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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 39 Jueves 14 de febrero de 2019 Sec. III. Pág. 14359 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA 2011 Resolución de 17 de enero de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Campaña de prospección sísmica 2d en el permiso de investigación de hidrocarburos «LEO» (Murcia-Albacete). Antecedentes de hecho Con fecha 31 de mayo de 2016, tiene entrada en la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: El objeto del proyecto es la realización de una campaña de adquisición sísmica 2D para poder interpretar de forma fiable y precisa las capas geológicas del subsuelo hasta profundidades de unos 3.000 m. De esta manera se definirá con mayor detalle el cierre estructural (trampa o prospecto Olivo-1) detectado en y se podrá concretar la localización de un primer sondeo exploratorio. La campaña sísmica 2D se desarrollará dentro del área del permiso de investigación de hidrocarburos (PIH) «Leo» otorgado mediante Real Decreto 246/2013, de 5 de abril, a la sociedad Oil & Gas Capital, S.L. En la documentación presentada esta sociedad afirma que, en caso de éxito de la campaña sísmica, la extracción de los hidrocarburos contenidos en la trampa o prospecto Olivo-1 no requeriría del uso de la técnica de fracturación hidráulica, al ser yacimientos convencionales, puesto que se trata de almacenes arenosos y carbonatados con porosidad y permeabilidad. Inicialmente, el PIH «Leo» se extendía por una superficie de 40.260 ha, con forma de polígono rectangular y las líneas símicas suponían al menos 100 km de longitud. Posteriormente, en abril del año 2014, el promotor solicitó una reducción parcial de la superficie original (aprobada por la Orden ETU/700/2017, de 14 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Agenda Digital), de manera que la superficie para la que finalmente se solicita autorización es de 30.597,6 ha en la cual se dispondrán 11 líneas sísmicas de 76,576 km de longitud. Finalmente, como resultado de la tramitación de evaluación ambiental que a continuación se describe, el promotor desiste de realizar 1.000 m de estas líneas sísmicas, quedando la longitud final de las líneas sísmicas propuestas en 75,576 km. Las coordenadas de inicio y final de las líneas sísmicas previstas originalmente, junto con su longitud, se recogen en el siguiente cuadro: Línea sísmica Inicio Final Longitud (km) ºLongitud W ºLatitud N ºLongitud W ºLatitud N LEO-01 1,5286 38,3358 1,5086 38,2921 5,241 LEO-02 1,5312 38,3267 1,4814 38,3659 6,163 LEO-03 1,5148 38,3418 1,4840 38,3020 5,192 LEO-04 1,5298 38,3184 1,4577 38,3760 8,975 LEO-05 1,5139 38,3565 1,4746 38,3122 5,994 LEO-06 1,5296 38,3005 1,4488 38,3718 10,604 LEO-07 1,5155 38,3651 1,4631 38,3134 7,345* LEO-08 1,5002 38,2997 1,4268 38,3553 8,940 cve: BOE-A-2019-2011 Verificable en http://www.boe.es

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 39 Jueves 14 de febrero de 2019 Sec. III. Pág. 14359

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA2011 Resolución de 17 de enero de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad

y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Campaña de prospección sísmica 2d en el permiso de investigación de hidrocarburos «LEO» (Murcia-Albacete).

Antecedentes de hecho

Con fecha 31 de mayo de 2016, tiene entrada en la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la realización de una campaña de adquisición sísmica 2D para poder interpretar de forma fiable y precisa las capas geológicas del subsuelo hasta profundidades de unos 3.000 m. De esta manera se definirá con mayor detalle el cierre estructural (trampa o prospecto Olivo-1) detectado en y se podrá concretar la localización de un primer sondeo exploratorio.

La campaña sísmica 2D se desarrollará dentro del área del permiso de investigación de hidrocarburos (PIH) «Leo» otorgado mediante Real Decreto 246/2013, de 5 de abril, a la sociedad Oil & Gas Capital, S.L. En la documentación presentada esta sociedad afirma que, en caso de éxito de la campaña sísmica, la extracción de los hidrocarburos contenidos en la trampa o prospecto Olivo-1 no requeriría del uso de la técnica de fracturación hidráulica, al ser yacimientos convencionales, puesto que se trata de almacenes arenosos y carbonatados con porosidad y permeabilidad.

Inicialmente, el PIH «Leo» se extendía por una superficie de 40.260 ha, con forma de polígono rectangular y las líneas símicas suponían al menos 100 km de longitud. Posteriormente, en abril del año 2014, el promotor solicitó una reducción parcial de la superficie original (aprobada por la Orden ETU/700/2017, de 14 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Agenda Digital), de manera que la superficie para la que finalmente se solicita autorización es de 30.597,6 ha en la cual se dispondrán 11 líneas sísmicas de 76,576 km de longitud. Finalmente, como resultado de la tramitación de evaluación ambiental que a continuación se describe, el promotor desiste de realizar 1.000 m de estas líneas sísmicas, quedando la longitud final de las líneas sísmicas propuestas en 75,576 km.

Las coordenadas de inicio y final de las líneas sísmicas previstas originalmente, junto con su longitud, se recogen en el siguiente cuadro:

Línea sísmicaInicio Final

Longitud (km)ºLongitud W ºLatitud N ºLongitud W ºLatitud N

LEO-01 1,5286 38,3358 1,5086 38,2921 5,241

LEO-02 1,5312 38,3267 1,4814 38,3659 6,163

LEO-03 1,5148 38,3418 1,4840 38,3020 5,192

LEO-04 1,5298 38,3184 1,4577 38,3760 8,975

LEO-05 1,5139 38,3565 1,4746 38,3122 5,994

LEO-06 1,5296 38,3005 1,4488 38,3718 10,604

LEO-07 1,5155 38,3651 1,4631 38,3134 7,345*

LEO-08 1,5002 38,2997 1,4268 38,3553 8,940

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Línea sísmicaInicio Final

Longitud (km)ºLongitud W ºLatitud N ºLongitud W ºLatitud N

LEO-09 1,5005 38,3667 1,4493 38,3255 6,461*

LEO-11 1,4883 38,3664 1,4448 38,3311 5,457

LEO-13 1,4761 38,3729 1,4257 38,3336 6,204

Longitud total 76,576*

*El promotor desiste de la parte del trazado de estas líneas incluido en el término municipal de Hellín: 700 m de LEO 07 y 300 m de LEO 09, quedando la longitud final total en 75,576 km.

El método seleccionado para la investigación profunda del subsuelo es la sísmica de reflexión. Se trata de una técnica no destructiva que, mediante la propagación de ondas elásticas, permite obtener datos precisos acerca de la profundidad y la estructura del basamento a través de unos dispositivos denominados geófonos, capaces de registrar las vibraciones sísmicas producidas por un camión vibrador. En la sísmica 2D los geófonos y emisores se distribuyen a lo largo de un mismo perfil, preferentemente siguiendo el trazado de carreteras y caminos o a través de campos de cultivo en épocas de barbecho para minimizar su impacto, desplazándose por el perfil a medida que se progresa en la toma de datos.

Los trabajos consistirán en la disposición a intervalos regulares (20-30 m) de uno o dos camiones vibradores del tamaño de un tractor agrícola a lo largo de las líneas sísmicas preestablecidas. Estos camiones, mediante un sistema de pistones con accionamiento hidráulico montado en el vehículo, levantan y liberan su carga sobre una placa de acero, a través de la cual se transmite la vibración. Estas vibraciones son captadas en los puntos de recepción dispuestos cada 15-20 m y compuestos cada uno por 8-12 geófonos de transmisión inalámbrica colocados a lo largo de una línea perpendicular al punto de tiro o posición de los camiones vibradores. Los datos generados por los vibradores y los geófonos son procesados por un equipo informático (registrador) obteniéndose una imagen comparable a una ecografía del subsuelo.

El territorio que abarca el PIH «Leo» comprende cinco municipios pertenecientes a las provincias de Albacete y Murcia y, a su vez, a las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y de la Región de Murcia, respectivamente. Los términos municipales afectados inicialmente son Hellín, en Albacete, y Cieza, Calasparra, Jumilla y Abarán, en Murcia.

No obstante, finalmente el promotor desiste de las actuaciones incluidas en el término municipal de Hellín, por lo que este proyecto queda circunscrito a la provincia de Murcia.

El promotor del proyecto es Oil & Gas Capital, S.L., y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica.

Con fecha 31 de mayo de 2016, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental del proyecto, con el objeto de determinar la necesidad o no de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Al no incluirse en el documento ambiental un estudio de las posibles alternativas para el proyecto planteado y al no justificarse ambientalmente la solución adoptada, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, con fecha 20 de julio de 2016, se solicita al órgano sustantivo la subsanación de la documentación, recibiéndose el documento subsanado el 6 de octubre de 2016.

Con fechas 28 de octubre de 2016 y 9 de mayo de 2017 la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

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En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SÍ

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NO

Subdirección General de Residuos. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SÍ

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NO

Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NO

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NO

Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NO

Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Ministerio de Industria, Energía y Turismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SÍ

Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NO

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente. Región de Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NO

Dirección General del Agua. Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente. Región de Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SÍ

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Portavocía. Región de Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SÍ

Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda. Consejería de Fomento e Infraestructuras. Región de Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SÍ

Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento e Infraestructuras. Región de Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SÍ

Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera. Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo. Región de Murcia . . . . . . . . . . . . . . . SÍ

Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanidad. Región de Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SÍ

Delegación del Gobierno en la Región de Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NO

Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NO

Oficina de Cambio Climático. Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NO

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SÍ

Dirección General de Salud Pública y Consumo. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NO

Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha . . SÍ

Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administración Pública. Junta de Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NO

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Relación de organismos consultados Respuestas recibidas

Aguas de las Cuencas Mediterráneas (ACUAMED) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NO

Ayuntamiento de Hellín (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NO

Ayuntamiento de Abarán (Murcia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NO

Ayuntamiento de Calasparra (Murcia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SÍ

Ayuntamiento de Cieza (Murcia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SÍ

Ayuntamiento de Jumilla (Murcia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NO

SEO/BirdLife. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NO

Ecologistas en Acción de la Región Murciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SÍ

Asociación Centaurea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NO

Asociación Ardeida. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NO

Federación de Municipios de la Región de Murcia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NO

La Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, y Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) informa que, si bien la superficie del PIH «Leo» no coincide con espacios naturales protegidos y se localiza en un ambiente con un alto grado de antropización, sí que se conservan áreas silvestres de tipo estepario. en las que se localizan varios tipos de hábitats de interés comunitario, algunos de ellos prioritarios -6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea; 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)-, así como varias especies de aves esteparias. Se destacan,la alondra ricotí o de Dupont (Chersophilus duponti) y la ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogadas ambas como «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). La importancia para la avifauna de estos enclaves, especialmente para la alondra de Dupont, ha dado lugar a la delimitación de un área importante para las aves (IBA).

Por otra parte, la Subdirección General de Medio Natural, pone de manifiesto algunas carencias de la documentación, como es el caso de la falta de explicación del sistema de colocación de los geófonos, la no concreción de si se requerirán superficies de ocupación temporal para los camiones vibradores y demás vehículos necesarios, la indefinición de la duración de la campaña o la ausencia de un listado de especies animales presentes y potencialmente afectadas.

Con el fin de minimizar la afección de la campaña sísmica proyectada la Subdirección General de Medio Natural propone algunas medidas preventivas consistentes en procurar que los camiones vibradores y los geófonos, así como las zonas de ocupación temporales, se ubiquen fuera de los enclaves de vegetación silvestre, especialmente cuando coincidan con los hábitats de interés comunitario prioritario citados anteriormente. Asimismo, considera importante que la campaña se lleve a cabo entre los meses de septiembre a enero, intervalo de tiempo en el que la afección a la avifauna sería menos impactante. En caso de no poder realizarse en ese período, el promotor debería de justificar esa imposibilidad, además de garantizar que la ejecución de los trabajos fuera de esa época no supondría un incremento apreciable en las presiones sobre las especies afectadas.

Finalmente concluye que, teniendo presente las recomendaciones anteriores junto con las medidas preventivas incluidas en el documento ambiental, la campaña símica propuesta no tendrá un impacto importante sobre el medio natural del territorio en el que se llevara a cabo.

Desde la Subdirección General de Residuos del MAPAMA no se realizan observaciones al considerar que a la campaña sísmica prevista no le es de aplicación el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, al no generar residuos del tipo que contempla esta norma. En este sentido informa que le sería de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

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Desde la Región de Murcia se han recibido informes de varios departamentos. Así, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente concluye que no se prevé que el proyecto cause efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se lleven a cabo, además de las medidas correctoras y preventivas incluidas en el documento ambiental, una serie de condiciones relacionadas con medidas generales para la protección de la atmósfera, la protección del suelo, residuos y aguas y cumplimiento de legislación sectorial con este fin.

Por su parte, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, manifiesta su preocupación por la posible afección que los trabajos de exploración planteados pudieran tener sobre las captaciones de aguas subterráneas destinadas al consumo humano. Por esta razón considera necesario que este órgano ambiental consulte al Instituto Geológico y Minero de España (IGME) con el fin de que valore la idoneidad de la información hidrogeológica contenida en el documento ambiental en relación a la afección a la calidad de las aguas captadas para el abastecimiento de las poblaciones el entorno.

De acuerdo con lo anterior, la Dirección General manifiesta que en la valoración de los impactos del proyecto tendría que incluirse la afección a la salud humana de todas las poblaciones, y no únicamente de la de Cieza; al menos por lo que concierne a las aguas de consumo y a la calidad del aire. Además, deberá incluirse en el programa de vigilancia y seguimiento indicadores para el control de la calidad de las aguas susceptibles de ser aprovechadas. En el caso de los efectos sobre la salud causados por la sismicidad inducida sugiere que el órgano competente determine su repercusión.

Por otra parte, la Dirección General del Agua de la Consejería del Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia, concluye que no espera ninguna afección negativa en el ámbito de sus competencias.

Por último, aporta un listado con las principales normas de aplicación a considerar en materia de salud humana y sanidad ambiental.

Debido a la importante presencia de yacimientos arqueológicos y paleontológicos, incluyendo bienes de interés cultural con categoría de monumento como la Torre o Castillo del Mayorazgo de Ascoy, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Portavocía de la Región de Murcia, solicita que en el estudio de impacto ambiental se cartografíen todos esos elementos del patrimonio cultural en relación a las líneas sísmicas planteadas. Por otra parte, considera necesario que en dicho estudio se mencione expresamente que cualquier movimiento de tierras no previsto se efectuaría bajo supervisión arqueológica.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia, manifiesta en su informe que, teniendo en cuenta los instrumentos de ordenación territorial que son de aplicación en la zona de actuación, no es previsible que se produzcan incompatibilidades con los mismos. Respecto al impacto paisajístico, considera que de producirse sería poco significativo y de escasa duración.

Por su parte, la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha remite informe, fechado el 22 de septiembre de 2017, tomando en consideración los informes de los Servicios de Medio Ambiente y de Política Forestal y Espacios Naturales de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete. Dicho informe concluye, teniendo en cuenta las características del territorio incluido en su CCAA, que el proyecto deba someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario en el cual se deberán de abordar las distintas carencias detectadas.

De la Junta de Castilla La Mancha también emite informe la Agencia del Agua, la cual hace una serie de consideraciones respecto a la posible contaminación del medio hídrico.

De los ayuntamientos afectados dos respondieron a la consulta realizada. El Ayuntamiento de Calasparra manifiesta su total disconformidad con el proyecto al considerar que supone la primera fase para una futura extracción de los hidrocarburos mediante la técnica de fracturación hidráulica o fracking, adjuntando el acuerdo del pleno

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de ese ayuntamiento, celebrado el 25 de abril de 2013, en el que se aprobó la adopción de medidas para evitar la práctica del fracking.

Además, presenta un informe técnico en el que concluye que el proyecto presentado constituye la primera fase de uno de mayor envergadura que, aun descartando la técnica de fracturación hidráulica, conllevaría la realización de perforaciones y la explotación comercial.

Ante esta, a su juicio, fragmentación de proyectos ese ayuntamiento manifiesta la necesidad de proceder a una evaluación del impacto ambiental del conjunto de fases, de manera que considera ineludible la presentación de un estudio de impacto ambiental.

El informe del Ayuntamiento de Cieza coincide en gran parte con los planteamientos del anterior consistorio. No obstante, finalmente, y ciñéndose exclusivamente a la campaña de adquisición sísmica 2D, considera que de acuerdo a la documentación aportada el proyecto no tendrá afecciones sobre el medio ambiente.

Desde Ecologistas en Acción de la Región Murciana se oponen a la autorización de la campaña de prospección sísmica 2D en el PIH «Leo» aduciendo los siguientes motivos:

−  Deberían de evaluarse de forma conjunta  las distintas actividades previstas en el PIH «Leo» y no como se pretende de manera fragmentada.

−  La existencia de otros PIH concedidos («Aries II» y «Escorpio») y en tramitación («Acuario») en el territorio pueden tener un efecto acumulativo que no se ha evaluado.

−  La proximidad de esos 4 PIH a varios espacios de la Red Natura 2000 implicaría, de acuerdo con la normativa de evaluación de impacto ambiental la realización de una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre dichos espacios, por lo que al menos debería de realizarse ese estudio de afecciones para el PIH «Leo».

−  Los sondeos exploratorios que se llevarían a cabo tras la finalización de la campaña sísmica requieren de perforaciones del terreno, por lo que podría afectar a las aguas subterráneas y superficiales. De especial relevancia sería en el caso del PIH «Leo», pues el acuífero sobre el que se asienta, mencionado anteriormente (sinclinal de Calasparra), está conectado con el río Segura, con lo que existe un riesgo de contaminación de las aguas de este cauce.

Esta contaminación de las aguas subterráneas y superficiales contravendría el artículo 92 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

−  La  técnica  de  fracturación  hidráulica  supondría  graves  riesgos  para  el medio ambiente, la salud y la economía de las poblaciones de la cuenca del Segura, los cuales deberían de evaluarse al no desestimarse de forma rotunda su utilización en el PIH «Leo» y en el restos de permisos de la comarca.

Entre otros impactos destaca el riesgo sísmico que conlleva la técnica del fracking, especialmente en un territorio donde la actividad símica es frecuente de por sí, produciéndose numerosos terremotos con magnitudes comprendidas entre 3,5-5.

El resto de organismos que emitieron contestación no incluían en sus informes consideraciones de carácter ambiental.

Por último cabe mencionar que, por iniciativa propia, la Plataforma Ciudadana «Cuenca del Segura Libre de Fracking» remitió las mismas alegaciones que la asociación de Ecologistas en Acción de la Región Murciana.

Los informes emitidos desde la Junta de Castilla La Mancha, fueron remitidos al promotor con fecha 17 de octubre de 2017 con objeto de que el promotor tuviera en cuenta las carencias en la documentación que habían sido detectadas por estos organismos respecto a las afecciones a dicha comunidad autónoma. El promotor contesta, con fecha 27 de octubre del mismo año, informando de que se suprimen del proyecto el pequeño trazado de las líneas sísmicas LEO-07 (700 m) y LEO 09 (300 m) que están en el término municipal de Hellín. En consecuencia, no existe afección al territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

Por otro lado, como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 9 de marzo de 2018 se sugiere al promotor que los impactos significativos detectados

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pueden ser fácilmente evitados asumiendo las condiciones al proyecto establecidas en los informes del Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental de la Región de Murcia, así como las que plantea la Subdirección General de Medio Natural.

Las modificaciones planteadas por los diferentes organismos al proyecto, han sido aceptadas expresa e íntegramente por el promotor, según acredita la documentación remitida con fecha 22 de marzo de 2018, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y la información posterior aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El PIH «Leo» originalmente abarcaba una superficie de 40.620 ha distribuidas por cinco términos municipales de las provincias de Murcia y Albacete. Tras la reducción parcial inicial del permiso solicitada por el promotor, la superficie se redujo en 9.662,4 ha, siendo finalmente cuatro los municipios afectados: Cieza, Calasparra y Jumilla en territorio murciano, y Hellín en Castilla-La Mancha.

Posteriormente el promotor renuncia a la realización de la prospección sísmica en el término municipal de Hellín, con lo que el proyecto finalmente considerado en esta Resolución consiste en 75,576 km de líneas sísmicas, incluidas en tu totalidad en la comunidad autónoma de Murcia, en suelo casi exclusivamente del término municipal de Cieza.

El método de investigación seleccionado –sísmica de reflexión 2D- consiste básicamente en la generación de vibraciones en el subsuelo a intervalos regulares y a lo largo de un perfil más o menos rectilíneo mediante el empleo de 1 o 2 camiones preparados para tal fin. Las ondas símicas generadas son captadas por una serie de geófonos que se entierran superficialmente y que trasmiten los datos a un registrador instalado en otro vehículo.

La circulación de vehículos se realizará exclusivamente por caminos existentes, salvo los vibrocamiones cuando deban disponerse sobre las líneas sísmicas para generar las vibraciones. Según se afirma en el documento ambiental, en ningún caso se abrirán nuevos caminos.

Cada registro tendrá una duración de 1 a 5 minutos, procediendo tras su finalización al desplazamiento de los camiones vibradores y al traslado de los geófonos y cables en el sentido de avance de la línea sísmica en una longitud corta (20-30 m). Según se recoge en la documentación los trabajos se extenderán durante 2-3 semanas.

De acuerdo con las características del proyecto el consumo de recursos naturales se limitará al combustible necesario para el movimiento de los camiones vibradores y otros vehículos accesorios; en tanto que la posible contaminación se traducirá en la emisión de ruidos, gases de combustión y polvo a la atmosfera por el tránsito de los camiones.

b. Ubicación del proyecto:

El proyecto no coincide con Red Natura 2000 ni otros lugares protegidos.En las proximidades del PIH «Leo», a una distancia menor de 500 m, se localiza la

ZEPA ES0000265 «Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Cagitán»; la ZEC ES6200004 «Sierras y Vega Alta del Segura y Ríos Alhárabe y Moratalla»; y la ZEPA ES0000174 y LIC ES6200003 «Sierra de la Pila».

Además de los espacios protegidos localizados en el entorno del PIH «Leo», en su interior se ha identificado el Área Importante para las Aves (IBA) «Sierra del Picarcho» debido a la presencia de una importante comunidad de aves esteparias en la que destaca la población de alondra de Dupont (Chersophilus duponti). Otras especies de interés en la zona, según informa la Subdirección General del Medio Natural, son la ganga ortega (Pterochles orientalis) y la alzacola (Cercotrichas galactotes).

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De la documentación ambiental presentada por el promotor se deduce que en el territorio que atraviesan las líneas sísmicas proyectadas se distribuyen 11 tipos de hábitats de interés comunitario, de los cuales dos están considerados como prioritarios: 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y 7210* Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae.

Desde el punto de vista hidrogeológico destaca, entre los cauces de aguas superficiales, el río Segura que circula en paralelo al límite sur del PIH, además de las ramblas del Judío y del Agua Amarga que atraviesan de norte a sur la zona de actuaciones, incluyendo los terrenos por los que se han trazado las líneas sísmicas. Concerniente a las aguas subterráneas, las líneas sísmicas se encuentran ubicadas sobre el acuífero del sinclinal de Calasparra, el cual representa uno de los depósitos de agua subterráneos más importantes de la Región de Murcia.

Además en el documento ambiental se refleja que por el territorio que abarca el PIH «Leo» discurre una amplia red de vías pecuarias, destacando la Cañada Real de los Cabañiles.

c. Características del potencial impacto:

Considerando el elevado grado de antropización del territorio en el que se enmarca el PIH «Leo», el promotor manifiesta en el documento ambiental que el impacto de la campaña sísmica apenas tendrá efectos sobre los distintos componentes del medio natural. De esta manera, las medidas preventivas y correctoras para minimizar los posibles impactos consisten en la retirada de los residuos que pudieran quedar sobre el terreno tras el trabajo de los camiones vibradores y la retirada de los geófonos. Asimismo, prevé la restauración de los suelos que hayan podido quedar compactados por el tránsito de los vibrocamiones y por la presión de la placa vibradora que portan para generar las ondas sísmicas.

En el caso de la atmósfera, las emisiones de gases de combustión y ruidos producidos por los camiones vibradores y vehículos accesorios no se consideran significativas. De forma análoga, se valora la afección a la geomorfología e hidrogeología debido a la inexistencia de sistema kársticos, a la ausencia de zonas metaestables (desprendimientos, deslizamientos, zonas de flujo, etc.). Respecto a los acuíferos, este método de investigación de potenciales estructuras de hidrocarburos no produce afecciones a los mismos al no emitir ningún tipo de sustancia química.

La posible afección a hábitats de interés se minimizará mediante la ubicación, dentro de las posibilidades, de los puntos de emisión de las ondas sísmicas y establecimiento de los geófonos, en las zonas sin representaciones importantes de los hábitats o, en su caso, en las zonas más degradadas. En especial, se evitarán los hábitats prioritarios.

Respecto a la afección sobre la avifauna, la Subdirección General del Medio Natural entiende que, al no suponer la ejecución del proyecto el establecimiento de instalaciones ni la ejecución de movimientos de tierra, no parece probable que los impactos que pudieran producirse tengan una entidad importante, siempre y cuando la época en la que se realicen evite los periodos críticos. El promotor asume la realización de los trabajos entre los meses de septiembre y enero, precisando cualquier cambio de fecha una justificación y la garantía de no suponer incremento apreciable de presión sobre la fauna, de lo cual deberá informarse al organismo competente de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Una vez asumidas por el promotor las medidas señaladas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia y la Subdirección General del Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, atendiendo a las conclusiones de dichos organismos se considera que el proyecto no causará efectos significativos sobre el medio ambiente.

Respecto al patrimonio cultural, con fecha 22 de septiembre de 2017, el órgano sustantivo remite documentación asociada al Estudio Arqueológico del proyecto, que incluye Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia por la que se autoriza, desde el punto de vista arqueológico, el proyecto de adquisición sísmica 2D, en el Permiso de investigación de hidrocarburos «Leo», Cieza, una vez

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examinados los resultados de la intervención realizada y comprobado que no existen inconvenientes desde la perspectiva del patrimonio cultural.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Campaña de prospección sísmica 2D en el permiso de investigación de hidrocarburos «Leo» (Murcia- Albacete)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Campaña de prospección sísmica 2D en el permiso de investigación de hidrocarburos «Leo» (Murcia - Albacete)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 17 de enero de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X