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Material Preparado por Lcdo. Henry Barrera MODULO RIESGOS GENERALES III Maracaibo, 2011

Modulo Riesgos Generales III

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Material Preparado por Lcdo. Henry Barrera

MODULO RIESGOS GENERALES III

Maracaibo, 2011

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TABLA DE CONTENIDO

RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL ................................................................................................................... 3 1. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL ............................................................................................................ 3

Definición ................................................................................................................................................... 3 Accidente ................................................................................................................................................... 3 Causas Básicas ........................................................................................................................................... 4 Tipos de Accidentes ................................................................................................................................... 4 Deducible ................................................................................................................................................... 4 Franquicia .................................................................................................................................................. 4 Daño ........................................................................................................................................................... 5 Causa .......................................................................................................................................................... 5 Código Civil Venezolano ........................................................................................................................... 6

2. POLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL .............................................................................................. 7 Definición ................................................................................................................................................... 7 Tipos de Pólizas de Responsabilidad Civil ................................................................................................. 8 Responsabilidad Civil General: ............................................................................................................ 8 R.C. Automóvil: ................................................................................................................................... 13 R.C. Patronal: ...................................................................................................................................... 13 R.C. Empresarial / Lopcymat: ............................................................................................................. 14 R.C. Profesional: .................................................................................................................................. 15 R.C. Personal: ...................................................................................................................................... 15 R.C. Garajista (Talleres, Estacionamientos):....................................................................................... 17 RC. Reparadores de Buques o Embarcaciones: ................................................................................ 17

3. FIANZAS ....................................................................................................................................................... 17 Definición ................................................................................................................................................. 17 Tipos de Fianzas ....................................................................................................................................... 18

4. EL SINIESTRO ............................................................................................................................................... 19 Definición ................................................................................................................................................. 19 Clasificación de los Siniestros por su tipo ............................................................................................... 20

5. ANALISIS DEL RIESGO ................................................................................................................................. 20 Máxima Pérdida Probable ....................................................................................................................... 20 Máxima Pérdida Esperada ....................................................................................................................... 21 Medición de la Máxima Pérdida Esperada/Probable ............................................................................. 21

6. MEDIDAS DE CONTROL Y TRANSFERENCIA DE RIESGOS ....................................................................... 21 Definición de Técnicas de Suscripción.................................................................................................... 21 Normas de Suscripción ............................................................................................................................ 22 Valores a Suscribir .................................................................................................................................... 22 Evaluación del Riesgo .............................................................................................................................. 22 Sistemas de Prevención ........................................................................................................................... 23

7. GERENTE DE RIESGOS ................................................................................................................................ 23 Suscriptor ................................................................................................................................................. 23 Funciones del Suscriptor ......................................................................................................................... 23 Métodos Actuariales ................................................................................................................................ 24 Riesgos No Asegurables .......................................................................................................................... 24

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8. SEGURO LUCRO CESANTE ......................................................................................................................... 25 Definición ................................................................................................................................................. 25 Condiciones de Suscripción .................................................................................................................... 25 Forma Inglesa .......................................................................................................................................... 26 Forma Americana .................................................................................................................................... 26

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RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL

1. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Definición La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de

reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios). Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido». Aunque normalmente la persona que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos, o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación. La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual.

Accidente

Se define como accidente a cualquier suceso que es provocado por una acción violenta

y repentina ocasionada por un agente externo involuntario, da lugar a una lesión corporal. La amplitud de los términos de esta definición obliga a tener presente que los diferentes tipos de accidentes se hallan condicionados por múltiples fenómenos de carácter imprevisible e incontrolable.

El grupo que genera mayor mortalidad es el de los accidentes producidos con ocasión del transporte de personas o mercancías por tierra, mar o aire. A pesar de las proporciones que suelen alcanzar los accidentes aéreos, sin duda es el transporte por carretera el que mayor número de víctimas provoca.

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Causas Básicas

Las causas básicas pueden dividirse en factores personales y factores del trabajo. Las más comunes son:

Factores personales:

Falta de conocimiento o de capacitación para desarrollar el trabajo que se tiene encomendado.

Falta de motivación o motivación inadecuada Tratar de ahorrar tiempo o esfuerzo y/o evitar incomodidades. Lograr la atención de los demás, expresar hostilidades. Existencia de problemas o defectos físicos o mentales. Uso anormal e incorrecto de equipos, herramientas e instalaciones.

Factores de trabajo:

Falta de normas de trabajo o normas de trabajo inadecuadas. Diseño inadecuado de las máquinas y equipos. Desgaste de equipos y herramientas. Mantenimiento inadecuado a las máquinas y equipos.

Tipos de Accidentes

Existen varios tipos de accidentes, entre los que se encuentran:

Accidentes en el hogar: Intoxicaciones, quemaduras, torceduras, herida.

Accidentes en el trabajo: Quemaduras, congelamiento, inmersión, electrocución. Accidentes de tránsito: Choques, atropellamientos, volcaduras. Accidentes en el campo: Caídas, ataque por animales.

Deducible

Cantidad o porcentaje cuyo importe ha de superarse para que se pague una

reclamación. Son los primeros pesos de toda pérdida que corren a cargo del Asegurado. Representa un ahorro en primas para el Asegurado.

Franquicia

Porcentaje de la suma asegurada. Si la pérdida es mayor que ese porcentaje, la indemnización se hará integra.

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Daño

Daño es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona.

En Derecho civil, la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.

La rama del Derecho civil que se ocupa de los daños es el llamado Derecho de la responsabilidad civil. Cierto sector de la doctrina denomina de modo equívoco a esta rama de estudio como "Derecho de daños" al efectuar una traducción tosca del término "Tort Law". Sin embargo, el error no se limita al aspecto nominal pues también alcanza a la perspectiva de análisis empleado (énfasis al daño en desmedro del resto de elementos que configuran la responsabilidad civil contractual y extracontractual).

El daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente, descuidada o imprevisora, y no presta la atención que debiera según en cánon o estándar de diligencia aplicable (generalmente, el del "buen padre de familia"). En principio, el daño doloso obliga al autor del daño a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción penal, si también constituye un ilícito penado por la ley. En cambio, el acto ilícito meramente civil suele llevar provocar tan sólo el nacimiento del deber de reparar o indemnizar el daño. Nadie responde de los daños causados de modo fortuito, en los cuales se dice que la víctima debe pechar con su daño.

Causa

La idea de causa intuitivamente surge del intento de explicarnos lo que ocurre a nuestro

alrededor mediante un determinado esquema lógico subyacente que nos permite relacionar unas cosas con otras mediante conexiones necesarias. Esta capacidad para establecer conexiones causales es una habilidad cognitiva básica de primates superiores, algunos mamíferos superiores e incluso algunos invertebrados como el pulpo de mar.

Esta habilidad cognitiva básica es importante precisamente porque existe cierta evidencia empírica de que siempre que se dan las mismas circunstancias como causas, se producirá siempre el mismo efecto. Eso es lo que entendemos por principio de causalidad que según puede formular de un modo un tanto naïf como "todo lo que sucede en el mundo, en la Naturaleza tiene una causa"

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Código Civil Venezolano

Sección V, De los Hechos Ilícitos

Artículo 1.185° El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho. Artículo 1.186° El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos, siempre que haya obrado con discernimiento. Artículo 1.187° En caso de daño causado por una persona privada de discernimiento, si la víctima no ha podido obtener reparación de quien la tiene l bajo su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a una indemnización equitativa. Artículo 1.188° No es responsable el que causa un daño a otro en su legítima defensa o en defensa de

un tercero. El que causa un daño a otro para preservarse a si mismo o para proteger a un tercero de un daño inminente y mucho más grave, no está obligado a reparación sino en la medida en que el Juez lo estime equitativo. Artículo 1.189° Cuando el hecho de la víctima ha contribuido a causar el daño, la obligación de repararlo se disminuirá en la medida en que la víctima ha contribuido a aquél. Artículo 1.190° El padre, la madre, y a falta de éstos, el tutor, son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos. Los preceptores y artesanos son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de sus alumnos y aprendices, mientras permanezcan bajo su vigilancia. La responsabilidad de estas personas no tiene efecto cuando ellas prueban que no han podido impedir el hecho que ha dado origen a esa responsabilidad; pero ella subsiste aun cuando el autor del acto sea irresponsable por falta de discernimiento. Artículo 1.191° Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los

han empleado. Artículo 1.192° El dueño de un animal o el que lo tiene a su cuidado, debe reparar el daño que éste cause, aunque se hubiese perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el accidente ocurrió por falta de la víctima o por el hecho de un tercero.

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Artículo 1.193° Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho

de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor. Quien detenta, por cualquier título, todo o parte de un inmueble, o bienes muebles, en los cuales se inicia un incendio, no es responsable, respecto a terceros, de los daños causados, a menos que se demuestre que el incendio se debió a su falta o al hecho de personas por cuyas faltas es responsable. Artículo 1.194° El propietario de un edificio o de cualquiera otra construcción arraigada al suelo, es responsable del daño causado por la ruina de éstos, a menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta de reparaciones o por vicios en la construcción. Artículo 1.195° Si el hecho ilícito es imputable a varias personas, quedan obligadas solidariamente a reparar el daño causado. Quien ha pagado íntegramente la totalidad del daño, tiene acción contra cada uno de los coobligados por una parte que fijará el Juez según la gravedad de la falta cometida por cada uno de ellos. Si es imposible establecer el grado de responsabilidad de los coobligados, la repartición se hará por partes Iguales. Artículo 1.196° La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el

acto ilícito. El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada. El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima.

2. POLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL

Definición

Toda persona tiene la obligación de reparar o indemnizar los daños que puedan derivarse de sus actuaciones (o de la falta de ellas); a esta obligación se la denomina responsabilidad civil. En virtud de esta clase de seguro, la compañía aseguradora asume la obligación de responder, en lugar del asegurado, de la obligación del pago de las indemnizaciones en los supuestos en que nazca esta responsabilidad civil. Generalmente el seguro de responsabilidad civil cubre la indemnización hasta el límite establecido en la póliza así como los gastos que puedan derivarse de la defensa jurídica del asegurado en estos casos.

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Tipos de Pólizas de Responsabilidad Civil

R.C. General. R.C. Automóvil. R.C. Patronal. R.C. Empresarial / Lopcymat. R.C. Profesional. R.C. Personal. R.C. Garajista (Talleres, Estacionamientos). RC. Reparadores de Buques o Embarcaciones.

Responsabilidad Civil General:

Esta póliza ampara la "Responsabilidad Civil Extracontractual" legalmente imputable al asegurado como consecuencia de daños materiales y/o lesiones corporales, incluyendo la muerte ocasionados a terceras personas como consecuencia de las operaciones inherentes a la índole del negocio asegurado, dentro de la República Bolivariana de Venezuela. Esta póliza ofrece las siguientes coberturas: RC. Predios y Operaciones (Básica), Incluyendo: RC. Fuego y/o Explosión, RC. de Productos y Operaciones Terminadas, RC. por Contaminación Accidental del Medio Ambiente, RC. Contractual, RC. de Riesgos de Vecinos, RC. de Riesgo Locativo, (Art. N° 1.193 Código Civil), RC. Contratistas Independientes, RC. por el Uso de Maquinarias y Equipo Pesado, RC. de Actividades de Transporte (Carga/ Descarga), RC. por el Uso de Automóviles Ajenos y/o Alquilados, RC. Derivada Daños por Agua, RC. Cruzada, RC. Vigilantes Armados o No, RC. por el Uso de Ascensores, Elevadores, Grúas, Cabrias y Montacargas, RC. de Avisos y Anuncios Luminosos o No, RC. por la Organización de Eventos, Sociales, Deportivos y/o Culturales por parte del Asegurado, RC Comedores, RC Vehículos Estacionados, RC Servicios Médicos, RC Equipos Móviles, RC Calderas, RC Viajes al Exterior, Cuidado, Control y

Custodia. RC. Predios y Operaciones (Básica): Se refiere al uso, ocupación y mantenimiento

del local donde el asegurado realiza las actividades propias de su negocio descrito en el cuadro de la póliza.

RC. Fuego y/o Explosión: Se cubre la responsabilidad civil derivada de incendio

y/o explosión en que pueda incurrir el asegurado en calidad de arrendador y/o propietario, así como arrendatario y respecto a vecinos, de conformidad con los artículos 1193, 1586 del código civil y 592 del código de comercio.

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RC. de Productos y Operaciones Terminadas: En derogación de lo estipulado en

las Condiciones Generales de la póliza, queda asegurada la responsabilidad civil en que incurra el asegurado por daños materiales o lesiones corporales a

consecuencia de siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza y causados por Productos Fabricados, Entregados y Suministrados o Por Trabajos o Servicios Ejecutados Fuera de los Predios Asegurados.

RC. por Contaminación Accidental del Medio Ambiente: Contrariamente a lo

estipulado en las " Exclusiones " de las Condiciones Particulares, la póliza se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil Extracontractual en que pudiera incurrir el Asegurado por daños a terceros ocasionados durante la vigencia de la póliza, por variaciones perjudiciales del agua, aire, suelo, subsuelo o bien por ruido, siempre y cuando estos daños sean la consecuencia de un acontecimiento que desviándose de la marcha normal de la actividad asegurada, ocurra dentro de los inmuebles del Asegurado en forma repentina, accidental e imprevista. Sin embargo El Asegurador no indemnizara al Asegurado con respecto a reclamaciones por daños derivados de la influencia paulatina de materias y sustancias contaminantes. El Asegurador responderá por los gastos incurridos por el Asegurado con el fin de prevenir, neutralizar o aminorar daños a terceros a consecuencia de un acontecimiento cubierto hasta un sublímite del 20% de la suma asegurada.

RC. Contractual: Esta cobertura solo será aplicable a contratos incidentales que no

incluyan trabajo de construcción, demolición, de productos o servicios del Asegurado. No obstante, cualquier responsabilidad asumida por el asegurado mediante contrato, deberá ser sometida a la compañía, enviado una copia de tal contrato, en forma inmediata, pero no mas tarde de los 15 días siguientes a la firma del mismo. La compañía deberá expresar su aceptación dentro de los siete días hábiles siguientes al recibo, mediante anexo emitido a la póliza. El incumplimiento de estos requisitos, exime a cualquier responsabilidad a la compañía con origen en dicho contrato, salvo que dicha responsabilidad hubiese recaído sobre el asegurado aún cuando tal contrato no hubiese existido.

RC. de Riesgos de Vecinos: Se indemnizarán en exceso del deducible, si lo hubiere

y hasta el límite de responsabilidad indicado en la póliza por los daños materiales a cosas propiedad de vecinos o colindantes del Asegurado, como consecuencia de incendio que se originen en locales ocupados por éste y por los cuales resulte legal y civilmente responsable.

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RC. de Riesgos Locativos: Articulo 1.193.- Toda persona es responsable del daño

causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daños ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o

por caso fortuito o fuerza mayor. Quien detenta, por cualquier título, todo o parte de un inmueble, o bienes muebles, en los cuales se inicia un incendio, no es responsable, respecto a terceros, de los daños causados, a menos que se demuestre que el incendio se debió a su falta o al hecho de personas por cuyas faltas es responsable.

RC. Contratista Independientes: La responsabilidad que pudiera recaer sobre el

asegurado por razón de la ejecución de trabajos menores de restauración, mantenimiento, limpieza, conservación y similares realizados por contratistas independientes por cuente del asegurado, sujeto a que no impliquen dichos trabajos agravación de los riesgos cubiertos mediante esta póliza.

RC. por el Uso de Maquinaría y Equipo Pesado: Ampara la responsabilidad civil

que pudiera recaer sobre el asegurado por lesiones corporales y/o daños materiales a propiedades causados a terceras personas como consecuencia directa por el uso de maquinaria y equipo pesado dentro del territorio nacional.

RC. de Actividades de Transporte (Carga/ Descarga): La responsabilidad civil que

recaiga sobre el asegurado por lesiones corporales y/o daños a propiedades causados a terceras personas como consecuencia directa de las operaciones de carga y descarga. quedan excluidos de esta cobertura los daños físicos sufridos por los propios bienes cargados y descargados.

RC. Derivada Daños por Agua: Ampara la responsabilidad civil por los daños por

agua que se le atribuyan directamente al asegurado. RC. por el Uso de Automóviles Ajenos y/o Alquilados: Queda entendido que el

seguro de responsabilidad civil legal que emane de lesiones corporales y/o daños materiales a terceros concedido por ésta póliza, se extiende por el presente a cubrir a automóviles de propiedad ajena y/o vehículos alquilados con sujeción a las siguientes provisiones:

1.- Definiciones: El término “automóvil de propiedad ajena” significará un vehículo de motor, del tipo corriente de pasajeros, que no sea propiedad del asegurado o que no esté registrado bajo su nombre, es decir, que sea prestado o confiado al asegurado.

El término “automóvil alquilado”, significará un vehículo de motor, del tipo corriente de pasajeros, usado bajo contrato por el asegurado, siempre y cuando dicho automóvil no sea propiedad del asegurado o no esté registrado bajo su nombre, o a nombre de cualquier socio del asegurado. Dentro de las anteriores “definiciones” se considerarán incluidos vehículos de motor tipo camioneta o

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camión, remolques y semi-remolque siempre que el uso de tales vehículos sea casual y poco frecuente.

2.- Aplicación del Seguro: Este seguro se aplicará únicamente a la responsabilidad civil que pudiere recaer sobre el asegurado como consecuencia de los accidentes que puedan ocurrir por el manejo y/o uso de vehículos de propiedad ajena y/o alquilados siempre que estos sean manejados por el asegurado y/o por sus empleados en funciones propias de los trabajos que realicen para o por cuenta del asegurado. Queda entendido que se considerarán como vehículos de propiedad ajena los vehículos propiedad de los empleados del asegurado que sean utilizados en el servicio del asegurado el seguro concedido bajo esta cobertura se aplicará en exceso de cualquier otro seguro de responsabilidad civil válido y cobrable emitido sobre el vehículo de propiedad ajena y/o alquilado de que se trate, sean quien fuere el nombre de la persona y/o entidad que figure como asegurado en el mencionado seguro. 3.- Condición: Es condición imprescindible que los vehículos propiedad de los empleados del asegurado, que estén amparados por el presente anexo mantengan en vigor pólizas básicas de responsabilidad civil, a excepción de aquellos que sean usados

ocasionalmente. RC. Cruzada: Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás

términos y condiciones contenidos en la póliza o a ella endosados, la cobertura de la póliza se aplicará a cada una de las partes mencionadas como asegurado, en la misma forma que si a cada una de ellas se hubiere extendido una póliza por separado. Sin embargo, la compañía no indemnizará al asegurado bajo este endoso respecto a:

Daños a la propiedad, bien, obra o instalación en las que y/o con las que esté trabajando cualquiera de los asegurados; Recuperaciones de los aseguradores de daños directos como incendio, robo, todo riesgo de montaje, todo riesgo de construcción.

Sin embargo, la responsabilidad total de la compañía con respecto a las partes aseguradas no excederá, en total, para un accidente o una serie de accidentes provenientes de un solo y mismo evento, del límite de indemnización estipulado en la especificación de la póliza.

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RC. Vigilantes Armados o No: Cubre la responsabilidad civil en que incurra el

asegurado, derivada de la actividad de sus vigilantes armados o no, encargados de la vigilancia y custodia de sus predios, mientras éstos se encuentren

desempeñando las labores inherentes a las actividades para las cuales fueron contratados.

RC. por el Uso de Ascensores, Elevadores, Grúas, Cabrias y Montacargas: Son

objeto de este seguro, aquellos que se hallen instalados dentro de los predios expresados del asegurado. el asegurado garantiza que tiene contratado un servicio de mantenimiento periódico con una firma profesional y que están siendo operados dentro de las normas y regulaciones impuestas por la autoridad competente. Quedan excluidos de esta cobertura los daños físicos sufridos por cualquier ascensor y montacargas.

RC. de Avisos y Anuncios Luminosos o No: Se entiende dentro de esta cobertura,

la responsabilidad derivada de los daños que puedan ocasionar y resulte responsable el asegurado, por sus anuncios o vallas publicitarias. Son objeto de este seguro aquellas propiedades del asegurado y que se hallen instalados dentro de sus predios. Quedan excluidos de esta cobertura los daños sufridos por cualquier aviso luminoso y vallas.

RC. por la Organización de Eventos, Sociales, Deportivos y/o Culturales por parte del Asegurado: Esta cobertura será aplicable por lesiones y/o daños causados por los empleados del asegurado, cuando lo estén representando en actividades sociales, culturales y deportivas.

RC Comedores: Cubre la responsabilidad civil legal del asegurado, provenientes

de las lesiones corporales y/o daños materiales derivados de la existencia de un comedor en los predios del asegurado.

RC Vehículos Estacionados: Se refiere a los daños causados a los vehículos que se

encuentren en el área de estacionamiento, excluyéndose cualquier pérdida atribuible a vehículos bajo custodia así como robo y/o hurto de los vehículos y/o sus partes o accesorios.

RC Servicios Médicos: Cubre la responsabilidad civil legal del asegurado,

provenientes de las lesiones corporales y/o daños materiales derivados de la existencia de un consultorio médico en los predios del asegurado.

RC Equipos Móviles: Se refiere a aquellos equipos móviles utilizados por el asegurado dentro de sus predios, para las labores internas a las actividades propias de su negocio. Quedan excluidos de esta cobertura los daños físicos sufridos a los equipos móviles.

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RC Calderas: Se cubre la responsabilidad civil extracontractual en que pueda

incurrir el asegurado derivada de la tenencia, uso, manejo y mantenimiento de las calderas, maquinarias y demás aparatos operados a vapor que ocasionan lesiones

corporales o la muerte a terceras personas y/o daños materiales a bienes de terceros.

RC Viajes al Exterior: En virtud de la cobertura otorgada por esta cláusula, la compañía cubre la responsabilidad civil del asegurado como resultado de ocurrencias que pudieran causar lesiones corporales y/o daños materiales a terceros en cualquier parte del mundo, que ocasionen los socios, directores o ejecutivos del asegurado, residentes en Venezuela, mientras se encuentren temporalmente fuera del país en labores relacionadas con el negocio del asegurado, siempre y cuando las demandas sean presentadas ante tribunales venezolanos.

Cuidado, Control y Custodia: Cubre la responsabilidad civil legal Extra-Contractual

que recaiga sobre el asegurado, por los daños que sufran los bienes propiedad de terceros; siempre que los mismos se encuentren bajo su cuidado, control o custodia y dentro de los predios indicados en la póliza.

R.C. Automóvil:

Esta póliza garantiza al asegurado las indemnizaciones pecuniarias de las que pueda resultar civilmente responsable por lesiones corporales o daños materiales causados con el automóvil designado en la póliza, sea el propietario o el conductor cuando esté debidamente autorizado por el asegurado. La póliza básica de RCV establece unos montos de cobertura para:

Daños a Personas. Daños a las Cosas.

R.C. Patronal: La Empresa de Seguros indemnizará al Asegurado, hasta el límite de responsabilidad indicado en el Cuadro Póliza, los montos que esté obligado a pagar a sus trabajadores y aprendices que figuren en su nómina o a los causahabientes de éstos, con motivo de la responsabilidad que le impone el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con los términos y condiciones de la póliza, a consecuencia de los accidentes o de las enfermedades profesionales que se definen, en los artículos 561 y

562 del referido Título VIII, de la siguiente manera:

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1. Muerte 2. Incapacidad absoluta y permanente 3. Incapacidad absoluta y temporal

4. Incapacidad parcial y temporal 5. Incapacidad parcial y permanente

No se consideran como incapacidades los defectos físicos provenientes de accidentes o enfermedades profesionales que no inhabiliten al trabajador o aprendiz para ejecutar con la misma eficacia la misma clase de trabajo de que era capaz antes de ocurrir el accidente o de contraer la enfermedad. El alcance de esta cobertura se extiende a cubrir los gastos ocasionados por:

6. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica: Las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales tendrán derecho a la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica que sea necesaria como consecuencia de tales accidentes o enfermedades.

7. Entierro: En caso de muerte a consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la empresa de seguros indemnizará los gastos de entierro. los gastos antes mencionados no se descontarán de las indemnizaciones a que haya lugar por o a consecuencia de muerte o incapacidad.

R.C. Empresarial / Lopcymat:

Garantizar el pago de las indemnizaciones que tenga que efectuar el asegurado (Patrono o Empleador) por las consecuencias de las enfermedades profesionales o accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores de acuerdo a lo previsto en el Capítulo IV de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

COBERTURAS BÁSICAS Las coberturas indicadas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo son las siguientes:

1. Muerte. 2. Incapacidad Absoluta. 3. Incapacidad Absoluta y Temporal. 4. Incapacidad Parcial y Permanente. 5. Incapacidad Parcial y Temporal. 6. Secuelas o Deformaciones permanentes que vulneren la capacidad humana del

trabajador.

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COBERTURAS ADICIONALES

1. Gastos Médicos Ilimitados. 2. Gastos de Asistencia Legal y Defensa Penal: El límite de responsabilidad bajo esta

cobertura será hasta por el 30% de la indemnización que se efectúe según lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, con un monto mínimo de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) y un máximo de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00).

3. Responsabilidad Civil por Negligencia del Patrono: El límite de responsabilidad de bajo ésta cobertura será hasta por el 10% de la nómina anual declarada por el Asegurado, con un mínimo de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) y un máximo de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00).

4. El monto de esta cobertura en todo caso, será el límite máximo de responsabilidad bajo la misma, trátese de un solo trabajador afectado o un evento con varios trabajadores involucrados.

R.C. Profesional: Esta póliza indemniza al Asegurado o, en su nombre, a quien corresponda, aquellas sumas que el mismo fuere obligado legalmente a pagar por lesiones corporales causados a terceros y derivadas del error, negligencia o equivocación en la prestación de servicios médicos profesionales o que debieran haber sido prestados por el Asegurado o

cualquier empleado profesional del Asegurado a un paciente o pacientes dentro del Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando tal error, negligencia, equivocación o deber se produzca dentro del periodo de vigencia de la póliza. R.C. Personal:

Queda entendido y convenido que esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra legalmente EL ASEGURADO y sus dependientes en su carácter de persona (s) particular (es), por accidentes que ocurran durante el ejercicio de sus actividades privadas o personales, que ocasionen lesiones corporales y/o daños materiales a terceras personas y que sean provenientes de los siguientes casos:

a) Los ocasionados por el cónyuge de EL ASEGURADO (no separado de hecho o de

derecho), los ascendientes o descendientes de ambos, los sometidos a su tutela o que convivan permanentemente con ellos, siempre que estén bajo su dependencia legal y económica; los servidores domésticos fijos o temporales a su servicio durante el ejercicio de sus funciones.

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b) Los ocasionados en su calidad de inquilino o usuario de una o varias viviendas (aún cuando sólo sean habitadas los fines de semana o en vacaciones), siempre que sean utilizadas exclusivamente por EL ASEGURADO y extendiéndose la

garantía a los perjuicios causados al garaje, jardín, piscinas, antenas individuales y demás pertenencias o accesorios, sobre los cuales EL ASEGURADO de la póliza o las personas indicadas en el literal “a” de esta misma Cláusula tengan dominio, custodia y control, excluidos los daños ocasionados a la (s) vivienda (s).

c) Por daños ocasionados o consecuencias de incendio o explosión originados

dentro o de los predios correspondientes a la (s) vivienda (s) de EL ASEGURADO, bien sea en su condición de propietario, inquilino o poseedor precario legal de la (s) misma (s), excluyendo los daños causados al referido inmueble. Sin embargo, esta extensión no cubre el Riesgo locativo (Artículo 1.597 y 1.598 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela) ni los daños materiales por las mismas causas ocasionados a bienes muebles e inmuebles que se encuentren fuera de los predios en uso por EL ASEGURADO (Artículo 1.193 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela).

d) Por daños a consecuencias de derrame de agua accidental e imprevisto, siempre

y cuando las tuberías, conductos, vías, flotantes y tanques estuvieran en buen estado de funcionamiento y uso.

e) Por la práctica de deportes a título de aficionado y por el uso de bicicletas,

patines, embarcaciones a pedal o de remo. f) Por los daños accidentales ocasionados por la tenencia y uso privado de armas

blancas, así como las de fuego y sus municiones; siempre y cuando EL ASEGURADO esté legalmente autorizado para su porte y se compruebe que los daños causados a terceros no fueron intencionales.

g) Por los daños ocasionados por la tenencia de animales domésticos. h) Los producidos cuando EL ASEGURADO se encuentre en el exterior del país,

entendiéndose que, si se presenta una reclamación judicial, la misma deberá ser interpuesta ante los tribunales venezolanos.

i) Por cualquier otro accidente que no esté expresamente excluido.

En caso de comunidades de propietarios, esta garantía se extenderá a la

Responsabilidad Civil Extracontractual de EL ASEGURADO por los daños accidentales ocasionados a las propiedades comunes de los condominios, descontándose de tales daños el porcentaje equivalente a la cuota de EL ASEGURADO como propietario de dichos elementos. Asimismo, en caso de daños a terceras personas en las áreas

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comunes, la garantía de responsabilidad se limitará al porcentaje equivalente a la cuota de EL ASEGURADO como copropietario.

R.C. Garajista (Talleres, Estacionamientos):

Esta Póliza cubre, la Responsabilidad Civil del Asegurado por pérdidas totales o parciales de los vehículos a consecuencia de los riesgos de incendio y/o rayo, explosión, choque, colisión, daños maliciosos a cualquier vehículo y robo, asalto y atraco únicamente para vehículos completos, propiedad de terceros, que se encuentren bajo la custodia del Asegurado en los recintos del taller y/o estacionamiento, siempre y cuando se demuestre o compruebe por los medios al alcance de la Compañía que existe clara responsabilidad por parte del Asegurado en la producción de tales eventos, en caso de surgir discrepancias entre las partes, ambas se someterán al dictamen definitivo, que emane del organismo competente ante el cual se plantee el asunto en discusión. RC. Reparadores de Buques o Embarcaciones:

Esta póliza ampara la Responsabilidad de Reparadores de Buques, incluyendo operaciones marítimas, construcciones y reparaciones navales, arrendamientos, salvamentos y transporte de materiales en gabarras.

Coberturas:

Cláusula de Exclusión por Contaminación Radioactiva. CL 356 (01-10-90) Brokers Cancellation Clause Cláusula de Control de Reclamos LSW 1065A Cláusula de Reconocimiento de Fecha Electrónica. LSW 3000 (90 días) Cubrir al Asegurado con respecto a sus Responsabilidades proviniendo de sus

actividades según la Cláusula LSW 169A de Responsabilidad de Reparadores de Buques de Londres (1/90) con la Exclusión viii modificada de 6 a 12 meses.

Huelgas, Motines, Conmoción Civil y Daños Maliciosos con la Cláusula 9(x) derogada.

3. FIANZAS Definición Una fianza es una garantía que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al hacer referencia tanto a una garantía real como a una garantía personal. Contrato de garantía en el que una persona llamada fiador, se compromete con el acreedor de otra persona a pagar por ésta, si ella no lo hace.

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Tipos de Fianzas

Tipo de Fianza Objeto o Garantía Vigencia o Duración

Licitación Garantiza la obligación del Licitante de suscribir el contrato, una vez que obtenga la buena pro.

Hasta la firma del contrato, dependiendo de lo estipulado en el pliego de la licitación.

Anticipo

Garantiza el buen uso del anticipo recibido por el afianzado. Es cuando el fiador se obliga a restituir al acreedor, la parte no ejecutada o la totalidad de las cantidades recibidas por el afianzado, cuando no ejecuta parte o la totalidad de la obra.

Desde el recibo del anticipo hasta la amortización total del mismo.

Fiel Cumplimiento Buena Ejecución

Garantiza el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato. La buena ejecución garantiza el lapso de garantía y en algunos casos está cubierto en la de fiel cumplimiento.

Desde la firma del contrato o emisión de la fianza hasta la recepción definitiva o entrega de los trabajos.

Buena Calidad

Garantiza la buena calidad de los materiales utilizados en la ejecución de la obra o la buena ejecución de los

trabajos de construcción y de suministro de equipos.

Desde la firma del contrato o emisión de la fianza hasta la fecha que defina el contrato, por lo general 6, 12 o 24 meses después de la ejecución de los trabajos. Si el

contrato exige Anticipo y Fiel Cumplimiento, la vigencia comienza a partir de la recepción provisional de la obra, hasta un año después.

Laboral

Garantiza el cumplimiento de aquellas obligaciones laborales dispuestas en la LOT, de acuerdo con el contrato firmado con el acreedor.

Desde la firma del contrato hasta 14 meses después de la recepción definitiva.

Aduanal

Garantiza el cumplimiento de las obligaciones aduanales, derivadas de la Ley Orgánica de Aduanas, tales como Traslado, Almacenes Generales

de Depósito, Aduanal In Bond, Exportación Temporal, Importación Temporal, Perfeccionamiento Activo, Tránsito y Traslado de mercancía.

Desde la emisión de la fianza hasta un año después de su otorgamiento.

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Fiscal

Garantiza el cumplimiento de aquellas obligaciones adquiridas con el fisco nacional y algunas como créditos fiscales

Desde la emisión de la fianza hasta un año después de su otorgamiento.

Multa (para recurrir)

Garantiza el cumplimiento de aquellas multas impuestas al afianzado por la omisión de ciertos procedimientos administrativos o por el no cumplimiento de normas legales. La fianza se otorga para interponer un recurso de reconsideración contra la medida acordada por el organismo o institución oficial

Desde la fecha de su otorgamiento hasta las resultas del recursos interpuesto.

Judicial

Garantiza el cumplimiento determinado en las resultas de un juicio y se otorga para decretar o suspender una medida de embargo.

Desde la fecha de su otorgamiento hasta las resultas del juicio o cualquier acto que de por terminado el procedimiento.

Seguro Social

Garantiza el pago de las cotizaciones que originen los obreros que se utilizan en una obra. El monto está determinado por el Reglamento.

Desde la fecha de su otorgamiento hasta las resultas del juicio o cualquier acto que de por terminado el procedimiento.

Arrendamiento

Garantiza el pago puntual de las rentas estipuladas en el contrato de arrendamiento, cuotas de mantenimiento, pagos de servicios (energía eléctrica, teléfono, agua, entre otros).

Desde la fecha de su otorgamiento hasta las resultas del juicio o cualquier acto que de por terminado el procedimiento.

Proveedores

Garantiza el cumplimiento de las obligaciones que adquieren proveedores o contratistas con su empresa.

Desde la fecha de su otorgamiento hasta las resultas del juicio o cualquier acto que de por terminado el procedimiento.

Daños a Terceros

Garantiza la indemnización por los posibles daños y perjuicios materiales que pudieran ocurrir durante la ejecución de los trabajos, sean estos propios, de terceros o del estado.

Desde la fecha de su otorgamiento hasta las resultas del juicio o cualquier acto que de por terminado el procedimiento.

4. EL SINIESTRO

Definición

Un siniestro es, en la terminología de empresas de seguros, la ocurrencia del suceso

amparado en la póliza de seguros, comenzando las obligaciones a cargo del asegurador. Las mismas en la mayor parte de los casos es el pago de una cantidad de dinero, pudiendo tratarse también de una prestación de servicios, asistencia medica, jurídica, reparación de un daño.

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Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. Siniestro es, pues, un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer,

total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato. El Siniestro lo podemos definir como la manifestación del riesgo asegurado; es un acontecimiento que origina daños concretos que se encuentran garantizados en la póliza hasta determinada cuantía, obligando a la Aseguradora a restituir, total o parcialmente, al Asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato del seguro.

El siniestro se puede definir también como la avería, destrucción fortuita o pérdida

importante que sufren las personas o la propiedad, y cuya materialización se traduce en indemnización.

Clasificación de los Siniestros por su tipo

Siniestro Total: Cuando la ocurrencia produce la destrucción o desaparición completa del bien asegurado (Seguros de daños).

Siniestro Parcial: En los seguros de daños, el siniestro Parcial es aquel en el que se destruye ó pierde una parte del bien asegurado.

Siniestro Declarado: Aquel que ha sido comunicado por el asegurado a su entidad aseguradora.

Siniestro Pagado: Aquel cuyas consecuencias económicas han sido completamente indemnizadas al asegurado por la Compañía de Seguros.

Siniestro Pendiente: Aquel que no ha sido totalmente indemnizado

5. ANALISIS DEL RIESGO

Máxima Pérdida Probable Pérdida que presuntamente puede llegar a ocurrir a causa de un siniestro en el cual no se presentan circunstancias externas extraordinarias. Pérdida Máxima Probable (PML) es un término usado en el seguro de la industria, así como propiedades inmobiliarias comerciales. Aunque la definición no es consistente en

la industria de seguros, a menudo se define generalmente como el valor esperado de la mayor pérdida que pudiera resultar de la destrucción y la pérdida de uso de la propiedad, con el normal funcionamiento de los dispositivos de protección pasiva (cortafuegos, un departamento de bomberos de respuesta, y el buen funcionamiento de la mayoría (tal vez no todos) los sistemas de supresión de activos (por ejemplo, los aspersores). Esta estimación de la pérdida suele ser menor que la pérdida máxima

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previsible, lo que supone el fracaso de todas las características de protección activa. Decisiones de suscripción podrían estar influenciadas por las evaluaciones PML, y la cantidad de reaseguro cedido en el riesgo podría basarse en la valoración de la LMP.

Máxima Pérdida Esperada Como su nombre indica esta es sólo una estimación basada en la experiencia, no existe una fórmula exacta que las aseguradoras usan para llegar a esta cifra. Se trata de una estimación de la pérdida máxima probable que puede desarrollarse a partir de un riesgo asegurado - en general de los peligros involucrados serán las relativas a daños materiales de una propiedad o la consiguiente pérdida que le sigue. Medición de la Máxima Pérdida Esperada/Probable La aseguradora no se quiere tener claramente demasiados riesgos, donde había un 100% la pérdida máxima estimada, pero en algunos casos esto es inevitable debido a las circunstancias del riesgo y un gran número de malas características. Esto no quiere decir que las aseguradoras no cubren el riesgo, pero que puede en el caso de un riesgo muy grande tratar de volver a asegurar algunos de los cubra con otras compañías de seguros para que puedan difundir una grave pérdida Transcurrirá ellos.

Las aseguradoras pueden utilizar las cifras máximo estimado de pérdidas que tienen que determinar el peor de los casos, a continuación, establecer su grado de acuerdo general

para esta clase de negocios. Esto es posible ya que dos factores son conocidos, los ingresos por primas y el estimado MÁXIMO que puede tener que pagar las reclamaciones. Las aseguradoras también tratará de evitar una serie de riesgos con una pérdida máxima estimada de alta en la misma zona, esto se conoce como la acumulación que se tratarán en un tema en el futuro.

6. MEDIDAS DE CONTROL Y TRANSFERENCIA DE RIESGOS

Definición de Técnicas de Suscripción

Es el conjunto de acciones encaminadas a la aceptación de un riesgo por la

aseguradora, según unas condiciones y un precio (prima del seguro). Una vez que la compañía de seguros recibe su solicitud para un seguro, esta decide si el solicitante o la propiedad son elegibles para la cobertura. Todas las compañías de seguros utilizan pautas para determinar la elegibilidad. Cuando se completa el proceso de suscripción, la compañía determina la prima final.

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Normas de Suscripción

Es el conjunto de acciones encaminadas a la aceptación de un riesgo por la aseguradora, según unas condiciones y un precio (prima del seguro). En las aseguradoras existe un departamento de Suscripción (o de Contratación) en el

que se realizan las operaciones relacionadas con: La elaboración de las normas de suscripción para cada ramo de seguro. Vigilar que se cumplan las normas de suscripción antes de aceptar un riesgo. Dictar las normas para la confección de suplementos de seguro. Dar solución a las cuestiones suscitadas por los asegurados respecto a la

interpretación y aplicación de las condiciones generales y particulares de las pólizas.

Las normas de contratación son el conjunto de instrucciones que, para cada producto o modalidad de seguro, regulan las circunstancias en las que se podrá suscribir y, por tanto, contratar un determinado riesgo. Tienen carácter de obligado cumplimiento, y la responsabilidad de su correcta aplicación corresponde al departamento de Suscripción de la entidad. Ajustarse a las mismas debe provocar a priori la consecución de resultados óptimos en cada ramo del seguro y el equilibrio técnico esperado. Los departamentos de contratación de las aseguradoras al emitir sus normas de suscripción suelen diferenciar, en general, entre:

Riesgos y coberturas aceptados en condiciones normales (o riesgos estándar). Riesgos a consultar. Coberturas excluidas. Coberturas a consultar. Límite de aceptación si el riesgo que se pretende asegurar supera determinada

suma asegurada.

Valores a Suscribir

Los valores a suscribir es la suma asegurada o capital asegurado atribuido por el tomador de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.

Evaluación del Riesgo

Es uno de los pasos que se utiliza en un proceso de gestión de riesgos. El riesgo (R) se evalúa mediante la medición de los dos parámetros que lo determinan, la magnitud de la pérdida o daño posible (L), y la probabilidad (p) que dicha pérdida o daño llegue a ocurrir.

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Sistemas de Prevención

Manejo de riesgo es un esfuerzo coordinado para proteger los bienes financieros, físicos y humanos de la organización. El primer paso es una identificación de riesgos sistemática a los cuales puede estar expuesto un distrito y un análisis de su frecuencia y severidad probable. Luego se implementan las medidas de control de pérdidas para reducir o eliminar riesgos. Las estrategias de financiamiento de riesgo se usan para manejar la exposición financiera del distrito ante los riesgos restantes. Un distrito puede transferir responsabilidad legal o financiera de riesgos a otras entidades, como las compañías de seguros, o puede decidir mantener riesgos, si eso es mas efectivo en cuanto a los costos.

La clave para el éxito en cada área de manejo de riesgo es una planificación bien pensada, apoyada por monitoreos y ajustes futuros. La clave para el éxito total de un programa es un enfoque sistemático y extenso, en el cual se tome en consideración todos los factores relevantes.

7. GERENTE DE RIESGOS

Suscriptor Es el profesional que se ha entrenado para entender y aplicar el o a través de otros profesionales las diferentes técnicas médicas y no médicas, financieras de negociación para lograr la mejor evaluación de cada riesgo a fin de mantener el sano equilibrio de los resultados de siniestralidad esperados en el diseño del producto.

Funciones del Suscriptor

Determina el precio adecuado a cada riesgo. Aplica las técnicas de suscripción, políticas, legislación y criterios adecuados a

cada caso. Negociar con los reaseguradores. Negociar con los intermediarios de seguros y/o clientes. Interpretar las actuales circunstancias sociales de seguridad, entre otras. Participación activa en el desarrollo de productos. Propuestas de mejora en productos actuales y nuevos. Proponer nuevas coberturas. Analizar y modificar condiciones generales y particulares. Revisar los límites y políticas de suscripción. Participación activa en el área de siniestros.

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Métodos Actuariales

En la ciencia actuarial se aplica los métodos matemáticos y estadísticos para determinar riesgo en el seguro y para financiar industrias. Los actuarios son los profesionales que se califican en este campo con exanimaciones y experiencia.

La ciencia actuarial incluye un número de disciplinas correlativas, incluyendo probabilidad y estadística, las finanzas, y economía. Históricamente, la ciencia actuarial utilizó modelos deterministas en la construcción de tablas y de premios. La ciencia ha pasado a través de cambios revolucionarios durante los 30 años pasados debido a la proliferación de computadoras de alta velocidad y de la sinergia de modelos actuariales estocásticos con teoría financiera moderna (libera 1990). La ciencia actuarial se convirtió en una disciplina matemática formal, con la demanda creciente para las coberturas de seguro a largo plazo tales como seguro del entierro , de vida, y anualidades. Estas coberturas a largo plazo requirieron que el dinero esté puesto a un lado para pagar las ventajas futuras, tales como ventajas de la anualidad y de muerte muchos años en el futuro. Esto requiere estimar los acontecimientos contingentes futuros, tales como los índices de la mortalidad por edad, tan bien como el desarrollo de las técnicas matemáticas para descontar el valor de los fondos puestos a un lado e invertidos. Esto condujo al desarrollo de un concepto actuarial importante, designado el valor actual de una suma futura. Las pensiones y el healthcare emergieron como resultado de

estipular colectivo. Ciertos aspectos de los métodos actuariales para descontar fondos de jubilación han venido bajo crítica de la economía financiera moderna. La ciencia actuarial también se aplica a las formas a corto plazo de seguro, designadas seguro de la característica y de la muerte o de responsabilidad, o al seguro general. En estas formas de seguro, la cobertura se proporciona generalmente en un período anual reanudable, (por ejemplo un contrato anual para proporcionar daño de la cubierta de la póliza de seguro de los dueños de una casa a una casa y su contenido por un año). La cobertura se puede cancelar en el final del período por cualquier parte. Riesgos No Asegurables Esta condición aplica para aquellos riesgos que no son amparados por los contratos de reaseguro, razón por la cual las empresas de seguros han elaborado una lista de algunos riesgos donde los suscriptores deben tener claro la no suscripción de dichos riesgos.

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8. SEGURO LUCRO CESANTE

Definición

Es aquel que garantiza al asegurado la pérdida de rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad, caso de no haberse producido el siniestro descrito en la póliza. (Véase lucro cesante.) Se denomina también seguro de interrupción de negocios o seguro de pérdida de beneficios.

Se conoce como lucro cesante al daño patrimonial que se produce por la pérdida de una utilidad económica o de una ganancia legítima como consecuencia de un evento dañoso. El lucro cesante representa aquello que se ha dejado de ganar ante el acontecimiento del daño. Para que existe el lucro cesante, tiene que existir una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo: Un fallo en el servicio de una compañía eléctrica hace que se pudra la mercadería de un carnicero, quien no pudo tener en funcionamiento sus heladeras. El carnicero, víctima de este hecho, puede exigir una indemnización por el lucro cesante a la empresa de electricidad para recuperar el costo de la carne y las ganancias que habría obtenido con su venta. La indemnización será concedida siempre que pueda comprobarse el lucro cesante y su

relación directa con el daño. Por otra parte es necesario que pueda determinarse económicamente lo que se ha dejado de percibir. Condiciones de Suscripción Es una cobertura complementaria al Seguro de Incendio y mediante Póliza separada, se ofrece la indemnización de las pérdidas que pueda sufrir el cliente por concepto de utilidades netas y gastos fijos o permanentes, durante el período de paralización. Como consecuencia de ello se ampara la reducción en el movimiento comercial o de producción y los aumentos en el costo de operación, que resulten de tal interrupción. La Póliza normal de incendio ampara exclusivamente el daño físico causado a la propiedad asegurada, pero la pérdida económica, que como consecuencia de un siniestro pudiera ocurrirle, tendrá que cubrirla mediante el seguro complementario de lucro cesante. En muchísimos casos las pérdidas por lucro cesante son superiores a las que origina el daño físico, por ejemplo, el incendio en la cocina de un restaurante, el incendio en la sala de proyecciones de un cine, el incendio que destruye los moldes de fabricación, el incendio que destruye una sección de una máquina múltiple paralizando toda línea de producción y así, infinidad de casos donde el daño físico puede ser muy pequeño, pero

las pérdidas causadas por las paralizaciones son tan grandes, que pueden afectar todo el período económico anual de la empresa.

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Forma Inglesa Aplicable a cualquier comercio e industria, mediante esta forma de seguro, la Compañía

cubre el período completo de readaptación de la empresa, hasta lograr el mismo nivel productivo o de beneficios que existía antes del siniestro, quedando como único límite de indemnización el tiempo previsto como "Período de Indemnización" , el cual deberá ser razonable y coexistir una suma anual de "utilidades brutas" bien estimadas, para así lograr la indemnización real y efectiva, de lo contrario posiblemente surgiría un coaseguro en contra en contra del Asegurado. Suma Asegurada Los resultados comerciales del año anterior sirven de guía, pero debe hacerse una consideración a los posibles aumentos o variaciones en los valores, para acomodar la Póliza a las tendencias del negocio y las condiciones especiales que han de regir el nuevo período anual o períodos anuales. El aumento en el costo de operación no debe considerarse en este cálculo porque se trata de una indemnización admitida por la Compañía al tratar de disminuir las pérdidas causadas por la paralización. Período de Indemnización Es el período máximo escogido por el Asegurado durante el cual la Compañía, estando vigente la Póliza, responderá de las pérdidas ocasionadas por la paralización. Este

período no debe confundirse con el de vigencia de la Póliza, pues en muchos casos el período de indemnización puede sobrepasar al vencimiento normal de la Póliza. Al escoger el período de indemnización se debe pensar en: a) Tiempo para proveerse de materia prima. b) Posible tiempo de entrega de la, o de las máquinas dañadas, se debe analizar si las

máquinas se consiguen en el mercado nacional o si hay que importarla. c) Tiempo de reinstalación o reconstrucción de la planta, fábrica o negocio.

Gastos Permanentes

Son todos aquellos que se mantienen estables o sin alteración alguna después del siniestro. Esos gastos no cesan ni se reducen, en la misma proporción en que se reduce la producción. Forma Americana Bajo esta forma se cubren las pérdidas sufridas en las utilidades brutas por la paralización, desde el momento del siniestro hasta que se haya efectuado la reparación del daño físico sufrido por la empresa en sus edificaciones, equipos e instalaciones; aún cuando para ese momento no se hubiera logrado la normalidad de los beneficios, o nivel productivo a la misma situación que existía antes del siniestro.

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Esta forma de seguro se aplica como si fuera un seguro a "primera pérdida", es decir, cubriendo una suma que represente un porcentaje del monto anual de las utilidades brutas.

La forma americana puede ser: a) Fórmula de una partida, la cual ampara bajo una sola suma asegurada la pérdida de

beneficio bruto de la empresa (beneficio bruto = beneficio neto más gastos)

b) Fórmula de dos partidas la cual establece dos partidas, o dos sumas aseguradas, la primera ampara el beneficio neto más los sueldos de jefes y empleados claves, más los gastos de la empresa que continúan durante la interrupción de negocios (o sea el beneficio bruto menos los gastos que no continúan después del siniestro, menos la nómina ordinaria de salarios y jornales de empleados y obreros), la segunda ampara la nómina de pagos del personal corriente de empleados y obreros que se mantengan después del siniestro durante un período generalmente limitado a noventa días. Esta segunda partida es opcional.