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  • LECTURA 5: PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO,

    ELEMENTOS.

    El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y

    directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dndole una

    personalidad al mismo y darse la organizacin jurdica y poltica que ms

    le convenga. El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o

    a una convencin.

    Titularidad del Poder constituyente: En lo que respecta a la titularidad de

    la soberana, a partir de la Revolucin Francesa es el pueblo quien la

    ostenta, y no el rey. Y en la misma medida en que la soberana se concibe

    como parte inherente del pueblo, el poder constituyente tambin

    corresponde, como ya se ha sealado, nica y exclusivamente al Pueblo al

    pueblo.

    As pues, el poder constituyente es de absoluta pertenencia del pueblo; es

    el resultado de la expresin soberana de una Nacin, traducida en la

    eleccin de una asamblea encargada de redactar y promulgar una

    Constitucin.

    El poder constituyente originario no puede encontrar fundamento en

    ninguna norma y por tanto no puede poseer una naturaleza jurdica.

    Como se ha afirmado, la tarea del poder constituyente es poltica, no

    jurdica. El poder constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener

    dicha naturaleza.

    Emmanuel Joseph Sieys, en su obra "Qu es el Tercer Estado", atribua

    dos caractersticas al poder constituyente: es un poder originario y nico,

    que no puede encontrar fundamento fuera de s; y que era un poder

    incondicionado, es decir, que no posee lmites formales o materiales.

    Esta distincin entre Poder Constituyente y Poder Constituido, es obra de

    Sieyes cuando en plena Revolucin Francesa seal a la nacin como

  • origen de todo y como consecuencia la imposibilidad de darle una

    Constitucin. Para el abate, la Constitucin deba regular la organizacin y

    funciones del cuerpo legislativo y de los diferentes cuerpos activos, sobre

    ella slo existe el derecho natural y por eso no es obra de ningn poder

    constituido sino del poder constituyente.

    La distincin en torno al poder constituyente y al poder constituido se

    circunscribe al objeto pues entiende que por encima del poder legislativo

    slo puede concebirse el derecho natural y que ste lejos de contradecirlo

    lo ilumina y dirige hacia el gran fin de la unin social. En cuanto a la forma

    se limita a sealar que el poder constituyente merece una memoria

    independiente y est llamado a organizar y dar las formas convenientes

    para el ejercicio de funciones por parte del poder constituido.

    Una asamblea general de representantes es el rgano legtimo de la

    voluntad nacional y dispone del derecho de aprobar leyes sobre todo lo

    que atae a la nacin y no hay nada sobre lo que no pueda legislar. Pero a

    la vez entiende que el poder legislativo slo puede ser ejercido por

    representantes en el orden de las necesidades y derechos de toda la

    sociedad poltica. De lo anterior deduce que slo es del caso regular

    adecuadamente la representacin nacional para alcanzar una buena

    Constitucin.

    Sieyes concibe un constituyente supremo pero calificado, pues seala que

    en una Asamblea nacional los intereses particulares deben permanecer

    aislados y la opinin de la mayora debe adecuarse siempre al bien

    general. El objeto de una asamblea nacional no es ocuparse de los

    asuntos particulares de los ciudadanos sino considerarlos en su conjunto y

    desde la perspectiva del bien comn. Los ciudadanos, nos dice, slo estn

    representados en virtud de las cualidades que les son comunes.

    La distincin aparece en un momento extraordinario, esto es cuando en

    virtud del acuerdo del Consejo del Rey del 5 de julio de 1788 los Estados

    generales haban sido convocados. Seal que como representantes de la

    nacin tenan la capacidad propia de la nacin y los poderes propios de

    sus objetivos sin separarse de los principios del verdadero orden social. De

  • este modo, podan establecer el fin supremo de toda sociedad y ordenar

    las dos partes esenciales de la Constitucin, esto es el poder legislativo y el

    poder activo y dotar de parte de la nacin un ttulo verdadero a los

    cuerpos que ejercen el poder judicial con el peso necesario para eliminar

    las arbitrariedades del poder ejecutivo.

    El carcter extraordinario del poder constituyente queda expresado al

    sealar cmo una vez los Estados generales recondujeran la situacin

    poltica deban ser reducidas sus funciones judiciales, convertirse en

    cuerpo de fundacin nacional y ser independiente de toda otra autoridad.

    Los Estados generales deban dar a Francia un nuevo cdigo civil y penal,

    simplificar los procedimientos y adoptar el sistema de juicio por los Iguales

    de modo que los jueces quedaran ubicados en relacin de dependencia

    con el legislador y aplicaran la ley.

    Adems de las leyes que juzgaran necesarias para el inters del pueblo los

    Estados generales deban dar a Francia una Constitucin por ser la base

    nica de toda reforma, de todo orden y de todo bien. Una Constitucin

    que habra de velar por las leyes que de ella surjan, ampararlas con su sola

    presencia y garantizar a la nacin la reunin peridica de sus

    representantes.

    Segn Sieyes la nacin tiene tres pocas; en la primera posee todos los

    derechos de una nacin, en la segunda los ejerce y en la tercera es

    ejercida por representantes para la conservacin del buen orden de la

    comunidad. La nacin por ser el origen de toda legalidad no puede

    someterse a Constitucin alguna porque no existe autoridad previa a ella.

    Una nacin no puede ni alienarse ni vetarse el derecho de expresar o

    modificar su voluntad pues jams sale del Estado de naturaleza. En

    sntesis, cuando aparece la voluntad de la nacin aparece el seor

    supremo del derecho positivo.