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El Peruano, 21 de diciembre de 2004 Modifican el Reglamento del Código de Ejecución Penal Decreto Supremo Nº 016-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal establece las normas de régimen y tratamiento de internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal, establecen que el régimen penitenciario tienen por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; y. Que el tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, se aprobó el Reglamento del Código de Ejecución Penal, siendo necesario fortalecer los mecanismos de control y seguimiento de los internos procesados y sentenciados de difícil readaptación, con la finalidad de garantizar la vigencia del principio de autoridad, la disciplina y seguridad penitenciaria, así como coadyuvar en los esfuerzos destinados a mejorar la seguridad ciudadana; Que, por lo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar el reglamento del código de Ejecución Penal aprobado mediante Decreto supremo Nº 015-2003-JUS; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la –constitución Política del Estado, y con el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

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Modifican el Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal

El Peruano, 21 de diciembre de 2004

Modifican el Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal

Decreto Supremo

N 016-2004-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N 654, Cdigo de Ejecucin Penal establece las normas de rgimen y tratamiento de internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional;

Que, los artculos II y IV del Ttulo Preliminar del Cdigo de Ejecucin Penal, establecen que el rgimen penitenciario tienen por objeto la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad; y. Que el tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo;

Que mediante Decreto Supremo N 015-2003-JUS, se aprob el Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal, siendo necesario fortalecer los mecanismos de control y seguimiento de los internos procesados y sentenciados de difcil readaptacin, con la finalidad de garantizar la vigencia del principio de autoridad, la disciplina y seguridad penitenciaria, as como coadyuvar en los esfuerzos destinados a mejorar la seguridad ciudadana;

Que, por lo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar el reglamento del cdigo de Ejecucin Penal aprobado mediante Decreto supremo N 015-2003-JUS;

De conformidad con el inciso 8) del artculo 118 de la constitucin Poltica del Estado, y con el artculo 37 del Decreto Legislativo N 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N 654, Cdigo de Ejecucin Penal;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artculo 1.- Modificacin de los artculos 62, 63, 64 y 65 del Decreto Supremo N 015-2003-JUS, que aprueba el Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal

Modifquense los artculos 62, 63, 64, y 65 del Decreto Supremo N 015-2003-JUS, que aprueba el Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal, en los siguientes trminos:

Artculo 62.- El Rgimen Cerrado Especial se caracteriza por el nfasis en las medidas de seguridad y disciplina. El Rgimen Cerrado Especial de mxima seguridad tiene tres etapas:

62.1 Etapa A.

62.2 Etapa B

62.3 Etapa C

Las etapas del Rgimen Cerrado Especial se aplicarn en el Establecimiento Penitenciario de Rgimen Cerrado Especial Piedras Gordas, y en los pabellones que, para tal finalidad, disponga el Consejo Nacional Penitenciario.

Para la clasificacin del interno en cualquiera de las 3 etapas, se tendr en cuenta su situacin jurdica, el delito imputado, las circunstancias en que se hubiere cometido, su condicin de lder o cabecilla de organizacin delictiva, as como su comportamiento y antecedentes en el establecimiento penitenciario de procedencia.

Artculo 63.- En la etapa A, el interno se encuentra sujeto a una estricta disciplina y vigilancia, y corresponde a los de ms difcil readaptacin. El rgimen interno es el siguiente:

-Patio.-Dos (2) horas de patio al da. Atendiendo al nmero de internos, as como al espacio fsico disponible del pabelln, el Consejo Tcnico Penitenciario podr autorizar las salidas al patio por grupos.

-Visita.- Dos visitas semanales de mximo 3 familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, varones o mujeres, incluido el cnyuge o concubino. El Consejo Tcnico Penitenciario del penal determinar los das en que se realizarn dichas visitas. La duracin de la visita ser de dos (2) horas y se realizar a travs del locutorio, de acuerdo a la legislacin de la materia.

-Visita de menores de edad.- La visita de menores de edad ser cada 15 das, quienes debern estar acompaados del padre, madre o tutor. En defecto de ellos, por una persona adulta debidamente identificada.

-Trabajo y educacin.- Los internos tiene la obligacin de trabajar o estudiar cuatro horas diarias como mnimo.

-Visita ntima.- El Consejo Tcnico Penitenciario del penal podr conceder el beneficio de la visita ntima al interno que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. El beneficio se conceder en los ambientes implementados para tal fin, y tendr una periodicidad de 30 das.

-Apertura y cierre de celdas.- Las celdas se abrirn a las 08.30 horas y se cerrarn, indefectiblemente, a las 20 horas.

-Estmulos.- El buen comportamiento permanente del interno le permitir acceder a visita especial directa por una hora hasta por tres familiares el da de su onomstico, navidad, da de la madre o el padre, segn corresponda.

Artculo 64.- En la Etapa B, se mantiene la rigurosidad de la disciplina y vigilancia del interno, hacindola compatible con una mayor promocin del vnculo familiar. Estarn sujeto al siguiente rgimen:

-Patio.-Cuatro (4) horas de patio al da. Atendiendo al nmero de internos, as como al espacio fsico disponible del pabelln, el Consejo Tcnico Penitenciario podr autorizar las salidas al patio por grupos.

-Visita.- Dos visitas semanales de mximo 4 familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, varones o mujeres, incluido el cnyuge o concubino. La visita ser directa y tendr una duracin mxima de cuatro (4) horas.

-Visita de menores de edad.- La visita de menores de edad ser cada 15 das, quienes debern estar acompaados del padre, madre o tutor. En defecto de ellos, por una persona adulta debidamente identificada.

-Trabajo y educacin.- Los internos tiene la obligacin de trabajar o estudiar cuatro horas diarias como mnimo.

-Visita ntima.- El Consejo Tcnico Penitenciario del penal podr conceder el beneficio de la visita ntima al interno que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. El beneficio se conceder en los ambientes implementados para tal fin, y tendr una periodicidad de 15 das.

-Estmulos.- El buen comportamiento permanente del interno le permitir acceder a visita especial directa de tres familiares o amigos, por una hora, el da de su onomstico, navidad, da de la madre o el padre, segn corresponda.

-Apertura y cierre de celdas.- Las celdas se abrirn a las 08.30 horas y se cerrarn, indefectiblemente, a las 21 horas.

Artculo 65.- En la Etapa C se basa en una mayor confianza al interno, y en el otorgamiento de mayores espacios para mantener relaciones con el exterior. Estarn sujeto al siguiente rgimen:

-Patio.-Cuatro (4) horas de patio al da. Atendiendo al nmero de internos, as como al espacio fsico disponible del pabelln, el Consejo Tcnico Penitenciario podr autorizar las salidas al patio por grupos.

-Visita.- Dos visitas semanales de mximo 4 familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, varones o mujeres, incluido el cnyuge o concubino, y/o amigos. La visita ser directa y tendr una duracin mxima de seis (6) horas.

-Visita de menores de edad.- La visita de menores de edad ser cada 15 das. Los menores debern estar acompaados del padre, madre o tutor. En defecto de ellos, por una persona adulta debidamente identificada.

-Trabajo y educacin.- Los internos tiene la obligacin de trabajar o estudiar cuatro horas diarias como mnimo.

-Visita ntima.- El Consejo Tcnico Penitenciario del penal podr conceder el beneficio de la visita ntima al interno que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. El beneficio se conceder en los ambientes implementados para tal fin, y tendr una periodicidad de 15 das.

-Estmulos.- El buen comportamiento permanente del interno le permitir acceder a visita especial directa de tres familiares o amigos, por una hora, el da de su onomstico, navidad, da de la madre o el padre, segn corresponda.

-Apertura y cierre de celdas.- Las celdas se abrirn a las 08.30 horas y se cerrarn, indefectiblemente, a las 21 horas.

Artculo 2.- Incorporacin de los artculos 65-A, 65-B y 65-C en el Decreto Supremo N 015-2003-JUS, que aprueba el Cdigo de Ejecucin Penal

Incorprese los artculos 65-A, 65-B y 65-C en el Decreto Supremo N 015-2003-JUS que aprueba el Cdigo de Ejecucin Penal, en los siguientes trminos:

Artculo 65-A.- El Rgimen Cerrado Especial, el rgano Tcnico de Tratamiento del penal es el encargado de realizar el seguimiento permanente y evolucin del interno en su tratamiento, y proceder al Consejo Tcnico Penitenciario su permanencia en la etapa en la que se encuentre, as como su promocin o regresin a otra etapa del rgimen.

El Consejo Tcnico Penitenciario decidir la permanencia, progresin o regresin del interno en acta debidamente motivada.

Artculo 65-B.- El rgano Tcnico de Tratamiento realizar cada seis (6) meses una evaluacin integral del interno clasificado en una de las tres etapas del rgimen serrdo especial, suyo resultado se consignar en un infirme que ser incorporado al expediente personal del interno.

La permanencia de un interno en cada una de estas etapas tendr una duracin mnima de dos aos. La promocin del interno a la siguiente etapa requerira de cuatro (4) evaluaciones favorables, debiendo de ser las dos ltimas continuas.

Artculo 65-C.- En el Rgimen Ordinario y en el Rgimen Cerrado Especial, son causales de regresin en el tratamiento:

1. La acumulacin de dos evaluaciones desfavorables.

2. La comisin reiterada de una de las faltas graves o leves establecidas en el Cdigo de Ejecucin Penal; y,

3. La comisin de una falta grave o leve que afecte sensiblemente la seguridad del penal.

Artculo 3.- Aplicacin General

El Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal se aplicar a todas las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios del pas, independientemente del delito que se le impute o por el que haya sido condenado. El Centro de Reclusin de Mxima seguridad de la Base Naval del Callao, se rige por su normativa especial.

Artculo 4.- Norma Derogatoria

Derguese el Decreto Supremo N 005-97-JUS y el Decreto Supremo N 003-2001-JUS.

Artculo 5.- Reclasificacin

Autorzase al Instituto Nacional Penitenciario a reclasificar a los internos condenados y procesados por delito de terrorismo, en el plazo de 90 das calendario.

Artculo 6.- Refrendos

El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte das del mes de diciembre del ao dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Repblica

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS GAMARRA UGAZ

Ministro de Justicia