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Molt Il.lustre Ajuntament de Nules [1] Anuncio Expediente: 330/2019 Asunto: Convocatoria y Bases para proveer en propiedad una plaza de Técnico/a Medio de Turismo de Nules. ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía de fecha 10 de abril de 2019, se aprobaron las Bases específicas reguladoras del proceso selectivo para la provisión en propiedad, mediante concurso- oposición, de una plaza de Técnico/a medio de Turismo, ordenando la publicación íntegra de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, además de la inserción de un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en Boletín Oficial del Estado, con el siguiente texto: BA S E S E SPEFIC AS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA FIJA, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A MEDIO DE TURISMO, POR CONCURSO- OPOSICI ÓN LIBRE. PRI MERA.- OBJ ETO DE LA CONVOCATORIA Y S I STEMA DE SELECCIÓN. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura fija, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, de una plaza de Técnico/a Medio de Turismo, vacante en la Plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento y cubierta actualmente de forma interina, asimilada al grupo A2 de funcionarios, de los establecidos en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2018 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Castellón 5 de abril de 2018. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de Concurso-oposición, por turno libre, al que podrán acceder todas aquellas personas interesadas que cumplan con los requisitos exigidos en el Base Tercera. SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE. Al p rese n te pr oceso se l ect i vo l e será d e aplicaci ón, e n lo que corresponda , l a s i gu i e nte l egi s l a ci ón: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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Molt Il.lustre Ajuntament de Nules

[1]

Anuncio Expediente: 330/2019 Asunto: Convocatoria y Bases para proveer en propiedad una plaza de Técnico/a Medio de Turismo de Nules.

ANUNCIO

Por Resolución de Alcaldía de fecha 10 de abril de 2019, se aprobaron las Bases específicas

reguladoras del proceso selectivo para la provisión en propiedad, mediante concurso-

oposición, de una plaza de Técnico/a medio de Turismo, ordenando la publicación íntegra

de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, además de la inserción de

un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en

Boletín Oficial del Estado, con el siguiente texto:

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA

CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA FIJA, DE UNA PLAZA

DE TÉCNICO/A MEDIO DE TURISMO, POR C O N C U R S O -

OPOSICIÓN LIBRE.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y SISTEMA DE SELECCIÓN.

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura fija, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, de una plaza de Técnico/a Medio de Turismo, vacante en la Plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento y cubierta actualmente de forma interina, asimilada al grupo A2 de funcionarios, de los establecidos en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2018 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Castellón 5 de abril de 2018.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de Concurso-oposición, por

turno libre, al que podrán acceder todas aquellas personas interesadas que cumplan con los requisitos exigidos en el Base Tercera. SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE.

Al presente proceso selectivo le será de aplicación, en lo que corresponda, la siguiente legislación:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública

Valenciana.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Preceptos básicos del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que

se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de

Régimen Local.

Preceptos básicos del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se

establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el

procedimiento de selección de los funcionarios de administración local.

Preceptos del DECRETO 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se

aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad

del personal de la función pública valenciana.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Bases Generales reguladoras de los procesos selectivos para la constitución de

Bolsas de Trabajo temporal, aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 2 de

mayo de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de la

Plana nº 54 de 6 de mayo de 2017.

El Reglamento de Normalització Lingüística de l’Ajuntament de Nules, aprobado

por el Ayuntamiento Pleno el 5 de septiembre de 2006.

BASE TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Para ser admitido/a al proceso selectivo para acceso a la función pública local, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, siendo: 1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 2. Tener cumplidos los 16 años, sin exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 3. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias, de una titulación universitaria oficial en Turismo (Diplomatura o Grado), Geografía e Historia (Licenciatura o Grado) o equivalente. La equivalencia deberá ser reconocida por la Administración competente y debidamente acreditada documentalmente en tal sentido por los aspirantes. 4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

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5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. 6. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. A tales efectos, los aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación de dictamen favorable que acredite la discapacidad, así como el certificado de compatibilidad expedido por el Centro de Orientación, Diagnóstico y Tratamiento de los Servicios Sociales de la Consellería de Bienestar Social u órgano competente de otras Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado que acredite su capacidad para desempeñar las tareas y funciones de las plazas objeto de esta convocatoria. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes. BASE CUARTA.- SOLICITUDES 4.1. Forma Las instancias solicitando tomar parte del proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente, debiendo utilizar el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo y que será facilitado por el Registro General del Ayuntamiento. En caso de presentar la solicitud a través de la sede electrónica puede utilizarse la Instancia General haciendo constar los datos que constan en el modelo de solicitud. En el caso de que la instancia se presente en un organismo distinto al Ayuntamiento de Nules, se remitirá aviso de tal circunstancia mediante correo electrónico dirigido a este Ayuntamiento a la dirección [email protected]. En la instancia, los solicitantes deberán señalar y manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. 4.2. Lugar Las solicitudes deberán presentarse en el registro de esta Corporación, en horario de oficina o a través de la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 4.3. Documentos a aportar a) El modelo de solicitud firmado y debidamente cumplimentados los campos obligatorios.

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b) Fotocopia del DNI u original del DNI, sólo en el caso de presentación presencial en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) de Nules c) Fotocopia u original sólo en el caso de presentación presencial en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) de Nules de la titulación académica exigida en la base TERCERA 3, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. En el caso de titulaciones homologadas o equivalentes exigidas, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente. d) la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen de acuerdo a la base 4.6. 4.4. Datos de contacto El correo electrónico que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones y llamamientos, debiendo además indicarse el número de teléfono para recibir comunicaciones. Será responsabilidad exclusiva del solicitante los errores en la consignación de los mismos y sus futuras modificaciones. Las modificaciones de los datos deberán comunicarse en los lugares previstos en la base 4.2. 4.5. Plazo de presentación El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 4.6. Derechos de examen Los derechos de examen se fijan en 50 € de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal en la Administración local publicada en el BOP nº100 del 21 de Agosto de 2018. El aspirante previo al ingreso de la tasa, deberá personarse en las oficinas del Ayuntamiento (Intervención) al objeto de que se realice la autoliquidación correspondiente. Con el justificante de la autoliquidación se acudirá a la Caixa Rural Sant Josep de Nules y se ingresará la tasa en la cuenta ES20 3135 7483 2327 3200 0039, indicando el proceso selectivo a que corresponde el ingreso.

En el caso de que los derechos de examen el aspirante los ingrese mediante transferencia bancaria, giro postal o telegráfico deberá constar nombre y apellidos, DNI y el proceso selectivo a que corresponde, así como la cuenta de ES20 3135 7483 2327 3200 0039, de la Caixa Rural Sant Josep de Nules. La devolución de los derechos de examen no procederá en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

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BASE QUINTA.- ADMISIÓN DEL PERSONAL ASPIRANTE. Para ser admitido/a a las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, haber abonado los derechos de examen y presentar la documentación exigida en las base 4.3. 5.1. Relaciones provisionales de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la resolución de Alcaldía con la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo con expresión de la causa de no admisión, en su caso, la composición del Tribunal Calificador, y de asesores especialistas y colaboradores (si los hubiera). La resolución de Alcaldía se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en la sede electrónica de Nules https://nules.sedelectronica.es y página web del Ayuntamiento de Nules www.nules.es. 4.2. Subsanación de los defectos de exclusión. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado. En todo caso, la resolución de Alcaldía por la que se publique la relación provisional de aspirantes excluidos establecerá el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en el BOP para que los interesados puedan subsanar, en su caso, los defectos que motivaron su exclusión. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. 4.3. Relaciones definitivas de aspirantes. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se publicará en los mismos lugares la resolución de Alcaldía con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En caso de no presentarse ninguna reclamación, las relaciones provisionales se entenderán elevadas a definitivas, sin necesidad de dictar nueva resolución. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio que tendrá lugar en un plazo no inferior a 15 días hábiles así como el orden de llamamiento de los aspirantes. BASE SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. Los miembros del Órgano Técnico de Selección serán nombrados por el Alcalde-Presidente de la Corporación, o en su caso, por el órgano que actué por delegación del mismo, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Su composición su publicará el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nules, junto con la lista provisional de admitidos y excluidos. Estará constituido por un número impar de miembros, funcionarios de carrera y/o personal laboral fijo, no pudiendo ser inferior a cinco titulares con sus respectivos suplentes, y en todo caso, contarán con un Presidente, tres vocales y un Secretario,

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atendiendo a los criterios de paridad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. Todos sus miembros tendrán voz y voto. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrá formar parte del Órgano Técnico de Selección el personal que hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Cuando concurra en los miembros del Órgano Técnico de Selección alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley. El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de los miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría y sus actuaciones tendrán el carácter de órgano colegiado, levantándose acta de todas aquellas reuniones que mantenga. Además, se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o la dificultad de la prueba así lo requieran, que colaborarán con el Órgano Técnico de Selección con voz pero sin voto. Los asesores especialistas podrán ser recusados por las mismas causas de abstención y recusación que el resto del Órgano Técnico de Selección y cuyo nombramiento se deberá hacer público junto con el Órgano de selección. El funcionamiento del Órgano Técnico de Selección se adaptará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación al funcionamiento de los órganos colegiados. Las actuaciones del Órgano Técnico de Selección podrán ser recurridas en alzada ante el Alcalde-Presidente o ante el propio Órgano, en el plazo de un mes a contar desde que éstas se hicieran públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BASE SEPTIMA.- CALENDARIO. La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará en la publicación de la resolución definitiva que apruebe la lista de admitidos/as y excluidos/as. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia.

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Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de Nules https://nules.sedelectronica.es con 24 horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de dos días si se trata de un nuevo ejercicio. En todo caso, desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 72 horas ni más de 45 días.

BASE OCTAVA.- ORDEN DE INTERVENCIÓN DE ASPIRANTES. IDENTIFICACIÓN. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración del ejercicio cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas aun cuando se deba a causas justificadas. El orden de intervención de las personas aspirantes será el alfabético, dando comienzo por aquella cuyo primer apellido empiece por la letra “B”, según lo establecido en la resolución de 10 de abril de 2017, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de los aspirantes a las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2017, del conjunto de las administraciones públicas valencianas. Al no haber nueva resolución aprobada en 2018 se estará a lo dispuesto en la misma. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el anonimato de las personas aspirantes en el proceso de realización, corrección y valoración de los ejercicios BASE NOVENA.-DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS

El procedimiento de selección consistirá en la realización de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos (fase de oposición) más la fase de concurso. 9.1. FASE DE OPOSICIÓN Primer Ejercicio: De carácter teórico, escrito (Cuestionario tipo test). Consistirá en responder un cuestionario de 100 preguntas tipo-test, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la más correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. El ejercicio será calificado con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos y calificados como no apto.

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La duración del ejercicio será determinado previamente por el Órgano Técnico de Valoración, con un máximo de 1,5 horas. Dichas preguntas versarán sobre el Temario General que figura como ANEXO I a esta convocatoria. Segundo Ejercicio: De carácter teórico-práctico, escrito. Constará de uno o varios supuestos prácticos, determinado/s por sorteo de entre varios propuestos por el Órgano Técnico de Selección, relativo/s a las funciones propias de la plaza y para los que se aplicarán los contenidos del temario que consta como Anexo I a las presentes bases. El tiempo máximo de realización será determinado por el Órgano de Selección en función del contenido y características de los ejercicios a desarrollar. En este ejercicio se permitirá la consulta únicamente de textos legales no comentados y de colecciones de jurisprudencia, y se valorará fundamentalmente la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. El Órgano de Selección, si así lo estima oportuno, podrá realizar llamamientos a los aspirantes para exponer total o parcialmente el contenido del ejercicio y podrá formular las preguntas o aclaraciones que considere necesarias para la correcta evaluación del mismo. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos. Tercer Ejercicio: De carácter oral.

El órgano de selección se entrevistará con cada uno de los aspirantes para valorar el grado de conocimiento sobre el patrimonio y recursos turísticos de Nules. El tiempo máximo de realización será determinado por el Órgano de Selección. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos. Cuarto ejercicio: Ejercicio de conocimiento del valenciano (obligatorio y no eliminatorio) La prueba consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas tipo test. Las preguntas estarán relacionadas con temas de ortografía, de morfosintaxis, de fonética y elocución, y/o de léxico y semántica. Cada pregunta presenta cuatro opciones de respuesta y solo hay una correcta. Las

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contestaciones erróneas se valoran negativamente con una penalización equivalente a la mitad del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección es: Respuestas correctas limpias = número de aciertos - (número de errores/2). La duración del ejercicio será determinado previamente por el Órgano Técnico de Valoración, con un máximo de 50 minutos. Este ejercicio se valorará de 0 a 2 puntos. 9.2.-FASE CONCURSO.

a) Presentación de méritos

Finalizada la fase de oposición, se procederá a efectuar la fase de concurso. El concurso consistirá en la aplicación por el tribunal del baremo de méritos incluidos en el anexo II de estas bases. Solamente pasarán a la fase de concurso los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los méritos estarán referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias por parte de los aspirantes que han superado la fase de oposición. Los aspirantes deberán presentarlos en el Registro General del Ayuntamiento o por los medios establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo, dirigidos al Tribunal calificador y en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del acuerdo del Tribunal con la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición. Constará del modelo de solicitud (ANEXO IV) facilitado en el Registro General con la relación de los méritos que se presentan, adjuntando los correspondientes documentos originales o fotocopias compulsadas. Los méritos no acreditados en la forma y plazo previstos no se valorarán. En el caso de que la relación de méritos y documentación acreditativa se presente en un organismo distinto al Ayuntamiento de Nules, se deberá remitir aviso de tal circunstancia y copia de la documentación presentada, mediante correo electrónico dirigido a este Ayuntamiento a la dirección [email protected]. b) Publicación de los méritos. La relación conteniendo la valoración de los méritos en la fase de concurso se publicará mediante acuerdo del Tribunal. Las reclamaciones contra acuerdo que contiene la relación con la valoración de méritos podrán presentarse ante el Tribunal Calificador, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación.

BASE DÉCIMA: CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS Y RELACIÓN DE APROBADOS La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las

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calificaciones otorgadas por cada miembro del órgano de selección, eliminando las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos. El resultado de los ejercicios obligatorios se obtendrá sumando las puntuaciones de cada uno de ellos. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 32 puntos y la de concurso será de 6 puntos. Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La calificación final estará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada ejercicio de la fase de oposición más el concurso. Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate, éste se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados. Si aun así persistiese el empate, en tercer lugar, por el sexo de la persona aspirante declarado como infrarrepresentado, de conformidad con las Bases de la presente convocatoria. Finalizadas las pruebas selectivas y con el resultado de las calificaciones obtenidas, el Órgano de Selección hará pública en el Tablón de anuncios electrónico y página web del Ayuntamiento de Nules la relación de las personas aspirantes aprobadas por orden decreciente de puntuación final obtenida, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas De acuerdo con esta lista, se elevará al Órgano municipal competente, además del acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento de la persona aspirante aprobada. BASE DÉCIMO PRIMERA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS El aspirante propuesto por el Tribunal deberá aportar ante la Corporación en el plazo de 20 días, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases, siendo: a) Copia compulsada del D.N.I, en vigor. b) Certificado acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de la plaza a la que se aspira. c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse incapacitado, ni en situación de incompatibilidad para ocupar la plaza de que se trate.

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d) Certificado del Ministerio de Justicia que acredite no poseer antecedentes penales. e) Certificado que acredite NO CONSTAR en la Base de Datos del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia. f) Declaración jurada de no hallarse incurso/a en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas g) En aplicación del artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, los conocimientos de valenciano se acreditarán mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, según el nivel correspondiente al grupo de acceso. Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano tras la superación de las pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deberán realizar el ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen, siendo obligatoria la participación en los mismos en tanto no se obtenga el nivel de conocimiento de valenciano previsto. En cuanto a las titulaciones y demás documentos que se exijan en las bases, se presentará copia autentificada o fotocopia acompañada del original para su compulsa o justificante de haber abonado los derechos para su expedición (sin perjuicio de la justificación tan pronto como sea posible de la posesión de los títulos y demás documentación exigida). Si estos documentos fueron expedidos después de la fecha en que expiró el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que se terminaron los estudios correspondientes, con fecha anterior al último día de presentación de instancias.

Quien estuviera en la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos y acreditados para obtener su anterior nombramiento. En todo caso, deberá presentar certificación de la Administración Pública de la que dependan justificativa de su condición de funcionarios y de que cumplen las expresadas condiciones y requisitos y el título académico exigido en la convocatoria No obstante lo anterior, si en la convocatoria se exigen condiciones o requisitos que no constan en su expediente personal, deberán acreditarse en la forma antes señalada. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, debidamente acreditados, no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas y sin efecto todas las actuaciones anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir, por haber cometido falsedad en la instancia presentada para tomar parte en las convocatorias. En este caso, el tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de aprobados, el mismo número que el de excluidos por las anteriores causas, siempre que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden que resulte de aquellas.

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BASE DECIMO SEGUNDA.- CONTRATACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA El aspirante propuesto para la contratación, previa la presentación de la documentación exigida en la base Décimo Primera, será contratado con un período de prueba de seis meses, durante el cual se valorará su capacidad para el ejercicio de las tareas propias de la plaza y su adaptación al puesto de trabajo. Estas prácticas serán dirigidas por el superior jerárquico, quien previa la finalización de las mismas remitirá al órgano competente informe en el que efectuará una valoración del desarrollo de las mismas por parte del candidato/a. Por último el tribunal, previo informe propio elevará propuesta de contratación definitiva o indicará que el candidato no ha superado el período de prácticas. En el caso último, se dará audiencia al interesado con un plazo de diez días, para que efectúe las alegaciones que a su derecho convengan, pudiendo a la vista de las mismas el órgano competente proponer la repetición de las prácticas o desestimar las alegaciones, motivadamente, perdiendo el derecho a ser contratado como personal laboral fijo en la presente convocatoria. La condiciones del período de prueba son las fijadas en el Artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Boletín Oficial del Estado de 24-10-2015. Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

Elevada propuesta de contratación fija por parte del Tribunal calificador, el órgano municipal competente aprobará su nombramiento como personal laboral fijo para la plaza convocada. Quienes, sin causa justificada, no suscriban la contratación dentro del plazo señalado, perderán todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento referido. BASE DÉCIMO TERCERA.- CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO El Tribunal Calificador elevará propuesta de constitución de Bolsa de trabajo para la cobertura temporal de puestos de trabajo de Técnico Medio de Turismo en la que constaran por orden de puntuación los opositores que hubieran superado la fase oposición sin obtención de plaza, seguida de los opositores que hubieran superado al menos dos de los ejercicios propuestos en estas bases, que se correlacionarán en el orden que se establezca tras la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados.

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Los opositores que constaran en esta Bolsa de Trabajo tienen la obligación de mantener actualizados la dirección y teléfonos que comunican en su solicitud, de no cumplir con esta obligación decaen todos los derechos que tuvieran de estar en la misma. En todas las contrataciones temporales o nombramientos interinos que se realicen con el personal de la bolsa, se incluirá un período de prueba cuya duración se establecerá en función de la duración del contrato y se regirá por lo dispuesto en el artículo lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre de 2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En todo lo no dispuesto en las presentes bases se estará a lo que establecen las Bases Generales reguladoras de los procesos selectivos para la constitución de Bolsas de Trabajo temporal, aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 2 de mayo de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de la Plana nº 54 de 6 de mayo de 2017. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO Funcionamiento de la Bolsa: Cuando proceda cubrir con carácter temporal un puesto de trabajo por personal perteneciente a la bolsa, desde el departamento de Personal se citará a quien corresponda por turno. El orden comenzará siempre desde el puesto número uno y en orden descendente, saltando a las personas que hayan sido excluídas de la bolsa, por alguno de los siguientes motivos:

- Voluntad propia por renuncia, si la motivación no es alguno de los supuestos relacionados en el siguiente apartado.

- Incumplimiento de un nombramiento previo.

- Existencia de informes desfavorables en un nombramiento o contrato anterior. Renuncias justificadas. 1.- Las causas que se enumeran a continuación y que deberá existir a la fecha del llamamiento tendrán la consideración de justificadas: a) Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y de enfermedad profesional, durante el tiempo que dure la misma, siempre que sea anterior al llamamiento.

b) En caso de maternidad, si la renuncia de la madre se produce entre el quinto mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple. Para el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá renunciar con los mismos derechos que ella.

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c) En los supuestos y términos establecidos en la Ley 10/2010, de 9 julio de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, respecto de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, podrán renunciar al nombramiento o contratación temporal, con el único derecho de permanecer en la bolsa de trabajo y en el orden en el que figurasen, mientras dure esta situación.

d) Por adopción si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas posteriores a la resolución judicial de adopción

2. Quien alegue los motivos de renuncia justificada expuestos, presentará la documentación justificativa correspondiente en el plazo de 2 días hábiles. 3.- Cuando exista causa justificada de renuncia, y en tanto dure la misma, los interesados quedarán en situación de no activo en la Bolsa de empleo de que se trate, sin perder el orden que les correspondiera en la misma. 4.- El mismo plazo de 2 días hábiles señalado anteriormente operará para la comunicación a la administración de la desaparición de la situación por la que se produjo la renuncia con causa justificada y pasar a la situación de activo en la correspondiente bolsa de empleo. Si la comunicación no se produce en el plazo establecido, bien por no presentarla o presentándola de forma extemporánea, se producirá automáticamente la desactivación definitiva de la bolsa de empleo temporal, salvo fuerza mayor que deberá ser acreditada. 5.- En el caso de que la renuncia no se acredite dentro de los plazos establecidos, o se haga por otra causa distinta de las enumeradas en el apartado uno de este artículo, el interesado pasará al último lugar de la bolsa de empleo. Si en el momento de la necesidad de contratación o nombramiento, una persona integrante de la bolsa tiene una relación laboral con el Ayuntamiento de Nules con la misma categoría profesional, no tendrá derecho a que se le ofrezca un nuevo puesto de trabajo, salvo que éste sea para cubrir una plaza vacante hasta su cobertura definitiva. Las notificaciones a los aspirantes se realizarán utilizando el teléfono de contacto y/o dirección de correo electrónico facilitado. Cualquier cambio de número o de dirección de correo electrónico no notificada al Ayuntamiento y que suponga que el aspirante no pueda ser localizado, supondrá la pérdida del derecho a ser citado. Transcurrido el plazo de 2 días concedido para la aceptación del puesto ofrecido sin que la persona interesada haya comparecido, o sin que haya manifestado expresamente su intención de aceptar o rechazar el puesto, ésta perderá el número de orden que tenga en la bolsa, pasando a ocupar el último puesto de la misma. Esta bolsa derogará a todas las bolsas de trabajo anteriores relacionadas con la categoría profesional que mediante estas bases se pretende seleccionar y su duración será hasta que

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se constituya una nueva bolsa.

El cese en la realización del servicio o finalización del contrato se producirá cuando se dé alguna de las siguientes causas: a) cuando desaparezcan las causas que dieron lugar a su nombramiento o contratación b) cuando el puesto sea cubierto por funcionario de carrera por cualquiera de los procedimientos de provisión previstos reglamentariamente c) cuando se considere que ya no existen las razones de necesidad y/o urgencia que motivaron su cobertura interina d) cuando el puesto de trabajo por causas sobrevenidas sea amortizado e) cuando se extinga el derecho a reserva del puesto de trabajo f) no poseer la capacidad funcional g) cualquier otra que en el momento del cese la legislación establezca tanto para personal funcionario como laboral. BASE DÉCIMO CUARTA.- REFERENCIAS GENÉRICAS Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística. BASE DÉCIMO QUINTA.- INCIDENCIAS El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

Si tuviera entrada alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por el Tribunal u otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas durante los 5 días hábiles siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, será el Tribunal el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente Acta, todo ello sin perjuicio del derecho a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas

BASE DÉCIMO SEXTA.- RECURSOS Contra la presente convocatoria y sus bases, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

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de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

A N E X O I. TEMARIO GENERAL

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura. Principios generales. Derechos y

Deberes fundamentales de los Españoles.

Tema 2.- La Corona. El Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo. El Gobierno y la Administración

del Estado.

Tema 3.-La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de

Autonomía de la Comunitat Valenciana

Tema 4.- El Régimen Local Español: Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 5. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población municipal. El

Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

Tema 6. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y

Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos.

Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión

municipal. El concejo abierto. Otros regímenes especiales. Especialidades del régimen

orgánico-funcional en los municipios de gran población.

Tema 7. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias,

delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda

local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de

competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos

Tema 8. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas,

certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de

documentos. La utilización de medios telemáticos.

Tema 9. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Infracciones.

Tema 10. Especialidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. El registro

de documentos. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de

expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Recursos administrativos y

jurisdiccionales contra los actos locales.

Tema 11. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. El

dominio público. El patrimonio privado de las entidades locales.

Tema 12.- Personal al servicio de la Administración Local: Clases.

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Tema 13.- Régimen jurídico del personal de las entidades locales: Derechos y deberes de los

empleados públicos. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas de los empleados

públicos. Incompatibilidades.

Tema 14.- Los presupuestos de las entidades locales. Principios, integración y documentos de

que constan. Procedimiento de aprobación del presupuesto local. Principios generales de la

ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias. Liquidación del presupuesto.

Tema 15.- Las haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales

Tema 16.- El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de gastos públicos.

Contabilidad y cuentas.

Tema 17. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y

hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral

contra la Violencia de Género

Tema 18. La protección de datos de carácter personal. Regulación y definiciones. Principios de

la protección de datos. Derechos de las personas. La Agencia Española de Protección de Datos

Tema 19. La Administración Electrónica: el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios

públicos. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registros, comunicaciones y

notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos

Tema 20. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

Público. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la

motivación y forma.

Tema 21. El administrado. Capacidad y representación. Derechos de administrado.

Tema 22.-La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La

publicación. Los plazos y términos del procedimiento.

Tema 23. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y

anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y

disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento,

límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores

materiales o de hecho.

Tema 21. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. La iniciación. La

instrucción. La terminación.

Tema 23. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso

administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de

recursos.

Tema 24. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la

potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas

sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

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Tema 25. Los contratos del sector público. Preparación de los contratos por las

Administraciones Públicas. Los pliegos de contratación. El precio, el valor estimado. Clases de

expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos.

Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos.

Tema 26. El contrato de obras. El contrato de concesión de obras. El contrato de concesión de

servicios. El contrato de suministro. El contrato de servicios. El contrato mixto.

Tema 27. La transparencia. El acceso a la información pública. El buen gobierno. Participación

ciudadana. Códigos de buen gobierno. El código europeo de buena conducta administrativa

Tema 28.- Modelos de gestión turística local. Competencias y funciones de los Entes de

Gestión. Fórmulas de participación del sector privado en los entes de gestión turísticos locales.

Tema 29.- Sistemas de gestión y organización de los entes turísticos locales.

Tema 30.-Financiación de las actividades de promoción e información turística.

Tema 31.- Herramientas básicas de planificación y gestión para Entes locales.

Tema 32. Marco jurídico del turismo en la Comunitat Valenciana.

Tema 33. La Conselleria de Turismo: Organización. La Agència Valenciana del Turisme:

Naturaleza y funciones.

Tema 34. Portal turístico de la Comunitat Valenciana (www.comunitatvalenciana.com).

Tema 35. Transferencia de competencias de la Comunitat Valenciana en materia de Turismo.

Tema 36. Competencias de la Administración Local en materia de turismo.

Tema 37. Turismo de naturaleza. Parques Naturales de la Comunitat Valenciana.

Tema 38. Parque Natural Espadán. Plan de Uso Público del Parque (PUP).

Tema 39. Oferta turística en los municipios de la Plana Baixa. Proyecto Castellón Sur.

Tema 40.- Fiestas de Interés Turístico de Nules. Otras Fiestas de interés de Nules.

Tema 41.- Fiestas de Interés Turístico en la Comarca de la Plana Baixa.

Tema 42.- Turismo Joven, recursos y ocio alternativo en Nules.

Tema 43. Atención en mostrador. Información y reclamaciones turísticas.

Tema 44. Publicaciones turísticas de la provincia de Castellón. Patronato de Turismo Provincial.

Tema 45. Colaboración y cooperación en materia turística entre las administraciones públicas y

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el sector privado.

Tema 46. El turismo en la Comunitat Valenciana: la demanda turística; derechos y deberes de

los usuarios. Indicadores de evolución, perfil de comportamiento.

Tema 47. Modernización y diferenciación de empresas y establecimientos turísticos: incentivos

a la inversión; marco regulador, objetivos y líneas de acción.

Tema 48. Dinamización del turismo en la Comunitat Valenciana desde las entidades locales:

líneas de apoyo y colaboración; marco regulador, objetivos y tramitación de ayudas.

Tema 49. El elemento subjetivo de la promoción turística. El sector público y las empresas

privadas. Especial referencia a los actores de la promoción turística autonómica, provincial y

local de la Comunitat Valenciana.

Tema 50. Los Mercados Turísticos. Principales mercados turísticos de la Comunitat Valenciana;

el mercado interior: local y nacional. Los mercados internacionales turísticos.

Tema 51. Oficinas de Turismo del Ayuntamiento de Nules.

Tema 52. Recursos turísticos del municipio de Nules.

Tema 53.- El territorio y el clima de Nules.

Tema 54.- Eventos en el municipio de Nules. La oferta turística municipal y comarcal de Nules.

Tema 55.- Turismo cultural y oferta cultural de Nules.

Tema 56.- El Estany de Nules.

Tema 57.- Gastronomía en la provincia de Castellón. “La ruta de la tapa” en el municipio de

Nules.

Tema 58.- La Red Tourist Info.

Tema 59.- El valor patrimonial de las viviendas de primera línea de la playa de Nules.

Tema 60.- Órgano gestor de playas. Tramitación Bandera Azul.

Tema 61.- Servicio de socorrismo en Nules.

Tema 62. Gestión de actividades estivales.

Tema 63. Ley General de Subvenciones: procedimiento de gestión y justificación de la

subvención pública.

Tema 64. Ley General de Subvenciones: Procedimiento de gestión presupuestaria. Reintegro de

subvenciones. Control financiero de las subvenciones.

Tema 65. Ley General de Subvenciones: Infracciones y sanciones administrativas en materia de

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subvenciones.

Tema 66. El Turismo y Medio Ambiente, desarrollo y sostenibilidad.

Tema 67. Ordenación turística relativa a restaurantes y cafeterías.

Tema 68. Las oficinas de turismo. Concepto, funciones. Clasificación de las oficinas de turismo

según el ámbito territorial.

Tema 69. Turismo, territorio y patrimonio. Estrategias para un desarrollo sostenible.

Tema 70. El papel de España en el turismo a nivel mundial. Principales mercados emisores.

Tema 71.- Nules: monumentos históricos BIC y bienes de relevancia local.

Tema 72.- Historia y Geografía de Nules.

Tema 73.- Sistema Integral de Calidad Turística Español (SICTE).

Tema 74.- Ley 15/2018 de 7 de junio de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunidad

Valenciana.

Tema 75.- Turismo, territorio y patrimonio. Estrategias para un desarrollo sostenible.

Tema 76.- El papel turístico de España a nivel mundial. Principales mercados emisores.

Tema 77.- Marketing on line como medio de promoción de los recursos y productos turísticos.

Tema 78.- Principios de la actividad preventiva. Organización de la prevención: plan de

emergencia. Evaluación de riesgos. Participación de los trabajadores. Delegados de prevención

y Comité de Seguridad y Salud.

Tema 79.- Vigilancia de la salud. Alcance de la obligación. Derechos de los trabajadores.

Facultades de los representantes de los trabajadores. Equipos de protección individual:

Concepto. Obligación del empresario y de los trabajadores.

ANEXO II. FASE CONCURSO

La puntuación máxima de esta fase será de 6 puntos.

Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a aquellos aspirantes

que hayan superado la fase de oposición.

Se valorarán los siguientes méritos:

1.- Experiencia profesional (hasta un máximo de 2 puntos):

Se valorará la experiencia en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La experiencia profesional en la Administración Pública, deberá justificarse mediante el correspondiente

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certificado de servicios, expedido por el órgano competente, donde se especifique claramente la categoría profesional y Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efecto de conocer los periodos trabajados. La falta de uno de los dos documentos supondrá la no valoración. La puntuación asignada a la experiencia laboral atenderá a los días cotizados en el Informe de Vida Laboral para cada uno de los periodos de prestación de servicios:

1.1.- Por cada mes completo de trabajo en puestos de Técnico Medio de Turismo en cualquier Administración Pública, como funcionario o personal laboral, a razón de 0,05 puntos por mes completo.

1.2.- Por cada mes completo de trabajo en otros puestos de la Administración Pública con funciones iguales o similares a las de la plaza que se convoca, como funcionario o personal laboral, a razón de 0,025 puntos por mes completo.

2.- Titulación académica: (hasta un máximo de 1 punto) Por estar en posesión de título académico de igual o superior nivel al exigido para la plaza a cubrir, excluido el que sea necesario para presentarse al presente proceso, siempre y cuando tenga relación con las tareas propias de la plaza que se convoca: 0’25 puntos por título.

3.- Por cursos de formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 1 puntos): siempre que estén relacionados con las tareas propias de la plaza que se convoca. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 puntos.

b) De 75 a menos de 100 horas: 0,8 punto.

c) De 50 a menos de 75 horas: 0’6 puntos.

d) De 25 a menos de 50 horas: 0’4 puntos.

e) De 15 a menos de 25 horas: 0’20 puntos.

Sólo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la Universidad, Organismos Oficiales, Institutos o Escuelas Oficiales de Funcionarios, u otras Entidades Públicas, siempre que en este último caso hubieran sido homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública u otra Administración Pública competente.

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Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates u otras análogas, no podrán ser objeto de valoración.

4.- Por conocimiento del valenciano: (hasta un máximo de 1 punto): siempre que se acredite estar en posesión del pertinente certificado u homologación expedido por la Junta Qualificadora de Coneiximents del Valencià, con arreglo a la siguiente escala (Orden 7/2017, de 2 de marzo, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano):

a) Certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano 0’10 puntos.

b) Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano (Conocimientos orales en valenciano): 0’15 puntos.

c) Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano (Grado Elemental): 0’25 puntos.

d) Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano: 0’35 puntos.

e) Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano (Grado Medio): 0,75 puntos.

f) Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano (Grado Superior): 1 punto.

Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que posea.

La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno los apartados, sin que pueda exceder de los 5 puntos.

5- Por conocimiento de idiomas extranjeros, distintos de los oficiales y cooficiales

en el Estado Español: (hasta un máximo de 1 punto): siempre que se acredite estar

en posesión del pertinente certificado de la Escuela Oficial de Idiomas u Organismo

Oficial competente:

a) Certificado de nivel A1 de conocimientos de idioma 0’10 puntos.

b) Certificado de nivel A2 de conocimientos de idioma: 0’15 puntos.

c) Certificado de nivel B1 de conocimientos de idioma: 0’25 puntos.

d) Certificado de nivel B2 de conocimientos de idioma: 0’35 puntos.

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e) Certificado de nivel C1 de conocimientos de idioma: 0,75 puntos.

f) Certificado de nivel C2 de conocimientos de idioma: 1 punto.

Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de idiomas que posea.

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ANEXO (III) MODELO DE INSTANCIA

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos NIF

Dirección

Código Postal Municipio Provincia

Teléfono Móvil Fax Correo electrónico

DATOS DE LA NOTIFICACIÓN

PERSONA A NOTIFICAR MEDIO DE NOTIFICACIÓN

Solicitante Representante

Notificación electrónica Notificación postal

OBJETO DE LA SOLICITUD

Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha __________, en

relación con la convocatoria para la selección mediante el sistema de concurso-oposición de una

plaza de TÉCNICO MEDIO DE TURISMO, conforme a las bases publicadas en el [Boletín Oficial de

la Provincia/sede electrónica del ayuntamiento/tablón de anuncios] número _____, de fecha

_________.

EXPONE

a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria. b) Que conoce y acepta la totalidad de las Bases que rigen esta oposición. c) Que aporta junto con esta instancia los documentos acreditativos de cumplir los requisitos, conforme a lo dispuesto en la Base Tercera. d) Que promete que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse incapacitado para el desempeño de funciones públicas. e) Que se compromete a prestar juramento o promesa

Por todo lo cual, SOLICITO que se admita esta solicitud para las pruebas para el proceso de selección y

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declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.

DOCUMENTACIÓN APORTADA

a) El modelo de solicitud firmado y debidamente cumplimentados los campos obligatorios. b) Fotocopia del DNI u original del DNI, sólo en el caso de presentación presencial en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) de Nules c) Fotocopia u original sólo en el caso de presentación presencial en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) de Nules de la titulación académica exigida en la base Tercera 3, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. En el caso de titulaciones homologadas o equivalentes exigidas, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente. d) La documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen de acuerdo a la base 4.6.

FECHA Y FIRMA

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos. En ___________________________, a __________ de __________ de 20__. El solicitante, Fdo.: _________________ [ILMO.] SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE NULES

AVISO LEGAL Los datos de carácter personal facilitados por usted en el presente documento se incorporarán en un registro de tratamiento cuyo responsable es el Ilmo. Ayuntamiento de Nules, para su tratamiento, o en su caso, consulta al Servicio de Verificación de datos en la plataforma de intermediación de datos del Ministerio de Hacienda y AA.PP. Los datos de contacto del delegado de protección de datos son: [email protected] La finalidad para el tratamiento de tales datos es la derivada del procedimiento administrativo que se solicita. El tratamiento de dichos datos es necesario para la gestión y tramitación del expediente administrativo derivado de esta solicitud. Los destinatarios de tales datos son: Servicios administrativos del Ayuntamiento de Nules. El Ayuntamiento de Nules no va a transferir los datos personales a terceros países. Los datos personales se conservarán durante el tiempo en que el ciudadano disponga de algún tipo de derecho, obligación o responsabilidad derivada de la relación jurídico-administrativa establecida con el Ayuntamiento de Nules, como consecuencia de su solicitud. Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación a su tratamiento, oposición, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas (incluida la elaboración de perfiles) dirigiendo escrito al Ayuntamiento de Nules, Plaza Mayor, 01. CP-12520, o bien al siguiente correo electrónico [email protected]. Asimismo, se informa de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Deber de informar a los interesados sobre protección de datos

He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la

instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.

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ANEXO VI

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos NIF

Dirección

Código Postal Municipio Provincia

Teléfono Móvil Fax Correo electrónico

PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR

CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE TURISMO

RELACIÓN NUMERADA DE MÉRITOS Y AUTOBAREMACIÓN

En cumplimiento de la Bases Novena, apartado 2, del proceso selectivo de una PLAZA

DE TÉCNICO MEDIO DE TURISMO, adjunto a la presente remito la siguiente

documentación para su valoración en la fase de concurso:

1. Servicios prestados (hasta un máximo de 2 puntos):

Administración Pública Puesto de Trabajo Nº meses Puntos

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[27]

TOTAL PUNTUACIÓN …………………………………………………………………………

2. Titulación académica (máximo 1 punto):

Titulación académica en: Puntos

Titulación académica en: Puntos

TOTAL PUNTUACIÓN…………………………………………………..............

3. Cursos oficiales (máximo 1 punto): Se adjunta documento acreditativo de cada uno de los cursos.

Nombre del curso

Órganismo que

lo imparte

Nº horas Puntos

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TOTAL PUNTUACIÓN ……………………………………………

4. Conocimiento de Valenciano (Máximo 1 punto) : Se adjunta certificación de la Junta

Calificadora de Conocimientos de Valenciano

5. Conocimiento de idiomas extranjeros (Máximo 1 punto) : Se adjunta certificación

del organismo oficial competente

FECHA Y FIRMA

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos. En ___________________________, a __________ de __________ de 20__. El solicitante, Fdo.: _________________ [ILMO.] SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE NULES

AVISO LEGAL

Los datos de carácter personal facilitados por usted en el presente documento se incorporarán en un registro de tratamiento cuyo responsable es el Ilmo. Ayuntamiento de Nules, para su tratamiento, o en su caso, consulta al Servicio de Verificación de datos en la plataforma de intermediación de datos del Ministerio de Hacienda y AA.PP. Los datos de contacto del delegado de protección de datos son: [email protected] La finalidad para el tratamiento de tales datos es la derivada del procedimiento administrativo que se solicita. El tratamiento de dichos datos es necesario para la gestión y tramitación del expediente administrativo derivado de esta solicitud. Los destinatarios de tales datos son: Servicios administrativos del Ayuntamiento de Nules. El Ayuntamiento de Nules no va a transferir los datos personales a terceros países. Los datos personales se conservarán durante el tiempo en que el ciudadano disponga de algún tipo de derecho, obligación o responsabilidad derivada de la relación jurídico-administrativa establecida con el Ayuntamiento de Nules, como consecuencia de su solicitud. Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación a su tratamiento, oposición, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas (incluida la elaboración de perfiles) dirigiendo escrito al Ayuntamiento de Nules, Plaza Mayor, 01. CP-12520, o bien al siguiente correo electrónico [email protected]. Asimismo, se informa de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Deber de informar a los interesados sobre protección de datos

He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la

instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.

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Lo que se hace público para general conocimiento

Nules, a la fecha de la firma electrónica EL Alcalde

Fdo. David García Pérez