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Nulidad de Acto Jurídico por causal de simulación. Sentencia SENTENCIA Resolución Número Doscientos Veintisiete Lima, dos de febrero de dos mil diez I. ANTECEDENTES 1. YUET NGAN YUEN LAM DE SAM interpone demanda en vía de proceso de conocimiento contra SI RAN PAN, para que se declare la nulidad del acto jurídico constituido por el contrato de compraventa de fecha 26 de febrero de 1999 elevado a escritura pública el 10 de marzo de 1999, de los inmuebles Boutique N° 01, Boutique N° 2, Boutique N° 8 y Boutique N° 9 con acceso por el pasaje Los Pinos N° 156, Miraflores y, accesoriamente, solicita se inscriba la resolución judicial que declara nulo y sin efecto legal el contrato de fecha 26 de febrero de 1999, asimismo, solicita la nulidad del contrato de compraventa de fecha 10 de diciembre de 2004 elevado a Escritura Pública el día 16 de diciembre de 2004 celebrado por SI RAN PAN y CARLOS FABIAN NAVARRETE VICERREL, sobre los inmuebles Boutique N° 08 y Boutique N° 9 con acceso por el Pasaje Los Pinos N° 156, Miraflores y, accesoriamente, se inscriba la resolución judicial que declara la nulidad del contrato mencionado. Fundamenta su demanda indicando que con fecha 10 de marzo de 1998 adquirió por intermedio de su hermano Hon Chee Yen y su cónyuge Lai Ngor Fung, los inmuebles siguientes: Boutique N° 01, Boutique N° 2, Boutique N° 8 y Boutique N° 9 con acceso por el pasaje Los Pinos N° 156, Miraflores, inmuebles que fueron adquiridos bajo esta modalidad para proteger su patrimonio de terceros, motivo por el cual, los compradores le otorgaron facultades plenas para disponer de los inmuebles en su condición de propietaria; posteriormente, en virtud de dichos poderes transfirió los inmuebles al señor Si Ran Pan con la finalidad de proteger el patrimonio de terceros, quien también le otorgó plenos poderes para vender los inmuebles; sin embargo, el demandado desconociendo su verdadera condición revocó los poderes, con la finalidad de perjudicarla económicamente y apropiarse indebidamente de los inmuebles, precisando que el demandado no cuenta con

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Nulidad de Acto Jurdico por causal de simulacin. SentenciaSENTENCIAResolucin Nmero Doscientos VeintisieteLima, dos de febrero de dos mil diezI. ANTECEDENTES1. YUET NGAN YUEN LAM DE SAM interpone demanda en va de proceso de conocimiento contra SI RAN PAN, para que se declare la nulidad del acto jurdico constituido por el contrato de compraventa de fecha 26 de febrero de 1999 elevado a escritura pblica el 10 de marzo de 1999, de los inmuebles Boutique N 01, Boutique N 2, Boutique N 8 y Boutique N 9 con acceso por el pasaje Los Pinos N 156, Miraflores y, accesoriamente, solicita se inscriba la resolucin judicial que declara nulo y sin efecto legal el contrato de fecha 26 de febrero de 1999, asimismo, solicita la nulidad del contrato de compraventa de fecha 10 de diciembre de 2004 elevado a Escritura Pblica el da 16 de diciembre de 2004 celebrado por SI RAN PAN y CARLOS FABIAN NAVARRETE VICERREL, sobre los inmuebles Boutique N 08 y Boutique N 9 con acceso por el Pasaje Los Pinos N 156, Miraflores y, accesoriamente, se inscriba la resolucin judicial que declara la nulidad del contrato mencionado.Fundamenta su demanda indicando que con fecha 10 de marzo de 1998 adquiri por intermedio de su hermano Hon Chee Yen y su cnyuge Lai Ngor Fung, los inmuebles siguientes: Boutique N 01, Boutique N 2, Boutique N 8 y Boutique N 9 con acceso por el pasaje Los Pinos N 156, Miraflores, inmuebles que fueron adquiridos bajo esta modalidad para proteger su patrimonio de terceros, motivo por el cual, los compradores le otorgaron facultades plenas para disponer de los inmuebles en su condicin de propietaria; posteriormente, en virtud de dichos poderes transfiri los inmuebles al seor Si Ran Pan con la finalidad de proteger el patrimonio de terceros, quien tambin le otorg plenos poderes para vender los inmuebles; sin embargo, el demandado desconociendo su verdadera condicin revoc los poderes, con la finalidad de perjudicarla econmicamente y apropiarse indebidamente de los inmuebles, precisando que el demandado no cuenta con medios econmicos suficientes para adquirir los inmuebles detallados, motivo por el cual, interpone la presente demanda, menciona, adems que al tomar conocimiento del presente proceso, como de otros procesos interpuestos en su contra, Si Ran Pan transfiere al hermano de su conviviente, Carlos Fabin Navarrete Vicerrel los inmuebles Boutique N 08 y Boutique N 9 con acceso por el Pasaje Los Pinos N 156, Miraflores, transferencia que tambin es cuestionada en el presente proceso.2. Admitida y notificada la demanda, esta fue por contestada por Pan Si Ran, quien niega y contradice en todos sus extremos la demanda, precisando que es falso que la demandante adquiriera los inmuebles por intermedio de sus poderdantes , cuando por el contrario al contar con las facultades suficientes, la actora, le transfiere la propiedad, compraventa que se lleva a cabo con los requisitos y formalidades que la Ley confiere.3. Mediante resolucin nmero cuarenta y dos de fecha diecisis de agosto de dos mil cinco, se resuelve declarar saneado el proceso y se cita a las partes para audiencia de conciliacin.4. Posteriormente, mediante resolucin nmero cuarenta y ocho se resuelve acumular al presente proceso el proceso signado con el nmero 31352-2005, tramitado ante el Dcimo Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.5. Con fecha 28 de noviembre de dos mil cinco se lleva a cabo la audiencia de conciliacin, la misma que se verifica conforme a los trminos del acta de fojas 1430 a 1442 continuando a fojas 1547 a 1552, en la cual se dispone cita a la audiencia de pruebas, la cual se verifica conforme al acta de fojas 1702 a 1707 y 1860 a 1862.6. Posteriormente, mediante resolucin nmero ciento cincuenta y dos se incorpora al proceso como litisconsorte necesario a Agroferreteros El Agricultor S.R.L, quien mediante resolucin doscientos veintitrs es declarado rebelde; por lo que, es el estado el de emitir sentencia.II. CONSIDERANDOS1. Conforme al artculo primero del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujecin a un debido proceso; y en ejercicio de ello la recurrente interpone la demanda solicitando la declaracin de nulidad del acto jurdico constituido por el contrato de compraventa de fecha 26 de febrero de 1999 elevado a escritura pblica el 10 de marzo de 1999, de los inmuebles Boutique N 01, Boutique N 2, Boutique N 8 y Boutique N 9 con acceso por el pasaje Los Pinos N 156, Miraflores y, accesoriamente, la inscripcin de la resolucin judicial que declara nulo y sin efecto legal el contrato de fecha 26 de febrero de 1999, asimismo, la nulidad del contrato de compraventa de fecha 10 de diciembre de 2004 elevado a Escritura Pblica el 16 de diciembre de 2004 celebrado por SI RAN PAN y CARLOS FABIAN NAVARRETE VICERREL, sobre los inmuebles Boutique N 08 y Boutique N 9 con acceso por el Pasaje Los Pinos N 156, Miraflores y, accesoriamente, se inscriba la resolucin judicial que declara la nulidad del contrato mencionado.Nulidad del acto jurdico constituido por el contrato de compraventa de fecha 26 de febrero de 1999 elevado a escritura pblica el 10 de marzo de 19992. Estando a la demanda interpuesta corresponde determinar si el acto jurdico constituido por el contrato de compraventa de fecha 26 de febrero de 1999 elevado a escritura pblica el 10 de marzo de 1999, de los inmuebles Boutique N 01, Boutique N 2, Boutique N 8 y Boutique N 9 con acceso por el pasaje Los Pinos N 156, Miraflores se encuentra incurso en la causal de nulidad prevista en el inciso 5 del artculo 219 del Cdigo Civil.3. Previo a ello, resuelta pertinente establecer que la simulacin es la declaracin de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engao la apariencia de un negocio jurdico que no existe o que es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo. En realidad, el tratamiento jurdico de la simulacin es distinto segn se desprende de simulacin absoluta o simulacin relativa.4. La simulacin absoluta supone haberse creado la apariencia de un negocio y, en verdad resulta que no se quiso dar vida a tal negocio, sino tan slo a su apariencia engaosa. La denuncia de esta simulacin lleva a que se declare la inexistencia o nulidad del negocio.5. Legislativamente, la simulacin se encuentra tipificada en el inciso 5 del artculo 219 del Cdigo Civil, el cual dispone que el acto jurdico ser nulo cuando adolezca de simulacin absoluta, asimismo, el Artculo 190 del Cdigo Civil establece que por la simulacin absoluta se aparenta celebrar un acto jurdico cuando no existe voluntad para celebrarlo6. A nivel jurisprudencia, se ha determinado que para que la simulacin se pueda dar en un acto jurdico, es menester que concurran por lo menos dos elementos: el propsito de provocar una falsa creencia sobre la realidad de lo declarado y el acuerdo de simulacin, debiendo en el proceso acreditar la concertacin de las partes para celebrar un acto jurdico aparente. En ese sentido, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia que en la Sentencia de Casacin N 646-99, de fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, ha dispuesto que para que la simulacin se pueda dar en un acto jurdico es menester que concurran por lo menos dos elementos, como son: a) el propsito de provocar una falsa creencia sobre la realidad de lo declarado, siendo por tanto la divergencia entre lo querido y lo que se declara consciente e intencional y b) el convenio o acuerdo de simulacin; por lo que, debe verificarse si en el presente proceso se ha acreditado la concurrencia de ambos requisitos.7. Doctrinariamente, tambin se ha contemplado que para la configuracin de la figura de la simulacin es necesaria la concurrencia de dos requisitos, tal es as que el Doctor MORALES HERVIAS, manifiesta que la simulacin es un supuesto de discrepancia entre declaracin y causa. Es un acuerdo por el cual las partes emiten una declaracin no coincidente con la causa del negocio jurdico. Se utiliza a la declaracin divergente para engaar. El elemento indefectible del procedimiento simulatorio es el acto de consumacin del engao. Para que haya simulacin se requiere 02 elementos:1. Acuerdo Simulatorio (contradeclaracin): vincula la situacin aparente y la situacin real. Este acuerdo de simular es fundamental, y no basta solo el conocimiento por parte de uno de los contratantes del propsito que tiene el otro de simular, es indispensable que exista un acuerdo expreso entre las partes respecto de tal propsito, lo cual significa que la simulacin deber siempre presentarse como convenida(subrayado nuestro).1. Finalidad de Engaar: hay simulacin absoluta cuando las partes tienen la finalidad de no vincularse jurdicamente.8.En el caso de autos, se advierte que la actora manifiesta que con fecha 10 de marzo de 1998 adquiri por intermedio de su hermano Hon Chee Yen y su cnyuge Lai Ngor Fung, los inmuebles Boutique N 01, Boutique N 2, Boutique N 8 y Boutique N 9 con acceso por el pasaje Los Pinos N 156, Miraflores, para proteger su patrimonio de terceros, motivo por el cual, otorg facultades plenas para disponer de los inmuebles en su condicin de propietaria, en virtud a dichos poderes transfiri los inmuebles al seor Si Ran Pan con la finalidad tambin de proteger el patrimonio de terceros, quien le otorg plenos poderes para vender los inmuebles; sin embargo, el demandado desconociendo su verdadera condicin revoc los poderes, con la finalidad de perjudicarla econmicamente y apropiarse indebidamente de los inmuebles de su propiedad, transfiriendo, posteriormente, a Carlos Fabin Navarrete Vicerrel, los inmuebles Boutique N 08 y Boutique N 9 con acceso por el Pasaje Los Pinos N 156, Miraflores.9.En ese sentido, es de notar que actuados los medios probatorios, es posible establecer que mediante escritura pblica de fecha 10 de marzo de 1998, Inversiones San Diego S.A. transfiri a favor de Hon Chee Yen, debidamente representado por Yuet Ngan Yuen Lam de Sam los inmuebles signados Boutique N 01, Boutique N 2, Boutique N 8 y Boutique N 9 con acceso por el pasaje Los Pinos N 156, Miraflores, la misma que es aclarada con la finalidad de incluir en el acto de transferencia a la cnyuge del comprador, Lai Ngor Fung, quien tambin acta representada por Yuet Ngan Yuen Lam de Sam, acto jurdico que es inscrito en la partidas registrales de la Zona Registral N IX Sede Lima.10.Posteriormente, mediante escritura de fecha 10 de marzo de 1999, Hon Chee Yen y Lai Ngor Fung, representada por Yuet Ngan Yuen Lam de Sam, transfieren la propiedad de los inmuebles a Si Ran Pan, transferencia que es inscrita en la Zona Registral N IX Sede Lima, en la misma fecha, el demandado Si Ran Pan otorga poder a favor de Yuet Ngan Yuen Lam de Sam, para que actu en su nombre y representacin, en los actos consignados en la escritura pblica, entre ellos celebrar contratos de compraventa, poder que es inscrito tambin en la Zona Registral N IX Sede Lima y que, posteriormente, fuera revocado mediante escritura pblica de fecha 09 de junio de 2004, documentos que acreditan la transferencia de propiedad por parte de los anteriores propietarios Hon Chee Yen y Lai Ngor Fung a favor del demandado, quienes en su oportunidad, confirieron poder a la actora para que actu en su nombre y representacin.11. Adicionalmente a ello, presenta los recibos cancelados por concepto de impuesto predial, arbitrios de los inmuebles materia de litis, ante la Municipalidad de Miraflores, documentos que no hacen ms que acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias, no as la titularidad del inmueble, ms si se tiene en cuenta que los recibos estn girados a nombre del demandado, adicionalmente, presenta la copia de los tres depsitos en efectivo al Banco de Crdito, lo que determina que los pagos efectuados por sta a la entidad crediticia, lo que en modo alguno determina la titularidad del inmueble y, con relacin al testimonio de reconocimiento de verdadero comprador, no es menos cierto que dicho documento ha sido otorgado por la misma actora, posteriormente, a la transferencia de propiedad a favor del demandado, hecho que no enerva la transferencia de propiedad efectuada a este ltimo.12. De otro lado, si bien se han adjuntado copias legalizadas de dos cartas notariales, dirigidas al demandado por la actora, en las cuales se menciona que requerimos el compromiso de su parte respecto a la devolucin de los inmuebles descritos , los cuales, graciosamente, adquir a su nombre con uso del poder que me otorgo con mi dinero, situacin que usted reconoce; no es menos cierto que stas no se constituyen como una acuerdo simulatorio, toda vez que son documentos redactados de manera unilateral y que no manifiesta el acuerdo de voluntades, mxime si han sido redactadas con motivo de la interposicin de la presente demanda, la cual se presenta 3 meses despus.13.Por el contrario, en el escrito de apersonamiento y propuesta de excepciones presentado en el proceso signado con el Nmero 26-04, seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, la actora refiere Mal hace el Juzgado admitiendo mi intervencin es este proceso en el que nada tengo que responder, pues no he asumido ninguna obligacin de pago con la Junta de Propietarios del Edificio Sur, lo que a tenor del artculo 221 del Cdigo Procesal Civil[1], debe tenerse en cuenta como una declaracin asimilada, de lo que, se puede colegir que la actora desconoce el derecho de propiedad que en este proceso alega.14.De todo lo expuesto, se puede concluir que en el presente proceso, no se ha acreditado la existencia de un acuerdo simulatorio entre las partes que vincule la situacin aparente y la situacin real, requisito para la configuracin de la figura de la simulacin, causal alegada para solicitar la nulidad del acto jurdico constituido por el contrato de compraventa de fecha 26 de febrero de 1999 elevado a escritura pblica el 10 de marzo de 1999, de los inmuebles Boutique N 01, Boutique N 2, Boutique N 8 y Boutique N 9 con acceso por el pasaje Los Pinos N 156, Miraflores.15. Siendo ello as, y estando a la improbanza de la pretensin que se reclama, la misma debe de ser desestimada, en aplicacin de lo dispuesto por el artculo 200 del Cdigo Procesal Civil.16.De otro lado, en relacin a la pretensin accesoria que invoca, estando a la naturaleza de la misma, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre ella.Nulidad delcontrato de compraventa de fecha 10 de diciembre de 2004 elevado a Escritura Pblica de fecha 16 de diciembre de 2004.17. Con relacin al pedido de nulidad del contrato de compraventa de fecha 10 de diciembre de 2004 elevado a Escritura Pblica de fecha 16 de diciembre de 2004 celebrado por Si Ran Pan y Carlos Fabin Navarrete Vicerrel, sobre los inmuebles Boutique N 08 y Boutique N 9 con acceso por el Pasaje Los Pinos N 156, Miraflores, basado en las causales de simulacin y fin ilcito, debe indicarse que la misma se sustenta en la transferencia de propiedad de los inmuebles indicados a Carlos Fabin Navarrete Vicerrel, quien resulta ser hermano de la conviviente de Si Ran Pan, con la finalidad de eludir los efectos de la sentencia judicial que en su oportunidad declare nula los contratos por el cual Si Ran Pan adquiri los inmuebles Boutique N 1, 2, 8 y 9 ubicados en Pasaje Los Pinos N 156, Miraflores.18. Tal como ha quedado establecido en el considerando decimoquinto la actora no ha acreditado que exista un acuerdo simulatorio, requisito para la configuracin de la figura de la simulacin, entre los demandados, siendo que los medios probatorios que adjunta, nicamente, demuestran que se ha efectuado una transferencia de propiedad de uno a otro demandado, tal como consta de la escritura pblica de transferencia de fecha 16 de diciembre de 2004, la cual ha sido debidamente inscrita en las partidas registrales correspondiente a los inmuebles indicados y que Carlos Fabin Navarrete Vicerrel ha intervenido en los procesos de desalojo signados con el nmero 1401-04 y 1402-04, en calidad de sucesor procesal, en mrito a lo dispuesto en el artculo 108 del Cdigo Procesal Civil.19. De otro lado, en relacin a la causal de nulidad del acto jurdico por contener un fin ilcito invocada en la realizacin de este acto jurdico, debe sealarse que sta se relaciona con lo establecido en el inciso 3) del artculo 140 del Cdigo Civil, que establece que el acto jurdico debe tener una finalidad lcita.20. Respecto de la posicin a la que se adhiere nuestro Cdigo Civil en cuanto a las teoras sobre la causa (o finalidad), Taboada sostuvo que los redactores del cdigo creyeron incorporarse a la teora subjetiva de la causa, tal como la entiende Josserand, pero, en realidad segn afirma el autor citado se trata de una concepcin unitaria y, por tanto, considera que la causal de nulidad que ahora examinamos debe entenderse como aquel negocio jurdico cuya causa, en su aspecto subjetivo, sea ilcita, por contravenir las normas imperativas, el orden pblico o las buenas costumbres, es decir, cuando un negocio jurdico haya sido celebrado por un motivo ilcito comn y determinante para las partes, toda vez que se trata de una causal de nulidad por ausencia del requisito de la licitud, aplicable al fin[2].21.En cuanto a este mismo tema, Vidal Ramrez refiere que la ilicitud de la finalidad se determina cuando la manifestacin de voluntad no se dirige a la produccin de efectos jurdicos que puedan recibir tutela jurdica, pues la intencin evidenciada del o de los celebrantes del acto jurdico es antijurdica, como ocurrira si dos sujetos se vinculan por un acto jurdico con la finalidad de que uno de ellos acte como sicario de la venganza personal de la otra parte respecto de un tercero[3].22.Estando a lo expuesto, corresponde desestimar el argumento de la demandante consistente en que el negocio jurdico cuestionado sera nulo por la causal prevista en el inciso 4) del artculo 219 del Cdigo Civil, esto es, por tener un fin ilcito, ello es as porque de la lectura del testimonio de escritura pblica de compraventa, se aprecia que el aludido negocio jurdico es un acto de disposicin que otorga una persona a favor de otra, en atencin a las consideraciones establecidas en los 1529 y siguientes del Cdigo Civil, respecto a la Compraventa.23. Por tanto, es evidente que el negocio jurdico cuestionado tuvo la finalidad prevista en el artculo 1529 del Cdigo Sustantivo y, en consecuencia, no es nulo por la causal referida ya que su finalidad fue la transferencia de un inmueble por parte del propietario registral del mismo, hecho que determina el desamparo de este extremo de la demanda.24.Por ltimo, en relacin a la pretensin accesoria que invoca sobre esta pretensin, estando a la naturaleza de la misma, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre ella.Por estas consideraciones, en uso de las facultades conferidas por la Constitucin y la Ley, administrando Justicia a Nombre de la Nacin la seora Jueza del Vigsimo Stimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, ha resuelto:FALLO:DeclararINFUNDADA la demanda, interpuesta por YUET NGAN YUEN LAM DE SAM contra SI RAN PAN y CARLOS FABIAN NAVARRETE VICERREL, sobre nulidad de acto jurdico, con costas y costos.

[1]Artculo 221 del Cdigo Procesal Civil.- Declaracin asimilada.-Las afirmaciones contenidas en actuaciones judiciales o escritos de las partes, se tienen como declaracin de stas, aunque el proceso sea declarado nulo, siempre que la razn del vicio no las afecte de manera directa.[2]TABOADA CRDOVA, Lizardo. Acto Jurdico, Negocio Jurdico y Contrato. Editora Jurdica Grijley, Primera Edicin, Lima, 2002, pp. 338 340[3]Vidal Ramrez, Fernando. El Acto Jurdico. Editorial Gaceta Jurdica. Quinta Edicin, Lima, 2002, p. 502

DEMANDA DE NULIDAD DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA Y ACTOCASO No. 05: DEMANDA DE NULIDAD DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA Y ACTOJURIDICOExp.Secr.Escrito Nro. 1Sumilla : DEMANDA DE NULIDAD DEESCRITURA DE COMPRAVENTAY ACTO JURIDICOSEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE .......(nombre del demandante), identificado con ...(documento de identidad).,domiciliado en ...(direccin domiciliaria), y con domicilio procesal en ...(direccin delabogado), a Usted respetuosamente digo:I. VIA PROCEDIMENTAL. RELACION JURIDlCA PROCESALQu, interpongo en va de PROCESO DE CONOCIMIENTO demanda sobre NULIDADDE COMPRAVENTA Y OTRAS ACCIONES ACUMULADAS contra la Empresa ...representado por su Gerente General, Don ..., a quien deber notificarse en ... (direccindomiciliaria); y contra doa ..., a quien deber notificarse en... (direccin domiciliaria).II. PETITORIOMi petitorio persigue acumulativamente las siguientes pretensiones:A) NULIDAD DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA Y DEL ACTO JURIDICO QUECONTIENE otorgado por la Empresa de fecha 28 de octubre de 1995 a favor dedoa ....... respecto del inmueble ubicado en la Calle .... en el Distrito de ..., celebradoante el Notario .......B) CANCELACION DE LA INSCRIPCION REGISTRAL por nulidad de la venta del citadoinmueble inscrito en el folio ... del Tomo ..... de Propiedad de los Registros Pblicos de .....III. FUNDAMENTOS DE HECHO1. Qu, mediante Escritura de Compraventa de fecha .. de ...... del .. ante la Notaria..., la Empresa .., representado por ....., casado con ..... vendieron a elinmueble urbano de tres pisos de material noble, ubicado en la Calle ... signado conlos nmeros ... del Distrito de ..... y de una etensin superficial de 185.70 metroscuadrados por el precio total de $/ 70.000 (SETENTA MIL DOLARES) e inscrita en elUniversidad Jos Carlos Mariategui____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 25Asiento . fojas ..... del tomo .. del Registro de Propiedad de la Oficina Registralde ........2. Qu, mediante sentencia de declaratoria de herederos de fecha ..... de ... del ... sedeclar como nicos y universales herederos de mi seora madre la que fuera doa..., a su cnyuge sobreviviente el demandado, ya sus hijos.; declaratoria que seencuentra inscrita en el Asiento . de fojas ... del Tomo ... del Registro deIntestados de la Oficina Registral de ....3. Mediante Escritura Pblica de fecha ... de ..., del .... se constituy la Empresa...., siendo socios fundadores mi seor padre y ahora demandado ...., y losseores ...., con el objeto de dedicarse a la construccin de inmuebles.4. Debe quedar en claro que cuando se constituy la presente Empresa .. mi padre eracasado con mi seora madre, la que fuera doa ..., quienes contrajeron matrimoniocivil el 14 de Marzo de 1962, y quien tambin en su condicin de cnyuge aport el50% de las acciones correspondientes.5. Mediante Escritura Pblica de ... de ... del ..., la empresa ...... adquiri los aires yvuelos sin limitacin alguna despus de los 5.80 metros de propiedad de los seores.; pero en vista que stos no construyeron fue la empresa mencionada la quesobre el terreno construy la edificacin de tres pisos, de material noble, con trestiendas en el primer piso, en el segundo piso tres oficinas, y en el tercer piso se haconstruido cinco oficinas y con las dems caractersticas que constan en la Ficha deInscripcin Registral No. ...6. Es as que mediante compraventa de fecha ..... de ... del .., la Empresa ... adquiereel dominio del mencionado inmueble inscribindose sta compra en la misma Ficha enel Asiento7. Pero resulta que, con fecha .. de .. del .. la Empresa demandada ...representado por mi seor padre y tambin demandado ... aparece vendiendo afavor de la demandada ... todo el edificio materia de la demanda, por el precio de$70.000 mil dlares, e inscriben la transferencia en el folio .... Tomo ..... del Registrode Propiedad de la Oficina Registral de ..., siendo sta venta invlida por lassiguientes razones:Universidad Jos Carlos Mariategui____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 26a) Para efectos de la validez de la transferencia se requera la intervencin prestandosu consentimiento de mi seora madre por ser esposa del vendedor y demandado,teniendo derecho al 50% de sus acciones; empero, habiendo fallecido ya en esapoca se requera el consentimiento de todos los herederos, tales como de larecurrente y mis dems hermanos.b) No existe acuerdo de la empresa para disponer de dicha venta, pues la disposicindel capital social requiere su aprobacin en Junta de Accionistas.c) La transferencia ha sido simulada, mantenindose oculta hasta la fecha realizadapor mi seor padre para efectos de liquidar la empresa y que la recurrente notenga derecho a las acciones que me corresponde como heredera legtima.8. En consecuencia siendo una transferencia invlida no se puede acoger a la fe registral,pues adems no hubo pago del precio y se recort mi derecho de propiedad siendonula la anotacin registral.9. Asimismo, es prohibido vender la cosa ajena, pudiendo la empresa demandada ..haber dispuesto nicamente de los socios que tena libertad de sus derechos, por loque el CONSENTIMIENTO est viciado, siendo como tal nula la mencionadatransferencia, por haberse afectado el derecho a heredar que me corresponde.IV. FUNDAMENTOS DE DERECHOAmparo mi demanda en lo previsto por 105 siguientes dispositivos legales:1. Cdigo CivilArtculo 219.- El acto jurdico es nulo:1. Cuando falta la manifestacin de voluntad del agente.(...)5. Cuando adolezca de simulacin absoluta.7. Cuando la ley lo declara nulo.(...)Artculo 220.- La nulidad a que se refiere el Artculo 219 puede ser alegada por quienestengan inters o por el Ministerio Pblico.2. Jurisprudencia"El acto jurdico es nulo cuando su fin sea ilcito, cuando falta la manifestacin devoluntad de agente y cuando no revista la forma prevista en la Ley'. Exp. 675-92, enGaceta Jurdica No. 14 p. 27-CUniversidad Jos Carlos Mariategui____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 27V. MEDIOS PROBATORIOS ANEXADOS1. Contrato de compraventa de fecha del inmueble de fecha ..... de ..... de .... (Anexos 1-A)2. Sentencia de declaratoria de herederos expedida por el...Juzgado ... (Anexo 1-B)3. Inscripcin Registral de la sucesin intestada en la Ficha No. .... del Registro deIntestados de la Oficina Registral de .. (Anexo 1-C)4. Escritura de Constitucin de Sociedad Annima de la Empresa ... (Anexo 1-D)5. Copia legalizada de Partida de Matrimonio del demandado con mi seora madre.(Anexo 1-E).6. El Expediente de Declaratoria de herederos y el Cuaderno de Inventario, seguido anteel primer Juzgado Civil de Lima, para lo cual deber cursarse Oficio, y para acreditar supreexistencia adjunto copia del asiento de inscripcin. (Anexo 1-E).7. Exhibicin que beber realizar la empresa representado por el demandado.,del acta de autorizacin para vender el inmueble.8. Declaracin de parte de los demandados.. y .conforme a los pliegos interrogatoriosque se adjunta. (Anexo 1-F y 1-G).VI. OTROS ANEXOS9. Copia del DNI (Anexo 1-H)10. Arancel Judicial (Anexo 1-I)Asimismo adjuntamos cedulas de notificacin y copia de la demanda y sus anexosPOR TANTO:Srvase admitir conforme solicitoPRIMER OTROSO DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 80 del CPC.Otorgo Poder General mi Abogado Defensor ..(nombre del abogado), a fin de queasuma la representacin judicial prevista en los artculos 74 y 75 del CPC. Manifestandoestar debidamente enterado de la representacin que otorgo.(Lugar y Fecha de la Demanda)Firma y sello del Abogado Firma del Demandante