trabajos efectuados. 6). La información cuantitativa sobre el manejo de la cobertura deberá soportarse con base en un error de muestreo menor al 15% y una probabilidad del 95%, localizando las parcelas de muestreo; en su defecto se deberá realizar al 100%.

o No se podrán emplear especies exóticas. o La Empresa deberá concertar el sitio y metodología de

compensación con la Corporación Autónoma Regional competente, para lo cual tiene un plazo máximo de seis (6) meses a partir del inicio de las obras civiles de cada pozo exploratorio a perforar en las Áreas de Interés Exploratorias 1 y 2. En caso de no obtener respuesta de la Corporación, la empresa deberá presentar la información señalada a este Ministerio para su aprobación y seguimiento.

o Cabe anotar que para la selección del lugar de compensación, la

Empresa deberá exponer la justificación técnica y ambiental, incluyendo los criterios y metodología para la determinación del sitio, dando prioridad su ejecución en predios de la Corporación Autónoma Regional competente.

o Para cuantificar el área total intervenida se deberán incluir los

diseños definitivos y especificaciones técnicas por sectores de las vías y plataformas a construir, y en general todas las zonas intervenidas que presenten cambios en el uso del suelo (incluidos los tramos de accesos a adecuar, zodmes, líneas de flujo, etc.). Lo anterior, con el fin de determinar las áreas objeto de compensación.

o En los planes de manejo ambiental específicos e Informes de

Cumplimiento – ICA, la empresa deberá actualizar el programa de compensación a medida que se vayan ejecutando las actividades autorizadas en el presente acto administrativo.

La obligación de la Empresa se dará por cumplida hasta que se haga entrega de la reforestación al(los) municipio(s) y/o a la Corporación Autónoma Regional competente.

i) Ficha 7.2.5.2: Compensación para el medio biótico por fauna y flora. Para la propuesta de educación ambiental dirigida a la comunidad del área de estudio, resaltando la importancia de la fauna en la relación con las plantas y con los ecosistemas y su relación con el hombre, para los talleres teórico prácticos y participativos, la empresa deberá realizarlos como mínimo en las instituciones educativas ubicadas en las veredas de influencia directa de las diferentes actividades a ejecutar y autorizadas en el presente acto administrativo, para lo cual se deberá presentar en los informes de cumplimiento ambiental (ICA), el respectivo soporte escrito (actas donde se enuncien los temas tratados) y registro fotográfico y/o fílmico.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 90 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Por otro lado, la Empresa en los planes de manejo ambiental específicos deberá presentar el respectivo programa para el desarrollo del apoyo o gestión de proyectos que presenten instituciones educativas y/o la comunidad que propendan a la protección de hábitats o especies que estén presentes en el área del proyecto, identificando claramente en que población se ejecutará y el cual se acordará con la comunidad. Al igual, una vez se vaya ejecutando, se deberán anexar los respectivos soportes, tales como actas, indicadores de efectividad de los proyectos, registro fotográfico y/o fílmico, etc.

j) Ficha 7.2.6.2: Compensaciones por afectación paisajística. La Empresa

deberá complementar e implementar dicha medida de compensación (compra de predios en áreas sensibles y ambientalmente estratégicas que propendan por la conservación de los recursos naturales del área) con los siguientes aspectos:

La Empresa deberá garantizar que los predios adquiridos se destinarán exclusivamente para usos de preservación y conservación, para lo cual se deberá tener en cuenta que:

En los Planes de Manejo Ambiental específicos, la empresa deberá presentar el valor real de la compensación ambiental, teniendo en cuenta el área a compensar (determinada con base a lo expuesto en dicha ficha “…Cada cuatro hectáreas intervenidas, serán compensadas con la compra de una hectárea…”).

La Empresa deberá concertar el sector donde se localicen los predios a adquirir, con la Corporación Autónoma Regional competente, para lo cual tiene un plazo máximo de cuatro (4) meses a partir del inicio de las obras civiles de cada plataforma a construir. En caso de no obtener respuesta de la Corporación, la Empresa deberá presentar la información señalada a este Ministerio para su aprobación y seguimiento.

Una vez concertado o anterior, en el Informe de Cumplimiento

Ambiental – ICA de la etapa de perforación y pruebas cortas de producción de cada plataforma a construir, la empresa deberá allegar la siguiente información:

Datos claros de su ubicación político – administrativa. Planos a escala 1:10000 o más detallada, según sea el caso, con

la siguiente información:

Delimitación de la(s) cuenca(s) beneficiada(s). Delimitación de los predios adquiridos. Identificación del uso del suelo de los predios adquiridos y los

aledaños. Identificación de cobertura vegetal y ecosistema (s) presente

(s).

Avalúo catastral del predio por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 91 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Información detallada (aspectos biofísicos), incluyendo el tipo de

ecosistema dominante en el área, su estado actual y registro fotográfico.

Identificación y cuantificación del uso actual del suelo de los

predios a adquirir y de los aledaños. Acta de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial

y/o autoridad ambiental, garantizando la no enajenación de éstos o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación o preservación.

Una vez se perfeccione la compra de los predios, remitir de forma

inmediata el valor de éstos.

Los predios una vez adquiridos, deberán ser entregados de manera formal y con el lleno de los requisitos de ley a las siguientes instituciones:

Entidades territoriales del orden municipal y/o regional. Autoridades ambientales del orden regional.

La obligación de la Empresa se dará por cumplida hasta que se haga entrega de los predios al(los) municipio(s) o a la Corporación Autónoma Regional competente.

En los diferentes Informes de Cumplimiento – ICA, la empresa deberá actualizar el programa de compensación a medida que se vayan ejecutando las actividades autorizadas.

III. Del Medio Socioeconómico a) Ficha 7.3.1 Educación y capacitación al personal vinculado al Proyecto:

presentar contenidos de las actividades de capacitación y concientización, definiendo temas y contenidos específicos en correspondencia con los objetivos del programa; informar al personal del proyecto sobre los contenidos y obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental; dar a conocer los protocolos de prevención de acciones que puedan afectar el entorno ambiental; sobre las medidas establecidas para prevenir impactos sobre el ambiente causados por las actividades propias del trabajo cotidiano del proyecto y, sensibilizar al personal sobre las particularidades culturales del entorno social en que se desarrolla el trabajo. La ejecución de este programa deberá realizarse en todas las etapas del proyecto.

b) Ficha 7.3.2 Información y participación comunitaria. La Empresa deberá:

i. Especificar los mecanismos (espacios de relacionamiento y canales de comunicación) que serán empleados para brindar información sobre el desarrollo y avances del proyecto exploratorio en cada una de sus etapas a las comunidades del AID y a las autoridades locales del AII.

ii. Informar y establecer el sitio donde la Empresa realizará la atención de las comunidades y donde se podría acceder a la información por parte de la comunidad

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 92 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

iii. Socializar la Licencia Ambiental con todas las veredas y comunidades

del AID del proyecto y con las autoridades de los tres municipios del AII: Nunchía, Paya y Yopal.

iv. en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA, se deberán presentar los soportes de las actividades de socialización realizadas.

c) Ficha 7.3.3 Apoyo a la capacidad de gestión institucional. Definir los criterios

de selección para las 4 personas que recibirán la capacitación en representación de las alcaldías locales; especificar los temas de la capacitación y los contenidos de la misma; especificar en qué consistirá la capacitación en la gestión de proyectos ambientales y cuál es el resultado esperado. Las actividades propuestas para este programa deberán realizarse en el curso de de todas las etapas del proyecto. En los Informes de Cumplimiento Ambiental se deberá reportar a este Ministerio, los avances en el cumplimiento de los objetivos del programa y los logros específicos de acuerdo con el avance en el proceso.

d) Ficha 7.3.4 Capacitación, educación y concientización a la comunidad

aledaña al Proyecto. Definir los mecanismos y estrategias de sensibilización que serán utilizados en las actividades de capacitación ambiental; definir los mecanismos y estrategias para lograr el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias y para generar dinámicas de concientización sobre la importancia del aprovechamiento sostenible de recursos naturales; definir la periodicidad de la convocatoria; determinar los contenidos, los materiales de apoyo que serán utilizados y las metodologías a emplear en las actividades de educación y capacitación. En cuanto al esquema tripartito, la empresa deberá explicitar en qué consistirá el esquema de trabajo tripartito y cómo será definido, es decir, mediante qué mecanismos de concertación y definición de acuerdos, definiendo los compromisos para cada una de las partes dentro de los acuerdos.

En cuanto a la capacitación a la comunidad aledaña en la gestión de proyectos comunitarios ambientales, la empresa deberá: definir los contenidos por módulos de la capacitación; los responsables; el tiempo de duración y lugares en que se realizarán las capacitaciones; establecer el número de personas de la comunidad que van a ser capacitadas y establecer de qué manera serán articuladas las capacitaciones en gestión de proyectos a las necesidades de las comunidades.

e) Ficha 7.3.5 Contratación de mano de obra local. Ejecutar este programa en

todas las fases del proyecto propiciando condiciones de equidad en la vinculación de la mano de obra no calificada y calificada del AID del proyecto, de acuerdo con los mecanismos establecidos para la selección y de conformidad con acuerdos establecidos por la Empresa y la comunidad. La responsabilidad de la ejecución de este programa está a cargo de la Empresa y en los Informes de Cumplimiento Ambiental deberá reportarse la información correspondiente al número de personas vinculadas, así como las comunidades del AID de procedencia.

f) Ficha 7.3.6 Arqueología preventiva. Con anterioridad al inicio de las obras la

Empresa deberá contar con un Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el ICANH. El seguimiento a dicho Plan será realizado por dicha institución por ser de su competencia.

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 93 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

g) Ficha 7.3.7 Compensación social. Identificar y diseñar los proyectos en

acuerdo con los beneficiaros; definir el número de proyectos; especificar en qué comunidades se llevarán a cabo los proyectos y, definir y especificar en qué aspectos se realizará el apoyo técnico y financiero. Los diseños deberán especificar los cronogramas de realización pues este Ministerio no acepta que sean realizados al finalizar totalmente el proyecto. Por otra parte, en caso de llegar a producirse afectaciones, en los informes de Cumplimiento Ambiental, deberán informarse las acciones a ser adelantadas y definidas, en acuerdo con los afectados y el tipo de afectación, informando qué actividades se realizarán para atender dichas afectaciones.

h) Adicionalmente la Empresa deberá concretar y especificar para el Programa

de Compensación Social los siguientes aspectos: objetivos; cronogramas específicos para todas las etapas de todos y cada uno de los proyectos seleccionados por las comunidades; elaboración de cronogramas de seguimiento específicos para cada uno de los proyectos; establecer presupuestos específicos para cada uno de los proyectos; establecer los acuerdos a los que haya lugar, con las administraciones municipales y las comunidades; concretar los acuerdos mediante la firma de actas entre las partes; presentar cada uno de los soportes del proceso en el primer informe de cumplimiento ambiental- ICA.

4. Del Programa de Seguimiento y Monitoreo I. Medio Abiótico a) La Ficha 8.1.1. Seguimiento de Aguas Residuales y Corrientes Receptoras

deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente que establezca los límites permisibles para vertimiento de aguas residuales tratadas.

Los muestreos de agua (toma y análisis) deberán ser realizados por un laboratorio certificado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM. Por ello, además de los resultados de la calidad del agua, la Empresa deberá presentar el(los) respectivo(s) certificado(s) del (los) laboratorio(s) contratado(s), donde se incluya la totalidad de los parámetros analizados.

Los parámetros a monitorear y la frecuencia de los monitoreos deberán estar complementados con los establecidos en el Artículo Séptimo de la Resolución 1221 de 2007.

b) La Ficha 8.1.2. Seguimiento a Emisiones Atmosféricas, Calidad del Aire y

Ruido, deberá ajustarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo Décimo Quinto de la Resolución 1221 de 2007, para los monitoreos de calidad de aire y ruido.

Los monitoreos de calidad del aire deberán realizarse en varios puntos, con base en: 1. Las fuentes de emisiones atmosféricas existentes en la zona (fijas, móviles, lineales y de área), 2. La ubicación cartográfica de los asentamientos poblacionales, las viviendas, la infraestructura social y las zonas críticas de contaminación, y 3. Las condiciones climatológicas de la zona. Este monitoreo debe cumplir con lo establecido en la Resolución 601

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 94 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

de abril 4 de 2006 (modificada por la Resolución 610 de marzo 24 de 2010), y las resoluciones 909 de junio 5 de 2008, 650 de marzo 29 de 2010 y 760 de abril 26 de 2010. Además, los resultados deben presentarse en mapas escala 1:25000 o mayor. La información obtenida debe ser analizada teniendo en cuenta la época climática en que se realizó el muestreo, se debe presentar la evaluación de la calidad del aire, con sus variaciones temporales y espaciales, determinando su incidencia en las áreas de asentamientos poblacionales y demás zonas críticas establecidas.

c) La ficha 8.1.3. Seguimiento a Suelo, deberá ajustar el monitoreo de suelo de

acuerdo con lo establecido en el Artículo Octavo del presente acto administrativo.

d) La Ficha 8.1.4. Seguimiento a Sistemas de Manejo, Tratamiento y

Disposición de Residuos Sólidos deberá ajustarse a lo establecido en el Artículo Octavo de la Resolución 1221 de 2007.

II. Del Medio Biótico a) Ficha 8.2.1: Seguimiento Flora y fauna. Complementar con los

requerimientos y obligaciones establecidas por este Ministerio a las fichas denominadas “Ficha 7.2.1.1: Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote”, “Ficha 7.2.1.2: Manejo de flora”, “Ficha 7.2.1.3: Manejo de fauna”, “Ficha 7.2.1.4: Manejo del aprovechamiento forestal”, y “Ficha 7.2.4.1: Programa de conservación de especies vegetales y faunísticas en peligro crítico, en veda o aquellas que no se encuentren registradas dentro del inventario nacional o que se cataloguen como posibles especies no identificadas”.

b) Ficha 8.2.2: Seguimiento a Recursos hidrobiológicos. La Empresa deberá

complementar y ejecutar dicho programa de monitoreo con los siguientes aspectos:

i. Puntos de captación de agua:

Lugar y frecuencia: 50 m antes y 50 m después de los puntos de captación utilizados y autorizados en el presente acto administrativo. Dichos monitoreos se efectuarán antes y finalizada la fase de construcción de cada plataforma, terminada la perforación – pruebas cortas de producción de cada pozo, durante las pruebas extensas de producción (trimestral y finalizadas) de cada pozo y culminada la etapa de abandono y restauración de cada plataforma.

Comunidades a monitorear: Bentos, perifiton, plancton (fitoplancton y zooplancton), peces y macrófitas.

ii. Cuerpos de agua cercanos (a menos de 200 m) a cada plataforma

(aguas arriba y aguas abajo), antes y finalizada la fase de construcción de cada plataforma, terminada la perforación – pruebas cortas de producción de cada pozo, durante las pruebas extensas de producción

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 95 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

(trimestralmente y finalizadas) de cada pozo y culminada la etapa de abandono y restauración de cada plataforma.

Las comunidades hidrobiológicas a muestrear son: Bentos, perifiton, plancton (fitoplancton y zooplancton), peces y macrófitas.

iii. 50 m antes y 50 m después de los sitios de ocupación de cauces. Se

realizarán antes y finalizada la fase de construcción.

Las comunidades hidrobiológicas a muestrear son: Bentos, perifiton, plancton (fitoplancton y zooplancton), peces y macrófitas.

iv. Cuerpos de agua cercanas (aguas arriba y aguas abajo) a las

facilidades tempranas de producción durante su operación (trimestralmente) y culminada la etapa de abandono y restauración.

Las comunidades hidrobiológicas a muestrear son: Bentos, perifiton, plancton (fitoplancton y zooplancton), peces y macrófitas.

v. Otros aspectos:

En los monitoreos se deberán utilizar las mismas metodologías (v.gr. técnicas de recolección, número de submuestras, sustratos muestreados, etc.), con el objeto de maximizar la comparación de los resultados entre estaciones y multitemporales.

La identificación de las especies (incluido el respectivo registro fotográfico), se realizará por una institución o laboratorio especializado o un profesional idóneo en el tema. Al igual, se deberá determinar la presencia de especies ícticas endémicas, en veda y/o con alguna categoría de amenaza.

Análisis multitemporal de la comunidades hidrobiológicas y de los resultados fisicoquímicos y bacteriológicos, con base a los monitoreos efectuados con anterioridad en dichos puntos de monitoreo, donde se integren los anteriores requerimientos.

Análisis de especies bioindicadoras de las comunidades hidrobiológicas monitoreadas.

Análisis comparativo entre estaciones de muestreo donde se determine las causas de la presencia y/o ausencia de especies, en las comunidades hidrobiológicas monitoreadas.

Análisis integral de las comunidades hidrobiológicas muestreadas con los resultados fisicoquímicos y bacteriológicos.

Conclusiones de los anteriores análisis, donde se especifique el impacto real de las actividades ejecutadas o por otros agentes (autóctonos y/o alóctonos al ecosistema).

c) Ficha 8.2.3: Seguimiento al programa de revegetalización/reforestación.

Complementar con los requerimientos y obligaciones establecidas por este Ministerio a las fichas denominadas “Ficha 7.2.3.1: Revegetalización”, “Ficha

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 96 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

7.2.5.1: Compensación para el medio biótico por aprovechamiento de la cobertura vegetal”, “Ficha 7.2.5.2: Compensación para el medio biótico por fauna y flora” ), “Ficha 7.2.6.2: Compensaciones por afectación paisajística”, y lo señalado en la presente resolución referente al plan de inversión del 1%.

III. Del Medio Socioeconómico

a) En los informes de cumplimiento ambiental –ICA, la empresa deberá reportar

para todas las fichas, el cumplimiento de los programas a través de Indicadores de eficacia y efectividad.

b) Ficha 8.3.1 Manejo de los Impactos arqueológicos del Proyecto y efectividad

del Programa de Arqueología Preventiva. El seguimiento y monitoreo a este programa le corresponde realizarlo al ICANH, por ser de su competencia.

c) Ficha 8.3.2 Manejo de los Impactos Sociales del Proyecto. Reportar las

acciones realizadas con el fin de dar cumplimiento a los programas y definir la forma como se hará el manejo a los impactos del proyecto sobre el medio socioeconómico. Presentar indicadores de resultados periódicos y establecer los mecanismos empleados para la resolución de conflictos; reportar los actores involucrados y las medidas que fueron tomadas para manejar cada caso.

d) Ficha 8.3.4 Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del

Proyecto. Establecer los mecanismos empleados para la resolución de conflictos, al igual que reportar los actores involucrados y las medidas que fueron tomadas para cada caso.

e) Ficha 8.3.5 Atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las

comunidades. Presentar los formatos para cada una de las actividades conducentes a atender inquietudes, solicitudes y reclamos.

f) Ficha 8.3.6 Participación e información oportuna de las comunidades. Definir

y explicitar los medios de comunicación a ser utilizados; especificar las estrategias no sólo para cuantificar sino para cualificar la participación y la información; definir los tipos de materiales didácticos a emplear; formular indicadores de cumplimiento cualitativo; establecer por lo menos un punto de atención e información a la comunidad y presentar todos los soportes de cumplimiento en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental.

5. Del Plan de Contingencia a) Complementar el análisis de riesgo con los eventos que se puedan presentar

durante la construcción y operación de las líneas de flujo (explosión, incendios, llamaradas, roturas, escapes de fluido, etc.).

b) Determinar los radios de impactos por explosión e incendio, para las líneas

de flujo y demás infraestructura, y establecer si dentro del mismo existe alguna vivienda o infraestructura social que pueda ser afectada. En caso tal, se deberán tomar las medidas de manejo que se consideren pertinente para proteger la misma (p.ej. profundización de la tubería, aumento del espesor de la misma, lastrado, etc., conservar distancias de seguridad). En caso de implementar especificaciones técnicas y constructivas más restrictivas, se

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 97 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

deberá recalcular el radio de impacto para garantizar que no se ponga en riesgo a la población ni a la infraestructura empleada por la misma.

c) El Plan de contingencia deberá ser complementado con los aspectos

señalados previamente. 6. Del Plan de Abandono y Restauración Final a) El proceso de recuperación paisajística deberá incluir la recuperación de las

geoformas, en la medida que la estabilidad del terreno lo permita, esto deberá estar soportado con el estudio geotécnico respectivo. En caso de no ser viable, la Empresa deberá proponer una compensación por este evento.

b) En caso de acordar con la comunidad, mantener las vías de acceso

construidas por parte de la Empresa, durante la etapa de desmantelamiento y restauración de las áreas intervenidas, se deberá acordar previamente con la autoridad municipal el recibo de las vías respectivas, a fin de garantizar el mantenimiento de éstas durante la operación. En caso de que la autoridad municipal no se haga responsable del mantenimiento de las vías a abandonar, la Empresa deberá recuperar el área intervenida por las mismas.

c) Los escombros generados durante la demolición de la infraestructura en

concreto deberán disponerse en una escombrera que cuente con autorización ambiental para la prestación del servicio de disposición final de estos residuos.

d) La Empresa deberá desmantelar el sistema de tratamiento de aguas

industriales, en caso de tenerlo, y disponer los residuos que permanezcan en el mismo según se establece en la presente resolución.

e) En caso de conformar piscinas para el tratamiento de aguas residuales, se deberá disponer las geomembranas a través de un tercero que cuente con autorización ambiental para la disposición final de este tipo de residuos.

7. De las Medidas Complementarias.

a) Presentar e implementar un programa de seguimiento y monitoreo de las obras de arte, obras de estabilización geotécnica, obras para el manejo de escorrentía ejecutadas en vías existentes (empleadas en el desarrollo del proyecto) y nuevas, plataformas, ZODME, ZODAR, líneas de flujo y en general en toda la infraestructura construida y empleada para la ejecución del proyecto.

b) Asegurar que en cualquier época climática el tránsito de vehículos pesados

no restringa o disminuya la operación las vías locales que cuentan con obras de arte que puedan colapsar al paso de los mismos para no generar perjuicios sobre la población.

c) Efectuar el respectivo mantenimiento a las vías de acceso existentes

empleadas, de manera tal que se preserve o mejore el nivel de servicio actual. Las actividades de mantenimiento deberán estar enmarcadas en lo señalado en la “Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura, Subsector Vial” elaborada por la Presidencia de la República, el Instituto

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 98 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Nacional de Vías (adscrito al Ministerio de Transporte) y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (publicada en octubre de 2007).

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La empresa HOCOL S.A., deberá dar cumplimiento al Decreto 2570 del 1 de agosto de 2006, por el cual se adiciona el Decreto 1600 de 1994 y se dictan otras disposiciones, en lo relacionado con las análisis adelantados por laboratorios para los recursos agua, suelo y aire. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La empresa HOCOL S.A., deberá hacer uso de fibras naturales, en caso de ejecutar alguna de las siguientes actividades, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 1083 del 4 de Octubre de 1996 "Por la cual se ordena el uso de fibras naturales en obras, proyectos o actividades objeto

de licencia ambiental" expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: 1) Utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para la conformación de

bolsacretos.

2) Obras de revegetalización y/o empradización para la protección de taludes.

3) Construcción de obras de protección geotécnica.

4) Actividades de tendido y bajado de tubería en proyectos de construcción de gasoductos, oleoductos, poliductos y relacionados.

5) Estabilización, protección y recuperación del suelo contra la erosión.

6) Reconformación y/o recuperación del derecho de vía en proyectos lineales.

7) Construcción de estructuras para el manejo de aguas.

8) Las demás que eventualmente se determinen por parte de este Ministerio vía seguimiento, o con motivo de la modificación de la licencia ambiental que solicite la empresa.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La empresa HOCOL S.A., deberá cancelar a CORPORINOQUIA, el valor correspondiente a las tasas retributivas, compensatorias y por uso a que haya lugar por el uso y afectación de los recursos naturales renovables. La copia de los pagos se remitirán a este Ministerio en los informes de cumplimiento ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las demás obligaciones, condiciones y autorizaciones establecidas en la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, los demás actos administrativos proferidos dentro del expediente 1464, y aquellas que no hayan sido objeto de modificación con la presente resolución, continúan vigentes en su totalidad. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales de este Ministerio, notificar al Representante Legal y/o apoderado debidamente constituido de la empresa HOCOL S.A.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales de este Ministerio, comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Gobernación del Departamento del Casanare, a las alcaldías municipales de

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Resolución N° 1237 del 22 de junio de 2011 Página No. 99 “Por la cual se modifica la Resolución 825 del 30 de septiembre de 1999, aclarada por la Resolución 1178 del 20 de diciembre de 1999 y modificada por las Resoluciones 721 del 6 de agosto de 2001 y 1221 del 11 de julio de 2007 y se toman otras determinaciones”

Paya (Boyacá) y Nunchía (Casanare) y a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUIA. ARTÍCULO VIGÉSIMO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, ordenar la publicación de la presente resolución, en la gaceta ambiental de esta entidad. Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 3585. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Contra el presente acto administrativo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este Ministerio por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales

Elaboró: Pablo J. Galvis M – Abogado DLPTA Revisó: Edilberto Peñaranda / Asesor DLPTA C.T. 804 del 31 mayo de 2011 Expediente 1464