40
Finanzas públicas. Mtro. Omar Velásquez Manzo. Licenciado en Derecho. Maestría en Administración Pública. Maestría en Ciencia Política. Bibliografía. Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto y Lucero Espinosa, Manuel, Compendio de Derecho Administrativo. Segundo Curso, Porrúa, México, 2001. Galindo Camacho, Miguel, Derecho Administrativo, tomo II, Porrúa, México, 2003.

Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

Finanzas públicas.

Mtro. Omar Velásquez Manzo.Licenciado en Derecho.

Maestría en Administración Pública.Maestría en Ciencia Política.

Bibliografía.

Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto y Lucero Espinosa, Manuel, Compendio de Derecho Administrativo. Segundo Curso, Porrúa, México, 2001.Galindo Camacho, Miguel, Derecho Administrativo, tomo II, Porrúa, México, 2003.

Page 2: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

FINANZAS PÚBLICAS.

Es todo lo relacionado con la obtención, manejo yaplicación de los recursos del Estado para alcanzar susfines y satisfacer las necesidades públicas.

Finanzas públicas

Ingresos Recaudación

Egresos Gasto

Page 3: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

POLÍTICA FINANCIERA

Política pública es el conjunto de acciones o medidas que laautoridad implementa para atender o pretender resolverproblemas sociales específicas.

Política financiera es la política pública que se encarga deformular objetivos y señalar instrumentos adecuados paracontrolar los ingresos y administrarlos, así como paraelaborar el gasto público.

Política fiscal es la parte de la política financiera integradapor el conjunto de instrumentos y medidas que toma elEstado con el objeto de recaudar los ingresos necesarios pararealizar las funciones que le ayuden a cumplir los objetivos dela política económica general.

Plan Nacional de Desarrollo

Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo

Page 4: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

DERECHO FINANCIERO.

Rama del Derecho Administrativo que regula los ingresosy egresos del Estado.

Derecho Financiero

Derecho Fiscal o Tributario

Regula lo relacionado con laobtención de los recursos delEstado, como impuestos, derechos,aprovechamientos, productos,etcétera.

Derecho Presupuestario

Regula la elaboración, aprobación,ejecución y control de los egresosdel Estado (gasto público).

Page 5: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

Finanzas públicas

Ingresos

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio

Fiscal 2020

Congreso General

Proyecto entregado a más tardar el 8 de

septiembre del año anterior.

Egresos

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicicio

Fiscal 2020

Cámara de Diputados

Proyecto entregado a más tardar el 8 de septiembre del

año anterior.

Aprobado a más tardar el 15 de noviembre.

Page 6: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

FINANZAS PÚBLICAS.

Constitución Política.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrirel Presupuesto.

Page 7: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

FINANZAS PÚBLICAS.

Constitución Política.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación,previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyectoenviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribucionesque, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podráautorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales paraaquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinenconforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogacionescorrespondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos deEgresos.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley deIngresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación amás tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer elsecretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. LaCámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de laFederación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Page 8: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

FINANZAS PÚBLICAS.

Constitución Política.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

IV…

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, elEjecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos yel proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar eldía 15 del mes de noviembre.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se considerennecesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las queemplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de laRepública.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley deIngresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando mediesolicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara ode la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso elSecretario del Despacho correspondiente a informar de las razones quelo motiven.

Page 9: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

FINANZAS PÚBLICAS.

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.

• Ley aprobada por el Congreso General.

• La Cámara de Diputados es la cámara de inicio (arts. 72apartado H y 74 fracción IV constitucionales).

• El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativade Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto deEgresos de la Federación a más tardar el día 8 del mesde septiembre, debiendo comparecer el Secretario deHacienda y Crédito Público.

• Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 dediciembre de 2020.

Page 10: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

FINANZAS PÚBLICAS.

Page 11: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

FINANZAS PÚBLICAS.

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.

• No es ley, por lo cual no es necesaria su aprobación por el CongresoGeneral.

• Su aprobación es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados (art.74 fracción IV constitucional).

• El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley deIngresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación amás tardar el día 8 del mes de septiembre.

• Se deberá aprobar a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

• Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020.

• Aunque no es ley, la Cámara de Diputados sigue un procedimientolegislativo para su creación (iniciación, discusión, aprobación,sanción y publicación) y el Presidente tiene la facultad de veto(Controversia Constitucional 109/2004, Semanario Judicial de laFederación, Tomo XXII, Septiembre de 2005, página 895..

Page 12: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

FINANZAS PÚBLICAS.

Page 13: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

FINANZAS PÚBLICAS.

Page 14: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

FINANZAS PÚBLICAS.

Page 15: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

FINANZAS PÚBLICAS.

INGRESOS DEL ESTADO

Impuestos.Derechos.Productos.Aprovechamiento.Aportaciones de seguridad social.Contribuciones de mejora.

Participaciones federales.Aportaciones federales.

Page 16: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

IMPUESTOS

Son las prestaciones en dinero o en especie que fija la ley concarácter general y obligatorio, a cargo de las personas físicas ymorales, para cubrir los gastos públicos.

Constitución Política. Artículo 31.

Son obligaciones de los mexicanos:IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipioen que residan, de la manera proporcional y equitativa quedispongan las leyes.

Page 17: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

IMPUESTOS

Código Fiscal de la Federación.

Artículo 2…

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en leyque deben pagar las personas físicas y morales que seencuentran en la situación jurídica o de hecho previstapor la misma y que sean distintas de las señaladas en lasfracciones II, III y IV de este Artículo.

Page 18: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

DERECHOS

Son las contraprestaciones que cobra la Federación,estados o municipios por un servicio prestado, nogratuito. También se define como las contribucionesestablecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de losbienes del dominio público de la Nación, así como porrecibir servicios que presta el Estado en sus funciones dederecho público.

Page 19: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

DERECHOS

Código Fiscal de la Federación.

Artículo 2…

IV. Derechos son las contribucionesestablecidas en Ley por el uso oaprovechamiento de los bienes deldominio público de la Nación, así comopor recibir servicios que presta el Estadoen sus funciones de derecho público,excepto cuando se presten pororganismos descentralizados u órganosdesconcentrados cuando en este últimocaso, se trate de contraprestaciones queno se encuentren previstas en la LeyFederal de Derechos. También sonderechos las contribuciones a cargo delos organismos públicosdescentralizados por prestar serviciosexclusivos del Estado.

Page 20: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

DERECHOS

Ley Federal de Derechos.

Artículo 1o.- Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por eluso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de laNación, así como por recibir servicios que presta el Estado en susfunciones de derecho público, excepto cuando se presten pororganismos descentralizados u órganos desconcentrados y en esteúltimo caso, cuando se trate de contraprestaciones que no seencuentren previstas en esta Ley. También son derechos lascontribuciones a cargo delos organismos públicos descentralizadospor prestar servicios exclusivos del Estado…

Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley seactualizarán anualmente el primero de enero de cada año,considerando el periodo comprendido desde el decimotercer mesinmediato anterior y hasta el último mes anterior a aquél en que seefectúa la actualización.

Page 21: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

DERECHOS

Ley Federal de Derechos.

Page 22: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

DERECHOS

Ley Federal de Derechos.

Page 23: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

PRODUCTOS

Son las contraprestaciones que recibe el Estado por los serviciosque presta en funciones de Derecho Privado, como el uso yaprovechamiento de los bienes sujetos al régimen jurídico de losmismos. Ejemplos: enajenaciones de bienes del dominio privado,arrendamiento de inmuebles, etcétera.

Código Fiscal de la Federación.

Artículo 2… Son productos las contraprestaciones por los serviciosque preste el Estado en sus funciones de derecho privado, asícomo por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes deldominio privado.

Page 24: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

APROVECHAMIENTOS

Son los ingresos que recibe el Estado por el pago retardado de unimpuesto, que da lugar a recargos y multas.

Código Fiscal de la Federación.

Artículo 3o.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe elEstado por funciones de derecho público distintos de lascontribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y delos que obtengan los organismos descentralizados y las empresasde participación estatal.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y laindemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos,son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

Page 25: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Son las contribuciones que patrones y trabajadores realizan alIMSS, ISSSTE y otros organismos públicos, a efecto de sostener elsistema de salud, pensiones e incapacidades que benefician a ellosy sus familias.

Código Fiscal de la Federación.

Artículo 2.

II. Aportaciones de seguridad social son las contribucionesestablecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por elEstado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley enmateria de seguridad social o a las personas que se beneficien enforma especial por servicios de seguridad social proporcionadospor el mismo Estado.

Page 26: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

CONTRIBUCIONES DE MEJORA.

Aportaciones establecidas en Ley a cargo de las personasfísicas y morales que se beneficien de manera directa porobras públicas

Código Fiscal de la Federación.

Art. 2.

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley acargo de las personas físicas y morales que se beneficien demanera directa por obras públicas.

Page 27: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

PARTICIPACIONES FEDERALES (RAMO 28).

Son los recursos que el Gobierno Federal transfiere a lasentidades federativas, provenientes del Fondo General deParticipaciones que se integra por el 20% de la recaudaciónfederal participable y se distribuirán conforme a la fórmulaestablecida en el artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las participaciones federales serán cubiertas a las entidades ymunicipios sin condición alguna y éstos pueden administrarlaslibremente.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación se le asignanrecursos en el ramo 28 “Participaciones a EntidadesFederativas y Municipios”.

Page 28: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

APORTACIONES FEDERALES (RAMO 33).

Son recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicasde los Estados, Distrito Federal y, en su caso, de los Municipios,condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de losobjetivos que para cada tipo de aportación se establece en losartículos 25 y siguientes de la Ley de Coordinación Fiscal.

Los fondos de aportaciones cubren los rubros de educación, salud,infraestructura social, seguridad pública

La entrega de aportaciones federales a las entidades y municipiosestán condicionadas al cumplimiento de las obras, proyectos oacciones que se hubieren previamente autorizados (recursosetiquetados).

En el Presupuesto de Egresos de la Federación se le asignanrecursos en el ramo 33 “Aportaciones a Entidades Federativas yMunicipios”.

Page 29: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

DEUDA PÚBLICA

Ley Federal de Deuda Pública

1o.- Para los fines de esta ley, la deuda pública está constituida porlas obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas definanciamientos y a cargo de las siguientes entidades:

I.-El Ejecutivo Federal y sus dependencias.

II.- El Gobierno del Distrito Federal.

III.- Los organismos descentralizados.

IV.- Las empresas de participación estatal mayoritaria.

V.- Las instituciones de banca de desarrollo, las organizacionesnacionales auxiliares de crédito, las instituciones nacionales deseguros y las de fianzas;

VI.- Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el GobiernoFederal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones IIa V y VII de este artículo, y

VII.- Las empresas productivas del Estado y sus empresasproductivas subsidiarias.

Page 30: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

DEUDA PÚBLICA

Ley Federal de Deuda Pública.

2o.-Para los efectos de esta ley se entiende porfinanciamiento la contratación dentro o fuera del país,de créditos, empréstitos o préstamos derivados de:

I.-La suscripción o emisión de títulos de crédito ocualquier otro documento pagadero a plazo.

II.-La adquisición de bienes, así como la contratación deobras o servicios cuyo pago se pacte a plazos.

III.-Los pasivos contingentes relacionados con los actosmencionados y,

IV.-La celebración de actos jurídicos análogos a losanteriores.

Page 31: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

DEUDA PÚBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL.

• La contratación de deuda pública por parte delGobierno Federal es solicitada por el Ejecutivo Federal yaprobada por el Congreso de la Unión en la Ley deIngresos.

• El Secretario de Hacienda y Crédito Público realiza lasgestiones para obtener el crédito de alguna instituciónfinanciera nacional o extranjera, una vez que se haobtenido la autorización.

Page 32: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

DEUDA PÚBLICA

Ley Federal de Deuda Pública.

4o.- Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público:

I.-Emitir valores y contratar empréstitos para fines deinversión pública productiva, para canje orefinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o conpropósitos de regulación monetaria…

5o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendráademás las siguientes facultades:

I.-Contratar directamente los financiamientos a cargo delGobierno Federal en los términos de esta ley.

Page 33: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

DEUDA PÚBLICA

Ley Federal de Deuda Pública.

9o.- El Congreso de la Unión autorizará los montos delendeudamiento directo neto interno y externo que seanecesario para el financiamiento del Gobierno Federal yde las entidades del sector público federal incluida en laley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de laFederación, así como del Distrito Federal. El EjecutivoFederal informará al Congreso de la Unión del estado dela deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir elproyecto de ingresos, asimismo informarátrimestralmente de los movimientos de la misma, dentrode los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento deltrimestre respectivo. No se computarán dentro de dichosmontos los movimientos referentes a propósitos deregulación monetaria.

Page 34: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

DEUDA PÚBLICA

Ley Federal de Deuda Pública.10.- El Ejecutivo Federal, al someter al Congreso de la Uniónlas iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y alPresupuesto de Egresos de la Federación, deberá proponerlos montos del endeudamiento neto necesario, tanto internocomo externo, para el financiamiento del Presupuesto Federaldel ejercicio fiscal correspondiente, proporcionando loselementos de juicio suficientes para fundamentar supropuesta. El Congreso de la Unión al aprobar la Ley deIngresos, podrá autorizar al Ejecutivo Federal a ejercer oautorizar montos adicionales de financiamiento cuando, ajuicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstanciaseconómicas extraordinarias que así lo exijan. Cuando elEjecutivo Federal haga uso de esta autorización informará deinmediato al Congreso.12.- Los montos de endeudamiento aprobados por elCongreso de la Unión, serán la base para la contratación delos créditos necesarios para el financiamiento de losPresupuestos de Egresos de la Federación…

Page 35: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

DEUDA PÚBLICA DE ENTIDADES PARAESTATALESY

EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO.

Ley Federal de Deuda Pública.6o.-Las entidades del sector público federal requerirán laautorización previa de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico para efectuar negociaciones oficiales, gestionesinformales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir almercado externo de dinero y capitales.17.- El Ejecutivo Federal y sus dependencias sólo podráncontratar financiamientos a través de la Secretaría deHacienda y Crédito Público. Las Entidades mencionadas en lasfracciones III a VI del artículo 1o. de esta Ley, sólo podráncontratar financiamientos externos con la autorización previade la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En cuanto a losfinanciamientos internos bastará con la aprobación de susórganos de gobierno, procediéndose en los términos delartículo 6o. de este ordenamiento.

Page 36: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

DEUDA PÚBLICA.

LOS BONOS

Son instrumentos de deuda pública, emitidos por el GobiernoFederal y colocados dentro o fuera del país, que puedenconstar de una o varias series, que constituyen obligacionesgenerales directas e incondicionales de los Estados UnidosMexicanos, de acuerdo con los términos fijados en las actasde emisión o en los documentos contractuales respectivos.

El Gobierno Federal emite documentos –bonos- dedeterminado valor que son adquiridos por inversionistas, a loscuales se obliga a devolver el monto de su pago más uninterés, en un plazo determinado (meses, dos, cinco, diezaños, etc.).

Sirven para financiar el gasto público o para financiarproyectos específicos (el fallido aeropuerto de Texcoco, porejemplo).

Page 37: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020
Page 38: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

DEUDA PÚBLICA DE GOBIERNO DE BAJA CALIFORNIA Y GOBIERNOS MUNICIPALES.

Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California y susMunicipios, art. 3.

La Deuda Pública se divide en:

I.-Estatal, que se constituye por las obligaciones derivadas delas operaciones de financiamiento a cargo de:

a)El Gobierno del Estado, por conducto del Ejecutivo delEstado; y,

b)Las Entidades Paraestatales, por conducto de sus titulares.

II.-Municipal, que se constituye por las obligaciones derivadasde las operaciones de financiamiento a cargo de:

a) Los Municipios, por conducto de sus Ayuntamientos; y,

b) Las Entidades Paramunicipales, por conducto de sustitulares, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Page 39: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

DEUDA PÚBLICA DE GOBIERNO DE BAJA CALIFORNIA Y GOBIERNOS MUNICIPALES.

• Deuda pública de Baja California: su aprobación essolicitada por el Gobernador del Estado al Congreso delEstado.

• Las operaciones de financiamiento del Gobierno delEstado que constituyan Deuda Pública se realizarán através de la Secretaría de Hacienda –antes Secretaría dePlaneación y Finanzas-.

• Deuda pública de Municipios: su aprobación essolicitada por los ayuntamientos al Congreso del Estado.

• Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California y susMunicipios, artículos 11 fr. I-III, 12 fr. IV, 14 fr. V.

Page 40: Mtro. Omar Velásquez Manzo. · de septiembre, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público. •Vigencia anual del 1º de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020

FACULTADES DEL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE DEUDA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE BAJA CALIFORNIA Y GOBIERNOS MUNICIPALES.

Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California y sus Municipios, art. 11.

Facultades del Congreso del Estado:

• Aprobar los programas financieros que sean presentados para respaldar lassolicitudes de autorización de operaciones de Deuda Pública.

• Autorizar los montos de endeudamiento de los Gobiernos Estatal y Municipios.

• Aprobar la celebración de los contratos.

• Reconocer y autorizar el pago de la Deuda Pública.

• Reconocer y autorizar la reestructuración, el refinanciamiento y la conversión dela Deuda Pública.

• Reconocer y autorizar al Gobierno del Estado y a los Ayuntamientos, para queafecten en garantía y/o como fuente de pago, mediante fideicomiso o cualquierotro mecanismo jurídico que se requiera: a) Las participaciones en ingresosfederales que correspondan al Gobierno del Estado y a los Municipios; b) Lasparticipaciones estatales que correspondan a los Municipios.