24
Minuta.- ====================================================================== Señora Notaria: LILI VELA ESCUDERO =============================================== Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una Sociedad Anónima, que otorgan: ========================================================================= ==== Don GEISER IVAN BECERRA PAREDES, peruano, identificado con Documento Nacional de Identidad número 73107368, Comerciante, soltero, con domicilio en el Jr. Miguel Grau esq. con malecón S/N-Primer Piso, Distrito y Provincia de Bellavista, Departamento de San Martín; y ========================== Don HELFER MENDOZA MUÑOZ peruano, mayor de edad, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 73141123, Ingeniero de profesión, soltero, con domicilio en Jr. Huallaga Cuadra 4 , Distrito y Provincia de Bellavista, Departamento de San Martín y ========================================================================= ==== Don GERMAN CORDOVA SEGURA peruano, mayor de edad, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 48250502, Ingeniero de profesión, soltero, con domicilio en Jr. Lima cuadra 5, Distrito y Provincia de Bellavista, Departamento de San Martín y ========================================================================= ==== Doña JAQUI LUZ MUÑOZ MOZOMBITE peruana, mayor de edad, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 75220512, Inginiera de profesión, soltera, con domicilio AV. Lima 3er piso Cuadra 2, Distrito y Provincia de Bellavista, Departamento de San Martín y Doña KATERY IMBANIA LUDEÑA MELENDREZ peruana, mayor de edad, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 77061741, Ingeniera de minas, soltera, con domicilio Jr. Progreso Cuadra 2,Distrito y Provincia de Bellavista, Departamento de San Martín y======================== En los términos y condiciones siguientes: Primero .- “Los Otorgantes” hemos acordado constituir una Sociedad Anónima con la Denominación de Exploraciones Mineras San Martin Sociedad Anónima la que puede ser distinguida también como Exploraciones Mineras S&M S.A. ==================================================== Segundo .- El capital de la Sociedad es de S/. 90, 000,000.00 (noventa millones y 00/100 Nuevos Soles), dividido en 90, 000,000.00 acciones iguales e indivisibles, de un valor nominal de S/. 1000.00 (Mil Nuevos Soles) cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas, en la forma que se indica a continuación: ==== GEISER IVAN BECERRA PAREDES, efectúa un aporte dinerario por la suma S/. 15, 000,000.00 (Quince Millones y 00/100 Nuevos Soles) y un aporte no dinerario de S/. 5, 000,000.00 (Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) asignándole 20,000(veinte mil acciones) de S/. 1000 (Mil nuevos Soles) cada una. ============================================== HELFER MENDOZA MUÑOZ, aporta la cantidad de S/. 10,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles) y un aporte no dinerario de S/. 5,

MINUTA-CONSTITUCION-MINERA.doc

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: MINUTA-CONSTITUCION-MINERA.doc

Minuta.- ======================================================================Señora Notaria: LILI VELA ESCUDERO ===============================================Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una Sociedad Anónima, que otorgan: =============================================================================Don GEISER IVAN BECERRA PAREDES, peruano, identificado con Documento Nacional de Identidad número 73107368, Comerciante, soltero, con domicilio en el Jr. Miguel Grau esq. con malecón S/N-Primer Piso, Distrito y Provincia de Bellavista, Departamento de San Martín; y ==========================Don HELFER MENDOZA MUÑOZ peruano, mayor de edad, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 73141123, Ingeniero de profesión, soltero, con domicilio en Jr. Huallaga Cuadra 4 , Distrito y Provincia de Bellavista, Departamento de San Martín y=============================================================================Don GERMAN CORDOVA SEGURA peruano, mayor de edad, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 48250502, Ingeniero de profesión, soltero, con domicilio en Jr. Lima cuadra 5, Distrito y Provincia de Bellavista, Departamento de San Martín y =============================================================================Doña JAQUI LUZ MUÑOZ MOZOMBITE peruana, mayor de edad, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 75220512, Inginiera de profesión, soltera, con domicilio AV. Lima 3er piso Cuadra 2, Distrito y Provincia de Bellavista, Departamento de San Martín y

Doña KATERY IMBANIA LUDEÑA MELENDREZ peruana, mayor de edad, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 77061741, Ingeniera de minas, soltera, con domicilio Jr. Progreso Cuadra 2,Distrito y Provincia de Bellavista, Departamento de San Martín y========================En los términos y condiciones siguientes: Primero.- “Los Otorgantes” hemos acordado constituir una Sociedad Anónima con la Denominación de Exploraciones Mineras San Martin Sociedad Anónima la que puede ser distinguida también como Exploraciones Mineras S&M S.A. ====================================================Segundo.- El capital de la Sociedad es de S/. 90, 000,000.00 (noventa millones y 00/100 Nuevos Soles), dividido en 90, 000,000.00 acciones iguales e indivisibles, de un valor nominal de S/. 1000.00 (Mil Nuevos Soles) cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas, en la forma que se indica a continuación: ====

GEISER IVAN BECERRA PAREDES, efectúa un aporte dinerario por la suma S/. 15, 000,000.00 (Quince Millones y 00/100 Nuevos Soles) y un aporte no dinerario de S/. 5, 000,000.00 (Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) asignándole 20,000(veinte mil acciones) de S/. 1000 (Mil nuevos Soles) cada una. ==============================================

HELFER MENDOZA MUÑOZ, aporta la cantidad de S/. 10,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles) y un aporte no dinerario de S/. 5, 000,000.00 (Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) asignándole 15, 000 (Quince Mil, Acciones) de S/. 1000 (Un Nuevos Soles) cada una.

GERMAN CORDOVA SEGURA, aporta la cantidad de S/. 10,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles) y un aporte no dinerario de S/. 5, 000,000.00 (Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) asignándole 15, 000 (Quince Mil, Acciones) de S/. 1000 (Un Nuevos Soles) cada una.

JAQUI LUZ MUÑOZ MOZOMBITE, efectúa un aporte dinerario por la suma S/. 20, 000,000.00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles) asignándole 20,000(veinte mil acciones) de S/. 1000 (Mil nuevos Soles) cada una ==================================================

KATERY IMBANIA LUDEÑA MELENDREZ, efectúa un aporte dinerario por la suma S/. 20, 000,000.00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles) asignándole 20,000(veinte mil acciones) de S/. 1000 (Mil nuevos Soles) ===================================================

Quedan acreditados los aportes con los respectivos comprobantes de depósito Bancario. ===============Tercero.- El objetivo social, domicilio, duración, inicio de operaciones y otras estipulaciones que estén señalados en el contrato social, se rige en las normas pertinentes de la Ley General de Sociedades Nº 26887. El Estatuto así lo corrobora. =========================================================Cuarto.- por mutuo acuerdo se nombra como Gerente General de la Sociedad a Don GEISER IVAN BECERRA PAREDES, peruano, identificado con Documento Nacional de Identidad número 73107368, Comerciante, soltero, con domicilio en el Jr. Miguel Grau esq. con malecón S/N-Primer Piso, Distrito y Provincia de Bellavista, Departamento de San Martín; y =====================================Quinto.- La Sociedad que se constituye mediante este solemne acto Jurídico, se regirá por el siguiente Estatuto:EstatutoCapítulo IRazón Social, Objeto, Capital Social, Domicilio y DuraciónArtículo Primero.- La Sociedad que se constituye se denomina: Exploraciones Mineras San Martin S.A =========================================================================Se rige por éste Estatuto y en todo lo no previsto por él que rige la Ley General de Sociedades, Ley 26887, en adelante “La Ley”. ===============================================================

Page 2: MINUTA-CONSTITUCION-MINERA.doc

Artículo Segundo.- El objeto de la sociedad es dedicarse a: ===================================- La explotación de las minas y plantas mineras de su propiedad, el denuncio, presentación de petitorios, compra, adquisición, arrendamiento o celebración de contratos de exploración o explotación de toda clase de derechos mineros, intervenir en la formación de sociedades mineras, de cualquier índole, celebrar contratos para la exploración o explotación conjunta de derechos mineros y en general, celebrar toda clase de negocios mineros. Para realizar sus fines específicos y conseguir su objeto social, la Compañía puede celebrar toda clase de contratos permitidos por las leyes, tales como comprar, vender, industrializar, importar, exportar, actuar como agente, comisionista, representante o pactar toda clase de empresas, y adquirir los bienes inmuebles que sean necesarios para el desarrollo de sus fines sociales. La Compañía tendrá auditoría externa permanente.

Para tal efecto, podrá ejercer la representación de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para los fines propios de su actividad; pudiendo efectuar, sin reserva ni limitación alguna, todo tipo de acto o contrato, sea de administración o disposición, de asesoría o intermediación, importación y exportación, comercialización, venta o distribución, que sean convenientes para llevar a cabo su objeto y fines sociales. ================================================================Artículo Tercero.- La Sociedad está domiciliada en el Jr. Huallaga Cuadra 4 Distrito de Bellavista, Provincia de Bellavista, Departamento de San Martín; pudiendo establecer sucursales, agencias o cualquier otra dependencia dentro del país o el extranjero previo acuerdo de la Junta General de Accionistas. ========================Artículo Cuarto.- El plazo de duración de la Sociedad es indefinido, iniciando sus operaciones a partir de su inscripción en la oficina Registral correspondiente. ========================================Título SegundoDel Capital y las AccionesArtículo Quinto.- El capital de la Sociedad es de S/. 90, 000,000.00, dividido en 90,000 acciones nominativas y ordinarias, de un valor nominal de S/.1000 cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas. =============================================================================Artículo Sexto.- Acciones. ========================================================Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, son indivisibles y no pueden ser representadas sino por una sola persona. =====================Artículo Séptimo.- Clase de Acciones. ================================================En la Sociedad sólo existe una clase de acciones que son las ordinarias. ==========================Artículo Octavo.- Indivisibilidad de la Acción. ==========================================Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de acciones deben designar a una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responden solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones deriven de la calidad de accionistas. La designación se efectuará mediante carta con firma legalizada notarialmente, suscrita por copropietarios que representen más del cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre las acciones en copropiedad. ==============================================Artículo Noveno.- Representación de la Acción.- =========================================Todas las acciones pertenecientes a un accionista deben ser representadas por una sola persona, salvo cuando se trata de acciones que pertenecen individualmente a diversas personas pero aparecen registradas en la Sociedad a nombre de un custodio o depositario. ==========================================Si se hubiera otorgado prenda o usufructo sobre las acciones y se hubiera cedido el derecho de voto respecto de parte de las mismas, tales acciones podrán ser representadas por quien corresponda de acuerdo al título constitutivo de la prenda o usufructo. ===================================================Artículo Décimo.- Propiedad de la Acción. =============================================La Sociedad considera propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones. =====Cuando se litigue la propiedad de acciones se admitirá el ejercicio de los derechos de accionista por quien aparezca registrado en la Sociedad como propietario de ellas, salvo mandato judicial en contrario. ========Artículo Décimo Primero.- Matrícula de Acciones. =======================================La matrícula de acciones se rige por lo dispuesto en “La Ley”. ================================Artículo Décimo Segundo.- Derecho de adquisición preferente. ==============================El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la Sociedad mediante carta dirigida al Gerente General, quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital. ===============En la comunicación del accionista deberá constar el nombre del posible comprador y, si es persona jurídica, el de sus principales socios o accionistas, el número de las acciones que desea transferir, el precio y demás condiciones de la transferencia. =======================================================

Page 3: MINUTA-CONSTITUCION-MINERA.doc

El precio de las acciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán los que le fueron comunicados a la Sociedad por el accionista interesado en transferir. En caso de que la transferencia de las acciones fuera a título oneroso distinto a la compraventa, o a título gratuito, el precio de adquisición será fijado por acuerdo entre las partes. En su defecto, el importe a pagar lo fija el Juez por el proceso sumarísimo. ====================================================================El accionista podrá transferir a terceros no accionistas las acciones en las condiciones comunicadas a la Sociedad cuando hayan transcurrido sesenta días de haber puesto en conocimiento de esta su propósito de transferir, sin que la Sociedad y/o los demás accionistas hubieran comunicado su voluntad de compra. =====Articulo Décimo Tercero.- Consentimiento de la Sociedad. =================================Toda transferencia de acciones queda sometida al consentimiento previo de la Sociedad, que lo expresará mediante acuerdo de Junta General adoptado con no menos de la mayoría absoluta de las acciones suscritas. La Sociedad debe comunicar por escrito al accionista su denegatoria a la transferencia. ===============La denegatoria del consentimiento a la transferencia determina que la Sociedad queda obligada a adquirir las acciones en el precio y condiciones ofertados. ============================================En cualquier caso de transferencia de acciones y cuando los accionistas no ejerciten su derecho de adquisición preferente, la Sociedad podrá adquirir las acciones por acuerdo adoptado por una mayoría, no inferior a la mitad del capital suscrito. ==================================================Artículo Décimo Cuarto.- Adquisición preferente en caso de enajenación forzosa. ===============Cuando proceda la enajenación forzosa de las acciones, se debe notificar previamente a la Sociedad de la respectiva resolución judicial o solicitud de enajenación. =====================================Dentro de los diez días útiles de efectuada la venta forzosa, la Sociedad tiene derecho a subrogarse al adjudicatario de las acciones, por el mismo precio que se haya pagado por ellas. ====================Artículo Décimo Quinto.- Transmisión de las acciones por sucesión. ==========================La adquisición de las acciones por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio. Artículo Décimo Sexto.- Ineficacia de la Transferencia. ====================================Es ineficaz frente a la Sociedad la transferencia de acciones que no se sujete a lo establecido en este título. ==Título TerceroÓrganos y Administración de la SociedadArtículo Décimo Séptimo.- La Junta General de Accionistas es el órgano Supremo de la sociedad. =======La administración de la sociedad está a cargo de la gerencia que ejercerá sus funciones de acuerdo al estatuto y a la ley. ======================================================================Título CuartoJunta General de AccionistasArtículo Décimo Octavo.- Concepto. ==================================================La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad. Los accionistas constituidos en Junta General debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece “La Ley” los asuntos propios de su competencia. =============================================Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta General. ============================================La Junta General podrá celebrarse en el lugar del domicilio social o en cualquier otro lugar del país o del extranjero. =====================================================================Artículo Décimo Noveno.- Junta Obligatoria Anual. =====================================La Junta General se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. ================================================Tiene por objeto pronunciarse sobre los asuntos señalados en el artículo 114 de “La Ley”. =============Artículo Vigésimo.- Otras atribuciones de la Junta. ======================================Compete, asimismo, a la Junta General pronunciarse sobre los asuntos señalados en el artículo 115 de “La Ley”. =========================================================================Artículo Vigésimo Primero.- Convocatoria a la Junta de Accionistas. La junta de accionistas es convocada por el gerente general, con la anticipación que prescribe el artículo 116 de “La Ley", mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto. ========================================================================La convocatoria especifica el lugar, día y hora de celebración de la Junta General, así como los asuntos a tratar. Puede constar asimismo el lugar, día y hora en que, si así procediera, se reunirá la Junta General en segunda convocatoria. Dicha segunda reunión debe celebrarse no menos de tres ni más de diez días después de la primera. ===================================================================La Junta General no puede tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, salvo en los casos permitidos por la ley. ==========================================================

Page 4: MINUTA-CONSTITUCION-MINERA.doc

Articulo Vigésimo Segundo.- Juntas no Presénciales. =====================================La voluntad social se puede establecer por cualquier medio sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad. ========================================Será obligatoria la sesión de la junta de accionistas cuando soliciten su realización accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. =======================Artículo Vigésimo Tercero.- Junta Universal.- ==========================================Sin perjuicio de lo prescrito por los artículos precedentes, la Junta General se entiende convocada y válidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presentes accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos que en ella se proponga tratar. =====Artículo Vigésimo Cuarto.- Representación a la Junta General. =============================El accionista sólo podrá hacerse representar en las reuniones de Junta General por medio de otro accionista, su cónyuge, o ascendiente o descendiente en primer grado, estableciéndose de conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 243 de “La Ley” que el accionista puede hacerse representar por cualquier otra persona. =======================================================================Artículo Vigésimo Quinto.- El derecho de concurrencia a la Junta General; la lista de asistentes; las normas generales sobre el quórum; el quórum simple; el quórum calificado; la adopción de acuerdos, los acuerdos en cumplimiento de normas imperativas; la presidencia y secretaría de la junta; el derecho de información de los accionistas; el aplazamiento de la junta; las juntas especiales; la suspensión del derecho de voto; las actas; sus formalidades; el contenido, aprobación y validez de las actas; el acta fuera del libro o de las hojas sueltas; la copia certificada del acta; la presencia de notario; los acuerdos impugnables; la legitimación activa de la impugnación; la intervención coadyuvante de accionistas en el proceso; la caducidad de la impugnación; el proceso de impugnación, el Juez competente; la condición del impugnante; la suspensión del acuerdo; la acumulación de pretensiones de impugnación; la medida cautelar; la ejecución de la sentencia; la sanción para el demandante de mala fe; la acción de nulidad, legitimación, proceso y caducidad; y, las otras impugnaciones, se rigen por lo dispuesto en “La Ley”. ======================================Titulo QuintoLa GerenciaArtículo Vigésimo Sexto.- La Sociedad tendrá un Gerente General, pudiendo designarse otros gerentes, sub gerentes o apoderados de ser necesario, quienes serán designados por la Junta General de Accionistas y ejercerán el cargo por tiempo indefinido. ================================================Artículo Vigésimo Séptimo.- Las atribuciones del Gerente General; y de los otros gerentes, sub gerentes o apoderados que se designen se establecerán en el acto de su designación. =========================El Gerente General, ejercerá sus facultades de acuerdo a la siguiente escala de poderes: ===========A.- Actuando siempre a sola firma, en nombre y representación de la sociedad, el Gerente General, podrá ejercer, las siguientes facultades: ===============================================1. Facultades Administrativas: ======================================================a. Cumplir y hacer cumplir las directivas y resoluciones de la Junta General. ======================b. Adquirir y transferir bajo cualquier título, comprar, vender, arrendar, donar, adjudicar y gravar los bienes

de la empresa, sean muebles o inmuebles, suscribiendo los respectivos documentos, ya sean privados o públicos; autorizar toda adquisición de bienes, contratación de obras y prestación de servicios, personales y no personales. ==============================================================

c. En general, celebrar y suscribir toda clase de contratos nominados e innominados vinculados con el objeto empresarial, sea por medios tradicionales o informáticos, o por cualquier otro medio existente o que pueda crearse en el futuro. ====================================================

d. Usar el sello de la Sociedad, expedir y retirar la correspondencia relacionada con ella, sea esta epistolar, telegráfica, cablegráfica, vía facsímil y bajo cualquier otra modalidad; ========================

e. Cuidar que la contabilidad este al día, inspeccionando los libros, documentos, operaciones y dictando las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento de la Sociedad. Asimismo, cuidará que los fondos sean depositados en las instituciones de créditos designados. ==========================

f. Cuidar de la contabilidad y formular el estado de pérdidas y ganancias, el balance general de la empresa y los demás estados financieros y análisis contables que sean necesarios, e informes que solicite el titular.

g. Velar por el cumplimiento de las obligaciones legales, pago de tributos y mantenimiento al día de los registros e informaciones de la Empresa. =============================================

h. Poner en conocimiento de la Junta General de Accionistas los asuntos de competencia de este órgano, acompañando los informes y opiniones que considere convenientes. ==========================

i. Dar cuenta a la Junta General de la marcha y estado de los negocios, así como de la recaudación, inversión, manejo y existencia de fondos. =============================================

j. Podrá concurrir con voz pero sin voto a las Juntas Generales de Socios sin perjuicio de los derechos que como socio le corresponda, en el caso de tener tal calidad. =================================

k. Exigir rendición de cuentas, aprobarlas u observarlas. ====================================l. Otorgar recibos y cancelaciones, así como cursar moras. ==================================m. Convocar a la junta de acreedores y deudores. =========================================

Page 5: MINUTA-CONSTITUCION-MINERA.doc

n. Organizar todos los servicios de la Empresa de acuerdo a la estructura aprobada por la Junta General, ejecutando la política interna, los procedimientos y los programas operativos. ===================

o. Supervisar y controlar el desarrollo de las actividades operativas y administrativas, directamente o mediante otros funcionarios. ======================================================

p. Proponer a la Junta General de Accionistas los cuadros de asignación de gerentes, funcionarios y empleados principales, así como la escala de remuneraciones. ==============================

q. Elaborar el balance general, los estados financieros, y la memoria anual de la Empresa. ============r. Ordenar auditorias a nivel nacional y regional. =========================================s. Celebrar cualquier tipo de acto jurídico con la correspondiente suscripción de contratos privados,

minutas y escrituras públicas, así como documentos notariales referidos al objeto social. ===========t. Otorgar poderes generales y especiales, incluso con delegación de cualquiera de las facultades

concedidas en estos incisos reasumiéndolas en caso de delegación, cuando lo considere conveniente y revocar o modificar estos poderes. ==================================================

u. Ejercer todas las demás atribuciones que le confiera el titular. ==============================v. El Gerente en general podrá realizar todos los actos necesarios para la administración de la empresa,

salvo las facultades reservadas al titular. =============================================w. Dar cuenta periódicamente al titular y cuando lo solicite éste, acerca de cualquier asunto relacionado a la

empresa. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley o le confiera expresamente el titular. ====2. Facultades de Representación Procesal: =============================================a. Queda investido de las facultades generales y especiales referidas en los artículos 74 y 75 del Código

Procesal Civil. Se le confiere al representante las atribuciones, procésales que correspondan al representado salvo aquellas para las que la ley le exige facultades expresas. En este sentido representará a la Sociedad ante toda clase de instituciones públicas o privadas, autoridades o funcionarios judiciales, civiles, municipales, administrativos, constitucionales, tributarios, de aduana, policiales, políticas o ante el fuero militar. ===============================================================

b. En este sentido, la representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, pudiendo sustituir o delegar la representación procesal. ====

c. Realizar todos los actos de disposición de los actos sustantivos y para presentar y/o interponer toda clase de demandas, modificarlas y/o ampliarlas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; deducir excepciones y/o defensas previas y contestarlas; desistirse del proceso, de la pretensión y de algún acto procesal; allanarse y/o reconocer la pretensión; conciliar; prestar declaración de parte; reconocer documentos y exhibir los que le sean solicitados; interponer recursos impugnatorios y de cualquier otra naturaleza permitidos por la ley y desistirse de dichos recursos; solicitar toda clase de medidas cautelares, ampliarlas y/o modificarlas y/o sustituirlas y/o desistirse de las mismas; así como ofrecer contra cautela bajo la forma de caución juratoria; ofrecer todos los medios probatorios previstos por la ley, así como oponerse, impugnar y/o tachar los ofrecidos por la parte contraria; concurrir a todo tipo de audiencias, sean estas de saneamiento procesal, de pruebas, conciliatoria o de fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio, y/o audiencias únicas, especiales y/o complementarias; solicitar la interrupción del proceso, su suspensión y/o la conclusión del mismo, acordar el secuestro, señalar bien libre, solicitar la adjudicación, solicitar ofrecimiento judicial de pago, consignación y retiro de dinero, bienes y prestaciones; conciliar o transigir la causa; someterla o renunciar a arbitraje, solicitar la ejecución de laudo arbitral, la integración del convenio arbitral o la formalización del arbitraje; suspender el proceso; sustituir o delegar a terceros en uno o más procesos el poder, en todo o en parte, y reasumirlo cuando lo considere conveniente; siendo de aplicación estas facultades a toda clase de procesos civiles, constitucionales, laborales, penales, concursales y de cualquier otra naturaleza. ==================

d. Para el procedimiento arbitral podrá determinar que éste sea de derecho o de conciencia; celebrar convenios arbitrales, designar árbitros, someterse a institución arbitral, pactar reglas de procedimiento o someterse a un reglamento pre existente a interponer recursos de reposición y apelación. ===========

e. Solicitar la inhibición y/o plantear la recusación de jueces, fiscales y/o Magistrados en general; solicitar la acumulación y/o desacumulación de procesos; solicitar la actuación de medios probatorios antes del inicio de un proceso y con dicho motivo y en su caso actuar los medios probatorios en caso fuera emplazada su representada; oponerse a la actuación de solicitudes de prueba anticipada; solicitar el abandono y/o prescripción de los recursos, de la pretensión y/o consulta de las resoluciones judiciales; consignar judicialmente el pago y/o retirar consignaciones y practicar todos los demás actos que fueren necesarios para la tramitación de los procesos, sin reserva ni limitación alguna; solicitar la adjudicación en pago, en favor de la Sociedad, de los bienes que son rematados. ===========================

f. Solicitar la ejecución de garantías, de acuerdo con la legislación de la materia; presentar y/o desistirse de medios probatorios y/o recursos impugnatorios previstos en la ley, sin reserva ni limitación alguna. ====

g. Recurrir ante los Centros de Conciliación presentando toda clase de recursos y solicitudes. ==========

Page 6: MINUTA-CONSTITUCION-MINERA.doc

h. Representar a la Sociedad en procedimientos penales, con las facultades específicas para denunciar, constituirse en parte civil, prestar instructiva, preventiva, testimoniales, pudiendo acudir a nombre de la Sociedad ante la Policía Nacional del Perú, sin límite de facultades. ==========================

En el Área Procesal Laboral: =======================================================i. Podrán representar a la Sociedad ante el Ministerio de Trabajo y los Juzgados y Salas Especiales de

Trabajo en todas la Divisiones e Instancias respectivamente, con ocasión de las reclamaciones individuales o colectivas y/o demandas que pudiera formular la Sociedad o que en contra de ella formulen sus trabajadores. =======================================================

j. En consecuencia, en el campo laboral podrá entablar y contestar demandas y denuncias; allanarse a ellas; celebrar conciliaciones; prestar confesión; reconocer y recusar documentos, efectuar pagos y cancelaciones directamente o por consignación y en general practicar todos los actos propios del comparendo. ================================================================

En el Área Procesal Administrativa: ==================================================k. En los procedimiento administrativos podrá interponer recursos de reconsideración, apelación, revisión,

queja, de oposición, de reclamo; desistirse de peticiones, reclamos o del procedimiento y renunciar a derechos En este sentido se le confiere poder especial para el desistimiento de la petición o reclamo, la renuncia de derechos o el cobro de dinero. ============================================

l. Solicitar y registrar a nombre de la Sociedad patentes de invención, modelos industriales, de utilidad, nombres comerciales, marcas y demás elementos de la propiedad industrial, lemas y derechos de autor, así como intervenir en los procedimientos iniciados por terceros con las más amplias facultades, otorgar licencias y ceder derechos de propiedad industrial e intelectual. Además podrá solicitar todo tipo de concesiones. =================================================================

m. Representar a la Sociedad en concursos públicos, concurso de precios, licitaciones públicas, contratos de ejecución de obras públicas, invitaciones a ofertar, remates públicos, evaluaciones y todo otro tipo de convocatorias sin reserva ni limitación alguna. =========================================

n. Representar a la Sociedad en directorios, en Juntas Directivas, en Juntas de Accionistas o de Socios de Sociedades mercantiles o civiles; en las Asambleas Generales de las Asociaciones; y, en Comités o Fundaciones, en las que la sea parte. ================================================

o. Representar a la Sociedad ante cualesquiera otras personas jurídicas, empresas y formas de patrimonio autónomo en las que la misma sea accionista o tenga participación; estando facultado para recabar las acciones, títulos, los certificados correspondientes y las utilidades resultantes. ===================

p. Representar a la Sociedad sin limitación alguna ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial o cualquiera de las comisiones delegadas, fedatarios y ante juntas de acreedores. ==================

q. Otorgar poderes generales y especiales, incluso con delegación de cualquiera de las facultades concedidas en estos incisos reasumiéndolas en caso de delegación, cuando lo considere conveniente y revocar o modificar estos poderes. ==================================================

3. Facultades Laborales: ==========================================================a. Nombrar, contratar, promover, suspender, sancionar y despedir a los empleados, obreros y todo

trabajador de la empresa, y celebrar cualquier contrato o convenio normado por las leyes laborales, y contratos de locación de servicios. ==================================================

b. Nombrar, promover, encargar y asignar funciones y/o denominaciones al puesto; contratar, reemplazar, amonestar, suspender, despedir al personal, fijar sus remuneraciones del modo que sea conveniente para la buena marcha de la Sociedad. ===================================================

c. Negociar, celebrar y firmar contratos de trabajo a plazos fijos o sujetos a modalidad e indeterminados. ==d. Tratar y definir acuerdos y/o convenios de negociaciones colectivas, emitir cartas de preaviso y aviso de

despedida así como proceder a la liquidación de beneficios sociales. ==========================e. Otorgar poderes generales y especiales, incluso con delegación de cualquiera de las facultades

concedidas en estos incisos reasumiéndolas en caso de delegación, cuando lo considere conveniente y revocar o modificar estos poderes. ==================================================

f. Conceder licencias con o sin goce de remuneración al personal de la empresa. ===================Título SextoModificación del EstatutoArtículo Vigésimo Octavo.- Órgano Competente y Requisitos Formales. =======================La modificación del Estatuto se acuerda por Junta General. ===================================Para cualquier modificación del Estatuto se requiere: =======================================1. Expresar en la convocatoria de la Junta General, con claridad y precisión, los asuntos cuya modificación se someterá a la junta. ===============================================================2. Que el acuerdo se adopte de conformidad con los artículos 126 y 127 de “La Ley”, dejando a salvo lo establecido en el artículo 120 de “La Ley”. ==============================================Con los mismos requisitos la Junta General puede acordar delegar en la gerencia la facultad de modificar determinados artículos en términos y circunstancias expresamente señaladas. ======================

Page 7: MINUTA-CONSTITUCION-MINERA.doc

Articulo Vigésimo Noveno.- El derecho de separación del accionista se rige por lo dispuesto en “La Ley”. Título SéptimoAumento del CapitalArticulo Trigésimo.- Órgano Competente y Formalidades. ================================El aumento de capital se acuerda por Junta General cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del Estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el registro. ====================Articulo Trigésimo Primero.- Las modalidades; los efectos; el requisito previo; la modificación automática del capital; y, el valor nominal de las acciones, se rigen por lo dispuesto en “La Ley”. =======Título OctavoReducción de CapitalArtículo Trigésimo Segundo.- Órgano Competente y Formalidades. ==========================La reducción del capital se acuerda por Junta General, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del Estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el registro. ====================Artículo Trigésimo Tercero.- Las modalidades; y, las formalidades; se regirán por lo dispuesto en “La Ley”. =========================================================================Título NovenoEstados Financieros y Aplicación de UtilidadesArtículo Trigésimo Cuarto.- Memoria e Información Financiera. ============================Finalizado el ejercicio el Gerente debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la Sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. ================================================================Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la antelación necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideración de la junta obligatoria anual. ==========================Artículo Trigésimo Quinto.- La memoria; la preparación y presentación de estados financieros; el derecho de información de los accionistas; los efectos de la aprobación por la Junta General; la amortización y revalorización del activo; la reserva legal; los dividendos; el dividendo obligatorio; la caducidad del cobro de dividendos; y, la primas de capital, se rigen por lo dispuesto en “La Ley”. ========================Titulo Décimo DisoluciónArticulo Trigésimo Sexto.- Las causas de disolución; la convocatoria y el acuerdo de disolución; la publicidad e inscripción del acuerdo de disolución; se rigen por lo dispuesto por “La Ley”. ============Titulo Décimo PrimeroLiquidaciónArticulo Trigésimo Séptimo.- Las disposiciones generales respecto de la liquidación; los liquidadores; el término de las funciones de los liquidadores; las funciones de los liquidadores; la insolvencia o quiebra de la Sociedad en liquidación; la información a los socios o accionistas; el balance final de liquidación; y, la distribución del haber social, se rigen por lo dispuesto en “La Ley”. =============================Titulo Décimo SegundoExtinciónArticulo Trigésimo Octavo.- Extinción de la Sociedad. ===================================La extinción de la Sociedad; y, la responsabilidad frente a acreedores impagos, se rige por lo dispuesto en “La Ley”. =====================================================================Primera Cláusula Transitoria.- Por este mismo acto se otorga a don GEISER IVAN BECERRA PAREDES, peruano, identificado con Documento Nacional de Identidad número 73107368, los siguientes poderes y facultades: ======================================================Actuando a sola firma, en nombre y representación de la sociedad, está facultada para: ===========1. Facultades Cambiarias: =========================================================En Entidades bancarias, financieras, de créditos de consumo, mutuales, cajas municipales, rurales y de crédito popular, de seguros, administradoras de fondos colectivos o de similar naturaleza, ante la SUNAT y ante cualquier entidad del Estado u Organismo Autónomo, Gobierno Regional y Local, nacionales o extranjeras, ya fueran éstas en moneda nacional o extranjera, por cuenta de la sociedad, o sobre los saldos que mantuviere la empresa en ellas: ====================================================a. Abrir y efectuar operaciones en cuantas bancarias, financieras o de ahorro de cualquier tipo y naturaleza,

transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuentas bancarias, o de ahorro, depositar y retirar fondos de todo tipo y por cualquier medio establecido por las entidades bancarias, financieras o de ahorro, aperturar y cerrar cajas de seguridad; girar, aceptar, cobrar, renovar, endosar, descontar, avalar y protestar: cheques, letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados de embarque, conocimientos, pólizas, warrants, descuentos de letras, cartas fianza, cartas de crédito; y cualquier otra clase de títulos valores regidos por la Ley de Títulos Valores, y leyes especiales; documentos mercantiles y civiles; otorgar recibos, comprobantes de pago, cancelaciones, sobregirarse en cuentas corrientes con garantía o sin ella, solicitar toda clase de préstamos, avances, sobregiros, otorgar y solicitar garantías reales y de cualquier otra categoría: hipotecaria, prendaria y de cualquier forma, en nombre y representación de la

Page 8: MINUTA-CONSTITUCION-MINERA.doc

empresa; se aclara que él también puede emitir pagares, además podrá acceder a préstamos ante entidades bancarias, financieras o de ahorro de cualquier tipo y naturaleza. =====================

b. Ordenar pagos y otorgar recibos y cancelaciones. =======================================c. Retirar, girar, cobrar, endosar o recibir para la Sociedad las consignaciones, devoluciones de dinero,

pagos, arrendamientos y en general cualquier suma de dinero o bienes que se depositen a nombre de la Sociedad ante autoridades judiciales, arbítrales, ministeriales, policiales, tributarias, aduaneras, administrativas, regionales y de cualquier otro tipo. ======================================

d. Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea y por cualquier persona natural y jurídica, incluso el fisco, instituciones, corporaciones, sea en dinero o cualquier otra clase de bienes, valores mobiliarios, etc. ==================================

e. Girar, endosar, protestar, cobrar y dar en garantía cheques y cualquier otra orden de pago, girados a favor de la Sociedad. ===============================================================

f. Cobrar en efectivo, cheques o cualquier otro título valor o documento que contenga una orden de pago o crédito a favor de la sociedad y los intereses correspondientes, así como endosarlos; ==============

g. Cobrar cheques en el Banco de la Nación. ============================================h. Cobrar, emitir, aceptar, reaceptar, girar, protestar, endosar, avalar, suscribir, descontar, renovar, suscribir,

dar en garantía pagarés, letras de cambio, letras hipotecarias warrants, pólizas, certificados, conocimientos de embarque, cartas de porte, facturas conformadas, facturas de transacciones comerciales, títulos valores, y otros documentos que contengan órdenes de pago y/o entrega o sean de crédito; =====================================================================

i. Solicitar que los cheques que deban pagarse a la empresa se giren a su nombre para que sean cobrados por este y depositados en efectivo en las cuentas de la empresa. =============================Abrir y cerrar todo tipo de cuentas bancarias y/o de crédito o especiales en cualquier institución. ======

j. Otorgar todo tipo de avales y fianzas mancomunadas o solidarias para operaciones directamente vinculadas a la Sociedad o a favor de terceros. =========================================

k. Solicitar, contratar y suscribir cartas de crédito, cartas fianza en moneda nacional o extranjera, y/o fianzas bancarias. =============================================================

l. Solicitar y acordar créditos en cuenta corriente, avance o sobregiro y crédito documentario. =========m. Constituir y endosar los certificados de depósito, warrants, conocimientos y demás documentos de

embarque y de almacenes generales, pólizas de seguro y warrants, así como cualquier otro título valor o documento comercial o de crédito transferible; pudiendo asimismo afectar cuentas, depósitos, títulos valores o valores mobiliarios en garantía, inclusive en fideicomiso en garantía. ==================

n. Depositar, retirar, comprar y vender valores. ==========================================o. Efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o

de comercio. ================================================================p. Pagar en efectivo por consignación, etc., todo lo que la Sociedad adeude por cualquier título; y, en

general extinguir obligaciones. ====================================================q. Abrir, desdoblar y cancelar los certificados a plazo y a la vista, cobrarlos, endosarlos, entregarlos en

garantía y retirarlos; ============================================================r. Girar cheques, ya sea sobre saldos deudores o acreedores, cobrar cheques y endosar cheques para abono

en cuenta de la sociedad o a terceros. ===============================================s. Girar, emitir, aceptar, afianzar, endosar, cobrar, avalar, renovar, prorrogar y/o descontar letras de cambio,

pagarés, facturas conformadas y cualquier otro título valor. ================================t. Depositar y retirar valores mobiliarios en custodia; asimismo gravarlos y enajenarlos. =============u. Realizar cualquier operación bancaria, inclusive apertura, retiro y/o cierre de cuentas corrientes, cuentas

a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de custodia y/o depósitos, depositar o retirar fondos, girar contra las cuentas, solicitar sobregiros; solicitar y abrir cartas de crédito. ==============================

v. Observar estados de cuenta corriente, así como solicitar información sobre operaciones realizadas en cuentas y/o depósitos de la sociedad. ================================================

w. Efectuar cobros de giros y transferencias, efectuar cargos y abonos en cuentas, efectuar pagos de transferencias y otorgar cancelaciones y recibos. ========================================

x. Realizar operaciones de reporte respecto a valores mobiliarios. =============================y. Cobrar reintegro Tributario y recabar el o los cheques de reintegro tributario. ===================z. Otorgar poderes generales y especiales, incluso con delegación de cualesquiera de las facultades

concedidas en estos incisos reasumiéndolas en caso de delegación, cuando lo considere conveniente y revocar o modificar estos poderes. ==================================================

2. Facultades Bancarias: ==========================================================a) Abrir y efectuar operaciones en cuentas bancarias, financieras o de ahorro de cualquier tipo y naturaleza,

transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuentas bancarias, o de ahorro, depositar y retirar fondos de todo tipo y por cualquier medio establecido por las entidades bancarias, financieras o de ahorro, aperturar y cerrar cajas de seguridad; girar, aceptar, cobrar, renovar, endosar, descontar, avalar y protestar: cheques, letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados de embarque, conocimientos,

Page 9: MINUTA-CONSTITUCION-MINERA.doc

pólizas, warrants, descuentos de letras, cartas fianza, cartas de crédito; y cualquier otra clase de títulos valores regidos por la Ley de Títulos Valores, y leyes especiales; documentos mercantiles y civiles; otorgar recibos, comprobantes de pago, cancelaciones, sobregirarse en cuentas corrientes con garantía o sin ella, solicitar toda clase de préstamos, avances, sobregiros, otorgar y solicitar garantías reales y de cualquier otra categoría: hipotecaria, prendaria y de cualquier forma, en nombre y representación de la empresa; se aclara que él también puede emitir pagares, además podrá acceder a préstamos ante entidades bancarias, financieras o de ahorro de cualquier tipo y naturaleza. =====================

b) Ordenar pagos y otorgar recibos y cancelaciones. =======================================c) Girar cheques, ya sea sobre saldos deudores o acreedores, cobrar cheques y endosar cheques para abono

en cuenta de la sociedad o a terceros. ================================================d) Girar, emitir, aceptar, endosar, cobrar, avalar, afianzar, renovar, prorrogar y/o descontar letras de

cambio, pagarés, facturas conformadas y cualquier otro título valor. ==========================e) Endosar certificados de depósito, conocimientos de embarque, pólizas de seguros y/o warrants, así como

cualquier otro título valor o documento comercial o de crédito transferible; depositar y retirar valores mobiliarios en custodia; asimismo gravarlos y enajenarlos. ================================

f) Realizar cualquier operación bancaria, inclusive la apertura, retiro y/o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de custodia y/o depósitos, depositar o retirar fondos, girar contra las cuentas, solicitar sobregiros; solicitar y abrir cartas y abrir cartas de crédito, solicitar y contratar fianzas bancarias, celebrar contratos de arrendamiento financiero o “leasing”, “lease back”, factoring y/o underwriting. Observar estados de cuentas y/o depósitos de la sociedad. ==============

g) Efectuar cobros de giros y transferencias, efectuar cargos y abonos en cuentas, efectuar pagos de transferencias y otorgar cancelaciones y recibos. ========================================

h) Celebrar contratos de compraventa, promesa de compraventa y/o opciones, pudiendo vender y/o comprar bienes inmuebles y/o muebles, incluyendo acciones, bonos y demás valores mobiliarios, así como realizar operaciones de reporte respecto de estos últimos. =================================

i) Celebrar contratos de préstamo, mutuo, arrendamiento, dación en pago, fideicomiso, fianza, comodato, uso, usufructo, opción, cesión de derechos y de posición contractual; tanto en manera activa como pasiva, para la adquisición, disposición y gravamen de toda clase de bienes muebles e inmuebles, incluyendo el alquiler y posterior manejo de cajas de seguridad; así como cualquier tipo de contrato bancario; así como acordar la validez de las transferencias electrónicas de fondos, por facsimil u otros medios similares, entre cuentas propias o a favor de terceros. ===============================

j) Prestar aval y otorgar fianza a nombre de la sociedad, a favor de su mismo y/o terceros; así como construir prenda o hipoteca o gravar de cualquier forma los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, pudiendo afectar cuentas, depósitos, títulos valores o valores mobiliarios en garantía, inclusive en fideicomiso en garantía. =========================================================

k) Celebrar contratos de crédito en general, ya sea crédito en cuenta corriente, crédito documentario, préstamos, mutuos, advance account y otros; así como ceder derechos y créditos. =================

l) Otorgar, delegar y/o sustituir, parcial o totalmente, estos poderes en las personas que considere conveniente y reasumirlos o revocarlos cuando lo estime necesario. ==========================

3.- Facultades Contractuales: =======================================================Podrá negociar, celebrar, suscribir, modificar, resolver, rescindir y dar por concluidos los siguientes contratos: ======================================================================a. Adquirir y transferir bajo cualquier título, comprar, vender, arrendar, donar, adjudicar y gravar los bienes

de la empresa, sean muebles o inmuebles, suscribiendo los respectivos documentos, ya sean privados o públicos; autorizar toda adquisición de bienes, contratación de obras y prestación de servicios, personales y no personales. ==============================================================

b. En general, celebrar y suscribir toda clase de contratos nominados e innominados vinculados con el objeto empresarial, sea por medios tradicionales o informáticos, o por cualquier otro medio existente o que pueda crearse en el futuro. ====================================================

c. Prestación de servicios en general, así como locaciones de obra y/o de servicios, activa o pasivamente, mandatos, depósitos y secuestro. ===================================================

d. Contratos preparatorios y sub contratos. ==============================================e. Mutuo, comodato. =============================================================f. Celebrar contratos de seguros sean generales o relativos, se incluyen las pensiones de invalidez, sobre

vivencia y gastos de sepelio. ======================================================g. Comisión mercantil, concesión privada y pública, publicidad, transportes, fletes, suministros,

impresiones, servicios no personales. ================================================h. Contratos de asociación en participación o consorcio (join ventur). ===========================i. Contratos de envío y recojo de dinero y/o valores, contratos de fabricación por encargo, activa o

pasivamente, contratos de distribución y/o comercialización. ===============================j. Contratos de arrendamiento financiero o leasing y lease back; factoring; underwriting y similares. =====k. Venta de bienes muebles e inmuebles de la Sociedad. ====================================l. Compra de bienes muebles e inmuebles para la Sociedad. =================================

Page 10: MINUTA-CONSTITUCION-MINERA.doc

m. Donación de bienes muebles. =====================================================n. Acordar la participación de la Sociedad en otras personas jurídicas, incluyendo la intervención en la

constitución de cualquier tipo de Sociedades y asociaciones. ===============================o. Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles. ========================================p. Hipotecar, prendar o cualesquiera otro acto de disposición de bienes muebles e inmuebles, maquinaria y

equipos de propiedad de la Empresa. ================================================q. Alquiler y posterior manejo de cajas de seguridad, abrirlas y poner término a sus arrendamiento; colocar

y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, todo conforme a las disposiciones generales. ======================

r. Prestar aval y otorgar fianza a nombre de la Sociedad, a favor de si mismo y/o de terceros. ==========s. Celebrar contratos de créditos en general, ya sea crédito en cuenta corriente, crédito documentario,

préstamos, mutuos, advance account y otros; así como ceder derechos y créditos. =================t. Contratar y acordar la validez de las transferencias electrónicas de fondos, por facsímil u otros medios

similares, entre cuentas propias o a favor de terceros, con cualquier Banco o Financiera del País o del extranjero. ==================================================================

u. Prenda Global y Flotante. ========================================================v. En general cualquier clase de contrato típico o innominado que requiera el interés de la Empresa. =====w. Aceptar hipotecas, prendas y todo tipo de garantías que se constituyan a favor de la empresa y levantarlas

y cancelarlas. ================================================================x. Solicitar y contratar fianzas bancarias. ===============================================y. Promesa de compra venta y/o opciones de bienes inmuebles y/o muebles, incluyendo acciones, bonos y

demás valores mobiliarios, así como realizar operaciones de reporte respecto de estos últimos. =======z. Celebrar contratos de préstamo, dación en pago, fideicomiso, fianza, uso, usufructo, opción, cesión de

derechos y de posición contractual; tanto en manera activa como pasiva, para proceder a la adquisición, disposición y gravamen de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como realizar cualquier tipo de contrato bancario. =============================================================

aa. Solicitar y tramitar desmembraciones, acumulaciones, sub divisiones e independizaciones de inmuebles de propiedad de la empresa; así como aceptar legados y donaciones de entidades públicas o privadas, así como de personas naturales o jurídicas. ==============================================

bb. Otorgar poderes generales y especiales, incluso con delegación de cualesquiera de las facultades concedidas en estos incisos reasumiéndolas en caso de delegación, cuando lo considere conveniente y revocar o modificar estos poderes. ==================================================

4.- Facultades Aduaneras: =========================================================a. Puede depositar las mercaderías producidas por la empresa para su exportación al exterior. ==========b. Puede desaduanar mercadería importada y/o consignada a nombre de la empresa. ================c. Pueden retirar containers de los Almacenes Generales de Depósito. ==========================d. Pueden realizar cualquier trámite en la aduana o en los Almacenes Generales de Depósito, estando

autorizado a firmar toda clase de documentos. =========================================e. Otorgar poderes generales y especiales, incluso con delegación de cualquiera de las facultades

concedidas en estos incisos reasumiéndolas en caso de delegación, cuando lo considere conveniente y revocar o modificar estos poderes. ==================================================

Agregue usted señor Notario las cláusulas de ley, eleve a instrumento público la presente minuta, y pase los partes respectivos al Registro de Personas Jurídicas, para su inscripción. ==========================

Bellavista, 22 de Noviembre del 2,015.

--------------------- - -------------------------- --------------------------- Lili Vela Escudero G.IVAN B.PAREDES HELFER M.MUÑOZ NOTARIA SOCIO 1 SOCIO 2

--------------------- - --------------------- ---------------------------GERMAN C.SEGURA J.LUZ MUÑOZ M. KATY I.LUDEÑA M. SOCIO 3 SOCIA 4

Page 11: MINUTA-CONSTITUCION-MINERA.doc

DECLARACIÓN JURADA DE RECEPCIÓN DE BIENES

Yo, GEISER IVAN BECERRA PAREDES, peruano, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 73107368, comerciante, soltero, con domicilio en el Jr. Miguel Grau esq. con malecón S/N-Primer Piso, Distrito y Provincia de Bellavista, Departamento de San Martín

Declaro Bajo Juramento: Que, en mi calidad de Gerente General de la empresa “Exploraciones Mineras San Martin S.A”, he recibido los bienes que aporta en un 5.55 % el socio GEISER IVAN BECERRA PAREDES, en un 5.55% el socio HELFER MENDOZA MUÑOZ, y en un 5.55% el socio GERMAN CORDOVA SEGURA de la siguiente manera:

DON GEISER IVAN BECERRA PAREDES, aporta los siguientes bienes:

ITEM NOMBRE DE LOS BIENES UNIDAD DE MEDIDA

CANTIDAD

PRECIO UNITARIO S/.

PRECIO TOTAL S/.

500 MALLAS ACERADAS Unds 500 20.00 10,000.008,000 PALANAS,MARCA GABILAN Varilla. 8,000 30.00 240,000.0010,000 PICOS, MARCA HYUNDAI Varilla. 10,000 40.00 400,000.006,000 COMBAS, MARCA GABILAN Unds. 6,000 55.00 330,000.00900 CARRETIAS, MARCA BELLOTA Unid. 900 300.00 270,000.00

01 UNA CAMIONETA, MARCA SUSUKI, MODELO 562, SERIE N° 6758645

Unid. 01 80,000 80,000.00

20,000 CAMARAS, MARCA DYNAMIC, MODELO GX-160, SERIE N° PC-049-75

Unid. 2,000 500.00 1,000,000.00

UNA RETROESCABADORA, Marca SULLAIR Modelo 185 CFM. JOHN DEERE 04 CILINDROS SERIE: 185260 375750

01 2,670,000.00

TOTAL 5,000,000.00

Page 12: MINUTA-CONSTITUCION-MINERA.doc

HELFER MENDOZA MUÑOZ, aporta los siguientes bienes:

ITEM NOMBRE DE LOS BIENESUNIDAD DE MEDIDA

CANTIDAD

PRECIO UNITARIO s/.

PRECIO TOTAL s/.

01 UN GENERADOR DE LUZ , marca COOLER,, SERIE N° 4713673

Und. 01 1,000,000 1,000,000.00,

01 UN CARGADOR FRONTAL, MARCA DYNAMIC KHOLER, MODELO 11, SERIE N° 6758645

Und. 01 2,860,000 2,860,000.00

05 UNA CHANCADORA DE PIEDRAS, MARCA DYNAMIC KHOLER, MODELO GX-160, SERIE N° PC-049-75

Und. 05 10,500.00 52,500.00

800 CAJAS DE DETRONADORES, PARA REBENTAR EN LAS MINAS

Und. 800 1,734 1,387,200.00

TOTAL5,000,000.00

GERMAN CORDOVA SEGURA, aporta los siguientes bienes:

ITEM NOMBRE DE LOS BIENES

UNIDAD DE MEDIDA

CANTIDAD

PRECIO UNITARIO s/.

PRECIO TOTAL s/.

1000 CAJAS DE FOCOS, MARCA, AC240V

Und. 1000 18.00 18,000.00

20,000 MTRS DE CABLE DE ENERGIA MTRO 2,0000 3.00 6,000.0001 UN VOLQUETE, MARCA DYNAMIC KHOLER, MODELO GX-160, SERIE N° PC-049-75

Und. 01 4,000,000.00 4,000,000.00

8,000 BIDONES DE OXIGENO Und. 8,000 122 976,000.00

TOTAL5,000,000.00

Monto Total De Aportes No Dinerarios 16.65 % S/. 15, 000,000.00 ==============

Son: QUINCE MILLONES y 00/100 Nuevos Soles

---------------------------------------------------- GEISER IVAN BECERRA PAREDES DNI: 73107368

Page 13: MINUTA-CONSTITUCION-MINERA.doc

INFORME DE VALORIZACIÓN DE BIENES

Conste por el presente documento la Valorización de bienes que el señor: GEISER IVAN BECERRA PAREDES, identificado con DNI Nº 73107368, aporta un 5.55 % en bienes no dinerarios, el señor HELFER MENDOZA MUÑOZ, identificado con DNI N°18280502, aporta un 5.55 % en bienes no dinerarios, y el señor GERMAN CORDOVA SEGURA peruano, mayor de edad, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 48250502, aporta también un 5.55 % en bienes no dinerarios a la empresa denominada: “Exploraciones Mineras San Martin S.A”.

Los bienes se han valorizados en función del cálculo de la depreciación a lo largo de su tiempo de vida útil. Cabe indicar que se encuentran en buenas condiciones de operatividad, valorizado por el contador CPCC. WALTER MOISES ARIAS ARROYO, con DNI Nº 19229399; N° Matrícula 19-0185; domiciliado en Jr. Las Palmeras N° 479, Distrito La Banda de Shilcayo; Provincia de San Martín y Departamento de San Martín, Así mismo se describen los bienes aportados con su valor actual como sigue:

DON GEISER IVAN BECERRA PAREDES, aporta los siguientes bienes:

ITEM NOMBRE DE LOS BIENES UNIDAD DE MEDIDA

CANTIDAD

PRECIO UNITARIO S/.

PRECIO TOTAL S/.

500 MALLAS ACERADAS Unds 500 20.00 10,000.008,000 PALANAS,MARCA GABILAN Varilla. 8,000 30.00 240,000.0010,000 PICOS, MARCA HYUNDAI Varilla. 10,000 40.00 400,000.006,000 COMBAS, MARCA GABILAN Unds. 6,000 55.00 330,000.00900 CARRETIAS, MARCA BELLOTA Unid. 900 300.00 270,000.00

01 UNA CAMIONETA, MARCA SUSUKI, MODELO 562, SERIE N° 6758645

Unid. 01 80,000 80,000.00

20,000 CAMARAS, MARCA DYNAMIC, MODELO GX-160, SERIE N° PC-049-75

Unid. 2,000 500.00 1,000,000.00

UNA RETROESCABADORA, Marca SULLAIR Modelo 185 CFM. JOHN DEERE 04 CILINDROS SERIE: 185260 375750

01 2,670,000.00

TOTAL 5,000,000.00

Page 14: MINUTA-CONSTITUCION-MINERA.doc

HELFER MENDOZA MUÑOZ, aporta los siguientes bienes:

ITEM NOMBRE DE LOS BIENESUNIDAD DE MEDIDA

CANTIDAD

PRECIO UNITARIO s/.

PRECIO TOTAL s/.

01 UN GENERADOR DE LUZ , marca COOLER,, SERIE N° 4713673

Und. 01 1,000,000 1,000,000.00,

01 UN CARGADOR FRONTAL, MARCA DYNAMIC KHOLER, MODELO 11, SERIE N° 6758645

Und. 01 2,860,000 2,860,000.00

05 UNA CHANCADORA DE PIEDRAS, MARCA DYNAMIC KHOLER, MODELO GX-160, SERIE N° PC-049-75

Und. 05 10,500.00 52,500.00

800 CAJAS DE DETRONADORES, PARA REBENTAR EN LAS MINAS

Und. 800 1,734 1,387,200.00

TOTAL5,000,000.00

GERMAN CORDOVA SEGURA, aporta los siguientes bienes:

ITEM NOMBRE DE LOS BIENES

UNIDAD DE MEDIDA

CANTIDAD

PRECIO UNITARIO s/.

PRECIO TOTAL s/.

1000 CAJAS DE FOCOS, MARCA, AC240V

Und. 1000 18.00 18,000.00

20,000 MTRS DE CABLE DE ENERGIA MTRO 2,0000 3.00 6,000.0001 UN VOLQUETE, MARCA DYNAMIC KHOLER, MODELO GX-160, SERIE N° PC-049-75

Und. 01 4,000,000.00 4,000,000.00

8,000 BIDONES DE OXIGENO Und. 8,000 122 976,000.00

TOTAL5,000,000.00

Monto Total De Aportes No Dinerarios 16.65 % S/. 15, 000,000.00 ==============

Son: QUINCE MILLONES y 00/100 Nuevos Soles

Se expide el presente informe en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley Nº 26887, Nueva Ley General de Sociedades.

Bellavista, 22 de Noviembre del 2015.

Page 15: MINUTA-CONSTITUCION-MINERA.doc