Monografia Derecho Inca

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    INTRODUCCIN

    a historia peruana cuenta que el nacimiento del derecho civil se inici conla existencia de una cohesin social que en sus inicios dependa delparentesco y la religin. Estos lazos eran los que ligaban a los habitantes

    del imperio inca, por lo que se puede pensar que para preservar dichos lazos eranslidas las normas de derecho que existan y se respetaban durante el incanato.Sin embargo, algunos estudiosos del proceso de evolucin del derecho no loconsideran as, pues la falta de escritura no ha dejado pruebas sobre leyes atravs de las cuales se valan los incas para manejar el Tahuantinsuyo.

    El presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer el carcter del derecho entiempos incaicos, sabiendo que el sistema jurdico de un pueblo debe estar ligadoa los principios generales de su cultura.

    Esta investigacin es fundamental porque no se puede estudiar el derecho, sinantes conocer su historia; por ello resulta indispensable un estudio cronolgico ycientfico de las normas jurdicas incas.

    L

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    DERECHO INCAICOI. DERECHO INCAICO

    Acerca del Derecho Incaico el autor J. H. Wigmore, en su libro APanorama of the World Legal Systems (Un Panorama del Sistema

    Legal Mundial) , no incluye el sistema Inca aduciendo para ello tresrazones:1) Los Incas no tuvieron un sistema de escritura, slo cuerdas y nudos,

    de modo que sus leyes no han llegado hasta nosotros;2) Lo que sabemos acerca de ese Derecho proviene de los

    conquistadores espaoles que no son dignos de entero crdito aeste respecto;

    3) Los relatos o versiones existentes son muy incompletos para re-construir el sistema.

    Cierto es que los Incas carecieron de escritura en el sentido que lacultura occidental da a esta palabra; pero tampoco quedan leyesescritas de otros pueblos cuyo sistema jurdico se estudia

    cientficamente. Sabemos acerca de ellos no slo por testimoniosespaoles directos sitio tambin por crnicas escritas, entre sus autoresindgenas Felipe Huaman Poma de Ayala, mestizos Inca Garcilaso de laVega y an espaoles aindiados Juan Diez de Betanzos y Araoz.

    La crtica externa de autenticidad y de procedencia y la crtica internade sinceridad y exactitud son viables tratndose de todos estostestimonios directos en razn de su multiplicidad, la variedad de los

    puntos de vista, las diferencias de condicin de los autores (soldados, juristas, sacerdotes, etc.) y, sobre todo, por sus mltiples orgenes(experiencias personales, versiones de testigos o actores y dedescendientes de ellos y afn informaciones de indios, seaquipocamayocs, miembros de la familia imperial, miembros de lanobleza regional o local u otras personas). Por otra parte la finalidad dedichos documentos es muy heterognea, existiendo en unos casos el

    propsito de desacreditar a los Incas, en otros el de defenderlos o el de

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    estudiarlos en forma objetiva, lo cual ayuda tambin a una ampliavaloracin crtica.

    Adems esta relacin con el Derecho inca puede recogerse datos noslo de las crnicas sino tambin de las actas de cabildos de lasciudades, de documentos sobre posesin y propiedad de tierra, pleitosde comunidades, etc., es decir de variadas fuentes de Derecholegislado, convencional y judicial. El Derecho Inca influy en el Derecho indiano y qued rigiendo comoDerecho consuetudinario, en el Per posterior a la Conquista. El mtodo comparado, aplicado en forma prudente y juiciosa, puedeiluminar muchos aspectos de este sistema.

    En suma, la tesis de Wigmore carece de validez eximida desde el puntode vista rigurosamente objetivo. En caso de ser aceptada habra querenunciar tambin a estudiar la economa, la sociedad y la organizacinpoltica de los Incas, es decir la totalidad de su historia

    II. EL DERECHO INCA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LACOSTUMBRE, LA MORAL Y LA RELIGIONEl territorio del imperio Inca lleg a ser inmerso; abarc, como es biensabido, la actual Republica del Per y parte de las Republicas deColombia, Ecuador, Bolivia, Chile y Argentina. En ese territorio habagrandes ncleos de poblacin con los ms variados grados de cultura.Tenan esos ncleos de poblacin sus costumbres establecidas,

    conjunto de normas que puede ser llamado un Derecho local ydisperso, si bien, a veces, con ciertas semejanzas con el Inca porcircunstancias de analoga racial, por paralelismos en el desarrollocultural o por la existencia antiqusima de factores de unificacin osimilitud.Si se estudia, por lo tanto, las instituciones jurdicas en una zona que nosea el ncleo inicial del imperio, se encontrar diversas capas

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    culturales, tanto ms claramente diferenciables cuanto ms reciente fueen dicha zona, desde el punto de vista histrico, la llegada de los Incas.

    Las influencias culturales se realizan generalmente por diversosmedios:- Por la migracin de los pueblos en masa, que expulsan, dispersan, o

    destruyen a los pueblos primitivos, o se mezclan con ellos.- Por el mero contacto cultural de elementos aislados, es decir de

    instrumentos, vestidos, adornos, mitos, formas sociales, etc., o detodo el complejo de una cultura, o

    - Por el dominio de una capa de seores sobre una o ms culturasinferiores.

    En el caso de las migraciones, resulta la destruccin o la mezcla. En elcaso del contacto aislado, se produce un fenmeno de irradiacin o deatracciones recprocas o unilaterales. Distinto es el resultado si lo queocurre es una superposicin de una cultura de seores, como es elcaso de los Incas en su desarrollo imperial.

    Ocurre dicha superposicin cuando un grupo determinado de seoresde carcter guerrero dominan o maneja a la poblacin autctona. No eslo mismo que la migracin en masa porque no son las masas las queaparecen sino una elite y porque no resulta una solo capa cultural (lainvasora con restos de la capa antigua o un mestizaje de ambas) sinoson dos capas culturales; la gobernante y la sometida que no esdestruida pero tampoco es mezcla con la gobernante. Se trata, pues, de

    una estratificacin cultural con dominios bicolores o multicolores.Lo anterior no quiere decir que la separacin sea total o absoluta. Eldominio de los seores puede conducir a la utilizacin, acomodamientoo enseanza de los sojuzgados hecha por los dominadores (enseanzareducida a ciertas normas de idioma, tcnica, religin, etc.); y a laincorporacin de ciertos elementos de los vencidos, realizada enprovecho propios de los vencedores (concubinas, mediatizacin de los

    jefes, subordinacin de las religiones locales al culto imperial, etc.). Se

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    trata, sin embargo, de hechos relacionados con la voluntad de losseores. Entonces, en ciertas materias (en el caso de los Incas, ellas

    comprendieron la religin, el matrimonio, el ayllu, el reparto de tierras, elrgimen de trabajo, los tributos, etc.), los pobladores de una regindeterminada podran resultar distante, a la cual ellos no conocan y dela cual tal vez ni tenan noticia.

    Sin perjuicio de esta estratificacin bicolor o multicolor, los incasmantuvieron en lo que no da a sus objetivos estatales, el Derechopre existente. Dice Garcilaso: Orden (el Inca Pachacuti) muchas

    Leyes y Fu eros part icu lares, arrim nd os e a las Costu m bres

    antig uas d e aquellas Prov inc ias do nd e se haban de g uard ar,

    porq ue tod o lo que no era contra s u Idolatr a , ni con tra las Leyes

    com unes, tuvieron por b ien aquellos Reyes dejarlo usar a cada

    Nacin, como lo tenan en su Antigedad . Y es que la expansinInca constituy un proceso que dio lugar, a una noble recepcin: larecepcin de las autoridades del idioma, el culto, las costumbres de

    los pueblos sometidos, dentro del conjunto de la vida Inca y larecepcin de las normas provenientes de los Incas, que fueron

    puestos en vigor dentro de los pueblos sometidos. Estas ltimasnormas, de origen centralista, que constituyeron propiamente unDerecho Imperial, surgieron slo en la medida en que actu una polticaunificadora de las localidades o regiones dispersas y variadas.

    A) PUNTO DE VISTA MORAL

    Sabemos que el Derecho Penal aparece primero que el DerechoCivil. De ah que las normas o costumbres morales y religiosas seconfundan con el Derecho. La sola presencia de los mores o reglas

    morales que se expresaban en las famosas frases de los AMAS-KELLA, SUA, LLULLA, SIPIX, MAPPA, MACLLA, etc.; esto no nosconfirman la existencia de todo un Derecho Penal Inca. Es deconocimiento general que estos refranes no seas perezoso, no

    mentiroso, no ladrn, no asesino, no pervertido, no afeminado, etc.

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    fueron utilizados como una simple salutacin tan igual como lo fue elsalve romano, o lo es an el shalom israel (Pease).

    B) PUNTO DE VISTA DE LA COSTUMBREEste Derecho como tal no se dio en los incas, sino simplemente sequedaron en tab y costumbres para preservar lo correcto, lo realo lo verdadero para el hombre tradicional. As lo entendemoscuando se apunta que : Los cronistas relatan cmo los naturales delpas de los Incas, que no utilizaban puertas aseguradas paraproteger sus habitaciones, sino que bastaba poner en ellas un palo

    atravesado para indicar que el dueo de la casa haba salido , estehecho puede asimilarse claramente a un tab y no a disposicioneslegales concretas.

    C) PUNTO DE VISTA DE LA RELIGINUn poco de los estudios ms serios sobre el Derecho Penal Inca, esel Franklin Pease G. Y. aparecido en el volumen N 29 de la RevistaDerecho de la Universidad Catlica (Lima, 1971) bajo el ttulo deAproximacin al delito entre los Incas, y en l afirma que la

    religin preside el mundo jurdico de los pueblos arcaicos, donde eltab es guardado y conservado por las normas consuetudinarias y,

    finalmente, asimilado al Derecho.III. ELABORACION Y DIVULGACIN DE LA LEY INCA

    Segn Basadre, (1997) En su forma ms embrionaria, la ley

    aparece siempre como un conjunto de decretos hermanados de laautoridad divina La ley del inca tena tericamente su origen en el

    inca mismo, ante sus sbditos el soberano apareca siempre como elcreador del derecho; era un ser divinizado que no poda delinquir y queno slo estaba autorizado a disponer de las personas y bienesindividuales y colectivos, sino que, adems estaba autorizado parareparar cualquier agravio y ofensa... El inca reciba asesora por

    consejeros e informadores que influan muchas veces en su decisin. Elantiguo control democrtico parece haber sido llamado Consejo de

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    los cuatro, integrado por los apus de los suyos; se cree que este

    consejo comparta con el inca las funciones judiciales y legislativas.

    Basadre, nos dice tambin que las primeras leyes escritas aparecencon carcter mtrico rimado, pues se desarrollaron muchsimo loslemas, los proverbios y mucho ms los refranes. Se supone que losincas debieron emplear los refranes como vehculos para la transmisinde normas y como instrumentos para divulgar su autoridad. Ningn actopblico poda llevar a la multitud tan fcil y claramente la anunciacindel derecho y obligaciones como el tpico refrn jurdico que es el ms

    divulgado hasta nuestro tiempo: AMA LLULLA, AMA SUA, AMAQUELLA, AMA SIPIKS, AMA MAPPA OMACLLA, (no seas ladrn, noseas mentiroso, no seas perezoso, no seas asesino, no seas pervertidoy no seas afeminado).La dificultad de mantener un conjunto de normas dentro de un carcteroral, ha llevado inevitablemente al establecimiento de individuos ogrupos con el carcter de oligarquas jurdicas de gente entrenada en elconocimiento de dichas leyes. Para lo cual estuvieron:- LOS AMAUTAS: Encargados de la educacin en el incanato de las

    personas nobles y de los incas durante la poca del imperio inca oTahuantinsuyo. La palabra Amauta en Quechua significa unapersona de gran sabidura y por su prestigio social formaban partedel Consejo imperial del Sapa Inca. El aprendizaje lo impartan los AMAUTAS (pedagogos en el imperio Inca) instruyendo a los futurosgobernantes normas morales, religiosas, histricas y formas degobierno en el Imperio Inca. Tambin enseaban cienciasmatemticas y conocimientos sobre la tierra y el universo(cosmovisin andina).

    - LOS QUIPUCAMAYOC: Es sabido que slo los funcionariosestatales conocan el uso de los quipus. stos eran llamados "khipukamayuq" (en quechua responsable del quipu, plural: khipukamayuqkuna). stos eran apoyados por los qullqakamayuqkuna,

    que ordenaban los almacenes o tambos. Generalmente el khipu

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    kamayuq era un varn anciano, mientras que la qullqa kamayuqkunaera una anciana, y ambos posiblemente haban sido pareja de ms

    jvenes. Esto quiere decir que el quipucamayoc, adems del estudioprevio que tuvo con el amauta por un periodo determinado, tuvocierta ayuda de la qullqa kamayuqkuna. Aunque es incierta hastaque punto fue su colaboracin, y esto confirma la dualidad queexista en el imperio, desde el Inca y curacas, hasta otrosfuncionarios estatales como los que manejaban los quipus.

    IV. LA IMPORTANCIA DEL DERECHO INCADel examen a las fuentes histricas se desprende el asombrosodesarrollo que alcanz el concepto y el funcionamiento del Estado entrelos Incas, como una institucin puramente jurdica. El hecho de que laCultura Inca vivir como una alta cultura americana en pleno siglo XVI,paralelamente a la poca de pleno florecimiento de las culturasoccidentales europeas, sirven para resaltar la enorme importancia queel estudio de este derecho alcanza dentro del plano universal. Dentrode estos importantes elementos que caracterizaron la cultura inca sedestaca el colectivismo, que fue asombr a los espaoles ms cultosque de ste sistema tuvieron conocimientos. Es as que en el s. XVII eleconomista Murcia de la Lana lo presentaron como modelo a aplicarseen Espaa. Asimismo, el Derecho Indiano procur en muchos aspectoscopiar las Instituciones propias de los incas, tales como las leyes sobretributos, mita comunidades etc. Es as que hasta nuestra poca

    perdura y tiene amparo legal en las comunidades indgenas.

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    BIBLIOGRAFA- Basabre Ayulo, Jorge. Historia del Derecho peruano.

    - Basadre Grohman, Jorge. Los fundamentos de la historia delDerecho.

    - Del Solar, Francisco Jos. Historia del Derecho Peruano. Tomo I.- Lumbreras, Luis Guillermo. Los orgenes de la civilizacin en el

    Per.- Vargas, Javier. Historia del Derecho peruano, parte general y

    Derecho incaico.

    - Fuente periodstica de la Revista de la Pontificia Universidad LaCatlica de Lima (LIMA 1971)