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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
ECONOMIA Instrucción General No. 221 6 de junio de 1995 “Año del Centenario de la Caída de José Martí”
ASUNTO: Remuneración a donantes especiales de sangre.
GENERAL: La Instrucción General No. 167 de 1ro de Junio de 1983 instrumentó el pago de estipendios para sobrealimentación a los donantes especiales de sangre, de acuerdo a la comunicación CM S146/83 recibida de la Dirección de Circulación Monetaria del BNC. Dado el desarrollo alcanzado en este frente se hace necesario ampliar el grupo de donantes que se benefician mediante el siguiente
PROCEDIMIENTO:
1. Uno de los temas que desarrolla el Programa Nacional de Sangre se refiere a la utilización de donantes especiales a los que se le realizan plasmaféresis con el objetivo de obtener plasma para la producción de sueros hemoclasificadores de grupos sanguíneos y plasmas específicos contra gérmenes bacterianos, virales, hongos, etc., o sus productos.
2. En la realización de esta actividad los donantes especiales incurren en gastos adicionales como el pago de la dieta correspondiente, la transportación y otros gastos menores los cuales se han decidido remunerar.
3. El importe del estipendio a pagar por cada plasmaféresis de 500600 mililitros (ml) que se les realice a los donantes especiales será el que se corresponda con los diferentes grupos de donantes para la producción de sueros y plasmas según se indica:
GRUPO IMPORTE
Anti – A $ 30.00
Anti – B 30.00
Anti – AB 30.00
Anti – E 75.00
Anti – C 75.00
Anti – e 75.00
ECONOMIA Instrucción General No. 221 6 de junio de 1995 Página No. 2
GRUPO IMPORTE
Anti – c 75.00
Anti – Kell/cellano 75.00
Anti – Duffy 75.00
Anti – Kidd 75.00
Anti – D (Rho) 75.00
Anti – Tetánico 30.00
Anti – Hepatitis B 30.00
Anti – Meningococo 30.00
Anti – Rábico 30.00
Anti – Citomegalovirus 30.00
4. Por cada inmunización que se le realice al donante especial se le pagará un estipendio de $ 5.00 (cinco pesos).
La Dirección de los Bancos de Sangre podrá considerar y autorizar el pago del estipendio que corresponda, a otros donantes especiales no especificados anteriormente y que resulten de interés para la producción de sueros hemoclasificadores de grupos sanguíneos o la obtención de plasma para la producción de gammaglobulinas específicas o como sustrato.
5. Si el donante especial por razones comprobadas por la Dirección del Banco de Sangre hubiere adquirido alguna enfermedad de transmisión sanguínea como resultado del incumplimiento por el propio Banco de las normas y procedimientos técnicos establecidos para los controles de laboratorio, inmunizaciones y plasmaféresis, se le otorgará un estipendio de $ 30.00 (treinta pesos) trimestrales hasta el alta médica. Este estipendio se le mantendrá mientras el donante especial se encuentre bajo tratamiento vinculado a la consulta médica.
ECONOMIA Instrucción General No. 221 6 de junio de 1995 Página No. 3
A estos casos también se les entregará el “Comprobante de Donación Voluntaria” (Modelo 4428) amparando los días en que concurra a la consulta médica o a las pruebas de laboratorio, anotando este particular en el espacio observaciones del referido documento.
6. Los pagos se realizarán mediante cheque nominativo o en dinero efectivo con cargo al epígrafe 73 “Pagos al Sector Privado no Agropecuario y a la Población”.
7. Los Bancos de Sangre deberán nominalizar los donantes especiales que tengan registrados en sus unidades.
8. Para el cumplimiento del Acápite anterior las Unidades habilitarán un registro como se muestra en el formato que se adjunta como Anexo I “Registro de Donantes Especiales”.
9. El “Registro de Donantes Especiales” deberá mantenerse rigurosamente actualizado por las unidades que controlan donantes con las referidas características.
10. Para la ejecución del pago del estipendio, el personal facultativo autorizado por la Dirección del Banco de Sangre emitirá la orden al Área de Contabilidad mediante el modelo 53051 “Receta Médica” reflejando en el mismo el nombre y apellidos e Historia Clínica del donante así como el grupo a que pertenece y la fecha en que efectuó la donación.
11. Cuando se efectúen inmunizaciones a los donantes se procederá para el pago de la misma forma descrita en el Acápite anterior. Igualmente se procederá en los casos indicados en el Acápite no. 5 reflejando además la enfermedad contraída.
ECONOMIA Instrucción General No. 221 6 de junio de 1995 Página No. 4
GENERALIDADES
1. Se deroga la Instrucción General No. 167 de 1ro. de Junio del 1983.
2. Esta Instrucción surte efectos a partir de su emisión.
Lic. Ramón Hernández Tápanes Dr. Armando Guerra Vilanova Director de Finanzas y Contabilidad Director de Asistencia Médica
Vto. Bno.
Lic. Ramón Díaz Vallina Viceministro
Registrado por: Dictaminado Conforme:
Dpto. Sistemas y Métodos Asesor Legal
Nota: Certifico que es copia fiel del original que obra en los archivos del Dpto. de Sistemas y Métodos.
ECONOMIA Instrucción general No. 221 6 de Junio de 1995 Página No. 5
Anexo I
REGISTRO DE DONANTES ESPECIALES
Estipendio
Nombre y Apellidos Historia Clínica
Grupo Inmunización Plasmaféresis Fecha Alta
Fecha Baja