32
Boletín Oficial Boletín Oficial Boletín Oficial S U M A R I O TARIFAS DE INSCRIPCIÓN Precio Suscripción anual ..................................................... 92,50 euros Suscripción semestral ............................................... 46,25 euros Suscripción trimestral ................................................ 23,12 euros Suscripción mensual ................................................ 7,70 euros VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS: Número del año actual ............................................ 0,61 euros Número de años anteriores ...................................... 1,28 euros INSERCIONES DE CARÁCTER GENERAL: Por cada palabra: 0,164 euros Por gráficos o similares (mínimo 1/8 de página): 30,90 euros por 1/8 de página. Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL Plaza de Colón, número 15 Teléfonos 957 212 894 - 957 212 895 Fax 957 212 896 Distrito Postal 14001-Córdoba e-mail [email protected] Núm. 83 • Miércoles, 7 de mayo de 2008 FRANQUEO CONCERTADO 14/2 Depósito Legal: CO-1-1958 de la Provincia de Córdoba Diputación de Córdoba ANUNCIOS OFICIALES Ministerio de Medio Ambiente. Confederación Hidrográ- fica del Guadalquivir. Comisaría de Aguas. Sevilla...... Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Na- cional de la Seguridad Social. Dirección Provincial. Cór- doba.............................................................................. — Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial. Administraciones Núms. 5 y 1. Córdoba.— ... — Recaudación - Vía Ejecutiva. Córdoba................. — Unidades de Recaudación Ejecutiva Números 1 de Córdoba y 4 de Pozoblanco......................................... — Instituto de Empleo. Servicio Público de Empleo Esta- tal. Dirección Provincial. Córdoba.............................. Junta de Andalucía. Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial. Córdoba............. — Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Dele- gación Provincial. Córdoba......................................... 3.258 3.258 3.259 3.260 3.261 3.263 3.264 3.265 — Consejería de Medio Ambiente. Delegación Provin- cial. Córdoba................................................................ — Consejería de Agricultura y Pesca. Delegación Pro- vincial. Córdoba........................................................... — Consejería de Salud. Delegación Provincial. Córdo- ba.................................................................................. Universidad de Córdoba. Servicio de Personal........ AYUNTAMIENTOS Castro del Río, La Carlota, Bujalance, Santa Eufemia, Lucena, Belmez, Añora, Villaharta, Benamejí, Villafranca de Córdoba, Pozoblanco, Aguilar de la Frontera y Córdoba ......................... ANUNCIOS DE SUBASTA Ayuntamientos.Espiel ................................................... 3.265 3.266 3.266 3.267 3.267 3.288

Miércoles, 07 de Mayo de 2008 · Ministerio de Medio Ambiente. Confederación Hidrográ-fica del Guadalquivir. Comisaría de Aguas. Sevilla. —..... Ministerio de Trabajo y Asuntos

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Page 1: Miércoles, 07 de Mayo de 2008 · Ministerio de Medio Ambiente. Confederación Hidrográ-fica del Guadalquivir. Comisaría de Aguas. Sevilla. —..... Ministerio de Trabajo y Asuntos

Boletín OficialBoletín OficialBoletín Oficial

S U M A R I O

TARIFAS DE INSCRIPCIÓN

Precio

Suscripción anual ..................................................... 92,50 eurosSuscripción semestral ............................................... 46,25 eurosSuscripción trimestral ................................................ 23,12 eurosSuscripción mensual ................................................ 7,70 euros

VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS:

Número del año actual ............................................ 0,61 eurosNúmero de años anteriores ...................................... 1,28 euros

INSERCIONES DE CARÁCTER GENERAL: Por cada palabra: 0,164 eurosPor gráficos o similares (mínimo 1/8 de página): 30,90 euros por 1/8 de página.

Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIALPlaza de Colón, número 15

Teléfonos 957 212 894 - 957 212 895Fax 957 212 896

Distrito Postal 14001-Córdobae-mail [email protected]

Núm. 83 • Miércoles, 7 de mayo de 2008FRANQUEO

CONCERTADO 14/2Depósito Legal: CO-1-1958

de la Provincia de CórdobaDiputaciónde Córdoba

ANUNCIOS OFICIALESMinisterio de Medio Ambiente. Confederación Hidrográ-

fica del Guadalquivir. Comisaría de Aguas. Sevilla.— .....Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Na-

cional de la Seguridad Social. Dirección Provincial. Cór-doba.— .............................................................................

— Tesorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial. Administraciones Núms. 5 y 1. Córdoba.— ...

— Recaudación - Vía Ejecutiva. Córdoba.— ................— Unidades de Recaudación Ejecutiva Números 1 de

Córdoba y 4 de Pozoblanco.— ........................................— Instituto de Empleo. Servicio Público de Empleo Esta-

tal. Dirección Provincial. Córdoba.— .............................Junta de Andalucía. Consejería de Obras Públicas y

Transportes. Delegación Provincial. Córdoba.— ............— Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Dele-

gación Provincial. Córdoba.— ........................................

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3.265

— Consejería de Medio Ambiente. Delegación Provin-cial. Córdoba.— ...............................................................

— Consejería de Agricultura y Pesca. Delegación Pro-vincial. Córdoba.— ..........................................................

— Consejería de Salud. Delegación Provincial. Córdo-ba.— .................................................................................

Universidad de Córdoba. Servicio de Personal.— .......

AYUNTAMIENTOSCastro del Río, La Carlota, Bujalance, Santa Eufemia, Lucena,

Belmez, Añora, Villaharta, Benamejí, Villafranca de Córdoba,Pozoblanco, Aguilar de la Frontera y Córdoba .........................

ANUNCIOS DE SUBASTAAyuntamientos.— Espiel ...................................................

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3258 Miércoles, 7 de mayo de 2008 B. O. P. núm. 83

ANUNCIOS OFICIALESMinisterio de Medio Ambiente

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIRComisaría de Aguas

SEVILLANúm. 3.534

Ref. Exp. TC-0644/04El Excmo. Sr. Presidente de esta Confederación Hidrográfica

del Guadalquivir, en el expediente de concesión de aguas públi-cas de la referencia, ha resuelto que procede su otorgamiento einscripción en el Registro de Aguas Públicas con arreglo a lassiguientes características y condiciones específicas:

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES:Corriente o Acuífero: Aguas Subterráneas.Clase y Afección: Riego-Goteo-Olivar.Titular: Francisco García Corredor (D.N.I./N.I.F. 75661010A).

Ana María Leiva Díaz.Lugar, término y provincia de la toma: Media Aguadilla Plg.5

Parc. 82 y 83, Montoro (Córdoba).Caudal concesional: 1,32 l/seg.Dotación: 1.500 m3/año.Ha.Volumen: 13.200m3/año 13.200m3.Superficie regable: 8,8000 Has.

CONDICIONES ESPECÍFICAS:1. La potencia máxima del motor a instalar será de 5,5 C.V., o

su comercial más cercano.2. La concesión se otorga por un período máximo de 20 años.3. Profundidad del pozo: 150m. Profundidad de instalación de

bomba: 140 m.Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla, 11 de marzo de 2008.— El Órgano Instructor, Fdo.:

Juan Luís Ramírez Vacas.————————

Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección ProvincialCÓRDOBANúm. 4.123

D. Marcial Prieto López, Director Provincial del Instituto Nacionalde la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:Que la Dirección Provincial del INSS ha comunicado al trabaja-

dor D. Francisco J. Pato López, en c/ Los Llanos, 27,4720Almodóvar (Expte. F. Medidas 36/2007/0044) resolución por laque se declara la existencia de responsabilidad empresarial porfaltas de medidas, solidariamente a las empresas «NervadosSA» y UTE Túneles de Guadarrama» en el accidente sufrido pordicho trabajador cuando prestaba servicios para la empresa«Nervados, SA», del siguiente literal:

RESOLUCIÓNVisto el expediente de responsabilidad empresarial por falta de

medidas de seguridad e higiene iniciado a instancia de la Inspec-ción Provincial de Trabajo y Seguridad Social, contra la empresa«Nervados, S.A.» y solidariamente la empresa «UTE Túneles deGuadarrama» en el accidente laboral sufrido por el trabajador D.Francisco José Pato López, en virtud de lo dispuesto en el Artº123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20/6 (BOE 29de junio) y teniendo en cuenta los hechos y fundamentos dederecho siguientes

HECHOS1º Con fecha 25-7-2007, tuvo entrada en esta Dirección Pro-

vincial escrito de iniciación de actuaciones procedentes de laInspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en el queafirma que D. Francisco José Pato López, con núm. de afiliacióna la Seguridad Social 14/1008849678 sufrió un accidente de tra-bajo en fecha 17-11-2006 a consecuencia del cual sufrió lesionesen pie izquierdo calificadas como leves, cuando prestaba servi-cios en la empresa 14/8829111»Nervados, S.A.», que tenía ase-gurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua 010 Uni-versal Mugenat.

El informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo ySeguridad Social expresa que el accidente se producjo por lassiguientes circunstancias:

El trabajador accidentado junto con otros compañeros proce-dían a desplazar y montar una canaleta (estructura de hormigónde unos 800 Kg. de peso) que previamente se había trasladadocon una composición formada por una «mesilla» con tres cuer-pos o plataformas de carga. En la primera plataforma se encon-traba el trabajador accidentado, en el interior de una máquinaminiretroexcavadora realizando la tarea de desplazar y colocar,con las indicaciones de sus compañeros, la canaleta que seencontraba entre los dos cuerpos de la composición. Una vezque la canaleta estaba enganchada, el accidentado procedió arealizar la maniobra de giro de la retroexcavadora para situarla enel lugar correcto. Cuando estaba realizando esta maniobra, lamáquina volcó, probablemente debido al balanceo de la carga ycayó desde la base de la plataforma al suelo, provocándole laslesiones descritas.

La causa se encuentra en que la formación impartida al traba-jador no es suficiente y adecuada, ya que no sólo no se le haimpartido una información práctica sino que la formación teóricaha sido a distancia.

2.- Que el accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar alas siguientes prestaciones: I. Temporal, para las que se propo-nen en su escrito de iniciación un recargo del 40%, en virtud de loestablecido en los artículos 123 de la Ley General de la SeguridadSocial, por entender que el accidente ocurrió como consecuenciade la omisión de medidas de seguridad con infracción de lospreceptos siguientes:

Art.4.2.d) del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 24 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto delos Trabajadores (BOE del 29), así como el Art. 19 de la Ley 31/95de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10).

De la iniciación del expediente en 31-8-2007 se dio traslado alas partes interesadas para que formularan alegaciones; ni eltrabajador ni la «Ute Túneles de Guadarrama» presentan alega-ciones; la empresa «Nervados, S.A.» alega que no existe la in-fracción de medida de seguridad alguna en el presente accidente,no existiendo ninguna norma que indique que la formación a dis-tancia no es válida, siendo ésta la únnica cuestión controvertidaen el presente accidente, siendo desproporcionada la propuestadel 40% siendo leve el accidente.

Con fecha 13-12-2007 se da traslado a las partes del DictamenPropuesta de Recargo del 30% elaborado por el Equipo de Valo-ración de Incapacidades, para que formularan las alegacionesque estimaran convenientes. En 19-12-2007 la empresa«Nervados, SA» presenta su disconformidad a dicho dictamen, eindica que debe ser completado con las posibilidades de recupe-ración del trabajador. Indica que el informe propuesta de la Ins-pección no goza de presunción de certeza; alega, asimismo, queno existe infración de seguridad alguna por parte de la empresa,no habiendo mediado la adecuada relación causal entre las faltasde medidas de seguridad y el accidente sufrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero: Esta Dirección Provincial es competente para cono-

cer el asunto planteado, en virtud de las atribuciones conferidasen el artículo 1.1.e) del Real Decreto 1300/95 de 21 de julio por elque se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sis-tema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en rela-ción con el art. 15 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciem-bre de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de laSeguridad Social y modificación parcial de las correspondientes ala Tesorería General de la Seguridad Social.

Segundo: El art. 42, apartado 3 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Infracciones y sanciones en el Orden Social, estableceque la empresa principal responderá solidariamente con los con-tratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del Art.24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del cumplimien-to, durante el período de la contrata, de las obligaciones impues-tas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquellosocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempreque la infracción se haya producido en el centro de trabajo dedicho empresadio principal, de donde se desprende así mismoque el contratista principal deberá hacer frente solidariamenteson el subcontratista de las responsabilidades administrativasque se deriven del incumplimiento de aquellas obligaciones, entre

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B. O. P. núm. 83 Miércoles, 7 de mayo de 2008 3259

las que se encuentran el recargo por faltas de medidas de segu-ridad e higiene en el trabajo.

Tercero: De las actuaciones practicadas se deduce la relaciónde causa-efecto existente entre la omisión de las medidas de se-guridad, con infracción de los preceptos que se mencionan en loshechos de esta resolución, y el accidente acaecido, por cuanto eltrabajador no recibió una formación adecuada al cometido querealizaba, por lo que resulta exigible la responsabilidad a que aludeel artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, para lossupuestos de accidentes de trabajo que carezcan de dispositivosde precaucion reglamentarios, los tengan inutilizados o en malascondiciones, o cuando no se hayan observado las medidas gene-rales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o laselementales de salubridad, o las de adecuación personal al trabajoencomendado, siento tal responsabilidad imputable a la empresade la que el trabajador dependía, «Nervados, SA» y empresa soli-daria «Ute Túneles de Guadarrama», sin que sea posible su ase-guramiento y nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato quese hubiese realizado para cubrirla, compensarla o transmitirla.

Cuarto: En la determinación del porcentaje de incremento delas prestaciones, que el artículo 123, nº 1 de la Ley General de laSeguridad Social establece entre un 30% y un 50%, atendiendo ala gravedad de la falta, se ha ponderado la realidad de las circuns-tancias acreditadas en el expediente, según informes y alegacio-nes recibidas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general apli-cación, esta Dirección Provincial,

RESUELVE1º Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por

falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el acci-dente sufrido por el trabajador D. Francisco José Pato López, enfecha 17-11-2006.

2º Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las pres-taciones de Incapacidad Temporal derivadas del accidente detrabajo citado, sean incrementadas en el 30% con cargo a laempresa responsable «Nervados, S.A.», y responsable solidariola empresa «Ute Tules de Guadarrama» (40/1011455771, c/Apar-tado de Correos, nº 7 40100 San Idelfonso) que deberán ingresaren la Tesorería General de la Seguridad Social para proceder alpago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellasprestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo enfunción de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en queéstas se hayan declarado causadas y a cuyo fin recibirá la opor-tuna notificación de la Dirección Provincial de la Tesorería Gene-ral de la Seguridad Social.

3º Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incre-mento con cargo a esa empresa respecto del resto de prestacio-nes que deriven del accidente anteriormente mencionado, cons-tituyendo en caso de pensiones el capital coste necesario, lascuales, serán objeto de notificación individualizada en la que semantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y dederecho de la presente resolución.

La presente Resolución tiene carácter definitivo, asistiendo a laspartes interesadas el derecho a interponer reclamación previa anteel órgano que dictó la resolución en el plazo de treinta días conta-dos a partir del día siguiente a la fecha en la que se hubiere notifiado,de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Re-fundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del 11 de abril).

Que habiendo sido devuelta por el servicio de correos la reso-lución arriba indicada, correctamente remitida al domicilio del inte-resado, se publica el presente en virtud de lo dispuesto en elartículo 59-4º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992de 26 de noviembre (BOE núm. 285 de 27-11-92)para que sirvade notificación al interesado, haciéndole saber que, en caso dedisconformidad podrá interponer ante esta Entidad reclamaciónprevia contra dicha resolución, en el plazo de 30 días a partir dela publicación del presente anuncio, transcurrido el cual, sin ha-berse ejercitado la misma, esta Entidad dará traslado de lo actua-do a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguri-dad Social para que proceda por vía reglamentaria.

Córdoba, 14 de abril de 2008.— El Director Provincial. P.D. defirma: Acuerdo 22.1.2007 (BOP 13.2.2007). El Secretario Provin-cial, Fdo.: José María Chica Yeguas.

————————

Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesTESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección ProvincialAdministración Nº 5

CÓRDOBANúm. 4.124

Don Rafael Rodríguez González, Director de la AdministraciónNúmero 5 de la Dirección Provincial de la Tesorería General dela Seguridad Social de Córdoba, hace saber:Que por esta Administración nº 5 se han tramitado expedientes

de solicitud de cambio de entidad para la cobertura de la incapa-cidad temporal en el Régimen Especial de la Seguridad Social delos Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por los que seha resuelto denegar dicha solicitud a los trabajadores que figuranen relación adjunta (Anexo I).

Resultando el/los interesado/s desconocido/s, en ignorado pa-radero o intentada la notificación de esta resolución sin que sehubiese podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 Noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Admi-nistrativo Común, (B.O.E. del día 27) se publica el presente anun-cio a fin de que surta efecto como notificación de la misma al inte-resado/s; resolución que se ha dictado en base a los siguientes:

HECHOS:No reunir el requisito de encontrarse el trabajador al corriente

en el pago de las cuotas con la Seguridad Social, de acuerdo conlo previsto en el artículo 75.1 del Reglamento de Colaboracióncon las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profe-sionales de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto 1993/1995 de 7 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:Decreto 2530/70 de 20 de agosto sobre campo de aplicación

del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadorespor Cuenta Propia o Autónomos (B.O.E. del 25/9).

Artículos 35 y 47 del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero, porel que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción deEmpresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos deTrabajadores en la Seguridad Social (B.O.E. del 27/2).

Artículos 3 y 4 del citado Real Decreto 84/1996 sobre compe-tencias en materia de afiliación, altas y bajas de esta DirecciónProvincial y sus Administraciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general apli-cación esta Administración de la Seguridad Social

RESUELVE:Denegar la solicitud de cambio de entidad para la cobertura de

la Incapacidad Temporal en el Régimen Especial de la SeguridadSocial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos queen relación adjunta se indican.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso dealzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de laSeguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el díasiguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lodispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

ANEXO INÚMERO AFILIACIÓN.—NOMBRE.—APELLIDOS.—FECHACAMBIO DE MUTUA.

140052888639; Jose Antonio Molina Huertas; 01/01/2008070045985121; Jose Secilla Fernandez; 01/01/2008141044216888; Arbey Rincon Vaca; 01/01/2008140042161954; Francisco Yebras Aranda; 01/01/2008.Córdoba,10 de abril de 2008.— El Jefe de Área de Inscripción

y Afiliación, Fdo.: José Luís Moreno Ortega.————————

Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesTESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección ProvincialAdministración Nº 1

CÓRDOBANúm. 4.125

Don Jose Manuel Zafra Ordoñez, Director de la AdministracionNº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cordoba,hace saber:Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formali-

zar el ALTA en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta

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3260 Miércoles, 7 de mayo de 2008 B. O. P. núm. 83

Propia o Autónomos (R.E.T.A.) a los afiliados que a continuaciónse relacionan y las fechas de efectos que asimismo se indican:Nº AFILIACION NOMBRE FECHA DE ALTA031037808204 Luis Alberto Corredera Fijo 01/03/08

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso dealzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de laSeguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el díasiguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lodispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta enesta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art.59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones públicas y el Procedimiento AdministrativoComún, se publica el presente edicto.

Córdoba 10 de abril de 2008.—El Director de la Administración,José Manuel Zafra Ordoñez. P.D. El Jefe de Área de Inscripción-Afiliación, Francisco Barba Rodríguez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesTESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección ProvincialAdministración Nº 1

CÓRDOBANúm. 4.126

Don Jose Manuel Zafra Ordoñez, Director de la AdministracionNº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cordoba,hace saber:Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto formali-

zar el BAJA en el Régimen Especial de Trabajadores por CuentaPropia o Autónomos (R.E.T.A.) a los afiliados que a continuaciónse relacionan y las fechas de efectos que asimismo se indican:Nº AFILIACION NOMBRE F.R.BAJA F.E. BAJA140073676749 Pablo Fernández Serrano 31/12/07 31/03/08

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso dealzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de laSeguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el díasiguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lodispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta enesta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art.59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones públicas y el Procedimiento AdministrativoComún, se publica el presente edicto.

Córdoba 10 de abril de 2008.—El Director de la Administración,José Manuel Zafra Ordoñez. P.D. El Jefe de Área de Inscripción-Afiliación, Francisco Barba Rodríguez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesTESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección ProvincialAdministración Nº 1

CÓRDOBANúm. 4.127

Don Jose Manuel Zafra Ordoñez, Director de la AdministracionNº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cordoba,hace saber:Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto el CAM-

BIO DE ENCUADRAMIENTO del Régimen General al RégimenEspecial de Trabajadores Autónomos a los afiliados que a conti-nuación se relacionan y las fechas de efectos que asimismo seindican:Nº AFILIACION NOMBRE RESOLUCIÓN140042323521 Pedro Carmona Nieto 05/03/08

Contra la presente resolución podrá interponerse recursode alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería Generalde la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desdeel día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(B.O.E. del día 27).

Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta enesta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el art.59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones públicas y el Procedimiento AdministrativoComún, se publica el presente edicto.

Córdoba 10 de abril de 2008.—El Director de la Administración,José Manuel Zafra Ordoñez. P.D. El Jefe de Área de Inscripción-Afiliación, Francisco Barba Rodríguez.

————————Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALDirección Provincial

Recaudación - Vía EjecutivaCÓRDOBANúm. 4.484

D. Jaime Fernández-Vivanco Romero, Subdirector Provincial deRecaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguri-dad Social en Córdoba, hace saber:Que intentada sin efecto la notificación de la providencia de

subasta en el domicilio que consta en esta Dirección Provincial aldeudor Dª CARMEN PORTERO CARMONA, así como al cotitularD. JOSÉ MARÍA PORTERO CARMONA, de conformidad con lodispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), modifi-cada por la Ley 4/1999 (BOE 14-1-99), y a fin de que surta efec-tos como notificación a los interesados se publica el presenteanuncio de subasta:El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 02 de

Córdoba, hace saber:En el expediente administrativo de apremio que se instruye en

esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a mi cargo contra el deu-dor Dª CARMEN PORTERO CARMONA, por débitos a la Segu-ridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesore-ría General de la Seguridad Social la siguiente:

«PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 25 de 03 de2008, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor dereferencia, que le fueron embargados en el procedimiento admi-nistrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a lacelebración de la citada subasta el día 21 de 05 de 2008, a las10’00 horas, en RONDA DE LOS TEJARES, 23, localidad deCÓRDOBA, y obsérvense en su trámite y realización las pres-cripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General deRecaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decre-to 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta,así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta Providencia al deudor, a los terceros poseedo-res y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, alcónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa menciónde que en cualquier momento anterior a la adjudicación, podránliberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deu-da, incluidos el principal, recargo, intereses y costas del procedi-miento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes».

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presenteanuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dichasubasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo desubasta, serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.- Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos depropiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo de-recho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Regis-tro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puedeefectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por elartículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos enque sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispo-ne el Título VI de dicha Ley.

3.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsisten-tes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, con-forme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería Ge-neral de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentaciónde las mismas 01/04/2008 a 20/05/2008. Simultáneamente a lapresentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito,acompañando a cada postura cheque conformado extendido a

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B. O. P. núm. 83 Miércoles, 7 de mayo de 2008 3261

nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por im-porte, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5.- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 porciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de lasubasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por cientodel tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentadopreviamente postura en sobre cerrado con su correspondientedepósito.

6.- Las posturas verbales que se vayan formulando deberánguardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento deltipo de subasta.

7.- El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta,cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería Generalde la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferenciaentre el precio de la adjudicación y el importe del depósito consti-tuido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudica-ción, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigiránlas responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayoresperjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectivi-dad de la adjudicación.

8.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior ala adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intere-ses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en sucaso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizadopara la constitución del depósito.

9.- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que me-jore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme alapartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo detres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social podráejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión delcertificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y enel plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el biensubastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al quese devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, elresto del precio satisfecho.

11.- Los gastos que origine la transmisión de la propiedad delbien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siem-pre a cargo del adjudicatario.

12.- Mediante el presente Anuncio, se tendrán por notificados, atodos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anunciode Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento Generalde Recaudación citado.

ADVERTENCIAS:PARA CUALQUIER INFORMACIÓN RELATIVA A SUBASTAS,

LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN LA DIREC-CIÓN DE INTERNET: HTTP:/WWW.SEG-SOCIALES

RELACIÓN ADJUNTA DE BIENES QUE SE SUBASTANDEUDOR: PORTERO CARMONA CARMENFINCA NUMERO: 01

DATOS FINCA URBANADESCRIPCIÓN FINCA: 50% DEL PLENO DOMINIO DE LO-

CAL COMERCIAL EN MONTILLA. SUPERFICIE CONSTRUIDA72,26 M2.

TIPO VIA: CL. NOMBRE VIA: ANGUSTIAS. Nº VIA: S/N. COD-POST: 14550. COD-MUNI: 14042.

DATOS REGISTROREG: MONTILLA. Nº TOMO: 702. Nº LIBRO: 702. Nº FOLIO:

157. Nº FINCA: 36674.IMPORTE DE TASACIÓN: 38.005,41 EUROS.CARGAS QUE DEBERÁN QUEDAR SUBSISTENTES:CAJASUR: 0,00 EUROS.BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.: 0,00 EUROS.BANCO DE ANDALUCÍA S.A.: 25.167,03 EUROS.BANCO DE ANDALUCÍA S.A.: 38.328,29 EUROS.BANCO DE ANDALUCÍA S.A.: 22.486,78 EUROS.BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.: 21.582,01 EUROS.BANCO DE ANDALUCÍA S.A.: 30.679,77 EUROS.BANCO DE ANDALUCÍA S.A.: 31.200,00 EUROS.TIPO DE SUBASTA: 8.813,62 EUROS.

DESCRIPCIÓN AMPLIADAURBANA.- 50% DEL PLENO DOMINIO DE LOCAL COMER-

CIAL, RECAYENTE A LA CALLE ANGUSTIAS, Y SITUADO A LAIZQUIERDA DEL EDIFICIO NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA

CALLE CORREDERA, DE LA CIUDAD DE MONTILLA. RECIBELUCES DE DICHA CALLE ANGUSTIAS, POR LA QUE TIENE SUACCESO, Y DE LOS PATIOS PRIMERO Y SEGUNDO, A LOSQUE TIENE PUERTAS ACCESORIAS. TIENE UNA SUPERFICIECONSTRUIDA DE SETENTA Y DOS METROS Y VEINTISÉISDECÍMETROS CUADRADOS. Y LINDA, DERECHA ENTRANDOEN ÉL, CON EL LOCAL NÚMERO TRES Y EL PATIO PRIMERO;IZQUIERDA, CON EL LOCAL NÚMERO CINCO Y EL PATIOSEGUNDO; FONDO, CON EL PATIO SEGUNDO Y CASARECAYENTE A LA CALLE ESCUELAS, DE RAFAEL VELÁZQUEZVILAPLANA; Y FRENTE, CON LA CALLE ANGUSTIAS.

REFERENCIA CATASTRAL: 5415201UG5651N0005MT.INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MONTILLA,EL 50% DEL PLENO DOMINIO, A NOMBRE DE CARMEN POR-TERO CARMONA, POR TÍTULO DE COMPRAVENTA.

EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD FIGURA UNA HIPO-TECA A FAVOR DE CAJASUR Y UN EMBARGO A FAVOR DELBANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., QUE AUNQUE ESTÁN LI-QUIDADOS SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE CANCELA-CIÓN EN EL REGISTRO.

Córdoba, a 24 de abril de 2008.— El Subdirector Provincial,Jaime Fernández-Vivanco Romero.

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TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALDirección Provincial

Unidad de Recaudación Ejecutiva Nº 1CÓRDOBANúm. 4.202

Notificación de Diligencia de Embargo de bienes inmuebles através de anuncio.

La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 deCórdoba.

En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expedienteadministrativo de apremio contra el deudor Doña MARIA ISABELOROZCO PUIG, con DNI 28684505D, por deudas a la SeguridadSocial, y cuyo último domicilio conocido fue en Calle Ancha, 64-1-P,de Córdoba, donde se remitieron con fecha 14 de marzo de 2008,las notificaciones al deudor, de la diligencia de embargo de bienesinmuebles, de la que se acompaña copia adjunta al presente edic-to, las cuales fueron devueltas por el Servicio de Correros. Portanto según lo dispuesto en los Artº 58 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pro-cede a su notificación mediante el presente anuncio.

Córdoba, 17 de abril de 2008.- La Recaudadora Ejecutiva. JUS-TA ZAFRA CAÑAS.-

Notificación al deudor de diligencia de embargo de bienesinmuebles (TVA-501)

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio quese instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra eldeudor de referencia, con DNI número 28684505d, por deudas ala Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providen-cias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe acontinuación se indica:

Nº P. APREMIO PERIODO REGIMEN14 07 011086229 11/06 061114 07 012356929 12/06 061114 07 013509512 1/07 061114 07 014772229 2/07 061114 07 015955528 3/07 061114 07 017219457 4/07 061114 07 023151615 5/07 0611IMPORTE PRINCIPAL: 480,57 EurosRECARGO DE APREMIO: 96,11 EurosINTERESES: 28,95 EurosCOSTAS DEVENGADAS: 24,39 EurosCOSTAS PRESUPUESTADAS:TOTAL : 630,02 EurosNo habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a los

previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recauda-ción de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio(B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGA-DOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen enla RELACION adjunta.

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3262 Miércoles, 7 de mayo de 2008 B. O. P. núm. 83

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargoa las responsabilidades del deudor en el presente expediente,que al dia de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada

Los bienes serán tasados por esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva, por la personas o colaboradores que se indican en elcitado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible ventaen pública subasta de los mismos en caso de no atender al pagode su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediarobjeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme eldeudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contra-dictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo dequince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación dela valoración inicial, efectuada por los órganos de recaudación osus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valora-ciones, se aplicará la siguiente regla, consideradas por la sumade los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excedieradel 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de losbienes el de la tasación mas alta en caso contrario, la Unidad deRecaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociacionesprofesionales o mercantiles oportunos, la designación de otroperito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazono superior a los quince días desde su designación. Dicha valo-ración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar com-prendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y ser-virá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registrode la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotaciónpreventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería Gene-ral de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargasque figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuacio-nes pertinentes y la remisión, en su momento, de este expedientea la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 delrepetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos depropiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término dediez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presentenotificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidostales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la via administrativa, po-drá formular Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de laTesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes,contado a partir de su recepción por el interesado, conofrme a losdispuesto en el articulo 34 del Texto Refundido la Ley General de laSeguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994,de 20 de junio (B.O.E. del dia 29), significándose que el procedi-miento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación degarantía para el pago de la deuda.Transcurrido el plazo de tresmeses desde la interposición de dicho recurso de alzada, sin querecaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desesti-mado, según dispone el articulo 46.1.del Reglamento General deRecaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectosde lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 deNoviembre, (B.O.E. Del dia 27), de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba 14 de Marzo de 2008.- La Recaudadora EjecutivaJusta Zafra Cañas.-DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.Deudor: OROZCO PUIG MARIA ISABELFinca número: 01

DATOS REGISTROREG: PALMA DEL RIO Nº TOMO: 1273 Nº LIBRO: 390 NºFOLIO: 78 Nº FINCA: 13639

DATOS FINCADescripción Finca: Casa con sup 55 m2

Calle: Ancha, 52Localidad: Palma del RioProvincia: CórdobaCódigo Postal: 14700

DESCRIPCIÓN AMPLIADAURBANA: CASA HABITACION, TOTALMENTE INTERIOR,

PROCEDENTE DE UNA CASA SITUADA EN LA CALLE ANCHA,NUMERO 52 DE PALMA DEL RIO. TIENE UNA SUPERFICIE DE55 METROS CUADRADOS. SU ACCESO LO TIENE A TRAVESDE UN PASILLO DE UTILIZACION COMUN PARA TODOS LOS

PROPIETARIOS, QUE TIENE 16 METROS DE LARGO POR 1METRO DE ANCHO LINDA, POR LA DERECHA ENTRANDO,CON OTRA DE DON CLEMENTE PEREZ PRADAS, POR LAIZQUIERDA CON DON ANTONIO LORENTE CAAMAÑO Y PORLA ESPALDA, CON DON FRANCISCO LORENTE, DANDO SUFRENTE EXPRESADA VIVIENDA AL PATIO COMUN DE TO-DOS LOS PROPITARIOS.TITULAR: ISABEL OROZCO PUIG CON EL PLENO DOMINIOCON CARACTER PRIVATIVO. INSCRITO EN EL REGISTRODE LA PROPIEDAD DE PALMA DEL RIO .

Córdoba, a 14 de Marzo de 2008. La Recaudadora EjecutivaJusta Zafra Cañas.

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TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALDirección Provincial

Unidad de Recaudación Ejecutiva 14/04POZOBLANCO (Córdoba)

Núm. 4.206EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DEL

REQUERIMIETO DE BIENES (TVA-218).-Don Joaquín de Gea Sánchez, jefe de la Unidad de Recaudación

Ejecutiva de la Seguridad Social nº 14/04, sita en la Ronda delos Muñoces, 43, 14400 - Pozoblanco, hago saber:Que en el expediente administrativo de apremio número

14040790000675 que se instruye en esta Unidad de Recauda-ción Ejecutiva contra TRANOVA KAROLINA , con D.N.I.0X3172394G por deudas a la Seguridad Social, cuyo último do-micilio conocido fue en C/ Juan Carlos I, S/N.- , 14248 FuenteObejuna, se procedió a la notificación del requerimiento de bienes(tva-218) que al final se transcribirá.

Tras dos intentos fallidos de notificación, al haber rehusado losescritos la interesada, notifíquese mediante edictos que se publi-carán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domi-cilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de loque establece el artículo 9 del Reglamento General de Recauda-ción de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aproba-do por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) y los artículos 58a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dadapor la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efectode que sirva de notificación al deudor.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obli-gados con la Seguridad Social indicados, o sus representantesdebidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganosresponsables de su tramitación en esta Unidad, en el plazo dediez días, contados desde el siguiente a la publicación del pre-sente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia o Comuni-dad Autónoma y en el Ayuntamiento correspondientes para elconocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos yconstancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, delunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no compare-cer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida atodos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento delplazo señalado para comparecer.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podráformularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincialde la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UNMES, contado a partir de su notificación, conforme a lo dispuestoen el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de laSeguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994,de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que elpocedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aporta-ción de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazode tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzadasin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entendersedesestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento Ge-neral de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con elartículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. Deldía 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica aefectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Pozoblanco, a 18 abril 2008.— El Recaudador Ejecutivo, Fdo.:Joaquín de Gea Sánchez

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B. O. P. núm. 83 Miércoles, 7 de mayo de 2008 3263

REQUERIMIENTO DE BIENES (TVA-218)En el expediente administrativo de apremio que se instruye en

esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de refe-rencia, por deudas a la Seguridad Social, debidamente notificadasen tiempo y forma, y cuya cuantía corresponde al siguiente detalle:

Principal: 3.918,51 €Recargo de apremio: 783,70 €Costas devengadas hasta la fecha: 0,00 €Intereses devengados a 4.07.07: 232,34 €Total deuda: 4.934,55 €Una vez transcurrido el plazo señalado para el ingreso volunta-

rio de la totalidad de las cantidades adeudadas, sin haberse veri-ficado el abono de las mismas y en cumplimiento de lo dispuestoen el Art. 89 del Reglamento General de Recaudación de la Segu-ridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 dejunio (B.O.E. del día 25), se le requiere para que efectúe manifes-tación sobre sus bienes, con la precisión necesaria para garanti-zar sus responsabilidades.

Asimismo, se le hace constar que si incumple con el deber demanifestación de sus bienes, no podrá estimarse como causa deimpugnación del procedimiento de apremio la preterición o altera-ción del orden de prelación a observar en el embargo de losmismos, a que se refiere el Art. 91 del citado Reglamento Generalde Recaudación en relación con los bienes y derechos no seña-lados por el deudor.

El importe reclamado PODRÁ HACERLO EFECTIVO medianteingreso en la cuenta restringida de la Unidad de Recaudación Eje-cutiva (U.R.E.) que más abajo se indica, durante el presente mes.

Transcurrido este mes, antes de pagar la deuda deberá perso-narse en la citada U.R.E.Entidad Financiera: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO.-Domicilio: REAL, 14 — 14400 POZOBLANCO.-Número de cuenta: 0049 0097 80 2311167546.

Para abonar la deuda deberá consignar en el documento banca-rio de ingreso, además del importe a pagar, los siguientes datos:

Tipo/Identificador, número de expediente, nombre o razón so-cial y C.I.F. o N.I.F., que se le indican en la parte superior derechade este documento.

Pozoblanco a 18 de Febrero de 2008.— El Recaudador Ejecu-tivo. Fdo: Joaquín de Gea Sánchez.

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INSTITUTO DE EMPLEOServicio Público de Empleo Estatal

Dirección ProvincialCÓRDOBANúm. 4.128

Remisión de Notificación de percepción indebida deprestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/

1992Por esta Dirección Provincial se ha iniciado Expediente Admi-

nistrativo para el reintegro de prestaciones por desempleo indebi-damente percibidas, con los interesados que a continuación secitan y los motivos que asimismo se relacionan. Se ha intentado lanotificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidadcon lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndolesque disponen de un plazo de 10 días contados a partir de la fechade la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebi-damente percibida en la cuenta número 0049 5103 71 2516550943del Banco Santander a nombre de este Organismo debiendo de-volver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escri-to ante el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Esta-tal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de10 días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 a) del RealDecreto 625/1985, del 2 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, losexpedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionadoplazo de 10 días en el Dirección Provincial del Servicio Público deEmpleo Estatal.

B.O.P.Interesado.— D.N.I.— Expediente.— Importe (Euros).— Pe-

ríodo.— Motivo.Luna Vera Rafael; 30426685; 0800000756; 252,93; 12/03/2007

30/03/2007; No Renovación de Demanda Trimestral-1ªMorales Carrillo, Alejandro; 30474098; 0800000753; 397,58; 12/

02/2007 28/02/2007; No renovación de Demanda Trimestral-1ªHerederos de Ricardo Salvador Abril; 75615570; 0800000927;

53,25; 27/05/2007 30/05/2007; Defunción.Córdoba, a 9 de abril de 2008.— El Director Provincial, Rogelio

Borrego Martínez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesINSTITUTO DE EMPLEO

Servicio Público de Empleo EstatalDirección Provincial

CÓRDOBANúm. 4.129

Rogelio Borrego Martínez, Director Provincial del S.P.E.E. en Cór-doba, hace saber:

Que la Dirección Provincial del S.P.E.E. ha remitido comunicaciónde Denegación de la solicitud de Alta Inicial Prestacion Desem-pleo, a Doña Sonia Gonzalez Rodriguez, con domicilio en Cordoba(Córdoba) calle Av. Carlos III, 31, y que no habiéndosele podidonotificar por el Servicio de Correos, en el domicilio que consta enesta Dirección Provincial, la referida comunicación al resultar de-vuelta la carta con la indicación de AUSENTE, es por lo que sepublica el presente en virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de laLey 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(B.O.E. de 27/11/92), para que sirva de notificación al interesado,que deberá personarse en esta Dirección Provincial en el plazode diez días a partir de su publicación, instando así mismo a todoaquel que conozca otro domicilio de dicha persona, lo comuniquea esta Dirección Provincial en el plazo antes aludido.

Córdoba, 2 de abril de 2008—El Director Provincial del S.P.E.E.,Fdo.: Rogelio Borrego Martínez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesINSTITUTO DE EMPLEO

Servicio Público de Empleo EstatalDirección Provincial

CÓRDOBANúm. 4.130

Rogelio Borrego Martínez, Director Provincial del S.P.E.E. en Cór-doba, hace saber:Que la Dirección Provincial del S.P.E.E. ha remitido comunica-

ción de Denegación de la solicitud de Alta Inicial Prestacion Des-empleo, a Doña Josefa Rosales Bueno, con domicilio en Córdoba(Córdoba) calle PJ. Poeta Baena Yusta -local-9-BJ, y que nohabiéndosele podido notificar por el Servicio de Correos, en eldomicilio que consta en esta Dirección Provincial, la referida co-municación al resultar devuelta la carta con la indicación de AU-SENTE, es por lo que se publica el presente en virtud de lo dis-puesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común (B.O.E. de 27/11/92), para que sir-va de notificación al interesado, que deberá personarse en estaDirección Provincial en el plazo de diez días a partir de su publica-ción, instando así mismo a todo aquel que conozca otro domiciliode dicha persona, lo comunique a esta Dirección Provincial en elplazo antes aludido.

Córdoba, 2 de abril de 2008.— El Director Provincial del S.P.E.E.,Fdo.: Rogelio Borrego Martínez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesINSTITUTO DE EMPLEO

Servicio Público de Empleo EstatalDirección Provincial

CÓRDOBANúm. 4.131

Rogelio Borrego Martínez, Director Provincial del S.P.E.E. en Cór-doba, hace saber:Que la Dirección Provincial del S.P.E.E. ha remitido comunica-

ción de Denegación de la solicitud de Alta Inicial Subsidio Desem-

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3264 Miércoles, 7 de mayo de 2008 B. O. P. núm. 83

pleo, a Doña Marina Diaz Fernandez, con domicilio en Córdoba(Córdoba) calle C/ Patio José de La Peña Aguayo,3-3º-3 , y queno habiéndosele podido notificar por el Servicio de Correos, en eldomicilio que consta en esta Dirección Provincial, la referida co-municación al resultar devuelta la carta con la indicación de AU-SENTE, es por lo que se publica el presente en virtud de lo dis-puesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común (B.O.E. de 27/11/92), para que sir-va de notificación al interesado, que deberá personarse en estaDirección Provincial en el plazo de diez días a partir de su publica-ción, instando así mismo a todo aquel que conozca otro domiciliode dicha persona, lo comunique a esta Dirección Provincial en elplazo antes aludido.

Córdoba, 2 de abril de 2008.—El Director Provincial del S.P.E.E.,Fdo.: Rogelio Borrego Martínez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesINSTITUTO DE EMPLEO

Servicio Público de Empleo EstatalDirección Provincial

CÓRDOBANúm. 4.132

Rogelio Borrego Martínez, Director Provincial del S.P.E.E. en Cór-doba, hace saber:Que la Dirección Provincial del S.P.E.E. ha remitido comunica-

ción de Denegación de la solicitud de Reanudacion Subsidio Des-empleo, a Don Juan de Dios Fernandez Moreno, con Domicilio enCordoba (Córdoba) calle C/ Solares de San Rafael,3-1º-3 , y queno habiéndosele podido notificar por el Servicio de Correos, en eldomicilio que consta en esta Dirección Provincial, la referida co-municación al resultar devuelta la carta con la indicación de AU-SENTE, es por lo que se publica el presente en virtud de lo dis-puesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común (B.O.E. de 27/11/92), para que sir-va de notificación al interesado, que deberá personarse en estaDirección Provincial en el plazo de diez días a partir de su publica-ción, instando así mismo a todo aquel que conozca otro domiciliode dicha persona, lo comunique a esta Dirección Provincial en elplazo antes aludido.

Córdoba, 2 de abril de 2008.—El Director Provincial del S.P.E.E.,Fdo.: Rogelio Borrego Martínez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesINSTITUTO DE EMPLEO

Servicio Público de Empleo EstatalDirección Provincial

CÓRDOBANúm. 4.203

Remisión de Notificación de percepción indebida deprestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992

Por esta Dirección Provincial se ha iniciado Expediente Adminis-trativo por desempleo indebidamente percibidas, contra los intere-sados que a continuación se citan y los motivos que asimismo serelacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidadcon lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndolesque disponen de un plazo de 10 días contados a partir de la fechade la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebi-damente percibida en la cuenta número 0049 5103 71 2516550943del Banco Santander a nombre de este Organismo debiendo de-volver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escritoante el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatallas alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 a) del RealDecreto 625/1985, del 2 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, losexpedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionadoplazo de 10 días en el Dirección Provincial del Servicio Público deEmpleo Estatal.

Relación de Notificación de Percepción Indebida dePrestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

B.O.P.Interesado.— D.N.I.— Expediente.— Importe (Euros).— Pe-

ríodo.— Motivo.Bakir, Fátima; 3131754; 0800000698; 24,60; 30/01/2007 30/01/

2007; No renovación de Demanda Trimestral-1ªBermudez Ruíz, Inmaculada; 30818254; 0800000791; 226,30;

14/03/2007 30/03/2007; No renovación de demanda trimestral-1ªCerón Muñoz, Antonio; 39142718; 0800000795; 310,25; 21/03/

2007 30/03/2007; No renovación de demanda trimestral-1ªGijón Moreno, Avelino; 5922599; 0800000830; 483,80; 11/04/

2007 30/04/2007; No renovación de demanda trimestral-1ªGuaman Bonilla, Ramón Marcelo; 4215164; 0800000702; 628,32;

10/11/2006 30/11/2006; No renovación de demanda trimestral-1ªMarcos Heras, Alfonso; 11940029; 0800000762; 832,01; 19/03/

2007 15/04/2007; Cautelar No Comparecer Requerimiento Inem/Spe-1ª

Martín Sotomayor, Daniel; 30829666; 0800000842; 306,18; 08/10/2007 30/10/2007; No renovación de demanda trimestral-1ª

Oleas Palma, Luis Gonzálo; 4556390; 0800000700; 93,18; 07/02/2007 13/02/2007; No renovación de demanda Trimestral-1ª

Palanca Ortuno, Santiago; 47764017; 0800000848; 457,15; 08/02/2007 28/02/2007; No renovación de demanda trimestral-1ª

Romero Santiago, David; 45735482; 0800000838; 732,65; 06/02/2007 28/02/2007; No renovación de demanda trimestral-1ª

Sosa Castro, Alejandro; 4527761; 0800000793; 133,12; 20/03/2007 09/04/2007; No renovación de demanda trimestral-1ª

Córdoba, a 11 de abril de 2008.— El Director Provincial, Fdo.:Rogelio Borrego Martínez.

————————JUNTA DE ANDALUCIA

Consejería de Obras Públicas y TransportesDelegación Provincial

CÓRDOBANúm. 4.134

A N U N C I ONotificación

Se publica el presente anuncio para que sirva de notificación,a los interesados que se relacionan a continuación, de confor-midad con lo previsto en el art. 59 de la Ley 4/1993, de 13 deenero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre (LRJAP y PAC) del Acuerdo abajo insertado adoptado por laComisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismode Córdoba, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2008,con advertencia de que contra dicha Resolución, que ponen fina la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justi-fica de Andalucía, según se prevé, en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administra-tiva y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma;así como en el art. 28.4 del Decreto 77/1994, de 5 de abril. Ellosin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otroque estime procedente.

INTERESADOS (P-16/08):D. Rafael Hidalgo Molina.- C/ Costanillas, 21.-14001 Córdoba.D. Juan de Dios Villarejo Castilla. Avda. Virgen de las Anguas, 211º E- 14006 Córdoba.

Córdoba, 15 de abril de 2008.— El Delegado Provincial, Fdo.Francisco García Delgado.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 4.231

Desde la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transpor-tes, situada en la 8ª y 9ª planta del edificio de Servicios Múltiples,sito en C/ Tomás de Aquino nº 1 de Córdoba, se tramita expedien-te sancionador bajo el nº 4/07, en el que figura como interesado D.Adrian Santisteban Moreno.

La unidad encargada de su tramitación ha intentado en domici-lio del interesado, la notificación de Resolución de expediente,

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B. O. P. núm. 83 Miércoles, 7 de mayo de 2008 3265

mediante el que resuelve sobre posible infracción a la normativade Carreteras, no obstante, no habiéndose podido practicar, envirtud de lo dispuesto en el artículo cincuenta y nueve puntocuatro en relación con el sesenta y uno de la Ley treinta de milnovecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre, se lehace saber que en el plazo de 15 días, podrá comparecer en lasdependencias del Servicio de Carreteras de esta Delegación paraconocimiento del contenido íntegro de dicho acto, así como paradejar constancia de ello.

Córdoba, 16 de abril de 2008.— El Delegado Provincial, Fdo.:Francisco García Delgado.

————————JUNTA DE ANDALUCIA

Consejería de Innovación, Ciencia y EmpresaDelegación Provincial

CÓRDOBANúm. 3.758

Información Pública de Autorización Administrativa deInstalación Electrica.

Ref. Expediente A.T. 16/08A los efectos prevenidos en el artículo 125 del Real Decreto

1955/2000 de 1 de Diciembre, se somete a información pública lapetición de autorización de instalación de línea eléctrica de altatensión y centro de seccionamiento, que será cedida a empresadistribuidora y cuyas características principales se señalan acontinuación:

a) Peticionario: Mercadona S.A. con domicilio en C/ Valencia,número 5 en Tavernes Blanques (Valencia).

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Polígono In-dustrial Tecnocórdoba, parcela 182-A en Córdoba.

c) Finalidad de la instalación: Suministro de energía eléctrica acentro comercial.

d) Características principales: Línea eléctrica aérea a 20 KV de40 m de longitud, con conductor Al 3 (1x150) y centro deseccionamiento tipo interior.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado el pro-yecto de la instalación en esta Delegación Provincial de Innova-ción, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Córdoba,sita en Calle Tomás de Aquino, 1 y formularse al mismo las recla-maciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazode veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicaciónde este anuncio.

Córdoba, El Delegado Provincial.

JUNTA DE ANDALUCIAConsejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 3.761

Información Pública de Autorización Administrativa deInstalación Electrica.

Ref. Expediente A.T. 17/08A los efectos prevenidos en el artículo 125 del Real Decreto

1955/2000 de 1 de Diciembre, se somete a información pública lapetición de autorización de instalación de línea eléctrica de altatensión y centro de seccionamiento, que será cedida a empresadistribuidora y cuyas características principales se señalan acontinuación:

a) Peticionario: Mercadona S.A. con domicilio en C/ Valencia,número 5 en Tavernes Blanques (Valencia).

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: C/ Montalbán,s/n en Puente Genil (Córdoba).

c) Finalidad de la instalación: Suministro de energía eléctrica acentro comercial.

d) Características principales: Línea eléctrica aérea a 20 KVde 20 m de longitud, con conductor Al 3 (1x240) y centro deseccionamiento tipo interior.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado el pro-yecto de la instalación en esta Delegación Provincial de Innova-ción, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Córdoba,sita en Calle Tomás de Aquino, 1 y formularse al mismo las recla-maciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazode veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicaciónde este anuncio.

Córdoba, El Delegado Provincial.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 4.376

Información pública de autorización administrativa deinstalación electrica

Ref. Expediente A.T. 88/08A los efectos prevenidos en el artículo 125 del Real Decreto

1.955/2000, de 1 de diciembre, se somete a información pública lapetición de autorización administrativa de línea de alta tensiónrecogida en el proyecto denominado al «PROYECTO DE LÍNEAAÉREA A 66 KV D/C E/S EN SUBESTACIÓN MOCHOS DES-DE LÍNEA AÉREA A 66 KV POSADAS- VILLARRUBIA EN ELTÉRMINO MUNICIPAL DE ALMODÓVAR DEL RÍO (CÓRDO-BA)», en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba), lacual será cedida a empresa distribuidora y cuyas característicasprincipales se señalan a continuación:

1) Peticionarios: D. Francisco Espinar Tejero y D. SalvadorDomingo Rodríguez, en nombre y representación de PasajesolS.L, con domicilio a efectos de notificación en c/Innovación, 5, P.I.Los Olivos de Getafe (Madrid); D. Guillermo Sada Castillo ennombre y representación de Laboratorios Pérez Jiménez, S.A.,con domicilio a efectos de notificación en C/ Farmacéutico PérezJiménez, nº 1, P.I. Chinales de Córdoba; y D. Juan Manuel LasoRodríguez, en nombre y representación de Energía SolarFotovoltaica La Poza Este 1 S.L., con domicilio a efectos de noti-ficación en Avda. Arroyo del Santo, 6, 4ª Planta, Madrid.

2) Lugar donde se va a establecer la instalación: entre apoyonº 130 de la línea aérea S/C a 66 kV denominada Posadas-Villarrubia y la nueva subestación denominada Los Mochos, t.m.de Almodóvar del Río.

3) Finalidad de la instalación: Línea de conexión con red dedistribución de la nueva subestación.

4) Características principales:(a) Sustitución del apoyo existente 130 AL de la línea aérea S/

C a 66 kV denominada Posadas- Villarrubia por un nuevo apoyodenominado 130 (1) ENTR.

(b) Sustitución del apoyo existente 129 AL de la línea aérea S/C a 66 kV denominada Posadas- Villarrubia por un nuevo apoyodenominado 129 AML.

(c) Tendido de conductor D-280 S/C entre nuevos apoyos 130(1) ENTR y 129 AML de la línea aérea S/C a 66 kV denominadaPosadas- Villarrubia.

(d) Construcción de nueva línea a 66 kV de las siguientescaracterísticas:

· Origen: Nuevo apoyo nº 130 (1) de la línea aérea S/C a 66 kVdenominada Posadas- Villarrubia.

· Final: Nueva subestación denominada «Los Mochos».· T. Municipal: Almodóvar del Río (Córdoba).· Longitud: Aprox. 265 m.· Tipo: Aérea D/C.· Conductor: D-280.· Aislamiento: Cadena de aisladores de 6 elementos de vidrio

tipo U 100BS.· Cable de tierra: Cable compuesto acero-fibra óptica tipo OPGW.· Apoyos: 3 apoyos metálicos de celosía (incluido apoyo de

entronque).Lo que se hace público para que pueda ser examinado el pro-

yecto de la instalación en esta Delegación Provincial de Innova-ción, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, sita en CalleTomás de Aquino, 1 y formularse al mismo las reclamaciones, porduplicado, que se estimen oportunas en el plazo de veinte días,contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Córdoba, 17 de abril de 2008.— El Delegado Provincial, AndrésLuque García.

————————JUNTA DE ANDALUCIA

Consejería de Medio AmbienteDelegación Provincial

CÓRDOBANúm. 3.870

Anuncio de Ocupación de TerrenosExpediente: VP/01024/2008

Consorcio de Abastecimiento de Aguas Plan Ecija, cuya direc-ción es,CR Madrid-Cádiz, KM 451,41400-Ecija(Sevilla), ha solici-

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3266 Miércoles, 7 de mayo de 2008 B. O. P. núm. 83

tado la ocupación por un plazo de 10 años renovables de losterrenos de la Vía Pecuaria siguiente:

Provincia: CórdobaTérmino municipal: Palma del Río.Vías pecuarias: «Cordel del Vado del Brazo»,»Cañada de Cór-

doba a Sevilla»,»Cordel de La Jara a Palma del Rio»,»Vereda deLas Barranqueras»,»Cañada Real de Sevilla»

Superficie: 533,91 m2

Con destino a: Desdoblamiento de la conducción de abasteci-miento de agua desde el Embalse de El Retortillo a la Etap deÉcija.

Lo que se hace público para que aquellos que se considereninteresados, puedan formular las alegaciones oportunas en lasoficinas de esta Delegación Provincial, sita en Tomás de Aquino, s/nº, 7ª planta, en Córdoba (Córdoba) durante un plazo de un mes yveinte días, a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Córdoba, 9 de abril de 2008.— El Delegado ProvincialFdo.: Luis Rey Yebenes.

JUNTA DE ANDALUCIAConsejería de Medio Ambiente

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 3.871

Anuncio de Ocupación de TerrenosExpediente: VP/03380/2007

Doña Teresa Segui Vaquer, cuya dirección es Poeta ManuelTerrin Benavides,19 Piso 2º,14600-Montoro(Córdoba), ha solici-tado la ocupación por un plazo de 10 años renovables de losterrenos de la Vía Pecuaria siguiente:

Provincia: CórdobaTérmino municipal: MontoroVía pecuaria: «Vereda de Garci-Gomez»Superficie: 3,34 m2

Con destino a: Ocupación para Línea EléctricaLo que se hace público para que aquellos que se consideren

interesados, puedan formular las alegaciones oportunas en lasoficinas de esta Delegación Provincial, sita en Tomás de Aquino, s/nº, 7ª planta, en Córdoba (Córdoba) durante un plazo de un mes yveinte días, a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Córdoba, 9 de abril de 2008.—El Delegado Provincial, Fdo.:Luis Rey Yebenes.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Medio Ambiente

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 4.338

Anuncio de exposición pública del expediente de deslinde de lavía pecuaria denominada Vereda del Pretorio, en el tramo Com-pleta en todo su recorrido, en el término municipal de Villaviciosade Córdoba (Córdoba).

Expediente: VP/02454/2006Anuncio de exposición pública

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Regla-mento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalu-cía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio (B.O.J.A.núm. 87, de 4 de agosto) y una vez redactada la Proposición deDeslinde, se hace público para general conocimiento, que el ex-pediente de deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda delPretorio, en el tramo Completa en todo su Recorrido, en el términomunicipal de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), estará expuestoal público en las oficinas de esta Delegación Provincial de MedioAmbiente en Córdoba, sito en Tomás de Aquino, sin número, 7.ªplanta, en Córdoba, y en el Ayuntamiento de Villaviciosa de Cór-doba durante el plazo de un mes, desde el día siguiente a lapublicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de laProvincia, otorgándose, además de dicho mes, un plazo de vein-te días a partir de la finalización del mismo para formular cuantasalegaciones estimen oportunas, presentando los documentos yjustificaciones que estimen pertinentes.

Asimismo tal y como previene el artículo 59.5 de la Ley 30/92,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999,de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), el presente

anuncio servirá como notificación a los posibles interesados noidentificados, a los titulares de bienes y derechos que sean des-conocidos, a aquellos respecto de quienes sea ignorado su para-dero y a los que intentada la correspondiente notificación no sehubiera podido practicar la misma.

Córdoba, 9 de abril de 2008.— El Delegado Provincial, Luis ReyYébenes.

————————JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Agricultura y PescaDelegación Provincial

CÓRDOBANúm. 4.216

Anuncio de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca deCórdoba, por el que se notifica Acuerdo de Iniciación en materiade sanidad animal incoado a Sociedad Cazadores de Baena ClubDeportivo Cinegético.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y unavez intentada, sin efecto, la notificación, por el presente anuncio senotifica al interesado que a continuación se relaciona, que en laDelegación Provincial de Agricultura y Pesca de Córdoba, sita enc/ Tomás de Aquino s/n, 5ª planta, se encuentra a su disposición ladocumentación que seguidamente se señala, significándole que sele concede un plazo de quince días para la presentación de alega-ciones y proposición de prueba, el cual comienza a contar a partirdel día siguiente de la fecha de esta publicación.

Interesado: Sociedad Cazadores de Baena Club Deportivo Ci-negético.

N.I.F.: G-14109268Último domicilio: Bajos del Polideportivo Municipio 14850-Baena

(Córdoba)Procedimiento: Sancionador en materia de Sanidad Animal.Acto administrativo: Acuerdo de iniciación.Nº expediente: 91/2008Córdoba, 10 de abril de 2008.— El Delegado Provincial, Fdo.:

Francisco José Zurera Aragón.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Agricultura y Pesca

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 4.217

Anuncio de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca deCórdoba, por el que se notifica Acuerdo de Iniciación en materiade sanidad animal incoado a D. Manuel Macias Ruiz.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y unavez intentada, sin efecto, la notificación, por el presente anuncio senotifica al interesado que a continuación se relaciona, que en laDelegación Provincial de Agricultura y Pesca de Córdoba, sita enc/ Tomás de Aquino s/n, 5ª planta, se encuentra a su disposición ladocumentación que seguidamente se señala, significándole que sele concede un plazo de quince días para la presentación de alega-ciones y proposición de prueba, el cual comienza a contar a partirdel día siguiente de la fecha de esta publicación.

Interesado: D. Manuel Macias Ruiz.N.I.F.: 30.548.218-DÚltimo domicilio: Patio la Voz del Pueblo, nº 2-2º-4 14011 (Cór-

doba)Procedimiento: Sancionador en materia de Sanidad Animal.Acto administrativo: Acuerdo de iniciación.Nº expediente: 111/2008Córdoba, 11 de abril de 2008.— El Delegado Provincial, Fdo.:

Francisco José Zurera Aragón.————————

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Salud

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 4.227

Dª Mª Isabel Baena Parejo, Delegada Provincial de la Consejeríade Salud en Córdoba

Page 11: Miércoles, 07 de Mayo de 2008 · Ministerio de Medio Ambiente. Confederación Hidrográ-fica del Guadalquivir. Comisaría de Aguas. Sevilla. —..... Ministerio de Trabajo y Asuntos

B. O. P. núm. 83 Miércoles, 7 de mayo de 2008 3267

Como consecuencia del levantamiento del Acta de Inspecciónnúmero CO 2690 de fecha 26.06.2007, se acordó la iniciación delexpediente sancionador núm. CO/246/07.

Intentada la notificación del trámite de RESOLUCIÓN sin quese hubiera podido practicar por concurrir circunstancias de lasprevistas en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,mediante el presente se hace saber a la entidad C.P. Edificio LasPerlas III, cuyo domicilio según los datos obrantes en esta Dele-gación Provincial es el c/ Simón Bolívar nº 4 de Córdoba, quedispone de un plazo de un mes para interponer Recurso de Alza-da, a tal efecto se le significa que el Expediente se encuentra enla Sección de Procedimiento de la Delegación Provincial de Salud,sita en Avda. de República Argentina, 34.

Córdoba, 7 de abril de 2008.— La Delegada Provincial, Fdo.:Mª Isabel Baena Parejo.— Decreto 259/2001 de 27 de noviem-bre. El Secretario General, Fdo.: Francisco J. Martí Tuñón.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Salud

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 4.228

Dª Mª Isabel Baena Parejo, Delegada Provincial de la Consejeríade Salud en CórdobaComo consecuencia del levantamiento del Acta de Inspección

número CO 2934-2935 de fecha 16.07.2007, se acordó la inicia-ción del expediente sancionador núm. CO/251/07.

Intentada la notificación del trámite de RESOLUCIÓN sin que sehubiera podido practicar por concurrir circunstancias de las pre-vistas en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,mediante el presente se hace saber a la entidad C.P. UrbanizaciónAzahara, Manzana B, bloque 7, cuyo domicilio según los datosobrantes en esta Delegación Provincial es el c/ Las Lomas, 6-8 deCórdoba, que dispone de un plazo de un mes para interponerRecurso de Alzada, a tal efecto se le significa que el Expediente seencuentra en la Sección de Procedimiento de la Delegación Provin-cial de Salud, sita en Avda. de República Argentina, 34.

Córdoba, 7 de abril de 2008.— La Delegada Provincial, Fdo.:Mª Isabel Baena Parejo.— Decreto 259/2001 de 27 de noviem-bre. El Secretario General, Fdo.: Francisco J. Martí Tuñón.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Salud

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 4.229

Dª Mª Isabel Baena Parejo, Delegada Provincial de la Consejeríade Salud en CórdobaComo consecuencia del levantamiento del Acta de Inspección

número CO 002647 de fecha 10.09.2007, se acordó la iniciacióndel expediente sancionador núm. CO/336/07.

Intentada la notificación del trámite de RESOLUCIÓN sin quese hubiera podido practicar por concurrir circunstancias de lasprevistas en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,mediante el presente se hace saber a Dª Isabel Miñarro Dorado,cuyo domicilio según los datos obrantes en esta Delegación Pro-vincial es c/ María La Judía, 16 de Córdoba, que dispone de unplazo de un mes para interponer Recurso de Alzada, a tal efectose le significa que el Expediente se encuentra en la Sección deProcedimiento de la Delegación Provincial de Salud, sita en Avda.de República Argentina, 34.

Córdoba, 7 de abril de 2008.— La Delegada Provincial, Fdo.:Mª Isabel Baena Parejo.— Decreto 259/2001 de 27 de noviem-bre. El Secretario General, Fdo.: Francisco J. Martí Tuñón.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Salud

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 4.230

Dª Mª Isabel Baena Parejo, Delegada Provincial de la Consejeríade Salud en CórdobaComo consecuencia del levantamiento de las Actas de Inspec-

ción números 36775 de fecha 06.11.2007 y 36785 de 14.11.2007,se acordó la iniciación del expediente sancionador núm. CO/15/08.

Intentada la notificación del trámite de RESOLUCIÓN sin quese hubiera podido practicar por concurrir circunstancias de lasprevistas en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,mediante el presente se hace saber a la entidad Oliva Grande,S.L., cuyo domicilio según los datos obrantes en esta DelegaciónProvincial es Cortijo Grande, Pol. B-Parcela 17 de Lucena, quedispone de un plazo de un mes para interponer Recurso de Alza-da, a tal efecto se le significa que el Expediente se encuentra enla Sección de Procedimiento de la Delegación Provincial de Salud,sita en Avda. de República Argentina, 34.

Córdoba, 7 de abril de 2008.— La Delegada Provincial, Fdo.:Mª Isabel Baena Parejo.— Decreto 259/2001 de 27 de noviem-bre. El Secretario General, Fdo.: Francisco J. Martí Tuñón.

————————UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

Servicio de PersonalNúm. 4.163

Anuncio de la Universidad de Córdoba, por el que se notifica ladiligencia de ordenación de actuaciones de fecha 30 de enero de2008, respecto a situación laboral.

En virtud de lo dispuesto de los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, yuna vez intentada sin efecto la notificación, por el presente anun-cio se le notifica al interesado, que a continuación se relaciona,que en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en laAvenida Medina Azahara, nº 5, en el Servicio de Personal y Orga-nización Docente, se encuentra a su disposición la documenta-ción que seguidamente se señala, significándole que se le conce-de un plazo de 15 días para que tome conocimiento de la misma.

Interesado: D. Fernando Sánchez de Puerta TrujilloNIF/CIF: 30.452.529 TÚltimo domicilio: Antigua Carretera de Palma del Río, nº 21,

esc. 2, 5º B. 14005 CórdobaActo administrativo: diligencia de ordenación de actuaciones

de fecha 30 de enero de 2008, respecto a situación laboral.Observaciones: Se da traslado sólo a efectos de su conocimiento.Córdoba, a 15 de abril de 2008.— El Rector, Fdo.: José Manuel

Roldán Nogueras. (Resolución de la UCO de 12-7-2006) ElVicerrector de Profesorado y Organización Académica, Fdo.: JoséNaranjo Ramírez.

A Y U N T A M I E N T O SCASTRO DEL RÍO

Núm. 4.138Don José Antonio García Recio, Alcalde-Presidente del Ayunta-

miento de Castro del Río (Córdoba), hace saber:Que el Ayuntamiento Pleno en sesión iniciada el 25 de marzo

de 2008 y finalizada el 26 de marzo de 2008, acordó la aprobacióndefinitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presen-tadas, de la supresión de la tasa por la recogida y tratamiento deresiduos sólidos urbanos de este municipio, y en consecuenciaderogar la Ordenanza reguladora de dicho tributo, aprobandoque el servicio integral de gestión de los residuos sólidos urba-nos se preste con un carácter supramunicipal por la Excma.Diputación Provincial, y prestó aprobación en su integridad alConvenio marco administrativo de cooperación de carácter tem-poral entre la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y esteAyuntamiento para la gestión integral de los Residuos sólidosurbanos, siendo el tenor literal del citado acuerdo el siguiente:

«APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA SUPRESIÓN DE LATASA POR LA RECOGIDA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOSSÓLIDOS URBANOS Y DEROGACIÓN DE LA ORDENANZAREGULADORA. Por el Sr. Presidente se informa del expedienterelativo al Convenio Marco Administrativo de Cooperación de Ca-rácter Temporal entre la Excma. Diputación Provincial de Córdo-ba y el Ayuntamiento de Castro del Río para la Gestión Integralde los Residuos Sólidos Urbanos, y la derogación de la Orde-nanza fiscal reguladora de la tasa por recogida y tratamiento deresiduos sólidos urbanos, aprobado por el Ayuntamiento Plenoen sesión celebrada el 28 de diciembre de 2007.

Transcurrido el plazo de exposición al público en el tablón deanuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Pro-

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vincia n.º 13, de fecha 23 de enero de 2008, del acuerdo desupresión de la tasa de recogida y tratamiento de residuos sóli-dos urbanos de este municipio, y la derogación de la Ordenanzareguladora de ese tributo, adoptado por el Pleno de la Corpora-ción con fecha 28 de diciembre de 2007.

Examinadas las alegaciones presentadas contra dicho acuer-do, y teniendo en cuenta el informe emitido al respecto por laSecretaría que cuenta con el conforme de Intervención, en el quese argumenta, entre otras cosas, en algunos de sus fundamen-tos jurídicos lo siguiente:

«Inherente a la autonomía local son las potestades deautoorganización y de formación que reconoce el artículo 4.1 a)LRBRL y que desarrolla el artículo 30 del Reglamento de Servi-cios de las Corporaciones locales en los siguiente términos: «LasCorporaciones Locales tendrán plena potestad para constituir,organizar, modificar y suprimir los servicios de su competenciatanto en el orden personal como en el económico o en cuales-quiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen Local y asus Reglamentos y demás disposiciones de aplicación». De lapotestad de autoorganización deriva la potestad de decidir la for-ma de prestación de servicios y la organización del concretomodo de gestión. El municipio tiene capacidad para realizar todasaquellas actuaciones que afecten a la comunidad vecinal querepresentan, tiene competencia para ejercitar actividades en elámbito delimitado por las leyes, y estando obligados a prestar asus ciudadanos los servicios esenciales para la vida comunitaria(arts. 25, 26, 36 LRBRL). Dice la STS de 1 de junio de 1987 que laelección del modo gestor supone el libre ejercicio por la Adminis-tración de la facultad discrecional que la misma correspondeelegir una de las varias alternativas o soluciones posibles y legal-mente indiferentes, toda vez que la elección se basa en criteriosextrajurídicos (de oportunidad, de utilidad, o de conveniencia), yel Ayuntamiento tiene potestad para decidir libremente entre unau otra forma de ofrecer el servicio público quedando el mismogarantizado.

No es ocioso traer a colación que la potestad reglamentaria, encualquier ámbito de la administración, aun con grandes límitesreglados, tiene importantes matices discrecionales, y, a pesar deque se han venido creando técnicas, cada vez más eficacespara el control de esa discrecionalidad, reiteradamente aplicadaspor la jurisprudencia, siempre queda un último vestigio o resquiciode oportunidad, en el que caben varias soluciones igualmentejustas y donde no es posible ya, o resulta muy difícil, sustituir ladecisión administrativa por una decisión judicial. Es en ese ámbitode oportunidad en el que es esencial la participación directa oindirecta de los ciudadanos. Ineludible es, por lo tanto, el cumpli-miento del mecanismo de la publicación en el Boletín Oficial paradar conocimiento y audiencia a los interesados, a los efectosvistos, de las modificaciones de Ordenanzas o disposicionesgenerales que puedan afectarles; hasta el punto de que, si seomite uno de ellos limitándose así las garantías de los potencialesinteresados, tales modificaciones son nulas y, en consecuencia,ineficaces y carentes de habilitación normativa las liquidacionestributarias que en ellas se basan.

Se hace preciso señalar, como precedentes para la adecuadaresolución del presente supuesto, los datos que constan en elexpediente administrativo, donde tras elaboración del proyectode modificación de la Ordenanza, el informe de Secretaría y elDictamen de la Comisión de Hacienda, se procede al anuncio dela derogación Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL de la Provin-cia nº 13 de fecha 23 de enero de 2008, y como se aprecia endicho anuncio, lo que se hace constar expresamente es la apro-bación provisional.

Así pues, en la elaboración de esa disposición general no seha producido la indefensión alegada al haberse seguido el la tra-mitación del procedimiento a tenor de lo dispuesto en el art. 17TRLRHL. A mayor abundamiento, no puede desconocerse quelos interesados han tenido una participación activa en el procedi-miento administrativo, realizando alegaciones, lo que impide quepueda apreciarse la indefensión que es una exigencia esencialpara que el defecto que se denuncia pudiera tener la eficaciainvalidante que se pretende. El resultado de dicha informaciónpública en el caso que se examina nos llevaría a entender, porconsiguiente, dada la naturaleza y finalidad especifica de la dispo-sición general, que las exigencias de participación quedaron aten-

didas suficientemente, no habiendo sufrido tampoco indefensiónalguna los interesados, que intervinieron eficazmente en el trámi-te indicado.

En relación con la referencia vertida por los interesados relati-va al artículo 11 de la Ley 15/99, de Protección de datos decarácter personal, hay que advertir que la aplicación de la Orde-nanza provincial, es consecuencia de un Convenio, entre la Dipu-tación Pública y este Ayuntamiento, en el marco de lo dispuestoen los artículos artículo 25, 26 y 36 LRBRL, y siendo de aplica-ción lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, en su artículo 94 apartados 1 y 5.

La solicitud de las alegaciones se concreta en la revocación delacuerdo adoptado el 28 de diciembre de 2007, y la gestión delservicio por medios propios habría que encaminarla hacia lo dis-puesto en el art. 105.1 LRJAP, que permite que las Administracio-nes públicas revoquen en cualquier momento sus actos de gra-vamen o desfavorables. Ciertamente, el acuerdo ni pude califi-carse de desfavorable ni de gravamen para los interesados.Pero, como afirma el profesor GONZÁLEZ PÉREZ, no resultafácil la delimitación de los conceptos de acto favorable y desfavo-rable. Como afirma García Trevijano se comprende la sustancialnecesidad de determinar a efectos de la revocación que actospueden ser calificados como favorables o desfavorables a losinteresados, distinción que no resulta fácil, por lo que según elcitado autor deben aclararse dos aspectos:

«En primer término, cuando surjan dudas razonables acercadel carácter favorable o desfavorable de un acto administrativo,evidentes razones de prudencia exigen considerarlo como favo-rable, y aplicar, las vías de revisión de oficio de las actosdeclarativos de derechos previstas en los artículos 102 y 103 dela Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En segundo lugar, los actos administrativos no tiene por quéafectar exclusivamente a su destinatario directo, sino que esposible la existencia de relaciones triangulares, en las que elefecto del acto no sea similar (favorable o desfavorable) paraunos y otros. Estos actos bifrontes o de doble efecto constituyenactos únicos, que afectan de distinta manera a diversas perso-nas. En estos casos, prevalece su condición como acto favora-ble para alguno o algunos de los afectados. Así lo ha destacado elConsejo de Estado, pudiendo citarse el dictamen 2.082/95, de 28de septiembre, en el que señala que en relación con este tipo deactos «la Administración no podrá revocarlos sin más que elargumento de que, en definitiva, son desfavorables, para deter-minados interesados, sino que prevalece su carácter favorablecon sus consecuencias anejas, entre otras, la necesidad de quela Administración acuda a alguna de las vías previstas en los arts.102 y 103 de la Ley 30/92 para poder ir contra su propio actoadministrativo».

Finalmente, no podemos olvidar que en cuanto a lo que toca ala derogación de la Ordenanza se trata de una disposición gene-ral, esto es, una norma reglamentaria, y por tanto, tampoco pro-cede la posibilidad de instar la revocación de un reglamento porvía del artículo 105, reservada a actos administrativos»».

Dada lectura del Dictamen favorable emitido por la ComisiónEspecial de Cuentas y de Hacienda en reunión celebrada el 24 demarzo de 2008.

Deliberado lo conveniente, el Ayuntamiento Pleno en votaciónordinaria y por siete votos a favor (6 del P.S.O.E; y 1 del P.A.), ycinco en contra (4 de I.U; y 1 del P.P), lo que supone el quórumde la mayoría absoluta, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por losmotivos expuestos.

SEGUNDO.- Aprobar en la modalidad B (recogida 7 días) quelos servicios de recogida, transporte y tratamiento (gestión inte-gral) de R.S.U. se presten con un carácter supramunicipal por laExcma. Diputación Provincial al considerarse que, en la actuali-dad, es más idóneo y conveniente acometerlos con este caráctersupramunicipal que desde el ámbito exclusivamente municipal,sin que esto suponga una transferencia de la competencia muni-cipal de prestar los servicios de recogida, transporte y tratamien-to de los residuos, sino una forma de gestión de este serviciopúblico contemplada en la normativa de régimen local.

TERCERO.- Prestar aprobación en su integridad al ConvenioMarco Administrativo de Cooperación de carácter temporal entrela Excma. Diputación Provincial de Córdoba y su localidad, para

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la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, y que a conti-nuación se transcribe:

«CONVENIO MARCO ADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓNDE CARÁCTER TEMPORAL ENTRE LA EXCMA DIPUTACIÓNPROVINCIAL DE CÓRDOBA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTODE.......... PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOSSÓLIDOS URBANOS.

En la ciudad de Córdoba, en el Palacio de «La Merced», sedede la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, el día ........

R E U N I D O SDE UNA PARTE: El Iltmo. Sr., Presidente de la Excma. Diputa-

ción Provincial de Córdoba, facultado para la firma del presenteconvenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión deldía..... de..... de .....

DE OTRA PARTE: El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayun-tamiento de .........., facultado para la firma del presente documen-to por acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del........de........ de .........

E X P O N E NPRIMERO.- Que los Municipios deben prestar, en todo caso, el

servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y ejercerán,entre otras, competencias sobre su tratamiento, en virtud de loestablecido en los arts. 26.1 a) y 25.2 l) de la Ley 7/85, de 2 deAbril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y su tratamien-to cuando se superen, aunque sea con carácter estacional, lacifra de 5.000 habitantes, procediendo la coordinación cuando lasactividades o servicios locales transciendan al interés propio delas correspondientes entidades, como es el tema de la proteccióndel medio ambiente al que se tiende, en definitiva, con la elimina-ción de los residuos que, de forma armónica, conjunta y especí-fica y que se viene prestando a los municipios cordobeses por laCorporación Provincial.

SEGUNDO.- Que el párrafo 2º del art. 15 de la Ley 11/87, de 26de Diciembre, reguladora de las relaciones entre la ComunidadAutónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su terri-torio, determina que a los efectos de esta Ley, se consideran ser-vicios públicos de carácter supramunicipal aquellos que, siendocompetencia de los Municipios, se desarrollen por imperativo legalen un ámbito superior al Municipal o encuentren su organizaciónmás idónea en dicho ámbito y, en especial, los de recogida, trata-miento y aprovechamiento de residuos sólidos, entre otros.

TERCERO.- Que el art. 30.3 del R.D.Lg. 781/86, de 18 de abril,pone de manifiesto que la Diputación cooperará a la efectividadde los servicios municipales, debiendo alcanzar la cooperación,en todo caso, los relacionados como mínimos en el art. 26 de laLey 7/85, de 2 de abril, que enumera entre los servicios obligato-rios, para todos los Municipios, los de recogida de residuos, entreotros, otorgando también la naturaleza de obligatorio, para el casode los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, aun-que sea con carácter estacional, al tratamiento de residuos.

CUARTO.- Que el art. 5 de la citada Ley enumera como com-petencia propia de las Diputaciones, entre otras, no solamente lacolaboración y coordinación de los servicios municipales sino,también, la prestación de servicios públicos de caráctersupramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el párrafo 1º desu art. 15 viene a decir que la prestación de los servicios decarácter supramunicipal o, en su caso, supracomarcal, es com-petencia de las Diputaciones Provinciales, abundando en estehecho el art. 36.1 c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, cuando exponeque son competencias propias de las Diputaciones, entre otras,la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y,en su caso, supracomarcal.

QUINTO.- Que las Diputaciones Provinciales han de asegurarel acceso de la población de la provincia al conjunto de los servi-cios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia yeconomicidad en la prestación de éstos mediante fórmulas deasistencia y cooperación con los Municipios, tal y como preceptúael art. 36 b) de la Ley 7/85 anteriormente invocada, coordinandolos servicios municipales entre sí para garantizar la prestaciónintegral y adecuada en todo su territorio, cooperando económicay técnicamente con ellos.

SEXTO.- Que el párrafo 3º del art. 15 de repetida Ley 11/87recoge que las Diputaciones Provinciales podrán prestar servi-cios de carácter supramunicipal mientras que los Ayuntamientosrespectivos no lo estén prestando y sobre las modalidades de

gestión su art. 16 preceptúa que pueden realizarse a través delos servicios de las Diputaciones por si, mediante cualquier otraforma de gestión directa e indirecta, o con la formalización deConsorcios o Convenios que a tal efecto suscriban las Diputacio-nes con Ayuntamientos y Mancomunidades.

SÉPTIMO.- Que la Excma. Diputación Provincial de Córdobaha constituido la Empresa Provincial de Residuos y Medio Am-biente, S.A. (EPREMASA), con capital social exclusivo de aque-lla, que tiene como objeto social, entre otros, la gestión del servi-cio provincializado, sin monopolio, de recogida, transporte y tra-tamiento de residuos sólidos urbanos, a través de la cual seprestará el mismo.

OCTAVO.- Que con la firma de este Convenio el municipio seasegura, en virtud de toda la legislación prevista anteriormente, lagestión integral de los residuos en las condiciones que hastaahora lo viene prestando EPREMASA con carácter general.

NOVENO.- En base a todo lo anterior se formaliza el presenteconvenio en aplicación del art. 30.6 h) del R.D.Lg. también invo-cado, de acuerdo con las siguientes

C L Á U S U L A SPRIMERA.- Como quiera que el servicio de recogida de los

residuos sólidos urbanos tiene el carácter de supramunicipal ymínimo, por una parte, y, por otra, que el tratamiento requiere unaactualización constante derivada de la aparición de nuevas técni-cas que permitan aumentar gradualmente su aprovechamiento,se acuerda que la Excma. Diputación Provincial preste el serviciointegral de gestión de los R.S.U. a través de EPREMASA en lascondiciones que esta lo tiene establecido en la actualidad, enbase a lo que calificaremos como «servicio básico», el cual serádesarrollado en el anexo de este Convenio.

SEGUNDA.- Con la firma de este convenio el Ayuntamiento, ytal y como se indicaba en el exponendo octavo, se asegura unservicio integral de la gestión de sus residuos urbanos en lascondiciones en que lo viene prestando EPREMASA, como instru-mento de la Corporación Provincial. Este servicio básico presta-do con carácter general en los municipios de nuestra provincia sesufraga con la tasa establecida por la Diputación Provincial, reco-gida en la Ordenanza fiscal por la prestación de los serviciossupramunicipales de tratamiento, recogida, clasificación y sepa-ración de envases o gestión integral de residuos sólidos urbano omunicipales en la provincia de Córdoba.

Como consecuencia de lo anterior, el Ayuntamiento, en el casode que la tuviera, acordará suprimir la tasa relacionada con estosservicios y derogar la Ordenanza Municipal que la regula en sumunicipio, de modo que dicha derogación coincida con la entradaen vigor de la Ordenanza Provincial correspondiente, con el fin deevitar la doble imposición y que se produzca un vacío normativo;facultándose al Alcalde-Presidente para la firma de cualquier do-cumento que sea necesario para la ejecución de cualquier asuntorelacionado con este servicio.

TERCERA.- A partir del servicio básico al que el Ayuntamientoaccede con la firma del presente Convenio, este, en función dellibre criterio de elegir la calidad de servicio que quiere para susciudadanos así como la incorporación de nuevas tecnologías(contenedores soterrados, carga lateral, desarrollo de PuntosLimpios, etc), podrá concertar otros servicios adicionales o lamodificación del sistema actual por otro que considere más acor-de o conveniente para los intereses municipales.

Si el Ayuntamiento así lo decide, la Diputación Provincial auto-riza a EPREMASA, como instrumento de explotación directa yespecializada de la Corporación Provincial para que, previo infor-me económico que justifique su viabilidad, su Consejo de Admi-nistración fije las condiciones de la prestación del nuevo servicio.El coste que suponga la diferencia entre el servicio básico que laDiputación garantiza y el nuevo sistema que plantee el Ayunta-miento deberá ser asumido por este en su integridad.

CUARTA.- El Ayuntamiento adquiere el compromiso de cola-borar con EPREMASA proporcionándole todo tipo de documento(Padrón Municipal, proyecto de Ordenanza relacionada con esteservicio, consignación presupuestaria, etc.) que contribuya a es-tablecer o mejorar la prestación del servicio.

Así mismo pondrá a disposición de EPREMASA los mediosmateriales que posea relacionados con estos servicios comocontenedores de RU, camiones o cualquier otro necesario parael desarrollo del servicio y que el Ayuntamiento tenga, en propie-

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dad, adscritos al mismo. De estos medios, propiedad del Ayunta-miento, se realizará su valoración pericial, a los efectos que seconsideren oportunos.

QUINTA.- EPREMASA podrá desarrollar la gestión que consi-dere más adecuada conforme a los servicios concretos quepreste al Ayuntamiento.

SEXTA.- El Ayuntamiento autoriza a EPREMASA para que adop-te todas las medidas necesarias que incrementen la rentabilidady mejoren el funcionamiento del servicio.

SÉPTIMA.- Como consecuencia de la posibilidad, de liquidarlas diferentes deudas que este Ayuntamiento pueda adquirir conEPREMASA, en el desarrollo de lo previsto en el presente Conve-nio, la Diputación Provincial podrá iniciar, el procedimiento decompensación de aquellas deudas vencidas no liquidadas concualquier de los ingresos o anticipos que la Diputación tenga querealizar en las Arcas Municipales, y respecto de lo cual, con lafirma de este Convenio, el Ayuntamiento autoriza a su realiza-ción, cuando se den las condiciones anteriormente recogidas.

OCTAVA.- Con la firma de este Convenio Marco, este Ayunta-miento deja sin vigor cualquiera de los Convenios que tuviesefirmado con la Diputación Provincial de Córdoba, en el ámbito deldesarrollo de prestación de los servicios.

NOVENA.- El Ayuntamiento y EPREMASA realizarán conjun-tamente las correspondientes campañas de sensibilización y edu-cación ciudadana sobre el nuevo sistema de gestión de residuosal suponer una mejora del servicio a los ciudadanos.

DÉCIMA.-El plazo inicial de duración del presente convenio esde 15 años, prorrogándose automáticamente por anualidades, ano ser que alguna de las partes lo denunciara con una antelaciónmínima de seis meses a la finalización del periodo inicial o de laanualidad, en el supuesto de que se hubiese prorrogado.

UNDÉCIMA.- Si la naturaleza de la empresa gestora (la Em-presa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A.) cambiase,los Ayuntamientos podrían denunciar el Convenio con una ante-lación de un año.

DUODÉCIMA.- Este convenio comenzará a desplegar sus efec-tos jurídicos el día.............

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas par-tes firman el presente convenio, en triplicado ejemplar y a un soloefecto, en el lugar y fecha al comienzo expresados.

Por la Diputación de Cordoba, Francisco Pulido Muñoz, Presi-dente.— Cristóbal Toledo Marín, Secretario.

Por el Ayuntamiento de ..................... Fdo. D. ............. Alcalde-Presidente. Fdo. D. ............................... Secretario del Ayunta-miento.

ANEXO ISERVICIOS BÁSICOS

En virtud de todo lo anterior, y con la finalidad de determinar elámbito de actuación de este Convenio marco administrativo deCooperación de carácter temporal, incorporado al expediente,entre la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, y el Ayunta-miento interesado, regulador de los servicios de gestión integralde los residuos sólidos urbanos, se vienen a definir como serviciobásico, aquel que incluye, a su vez, los siguientes:

A) «Servicio Supramunicipal de tratamiento de los ResiduosSólidos Urbanos.

B) Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgá-nica y Resto mediante contenedores de acera recolectados me-diante sistema de Carga Trasera con capacidades comprendi-das entre los 360 y 1.100 litros. Este tipo de servicio se puedeproponer mediante dos modalidades de Frecuencia:

b.1) Recogida 6 días/semana mediante la dotación por habitan-te de una capacidad de contenerización mínima de 24 litros.

b.2) Recogida 7 días/semana mediante la dotación por habitan-te de una capacidad de contenerización mínima de 16 litros.

C) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Frac-ción de Envases Ligeros mediante contenedores de acera reco-lectados mediante sistema de Carga Trasera con capacidadescomprendidas entre los 360 y 1.100 litros. De acuerdo con lascondiciones establecidas por el Sistema Integrado de Gestión,Ecoembes, la frecuencia de recogida será semanal asegurandouna dotación de contenerización mínima por habitante de 9 litros.

D) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Frac-ción de Papel-Cartón mediante contenedores tipo Campana ins-talados en áreas de aportación y recogida mediante sistema tipo

Gancho, con capacidades aproximadas de 3.000 litros. De acuer-do con los estándares establecidos a nivel nacional, se dotará alos distintos municipios con una capacidad de contenerizaciónequivalente a 1 contenedor cada 500 habitantes. La frecuenciaestablecida para su Recogida será semanal.

E) Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Frac-ción de Vidrio mediante contenedores tipo Campana instaladosen áreas de aportación y recogida mediante sistema tipo Gan-cho, con capacidades comprendidas entre los 2.500 y los 3.000litros. De acuerdo con las condiciones establecidas por el Siste-ma Integrado de Gestión, Ecovidrio, y los estándares existentesa nivel nacional la frecuencia de recogida será la necesaria paraasegurar que no se produzcan desbordamientos aportando unadotación de contenerización de unidad cada 500 habitantes.

F) Servicio supramunicipal de lavado de contenedores con lasiguiente periodicidad:

f.1) Contenedores destinados a la recogida de la fracción Or-gánica y Resto: semanal durante los meses de julio y agosto,quincenal durante los meses de mayo, junio y septiembre y cadatres semanas durante los meses comprendidos entre octubre yabril, ambos inclusive (26 lavados anuales).

f.2) Contenedores destinados a la recogida Selectiva de la frac-ción de Envases: mensual, durante todo el año.

f.3) Contenedores destinados a la recogida Selectiva de las frac-ciones de Papel-Cartón y Vidrio: semestral, durante todo el año.

G) Servicio supramunicipal de Recogida Selectiva de los Ense-res, Voluminosos y Residuos de Aparatos Eléctricos y Electróni-cos mediante contenedor único instalado en cada Municipio concapacidades comprendidas entre los 12 y lo 30 m3.»

Por la Diputación de Cordoba, Francisco Pulido Muñoz, Presi-dente.— .........., Secretario.

Por el Ayuntamiento de .................. Fdo. D. ............. Alcalde-Presidente. Fdo. D. ......................... Secretario del Ayuntamiento.

CUARTO.- Prestar la colaboración prevista en el art. 4 c) y d)de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, con el fin de mantener laactualización permanente de los instrumentos cobratorios y delas necesidades ciudadanas facilitando a los usuarios la informa-ción necesaria con el fin de mantener la calidad, eficacia y celeri-dad de estos servicios.

QUINTO.- Facultar al Alcalde-Presidente de este Municipio parala firma de cualquier documento que sea necesario en orden a laejecución de todos estos acuerdos.

SEXTO.- Modificar con carácter definitivo el artículo corres-pondiente al período de vigencia de la Ordenanza Fiscalreguladora de la Tasa por la recogida y tratamiento de residuossólidos urbanos en el municipio que queda redactado con el si-guiente tenor:

«1º.- Esta Modificación de la Ordenanza entrará en vigor el díasiguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provin-cia y la Ordenanza dejará de surtir efectos a partir del día 31 dediciembre de 2007.

2º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.3 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, se acuerda, con carácter definitivo, suprimir la Tasa por larecogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos en el munici-pio y, en consecuencia, derogar la Ordenanza reguladora dedicho tributo en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno Munici-pal en la sesión del día 28 de diciembre de 2007, que entrará envigor el mismo día de la publicación de dicho acuerdo, una vezque sea definitivo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y sur-tirá efectos a partir del día 31 de diciembre.

3º.- Esta supresión no afectará, salvo prescripción, a los si-guientes derechos y acciones:

a) Al derecho de esta Corporación para, salvo prescripción,determinar la deuda tributaria, mediante la oportuna liquidación,correspondiente a hechos imponibles que se hayan producidocon anterioridad a la fecha de efectividad de dicha supresión.

b) Las acciones de esta Corporación para exigir el pago de lasdeudas tributarias liquidadas y para imponer sanciones tributarias.

c) Al derecho de los obligados tributarios a la devolución de loindebidamente ingresado en las Arcas Municipales por este con-cepto tributario.

4º.- Estos acuerdos de aprobación definitiva se publicarán enel BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y el de Modificación entrará

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en vigor y surtirá efecto a partir del día siguiente al de esta publi-cación y el de supresión entrará en vigor el mismo día de supublicación y surtirá efecto a partir del día 31 de diciembre de2007.

5º.- Contra los acuerdos definitivos de modificación y supre-sión de la Tasa de recogida y tratamiento de residuos sólidosurbanos y de derogación de su Ordenanza fiscal reguladora, losinteresados podrán interponer recurso contencioso-administrati-vo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Córdoba, en elplazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de lapublicación de estos acuerdos en el BOLETÍN OFICIAL de laProvincia.

SÉPTIMO.- Notificar este Acuerdo a todas aquellas personasque hubiesen presentado alegaciones durante el período de in-formación pública, a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba,y a la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A.»»

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse Recurso Con-tencioso-Administrativo a partir del día siguiente al de la publica-ción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provin-cia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladorasde esta jurisdicción.

Castro del Río, a 17 de abril de 2008.— El Alcalde, José AntonioGarcía Recio.

———Núm. 4.139

Don José Antonio García Recio, Alcalde-Presidente del Ayunta-miento de Castro del Río (Córdoba), hace saber:Que el Ayuntamiento Pleno en sesión iniciada el 25 de marzo

de 2008 y finalizada el 26 de marzo de 2008, acordó la aprobacióndefinitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presen-tadas, de la supresión de las tasas, precios públicos o preciosintervenidos relacionados con los servicios incluidos en el CicloIntegral del Agua, y derogar las Ordenanzas municipales que losregulan, aprobando que la gestión del servicio del ciclo integraldel agua en el municipio se preste con un carácter supramunicipalpor la Excma. Diputación Provincial, a través de EMPROACSA, yprestó aprobación al Convenio regulador del servicio, siendo eltenor literal del citado acuerdo el siguiente:

«PUNTO DÉCIMO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA SU-PRESIÓN DE LA TASA RELACIONADA CON LOS SERVICIOSINCLUIDOS EN EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA Y DERO-GACIÓN DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS.- Por el Sr.Alcalde-Presidente se informa a los munícipes del expedienterelativo al Convenio entre la Excma. Diputación Provincial deCórdoba y el Ayuntamiento de Castro del Río para la Gestión delCiclo Integral del Agua, y la aprobación provisional de la supre-sión de las tasas, precios públicos o precios intervenidos relacio-nados con los servicios incluidos en el Ciclo Integral del Agua, y laderogación de las Ordenanzas Municipales, Reglamentos y Nor-mativas que los regulen, adoptado por el Ayuntamiento Pleno ensesión celebrada el 28 de diciembre de 2007.

Transcurrido el plazo de exposición al público en el tablón deanuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincian.º 13, de fecha 23 de enero de 2008, del acuerdo de supresiónde las tasas, precios públicos o precios intervenidos relaciona-dos con los servicios incluidos en el Ciclo Integral del Agua, y laderogación de las Ordenanzas Municipales, Reglamentos y Nor-mativas que los regulen, adoptado por el Pleno de la Corporacióncon fecha 28 de diciembre de 2007, y examinadas las reclama-ciones presentadas contra dicho acuerdo, y teniendo en cuentael informe emitido por la Secretaría relativo a las reclamacionespresentadas que cuenta con el conforme de la Intervención.

Examinadas las alegaciones presentadas contra dicho acuer-do, y teniendo en cuenta el informe emitido al respecto por laSecretaría de la Corporación que cuenta con el conforme deIntervención, en el que se argumenta en algunos de sus funda-mentos jurídicos, entre otras cosas, lo siguiente:

«Inherente a la autonomía local son las potestades deautoorganización y de formación que reconoce el artículo 4.1 a)LRBRL y que desarrolla el artículo 30 del Reglamento de Servi-cios de las Corporaciones locales en los siguiente términos: «LasCorporaciones Locales tendrán plena potestad para constituir,organizar, modificar y suprimir los servicios de su competenciatanto en el orden personal como en el económico o en cuales-quiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen Local y a

sus Reglamentos y demás disposiciones de aplicación». De lapotestad de autoorganización deriva la potestad de decidir la for-ma de prestación de servicios y la organización del concretomodo de gestión. El municipio tiene capacidad para realizar todasaquellas actuaciones que afecten a la comunidad vecinal querepresentan, tiene competencia para ejercitar actividades en elámbito delimitado por las leyes, y estando obligados a prestar asus ciudadanos los servicios esenciales para la vida comunitaria(arts. 25, 26, 36 LRBRL). Dice la STS de 1 de junio de 1987 que laelección del modo gestor supone el libre ejercicio por la Adminis-tración de la facultad discrecional que la misma correspondeelegir una de las varias alternativas o soluciones posibles y legal-mente indiferentes, toda vez que la elección se basa en criteriosextrajurídicos (de oportunidad, de utilidad, o de conveniencia), yel Ayuntamiento tiene potestad para decidir libremente entre unau otra forma de ofrecer el servicio público quedando el mismogarantizado.

No es ocioso traer a colación que la potestad reglamentaria, encualquier ámbito de la administración, aun con grandes límitesreglados, tiene importantes matices discrecionales, y, a pesar deque se han venido creando técnicas, cada vez más eficacespara el control de esa discrecionalidad, reiteradamente aplicadaspor la jurisprudencia, siempre queda un último vestigio o resquiciode oportunidad, en el que caben varias soluciones igualmentejustas y donde no es posible ya, o resulta muy difícil, sustituir ladecisión administrativa por una decisión judicial. Es en ese ámbitode oportunidad en el que es esencial la participación directa oindirecta de los ciudadanos. Ineludible es, por lo tanto, el cumpli-miento del mecanismo de la publicación en el Boletín Oficial paradar conocimiento y audiencia a los interesados, a los efectosvistos, de las modificaciones de Ordenanzas o disposicionesgenerales que puedan afectarles; hasta el punto de que, si seomite uno de ellos limitándose así las garantías de los potencialesinteresados, tales modificaciones son nulas y, en consecuencia,ineficaces y carentes de habilitación normativa las liquidacionestributarias que en ellas se basan.

Se hace preciso señalar, como precedentes para la adecuadaresolución del presente supuesto, los datos que constan en elexpediente administrativo, donde tras elaboración del proyectode modificación de la Ordenanza, el informe de Secretaría y elDictamen de la Comisión de Hacienda, se procede al anuncio dela derogación Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL de la Provin-cia nº 13 de fecha 23 de enero de 2008, y como se aprecia endicho anuncio, lo que se hace constar expresamente es la apro-bación provisional.

Así pues, en la elaboración de esa disposición general no seha producido la indefensión alegada al haberse seguido el la tra-mitación del procedimiento a tenor de lo dispuesto en el art. 17TRLRHL. A mayor abundamiento, no puede desconocerse quelos interesados han tenido una participación activa en el procedi-miento administrativo, realizando alegaciones, lo que impide quepueda apreciarse la indefensión que es una exigencia esencialpara que el defecto que se denuncia pudiera tener la eficaciainvalidante que se pretende. El resultado de dicha informaciónpública en el caso que se examina nos llevaría a entender, porconsiguiente, dada la naturaleza y finalidad especifica de la dispo-sición general, que las exigencias de participación quedaron aten-didas suficientemente, no habiendo sufrido tampoco indefensiónalguna los interesados, que intervinieron eficazmente en el trámi-te indicado.

En relación con la referencia vertida por los interesados relati-va al artículo 11 de la Ley 15/99, de Protección de datos decarácter personal, hay que advertir que la aplicación de la Orde-nanza provincial, es consecuencia de un Convenio, entre la Dipu-tación Pública y este Ayuntamiento, en el marco de lo dispuestoen los artículos artículo 25, 26 y 36 LRBRL, está contempladaexpresamente en el citado acuerdo convencional, y siendo deaplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en su artículo 94 apartados 1 y 5.

La solicitud de las alegaciones se concreta en la revocación delacuerdo adoptado el 28 de diciembre de 2007, y la gestión delservicio por medios propios habría que encaminarla hacia lo dis-puesto en el art. 105.1 LRJAP, que permite que las Administracio-nes públicas revoquen en cualquier momento sus actos de gra-vamen o desfavorables. Ciertamente, el acuerdo ni pude califi-

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carse de desfavorable ni de gravamen para los interesados.Pero, como afirma el profesor GONZÁLEZ PÉREZ, no resultafácil la delimitación de los conceptos de acto favorable y desfavo-rable. Como afirma García Trevijano se comprende la sustancialnecesidad de determinar a efectos de la revocación que actospueden ser calificados como favorables o desfavorables a losinteresados, distinción que no resulta fácil, por lo que según elcitado autor deben aclararse dos aspectos:

«En primer término, cuando surjan dudas razonables acercadel carácter favorable o desfavorable de un acto administrativo,evidentes razones de prudencia exigen considerarlo como favo-rable, y aplicar, las vías de revisión de oficio de las actosdeclarativos de derechos previstas en los artículos 102 y 103 dela Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En segundo lugar, los actos administrativos no tiene por quéafectar exclusivamente a su destinatario directo, sino que esposible la existencia de relaciones triangulares, en las que elefecto del acto no sea similar (favorable o desfavorable) paraunos y otros. Estos actos bifrontes o de doble efecto constituyenactos únicos, que afectan de distinta manera a diversas perso-nas. En estos casos, prevalece su condición como acto favora-ble para alguno o algunos de los afectados. Así lo ha destacado elConsejo de Estado, pudiendo citarse el dictamen 2082/95, de 28de septiembre, en el que señala que en relación con este tipo deactos «la Administración no podrá revocarlos sin más que elargumento de que, en definitiva, son desfavorables, para deter-minados interesados, sino que prevalece su carácter favorablecon sus consecuencias anejas, entre otras, la necesidad de quela Administración acuda a alguna de las vías previstas en los arts.102 y 103 de la Ley 30/92 para poder ir contra su propio actoadministrativo».

Finalmente, no podemos olvidar que en cuanto a lo que toca ala derogación de la Ordenanza se trata de una disposición gene-ral, esto es, una norma reglamentaria, y por tanto, tampoco pro-cede la posibilidad de instar la revocación de un reglamento porvía del artículo 105, reservada a actos administrativos»».

Conocido que ha sido el asunto por la Comisión Especial deCuentas y de Hacienda en sesión de fecha 24 de marzo de 2008.

Tras el debate, el Pleno de la Corporación, por siete votos afavor (6 del P.S.O.E; y 1 del P.A.), y cinco en contra (4 de I.U; y1 del P.P), lo que representa la mayoría absoluta del número legalde la misma, ACUERDA:

PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por losmotivos arriba expuestos.

SEGUNDO.- Resolver que la gestión del Ciclo Integral del Aguaen el municipio se lleve a cabo por la Diputación Provincial deCórdoba, con carácter supramunicipal y a través deEMPROACSA.

TERCERO.- Aprobar el Convenio regulador del servicio que acontinuación se transcribe y, por ende, asumir los compromisosque en él se reflejan, facultando a la Alcaldía para su firma y paracuantos documentos sean necesarios en relación con este asunto.

«CONVENIO ENTRE LA EXCMA.DIPUTACION PROVINCIALDE CORDOBA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTRODEL RIO PARA LA PRESTACION CON CARÁCTER SUPRAMU-NICIPAL Y AT RAVES DE EMPROACSA DEL CICLO INTEGRALDEL AGUA.-

En la ciudad de Córdoba, en el Palacio de «La Merced»,sede de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, el díade de 200 .

EXPONENPRIMERO.- Que el art. 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, enumera entre lascompetencias del Municipio las relativas al suministro de agua,alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; prescribiendo elart. 26.2 de la misma Ley que todos los Municipios por sí o aso-ciados deberán prestar, entre otros, el abastecimiento domicilia-rio de agua potable.

SEGUNDO.-Que el art. 36 de la Ley invocada con anterioridad,prescribe como competencia propia de la Diputación y, entreotras, la prestación de servicios públicos de caráctersupramunicipal y, en su caso, supracomarcal.

TERCERO.-Que el art. 15 de la Ley 11/1.987, de 26 de diciem-bre, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónomade Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, dis-

pone que la prestación de los servicios de carácter supramuncipalo, en su caso, supracomarcal, es competencia de las Diputacio-nes Provinciales.

A los efectos de dicha Ley, se considerarán servicios públicosde carácter supramunicipal aquellos que siendo competencia delos Municipios se desarrollen por imperativo legal en un ámbitosuperior al municipal o encuentren su organización más idóneaen dicho ámbito y, en especial, los de recogida, tratamiento yaprovechamiento de residuos sólidos, ciclo hidráulico, matade-ros, extinción de incendios y transporte de viajeros.

Las Diputaciones Provinciales podrán prestar servicios de ca-rácter supramunicipal en tanto que los Ayuntamientos respecti-vos no los estén prestando.

El art. 16 de la Ley citada en último término prescribe que laprestación de los servicios de carácter supramunicipal podráefectuarse:

a) A través de los servicios de las Diputaciones Provinciales, porsí o mediante cualquier otra forma de gestión directa o indirecta.

b) Mediante Consorcios o Convenios que a tal efecto suscri-ban las Diputaciones con Ayuntamientos y Mancomunidades.

c) En colaboración con la Junta de Andalucía en cualquiera delas formas contempladas en los apartados a) y b).

CUARTO.-Que, considerada la fórmula recogida por el artícu-lo 33.2 de la Ley 7/.1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demar-cación Municipal de Andalucía, se ha optado por el sistema quees atendido como el más adecuado y viable para la realidad de laProvincia de Córdoba.

QUINTO.-Que la Excma.Diputación Provincial de Córdoba, poracuerdo plenario adoptado en sesión del día 21/12/1.985, creó laEmpresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. (EMPROACSA),cuyos Estatutos han sido modificados y aprobados por las Jun-tas Generales de 10/05/1993, 30/12/1.999, 27/7/2000 y 16/111/2005, cuyo objeto social lo constituye cuantas actividades esténencaminadas a la gestión y administración del ciclo integral delagua, con el detalle que se refleja en el art. 2 de sus Estatutos.

SEXTO.-Que la Excma. Diputación Provincial de Córdoba ensesión Plenaria celebrada el 27 de julio de 2000, acordó ofrecer alos municipios el Servicio Supramunicipal para la prestación delCiclo Integral del Agua a través de EMPROACSA y sujeto a unoscriterios básicos. (Anexo I).

SÉPTIMO.-Que el Ayuntamiento de Castro del Río, en la se-sión plenaria de 28.12.07, ha adoptado acuerdo entendiendo quela competencia municipal en el ciclo Integral del Agua, encuentrauna organización más idónea en el ámbito de caráctersupramunicipal, conociendo los criterios básicos de la prestaciónde este servicio con tal carácter, adoptados pro la Diputación, asícomo la Ordenanza Fiscal Provincial reguladora de la Tasa Co-rrespondiente y, en consecuencia, que entiende más beneficiosopara los intereses municipales que tal servicio se preste, con elaludido carácter supramunicipal, por la Diputación Provincial deCórdoba y a través de la Empresa Provincial de Aguas de Córdo-ba S.A.

Y en base a lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el art. 16de la precitada Ley 11/1.987, firman el presente Convenio, para loque están facultados por acuerdos adoptados por los Plenosrespectivos, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS1ª.- El objeto del presente Convenio lo constituye la asunción

por parte de la Excma.Diputación Provincial de Córdoba de todasaquellas competencias que se incluyen en el Ciclo Integral delAgua, y en especial, las que aparecen recogidas en el artículo 25,2, l) y 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, y las establecidas en el artículo 48.1 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,cuyas competencias gestionará la Corporación Provincial, concarácter supramunicipal, a través de la Empresa Provincial deAguas de Córdoba S.A. en adelante EMPROACSA.

2.- La Excma. Diputación Provincial, a través de EMPROACSA,se compromete a una correcta y adecuada prestación del servi-cio, introduciendo las mejoras técnicas posibles que redunden enla calidad de éste, autorizándole el Ayuntamiento, pudiendo eje-cutar cualquier actividad relacionada con la prestación integraldel mismo. En este sentido, para abordar la fase de depuraciónde las aguas residuales, es necesario dotarse previamente delas correspondientes infraestructuras (concentración de verti-

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dos, colectores emisarios, EDARs, ETLs). La construcción delas mismas en los núcleos urbanos mayores de 2.000 habitantesequivalentes (h.e), forma parte también del objeto de este Conve-nio y estará incluida, a los efectos de contribución económica, enel Programa Provincial de Infraestructuras de Depuración deAguas Residuales (PPIDAR) conveniado entre la Diputación Pro-vincial y la Consejería de Obras Públicas y Transportes (COPT),en el que ésta última, aporta una cantidad equivalente al 60% dela inversión total.

Las infraestructuras de depuración a construir en el municipioque forman parte del referido PPIDAR, se relacionan en el Anexo II.

3ª.- Para completar la financiación del PPIDAR, la DiputaciónProvincial solicitará a la Consejería de Obras públicas y Trans-portes (COPT) , el establecimiento de un Canon de Mejora asatisfacer, con los mismos criterios, por todos los usuarios de losservicios municipales de abastecimiento de agua potable cuyosmunicipios se hayan integrado, directa o indirectamente, en elServicio Supramunicipal para la Depuración de Aguas Residuales.Las únicas excepciones para el devengo de este Canon, seránlos usuarios de los núcleos urbanos de los referidos municipioscon una población inferior a 2.000 h.e, en los que lasinfraestructuras de depuración de aguas residuales que se cons-truyan, se harán al margen del Convenio específico COPT-Dipu-tación Provincial.

La recaudación del referido Canon y su transferencia a la Dipu-tación Provincial, será responsabilidad de EMPROACSA.

Salvo excepciones debidamente justificadas, la población equi-valente de los núcleos organizaciones se estimará multiplicandopor 1,4 su población de hecho.

4.- El Ayuntamiento de Castro del Río, acuerda suprimir lasTasas, Precios Públicos o Precios intervenidos relacionados conestos servicios, y derogar las Ordenanzas Municipales que losregulan, de modo que dichas derogaciones coincidan con la en-trada en vigor y aplicación para el municipio de la OrdenanzaFiscal Provincial establecida y de la tarifa que contempla, con elfin de evitar la duplicidad o que se produzca un vacío normativo.

5.- La Exma. Diputación Provincial se compromete, a través deEMPROACSA a:

a) Gestionar los servicios de abastecimiento y saneamientosegún el área de cobertura y detalle que se especificará en elAnexo III que se acompañará al presente Convenio.

b) Ejercer las potestades inherentes a los servicios públicosobjeto del presente Convenio, comprendiendo el estudio de lasnecesidades de abastecimiento de aguas y saneamiento; la ela-boración en coordinación con los organismos competentes, delos planes de actuaciones destinados a satisfacer las necesida-des referidas; la dirección y redacción de los estudios y proyec-tos en que se concreten dichos planes de actuación; y la direc-ción de las obras correspondientes.

6ª.- La Excma. Diputación Provincial se compromete a respe-tar en su gestión, realizada por EMPROACSA, lo preceptuadopor el RD Ley 1/2001, de 20 de julio, el Decreto 120/91, de 11 dejunio, que aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario deAgua para la Comunidad Autónoma Andaluza, el R.D. 140/2003de 7 de febrero, sobre Criterios de la Calidad del Agua de Consu-mo Humano y cuantas disposiciones legislativas de carácter ge-neral sean aplicables a su ámbito de actuación.

7ª.- La Excma. Diputación Provincial, a través de EMPROACSA,se encargará de ejecutar las actuaciones que conlleva la presta-ción del Ciclo Integral del Agua, entre ellas:

a) Captación y/o adquisición de agua y su transporte.b) Potabilización si fuera preciso.c) Almacenamiento y distribución domiciliaria.d) Recogida domiciliaría de las aguas residuales y su transpor-

te a través de la red municipal de alcantarillado.e) Depuración de las aguas residuales, cuando el municipio

disponga de las instalaciones adecuadas. En cualquier caso, laExcma. Diputación Provincial, a través de EMPROACSA, asumi-rá toda la problemática aneja al vertido de las aguas residualesdel uso urbano del agua.

f) Controlar la calidad del agua en todo el proceso que suponenlas anteriores funciones.

g) Contratación de suministros de abastecimiento de agua po-table y saneamiento, la explotación, conservación, mantenimien-to, modificación y/o mejora de las obras e instalaciones afectas al

servicio, y en especial la instalación y conservación de las aco-metidas, detección y reparación de fugas, instalación, lectura,conservación y sustitución de contadores, racionalización delconsumo, corte temporal del suministro cuando proceda, y cuan-tas relaciones con los usuarios y organismos competentes seannecesarias para la más completa y eficaz prestación del servicio.

h) Gestión, liquidación, inspección y recaudación de las Tasas(confección de padrones y recibos, y cobro de los mismos.

i) Organización y actualización de un fichero de abonados en elque consten las características de cada suministro. De igual ma-nera, cuidará de que todos los abonados formalicen el contratode suministro de agua potable.

Para abordar con eficiencia y operatividad algunos de estosaspectos parciales (captación de agua, depuración de aguasresiduales, etc) la Diputación Provincial, además deEMPROACSA, podrá valerse de otros instrumentos de gestión.

8ª.- EMPROACSA percibirá:a) Los ingresos por aplicación a los abonados de las tarifas

vigentes en cada momento.b) Cualesquiera otros ingresos admitidos por la normativa

vigente.c) El Canon de Mejora.9ª.- El agua a suministrar domiciliadamente procederá de las

fuentes relacionadas en el Anexo IV que se acompañará al Conve-nio. Por causas justificadas, EMPROACSA, podrá utilizar recursoshídricos de otras fuentes que tengan el nivel de potabilidad exigible.

10ª.- Siempre que supongan un volumen significativo y tenganel nivel de potabilidad exigible, EMPROACSA, podrá utilizar habi-tualmente recursos hídricos de titularidad municipal. A efectoscompensatorios, el precio de estos recursos aportados por elmunicipio para su propio abastecimiento, se establece en el 60%de la cuota variable de la tarifa en Alta vigente.

La captación, potabilización y transporte de estos recursoshídricos hasta el depósito municipal, en cualquier caso, seránsupervisados por EMPROACSA y sus costes asumidos por elAyuntamiento.

11ª.- El Ayuntamiento de Castro del Río se compromete a lle-var a la práctica el presente Convenio, adquiriendo el compromi-so de colaborar con la Excma. Diputación Provincial de Córdoba,a través de EMPROACSA, en las actuaciones precisas y conve-nientes para la prestación del servicio, en particular:

a) Residenciar en EMPROACSA toda actividades física o ad-ministrativa relacionada con aducción, abastecimiento domicilia-rio, alcantarillado y vertido.

b) Poner a disposición de EMPROACSA sus derechosconcesionales o de participación que tuviera en entes colectivosy las instalaciones que el municipio tenga afectadas al abasteci-miento domiciliario de agua potable relacionadas en el Anexo V.

c) Proporcionar el Padrón Municipal y cuantos documentoscontribuyan a establecer o mejorar la prestación del servicio, asícomo la obtención de los necesarios ante los Organismos com-petentes.

A efectos de la legitimación de datos contempladas en el Art. 11de la Ley 15/.1999 de Protección de Datos de Carácter Personaly en consonancia con las medidas que se han de adoptar segúnlo dispuesto en el R.D, 994/99, será el propio Ayuntamiento deCastro del Río, el encargado de recabar el consentimiento de losusuarios.

La cesión por parte del Ayuntamiento de Castro del Río, delPadrón de Abonados, a efectos de proceder a la gestión delservicio, no habilita a EMPROACSA para el uso de dichos datoscon fines distintos a los previstos.

d) Facilitar a los servicios técnicos de EMPROACSA, los Pla-nes de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias, y cualquierotro instrumento de Planeamiento urbanístico, por la incidenciaque pudieran tener en las redes de abastecimiento y saneamien-to, y al objeto de la consideración técnica de los proyectos yobras que pudieran representar un aumento de la capacidad delservicio.

e) Prestar la protección adecuada y las ayudas que sean ne-cesarias para la mayor agilidad y eficacia del servicio, poniendo adisposición la Policía Local, si ello fuese preciso.

f) Comunicar a la Excma. Diputación Provincial la adopción decualquier decisión municipal con trascendencia sobre el presenteConvenio.

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12.- Todas las conexiones a la red que sean de titularidadmunicipal deberán tener su correspondiente contador, y la factu-ración por los distintos conceptos (abastecimiento, saneamien-to), le será girada al Ayuntamiento a la tarifa específica paraOrganismos Oficiales, si la hubiere. En aquellas conexiones que,por causas debidamente justificadas, no fuese aconsejable lautilización de contadores, el consumo se estimará aplicandoparámetros contrastados.

13.- Manteniendo el criterio habitual sobre el consumoinstitucional, y al tiempo estimulando un uso responsable del agua,el Ayuntamiento tendrá derecho a un 10 por ciento de la factura-ción del municipio, incluyendo la girada contra él.

EMPROACSA, una vez compensadas las facturas vencidaspendientes de pago por el Ayuntamiento, transferirá a éste lacantidad definitivamente resultante.

14.- El Ayuntamiento también tendrá derecho a una inversiónen instalaciones hidráulicas de titularidad municipal equivalente al5 por ciento de la facturación en el municipio, incluida la giradacontra el propio Ayuntamiento.

La cantidad resultante será acumulable en un fondo específicode EMPROACSA destinado a financiar inversiones previstas enel Plan Director de Infraestructuras hidráulicas municipales o aque-llas otras que el Ayuntamiento decida abordar, pudiéndose incluirentre ellas la adquisición de materiales para obras AEPSA.

Por último, esta cantidad también podría dedicarse a atenderen todo o en parte, cánones de mejora que el Ayuntamiento tuvie-ra pendientes por inversiones hidráulicas decididas anteriormen-te y que ya no recaudaría de los usuarios municipales.

15.- EMPROACSA, comunicará por escrito al Ayuntamientoantes de finalizar el trimestre siguiente al que se refiere, el volu-men de recursos hídricos de titularidad municipal utilizados en suabastecimiento, así como la liquidación trimestral comprensiva,tanto de los mismos, como de los abonos, retenciones, compen-saciones y transferencias contempladas en la cláusula anterior.

16.- El Ayuntamiento autoriza a la Excma. Diputación Provincialde Córdoba para, a partir del 1 de enero de cada año, compensarla deuda municipal cuya fecha de pago en voluntaria haya venci-do, con cualquiera de las transferencias de fondos que la Admi-nistración general del estado incluyendo la participación munici-pal en los Tributos del Estado, la Junta de Andalucía o la propiaDiputación Provincial tenga que realizar a su favor.

Igualmente, si de resultas de la liquidación del Consorcio deAbastecimiento de Agua de la Zona_____, el Ayuntamiento pre-sentarse deudas en las que se ha subrogado la Diputación Pro-vincial, ésta queda autorizada para, a partir del 1 de enero decada año, compensar de cualquiera de las transferencias defondos que la Administración General del Estado, incluyendo laparticipación municipal en los tributos del Estado, la Junta deAndalucía o la propia diputación Provincial tengan que realizar asu favor, la cuota de amortización anual correspondiente.

17.- La duración del Convenio será de VEINTICNCO AÑOS(25 años), a contar desde el inicio de la gestión. Para este co-mienzo se acuerda la fecha de 1 de enero de 2008. Si con docemeses de antelación al término del plazo, ninguna de las parteshubiera notificado a la otra su intención de no prorrogarlo, suvigencia quedará ampliada por otro periodo similar.

18.- Si el Ayuntamiento de Castro del Río, estimase convenien-te resolver anticipadamente el Convenio, deberá devolver a laDiputación Provincial o a EMPROACSA, según proceda, la partependiente de amortizar de los anticipos, metálico inversiones,que pudiera haber recibido de los entes citados por cualquierconcepto. En sentido contrario, EMPROACSA deberá devolver alAyuntamiento aquella parte de su fondo particular de inversionespendiente de ejecutar.

La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que elAyuntamiento no preste su conformidad a la liquidación contabley satisfaga, en su caso, la totalidad de su deuda. En cualquiercaso, entre la denuncia del Convenio y su resolución definitivadeberán transcurrir al menos doce meses.

19.- Si en el momento de producirse la suspensión del Conve-nio, estuviera vigente el Canon de Mejora destinado a la financia-ción del programa de infraestructuras de depuración expuesto enla cláusula 3ª, el Ayuntamiento se subrogará en la obligación derecaudar y transferir al organismo o administración beneficiaria elreferido Canon hasta su culminación.

20.- Si al incorporarse al Servicio Supramunicipal para la pres-tación del CIA la Entidad Local tiene implantados Cánones deMejora para atender financieramente determinados programasde inversiones hidráulicas, podrá negociar con la Diputación Pro-vincial la adecuación que proceda para regularizar la situación.

21.- En lo no previsto en este Convenio regirán la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el TextoRefundido de las disposiciones legales vigentes en materia deRégimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986,de 18 de abril, el Reglamento de Servicios y el R. 2/2000 de 16 dejunio; RD 1098/2001, de 12 de octubre y demás disposiciones deRégimen Local y de derecho privado que resulten de aplicación.

Asi lo convienen los comparecientes en la representación querespectivamente ostentan y en el lugar y fecha del encabeza-miento, extendiéndose para su constancia el presente documen-to pro triplicado, procediéndose a la firma por las partes.

D. Francisco Pulido Muñoz, Presidente de la Excma. Diputa-ción Provincial de Córdoba.

D. Secretario Gral. de la Excma. Diputación Provincial deCórdoba

D. José A. García Recio, Alcalde-Presidente del Ayuntamientode Castro del Río.

D. Secretario Gral. del Ayuntamiento de Castro del RíoANEXO I

CRITERIOS BASICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DELSERVICIO SUPRAMUNICIPAL PARA LA PRESTACION DEL

CICLO INTEGRAL DEL AGUACRITERIOS BASICOS Sin descartar otras alternativas de gestión que puntualmentepudieran interesar, el instrumento técnico.-administrativo a tra-vés del cual la Diputación Provincial prestará el ServicioSupramunicipal será la Empresa Provincial de Aguas de CórdobaS.A (EMPROACSA).

Un órgano complementario a crear por la Diputación Provincialserá el medio de participación de los Ayuntamientos integradosen la organización, desarrollo, proyectos , tarifas y demás cir-cunstancias que afecten al Servicio.Los municipios adheridos al Servicio Supramunicipal para la pres-tación del Ciclo integral del Agua vienen obligados a :

- Trasladar a EMPROACSA toda actividad relacionada con laaducción, abastecimiento domiciliario, alcantarillado, depuraciónde aguas residuales y vertido.

- Poner a disposición de EMPROACSA sus derechosconcesionales o de participación en consorcios de abastecimien-to y la totalidad de las instalaciones que el municipio tuviera afec-tadas a las actividades de abastecimiento y saneamiento.

- Proporcionar a EMPROACSA los padrones de abonados ycuata documentación e información sean precisa para facilitaruna eficiente gestión administrativa.

- La Diputación Provincial a través de EMPROACSA, gestoradel Servicio, en circunstancias de normalidad hídrica se compro-mete a suministrar a los abonados de cada municipio adheridouna dotación básica con la suficiente calidad sanitaria.

En circunstancias de escasez pondrá todos los medios a sualcance para que el servicio se vea afectado lo menos posible.

EMPROACSA se hará cargo del funcionamiento de las instala-ciones de depuración cuando las haya, y en cualquier caso, sesubrogará en la obligaciones de los municipios adheridos sobrelos vertidos a cauces públicos.

Los gastos del Servicio Supramunicipal serán los ocasionadospor las actividades objeto del mismo, incluyendo la satisfacciónde los cánones de vertido.

Los ingresos del Servicio Supramuncipal serán los provenien-tes de la aplicación de las tarifas , las subvenciones institucionalesy cualesquiera qu legalmente pudiera percibir.

Las tarifas serán suficientes para cubrir los gastos del Servicioy su estructura se adecuará a lo preceptuado en el Reglamentodel Suministro Domiciliario de Agua de la Comunidad Autónomade Andalucía. Deberán ser aprobadas en sesión plenaria por ladiputación Provincial.

. La tarifa del Servicio Supramunicipal para la fase en ALTA,conformada con la contribución de las captaciones propias de losmunicipios adheridos a este Servicio Supramunicipal para el cicloIntegral del Agua, será un dato obligado en su particular estudiode costes.»»

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CUARTO.- Derogar y suprimir definitivamente las Tasas, Pre-cios Públicos o Precios Intervenidos relacionados con los servi-cios incluidos en el Ciclo Integral del Agua, y la derogación de lasOrdenanzas Municipales, Reglamentos, Normativas, etc .. quelos regulen, de modo que dichas derogaciones coincidan con laentrada en vigor y aplicación para el municipio de Castro del Ríode la Ordenanza Fiscal Provincial y la tarifa que contempla.

QUINTO.- Los acuerdos de aprobación definitiva se publica-rán en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y se notificará esteAcuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentadoalegaciones durante el período de información pública, a la Excma.Diputación Provincial de Córdoba, y a EMPROACSA.

SEXTO.- Amortizar la plaza de fontanero debido a la absorciónde este personal por EMPROACSA.»»

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso con-tencioso-administrativo a partir del día siguiente al de la publica-ción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, enla forma y plazos que establecen las normas reguladoras de estajurisdicción.

Castro del Río, a 17 de abril de 2008.— El Alcalde, José AntonioGarcía Recio.

LA CARLOTANúm. 4.141

A N U N C I ODña. Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Ayunta-

miento de La Carlota (Córdoba) hago saber:De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, se hace pública la notificación de las resoluciones recaídasen los expedientes sancionadores que se indican, instruidos porel Ayuntamiento de La Carlota, a las personas o entidades denun-ciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose in-tentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no seha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrati-va, se podrá interponer recurso de reposición ante la Sra. Alcal-desa-Presidenta del Ayuntamiento de La Carlota en el plazo de unmes a contar desde el día siguiente al de la presente publicacióno bien, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos me-ses contados desde el día siguiente al de la recepción de lapresente notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 46 de laLey Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposiciónpodrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativoante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos me-ses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique laresolución expresa del recurso de reposición. Si no se hubieseresuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régi-men de actos presuntos a tal efecto regulado en el art. 46 de laLey de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otrorecurso que estime procedente.

El pago de la multa impuesta se efectuará dentro de los quincedías hábiles siguientes a la fecha de su firmeza, conforme a loestablecido en el artículo 21.1 del R.D. 320/1994, de 25 de febreroy 84.1 del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo.

Los expedientes correspondientes obran en el Negociado deSanciones del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).

La relación a que se hace referencia comienza con MartinezMedialdea Cristian (Expte. Núm 1734/2007) y termina con Alme-nara Romero Angel (Expte. Núm. 1628/2007)NÚMERO EXPTE.— DENUNCIADO.— DNI/CIF.—LOCALI-

DAD.— FECHA.—CUANTÍA.— PRECEPTO INFRINGIDO1734/2007; MARTINEZ MEDIALDEA CRISTIAN; 43167279M;

FUENCUBIERTA( CORDOBA); 10/08/2007; 90’00 €;Reglamen-to General de Circulación: (Art.:94 Apar.: 02 Opc.:F)

1891/2007; MARINOV MIMKO VANCHEZ; X4870025M; LUQUE(CORDOBA); 25/08/2007; 63’00 €; ORDENANZA MUNICIPAL(artic.: 19 Apar.: 02 Opc.: 05)

1687/2007; SÁNCHEZ BOCERO LUCIA; 30975374D; POSA-DAS (CORDOBA); 31/07/2007; 96’16 €; REGLAMENTO GENE-RAL CIRCULACION (artic.: 91 Apar.: 02 Opc.: E)

1651/2007; MARINOV MIMKO VANCHEZ; X4870025M;LUQUE (CORDOBA); 23/07/2007; 90.00 €; REGLAMENTO GE-NERAL DE CIRCULACION (artic.: 76 Apar.: 01 Opc.: 00)

1628/2007; ALMENARA ROMERO ANGEL; 80135684G; PAL-MA DEL RIO (CORDOBA); 14/07/2007; 315’00 €; ReglamentoGeneral de Circulación (artic.: 41 Apar.: 1 Opc.: 3A)

La Carlota, a 15 de abril de 2008.—La Alcaldesa, Fdo: RafaelaCrespín Rubio.

———Núm. 4.142

A N U N C I ODña. Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Ayunta-

miento de La Carlota (Córdoba) hago saber:De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, se hace pública la notificación de la iniciación de los expedien-tes sancionadores que se indican, instruidos por el Ayuntamientode La Carlota, a las personas o entidades denunciadas que acontinuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notifica-ción en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de San-ciones del Ayuntamiento de La Carlota, pudiendo los interesadosalegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, conaportación o proposición de las pruebas que consideren oportu-nas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde elsiguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍNOFICIAL de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del dere-cho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas,se dictarán las oportunas Resoluciones.

La relación a que se hace referencia comienza con D. LudeñaDiaz Maria Rosario (Expte. Núm 43/2008) y termina con ReyesCortes Angel (Expte. Núm 2369/2007)NÚMERO EXPTE.— DENUNCIADO.— DNI/CIF.—LOCALI-

DAD.— FECHA.—CUANTÍA.— PRECEPTO INFRINGIDO43/2008; LUDEÑA DIAZ Mª ROSARIO; 31012095E;CORDOBA;

14/01/2008; 67.31 €; Reglamento General de Circulación (Artic.:91Apar.:02 Opc.: E)

108/2008; MUÑIZ ANDRES ALFREDO; X3255537W; SANTACRUZ DE TENERIFE (SANTA CRUZ DE TENERIFE);20/01/2008;63.00 €; REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION (Artic.:154Apar.:00 Opc.: 2A)

153/2008; BENITEZ LOPEZ JUAN; 38526069B; VENDRELLEL (TARRAGONA); 28/01/2008; 50.40 €; Ordenanza Municipal(Artic.:19 Apar.: 02 Opc.:00)

206/2008; LUNA PADILLA ANTONIO; 44358371L; CORDO-BA; 11/02/2008; 63’00 €; ORDENANZA MUNICIPAL (Artic.:19Apar.: 02 Opc.:17)

305/2008; ROMERO MINGUEZ KARINA; 31010194F; SEVI-LLA; 02/02/2008; 50.40€; Ordenanza Municipal: (Artic.:19 Apar.:02 Opc.:00)

2356/2007; LOPEZ BRIALES JOSÉ ALFONSO; 25719053Q;CHURRIANA (MALAGA); 03/12/2007; 210.00 €; REGLAMENTOGENERAL DE CIRCULACION: (Artic.:91 Apar.: 2 Opc. 0)

2554/2007; SÁNCHEZ MARTINEZ FRANCISCO; 27871783S;CORDOBA; 27/12/2007; 50.40 €; ORDENANZA MUNICIPAL(Artic.:19 Apar.:2 Opc.: 04)

159/2008; PIZARRO GARCIA RAFAEL; 44366087F;CORDOBA; 24/01/2008; 63.00 €; ORDENANZA MUNICIPAL(Artic.:09 Apar.:02 Opc.: 20)

2369/2007; REYES CORTES ANGEL; 30469816Z;CORDOBA;26/11/2007; 210.00 €; REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULA-CION (Artic.:91 Apar.: 2 Opc.:00)

La Carlota, a 15 de abril de 2008.— La Alcaldesa, Fdo: RafaelaCrespín Rubio.

———Núm. 4.219

Doña Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excelen-tísimo Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).Se hace saber a D. Petru Costin Florin con D.N.I. núm.

X6834402K que esta Alcaldía, con fecha 12 de Marzo de 2008,ha dictado la resolución que a continuación se transcribe:

«RESOLUCIÓN Núm. 364/2008Resultando que por la Policía Local, se remite boletín de denun-

cia número 22520/08 de fecha 07de Marzo de 2008, contra D./

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3276 Miércoles, 7 de mayo de 2008 B. O. P. núm. 83

Dª. PETRU COSTIN FLORIN, DNI X6834402K, por el ABANDO-NO DEL VEHÍCULO MARCA VOLKSWAGEN, MODELO JETTA,MATRICULA H-3946-Z, EN LA VIA PUBLICA VEREDA SIETETORRES DE LA CARLOTA.

Considerando que, conforme al artículo 71 del Real DecretoLegislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba elTexto Articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehícu-los a Motor y Seguridad Vial, el vehículo abandonado tendrá eltratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativaambiental correspondiente.

Considerando las competencias atribuidas por el artículo 37.2de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos Sólidos (LR) y porel artículo 10 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, queaprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de laPotestad Sancionadora (RPS).

Por medio del presente he resuelto:Primero.- Iniciar procedimiento sancionador, para determinar

su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a loque resulte de la instrucción de este expediente a PETRU COSTINFLORIN, DNI X6834402K, por la presunta comisión de una faltagrave tipificada en el artículo 34.3.b) LR siendo su posible san-ción, tras la instrucción del presente expediente, la imposición deuna multa que puede oscilar desde 601,02 hasta 30.050,61 Euros,de conformidad con lo establecido en el Art. 35.b) LR.

Asimismo es de aplicación el artículo 36 RL que establece:«1.- Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se

imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o res-tauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infraccióncometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano queimpuso la sanción.

2.- Si los infractores no procedieran a la reposición o restaura-ción, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, losórganos competentes podrán acordar la imposición de multas coer-citivas con arreglo al art. 99 de la Ley 30/1992, una vez transcurri-dos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente.

3.- Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no serealicen las operaciones de limpieza y recuperación de suelocontaminados, podrá procederse a la ejecución subsidiaria porcuenta del infractor y a su costa.»

Segundo.- Se Nombra Instructor de este Expediente al Te-niente de Alcalde y Concejala Delegada de Medio Ambiente Dª.Rafaela García Ortiz y Secretaria del expediente a la de la Corpo-ración Dª Rosa Mª Rosa Gálvez , conforme al articulo 13 c) RPS.

El régimen de recusación contra las personas designadas esel previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Publicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, deberá basarse en las causas tipificadasen el primero de ellos, y podrá promoverse en cualquier momentode estas actuaciones.

Tercero.- El órgano competente para la resolución del procedi-miento será esta Alcaldía, conforme dispone la normativa rese-ñada en el considerando de esta Resolución.

Cuarto.- Se le comunica a D. PETRU COSTIN FLORIN elderecho que tiene a conocer en cualquier momento del procedi-miento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias delos documentos contenidos en el mismo y a formular con anterio-ridad al tramite de audiencia, alegaciones y a aportar los docu-mentos que estime conveniente.

Tiene igualmente 15 días para aportar cuantas alegaciones,documentos o informaciones estime convenientes y en su caso,proponer pruebas concretando los medios de que pretenda va-lerse: incluso puede reconocer voluntariamente su responsabili-dad, con los efectos previstos en el articulo 8 RPS.

Quinto.- Comuníquese esta Resolución al Instructor, con tras-lado de cuantas actuaciones existan al respecto y notifíquese aldenunciante y al interesado, advirtiéndole a estos que, de noefectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del proce-dimiento sancionador en el plazo de 15 días contados a partir delsiguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciaciónpodrá ser considerada Propuesta de Resolución, con los efectosprevistos en los artículos 18 y 19 RPS.

Sexto.- De conformidad con los dispuesto en el Art. 42.4 de laLey 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, se le informa que esta Alcaldía dispone de un plazo máximo

de seis meses, para resolver y notificar, contado a partir de lafecha de iniciación del procedimiento; transcurrido dicho plazo,sin haberse notificado la resolución se producirá la caducidad delprocedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, asolicitud del interesado o de oficio por la propia Alcaldía.

Lo manda y firma S.Sª. la Alcaldesa Dª. Rafaela Crespín Rubio,en La Carlota a 24 de abril de 2008, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, ya que habiéndose intentado la notificación en el últimodomicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectosoportunos.

La Carlota, a 17 de abril de 2008.— La Alcaldesa, Fdo.: DªRafaela Crespín Rubio.

———Núm. 4.220

Doña Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excelen-tísimo Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).Se hace saber a D. Eddahbi Khalid con D.N.I. núm. X2133449S

que esta Alcaldía, con fecha 6 de Marzo de 2008, ha dictado laresolución que a continuación se transcribe:

«RESOLUCIÓN Núm. 337/2008Resultando que por la Policía Local, se remite boletín de denun-

cia número 22409/08 de fecha 22 de Enero de 2008, contra D./Dª. EDDAHBI KHALID, DNI X2133449S, por el ABANDONO DELVEHÍCULO MARCA OPEL, MODELO ASCONA 16D, MATRI-CULA CO-7317-N, EN LA VIA PUBLICA C/ LOS ESTUDIANTESDE LA CARLOTA.

Considerando que, conforme al artículo 71 del Real DecretoLegislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba elTexto Articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehícu-los a Motor y Seguridad Vial, el vehículo abandonado tendrá eltratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativaambiental correspondiente.

Considerando las competencias atribuidas por el artículo 37.2de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos Sólidos (LR) y porel artículo 10 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, queaprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de laPotestad Sancionadora (RPS).

Por medio del presente he resuelto:Primero.- Iniciar procedimiento sancionador, para determinar

su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a loque resulte de la instrucción de este expediente a EDDAHBIKHALID, DNI X2133449S, por la presunta comisión de una faltagrave tipificada en el artículo 34.3.b) LR siendo su posible san-ción, tras la instrucción del presente expediente, la imposición deuna multa que puede oscilar desde 601,02 hasta 30.050,61 Euros,de conformidad con lo establecido en el Art. 35.b) LR.

Asimismo es de aplicación el artículo 36 RL que establece:«1.- Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se

imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o res-tauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infraccióncometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano queimpuso la sanción.

2.- Si los infractores no procedieran a la reposición o restaura-ción, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, losórganos competentes podrán acordar la imposición de multas coer-citivas con arreglo al art. 99 de la Ley 30/1992, una vez transcurri-dos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente.

3.- Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no serealicen las operaciones de limpieza y recuperación de suelocontaminados, podrá procederse a la ejecución subsidiaria porcuenta del infractor y a su costa.»

Segundo.- Se Nombra Instructor de este Expediente al Te-niente de Alcalde y Concejala Delegada de Medio Ambiente Dª.Rafaela García Ortiz y Secretaria del expediente a la de la Corpo-ración Dª Rosa Mª Rosa Gálvez , conforme al articulo 13 c) RPS.

El régimen de recusación contra las personas designadas esel previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Publicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, deberá basarse en las causas tipificadasen el primero de ellos, y podrá promoverse en cualquier momentode estas actuaciones.

Page 21: Miércoles, 07 de Mayo de 2008 · Ministerio de Medio Ambiente. Confederación Hidrográ-fica del Guadalquivir. Comisaría de Aguas. Sevilla. —..... Ministerio de Trabajo y Asuntos

B. O. P. núm. 83 Miércoles, 7 de mayo de 2008 3277

Tercero.- El órgano competente para la resolución del procedi-miento será esta Alcaldía, conforme dispone la normativa rese-ñada en el considerando de esta Resolución.

Cuarto.- Se le comunica a D. EDDAHBI KHALID el derechoque tiene a conocer en cualquier momento del procedimiento, suestado de tramitación y a acceder y obtener copias de los docu-mentos contenidos en el mismo y a formular con anterioridad altramite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos queestime conveniente.

Tiene igualmente 15 días para aportar cuantas alegaciones,documentos o informaciones estime convenientes y en su caso,proponer pruebas concretando los medios de que pretenda va-lerse: incluso puede reconocer voluntariamente su responsabili-dad, con los efectos previstos en el articulo 8 RPS.

Quinto.- Comuníquese esta Resolución al Instructor, con tras-lado de cuantas actuaciones existan al respecto y notifíquese aldenunciante y al interesado, advirtiéndole a estos que, de noefectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del proce-dimiento sancionador en el plazo de 15 días contados a partir delsiguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciaciónpodrá ser considerada Propuesta de Resolución, con los efectosprevistos en los artículos 18 y 19 RPS.

Sexto.- De conformidad con los dispuesto en el Art. 42.4 de laLey 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, se le informa que esta Alcaldía dispone de un plazo máximode seis meses, para resolver y notificar, contado a partir de lafecha de iniciación del procedimiento; transcurrido dicho plazo,sin haberse notificado la resolución se producirá la caducidad delprocedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, asolicitud del interesado o de oficio por la propia Alcaldía.

Lo manda y firma S.Sª. la Alcaldesa Dª. Rafaela Crespín Rubio,en La Carlota a 24 de abril de 2008, de lo que yo, la secretaria, doy fe.»

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, ya que habiéndose intentado la notificación en el últimodomicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectosoportunos.

La Carlota, a 17 de abril de 2008.— La Alcaldesa, Fdo.: DªRafaela Crespín Rubio.

BUJALANCENúm. 4.146

A N U N C I OLa Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de

Bujalance, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2008, APRO-BÓ INICIALMENTE EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LAU.E. 1 – R., redactado por los Arquitectos D. José Carlos SánchezGarcía, D. Juan Pablo Rusillo Garrido y Dª Clara Santos Roldány promovido por Promotora Cordobesa Andalusí, S.L.

Lo que se expone al público, por el plazo un mes, contado apartir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIALde la Provincia, periodo en el que podrán presentarse las alega-ciones y/u observaciones que se estimen oportunas.

Bujalance a 14 de abril de 2007.— El Alcalde, D. Rafael CañeteMarfil.

SANTA EUFEMIANúm. 4.147

A N U N C I OEl Sr. Alcalde ha dictado, con fecha 11 de abril de 2008 el

siguienteDECRETO

«Vista la solicitud formulada por Doña María del Rosario LópezLorente, para la autorización en suelo no urbanizable de unaconstrucción de vivienda unifamiliar con anejos agrícolas en laparcela 234 del polígono 20 del Catastro de Rústica de este térmi-no municipal

Visto el Proyecto de Actuación presentado en cumplimiento delo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciem-bre, de Ordenación Urbanística de Andalucía;

Vistos los informes técnico y jurídico emitidos al efecto;

Visto el artículo 43 de la Ley de Ordenación Urbanística deAndalucía; y

En el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo21.1s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

HE RESUELTO:Primero.- Admitir a trámite el mencionado Proyecto de Actua-

ción presentado por Doña María del Rosario López Lorente, parala autorización en suelo no urbanizable de una vivienda unifamiliarcon anejos agrícolas en la parcela 234 del polígono 20 del Catastrode Rústica de este término municipal por concurrir en la actividadlos requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo.- Someter a información pública el expediente, me-diante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia por plazode veinte días, con llamamiento a los propietarios de terrenosincluidos en el ámbito del proyecto.

Tercero.- Dar cuenta de la presente resolución a la interesada.»Lo que se somete a información pública para que en el plazo de

20 días las personas interesadas puedan examinar el expedientey formular las alegaciones a que hubiere lugar, tal y como esta-blece el apartado c) del artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 dediciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Santa Eufemia, a 14 de abril de 2008.— El Alcalde, firma ilegible.

LUCENANúm. 4.152

A N U N C I OAPROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA PARA LA

REGULACIÓN DEL COMERCIO AMBULANTE EN LUCENA.El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el

día 25 de marzo de 2.008, acordó la aprobación definitiva de laordenanza municipal de referencia.

A los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7-/1.985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 196.2 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídi-co de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de lacitada ordenanza, que, como anexo, queda incorporada al pre-sente anuncio.

Lucena, 14 de abril de 2008.— El Alcalde, José Luis BergillosLópez

ANEXOORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL COMERCIO

AMBULANTE EN LUCENA (CÓRDOBA).EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El articulo 25.2.g) de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, establece entre las competen-cias que el Munici-pio ejercerá, en lodo caso, en los términos dela legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la de«Abastos, Mata-deros, Ferias, Mercados, Defensa de Usuariosy Consumidores».

En cumplimiento de la Disposición Transitoria de la Ley 9/1988,de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante en Andalucía, esteAyuntamiento tiene aprobada y publicada en el BOLETÍN OFI-CIAL de la Provincia del día 24 de julio de 2.001, núm. 142, laOrdenanza Municipal para la Regulación del Comercio Ambulan-te en Lucena.

Al objeto de actualizar la regulación de la actividad del comercioambulante en este municipio, y en el ejercicio de la potestad regla-mentaria que a los Municipios les confiere el artículo 4.1.a) de laLey 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, el Pleno de este Ayuntamiento aprueba la siguiente Orde-nanza para la Regulación del Comercio Ambulante en Lucena,que deroga la hasta ahora vigente.

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES.Artículo 1º: OBJETO.-

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación delComercio Ambulante en el término municipal de Lucena (Córdo-ba), dentro del ámbito de las competencias municipales y delmarco normativo estatal y autonómico.

2. Se considera comercio ambulante o no sedentario el realiza-do por comerciantes fuera de un establecimiento comercial per-manente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada enlos solares y espacios libres, parques y jardines o en la vía públi-ca, en lugares y emplazamientos previamente autorizados, eninstalaciones comerciales desmontables, transportables o móvi-

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3278 Miércoles, 7 de mayo de 2008 B. O. P. núm. 83

les, y en las fechas autorizadas a tal efecto por el Ayuntamiento,en la forma y condi-ciones que se establecen en la presenteordenanza.

3. El comercio ambulante en este municipio sólo podrá serejercido de conformidad con esta Ordenanza y sin perjuicio delcumplimiento de la restante normativa de aplicación.Artículo 2º: FUNDAMENTO.-

La regulación de la materia objeto de esta Ordenanza se funda-menta en una doble competencia municipal:

a) De una parte, en la competencia para la autorización, me-diante licencia, del uso común especial del dominio público local.

b) De otra parte, en la competencia para la autorización delejercicio de la venta ambulante en dicho dominio público y espa-cios libres.Artículo 3º: MODALIDADES DEL COMERCIO AMBULANTE.-

1. A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, ten-drán la consideración de comercio ambulante:

a) El comercio en mercadillos que se celebren regularmente,con una periodicidad determinada, en lugares establecidos y conlas condiciones y requisitos establecidos en los Títulos I y II de lapresente Ordenanza.

b) El comercio callejero, entendiéndose por tal el que se cele-bre en vías públicas, sin someterse a los requisitos expresadosen los párrafos anteriores, y con las condiciones y requisitosestablecidos en los Títulos I y III de la presente Ordenanza.

c) El comercio itinerante, en camiones o furgonetas, con lascondiciones y requisitos establecidos en los Títulos I y IV de lapresente Ordenanza.

2. Quedan expresamente excluidos de la presente Ordenanza:a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con

motivo de fiestas de barrio y verbenas populares, durante el tiem-po de cele-bración de las mismas.

b) El comercio tradicional de objetos usados y demás modalida-des de comercio no contemplados en los apartados anteriores.

c) La llamada venta artesanal de artículos de bisutería, cuero,corcho y similares, siempre que procedan del trabajo manual delvendedor artesano.

d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales.e) Las instalaciones autorizadas en la vía pública con carácter

fijo y permanente, que se regirán por su normativa específica.Artículo 4º: ZONA DE COMERCIO AMBULANTE.

1.- A efectos de determinación de la zona de comercio ambulan-te, se aplicará lo establecido con carácter específico por la presen-te Ordenanza para cada una de las modalidades del mismo.

2.- No obstante y con carácter general, no podrá colocarseningún puesto de ven-ta:

a) En lugares que interfieran el normal tráfico peatonal o roda-do, o reste visibilidad al mismo.

b) En los accesos a lugares co-merciales o industriales y susescaparates o exposiciones.

c) En los accesos a edifi-cios públicos y/o privados.d) En aquellos lugares no permitidos por cualquier otra Orde-

nanza Local, o normativa estatal o autonómica.Artículo 5º: VENDEDORES AMBULANTES.-

Podrán obtener licencia municipal para el ejercicio del comercioambulante en este municipio cualquier persona que tenga plenacapacidad jurídica y de obrar y cumpla los requisitos estableci-dos en la presente Ordenanza para cada una de las modalidadesde dicho comercio.Articulo 6°: AUTORIZACIONES.-

1. El ejercicio del comercio ambulante en el municipio de Lucenarequerirá la previa obtención de la correspondiente autorizaciónmunicipal, cuyo otorgamiento es atribución de la Alcaldía, quepodrá delegarla en la Junta de Gobierno Local. Uno u otro órganopodrán recabar, cuando lo estimen pertinente, el dictamen de laComisión Informativa competente.

2. Las autorizaciones para puestos fijos en el mercadillo ten-drán carácter anual, coincidiendo su vigencia con el año natural,pero extendiendo sus efectos provisionalmente durante el plazode recepción de solicitudes de renovación de licencia, esto es,hasta el 28 de febrero del año inmediato posterior.

3. Las licencias se entenderán invariables mien-tras no se efec-túe, de oficio, un cambio en las condiciones objeti-vas de conce-sión indicadas en ellas, salvo casos de fuerza mayor.

4. Estos cambios no darán derecho a indemnización: no obs-tante lo anterior, en estos casos el Ayuntamiento podrá expedir

una nue-va autorización por el tiempo de vigencia que reste a laanterior.

5. Las autorizaciones quedarán sin efecto y podrán ser anula-das o revocadas en los supuestos previstos en los artículos 16del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, apro-bado por Decreto de 17 de junio de 1.955, y 8.3 de la Ley andalu-za 9/1.988, de 25 de noviembre, de Comercio Ambulante, y enesta Ordenanza.

6. Las autorizaciones son anuales, personales e intransferibles,pudiendo ejercer la actividad, en nombre del titular, su cónyuge ehijos, así como los empleados que estén dados de Alta en laSeguridad Social por cuenta del titular.

7. Por razones plenamente justificadas de interés público, laauto-ridad municipal podrá ordenar por el tiempo o periodoestrictamen-te indispensable el desalojo de los sitios o someti-miento a un hora-rio o lugar determinado o condiciones especia-les, sin que de ello se derive ningún tipo de indemnización.Artículo 7°: REQUISITOS DE LOS VENDEDORES.-

Los titulares de licencia municipal para el ejercicio del comercioambulante, de-berán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de Alta en el epígrafe o epígrafes correspondien-tes del Im-puesto sobre Actividades Económicas.

b) Estar dado de Alta en el Régimen de la Seguridad Social quecorresponda.

c) Disponer del oportuno permiso de residencia y trabajo porcuenta propia, en caso de no gozar de la nacionalidad española,o de cualquiera de los demás países miembros de la Unión Euro-pea, conforme a la normativa vigente en la materia.

d) Poseer el carnet profesional de comerciante ambulante pre-visto en el artículo 5 de la Ley 9/1.988, de 25 de noviembre, decomercio Ambulante.

e) Si la venta se refiere a productos alimenticios es necesarioestar en posesión del carnet sanitario de expendedor de esta cla-se de artículos.

f) Suscribir póliza de seguros de responsabilidad civil que cu-bra la posibilidad de daños a la vía pública o a terceros por unimporte mínimo de 18.000,00 €.Artículo 8°: REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD.-

Las actividades autorizadas por el Excmo. Ayuntamiento parasu ejercicio en el mercadillo municipal deberán reunir las siguien-tes condiciones y requisitos:

a) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladorade los productos objeto de comercio y, de forma muy especial, deaquellos destinados a alimentación.

b) Tener expuestos al público, con la suficiente notoriedad, laplaca identificativa prevista en el último párrafo del articulo 3 de laLey 9/88, y tener igualmente, a disposición de la autoridad compe-tente o sus funcionarios o agentes, las facturas y comprobantesde compra correspondientes a los productos objeto de comercio,y si éstos fuesen de producción propia, la acreditación de esteorigen mediante las correspondientes altas en el Impuesto sobreActividades Económicas, en el Impuesto sobre Bienes Inmueblesde Naturaleza Rústica o cualquier otro documento justificativo desu dedicación a la actividad agrícola o industrial de que procedaaquella producción.

c) Tener también expuestos al público, con la suficiente notorie-dad, los precios de venta de las mercancías, con la indicación enletra clara de si es por pieza, lote o unidad de peso o medida, paralo cual deberá disponer de los adecuados instrumentos depesar o medir.

d) Poseer la pertinente autorización municipal y satisfacer los tri-butos que establezcan las correspondientes ordenanzas fiscales.

e) Tener a disposición de los usuarios que lo soliciten, el co-rrespondiente libro/hoja de reclamaciones según lo previsto en elDecreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las Hojasde Quejas y Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios enAndalucía.

TÍTULO II - DEL COMERCIO EN MERCADILLOSArtículo 9º: COMERCIO AMBULANTE EN MERCADILLO.-

Se entenderá como tal el realizado en los mercadillos periódi-cos que se celebran semanalmente en este término municipal,como son:

a) Los miércoles de cada semana, en Lucena.b) Los jueves de cada semana, en Jauja.c) Los domingos de cada semana, en Las Navas del Selpillar.

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Artículo 10º: ZONA DE COMERCIO AMBULANTE EN MER-CADILLO.-1. Los terrenos en que puede ejercerse el comercio ambulante

en mercadillo en Lucena son los del Recinto Ferial de esta loca-lidad, en los que se podrá ejercer esta actividad todos los miérco-les del año, excepto aquellos en los que por tener lugar la celebra-ción de ferias, no sea posible la instalación del Mercadillo, depen-diendo en cada momento de los días necesarios para montar ydesmontar la feria, días en que se comunicarán con la antelaciónsuficiente a los vendedores.

2. No obstante y previa propuesta de la Delegación competen-te, la Junta de Gobierno Local podrá acordar su celebración du-rante los miércoles coincidentes con ferias en otra ubicación al-ternativa que reúna un mínimo de condiciones necesarias para elejercicio de tal actividad.

3. El mercadillo municipal podrá celebrarse los miércoles quecoincidan con festivos nacionales, autonómicos o locales siempreque no superen un máximo de tres miércoles al año, determinán-dose las fechas exactas de los mismos por acuerdo de Junta deGobierno Local, previa propuesta de la Delegación competente.

4. Si superan dicho número, la propuesta antedicha sugerirálas fechas exactas de celebración, pudiéndose modificarmotivadamente las mismas por la Junta de Gobierno Local. Losrestantes miércoles festivos de dicho año no tendrá lugar la cele-bración del mercadillo.

5. Los terrenos en que puede ejercerse el comercio ambulanteen Jauja son los de calle Iglesia, en los que se ejercerá dichaactividad todos los jueves del año, y en Las Navas del Selpillar,los de calle Navas y zona de la Estación, en los que se ejercerála misma todos los domingos del año, siéndoles de aplicación lopreceptuado en los apartados anteriores del presente artículo encuanto a ferias y festivos.

6. Por los servicios municipales competentes, se realizarán lasobras de acotamiento de los terrenos, señalización y cuantas otrasse requieran para facilitar el normal y ordenado desarrollo de laventa, así como para el adecuado control y vigilancia por parte delos Agentes de la Policía Local, quedando prohibida la venta fueradel emplazamiento destinado a tal fin por el Ayuntamiento.Artículo 11º: PUESTOS EN MERCADILLO.-

1. Con carácter general, la distribución de puestos en los terre-nos donde se ubique el Mercadillo Municipal deberá respetar lalibre circulación en ambos sentidos por las calles del mismo, conel estacionamiento de las personas que se paren a ver o comprardelante de dichos puestos, estableciéndose a tales efectos:

a) Las dimensiones de los puestos serán de 6,00 metros defachada y 2,00 metros de fondo

b) El espacio entre puestos situados en posición paralela seráde un mínimo de 2,50 metros, pudiendo establecerse una mayorsuperficie en función del terreno donde se ubique

c) La cubierta de los puestos estará constituida por un solofaldón, con pendiente única del 20% y vertido de las aguas pluvialespor la parte posterior.

d) Las viseras y toldos de los puestos no podrán sobrepasarmás de un metro la línea de fachada del puesto, debiendo estarsituados a una altura mínima de 2,10 metros con respecto al niveldel suelo.

e) No podrá exponerse ningún artículo suspendido en los tol-dos o viseras de los mismos.

f) Las instalaciones que se utilicen por el titular del puesto debe-rán, además de su carácter desmontable, reunir las condicionesnecesarias para que sirvan de soporte de los artículos que seexpendan dentro de unos requisitos mínimos de presentación,se-guridad e higiene.

g) Dichas instalaciones y sus elementos de soporte deberánser de estructura tubular metálica o de madera plegables.

h) En ningún caso, estas instala-ciones sobrepasarán la su-perficie fijada para el puesto autorizado, ni se expondrán las mer-cancías en el suelo, sino a la altura conve-niente, o marcada pornormativa específica.

2. La Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la ComisiónInformativa competente y los informes técnicos pertinentes, de-terminará la distribución y número de puestos, así como modifi-car sus dimensiones y demás características.

3. No se permitirá la venta con aparatos de megafonía, ni decualquier otro medio que pueda ocasionar molestias al público ovecindad, salvo expresa autorización ocasional.

Artículo 12º: HORARIO DE VENTA EN MERCADILLO Y RE-SERVA DE PUESTO.1. Tanto en el mercadillo de Lucena como en los de Jauja y Las

Navas del Selpillar, se establecen los siguientes horarios:a) El acceso de los vendedores al recinto para el montaje de los

puestos será de 7,00 a 8,45 horas de la mañana.b) El horario de venta se establece de 9,00 a 14,00 horas de la

tarde.c) El horario para las labores de desmontaje de sus respecti-

vos puestos será de 14,00 a 15,00 horas.2. La reserva de puesto a su titular se establece hasta las 8,45

horas de la mañana, transcurridas las cuales sin que el mismo ha-ya ocupado su puesto, el funcionario encargado del servicio pro-cederá según lo previsto en el artículo 15 apdo.16 del presenteTítulo.Artículo 13°: AUTORIZACIONES.-

1. El ejercicio de la venta ambulante en mercadillo se realizaráde conformidad con los requisitos y formalidades establecidos enla presente Ordenanza y, supletoriamente, en la legislación auto-nómica y estatal sobre la materia, en relación a los titulares, acti-vidad y emplazamiento y requerirá, en todo caso, la previa auto-rización del Excmo. Ayuntamiento, en los términos que se espe-cifican en la presente norma.

2. En ningún caso se concederá más de una licencia a nombrede una misma persona siempre que existan más solicitantes quepuestos disponibles.Artículo 14º: SOLICITUD DE LICENCIA PARA VENTA AMBU-

LANTE EN MERCADILLO.-Las autorizaciones y licencias habrán de solicitarse mediante

instancia dirigida al Alcalde y presentada en el Registro General deDocumentos de este Excmo. Ayuntamiento, diferenciándose entre:

a) Solicitudes de renovación de licencia municipal:1. Los vendedores ambulantes titulares de licencia municipal

deberán solicitar la renovación de ésta antes del 28 de febrero delaño inmediato siguiente al de su vigencia, mediante modelo nor-malizado que les será facilitado por este Excmo. Ayuntamiento.

2. En dicha solicitud se hará consta, en todo caso, los siguien-tes datos:

- Nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificaciones y N.I.F.del solicitante e iguales datos en caso de actuar a través derepresentante debidamente acreditado.

- Actividad o actividades que pretende ejercer.- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisi-

tos del vendedor y de la actividad establecidos en los artículos 7ºy 8º de la presente Ordenanza.

- Dos fotografías tamaño carnet.- Copia del ingreso de las liquidaciones o autoliquidaciones de

los tributos municipales que graven el ejercicio de la actividad o laocupación del dominio público, de conformidad con las Ordenan-zas Fiscales de aplicación.

b) Solicitudes de cambio de titularidad de la licencia:1. Los vendedores ambulantes titulares de licencia municipal

que deseen solicitar, junto a la renovación de ésta o antes de lafinalización de su vigencia, el cambio de titularidad de la misma,deberán hacerlo mediante modelo normalizado que les será faci-litado por este Ayuntamiento.

2. Solo se autorizarán cambios de titularidad en los siguientessupuestos y en los términos de los apartados siguientes:

a’) A favor del cónyuge no separado judicialmente o del otromiembro de la pareja de hecho, por fallecimiento o jubilación ocualquier otra circunstancia.

b’) De los hijos que convivan con el titular, por fallecimiento,jubilación o incapacidad permanente del titular o cualquier otracircunstancia.

c’) De los empleados del titular.3. Los cónyuges deberán aportar fotocopia auténtica del Libro

de Familia. Las parejas de hecho deberán aportar certificación desu inscripción en el Registro de Parejas de Hecho regulado por elDecreto de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social núm.35/2005, de 15 de febrero (B.O.J.A. núm. 38, de 23 de febrero de2005). Los hijos deberá aportar fotocopia auténtica del Libro deFamilia y certificado de convivencia expedido por el Ayuntamien-to del municipio donde residan.

4. En caso de fallecimiento del titular, deberán aportar, ademásde la documentación anteriormente descrita, certificado de de-función expedido por el Registro Civil.

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5. En caso de jubilación, documento acreditativo de tal situa-ción expedido por el organismo competente.

6. Los empleados del titular deberá acreditar su relación laboralcon el mismo mediante copia del contrato de trabajo y TC2, conuna antigüedad mínima de un año ininterrumpido e inmediatamen-te anterior a aquel en que se solicita el cambio de titularidad.

7. La solicitud de cambio deberá ser rubricada por el titular de lalicencia en el momento de solicitarse dicho cambio y por el solici-tante, salvo en los supuestos de fallecimiento o cualquier otracircunstancia que imposibilite su rúbrica debidamente acredita-dos.

8. El titular de la licencia deberá acreditar el cumplimiento de losrequisitos exigidos para el ejercicio del comercio ambulante hastala finalización del año natural anterior, cuando se solicite conjun-tamente con la renovación, o hasta el momento de presentarsedicha solicitud si ésta se presenta antes de que finalice la vigenciade dicha licencia, y acreditar encontrarse al corriente en el pagode los tributos y tasas municipales liquidadas a su nombre poreste Excmo. Ayuntamiento.

9. El nuevo titular deberá hacer constar en la solicitud losmismos datos y aportar los mismos documentos establecidos enel apartado a).2. del presente artículo, acreditativos de reunir losrequisitos para el ejercicio del comercio ambulante desde el mo-mento en que se solicita dicho cambio, así como los expresadosen los puntos anteriores del presente apartado.

c) Solicitudes de concesión de nueva licencia:1. Los vendedores ambulantes que no sean titulares de licen-

cia en el ejercicio inmediato anterior podrán solicitar su concesióna partir del primer día hábil de enero de cada ejercicio mediantemodelo normalizado de solicitud que les será facilitado por esteExcmo. Ayuntamiento, haciendo constar nombre, apellidos, do-micilio a efectos de notificaciones y N.I.F. del solicitante e igualesdatos en caso de actuar a través de representante debidamenteacreditado, y actividad o actividades que pretende ejercer.

2. Asimismo, y una vez determinada la adjudicación de puestosvacantes según lo establecido en el artículo siguiente, deberánaportar los documentos acreditativos de su condición de vende-dor ambulante durante el periodo de vigencia de la licencia que sesolicita.Artículo 15°: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RENOVA-

CIÓN DE LICENCIAS Y DE CAMBIO DE PUESTO.-1. Los titulares de autorizaciones para venta ambulante en

mercadillo, deberán solicitar su renovación conforme a lo previs-to en el artículo precedente.

2. De no solicitar la renovación de la licencia dentro del plazoestablecido en el artículo 14º.a).1, la eficacia de aquélla se extin-guirá al agotarse la prórroga prevista en el artículo 6º.2, sin perjui-cio de que su titular pueda solicitar la concesión de la nuevalicencia al amparo del artículo 14º.c).

3. Si la solicitud de renovación no reúne los requisitos exigidos,se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días,subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, conindicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido desu petición, con los mismos efectos previstos en el apartadoanterior.

4. Los titulares de licencia en el año inmediato anterior tendránpreferencia para poder efec-tuar cambio de puesto a aquéllosque queden vacantes, previa autorización municipal para dichocambio. Para ello, deberán solicitarlo por escrito dentro del plazode renovación de licencia, estableciéndose como orden prefe-rente, el de la fecha de presentación de dicha solicitud.

5. Producidas vacantes en puestos fijos, una vez finalizada larenovación anual de licencias y los cambios de puesto, si loshubiere, el Ayuntamiento proce-derá a su adjudicación a quienessoliciten autorización en los términos previstos en el artículo 14.c)de la presente Ordenanza.

6. A tal efecto, por el Área municipal correspondiente se elabo-rará un listado de las solicitudes presentadas conforme al artículo14º.c), por orden de fechas de entrada en el Registro General deeste Ayuntamiento, que tendrá vigencia hasta el día 31 de diciem-bre del año correspondiente.

7. El Ayuntamiento se reservará un determinado número depuestos vacantes según lo previsto en el apartado siguiente delpresente artículo, con el fin de poder atender necesidades deinterés público o social, debidamente acreditadas mediante infor-

me del órgano competente del Centro Municipal de Servicios So-ciales del municipio donde resida el solicitante y basadas en laconcurrencia de alguna/as de las siguientes circunstancias:

a) Minusvalía o discapacidad física o psíquica del solicitante ode algún miembro de su unidad familiar.

b) Circunstancias de carácter socio-económico de la unidadfamiliar del solicitante.

c) Condición de Familia numerosa reconocida y debidamenteacreditada, según lo dispuesto en la Ley 40/2.003, de 18 de no-viembre, de Protección a las Familias Numerosas.

d) Cualquier otra expresada en el precitado informe.8. El número de puestos vacantes que podrán reservarse para

los supuestos establecidos en el apartado anterior será determi-nado por la Delegación competente de la siguiente forma:

a) Si quedase vacante un solo puesto, no podrá realizarse laprecitada reserva.

b) Si quedasen vacantes de dos a cuatro puestos, podrá re-servarse uno de ellos.

c) Si quedasen de cinco a ocho, podrán reservarse dos.d) A partir de nueve puestos vacantes, se aplicará una reserva

equivalente al 40% de los mismos. Cuando este porcentaje nosea número entero, se despreciarán las fracciones.

9. El informe emitido por el órgano competente del Centro deServicios Sociales correspondiente deberá adjuntarse a la solici-tud de concesión de licencia, siendo valorado por el órgano com-petente de este Ayuntamiento.

10. Si el número de solicitantes que acrediten necesidades deinterés social fuese menor que el número de puestos reservadospara tal fin o, una vez valorados los informes, no se apreciaseque las circunstancias que concurren en los mismos acreditansuficientemente los extremos alegados, los puestos reservadosque no se adjudiquen a tales solicitantes lo serán según lo previs-to en el apartado siguiente.

11. Los restantes puestos vacantes se adjudicarán a los solici-tantes incluidos en el listado a que hace referencia el apartado 6del presente artículo, por el orden de preferencia determinado porla fecha de presentación de las solicitudes en el Registro Generalde este Ayuntamiento.

12. Si el número de solicitudes presentadas en un mismo díafuese superior al del número de puestos vacantes pendientes deadjudicación, se atenderá a la hora de presentación de la solicituden el Registro de Documentos de este Excmo. Ayuntamiento.

13. Si la hora de presentación no pudiera acreditarse, se pro-cederá a realizar un sorteo público entre todas ellas para determi-nar su orden de preferencia. Para ello se ordenarán las solicitu-des según su número de registro de entrada y se les asignaránnúmeros correlativos a partir del uno y, numeradas todas ellas,se procederá a la insaculación, una a una, de igual número debolas al de solicitudes. El Negociado competente elaborará unlistado de puestos vacantes, en el que se procederá a asentar elnúmero asignado a cada puesto, una vez se proceda a la extrac-ción, al azar, de las bolas anteriormente citadas, hasta cubrir latotalidad de los mismos.

14. A estos efectos, el Delegado o Delegada del Area corres-pondiente citará mediante anuncio colectivo, con una antelaciónmínima de quince días a la fecha del sorteo, a los interesados,con indicación del lugar, fecha y hora en que se celebrará elmismo, actuando como Secretario un funcionario de este Ayunta-miento, quien levantará acta sucinta del mismo. Dicho anuncioserá expuesto en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.

15. En cualquier caso, los adjudicatarios de puesto vacanteserán requeridos por el Negociado Municipal competente paraque aporten la documentación acreditativa de cumplir los requisi-tos para la venta ambulante, según lo dispuesto en la presenteOrdenanza.

16. Eventualmente, se autorizará la venta ambulante en lospuestos que queden vacantes cada miércoles en el MercadilloMunicipal, por incomparecencia de su titular o persona autoriza-da, a aquellos vendedores que, carentes de licencia municipalanual, acrediten estar en posesión de los requisitos establecidosen los artículos 7º y 8º del Título I, y previo pago de los derechosestablecidos en la Ordenanza Fiscal correspondiente, en la for-ma que le sea indicada por el funcionario encargado del servicio.A tal efecto, por la Delegación de Mercados se elaborará y actua-lizará periódicamente, los criterios que se seguirán para tales

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adjudicaciones, que serán debidamente comunicadas al funcio-nario encargado de dicho servicio.

17. En ningún caso podrá realizarse la adjudicación de las distin-tas parcelas del Mercadillo por el sistema de subasta por puja.Artículo 16°: CONTENIDO DE LAS LICENCIAS.-

1. La licencia para el ejercicio del comercio ambulante en mer-cadillo contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

a) Nombre, apellidos, D.N.I. y fotografía del titular, así como depersonas autorizadas

b) Espacio autorizado, con indicación del número de puesto ydimensiones del mismo.

c) Vigencia de la autorización.d) Actividad o actividades autorizadas.2. En el caso de puestos fijos, se entregará a los titulares un

modelo de Licencia para un periodo de cuatro ejercicios, en el queanualmente se hará constar la renovación efectivamente realizada.

3. La confección de nueva licencia dentro de ese periodo pormotivo de pérdida, sustracción o variación de su contenido (cam-bio de titular, actividad u otros) comportará la obligación, por partede su titular, de hacer efectivo el abono de la tasa prevista en laOrdenanza Fiscal de aplicación.Artículo 17°: OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LOS

PUESTOS.-Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y deberes esta-

blecidos con carácter general en el Título I de esta Ordenanza, lostitulares de licencias para el ejercicio del comercio ambulante enmercadillos vendrán obligados al cumplimiento de los siguientes:

a) A ocupar el espacio que le haya sido marcado y exponer demanera visible con la suficiente notoriedad la Licencia Municipalde Venta Ambulante expedida por este Ayuntamiento.

b) Mantendrán la limpieza de la vía pública ocupada durante elejercicio de su actividad, y dejarán totalmente limpia de cualquiertipo de residuos la superficie ocupada y sus aledaños una vezfinalizada la misma. Asimismo, vendrán obligados a depositar losresiduos, una vez envasados en bolsas homologadas, en loscontenedores o recipientes más cercanos al emplazamiento desu actividad. A tal efecto, por el Área correspondien-te de esteExcmo. Ayuntamiento se procederá al reparto semanal de bolsaspara la recogida de los residuos que les son propios a dichaactividad.

c) A desmontar su respectivo puesto una vez finalizado elhorario establecido en la presente Ordenanza.

d) Cualquier otro requisito o condición establecidos en la nor-mativa aplicable.Artículo 18°: EXTINCIÓN DE LAS LICENCIAS.-

1. Las licencias se extinguirán por alguno de los siguientesmotivos:

a) Jubilación del titular, salvo cambio de titularidad de la licenciacon las condiciones y requisitos establecidos en el presente Título.

b) Fallecimiento del titular, salvo cambio de titularidad de lalicencia con las condiciones y requisitos establecidos en el pre-sente Título.

c) Incapacidad permanente del titular, salvo cambio de titulari-dad de la licencia con las condiciones y requisitos establecidosen el presente Título.

d) Renuncia del titular, a la que se equipararán la falta de reno-vación de la licencia en los supuestos de los apartados 2 y 3 delartículo 15º de esta Ordenanza.

e) Revocación por cualquiera de los motivos previstos en elartículo 16 del Reglamento de Servicios de las CorporacionesLocales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.955.

f) Por imposición de sanción administrativa.g) Supresión de la modalidad del comercio ambulante en

mercadillos.h) Por no ocupar el puesto durante más de cuatro semanas

consecutivas sin causa justificada, sin que pueda considerarsecomo tal, entre otras, la ausencia por vacaciones siempre y cuandosean comunicadas con al menos quince días de antelación alArea municipal competente, en cuyo caso el titular de la licenciano tendrá derecho a reducción o devolución alguna en los tributosque le corresponda abonar.

i) No encontrarse al corriente en sus obligaciones tributariascon esta Hacienda Local, facilitándose a tal efecto, por el ServicioMunicipal competente, información en tal sentido al funcionariocompetente.

2. En caso de incapacidad laboral transitoria del titular o poralgún supuesto de fuerza mayor debidamente justificado, y siem-pre que no exista persona autorizada para ejercer la venta en sunombre, podrá reservarse el puesto a su titular, previa petición ydebidamente acreditado, por plazo de hasta tres meses, con lassiguientes reducciones en la Tasa por Ocupación del DominioPúblico Local con Puestos y Barracas:

- Baja entre veinte días y un mes, el 10%.- Baja a partir de un mes y hasta dos el 20%.- Baja a partir de dos meses y hasta tres, el 30%.3. Cuando la baja, por cualquiera de los motivos señalados en

el apartado anterior, fuese inferior a 20 días, se producirá la re-serva de puesto sin derecho a reducción o bonificación.

4. Con carácter general, la reserva de puesto y la reducción dela tasa no se aplicarán cuando la baja, por cualquier motivo,suponga un plazo de reserva superior a tres meses.

5. En los supuestos de baja por maternidad o paternidad, lareserva de puesto comprenderá la totalidad del periodo de baja, yse aplicará una reducción única de un 15% durante dicho perio-do. En estos supuestos, deberá igualmente solicitarse por losinteresados, acreditando dicha baja debidamente, y siempre queno exista persona autorizada para ejercer la venta ambulante ennombre del titular.Artículo 19°: PRODUCTOS PROHIBIDOS.-

1. Se prohibe el comercio ambulante y cualquiera de sus modali-dades, de los siguientes productos:

a) Carnes, aves y caza fresca, refrigeradas o congeladas.b) Pescados y mariscos, frescos, refrigerados o congelados.c) Leche fresca, certificada, pasteurizada y condensada.d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros

derivados lácteos frescos.e) Pan, pastelería y bollería rellena o guarnecida.f) Pastas alimenticias frescas y rellenas.g) Anchoas, ahumados y otras semiconservas.h) Aquellos productos que, por sus características especiales

y a juicio de las autoridades competentes, conlleven riesgo sani-tario, y en particular los juguetes y artículos de uso infantil que noreúnan los requisitos y condiciones establecidas en el Real De-creto 880/90, de 29 de junio, por el que se aprueban las normasde seguridad de los juguetes, en el Real Decreto 204/1995, de 10de febrero, por el que se modifica las normas de seguridad de losjuguetes, aprobadas por el Real Decreto 880/1990, de 29 de junioy demás normativa aplicable.

i) La venta ambulante de animales de compañía sin reunir losrequisitos establecidos en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre,de protección de los animales.

2. No obstante, se permitirá la venta de los productos citados enlos apartados a) al h) de este artículo cuando a juicio de las autori-dades sanitarias competentes se disponga de las adecuadas ins-talaciones frigoríficas y éstos estén debidamente envasados.

TÍTULO III - DEL COMERCIO CALLEJEROArtículo 20º: COMERCIO CALLEJERO.-

1. Se entenderá como tal el realizado en la vía pública sin unaperiodicidad determinada, en puestos desmontables, no agrupa-dos, móviles y no permanentes, sin someterse a los requisitosestablecidos en el Título II de la presente Ordenanza.

2. Se asimilarán al comercio callejero, sin perjuicio de estasexcluidas del ámbito de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre,reguladora del Comercio Ambulante, las siguientes actividades:

a) El comercio callejero ocasional que tradicionalmente se ce-lebra con motivo de las Fiestas de Navidad, Carnaval, SemanaSanta y otras celebraciones de ámbito local, autonómico o nacio-nal, tales como la venta de flores, cirios y velas con motivo del Díade los Fieles Difuntos o Día de Andalucía.

b) El comercio callejero denominado «de temporada», cuyoobjeto de venta serán productos estacionales o de temporada.

3. El comercio callejero que se celebre en vías públicas, talescomo ferias del libro, presentaciones comerciales y similares, seajustará a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de losUsos e Instalaciones en el Dominio Público LocalArtículo 21º: ZONAS DE COMERCIO CALLEJERO.-

1. Con carácter general, las zonas de comercio callejero seajustarán a lo establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

2. En todo caso y sin perjuicio de lo anterior, dichas zonas seránlas establecidas, para cada una de las modalidades reguladas en

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este Título, por el órgano municipal competente, previos los infor-mes de los Servicios Técnicos Municipales y dictámenes que seconsideren oportunos, y en consideración a los siguientes criterios:

- No podrá establecerse, como tal zona, ninguna de las víasque constituyan recorrido oficial de pasos procesionales, cuandolos hubiere.

- No podrá autorizarse esta modalidad de comercio ambulanteen el centro urbano durante la celebración de las Fiestas Patro-nales en honor de María Santísima de Araceli.

- En aquellas zonas del perímetro del Casco Histórico de Lucenaen las que quede excluido el comercio ambulante, de conformi-dad con lo establecido en la Ordenanza de aplicación, salvo su-puestos singulares debidamente motivados y en aquéllos casosen los que dicha modalidad de comercio ambulante se integren enactos organizados o patrocinados por este Ayuntamiento.

- Los puestos de venta de productos de temporada y otrosanálogos podrán ser ubicados en el Mercadillo Municipal, enfunción de la disponibilidad de espacio libre en éste.

- La venta ambulante de globos queda expresamente prohibidaen el entorno de los desfiles procesionales.

- Cualquier otro establecido por la Junta de Gobierno Localprevia propuesta del órgano competente.

3. No obstante, por el órgano municipal competente, previoinforme de los Servicios Técnicos Municipales, se podrán variaro delimitar las zonas de comercio callejero atendiendo a las espe-ciales circunstancias de cada caso concreto y a necesidades deinterés público y utilidad social, sin que puedan contravenirse loscriterios anteriormente establecidos.Artículo 22º: VENDEDORES AMBULANTES.-

Tienen la condición de titulares de licencia municipal para lapresente modalidad de comercio ambulante las perso-nas físicasy jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, cumpliendolos requisitos establecidos en la presente ordenanza.Artículo 23°: AUTORIZACIONES.-

1. El ejercicio del comercio callejero en el municipio de Lucenarequerirá previa obtención de la correspondiente autorización mu-nicipal, cuyo otorgamiento es atribución de la Alcaldía, que podrádelegarla en la Junta de Gobierno Local. Uno u otro órgano po-drán recabar, cuando lo estimen pertinente, el dictamen de laComisión Informativa competente.

2. La vigencia y restante régimen jurídico de las autorizacionesse regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la presenteOrdenanza.Artículo 24º: PUESTOS.-

1. Las modalidades de comercio callejero reguladas en el pre-sente Título deberán realizarse en puestos desmontables quedeben reunir las condiciones necesarias para que sirvan de so-porte de los artículos que se expendan dentro de unos requisitosmínimos de presentación, se-guridad e higiene.

2. Dichas instalaciones y sus elementos de soporte deberánestar perfectamente sujetas y ser de estructura tubular metálicao de madera plegables, pudiendo dotarse de tol-dos que deberánser despiezables. En ningún caso, estas instala-ciones sobrepa-sarán la superficie fijada para el puesto autorizado, ni se expon-drán las mercancías en el suelo, sino a la altura marcada pornormativa específica.

3. Los puestos que expendan artículos de peso o medida de-berán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios parapesar o medir los productos.

4. Los puestos que expendan artículos de uso alimentario de-berán situar los mismos a una distancia del suelo no inferior a 60centímetros.

5. No se permitirá la venta con aparatos de megafonía, ni decualquier otro medio que pueda ocasionar molestias al público ovecindad, sin la preceptiva autorización municipal.Artículo 25º: HORARIOS DE VENTA.-

1. El horario de venta será el fijado en la correspondiente auto-rización municipal, atendiendo a lo establecido sobre la materiaen la vigente legislación estatal y autonómica, y estableciéndosecon carácter general el siguiente:

a) Durante los meses de junio a agosto, ambos inclusive, de 9a 23 horas.

b) Durante el resto del año, de 10 a 22 horas.2. En cualquiera de los horarios establecidos en el apartado

anterior, se establece como horario sin ruidos entre las 14:30 ylas 17:30 horas, a fin de respetar el descanso de los ciudadanos.

3. Los puestos autorizados a ejercer su actividad en el Merca-dillo Municipal ajustarán su horario al de éstos.Artículo 26º: PRODUCTOS.-

1. Los productos objeto de venta se ajustarán al carácter de lafestividad para la que se solicita la autorización o, en su defecto,a la modalidad de comercio ambulante que se pretende ejercer. Aestos efectos se establecen los siguientes criterios:

a) Para Navidad: artículos navideños, artículos de regalo, golo-sinas y productos alimenticios típicos de Navidad que cumplanlos requisitos exigidos por la normativa sanitaria vigente, juguetesy artículos de uso infantil que reúnan los requisitos y condicionesestablecidas en el Real Decreto 880/90, de 29 de junio, por el quese aprueban las normas de seguridad de los juguetes, en el RealDecreto 204/1995, de 10 de febrero, por el que se modifica lasnormas de seguridad de los juguetes, aprobadas por el RealDecreto 880/1990, de 29 de junio y demás normativa aplicable.

b) Para Carnaval y Semana Santa: artículos de regalo, golosi-nas y productos alimenticios típicos de dichas fiestas que cum-plan los requisitos exigidos por la normativa sanitaria vigente,juguetes y artículos de uso infantil que cumplan con lo previsto enla normativa ya citada y demás de aplicación.

c) A partir del día siguiente a la Semana Santa, Semana SantaInfantil y Fiestas Aracelitanas, podrán instalarse, previa autoriza-ción, stands de venta de fotografías que tengan por motivo aque-llas celebraciones.

d) Productos de temporada: castañas asadas, helados, fruta yhortaliza de temporada, caracoles y otros productos de similarescaracterísticas.

2. En relación a los productos prohibidos, se estará a lo dis-puesto en el artículo 19º del Título II de la presente Ordenanza ydemás normativa aplicable.Articulo 27°: SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO DE AUTO-

RIZACIÓN.-1. Las solicitudes de autorización para las modalidades de co-

mercio ambulante reguladas en el presente Título se presentaránen el Registro General de Documentos de este Ayuntamiento, enmodelo normalizado que se hallará a disposición de los solicitan-tes en las correspondientes Oficinas Municipales.

2. Se acompañará la documentación que acredite el cumpli-miento de los requisitos a que se hace referencia en los artículos7 y 8 de la presente Ordenanza, con indicación del producto oproductos cuya venta se pretenda ejercer de conformidad con loestablecido en el artículo 26, y justificante de autoliquidación esta-blecido en la Ordenanza Fiscal de aplicación.

3. Se presentarán con un mínimo de dos meses de antelaciónal inicio de la actividad solicitada.

4. Una vez recepcionadas por el Area Municipal correspon-diente, revisada la petición junto con la documentación adjunta, ycaso de no ser necesaria la mejora o subsanación de la misma,se procederá a la petición de los informes técnicos y dictámenesque se consideren oportunos.

5. Recabados los informes y evacuado, en su caso, el dicta-men oportuno, el expediente se someterá a la resolución del ór-gano competente.

6. El Ayuntamiento entregará al vendedor autorizado el docu-mento oficial de Licencia de Venta Ambulante, en el que consta-rán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos e identificación fiscal de interesado.b) Modalidad de comercio ambulante y actividad autorizados.c) Vigencia de la autorización y horario de venta.d) Emplazamiento y superficie del puesto.9. La extinción de las licencias se ajustará a lo dispuesto en el

artículo 18º del Título II de la presente Ordenanza.Artículo 28°: RESERVA DE PUESTO.-

1. Una vez concedida la autorización, y efectuada la reservade puesto, la renuncia por el solicitante a instalar el mismo o aejercer la actividad para la que ha sido autorizado por causas noimputables a la Administración o debidamente justificadas, no daránlugar a la anulación ni, en su caso, devolución del importe de laautoliquidación a que hace referencia el artículo anterior.

2. Del mismo modo, si una vez instalado el puesto, el titular noejerciera su actividad durante el periodo para el que ha sido auto-rizado, no procederá la anulación ni, en su caso, la devolución delimporte de las liquidaciones que se le hayan practicado conformea las Ordenanzas Fiscales de aplicación.

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B. O. P. núm. 83 Miércoles, 7 de mayo de 2008 3283

Articulo 29°: OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LASLICENCIAS.-Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y deberes esta-

blecidos con carácter general en el Título I de esta Ordenanza,los titulares de licencia para el ejercicio del comercio callejerovendrán obligados al cumplimiento de los siguientes:

a) A ocupar el espacio que le haya sido asignado y exponer demanera visible con la suficiente notoriedad la Licencia Municipalde Venta Ambulante expedida por este Ayuntamiento.

b) Mantendrán la limpieza de la vía pública ocupada durante elejercicio de su actividad, y dejarán totalmente limpia de cualquiertipo de residuos la superficie ocupada y sus aledaños una vezfinalizada la misma. Asimismo, vendrán obligados a depositar losresiduos, una vez envasados en bolsas homologadas, en loscontenedores o recipientes más cercanos al emplazamiento desu actividad.

c) A desmontar su respectivo puesto una vez finalizada lavigencia de la autorización concedida.

d) Cualquier otro requisito o condición establecidos en la pre-sente Ordenanza o en normativa estatal o autonómica.TÍTULO IV – DEL COMERCIO ITINERANTE EN CAMIONES

Y FURGONETAS.Artículo 30º: CONCEPTO.-

Se entenderá como tal la venta realizada en camiones o furgo-netas de manera itinerante, con los requisitos y condiciones esta-blecidos en la presente Ordenanza y demás normativa aplicable.Artículo 31º: ZONAS DE VENTA.-

1. La presente modalidad de comercio ambulante sólo seráautorizada en los barrios, urbanizaciones y calles que la Junta deGobierno Local, previos los informes y dictámenes que conside-re oportunos, estime insuficientemente equipadas comercialmente,y con sujeción, con carácter general, a lo prevenido en el artículo4º del Título I de la presente Ordenanza.

2. En todo caso, se prohibe esta modalidad de comercio ambu-lante en las siguientes zonas:

a) Dentro del perímetro de la Ronda de Circunvalación deLucena.

b) A menos de cien metros de un mercado de abastos o de unmercadillo.

c) A menos de cien metros de un comercio establecido en elque se expendan los artículos para cuya venta esté autorizado eltitular de la licencia.

3. A efectos de determinar el nivel de equipación comercialexistente en cada momento y en cada zona, por el órgano com-petente se emitirá, a la entrada en vigor de la presente Ordenan-za, listado de establecimientos comerciales e industriales provis-tos de Licencia Municipal de Apertura, con indicación de la activi-dad ejercida y ordenados por domicilios tributarios. Este listadoserá actualizado por dicho órgano mensualmente, recogiendo lasaltas, bajas y cualquier variación que se vayan produciendo.

4. En Las Navas del Selpillar y Jauja se requerirá, además,previo informe favorable del correspondiente representante de laAlcaldía en cada una de ellas.Artículo 32º: VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES.-

1. La presente modalidad de comercio ambulante podrá ejer-cerse de lunes a sábado, excepto festivos locales, autonómicoso nacionales

2. El horario de venta será el fijado en la correspondiente auto-rización municipal, atendiendo a lo establecido sobre la materiaen la vigente legislación estatal y autonómica, y estableciéndosecon carácter general el siguiente:

a) Durante los meses de junio a agosto, ambos inclusive, de9,00 a 13,30 horas y de 18,00 a 22,00 horas.

b) Durante el resto del año, de 10,00 a 14,00 horas y de 17,00a 21,00 horas.

3. La vigencia de las autorizaciones tendrá carácter anual,estableciéndose en las mismas las condiciones de su ejercicio

4. No podrá autorizarse el ejercicio de esta modalidad de comer-cio ambulante coincidiendo con las festividades de Navidad, Se-mana Santa, Carnaval, Ferias, Fiestas y verbenas populares ocualquier otro acontecimiento organizado por este Excmo. Ayunta-miento o que, a juicio del órgano competente, suponga molestias alvecindario o competencia desleal a los comercios establecidos.Artículo 33º: ITINERARIO.-

La autorización concedida deberá indicar el itinerario exacto,con especificación de las vías por la cuales ha de discurrir y al

que deberá ceñirse esta modalidad de comercio ambulante, nopudiendo hacer uso de otras distintas a las autorizadas.Artículo 34º: VEHÍCULOS.-

1. Los vehículos en que se transporten o vendan las mercan-cías deberán ofrecer las condiciones de seguridad e higiene exi-gidas por la normativa específica vigente, cuya acreditación de-berá aportar el solicitante a su petición de licencia mediante elcertificado correspondiente.

2. Se prohibe el uso del claxon del vehículo, así como el demegafonía o cualquier otro aparato reproductor o amplificador,cuando no se ajusten a los límites establecidos por la normativasobre ruidos y vibraciones.Artículo 35º: PRODUCTOS.-

1. Los productos objeto de venta en la presente modalidad decomercio ambulante serán:

a) Los alimenticios, con los requisitos exigidos en la normativasanitaria vigente.

b) Los de uso doméstico y menaje del hogar.c) La alfarería, artesanía, y los productos hortofrutícolas y

avícolas, procedentes del trabajo del propio vendedor, origen elde éstos últimos que deberá acreditar mediante las correspon-dientes altas en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en elImpuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, o cual-quier otro documento justificativo de su dedicación a la actividadprofesional de que proceda aquella producción.

2. Se prohibe la venta itinerante de los siguientes productos:a) Los establecidos en el artículo 19º de la presente Ordenanza.b) Los que expendan aquellos comercios provistos de Licencia

Municipal de Apertura que estén situados a menos de cien me-tros del lugar donde se autorice esta modalidad de comercioambulante.

c) Cualquier otro no contemplado en el apartado 1 del presenteartículo y los que, a juicio del órgano competente y mediante acuer-do debidamente motivado, no proceda autorizar para esta actividad.Artículo 36º: SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO DE AUTO-

RIZACIÓN.-1. Las solicitudes de autorización para el comercio itinerante se

presentarán en el Registro General de Documentos de este Ayun-tamiento, en modelo normalizado que se hallará a disposición delos solicitantes en las correspondientes Oficinas Municipales.

2. Se acompañará la documentación que acredite el cumplimien-to de los requisitos a que se hace referencia en los arts. 7 y 8 yjustificante de autoliquidación según lo establecido en la Ordenan-za Fiscal de aplicación, haciendo constar los siguientes extremos:

a) Zona donde se pretenda ejercer la venta.b) Fechas para las que se solicita la autorización.c) Vehículo a utilizar, acreditando el cumplimiento de los requi-

sitos establecidos en el artículo 34 de la presente Ordenanza.d) Productos de venta.3. Se presentarán con un mínimo de un mes de antelación al

inicio de la actividad solicitada.4. Una vez recepcionadas por el Area Municipal correspon-

diente, revisada la petición y la documentación adjunta, y caso deno ser necesaria la mejora o subsanación de la misma, se proce-derá a la petición de los informes técnicos y dictámenes que seconsideren oportunos.

5. Recabados los informes y evacuado, en su caso, el dicta-men oportuno, el expediente se someterá a la resolución del ór-gano competente.

6. El Ayuntamiento entregará al titular de la autorización el do-cumento oficial de Licencia de Venta Ambulante, debiendo cons-tar en el mismo, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos e identificación fiscal del interesado.b) Producto o productos autorizados.c) Vigencia de la autorización y horario de venta.d) Zona e itinerario para la venta.e) Datos identificativos del vehículo autorizado.7. Una vez concedida la autorización, la renuncia por el solici-

tante a ejercer la actividad para la que ha sido autorizado porcausas no imputables a la Administración, no dará lugar a ladevolución del importe de las liquidaciones que se devenguenconforme a la Ordenanza Fiscal de aplicación.

8. La extinción y revocación de las licencias se ajustará a lodispuesto en la presente Ordenanza y demás normativa deaplicación.

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3284 Miércoles, 7 de mayo de 2008 B. O. P. núm. 83

Artículo 37°: OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LASLICENCIAS.-1. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y deberes

establecidos con carácter general en el Título I de esta Ordenan-za, los titulares de licencias para el ejercicio del comercio itinerantevendrán obligados al cumplimiento de los siguientes:

a) A exponer de manera visible con la suficiente notoriedadla Licencia Municipal de Venta Ambulante expedida por esteAyuntamiento.

b) Mantendrán la limpieza de la vía pública ocupada durante elejercicio de su actividad, y dejarán totalmente limpia de cualquiertipo de residuos la superficie ocupada y sus aledaños una vezfinalizada la misma. Asimismo, vendrán obligados a depositar losresiduos, una vez envasados en bolsas homologadas, en loscontenedores o recipientes más cercanos al emplazamiento desu actividad.

c) Cualquier otro requisito o condición establecidos en la pre-sente Ordenanza o en normativa estatal o autonómica.TÍTULO V – DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO

AMBULANTE.Artículo 38º: FUNDAMENTO JURÍDICO.-

El artículo 7 de la Ley 9/88, de 25 de noviembre, de ComercioAmbulante de Andalucía, faculta potestativamente a los Ayunta-mientos de su ámbito territorial de aplicación para la creación dela Comisión Municipal de Comercio Ambulante.Artículo 39º: RÉGIMEN JURÍDICO.-

1. El Pleno de la Corporación podrá crear una Comisión Muni-cipal de Comercio Ambulante, cuya composición, organización yámbito competencial será el regulado en su Reglamento orgáni-co, que deberá ser aprobado en el mismo acuerdo plenario quedecida su creación.

2. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, en ningúncaso será vinculante, a tenor de lo establecido en el artículo 83.1de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

TÍTULO VI – DISPOSICIONES DE POLICÍA Y RÉGIMENSANCIONADOR.

Artículo 40°: INSPECCIÓN.-1. Corresponde a la Alcaldía de este Excmo. Ayuntamiento u

órgano en quien delegue, la inspección y sanción de las infraccio-nes, a lo dispuesto en esta Ordenanza, en la Ley 9/88, de 25 denoviembre, de Comercio Ambulante de Andalucía, en la legisla-ción vigente en materia de defensa del consumidor y usuario ydemás normativa en vigor, mediante el personal a su servicio, enel ámbito de sus competencias, y sin perjuicio de dar cuenta a lasautoridades y Administraciones Públicas competentes respectode las infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidaslegal o reglamentariamente.

2. Cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria,este Ayuntamiento deberá dar cuenta inmediata de las mismas,para su tramitación y sanción si procediese, a las autoridadessanita-rias correspondientes.Artículo 41°: VIGILANCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS

NORMAS.-1. Por los agentes de Policía Local se ejercerá la inspección y

vigilancia del ejercicio de las actividades reguladas en la presenteOrdenanza, al objeto de que los titulares de las licencias obser-ven las normas de aplicación, tanto de carácter general como lasrecogidas en esta Ordenanza o las que, con carácter especifico,establezca el órgano competente en sus resoluciones de otorga-miento de autorización para cada caso concreto.

2. Asimismo, el Area Municipal competente solicitará a DistritoSanitario y a los Servicios Municipales correspondientes, la prác-tica de inspecciones periódicas en sus respectivos ámbitoscompetenciales, de los que deberán informar en los términosreglamentariamente establecidos.Artículo 42°: INTERVENCIÓN CAUTELAR.-

1. En el ejercicio de las funciones de inspección y vigilanciareglamentariamente establecidas y si por incumplimiento de lopreceptuado en la normativa aplica-ble fuese procedente, los miem-bros del Cuerpo de Policía Local podrán llevar a cabo el levanta-miento del puesto, adoptando las medidas oportunas al efecto,así como la inmovilización, intervención y depósito de las mer-cancías expuestas a la venta y cuantas medidas cautelares oprovisionales se estimen pertinentes, en especial cuan-do con-curran motivos de salubridad, higiene o seguridad.

2. Las medidas adoptadas cautelarmente no tendrán caráctersancionador. Asimismo, tampoco tendrán tal carácter la sus-pen-sión de funcionamiento y levantamiento consiguiente de aque-llospuestos de venta que carezcan de autorización o licencia o seencuentren inhabilitados por falseamiento de requisitos creden-cia-les, ni la retirada cautelar de productos, instalaciones o ele-mentos que no cumplan los requisitos exigidos por razones dehigiene, salubridad o seguridad.

3. Cuando se produjere la intervención y/o depósito cautelar deproductos, el vendedor deberá justificar, en un plazo máximo de48 horas, la correcta procedencia de los productos intervenidos,mediante la presentación de facturas y comprobantes corres-pondientes. En todo caso, deberá abonar las tasas que por laintervención y/o depósi-to de mercancías se establezcan en lasOrdenanzas Fiscales de aplicación.

4. En caso de productos perecederos se supeditará la entregaal informe emitido por los servicios sanitarios correspondientes.

5. Si dentro del mencionado plazo el vendedor acreditase,fehacientemente, el cumplimiento de los requisitos expresadosen el apartado anterior, podrá recuperar la mercancía interveni-da, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle,salvo que, por sus condiciones higiénico-sanitarias, ello no fueraposible.

6. Si transcurrido el plazo establecido no se hubieran presenta-do los documentos o acreditado lo exigido en el párrafo tercerodel presente artículo, la autoridad municipal adoptará las medidasoportunas.

7. En el caso de productos perecederos, dichas medidas se-rán adoptadas previo informe de los servicios sanitarios corres-pondientes.

8. Los gastos que originen las operaciones de intervención,depó-sito, analítica, decomiso, transporte y destrucción serán decuenta del infractor.Artículo 43º: INFRACCIONES.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 9/88, las infracciones a dicha ley y a la presente Ordenanza sesan-cionarán por este Ayuntamiento atendiendo a su clasifica-ción en leves, graves y muy graves.

1. Infracciones leves:a) No tener expuesto al público, con la suficiente notoriedad, la

placa identificativa entregada por el Ayuntamiento a la persona ala que haya autorizado para el ejercicio de la venta ambulantedentro de su término municipal y que contenga los datos esencia-les de la autorización.

b) No tener expuesto al público con la suficiente notoriedad elprecio de venta de la mercancía.

c) EI incumplimiento de las normas sobre condiciones higiéni-cas y de seguridad del puesto y limpieza del suelo, cuando por sunaturaleza, intensidad o efectos, dicha conducta no merezca ca-lificarse como infracción grave o muy grave.

d) La infracción de cualquiera de las condiciones señaladas enla licencia relativas a instalación de puesto o ejercicio de la activi-dad en lugar o zona no autorizados, ocupación de superficiesuperior a la autorizada, ejercicio de la actividad fuera del horariopermitido, expender artículos para los que no se ha concedidolicencia y cualesquiera otras conductas similares que no merez-can calificarse como infracción grave o muy grave.

e) La utilización de medios prohibidos para el anuncio deproductos.

f) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimien-to de los preceptos de esta Ordenanza y que no sea consideradacomo infracción grave o muy grave.

2. Infracciones graves:a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.b) EI incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa

reguladora de los productos objeto de comercio.c) La venta de productos no autorizados.d) EI desacato o la negativa a suministrar información a la Auto-

ridad Municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimientode su misión.

e) No llevar consigo el carnet profesional o la Licencia Munici-pal de comerciante ambulante.

f) El comercio por persona diferente del titular o personareglamentariamente autorizada para el ejercicio de la actividad ensu nombre.

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B. O. P. núm. 83 Miércoles, 7 de mayo de 2008 3285

3. Infracciones muy graves:a) La reincidencia por segunda o posteriores veces en la comi-

sión de infracciones graves, en el término de un año.b) Ejercer el comercio ambulante sin la correspondiente Licen-

cia Municipal o con la misma caducada o no renovada.c) Carecer de alguno de los requisitos establecidos para el

ejer-cicio del comercio ambulante en relación con el titular de lalicencia en la presente Ordenanza.

d) La resistencia, insultos, coacción o amenaza a la AutoridadMunicipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimientode su misión, así como la alteración del orden público a los actosque traten de indisponer a los presentes y viandantes contradicha Autoridad, Funcionarios y agentes, sin perjuicio de las res-ponsabilidades penales que procedan.Artículo 44º: SANCIONES.-

Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadasa tenor de su gravedad, del siguiente modo:

a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibi-miento y multa de hasta 60,10 €.

b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con aperci-bimiento y multa de 60,11 a 300,50 €.

c) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas conmulta de 300,51 a 600,00 € y, en su caso, revocación de laautorización municipal.Artículo 45º: REINCIDENCIAS.-

1. En caso de reincidencia en infracción muy grave, la Consejeríacompetente en materia de comercio interior podrá retirar el CarnetProfesional de Comerciante Ambulante durante dos años, decla-rar la incapacidad para obtenerlo durante el mismo periodo, oinhabilitar permanentemente para el ejercicio del comercio am-bulante, la cual resolverá a la vista del expediente sancionadorque, con arreglo a los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Real Decre-to 1398/93, de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del pro-cedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, deberáincoarse previamente.

2. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 8°.4 de la Leyde Comercio Ambulante de Andalucía, el Ayuntamiento, una vezque sean firmes, dará traslado de aquellas infracciones califica-das en dicha Ley coma graves o muy graves, a la DirecciónGeneral competente en materia de comercio interior, para suanotación en el Registro General de Comerciantes Ambulantes.Artículo 46º: PROCEDIMIENTO.-

1. Las sanciones establecidas en el artículo anterior sólo po-drán imponerse tras la substanciación del oportuno expediente,que ha-brá de tramitarse de acuerdo con lo establecido en elartículo 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común y del precitado Real Decreto1398/93, de 4 de Agosto.

2. Iniciado un procedimiento, la autoridad competente para re-solverlo podrá adoptar las medidas provisionales que estimeoportu-nas para asegurar la eficacia de la resolución que pudierarecaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.

3. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan cau-sar perjuicios irreparables a los interesados, o que impliquen vio-lación de derechos amparados por las leyes.Artículo 47°: PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES.-

1. La prescripción de las infracciones a que se refiere la pre-sente Ordenanza se producirá:

a) Las leves, a los dos meses.b) Las graves, al año.c) Las muy graves, a los dos años.2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el

día que hubiere sido cometida la infracción o, en su caso, desdeaquél en que hubiese podido incoarse el procedimiento por partede la Administración actuante.DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-

1. A los procedimientos de concesión de licencia para el co-mercio ambulante iniciados con anterioridad a la entrada en vigorde la presente Ordenanza les será de aplicación lo previsto en laOrdenanza Reguladora del Comercio Ambulante en Lucena (Cór-doba), aprobada en sesión plenaria de fecha 28 de noviembre de2.000, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm.142 de fecha 24 de julio de 2.001.

2. A los procedimientos de concesión de licencia para el co-mercio ambulante iniciados con posterioridad a la entrada en vi-gor de la presente Ordenanza les será de aplicación la misma.DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará dero-gada la anterior Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulanteen Lucena (Córdoba), aprobada en sesión plenaria de fecha 28de noviembre de 2.000, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL de laProvincia núm. 142 de fecha 24 de julio de 2.001, así como cuan-tas otras normas dictadas por este Excmo. Ayuntamiento seopongan a lo establecido en la misma.DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

En lo no previsto en la presente Ordenanza municipal, se esta-rá a lo dispuesto en la Ley 9/88, de 25 de Noviembre, de Comer-cio Ambulante en Andalucía, en la Ley 1/96, de 10 de Enero, delComercio Interior de Andalucía, y en las normas de ámbito estatalo autonómico que resulten de aplicación a esta materia.DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se hayapublicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL de esta Provin-cia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

La Alcaldía u órgano en quien delegue queda facultada paradictar cuanta órdenes o instrucciones resulten necesarias parala adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de la presenteOrdenanza.

BELMEZNúm. 4.211

A N U N C I ODª Aurora Rubio Herrador, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento

de Belmez (Córdoba), hace saber:Que siendo necesaria la designación de Juez de Paz Titular y

Juez de Paz Sustituto de esta localidad, se abre el plazo de 15días, contados a partir de la publicación de este anuncio en elBOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que todos los interesadosen el nombramiento puedan solicitarlo.

Los candidatos han de reunir los requisitos siguientes:1.- Los exigidos en el art. 102 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, que dice:«Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titular como sus-

tituto, quienes aun no siendo licenciados en Derecho, reúna losrequisitos establecidos en esta Ley para el ingreso en la CarreraJudicial y no estén incursos en ninguna de las causas de incapaci-dad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las fun-ciones judiciales, a excepción del ejercicio de las actividades pro-fesionales o mercantiles».

2.- Los exigidos en el art. 303 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, que dice:

«Están incapacitados para Juez de Paz, los impedidos física opsíquicamente para la función judicial, los condenados por delitodoloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesa-dos o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o sedice auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejerci-cio de sus derechos civiles».

3.- Los exigidos en el art. 389 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, que dice:

El cargo de Juez de Paz, Titular o Sustituto es incompatible:a) Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del

Poder Judicial.b) Con cualquier cargo de elección popular o designación políti-

ca del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás en-tidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.

c) Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Admi-nistración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comu-nidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entida-des, organismos o empresas dependientes de unos u otras.

d) Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzga-dos de cualquier orden jurisdiccional.

e) Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.f) Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuidog) Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Con-

sejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervencióndirecta, administrativa o económia en sociedades o empresas mer-cantiles, públicas o privadas, de cualquier género.

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3286 Miércoles, 7 de mayo de 2008 B. O. P. núm. 83

Las personas interesadas en presentar sus candidaturas, lopodrán realizar en el Registro General de este Ayuntamiento,mediante presentación de la correspondiente instancia, a la quedeberán adjuntar:

- Fotocopia del D.N.I.- Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las cau-

sas de incapacidad e incompatibilidad que establecen los artículos303 y 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y cualquier otroelemento acreditativo de sus méritos o de títulos que posea.

Todas las personas que lo deseen serán informadas en lasOficinas de este Ayuntamiento, de las condiciones precisas paraostentar dichos Cargos.

Lo que se hace público para general conocimientoEn Belmez, a 10 de abril de 2008.— La Alcaldesa, firma ilegible.

AÑORANúm. 4.212

A N U N C I OPor Decreto de esta Alcaldía de fecha 16 de abril de 2008, ha

sido delegado el ejercicio de la totalidad de las funciones inheren-tes al cargo de Alcalde en D. Rafael José Bejarano García, Pri-mer Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento, a partir del 16 deabril de 2.008 y hasta su revocación, incluida la de solicitar todotipo de subvenciones y ayudas públicas o privadas.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funciona-miento y Régimen Jurídico e las Entidades Locales.

En Añora a 17 de abril de 2008.—El Alcalde, firma ilegible.———

Núm. 4.213A N U N C I O

Por Decreto de esta Alcaldía de fecha 15 de abril de 2008, hasido delegada la firma de la Adenda al Convenio de Colaboraciónpara la atención especializada para personas mayores en la Resi-dencia Municipal de Mayores Fernando Santos de Añora en Dña.María Isabel Bejarano Muñoz de la Peña, Concejala Delegada deservicios sociales, mujer y participación ciudadana, que tendrálugar en la Delegación del Gobierno el día 16 de abril de 2008.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funciona-miento y Régimen Jurídico e las Entidades Locales.

En Añora a 17 de abril de 2008.— El Alcalde, firma ilegible.

VILLAHARTANúm. 4.221

A N U N C I OEl Pleno Municipal en sesión de fecha 19 de marzo de 2008,

adoptó el acuerdo de inicio del expediente de expropiación forzo-sa para la adquisición de los bienes y derechos necesarios para laejecución de las obras de construcción de Pista Polideportiva Cubierta,por el procedimiento de tasación conjunta y que son los siguientes:Datos Catastrales, Ref.catastral.—Titular.—Superficie a Ex-propiar (M2).—Tipo de Suelo

14068A001002370000FX; Fidel Castillejo Benítez; 1.889; Sue-lo Urbano Consolidado. Uso dotacional equipamiento público decarácter deportivo.

Igualmente se aprobó el proyecto de expropiación, a los efec-tos de la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes, yque contiene:

· Determinación del ámbito territorial· Fijación de precios y de justiprecio individualizado de la fincaConsiderando que el expediente cumple los requisitos de de-

claración previa de la utilidad pública y declaración de la necesi-dad de ocupación, así como urgente ocupación, en virtud de loestablecido en el art. 160 y 161 de la Ley de Ordenación Urbanís-tica de Andalucía y lo establecido en el art. 17 de la Ley de Expro-piación Forzosa se hace público durante un plazo de un mes,para que quienes puedan resultar interesados formulen las ob-servaciones y reclamaciones que estimen convenientes, a losefectos prevenidos en los aparatados 2 y 3 del artículo 161 de laLey de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Villaharta a 15 de abril de 2008.— El Alcalde, Fdo. AlfonsoExpósito Galán.

BENAMEJÍNúm. 4.223

A N U N C I OMediante Decreto de Alcaldía de fecha 28 de Diciembre de 2007,

se adoptó el siguiente acuerdo:PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Plan Especial de Reforma

Interior para UA-21, la cual se encuentra delimitada en las NormasSubsidiarias Municipales, promovido por D. Jorge Vargas Quirogay el Excmo. Ayuntamiento de Benamejí, advirtiendo a los promoto-res que durante el trámite de información pública y, en todo caso,antes de su aprobación definitiva habrá de subsanar las observa-ciones contenidas en el informe técnico del Servicio de Arquitectu-ra y Urbanismo de Diputación, de cuyo contenido habrá de darsetraslado como motivación de la resolución, así como las que en sucaso se contuvieran en el informe de las Compañías suministrado-ras, Organismos y Unidades Municipales implicadas.

SEGUNDO. Abrir un período de información pública por plazo de1 mes, mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento,en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y en uno de los diarios demayor difusión provincial. Durante dicho período quedará el expe-diente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo.

TERCERO. Comunicar personalmente la apertura y duracióndel trámite de información pública a los propietarios de terrenoscomprendidos en el ámbito del Plan Especial de Reforma Interior.El llamamiento se realizará a cuantos figuren como propietariosen el Registro de la Propiedad y en el Catastro.

CUARTO. Requerir los informes, dictámenes u otro tipo depronunciamientos de los órganos y Entidades administrativas ges-tores de intereses públicos afectados, previstos legalmente comopreceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramita-ción del Plan Especial de Reforma Interior y en los plazos queestablezca su regulación específica.

En Benamejí a 28 de Diciembre de 2007.— El Alcalde, Fdo.-José Ropero Pedrosa.

VILLAFRANCA DE CÓRDOBANúm. 4.235

A N U N C I OEl Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el

día 25 de marzo de 2008, acordó probar inicialmente la innovaciónde modificación puntual de alineaciones de viarios, sometido elexpediente a información pública por plazo de un mes, en la formaprevista en el artículo 39 de la Ley de Ordenación Urbanística deAndalucía y requerimiento simultáneamente los informes, dictáme-nes o pronunciamientos de los órganos y entidades administrati-vas gestoras de interés públicos afectados por esta innovación,previstos legalmente como preceptivos, que deberán emitirlos enlos plazos que establezca su regulación específica, así como lacomunicación a los Ayuntamientos de los municipios colindantes.

Villafranca de Córdoba, a 16 de abril de 2008.— El Alcalde, Fdo:Francisco Javier López Casado.

POZOBLANCONúm. 4.470

A N U N C I OEl Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco

hace saber:Que por Decreto de fecha 23 de abril de 2008, ha aprobado la

lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en elproceso selectivo para cubrir una plaza de Ordenanza, vacanteen la Plantilla de Funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento,cuyo tenor literal es el siguiente:

«Finalizado el plazo de las subsanaciones efectuadas por los/as interesados/as durante le plazo de exposición al público (BO-LETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 34, de fecha 21 de febrerode 2008) de la Lista Provisional de aspirantes Admitidos/as yExcluidos/as para tomar parte en la convocatoria de oposiciónlibre para la provisión en propiedad, de una plaza de Ordenanza,vacante en la Plantilla de Funcionarios de este Excmo. Ayunta-miento, se declara como definitiva la siguiente:

PRIMERO.- ASPIRANTES ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS1.1.- ASPIRANTES ADMITIDOS/AS:

Apellidos y Nombre.— D.N.I.1.- ALCALÁ CUBO, Mª José; 30.795.280-M2.- BARBANCHO BARBANCHO, Mª del Carmen; 75.708.553-M3.- BLASCO CONTRERAS, Laura; 16.592.103-H

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B. O. P. núm. 83 Miércoles, 7 de mayo de 2008 3287

4.- BORQUE MARTÍN, Nieves; 44.373.006-A5.- CABRERA MOLINA, Mª Angélica; 30.211.700-G6.- CANTADOR VALVERDE, Juan José; 30.818.654-B7.- CARMONA CAÑETE, Antonio; 30.786.639-N8.- CARRERO TORRES, Francisco José; 44.351.588-K9.- CASTRO ARÉVALO, Jesús; 30.537.254-Q10.- CERRO BARBANCHO, Mª Auxiliadora; 75.707.339-X11.- CRUZ REDONDO, Antonio; 80.146.733-J12.- CUELLO CABALLERO, Francisco Javier; 30.212.550-A13.- DORADO REDONDO, Francisco Javier; 75.707.821-D14.- FABIOS ORTIZ, Ángeles; 75.704.705-K15.- FERNÁNDEZ CECILIA, Mª Teresa; 80.149.682-H16.- FERNÁNDEZ PALOMO, Lucía; 80.149.745-N17.- FERNÁNDEZ RISQUEZ, Antonia; 75.706.219-V18.- FERNÁNDEZ SOTO, Rosario; 30.204.376-V19.- GALÁN RUBIO, Esperanza; 75.700.894-M20.- GARCÍA DÍAZ, Francisco Javier; 75.705.660-X21.- GARCÍA ESPINOLL, Rafael; 30.209.993-B22.- GARCÍA SÁNCHEZ, Víctor Manuel; 44.371.910-B23.- GÓMEZ LÓPEZ, Emilio Ángel; 75.705.617-J24.- GONZÁLEZ MONTES, José; 80.142.476-B25.- LEÓN MUÑOZ, Francisco; 30.532.781-M26.- MÁRQUEZ SÁNCHEZ, Josefa; 75.701.638-J27.- MÁRQUEZ TORRICO, Agustina; 75.704.721-Z28.- MOLINA FERNÁNDEZ, Ana Mª; 30.212.526-W29.- MORENO FERNÁNDEZ, Mª Dolores; 75.701.889-B30.- MORENO PEINADO, Eva Mª; 30.210.477-T31.- MORENO PEINADO, Lucía; 30.959.868-M32.- MURILLO BARBANCHO, Petra; 45.739.568-C33.- OSTOS RAYA, Mª del Pilar; 52.240.615-W34.- PARRA RISQUEZ, Antonio Luis; 30.833.915-T35.- PÉREZ PELÁEZ, José Antonio; 77.270.756-W36.- PÉREZ PIZARRO, Daniel; 30.211.771-Y37.- PLAZUELO FERNÁNDEZ, Alfonso; 30.197.036-Z38.- ROJAS FERNÁNDEZ, Andrés; 75.701.368-L39.- ROMERO REDONDO, Paula; 75.705.996-R40.- RUBIO GONZÁLEZ, Ángel; 30.211.240-G41.- RUBIO MORENO, Victoria Petra ; 75.699.272-Q42.- RUBIO RAMOS, Antonio; 30.207.387-S43.- RUIZ ÍÑIGUEZ, Mª del Carmen; 30.502.996-M44.- SÁNCHEZ MURILLO, Juan; 75.021.509-V45.- SERRANO GARCÍA, Antonio; 30.476.433-F46.- VARGAS EXPÓSITO, Francisco Javier; 30.832.003-C47.- VARGAS ROMERO, Augusto; 75.706.848-W48.- VILAR HARO, Andrea; 30.196.492-E1.2.- ASPIRANTES EXCLUÍDOS/AS

Apellidos y Nombre.— D.N.I.1.- CRESPO LÓPEZ, José Luis; 75.706.090-A2.- GALÁN RUBIO, Juan Miguel; 75.705.661-B3.- ROJAS TORIL, Mª Dolores; 30.516.493-R4.- SERRANO JURADO, Enrique; 30.799.675-FSEGUNDO.- INICIO DE LA OPOSICIÓNDía: 19 de mayo de 2008Hora de Constitución del Tribunal: 9’00Hora de inicio del primer ejercicio: 12’00Lugar: Excmo. Ayuntamiento de PozoblancoLos aspirantes deben presentarse con el D.N.I.TERCERO.- TRIBUNAL CALIFICADORPRESIDENTE:* Titular: Dª Ana Mª López Guijo, Funcionaria de este Ayunta-

miento. Suplente: D. Augusto Moreno de Gracia, Funcionario deeste Ayuntamiento.

VOCALES:- En representación de la Junta de Andalucía:* Titular: D. Juan Francisco Luna Ibarguren. Suplente: D. Ra-

fael Valverde Aranda.- Un/a Funcionario/a de carrera propuesto/a por el Concejal

Delegado de Personal y Contratación:* Titular: Dª Isabel Ana Herruzo Cabello, Funcionaria de este

Ayuntamiento. Suplente: D. Alfonso Ángel Calero García. Funcio-nario de este Ayuntamiento.

- Un/a Funcionario/a de carrera propuesto/a por los Delegadosde Personal:

* Titular: D. José Mª Santervás Castilla. Funcionario de esteAyuntamiento. Suplente: D. Andrés Jaut Fernández. Funcionariode este Ayuntamiento.

- Un/a Funcionario/a de carrera propuesto por los Grupos Po-líticos Municipales:

* Titular: Dª Jacinta Benitez Pedrajas. Funcionaria de este Ayun-tamiento. Suplente: D. Pedro Jesús Sánchez Fernández. Funcio-nario de este Ayuntamiento.

SECRETARIA:* Titular: Dª Mª Pastora García Muñoz. Secretaria de la Corpo-

ración. Suplente: D. Antonio García Sánchez. Funcionario de esteAyuntamiento.

CUARTO.- Los demás anuncios que se produzcan en relacióncon esta convocatoria se publicarán, exclusivamente, en el ta-blón de anuncios de la Corporación.

QUINTO.- Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL dela Provincia de la presente Resolución».

Pozoblanco, 23 de abril de 2008.— El Alcalde, Benito García deTorres.

AGUILAR DE LA FRONTERANúm. 4.556

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la re-dacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 dediciembre, habiéndose intentado la notificación al interesado o surepresentante por dos veces, sin que haya sido posible practi-carla por causas no imputables a esta entidad, se pone de mani-fiesto a los interesados que se indican, mediante el presenteanuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actoscuyos interesados se relacionan a continuación:

Procedimiento que motiva la notificación: Procedimientode Apremio.

Órgano responsable de la tramitación: Departamento deMultas.

Relación de notificaciones pendientes de la remesa: 3773

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3288 Miércoles, 7 de mayo de 2008 B. O. P. núm. 83

Este Boletín ha sido impreso en PAPEL RECICLADO.Con ello esta Diputación contribuye a laCONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

En virtud de lo anterior dispongo que los interesados o susrepresentantes debidamente acreditados, deberán compareceren el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de lapublicación del presente acto en el BOLETÍN OFICIAL de la Pro-vincia, de lunes a viernes, en horario de ocho a tres, en el Depar-tamento de Multas, Plaza San José, número 1, a efectos de prac-ticar la notificación del citado acto.

Así mismo, se advierte a los interesados que, de no compareceren el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos losefectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo.

Aguilar de la Frontera a 25 de abril de 2008.— El Alcalde, Fran-cisco Paniagua Molina.

CÓRDOBADirección General de Gestión

Servicio de InformáticaUnidad de Estadística

Núm. 4.280De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 4/99 de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, e intentando sin éxito la notificacióna los interesados, se hace saber que en este Ayuntamiento se hainstruido expediente para dar de baja en el Padrón Municipal deHabitantes a las personas abajo relacionadas, cumplimentándose

de esta forma lo establecido en el art. 72 del reglamento de Pobla-ción y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por R.D.1.690/86, de 11 de julio, y Norma II . 1 . C . 2 de las aprobadas porResolución Conjunta del Presidente del Instituto Nacional de Es-tadística y del Director General de Cooperación Territorial, de 9-4-97 (BOE de 11 de Abril)

Lo que se hace público en trámite de audiencia a los interesa-dos para que el plazo de QUINDE DIAS puedan comparecer ymanifestar lo que a su derecho convenga.Personas cuya baja se propone.— Domicilio indebidamente con-

signado.Dª. Irina Racaru; C/ Julio Pellicer Nº 33, 4º-5Dª. Dolores Adriana Gonzabay Briones; C/ Julio Pellicer Nº 33, 4º-5Córdoba, 13 de marzo de 2008.—El Tte. de Alcalde Delegado de

Hacienda, Turismo y Gestión, Fdo. Francisco Tejada Gallegos.

ANUNCIOS DE SUBASTAA Y U N T A M I E N T O S

ESPIELNúm. 4.396

Don José Antonio Fernández Romero Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Espiel (Cordoba), hace saber:Que la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria cele-

brada el día 16 de abril de 2008, aprobó el Pliego de CondicionesEconómico Administrativas para la Enajenación de Parcelas sitasen el SECTOR PPI-4 POLIGONO INDUSTRIAL EL CAÑO III deEspiel, en los términos que a continuación se detallan:A) Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

- Tramitación URGENTE.- Procedimiento ABIERTO.- Forma CONCURSO.

B) Entidad adjudicataria y obtención de documentación:- Organismo: Ayuntamiento de Espiel (Córdoba).- Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.- Obtención de documentación: Ayuntamiento de Espiel, Calle

Andalucía, 7.- Teléfono: 957363022. Fax: 957364134.

C) Presentación de ofertas y plazo:- Fecha límite de presentación: Trece días naturales contados

a partir del siguiente al de la publicación del presente en el BOLE-TÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.

- Documentación a presentar: la señalada en el Pliego de Con-diciones.

- Ficha Urbanística de las Parcelas: la señalada en el Proyectode Innovación de las NNSS de Espiel con Ordenación del Suelocorrespondiente al SECTOR PPI-4 EL CAÑO III.-D) Apertura de ofertas:

El órgano de contratación, al tercer día hábil siguiente a aquélen que termine el plazo de presentación de ofertas, y en el su-puesto de ser sábado o festivo, el primer día hábil.E) Gastos de anuncios:

Serán a cargo del adjudicatario los gastos de publicación delpresente Anuncio y la Formalización de la Escritura Pública.-F) Garantía provisional y definitiva:

- Garantía Provisional: 2% del importe de licitación de la Parce-la ofertada.

- Garantía Definitiva: 4% del importe de adjudicación.G) Parcelas a enajenar y precio minimo de licitación IVA

incluido:MANZANA 4: PARCELA 8: 10.705,50 €.MANZANA 4: PARCELA 9 : 191.133,00 €.MANZANA 3: PARCELA 3 Y 4 : 64.917,00 €.MANZANA 1: PARCELAS 2,3 Y 4 : 44.419,50 €.Lo que de conformidad con el artículo 78 del Real Decreto

Legislativo 2/2000, de Contratos de las Administraciones Públi-cas, se hace público para conocimiento de los interesados.

Espiel a 22 de abril de 2008.— El Alcalde, José AntonioFernández Romero.