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C.P.N. Luis Juan Marinaro Sarmiento 5307 – Santa Fe T.E. 0342-4604442 Celular 0342-156-310972 Email: [email protected] ______________________________________________________________________ Consultas de egresados universitarios sobre sus obligaciones impositivas con motivo del inicio de sus actividades profesionales. Edición original: 28 de Septiembre de 2003. Presente Actualización: 31 de Marzo de 2004. En esta actualización se incorporan las últimas novedades sobre: RG(AFIP) 1575 sobre impresión de comprobantes tipo “M”, “A” con leyenda y “A”.(Boletín0ficial: 15-10-2003). Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechazan los recursos de amparo presentados por entidades que agrupan a profesionales relativos a la permanencia de los profesionales como Responsables No Inscriptos ante el IVA. (Agosto y Octubre de 2003). Ley 25865 – Eliminación del Responsable No Inscripto. Contribuyente eventual. Modificaciones al régimen de Monotributo.(Publicada en el Boletín Oficial el 19 de Enero de 2004, con vigencia a partir de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo Nacional, la que no podrá superar los 180 días contados desde la fecha de publicación oficial). Trabajo preparado con la estimada colaboración del Dr. C.P.N. Eduardo M. Colombero, Profesor titular de la Cátedra de Impuestos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Univ. Nac. Del Litoral y asesor impositivo de empresas. 1.- Introducción. Con motivo de las frecuentes consultas recibidas de profesionales recién egresados de la Universidad al concurrir a la sede del Colegio a cumplir con su matriculación, se nos impuso la idea de escribir unas líneas, lo más simples posibles, sobre las obligaciones impositivas que les cabe, en el ámbito municipal, provincial y nacional.

Monotributo,Iva,e Imp Ganan

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Monotibuto, IVA e impuesto a las ganacias

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C.P.N. Luis Juan Marinaro Sarmiento 5307 Santa Fe T.E. 0342-4604442 Celular 0342-156-310972 Email: [email protected]______________________________________________________________________ Consultas de egresados universitarios sobre sus obligaciones impositivas con motivo del inicio de sus actividades profesionales. Edicin original: 28 de Septiembre de 2003. Presente Actualizacin: 31 de Marzo de 2004.

En esta actualizacin se incorporan las ltimas novedades sobre:RG(AFIP) 1575 sobre impresin de comprobantes tipo M, A con leyenda y A.(Boletn0ficial: 15-10-2003). Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin que rechazan los recursos de amparo presentados por entidades que agrupan a profesionales relativos a la permanencia de los profesionales como Responsables No Inscriptos ante el IVA. (Agosto y Octubre de 2003). Ley 25865 Eliminacin del Responsable No Inscripto. Contribuyente eventual. Modificaciones al rgimen de Monotributo.(Publicada en el Boletn Oficial el 19 de Enero de 2004, con vigencia a partir de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo Nacional, la que no podr superar los 180 das contados desde la fecha de publicacin oficial). Trabajo preparado con la estimada colaboracin del Dr. C.P.N. Eduardo M. Colombero, Profesor titular de la Ctedra de I mpuestos de la Facultad de Ciencias Econmicas de la Univ. Nac. Del Litoral y asesor impositivo de empresas. 1.- Introduccin. Conmotivodelasfrecuentesconsultasrecibidasdeprofesionalesrecin egresadosdelaUniversidadalconcurriralasededelColegioacumplirconsu matriculacin,senosimpusolaideadeescribirunaslneas,lomssimplesposibles, sobrelasobligacionesimpositivasquelescabe,enelmbitomunicipal,provincialynacional. Estasconsideracionesseescribendesdeelpuntodevistadelaactividaddeun profesional universitario, recin recibido y matriculado, y de aquellos que, trabajando en relacindedependencia,quiereniniciarsuactividadindependiente,haciendo abstraccindeotrosaspectos.Porejemplo,enelcasodeMonotributo,comoveremos enelpunto4.1.,nosecitanlasescalasdepagodeagropecuariosnicomerciantes,ya que no nos interesan a los efectos del anlisis propuesto. 2.- mbito Municipal Municipalidad de Santa Fe. 2.1.- Derecho de Registro e I nspeccin. EnlaParteEspecialdelaOrdenanzaImpositivaAnualdelaMunicipalidadde Santa Fe, referida al Derecho de Registro e Inspeccin, el artculo 44 menciona entre las Exenciones,ensupunto5,Elejerciciodeprofesionesliberales,cuandonoestn organizados en forma de empresa. Esdecirque,mientraslaactividaddelprofesionalsealanormal(pensemosen nuestrocaso,unestudioorganizadoconsucorrespondientemobiliario,instrumentos, computadoras,maquinariasespecficasparaeldesarrollodelaprofesin)dicha actividad se encuentra exenta. Pero, cuando en el mismo estudio profesional habilitamos, por ejemplo, la venta de materiales, bienes y sistemas producidos mediante el desarrollo de nuestra profesin orepresentandoagrandesproveedoresobienformamosunasociedadprofesionalcon finesindustrialesocomercialesyserequiereelconcursodeotrosprofesionales retribuyendo su servicio, entonces la actividad pasa a estar gravada. Unamejoraclaracindeloqueseentiendeporempresaloveremosenel punto siguiente, al analizar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 3.-mbitoProvincialProvinciadeSantaFeAPI(Administracin Provincial de Impuestos). 3.1.- I mpuesto sobre los I ngresos Brutos. Elartculo125delCdigoFiscaldelaProvinciadeSantaFe,enelTtulo destinado a detallar las actividades gravadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, menciona en su inciso g) el ejercicio de profesin liberal organizada bajo la forma de empresa. A su vez, el artculo 160 del citado Cdigo Fiscal, enumera entre las exenciones en su inciso l) Las profesiones liberales no organizadas bajo la forma de empresa. Ahorabien,paraaclararunpocomsaquserefiereeltrminoEmpresa, tanto para ste impuesto, como para el Derecho de Registro e Inspeccin, leamos lo que nos dice el artculo 124 del Cdigo Fiscal de la Provincia: Empresa Art.124-Alosfinesdelimpuestodeestettulo,seentenderqueexisteempresacuandouna personafsicaosucesinindivisa,titularenuncapital,queanombrepropioybajosu responsabilidadjurdicayeconmica,asumeconintencindelucrolaproduccinocambioo intermediacinenelcambiodebienesolocacindeobra,bienesoserviciostcnicos,cientficoso profesionales,uorganiza,dirigeysolventaconesefineltrabajoremuneradoyespecializadode otras personas. No obstante, se presumir el ejercicio de profesin liberal organizada en forma de empresa cuando se configure alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando para el ejercicio de la actividad se recurra al concurso de otros profesionales que actan enrelacindedependencia,oaretribucinfija,oquesuremuneracinnoseencuentre directamenterelacionadaconloshonorariosquesefacturenaldestinatariofinaldelosservicios prestados. b) Cuando la forma jurdica adoptada se encuentre regida por la ley 19550 y sus modificaciones. c)Cuandolaactividadprofesionalsedesarrolleenformaconjuntaocomplementariaconuna actividad comercial, industrial o de otra ndole no profesional. d)Cuandolaprestacindelosserviciosprofesionalesseorganiceenformatalqueparaello requiera el concurso de aportes de capital cuya significacin supere lo que razonablemente proceda paraelejercicioliberaldelaprofesin.Constituyencapitaltodaclasederecursoseconmicos significadosporbienesafectados,totaloparcialmente,alaconsecucindelosobjetivosdequese trata. e) Cuando se recurra al trabajo remunerado de otras personas, con prescindencia de la cantidad de ellas,entareascuyanaturalezaseidentifiqueconelobjetodelasprestacionesprofesionales, constituyendo una etapa o una parte del proceso de las mismas. No resulta determinante de una empresa, la utilizacin del trabajo de personas que ejecuten tareas auxiliaresdeapoyoentantodichastareasnoimportenlarealizacinpropiamentedichadela prestacinmismadelservicioprofesional,tcnicoocientficoounafaseespecficadeldesarrollo del mismo. Noestncomprendidosenelconceptodeempresasaquellosprofesionales,tcnicosocientficos cuyaactividadseadecarcterexclusivamentepersonal,aunconelconcursodeprestacionesalas que hace referencia el prrafo anterior. 4.- mbito Nacional AFIP. Sinlugaradudas,elmayornmerodeconsultasdeprofesionalesrecin graduados,cuandoseacercanalasededelColegio,eslasiguienteMeconviene inscribirme en el Monotributo? Qu obligaciones tengo si me inscribo en el IVA y en Ganancias?. Para aclarar esta inquietud, es razonable que, en primer lugar veamos de qu se tratan o qu hechos gravan los distintos tributos administrados por la AFIP. 4.1.- Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes (Monotributo). ACLARACI ON PREVI A: Tal como se mencion al inicio de este trabajo, el 19 de Enero de 2004 fue promulgada laLey25.865quemodificelI mpuestoalValorAgregadoyelRgimenSimplificadoparaPequeos Contribuyentes(Monotributo).LasmismasentrarnenvigenciaapartirdelafechaquedispongaelPoder Ejecutivo Nacional la que no podr superar los ciento ochenta (180) das contados desde la fecha de publicacin oficial.Alafechadeconfeccionarseelpresentetrabajo,31-03-2004,elPoderEjecutivoNacionalnoseha expedido al respecto. Una vez puestas en vigencia las modificaciones sancionadas a este rgimen, se actualizarn los puntos expuestos a continuacin, y que a la fecha, tienen plena vigencia. Algunascaractersticasdeesteimpuesto,creadoporlaLey24.977yvigente desde el 01/11/1998 son las siguientes: Quienes opten por inscribirse en Monotributo debern abonar un impuesto de cuota fija establecida por categoras, sobre la base de ingresos, superficie ocupada, energa elctrica consumida y antigedad mxima en la matrcula. Seentiendeporpequeocontribuyenteapersonasfsicasysociedadesde personas(civiles,colectivas,encomanditasimple,decapitaleindustria),incluso personasfsicasintegrantesdecooperativasdetrabajo,sociedadesdehechoe irregularesquedesempeansusactividadesde:comerciantes,fabricantes,oficios, productoresagropecuariosyprofesionales,sinempleadosoconelnmerode empleados segn limitaciones de la categora determinada. Los conceptos e impuestos que comprende el Monotributo son los siguientes: + Impuesto al Valor Agregado + Impuesto a las Ganancias + Seguridad Social + Obra Social. Porlotanto,noincluyeelImpuestosobrelosBienesPersonales,niIngresos Brutos,comoastampocolatasamunicipaldeDerechodeRegistroe Inspeccin. Lospequeoscontribuyentes,porlasoperacionesincluidasenelRgimen Simplificado,quedanexceptuadosdeactuarcomoagentesderetencinode percepcindeimpuestosnacionalesynopuedensersujetospasiblesdetales regmenes ni resultar incluidos en sistemas de pagos a cuenta. Con relacin a los profesionales, la normativa vigente a la fecha excluye a aquellos con ingresos superiores a $ 36.000, impidiendo la opcin de ser considerados como Responsables No Inscriptos quienes no superen dicho monto. No obstante, diversos fallos en el mbito de la Justicia Federal han declarado la inconstitucionalidad de laLey24.977quecreelMonotributo-,alimpedirlaposibilidaddeejercerla opcin.Pero,enAgostoyOctubrede2003laCorteSupremadeJusticiadela Nacin, dictamin en contra de los recursos de amparos presentados por entidades que agrupan a profesionales, fallos stos que son citados al pi del trabajo con una citasobresusimplicanciasparalosprofesionalesqueoptaronporser Responsables No Inscriptos haciendo uso del recurso de amparo. Lacategorizacindeloscontribuyentesprofesionalesalosefectosdel Monotributo, es la siguiente: CategoraIngresos hastaMagnitudes fsicas hasta Antig. Mxima en la matrculaCuota del monotributoMKW anual 0$ 12.00020 2.000 0 a 3 aos$ 33I$ 24.00030 3.300 + 3 a 10 aos$ 39II$ 36.00045 5.000 + 10 aos$ 75 La categorizacin se realizar tomando en cuenta la categora ms alta indicada por cualquieradelosparmetros.Porejemplo:sielprofesionaltieneingresosde$ 25.000, una antigedad de 2 aos en la matrcula y un estudio profesional de 30 m2, entoncescorrespondequeestincluidoenlacategoriaIIalosefectosdel Monotributo. Unpuntofundamentalatenerencuenta,esque,transcurridos4mesesdesdeel inicio de actividades, se deber anualizar el mximo de los ingresos obtenidos y la mayorenergaelctricaconsumidaencualquieradelosmesescomprendidosen dichoperodo,aefectosdeconfirmarsucategorizacin,recategorizacino exclusin del rgimen, debiendo en su caso ingresar el importe correspondiente a su nueva categora a partir del mes siguiente. Recategorizacindeloscontribuyentes:Cuandoelniveldeingresosbrutosola energaelctricaconsumida,acumuladosalaocalendarioanterior,lasuperficie afectadaalaactividadoelpreciounitariodelasoperacionessuperenosean inferioresaloslmitesestablecidosparasucategora,elcontribuyentequedar encuadrado en la nueva categora que le corresponda a partir del 1 de abril del ao calendario siguiente al de producidos los hechos indicados. Talsituacindeberexteriorizarsemedianteunarecategorizacinquetendrlugar entre el 1 y el 20 de marzo de cada ao, surtiendo efecto desde el 1 de abril siguiente hasta el 31 de marzo del ao posterior. Noestnobligadosarecategorizarsequienesdebanpermanecerenlamisma categora o, desde el mes de inicio de la actividad, no hayan transcurrido 12 meses hasta el da 31 de diciembre. Cuandolosingresosbrutosanualessuperenlos$36.000yseanmenoresde$ 144.000losprofesionalesquedanexcluidosdelRgimenSimplificado,pudiendo optarporpasaraserResponsablesInscriptosenelImpuestoalValorAgregadoo ResponsablesNoInscriptosendichoimpuesto.Cuandosuperanlos$144.000 tienen que pasar a revestir en la categora de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado. Placaidentificatoriaycredencialdepequeocontribuyente.Apartirdel 01/02/2004yalosefectosdeobtenerlaconstanciadeinscripcinalrgimen simplificado, los contribuyentes debern obtener la misma va internet a travs de la pgina web www.afip.gov.ar segn lo dispuesto por la R.G. (A.F.I.P.) 1620, y cuya validez ser de 180 das corridos contados a partir de su emisin. La constancia que, no pueda ser obtenida de acuerdo con el presente procedimiento podr ser retirada con carcter de excepcin- por el responsable, en la dependencia de la A.F.I.P. en la cual se encuentre inscripto. Ventajas del Rgimen Simplificado: +Unavezinscriptoyrecategorizado,conpagarlacuotamensualdel Monotributo,cumplecongranpartedesusobligacionesimpositivasy previsionales ante el AFIP. + Disminuye costos ya que si fueran Responsables No Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, se les estara facturando un 10,5 % adicionalen concepto de dicho tributo en sus compras (excepto servicios pblicos como energa elctrica, gas, telfono, agua corriente donde la alcuota es del 27 %). + No debe registrar sus operaciones por servicios prestados ni por sus compras, slo corresponde un archivo ordenado de la documentacin emitida y recibida. Desventajas del Rgimen Simplificado: +Noesunrgimenbaratoparaelcontribuyente,yaque,unavezadheridoal mismo,ejerzaonosuactividad,tienequepagarmesamesesteimpuesto,en formaanticipada(prcticamente,seconvierteenunimpuestodepatentes); adems,necesitacontar,enlosprimerosmeses,yunavezalao,con asesoramientodeunprofesionalenCienciasEconmicasparasu recategorizacin. + La gran desventaja que tiene es comercial respecto de otros contribuyentes: en surelacinconresponsablesinscriptosenelIVAoenelImpuestoalas Gananciasyaqueestosslopuedencomputarcomoprdidahastael5%de todas sus compras y gastos a monotributistas, con un mximo del 1 % por cada uno de ellos, respecto del total de compras y gastos. Es decir, que si un potencial clientedelprofesional,queestinscriptoenIVAyenGanancias(porejemplo unaempresa,unaSA,una SRL) tiene que optar entre pedir asesoramiento a un profesional monotributista que le cobra $ 1.000.- de honorarios y un profesional ResponsableNoInscriptooInscriptoquelecobratambin$1.000.-optarnormalmente-porsteltimo,yaqueensudeclaracinjuradadeGanancias podr descontar los $ 1000.- en lugar de descontar $ X (importe variable que determinar el comitente en funcin de considerar el 1 % del total de las facturas de compras y gastos de aquel, de acuerdo al tope fijado por ley). Esto es as siempre que las operaciones no sean recurrentes, pues si lo fueren serandeduciblesensutotalidad.Seentiendeporrecurrentesalasoperaciones realizadasconcadacomitenteporejerciciofiscal,enlamedidaquesuperenla cantidad de 10 (diez) locaciones. +Lassancionesporincumplimientoasusnormassonseveras:noexiste justificacin alguna para no pagar el impuesto a su vencimiento: de no hacerlo la sancineslaclausuraautomtica,comoastambinporno exhibirelticketde pago mensual junto con la placa identificativa de su condicin de monotributista. 4.2.- I mpuesto al Valor Agregado. 4.2.1. I .V.A. - Responsable No I nscripto. ACLARACION PREVIA: La Ley 25.865 mencionada ms arriba, elimina la figura del Responsable No Inscripto en el IVA. La misma Ley establece que las personas fsicas que desarrolen exclusivamente actividades profesionales para las cuales se requiera ttulo universitario, que hayan obtenido durante los aos calendarios 1997 y siguientes, ingresosbrutosgravados,exentosynoalcanzadosporelImpuestoalValorAgregado-inferioresoigualesala suma de $ 36.000.- (Pesos Treinta y Seis Mil), que hubieren mantenido su condicin de Responsables No Inscriptos, amparadasonoenunamedidacautelarjudicial,seconsideranincluidosendichacategoradelImpueto (Responsable No Inscripto) hasta la fecha en que entre en vigencia el nuevo rgimen para Pequeos Contribuyentes. En cuanto a la fecha de entrada en vigencia, nos remitimos a lo mencionado en el recuadro al inicio del punto 4.1. de este trabajo. Como ya adelantramos al ver el Rgimen Simplificado, slo podrn registrarse en el Impuesto al Valor Agregado como Responsable No Inscripto en el caso en que los ingresos brutos anuales estn comprendidos entre $ 36.001 y $ 144.000.- Una de las opciones que ejercan los profesionales cuyos ingresos no superan los $36.000(lagranmayoraalrecinrecibirse)erainscribirseenelAFIPcomo ResponsableNoInscriptohaciendousodeunRecursodeAmparoconsentenciaque declaraba la inconstitucionalidad de la Ley 24977, que dio origen al Monotributo. Entalsupuesto,elprofesional,alcompletarelformulariodeinscripcinen AFIP como IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTOdejaba constancia de esta opcin escribiendo en el dorso del formulario o en una hoja anexa, intervenida por la AFIP, el siguiente texto: RESPONSABLENOINSCRIPTOenvirtuddesentenciadictadael07demarzode2000porel TribunaldelaSalaIVdelaCmaraenloContenciosoAdministrativoFederalenlacausaNro. 33929/98Federacin Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas C/E.N. - M E. yO.S.P.(Monotributo)Dto.885/98s/AmparoLey16986ycausaNro.35050/98Defensordel Pueblo de la Nacin contra E.N. M E. y O.S.P. (Monotributo) Dto. 885/98 s/Amparo Ley 16986, que confirma la sentencia apelada en cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley 24.977. En la edicin inicial de este trabajo (Septiembre de 2003), alertbamos sobre el hechodequeladecisindeestaCmaraenloContenciosoAdministrativonoera considerada como final por parte de la AFIP, ya que deba aguardarse la posicin que, sobre el tema adoptara la Corte Suprema de Justicia de la Nacin. Yladecisin,alfinal,lleg,luegodecincoaosdeiniciadoslosreclamospor parte de las entidades profesionales en 1998. En efecto, la Corte Suprema de Justicia en tresfallosdistintos(elltimodeloscualesesdefecha07/10/03)nohacelugaral reclamopresentadopordistintasentidadesprofesionalesyaquedesconocelas atribucionesdeColegios,ConsejosProfesionalesyCmarasdeComerciopara representar a sus matriculados en esta gestinya que entiende que se trata de derechos de carcter patrimonial, puramente individuales. Porlotanto,entendemosque,desdeestefallo,siunprofesionalconingresos inferiores a $ 36.000.-quisiera hacer uso de esta opcin para registrarse en AFIP como IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO no se le permitira, ya que dicho recurso de amparo fue rechazado por la C.S.J.N. (la que no se expidi sobre el fondo del asunto). Unasolucintransitoriaaestetema,serainscribirseentalcarcteryalaveziniciar antelaJusticiaFederal,lostrmitesparadefendersuposicinatravsdeun pronunciamiento judicial individual, con los costos que ello implica. Decimos decisin transitoria ya que el Poder Ejecutivo Nacional tiene que decretar esta Ley antes de los 180dasdesupublicacinenelBoletnOficial,cosaqueocurriel19deEnerode 2004. Ventajas de la condicin de Responsable No Inscripto: + Es muy fcil cumplimentar las obligaciones impositivas al encuadrarse en esta categora: slo con emitir las facturas por los honorarios percibidos y reflejarlas enellibrodeIVAVentas,comoastambinregistrarlasfacturasquelos proveedores extienden con la discriminacin del IVA general y adicional, basta. No se confecciona declaracin jurada alguna por el IVA: ni mensual, ni anual. +Alcontrariodeloqueleocurrealmonotributista,enoperacionesno recurrentes,susclientespuedendeducirdelImpuestoalasGananciasla totalidad del importe facturado por el profesional. Desventajas: + Los proveedores cobran, al Responsable No Inscripto, adems del IVA general del21%,unIVAadicionaldel10,5%,exceptosisetratadelacompradeun biendeusoafectadoalaactividadprofesional.Porlotanto,seencarecenlas compras vinculadas a la actividad en ese porcentaje. +ParalosprofesionalesqueoptaronporcategorizarsecomoResponsablesNo Inscriptos haciendo uso del recurso de amparo citado ms arriba, existe el riesgo potencialdequelaCorteSupremadeJusticiaalnodarlugaralasentenciade inconstitucionalidad,habilitealaAFIPparaquereclameelingresodel MonotributoobienelIVAporlosmesesnoingresados.(Aunque,como mencionamosalprincipiodeltrabajo,existeenelCongresounproyectode modificacindelaLeydeIVAyMonotributoqueincluiraunaamplia moratoria, aunque lo deseable sera que se disponga la condonacin total de las situaciones irregulares. 4.2.2. I .V.A. - Responsable I nscripto. ACLARACIONPREVIA:loslmitesparaestarencuadradosenestacategora,enunciadosmsabajo,fueron modificadosporlaLey25.865,laqueannoestvigente,yaque,comomencionamosmsarriba,elPoder Ejecutivo Nacional cuenta con 180 das, a partir del 19-1-2004 para decidir su entrada en vigor. En esta categora pueden incluirse: +Profesionalesconingresosinferioresa$36.000quenooptenporel Monotributo;+Profesionales con ingresos superiores a $ 36.000 e inferiores a $ 144.000 que no opten por ser Responsables No Inscriptos; En esta categora deben inscribirse: + Profesionales con ingresos superiores a $ 144.000. PodramosdecirquesetratadelasituacinmspuradelImpuestoalValor Agregado: el profesional, a los honorarios que factura, le agrega el 21 % de IVA y ese total es cobrado al cliente; en cambio, los proveedores del profesional, al monto delacompraleagreganelmismoporcentaje.Delaposicinmensualdeimpuesto cobradoaclientesypagadoaproveedores,poreldesarrollodelasactividades normales del profesional, surge un impuesto a pagar o un saldo a favor, el cual debe exteriorizarseenunadeclaracinjurada,alos18dasdelmessiguiente, aproximadamente. Ventajas de ser Responsable Inscripto: +PagaelIVAolequedaelsaldoafavor,mesames,deacuerdoalo efectivamentefacturadoaclientesypagadoaproveedores.Esdecirque,siun mes no tiene actividad, no paga, pero si tiene que presentar la declaracin jurada exteriorizando su posicin. +Alcontrariodeloqueleocurrealmonotributista,enoperacionesno recurrentes,susclientespuedendeducirdelImpuestoalasGananciasla totalidad del importe facturado por el profesional. Desventajas: + Necesita confeccionar una declaracin jurada mensual para pagar o reflejar su saldo a favor, por lo que necesita el asesoramiento de un profesional en Ciencias Econmicas. Creacin de la Factura Tipo M y A con leyenda. (Resolucin General 1575 AFIP- BO: 15-10-2003). +Uncasoespecialseda,desdeel20/10/2003conlosnuevoscontribuyentes que optan por inscribirse en IVA como RESPONSABLES INSCRIPTOS. +Estanuevayespecialsituacinseproduceenelmomentoenqueel profesional, al optar por inscribirse en tal categora por iniciar actividades o bien poradquirirporcualquierotromotivolacondicindeResponsableInscripto, solicita autorizacin para la impresin de facturas tipo Ay no acrediten ante elfiscociertasolvenciapatrimonialynoejerzanlaopcindeemitir comprobantes con la leyenda Pago en CBU informada. De esta manera se da lugar a la creacin de una categora especial de contribuyentes, sobre la base de presuncionesestablecidasconanterioridadaqueseexterioricesureal comportamiento fiscal. + A tal fin esta resolucin establece que:

a)SernautorizadosaemitirFacturastipoA:quienespresentanla declaracinjuradadelImpuestoalosBienesPersonalesdelltimoperodo fiscalvencidoconunsaldodebienesigualomayora$102.300.-obien quienesdemuestrenlatitularidadoparticipacinenlamismadebienes inmuebles y/o automotores igual o mayor a $ 50.000..- Quedan sujetos a un rgimendeinformacinporlasoperacionesdeventa,locacioneso prestacionesdeserviciosquehayanrealizadoporeltrminode4perodos cuatrimestrales contados desde la fecha enquefueautorizadalaemisinde dichoscomprobantes,alosefectosdedeterminarsucategorizacino recategorizacin.Sobrelabasedelainformacinsuministradaycomo resultadodelaevaluacindelcomportamientofiscaldemostradoporel responsable,laAFIPprocederadeterminarsielresponsableemitir comprobantes clase A o M. b)Sern autorizados a emitir comprobantes clase M: quienes no acrediten las condiciones patrimoniales por los importes indicados anteriormente y no hanoptadoporemitircomprobantesAconleyendaPagoenCBU informadaobienaquelloscontribuyentesquehabiendomanifestadosu disconformidad,ypresentadoelementosdejuicioalaAFIP,sureclamono hayasidoresueltofavorablemente.Laparticularidadderevestirental condicinesquesufrirnunaretencin,departedelosadquirentes, locatarios o prestatarios inscriptos en el IVA que reciban suscomprobantes clase M, del 100 % en el caso de IVA facturado y del 3 % en concepto de Impuesto a las Ganancias, cuando el importe neto de la operacin supere los $ 1.000.- En cuanto al rgimen de informacin, el mismo es cuatrimestral y obligatorio hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes claseA,yapartirdedichaautorizacinporeltrminode3perodos cuatrimestrales. c)PodrnemitircomprobantesAconleyendaPagoenCBU informada: quienes no cumplan con los parmetros establecidos en el item a)yoptenpornoemitirfacturastipoM.Laparticularidaddeesta modalidadradicaenquesedebeinformarlaClaveBancariaUnica(CBU) correspondienteaunacuentacorrienteocajadeahorrodondeleser depositado el monto de la factura. La citada CBU ser informada y publicada enlapginawebdelaAFIPdemodotalqueelpagadordebeverificarla autenticidaddelaqueinformaelemisordelafactura.Estoimplicaqueel modo de cancelacin de la factura, cuando esta sea mayor o igual a $ 300.-, deberealizarsemediantetransferenciabancariaodepsitoenlacuenta correspondientealaCBUdenunciadaporelvendedor.Elrgimende informacin es por el trmino de un perodo cuatrimestral. 4.3. I mpuesto a las Ganancias. Cuando el profesional opta por no inscribirse en el Rgimen Simplificado, debe estar atento a si le corresponde o no tributar el Impuesto a las Ganancias. Como mencionramos anteriormente, de haberse inscripto como Monotributista, estara dando cumplimiento, junto al IVA asus obligaciones para con el Impuesto a las Ganancias. Entonces,losprofesionalesquehayanoptadoporencuadrarsecomo ResponsablesInscriptosoResponsablesNoInscriptosenelImpuestoalValor Agregado, tienen que verificar al ao siguiente de su inscripcin, ms propiamente en el mes de Abril, si sus ingresos son superiores a sus gastos y a las deducciones impositivas admitidas,porlosquepodranresultarobligadosainscribirseenelImpuestoalas Ganancias. Afindenoabundarendetalles,slomencionaremosquebsicamenteeste impuestoconsisteengravarlacapacidadcontributivapuestademanifiestoenlas ganancias obtenidas de deducir a los ingresos y honorarios los gastos inherentes por el desarrollodesuactividadprofesionalenformaindependiente,obienenrelacinde dependencia(sonlasdenominadasrentasdecuartacategora).Asimismogravala ganancia proveniente de alquileres (rentas de primera categora),las originadas por el producidodecapitalesoderechosnoexplotadosdirectamenteporelpropietario,sino colocadosocedidos(rentasdesegundacategora)ylasoriginadascomo consecuencia del desarrollo del comercio o actividad en empresas unipersonales o como socio de sociedades de hecho, colectivas, S.R.L. etc. (rentas de tercera categora). Una consulta frecuentemente recibida es la siguiente: la empresa X, cuando me tienequepagarloshonorarios,mepreguntasiestoyinscriptoenelImpuestoalas Ganancias, ya que, de lo contrario me tiene que efectuar una retencin por tal concepto del28%.Estoesas?.Ysiesas,MeconvieneinscribirmeenelImpuestoalas Ganancias?. Enprimerlugar,debemosdarlarespuestaporlaafirmativa:LaResolucin General830delaAFIPysusmodificatoriasestablecen,desdeAgostode2000el RgimendeRetencionesdelImpuestoalasGananciasaplicablespordistintos conceptos,entreloscualesencontramoselsiguiente:Honorariosporeldesarrollode profesiones liberales Esta resolucin establece, a la fecha, que si un profesional cobra honorarios y NO ESTA INSCRIPTOen el Impuesto a las Ganancias, se le debe retener el 28 % en concepto de este Impuesto. En cambio, SI ESTA INSCRIPTO en Ganancias, el importe a retener surge de deducir, del total de honorarios $ 1.200.- como importe no sujetoaretencin,ysobreladiferenciaresultanteseaplicaunaescaladealicuotas progresiva que comienzan con el 10 %. Ahorabien,ladecisindeinscribirseonoenGanancias,parasalvaresta situacin,dependerdelaclasedetrabajoquedesarrollaelprofesional:siel asesoramientoespermanenteytodoslosmesescobrarhonorarios,deberteneren cuenta que, de no inscribirse sufrir esta retencin del 28 %, si le empresa est obligada a hacerlo; pero si el trabajo es eventual, por nica vez, por un monto de poca magnitud econmica,yconpocaprobabilidadderepetirseenelfuturo,talvezconvengano inscribirse y que le retengan esta suma. Para esta decisin tambin hay que tener en cuenta que, una vez inscriptos en el ImpuestoalasGanancias,deberemospresentarladeclaracinjuradaanual,aunquede la misma no resulte impuesto a depositar y hasta tanto el profesional no solicite la baja en dicho impuesto. A continuacin transcribimos el rgimen de retencin y escala pertinente: Rgimen de la R.G.(A.F.I.P.) 830 Y MODIFIC. Concepto sujeto a retencinAlcuota para Inscriptos en Ganancias Alcuota para no inscriptos en Ganancias Importe no sujeto a retencin para inscriptos Profesiones liberales s/escala28%1.200 Retencin mnima: $ 20.- Escala aplicable para inscriptos Ms de $a $pagan $Ms el %s/excedente de $ 020000100 20004000200142000 40008000480184000 8000140001200228000 140002400025202614000 240004000051202824000 40000y ms96003040000 Tambien,hayquetenerencuentaque,confeccionarunadeclaracinjurada anual del Impuesto a las Ganancias por parte del Contador, lleva su tiempo y se necesita contarconinformacinquesedebeirarchivandoalolargodelao,ynoaltimo momento, para evitar prdidas de tiempo o lo que es ms grave, correr contra las fechas de vencimiento. Por lo tanto, para organizar la documental comercial respaldatoria de la actividadquedesarrollamos,nadamejorquetenerunbuenbiblioratoamanodonde guardar informacin como la detallada en el Anexo 2. 4.4. I mpuesto sobre los Bienes Personales. En el caso de este impuesto, se requiere su inscripcin y pago en el caso de que la sumatoria de la valuacin de todos los bienes que se posean a nombre del profesional, supere el mnimo establecido por la ley 25239 y que a la fecha es de $102.300.- Losbienesqueformanpartedelabaseimponibledeesteimpuestosonlos situadosenelpaisyelexteriorycomprenden:inmuebles,navesyaeronaves, automotores, bienes muebles del hogar, y otros bienes muebles, semovientes, dinero en efectivo,depsitosdedinero,ttulos,patrimoniosdeempresasoexplotaciones unipersonales, crditos, derechos de propiedad cientfica, literaria, arcas de fbrica, etc. Respectoaacciones,cuotasyparticipacionessocialeslaEmpresaingresarel tributocomoresponsablesustituto,teniendo el derecho de socitar el reintegro de los importes abonados a cada accionista y/o socio. El vencimiento de este impuesto opera conjuntamente con el del Impuesto a las Ganancias, en forma anual. 4.5. Rgimen de emisin de comprobantes (facturacin), registracin de operaciones e informacin. RG (AFI P) 1415. EstaresolucindelaAFIPestableceelrgimendeemisinyregistracinde comprobantes emitidos y recibidos e informacin de los mismos. Sobre el rgimen de emisin, y muy resumidamente decimos que: RESPONSABLE INSCRIPTO EN IVA: emite facturas o recibos tipo A, A con leyenda Pago en CBU informada,B, o M y remitos clase R. RESPONSABLES NO INSCRIPTOS EN IVA: emite facturas o recibos tipo C y remitos clase X. MONOTRIBUTISTAS: emiten facturas o recibos tipo C. OPERACIONESDEEXPORTACIN(pararesponsablesInscriptosyNo Inscriptos): comprobante tipo E. Sobre el rgimen de informacin y registracin, destacamos: EXHIBICIN DE FORMULARIO 611 (CARTEL): los contribuyentes que por las operacionesdeventadebienesmueblesolocacionesoprestacionesdeservicios realizadasconconsumidoresfinales,seencuentranobligadosaemitirfacturaso documentos equivalentes, debern exhibir el formulario 611 en sus locales de venta, locacin o prestacin de servicios, salas de espera, oficinas o reas de recepciny dems mbitos similares. INFORMACINDELCDIGOQUEIDENTIFICAELLUGAROPUNTODE EMISINDELCOMPROBANTE:connomenosde3(tres)dashbilesde anticipacinalafechadeiniciodeactividades,sedebeinformaralaAFIPel cdigoqueidentificaellugaropuntodeemisindeloscomprobantesque respaldarnlasoperacionesrealizadas,mediantelapresentacindelformulario 446/C. Tambin existen disposiciones sobre los casos de habilitacin de sucursales, y baja. REGISTRACINDEOPERACIONES:puedenrealizarseenformamanual(en librosencuadernadosyfoliados)omediantelautilizacindesistemas computarizados. 5.- Conclusin. Loexpuestoenpuntosanteriores,nospermiteinferirqueladecisinde inscribirse y encuadrarse impositivamente en determinada categora de contribuyente en los distintos tributos, tiene que ser tomada responsablemente por el profesional, a la luz desufuturoinmediatoynocomoresultadoderealizaruntrmitemsantesde comenzar la actividad profesional. Esta decisin tiene no solo implicancias financieras, sinotambindeeventualesresponsabililidadesanteelfisco.Amododeejemplose incluyecomoANEXO3unanlisismuysimpledondesereflejanlasdistintas situaciones impositivas para un mismo profesional en los distintos tributos expuestos. ANEXO1:ANTECEDENTESRESOLUCI ONESJ UDI CI ALESSOBRE CONSTI TUCI ONALI DAD E I NCONSTI TUCI ONALI DAD DEL MONOTRI BUTO. CONSTITUCIONALIDAD DEL REGIMEN 1)MONOTRIBUTO->EXCLUSION->PROFESIONALES-> INCONSTITUCIONALIDAD->TRATAMIENTODESIGUAL->TOPEDE INGRESOS JurisprudenciaMonotributo Tribunal:CmaraNacionaldeApelacionesenloContenciosoAdministrativo Federal (CNFED. CONT. ADM.)Parte/s:DEFENSORDELPUEBLODELA NACION ARGENTINA c/E. N. (MEyOySP) s/AMPARO - LEY 16986 Sala: IVFecha: 7/3/2000 1)Profesionales.Inconstitucionalidaddelaley24977.Amparo:Seconfirmala declaracindeinconstitucionalidaddelosartculos1delaley24977,ysuAnexo (Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes), y 2, sustitutivo del artculo 29 de la ley del impuesto al valor agregado, as como la de los decretos 762, 774 y 885 de 1998,ylasresolucionesgenerales(AFIP)198,210,211,212,213y216,encuanto conciernealatotalidaddelosprofesionales,seacualfuerelaprofesinque desempeen.Seentendiqueotorganuntratamientodesigual,discriminatorioy arbitrarioentrelosprofesionalesuniversitariosoconhabilitacinreconocidaporla AdministracinFederaldeIngresosPblicosylosdemspequeoscontribuyentes comprendidos en su rgimen, y entre las distintas categoras de profesionales. DEFENSORDELPUEBLODELANACIONARGENTINAc/E.N.(MEyOySP) s/AMPARO - LEY 16986 - CNFED. CONT. ADM. - SALA IV - 7/3/2000BD 5 - DTE 03255 - Documento completo --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2) MONOTRIBUTO -> EXCLUSION -> PROFESIONALES > INCONSTITUCIONALIDAD JurisprudenciaMonotributo Tribunal:CmaraNacionaldeApelacionesenloContenciosoAdministrativo Federal (CNFED. CONT. ADM.)Parte/s:CONSEJOPROFESIONALDE INGENIERIA QUIMICA Sala: I Fecha: 15/8/2000 2) Opcin. Medida cautelar autnoma: No procede la suspensin de la ejecutoriedad de laley24977ysusnormasreglamentarias,porcuantolacircunstanciadelaexistencia del trmite parlamentario de una norma que modifique la anterior no puede autorizar a presumirsuhipotticainconstitucionalidad,auncuandoseseaelargumentoparasu modificacin. CONSEJOPROFESIONALDEINGENIERIAQUIMICA-CNFED.CONT.ADM.- SALA I - 15/8/2000 BD 6 - PF 03436 - Documento completo --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3) JurisprudenciaMonotributo Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nacin (C.S.J.N.)Parte/s: TACHELLA, MABEL ANGELA Sala: Fecha: 10/10/2002

3) Constitucionalidad. Profesionales con ingresos inferiores a $ 36.000: La cuestin en litigio se origina con la accin de amparo interpuesta por una profesional que peticion ladeclaracindeinconstitucionalidaddelartculo2delaley24977ynormas reglamentarias,y,enconsecuencia,selepermitapermanecercomoresponsableno inscripto en el IVA. En Primera Instancia se hizo lugar al reclamo por considerarse que losprofesionales,cuyosingresosfluctanentre$36.000y$144.000,seencuentran beneficiados con relacin a la actora ya que pueden permanecer en el rgimen general, comoresponsablesnoinscriptosfrentealIVA.LaSalaIIdelaCmaraFederaldela Platarevocdichodecisorioporentenderquenoexisteviolacinalprincipiode igualdad,yaquelaspersonasconsimilaraptitudparacontribuirsontratadasdeigual forma, sin que exista mejor trato fiscal para quienes obtienen ingresos ms elevados. En ese contexto, se dijo queel cambio de emplazamiento frente al IVA, con relacin a las posibilidadesexistentesantesdelareformadeesaley,noimplicaunagravio constitucional,niproduceunmenoscaboensuderechoconstitucionaldetrabajary ejercer industria lcita, ni es violatorio del derecho de propiedad. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin, compartiendo el dictamen de la Procuradora Fiscal, confirm el fallo de la Cmara. Luego del anlisis de las normas involucradas se sostuvoqueladiferenciaencuantoalainscripcinenelIVAnoimportacrearun gravamendiferenteparacadaunodeloscasosreferidosenlanorma,sinounadiversa modalidad que asume el impuesto a los fines del control sobre su pago y cumplimiento delasregulacionesquerealizaelFisco,aclarndosequenopuedeatribuirse exclusivamenteacuestionesvinculadasalacapacidadeconmica,yaquetodo contribuyente tena -y conserva hoy- la posibilidad de inscribirse como responsable del gravamen.Explica,luego,elmecanismodelaleydelIVAyelfuncionamientodelos responsablesnoinscriptos,concluyendoquesibienunRNInoestobligadoa incorporarelgravamenalpreciodesusserviciosoproductos,enloshechos,elpeso econmicodestehadeestarnecesariamentereflejadoenellos,yaqueformaparte inescindible de su costo de produccin u operativo, el cual se ve incrementado an ms porlasobrealcuotaquedebepagar,noquedandoindemnefrentealamecnicadel impuesto, sino que el peso econmico que el gravamen significa lo ha de trasladar, para poder obtener beneficios, va precio,en sus operaciones con los consumidores finales o dems sujetos.En ese contexto, se afirma, la conveniencia de permanecer en uno u otro rgimendeberapreciarseencadacasoconcreto,yvendrdada,entreotrosfactores, por el hecho de que vendan o realicen prestaciones gravadas a responsables inscriptos o consumidores finales, circunstancias que son cambiantes, aleatorias o que merecen una demostracinbastantemscontundentequesumeraalegacin.Enelcaso,nose acreditarondemanerafehacientelosperjuiciosquelacontribuyentealegasufriren virtud de su inclusin en el rgimen general como responsable inscripta en el IVA. TACHELLA, MABEL NGELA C/DGI-AFIP - CSJN - 10/10/2002 BD 16 - G 05017 - Documento completo Antecedentes en sentido contrario: Defensor del Pueblo de la Nacion Argentina c/PEN - CNFED. CONT. ADM. - Sala IV - 7/3/2000 Decisorios de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin que rechazan los recuros de amparos. Ademsdelprimerantecedentecitadoanteriormente(Tachella,MabelA),dondela CSJNrechazelamparopromovidoporlaabogadadeLaPlata,enbaseaunextenso dictmendelaProcuracinGeneraldelaNacinque,enesencia,sostenaquela amparista no haba demostrado la existencia de un perjuicio, encontramos los siguientes decisorios en contra: DefensordelPuebloc/M.E.C.S.N.21/08/03:enelmismo,laC.S.J.N. estableci que el defensor del pueblo no se encuentra legitimado para actuar en una accindeamparointerpuestaporelColegioPblicodeAbogadosdelaCapital Federal,sivariosprofesionalesafectadosporlanormalegalhaniniciadoacciones judiciales con el mismo objeto. C.S.J.N.FalloC.955XXXVIdel07/10/2003:CausaColegioPblicode Abogados de la Capital Federal:La C.S.J.N. al desestimar la legitimacin dela mencionadaentidadrechazacientosdeamparosalnegarunaaccindeclasepara este objeto. Al hacerlo, se retorna al punto inicial, pues se reabre la discusin entre laAdministracinycadaprofesionalenformaindividual,noexpidindosela C.S.J.N.sobreelfondodelasunto,sinosobreunaspectoprocesadlqueeseldela legitimacin. C.S.J.N.FalloC.547XXXVIdel26/08/2003:CausaColegiode FonoaudilogosdeEntreRios:enelquealtratarseladeclaracinde inconstitucionalidaddelart.2delaley24977,revoclasentenciadelaCmara FederaldeApelacionesdeParanquehabahecholugaralamparo,enbaseala faltadelegitimacinprocesaldelaentidadactora,confundamenteoenlacausa Cmara de Comercio, Industria y Produccin de Resistencia (Fallo C 1592 XXVI del 26/08/2003). ANEXO2.I MPUESTOALASGANANCI AS.DOCUMENTALAPREPARAR PARALASDECLARACI ONESJ URADASANUALESDELI MPUESTOALAS GANANCI AS. Ingresos. Ingresos obtenidos durante el ao calendario, gravados, no gravados y exentos del Impuesto a las Ganancias, indicando origen de los mismos y retenciones sufridas al momento de su percepcin provenientes de: + trabajos ejecutados en relacin de dependencia: recibos de sueldo + honorarios profesionales: recibos emitidos + alquileres percibidos: recibos propios o de la inmobiliaria; + rentas de ttulos y acciones; + dividendos percibidos en dinero, especie, acciones; + venta de bienes muebles e inmuebles: detalle, fecha e importes; + otros: premios obtenidos, donaciones recibidas, etc. +Interesesporcolocacionesdecapitalaplazofijo,encajasdeahorroso prstamos efectuados a terceros. Egresos: + Incurridos durante el ao vinculados con la actividad profesional gravada (por ejemplo,gastosdeimprenta,movilidad,insumoscomputadora,honorarios profesionales pagados, etc.). + impuestos y tasas de inmuebles y otros gastos de propiedades alquiladas; + seguros contratados + donaciones efectuadas a entidades exentas; +pagodejubilacindeautnomosoaCajasProvincialesProfesionales;imposiciones voluntarias. + pago a obras sociales e instituciones mdicas; honorarios medicos. + seguros de retiro contratados. + otros. Modificaciones patrimoniales: +Modificacionessufridasduranteelaoenelpatrimoniooriginadasen compras, ventas, permutas de inmuebles, automviles o acciones, refacciones de viviendas, etc. indicando fechas e importes correspondientes. +Estadodesituacinpatrimonialal31dediciembredelaoqueseliquidael impuesto: en especial, referido a cuentas bancarias, acompaando resmenes de cajasdeahorro,cuentascorrientes,saldosdeplazosfijosuotrasinversiones; existencia de dinero en efectivo en pesos y moneda extranjera. +Alosefectosdecomputarlasdeduccionesporcargasdefamilia: modificacionesenlacomposicindelgrupofamiliaryotraspersonasacargo por nacimientos, matrimonios, defunciones. + Valuacin fiscal de los inmuebles de su propiedad al 31 de diciembre.