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Actualización Octubre 2013 Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Empleo

Modalidades de Contrato de Trabajo anterior a la reforma de diciembre 2013

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Modalidades de Contrato de Trabajo y medidas de fomento de la contratación, anterior a la reforma diciembre-2013. Publicación informativa cedida gratuitamente por el Servicio Público de Empleo Estatal

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  • Actualizacin Octubre 2013

    Gua de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratacin

    Empleo

  • GUA DE MODALIDADES DE CONTRATOS Y MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIN CONTRATOS INDEFINIDOS SIN BONIFICACIN 3. Contrato de trabajo por tiempo indefinido ordinario CONTRATOS INDEFINIDOS BONIFICADOS 4. Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores CONTRATOS CON DERECHO A REDUCCIN DE CUOTAS 7. Contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autnomos 9. Contrato de nuevos proyectos de emprendimiento joven (incentivos) 10. Contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculacin formativa (incentivos) CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS 12. Contratos bonificados para trabajadores en situacin de exclusin social. 15. Contratos bonificados para trabajadores en situacin de exclusin social por empresas de insercin. 18. Contrato temporal de fomento de empleo para personas en situacin de exclusin social en empresas de insercin. 20. Contratos bonificados para trabajadores que tengan acreditada por la Administracin competente la condicin de vctima de violencia de gnero, domstica o vctima de terrorismo. 22. Contrato indefinido para trabajadores procedentes de una ETT con contrato para la formacin y el aprendizaje. 23. Contrato de trabajo para trabajadores mayores de cincuenta y dos aos beneficiarios de los subsidios por desempleo. CONTRATOS FORMATIVOS 25. Contrato para la formacin y el aprendizaje. 29. Contrato en prcticas. CONTRATOS DE DURACIN DETERMINADA 31. Contratos primer empleo. 33. Contrato de obra o servicio determinado 35. Contrato eventual por circunstancias de la produccin. 37. Contrato de interinidad. 39. Contrato de interinidad que se celebre para sustituir al trabajador que est en situacin de excedencia por cuidado de familiares, con reduccin de cuotas a la Seguridad Social. 40. Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadores en formacin por trabajadores beneficiarios de

    prestaciones por desempleo. 41. Contrato de interinidad para sustituir a los trabajadores durante los perodos de descanso por maternidad, adopcin, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensin por paternidad. 43. Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad. 44. Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadoras vctimas de violencia de gnero.

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  • CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL 45. Contrato de trabajo a tiempo parcial. CONTRATO DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO 48. Contrato de trabajo fijo discontinuo. CONTRATO DE TRABAJO DE RELEVO 50. Contrato de trabajo de relevo. CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 53. Contrato indefinido para personas con discapacidad. 55. Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales. 58. Contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad. 60. Contrato para la formacin y el aprendizaje de personas con discapacidad. 64. Contrato en prcticas para personas con discapacidad. 66. Transformacin de contratos en prcticas y temporales para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinidos con bonificacin. CONTRATOS PARA LA REALIZACIN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIN 69. Contrato de trabajo para la realizacin de un proyecto especfico de investigacin cientfica y tcnica. 69. Contrato de trabajo de acceso al Sistema Espaol de Ciencia, Tecnologa e Innovacin. 70. Contrato de trabajo para personal investigador en formacin. 71. Contratos formalizados con personal investigador en empresas I+D+i. 72. Contrato predoctoral. (Personal investigador predoctoral en formacin). OTROS CONTRATOS DE TRABAJO 73. Contrato de trabajo de sustitucin por anticipacin de la edad de jubilacin. 75. Contrato de trabajo bonificado para penados en instituciones penitenciarias. 77. Contrato de trabajo a distancia. 78. Contrato de trabajo en grupo. MEDIDAS DE APOYO AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO O REINCORPORACIN 79. Exoneracin de cuotas de Seguridad Social respecto a los trabajadores por cuenta ajena con sesenta y cinco o ms aos. 80. Bonificacin de cuotas de Seguridad Social para trabajadores con regulacin temporal de empleo. TRANSFORMACIN DE CONTRATOS EN PRCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIN POR ANTICIPACIN DE LA EDAD DE JUBILACIN Y EVEN-TUAL PRIMER EMPLEO JOVEN,EN INDEFINIDOS CON BONIFICACIN 82. Transformacin de contratos en prcticas, de relevo y sustitucin por anticipacin de la edad de jubilacin y eventual primer empleo joven, en indefi-

    nidos con bonificacin. CONTRATO DE TRABAJO DEL SERVICIO DE HOGAR FAMILIAR 85. Contrato de trabajo del Servicio de Hogar Familiar

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  • CONTRATOS INDEFINIDOS SIN BONIFICACIN

    CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO ORDINARIO FORMALIZACIN, DURACIN Y JORNADA El contrato de trabajo podr ser verbal o escrito. Se comunicar al Servicio Pblico de Empleo Estatal en el plazo de los 10 das siguientes a su concertacin, el contenido de sus contratos

    y prorrogas, deban o no formalizarse por escrito. OTRAS CARACTERSTICAS

    Adquirirn la condicin de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratacin, los que no hubieran sido dados de

    alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba. Se presumirn por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley. En caso de extincin de la relacin laboral por despido reconocido o declarado improcedente, el trabajador tendr derecho a una indemni-

    zacin consistente en 33 das por ao de servicio, prorratendose por meses los perodos de tiempo inferiores a un ao hasta un mxi-mo de 24 mensualidades. Cuando se trate de un despido improcedente de un contrato formalizado con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calcular a razn de 45 das de salario por ao de servicio por el tiempo de prestacin de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor, y a razn de 33 das de salario por ao de servicio por el tiempo de prestacin de servicios posterior. El importe in-demnizatorio no podr ser superior a 720 das de salario, salvo que el clculo de la indemnizacin por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012, resultase un nmero de das superior, en cuyo caso se aplicar este como importe mximo, sin que dicho importe pueda ser su-perior un nmero de das superior, en cuyo caso se aplicar este como importe mximo, sin que dicho importe puedas ser superior a 42 mensualidades en ningn caso.

    NORMATIVA

    R.D. legislativo 1/1995 de 29 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( B.O.E. de

    29 de marzo ). R.D. 1424/2002 de 27 de diciembre. ( B.O.E. de 19 de febrero ) . Ley 3/2012 de 6 de julio ( B.O.E. de 7 de julio ).

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  • CONTRATOS INDEFINIDOS BONIFICADOS

    CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicacin de las bonificaciones.

    CARACTERSTICAS DEL CONTRATO Por tiempo indefinido. Jornada completa. Formalizacin en el modelo establecido Perodo de prueba un ao. No se puede establecer periodo de prueba cuando el trabajador ha desempeado las mismas funciones en la

    empresa con anterioridad en cualquier modalidad de contrato.

    REQUISITOS DE LA EMPRESA

    Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratacin. No podr concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebracin del contrato hubiera realizado decisiones

    extintivas improcedentes y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros de tra-bajo, la limitacin afectara a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 3/2012 de 6 de julio.

    Sern de aplicacin las previsiones contenidas en la seccin 1 del Capitulo I, de la Ley 43/2006 a excepcin del lo establecido en el arti-culo 6.2 .

    Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 aos desde la fecha del inicio de la relacin laboral y asimismo deber mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 ao, en caso de incumplimiento de esta obligacin se proceder al reintegro de los incentivos aplicados.

    No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas disciplinarias cuando uno u otro sea declarado o reconocido como proce-dente, la dimisin, muerte, jubilacin o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador.

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  • INCENTIVOS

    1. Fiscales (art 43 Ley del Impuesto sobre Sociedades): A) Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 aos, la empresa tendr derecho a una deduccin fiscal de

    3.000 euros.

    B) En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestacin contributiva, derecho a una deduccin fiscal del 50% del menor de los siguientes importes:

    a) El importe de la prestacin por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratacin. b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestacin por desempleo que tienen reconocida.

    - El trabajador deber haber percibido la prestacin, al menos 3 meses. - La empresa requerir al trabajador un certificado del Servicio Pblico de Empleo Estatal sobre el importe de prestacin

    pendiente de percibir. - El trabajador podr compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuanta de la prestacin que tu-

    viera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratacin. 2. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 aos para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo:

    JVENES: Entre 16 y 30 aos ambos inclusive. Cuantas: Primer ao: 83,33 euros/mes (1.000 euros/ao).

    Segundo ao: 91,67 euros/mes (1.100 euros/ao). Tercer ao: 100 euros/mes (1.200 euros/ao).

    Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, las cuantas se incre-mentaran 108,33 euros/mes (1.300 euros/ao).

    MAYORES 45 AOS:

    Cuantas: 108,33 euros/mes (1.300 euros/ao).

    Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, la cuanta se incremen-taran 125 euros/mes( 1500 euros/ao).

    Estas bonificaciones sern compatibles con otras ayudas pblicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificacio-nes aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

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  • FORMALIZACIN

    El contrato se formalizar por escrito en el modelo que se establezca. Se comunicar al Servicio Pblico de Empleo en el plazo de los diez das siguientes a su concertacin.

    NORMATIVA

    Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE 7 de julio).

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  • CONTRATOS CON DERECHO A REDUCCIN DE CUOTAS

    CONTRATO INDEFINIDO DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTNO-MOS REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Joven desempleado menor de 30 aos, inscrito en la Oficina de Empleo .

    CARACTERSTICAS DEL CONTRATO

    Por tiempo indefinido. Jornada a tiempo completo o parcial

    REQUISITOS DE LA EMPRESA

    Empresas, incluido los trabajadores autnomos, que tengan una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores. No haber tenido vnculo laboral anterior con el trabajador. No haber optado, en los seis meses anteriores a la celebracin del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitacin afectara

    nicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley para la cobertura de aque-llos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extincin y para el mismo centro o centros de trabajo.

    No haber celebrado con anterioridad otro contrato con estas caractersticas, salvo que el contrato se extinguiese por causa no imputable al empresario o por resolucin durante el periodo de prueba.

    Debe mantenerse en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relacin laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolucin durante el periodo de prueba.

    Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un ao desde la celebracin del contrato. En caso de in cumplimiento de esta obligacin se deber proceder al reintegro de los incentivos.

    No se considera incumplida la obligacin de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despi-do disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisin, muerte, jubilacin o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiracin del tiempo convenido o realizacin de la obra o servicio objeto del con-trato, o por resolucin durante el periodo de prueba.

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  • No se aplicara, este contrato, en los supuestos:

    Cuando el contrato se concierte con arreglo al artculo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores).

    Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artculo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artculo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (Personas con discapaci-

    dad, vctimas de violencia de gnero, domstica y del terrorismo y personas en riesgo de exclusin social). Sern de aplicacin las previsiones contenidas en la seccin 1 del Captulo I, de la Ley 43/2006 a excepcin del lo establecido en el articulo 2.7 y 6.2.

    INCENTIVOS

    Reduccin de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes , del 100 por cien durante un ao de contrato

    FORMALIZACIN El contrato se formalizar por escrito en el modelo que se establezca. Se comunicar al Servicio Pblico de Empleo en el plazo de los diez das siguientes a su concertacin.

    NORMATIVA Ley 11 /2013, de 26 de julio (B.O.E de 27 de julio). Ley 43/2006, de 29 de diciembre(B.O.E. de 30 de diciembre)

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  • CONTRATOS CON DERECHO A REDUCCIN DE CUOTAS

    CONTRATO DE NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

    Personas con edad igual o superior a 45 aos y que cumpla algunos de los requisitos siguientes: Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a

    la contratacin. O que resulten beneficiarios del programa de recualificacin profesional de las personas que agoten su proteccin por desempleo

    (PREPARA). CARACTERSTICAS DEL CONTRATO Por tiempo indefinido. Jornada a tiempo completo o parcial.

    REQUISITOS DE LA EMPRESA

    Trabajadores por cuenta propia o autnomos menores de 30 aos, sin asalariados que contraten por primera vez, desde la entrada en

    vigor del Real Decreto-Ley 4/2013. Deber mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relacin laboral, salvo

    que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolucin durante el periodo de prueba. Si se diera alguna de las causas anteriores se podr celebrar un nuevo contrato, si bien el periodo total de aplicacin de la reduccin no podr exceder, en conjunto, de doce meses. En el caso de que la contratacin de un trabajador pudiera dar lugar simultneamente a la aplicacin de otras bonificaciones o reduc-ciones en las cuotas de Seguridad Social , solo podr aplicarse una de ellas, correspondiendo la opcin al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.

    INCENTIVOS

    Reduccin de la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por cien durante 12 meses siguientes a la contratacin. Sern de aplicacin las previsiones contenidas en la seccin 1 del Captulo I, de la Ley 43/2006 a excepcin del lo establecido en su

    artculo 2.7.

    NORMATIVA Ley 11 /2013, de 26 de julio (B.O.E de 27 de julio). Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E de 30 de diciembre).

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    CONTRATOS CON DERECHO A REDUCCIN DE CUOTAS

  • CONTRATO CON DERECHO A REDUCCIN DE CUOTAS CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIN FORMATIVA REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

    Jvenes menores de 30 aos, inscritos en la Oficina de Empleo y reunir alguno de los requisitos siguientes: Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la

    contratacin. No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses. Proceder de otro sector de actividad, en los trminos que se determine reglamentariamente.

    CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

    Por tiempo indefinido o de duracin determinada. Jornada a tiempo parcial no superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

    FORMACIN Los trabajadores debern compatibilizar el empleo con la formacin o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebra-

    cin del contrato. La formacin que no ser necesario que est vinculada especficamente al puesto de trabajo objeto del contrato. Podr ser:

    - Formacin acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Pblicos de Empleo. - Formacin en idiomas o tecnologas de la informacin y la comunicacin de una duracin mnima de 90 horas en cmputo anual.

    REQUISITOS DE LA EMPRESA Empresas, incluidos los trabajadores autnomos. Las empresas, incluidos los trabajadores autnomos, debern no haber optado, en los seis meses anteriores a la celebracin del contra-

    to decisiones extintivas improcedente. La limitacin afectara a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extincin y para el mismo centro o centros de trabajo.

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  • Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un periodo equivalente a la duracin de dicho contrato

    con un mximo de doce meses desde su celebracin. En caso de in cumplimiento de esta obligacin se deber proceder al reintegro de los incentivos.

    No se considera incumplida la obligacin de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisin, muerte, jubilacin o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiracin del tiempo convenido o realizacin de la obra o servicio objeto del contra-to, o por resolucin durante el periodo de prueba.

    ICENTIVOS Reduccin de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes , del 100 por cien si el contrato se realiza por em-

    presas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores , o del 75 por cien en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o supe-rior a 250 trabajadores, durante un mximo de 12 meses .

    Este incentivo podr ser prorrogado por otros doce meses , siempre que el trabajador contine compatibilizando el empleo con la forma-cin , o la haya cursado en los seis meses previos a la finalizacin del periodo de los doce primeros meses.

    Sern de aplicacin las previsiones contenidas, respecto a las reducciones, en la Seccin 1 del Captulo I, de la Ley 43/2006 a excepcin del lo establecido en sus artculos 2.7 y 6.2.

    FORMALIZACIN El contrato se formalizar por escrito en el modelo que se establezca. Se comunicar al Servicio Pblico de Empleo en el plazo de los diez das siguientes a su concertacin.

    NORMATIVA Ley 11 /2013, de 26 de julio (B.O.E de 27 de julio). Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E de 30 de diciembre)

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  • CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS

    CONTRATOS BONIFICADOS PARA TRABAJADORES EN SITUACIN DE EXCLUSIN SOCIAL REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea

    inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en situacin de exclusin social. La exclu-sin social ser acreditada por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

    A) Perceptores de Rentas Mnimas de Insercin, o cualquier otra prestacin de igual o similar naturaleza, segn la denominacin adoptada en cada Comunidad Autnoma, as como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

    B) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el prrafo anterior, por alguna de las si-guientes causas:

    alt F a del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitucin de la Unidad Perceptora. Haber agotado el perodo mximo de percepcin legalmente establecido.

    C) Jvenes mayores de dieciocho aos y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Proteccin de Menores. D) Personas con problemas de drogadiccin o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitacin o reinsercin social. E) Internos de centros penitenciarios cuya situacin penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relacin laboral no est

    incluida en el mbito de aplicacin de la relacin laboral especial regulada en el artculo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, as como liberados condicionales y ex reclusos.

    F) Menores internos incluidos en el mbito de aplicacin de la Ley Orgnica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabili-dad penal de los menores, cuya situacin les permita acceder a un empleo y cuya relacin laboral no est incluida en el mbito de aplicacin de la relacin laboral especial a que se refiere el artculo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, as como los que se encuentran en situacin de libertad vigilada y los ex internos.

    G) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autnomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

    H) Personas procedentes de servicios de prevencin e insercin social autorizados por las Comunidades Autnomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

    El trabajador no tendr relacin de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2 grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de direccin o sean miembros de los rganos de administracin de las sociedades, as como con las contrataciones que se produzcan con estos ltimos. No ser de aplicacin esta exclusin cuando el empleador sea un trabajador autnomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 aos que no conviva en su hogar ni est a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autnomo menores de 30 aos que trabajen con l, tanto si conviven como si no conviven.

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  • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratacin mediante contrato indefinido o en los ltimos 6 meses mediante un contrato de duracin determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitucin por jubilacin.

    Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relacin laboral de carcter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalizacin del contrato. Esta exclusin no se aplicar cuando la finalizacin del contrato sea por despido reconocido o declarado impro-cedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artculo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).

    REQUISITOS DE LA EMPRESA Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicacin de los programas de empleo segn lo previsto en el

    artculo 46 del R. D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

    Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, segn lo establecido en el artculo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), quedarn excluidas por un perodo de doce meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.

    FORMALIZACIN, DURACIN Los contratos objeto de las ayudas podrn realizarse con carcter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal me-

    diante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial. Se formalizarn por escrito en el modelo que disponga el Servicio Pblico de Empleo Estatal.

    Se comunicar al Servicio Pblico de Empleo en los diez das siguientes a su concertacin.

    INCENTIVOS Cada contrato indefinido o temporal dar derecho a una bonificacin de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600

    euros/ao) durante cuatro aos. En el caso de que la contratacin sea temporal, dar derecho a una bonificacin de 41,67 euros/mes (500 euros/ao) durante toda la

    vigencia del contrato. En el supuesto de transformacin en indefinidos de estos contratos temporales, dar derecho a la bonificacin de la cuota empresarial a

    la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/ao) durante cuatro aos. Cuando los contratos iniciales o transformacin en indefinido se realice a tiempo parcial, la bonificacin se aplicar en los trminos del

    art.2.6 de la ley 43/2006, de 29 de diciembre(BOE de 30 de diciembre), segn redaccin dado por el art.6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (BOE 31 de diciembre).

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  • OTRAS CARACTERSTICAS Los beneficios establecidos no podrn, en concurrencia con otras ayudas pblicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste sala-

    rial anual correspondiente al contrato que se bonifica. En los supuestos de obtencin de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesin, proceder la devolucin de las cantidades

    dejadas de ingresar por bonificacin de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes segn lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.

    No se concedern los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carcter especial.

    NORMATIVA Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre). Ley 44/2007, de 13 de diciembre (B.O.E. de 14 de diciembre), en su artculo 2.1 modifica los colectivos de exclusin social (Disposicin

    Final Tercera). Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio) disposicin final decimocuarta.

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  • CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS

    CONTRATOS BONIFICADOS PARA TRABAJADORES EN SITUACIN DE EXCLUSIN SOCIAL POR EMPRESAS DE INSERCIN REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Trabajadores desempleados en situacin de exclusin social. La exclusin social ser acreditada por los correspondientes servicios socia-

    les competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos: A) Perceptores de rentas mnimas de insercin, o cualquier otra prestacin de igual o similar naturaleza, segn la denominacin

    adoptada en cada Comunidad Autnoma, as como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas. B) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el prrafo anterior por alguna de las siguien-

    tes causas: Falta del perodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitucin de la unidad perceptora. Haber agotado el perodo mximo de percepcin legalmente establecido.

    C) Jvenes mayores de dieciocho aos y menores de treinta procedentes de Instituciones de Proteccin de Menores. D) Personas con problemas de drogadiccin o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitacin o reinsercin social. E) Internos de centros penitenciarios cuya situacin penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relacin laboral no est

    incluida en el mbito de aplicacin de la relacin laboral especial regulada en el artculo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, as como liberados condicionales y ex reclusos.

    F) Menores internos incluidos en el mbito de aplicacin de la Ley Orgnica 5/2002 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situacin les permita acceder a un empleo y cuya relacin laboral no est incluida en el mbito de aplicacin de la relacin laboral especial a que se refiere el articulo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, as como los que se encuentren en situacin de libertad vigilada y los ex internos.

    G) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por la Comunidades Autnomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

    H) Personas procedentes de servicios de prevencin e insercin social autorizados por las Comunidades Autnomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

    El trabajador no tendr relacin de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2 grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de direccin o sean miembros de los rganos de administracin de las sociedades, as como las contrataciones que se produzcan con estos ltimos. No ser de aplicacin esta exclusin cuando el empleador sea un trabajador autnomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 aos, que no conviva en su hogar ni est a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autnomo menores de 30 aos que trabajen con l, tanto si conviven como si no conviven.

    El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en, grupo de empresas o entidad los 24 meses anteriores a la contratacin mediante contrato indefinido, o en los ltimos 6 meses mediante un contrato de duracin determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitucin por jubilacin.

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  • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relacin laboral de carcter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalizacin del contrato. Esta exclusin no se aplicar cuando la finalizacin del contrato sea por despido reconocido o declarado impro-cedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artculo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).

    REQUISITOS DE LA EMPRESA Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de insercin, que realice una actividad econmica cuyo objeto

    social sea la integracin y formacin socio-laboral de personas en situacin de exclusin social. Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin nimo de lucro, asociaciones sin fines lu-

    crativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la insercin social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitucin de empresas de insercin. Esta participacin ser al menos de un 51 por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales dicha participacin deber situarse en los lmites mximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicacin a los socios colaboradores o asociados.

    Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, as como en el Registro Administrativo de Empresas de Insercin de la Comunidad Autnoma.

    Mantener en cmputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de insercin, de al menos el 30 por ciento durante los primeros tres aos de actividad y de al menos el 50 por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto ao, no pudiendo ser inferior a dos.

    No realizar actividades econmicas distintas a las de su objeto social. Aplicar, al menos, el 80 por ciento de los excedentes disponibles a la mejora o ampliacin de sus estructuras productivas y de insercin. Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria econmica y social, grado de insercin en el mercado laboral ordinario y

    composicin de la plantilla, informacin sobre las tareas de insercin realizadas y previsiones para el prximo ejercicio. Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de insercin sociolaboral. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicacin de los programas de empleo segn lo previsto en el artculo

    46 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infrac-ciones y sanciones en el orden social.

    Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, segn lo establecido en el artculo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), quedarn excluidas por un perodo de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.

    16

  • FORMALIZACIN, DURACIN Los contratos objeto de las ayudas podrn realizarse con carcter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal me-

    diante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial, debiendo en este caso ser la jornada diaria o semanal superior a la mitad de la jornada del trabajador a tiempo completo comparable.

    Tambin se podr concertar el contrato temporal de fomento de empleo para trabajadores en situacin de exclusin social. Se formali-zarn por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Pblico de Empleo Estatal.

    Se comunicar al Servicio Pblico de Empleo en los diez das siguientes a su concertacin.

    INCENTIVOS Cada contrato indefinido o temporal dar derecho a una bonificacin de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 euros/mes

    (850 euros/ao) durante toda la vigencia del contrato, o durante 3 aos en caso de contratacin indefinida. Cuando el contrato se formalice con personas menores de 30 aos, dar derecho a una bonificacin de 137,50 euros/mes(1650 eu-

    ros/ao),durante toda la vigencia del contrato o durante 3 aos, en caso de contratacin indefinida.

    OTRAS CARACTERSTICAS Los beneficios establecidos no podrn, en concurrencia con otras ayudas pblicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste sala-

    rial anual correspondiente al contrato que se bonifica. En los supuestos de obtencin de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesin, proceder la devolucin de las cantidades

    dejadas de ingresar por bonificacin de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes segn lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.

    No se concedern los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carcter especial.

    NORMATIVA Ley 44/2007, de 13 de diciembre (B.O.E. de 14 de diciembre). Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre). Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E de 7 de julio) Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero (B.O.E de 23 de febrero).

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  • CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS

    CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO PARA PERSONAS EN SITUACIN DE EXCLUSIN SOCIAL EN EMPRESAS DE INSERCIN Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo y que se encuentren en situacin de exclusin social.

    A) Perceptores de rentas mnimas de insercin, o cualquier otra prestacin de igual o similar naturaleza, segn la denominacin adoptada en cada Comunidad Autnoma, as como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

    B) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el prrafo anterior por alguna de las siguien-tes causas:

    Falta del perodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitucin de la unidad perceptora. Haber agotado el perodo mximo de percepcin legalmente establecido.

    C) Jvenes mayores de dieciocho aos y menores de treinta procedentes de instituciones de proteccin de menores. D) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitacin o re-

    insercin social. E) Internos de centros penitenciarios cuya situacin penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relacin laboral no est

    incluida en el mbito de aplicacin de la relacin laboral especial regulada en el artculo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, as como liberados condicionales y ex reclusos.

    F) Menores internos incluidos en el mbito de aplicacin de la Ley Orgnica 5/2002 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situacin les permita acceder a un empleo y cuya relacin laboral no est incluida en el mbito de aplicacin de la relacin laboral especial a que se refiere el artculo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, as como los que se encuentren en situacin de libertad vigilada y los ex internos.

    G) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por las Comunidades Autnomas y las ciudades de Ceu-ta y Melilla.

    H) Personas procedentes de servicios de prevencin e insercin social autorizados por las Comunidades Autnomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

    El trabajador no tendr relacin de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2 grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de direccin o sean miembros de los rganos de administracin de las sociedades, as como las contrataciones que se produzcan con estos ltimos. No ser de aplicacin esta exclusin cuando el empleador sea un trabajador autnomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 aos, que no conviva en su hogar ni est a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autnomo menores de 30 aos que trabajen con l, tanto si conviven como si no conviven.

    No podrn ser contratados los trabajadores que en los dos aos inmediatamente anteriores hubieran prestado servicios, en la misma o distinta empresa de insercin, mediante un contrato de trabajo, incluida esta misma modalidad, salvo que, en el supuesto de fracaso de un proceso previo de insercin o en el de recada en situacin de exclusin, se considere lo contrario por el Servicio Pblico competente a la vista de las circunstancias personales del trabajador.

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  • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relacin laboral de carcter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalizacin del contrato excepto en el supuesto previsto en el artculo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de di-ciembre).

    REQUISITOS DE LA EMPRESA No podrn contratar temporalmente personas en situacin de exclusin social las empresas que, en los 12 meses anteriores a la contra-

    tacin, hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. El perodo de exclusin se contar a partir del reconocimiento o declaracin de improcedencia del despido o de la extincin derivada del

    despido colectivo.

    FORMALIZACIN, DURACIN El contrato se realizar:

    Por escrito, en modelo oficial y se comunicar en los 10 das siguientes a su celebracin al Servicio Pblico de Empleo. El contrato podr concentrarse por un perodo mnimo de doce meses y mximo de tres aos. No obstante, podr cele-

    brarse por una duracin menor si, dentro del itinerario de insercin previamente pactado, as se aconseja por los Servi-cios Sociales Pblicos competentes para el seguimiento del proceso de insercin, sin que en ningn caso dicha duracin pueda ser inferior a seis meses.

    Si se concierta por una duracin inferior a la mxima, podr prorrogarse hasta alcanzar esa duracin mxima, siendo la duracin mnima de cada programa al menos igual a la duracin inicial del contrato.

    Prrrogas no inferiores a 12 meses. El contrato se podr celebrar a jornada completa o parcial.

    INCENTIVOS Cada contrato temporal de fomento de empleo dar derecho a una bonificacin a las cuotas de la Seguridad Social de 70,83 euros/mes

    (850 euros/ao) durante toda la vigencia del contrato. OTRAS CARACTERSTICAS A la terminacin del contrato, el trabajador tendr derecho a una indemnizacin de 12 das de salario por ao de servicio. NORMATIVA Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), Disposicin Adicional primera. Ley 44/2007, de 13 de diciembre (B.O.E. de 14 de diciembre), Artculo 15, modificado por la Disposicin Adicional duodcima de la Ley

    27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre). Disposicin Adicional duodcima.

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  • CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS

    CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS CONTRATOS BONIFICADOS PARA TRABAJADORES QUE TENGAN ACREDITADA POR LA ADMINISTRACIN COMPETENTE LA CONDICIN DE VCTIMA DE VIOLENCIA DE GNERO, DOMSTICA O VCTIMA DEL TERRORISMO REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

    Personas que tengan acreditada por la Administracin competente la condicin de vctima de violencia de gnero o vctima de violencia domstica por parte de algn miembro de la unidad familiar de convivencia o vctima de terrorismo, sin que sea necesaria la condicin de estar en desempleo.

    El trabajador no tendr relacin de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario con quienes ostenten cargos de direccin o sean miembros de los rganos de administracin de las sociedades, as como con las contrataciones que se produzcan con estos ltimos. No ser de aplicacin esta exclusin cuando el empleador sea un trabajador

    . autnomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco aos que no conviva en su hogar ni est a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autnomo menores de 30 aos que trabajen con l, tanto si conviven como si no conviven.

    El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratacin mediante contra-to indefinido o en los ltimos seis meses mediante un contrato de duracin determinada o temporal o mediante un contrato

    formativo, de relevo o de sustitucin por jubilacin Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relacin laboral de carcter indefinido en un plazo de tres meses previos

    a la formalizacin del contrato. Esta exclusin no se aplicar cuando la finalizacin del contrato sea por despido reconocido declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artculo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de di-ciembre (BOE de 30 de diciembre).

    REQUISITOS DE LA EMPRESA

    Podrn celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales, que incorporen a este colecti-vo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un rgimen de Seguridad Social propio

    de trabajadores por cuenta ajena, as como los autnomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicacin de los programas de empleo segn lo previsto en el

    artculo 46 del R. D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

    Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, segn lo establecido en el artculo 6.2 de la Ley

    43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), quedarn excluidas por un perodo de doce meses de las ayudas contempla-das.

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  • FORMALIZACIN, DURACIN Los contratos objeto de las ayudas podrn realizarse con carcter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal

    mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial. Se formalizarn por escrito en el modelo que disponga el Servicio Pblico de Empleo Estatal.

    Se comunicar al Servicio Pblico de Empleo en los diez das siguientes a su concertacin.

    INCENTIVOS Cada contrato indefinido dar derecho, desde la fecha de celebracin del contrato, a bonificacin mensual de la cuota empresarial

    a la Seguridad Social por trabajador/a contratado/a vctimas de violencia domstica, de 70,83 euros/mes (850 euros/ao) durante cuatro aos. En el caso de vctima de violencia de gnero o vctimas del terrorismo, la bonificacin ser de 125 euros/mes 1500 (euros/ao) durante 4 aos.

    Cada contrato temporal dar derecho a una bonificacin de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 eu-ros/ao) durante toda la vigencia del contrato.

    En el supuesto de transformacin en indefinidos de estos contratos temporales (vctimas de violencia de gnero y vctimas de terroris-mo), dar derecho a la bonificacin de 125/mes, (1500/ao durante 4 aos).

    Cuando los contratos iniciales o transformacin en indefinidos se realicen a tiempo parcial, la bonificacin se aplicar en los trminos del artculo 2.6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), segn redaccin dada por el artculo 6.2 de la Ley27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).

    OTRAS CARACTERSTICAS Los beneficios establecidos no podrn, en concurrencia con otras ayudas pblicas para la misma finalidad, superar el 60% del

    coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. En los supuestos de obtencin de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesin, proceder la devolucin de las

    cantidades dejadas de ingresar por bonificacin de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses correspondientes segn lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.

    No se concedern los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carcter especial.

    NORMATIVA Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) y Disposicin final primera del R.D. 1.917/2008, de 21 de noviembre y Art 34. de la Ley 29/2011 de 22 de septiembre ( victimas de terrorismo). Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE de 7 de julio) disposicin final decimocuarta.

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  • CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS

    CONTRATOS INDEFINIDO PARA TRABAJADORES PROCEDENTES DE UNA ETT CON CONTRA-TO PARA LA FORMACIN Y EL APRENDIZAJE REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

    Trabajadores contratados por una ETT para la formacin y el aprendizaje y puestos a disposicin de una empresa usuaria.

    CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

    Por tiempo indefinido. Jornada a tiempo completo y a tiempo parcial.

    INCENTIVOS Reduccin de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1500/ euros ao durante tres aos. En el caso de mujeres dicha reduc-

    cin ser de 1800 euros/ao .

    NORMATIVA

    Ley 11/2013 de 26 de julio. ( B.O.E. de 27 de julio ).

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  • CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS

    CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES MAYORES DE CINCUENTA Y DOS AOS BE-NEFICIARIOS DE LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos aos, inscritos en el Servicio Pblico de Empleo, que sean beneficiarios de cual-

    quiera de los subsidios recogidos en el artculo 215 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por des-empleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Rgimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

    La aplicacin de esta medida ser voluntaria. El trabajador no tendr relacin de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con

    quienes ostenten cargos de direccin o sean miembros de los rganos de administracin de las sociedades, as como con las contratacio-nes que se produzcan con estos ltimos.

    REQUISITOS DE LA EMPRESA No se podr aplicar esta medida cuando se trate de contratos de insercin o de contratos subvencionados por el Servicio Pblico de Em-

    pleo Estatal al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario o cuando la contratacin sea efectuada por: Empresas que tengan autorizado expediente de regulacin de empleo en el momento de la contratacin. Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los ltimos doce meses, salvo

    en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Rgimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

    FORMALIZACIN, DURACIN Y JORNADA El contrato se realizar a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, con una duracin superior a tres meses, salvo en el caso de

    contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Rgimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Se formalizar por escrito en el modelo que disponga el Servicio Pblico de Empleo Estatal. Se comunicar al Servicio Pblico de Empleo en los diez das siguientes a su concertacin.

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  • INCENTIVOS Las ayudas que podrn recibir los beneficiarios del subsidio y las empresas que los contraten son las siguientes:

    1) Abono mensual al trabajador del 50% de la cuanta del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el lmite mximo del doble del perodo pendiente de percibir del subsidio y sin perjuicio de la aplicacin de las causas de extincin del derecho pre-vistas en las letras a), e), f), g) y h) del artculo 213 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    2) Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuanta del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obli-ga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.

    3) Bonificacin que corresponda en caso de contratacin indefinida si se cumplen los requisitos de la ley 43/2006 de 29 de di-ciembre (B.O.E. 30 de diciembre) o de la ley 3/2012 de 6 de julio (B.O.E 7 de julio).

    El abono mensual a que se refiere el apartado 1 anterior lo percibir el trabajador de la entidad gestora de las prestaciones durante el tiempo establecido en dicho apartado, descontando, en su caso, el perodo de tres meses de subsidio de la ayuda a la movilidad geogrfi-ca prevista en el apartado 2 anterior equivalente a seis meses de abono del subsidio en el rgimen de compatibilidad sealado.

    El empresario, durante este tiempo, tendr cumplida la obligacin del pago del salario que corresponde al trabajador, completando la cuanta del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Se-guridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio. En el caso de trabajadores eventuales incluidos en el Rgimen Especial Agrario, el empresario ser responsable de la cotizacin por jornadas reales al REASS por las contingencias que correspondan.

    NORMATIVA Disposicin transitoria 5. de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre), de Medidas Urgentes para la reforma del

    sistema de proteccin por desempleo y mejora de la ocupabilidad .(salvo apartado 3.3 derogado por el apartado a) de la derogatoria ni-ca del Real Decreto-ley 20/2012.

    Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre). Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio).

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  • CONTRATOS FORMATIVOS

    CONTRATO PARA LA FORMACIN Y EL APRENDIZAJE CARACTERSTICAS DEL CONTRATO El contrato para la formacin y el aprendizaje tendr por objeto la cualificacin profesional de los trabajadores en un rgimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formacin profesional para el em-pleo o del sistema educativo. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Se podr celebrar con trabajadores mayores de diecisis aos y menores de veinticinco (podrn celebrarse con menores de treinta aos

    hasta que la tasa de desempleo se site por debajo del 15%) que carezcan de la cualificacin profesional reconocida por el sistema de formacin profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prcticas.

    El lmite mximo de edad no ser de aplicacin cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situacin de exclusin social previstos en la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, en los casos en que sean contratados por parte de las em-presas de insercin, que estn cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente y en los supuestos de contratos cele-brados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formacin (artculo 25.1d) de la Ley 53/2006).Ni con los colectivos en situa-cin de exclusin social previstos en la ley 44/2007 de 7 de diciembre, en caso en que sean contratados por empresas de insercin. Los contratos no podrn celebrarse a tiempo parcial.

    FORMALIZACIN, DURACIN Y JORNADA Deber formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, as como del Acuerdo para la actividad forma-

    tiva en contrato para la formacin y el aprendizaje. Los contratos no podrn celebrarse a tiempo parcial. Se deber comunicar al Servicio Pblico de Empleo en el plazo de los diez das siguientes a su concertacin, al igual que las prrrogas del

    mismo. La duracin mnima del contrato ser de un ao y la mxima de tres aos, si bien mediante convenio colectivo podr establecerse distin-

    tas duraciones del contrato, sin que la duracin mnima pueda ser inferior a seis meses ni mxima de tres aos. El lmite de duracin del contrato no ser de aplicacin en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formacin.

    En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duracin inferior a la mxima legal o convencionalmente establecida, podr prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces sin que la duracin de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duracin total del contrato pueda exceder de dicha duracin mxima.

    El tiempo de trabajo efectivo, que podr hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podr ser superior al 75% durante el primer ao, o al 85%, durante el segundo y tercer ao de la jornada mxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada mxima legal.

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  • Los trabajadores no podrn realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo en el supuesto previsto en el artculo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores (prevenir o reparar siniestros y otros daos extraordinarios y urgentes).

    Expirada la duracin del contrato para la formacin y el aprendizaje, el trabajador no podr ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa salvo que la formacin inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtencin de distinta cualificacin.

    No se podrn celebrar contratos para la formacin y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.

    ACTIVIDAD FORMATIVA

    A. Contratos para la formacin y el aprendizaje suscritos desde el 13 de febrero de 2012 en los que el trabajo efectivo a realizar est rela-cionado con un ttulo de formacin profesional o certificado de profesionalidad y existen centros de formacin disponibles para su imparti-cin.

    Previamente a la formalizacin del contrato para la formacin y el aprendizaje, la empresa deber verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un ttulo de formacin profesional o con un certificado de profesionalidad.

    Corresponde a los Servicios Pblicos de Empleo, en colaboracin con las Administraciones educativas, informar y orientar a las empre-sas y personas trabajadoras de las posibilidades de contratacin, de formacin y del ajuste entre las caractersticas del puesto de tra-bajo ofertado por la empresa y los centros de formacin disponibles para impartir la formacin inherente al contrato.

    La actividad formativa ser autorizada previamente a su inicio por el Servicio Pblico de Empleo competente. Si en el plazo de un mes no hay resolucin, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo.

    La autorizacin se comunica por los Servicios Pblicos de Empleo de las Comunidades Autnomas al Servicio Pblico de Empleo Estatal a efectos de control de la aplicacin de las bonificaciones correspondientes.

    Quin imparte la formacin:

    La formacin se imparte en los centros de formacin autorizados por las Administraciones educativas y/o acreditados por los Servicios Pblicos de Empleo.

    En las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal adecuados y estn debidamente autorizadas y/o acredita-das.

    Centros que imparten formacin en Certificados de Profesionalidad Centros que imparten formacin en Ttulos de Formacin Profesional

    B. Rgimen transitorio de la actividad formativa. Contratos para la formacin y el aprendizaje en los que el trabajo efectivo a realizar no est relacionado con un ttulo de formacin profesional o certificado de profesionalidad o no existen centros de formacin disponibles para su imparticin, suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.

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  • Quin imparte la formacin:

    La empresa directamente, cuando los contenidos formativos estn validados por el Servicio Pblico de Empleo Estatal. Centros autorizados por el Servicio Pblico de Empleo Estatal y los Servicios Pblicos de Empleo de las Comunidades Autnomas.

    INCENTIVOS Las empresas tendrn derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prrroga, a una reduccin del 100% de las cuotas em-

    presariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, as como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades pro-fesionales, desempleo, fondo de garanta salarial y formacin profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

    Asimismo, en los contratos para la formacin celebrados o prorrogados segn lo dispuesto en el prrafo anterior, se bonificar el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prrrogas.

    TRANSFORMACIN Los contratos para la formacin y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos a la finalizacin de su duracin inicial o prorrogada,

    cualquiera que se la fecha de celebracin, tendrn derecho a una reduccin en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 eu-ros/ao, durante tres aos. En el caso de mujeres, dicha reduccin ser de 1.800 euros/ao. Sern de aplicacin estas mismas reduccio-nes en los supuestos de contratos para la formacin celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, que se transformen en indefinidos a partir del 1/1/2012.

    Para poder acogerse a estos incentivos se habrn de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusin contemplados en la seccin 1 del captulo I de la Ley 43/2006.

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  • OTRAS CARACTERSTICAS

    La retribucin del trabajador se fijara en proporcin al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio Colec-

    tivo sin que, en ningn caso, pueda ser inferior al salario mnimo interprofesional en proporcin al tiempo trabajado. La accin protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formacin y el aprendizaje comprender todas las

    contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendr derecho a la cobertura del Fondo de Garanta Salarial.

    Si el trabajador continuase en la empresa al trmino del contrato, no podr concertarse un nuevo perodo de prueba, computndo-se la duracin del contrato a efectos de antigedad en la empresa.

    Las empresas de trabajo temporal podr celebrar contratos para la formacin y el aprendizaje con los trabajadores contratados pa-ra ser puestos a disposicin de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del citado contrato. Estas empresas de trabajo temporal debern cumplir las obligaciones en materia formativa establecida en el artculo 11.2 del Esta-tuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

    NORMATIVA

    Artculo 11 del Estatuto de los Trabajadores, segn la redaccin dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. del 7 de julio). R. D. 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formacin y el aprendizaje y se establecen las

    bases de la formacin dual. Artculo 3 del Real Decreto-Ley 1/2013 de 25 de enero (B.O-E. de 26 de enero). Ley 11/2013 de 26 de julio (B.O.E de 27 de julio).

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  • CONTRATOS FORMATIVOS CONTRATO EN PRCTICAS REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES El contrato de trabajo en prcticas podr concertarse con quienes estuvieren en posesin de ttulo universitario o de formacin profesio-

    nal de grado medio o superior o ttulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cuali-ficaciones y de la Formacin Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

    Que no hayan transcurrido ms de cinco aos, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminacin de los estudios.

    FORMALIZACIN, DURACIN Y JORNADA Deber formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulacin del trabajador, la duracin del contrato y el puesto de traba-

    jo a desempear durante las prcticas. Deber comunicarse al Servicio Pblico de Empleo en el plazo de los diez das siguientes a su concertacin, al igual que las prrrogas del

    mismo. No podr ser inferior a seis meses ni exceder de dos aos; dentro de estos lmites, los Convenios Colectivos de mbito sectorial podrn

    determinar la duracin del contrato. Si el contrato en prcticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos aos, se podrn acordar hasta dos prrrogas, con una duracin mnima de seis meses.

    El periodo de prueba no podr ser superior a un mes para los contratos en prcticas celebrados con trabajadores que estn en posesin de ttulo de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 2, ni a dos meses para los contratos en prcticas celebrados con trabajadores que estn en posesin de ttulo de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en conve-nio colectivo.

    A la finalizacin del contrato no podr concertarse un nuevo periodo de prueba, computndose la duracin de las prcticas a efectos de antigedad en la empresa.

    Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, podr acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio) ( Ver : Transformacin de contratos en prcticas, de relevo y de sustitucin por antici-pacin de la edad de jubilacin en indefinidos bonificados )

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  • OTRAS CARACTERSTICAS La retribucin del trabajador ser la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prcticas, sin que, en su defecto, pueda ser in-

    ferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo aos de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio pa-ra un trabajador que desempee el mismo o equivalente puesto de trabajo.

    En ningn caso el salario ser inferior al salario mnimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el sala-rio se reducir en funcin de la jornada pactada.

    A la terminacin del contrato, el empresario deber expedir al trabajador un certificado en el que conste la duracin de las prcticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

    Ningn trabajador podr estar contratado en prcticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos aos en virtud de la misma titulacin.

    Si al trmino del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podr concertarse un nuevo periodo de prueba, computndose la duracin de las prcticas a efectos de antigedad en la empresa.

    Si el contrato en prcticas se realiza con personal investigador en formacin contemplado en el R. D. 63/2006, de 27 de enero (B.O.E. de 3 de febrero), se bonificar el 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante un ao, si se cum-plen los requisitos establecidos en el citado Real Decreto.

    No se podr concertar un contrato en prcticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formacin celebrado anteriormente con la misma empresa.

    INCENTIVOS Cuando el contrato se concierte con un menor de 30 aos, se tendr derecho a una reduccin del 50% de la cuota empresarial a la Se-

    guridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato. En el supuesto en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prcti-

    cas no laborales, en empresas, y el trabajador, estuviese realizando dichas prcticas no laborales, en el momento de la concertacin del contrato de trabajo en prcticas, la reduccin de cuotas ser de 75%.

    NORMATIVA Artculo 11 del Estatuto de los Trabajadores, segn la redaccin dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre),

    modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre). R. D. 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artculo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos

    (B.O.E. de 9 de abril). R. D. 63/2006, de 27 de enero (B.O.E. de 3 de febrero). Ley 35/2010, del 17 de septiembre (B.O.E. de 18 de septiembre). Ley 3/2012, de 6 de julio ( B.O.E. de 7 de julio) Ley 11/2013, de 26 de julio (B.O.E. 27 de julio) 30

  • CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA

    CONTRATO DE PRIMER EMPLEO (el contenido que aqu se explica, se encuentra tambin en el Contrato Eventual por Circunstancias de la Produccin) REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Jvenes menores de 30 aos desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.

    No tener experiencia laboral o sta es inferior a tres meses

    CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

    Por tiempo determinado, de acuerdo al artculo 15.1b) del E.T, salvo:

    La duracin mnima del contrato ser de tres meses y su duracin mxima de 6 meses , salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo , no pudiendo exceder de 12 meses.

    Jornada a tiempo completo o parcial en este caso superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo com-parable.

    REQUISITOS DE LA EMPRESA

    Empresas, incluidos los trabajadores por cuenta propia o autnoma. No podr concertar este contrato la empresa, incluidos los trabajadores autnomos, debern no haber optado, en los seis meses

    anteriores a la celebracin del contrato decisiones extintivas improcedente. En ambos supuestos, la limitacin afectara a las ex-tinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extincin y para el mismo centro o centros de trabajo.

    Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con la transformacin al menos doce meses. En caso de incumplimiento de esta obligacin se deber proceder al reintegro de los incentivos.

    No se considera incumplida la obligacin de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisin, muerte, jubilacin o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiracin del tiempo convenido o realizacin de la obra o ser-vicio objeto del contrato, o por resolucin durante el periodo de prueba.

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  • INCENTIVOS

    Si transcurrido el plazo mnimo de tres meses desde la celebracin se transforma en indefinido, con una jornada al menos del 50% de

    la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, tendrn derecho a una bonificacin en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros/ao, durante tres aos. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificacin por transformacin ser de 700 euros/ao.

    Sern de aplicacin las previsiones contenidas en la Seccin 1 del Captulo I, de la Ley 43/2006 a excepcin del lo establecido en sus artculos 2.7 y 6.2.

    En el supuesto de trabajadores con este contrato eventual y puestos a disposicin de empresas usuarias, stas tendrn derecho a idntica bonificacin, cuando, sin solucin de continuidad concierten con dichos trabajadores un contrato indefinido, siempre que hubiera transcurrido un plazo mnimo de tres meses desde la celebracin del contrato inicial.

    FORMALIZACIN

    El contrato se formalizar por escrito en el modelo que se establezca. Se comunicar al Servicio Pblico de Empleo en el plazo de los diez das siguientes a su concertacin.

    NORMATIVA Ley 11 /2013, de 26 de julio ( B.O.E. de 27 de julio ). Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E de 30 de diciembre)

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  • CONTRATOS DE DURACIN DETERMINADA

    CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO FORMALIZACIN, DURACIN Y JORNADA Este contrato tiene por objeto la realizacin de obras o servicios con autonoma y sustantividad propias dentro de la actividad de

    la empresa y cuya ejecucin, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duracin incierta, no pudiendo tener una duracin superior a tres aos.

    Los Convenios Colectivos podrn identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

    Jornada y duracin: Podr concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Ser la del tiempo exigido para la realizacin de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duracin o un trmino, stos debern

    considerarse de carcter orientativo en funcin de lo establecido anteriormente, no pudiendo superar los tres aos de duracin, ampliable en doce meses ms por Convenio Colectivo de mbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de mbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirn la condicin de trabajadores fijos de la empresa.

    Formalizacin: El contrato, y en su caso las prrrogas, se comunicarn al Servicio Pblico de Empleo en los diez das siguientes a su concertacin. El contrato deber formalizarse siempre por escrito y deber especificar con precisin y claridad el carcter de la contratacin e

    identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duracin del contrato, as como el trabajo a desarrollar.

    EXTINCIN El contrato se extinguir, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. Cuando la duracin del contrato sea superior a un ao, la parte que formule la denuncia est obligada a notificar a la otra la

    terminacin del contrato con una antelacin mnima de quince das. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente le obligar al abono de una indemnizacin equivalente al salario correspondiente a los das en que dicho plazo se haya incumplido.

    Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerar prorrogado tcitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestacin.

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  • A la finalizacin del contrato, el trabajador tendr derecho a recibir una indemnizacin, hasta el 31 de diciembre de 2013, de cuanta

    equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar diez das de salario por cada ao de servicio. Esta cantidad se incrementar anualmente en un da, hasta el 1 de enero de 2015, en que quedara fijada en doce das, o la estableci-da, en su caso, en la normativa especfica que sea de aplicacin.

    OTRAS CARACTERSTICAS Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestacin: Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinar asimismo que

    el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carcter a tiempo parcial de los servicios.

    Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un perodo superior al perodo de prueba. Si llegado el trmino no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestacin laboral. Tambin se presumirn por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

    NORMATIVA Artculo 15 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre). Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre). R. D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999). Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio2012)

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  • CONTRATOS DE DURACIN DETERMINADA

    CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIN FORMALIZACIN, DURACIN Y JORNADA Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulacin de tareas o exceso de pedidos, aun tratndose

    de la actividad normal de la empresa. Tambin podr concertarse para una primera experiencia profesional, primer empleo joven, con un desempleado menor de 30 aos,

    que no tenga experiencia profesional o que esta es inferior a tres meses (VER CONTRATO PRIMER EMPLEO). Podr concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En el caso de primer empleo joven, la jornada a tiempo parcial tendr que ser

    mnimo el 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos se entender por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artculo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.

    Duracin:

    La duracin mxima de este contrato ser de seis meses dentro de un perodo de doce meses. Y en el supuesto de primer empleo jo-ven tendr una duracin mnima de tres meses.

    En atencin al carcter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias sealadas anteriormente, los convenios colectivos de mbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de mbito inferior podrn modificar indistintamente:

    1. La duracin mxima del contrato. 2. El perodo dentro del cual puede celebrarse. 3. Ambas cosas.

    En cualquier caso, los convenios colectivos no podrn establecer un perodo de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duracin mxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes de dicho perodo de referencia, no siendo superior a doce meses.

    En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duracin mxima legal o convencionalmente establecida, podr prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una nica vez, sin que la duracin total del contrato pueda exceder de dicha duracin mxima.

    Formalizacin: Se formalizarn por escrito cuando su duracin exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial. En el contrato deber constar con precisin y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y adems, entre otros extremos,

    la duracin y el trabajo a desarrollar. El contrato y, en su caso, la prrroga se comunicarn al Servicio Pblico de Empleo en los diez das siguientes a su concertacin.

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  • EXTINCIN El contrato eventual por circunstancias de la produccin se extinguir, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiracin del

    tiempo convenido. Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duracin mxima y que se hubiesen concertado por una

    duracin inferior a la misma se entendern prorrogados tcitamente, hasta la correspondiente duracin mxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prrroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador contine prestando servicios.

    A finalizacin del contrato, el trabajador tendr derecho a recibir una indemnizacin de cuanta equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar diez das de salario por cada ao de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementar anualmente en un da hasta el 1 de enero de 2015 que consistir en doce das, o la establecida, en su caso, en la normativa especfica que sea de aplicacin.

    OTRAS CARACTERSTICAS

    Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestacin: Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinar asimismo que el contrato se

    presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carcter a tiempo parcial de los servicios. Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un perodo superior al perodo de prueba. Si llegado el trmino no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestacin laboral. Tambin se presumirn por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley. Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo a tiempo parcial del eventual ,para una primera experiencia profe-

    sional, primer empleo joven, podr acogerse a las bonificaciones reguladas en el artculo 12 del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero (B.O.E 23 de febrero)(VER CONTRATO PRIMER EMPLEO).

    (Ver transformacin de contratos en prcticas, de relevo y de sustitucin por anticipacin de la edad de jubilacin en indefinidos bonifi-cados y Eventual por Primer empleo joven)

    NORMATIVA

    Artculo 15 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre). R. D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E .de 8 de enero de 1999). Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre). Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio de 2012). Ley 11/2013, de 26 de julio (B.O.E de 27 de julio). 36

  • CONTRATOS DE DURACIN DETERMINADA

    CONTRATO DE INTERINIDAD FORMALIZACIN, DURACIN Y JORNADA Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o

    acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de seleccin o promocin para su cobertura definitiva.

    Jornada: Deber celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos: a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial. b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artculo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo esta-blecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reduccin temporal de la jornada del trabajador sustituido, as como en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopcin o acogimiento, preadoptivo o per-manente.

    Duracin: La duracin del contrato de interinidad ser la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva

    del puesto de trabajo. Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de seleccin o promocin para

    su cobertura definitiva, la duracin ser la del tiempo que dure el proceso de seleccin o promocin para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duracin mxima.

    Formalizacin y comunicacin: El contrato y, en su caso, las prrrogas se comunicarn al Servicio Pblico de Empleo en los diez das siguientes a su concertacin. El contrato deber formalizarse siempre por escrito y deber especificar con precisin y claridad el carcter de la contratacin,

    identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitucin y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producir tras el proceso de seleccin externa o promocin interna, as como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duracin, la duracin del contrato y el trabajo a desarrollar.

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  • EXTINCIN

    El contrato de interinidad se extinguir, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes

    causas: 1. La reincorporacin del trabajador sustituido. 2. El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporacin. 3. La extincin de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. 4. El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de seleccin o promocin para la provisin definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicacin en los procesos de seleccin en las administraciones pblicas.

    Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duracin mxima y que se hubiesen concertado por una duracin inferior a la misma se entendern prorrogados tcitamente, hasta la correspondiente duracin mxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prrroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios. OTRAS CARACTERSTICAS Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestacin: Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinar asimismo que el

    contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carcter a tiempo parcial de los servicios.

    Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un perodo superior al perodo de prueba. Si llegado el trmino no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestacin laboral. Tambin se presumirn por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

    NORMATIVA Artculo 15 del Estatuto de los Trabajadores. R. D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999), modificado por el apartado 2 de la Disposicin Final primera

    del R. D. 1251/2001, de 16 de noviembre (B.O.E. de 17 de noviembre).

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  • CONTRATOS DE DURACIN DETERMINADA

    CONTRATO DE INTERINIDAD QUE SE CELEBRE PARA SUSTITUIR AL TRABAJADOR QUE EST EN SITUACIN DE EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES, CON REDUCCIN DE CUO-TAS A LA SEGURIDAD SOCIAL INCENTIVOS Rigen las normas generales expuestas en Contrato de interinidad con las siguientes particularidades: Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que est en situacin de excedencia por cuidado de familiares

    tendrn derecho a una reduccin en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantas que se especifican a continuacin cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven ms de un ao como perceptores:

    a) 95% durante el primer ao de excedencia del trabajador que se sustituye. b) 60% durante el segundo ao de excedencia del trabajador que se sustituye. c) 50% durante el tercer ao de excedencia del trabajador que se sustituye.

    Los citados beneficios no sern de aplicacin a las contrataciones que afecten al cnyuge, ascendientes, descendientes y dems parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o quienes ostenten cargos de direccin o sean miembros de los rganos de administracin de sociedades. NORMATIVA Disposicin Adicional 14. del R. D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 25 de marzo), modificada en su encabezamiento por el artculo 17 de la Ley 39/99, de 5 de noviembre (B.O.E .de 6 de noviembre).

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  • CONTRATOS DE DURACIN DETERMINADA

    CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES EN FORMACIN POR TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

    CARACTERSTICAS E INCENTIVOS

    Rigen las normas generales expuestas en Contrato de interinidad con las siguientes particularidades: Podrn acogerse a este programa todas las empresas, cualquiera que sea el tamao de su plantilla, que sustituyan a sus trabajadores

    con desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aqullos participen en acciones de formacin, siempre que tales acciones estn financiadas por cualquiera de las administraciones pblicas.

    La aplicacin de este programa ser obligatoria para los trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo.

    Incentivos: El trabajador desempleado contratado percibir la prestacin contributiva o el subsidio por desempleo a que tenga derecho por el 50% de

    la cuanta durante la vigencia del contrato, con el lmite mximo del doble del perodo pendiente de percibir de la prestacin o del subsi-dio.

    El empresario, durante el perodo de percepcin de la prestacin o subsidio que se compatibiliza, deber abonar al trabajador la diferencia entre la cuanta de la prestacin o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo asimismo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado, incluyendo el importe de la prestacin o del subsidio.

    Las empresas debern presentar en la oficina de empleo un certificado expedido por la Administracin pblica o entidad encargada de gestionar la formacin mediante el cual se acredite la participacin de sus trabajadores en las acciones formativas programadas, as como el tiempo de duracin de las mismas.

    NORMATIVA Disposicin transitoria 6. de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre).

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  • CONTRATOS DE DURACIN DETERMINADA

    CONTRATO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES DURANTE LOS PERODOS DE DESCANSO POR MATERNIDAD, ADOPCIN, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL O SUSPENSIN POR PATERNIDAD INCENTIVOS

    Rigen las normas generales expuestas en Contrato de interinidad con las siguientes particularidades:

    Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los perodos de descanso por maternidad, adopcin, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lac-tancia natural o suspensin por paternidad, adopcin, acogimiento preadoptivo o permanente en los trminos establecidos en los artculo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrn derecho a una bonificacin del 100% e