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MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA AUDITORÍA GENERAL Módulo A (Hernán Garrón Salazar) - Segundo Piso Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba Teléfonos: (506) 2586-4175 / 2586-4080 / Apartado Postal 4768-1000 San José [email protected] / www.seguridadpublica.go.cr Página 1 de 42 MSP-DM-AG-ASSC-930-2019 16 de diciembre de 2019 Señor Michael Soto Rojas Ministro Asunto: Informe de control interno 01-071-2019 CI/ASSC, sobre la auditoría efectuada en la Dirección Regional Novena Huetar Atlántica de la Dirección General de la Fuerza Pública. Estimado señor: En cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la Auditoría General para el año 2019, se remite para su consideración el informe referente a la evaluación del control interno efectuada en la Dirección Regional Novena Huetar Atlántica y en las Delegaciones Policiales Cantonales de Limón y Matina. El alcance del estudio fue el primer semestre del presente año y cubre los siguientes temas: la planificación anual operativa, el sistema de control interno con base en su autoevaluación, el aprovechamiento de la herramienta Datapol como pilar del SIMEP, verificación del inventario de armas, flotilla vehicular, mantenimiento e infraestructura y la administración de recursos humanos. Los resultados del estudio fueron comunicados el día 13 de diciembre de 2019, en la sala de reuniones de la Dirección General Administrativa y Financiera, sita en el segundo piso de la Antigua Intendencia, estando presentes los funcionarios: Humberto Castro Arias del Despacho Ministerial, Deylin Morales Castillo del Despacho del Viceministro de Unidades Regulares, Javier Steven Vargas del Despacho de la Viceministra Administrativa, Jady Bernal Molina de la Dirección General de la Fuerza Pública, Jenny Calvo Castillo de la Dirección General de la Fuerza Pública, Bill Demitri Solís Porras de la Dirección General de Armamento, Erick Zúñiga Morales de la Dirección de la Policía de Fronteras, Adrián Salazar Cascante de la Dirección Regional Huetar Atlántica, Randall Vega Blanco de la Dirección General Administrativa Financiera, Liz Espinoza Quesada de la Dirección de Recursos Humanos.

MSP-DM-AG-ASSC-930-2019 Michael Soto Rojas Ministro · 2019-12-20 · Resume lo observado sobre la labor de esta Dirección Regional en la planificación anual operativa, el sistema

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MSP-DM-AG-ASSC-930-2019 16 de diciembre de 2019 Señor Michael Soto Rojas Ministro Asunto: Informe de control interno 01-071-2019 CI/ASSC, sobre la auditoría efectuada en la Dirección Regional Novena Huetar Atlántica de la Dirección General de la Fuerza Pública. Estimado señor: En cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la Auditoría General para el año 2019, se remite para su consideración el informe referente a la evaluación del control interno efectuada en la Dirección Regional Novena Huetar Atlántica y en las Delegaciones Policiales Cantonales de Limón y Matina. El alcance del estudio fue el primer semestre del presente año y cubre los siguientes temas: la planificación anual operativa, el sistema de control interno con base en su autoevaluación, el aprovechamiento de la herramienta Datapol como pilar del SIMEP, verificación del inventario de armas, flotilla vehicular, mantenimiento e infraestructura y la administración de recursos humanos. Los resultados del estudio fueron comunicados el día 13 de diciembre de 2019, en la sala de reuniones de la Dirección General Administrativa y Financiera, sita en el segundo piso de la Antigua Intendencia, estando presentes los funcionarios: Humberto Castro Arias del Despacho Ministerial, Deylin Morales Castillo del Despacho del Viceministro de Unidades Regulares, Javier Steven Vargas del Despacho de la Viceministra Administrativa, Jady Bernal Molina de la Dirección General de la Fuerza Pública, Jenny Calvo Castillo de la Dirección General de la Fuerza Pública, Bill Demitri Solís Porras de la Dirección General de Armamento, Erick Zúñiga Morales de la Dirección de la Policía de Fronteras, Adrián Salazar Cascante de la Dirección Regional Huetar Atlántica, Randall Vega Blanco de la Dirección General Administrativa Financiera, Liz Espinoza Quesada de la Dirección de Recursos Humanos.

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Las observaciones sobre la forma de la presentación de algunas de las recomendaciones incluidas en el documento, manifestadas por quienes asistieron a dicha presentación de resultados, se plasman en el Anexo Nº 01 adjunto. Asimismo, es preciso indicar que durante el planeamiento y desarrollo del estudio se ha actuado en consonancia con las Normas Internacionales de Auditoría, las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (R-DC-064-2014), las dos últimas emitidas por la Contraloría General de la República. Por último, es menester recordar lo estipulado por el Artículo 37 de la “Ley General de Control Interno”, que su Despacho dispone del lapso de treinta días hábiles para ordenar el cumplimiento de las recomendaciones del informe o en su defecto, proponer a esta Auditoría General soluciones alternativas para las debilidades mencionadas. Atentamente, Douglas Elioth Martínez Auditor Interno dap/vse C: Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director General de la Fuerza Pública

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I RESULTADOS OBTENIDOS 1.1 Acción Estratégica Resume lo observado sobre la labor de esta Dirección Regional en la planificación anual operativa, el sistema de control interno con base en su autoevaluación y el aprovechamiento de la herramienta Datapol, pilar fundamental del SIMEP1: 1.1.1 Planificación Anual Operativa: Mediante el oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRNHA-UO-976-10-2019 del pasado 3 de octubre, el Comandante Adrián Salazar Cascante, Director Regional, informó al Director General de la Fuerza Pública, que el avance real alcanzado de metas cumplidas por esa dependencia policial es del 56,20%, con respecto al Plan Anual Operativo (PAO) para el tercer trimestre del año 2019. Dicha comunicación hace constar un nivel de eficacia “Medio”, por encontrarse el nivel del cumplimiento del PAO en el rango que oscila entre el 41% y 60%; cuando lo mínimo esperado para el III corte trimestral debió ubicarse en el intervalo que va de 61% a 80% (nivel de eficacia “Alto”), considerando la siguiente escala valorativa como referencia:

Criterio2 Nivel de eficacia

Escala

La gestión del Plan Anual Operativo 2019 en la Dirección Regional Huetar Atlántica, presenta un nivel de cumplimiento inferior al 20%.

Muy bajo X < 20%

La gestión del Plan Anual Operativo 2019 en la Dirección Regional Huetar Atlántica, presenta un nivel de cumplimiento entre el 21% y el 40%.

Bajo 21% < x < 40%

La gestión del Plan Anual Operativo 2019 en la Dirección Regional Huetar Atlántica, presenta un nivel de cumplimiento entre el 41% y el 60%

Medio 41% < x < 60%

La gestión del Plan Anual Operativo 2019 en la Dirección Regional Huetar Atlántica, presenta un nivel de cumplimiento entre 61% y 80%.

Alto 61% < x < 80%

La gestión del Plan Anual Operativo 2019 en la Dirección Regional Huetar Atlántica, presenta un nivel de cumplimiento superior al 81%.

Muy Alto X > 81%

Por otro lado, llama la atención de esta Auditoría General que en la Delegación Policial Cantonal de Limón las actividades 01, 05, 10, 13, 14, 15, 17 y 18 del PAO, presentaran

1 Sistema Integral de Mejoramiento Estratégico Policial de la Dirección General de la Fuerza Pública (DGFP) 2 Escala de verificación de la eficacia elaborada por la Auditoría General, ponderando la cantidad relativa total

de metas del Plan Anual Operativo bajo análisis, en cinco niveles equitativos del 20%.

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una sobre ejecución del 125%, 600%, 200%, 108,45%, 155,33%, 112,94%, 100,24% y 372,50% respectivamente; mientras que, las actividades 04, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Delegación Policial Cantonal de Matina fueron reportadas con una ejecución de 107,41%, 118%, 160,67%, 109,20%, 151,33% y 870% respectivamente. Esta sobre ejecución de actividades del PAO, implica dos cosas:

a.) Una incoherencia entre lo planificado y lo ejecutado3, lo cual a su vez infiere una

presunta debilidad en el control interno de la Dirección Regional Huetar Atlántica. b.) Una inversión de recursos humanos, operativos y financieros (tiempo, salarios, patrullas, combustibles y equipo de comunicaciones) en actividades que ya cumplieron su meta anual, cuando pudo ser más conveniente, el direccionarlos al cumplimiento de las actividades cuya meta aún esté pendiente de cumplir. Según el Comandante Manuel Salas Corrales, en su calidad de Subdirector de la Dirección Regional Novena Huetar Atlántico, en las actividades 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Plan Anual, esta sobre ejecución se debió a que hubo coordinaciones con otras instituciones (para las actividades de capacitación); de modo que al trabajar mano a mano con éstas, se dio el exceso, por las expectativas de ellas; pero que, las sobre ejecuciones en general no presentan inconvenientes para la Fuerza Pública. Sin embargo, un monitoreo constante de parte de la Administración sobre las actividades desarrolladas mes a mes, permitiría asignar los recursos -que son escasos-, a las actividades que realmente necesitan ser financiadas y soportadas operativa y administrativamente. Asimismo, al consultar al Comandante Salas Corrales, sobre si existió una proyección de cumplimento (sea mensual, trimestral o semestral) para las actividades del Plan Anual Operativo, se obtuvo por respuesta que “los cortes del PAO se hacen de forma mensual, pero la validación es cuatrimestral”. Por lo anterior, y al margen de los reportes que cada Dirección Regional debe hacer sobre su desempeño ante la Dirección de Operaciones y ante la Dirección de Programas Policiales Preventivos; en la instancia auditada no se planificó sobre cómo se debía ir cumpliendo el PAO, debilitándose la probabilidad de éxito.

3 La teoría clásica de la Administración, el proceso administrativo se define en tres fases: Planificación que

decide lo que se va a hacer, Operación que ejecuta lo que se dijo que se iba a hacer y Control en la que se monitorea constantemente que lo ejecutado coincida con lo planificado.

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Finalmente, teniéndose claro que la consecución del PAO es fundamental para apoyar el éxito del Plan Estratégico Institucional, llama la atención que esta Dirección Regional muestre ese nivel de eficacia, por cuanto la Administración solo contará con tres meses más, para lograr cumplir el restante 43,80%, generándose un riesgo de tipo operativo. Al respecto, el Principio 16 del apartado “Revisión y Monitorización” del Marco Integrado de Gestión del Riesgo Empresarial - Integrando Estrategia y Desempeño de COSO4 (p 92 y 93), plantea que las organizaciones busquen dar respuesta a los siguientes cuestionamientos:

“¿El rendimiento de la organización ha sido acorde a lo esperado y ha alcanzado su objetivo? ¿Qué riesgos están ocurriendo que puedan afectar el desempeño? ¿Estaba la entidad asumiendo el riesgo suficiente para alcanzar la meta? ¿Ha sido precisa la estimación del riesgo?

Lo descrito en el presente ítem del informe es generado por fallas en el proceso administrativo del más alto nivel de la Dirección Regional bajo estudio, que carece de proyecciones de cumplimiento por un lado, y por el otro, no controla las desviaciones entre lo planificado y lo ejecutado, permitiendo que tengan lugar las sobre ejecuciones y sobre todo, los rezagos en las actividades del PAO. De mantenerse esta tendencia según lo indicado, es factible la materialización del riesgo operativo, riesgo de gestión, riesgo financiero y en última instancia, el riesgo reputacional, ante la percepción de la ciudadanía en la provincia de Limón. En consecuencia, por la calificación dada en la eficacia de gestión del Plan Anual Operativo de esta Dirección Regional, existen altas probabilidades de que el mismo no se ejecute exitosamente en tiempo y forma.

4 Gestión del Riesgo Empresarial. Integrando Estrategia y Desempeño. Commite of Sponsoring Organizations

of the Treadway Commission. Volumen I. Junio 2017

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1.1.2 Autoevaluación del Sistema de Control Interno:

Se analizó la herramienta de Autoevaluación del Sistema de Control Interno (ASCI), con base en la respuesta generada al cuestionario específico por el Director Regional, Comandante Adrián Salazar Cascante según Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRNHA-UO-1037-10-2019, remitido el 22 de octubre de 2019, constatándose lo siguiente: 1. A pesar de que se cuenta con un archivo en digital, físico y en la nube “One Drive” de

la DGFP en materia de Sevri y ASCI, la documentación aportada para los efectos del presente estudio ha sido insuficiente e incompleta para evidenciar las acciones desarrolladas por esa Dirección Regional, en línea con los objetivos de la ASCI.

2. Lo anterior representa una limitante para esta Auditoría para comprobar el grado de involucramiento por parte de los jefes policiales en el proceso de la ASCI, aunque el Director Regional aduce en su respuesta que ellos deben alimentar de información a las delegaciones cantonales y por ende, será la cantonal que remita a la dirección para subirlas en la herramientas establecidas.

3. A través de consulta o cuestionario aplicado al Analista de la Oficina de Mejoramiento y Control de la Gestión Institucional, señor Andrés Zeledón Quesada se constató que durante el primer semestre del año 2019 no se capacitó a ningún funcionario de la Regional Novena, en materia de control interno (ASCI y SEVRI), situación también confirmada por el Director Regional en su respuesta.

4. Sin embargo, la Dirección Regional aporta una lista de 19 funcionarios que fueron capacitados durante el año 2018, personal suficiente para el manejo y aplicación de los instrumentos que en materia de Control Interno se requiere en esa Regional y que en la actualidad podría estar aprovechándose de mejor forma este recurso.

5. Se ha palpado, similar a lo observado en otras direcciones regionales, que existe una marcada centralización en el manejo de la información, referente al ASCI y Sevri, entre otros aspectos esenciales de la estrategia regional, en la Oficial de Operaciones, lo cual ha dificultado la fluidez en el suministro de la información y documentación requerida para el presente estudio de auditoría.

6. Con el Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRNHA-627-07-2019 la Dirección Regional Novena reporta un avance del 59% para la ASCI al cierre del primer semestre de 2019, mismo que confirma el Director Regional al 30 de setiembre en el 82%, por lo cual parece posible que se obtenga la meta al concluir el año.

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De lo expuesto, se colige que, a pesar de estar en un buen punto para el alcance de la meta anual de la ASCI, esta gestión se ve limitada por la centralización señalada, la cual podría derivar en inconvenientes para la Dirección Regional Novena provocados en la excesiva dependencia en la Oficial de Operaciones a cargo. Asimismo, tal como se ha indicado, se viene desaprovechando los recursos capitalizados mediante las capacitaciones recibidas en el 2018, que bien enfocados, sin duda alguna contribuirían a fortalecer el desempeño en lo referente a la ASCI. Para los efectos de este tema enseguida se detalla la normativa considerada: Ley General de control interno 8292: “Artículo 12. —

Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes: a) Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.”

“Artículo 15. —

Actividades de control. Respecto de las actividades de control interno, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes: b) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos los siguientes: iii) El diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y los hechos significativos que se realicen en la institución. Los documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente.

“Marco Orientador del Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucionales” y “Guías metodológicas” Circulares de la Oficina de Mejoramiento y Control de la Gestión Institucional: OMCGI-001-2016, 28 de julio de 2016: “Gestión Documental.” OMCGI-002-2017, 10 de marzo del 2017: “Recordatorio de acciones a realizar sobre reportes del Sistema de Control Interno.”

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De mantenerse estas situaciones es factible la materialización del riesgo operativo y de gestión agregado por la ausencia de la persona encargada, afectando a la Administración por la dependencia en un solo funcionario. De igual modo, respecto al aporte incremental de las capacitaciones recibidas, debe recordarse lo indicado en el resumen ejecutivo del COSO, cuando se indica que “la gestión de riesgos no es una lista de verificación. Es un conjunto de principios sobre los cuales se pueden construir o integrar procesos para una organización en particular, y es un sistema de seguimiento, aprendizaje y mejora del desempeño”. 5

1.1.3 Herramienta Datapol: La verificación del acceso al Sistema Datapol por parte de las jefaturas policiales destacadas en la Dirección Regional Novena y en las Delegaciones Policiales Cantonales de Limón y de Matina, consistió en el análisis de los registros extraídos del Sistema, por el período del 1º de enero al 30 de junio de 2019, conforme se detalla:

Cuadro 01 Detalle del Acceso de las Jefaturas al Sistema

Enero a Junio de 2019

5 Commitee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission. Integrando Estrategia y Desempeño.

Resumen Ejecutivo. Instituto de Auditores Internos de España. Junio 2017

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Esta realidad refleja el casi nulo ingreso a la Herramienta Datapol durante el primer semestre de 2019 por parte de estas jefaturas policiales, excepto la Subjefatura de la Delegación Policial Cantonal de Limón, que estuvo vacante en ese lapso. Los demás casos están fuera del parámetro planteado por el Departamento de Planes y Operaciones (PYO) de la Dirección General de la Fuerza Pública (DGFP), según oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-PYO-0082-2018 del 27 de julio de 2018, que señala así:

“…prestar especial atención al ítem que evalúa el ingreso de las jefaturas a Datapol; para lo cual queda definida como cantidad mínima de ingresos 24 veces al mes de cada jefatura para la validación de esta actividad.”

También se determinó por medio de los registros en el Sistema, bajo la modalidad de binomios por las acciones policiales reportadas, que solo en el mes de marzo de 2019 el Jefe de la Delegación Policial Cantonal de Limón muestra un alineamiento con la directriz MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-PYO-0082-2018, según Cuadro 02:

Cuadro 02 Incidentes y Acciones Ingresadas al Datapol

Enero a Junio de 2019

En respuesta del Comisario Adrián Salazar Cascante, Director de esa Regional a partir del 1º de setiembre de 2019, vertida vía correo electrónico el 22 de octubre de 2019, se atribuye a que el sistema ha dado muchos problemas este año y continuamente da problemas de ingreso y pasa caído o desactivado, las razones por las cuales estas jefaturas policiales hayan ingresado con tan poca frecuencia al Datapol en ese período.

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Al respecto, esta Auditoría logró constatar que dicha Plataforma estuvo fuera de servicio entre octubre de 2018 y febrero de 2019, documentado en circulares de PYO: MSP-DM-DVURPF-DGFP-DO-PYO-0099-2018 del 18 de octubre de 2018 y 013-2019-DO-PYO del 26 de febrero de 2019 y durante abril de 2019 según circular MSP-DM-DVURPF-DGFP-DO-PYO-0023-2019 del 04 de abril de 2019. Cabe destacar que lo esperado para los meses de febrero, mayo y junio de 2019, hubiese sido que el comportamiento de acceso al Datapol por estas jefaturas policiales estuviera acorde con la directriz MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-PYO-0082-2018. En virtud de la transcendencia del Datapol, componente esencial del SIMEP, para recolectar estadísticas y trazar mapas de crímenes, registrar las respuestas policiales e incidencias, dar seguimiento a lo actuado, crear y mantener informes policiales, generar estadísticas y administrar los recursos policiales, a juicio de la Auditoría General, se le da un uso inadecuado en la Dirección Regional, reflejo del bajo acceso detectado Por consecuencia, se limita un más efectivo planteamiento estratégico6 y táctico en soporte de las actividades y operaciones sustantivas inherentes a la seguridad ciudadana, por lo que es de esperar que el uso de esta plataforma informática por parte de las jefaturas de dichas instancias policiales sea de alto volumen. Esta situación deriva del desacatamiento de las directrices institucionales que rigen el acceso al Sistema Datapol por parte de las jefaturas policiales, que deriva en la eventual materialización de riesgos estratégicos, ante el incumplimiento de las premisas enmarcadas por la filosofía SIMEP, estatuida por la DGFP. De igual modo, resulta latente la concreción de riesgos operativos, inherentes a las eventuales deficiencias en la atención de la seguridad ciudadana a falta de optimizarse el uso y aplicación de la referida plataforma tecnológica. Por consecuencia se prevé que esa eventual materialización de circunstancias tornaría insuficiente o inadecuada la oportuna toma de decisiones, en razón de la respuesta policial ante la incidencia delictiva por afrontar en la Regional Novena. Con relación a esta Regional, optimizar el uso del Datapol cobra mayor relevancia aún, por cuanto en la valoración de sus riesgos se ha dado continuidad en los últimos dos períodos al riesgo DR9-01-2018: "Ejecutar actividades que permitan direccionar el

6 Sitio Web MSP: Comunicado de prensa CP 739 2012 del 13 de diciembre de 2012

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correcto ingreso y extracción de la información de Datapol que permita contar con datos válidos, creíbles y oportunos para una óptima planificación operativa, actividad número 44 del Plan Anual Operativo", invirtiéndose gran cantidad de tiempo y recursos. Sobre el particular, se ha considerado la normativa que se especifica a continuación: Ley General de Control Interno 8292, en los siguientes artículos:

Artículo 16. —Sistemas de información. Deberá contarse con sistemas de información que permitan a la administración activa tener una gestión documental institucional, entendiendo esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y, posteriormente, recuperar de modo adecuado la información producida o recibida en la organización, en el desarrollo de sus actividades, con el fin de prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados. Dicha gestión documental deberá estar estrechamente relacionada con la gestión de la información, en la que deberán contemplarse las bases de datos corporativas y las demás aplicaciones informáticas, las cuales se constituyen en importantes fuentes de la información registrada”.

Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE):

5.9 Tecnologías de información: El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el aprovechamiento de tecnologías de información que apoyen la gestión institucional mediante el manejo apropiado de la información y la implementación de soluciones ágiles y de amplio alcance.

Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información (N-2-2007-CO-DFOE):

2.3 Infraestructura tecnológica: La organización debe tener una perspectiva clara de su dirección y condiciones en materia tecnológica, así como de la tendencia de las TI para que conforme a ello, optimice el uso de su infraestructura tecnológica, manteniendo el equilibrio que debe existir entre sus requerimientos y la dinámica y evolución de las TI”.

Sistema Integral de Mejoramiento Estratégico Policial (SIMEP). Ministerio de Seguridad Pública, Dirección General de la Fuerza Pública.

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1.2 Operatividad Policial: Comprende las verificaciones sobre el armamento de la Dirección Regional Novena y de las Delegaciones Policiales Cantonales de Limón y Matina, la condición física de las edificaciones que las albergan y de las móviles policiales asignadas para su operativa. 1.2.1 Inconsistencias en las actividades de control Interno y de armamento: En la armería ubicada en la Dirección Regional Huetar Atlántica se localizan, en un mismo recinto, la armería de la Delegación Policial Cantonal de Limón, Policía de Fronteras y de la Dirección Regional. Se determinaron las siguientes debilidades de control interno: 1. En los últimos meses del presente año, se han dado una serie de inconsistencias en

el inventario de municiones y cargadores, a saber: A. Según documento MSP-DM-DVURFO-DGFP-DRNHA-UO-2019 de fecha 30 de junio

de 2019, remitido por el señor Walter Rivas Fernández armero cantonal de Limón, se encontró un faltante de 3 cargadores calibre 5.56mm, 95 municiones 9x19mm y 105 municiones 5.56.

B. El Armero Regional Guido Solano Baldizón realiza un nuevo inventario el 17 de julio

de 2019, dando como resultado un faltante de 26 Municiones calibre 5.56, 30 municiones 9x19 y tres cargadores de carabina Sig Sauer modelo 5.56.

C. Funcionarios de la Dirección General de Armamento (DGA) realizaron un inventario

físico de armas finalizándolo el 17 de setiembre de 2019, oficio MSP-DGA-AN-1494-219, donde se reportó un faltante de 36 cartuchos 9 mm.

D. El 23 de octubre de 2019, mediante oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRNHA-DPCL-

SO-694-2019, remitido por el señor Rafael Hidalgo Páez, informa que las 36 municiones 9 mm estaban en una gaveta, el armero Alexis Zamora Brenes tenía conocimiento al respecto, sin embargo omitió informarlo.

Al parecer estas presuntas anomalías detectadas, específicamente en la Armería de la Delegación Policial Cantonal de Limón, ya se habían reportado en el pasado mediante varios oficios dirigidos al entonces Director Regional, Comisionado Rafael Araya Cordero.

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Por ejemplo en uno de esos oficios7 se detalla: “(…) le hago de su conocimiento las disconformidades con el señor Alexis Zamora Brenes, Encargado de la Armería de Limón, no está cumpliendo con lo establecido en el Manual para el Manejo y Control de Armerías de Órganos o Entes Públicos en los siguientes puntos: 1. No realiza limpieza de armas 2. No realiza los inventarios mensuales internos (…) 3. (…) 4. (…) mantiene una computadora para uso personal (…)”

En atención a los faltantes de municiones la Dirección General de Armamento remite oficio8 al entonces Director Regional, Comisionado Rafael Araya Cordero, en el cual le indica que:

“por tratarse de gran cantidad de municiones y cargadores, se haga la denuncia respectivamente al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y se envíe a esta Dirección en el menor tiempo posible, un informe detallado de lo sucedido con una copia de la denuncia interpuesta ante el OIJ con competencia en el lugar, lo anterior para abrir el expediente y remitirlo al Departamento Disciplinario Legal, para la investigación respectiva, a fin de que se hagan sentar (…) las responsabilidades del caso como corresponde.”

En consulta realizada9 por este ente fiscalizador a la Dirección General de Armamento sobre si se había recibido respuesta de este oficio, se indicó por parte del Señor Bill Demitri Solís Porras, Director General de Armamento a.i. en ese momento, que “hasta la fecha no se ha recibido respuesta en esta Dirección por parte del Director Regional, del informe detallado que se solicitó, con la denuncia que debieron haber interpuesto ante el OIJ de la zona (…)”

Así las cosas, no hay claridad en cuanto a la información reportada en estos informes oficiales, lo cual es evidencia de que los sistemas de información no son razonables, confiables ni oportunos; de modo que no hay certeza sobre la cantidad real de municiones en la armería.

7 Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRNHA-AR-063-01-2019 de fecha 09 de enero 2019. Firmado por Guido

Solano Baldizón. Armero Regional 8 Oficio N° MSP-DGA-950-2019 de fecha 9 de julio del 2019. Firmado por el señor William Hidalgo Echavarría,

Director General de Armamento. 9 Correo electrónico de fecha 29 de octubre de 2019. Hora 13:44 horas.

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El funcionario policial, destacado anteriormente como encargado de la armería Delta 88, Alexis Zamora Brenes fue trasladado a la armería ubicada en la Delegación Policial de Carrandí a partir del 10 de julio 2019, sin haber realizado inventario de armas, municiones y cargadores en la Dirección Regional, como lo indica el Manual.

2. En la armería de la Dirección Regional Huetar Atlántica se observó el ingreso de

funcionarios no autorizados, atentando contra la custodia y confidencialidad sobre el resguardo de armas propiedad del Estado. Asimismo, se propicia situaciones que podrían derivar en riesgos para la integridad física de los servidores, a causa de accidentes de índole laboral.

3. El Armero Regional Capitán Guido Solano Baldizón, presentó debilidades en las

visitas de inspección10 a las diferentes armerías de la Dirección Regional, por defecto de un programa de visitas faltando con ello a las funciones que le competen a los armeros regionales.

El Capitán Solano aduce que se le dificulta atender esta labor por falta de vehículos, no obstante el Jefe de Unidades Policiales, señor Rafael Hidalgo Páez, en oficio11 dirigido al señor Bill Demitri Solís Porras, Director del Arsenal Nacional, aduce que si existe disponibilidad de transporte.

4. Se determinó al menos un caso en el cual el arma entregada a un agente policial, no

fue devuelta en la oportunidad establecida y esperada.

Al agente Víctor González Espinoza cédula 1-0699-0497, le fue entregado el arma de reglamento en la armería de la Dirección Regional Huetar Atlántico, el día domingo 6 de octubre 201912. No obstante, al día martes 08 de octubre 2019, en verificación realizada por esta auditoría interna, el arma no había sido devuelta.

5. Aspectos varios: i. En la visita realizada por los auditores de esta Auditoría Interna a la Dirección

Regional, se pudo observar en dos ocasiones la puerta de ingreso para entrega de armas y la puerta de seguridad de la armería de la Delegación Policial de Carrandí, abiertas en su totalidad sin justificación alguna.

ii. Existe carencia de materiales e insumos para limpieza y mantenimiento de las armas.

10 Acta Verificación N° 216-2019 del 11 de octubre de 2019 11 Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRNHA-DPCL-SO-693-2019 12 Folio 232 del libro control de la armería DR 9.

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Lo que incide en que los armeros de la Dirección Regional deben utilizar tiempo y suministros propios de la armería cantonal de Limón para dar atención a las armas en custodia asignadas a la Policía de Fronteras13.

Con referencia a este tema, se aplica el criterio normativo que se especifica enseguida: Ley de Armas y Explosivos Nº 7530

Artículo 11.- Creación: …”El Registro de Armas será confidencial y solo tendrán acceso a él las autoridades administrativas y judiciales competentes."

Ley General de Control Interno Nº 8292

Artículo 8º—Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información

Manual para el manejo y control de las armerías estatales

Artículo 3º14 -Al momento de darse un cambio del Jefe de la Armería, el o la funcionaria saliente junto con el o la entrante, se encuentran obligados(as) a levantar en forma inmediata un inventario físico y registral de todos los bienes que se encuentren en la Armería (…)” Artículo 5º15 -Únicamente podrán hacer ingreso a la Armería los armeros, el o la Jefe de la Armería, el superior inmediato de la jefatura de la Armería para efectos de supervisión y aquellas instancias de control como la Auditoria, la Dependencia Encargada del Armamento de cada Órgano o Ente Público, la Dirección General de Armamento. Artículo 1016.-En las armerías únicamente se podrá dar mantenimiento y custodia al armamento que pertenezca al Órgano o Ente Público del cual depende. (…)

13 Acta Verificación N° 252-2019 al armero de la Policía de Fronteras, Agente Gabriel Márquez Quesada. 14 Punto 5 Inventarios fin de gestión 15 Punto 4 Seguridad y Custodia 16 Punto 1 referente a armas de fronteras

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Artículo 12° - Toda armería de los Órganos o Entes Públicos, deberá cumplir con los siguientes requerimientos: 3. Toda armería debe contar con elementos de seguridad para su acceso que no permitan la visualización del interior de la Armería. Artículo 18.-Los funcionarios de las diferentes armerías únicamente podrán utilizar los implementos e insumos para limpieza que cada Órgano o Ente Público haya adquirido para dicha finalidad, los cuales deberán ser adquiridos bajo criterios técnicos que garantice la no afectación al buen desempeño del armamento. Artículo 28.-Con el fin de mantener en forma adecuada y constante el control del armamento, se deben realizar mensualmente inventarios internos que deben quedar debidamente documentados. Artículo 3017.-Salvo autorización escrita y expresa emitida por el Director General de Armamento, en el caso de las armas del Ministerio de Seguridad Pública o por el Máximo Jerarca del Órgano o Ente Público, todo(a) funcionario(a) policial o de seguridad que se encuentre fuera de servicio, no debe poseer armamento asignado, para lo cual al momento de cesar su rol de servicio, tiene que dejar el arma, cargador y munición en la Armería. Artículo 4218 -Es deber de todo funcionario velar por los activos que se le entregan para el ejercicio de sus funciones. La pérdida, extravío, sustracción o decomiso por causas imputables al funcionario(a), implicará el inicio de un proceso disciplinario, a efectos de determinar el grado de responsabilidad y la sanción que pudiera corresponder.

Directriz MSP-DGA-923-2018:

2-19 Realizar visitas periódicas a los diferentes deltas de la Región, con el fin de verificar que los armeros designados estén realizando las funciones propias de la Armería de forma adecuada, tales como: dándole el mantenimiento preventivo a las armas del estado, confeccionando correctamente los informes de inventario de las armas, cargadores y municiones que tienen en stock, aunado a esto que los estén remitiendo a esta Dirección y al Arsenal Nacional trimestralmente, que tengan a mano el Manual para el Control de Armerías Estatales y en caso de detectar algún

17 Punto 2 devolución de armas 18 Punto 6 Faltante de municiones y cargadores 19 Punto 7 supervisiones por parte de los Armeros Regionales

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tipo de anomalía informarla de inmediato al Jefe de Puesto del Delta, con copia al Director Regional y a esta Dirección, con la finalidad de que se corrija de inmediato.

Directriz 49.2012.DGFP:

6. Los Armeros Regionales y coordinadores de Armerías, deben realizar supervisiones constantes en cada una de las Armerías bajo su responsabilidad, con la finalidad de verificar que los armeros de cada dependencia policial, estén realizando bien sus funciones, tanto en el' mantenimiento preventivo de las armas, como en la administración de la Armería, remisión de Informes trimestrales en el tiempo establecido y que estén bien confeccionados y otras funciones propias del cargo, funciones que los armeros regionales y coordinadores de Armerías, las tienen claramente establecidas en el oficio que les entregó la Dirección General de Armamento a cada uno, cuando fueron capacitados por el Arsenal Nacional para ejercer ese cargo de tanta importancia. 4. Tanto los Armeros Regionales, como los Encargados de Armería de los Deltas y de las otras dependencias policiales, deben realizar inventarios físicos y periódicos de las armas, cargadores y municiones, asignadas por el Arsenal Nacional y máxima antes de remitir el informe trimestral de armas, a la Dirección General de Armamento con copia al Arsenal Nacional, lo anterior en los primeros cinco días hábiles del primer mes del siguiente trimestre, como lo señala el Manual para el Manejo y Control de Armerías Estatales, según el artículo IV. Registro y Control, punto 5, 7. Los Directores de cada Región Policial, Director de Unidades Especializadas y Directora de la Policía Turística, deben de facilitarle al Armero Regional o coordinador de Armerías el transporte y darles el tiempo que ellos necesitan, para que realicen las funciones que se detallan en los puntos 5 y 6. Además, para que impartan capacitaciones para el manejo en general de una Armería del Estado, en los casos que haya cambio de armero y para otras funciones propias del cargo

Lo descrito con anterioridad, es producto de debilidades en los sistemas de comunicación y gestión del manejo y custodia del arsenal, que no se apegan en estricto orden a lo indicado en el Manual de Manejo y Administración de la Armerías Estatales, debilitando el ambiente de control.

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En consecuencia, se generan las condiciones idóneas para el deterioro, extravío y hurto del armamento del Estado, con lo cual se está incurriendo en tres tipos de riesgos; operativo, talento humano y a la integridad de los procesos/servicios según la estructura de riesgos institucional de la Guía técnica para la formulación y seguimiento electrónico de riesgos a Nivel Directivo (MSP-OMCGI-GTFSER-ND-I-2019) de la Oficina de Mejoramiento y Control de la Gestión Institucional.

1.2.2 Condición física y de mantenimiento de los inmuebles que albergan las delegaciones y la Dirección Regional Huetar Atlántica:

1. Inmueble que alberga la Dirección Regional Huetar Atlántica: Al verificar el estado general del inmueble que alberga la Dirección Regional Huetar Atlántica, se observó daños, deterioros, debilidades de ornato, seguridad y control, que no han sido atendidos oportunamente, entre lo observado se señala las siguientes deficiencias:

A. Deterioro, daños y debilidades de ornato en el inmueble - Láminas de Zinc en mal estado. - Pintura deteriorada - Paredes ennegrecidas y con humedad - Escombros, maleza, basura, activos dañados acumulados en los patios y el taller - Problemas de aseo principalmente en dormitorios y servicios sanitarios - Vehículos custodiados que representan potenciales fuentes de criaderos de mosquitos,

zancudos y otros insectos B. Dispositivos extintores de incendios Se observó ausencia de dispositivos extintores en algunas zonas de seguridad designadas, en el área de bodega se encontraron 8 unidades almacenadas y una más dentro de un excusado ubicado en los dormitorios de hombres20 . C. Inconvenientes de Seguridad Bodega de materiales: Colinda con la calle externa, su pared está construida con láminas de Zinc en mal estado y presenta orificios que permiten la visualización a lo interno representando vulnerabilidades y debilidades en la seguridad.

20 Norma NFPA10 3.3.14 y 7.1.3 adoptada e incorporada por el Benemérito Cuerpo de Bomberos y MSP-DM-

VMA-DGAF-DSO-BSL-SO-301-2018 página 3

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Tanque de Gas GLP de 300 litros: Ubicado en la parte externa del inmueble. Entre la cocina y el tanque de gas existe una ventana de vidrio que ante una eventualidad representaría un riesgo potencial a la integridad humana. Ausencia de candado en el portón externo que resguarda el cilindro de gas, facilitaría su sustracción o vandalismo. Tubería Expuesta: Se observó tubería expuesta vulnerable al vandalismo en las afueras del inmueble que bien podrían ser objeto de destrucción o daño creando fugas importantes de agua y afectación al servicio. D. Control de los servicios Públicos La funcionaria Ericka Rivera Contreras de la Oficina Administrativa de la Dirección Regional, indicó21 que esa dependencia dejó de aplicar el control del consumo de los servicios públicos a partir del año 2018, en su defecto es la Sub Dirección General de la Fuerza Pública el órgano que se encarga del pago de los servicios públicos. Lo anterior limita la atención de fugas de agua u otros picos de consumo limitando la atención de averías en forma oportuna. Al respecto se observó fugas de agua en los alrededores de los calabozos y en los inodoros de los dormitorios, descuidos en el uso del agua al observar la llave de paso de la pila contiguo a los calabozos abierta en su máxima capacidad y sin que mediara la presencia de algún funcionario. E. Atención de daños

Por razones presupuestarias, la Sub Dirección General está atendiendo los inmuebles policiales que presentan órdenes sanitarias mediante un plan remedial, la Dirección Regional Huetar Atlántica no presenta esta condición, por lo que la atención a los daños e inconsistencias descritos anteriormente no fueron calificados como de atención prioritaria y no fueron incluidos dentro del Plan Remedial PR122.

2. Inmueble que alberga la Delegación Policial de Carrandí: Este inmueble construido con presupuesto del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), fue recibido el día 23 de marzo de 2018, por el entonces Jefe de la Delegación Policial Cantonal de Matina, oficial Wilberth Solano Solano.

21 Acta N°223-2019 18/10/2019 22 MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-4286-2019

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Esta delegación policial desde sus inicios ha presentado una serie de inconvenientes, principalmente en la planta de tratamiento23. La empresa constructora realizó una serie de ajustes a la planta de tratamiento con el fin de subsanar las deficiencias, lo cual ha sido insuficiente. La Arquitecta Irene Soto Urbina señala que el Departamento de Proyectos de Infraestructura no recibió la obra24, según su criterio profesional los fallos se deben a:

- Sobrecarga de personal extra a la capacidad instalada forzando el sistema de bombeo - Daño definitivo al apagar los aireadores por quejas del vecino debido al ruido causado - Descuido por parte de los usuarios

Debido a ese mal procedimiento el sistema queda completamente dañado a lo que recomendó contratar un sistema nuevo sujeto a disponibilidad presupuestaria y bajo el riesgo de un posible cierre de las instalaciones por parte del Ministerio de Salud. A este respecto, se aplican los criterios normativos detallados a continuación: Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131:

Artículo 98.- Objetivos. El Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa tendrá los siguientes objetivos: a) Propiciar que los bienes y servicios se administren atendiendo criterios técnicos y económicos. b) Promover el mantenimiento adecuado de los bienes de la Administración Central. Artículo 110.- Hechos generadores de responsabilidad administrativa. b) La omisión, el retardo, la negligencia o la imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público o la adopción de acciones dolosas contra su protección, independientemente de que se haya consumado un daño o lesión.

Decreto 40797-H, Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central:

23 MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRNHA-DPCMATINA-299-2019 24 MSP-DM-VA-DGAF-DI-DPI-600-2019

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Artículo 7.-Responsabilidades de los funcionarios a cargo de bienes, inciso f):

“…f) Ser responsables directa o indirectamente por la pérdida, daño o depreciación de los mismos, salvo que provengan del deterioro natural por razones del uso legítimo, caso fortuito o fuerza mayor, debiendo gestionar el mantenimiento y conservación adecuados.”

Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre seguridad humana y protección contra incendios. Versión 2007. Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 3º-Normas complementarias. En concordancia con lo que establece el Reglamento Técnico General, el Cuerpo de Bomberos del INS adopta e incorpora a este manual las normas NFPA que en cada caso se citan y las que resulten concordantes o accesorias de las mismas.

Norma NFPA10 Norma para Extintores Portátiles contra incendios.

3.3.14 Inspección de extintores. Verificación rápida de que el extintor está en su lugar designado… 7.1.3 Reemplazo durante el servicio. Los extintores de incendios retirados del servicio para mantenimiento o recarga se deben reemplazar con un extintor adecuado para el tipo de riesgo que se protege y deben ser por lo menos de clasificación igual.

Lo señalado es el resultado de presuntas debilidades de gestión, ya que con el pasar del tiempo no se ha brindado el mantenimiento oportuno a los inmuebles de la Región Policial Huetar Atlántica detonando en el deterioro acelerado que podría dar como resultado la necesidad de una mayor inversión. En el caso de la Delegación Policial de Carrandí se han aplicado prácticas indebidas fruto de presunto desconocimiento en la manipulación de la planta de tratamiento. Se adiciona que presuntas debilidades en el ambiente de control han dado como resultado la eliminación del control del gasto de los servicios públicos que ejecutaba la Región Policial Huetar Atlántica y que permitía atender oportunamente anomalías en el consumo por averías y servicios no correspondientes. Asimismo, presuntas debilidades en el ambiente de control en el mantenimiento y manipulación de los extintores de la Dirección Regional Huetar Atlántica.

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En virtud de lo descrito, se generan las condiciones idóneas para el deterioro acelerado de los inmuebles policiales de la Región Huetar Atlántica pudiendo dar paso a un posible cierre y desalojo del inmueble impuesto por el Ministerio de Salud. El aumento en el gasto por consumos desmedidos y averías es una posible condición para afectar la ejecución presupuestaria ante la falta de actividades de control. Las debilidades en las medidas de seguridad podrían desencadenar en actos de vandalismo y hurto que eventualmente podrían afectar la operatividad. En cuanto a la a la integridad física de colaboradores y visitantes, así como del inmueble mismo ante situaciones de emergencia como principios de incendio se presentan las condiciones aptas ante las debilidades encontradas en la manipulación y control de los dispositivos extintores. En términos generales se está incurriendo en cinco tipos de riesgos; económico, social, operativo, financiero e integridad de los procesos/ servicios según la estructura de riesgos institucional de la Guía técnica para la formulación y seguimiento electrónico de riesgos a Nivel Directivo (MSP-OMCGI-GTFSER-ND-I-2019) de la Oficina de Mejoramiento y Control de la Gestión

1.2.3 Flotilla Vehicular: La Dirección Regional Novena cuenta con 120 vehículos asignado: 1 microbús, 45 motocicletas, 5 cuadra ciclos, 13 automóviles, 53 camionetas (pick up) y 3 doble tracción Sin embargo, para esta verificación la Auditoría logró revisar 21 vehículos, equivalente al 18% de la totalidad, ubicado en la Dirección Regional y la Delegación Policial Cantonal de Limón, obteniendo como resultado lo siguiente: 1. La condición física de estos activos es deficiente, en vista del manifiesto deterioro que

presenta la mayoría de los vehículos observados en las delegaciones policiales en mención:

A. Se encontró vehículos con los forros de los asientos rotos, (Toyota Hilux), sin herramientas, con los aires acondicionados descompuestos.

B. No evidenciaban la limpieza mínima requerida, barrer las alfombras y sacudir. C. Existen móviles en servicio, aún con golpes y deficiencias significativas a saber:

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Cuadro 03 Resultados Verificación de vehículos policiales

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2. Caso de móvil placa 08-05497, código 2476:

Según el informe remitido el 10 de febrero del 2019 a la señora Deysha Perry Jones, Encargada de Transportes en la Delegación Policial Cantonal de Limón, este vehículo fue robado durante un Mega Operativo Institucional y al poco tiempo después, fue localizado en un guindo con varios daños en la carrocería. Sin embargo, la gestión ante el Instituto Nacional de Seguros (INS) a efecto de aplicar la póliza de seguro del vehículo para su reparación resultó infructuosa, toda vez que la póliza suscrita por el Ministerio excluye la cobertura por robo y por ende, los daños que se le pueda ocasionar al activo como consecuencia del robo. En criterio de esta Auditoría, al quedar al descubierto el costo de la reparación por el seguro del INS, se debe analizar quién es el responsable de cubrir esos costos. Al momento de la verificación se ubicó el vehículo en el predio de la Delegación Policial Distrital de Río Blanco (Liverpool), con el parabrisas roto sin protección alguna ante los cambios climáticos. Además, no se pudo abrir la móvil porque la llave es electrónica y el vehículo no portaba la batería. En la actualidad, esta situación se encuentra en el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio para su resolución y tampoco se ha realizado ningún trámite para excluirlo de la póliza del INS, según lo consultado al Departamento de Transportes de la DGFP. 3. Control Interno: A. En la bitácora de la móvil 3818, en el espacio de “Combustible” se indica Diésel, sin

consignar la respectiva cantidad.

B. Las bitácoras de vehículos fueron eliminadas en la Delegación Policial Cantonal de Limón, por orden del señor Rafael Hidalgo Páez Jefe de esa Delegación y en su lugar se utiliza un “Libro de Actas”, por cuanto considera que en el “Libro de Actas” se puede consignar mayor información que en los espacios de la bitácora.

Sin embargo, a pesar de contar con mayor espacio para las anotaciones, aún no se está consignando toda la información requerida, como kilometraje recorrido, firmas de los choferes (entrega y recibe), reporte de daños, combustible, entre otros (Ver Acta de Verificación 221-2019, Circular 59-2017 DGFP-B)

C. Los expedientes de los vehículos no reflejan un orden cronológico de los oficios

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archivados, ni se encontraron en ellos los avisos de accidentes y seguimiento según corresponda, tampoco se puede evidenciar alguna solicitud de reparación.

D. En la Delegación Policial Cantonal de Limón se encontró mucha documentación

apilada pendiente de archivar en sus respectivos expedientes, relacionada a cambios de aceite, avisos de accidentes, entrega de unidades 4006-4007, reportes de colisión, revisiones, reportes de daños, entre otros.

E. Por motivo de que la señora Deysha Perry Jones Encargada de Transportes en esa

dependencia, se encontraba de vacaciones en el momento de la visita de verificación, impidió tomar una “Acta de Verificación” que justificara la situación encontrada referente a los expedientes de los vehículos desactualizados.

F. Se encontró en esa “pila” de documentos: 16-9-2019 MSP-DM-DVURFP-DRNHA-

DPCL-DDRBLANCO-149-2019 por el aviso de accidente de la móvil 2215, reportado por el oficial Arnulfo M. Barahona e igualmente, los avisos de accidente de la móvil código 380 y de la 258851-g6lop con su respectiva documentación

G. La lista de vehículos asignados a la Regional Novena, suministrada por el

Departamento de Control y Fiscalización de Activos reporta un total de 59 vehículos, es incongruente con la información aportada por el señor Luis Arnoldo Arnáez Navarro, Encargado de Transporte Regional, la cual se tomó como base para la verificación física de las unidades y reporta un total de 120 vehículos.

4. Respecto a los vehículos golpeados se consultó a la Licda. Wendy Rivera Román, Jefe

del Departamento Legal de Tránsito del Ministerio, indicando lo siguiente en oficio MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-282-2019, del pasado 07 de noviembre:

“Cabe indicar que si la Unidad Policial no informa a este Departamento sobre el accidente o evento de un vehículo oficial no hay forma de tener conocimiento de este, y compete al control interno de cada Región la verificación de reportes, estado y tramitación de reparación de las unidades policiales. En los últimos meses, producto de control establecido se ha tenido hallazgos de casos no reportados los cuales se han tramitado como corresponde, tanto ante Disciplinario Legal como en la Sección de Procedimientos Administrativos de este Departamento.”

En relación con lo expuesto y referente a la implementación de un sistema de control interno que coadyuve a la Administración en su toma de decisiones, los artículos 7 y 10

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de la “Ley General de Control Interno”, dispone como obligación de la Administración en los términos que seguidamente se transcriben: Artículo 7º—Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Artículo 10. —Responsabilidad por el sistema de control interno.

Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo serán responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

De igual manera, se observa la aplicación de la normativa que se especifica enseguida: Normas de Control Interno para el Sector Público de la Contraloría General de la República (N-2-2009-CO-DFOE): 4.1 Actividades de control 4.3 Protección y conservación del patrimonio Decreto 40797-H, Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central: Artículo 7.-Responsabilidades de los funcionarios a cargo de bienes, inciso f):

“…f) Ser responsables directa o indirectamente por la pérdida, daño o depreciación de los mismos, salvo que provengan del deterioro natural por razones del uso legítimo, caso fortuito o fuerza mayor, debiendo gestionar el mantenimiento y conservación adecuados.”

Decreto 26112 - Reglamento para el uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 24.- Obligaciones del conductor.

Son obligaciones de los conductores: a) Acatar las órdenes del superior inmediato de la dependencia ministerial o Unidad Policial respectiva. b) Velar por la custodia, limpieza y conservación del automotor que le ha sido asignado. c) Verificar el buen estado del vehículo, así como que el mismo porte los distintivos y placas correspondientes

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A raíz de lo comentado, resulta palpable en la Dirección Regional Novena que la labor de conservación, ejecución, control, supervisión y custodia de estos activos es deficiente por parte de todos los funcionarios que intervienen en el proceso. Se podría materializar riesgos operativos debido a la condición física en que se encuentran estos activos, su depreciación es acelerada, reduciendo a mediano plazo este recurso por su deterioro y consecuentemente la policía de esa región no contará con ese instrumento de trabajo, disminuyendo la seguridad ciudadana. También la falta de supervisión y acciones de mejora para estos activos hace que el Ministerio incurra en gran desperdicio de recursos, sin dejar de lado que la desactualización de los expedientes refleja que el sistema de información es deficiente.

1.3 Recursos Humanos: Este apartado presenta lo verificado sobre la asignación del rol de servicio 6 X 6, la vigencia de los carnets de portación de armas y el respaldo documental implícito.

1.3.1 Rol de Servicio 6 X 6: Se corroboró la asignación del rol de servicio 6 X 6 para 59 de los oficiales policiales destacados en la Regional Novena y que forman parte del total de 235 designados bajo esta modalidad, siendo la mayor porción en la distribución de sus roles de servicio:

Cuadro 04 Distribución de Roles de Servicio

Al efecto, esta revisión se enmarca por lo preceptuado según la directriz de la Dirección General de la Fuerza Pública MSP-DM-DVURFP-DGFP-03-2018, emitida el 29 de octubre de 2018, que especifica el ordenamiento del rol de servicio 6 X 6 así:

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“…Este rol será de aplicación para todos aquellos policías que trabajan en las delegaciones policiales adscritas a la Dirección General de la Fuerza Pública, que vivan lejos o que tengan problemas de transporte, los cuales deben ser comprobados mediante declaración jurada ante la jefatura de la delegación, esto deberá constar en el expediente personal ante el Departamento de Control y Documentación y en el expediente personal de la Unidad Policial…”

y su párrafo final agrega:

“Todos estos roles de servicio anteriormente indicados, también serán de aplicación para los funcionarios que laboran en la Dirección de Unidades Especializadas (DUE), la Dirección de Apoyo Legal Policial (DALEP), en los Grupos de Apoyo Operacional (GAO), la Guardia Presidencial, el Departamento de Inteligencia Policial, el Programa Regional Anti Drogas (PRAD)”…

En virtud de lo anterior, se detectó que en poco más de la mitad del grupo de oficiales estudiado, se aplica el rol de servicio 6 X 6 basado en que se trata de personas residentes en localidades distantes, que enfrentan dificultades para su cotidiano traslado de su lugar de residencia hacía el centro de trabajo y/o viceversa, o que funcionan integrados a alguna unidad especializada:

Cuadro 05 Distribución Rol de Servicio 6 X 6

Para los otros 28 oficiales se observa que habitan en comunidades circunvecinas a las instancias policiales en que están destacados, a distancias que en óptimas condiciones de tránsito, bien se recorren en tiempos inferiores a la hora, conforme se detalla:

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Cuadro 06

Verificación Rol de Servicio 6 X 6

Al constatar la existencia de las declaraciones juradas para consignar las designaciones del rol de servicio 6 X 6, en seguimiento a lo pautado por la directriz MSP-DM-DVURFP-DGFP-03-2018, se determinó que en 44 de los casos se omitió documentar los respectivos expedientes de personal a cargo de estas tres instancias policiales. Para los otros 15 oficiales existe una declaración del lugar de residencia, según directriz MSP-DM-DVURFP-DGFP-SUBDGFP-A-029-2019, emitida por la Subdirección General Operativa de la DGFP el 05 de febrero de 2019 y ratificada por esa Regional el 12 de febrero de 2019, mediante oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRNHA-UO-014-2019. Es notorio que concierne al Comisionado Enrique Arguedas Elizondo, Subdirector General de la Fuerza Pública, alinear su instrucción con la directriz MSP-DM-DVURFP-DGFP-03-2018, proveniente de la propia DGFP y que exige comprobar ante cada jefatura de unidad policial los argumentos para la asignación del rol de servicio 6 X 6.

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La temática de este punto se constató con base en la siguiente normativa: Ley General de Policía 7410: Artículos 76, c) y 90, d) Normas de Control Interno para el sector público: 4 Normas sobre actividad de control. 4.4 Exigencia de confiabilidad y oportunidad de la información

Directriz MSP-DM-DVURFP-DGFP-03-2018, 29 de octubre de 2018: Roles de Servicio. El panorama descrito se origina por las debilidades del sistema de control interno manifiestas en esta Dirección Regional, sobre el tema de información y comunicación, por la falta de oportunidad para constatar las designaciones del rol de servicio 6 X 6. Por consecuencia, se podría dar la eventual materialización del riesgo operativo y administrativo pertinente a la gestión documental.

1.3.2 Carnet de Portación de Armas: La vigencia de los carnets de portación de armas se chequeo para 82 de los oficiales policiales destacados en la Regional Novena, encontrándose solo para cinco casos la copia del carnet vigente en su respectivo expediente de personal:

Cuadro 07 Corroboración en expedientes de personal

Entre los otros 77 casos, había algunos sin documentar, otros con copia vencida y faltó localizar cuatro expedientes. Cabe destacar que en los datos aportados por la Dirección de Recursos Humanos y por esa Dirección Regional, si se consigna la fecha de vencimiento en vigor.

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Esta omisión documental dificulta la efectividad del sistema de control interno de la Dirección Regional Novena y coloca a la Administración ante la eventual materialización del riesgo operativo originado por suministro de información y comunicación incorrecta. Asimismo, por la obligatoriedad de que el permiso de portación de armas vigente siempre sea portado por los oficiales policiales, en debido acatamiento del Artículo 31 del Manual para el Manejo y Control de las Armerías Estatales, es de suma relevancia que se incluya su copia actualizada en los respectivos expedientes de personal.

Respecto a este tópico en particular, se ha tomado en cuenta la siguiente normativa: Artículo 7º—Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Manual para el Manejo y Control de las Armerías Estatales: Artículo 31 Normas de Control Interno para el sector público: 4 Normas sobre actividad de control. 4.4 Exigencia de confiabilidad y oportunidad de la información Circular Nº 62-2016 DGFP, del 18 de mayo del 2016: “Recordatorio de la responsabilidad que tienen los funcionarios en mantener el carnet de portación de armas vigente.” Se señalan como causante de tal situación las deficiencias en las actividades de control interno, inherentes a la debida documentación de los expedientes de personal, respecto a incorporar con oportunidad la copia de los carnets de portación de arma vigentes. Esto conlleva a la eventual materialización del riesgo operativo originado por el suministro de información y comunicación incorrecta.

II CONCLUSIONES 1. El control del cumplimiento de las actividades del Plan Anual Operativo en la Dirección

Regional Huetar Atlántica es susceptible de mejoras.

2. La información referente a los instrumentos de control interno, es custodiada y administrada por una sola persona, lo que dificulta el acceso a la misma de manera eficiente y en tiempo real.

3. El aprovechamiento de la plataforma informática Datapol como apoyo estratégico en

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el cotidiano quehacer de las jefaturas policiales, debe explotarse más.

4. Las debilidades encontradas en el manejo de las armerías son resultado de incumplimiento de deberes y falencias en la supervisión; el manejo de las armerías debe estar realizado por armeros con mayor capacitación.

5. La existencia de tres armerías en un mismo espacio propicia el desorden y confusión en la custodia y resguardo. Asimismo, no se debe olvidar el compromiso por parte de la Policía de Fronteras sobre la custodia y mantenimiento de su arsenal, custodiado en ese recinto por la Dirección Regional Novena.

6. El ingreso de personas ajenas a las armerías propicia situaciones que podrían terminar en extravío, hurto o pérdida de armamento.

7. La omisión en la devolución del armamento de reglamento podría terminar en prácticas habituales si no se brinda la atención inmediata.

8. La gestión requerida y oportuna por parte de la Administración para dotar de insumos y recursos a la Región Huetar Atlántica, pertinentes al mantenimiento apropiado de las instalaciones físicas, ha sido infructuosa.

9. La falta de presupuesto ha limitado la atención de medidas preventivas y correctivas, justificadas por la priorización en la atención de órdenes sanitarias.

10. La falta de dispositivos extintores en los lugares de seguridad designados expone a los funcionarios y al inmueble, patrimonio del estado, a situaciones de vulnerabilidad y riesgo ante principios de incendio.

11. Las malas prácticas del personal y el desacatamiento de los manuales de mantenimiento de la Delegación Policial de Carrandí obligan a la Administración a incurrir en costos onerosos para diseñar una nueva planta de tratamiento.

12. Los vehículos de las delegaciones visitadas en la Región Huetar Atlántica, se encuentran muy deteriorados por falta del cuido apropiado para este tipo de activos.

13. Respecto a lo anterior, no se demostró ninguna acción de mejora por parte de los superiores ni de los funcionarios involucrados en este tema del diario quehacer de su labor, pese a que son un instrumento importante en la labor policial.

14. La labor complementaria de los funcionarios encargados del control de los vehículos asignados es deficiente, se infringe con la escala de responsabilidad como se

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establece en la Ley General de Control Interno.

15. Se incumple con el control interno apropiado para el respaldo documental, por la asignación de los roles de servicio 6X6.

16. Se dificulta la efectividad del sistema de control interno de esta Dependencia, respecto a información y comunicación, sobre el vencimiento de los carnets de portación de armas.

17. El Sistema de Gestión Estratégica de la DGFP es de mucha importancia como coadyuvante en el control del PAO. No obstante, su desarrollo e implementación debe regirse por las sanas prácticas para el desarrollo de sistemas de información.

18. Por la carencia de su propia Oficialía de Guardia, se incumple con el control interno apropiado de los servicios internos, inherentes a: seguridad perimetral, ingreso de personas, cumplimiento de disposiciones emitidas por los superiores, control de roles de servicio, reporte de irregularidades o asuntos de relevancia, custodia de aprehendidos, bienes y evidencias, atención del público.

19. Al asignarse a un agente policial de avanzada edad, sin un compañero que le soporte ante cualquier eventualidad delictiva, se atenta contra las buenas prácticas para el desarrollo de la operatividad policial cotidiana, y tampoco se está valorando de modo apropiado su potencial para desempeñar la función asignada.

III RECOMENDACIONES

Para colaborar con la Administración en el mejoramiento y fortalecimiento del control interno institucional, se recomienda a ese Despacho Superior instruir lo siguiente: 3.1 Al Lic. Luis Castillo Fernández, Viceministro de Unidades Regulares: 3.1.1 Requerir al Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director General de la Fuerza Pública, ejecutar las siguientes acciones:

A. Instaurar a nivel de toda la DGFP la programación del cumplimiento del PAO

en forma trimestral, con el envío de los reportes respectivos para evaluar el avance del cumplimiento.

Se estipula el plazo de cumplimiento para esta recomendación en 30 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior.

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B. Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos, la forma y modo en la cual

se pueden ligar los factores o componentes de evaluación del desempeño con el PAO, a efecto de que en el corto plazo se pueda incluir el cumplimiento del PAO entre los factores de evaluación del desempeño de los directores regionales.

Se estipula el plazo de cumplimiento para esta recomendación en 30 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior.

C. Instruir al Comisionado Adrián Salazar Cascante, Director a.i. de la Dirección Regional Huetar Atlántica, para que se cumpla con lo siguiente:

C.1 Establecer la mecánica apropiada en orden a garantizar que las actividades del Plan Anual Operativo sean ejecutadas a un ritmo razonable y proporcional en el año calendario respectivo, de tal modo que se posibilite evaluar su cumplimiento por mes, bimestre, trimestre.

Se estipula el plazo de cumplimiento para esta recomendación en 30 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior.

C.2 Involucrarse en conjunto con las jefaturas, subjefaturas y personal a cargo de la Autoevaluación del Sistema de Control Interno y SEVRI, en las capacitaciones, realimentación y cualquier otro medio informativo existente en materia de control interno, acorde con los requerimientos institucionales.

Se estipula el plazo de cumplimiento para esta recomendación en 30 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior.

C.3 Revisar el nivel de funciones y responsabilidades asignado a la Oficial de Operaciones de la Regional Novena, a fin de viabilizar una mayor fluidez en la gestión del Sistema de Control Interno conforme lo establece la “Ley General de Control Interno”, apoyada en los instrumentos dotados al efecto.

Se estipula el plazo de cumplimiento para esta recomendación en 20 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior.

C.4 Ordenar a la persona encargada en la actualidad del Sistema de Control Interno, organizar y archivar los documentos referentes al Sistema de Control Interno (ASCI y SEVRI) como se establece en los instructivos.

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Se estipula el plazo de cumplimiento para esta recomendación de 8 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior.

C.5 Ordenar a las jefaturas y subjefaturas policiales adscritas a la Dirección Regional Novena, el acatamiento irrestricto de la directriz MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-PYO-0082-2018, con que el Departamento de Planes y Operaciones de la DGFP ha parametrizado la medición del acceso a la herramienta Datapol.

Se estipula el plazo de cumplimiento para esta recomendación en 30 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior.

C.6 Acatar lo señalado por la Dirección General de Armamento para los faltantes, acorde con los resultados del inventario practicado por esa Dependencia en el mes de octubre de 2019 para la Dirección Regional Novena y sus instancias policiales adscritas, debiendo actuar como en derecho corresponde.

Se estipula el plazo de cumplimiento para esta recomendación en 30 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior.

C.7 Solicitar al Armero Regional Capitán Guido Baldizón elaborar un programa de supervisión y visitas periódicas, sujetas a lo indicado en la Directriz MSP-DGA-923-2018 punto segundo, para las armerías de la Región Huetar Atlántica, mismo que debe ser de cumplimiento obligatorio.

Se estipula el plazo de cumplimiento para esta recomendación en 15 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior.

C.8 Brindar recurso de transporte necesario al Armero Regional de acuerdo al programa de supervisión de visitas elaborado para que desarrolle su gestión.

Se estipula el plazo de cumplimiento para esta recomendación en 15 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior.

C.9 Ordenar a los armeros encargados de las distintas instancias policiales adscritas a la Regional Novena, lo siguiente:

i. Velar por el fiel acatamiento de lo indicado en el artículo 30 del Manual para Manejo

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y Control de las Armerías Estatales.

ii. Acatar la prohibición estricta en cuanto al ingreso a las armerías por parte del personal ajeno de acuerdo a lo indicado en el artículo 5 del Manual para el Manejo y Control de las Armerías Estatales

iii. Obedecer el artículo 29 del Manual para el Manejo y Control de las Armerías

Estatales, sobre la confidencialidad del activo resguardado en las armerías y su obligación del resguardo y custodia del armamento asignado así como la aplicación de las medidas y protocolos de seguridad correspondientes.

Se estipula el plazo de cumplimiento para esta recomendación de 8 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior.

C.10 Ordenar al personal de mantenimiento lo siguiente: i. Actualizar el inventario de los insumos con que cuenta la Bodega de mantenimiento

para subsanar fugas de agua, cambio de láminas de Zinc, pintura del inmueble, dispositivos de seguridad como candados o accesorios necesarios, corrección de filtraciones de agua, cambio de puertas, accesorios de inodoros.

ii. Realizar la solicitud de insumos faltantes para subsanar deficiencias y correcciones indicadas en el punto anterior.

iii. Efectuar los procedimientos para dar de baja los activos en desuso según corresponda y los que se encuentran acumulados en los patios del inmueble.

iv. Eliminar las fuentes de criaderos de insectos ubicados en los patios y en los vehículos resguardados por la Dirección Regional Huetar Atlántico.

v. Gestionar el reforzamiento de la pared de la bodega colindante con la parte exterior del inmueble y mejorar la seguridad.

vi. Realizar la gestión correspondiente para dotar de un candado de seguridad para el portón de resguardo y protección del cilindro de gas metano butano de 300 litros que se ubica en la parte exterior de la cocina.

vii. Coordinar con el área técnica correspondiente, en el nivel institucional, para que efectúe una inspección y recomiende lo pertinente para brindar protección a las tuberías expuestas en la parte exterior del inmueble, con el fin de evitar

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inconvenientes por exposición y vulnerabilidad ante efectos de vandalismo.

viii. Implementar los controles internos necesarios para retomar el control del gasto por consumo de los servicios públicos.

ix. Realizar y cumplir con un cronograma de mantenimiento preventivo apegado a las indicaciones de los manuales para el cuido y mantenimiento de la Delegación Policial de Carrandí.

Se estipula el plazo de cumplimiento para esta recomendación en 30 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior.

C.11 Girar instrucciones al Encargado de Transportes Regional el acatamiento de lo siguiente:

i. Establecer controles y supervisar el cumplimiento de la normativa existente respecto

a la responsabilidad que compete a los choferes de vehículos policiales, encargados del control de los vehículos, jefaturas y sub jefaturas en cuanto al manejo, custodia y mantenimiento de este tipo de activos.

ii. Proceder con los reportes por accidentes y colisiones de los vehículos dentro del plazo que establece el INS, para uso de la póliza y reparación de los mismos.

iii. A la señora Deysha Perry Jones Encargada de Transportes de la Delegación Policial Cantonal de Limón, poner al día su archivo de documentos y cumplir con la permanente actualización de esos expedientes.

iv. Gestionar la resolución del caso del vehículo placa 08-05497 códigos 2476, con el fin de que el recurso no se pierda y pueda ser utilizado a corto plazo.

v. Acatar el uso obligatorio de las bitácoras en cada uno de los vehículos existentes.

vi. Establecer cuál es la condición real de los vehículos sin uso y gestionar las acciones

que se requieran, según los resultados Se estipula el plazo de cumplimiento para esta recomendación de 8 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior.

C.12 Instruir a las jefaturas de las delegaciones policiales a su cargo, para que en conjunto con el personal soporte en materia de recursos humanos,

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se corrobore a fondo la asignación del rol de servicio 6X6, en alineamiento con lo preceptuado en la circular MSP-DM-DVURFP-DGFP-03-2018.

Se estipula el plazo de cumplimiento para esta recomendación en 30 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior.

C.13 Ordenar a las jefaturas de las delegaciones policiales a su cargo, para que el personal soporte en materia de recursos humanos, mantenga actualizados los datos sobre los vencimientos de los carnets de portación de armas.

Se estipula el plazo de cumplimiento para esta recomendación en 30 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior.

C.14 Instruir a las jefaturas de las delegaciones policiales a su cargo para que se acate el debido procedimiento enfocado a colocar en los expedientes del personal la documentación y certificación de las designaciones del rol de servicio 6X6 tanto del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos, como de la respectiva Unidad Policial, así como la copia vigente de los carnets de portación de armas, entre otros.

Se estipula el plazo de cumplimiento para esta recomendación de 8 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior. 3.1.2 Ordenar al Comisionado Allan Obando Flores Director de la Dirección de Policía de Fronteras lo siguiente:

A. Coordinar con la Dirección General del Armamento, el envío de material e insumos para que el armero de la Dirección de la Policía de Fronteras, señor Gabriel Márquez Quesada, tenga los implementos necesarios para realizar visitas de control y mantenimiento de las armas pertenecientes a este cuerpo policial, en custodia por la Armería de la Dirección Regional Huetar Atlántica de la Fuerza Pública.

Se estipula el plazo de cumplimiento para esta recomendación de 8 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior. 3.1.3 Girar instrucciones al Comisionado Enrique Arguedas Elizondo, Subdirector Operativo General de la Fuerza Pública para que proceda a alinear los preceptos de la circular MSP-DM-DVURFP-DGFP-SUBDGFP-A-029-2019, en consonancia con la

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directriz MSP-DM-DVURFP-DGFP-03-2018 de la DGFP, que exige las declaraciones juradas para comprobar ante cada jefatura de unidad policial los argumentos para la asignación del rol de servicio 6 X 6 lo que implica referenciar con toda claridad el rol de servicio asignado y especificar si el criterio aplicado en realidad está autorizado por la directriz, anotando si se habita en un lugar distante al recinto de trabajo, si esta destacado en alguna unidad especial, entre otros, lo mismo que documentar los expedientes de la Unidad Policial y la DRH. Se estipula el plazo de cumplimiento para esta recomendación en 30 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior 3.2 Al Lic. Eduardo Solano Solano, Viceministro de Unidades Especiales, lo siguiente 3.2.1 Ordenar al Lic. Bill Demitri Solís Porras, Director de la Dirección General de Armamento lo siguiente:

A. Coordinar con la Dirección de la Policía de Fronteras el envío de material e insumos para el mantenimiento y limpieza de las armas propias de esa Dirección Policial en custodia de la Armería de la Dirección Regional Novena.

Se estipula el plazo de cumplimiento para esta recomendación en 30 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior. 3.3 A la Máster Fiorella Salazar Rojas, Viceministra Administrativa 3.3.1 Ordenar al Ing. Randall Vega Blanco, girar la siguiente instrucción a la Lic. Liz Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos:

A. Realizar las acciones pertinentes a efecto de cumplir con los lineamientos emitidos según Decreto 42087-MP-PLAN: “Lineamientos Generales de Gestión del Desempeño de las Personas Servidoras Públicas” publicado en La Gaceta 235 del 10 de diciembre de 2019, sin obviar lo vinculante con el cumplimiento del PAO y la autoevalución del desempeño. Por lo cual se solicita presentar a esta Auditoría Interna el respectivo cronograma de actividades, que al menos contenga los plazos y responsables de las actividades.

Se estipula el plazo de cumplimiento para esta recomendación en 60 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior.

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Acorde con el artículo 37 de la “Ley General de Control Interno”, el Despacho Ministerial dispone de 30 días hábiles para ordenar el cumplimiento de estas recomendaciones o en su defecto, proponer las opciones alternativas de solución que estime convenientes.

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Anexo 01

Resumen de las observaciones emitidas por la Administración en la comunicación de los resultados del Informe de control interno sobre la auditoría efectuada en la Dirección Regional Huetar Atlantica de la Dirección General de la Fuerza Pública. (Acta de Comunicación de Resultados Nº 334)

Propuestas de la Administración Valoración de la Auditoría Interna

Respecto a las recomendaciones C.5 y C.6 del tercer apartado del punto 3.1.1, el Director General de Armamento, solicita que para los efectos se considere el último inventario de armas, municiones y cargadores practicado por esa Dependencia en la Dirección Regional Novena y sus instancias policiales adscritas durante el mes de octubre de 2019.

Se considera válido el argumento, por lo que se suprime lo referente a la toma del inventario y se deja una sola recomendación en los términos que se detalla: “Acatar lo señalado por la Dirección General de Armamento para los faltantes, acorde con los resultados del inventario practicado por esa Dependencia en el mes de octubre de 2019 para la Dirección Regional Novena y sus instancias policiales adscritas, debiendo actuar en cuando a derecho corresponde.” Asimismo, se suprime la recomendación A del punto 3.2.1

Sobre la recomendación 3.3.1, el señor Randall Vega Blanco y la señora Liz Espinoza Quesada, exponen la necesidad de considerar los efectos del Decreto 42087-MP-PLAN: “Lineamientos Generales de Gestión del Desempeño de las Personas Servidoras Públicas” publicado en La Gaceta 235 del 10 de diciembre de 2019.

Se considera procedente lo requerido y se replantea la recomendación así: “Realizar las acciones pertinentes a efecto de cumplir con los lineamientos emitidos según Decreto 42087-MP-PLAN: “Lineamientos Generales de Gestión del Desempeño de las Personas Servidoras Públicas” publicado en La Gaceta 235 del 10 de diciembre de 2019, sin obviar lo vinculante con el cumplimiento del PAO y la autoevaluación del desempeño. Por lo cual se solicita presentar a esta Auditoría Interna el respectivo cronograma de actividades, que al

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menos contenga los plazos y responsables de las actividades.” Se ajusta el plazo a los 60 días hábiles, posterior a que se reciba la instrucción oficial.