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Métodos Alternos a la
Solución de Conflictos
Sesión # 10: Salidas alternas al proceso
penal acusatorio. Tercera parte.
Contextualización
Ya con un conocimiento más claro sobre las SAPP, ahora
estudiarás las principales SAPP en el ordenamiento normativo
Mexicano y en el contexto internacional. Las diferencias
nomimativas o no de las SAPP en cada país, son
determinadas por ellos mismos en virtud del apego lexicológico
a sus normas internas o a su entorno particular.
La experiencia y el derecho comparado internacional
presentan diferencias, incluso de años para la implementación
de las figuras, ello puede representar alguna diferencia en los
resultados obtenidos de su aplicación y en su caso también
existen diferencias en la variedad de SAPP que se identifiquen
en cada país y que baste decir se encuentran estrictamente
relacionadas con la propia reforma e implementación del
Sistema Jurídico Penal del país de que se trate, ya que es
sabido es que toda Latinoamérica se encuentra en proceso de
transformación al procedimiento oral acusatorio.
Introducción al Tema
En la presente sesión identificarás de manera específica
las principales SAPP que existen de acuerdo a las leyes
mexicanas y extranjeras, que le permitirán aprender las
formas y figuras jurídicas en que la mediación se
introdujo en materia penal y procesal penal en nuestro
país, mediante la forma de mediación entre las partes.
El Proyecto de Código Procesal Penal Federal
(PCPPF) que se viene trabajando en el país como
parte de la reforma de referencia y que al día de hoy
aún se encuentra en estructuración; realizarás un
acercamiento al mismo particularmente al capítulo
correspondiente a las SAPP, que incluirá precisiones
sobre éstas y su aplicación en México y de cuya
estructura se encuentra a cargo la Secretaría
Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal.
Cada día la mediación cobra más fuerza debido a las
múltiples bondades y beneficios que conlleva, por
ello se espera que su aplicación en la impartición de
justicia y desde el nivel de diversas acciones en la
prevención del delito, facilite la disminución de la
comisión del mismo y a mediano plazo la
erradicación de él, que es uno de los ideales sociales
principales de los últimos siglos.
SAPP
II
Procedimiento Abreviado
IV
Suspensión del Proceso a
Prueba
III
Acuerdos Reparatorios
I.
Criterios de Oportunidad
Explicación Tipos de salidas alternas
Principales SAPP de acuerdo a las leyes
mexicanas y extranjeras
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos es la
norma máxima que rige al Estado Mexicano, en sus artículos 17,
párrafo cuarto, y 18, párrafo sexto, han incorporado los
mecanismos alternativos de solución de controversias al orden
jurídico nacional, plasmado en su texto legal el derecho a una
justicia alternativa, que da a los gobernados la opción de resolver
por sí mismos sus conflictos poniendo límites al poder sancionador
del Estado, ampliando así el acceso a la justicia con instancias que
conllevan la solución dialogada y negociada de las controversias,
especialmente en el ámbito del delito entre ofensores.
A nivel del ordenamiento constitucional local, a la fecha, son 14 las
constituciones de los estados que adaptan la reforma constitucional a
su ordenamiento interno: Chiapas, Coahuila, Colima, Durango,
Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León,
Oaxaca, Quintana Roo, Tamaulipas y Yucatán, de las cuales seis lo
hacen en términos del artículo 18, específicamente con relación a la
justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal por las
infracciones cometidas.
Sin embargo, las constituciones de los demás estados mencionados
aluden a la justicia alternativa en términos tan generales que hacen
sus disposiciones en la materia, aplicables a cualquier sistema de
justicia. Corresponderá a la normatividad ordinaria, códigos y leyes,
la claridad y precisión en la interpretación del espíritu consagrado en
la Constitución Federal para la regulación de su alcance y
particularidades siempre necesarias.
El siguiente gráfico del propio Manual de Justicia Alternativa y Sistema Acusatorio
del SETEC ejemplifica de manera gráfica la información que antecede, veamos:
En general, estas constituciones establecen como derechos del justiciable resolver
sus controversias de carácter jurídico a través de diversos mecanismos
alternativos de justicia, básicamente con el uso de la mediación, la conciliación y el
arbitraje.
:
Las leyes extranjeras señalan a diversas SAPP y
algunas difieren de las leyes mexicanas dependiendo del
país de que se trate, como ejemplo las siguientes:
PERÚ. Acusación directa, proceso inmediato, terminación
anticipada, conclusión anticipada del juicio y colaboración
eficaz.
BOLIVIA. Procedimiento abreviado, procedimiento por
delitos de acción privada y modificaciones al
procedimiento común por diversidad cultural.
PANAMÁ. Desistimiento de la pretensión punitiva,
conciliación y mediación, criterios de oportunidad, acuerdos
entre las partes y suspensión del proceso a condiciones.
CHILE. BCN (2013), Puede darse la posibilidad de que las
partes lleguen a un acuerdo reparatorio o que el juez dicte la
suspensión condicional del procedimiento, bajo ciertas
exigencias o condiciones impuestas al acusado. También
existen juicios simplificados y juicios abreviados, que se
aplican en casos de delitos con menor penalidad. Esos
procedimientos los lleva el fiscal ante un juez de garantía.
ARGENTINA. La conciliación, reparación del daño y la
aplicación de criterios de oportunidad ante determinadas
situaciones, sin perjuicio de la suspensión de juicio aprueba.
SAPP de acuerdo al
PCPPF de SETEC
El SETEC es el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal en México, es la instancia gubernamental que tiene a su cargo
coordinar todas las acciones que se realicen en los diversos niveles de gobierno
para la implementación de la reforma constitucional que está transformando el
sistema de justicia penal de uno mixto a otro de corte acusatorio como lo marca la
reforma del 2008 y las tendencias internacionales en la materia.
Las acciones y trabajos del Consejo están dirigidas a diseñar y realizar las
estrategias pertinentes para la implementación y realización del nuevo modelo de
justicia penal que hemos venido estudiando. El proyecto de Código Penal Federal
busca ser una ley modelo para el resto de los estados del país, indicando la forma
en la que se deben llevar acabo los “nuevos” juicios orales. Con respecto a los
métodos Alternativos de Mediación Penal que procuran la inmediatez del
procedimiento, apoyando las reformas de protección irrestricto a los derechos
fundamentales y humanos; garantizando una aplicación de la justicia con apego a
derecho, mediante las figuras SAPP; de las cuales baste decir cuya operación y
funcionamiento son integrales, congruentes y eficaces.
Dentro del Proyecto del nuevo Código Procesal Penal Federal
(PCPPF), se ha considerado un apartado dentro del libro
segundo, Titulo VII, Capitulo Primero nombrado “FORMAS
ANTICIPADAS DE TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO”,
dicho apartado busca la mejor regulación de las SAPP, otorgando
a su vez mayor legalidad a su justificación, haciéndolo de la
siguiente manera:
Artículo 512. Principio general
En los asuntos sujetos a procedimiento simplificado o abreviado
se aplicarán las disposiciones establecidas en este Título para
cada uno de ellos.
En lo no previsto, y siempre que no se opongan a las primeras, se
aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.
Artículo 513. Formas de terminación anticipada del procedimiento
Son formas de terminación anticipada del procedimiento:
I. El acuerdo reparatorio;
II. El procedimiento simplificado;
III. La suspensión condicional del proceso; y
IV. El procedimiento abreviado.
Para tal efecto, la autoridad competente para medidas cautelares y
salidas alternas contará con una base de datos para dar seguimiento al
cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procedimientos de
suspensión condicional del proceso, el procedimiento simplificado y el
procedimiento abreviado, la cual deberá ser consultada por el ministerio
público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder,
respectivamente, alguna de las formas de terminación anticipada del
proceso. La impresión oficial de los registros de la base es indicio
suficiente del antecedente, salvo prueba documental en contrario.
Conclusiones
Las reformas a los sistemas de justicia en materia penal es claro que
han impactado al mundo y que siguen su paso por Latinoamérica, en
general la reforma es una sola y se trata del cambio de sistema
jurídico, o en su caso la adaptación del existente al nuevo con un
modelo acusatorio, caracterizado por la variedad de alternativas
adicionales conocidas en México como SAPP, para salir o evitar un
proceso penal.
En un breve acercamiento a algunos ordenamientos extranjeros nos
hemos percatado de la similitud de los SAPP, pero como se
mencionó cada uno se denomina según el país y léxico jurídico del
mismo, de hecho la variedad de éstos también está determinada por
el contexto social específico de la nación.
En general, cualquier SAPP de la nación que sea, otorga en principio la alternativa de diferentes formas de impartición de justicia y comparten las mismas características, entre ellas: más allá de la denominación. Siempre pretenden de una manera rápida y eficaz, allegar a la víctima de un delito de la reparación del daño, de rapidez, economía y eficacia en un entorno de paz y reinserción social, siempre con total respeto a los derechos fundamentales y humanos, característica peculiar del nuevo sistema de justicia penal.
La oportunidad de que tenga lugar el encuentro entre la víctima y el ofensor para formar parte en la solución y reparación del daño causado por la comisión de delitos o infracciones, donde el ofensor efectivamente tenga la posibilidad de enfrentarse, reconocer y asumir en conciencia la responsabilidad de su conducta en la comisión del ilícito y voluntariamente se someta a los programas de reinserción social, a través de los cuales pueda encontrar opciones de vida que le permitan insertarse dentro de la legalidad y evitar la reincidencia.
Para aprender más
Foro Jurídico. (2014). Entrevista a Ma. De los Ángeles Fromow Rangel.
Consultado el 8 de octubre del 2013:
http://www.forojuridico.org.mx/entrevista-ma-de-los-angeles-fromow-rangel/
Ubicación de la justicia alternativa dentro de los mecanismos de resolución
de conflictos penales. La justicia penal alternativa en Chihuahua.
Consultado el 8 octubre del 2013:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2806/6.pdf
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del
Sistema de Justicia Penal (2013), sitio web, SETEC, México. Consultado en
octubre 8 del 2013, disponible en: http://www.setec.gob.mx/
Cibergrafía
Biblioteca del Congreso Nacional. (2013) ¿Existen salidas alternativas durante el desarrollo de un
juicio? Consultado el 8 de octubre del 2013:
http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/reforma-procesal-penal
Buenrostro, R., Pesqueira, J., y Soto, M. (s/f). Justicia Alternativa y el Sistema Acusatorio. Consultado el
2 de octubre del 2013:
http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/PDF/DGEPN-
16JusticiaAlternativaySistemaAcusatorio.pdf
Cámara de Diputados LXI Legislatura. (2011). Iniciativa del Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto
que expide el Código Federal de Procedimientos Penales. Consultado el 8 de octubre del 2013:
http://www.cjf.gob.mx/reformas/reformaPenal/documentos/ProyectoCFPP.pdf
Duce, M. (2000). Reforma procesal penal y reconfiguración del
Ministerio Público en América Latina. Consultado el octubre del 2013:
http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/Resource/180/1/image
s/1797-reforma-procesal-penal-y-reconfiguracion-del-ministerio-
publico-en-america-latina.pdf
El nuevo sistema penal acusatorio en México desde la perspectiva
Constitucional. (2011). El Nuevo Sistema de Justicia Penal
Acusatorio, desde la Perspectiva Constitucional. Consultado el 3 de
octubre del 2013:
http://www.cjf.gob.mx/reformas/documentos/ElnuevosistemadeJustici
aPenalAcusatorio.pdf
Foro Jurídico. (s/f). Entrevista a Ma. De los Ángeles Fromow Rangel. Consultado el 8 de octubre del 2013: http://www.forojuridico.org.mx/entrevista-ma-de-los-angeles-fromow-rangel/
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito-UNODC. (s/f). Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP. Consultado el 8 de octubre del 2013:
http://sistemas3.minjus.gob.pe/sites/default/files/documentos/portada/guia-practica-ncpp.pdf
Procedimiento Penal. (2013). Nuevo Código Procesal Penal. Consultado el 8 de octubre del 2013: http://www.procedimientopenal.com.bo/
Revista Pensamiento Penal. (2011). Salidas alternativas al conflicto penal.
Consultado el 8 de octubre del 2013:
http://www.pensamientopenal.com.ar/articulos/salidas-alternativas-al-
conflicto-penal
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal. (2013). Consultado el 8 de octubre del 2013:
http://www.setec.gob.mx/
Ubicación de la justicia alternativa dentro de los mecanismos de resolución
de conflictos penales. La justicia penal alternativa en Chihuahua. (s/f).
Consultado el 8 de octubre del 2013:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2806/6.pdf