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DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL Protección y Seguridad, ¡Nuestro Compromiso! A DISTANCIA CBOS. A CBOP. PROCEDIMIENTOS POLICIALES I “S.U.R. Y TRÁNSITO” Y TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES PATRIMONIALES ENERO ABRIL 2013 COMPUTACIÓN BÁSICA

Modulo No. 5 Su y Transito 2013

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A DISTANCIA

CBOS. A CBOP.

PROCEDIMIENTOS POLICIALES I “S.U.R. Y TRÁNSITO” Y TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES PATRIMONIALES

ENERO – ABRIL 2013 COMPUTACIÓN BÁSICA A DISTANCIA

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DATOS INFORMATIVOS

DATOS DELUTOR

ELABORACIÓN DE CONTENIDOS: Clases y Policías, facilitadores de la Universidad Central del Ecuador para las Escuelas de Formación Profesional de Policías. DISEÑO PEDAGÓGICO: MSc. Pepe René Claudio Almache Sargento Segundo de Policía

Departamento de Educación a Distancia de la DNE

Teléfono: (02) 3959-030 Ext. 1172

E-mail: [email protected]

TUTORÍAS:

Lugar: Comando Provincial

Horario: Miércoles de 15H00 a 18H00

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PRESENTACIÓN

La Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, consciente de que la

educación es el pilar fundamental del desarrollo del país, se encuentra aplicando

el proyecto de modernización educativa en todas las instancias de la Policía

Nacional, a través de la actualización y el enriquecimiento de; las competencias y

perfiles profesionales; planes y programas de estudio, utilizando tecnología de

punta; a fin de que, estén en concordancia con la globalización y orientados a

lograr los perfiles propios de cada especialidad, de esta forma se estima que los

rasgos generales del aprendizaje y su accionar se constituirán en base a los

ámbitos del Saber, del Ser, y del Hacer.

La principal misión del proyecto es formar un miembro policial creativo, con

decisión, adaptabilidad, espíritu de cooperación, civismo, liderazgo y con una

sólida preparación científica, tecnológica y humanística, que le permita insertarse

con éxito en la comunidad como un servidor público y con la capacidad suficiente

para solucionar sus problemas

El Sistema Educativo Policial propende a la concienciación de conductas éticas

que permitan que el policía se vea representado con excelencia como persona,

como ciudadano y como un servidor público formador de ciudadanos. Porque

nuestra institución requiere del personal más idóneo, competente, confiable,

debidamente capacitado, con espíritu de superación y elevada autoestima, capaz

de trasmitir a la población la importancia de las tareas que realiza, los riesgos a los

que diariamente se exponen, y la necesidad de la participación activa de todos los

ciudadanos para combatir los problemática social.

Fraternalmente.

Dr. Hugo Marcelo Rocha Escobar General de Distrito

DIRECTOR NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA P. N.

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INDICE

Introducción ……………………………………………………………. . 5 Objetivos del Aprendizaje………………………………………………….. 6 Contenidos ………………………..……………………………................... 7 Orientaciones Generales………………….……………………………….. 10 Desarrollo del Aprendizaje ………………………………………………… 13

UNIDAD I

Procedimientos operativos de servicio urbano…………………………… 13

UNIDAD II

Control de lugares de expendio de bebidas alcohólicas……………..… 29

UNIDAD III

"Manual de Procedimientos de Tránsito"…………………………………. 45

Actividades a Distancia……………………………………………………... 77

. UNIDAD IV

"Procedimientos en Intervención Contra el Tráfico

Ilícito de Bienes Patrimoniales…………………….……………………………. 45

Actividades a Distancia……………………………………………………... 77

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INTRODUCCIÓN

El constante compromiso de brindar un servicio de elevada calidad y efectividad

inherente a la Policía Nacional del Ecuador genera, entre otras acciones, la

necesidad de estandarizar los procedimientos y técnicas de intervención de sus

funcionarios en correlación a los aspectos doctrinarios y normativos de los

Procedimientos Operativos de Servicio Urbano.

En este proceso de capacitación y actualización de conocimientos la Dirección

Nacional de Educación de la Policía Nacional asiste de manera práctica a los

cursantes mediante la compilación de experiencias y contenidos expuestos a

través del presente Módulo del Curso de Ascenso de Clases Modalidad a

Distancia y del Manual de Procedimientos Operativos de Servicio Urbano.

El módulo está constituido de cuatro unidades y propone impulsar y fortalecer las

conductas de respeto, protección y difusión de los Procedimientos operativos de

servicio urbano y servirá además de guía para el autoaprendizaje a través del

conocimiento de Conceptos Fundamentales de Procedimientos Operativos De

Servicio Urbano, Mantenimiento del orden público, Manual de Procedimientos de

Tránsito, Ley orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vial, Marco

legal,

El diseño del módulo y su contenido está orientado a que los policías ecuatorianos

en su función para mantener la paz, el orden y la seguridad pública materialicen

los conocimientos adquiridos en el respeto de la dignidad humana para consolidar

la convivencia pacífica y la armonía social en el Ecuador.

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OBJETIVOS DEL APRENDIZAJE

Objetivo General:

Interiorizar en el talento humano policial los conceptos y normativas legales de los

Procedimientos Operativos de Servicio Urbano y Manual de Procedimientos de

Tránsito,para estandarizar los procedimientos y técnicas policiales en correlación

permanente con el respeto, protección y promoción de la dignidad humana.

Objetivos específicos:

1. Conocer los contenidos doctrinarios y normativos del Manual de

Procedimientos de Tránsito, Ley orgánica de transporte terrestre tránsito y

seguridad vial, Marco legal, Procedimientos Operativos De Servicio

Urbano,que tengan correlación con la función policial

2. Proporcionar al personal policial alternativas de actuación en los

procedimientos y aplicación de técnicas policiales en el marco de respeto

de las Leyes en el accionar cotidiano

3. Concienciar al personal policial para que en el cumplimiento de su deber

oriente su actuación hacia la aplicación y observancia de la ley de Tránsito,

Ley orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vial, a los

ciudadanos ecuatorianos.

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CONTENIDOS

UNIDAD I

Procedimientos operativos de servicio urbano

Procedimientos operativos normales

Para qué sirven los PON

Actividades de la patrulla de servicio urbano

Asaltos a entidades bancarias, fábricas y empresas comerciales

Incendios

Normas de seguridad con mujeres detenidas

Procedimiento policial en espectáculos públicos (concierto

programaciones futbolísticas, etc.)

Control de manifestaciones

Mantenimiento del orden publico

Empleo de la fuerza

Personas detenidas

UNIDAD II

Control de lugares de expendio de bebidas alcohólicas

Apoyo y control de estaciones de servicio

Control de hoteles, moteles y residenciales

Control de establecimientos clandestinos

Retenes móviles y requisas

Control de ruidos

Técnicas para registros a los sospechosos

Tipos de registros

Inundaciones

P.O.N. Para el registro a los sospechosos

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Paradas de vehículos sospechosos

UNIDAD III

"Manual de Procedimientos de Tránsito"

Constitución de la república del ecuador

Garantías del debido proceso

Supremacía de la constitución

Ley orgánica de la policía nacional

La administración de justicia de la niñez y la adolescencia

Juzgamiento de las contravenciones

Ley sobre inmunidades, privilegios y franquicias diplomáticas

Ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de la

dirección nacional de control del tránsito y seguridad vial

UNIDAD IV

Patrimonio

Patrimonio Cultural

Patrimonio Inmaterial

Patrimonio Material Mueble

Actividades que cumple la Unidad Especializada en Investigaciones de

Delitos Contra el Patrimonio Cultural

Recepción de denuncias

Recolección de Información

Recolección de Indicios

Inteligencia Electrónica

Control de aeropuertos

Patrullaje preventivo

Control de Comercio de Bienes Culturales y Patrimoniales

Apoyo al Comité Técnico de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes

Patrimoniales.

En lace con Unidades Policiales

Delegaciones fiscales

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ORIENTACIONES GENERALES

La sociedad actual exige un mejor desempeño del ser humano en cada uno de los

frentes de trabajo. El hombre al ser capacitado tiene la amplia posibilidad de

desarrollar sus capacidades y aflorar sus cualidades lográndolo con dedicación y

esmero. ¿Pero cómo hacerlo, si el tiempo, debido a su trabajo se lo impide? Pues

la solución es la educación a distancia, una modalidad de estudio que aunque el

maestro se encuentre lejos, el desarrollo del módulo de aprendizaje es el nexo que

indirectamente lo une a él; que convierte al estudiante en protagonista, en

responsable de su propia función, aprende de manera autónoma, sabe lo que

quiere y llega al éxito por su propio esfuerzo.

La educación a distancia orienta, señala el camino, el alumno descubre la verdad

y se sitúa en el enfoque que prefiera, conduce al estudiante a conseguir la máxima

expresión de nosotros mismos y vivir la realidad.

A más de adquirir conocimientos científicos, la educación a distancia brinda la

manera de cómo levantar nuestra autoestima y de cómo valorarnos y valorar a los

demás en un clima de amor, comprensión, solidaridad y paz.

El presente módulo de estudio tiene la duración de un mes, su estructura está

determinada por unidades, auto evaluaciones con su respectivo solucionario que

consta al final del módulo; y, actividades a distancia (planteadas al final del

módulo) que serán desarrolladas por cada uno de ustedes y entregadas al

respectivo tutor para su calificación correspondiente.

Las tutorías se desarrollarán en cada uno de los Comandos Provinciales, los días

miércoles desde las 15H00 hasta las 18h00. La asistencia es obligatoria ya que el

señor tutor impartirá las indicaciones necesarias para la realización de las

actividades de evaluación a distancia y disipará dudas que usted tenga.

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La evaluación presencial se desarrollará en cada uno de los Distritos

correspondientes, el último sábado de cada mes, a partir de las 08H00; de no

cumplir con esta disposición el estudiante deberá justificar su inasistencia ante la

Jefatura de Educación a Distancia de la Dirección Nacional de Educación, que es

el responsable de la ejecución y supervisión del curso de ascenso.

La evaluación del curso de ascenso se realizará de la siguiente manera:

Presentación de las actividades a distancia: 6 puntos.

Evaluación Presencial: 14 puntos

Total: 20 puntos

La calificación base para aprobar el módulo de estudio es de 14/20, sumadas las

dos evaluaciones consignadas. De no alcanzar la calificación indicada, estará

sujeto a una evaluación supletoria sobre la base de 14/20 puntos, sin considerar la

nota de las actividades de evaluación a distancia. En caso de reprobar el módulo

se sujetará a las Leyes y Reglamentos vigentes de la Policía Nacional.

Para el proceso de adquisición de conocimientos y de realización personal se

requiere que el estudiante posea características y actitudes especiales basadas en

la distribución del tiempo para el estudio y el trabajo, en la predisposición para

aprender, en desarrollar hábitos de lectura y estudio enmarcados en un alto grado

de responsabilidad, organización y honestidad. Por lo tanto sugerimos tomar muy

en cuenta las siguientes recomendaciones:

Determine un horario u horas específicas para estudiar, evite el utilizar

horas de su trabajo que podrían distraer sus responsabilidades y causar

más de un inconveniente.

Dedique por lo menos una hora diaria para el estudio de los contenidos y la

realización de las actividades a distancia.

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Estudie con atención los contenidos de cada Unidad del Módulo; ya que

estos son la base para el desarrollo de las actividades a distancia y el

examen final.

Utilice técnicas de estudio como; subrayar los aspectos más importantes de

cada tema, redacte resúmenes, realice gráficos explicativos del contenido

de cada tema utilizando; mapas conceptuales, cuadros sinópticos,

diagramas explicativos, etc.

¡Le deseamos éxito en su aprendizaje!

¡Estamos junto a usted, su superación nos importa. !

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DESARROLLO DEL APRENDIZAJE

UNIDAD I

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE SERVICIO URBANO

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS NORMALES.

Concepto.

Podemos presentar varios conceptos de Procedimientos Operativos de Servicio

Urbano pero en general diremos: Es un conjunto de instrucciones que establecen

los pasos a seguir dentro de las diferentes unidades, dependencias o servicios

policiales para el cumplimiento de las actividades propias de la función policial.

Para qué sirven los P.O.N.:

1. Dispone los procedimientos a seguir en una unidad policial.

2. Simplifican la preparación y emisión de órdenes.

3. Perfecciona y simplifica la instrucción policial.

4. Promueve la comprensión y el trabajo colectivo entre los miembros de la

Institución.

5. Facilita la ejecución de las operaciones tácticas u operativas.

ACTIVIDADES DE LA PATRULLA DE SERVICIO URBANO.

Esta patrulla puede ser motorizada o a pie, formada en lo mínimo por dos hombres

o mujeres aunque lo ideal sería tres miembros policiales Existe algunas razones

para que una patrulla de Servicio Urbano acuda a un auxilio y tenemos:

1. Por la alarma que genera un hecho cerca del lugar de servicio del miembro

policial.

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2. Por la activación de alarmas comunitarias o dispositivos de seguridad.

3. Cuando existe denuncia o llamada personal de alguna persona.

4. El pedido de auxilio es personal por intermedio de terceras personas.

5. Algún informante ocasional.

6. Disposición de la Central de Atención Ciudadana.

ASALTOS A ENTIDADES BANCARIAS, FÁBRICAS Y EMPRESAS

COMERCIALES.

1. Es importante señalar en este punto que en la actualidad mas del 90% de

asaltos lo cometen en pandilla o banda organizada, con armamento

sofisticado y elementos de protección individual como chalecos antibalas y

cascos protectores, y que el primer Policía que acude al procedimiento

puede ser la primera víctima mortal, si no toma las medidas de seguridad

adecuadas para evitar ser un héroe post mortem de los muchos que hay en

la policía.

2. Toda actuación policial debe ser considerada como una crisis y tratarla

como tal.

3. Además el oficial que asuma la responsabilidad de servicio, debe hacer

saber a todos los que actúan en la operación con la finalidad de evitar dos

mandos paralelos y por la radio dará instrucciones claras.

4. Deberá la presencia de personal de la Policía Judicial.

5. En el caso que hayan heridos de cualquier consideración debe proceder, si

es empleado a una casa de salud, de igual forma si es miembro policial, y si

es asaltante se lo trasladará a una casa de salud con custodia policial sea

detenido.

6. Cualquiera fuera el estado de los detenidos en caso de existirlo se lo

trasladará primeramente a una casa asistencial en donde se nos emitirá un

certificado médico el mismo que será adjuntado al parte con el estado del

detenido. Es importante recalcar que no se lo puede interrogar al detenido

ni por el fiscal, tampoco por un agente policial bajo ninguna circunstancia

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sin la presencia de un abogado y en un lugar autorizado para el efecto todo

esto cumpliendo lo dispuesto por la Constitución art.76 numeral e.

7. Cuando exista fallecidos se acordonará y aislara la zona y se pedirá la

presencia del fiscal de turno, quien dispondrá el levantamiento del cadáver,

también debe acudir al sitio la brigada de homicidios de la Policía Judicial y

el equipo de Inspección Ocular.

8. Cuando se tenga la ruta que tomaron los asaltantes, se pedirá a la Central

de Atención Ciudadana que ponga en vigencia el plan que para el efecto

debe existir en cada unidad policial.

9. Cuando se encuentre el vehículo o evidencias abandonadas se pedirá al

equipo de Inspección Ocular de la Policía Judicial acuda al sitio y levante

las huellas en forma técnica, se inicie la cadena de custodia y se pregunte a

personas de los alrededores alguna información sobre las personas que

ocupaban dicho automotor.

10. Cuando existan personas que hayan presenciado el hecho delictivo, el

miembro policial que se encuentre al mando debe coordinar con el fiscal

para que estas personas no se retiren del lugar hasta por seis horas hasta

que den su versión, todo este pedido o realiza en base a lo dispuesto en el

artículo 216 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal.

11. Si se identifica a los infractores, se hará uso progresivo y diferenciado de la

fuerza respetando y aplicando los principios de la legítima defensa.

12. Cuando los infractores escapen heridos se verificara en los centros de

salud la presencia de heridos, recordándoles a los responsables de estos

centros la obligación que tiene de reportar a la policía la presencia de

alguna persona que se sospeche que sus heridas las recibió en forma

violenta.

INCENDIOS.

Primeramente se informara a la Central de Atención Ciudadana con la

dirección exacta del siniestro.

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La función es del Cuerpo de Bomberos atender esta emergencia, en todo caso

el policía debe:

1. En caso de existir lesionados prestar el auxilio necesario (evacuar a una

casa de salud).

2. Alejar a curiosos del sitio.

3. Prevenir saqueos

4. Aislar el lugar.

Normas de seguridad con mujeres detenidas.

Las mujeres detenidas por hombres Policías deben ser trasladadas con las

debidas seguridades hasta una instalación policial para que una mujer Policía sea

quien realice el cacheo respectivo. A la falta de una mujer Policía en la Unidad

Policial se acudirá a una doctora o enfermera del cuartel policial con el fin de que

sea ésta la persona que realice el registro, por ningún concepto lo realizará un

Policía hombre ni tampoco estará presente en el registro.

Hay que recordar que algunas mujeres pueden resultar lo suficientemente

peligrosas para agredir a casar un daño letal al hombre Policía, sino se ha tomado

las debidas normas de seguridad.

La mujer detenida (Manual de Procedimientos de Derechos Humanos).

La condición especial de la mujer está reconocida y protegida en dos tipos de

disposiciones: unas que exigen que las detenidas estén separadas de los hombres

y otras relativas a la no-discriminación.

Es importante asignar la custodia y el registro personal de mujeres detenidas a

personal femenino (Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer y la

Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la

Mujer).

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Es necesario recordar que nuestra legislación prohíbe la privación de libertad a

mujeres durante el embarazo y hasta noventa (90) días después del parto.

PROCEDIMIENTO POLICIAL EN ESPECTÀCULOS PÚBLICOS (CONCIERTOS,

PROGRAMACIONES FUTBOLÍSTICAS, ETC.)

Control en las puertas de ingreso:

1. Realizar un registro a las personas que ingresan, con la finalidad de

detectar, decomisar y elaborar el parte correspondiente al Comando en

caso de que porten:

a) Armas de fuego, armas blancas (cuchillos, puñales,etc) u objetos

contundentes (palos, piedras, etc).

b) Bebidas alcohólicas,

c) Drogas, etc.

2. No permitir el ingreso de personas en estado de embriaguez.

3. Dar seguridad y organizar a las personas en colaboración con las

personas encargadas de receptar los boletos de entrada al espectáculo.

Seguridad de las personas:

1. Dar cumplimiento a la orden de servicio, de acuerdo a la misión específica a

cumplir.

2. Realizar coordinaciones oportunas con los organizadores del evento.

3. Mantener el orden y la seguridad de las personas que asisten al lugar como

espectadores, en las diferentes dependencias.

4. Dar seguridad a los actores, deportistas o participantes; al ingreso, durante

su permanencia en el local y a la salida del mismo, con la finalidad de que

no sean objeto de agresiones físicas o ataques que pudieren producir

personas extrañas o fanáticos.

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5. Permanecer en el lugar hasta que sea desocupado totalmente.

Alteración del orden público.

1. Localizar y detener a o los causantes de la alteración del orden público.

2. Realizar el parte de detención correspondiente al Comando de la unidad

para el trámite respectivo.

3. En caso de producirse una alteración del orden público de proporciones dar

aviso inmediatamente a la superioridad a la central de Atención Ciudadana,

solicitando la presencia de refuerzos al lugar.

CONTROL DE MANIFESTACIONES.

Pacíficas:

1. Verificar que los organizadores, posean la autorización correspondiente.

2. Acompañar y dar seguridad a los participantes, durante el recorrido, hasta

la culminación de la misma, procurando no obstaculizar el tránsito.

Violentas:

1. Adoptar las medidas de seguridad del personal y de los vehículos policiales.

2. Pedir autorización al mando antes de usar el material C.M.

3. Mantener el abastecimiento necesario de material C.M. en dotación y pedir

oportunamente en caso de que se agote.

4. Mantener informada a la Central de Atención Ciudadana del número

aproximado de manifestantes, la actitud que presentan, sus demandas y si

poseen algún tipo de armas.

5. En caso de daños a la propiedad pública o privada, o cuando hayan

agresiones a las personas, se procederá a la detención para luego del parte

correspondiente ponerlos a órdenes de la autoridad competente.

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MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

Desde el punto de vista normativo, se entiende por orden público a la vigencia de

las leyes y del principio de autoridad. Desde el punto de vista fáctico, orden

público es el estado relativo de tranquilidad y seguridad que rige en los espacios

públicos y demás lugares de convivencia humana, siendo la Policía Nacional

responsable de garantizarlo, mantenerlo y restablecerlo.

Toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente. Sin embargo, el orden

público puede alterarse cuando situaciones tales como huelgas, concentraciones,

desplazamientos u otras se tornan violentas. En estas circunstancias, la Policía

debe desarrollar su actividad dentro del marco del respeto del ordenamiento

jurídico nacional, los derechos humanos, el Código de Conducta y de los

Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego.

En estos años, la Policía Nacional ha adquirido mucha experiencia en el

mantenimiento del orden público, basándose en una respuesta policial bien

preparada, estructurada y organizada. Algunos aspectos muy importantes son: la

buena preparación, la apariencia de los efectivos policiales cuando se presentan

ante los ciudadanos, la comunicación con los manifestantes, la intervención

oportuna a los alborotadores y, por último, el planteamiento moderado y

diferenciado del uso de la fuerza.

No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad

Política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el

quebrantamiento de estos Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de

Armas de Fuego.

PREPARACIÓN.

Antes de cualquier intervención policial en mantenimiento del orden público, es

necesario elaborar un plan de operaciones teniendo en cuenta las informaciones

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del terreno y las propias capacidades de la unidad policial que estará a cargo del

manejo de la situación. Los efectivos policiales que cumplen esta función, deben:

1. Estar familiarizados con su Código de Conducta Policial, los Principios

Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego y los niveles de

tolerancia a ser aplicados en operaciones de mantenimiento del orden

público.

2. Manejar técnicas de solución pacífica de conflictos (mediación, negociación

y persuasión) y estar familiarizados con el comportamiento de multitudes.

3. Tener permanente entrenamiento en demostración de fuerza, formaciones

tácticas y en el empleo de equipos defensivos que les permitan actuar en

forma sincronizada y ordenada

4. Mantener una actitud reflexiva, ecuánime y moderada, con la finalidad de

diferenciar y reconocer durante la operación a las personas que no

participan de manera violenta en las manifestaciones.

5. Estar debidamente compenetrado con el clima psico-social imperante,

familiarizándose con los posibles comportamientos y las reacciones de los

manifestantes.

Es importante que la Policía canalice información oportuna y objetiva a los medios

de comunicación pública para revelar datos oficiales con relación a los hechos

(detenidos, heridos, otros). Un trabajo cercano con medios de comunicación

podría contribuir en la disminución de la violencia y facilitar la labor policial en

estas situaciones

APARIENCIA.

La presentación física y la apariencia de los efectivos policiales influyen en la

forma en que son percibidos por los manifestantes: escudos, cascos, tanquetas,

etc., pueden interpretarse como una acción hostil, aunque su objetivo principal sea

proteger a los policías.

Por lo general, la utilización de policías pertrechados con los equipos antidisturbios

completos, con cañones de agua, gases lacrimógenos y perros, así como las

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formaciones tácticas para el mantenimiento del orden, la coordinación, prestancia

y rapidez, pueden impactar psicológicamente a la multitud, persuadiéndola a

disolverse pacíficamente. Sin embargo, esta reacción no siempre se produce,

pudiendo producirse más bien lo contrario, es decir que la multitud lo entienda

como una provocación y reaccione violentamente.

El personal policial no debe reaccionar ante las provocaciones de la multitud

(insultos, gestos, ademanes).

COMUNICACIÓN.

1. Se debe hacer lo posible para reunirse preliminarmente con los

manifestantes (líderes) para establecer un canal de comunicación y

coordinar los detalles del evento.

2. El Jefe Policial Operativo buscará dialogar con los líderes o dirigente con el

fin de persuadirlos de acatar las disposiciones de la autoridad policial, no

debiendo intimidarlos, engañarlos o retarlos, ni prometer lo que no se va a

cumplir.

3. Durante la manifestación o marcha es fundamental que exista una eficiente

comunicación de la Policía hacia a los participantes, empleando en lo

posible equipos potentes de altoparlantes para así advertir

permanentemente y con firmeza las acciones que se va a tomar.

4. Se debe tener en cuenta que la multitud es un conjunto de personas

(individualidad) y no una masa humana que debe tratarse como un todo.

Algunas personas pueden apoyarse en el efecto del anonimato, pero la

mayoría, o bien tendrá demasiado miedo o bien optará por su propia

seguridad.

5. La Policía cuando imparte órdenes a los manifestantes, debe tener en

cuenta que, desde el punto de vista psicológico, las personas necesitan

tiempo para aceptarlas (dada a las tensiones de la manifestación), en

especial, si la apariencia de los efectivos policiales influye en la percepción

de los manifestantes.

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INTERVENCIÓN OPORTUNA.

1. La actuación policial debe basarse en un planeamiento táctico,

garantizando así la intervención oportuna para controlar los incidentes

iniciales. Estos incidentes suelen ser provocados por grupos muy

reducidos, los cuales muchas veces no son controlados por los líderes. El

empleo de efectivos policiales vestidos de civil permitirá la ubicación y el

arresto oportuno de los alborotadores y posibles infiltrados.

2. Se individualizará a los presuntos autores de delitos para detenerlos y

ponerlos a disposición de la autoridad competente, mediante el parte

respectivo. Para este fin es recomendable utilizar medios como filmaciones

o fotografías.

3. En caso de bloqueo de vías públicas con piedras, ladrillos u otros objetos

contundentes y quema de llantas, se procederá a limpiar las vías y a apagar

el fuego, adoptando las medidas de seguridad pertinentes.

Una intervención desordenada de la Policía puede afectar a manifestantes

pacíficos y a otras personas no involucradas, contribuyendo así al deterioro de la

situación.

Una intervención oportuna minimiza la posibilidad de hechos violentos.

EMPLEO DE LA FUERZA.

Superadas las etapas anteriores sin resultados positivos, y si no fuera posible

dispersar la manifestación por otros medios, el empleo de la fuerza se limitará al

mínimo necesario.

Advertencia de Uso de Fuerza.

1. La unidad de control de disturbios intervendrá después de advertir

verbalmente su intención de usar la fuerza, con tiempo suficiente para que

ésta sea tomada en cuenta.

2. Las órdenes de advertencia se harán en tono imperativo y serán claras,

cortas y repetidas cuantas veces sea necesario, determinando las acciones

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que deben ser realizadas por las personas. Sin perder la firmeza, es

fundamental que las órdenes sean además, impartidas con serenidad, de

manera que la Policía demuestre tener el control de la situación. El

comunicador policial debe seguir impartiendo las órdenes incluso si la

fuerza ya está siendo empleada:

¡Les habla la policía nacional!

(o ¡atención es la policía!)

¡Esta es una advertencia de uso de fuerza!

(o ¡la policía va a usar la fuerza!)

¡Desocupen la vía!

(o ¡salgan, retrocedan!)

¡La policía va a usar la fuerza!

3. Una intervención oportuna minimiza la posibilidad de hechos violentos.

4. Las anteriores órdenes constituyen un núcleo que debe ser constantemente

repetido por el comunicador. Sin embargo, existen otras órdenes que

podrán ser transmitidas en los intervalos de las repeticiones y que guardan

más relación con el contexto particular de la operación; por ejemplo:

¡Retiren primero mujeres y niños!

¡Los que permanezcan serán arrestados!

¡Los puestos de asistencia médica están ubicados en laCalle “xx”!

¡Salgan de (plaza, vía, predio, etc) utilizando la calle “xx”!

5. En general, sólo habrá un comunicador policial, el cual, de preferencia,

deberá haber sido entrenado para este tipo de acciones.

6. El comunicador - que no debe ser el Jefe Policial Operativo - se posicionará

de manera que pueda tener un panorama amplio de lo que viene

aconteciendo (en contacto radial permanente con el Jefe Policial Operativo)

y, desde su ubicación, deberá utilizar equipos de altoparlantes que permitan

que su voz se imponga.

7. Tenga en cuenta que utilizar altoparlantes de poca potencia (megáfonos a

pilas) impedirá que la multitud ruidosa perciba con claridad las órdenes

impartidas contribuyendo al deterioro de la situación.

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23

Procedimientos para el Uso de la Fuerza

Cuando se recurra a la fuerza, ésta deberá ser usada en forma selectiva, racional

y progresiva, basada en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad,

y reduciendo al mínimo las lesiones.

1. Para disolver a la multitud, se procederá por el lado menos compacto,

adoptando formaciones tácticas adecuadas al control de multitudes y

disturbios, para dividirla y dispersarla en el sentido o la dirección por donde

el Jefe Operativo haya previsto.

2. No debe emplearse la fuerza en personas que huyen o caen mientras

corren, sino contra los individuos que ofrezcan resistencia física y agredan

a los efectivos policiales.

3. El personal policial dejará de utilizar la fuerza inmediatamente al cese de la

resistencia o violencia de los manifestantes, sin perjuicio de 158 adoptar las

correspondientes medidas de seguridad.

4. Se debe evitar que el personal arrebate banderolas o pancartas utilizadas

por los manifestantes, para no exacerbar los ánimos. No utilizar los objetos

contundentes (piedras, palos, fierros) lanzados contra el personal policial

como réplica al ataque de los manifestantes; mostrar en todo momento una

actitud disuasiva, tolerante y profesional.

5. Empleo del tolete policial (vara o bastón policial, tonfa).

6. Empleo de material lacrimógeno: Existen diversos sistemas de proyección y

dispersión de gases, que se presentan como granadas de mano,

proyectiles y cartuchos para escopetas lanza gas, balones de gas, spray,

entre otros; generalmente empleados en operaciones de mantenimiento del

orden público, control de motines u otras similares.

a. Sólo podrá utilizarse este material bajo estricto control, evitando un

empleo indiscriminado que cause efectos colaterales (asfixia u otros)

nocivos para la salud de las personas. Se debe cumplir

Page 24: Modulo No. 5 Su y Transito 2013

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24

rigurosamente sus especificaciones técnicas para alcanzar los

efectos deseados sin excesos.

7. En estas situaciones, el policía debe tener en cuenta las posibles

consecuencias de emplear material lacrimógeno y su responsabilidad en la

protección de la vida e integridad de las personas, por ello, deberá

considerar lo siguiente:

a. Las especificaciones técnicas para su uso, sistemas de disparo,

distancias de seguridad, trayectoria del o de los proyectiles,

efectos en ambientes cerrados, entre otros.

b. No se puede controlar debidamente la dispersión de los gases.

En tal sentido, se debe evitar la concentración de gases en un

solo ambiente (exceso en el uso) así como mantener esta

situación por mucho tiempo (repetición del uso).

c. En ninguna circunstancia se harán disparos directos con

munición de gas contra las personas.

d. Evitar su uso en inmediaciones de hospitales y colegios.

e. Tener en cuenta que el riesgo de un efecto letal o de graves

lesiones sigue existiendo, dependiendo entre otros:

1. Del tipo de gas empleado, tiempo de exposición y la

concentración de los gases;

2. De la capacidad física de las personas afectadas (edad,

contextura, salud debilitada, otros);

3. De la técnica empleada en su uso.

Asistencia a las Personas Afectadas.

Deben planificarse previamente los corredores humanitarios y el acceso de

personal médico y socorristas. (PB 5c). En ese sentido, se deberá proceder de la

siguiente manera:

1. Dar la mejor acogida a la Cruz Roja Ecuatoriana y miembros del

Movimiento Internacional de la Cruz Roja – Federación Internacional de la

Cruz Roja y de la Media Luna Roja y Comité Internacional de la Cruz

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25

Roja(CICR) -,facilitando su acceso a las personas afectadas para brindarles

los auxilios necesarios. Asimismo, a cualquier otra Institución

(gubernamental o no) de socorro, asistencia o con vocación humanitaria,

que pueda prestar auxilio a las víctimas.

2. La Policía, por razones de seguridad, podrá limitar el número de

Instituciones socorristas, siempre que no impida prestar eficaz y suficiente

asistencia a todas las personas que lo requieran.

3. La Policía debe auxiliar a las personas que resulten lesionadas y evacuar a

los heridos a centros asistenciales para su atención médica. Asimismo, se

debe notificar lo más pronto posible a las familias de las personas detenidas

o que fueron gravemente afectadas por el uso de la fuerza.

Personas Detenidas.

1. Deben ser trasladadas inmediatamente a las unidades policiales y puestas

a disposición de la autoridad judicial, de acuerdo con los procedimientos

operativos vigentes.

2. Se debe evitar realizar arrestos masivos o indiscriminados.

3. En caso de ser necesario arrestar a grandes cantidades de personas, se

debe contar con lugares adecuados y suficientes para albergarlas,

conforme a lo previsto en el Plan de Operaciones del Jefe operativo.

4. Para tener un adecuado control sobre las personas privadas de libertad y

prevenir las desapariciones forzadas, se debe establecer y mantener

registros oficiales con información de estas personas.

Informes obligatorios.

Es necesario formular los partes e informes sobre las operaciones policiales en las

cuales la Policía ha utilizado la fuerza, haciendo constar detalladamente los

equipos, armas y municiones utilizados; y, de ser el caso, la existencia de heridos

o muertos y las medidas de asistencia adoptadas.

En tal sentido, el policía deberá:

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26

1. Adoptar los procedimientos después del uso de la fuerza utilizando como

base los criterios establecidos para disparos de armas de fuego.

2. Elaborar un Informe detallado sobre el uso de la fuerza utilizando como

base los criterios establecidos para la elaboración de Informes sobre

disparos de arma de fuego.

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AUTOEVALUACIÓN

UNIDAD I

Antes de continuar con nuestro estudio, respondamos a estas preguntas

relacionadas con lo anteriormente estudiado. Si responde positivamente sin mirar

el texto: ¡Felicitaciones! Si no sucede así, se le sugiere repasar nuevamente la

unidad.

I.ENCIERRE EN UN CIRCULO LA RESPUESTA CORRECTA, SELECCIONE LA

QUE USTED CONSIDERE PERTINENTE, (SOLO UNA RESPUESTA ES

CORRECTA).

1. Los procedimientos operativos de servicio urbano son:

a) Normas de comportamiento de los señores Clases y Policías.

b) Conjunto de instrucciones que establecen pasos a seguir dentro de

las diferentes unidades, dependencias o servicios policiales.

c) Leyes y reglamentos que rigen a la policía.

2. Los PON sirven para:

a) Disponer los procedimientos a seguir en una unidad policial.

b) Simplificar la preparación y emisión de órdenes.

c) Todas las anteriores.

3. El número ideal de efectivos para el patrullaje es:

a) Ocho miembros policiales

b) Tres miembros policiales

c) Cinco miembros policiales

4. En caso de accidente, y hay heridos, el miembro policialprocede a:

a) Trasladarlos a una casa asistencial en donde se los emitirá un

certificado médico el mismo que será adjuntado al parte con el

estado del detenido.

b) Custodiar al herido hasta la Unidad de Policía Comunitaria más

cercana.

c) Curar los heridos en el sitio del accidente.

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II EN EL PARENTESIS ESCRIBA LA V SI ES VERADERO O LA F SI ES FALSO

5 ( ) El accionar del Policía en un caso de incendio es de atender la

emergencia.

6 () Un hombre puede registrar a una mujer en presencia de otro

hombre.

7 ( ) Es necesario recordar que nuestra legislación prohíbe la

privación de libertad a mujeres durante el embarazo y hasta

noventa (90) días después del parto.

III.- COMPLETE LOS ESPACIOS EN BLANCO QUE SE ENCUENTREN

ENUNCIADOS EN LA COLUMNA (A), CON EL CONCEPTO DE LA COLUMNA

(B) SEGÚN CORRESPONDA

COLUMNA “A” COLUMNA “B”

8.Para disolver a la multitud, se procederá por el lado menos compacto, adoptando formaciones tácticas adecuadas al control de multitudes y disturbios, para dividirla y dispersarla en el sentido o la dirección por donde el ………………………..haya previsto.

a) Comunicador

Policial

9.Una intervención oportuna minimiza la posibilidad de……………………………..............

b) Huyen o caen

mientras corren

10.No debe emplearse la fuerza en personas que…………………………………… sino contra los individuos que ofrezcan resistencia física y agredan a los efectivos policiales.

c) Jefe operativo

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29

UNIDAD II

CONTROL DE LUGARES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

1. Exigir el permiso correspondiente, verificar actividades permitidas y

vigencia del mismo.

2. Constatar el cumplimiento del horario de servicio.

3. Disponer el desalojo del sitio a menores de 18 años (verificar por medio de

la cédula).

4. Verificar que no se tolere el uso, venta o consumo de drogas o

estupefacientes en el establecimiento.

5. Controlar que los establecimientos públicos dedicados a la venta de

bebidas alcohólicas ejerzan únicamente las actividades incluidas en el

permiso.

6. No permitir el consumo de bebidas alcohólicas en los exteriores del local

APOYO Y CONTROL DE ESTACIONES DE SERVICIO.

1. Conocer las normas que regulan el funcionamiento de las estaciones de

servicio o surtidores de combustible derivados del petróleo.

2. Establecer y conocer la ubicación exacta de las bombas de gasolina y

expendios de combustible en el sector o lugar de acción.

3. Determinar las vías que dan acceso y escape. Analizar y prever posibles

puntos de taponamiento.

4. Comprobar y exigir las medidas de seguridad mínimas de establecimiento,

constar su cumplimiento.

5. Conocer ampliamente las personas y entidades con las que coordina el

respectivo apoyo.

6. Verificar documentos legales de funcionamiento del establecimiento,

constatar su autenticidad.

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7. Evitar que los vehículos de servicio público aprovisionen el combustible

con pasajeros.

8. Conocer la ubicación de los extintores de incendios.

9. No permitir el consumo de bebidas alcohólicas en la estación.

10. Informar a la autoridad competente sobre depósitos y expendios

clandestinos de combustibles. Exigir que sus propietarios tomen las

máximas medidas de seguridad para evitar accidentes.

11. Mantener informado al Comandante sobre la apertura de nuevos

establecimientos, con el fin de actualizar datos.

12. Terminadas las actividades, agradecer en forma cortés la colaboración

dispensada y si es procedente, indicar que puedan reanudar las labores

normales.

13. En caso de contravención, hacer el parte para la autoridad respectiva.

CONTROL DE HOTELES, MOTELES Y RESIDENCIALES.

1. Constatar los datos contenidos en la respectiva tarjeta de presentación.

2. Verificar si tiene el permiso de DITURIS con su clase y categoría en la

puerta principal.

3. Controlar que las tarifas para el conocimiento de los huéspedes estén

impresas y estén aprobadas por DITURIS. Consultar normas específicas y

locales.

4. Inspeccionar que las tarjetas, registro de huéspedes, estén actualizadas y

con numeración continua.

5. Exigir los libros de registro, constatar si se encuentran visibles y a

disposición de los huéspedes.

6. Verificar si el lugar donde se guarda el dinero u objetos de valor de los

huéspedes poseen las mínimas mediadas de seguridad.

7. Establecer si el establecimiento posee póliza de seguro para amparar a

huéspedes de acuerdo con el dispuesto en la Ley de Turismo.

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31

8. Comprobar la correspondiente revisión de parte de autoridades de

seguridad y bomberos.

9. Verificar las condiciones de higiene y seguridad de las habitaciones.

10. En caso de contravención, hacer el parte para la autoridad respectiva.

CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS CLANDESTINOS.

1. Realizar labor de inteligencia para detectar establecimientos clandestinos y

casas de juego.

2. Al practicar la revista al establecimiento clandestino, proceder a registrar e

identificar a todos los presentes.

3. Elaborar inventario, hacer firmar al administrador o testigos.

4. Si se trata del lugar donde se ejerce la prostitución, solicitar a las personas

el respectivo certificado de sanidad e identificarlas constatando la edad.

5. Verificar la presencia de menores evitando su permanencia. En caso de

contravención, hacer el parte para la autoridad respectiva. Proceder con

energía, decisión y prudencia, no descuidar su seguridad personal.

RETENES MÓVILES Y REQUISAS.

1. Ubicarles en un sitio determinado, buscando seguridad tanto personal como

del armamento y equipo.

2. Utilizar las señales adecuadas para lograr la detención de vehículos

durante la ejecución del Plan.

3. Saludar con cortesía pero estar alerta. Demostrar seguridad y eficiencia en

el procedimiento.

4. Evitar la congestión de tránsito. El lugar debe ofrecer amplio espacio de

maniobrabilidad.

5. Evitar que los ocupantes permanezcan dentro del vehículo. Tener especial

cuidado en registrar. Recordar que toda persona es potencialmente

peligrosa.

Page 32: Modulo No. 5 Su y Transito 2013

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6. Consignar claramente en los informes los datos de las personas retenidas y

objetos incautados.

CONTROL DE RUIDOS.

1. Conocer las normas y campañas contra el ruido.

2. Controlar fiestas y reuniones que molesten a los vecinos, con gritos, cantos,

y alto en equipos de sonido

3. Ejercer control del uso de pitos, sirenas o similares en vehículos.

4. Llamar la atención a los padres que permitan a sus hijos intranquilizar al

vecindario con sus juegos o travesuras.

5. Ante ruidos exagerados por parte de automotores, amonestar al conductor.

6. Verificar si los vehículos tienen los permisos requeridos para el empleo de

sirenas, parlantes o altavoces.

TECNICAS PARA LOS REGISTROS A LOS SOSPECHOSOS.

Los registros policiales nacen desde los primeros tiempos, al momento que la

gente desconfiaba de alguien, lo revisaban, lo registraban y mientras las

sociedades fueron creciendo se fueron formando fuerzas para controlar el orden y

la seguridad, siendo los romanos los primeros en realizar registros en las

personas. Ya que surgió la necesidad de confirmar con seguridad que las

personas a las que se les sometían a estos procedimientos estén libres de armas,

objetos o substancias peligrosas para la gente a su alrededor inmediato no corran

riesgos y sean objeto de alguna amenaza con armas o se utilice algún instrumento

en contra de las mismas.

REGISTRO.

Page 33: Modulo No. 5 Su y Transito 2013

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33

Es un registro minucioso realizado a una persona o grupo de personas con el fin

de encontrar cualquier tipo de evidencias sospechosas, ya sean: armas de fuego,

municiones, sustancias estupefacientes, documentación ilegal, etc.

REGISTRO SISTEMATICO.

El registro sistemático se realiza para que exista un buen registro al sospechoso,

siguiendo una secuencia para no descuidar o dejar alguna parte del cuerpo sin

revisar y así evitar que el agente policial sea objeto de alguna agresión violenta,

evitando perder vidas.

El registro sistemático es muy importante y no lo debemos olvidarlo en ningún

procedimiento, por más pequeño que esta sea y lo debemos realizar siempre en

forma descendente de la siguiente manera:

1. Área en la cabeza.

2. Cuello.

3. Entre brazo.

4. Cintura.

5. Espalda.

6. Piernas.

7. Entre piernas.

8. Tobillos.

LA VERBALIZACION.

La intervención verbal es muy importante al momento de intervenir al

sospechoso, ya que de ello depende de cómo actuara y de cómo el agente

pueda manejar la situación, evitando que esta pase de algo menor a algo

mayor.

Siempre debemos tener en cuenta el ego del sospechoso, ya que el puede

estar con amigos, familiares y demás afines a el, que al momento de realizar

un registro colabore o no. También debemos tomar en cuenta las órdenes

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dadas, ya que estas deben ser claras y precisas al momento de darlas; no

debemos dirigirnos con lenguajes inapropiados ni con jergas, sino debemos

hacerlo de una manera cortes, subiendo el tono y la precaución de acuerdo a

las circunstancias del procedimiento.

ACERCAMIENTO AL SOSPECHOSO.

1. La palabra a utilizar será:!ALTO POLICIA! !arriba las manos!

2. El policía debe acercarse al sospechoso cuidadosamente.

3. Mantener siempre una posición de equilibrio estable.

4. Colocar a los detenidos en zonas descubiertas, sin piedras ni tierras

sueltas.

5. Colocar a los detenidos de tal forma que no se junten unos a otros.

6. Guardar una distancia que permita ver a todos los sospechosos

simultáneamente.

7. Separar a los más autoritarios del grupo.

8. Impedir que los sospechosos hablen entre sí.

9. Mantener constantemente el control de las manos del detenido.

10. Si el sospechoso está bajo arresto, se debe esposar antes del cacheo y leer

sus derechos.

TIPOS DE REGISTRO

REGISTRO DE PIE.

Ordene al sospechoso a:

1. Detenerse

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35

2. Levantar las manos lentamente y ponerse de espaldas al policía

3. Poner las manos detrás de la cabeza y entrelazados los dedos

4. Abrir las piernas

5. Virar la cabeza al lado contrario de donde se encuentra el policía

6. Acérquese fuera del campo visual del sospechoso

7. Agarre los dedos del sospechoso con una mano

8. Espose si es necesario

9. Conduzca un registro sistemático

REGISTRO DE PIE CON OBSTÁCULO.

1. El sospechoso se apoya contra el obstáculo (pared o vehículo) y adopta una

posición inestable.

2. Coloca su cabeza contra el obstáculo y sus manos entrelazadas sobre su

cabeza.

3. Espose al sospechoso.

4. Conduzca un registro sistemático.

REGISTRO DE RODILLAS.

1. Ofrece mejor control y seguridad que el cacheo de pie.

2. El acercamiento es el mismo que el de pie excepto que:

3. El sospecho se arrodilla con las piernas cruzadas y las manos sobre su

nuca.

4. El policía pone un pie entre los pies del sospechoso y una rodilla en su

espalda.

5. Espose al sospechoso.

Page 36: Modulo No. 5 Su y Transito 2013

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36

6. Conduzca un registro sistemático.

REGISTRO DEL DETENIDO

1. Provee más control y seguridad.

2. El procedimiento es el mismo que los anteriores, excepto que

3. El sospechoso se arrodilla y luego se acuesta sobre su estomago, con las

piernas y los brazos totalmente abiertos.

4. El sospechoso pone las palmas de las manos hacia arriba y su cabeza al

lado contrario de donde se encuentra el policía.

5. Espose al sospechoso.

6. Conduzca un registro sistemático.

REGISTRO A UNA MUJER.

1. Una mujer debe ser registrada por una mujer policía.

2. Mantenga una actitud profesional e imparcial.

3. Verifique su cartera y sus accesorios.

4. Si no hay una mujer policía para que realice el cacheo, haga que la mujer

se ajuste la ropa firme contra el cuerpo así podríamos revelar cualquier tipo

de evidencia.

REGISTRO A VARIOS DETENIDOS.

Se puede utilizar cualquier método de los anteriores, para lo cual seguiremos el

siguiente orden:

1. Coloque a los detenidos en fila y separados uno de otros.

2. de existir hombres y mujeres sepárelos respectivamente por grupos.

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3. Las ordenes serán para todos los detenidos en general

4. Empiece el registro por el hombre de la cola o cabeza

5. Si es posible espose a cada uno de los sospechosos.

6. Nunca descuide las normas de seguridad en este tipo de registros.

SEGURIDAD.

Podemos definir la seguridad en el trabajo como el conjunto de medidas aplicadas,

con el objetivo de garantizar la protección del trabajador ante determinados

riesgos inherentes al ejercicio de su profesión o derivados de las características

del lugar de trabajo.

EL NIVEL MÍNIMO DE SEGURIDAD.

El nivel mínimo de seguridad se consigue sabiendo estar en guardia, dominando

la situación y siendo capaz de observar todos los cambios que se produzcan y que

puedan comportar riesgo de lesión para el agente.

RESPONSABILIDADES DEL ACOMPAÑANTE.

1. Su presencia sirve como un alivio psicológico a su compañero.

2. Actúa como otro par de ojos, continuamente observa al sospechoso.

3. Protege a su compañero de interferencia externa como amigos o familiares del

sospechoso.

4. Proporciona ayuda física a su compañero cuando es necesario.

INUNDACIONES.

Determinar el área afectada, procediendo en forma inmediata a realizar todas las

actividades que le corresponden como:

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1. Coordinar todas las acciones a través de un Comando instalado en el

lugar más próximo al desastre.

2. Proteger el sector, evitando que las personas ingresen a la zona del

desastre y pongan en peligro sus vidas.

3. Aislar el perímetro especialmente las orillas de ríos utilizando cualquier tipo

de material o aprovechando los accidentes geográficos, también pueden

utilizar cuerdas.

4. Evacuar la zona afectada priorizando la salida de los niños, mujeres y

ancianos hacia lugares o zonas altas que sean consideradas como seguras.

5. Rescatar a las personas heridas brindando los primeros auxilios de ser

posible, en caso contrario buscará la forma de trasladarlos hasta un

dispensario más cercano. Conducir al hospital a los afectados, si la

gravedad de los heridos amerita buscar cualquier vehículo que brinde las

comodidades mínimas para el traslado urgente.

6. Buscar personas atrapadas en la zona del desastre evitando ingresar a

las áreas críticas donde su vida corra peligro si no tiene el equipo

adecuado.

7. Participar en el rescate de cadáveres, cuidando que los cuerpos sean

enviados hacía la morgue para su posterior identificación.

8. Evitar que se produzcan desmanes ni robos asegurando las casas que han

debido ser evacuadas por sus propietarios si existe el personal suficiente

poner vigilancia para toda el área.

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS NORMALES PARA EL REGISTRO DE

INDIVIDUOS SOSPECHOSOS.

Antes del arresto:

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1. Observe al sospechoso antes de acercarse.

2. El propósito de la búsqueda es determinar señales que indiquen que pueden

llevar armas ocultas.

3. El registro propiamente dicho:

a. Examine exteriormente la ropa cuando hay indicaciones que se pueden

ocultar un arma, protuberancias o exposición parcial de armas.

b. No se incluye sacar la ropa o vaciar los bolsillos.

Registro investigativo.

1. Es más extensivo que un cacheo y proporciona al policía mayor control y

ventaja.

2. El registro cubre el cuerpo entero en busca de armas, medios de escape y

evidencia.

Cuando se lo puede hacer:

1. Cuando se trata de un arresto legal.

2. Con el consentimiento del sospechoso.

3. El investigador registrará la ropa interior y retirará los objetos, en búsqueda

de armas, medios de fuga y evidencia.

4. El Agente investigador siempre debe usar el sentido común.

PARADAS DE VEHÍCULOS SOSPECHOSOS.

Mantener en cuenta:

1. Pida refuerzo, mantenga el seguimiento o rastro del sospechoso.

2. Manténgase alerta.

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3. Mantenga el control del sospechoso, de si mismo y del patrullero.

Procedimiento general:

1. Informe por radio la ubicación, dirección, placas y características del

vehículo que se propone detener.

2. Planee la parada con su compañero y el de refuerzo.

3. Seleccione el lugar de la parada para minimizar la posibilidad de fuga.

4. Use las luces apropiadamente.

5. Use el vehículo y equipo apropiadamente, no se acerque al vehículo

ocupado por los sospechosos.

6. Abra las puertas del vehículo policial.

7. Mantenga la posición del primer vehículo policial atrás a unos 10 o 15

metros del vehículo sospechoso.

8. Determine quién tiene el control de la situación, generalmente es el policía

que primero ha llegado, y es quien da las órdenes a los sospechosos.

9. Baje el volumen de los radios policiales, para que el sospechoso no

escuche sus comunicaciones.

Ordenes:

1. Nadie se mueva….Ponga las manos en alto donde las pueda ver.

2. No haga ningún movimiento a menos que se le ordene.

3. Chofer con su pie izquierdo empuje la puerta abierta.

4. Chofer salga fuera del vehículo de espaldas, ponga las manos sobre su

cabeza…más alto ..más.

5. Chofer de dos pasos a la izquierda.

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6. Chofer con su pie derecho cierre la puerta del vehículo.

7. Chofer entrelace los dedos detrás de su cabeza.

8. Chofer camine de espaldas hacia mi voz.

9. Chofer arrodíllese, cruce las piernas a la altura de los tobillos.

10. En esta situación el Policía se acerca, esposa y registra al sospechoso,

recoge inteligencia e ingresa al sospechoso en el vehículo policial.

11. Solo cuando ha terminado con un sospechoso el próximo debe salir del

vehículo solo un sospechoso a la vez del vehículo.

12. Todos los ocupantes deben salir por la puerta del chofer.

13. Acérquese al vehículo solo cuando este seguro de que no haya ocupantes,

tenga cuidado con el piso del vehículo podrían aún estar en ese sitio

escondidos.

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AUTOEVALUACIÓN

UNIDAD II

Antes de continuar con nuestro estudio, respondamos a estas preguntas

relacionadas con lo anteriormente estudiado. Si responde positivamente sin mirar

el texto: ¡Felicitaciones! Si no sucede así, se le sugiere repasar nuevamente la

unidad.

I. EN EL PARÉNTESIS, ESCRIBA “V” SI ES VERDADERO, O “F”SI ES

FALSO.

1

2

3

4

5

( )

( )

( )

( )

( )

En los registros de las puertas de ingreso a los espectáculos

públicos, buscamos: licor, drogas, armas.

Realizar el parte de detención correspondiente al Comando de

la unidad para el trámite respectivo, es una obligación del oficial

que hizo la detención.

Los efectivos policiales encargados del mantenimiento del orden

público deben manejar técnicas de solución pacífica de

conflictos (mediación, negociación, persuasión) y estar

familiarizados con el comportamiento de multitudes,

En las manifestaciones, no influye de ninguna manera la

presentación física y la apariencia de los efectivos policiales en

la forma en que son percibidos por los manifestantes.

Los efectivos policiales deben estar familiarizados con su

Código de Conducta Policial, los Principios Básicos sobre el

Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego.

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II. ENCIERRE EN UN CIRCULO LA RESPUESTA CORRECTA,

SELECCIONE LA QUE USTED CONSIDERE PERTINENTE, (SOLO UNA

RESPUESTA ES CORRECTA).

6. Cuando el efectivo policial se acerca al sospechoso, lo hace:

a) La palabra a utilizar será: !ALTO POLICIA! !arriba las manos!

b) El policía debe acercarse al sospechoso cuidadosamente.

c) Todas las anteriores.

7. En caso de accidente, y hay heridos, el miembro policial procede a:

a. Trasladarlos a una casa asistencial en donde se los emitirá un

certificado médico el mismo que será adjuntado al parte con el

estado del detenido.

b) Custodiar al herido hasta la Unidad de Policía Comunitaria más

cercana.

c) Curar los heridos en el sitio del accidente.

8. Al parar a un vehículo sospechoso, debemos tomar en cuenta:

a) Comunicar al oficial de turno del incidente.

b) Pedir refuerzo y mantener el seguimiento o rastro del sospechoso.

c) Bajar el volumen de los radios policiales, para que el sospechoso no

escuche sus comunicaciones

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III. COMPLETE LOS ESPACIOS EN BLANCO QUE SE ENCUENTREN

ENUNCIADOS EN LA COLUMNA (A), CON EL CONCEPTO DE LA

COLUMNA (B) SEGÚN CORRESPONDA

COLUMNA “A” COLUMNA “B”

9. En el control de lugares de expendio de

bebidas alcohólicas, el agente policial

exigirá:………………………………………

a) Evitar la congestión de

tránsito.

b) Permiso

correspondiente,

verificar actividades

permitidas y vigencia del

mismo.

10. Los retenes móviles y requisas se deben

ubicar estratégicamente de tal manera

que se

logre……………………………………

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UNIDAD III

“INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS DE TRÁNSITO” OBJETIVO: Establecer normas y procedimientos que regulen la intervención del personal de

Agentes de Tránsito de la Dirección Nacional de Control del Tránsito y Seguridad

Vial en el cometimiento de infracciones de tránsito, ajustando sus procedimientos

al marco legal vigente debido a las reformas realizadas en la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial publicadas en el Registro Oficial

Suplemento 415 de 29 de marzo del 2011 y el respeto a los derechos humanos de

las personas en general.

Las decisiones que adopten los agentes de tránsito en el curso de sus

actuaciones, que impliquen restricciones a las libertades individuales y personales,

se la realizará dentro de las facultades que le otorga la Constitución de la

República, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,

empleando los medios necesarios proporcionales a los fines públicos tutelados.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

La Policía Nacional es una institución de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,

disciplinada, profesional y altamente especializada cuya misión es atender la seguridad

ciudadana y orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las

personas dentro del territorio nacional, para lo cual utilizarán medios de disuasión y

conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Ref. Art. 163 CPR

GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO:

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no

se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

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3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no

tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen

sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun

cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una

norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la

persona infractora. Ref. Art. 76 CPR.

En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se

observarán las siguientes garantías básicas:

1. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en

forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la

identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la

ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.

2. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la

persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la

asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor

público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a

comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

3. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención

informará inmediatamente al representante consular de su país.

4. Nadie podrá ser incomunicado. Ref. Art. 77 CPR

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener

conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán

de eficacia jurídica. Ref. Art. 424 CPR

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El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:

La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las

leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y

reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y

decisiones de los poderes públicos.

LEY ORGÁNICA DE LA POLICIA NACIONAL

El personal de la Policía Nacional, cualquiera que sea su especialidad o

circunstancia en que se halle, tiene la obligación de intervenir en las funciones y

casos de Policía, de acuerdo a lo contemplado en el artículo precedente, con la

Constitución Política de la República y demás disposiciones legales.Ref. Art. 5

LOPN

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Órganos jurisdiccionales.- La Administración de Justicia Especializada de la

Niñez y Adolescencia está conformada por los Juzgados de Niñez y Adolescencia.

Art. 259.CNA

Jurisdicción y competencia de los Jueces de la Niñez y Adolescencia.-

Corresponde a los Jueces de la Niñez y Adolescencia, dentro de sus respectivas

circunscripciones territoriales, el conocimiento y resolución de los asuntos

relacionados con la responsabilidad del adolescente infractor, de que trata el Libro

Cuarto.

En los cantones en que no exista Juez de la Niñez y Adolescencia, el

conocimiento y resolución de las materias de que trata este artículo corresponderá

al Juez de lo Penal, quien aplicará las normas del presente Código. Art. 262 CNA

JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES

Juez competente.- El Juez del Adolescente Infractor es competente para el

juzgamiento de todas las contravenciones cometidas por adolescentes, incluidas

las de tránsito terrestre.Art. 367 CNA

LEY SOBRE INMUNIDADES, PRIVILEGIOS Y FRANQUICIAS DIPLOMÁTICAS

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La persona del agente diplomático es inviolable. Gozan también de inviolabilidad

su residencia particular, sus documentos, correspondencia y archivos. Art. 10

LIPFD.

Los funcionarios a que se refiere el artículo 10 de esta Ley gozarán de inmunidad

de la jurisdicción penal ecuatoriana, así como de la civil y administrativa, salvo los

casos de excepción puntualizados en las Convenciones Internacionales sobre la

materia vigentes para el Ecuador. Art. 12 LIPFD

Los funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión

preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad

judicial competente. En todo caso, los funcionarios consulares no podrán ser

detenidos ni sometidos a ninguna otra forma de limitación de su libertad personal,

sino en virtud de sentencia ejecutoriada.

Cuando se arreste o detenga preventivamente a un funcionario consular o se le

instruya un procedimiento penal, las competentes autoridades ecuatorianas

notificarán del particular, sin demora, a través de la Cancillería, al Jefe de la

Oficina Consular. Si el procedimiento estuviere dirigido contra este último, la

notificación se hará al Gobierno del funcionario consular, por la vía diplomática. Art

41 LIPFD.

LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD

VIAL

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD

VIAL

La Disposición Transitoria Vigésima Segunda, establece que la Dirección Nacional

de Control de Transito y Seguridad Vial y el SIAT de la Policía Nacional seguirán

funcionando como lo venían haciendo hasta antes de la expedición de la presente

ley reformatoria, debiendo además las Jefaturas Provinciales y Subjefaturas de

Control de Tránsito y Seguridad Vial seguir funcionando como organismos de

control y vigilancia del Tránsito y Seguridad Vial, hasta que la Agencia Nacional de

Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, capacite

al personal que ejercerá el control del tránsito

Page 49: Modulo No. 5 Su y Transito 2013

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PROCEDIMIENTOS DE TRÁNSITO:

PROCEDIMIENTO ESTÁNDAR EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO:

ACCIDENTE DE TRÁNSITO: “Todo suceso eventual o acción involuntaria, que

como efecto de una o más causas y con independencia del grado de estas, ocurre

en vías o lugares destinados al uso público o privado, ocasionando personas

muertas, individuos con lesiones de diversa gravedad o naturaleza y daños

materiales en vehículos, vías o infraestructura, con la participación de los usuarios

de la vía, vehículo, vía y/o entorno. Art.344 RG (Glosario de términos)

El accidente de tránsito es un suceso eventual que regularmente ocurre en las

vías públicas y que a más de los daños materiales y personales causados,

generalmente afecta la circulación vehicular, por lo que es imprescindible que los

agentes de tránsito que toman procedimiento, tengan una acción rápida y sobre

todo enmarcada dentro del marco legal vigente.

Para efectuar un procedimiento adecuado, los Agentes de Tránsito deberán

considerar las siguientes acciones comunes válidas para todo accidente de

tránsito:

1. Conocimiento del accidente;

2. Al llegar al sitio del accidente; y,

3. Después del accidente.

1.- Conocimiento del accidente:

El agente de tránsito, al tener conocimiento de que ha ocurrido un accidente de

tránsito deberá tomar en consideración las recomendaciones siguientes:

Verificar con exactitud el lugar del accidente;

Planificar una ruta libre de tráfico para acceder al sitio del accidente con

rapidez;

Tomar en consideración todas las medidas de seguridad en su traslado;

Llevar material de apoyo: chalecos reflectivos, conos, linternas y cinta para

aislar el lugar del siniestro;

En la noche debe extremarse las medidas de seguridad.

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2.-Al llegar al sitio del accidente:

Aislar el lugar del accidente, procurando que los vehículos permanezcan en la posición en que quedaron siempre y cuando no interrumpan la circulación vehicular;

Si para el efecto utiliza el vehículo policial, este deberá estar con las balizas activadas;

Retirar inmediatamente a los heridos en caso de peligro de incendio de los vehículos;

Si a consecuencia del accidente hubiere sobre la calzada aceite o combustible de los vehículos participantes, deberá solicitar la presencia de las Unidades del Cuerpo de Bomberos;

Brindar los primeros auxilios, hasta que llegue el personal de rescate de la UIAT u OIAT en la Provincia de del Guayas, Bomberos, Cruz Roja o 911;

Tomar las medidas necesarias para el traslado de los heridos o lesionados al lugar donde se les prestarán los auxilios correspondientes;

Proceder a la captura de los presuntos responsables de la infracción y de de la aprehensión de los vehículos involucrados en el accidente, únicamente en los casos establecidos en el Art. 165 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre;

En todos los procedimientos de tránsito en que se realicen detenciones de personas, se procederá a dar lectura a sus derechos fundamentales tipificados en el Art. 77 numeral 4 de la Constitución de la República.

Procurar conservar las huellas, señales y vestigios de la infracción hasta que llegue el personal especializado del SIAT si el caso lo amerita;

Levantar planos descriptivos, tomar fotografías del área del siniestro, considerando la posición de los vehículos en la calzada, daños materiales, huellas y vestigios etc.;

Recoger, custodiar y preservar las evidencias, objetos, documentos o elementos que considere necesarios para la investigación;

Recoger información de los aprehendidos, de testigos y de vecinos del lugar que puedan resultar útiles para la investigación.

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3.- Después del Accidente:

Normalizar la circulación vehicular tomando en consideración todas las medidas adecuadas de seguridad;

Si hubo traslado de heridos, deberá acudir a los centros de salud donde

estos hayan sido trasladados para verificar su estado y obtener los

respectivos certificados médicos;

Una vez terminado el procedimiento se realizará el respectivo Parte policial,

de conformidad con lo establecido en el Art. 163 de la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre.

MARCO LEGAL: LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL:

Art 165 LOTT.- Los agentes de tránsito que tomen procedimiento en un

accidente, siempre que cuenten con los elementos o indicios probatorios

estarán facultados para detener al o los presuntos autores de un delito de

tránsito, en donde resultaren heridos o fallecidos una o varias personas; y,

ponerlos a órdenes del Fiscal, que de manera inmediata solicitará la expedición

del auto de prisión al Juez de turno, para la realización de la audiencia de

formulación de cargos. Los vehículos serán aprehendidos como evidencia de la

infracción de tránsito;

El incumplimiento de los plazos perentorios señalados en este artículo será

sancionado con la baja inmediata del agente que tomó procedimiento y la

destitución del Fiscal, en su caso.

En la resolución de inicio de instrucción fiscal, se ordenará además el

reconocimiento pericial de los vehículos y la valoración de los daños causados,

luego de lo cual, aquellos serán devueltos inmediatamente a sus dueños.

De no haberse efectuado la aprehensión del o los vehículos involucrados, o de

devolvérselos posteriormente, el agente fiscal podrá solicitar al Juez de Tránsito

disponga las medidas cautelares pertinentes para la práctica de las mencionadas

diligencias.

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La diligencia de reconocimiento pericial de los vehículos ordenada por el fiscal

será practicada dentro del término de 72 horas, contadas desde que el Fiscal

recibe el parte policial correspondiente. Posteriormente al reconocimiento pericial

se entregará el automotor a su propietario, su representante.

Art. 163 LOTT.- El parte policial por delitos y contravenciones de tránsito, debe

contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias,

incluyendo croquis y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del suceso

y los resultados de la infracción.

Los organismos u agentes policiales correspondientes, remitirán al agente fiscal

de su jurisdicción, los partes policiales y demás documentos relativos a la

infracción, en el plazo de veinticuatro horas bajo la responsabilidad legal de dichos

jefes o quienes hagan sus veces.

El agente de tránsito que, al suscribir un parte policial, incurriere en falsedad en

cuanto a las circunstancias del accidente, al estado de embriaguez o intoxicación

por sustancias estupefacientes o psicotrópicas del supuesto causante, podrá ser

objeto de la acción penal correspondiente y condenado al pago de daños y

perjuicios ocasionados.

Las instituciones públicas y los Gobiernos Autónomos Descentralizados a cargo

de la administración de vías, avenidas y autopistas que posean sistemas de pago

de peajes y peaje automático, deberán entregar a la Agencia Nacional de

Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial un reporte

fotográfico que evidencie e identifique el automotor; y, el lugar del suceso sobre el

cometimiento de la contravención de evasión de peajes y peaje automático.

.

PROCEDIMIENTO GENERAL

Los agentes que tomen procedimiento en un accidente de tránsito y siempre que

cuenten con los suficientes elementos probatorios están facultados para detener

al presunto autor de un delito de tránsito en donde resulten muertos o

lesionados, así como a la aprehensión de los vehículos involucrados. Ref.

Art. 165 LOTT

ELEMENTOS PROBATORIOS.- Son aquellas circunstancias e indicios que

permiten al agente de tránsito presumir la responsabilidad del causante del

accidente, facultándole para proceder a la detención del presunto autor del

accidente de tránsito.

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Art. 149 LOTTTSV.- Para el juzgamiento de las infracciones de tránsito

constituyen medios de prueba la información emitida y registrada por los

dispositivos de control de tránsito y transporte debidamente calibrados, sean

electrónicos, magnéticos, digitales o analógicos, fotografías, videos y similares,

cuyos parámetros técnicos serán determinados en el Reglamento respectivo.

Sin perjuicio de las pruebas previstas en este Capítulo, dentro de un proceso

penal de tránsito podrán actuarse todos los actos probatorios previstos en el

Código de Procedimiento Penal. (MEDIOS DE PRUEBA; TESTIGOS, VIDEOS,

CINTAS MANGNETOFONICAS, GRABACIONES, ETC)

Únicamente en los casos en que el Agente de Tránsito no tenga los elementos

probatorios para establecer la responsabilidad del presunto autor de un accidente

de tránsito, procederá a la detención y la aprehensión de los conductores y

vehículos de conformidad con lo establecido en el Art. 165 de la Ley Orgánica de

Transporte Terrestres.

DELITOS DE TRÁNSITO:

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ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON PERSONAS FALLECIDAS O LESIONADOS

Los agentes que tomen procedimiento en un accidente de tránsito y siempre que

cuenten con los suficientes elementos probatorios están facultados para detener al

presunto autor de un delito de tránsito en donde resulten muertos o heridos, así

como a la aprehensión de los vehículos involucrados. Ref. Art. 165 LOTT

1) Los agentes de tránsito realizarán el procedimiento común para todo

accidente de tránsito, relacionado con la protección del lugar, recolección de evidencias, fotografías y más datos necesarios para la elaboración del parte policial correspondiente;

2) Coordinar el traslado inmediato de los heridos a una casa de salud más cercana.

3) En caso de que existan personas fallecidas solicitar la presencia del

personal especializado de la Unidad de Investigación de Accidentes de Tránsito (UIAT) y del personal del Departamento Médico Legal (DML).

4) En caso de que exista fallecidos Solicitar la presencia del Fiscal para el

levantamiento del o los cadáveres.

5) Identificar a los conductores involucrados, solicitando para el efecto los documentos habilitantes pertinentes (Licencia, Matricula y SOAT).

6) En caso de que exista heridos solicitar al Médico Legista un informe

provisional sobre la incapacidad física de la víctima, de conformidad con lo establecido en el Art. 231 del Reglamento General.

7) En caso de que no exista o no sea posible la ubicación del médico legista, el personal policial que tomo procedimiento en el accidente de tránsito solicitará al médico de turno o al médico tratante del herido del hospital, clínica o casa asistencial la que fue trasladado, emita un informe provisional sobre la incapacidad física de la víctima,

8) En el caso de personas fallecidas o si del certificado provisional referido en

el acápite anterior se desprenda que la incapacidad física supera los treinta días, procederá a la detención de los conductores participantes y la aprehensión de los vehículos involucrados;

9) Los vehículos aprehendidos deberán ser trasladados a los patios de

retención vehicular;

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10) En el caso de que certificado provisional referido en el numeral cinco, se desprenda que la incapacidad física es inferior a treinta días y los daños materiales superen a seis remuneraciones básicas unificadas ; los agentes de tránsito procederán acorde a lo expuesto en al art. 131 de la LOTTTSV; Art. 131.- Quien causare un accidente de tránsito del que resulte herida o lesionada alguna persona, produciéndole enfermedad o incapacidad física para efectuar sus tareas habituales, que sea menor de treinta días, y ocasione además daños materiales cuyo costo de reparación sea superior a seis remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general e inferior a seis; será sancionado con multa de tres remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, y la pérdida de 9 puntos en su licencia.

(En esta Ley se ha omitido sanción para el conductor que ocasione incapacidad física mayor de quince días y menor de treinta cuando no exista daños materiales) 11) Elaborar el parte respectivo de conformidad con lo establecido en el Art. 163 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, adjuntando los documentos habilitantes, certificados médicos pertinentes y número de hoja de ingreso de los vehículos a los patios de retención vehicular.

__________________________

ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON DAÑOS MATERIALES Esta acción se encuentra tipificada en el Art. 231 del Reglamento General: “En el caso de que el resultado del accidente fuere únicamente de daños materiales, el agente de tránsito no aprehenderá a los conductores y los vehículos serán aprehendidos como evidencia, sin perjuicio de la obligación que tiene el propietario de practicarle el reconocimiento y avalúo de daños materiales. De no practicarse estas diligencias, el Juez ordenará la aprehensión de los vehículos para que se lleve a cabo su reconocimiento de ley. Del monto que establezcan los peritos, el Fiscal iniciará la Instrucción correspondiente

1. Realizar el procedimiento común para todo accidente de tránsito,

relacionados con la protección del lugar, recolección de evidencias, fotografías y más datos necesarios para la elaboración del parte policial correspondiente.

2. Si los daños materiales son inferiores a dos remuneraciones básicas

unificadas, el Agente de tránsito solicitará los documentos habilitantes de los

conductores participantes en el accidente de tránsito, únicamente para

recabar los datos necesarios para la elaboración del parte

correspondiente y emitirá las citaciones correspondientes a los

conductores participantes (.Art. 144 a). En el presente caso, no se

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procederá a la aprehensión de los vehículos involucrados; en caso de que el

agente policial no pueda determinar la cuantía referencial de los daños

materiales, solicitará la presencia de personal del SIAT.

3. En el caso descrito en el numeral anterior 2), si los agentes que tomen

procedimiento cuentan con los suficientes elementos probatorios para

establecer la responsabilidad del presunto autor, emitirán la citación

únicamente al presunto autor del accidente;

4. Si los daños materiales son superiores a dos remuneraciones básicas unificadas, el Agente de tránsito solicitará los documentos habilitantes de los conductores participantes en el accidente de tránsito para la elaboración del parte correspondiente (Art. 132 de la LOTTTSV.).

Art. 132.- Cuando por efecto de un accidente de tránsito resulten solamente daños materiales a terceros cuyo costo de reparación sea mayor a dos (2) remuneraciones y no exceda de seis (6) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, el responsable será sancionado con multa de dos (2) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, y reducción de seis (6) puntos en su licencia de conducir; sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeto por causa del delito.

5. Los vehículos serán aprehendidos como evidencia (Art. 231 RG) y llevados a los patios de retención vehicular.

6. Posteriormente, elaborará el parte respectivo de conformidad con lo

establecido en el Art. 163 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre. _____________________________ PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA EXCESO DE PASAJEROS Art. 135 lit. 1.- Será sancionado con prisión de 6 meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo, multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, quien conduzca un vehículo de transporte público Internacional, Intraregional, Interprovincial, Intraprovincial con exceso de pasajeros. Será responsable solidariamente el propietario del vehículo y la operadora a la cual pertenece, la misma que será sancionada con la suspensión de hasta 60 días de sus permiso de operación sin perjuicio de las demás sanciones previstas PROCEDIMIENTO; VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO

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El Agente de Tránsito debe verificar que el vehículo de transporte publico sea de categoría Internacional, Intraregional, Interprovincial, Intraprovincial, no será aplicable este procedimiento a los vehículos de transporte público intracantonal (urbanos)

Luego de verificada la calidad del vehículo se debe verificar que exista exceso de pasajeros; Una vez verificados los dos hechos se procederá a la detención del conductor.

El Agente de Tránsito prestará las facilidades para que los pasajeros lleguen a su lugar de destino ya sea en la misma unidad (si el controlador, ayudante o cualquier persona que se encuentre acompañando al conductor posee licencia de conducir según el tipo de vehículo ), o en su caso para que los pasajeros puedan trasladarse en otras unidades

El Agente de Tránsito elaborara el respectivo parte el cual será remitido a autoridad competente (Juez Competente) y una copia a la Agencia Nacional de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial para que la misma proceda a la sanción a la operadora según lo expuesto en el artículo en referencia

VEHICULOS DE SERVICIO CUENTA PROPIA Y COMERCIAL El agente de tránsito procederá a imponer la contravención acorde lo estipulado en el art. 144 lit. D Dentro de las Reformas implementadas no se ha considerado sanción alguna para esta infracción para los vehículos de servicio intracantonal y los de servicio particular. PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LLANTAS LISAS (ART 135 LIT.2) VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO Art. 135.2.- Será sancionado con prisión de 6 meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo, multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, quien conduzca un vehículo de transporte público y/o comercial, con llantas lisas o daños mecánicos previsibles. Será responsable solidariamente el propietario del vehículo y la operadora a la cual pertenece, la misma que será sancionada con la suspensión de hasta 60 días de su permiso de operación sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley.

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PROCEDIMIENTO;

El Agente de Tránsito debe verificar que el vehículo sea de transporte publico o comercial, no será aplicable este procedimiento a los vehículos de transporte por cuenta propia, y particular.

Luego de verificada la calidad del vehículo se debe verificar que exista llantas lisas; Una vez verificados los dos hechos se procederá a la detención del conductor y a la prohibición de circulación del vehículo, mas no a la retención del mismo.

El Agente de Tránsito prestará las facilidades para que los pasajeros puedan trasladarse en otras unidades

El Agente de Tránsito elaborara el respectivo parte el cual será remitido a autoridad competente (Juez Competente) y una copia a la Agencia Nacional de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial para que la misma proceda a la sanción a la operadora según lo expuesto en el artículo en referencia

VEHICULOS DE SERVICIO CUENTA PROPIA Y PARTICULAR Cuando son vehículos de este tipo el personal policial debe proceder a imponer la contravención correspondiente cuando se verifique que uno o mas neumáticos hayan superado los limites de desgate (1,6 mm) El agente de tránsito procederá a imponer la contravención acorde lo estipulado en el art. 142 lit. J El agente de tránsito retendrá el vehículo hasta que se supere la causa

ANALISIS DE LAS CONTRAVENCIONES

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CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE: Art. 139.- Incurren en contravención leve de primera clase y serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir: a) El conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas establecidas en el Reglamento de la presente Ley y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos; b) Quien conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación correspondientes y de conformidad con lo establecido en el Reglamento; c) El conductor de transporte público de servicio masivo de personas y comercial, cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el tipo de servicio que presta la unidad que conduce; d) La persona con discapacidad, que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad, sin la identificación o distintivo correspondiente; e) El conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estribos, pisaderas, parachoques o colgados de las carrocerías de los vehículos; f) El conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros tratándose de transporte público interprovincial o internacional; g) El conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento de conformidad con el Reglamento; h) Los conductores que no utilicen el cinturón de seguridad; i) El conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no advierta mediante una leyenda adecuada la prohibición de arrojar basura o cualquier otro objeto a la vía pública; o, no ponga a disposición de los pasajeros recipientes o fundas para recolección de basura; j) Los peatones que en las vías públicas no transiten por las aceras o zonas de seguridad destinados para el efecto, que ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no dejen la vía libre; k) Quien desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que contaminen el medio ambiente; l) Quien ejerce actividad comercial o de servicio sobre las zonas de seguridad peatonal o calzadas;

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m) Los ciclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su circulación; n) Los motociclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su circulación; o) El comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato; p) Los dueños o cuidadores de animales que los abandonen o los dejen vagar por las calles o carreteras, o los condujeren sin las debidas precauciones; q) Los ciclistas y conductores de vehículos de tracción animal que no respeten las (sic) señalización reglamentaria respectiva; r) El propietario de un vehículo que instalare, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos que no cumplan la norma de acuerdo al reglamento. En los casos señalados en las contravenciones a), d), i), j), k), l), p) y q) a los conductores de automóviles, motocicletas, ciclistas, y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo. CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE; Art. 140.- Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducción: a) El conductor nacional o extranjero de un vehículo automotor que circule contraviniendo las normas establecidas en el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación de gases; b) El conductor nacional o extranjero que no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección; c) El conductor nacional o extranjero que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas a los buses de transporte público; d) El conductor nacional o extranjero de un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de primeros auxilios y un extintor de incendios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley; e) El conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la Ley o el Reglamento; o que, sin derecho, estacione su vehículo en los espacios destinados

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a un uso exclusivo de personas con discapacidad o mujeres embarazadas; o estacione su vehículo obstaculizando rampas de acceso para discapacitados, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal; f) El conductor que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible el vehículo que conduce; g) El conductor de un vehículo automotor particular que transporte a niñas o niños sin el correspondiente dispositivo homologado de seguridad infantil, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento; h) El conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas, o similares; i) Quien conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en los vehículos particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo caso además de la sanción establecida en el presente artículo, se le retirarán las balizas, o sirenas del vehículo; j) El conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los triángulos de seguridad, conforme lo establecido en el Reglamento; k) El conductor que conduzca un vehículo con vidrios con películas antisolares obscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del conductor, excepto los autorizados en el reglamento respectivo; l) El conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y al momento de hablar no haga uso del dispositivo homologado de manos libres; m) El conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales fijadas por la Ley en beneficio de los niños, estudiantes, adultos mayores de 65 años de edad y personas con discapacidades; n) El conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o conduzca en sitios oscuros como túneles con las luces apagadas; o) El conductor, controlador o ayudante de transporte público o comercial que maltrate de palabra a los usuarios; p) Las personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realicen actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de tracción humana o animal; q) Los propietarios de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas, motocicletas, y de locales de reparación o adecuación de vehículos en general, que presten sus servicios en la vía pública;

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r) Los propietarios de vehículos de servicios público, comercial o privado que instalaren en sus vehículos equipos de video o televisión en sitios que pueden provocar la distracción del conductor; s) El conductor de un vehículo que presta servicio de transporte urbano que circule con las puertas abiertas; t) Los conductores nacionales o extranjero de vehículos pesados que circulen por zonas restringidas sin perjuicio de que se cumpla con lo estipulado en las ordenanzas municipales; y, u) Quien conduzca un vehículo a motor sin portar su licencia de conducir o que la misma se encuentre caducada. En los casos señalados en las Contravenciones e), f), i), o), p), q), y u) a los conductores de automóviles, motocicletas, ciclistas y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo. CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE: Art. 141.- Incurren en contravención leve de tercera clase y serán sancionados con multa equivalente al quince por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir: a) Los conductores nacionales o extranjeros que, al descender por una pendiente, apaguen el motor de sus vehículos; b) El conductor que realice cualquier acción para evadir el pago de los peajes o peajes automáticos en los sitios legalmente establecidos; c) El conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación, siempre que la respectiva señalización esté clara y visible; d) El conductor que transporte carga sin colocar en los extremos sobresalientes de la misma, banderines rojos en el día o luces en la noche, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente Ley, o sin observar los requisitos exigidos en los respectivos reglamentos; e) El conductor de un vehículo a diesel cuyo tubo de escape no esté instalado de conformidad con el reglamento; f) El propietario o conductor de un vehículo automotor que, en caso de emergencia

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o calamidad pública, luego de ser requeridos, se niegue a prestar la ayuda solicitada; g) Los conductores de vehículos a motor que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no dejen la vía libre; h) El conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo; i) El conductor que estacione un vehículo automotor en cualquier tipo de vías, sin tomar las precauciones reglamentariamente establecidas para evitar un accidente de tránsito o lo deje abandonado en la vía pública; j) El conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro las 24 horas, altere su funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible al usuario; k) Los conductores de un vehículo automotor que tenga, según el Reglamento, la obligación de tener cinturones de seguridad y no exija el uso a sus usuarios o acompañantes; l) El conductor que haga cambio brusco o indebido de carril; m) El conductor de un vehículo de transporte público masivo de pasajeros que cargue combustible cuando se encuentren prestando el servicio de transporte; n) Los conductores que lleven en sus brazos o en sitios no adecuados a personas, animales u objetos; o) El conductor que conduzca un vehículo sin luces, en mal estado de funcionamiento, no realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias que establece el Reglamento o no utilice las luces direccionales luminosas antes de efectuar un viraje o estacionamiento; p) El conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar mientras éste se encuentre estacionado, en lugares autorizados para tal efecto, y sus pasajeros estén embarcando o desembarcando; q) El conductor de vehículos de propiedad del sector público ecuatoriano que condujere el vehículo oficial fuera de las horas de oficina, sin portar el respectivo salvoconducto; r) Los conductores de vehículos de transporte público masivo que se negaren a transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo se encuentre adecuado para transportar bicicletas; s) Los conductores nacionales o extranjeros que no respeten el derecho

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preferente de los ciclistas en los desvíos y avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías; t) El conductor nacional o extranjero que invada con su vehículo, circulando o estacionándose, las vías asignadas para uso exclusivo de los ciclistas; u) Los conductores nacionales o extranjeros, de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que transporte un número de personas superior a la capacidad permitida, de conformidad con lo establecido en el reglamento; v) Los conductores nacionales o extranjeros de motocicletas o similares que transporten a un número de personas superior a la capacidad permitida del vehículo; w) Quien altere la circulación y la seguridad peatonal, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes; x) El conductor nacional o extranjero que dejare en el interior del vehículo a niñas o niños solos, sin supervisión de un adulto; y) El que condujere un vehículo diferente al autorizado en el tipo de licencia que le corresponda; z) El conductor nacional o extranjero, controlador o ayudante de transporte público o comercial que maltrate de obra a los usuarios. En los casos señalados en las contravenciones b), q), r), w), y); y, z) a los conductores de automóviles, motocicletas, ciclistas y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo. CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA CLASE Art. 142.- Incurren en Contravención grave de primera clase y serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 6 puntos en su licencia de conducir: a) El conductor nacional o extranjero que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito, o que no respete las señales manuales de dichos agentes, en general toda señalización colocada en las vías públicas, tales como: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías; b) Quien adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos, tales como: curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o de señalización;

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c) El conductor nacional o extranjero que altere la circulación y la seguridad del tránsito vehicular, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes; d) Los conductores de vehículos de transporte escolar que no porten elementos distintivos y luces especiales de parqueo, que reglamentariamente deben ser utilizadas en las paradas para embarcar o desembarcar estudiantes; e) El conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito; f) Los conductores de vehículos de transporte público que por rebasar o adelantarse entre sí pongan en riesgo la integridad de pasajeros y transeúntes; g) El conductor que con un vehículo automotor excediere dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con el reglamento correspondiente; h) El conductor que conduzca un vehículo a motor que no cumpla las normas y condiciones técnico mecánicas adecuadas conforme lo establezca el reglamento respectivo, debiendo además retenerse el vehículo hasta que supere la causa de la infracción; i) El conductor profesional que sin autorización, preste servicio de transporte público, comercial o por cuenta propia fuera del ámbito geográfico de prestación autorizada en el título habilitante correspondiente; se exceptúa el conductor de taxi que fletado excepcionalmente transporte pasajeros fuera del ámbito de operación, quedando prohibido establecer rutas y frecuencias; j) El conductor que conduzca un vehículo automotor particular con uno o más neumáticos que superen los límites de desgaste que determinen los reglamentos, debiendo además retenerse el vehículo hasta superar la causa de la infracción; k) El propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que confíe su conducción a personas no autorizadas; y, l) El conductor y los acompañantes, en caso de haberlos, de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que no utilicen adecuadamente prendas visibles retro-reflectivas y casco de seguridad homologados de conformidad con lo establecido en el Reglamento. En los casos señalados en las contravenciones e), i), k), y l) a los conductores de automóviles, motocicletas, ciclistas y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo.

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CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNDA CLASE Art. 143.- Incurren en contravención grave de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 7,5 puntos en su licencia de conducir: a) Los conductores que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro, tales como: curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, así como el ingreso y salida de éstos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos; b) El conductor que conduciendo un vehículo automotor cause, con éste o con los bienes que transporta, daños o deterioro a la superficie de la vía pública; c) El conductor que derrame en la vía pública, sustancias o materiales deslizantes, inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados; d) El conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en vehículos no acondicionados para el efecto, o sin el permiso de la autoridad competente; y los conductores no profesionales que realizaren esta actividad con un vehículo calificado para el efecto; e) Quien construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las vías, sin previa autorización e inobservando las disposiciones del respectivo Reglamento; f) Quienes roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin la respectiva autorización, dejen escombros o no retiren los desperdicios de la vía pública luego de terminadas las obras; g) Quienes, por labores de fumigación agrícola, no retiren los residuos de la vía pública; h) Al Conductor de transporte público, comercial y cuenta propia que realiza el servicio de transporte de pasajeros y carga cuyo vehículo no porte las franjas retro-reflectivas establecidas en el Reglamento. En los casos señalados en las contravenciones b, e), f), g); y, h) a los conductores de automóviles, motocicletas, ciclistas, peatones y personas en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo.

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CONTRAVENCIONES GRAVES DE TERCERA CLASE; Art. 144.- Incurren en contravención grave de tercera clase y serán sancionados con multa del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 9 puntos en el registro de su licencia de conducir: a) El conductor nacional o extranjero que ocasione accidente de tránsito del que resulten solo daños materiales a terceros, cuyos costos sean inferiores a dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; b) El menor adulto, mayor a dieciséis años, que al conducir no se encuentre acompañado de un adulto que posea licencia; c) El conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera; y, d) El conductor de transporte por cuenta propia o comercial que excediere el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor.

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO; El agente de tránsito, para emitir una citación, solicitará al infractor la matrícula del vehículo automotor y la licencia de conducir La boleta o la citación se notificará personalmente al momento de cometer la infracción; en la misma deberá constar todos los elementos posibles, la relación detallada de los hechos, el nombre del agente de tránsito, su firma o rúbrica, etc. El original de la boleta será entregada al infractor, en la cual se especificará la contravención cometida, el nombre, número de cédula del contraventor y demás datos concernientes Una copia será entregada al Jefe de la Unidad Operativa, el cual remitirá en forma inmediata a la Agencia Provincial respectiva para su registro correspondiente

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Una copia será entregada al encargado del Ingreso al Sistema de las Contravenciones de Tránsito de la Unidad operativa correspondiente o al Centro de Computo de la DNCTSV en el DMQ Una copia quedará en el registro del agente que emitió la contravención para su descargo CONTRAVENCIONES MUY GRAVES Art. 145.- Incurre en contravención muy grave y será sancionado con prisión de tres días, multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, y reducción de diez puntos en su licencia de conducir: a) Quien conduzca sin haber obtenido la licencia; b) Quien conduzca con licencia anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito; c) Quien condujere un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce; d) El conductor que faltare de obra a la autoridad o agente de tránsito; e) El conductor, que con un vehículo automotor excediere los límites de velocidad fuera del rango moderado, de conformidad con el reglamento correspondiente; f) Quién conduzca un vehículo prestando servicios de transporte de pasajeros o bienes sin contar con el título habilitante correspondiente, o, realice un servicio diferente para el que fue autorizado; si además el vehículo hubiere sido pintado con el mismo color y características de los vehículos autorizados, el juez dispondrá que el vehículo con el que se cometió la infracción sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su circulación, hasta tanto se cumpla con dicha obligación; dicho cumplimiento sólo será probado, con la certificación que para el efecto extenderá la Autoridad competente correspondiente, previa la respectiva verificación, que estará bajo su responsabilidad. Los costos del cambio de pintura del vehículo estarán a cargo del contraventor; g) Quienes participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública, sin el permiso correspondiente; h) Quien causare un accidente de tránsito, del que resulte herida o lesionada alguna persona, produciendo enfermedad o incapacidad física para efectuar sus tareas habituales, menor a quince días.

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En el caso del literal a) no se aplicará la reducción de puntos. En los casos señalados en los literales c), f) y h), no se aplicará la pena de prisión y el infractor será sancionado con mínimo dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general y el vehículo será retenido por el plazo mínimo de 7 días. El vehículo sólo será devuelto cuando se cancele el valor de la multa correspondiente, y el propietario del vehículo será solidariamente responsable del pago de esta multa. PROCEDIMIENTO: Se procederá a emitir la Citación correspondiente y si el infractor ha cometido las contravenciones señaladas en los literales a) b) d) y g) se debe efectuar la detención del infractor y además en el Lit. b) se debe retirar la Licencia del Conductor. A quienes han cometido la infracción contemplada en el Lit. c), además de entregarle la citación se procederá a la retención del automotor El literal E de este articulo no es aplicable hasta que no se expida el Reglamento correspondiente en el cual se determine los rangos moderados, por lo tanto en exceso de velocidad no se procederá a la detención del conductor

Para la aplicación del literal f las Jefaturas Provinciales de Control de Trànsito y Seguridad Vial o el Agente de Trànsito deben proceder a la verificación de que el vehículo se encuentre en proceso de legalización y Regulaciòn acorde lo estipulado en la disposición trànsitoria dècimo séptima de esta ley que expone;.- De conformidad con lo previsto en la disposición general primera y el Art 57 de esta Ley, el proceso de legalización y regulación del servicio ejecutivo concluirá íntegramente en el plazo perentorio de 2 meses a partir de la promulgación de esta Ley. En tal virtud, las cooperativas, empresas u operadoras, conductores y vehículos que prestan actualmente el servicio ejecutivo en fase jurídica de transición y que se encuentran inmersos en dicho proceso de legalización y regulación ante la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la Comisión de Tránsito del Guayas y los Municipios que hayan asumido competencias en la materia, no podrán ser sancionados conforme a lo dispuesto en esta ley, hasta que la totalidad del proceso de legalización haya concluido con la entrega de los respectivos permisos de operación.

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CONTRAVENCIONES EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ PROCEDIMIENTO; Cuando un agente de tránsito presuma que quien conduce un vehículo automotor se encuentra en estado de embriaguez, procederá a realizar de inmediato el examen de alcohotest. o cualquier aparato dosificador de medición. Si fuere posible efectuar, de inmediato, examen de sangre y de orina en una clínica, hospital o cualquier otro establecimiento médico o laboratorio de análisis clínico, se preferirán estos exámenes.

En el caso de que el presunto infractor se negare a que se realice dichos exámenes se le practicará de forma inmediata el examen psicosomático establecido en el art 244 del Reglamento a esta Ley que a continuación se detalla;

1. Exámenes de pupilas; 2. Exámenes de equilibrio; 3. Exámenes ambulatorios; 4. Exámenes de dedo índice nariz: derecho, izquierdo;

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5. Exámenes de conversación; 6. Exámenes de lectura.

En caso de que el resultado de estos exámenes físicos sea positivo se detendrá al infractor que se encuentra bajo los efectos de sustancias, estupefacientes, drogas o en estado de embriaguez, en cuyo caso además se deberá adjuntar al parte la prueba de video de éste examen, para cuyo propósito se dotará a las autoridades de control correspondientes de los elementos técnicos necesarios para la obtención de éste video.(Art. 150 LOTTTSV) LOS PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE INSTRUCTIVO SON PROVISIONALES HASTA QUE SE PUBLIQUE EL NUEVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN A ESTA LEY.

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AUTOEVALUACIÓN

UNIDAD III

Antes de continuar con nuestro estudio, respondamos a estas preguntas

relacionadas con lo anteriormente estudiado. Si responde positivamente sin mirar

el texto: ¡Felicitaciones! Si no sucede así, se le sugiere repasar nuevamente la

unidad.

I. EN EL PARÉNTESIS, ESCRIBA “V” SI ES VERDADERO, O “F”SI ES

FALSO.

1

2 3 4

( )

( ) ( ) ( )

Según el Art. 163 de la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre,el parte policial por delitos y contravenciones de

tránsito, debe detallar minuciosamente el hecho y sus

circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible,

fotografías que evidencien el lugar del suceso y los

resultados de la infracción.

El Art. 231 del Reglamento General para la aplicación de la

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad,

reza; sólo en los casos en que en un accidente de tránsito

hayan personas fallecidas, o con lesiones graves cuya

imposibilidad física supere los 30 días, el agente de tránsito

realizará el informe.

En caso de que existan personas fallecidas se debe solicitar

la presencia del personal especializado de la Unidad de

Investigación de Accidentes de Tránsito (UIAT) y del

personal del Departamento Médico Legal (DML).

Ningún vehículo diplomático participante en un accidente de

tránsito deberá ser aprehendido.

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5

( )

El Art. 248 RG., reza, cuando los heridos en un accidente de

tránsito serán llevados a un centro médico, el agente de

tránsito que lo traslade no puede pedir a los operadores de

salud que realicen los exámenes correspondientes para la

determinación de intoxicación por alcohol, sustancias

estupefacientes o psicotrópicas.

I. SELECCIONE LA RESPUESTA QUE USTED CONSIDERE PERTINENTE,

Y ENCIERRE EL LITERAL (SOLO UNA RESPUESTA ES CORRECTA).

6. En el Art. 246 RG., dice que en caso de que los Agentes de Tránsito no

porten uno de los instrumentos indicados en el Art. 150 de la Ley Orgánica

de Transporte Terrestre, podrán realizar para la detección de posibles

intoxicaciones por alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, el

siguiente examen Psicosomático:

a) Exámenes de sangre;

b) Exámenes de pupilas;

c) Exámenes psicológicos

7. Una contravención muy grave es cuando:

a) Conduzca un auto sin placas.

b) Conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias

estupefacientes, drogas o en estado de embriaguez.

c) Conduzca un auto sin documentos.

8. En el caso de la detención de miembros de la Policía Nacional o de las

Fuerzas Armadas serán trasladados al Centro de Detención de

Contraventores de Tránsito; luego del registro correspondiente, quedarán

en calidad de:

a) Libres y exentos de toda culpa

b) Detenidos a órdenes de la autoridad competente.

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c) Bajo la sospecha y custodia.

III. COMPLETE LOS ESPACIOS EN BLANCO QUE SE ENCUENTREN

ENUNCIADOS EN LA COLUMNA (A), CON EL CONCEPTO DE LA

COLUMNA (B) SEGÚN CORRESPONDA.

COLUMNA “A” COLUMNA “B”

9.El Art. 150 RG,reza ningún vehículo podrá circular por el territorio ecuatoriano sin poseer la matrícula vigente y el adhesivo de revisión correspondiente. Fuera de los plazos estipulados para el efecto, los agentes de tránsito procederán a la…………………………………… hasta que su propietario cumpla con el proceso de revisión y matriculación del mismo.

a. Art. 165 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre

b. Aprehensión del

automotor

10.La captura de los presuntos responsables de la infracción y la aprehensión de los vehículos involucrados en el accidente, está establecido en el …………………………………………….. y de conformidad con el procedimiento establecido en el Art. 231 del Reglamento General.

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UNIDAD VII

1 PATRIMONIO “El patrimonio de una nación lo conforman el territorio que ocupa, su flora y fauna, y todas las creaciones y expresiones de las personas que lo han habitado: sus instituciones sociales, legales y religiosas; su lenguaje y su cultura material desde las épocas históricas más antiguas. El patrimonio comprende los bienes tangibles e intangibles heredados de los antepasados; el ambiente donde se vive; los campos, ciudades y pueblos; las tradiciones y creencias que se comparten; los valores y religiosidad; la forma de ver el mundo y adaptarse a él. El patrimonio natural y cultural constituyen la fuente insustituible de inspiración y de identidad de una nación, pues es la herencia de lo que ella fue, el sustrato de lo que es y el fundamento del mañana que aspira a legar a sus hijos.” 2 PATRIMONIO CULTURAL Es la herencia de bienes materiales e inmateriales que le pertenecen a un pueblo o nación y que incluye, entre otros, sus valores espirituales, morales, simbólicos, estéticos, tecnológicos y tradicionales. Estos valores otorgan diferentes grados de desarrollo a los pueblos, a las naciones o a la humanidad entera en los diferentes campos del quehacer humano. El patrimonio cultural del Ecuador está constituido por todos los bienes materiales e inmateriales que, por su valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, antropológico, religioso, etnológico, científico, tecnológico, bibliográfico y paleontológico, son importantes para la identidad y permanencia de la nación a través del tiempo. Es por todo esto que dichos bienes requieren una protección y defensa especiales de manera que puedan ser disfrutados por todos los ciudadanos y transmitidos a nuestras futuras generaciones. Algunas categorías del patrimonio cultural son: 3 PATRIMONIO INMATERIAL Se refiere a lo que llamamos cultura viva, como lo es el folclor, la medicina tradicional, el arte popular, las leyendas, el arte culinario, las ceremonias y costumbres, etc. Se trata de los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que son transmitidos de generación en generación, a menudo por vía oral o a través de demostraciones prácticas.

Patrimonio material inmueble.- Se refiere a los bienes culturales que no pueden trasladarse y abarca tanto los sitios arqueológicos (huacas, cementerios, templos, cuevas y andenes, entre otros) como las edificaciones coloniales y republicanas.

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4 PATRIMONIO MATERIAL MUEBLE Incluye todos los bienes culturales que pueden trasladarse de un lugar a otro, es decir, objetos como pinturas, cerámicas, orfebrería, mobiliario, esculturas, pinturas, monedas, libros, documentos, textiles, entre otros. Los bienes culturales muebles se pueden clasificar en objetos orgánicos e inorgánicos. Los objetos orgánicos son aquellos de origen vegetal y animal (como los mates pirograbados, keros de madera, telas, mantas, adornos de cuero, de material óseo, etc.) que, si no se tiene sumo cuidado con ellos, son perecibles con el tiempo. Los objetos inorgánicos son aquellos que proceden de los minerales (como la cerámica, los metales, artefactos de piedra, metal, vidrio, etc.) y se caracterizan por ser más duros y resistentes al deterioro. Los bienes culturales muebles se clasifican en:

4.1 Cerámica.- Objetos hechos de las arcillas existentes en la naturaleza, como el caolín, las arcillas secundarias, los feldespatos y las arcillas locales. En la producción de la cerámica se utilizan técnicas de manufactura (modelado, moldeado, enrollado y torno); y técnicas de decoración (pintado, el relieve, la aplicación, el estampado, el inciso, entre otros).La cerámica se clasifica en abierta (platos, tazas, cuencos, vasos, escudillas, cucharitas, etc.) y cerrada (ollas, botijas, cántaros, jarras, botellas, tinajas, entre otras) de acuerdo a su forma, a la función y uso que le demos.

4.2 Fósiles.- Son los restos de un organismo vivo que ha conservado su estructura en forma completa o parcial a través de miles o millones de años. Pueden ser de dos tipos: fósil, que es el organismo que pasó por un proceso de millones de años en el cual sus partes corpóreas se descomponen, dejando vacíos que son reemplazados por sedimentos mineralizados; y fósil-traza, que es un calco fosilizado, una huella o rastro dejado en arena blanda, tierra arcillosa, etc., que al secarse y calcinarse, se endureció, sin borrar su imagen (pisadas de animales, helechos, peces, mariposas, etc.).

4.3 Lítico.- Material natural que proviene del suelo y subsuelo de la corteza terrestre, que es utilizado para la creación de artefactos u objetos de arte, mediante técnicas como el tallado y el pulido. Se clasifica en rocas blandas (caliza, pizarra y serpentina), duras (arenisca, cuarzo, cuarcita, obsidiana y sílex) y muy duras (andesita, basalto y riolita).Los artefactos que se fabrican con frecuencia son las puntas de proyectil o flecha, las hachas, los recipientes, las mazas y las cuentas. Las esculturas son las lápidas (p. e. la Estela Raimondi), los obeliscos (p. e. obelisco Tello), las estatuas o ídolos, etc.

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4.4 Metal.- Ornamentos y utensilios elaborados a partir de minerales procesados como el oro, la plata, el cobre, el bronce y algunas aleaciones. Entre los ornamentos destacan aretes, colgantes, máscaras, orejeras, narigueras, etc. Entre los utensilios figuran las monedas, esculturas, mazos, candeleros, cucharas, etc. El metal también sirve de soporte para las pinturas.

4.5 Óseo.- Este material puede ser de humanos o de animales. Los restos óseos de humanos suelen presentarse en forma completa como parte de un entierro, dentro de un fardo funerario, urna, etc.; hay casos en que dichos restos óseos están partidos, de acuerdo al contexto del que proceden (p. e.: escenas de sacrificios). Algunos restos óseos están depositados en forma natural (en entierros, como ofrendas, etc.) y otros se han trabajado, sirviendo como ornamentos, instrumentos musicales y utensilios.

4.6 Textil.- Es un material orgánico elaborado con hilos entrelazados. Los materiales más usados son el algodón y la lana, principalmente, así como la totora, el lino, la seda y el cabello humano. El algodón tiene fibras cortas y se caracteriza por su capacidad de absorber agua del medio. La lana es una fibra de origen animal, obtenida de camélidos y ovinos. Las plumas también se incluyen como elementos decorativos en los tejidos prehispánicos.

4.7 Cuero.- Es un material orgánico utilizado tanto en forma natural como procesada. Los más usados son los cueros de, bovino y ovino. Por ejemplo, para hacer las maletas.

4.8 Madera.- Objetos hechos en madera (cabezas de fardos funerarios, retablos, columnas, púlpitos, cuadros, esculturas e imágenes que representan a diversos personajes) mediante técnicas de tallado y que están asociados a múltiples expresiones religiosas. Se caracterizan por ser tridimensionales y algunos de ellos, se decoran con pintura o láminas de oro (pan de oro).

4.9 Papel.- Material compuesto de celulosa, extraída de la madera, o preparada con desechos de textiles como el lino y el algodón. El papel sirve de soporte para las pinturas, dibujos, fotografías, impresos y diversos trabajos artísticos.

4.10 Pintura.- Expresión artística que utiliza diferentes pigmentos, colores, técnicas para representar una imagen y soportes como madera, papel, tela, marfil, metal, etc.

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LEYES ECUATORIANAS RELACIONADAS AL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES

CULTURALES Y PATRIMONIALES

Ecuador cuenta con una elemental normativa legal respecto al tráfico ilícito de bienes patrimoniales, que debe ajustarse a las exigencias actuales, para que conjuntamente con la normativa internacional se logre controlar y evitar, este flagelo que destruye la identidad cultural de los pueblos, a través de la defensa de sus bienes patrimoniales. Al respecto, la Constitución Política de la República del Ecuador, dispone en su Art. 3, que es deber primordial del Estado: “…Defender el patrimonio natural y cultural del país…”. Por lo tanto constan en determinadas leyes aspectos relevantes y concordantes con este mandato Constitucional. La Ley de Patrimonio Cultural del Ecuador, en el Art. 23, establece que “Ningún objeto perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación puede salir del país, excepto en los casos en que se trate de exposiciones o de otros fines de divulgación en forma temporal, siempre con permiso del Directorio, previo informe técnico del Instituto.” El Art. 6 de la Ley de Patrimonio Cultural establece que “Las personas naturales y jurídicas, las Fuerzas Armadas, la Policía Civil y Aduanera están obligados a prestar su colaboración en defensa y conservación del Patrimonio Cultural Ecuatoriano.” El Art. 1 de la Ley Orgánica de Aduanas, establece en su ámbito de aplicación que “La presente ley regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero. Mercancías son los bienes corporales muebles de cualquier clase. En todo lo que no se halle expresamente previsto en esta ley, se aplicarán las normas del Código Tributario y más leyes generales y especiales.” Normativa de suma importancia, si consideramos que por las Aduanas se procede a la vigilancia y control de la entrada y salida de mercancías, conforme lo establece el Art. 4 ibídem: “Art. 4.- Aduanas.- La Aduana es un servicio público que tiene a su cargo principalmente la vigilancia y control de la entrada y salida de personas, mercancías y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República;… Los servicios aduaneros comprenden el almacenamiento, verificación, valoración, aforo, liquidación, recaudación tributaria y el control y vigilancia de las mercaderías ingresadas al amparo de los regímenes aduaneros especiales.”

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Por lo tanto es facultad de la Aduana, aprehender las mercancías no declaradas, conforme lo dispone el literal a) del Art. 8 ibídem. La Conservación y preservación, restauración, exhibición, difusión y promoción de los bienes patrimoniales, es uno de los aspectos fundamentales para el turismo y por ende para el desarrollo del Ecuador. Por lo tanto, la Ley de Turismo es un instrumento legal también de relevante importancia en la defensa de los bienes patrimoniales. El Ministerio de Turismo tiene como principales actividades y políticas, las determinadas en los Arts. 3 y 4 de la Ley de Turismo, que respecto a la conservación del patrimonio cultural, señala: “Art. 3.- Son principios de la actividad turística, los siguientes: d) La conservación permanente de los recursos naturales y culturales del país; y, e) La iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina, montubia o afro ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en esta Ley y sus reglamentos. Art. 4.- La política estatal con relación al sector del turismo, debe cumplir los siguientes objetivos: a) Reconocer que la actividad turística corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al Estado en cuanto debe potencializar las actividades mediante el fomento y promoción de un producto turístico competitivo; b) Garantizar el uso racional de los recursos naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la Nación;…” En materia penal, como ya se había indicado en el capítulo precedente, recién en el año 2000, se agrega al Código Penal el capitulo VII, referente a los delitos contra el patrimonio cultural. Capítulo agregado por Ley No. 49, publicada en Registro Oficial 2 de 25 de Enero del 2000, en el que por primera vez se impone una pena de hasta tres años de prisión para estos delitos.

ACTIVIDADES QUE CUMPLE LA UEIDPC

Recepción de denuncias Recolección de Información Recolección de Indicios Inteligencia Electrónica

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Control de aeropuertos Patrullaje Preventivo Control de Comercio de bienes culturales y patrimoniales Apoyo al Comité Técnico de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes

Patrimoniales Enlace con Unidades Policiales Plan de Capacitación Delegaciones Fiscales

4.5.1 Recepción de denuncias (art.42 cpp). La persona que conociere que se ha cometido un delito de acción pública, debe presentar su denuncia ante el fiscal competente, la Policía Judicial o la Policía Nacional. La denuncia puede hacerse también, en este tipo de delitos, ante el INPC o directamente a la UEIDCPC. 4.5.2 Recolección de Información A través de esta actividad el investigador obtiene información sobre la comisión del delito denunciado; esto se logra con la explotación de fuentes de información tales como:

Fuentes humanas

Fuentes abiertas de información

Entrevistas

Explotación de sitios

Operaciones básicas de inteligencia

Coordinaciones con Instituciones

Con estas actividades sabremos: Qué está ocurriendo, (cual es el problema?) Quién es el infractor? Cómo lo hace? Cuando lo hace? Porqué lo hace?

4.5.3 Recolección de indicios El investigador procede al levantamiento de aquellas demostraciones evidentes de actividades ilícitas que realizó el infractor, hechos que ya han ocurrido o están ocurriendo.

4.5.4 Inteligencia electrónica

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Agentes especializados constantemente revisan el portal de internet, con el propósito de descubrir a personas que ofertan obras de patrimonio cultural, hacer un seguimiento y con la información obtenida, ponerla a conocimiento del fiscal para obtener su delegación e iniciar oficialmente la investigación si es que procede. 4.5.5 Control de aeropuertos El personal de enlace en el aeropuerto, realiza un control exhaustivo en los túneles y filtros, en salas de chequeo y de pre embarque, en las paleadoras o empresas cargueras que son las encargadas de enviar encomiendas. 4.5.6 Patrullaje preventivo En los lugares de mayor riesgo, la UEIDCPC, realiza las Operaciones Básicas de Inteligencia (OBI); esta actividad ayuda a la prevención para impedir hechos delictivos en contra de nuestro patrimonio cultural y en caso contrario, identificar a sus autores. 4.5.7 Control de comercio de bienes culturales y patrimoniales El personal de la Unidad, conjuntamente con el INPC, acude hasta la ciudad de Ibarra (San Antonio) en donde realiza el control de rigor para evitar que nuestro patrimonio sea ofertado y sacado de nuestro país entre los bienes culturales elaborados en ese sector que son objeto de negocio y que son enviados a diferentes partes del mundo. 4.5.8 Apoyo al Comité Técnico de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Patrimoniales Todos los días miércoles, agentes de la Unidad, asisten en calidad de veedores, a las reuniones interinstitucionales permanentes que el Comité de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Patrimoniales mantiene, buscando constantemente estrategias para combatir a la delincuencia organizada, la defensa nacional e internacional y el seguimiento de los casos en litigio de nuestro patrimonio cultural . 4.5.9 Enlace con unidades policiales La Unidad, cuenta con un agente de enlace en la Dirección Nacional de Policía Judicial y la OCN-INTERPOL, quién se encargará de coordinar los requerimientos internacionales, difusiones de obras de arte sustraídos en otros países y coordinaciones a nivel internacional. La coordinación de la

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UEIDCPC es permanente con todas las demás entidades policiales del país. 4.5.10 Delegaciones fiscales Por disposición de ley, de acuerdo a lo que prescribe el Art. 216 CPP en sus numerales, nosotros debemos: 2. Reconocer los lugares, resultados, huellas, señales, armas, objetos e

instrumentos conducentes a establecer la existencia del delito e identificar a los posibles responsables.

3. Recibir del ofendido y de las personas que hubiesen presenciado los

hechos o de aquellas a quienes constare algún dato sobre el hecho o sus autores, sin juramento, las versiones que dieren. Se les advertirá de la obligación que tienen de presentarse a declarar ante el Juez de garantías penales. Estos actos se consignarán en el acta que será suscrita por las persona intervinientes.

5. Impedir por un tiempo no mayor de seis horas que las personas

cuya información sea necesaria se ausenten del lugar sin haberla proporcionado.

10. Practicar todas las demás investigaciones que juzgare necesarias

para el esclarecimiento del hecho delictivo y para la fundamentación de la acusación.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

BIENES INMUEBLES: Conjunto de elementos que pertenecen al patrimonio tangible y se caracterizan por su inamovilidad, como edificios, iglesias, parques. BIENES INTANGIBLES: Conjunto de elementos sin sustancia física (modos de hablar, canciones, costumbres) o formas de conductas (danzas, ritos). BIENES MUEBLES: Elementos que pertenecen al patrimonio tangible y pueden ser trasladados de un lugar a otro. Pueden ser cuadros, esculturas, libros y muebles. BIENES TANGIBLES: Constituido por objetos que tienen sustancia física y pueden ser conservados y restaurados por medio de algún tipo de intervención. Se pueden reconocer muebles e inmuebles. Ambos patrimonios tangibles e intangibles están en permanente relación, ya que lo intangible nutre de contenido y significado a lo tangible. BASTIDOR. Armazón de madera en el que la tela es tensada con clavos pequeños metálicos o astillas de madera. Generalmente sonde formato cuadrangular pero existen bastidores circulares también. BASE DE PREPARACIÓN. Capas que van sobre el soporte antes de ubicar el pigmento; entre ellas una de estuco (yeso blanco). CAPA PICTÓRICA. Superficie visible de una pintura; el conjunto de imágenes que vemos conformada por pigmentos o colores. CRAQUELADURA. Agrietamiento de la capa pictórica. MARCO. Armazón de madera simple, tallada o dorada. Un marco antiguo puede tener perforaciones por ataques de polilla, desgaste del dorado. PINTURA. Representación de imágenes en una superficie (soporte) por medio de pigmentos. SOPORTE.

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Material sobre el que se pinta; telas, maderas, planchas de metal. TENEBRISMO. Pinturas en las que se contrasta luces y sombras con primacía de los tonos oscuros. AUREOLA. Resplandor, disco o círculo luminoso colocado detrás o alrededor de la cabeza de las imágenes sagradas. Puede ser de plata u otros materiales. BROCADO. Tela entretejida con oro, plata o seda, de modo que los hilos formen en la cara superior flores o dibujos de distinto color que el fondo. ENCARNE. Corresponde al color de la piel, rosado, que tienen las esculturas. Principalmente en la cara, en las manos y en los pies. ESCULTURA COLONIAL QUITEÑA. Se trata de imágenes, retablos, urnas y otros objetos tallados en madera. En objetos pequeños se empleó también tagua. IMÁGENES EXENTAS O “DE BULTO REDONDO”. Son aquellas que ocupaban los nichos de los retablos, totalmente talladas. Podían trasladarse. TÉCNICA DE LA TELA ENCOLADA O ENGOMADA. Consiste en emplear tela mojada en cola y yeso para dar forma a los vestidos de una imagen. TÉCNICA DEL ESTOFADO. Consistía en cubrir a la escultura de una lámina muy fina de oro o de plata y sobre ésta superficie se pintaba con diferentes colores. TÉCNICA DEL ESGRAFIADO. Se trata de rascar el color Con una punta de metal, para dejar visible el fondo en una apariencia como de finos hilos dorados. BORDADO. Decoración ejecutada sobre la tela, mediante aguja e hilos. Existen diferentes tipos de bordados, de puntos y en relieve.

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BROCADO. Compuestos por hilos de seda ricamente decorados con hilos dorados y plateados. ESTAMPADO. Es la decoración superficial, ejecutada con pintura para tela. ENCAJE. Tejido largo y generalmente angosto, ricamente trabajado con detalles decorativos naturales y geométricos que se emplea para realzar y enriquecer los trajes. FIBRAS SINTÉTICAS. Decimos sintéticos a todos los productos artificiales, que tienen similares características a las fibras naturales y sirven para los mismos fines. HILOS METÁLICOS. Son una serie de materiales que se fabricaron en siglos anteriores para decorar y bordar. Según su forma se denominan: gusanillos, briscados, laminillas, canutillos, lentejuelas, etc. ORNAMENTOS RELIGIOSOS. Se denominan así al conjunto de prendas que los sacerdotes visten únicamente para celebrar los oficios religiosos. Generalmente es un juego compuesto de: capa pluvial, dalmática, casulla, estola, manípulo, bolsa de corporales, paño humeral. TEXTIL. Es un objeto suave, flexible y delgado; que puede tener diferentes usos. TRAJE DE ÉPOCA. Son las producciones materiales que se ejecutaron en determinado momento, por lo tanto se constituyen en piezas originales y traducen la moda de una época. TRAJES REGIONALES. Se denomina así a los vestidos masculinos y femeninos que se emplean aún hoy en los diferentes pueblos y comunidades del Ecuador. PASAMANERÍAS O ENCAJES PRIMORDIALES. Son elementos decorativos en forma de listones, o cintas; es decir son tejidos muy largos y angostos que sirven para decorar los ribetes de los ornamentos religiosos, vestimenta civil y militar. OXIDACIÓN EN TEXTILES.

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Es un tipo de deterioro que se produce por factores físicos o químicos, su efecto visible es un amarillamiento de las fibras que no se elimina con el lavado. MATERIALES ORGÁNICOS. Los tejidos anteriores a 1950 generalmente fueron ejecutados con fibras naturales, tales como seda, lana, algodón o lino. Por ser de naturaleza orgánica, extraídos de animales -lanas y pelos-, de insectos -seda-, o de plantas -lino y algodón-; su material constitutivo es esencialmente de carácter orgánico por tal motivo estos materiales son más susceptibles al deterioro, por que sufren los procesos de descomposición. ACETRE. Recipiente del agua bendita en que se lleva el hisopo. ATRIL. Soporte de plano inclinado que sirve para sostener la Biblia o misal y leer con más comodidad.

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AUTOEVALUACIÓN

UNIDAD IV

Antes de continuar con nuestro estudio, respondamos a estas preguntas

relacionadas con lo anteriormente estudiado. Si responde positivamente sin mirar

el texto: ¡Felicitaciones! Si no sucede así, se le sugiere repasar nuevamente la

unidad.

I. ESCRIBA DENTRO DEL PARÉNTESIS UNA V, SI EL CONCEPTO ES VERDADERO O UNA F SI ES FALSO.

1. ( ) Patrimonio Cultural es la herencia de bienes materiales e

inmateriales que le pertenecen a un pueblo o nación 2. ( ) Al respecto, la Constitución Política de la República del

Ecuador, dispone en su Art. 3, que es deber primordial del Estado: “…Defender el patrimonio natural y cultural del país…”

3. ( ) Los bienes culturales muebles se pueden clasificar en objetos materiales e inorgánicos.

4. ( ) Bienes culturales muebles son los que pueden trasladarse de un lugar a otro, es decir, objetos como pinturas, cerámicas, orfebrería, mobiliario, esculturas, pinturas, monedas, libros, documentos, textiles.

5. ( ) Entre las actividades que constan en la misión de la UEIDCPC encontramos prevenir, investigar, denunciar y combatir el crimen organizado contra el Patrimonio Cultural del Estado

II. ENCIERRE EN UN CÌRCULO EL LITERAL DE LA RESPUESTA CORRECTA (SOLO UN LITERAL ES CORRECTO)

6. Los bienes culturales muebles se clasifican en: a. Cerámica, fósiles, lítico, óseo, cuero, pintura, madera, papel, textil, metal b. Museos, lugares turísticos, asentamientos. c. Iglesias, ruinas arqueológicas, minas de oro.

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7. Las leyes ecuatorianas relacionadas con el Trafico Ilícito de B/P son: a. Código Bustamante, Ley de aguas, Ley de Registro Civil, Ley contra la

Violencia Intrafamiliar. b. Constitución. Ley de patrimonio Cultural, Ley de Aduanas, Código Penal,

Código Tributario, Ley de Turismo. c. Ley del artesano, Ley de Tránsito, Ley de Hidrocarburos, Código Civil.

8. La recolección de información que realiza la UEIDCPC le permite determinar:

a. Qué está ocurriendo, quien es el infractor, como lo hace, por que lo hace.

b. Cual es el decreto con el que se creo la Policía Patrimonial c. Cuales son la funciones del INPC d. La etnia que habitó el territorio de Pichincha e. Cuando se expondrán los bienes patrimoniales en casas de subasta

9. En la delegación fiscal se dispone se realice las actividades tipificadas

en: b. La Constitución de la República Art. 77 numerales, 3,4 y 6 b. La ley de Patrimonio Cultural Art. 23 numerales 2 y 9 c. Código de Procedimiento Penal Art. 216 numerales 2, 3, 5 y 10 COLOQUE EL LITERAL DE LA COLUMNA “B”, EN EL ESPACIO UBICADO EN LA COLUMNA “A”, SEGÙN CORRESPONDA EL CONCEPTO:

COLUMNA “A” COLUMNA “B”

10. Conjunto de elementos que pertenecen al patrimonio tangible y se caracterizan por su inamovilidad, como edificios, iglesias, parques.( )

a. BIENES INMUEBLES:. b. SAGRARIO. c. CUSTODIA. d. ENCARNE.

11. Urna o mueble, generalmente sobre el altar mayor de una iglesia, donde se guardan las hostias consagradas. ( )

12. Objeto de culto en el que se expone el Santísimo Sacramento, fabricado en metales preciosos.

13. Corresponde al color de la piel, rosado, que tienen las esculturas. Principalmente en la cara, en las manos y en los pies. ( )

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SOLUCIONARIO

AUTOEVALUACIÓN NO. 1 AUTOEVALUACIÓN NO. 2

1. b 2. c 3. b 4. a 5. F 6. F 7. V

1. V 2. V 3. V 4. F 5. V 6. C 7. A 8. B

8. Comunicador Policial 9. Huyen o caen mientras corren

10. Jefe operativo

9. Evitar la congestión de tránsito.

10. Permiso correspondiente, verificar

actividades permitidas y vigencia del

mismo.

AUTOEVALUACIÓN NO. 3 AUTOEVALUACIÓN NO. 4

1. V 2. F 3. V 4. V 5. F 6. d 7. b

1. V 2. V 3. F 4. V 5. V 6. A 7. B 8. A 9. C 10. A 11. B 12. C 13. D

8. Art. 165 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre.

9. Normalizar la circulación

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vehicular

10. Aislar el lugar del accidente

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ACTIVIDADES A DISTANCIA

Una vez terminado el estudio del módulo, realizaremos ahora las actividades

de evaluación a distancia, en donde demostrará su capacidad de análisis,

reflexión, creatividad y criticismo.

Si encuentra dificultades en su desarrollo, no dude en pedir asistencia a su

tutor a quien además entregará su trabajo en una carpeta.

1. Realice un resumen acerca de cada una de las actividades principales

de los Procedimientos Operativos Normales (PON), descritos en la

primera unidad del módulo y analice los asaltos a entidades bancarias,

fábricas y empresas comerciales.

Estrategia metodológica.-Revise la página 12 del módulo, analice

detenidamente lo detallado y exponga su interpretación, adicionalmente

agregue un ejemplo por cada una, analice los asaltos a entidades

bancarias, fábricas y empresas comerciales, agregue alguna función que

usted considere importantes sobre la aplicación y uso de los PON.

VALOR 1 PUNTO

2. Realice un resumen de los procedimientos en asaltos a entidades

bancarias, fábricas y empresas comerciales y elabore un parte policial

donde se haya tomado procedimiento en asalto a una entidad

bancaria.

Estrategia metodológica.- Acuda a las páginas 13, 14, de la primera

unidad del módulo, revise las actividades que debe tomar en consideración

cuando se ha producido un asalto a una entidad bancaria.

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VALOR 2 PUNTO

3. Desarrolle un ensayo sobre un procedimiento que tomaría en un

accidente de tránsito entre un bus interprovincial y un vehículo

particular, donde existen varios fallecidos y los conductores

resultaron ilesos.

Estrategia metodológica.- Acuda a las páginas 46, 47, 48, 54 y 55 de la

tercera y cuarta unidad del módulo, siga cronológicamente todos los pasos

establecidos para el procedimiento referido y los debidos lineamientos.

VALOR 2 PUNTO

4. Realice un cuadro sinóptico en el que de a conocer la división de los

bienes culturales patrimoniales.

Estrategia metodológica.- Lea detenidamente las páginas 77 y 78, y

elabore y ponga dos ejemplos de bienes culturales representativos del

Ecuador. (poner fotografías)

VALOR 1 PUNTO

PUNTAJE TOTAL DE LAS ACTIVIDADES: 6 PUNTOS

¡ÉXITO, USTED PUEDE!

c