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MÉXICO 2005

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MÉXICO 2005

Page 3: MÉXICO 2005

Créditos

COORDINADOR GENERAL

Eduardo Castellanos Hernández

COORDINADOR DE LA INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL

Ernesto Granados Poblano

AUTORES DE LOS ARTÍCULOS QUE COMENTAN

EL CONTENIDO DE LAS LEYES QUE SE DIVULGAN

Ricardo Uvalle BerronesRoberto Moreno EspinosaMaría del Carmen PardoJorge Federico Márquez MuñozElena Jeannetti Dávila

INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL

Rocío Nava GarcíaErnesto Reyes Cadena

DISEÑO EDITORIAL Y PORTADA

Rocío Miranda CalixtoCarlos Papaqui Landeros

Primera edición: diciembre de 2004Segunda edición: agosto de 2005

ISBN: 970-628-886-4

© 2003Secretaría de GobernaciónDirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional con la colaboración del Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 43, 4o. PisoCol. CuauhtémocC. P. 06500http://www.gobernacion.gob.mxhttp://www.ordenjuridico.gob.mx

Derechos reservados conforme a la ley IMPRESO EN MÉXICO/PRINTED IN MEXICO

Page 4: MÉXICO 2005

DirectorioSECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Carlos María Abascal Carranza SECRETARIO

Felipe González GonzálezSUBSECRETARIO DE GOBIERNO

Dionisio A. Meade y García de LeónSUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO

Arturo Chávez ChávezSUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS Y

DERECHOS HUMANOS

Jaime Domingo López BuitrónSUBSECRETARIO DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y

ASUNTOS RELIGIOSOS

Enrique Aranda PedrozaSUBSECRETARIO DE NORMATIVIDAD DE MEDIOS

Francisco Suárez WardenOFICIAL MAYOR

Page 5: MÉXICO 2005

Presentación

Page 6: MÉXICO 2005

9

CON LA PUBLICACIÓN de esta obra en el año 2003, denominada entonces “Leyes

para el cambio democrático en la Administración Pública Federal”, iniciamos

una intensa actividad de investigación, compilación y publicaciones sobre el

orden jurídico nacional, con el objetivo de contribuir a la difusión de la cul-

tura de la legalidad en nuestro país, de conformidad con los lineamientos

contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y las atribuciones que señalan

a la Secretaría de Gobernación la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, y a la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico

Nacional, de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, el

Reglamento Interior de la propia Secretaría.

Ahora, en la presente edición, se difunden las leyes y en su caso, los res-

pectivos reglamentos que de manera fundamental impulsan el cambio y la

consolidación democrática en la Administración Pública Federal, expedidos

dentro del contexto de transparencia, legalidad y gobernabilidad democráti-

ca que caracteriza al Estado mexicano.

Estas normas son las siguientes:

1. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

(DOF 13 de marzo de 2002);

2. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Guberna-

mental (DOF 11 de junio de 2002) y su Reglamento (DOF 11 de junio de 2003);

3. Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

(DOF 11 de abril de 2003) y su Reglamento (DOF 2 de abril de 2004);

4. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial de Estado (DOF 31 de diciembre de

2004), y

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5. Ley de Seguridad Nacional (DOF 31 de enero de 2005).

El texto de las disposiciones mencionadas está precedido por los comen-

tarios especializados de catedráticos universitarios de reconocido prestigio

académico, lo que da a esta obra un nivel excepcional para el conocimiento

y la reflexión sobre los temas abordados por los profesores Doctores Ricardo

Uvalle Berrones, Roberto Moreno Espinosa y María del Carmen Pardo, así

como, en esta edición, el Maestro Jorge Federico Márquez Muñoz y la Doctora

Elena Jeannetti Dávila.

AGOSTO DE 2005

Page 8: MÉXICO 2005

Ley Federal deResponsabilidades

Administrativas de losServidores Públicos

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Doctor Ricardo Uvalle Berrones

Visión contextual de la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos

Introducción

EL DESENVOLVIMIENTO de las instituciones modernas es producto de fórmulas de

responsabilidad, entendimiento y del compromiso de asegurar la dirección

pública de la sociedad civil. En particular, las instituciones del Estado son las

más comprometidas con el valor de la responsabilidad, pues de él depende

cómo se orientan y coordinan los esfuerzos privados y públicos en favor del

bien común.

Para el Estado mexicano, la responsabilidad tiene ahora nuevas condicio-

nes que se caracterizan por el ejercicio cada vez más abierto del poder

público. La nueva institucionalidad que viene germinando en todos los

órdenes de su espacio existencial, da cuenta de que la burocracia y los sis-

temas administrativos son parte medular de la responsabilidad colectiva.

El aprendizaje de la responsabilidad es cada vez visible, porque la demo-

cratización que el País vive, obliga a la apertura de las instituciones y a la

evaluación que desde la sociedad civil y con diferentes medios –voto elec-

toral, movilización ciudadana, opinión pública y comportamiento de los

medios de comunicación– inciden de manera directa en el desempeño de

los servidores públicos y en los directivos de primer nivel.

Con la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas

de los Servidores Públicos se avanza en la configuración de un orden político

y administrativo que sea más democrático.

Page 10: MÉXICO 2005

Contexto

El mundo de la administración moderna es un cúmulo de facetas complejas

que se relacionan con los imperativos de la vida asociada que en la socie-

dad civil, es fruto de la democracia entendida como un auténtico modo de

relación, convivencia, intercambio y compromiso entre los distintos actores

que tienen interés en fortalecerla de manera continua.

La relación entre las instituciones administrativas y los valores de la

democracia política es una de las constantes que definen el comportamiento

del Estado en el territorio diversificado de la sociedad, para asegurar que la

convivencia de los opuestos no llegue a zonas del aniquilamiento o a la irrup-

ción violenta porque son la negación de los acuerdos institucionales. La admi-

nistración de la democracia es un aspecto esencial para situar cómo el

Estado se ocupa y preocupa por dotar a la sociedad de mejores condiciones

de vida que posibiliten la realización individual y colectiva. La administra-

ción de la democracia no anula a los opuestos ni a las contradicciones socia-

les y políticas, sino que los reconoce con base en reglas y procedimientos

en los cuales tiene importancia creciente las atribuciones de la propia admi-

nistración pública.

La racionalidad de la vida pública tiene en las instituciones administrati-

vas un punto de apoyo para que sea gobernada con apego a la lógica de la

institucionalidad y la capacidad de la gestión pública. Lo administrativo es un

referente primordial para entender las formas y modos que se utilizan para

ordenar, estimular e impulsar las actividades productivas de la propia socie-

dad, las cuales se organizan en el ámbito de la economía de mercado.

El valor de lo administrativo depende de la cultura laica de la sociedad

civil, y del modo en que el Estado moderno da cauce a los medios de la

dominación política que debe acrecentar para reconocerse y ser reconocido

como la institución principal de la vida pública. Lo administrativo no se ciñe

a lo procedimental ni lo inercial, sino que responde a la visión del cálculo, la

certeza y la certidumbre que lo caracterizan no por supuestos enunciados,

sino como pautas reiteradas que favorecen la racionalidad de la conducción

institucional para alcanzar las metas colectivas que son convenidas con la

participación de los actores más conspicuos del quehacer social y político.

el cambio democrático14Leyes para

Page 11: MÉXICO 2005

Por ello, la administración pública moderna es reveladora de cómo se

erige en una institución que tiene capacidades para dirigir, regular, coordinar

y estimular las múltiples exigencias que nacen con la vida en sociedad, y

que se relacionan con las condiciones y relaciones de la vida en conjunto.

El mundo de la competencia, los intercambios en gran escala y los arreglos

institucionales caracterizados por la civilidad y el respeto por la diferencia que

son parte medular de la democracia como sistema de vida, es el ámbito

que explica la racionalidad intermedia y final de la propia administración

pública para entenderla como una institución que tiene identidad propia

para cumplir con los fines que socialmente le corresponden.

En este sentido, la estabilización de los conflictos en las diversas facetas

de la vida en común, la continuidad de las políticas públicas y la búsqueda

incesante del bienestar colectivo, le confieren a la administración pública

una relevancia institucional que debe acrecentarse para garantizar la exis-

tencia armónica de los opuestos en términos de derechos, obligaciones y

beneficios compartidos que son el arquetipo más acabado de la institucio-

nalidad moderna.

En la visión del Estado moderno entendido como una obra de arte, la

administración pública se explica como un arquetipo que tiene atributos que

la destacan como un tipo de institución que no tiene homologación compar-

tida, porque su cobertura, complejidad y responsabilidad, se relacionan con el

destino último de la sociedad y los rumbos diferenciados de la vida pública.

Desde los cometidos que asume de manera legal y legítima en favor de

la vida colectiva, hasta los resultados que consigue en razón de los planes, las

políticas y los programas que implementa en los distintos ámbitos que dan

sustento a la sociedad, la administración pública se caracteriza por ser la

portadora de un saber especializado que únicamente los expertos conocen

y dominan para cumplir eficazmente con las tareas sociales, económicas y

políticas.

El saber que detenta la administración pública no es ordinario, convencio-

nal o común, sino que tiene su gestación en la especialización que deriva

con el desarrollo de la sociedad moderna y contemporánea, en la cual se

desempeñan roles individuales y colectivos que, conjugados, garantizan el

de Responsabilidades... 15Ley Federal

Page 12: MÉXICO 2005

cumplimiento de las metas comunes. Es un saber orientado hacia las prácti-

cas que se relacionan con las tareas claves del gobierno, lo cual implica que

su compromiso es permanente con aquello que significa bien común, inte-

rés general o interés público. Es un saber que no se detiene en elementos

cosificados, sino que se vincula con la vida de las personas, los grupos y las

organizaciones que aspiran a tener una presencia significativa en la comuni-

dad civil y política.

Es un saber que exige una aplicación cuidadosa, metódica y continua

para dar cuerpo a las decisiones y acciones que sustentan la capacidad ins-

titucional del Estado, entendido como la organización política de la sociedad.

Es un saber que deriva de la comprensión amplia y detallada de la vida

social y pública, dado que la administración pública se relaciona con la

misma a través de estrategias, recursos, programas y proyectos que son el

testimonio de cómo se gobierna la pluralidad democrática de la sociedad.

Es un saber de carácter profesional que permite tomar decisiones, movilizar

recursos, elaborar planes, implementar políticas y coordinar en términos

políticos los esfuerzos cooperativos. La conducción de la sociedad es un

trabajo arduo y constante que exige habilidades y pericias que se derivan de

un modo de hacer las cosas. En este caso, el saber gubernamental y admi-

nistrativo es el que caracteriza a la institución común de la sociedad que es

la administración pública, porque tiene a su cargo los compromisos que favo-

recen el desarrollo de las fuerzas productivas, y la consistencia de la econo-

mía pública que es el verdadero horizonte de la prosperidad compartida.

La burocracia gubernamental

El centro motor de la administración pública es, sin duda, la burocracia

gubernamental porque tiene a su cargo el desarrollo puntual de las tareas

que son determinantes para la seguridad del Estado, el crecimiento econó-

mico, el bienestar social y las acciones que posibilitan la conjugación armonio-

sa de los medios y los fines. Sin la burocracia, la administración pública

carece de los elementos fundamentales que favorecen la expresión material

en la vida pública. Lo relacionado con el modo de obrar de las instituciones

el cambio democrático16Leyes para

Page 13: MÉXICO 2005

administrativas es importante para situar los alcances y propósitos de la

acción estatal. Gobernar y administrar la sociedad es un compromiso que no

cesa, dado que la sociedad en movimiento –problemas, conflictos, expecta-

tivas, necesidades e incentivos– es un reto que implica vencer restricciones

propias y ajenas.

En tal sentido, la burocracia gubernamental es la responsable de dirigir

y armonizar los esfuerzos compartidos teniendo como referente la protección

y seguridad del Estado, así como el desarrollo y el bienestar de la sociedad.

Como un cuerpo de especialistas dedicados con lo mejor de su capacidad a

las actividades de orden compartido, la burocracia es el eje de la toma de las

decisiones, la distribución de los recursos públicos y la formación de la agen-

da gubernamental. Las responsabilidades que cumple no son reflejo de lo

estatal, sino que responden a la médula del propio Estado, al valorarlo como

una institución que tiene identidad propia y, por tanto, necesita de la lealtad

de la burocracia para sobrevivir como un organismo de poder y como un sis-

tema efectivo de relaciones de mando y obediencia.

El trabajo de la burocracia implica conocer a fondo las reglas, los proce-

dimientos y las normas que dan vida al Estado y la administración pública.

La parte más visible de éste es la administración pública, y con ello la espe-

cialización de las funciones administrativas está a cargo del núcleo vital del

gobierno que es la burocracia. El conocimiento burocrático se traduce en un

saber que combina elementos técnicos, tecnológicos, políticos y administra-

tivos para organizar y ejecutar la voluntad del Estado.

De este modo, le corresponde a la administración pública desplegar a

través de la burocracia, las acciones que se orientan a que el proceso de

gobierno sea ordenado e implementado vía estructuras, mandos de deci-

sión, tramos de control, sistemas de operación, tipos de puesto, atribuciones

reconocidas y formas de coordinación. Las acciones que la burocracia lleva

a cabo tienen como elemento principal la búsqueda y el logro de la eficacia.

La eficacia es un valor de primer orden que explica que el saber profe-

sional de la burocracia, es la garantía para que sea considerada como el punto

cardinal del quehacer institucional. La eficacia alude a capacidades que

deben acreditarse para que se empaten tanto el espíritu como el cuerpo de

de Responsabilidades... 17Ley Federal

Page 14: MÉXICO 2005

la burocracia. La eficacia de y en las oficinas gubernamentales, es el bastión

del cuerpo de especialistas –burocracia– que tienen a su cargo la defini-

ción y el cumplimiento de las metas de carácter común. La eficacia de la

burocracia se refleja en el tipo de trabajo que desarrolla y en la capacidad

que tiene para conseguir resultados específicos tomando en consideración

situaciones previsibles y contingenciales.

El trabajo burocrático implica aptitudes y pericias con alto grado de domi-

nio para conseguir resultados que tienen impacto positivo o negativo en la

sociedad. Además, parte de la lealtad de la burocracia con la administración

pública, y en consecuencia con el Estado, consiste en la interiorización de los

valores que permiten conocer el trasfondo de lo administrativo para dar

cumplimento puntual, detallado y específico a los asuntos públicos.

Lo distintivo del trabajo burocrático es el dominio de las rutinas, lo cual

significa la capacidad demostrada para asociar en un marco de instituciona-

lidad, la definición de los problemas, así como el diseño de las soluciones

que con posterioridad son motivo de la implementación. Si las rutinas son

procedimientos, normas, reglamentos, sistemas y prácticas secuenciadas para

generar resultados tangibles, no hay duda que la burocracia es la más

experta para recrearlas con el valor de la eficacia.

Por tanto, la estabilidad en las instituciones se finca en las rutinas, y éstas

se desarrollan de acuerdo con las preferencias y pericias que tiene la propia

burocracia. La estabilidad no es un dato en sí; por el contrario, debe crearse

y recrearse con método, agendas, compromisos y resultados. El ámbito de

la estabilidad institucional es la burocracia de la administración pública, dado

que tiene a su cargo los instrumentos que garantizan la dirección y acción

del gobierno.

La construcción de la estabilidad institucional es un reto que los políticos

tienen, y el paso fundamental para conseguirlo, depende de cómo se apoyan

en la burocracia para conseguir los acuerdos básicos que impone la vida en

común. Las capacidades de la burocracia son vitales para organizar el cuerpo

productivo de la sociedad, al definir los medios indicados que permiten ase-

gurar el logro de la eficacia. Elaborar y rehacer las políticas es el compromiso

primordial de la burocracia desde el punto de vista de la efectividad institu-

el cambio democrático18Leyes para

Page 15: MÉXICO 2005

cional, misma que alude a tiempos, actores, programas, negociación y resul-

tados que se articulan hasta conseguir un modo efectivo de atender y

resolver problemas con apego a la pericia política y la aplicación efectiva de

las rutinas. Vincular fines y medios para conseguir dicho propósito, define a la

burocracia como un sistema de expertitis que conoce los caminos donde se

encuentra la información estratégica que fluye y se guarda con apego a ruti-

nas específicas.

El conocimiento, la sistematización y la utilización de la información es

uno de los aspectos sobresalientes del quehacer burocrático, porque todo gira

de acuerdo a la confiabilidad y la oportunidad en el tratamiento de los asun-

tos del Estado. Para la burocracia, la información es poder, pues sin ella es

imposible la definición de estrategias y acciones que son necesarias para dar

consistencia a la administración pública. El aprovechamiento de la información

exige destreza administrativa y el cumplimiento de las normas burocráticas.

Por ello, el ángulo cuantitativo y cualitativo de la información depende de la

aportación burocrática, es decir, del modo en que los expertos del saber

administrativo son capaces de utilizarla para los fines que el Estado debe

cumplir.

No es casual que el perfil del Estado moderno en cuanto institución con

vida e identidad propia, sea la administración burocrática, es decir, la admi-

nistración de los expertos que se dedican con lo mejor de su capacidad pro-

fesional, a estructurar y orientar las decisiones y acciones que sustentan el

poder de las instituciones gubernamentales.

La administración burocrática destaca en la versión hegeliana y weberia-

na, cómo un cuerpo de funcionarios versados, competentes y responsables

que se encargan de garantizar la eficacia del Estado con base en perfiles de

alta preparación y competencia profesional. Son, por tanto, funcionarios que

cultivan el saber administrativo con método y maestría para que la relación

efectiva entre medios y fines favorezca la consistencia del Estado.

La administración burocrática es la encargada de asegurar con eficacia la

dominación estatal (Weber), y es la responsable de traducir en acciones

puntuales los objetivos del monopolio al uso legítimo de la fuerza física.

Del paradigma de la administración burocrática se desprende el perfil insti-

de Responsabilidades... 19Ley Federal

Page 16: MÉXICO 2005

tucional y operativo de la Administración Pública moderna la cual, desde la

visión efectiva del Estado de derecho, también responde al valor de la efica-

cia y a la riqueza de la profesionalización.

En ambos casos, el punto central es la burocracia entendida como el

núcleo que lleva a cabo el cumplimiento de fines institucionales y sociales

que son la razón esencial que la acredita por sus capacidades organizadas y la

proclama de los intereses primordiales del Estado y la administración pública.

En la sociedad moderna, la burocracia es un apoyo necesario para la aten-

ción y el despacho de los asuntos públicos que de suyo no sólo son comple-

jos, sino persistentes. Su importancia radica en que se identifica con el mundo

del Estado y los imperativos de la administración pública, los cuales se

relacionan con la realización tanto de las libertades individuales como las

colectivas. Su pertenencia a dichas instituciones le confiere un rango impor-

tante para que sea entendida por su contribución al quehacer colectivo, que

es el referente más exigente para que su desempeño sea eficaz, sin renun-

ciar a que sea óptimo.

La importancia de la burocracia en el ámbito de las libertades, el mer-

cado y el bienestar social compartido, refleja que su contribución técnica y

operativa es de la mayor relevancia para asegurar las prácticas y los proce-

sos que hacen factible la producción y distribución de satisfactores, tomando

en cuenta las preferencias individuales y grupales. La intervención de la

burocracia se enlaza con la importancia de que la sociedad moderna asegure

las condiciones fundamentales de vida. Por tal motivo, el saber técnico orga-

nizado en políticas de gobierno, es la pauta para alentar, promover y desarro-

llar las actividades productivas y económicas que contribuyen a multiplicar

los rendimientos que favorecen la calidad y eficiencia de la propia sociedad.

Responsabilidad de la burocracia

La ubicación estratégica de la burocracia en la vida política y social le confiere

un rango de importancia que es necesario puntualizar con la definición de

reglas que autorizan y limitan su modo de obrar. Una característica de la buro-

cracia moderna es que está sujeta a las normas que corresponden al poder

el cambio democrático20Leyes para

Page 17: MÉXICO 2005

constitucional del Estado. En este caso, se ciñe a normas de carácter positivo

que regulan las atribuciones que debe cumplir, teniendo como premisa que

los valores de la eficacia y la efectividad, se inscriben en el universo de las

reglas abstractas e impersonales.

La responsabilidad de la burocracia es consecuente con las instituciones

que se han creado –división de poderes, rendición de cuentas, transparencia

de recursos, servicio civil de carrera, derecho a la información– para limitar

la práctica de los poderes discrecionales que daña el espíritu y el contenido

del derecho moderno. Si el Estado moderno se reconoce a partir de nume-

rosos centros de poder que son funcionales para que se desempeñe en la

complejidad que le corresponde, la burocracia es uno de ellos y en ese

sentido, no se encuentra al margen de la legalidad e institucionalidad que

caracteriza al ejercicio democrático del poder. El apego a la norma y el cum-

plimiento de las tareas públicas son el epicentro que define el alcance de la

efectividad burocrática.

En consecuencia, la capacidad operativa que le concierne es un asunto

de resultados, pero también de la observancia inobjetable de las normas

que debe cumplir. El compromiso con la objetividad del derecho no es ajeno

a la eficiencia de la burocracia. Esto significa que la base de la eficiencia tiene

como punto de partida la observancia explícita, detallada y consistente de

las normas, las cuales delimitan los tiempos, procedimientos, etapas y respon-

sables que orientan la producción de los resultados finales.

Si las normas positivas tienen como elemento clave la lógica de los proce-

dimientos a cumplir, la burocracia gubernamental a su cargo tiene los recur-

sos técnicos no sólo para cumplirlos, sino para adoptarlos como parte de su

modus operandi, es decir, como un sistema de decisiones implementadas

que dan vida a la institucionalidad del Estado.

El trabajo de la burocracia se caracteriza por el dominio calificado de

los procedimientos, y en esa faceta, determina cómo hacerlos efectivos para

que la objetividad de las normas –aplicación conforme a los hechos dados–

se cumpla de manera específica y detallada.

En este caso, la racionalidad legal y la racionalidad técnica se comple-

mentan para dar lugar a la efectividad institucional, la cual es un atributo

de Responsabilidades... 21Ley Federal

Page 18: MÉXICO 2005

indiscutible de la administración pública moderna. La racionalidad legal se

encuentra contenida en códigos, leyes, normas, reglamentos y estatutos que

regulan el modo de obrar en términos de conductas individuales y colectivas

para asegurar que la vida asociada tenga los elementos de orden y civilidad

que permitan mejorar la relación entre gobernantes y gobernados. Indican

también qué debe hacerse para dar cumplimiento a la obligatoriedad del

derecho público, mismo que responde a los imperativos del orden institu-

cional, político y social.

Por su parte, la racionalidad técnica se refiere a cómo deben cumplirse las

normas positivas a través de los distintos recursos que se aplican, enfatizando

un aspecto central: la ventaja del cálculo en términos de certeza, cuantifica-

ción, disciplina, previsión y secuencia de las actividades y operaciones que,

encaminadas, dan origen a resultados específicos.

Dicha racionalidad es de importancia creciente, ya que tiene como refe-

rente los procesos y procedimientos que deben cumplirse para generar deci-

siones y acciones específicas que se vierten hacia los espacios diferenciados

de la sociedad civil. La importancia de la racionalidad técnica se relaciona

con el desempeño de administración pública, y con la capacidad que en

tiempo real acreditan los servidores públicos para el mejor cumplimiento de

las obligaciones institucionales. Es pues, un atributo de la burocracia guber-

namental, desenvolverse en los ámbitos de la racionalidad técnica para que

la operación efectiva del gobierno se lleve a cabo con eficiencia y calidad.

En este sentido, los servidores públicos son los protagonistas de la capa-

cidad técnica del gobierno y la administración pública, pues de ellos depende

la suma de resultados que se producen para dotar de orden, crecimiento y

bienestar a los ciudadanos y la población civil.

Una faceta crucial vinculada con la responsabilidad de la burocracia

gubernamental, es su adhesión a los valores que sustentan el orden jurídico

y político del Estado. En cuanto cuerpo que tiene identidad propia, valores

específicos y tareas a desarrollar, es un factor importante para los asuntos

de seguridad, conservación y sobrevivencia del propio Estado. Su lealtad

con el orden vigente es garantía para que las acciones del gobierno y la

administración pública se realicen no sólo de manera continua, sino efectiva.

el cambio democrático22Leyes para

Page 19: MÉXICO 2005

Le corresponde la protección del Estado y el desarrollo de la sociedad en

términos de asegurar una mejor calidad de vida para las personas y colecti-

vidades que se identifican con distintas formas de organización. La cohesión

de la burocracia se manifiesta en el compromiso que tiene con las tareas

estatales, mismas que son insustituibles para la dirección de la vida en

común. En este caso, la cohesión burocrática es la base para fortalecer la

razón de Estado, la cual pertenece a él, pero es recreada por la misma buro-

cracia desde el momento en que se asume como la responsable de su conser-

vación eficaz.

La eficacia de la burocracia es el testimonio más evidente de cómo el

Estado tiene con ella, la fórmula de su acreditación como el poder más

importante de la sociedad civil. Por ello, la conducta política de la burocracia

se gesta en el interior de las instituciones públicas y se materializa desde el

momento en que el Estado se asume como la organización suprema de la

sociedad. De este modo, es posible la coexistencia del orden estatal, el orden

jurídico y el orden político para dar consistencia al mundo institucional de la

sociedad moderna.

Desde el ángulo de la administración de la sociedad, la burocracia tiene

un compromiso público que formaliza con el desempeño de las tareas que

cumple. La administración de la sociedad implica asegurar las mejores condi-

ciones de vida que garanticen la eficacia y productividad de las esferas micro

y macro de la vida asociada. En este caso, producir bienes y servicios, adop-

tar políticas de beneficio compartido, alentar el desarrollo de los factores de la

producción, aplicar programas de seguridad social, garantizar la seguridad de

las personas y las propiedades, alentar la cultura de la corresponsabilidad,

promover polos de desarrollo regional y comunitario, conjugar la disciplina

fiscal con el gasto público necesario y estimular la aplicación de políticas públi-

cas estratégicas, son entre otros, capítulos que están en manos de la admi-

nistración pública entendida como el gobierno de la comunidad.

Por consiguiente, la burocracia tiene la responsabilidad de impulsar la

dirección, el movimiento y la continuidad a los programas públicos, dado

que son el medio que facilita el mejor gobierno de la comunidad. Tanto el

diseño como la implementación de los programas públicos, son tareas que

de Responsabilidades... 23Ley Federal

Page 20: MÉXICO 2005

cumple la burocracia aplicando para ello, el saber técnico que la caracteriza.

En este caso, contribuye a que la relación de los gobernantes y los gober-

nados sea más fructífera porque la oferta de gobierno cuando se traduce en

ventajas compartidas para la sociedad civil, aumenta los índices de confian-

za en la administración pública.

Por tanto, no es factible disociar los valores de eficiencia y democracia

porque se relacionan de manera directa con las tareas sociales de la admi-

nistración pública y el compromiso institucional de la burocracia para contri-

buir a la existencia del buen gobierno.

La burocracia mexicana

Con base en las tendencias democráticas que el País vive, las instituciones

públicas han ingresado a condiciones que exigen una mejor regulación de

los actores que las integran. El poder organizado del Estado mexicano tiene

aspectos centrales que se manifiestan en las demandas que exigen una

mayor institucionalidad de las prácticas gubernamentales. El tránsito de las

decisiones unipersonales y en ocasiones unilaterales a las decisiones institu-

cionales y democratizadas, son un capítulo importante que caracteriza a la

sociedad mexicana después de un largo período en el que predominó la cul-

tura del autoritarismo.

La apertura del poder público es consecuencia de una más amplia movi-

lización de los ciudadanos y las organizaciones civiles. La apertura del poder

es fruto de factores, condiciones y actores que se han combinado para

empezar a construir la institucionalidad democrática. Este proceso no ha sido

súbito; por el contrario, es el resultado de la maduración de condiciones que

se gestaron de manera sobresaliente desde 1959, y que tuvieron su momen-

to culminante en julio del año 2000, cuando por vez primera, se consuma la

alternancia pacífica del poder en la esfera de la Presidencia de la República.

Inicia así, una lucha más intensa para desmantelar los valores y prácticas

del autoritarismo e instituir los valores y prácticas de la democracia. El gobier-

no de las personas y el gobierno de las instituciones definen los tiempos

políticos del país, porque condensan la visión y práctica que se ha tenido y

el cambio democrático24Leyes para

Page 21: MÉXICO 2005

se tiene para situar las facetas complejas y peculiares del sistema político

mexicano. Cuando lo personal queda subordinado a lo institucional, signi-

fica que ha iniciado el gobierno de las instituciones, y con ello una nueva

etapa que se caracteriza por una mayor publicidad del poder. Significa que

la cultura de lo público empieza a germinar en la democracia moderna, para

evitar que los gobernantes, los administradores y el Estado se alejen de los

gobernados.

Con lo público, la relación entre gobernantes y gobernados; entre la

administración y los ciudadanos ingresa a otros derroteros que se caracteri-

zan por abrir las instituciones al escrutinio de la opinión pública, los medios

de comunicación y el público ciudadano.

La apertura de las instituciones es congruente con el poder democrático,

porque la secrecía de los asuntos comunes corresponde más a los gobiernos

autoritarios. Lo público frente a lo inaccesible, es un avance fundamental

para que el gobierno de lo público sea la característica de las sociedades que

han optado por la democratización del poder.

Lo público frente a lo restringido, es un paso relevante para evitar que

en nombre de los asuntos de Estado, se incurra en prácticas personalistas y

clientelares que son la negación de la institucionalidad transparente que es

propia de las sociedades liberales y democráticas. Lo público frente a lo

difuso, es terreno ganado para evitar que los claroscuros y la imprecisión de

la normas generen un ambiente de impunidad o arbitrariedad que son

contrarios al espíritu y normas de la república. Lo público en la democracia,

favorece que el poder sea la suma inteligente de atribuciones y restriccio-

nes que garantizan la gobernación y administración de la sociedad. Lo público

favorece que los gobernantes y servidores públicos también sean vigilados

y sancionados cuando infringen las normas del derecho. Lo público propicia

el reencuentro de los gobernantes y gobernados, cuando por falta de pre-

cisión en el cumplimiento de las normas, se incurre en conductas que dañan

la convivencia de la sociedad.

En México, la cultura de lo público es el rostro de una sociedad activa y

contestataria que no renuncia al ejercicio legal y legítimo de los derechos civi-

les y políticos. Por ello, la conducta del poder se ha transformado hasta optar

de Responsabilidades... 25Ley Federal

Page 22: MÉXICO 2005

por la senda que conlleva a la institucionalidad democrática, que es la clave

para situar el rumbo de la transición política.

De este modo, los valores democráticos tienden a su fortalecimiento, y en

ese sentido, ha sido importante la creciente acción pública que ha consegui-

do definir límites razonables para que el poder político no sea más el deten-

tador de los asuntos públicos. La acción pública se nutre de los movimientos

autónomos, las agrupaciones civiles y la base expansiva del tercer sector

que, como fuerzas activas, no cesan en el objetivo de intervenir con más

vigor en la gestión de los asuntos comunes.

En este contexto, la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 13 de marzo de 2002, es ejemplo conspicuo de la nueva insti-

tucionalidad que el país empieza a vivir. Define el cosmos de reglas que deben

cumplirse para que los servidores públicos asuman conductas instituciona-

les que respondan al imperativo de que en la visión del Estado de derecho,

no hay ni puede haber la preminencia de las personas sobre las normas.

En el artículo 1o. se define la materia que será motivo de regulación y

comprende los puntos siguientes:

a) Los sujetos de responsabilidad en el servicio público;

b) Las obligaciones en el servicio público;

c) Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;

d) Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y

e) El registro patrimonial de los servidores públicos.

Además, dicha Ley de conformidad con el artículo 2o., se aplica a los

servidores públicos comprendidos en el artículo 108 de la Constitución polí-

tica, así como a las personas que tienen a su cargo el manejo o aplicación

de los recursos públicos.

De acuerdo con el artículo 3o., el espacio institucional para la aplicación

de la Ley comprende los tres Poderes de la Unión, y de modo específico se

alude a las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, la

Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal,

el cambio democrático26Leyes para

Page 23: MÉXICO 2005

la Secretaría de Contraloría (hoy Secretaría de la Función Pública); el

Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa; los Tribunales de Trabajo y

Agrarios; el Instituto Federal Electoral; la Auditoría Superior de la Federación;

la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; el Banco de México y demás

órganos jurisdiccionales.

Un acotamiento básico de la Ley se refiere al modo en que el poder

controla al poder, lo cual implica en la visión de la constitucionalidad y el

derecho público, que en la sociedad moderna el poder se organiza con base

en reglas institucionales que son importantes para propiciar condiciones de

certidumbre en beneficio de la vida privada, la vida pública y la vida política.

En este caso, tanto los órganos de la Administración Central como las

entidades paraestatales, las instituciones con administración fiduciaria −Banco

de México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos e Instituto Federal

Electoral− así como los órganos legislativo y judicial, también son objeto de

regulación en materia de responsabilidad administrativa.

Sin duda, la responsabilidad administrativa alude a la obligatoriedad que

debe cumplirse para dar consistencia y eficacia a la función pública tomando

en consideración los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad

y eficiencia del servicio público. Dichos atributos son consubstanciales a la

edad institucional en que está viviendo el País. Las obligaciones que los servi-

dores públicos deben cumplir (artículo 8o.) son claras y puntuales; denotan la

preocupación de que se ciñan a lo autorizado por las normas escritas. En este

caso, se explicitan las restricciones que los servidores públicos tienen para

ocupar cargo alguno durante un año como en el caso del Instituto Federal

Electoral (los Consejeros) y los Magistrados del Tribunal del Poder Judicial de

la Federación, cuando desde la administración pública han organizado y cali-

ficado la elección del gobierno triunfante (artículo 9o.).

No menos importante es el Capítulo II en el cual se señalan las quejas,

denuncias, sanciones administrativas y procedimientos de aplicación, lo

cual define el cuidado para evitar que los servidores públicos se desempeñen

conforme a derecho, y que tengan conciencia de la responsabilidad mayor

que implica el ejercicio del cargo público. Así, categorías como amonesta-

ción, destitución, inhabilitación y suspensión (artículo 13o.), reflejan una

de Responsabilidades... 27Ley Federal

Page 24: MÉXICO 2005

tipología de faltas en que pueden incurrir los servidores públicos y tienen

importancia significativa porque son los depositarios de los intereses del

público ciudadano que es la razón vital de los gobiernos a cuales responden

como agentes de la responsabilidad institucional. La responsabilidad que

implican esas faltas no puede soslayarse, más aún, cuando la administración

del Estado se encuentra en fase de recuperar la confianza de los ciudadanos,

hecho que significa tener un ambiente de honradez y credibilidad para elimi-

nar las omisiones que provocan que las faltas administrativas no tengan

sanción alguna.

En el Título Tercero, Capítulo Único y referente al Registro Patrimonial

de los Servidores Públicos, se da un paso clave para prevenir el desprestigio de

las instituciones públicas con la práctica del patrimonialismo, es decir, con

el usufructo de los recursos públicos en favor del interés particular. El patri-

monialismo es un tipo de corrupción que lesiona la integridad republicana

de la administración pública, pues significa que el servidor público carece de

escrúpulos para ocupar un cargo en el servicio de las instituciones públicas.

El patrimonialismo refleja la falta de modernización en las instituciones

administrativas, gubernamentales y políticas al no haber resuelto la distinción

entre lo privado y lo público; entre el cargo y la persona. La falta de moder-

nización significa que las instituciones no son receptivas para que sean

administradas con base en reglas universales. La mezcla de lo privado y lo

público es una señal desfavorable para producir condiciones de confianza y

honradez que son indispensables en el desempeño de las instituciones

públicas.

Por ello, en el artículo 36 de la Ley se alude a la situación patrimonial

que los servidores públicos deben cumplir para evitar la injustificada confu-

sión entre la persona y el cargo. En dicho artículo se detallan las instituciones

en que los servidores públicos quedan obligados a rendir su declaración

patrimonial. No hay pues, un principio de excepción para los servidores

públicos de nivel directivo y de mando (jefe de departamento). En la lógica

de las instituciones modernas, el patrimonio privado no puede aumentar

con el uso ilegal de los recursos públicos. La integridad de la vida privada es

garantía para que los cargos públicos no sean entendidos en la visión del

botín, el reparto, el clientelismo y las relaciones de complicidad.

el cambio democrático28Leyes para

Page 25: MÉXICO 2005

No menos importante es que en el Título Cuarto, Capítulo Único referente

a las Acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio

público. En el artículo 49 de la Ley se alude a que la Secretaría de la

Contraloría (en la actualidad Secretaría de la Función Pública) debe emitir

un Código de Ética que… “contendrá reglas claras para que, en la actuación

de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que

responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en

situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena

vocación de servicio público en beneficio de la colectividad”.

Las instituciones administrativas y públicas sin conexión con el universo

de la ética, son meros artificios mecánicos, es decir, carentes de valores y

compromisos explícitos relacionados con la vida pública. La ética proporcio-

na los valores del buen obrar en términos de honradez, responsabilidad y

eficiencia.

En consecuencia, la corrupción, la ineficiencia y la irresponsabilidad son

males perniciosos que vulneran a los gobiernos y las administraciones públi-

cas, y crean un ambiente de animadversión hacia ellos, desde el momento

en que se falla a la confianza ciudadana. La ética es generadora de normas

del buen actuar que pueden alentar los ideales y objetivos de un servicio

público impecable en los momentos de la actuación institucional. Cuando los

servidores públicos se apegan a los valores de la ética son confiables para

la sociedad y las instituciones públicas. Cuando desde el cargo público

incurren en la simulación de la honradez y la eficiencia, cometen no sólo

conductas reprochables, sino que atentan contra la moral pública a la cual

deben responder con probidad y efectividad. La ética es un imperativo para

revitalizar la confianza de los ciudadanos en los tres Poderes de la Unión.

México no ha sido ajeno a la pérdida de la confianza en las autoridades

políticas y designadas. La cultura de la impunidad aún no ha sido erradica-

da, y en algunos casos se reproduce como la cabeza de la hidra. La existen-

cia de una burocracia moderna, competente, honrada y responsable es

todavía un reclamo que no se cumple con plenitud.

El desprestigio de los sistemas administrativos es simultáneo a la conduc-

ta no siempre diáfana de los servidores públicos. Las tendencias democráticas

de Responsabilidades... 29Ley Federal

Page 26: MÉXICO 2005

que el país vive, obligan a vivir y convivir con responsabilidad. Sin ésta, no es

factible fomentar la cultura de la confianza y desenvolverse con apego a los

valores de la democracia. La responsabilidad administrativa es tan importan-

te como la responsabilidad política. La responsabilidad política −autorida-

des electas− es la base para el ejercicio de la responsabilidad administrativa

−designación de servidores de primer nivel− que son los encargados de

cumplir la oferta de gobierno de acuerdo con las demandas de los ciudadanos.

El peor daño a una sociedad es la irresponsabilidad de los servidores

públicos. Evitarla, es compromiso mayúsculo para que las instituciones admi-

nistrativas, legislativas y judiciales no sean valoradas como lugar propicio para

efectuar prácticas contrarias al bien de la república. Recuperar el prestigio en

las instituciones del gobierno es necesidad inaplazable para creer en la demo-

cracia y en los valores que postula hasta conformar un auténtico modo de vida.

Conclusión

La construcción de la institucionalidad democrática es un proceso amplio,

complejo e incierto. Amplio, porque involucra una diversidad de actores

sociales y políticos que necesitan edificar puentes de negociación y entendi-

miento para definir las normas y reglas que una sociedad necesita para vivir

con certidumbre. Complejo, porque la concurrencia de valores e intereses

regidos y reconocidos por la pluralidad −fuente de acuerdos y desacuerdos−pero que, sin embargo, exigen instituciones confiables y eficaces para su

encauzamiento. Incierto, porque no hay un camino seguro que garantice

que la formulación de las demandas y los conflictos de interés sean objeto

de una regulación oportuna y consistente para que la sociedad viva con

plena certeza.

La construcción de la institucionalidad democrática se apoya de manera

fundamental en la responsabilidad en cuanto atributo de las sociedades

modernas. La que concierne a las instituciones estatales y gubernamentales,

debe ser ejemplar pues no sólo es deseada y esperada, sino que forma

parte de los imperativos que el desarrollo necesita para que sea no sólo pro-

ductivo, sino justo.

el cambio democrático30Leyes para

Page 27: MÉXICO 2005

En consecuencia, la responsabilidad administrativa es un arquetipo

que compromete al Estado con la sociedad, y en particular, al Estado mexi-

cano con una sociedad exigente con las conductas y resultados guberna-

mentales. La responsabilidad administrativa de los servidores públicos es

para la sociedad mexicana un faltante que debe erradicarse.

El comportamiento de las burocracias de los Poderes Ejecutivo,

Legislativo y Judicial todavía no es óptimo en razón de la responsabilidad que

se acompaña de la probidad, la confianza y la conducta intachable. La respon-

sabilidad administrativa se ha invocado en tiempos no democráticos, y su

valoración fue de acuerdo a ese momento.

Ahora, la responsabilidad administrativa es iluminada por los faros de las

tendencias democráticas, y por ese motivo, es más visible y focalizada. La

responsabilidad administrativa es un tipo de responsabilidad pública, es

decir, visible y accesible a todos los sectores que integran la sociedad civil.

Los tiempos de las candilejas están quedando atrás, y con ello, un estilo guber-

namental y administrativo que se comprometía con la secrecía del Estado,

no con los asuntos públicos. La responsabilidad administrativa tiene que

entenderse en el marco de los valores democráticos, no en el ámbito fallido

de que los servidores públicos no han de rendir cuentas ni ser llamados

ante instancias específicas cuando hay duda o conductas comprobadas

sobre la irregularidad en la administración de los bienes y recursos públicos.

Así, la responsabilidad administrativa de los servidores públicos debe enten-

derse en el marco del compromiso social, los valores éticos y la confianza

política en las instituciones.

de Responsabilidades... 31Ley Federal

Page 28: MÉXICO 2005

AL MARGEN UN SELLO con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Articulo Primero. Se expide la Ley Federal de Responsabilidades Adminis-

trativas de los Servidores Públicos para quedar como sigue:

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE

LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Título Primero

Capítulo ÚnicoDISPOSICIONES GERALES

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Consti-

tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:

I. Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;

II. Las obligaciones en el servicio público;

III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;

33

Ley Federal de Responsabilidades Administrativasde los Servidores Públicos

Diario Oficial de la Federación13 de marzo de 2002

Reformada: 31 de diciembre de 2004

Page 29: MÉXICO 2005

IV. Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y

V. El registro patrimonial de los servidores públicos.

Artículo 2. Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales

mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas

aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.

Artículo 3. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas

para aplicar la presente Ley:

I. Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión;

II. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal;

III. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

IV. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

V. Los tribunales de trabajo y agrarios;

VI. El Instituto Federal Electoral;

VII. La Auditoría Superior de la Federación;

VIII. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

IX. El Banco de México, y

X. Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.

Artículo 4. Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución,

en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente Ley,

serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las

áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos

de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal y de la Procuraduría General de la República.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Ley: A la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos.

Secretaría: A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Contralorías internas: A los órganos internos de control de las dependen-

cias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la

Procuraduría General de la República.

el cambio democrático...34Leyes para

Page 30: MÉXICO 2005

Contralores internos y titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de

responsabilidades: A los titulares de las contralorías internas y a los de las

áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, designados por la

Secretaría.

Dependencias: A las consideradas como tales en la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos descon-

centrados, así como la Procuraduría General de la República.

Entidades: A las consideradas como entidades paraestatales en la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 6. Cuando los actos u omisiones de los servidores públicos,

materia de las quejas o denuncias, queden comprendidos en más de uno de

los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 Constitucional, los

procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su

naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades

a que alude el artículo 3 turnar las quejas o denuncias a quien deba conocer

de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de

la misma naturaleza.

Título Segundo

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Capítulo I

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN PÚBLICA, SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y

OBLIGACIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 7. Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el

desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas

en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u

omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique

abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

de Responsabilidades... 35Ley Federal

Page 31: MÉXICO 2005

II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a

su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el

manejo de recursos económicos públicos;

III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido

atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamen-

te para los fines a que están afectos;

IV. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y

coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcio-

nando la documentación e información que le sea requerida en los términos

que establezcan las disposiciones legales correspondientes;

V. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su

empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar

su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;

VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respe-

to, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga rela-

ción con motivo de éste;

VII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste

sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes

que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra

disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas

que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor

público que emitió la orden y al interesado;

VIII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por

haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado

o por cualquier otra causa legal que se lo impida;

IX. Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa

justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, per-

misos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;

X. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designa-

ción de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad compe-

tente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la

atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés perso-

nal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar

algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad

hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga

el cambio democrático...36Leyes para

Page 32: MÉXICO 2005

relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades

de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan

formado parte.

El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la aten-

ción, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo

anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por

escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor públi-

co no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XII. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o reci-

bir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles

mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el

mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para

sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que pro-

cedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales,

comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas

o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su

empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta preven-

ción es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo,

cargo o comisión.

Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de

negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su

empleo, cargo o comisión.

Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá

observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el

artículo 9 de la Ley;

XIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener

beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le

otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las

que se refiere la fracción XI;

XIV. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombra-

miento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese,

rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga

interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ven-

taja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;

XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimo-

nial, en los términos establecidos por la Ley;

de Responsabilidades... 37Ley Federal

Page 33: MÉXICO 2005

XVI. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones

que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las

áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la com-

petencia de éstos;

XVII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con

las disposiciones de este artículo;

XVIII. Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos

u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto

de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad admi-

nistrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

XIX. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos soli-

citados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y

defensa de los derechos humanos;

XX. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de cele-

brar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con

adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, pres-

tación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra

pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un

empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades

de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá cele-

brarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para

desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

XXI. Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier

medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presen-

tación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omi-

sión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o

presenten;

XXII. Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le

confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita

realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio,

provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere

la fracción XI;

XXIII. Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la frac-

ción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en gene-

ral, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de

obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido

el cambio democrático...38Leyes para

Page 34: MÉXICO 2005

conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción

será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya

retirado del empleo, cargo o comisión, y

XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de

cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con

el servicio público.

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al

procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las nor-

mas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.

Artículo 9. El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo

o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus

funciones, lo siguiente:

a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada

de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere

la fracción XI del artículo anterior;

b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a

la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del

dominio público, y

c) Los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de Dirección en

el Instituto Federal Electoral, sus Consejeros, y los Magistrados del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, se abstendrán de participar en

cualquier encargo público de la administración encabezada por quien haya

ganado la elección que ellos organizaron o calificaron.

Capítulo IIQUEJAS O DENUNCIAS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y

PROCEDIMIENTOS PARA APLICARLAS

Artículo 10. En las dependencias y entidades se establecerán unidades especí-

ficas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado

pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones

de los servidores públicos.

Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan

advertir la presunta responsabilidad del servidor público.

de Responsabilidades... 39Ley Federal

Page 35: MÉXICO 2005

La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las que-

jas o denuncias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia.

Artículo 11. Las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y IV a X

del artículo 3, conforme a la legislación respectiva, y por lo que hace a su

competencia, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar

y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obli-

gaciones establecidas en el artículo 8, así como para imponer las sanciones

previstas en el presente Capítulo.

Artículo 12. Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en

responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el

artículo 8, serán sancionados conforme al presente Capítulo por la contraloría

interna de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por

el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente

ante él.

Artículo 13. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. Amonestación privada o pública;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres

días ni mayor a un año;

III. Destitución del puesto;

IV. Sanción económica, e

V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el

servicio público.

Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno,

se impondrán de seis meses a un año de inhabilitación.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u

omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de

un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas

veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de

diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilita-

ción también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de

destitución.

el cambio democrático...40Leyes para

Page 36: MÉXICO 2005

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las

obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del

artículo 8 de la Ley.

Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de

la Ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un

empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo

de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o

entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razona-

da y justificada, de tal circunstancia.

La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa

de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley, quedando sin

efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.

Artículo 14. Para la imposición de las sanciones administrativas se toma-

rán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que

desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continua-

ción se refieren:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de supri-

mir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las

que se dicten con base en ella;

II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en

el servicio;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

VI. El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento

de obligaciones.

Para los efectos de la Ley, se considerará reincidente al servidor público

que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de

las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley, incurra nuevamente

en una o varias conductas infractoras a dicho precepto legal.

Artículo 15. Procede la imposición de sanciones económicas cuando por

el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley,

de Responsabilidades... 41Ley Federal

Page 37: MÉXICO 2005

se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales

podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los

daños o perjuicios causados.

En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o

igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjui-

cios causados.

El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos

de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la

Federación, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

Para los efectos de la Ley se entenderá por salario mínimo mensual, el

equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distri-

to Federal.

Artículo 16. Para la imposición de las sanciones a que hace referencia el

artículo 13 se observarán las siguientes reglas:

I. La amonestación pública o privada a los servidores públicos será impuesta por

la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y

ejecutada por el jefe inmediato;

II. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán im-

puestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabi-

lidades y ejecutadas por el titular de la dependencia o entidad correspondiente;

III. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio

público será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área

de responsabilidades, y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y

IV. Las sanciones económicas serán impuestas por la Secretaría, el contralor inter-

no o el titular del área de responsabilidades, y ejecutadas por la Tesorería de

la Federación.

Cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminen-

te de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio de la Secretaría,

del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, se solicitará

a la Tesorería de la Federación, en cualquier fase del procedimiento adminis-

trativo a que se refiere el artículo 21 de la Ley, proceda al embargo precauto-

rio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas

el cambio democrático...42Leyes para

Page 38: MÉXICO 2005

que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la

sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se

procederá en los términos del tercer párrafo del artículo 30 de la Ley.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte del jefe

inmediato, del titular de la dependencia o entidad correspondiente o de los

servidores públicos de la Tesorería de la Federación, será causa de responsa-

bilidad administrativa en los términos de la Ley.

Artículo 17. La Secretaría impondrá las sanciones correspondientes a los

contralores internos y a los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y

de responsabilidades cuando se abstengan injustificadamente de investigar

o sancionar a los infractores, o que al hacerlo no se ajusten a las disposiciones

jurídicas o administrativas aplicables, así como cuando incurran en actos u

omisiones que impliquen responsabilidad administrativa.

Artículo 18. Cuando por la naturaleza de los hechos denunciados o la

gravedad de las presuntas infracciones la Secretaría estime que ella debe

instruir el procedimiento disciplinario, requerirá al contralor interno, al titular

del área de responsabilidades o al titular del área de quejas el envío del

expediente respectivo, e impondrá, en su caso, las sanciones administrativas

correspondientes.

Artículo 19. Si la Secretaría o el contralor interno tuvieran conocimiento

de hechos que impliquen responsabilidad penal, deberán denunciarlos ante

el Ministerio Público o, en su caso, instar al área jurídica de la dependencia o

entidad respectiva a que formule las querellas a que hubiere lugar, cuando

así se requiera.

Artículo 20. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría, el

contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de

responsabilidades, llevarán a cabo investigaciones debidamente motivadas

o auditorías respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan

constituir responsabilidades administrativas, para lo cual éstos, las depen-

dencias o entidades deberán proporcionar la información y documentación

que les sean requeridas.

La Secretaría o el contralor interno podrán comprobar el cumplimiento

de las obligaciones de los servidores públicos a través de operativos especí-

de Responsabilidades... 43Ley Federal

Page 39: MÉXICO 2005

ficos de verificación, en los que participen en su caso los particulares que

reúnan los requisitos que aquélla establezca.

Artículo 21. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de

responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a que se refiere

este Capítulo mediante el siguiente procedimiento:

I. Citará al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá com-

parecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le

imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la Ley,

y demás disposiciones aplicables.

En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verifica-

tivo la audiencia; la autoridad ante la cual se desarrollará ésta; los actos u omi-

siones que se le imputen al servidor público y el derecho de éste a compare-

cer asistido de un defensor.

Hecha la notificación, si el servidor público deja de comparecer sin causa justi-

ficada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan.

La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal

al presunto responsable.

Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no

menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;

II. Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo de cinco

días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes

y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen;

III. Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaría, el contralor inter-

no o el titular del área de responsabilidades resolverán dentro de los cuarenta

y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o

impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le noti-

ficará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles. Dicha resolución,

en su caso, se notificará para los efectos de su ejecución al jefe inmediato o al

titular de la dependencia o entidad, según corresponda, en un plazo no mayor

de diez días hábiles.

La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades

podrán ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo

anterior, por única vez, hasta por cuarenta y cinco días hábiles, cuando exista

causa justificada a juicio de las propias autoridades;

el cambio democrático...44Leyes para

Page 40: MÉXICO 2005

IV. Durante la sustanciación del procedimiento la Secretaría, el contralor interno o

el titular del área de responsabilidades, podrán practicar todas las diligencias

tendientes a investigar la presunta responsabilidad del servidor público denun-

ciado, así como requerir a éste y a las dependencias o entidades involucradas

la información y documentación que se relacione con la presunta responsabi-

lidad, estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera oportuna.

Si las autoridades encontraran que no cuentan con elementos suficientes para

resolver o advirtieran datos o información que impliquen nueva responsabili-

dad administrativa a cargo del presunto responsable o de otros servidores

públicos, podrán disponer la práctica de otras diligencias o citar para otra u

otras audiencias, y

V. Previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la Secretaría, el

contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán determinar la

suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene

para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión tempo-

ral no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute.

La determinación de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de

responsabilidades hará constar expresamente esta salvedad.

La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá

los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo

o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado.

La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, el contralor

interno o el titular del área de responsabilidades, independientemente de

la iniciación o continuación del procedimiento a que se refiere el presente

artículo en relación con la presunta responsabilidad del servidor público. En

todos los casos, la suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el pro-

cedimiento correspondiente.

En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no

resultare responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o

entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos

y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se

halló suspendido.

Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha

suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe

de Responsabilidades... 45Ley Federal

Page 41: MÉXICO 2005

al Titular del Poder Ejecutivo. Igualmente, se requerirá autorización de la

Cámara de Senadores, o en su caso de la Comisión Permanente, si dicho nom-

bramiento requirió ratificación de aquélla en los términos de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En caso de que la Secretaría, por cualquier medio masivo de comunica-

ción, difundiera la suspensión del servidor público, y si la resolución definiti-

va del procedimiento fuere de no responsabilidad, esta circunstancia deberá

hacerse pública por la propia Secretaría.

Artículo 22. En los lugares en los que no residan los contralores internos o

los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades, los servidores

públicos de las dependencias o entidades que residan en dichos lugares, prac-

ticarán las notificaciones o citaciones que en su auxilio aquéllos les encomien-

den mediante comunicación escrita.

En dicha comunicación deberá señalarse expresamente la diligencia

cuya práctica se solicita; los datos de identificación y localización del servidor

público respectivo, y el plazo en el cual deberá efectuarse aquélla, así como

acompañarse de la documentación correspondiente.

El incumplimiento de lo anterior por parte de los servidores públicos de

las dependencias o entidades a los que se les solicite el auxilio a que se

refiere este artículo, será causa de responsabilidad administrativa en los

términos de la Ley.

Artículo 23. Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias

que se practiquen, teniendo la obligación de suscribirla quienes intervengan

en ella, si se negaren a hacerlo se asentará dicha circunstancia en el acta.

Asimismo, se les apercibirá de las penas en que incurren quienes falten a la

verdad.

Artículo 24. Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría, del contralor

interno o del titular del área de responsabilidades durante el procedimiento

a que se refiere este Capítulo constarán por escrito. Las sanciones impuestas

se asentarán en el registro a que se refiere el artículo 40 de la Ley.

Artículo 25. Los servidores públicos que resulten responsables en los

términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dis-

puesto por la Ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación

el cambio democrático...46Leyes para

Page 42: MÉXICO 2005

o impugnarlas directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa.

Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán también

impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 26. El recurso de revocación se interpondrá ante la propia autori-

dad que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a

la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a

juicio del servidor público le cause la resolución, así como el ofrecimiento de

las pruebas que considere necesario rendir;

II. La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofre-

cidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los

hechos en que se base la resolución, y

III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro

de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no

mayor de setenta y dos horas.

Artículo 27. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la

resolución recurrida, si lo solicita el promovente, conforme a estas reglas:

I. En tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los

términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación, y

II. En tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los

siguientes requisitos:

a) Que se admita el recurso;

b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de

difícil reparación en contra del recurrente, y

c) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación

de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio

público.

Artículo 28. En los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

nistrativa, en los que se impugnen las resoluciones administrativas dictadas

de Responsabilidades... 47Ley Federal

Page 43: MÉXICO 2005

conforme a la Ley, las sentencias firmes que se pronuncien tendrán el efecto

de revocar, confirmar o modificar la resolución impugnada. En el caso de ser

revocada o de que la modificación así lo disponga, se ordenará a la depen-

dencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado sus

servicios, lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado

por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia

respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá otorgar la

suspensión cumpliendo los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

No procederá la suspensión de la ejecución de las resoluciones admi-

nistrativas que se impugnen mediante la interposición del recurso o ante el

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en tratándose de infraccio-

nes graves o casos de reincidencia.

Artículo 29. Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas por la Secretaría, el contralor

interno o el titular del área de responsabilidades, según corresponda.

Artículo 30. La ejecución de las sanciones administrativas se llevará a

cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por la Secretaría, el contralor

interno o el titular del área de responsabilidades, y conforme se disponga en

la resolución respectiva.

Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitu-

ción se ejecutarán por el titular de la dependencia o entidad correspondiente,

conforme a las causales de suspensión, cesación del cargo o rescisión de la

relación de trabajo y de acuerdo a los procedimientos previstos en la legisla-

ción aplicable.

Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales

a favor del Erario Federal, se harán efectivas mediante el procedimiento

administrativo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos

y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables.

Artículo 31. Si el servidor público presunto responsable confesare su

responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referen-

cia la Ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien

el cambio democrático...48Leyes para

Page 44: MÉXICO 2005

conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar

la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez proba-

toria de la confesión, se impondrá al servidor público dos tercios de la sanción

aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemniza-

ción, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios

causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se

hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien

resuelve disponer o no la suspensión, destitución o inhabilitación.

Artículo 32. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la

Ley, la Secretaría, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría,

de quejas y de responsabilidades, podrán emplear los siguientes medios de

apremio:

I. Multa de hasta veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito

Federal, y

II. Auxilio de la fuerza pública.

Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a

lo que prevenga la legislación penal.

Artículo 33. (Se deroga)

Artículo 34. Las facultades de la Secretaría, del contralor interno o del

titular del área de responsabilidades, para imponer las sanciones que la Ley

prevé prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al en que

se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubie-

ren cesado, si fueren de carácter continuo.

En tratándose de infracciones graves el plazo de prescripción será de

cinco años, que se contará en los términos del párrafo anterior.

La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos

por la Ley. Si se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr

nuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último

acto procedimental o realizado la última promoción.

de Responsabilidades... 49Ley Federal

Page 45: MÉXICO 2005

Título Tercero

Capítulo ÚnicoREGISTRO PATRIMONIAL DE

LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 35. La Secretaría llevará el registro y seguimiento de la evolución de

la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y

entidades, así como de las autoridades a que se refieren las fracciones IV y V

del artículo 3, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables.

Las atribuciones que este Título otorga a la Secretaría se confieren a las

autoridades a que aluden las fracciones I, II y VI a X del artículo 3, en el ámbito

de sus respectivas competencias, conforme a la Ley y demás disposiciones

aplicables.

Para los efectos del párrafo que antecede, las citadas autoridades confor-

me a su propia legislación, determinarán los órganos encargados de ejercer

dichas atribuciones, así como los sistemas que se requieran para tal propósito.

Artículo 36. Tienen obligación de presentar declaraciones de situación

patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el

artículo 35, bajo protesta de decir verdad, en los términos que la Ley señala:

I. En el Congreso de la Unión: Diputados y Senadores, Secretarios Generales,

Tesoreros y Directores de las Cámaras;

II. En la Administración Pública Federal Centralizada: Todos los servidores

públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de

Presidente de la República, y los previstos en las fracciones IV, VII y XIII de este

artículo;

III. En la Administración Pública Federal Paraestatal: Todos los servidores públicos,

desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, o equivalente al de

los servidores públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo Federal

hasta el de Director General o equivalente;

IV. En la Procuraduría General de la República: Todos los servidores públicos,

desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Procurador

General, incluyendo agentes del Ministerio Público, Peritos e integrantes de

la Policía Judicial;

el cambio democrático...50Leyes para

Page 46: MÉXICO 2005

V. En el Poder Judicial de la Federación: Ministros de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, Consejeros de la Judicatura Federal, Magistrados de Circuito,

Magistrados Electorales, Jueces de Distrito, secretarios y actuarios de cualquier

categoría o designación;

VI. En el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en los tribunales

de trabajo y agrarios: Magistrados, miembros de junta, Secretarios, Actuarios

o sus equivalentes;

VII. En la Secretaría: Todos los servidores públicos de confianza;

VIII. En el Instituto Federal Electoral: Todos los servidores públicos, desde el nivel

de jefe de departamento u homólogo hasta el de Consejero Presidente;

IX. En la Auditoría Superior de la Federación: Todos los servidores públicos,

desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Auditor

Superior de la Federación;

X. En la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Todos los servidores

públicos desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Pre-

sidente de la Comisión;

XI. En los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las

leyes: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento

u homólogo hasta el de los titulares de aquéllos;

XII. Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos,

valores y fondos de la Federación; realicen actividades de inspección o vigilan-

cia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición

de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudica-

ción de pedidos o contratos;

XIII. En la Secretaría de Seguridad Pública: Todos los servidores públicos, desde el

nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el Secretario de Seguridad

Pública, incluyendo a todos los miembros de la Policía Federal Preventiva, y

XIV. En el Banco de México: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe

de departamento u homólogo en la Administración Pública Federal Centrali-

zada hasta el de Gobernador.

Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este

artículo, los demás servidores públicos de las dependencias, entidades y, de

de Responsabilidades... 51Ley Federal

Page 47: MÉXICO 2005

las autoridades a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 3 de la Ley,

que determine el Titular de la Secretaría, mediante disposiciones generales

debidamente motivadas y fundadas.

Artículo 37. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse

en los siguientes plazos:

I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de

posesión con motivo del:

a) Ingreso al servicio público por primera vez;

b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclu-

sión de su último encargo;

c) Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de

conclusión.

II. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales

siguientes a la conclusión, y

III. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada

año.

La Secretaría podrá solicitar a los servidores públicos una copia de la

declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos

estuvieren obligados a formularla o, en su caso, de la constancia de percep-

ciones y descuentos que les hubieren emitido las dependencias o entidades,

la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la

fecha en que se reciba la solicitud.

Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I, no se hubiese

presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se suspen-

derá al infractor de su empleo, cargo o comisión por un período de quince días

naturales.

En caso de que la omisión en la declaración continúe por un período de

treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el

servidor público, la Secretaría declarará que el nombramiento o contrato ha

el cambio democrático...52Leyes para

Page 48: MÉXICO 2005

quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular de la dependen-

cia o entidad correspondiente para los fines procedentes. Lo mismo ocurrirá

cuando se omita la declaración a que alude la fracción III.

El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, por parte del titular

de la dependencia o entidad, será causa de responsabilidad administrativa

en los términos de Ley.

Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la

declaración a que se refiere la fracción II, se inhabilitará al infractor por un año.

En la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá

sustanciarse el procedimiento administrativo previsto en el artículo 21 de

la Ley.

El servidor público que en su declaración de situación patrimonial delibe-

radamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar

en términos de la Ley, previa sustanciación del procedimiento a que se refie-

re el artículo 21, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un

período no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su

importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin

perjuicio de que la Secretaría formule la denuncia correspondiente ante el

Ministerio Público para los efectos legales procedentes.

Artículo 38. Las declaraciones de situación patrimonial podrán ser presen-

tadas a través de formatos impresos; de medios magnéticos con formato

impreso o de medios remotos de comunicación electrónica, empleándose

en este último caso medios de identificación electrónica.

La Secretaría tendrá a su cargo el sistema de certificación de los medios

de identificación electrónica que utilicen los servidores públicos, y llevará el

control de dichos medios.

Asimismo, la Secretaría expedirá las normas y los formatos impresos;

de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los servidores públi-

cos deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial, así como los

manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar. De igual

modo, podrá determinar que la presentación de las declaraciones por medios

remotos de comunicación electrónica, sea obligatoria para los servidores

públicos o categorías que determine.

de Responsabilidades... 53Ley Federal

Page 49: MÉXICO 2005

Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la apli-

cación de las disposiciones del presente Título, son documentos públicos

aquellos que emita la Secretaría para ser presentados como medios de

prueba, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos

documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimo-

nial de los servidores públicos.

Artículo 39. En las declaraciones inicial y de conclusión del encargo se

manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.

En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo

las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo

caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.

Tratándose de bienes muebles, la Secretaría determinará las caracterís-

ticas que deba tener la declaración.

Artículo 40. La Secretaría llevará un registro de servidores públicos, el cual

tendrá el carácter de público.

En el registro se inscribirán los datos curriculares de los servidores

públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, sus fun-

ciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comi-

siones; la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a

sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones finan-

cieras y adeudos, así como en su caso los procedimientos administrativos

instaurados y las sanciones impuestas a aquéllos.

La publicitación de la información relativa a la situación patrimonial, se

hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del

servidor público de que se trate.

La Secretaría expedirá las normas para la operación del registro y las

constancias de sanciones, en todo caso la de inhabilitación, así como de no

existencia de estas sanciones, que acrediten la situación específica de las per-

sonas que, en su caso, las requieran.

Las dependencias y entidades invariablemente obtendrán la constancia

de no inhabilitación de quienes pretendan ingresar al servicio público, previo

al nombramiento o contratación respectivos. Dichas constancias podrán obte-

nerse del sistema electrónico que establezca la Secretaría.

el cambio democrático...54Leyes para

Page 50: MÉXICO 2005

La información relativa a la situación patrimonial estará disponible hasta

por un plazo de tres años posteriores a que el servidor público concluya su

empleo, cargo o comisión.

La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial

de los servidores públicos, tendrá valor probatorio cuando lo solicite a la

Secretaría el Ministerio Público o la autoridad judicial, en el ejercicio de sus

respectivas atribuciones, el servidor público interesado o bien cuando la

propia Secretaría lo requiera con motivo de la sustanciación de procedimien-

tos administrativos de responsabilidades.

Artículo 41. La Secretaría podrá llevar a cabo investigaciones o auditorías

para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos.

Cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que

el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos

lícitos que pudiera tener, la Secretaría, fundando y motivando su acuerdo,

podrá citarlo para que manifieste lo que a su derecho convenga, en los tér-

minos del artículo siguiente.

Artículo 42. Se citará personalmente al servidor público y se le harán saber

los hechos que motiven la investigación, señalándole las incongruencias detec-

tadas respecto de los bienes que integran su patrimonio, para que dentro del

plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción del citatorio,

formule a la Secretaría las aclaraciones pertinentes y ésta emita su resolu-

ción dentro de los quince días hábiles siguientes.

Cuando no fuere posible entregar el citatorio, o cuando el servidor

público o la persona con quien se entienda la notificación se negaren a firmar

de recibido, el notificador hará constar dicha circunstancia en un acta que

levantará ante dos testigos, sin que ello afecte el valor probatorio que en su

caso posea este documento.

Contra la práctica de la notificación respectiva, el servidor público podrá

inconformarse ante la Secretaría, mediante escrito que deberá presentar

dentro de los diez días hábiles siguientes a su realización, y dispondrá de un

plazo igual para ofrecer las pruebas que a su derecho convenga.

Una vez desahogadas las pruebas admitidas, si las hubiere, la Secretaría

contará con un plazo de diez días hábiles para emitir su resolución.

de Responsabilidades... 55Ley Federal

Page 51: MÉXICO 2005

La facultad de la Secretaría para efectuar las investigaciones o auditorías

a que se refiere el artículo anterior, subsistirá por todo el tiempo en que el

servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y hasta tres años

después de haberlo concluido.

Artículo 43. Las dependencias, entidades e instituciones públicas estarán

obligadas a proporcionar a la Secretaría, la información fiscal, inmobiliaria o

de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges,

concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la fina-

lidad de que la autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquéllos.

Sólo el titular de la Secretaría o los Subsecretarios de la misma, en tér-

minos del párrafo anterior, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria

y de Valores la información bancaria.

Artículo 44. Para los efectos de la Ley y de la legislación penal, se compu-

tarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto

de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispon-

gan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos

directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos y por

motivos ajenos al servidor público.

Artículo 45. Cuando los servidores públicos reciban, de una misma perso-

na, algún bien o donación en los términos de la fracción XII del artículo 8 de

la Ley, cuyo valor acumulado durante un año exceda de diez veces el salario

mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de su recep-

ción, deberán informarlo en un plazo no mayor a quince días hábiles a la

autoridad que la Secretaría determine a fin de ponerlos a su disposición.

La autoridad correspondiente llevará un registro de dichos bienes.

Artículo 46. La Secretaría hará declaratoria al Ministerio Público, en su

caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no

justifique la procedencia lícita del incremento sustancial de éste, representado

por sus bienes, los de las personas a que se refiere el artículo 43 de la Ley,

y aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su

encargo o por motivos del mismo.

Para los efectos de esta disposición, se considerará a la Secretaría

coadyuvante del Ministerio Público en el procedimiento penal respectivo.

el cambio democrático...56Leyes para

Page 52: MÉXICO 2005

Artículo 47. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previs-

tas en los Títulos Segundo y Tercero de la Ley, así como en la apreciación de

las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedi-

mientos Civiles.

Título Cuarto

Capítulo ÚnicoDE LAS ACCIONES PREVENTIVAS PARA GARANTIZAR

EL ADECUADO EJERCICIO DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 48. Para asegurar el cabal cumplimiento de los principios y obliga-

ciones que la Ley impone a los servidores públicos, será responsabilidad las

dependencias y entidades, considerando las funciones que a cada una de

ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, establecer

acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones espe-

cíficas deberán observar éstos en el desempeño de sus empleos, cargos o

comisiones. Dicho diagnóstico deberá actualizarse conforme a los resultados

que arroje la evaluación a que se refiere el artículo 50 de la Ley.

En el establecimiento de las acciones referidas las dependencias y enti-

dades deberán atender los lineamientos generales que emita la Secretaría.

Artículo 49. La Secretaría, con sujeción a lo previsto en el artículo 48 de

la Ley, emitirá un Código de Etica que contendrá reglas claras para que, en la

actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta

digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su

desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así

una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad.

El Código de Etica a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del

conocimiento de los servidores públicos de la dependencia o entidad de que

se trate.

Artículo 50. Las dependencias y entidades deberán evaluar anualmente

el resultado de las acciones específicas que hayan establecido conforme a

este Capítulo, y realizar, en su caso, las modificaciones que resulten proceden-

tes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca.

de Responsabilidades... 57Ley Federal

Page 53: MÉXICO 2005

Artículo 51. Las dependencias y entidades deberán promover la partici-

pación de los sectores social y privado, así como en su caso, de los gobiernos

estatales y municipales correspondientes, en la elaboración del diagnóstico a

que se refiere el artículo 48 de la Ley, así como en la evaluación de las accio-

nes que las mismas determinen, a efecto de garantizar la prevención de

conductas indebidas de los servidores públicos.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan los Títulos Primero, por lo que se refiere a

la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo

que respecta al ámbito federal.

Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de

los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal.

Artículo Tercero. Con la salvedad a que se refiere el transitorio que ante-

cede, se derogan todas aquellas disposiciones federales que se opongan a lo

establecido en el presente ordenamiento.

Artículo Cuarto. Las autoridades a que se refiere el artículo 3 de esta

Ley, que no cuenten con los órganos y sistemas previstos en los artículos 11

y 35, dispondrán para su establecimiento de un plazo que no excederá de

sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este orde-

namiento, para lo cual realizarán las adecuaciones procedentes a sus regla-

mentos interiores, manuales de organización o disposiciones equivalentes.

Artículo Quinto. Los servidores públicos que deban presentar declaracio-

nes de situación patrimonial en los términos de este ordenamiento legal y

que no hayan estado obligados a presentarlas conforme a la ley que se

deroga, dispondrán por única vez de un plazo de sesenta días naturales para

presentar la declaración a que se refiere la fracción I del artículo 37 de esta

el cambio democrático...58Leyes para

Page 54: MÉXICO 2005

Ley, contados a partir del día siguiente a que concluya el plazo señalado en

el transitorio que antecede.

Artículo Sexto. Los procedimientos seguidos a servidores públicos fede-

rales que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de

entrada en vigor de esta Ley, así como las resoluciones de fondo materia

de los mismos, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las dis-

posiciones vigentes al momento en que se iniciaron tales procedimientos.

Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Ley seguirán apli-

cándose por los hechos realizados durante su vigencia.

Artículo Séptimo. Con el fin de actualizar la información patrimonial de

los servidores públicos con que cuenta la Secretaría de Contraloría y Desarrollo

Administrativo, en la declaración de modificación patrimonial a presentarse

en el mes de mayo de 2002, por única vez, los servidores públicos deberán

proporcionar la información que se indique en el formato que al efecto

emita dicha Dependencia, el cual deberá ser dado a conocer de manera

oportuna.

Artículo Octavo. La Secretaría deberá emitir, en un plazo no mayor a

ciento veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este

ordenamiento, el Código de Etica, en términos de lo dispuesto por el artículo

49 de la Ley.

Artículo Noveno. Las menciones que en otras leyes, reglamentos y demás

disposiciones jurídicas o administrativas de carácter federal se hagan de la

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o en particular de

alguno de sus preceptos, se entenderán referidas a esta Ley o a los artículos

de este ordenamiento legal cuyo contenido coincida con los de la Ley que

se deroga, con la salvedad que se establece en el transitorio segundo de

esta Ley.

México DF, a 15 de diciembre de 2001.- DIP. BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL,

Presidenta.- SEN. DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS RAMOS, Presidente.- DIP. ADRIÁN

RIVERA PÉREZ, Secretario.- SEN. MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, Secretaria.- Rúbricas.”

de Responsabilidades... 59Ley Federal

Page 55: MÉXICO 2005

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida

publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del

Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce

días del mes de marzo de dos mil dos.- VICENTE FOX QUESADA.- Rúbrica.- El

Secretario de Gobernación, SANTIAGO CREEL MIRANDA.- Rúbrica

Page 56: MÉXICO 2005

Ley Federal deTransparencia y

Acceso a la InformaciónPública Gubernamental

Page 57: MÉXICO 2005

Prefacio

EL RÉGIMEN DEMOCRÁTICO como sistema de gobierno y de convivencia tiene múl-

tiples facetas y no se agota en el derecho al sufragio universal, a través del

cual la ciudadanía dispone del medio más directo y accesible para elegir a

sus gobernantes en las complejas sociedades contemporáneas, son quizá

las condiciones para la preservación, el ejercicio pleno y la potenciación de las

libertades individuales, grupales y políticas lo que caracteriza a un régimen

como genuinamente democrático. Gozar y disfrutar de las condiciones y

disponer de las instituciones que permitan a los individuos y a los pueblos

desplegar integralmente sus facultades, apropiarse y ser arquitectos de su

propio destino, constituye el escenario que, en buena media, se busca

construir colectivamente para acceder a etapas inéditas propias de la moder-

nidad y posmodernidad en las que ya transitamos en los albores del siglo XXI.

Para las sociedades y países latinoamericanos y del Caribe, el arribo a la

democracia ha tenido costos mayúsculos, y es hasta el último cuarto del

recientemente fenecido siglo XX, cuando se perfilan alternativa y conflictiva-

mente por senderos con mayores ingredientes democráticos. De esta mane-

ra, el mantenimiento, desarrollo y consolidación de la democracia representa

una de las tareas prioritarias que de manera compartida y corresponsable

están asumiendo los países de la región. Es pertinente subrayar que los

prolegómenos en que descansa el proceso de desarrollo democrático están

plagados de una serie de luchas, movimientos, acuerdos, negociaciones,

pactos y convenios, a través de los cuales se ha buscado trascender los

63

Doctor Roberto Moreno Espinosa

Los anales de la democracia enMéxico, hacia la rendición de cuentasy la transparencia en el Gobierno yla Administración Pública Federal

Page 58: MÉXICO 2005

regímenes autoritarios, verticales, centralistas, clientelares y represores que

se asentaron a lo largo de la fase correspondiente al proceso de construcción

de las naciones una vez que se fue dando el deslinde de las metrópolis en

el siglo XIX y en buena parte del siguiente, en una palabra, en el periodo

independiente en el cual el conflicto y la incertidumbre se conjugaron para

forjar a los estados nación latinoamericanos.

En el México independiente la construcción y consolidación de la unidad

civil de la nación constituyó un proceso dilatado y, como es sabido, el arranque

del siglo XX dio cabida a un ajuste de cuentas de cobertura mayor que conoce-

mos como la Revolución Mexicana, calificada como una de corte social que

refrendó en la tercera constitución federal las libertades individuales y agregó

las garantías sociales -educación, tenencia de la tierra y trabajo-.

En el México contemporáneo se dieron múltiples movimientos, tales

como el ferrocarrilero, el magisterial y el médico, pero es quizá el movimien-

to estudiantil del 68, que aún permanece en la memoria colectiva, el que

marca un parteaguas en la historia política y social, constituyó a todas luces,

una categórica manifestación orientada a promover y exigir mayores espacios

para el ejercicio de las libertades políticas y civiles, para abrir espacios de

participación organizada a través de partidos y organizaciones, en oposición

al abrumador unipartidismo de Estado prevaleciente en la época; a atenuar

las fuertes dosis de autoritarismo y discrecionalidad en el ejercicio del poder

a hacer de la administración pública una efectivamente pública, dado que en

el periodo su manejo era ampliamente discrecional que la asemejaba más

bien a una de corte patrimonialista. Se trataba de momentos en que el régi-

men tenía prácticamente manos libres para la conducción de todo género

de políticas, de políticas gubernamentales, en detrimentos de políticas públi-

cas más consensadas y priorizadas con los públicos y actores interesados.

Eran momentos en que la administración pública expresaba un compo-

nente público de muy baja intensidad, la rendición de cuentas era virtual-

mente inexistente, el equilibrio de poderes prevaleciente en el país negaba

el principio de las democracias y de los regímenes presidenciales, de los

pesos y contrapesos y de equilibrios y balanzas en donde el poder contrapesa

al propio poder. Así, no era exagerado que Daniel Cosío Villegas en la primera

el cambio democrático...64Leyes para

Page 59: MÉXICO 2005

mitad de la década de los setenta caracterizara al régimen como una monar-

quía sexenal heredera en línea transversal -en el seno de la familia revolu-

cionaria- y calificara el ejercicio del poder por parte del Ejecutivo federal

como el estilo personal de gobernar, por su parte Jorge Carpizo, hacia referen-

cia a las facultades metaconstitucionales, en donde situaba -entre otras- la

capacidad del presidente en turno para elegir a su sucesor, o bien para ser

el jefe nato del Partido Revolucionario Institucional (PRI), se erigía, ni más ni

menos como el gran elector y el centro indiscutible de la vida política del país,

desde luego, tal estado de cosas ha cambiado de manera fundamental y para

hacerlo posible se han conjugado una serie de factores en donde concurren

transformaciones en la sociedad, en el Estado y en las relaciones en ambos

sentidos entre tales instancias.

En el ambiente antes descrito, la secrecía, la confidencialidad, la caja

negra, la inexistencia de un servicio público de carrera, la extensión en el

tiempo de una política de botín por parte del régimen, la debilidad casi

congénita de los poderes Legislativo y Judicial, y de los gobiernos subnacio-

nales, eran parte del escenario nacional en el cual la corrupción era inherente

a un estado de cosas de tal calibre.

Sin embargo, la pérdida de legitimidad acelerada en que se desenvolvía el

régimen político mexicano hacia finales de los años sesenta y buena parte de

la siguiente década, a lo que se aunaron los movimientos rurales y urbanos

y el ascenso de un cierto protagonismo de la sociedad civil, dieron pauta

para el impulso a una reforma político-electoral, a una nueva legislación en

tal materia que sentó las bases para perfilar la conformación de un sistema

de partidos y de una ciudadanización de los procesos político-electorales que

a la fecha constituye uno de los pilares del modelo democrático mexicano,

no obstante dicha reforma, no fue suficiente para conducir al país a una

mayor transparencia y rendición de cuentas, lo que se reflejó claramente,

por ejemplo, durante los procesos de privatización a que se sometió a la

administración pública descentralizada o paraestatal durante los tres lustros

que preceden el fin de siglo, que se tradujo en la enajenación de organismos

descentralizados y empresas de participación estatal, procesos que lo que

menos tuvieron fue transparencia en los criterios empleados para llevarlo a

de Transparencia y... 65Ley Federal

Page 60: MÉXICO 2005

cabo, eran tiempos en los que se fue implantando el denominado Consenso

de Washington, gran parte del patrimonio nacional fue transferido a través

de una vía directa y hasta cierto punto fácil a manos y grupos privados

nacionales y transnacionales hoy, una vez evidenciados los alcances y lími-

tes de tal Consenso, se busca mantener la fortaleza estatal a fin de combi-

narla con el mercado, ahora se pretende lograr un equilibrio entre la mano

invisible del mercado con la mano visible del Estado orientado al logro de

condiciones en donde las grandes masas de la población no queden margi-

nadas o excluidas de la frialdad, insensibilidad e indiferencia del mercado.

En suma, los movimientos sociales, las diversas formas y modalidades

de la participación ciudadana, la actividad impulsada por diversas organiza-

ciones y agrupaciones políticas que dieron pauta a la reforma política y en

su momento a la denominada Reforma del Estado, han dado pie a la gesta-

ción y desarrollo de un modelo democrático de características peculiares; se

han abierto más y mejores espacios para la participación de la ciudadanía

tanto en los aspectos políticos como en la gestión misma. Acerca de la par-

ticipación ciudadana es indispensable abundar, toda vez que se trata, sin

exagerar, de una de las grandes mutaciones de nuestro tiempo, en virtud de

la toma de conciencia de grandes sectores de la población que con un claro

conocimiento de sus potencialidades están desplegando acciones, planteán-

dose objetivos y dando forma a organizaciones de todo género para promo-

ver y obtener sus propios fines; se trata, asimismo de un conjunto variado y

diversificado, y por tanto diferencial, de la expresión del desarrollo democrá-

tico en el cual cada vez una mayor número de individuos, ciudadanos y gru-

pos, están en posibilidades de participar en la definición y redefinición de las

reglas del juego, mismo que se ha estado extendiendo en el mundo contem-

poráneo. Es pues un impulso desde abajo de formas y expresiones de parti-

cipación de la sociedad civil que en buena medida tienden a impulsar el alu-

dido desarrollo democrático1, no obstante este proceso participativo, tiene

aun una serie de trabas u obstáculos que impiden su desenvolvimiento,

el cambio democrático...66Leyes para

1Moreno Espinosa, Roberto, “Sociedad civil y participación ciudadana en laOctava Reposición del Banco Interamericano de Desarrollo”, capítulo en libro,Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco (UAM-A), en prensa.

Page 61: MÉXICO 2005

entre ellos la disponibilidad de información, que a partir de la legislación y

puesta en vigencia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infor-

mación Pública Gubernamental, se da un paso esencialísimo para catalizar la

participación ilustrada y con mayor fundamento de la ciudadanía, habré de

ocuparme en mayor medida en el presente de lo significativo y trascendente

de dicha Ley.

Cabe, también destacar que la participación ciudadana de nuestro tiem-

po, de lugar a un nuevo corporativismo, evidentemente diferenciado del cor-

porativismo promovido y prevaleciente a lo largo de más de cinco décadas

en el pasado siglo, que tuvo como punto de arranque la década de los trein-

ta cuando se organizaron, al interior del Partido de la Revolución Mexicana

(PRM) los sectores obrero, campesino, popular y militar, contemporáneamen-

te tal organización corporativa prácticamente es cosa del pasado.

La larga marcha hacia la democracia del pueblo mexicano

El arribo al siglo XXI de la sociedad mexicana tiene lugar cuando ésta ya ha

superado una serie de etapas que la colocan como una más democrática,

con un régimen político que observa ya una serie de cambios alentadores

que la proyectan a escenarios que ciertamente eran un sueño hace sólo

algunos años antes. Vale la pena hacer un recuento de varios de dichos

cambios a fin de ponderar el grado de desarrollo alcanzado:

a) Prevalece un nuevo equilibrio entre los poderes públicos, el Legislativo ha

dejado de ser un mero apéndice del Ejecutivo para emerger con mayor grado

de autonomía, mayor pluralidad, representatividad y capacidad propositiva,

en este sentido conviene recordar que históricamente el Ejecutivo era el supre-

mo legislador, toda vez que más del 95% de la legislación provenía precisa-

mente de dicho poder. De esta manera la teoría de los pesos y contrapesos, de

los equilibrios y balanzas empieza a tener lugar en el país y tal fenómeno, lo

que es más importante, se da tanto en el plano federal como en el de las

entidades federativas, en donde las legislaturas locales dejan de ser de pro-

cedencia fundamentalmente priísta para dar lugar también a una mayor

pluralidad;

de Transparencia y... 67Ley Federal

Page 62: MÉXICO 2005

b) El fuerte presidencialismo se ha acotado en beneficio de los gobiernos subna-

cionales y de la propia sociedad civil, aunque hay que subrayarlo, son esen-

cialmente los grupos de interés los más beneficiados;

c) Los procesos político-electorales se encuentran altamente ciudadanizados en

el ámbito federal y en el de los estados federados, lo que se está traduciendo

en una mayor confianza, transparencia y equidad en las elecciones federales

y locales, y por tanto, en un ingrediente básico de la vida democrática, sobre

el particular, hay que señalarlo, el costo social de la construcción de la demo-

cracia es muy elevado, pero en la medida en que como sociedad seamos

capaces de transparentar y hacer más equitativos y creíbles los referidos

procesos político-electorales, estaremos en posibilidades de disminuir el subsi-

dio a los partidos políticos y de contar con instituciones autónomas como el

Instituto Federal Electoral (IFE) y los Institutos Estatales Electorales y el del

Distrito Federal con las burocracias estrictamente indispensables y altamente

profesionalizadas, así como de procedimientos que hagan uso intensivo de

los medios electrónicos que permitan abaratar, sin detrimento de la calidad, los

mecanismos de votación, cuestión que se antoja indispensable ante la ya

posibilidad del voto de conacionales residentes en el extranjero;

d) La ciudadanía del Distrito Federal dispone desde el año 1997 de la posibili-

dad de elegir a sus gobernantes: Jefe de Gobierno y miembros de la Asamblea

Legislativa, y a partir del 2000 también a los efes delegacionales, en esta pers-

pectiva cabe agregar que antes de 1997 la ciudadanía asentada en esta gran

capital más bien eran una especie más cercana a súbditos que a ciudadanos,

es decir eran espectadores pasivos de lo que se hacía, decidía y llevaba a cabo

desde la perspectiva gubernamental en su hábitat, obras de gran calibre

como los ejes viales, que más allá de su utilidad, se llevaban a cabo sin la

menor consulta a la ciudadanía; asimismo el esquema de gobierno, adminis-

tración y gestión, simplemente llevaba a cabo su labor a partir de los linea-

mientos y dictados que provenían desde Los Pinos y eran acatados e instru-

mentados por el Jefe del antiguo Departamento del Distrito Federal en turno.

En este caso la transparencia y acceso a la información sencillamente era algo

ajeno y hasta exótico pensar que se pudiera acceder a ella;

e) El concepto de gobiernos divididos o compartidos, tiene cabida en el país

como rasgo de una sociedad plural y diferenciada, en donde se reconoce el

derecho y la libertad del otro, así en el año 2003, para mencionar un ejemplo,

el cambio democrático...68Leyes para

Page 63: MÉXICO 2005

el gobierno federal estaba encabezado por el Partido Acción Nacional (PAN), en

tanto que la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal lo estaba por un político

de procedencia del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en tanto que

en el Congreso de la Unión (Cámara de Senadores y de Diputados) conviven

integrantes cuya procedencia es de diversos partidos políticos, igual sucede

en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como en la conformación

de las 16 jefaturas delegacionales y en la zona conurbada al Distrito Federal,

cuya cobertura es de más de una treintena de municipios los partidos políticos

que mantienen el control de los mismos, son provenientes de varios de ellos

PRI, PRD, PAN, PVEM, PT, al menos. Todo ello da lugar a una competencia y compe-

titividad necesarias, seguramente en los próximos años nuestro sistema de

partidos dará muestra de una mayor madurez en sus prácticas políticas, en

sus propuestas de gobierno y abandonarán la sola práctica de cubrir de basu-

ra y slogans de mal gusto el panorama citadino, y lo que es más trascendente,

guardarán un delicado pero necesario equilibrio entre la socorrida política de

botín y un servicio profesional de carrera, o más bien dicho un servicio altamen-

te profesionalizado y de mayor estabilidad que sea capaz de atender las com-

plejas tareas, cometidos y enfrentar los retos y desafíos de una sociedad

hipercompleja propia del siglo XXI; no esperamos que los partidos lleguen con

su gente, hagan borrón y cuenta nueva, continúen con la práctica tan socorri-

da del amiguismo, el compadrazgo, el nepotismo y hagan caso omiso de

cuadros altamente capaces que le han costado muchos recursos a la socie-

dad en su conjunto; así partidos políticos con esta mentalidad y estas prácticas,

están condenados a la desaprobación pública;

f) Los gobiernos de las entidades federativas tradicionalmente habían sido

básicamente una extensión del gobierno federal; sin embargo a partir de la

década de los noventa y en la presente han ganado una mayor autonomía,

así por ejemplo, a la antigua Asociación Nacional de Gobernadores (ANAGO) que

aglutinaba a gobernadores de la entonces oposición al PRI, se añade hoy la

Conferencia de Gobernadores (CONAGO) que aglutina inclusive a gobernadores

de Acción Nacional -con sus respectivas resistencias y reservas- y también se

ha organizado la Conferencia Nacional de Legisladores. Cabe destacar que la

CONAGO ya ha logrado concretar acciones que fortalecen el federalismo, como

el hecho de que la fluctuación de los precios internacionales del petróleo no

se traduzca en un manejo unilateral del Ejecutivo, así para efectos de algún

de Transparencia y... 69Ley Federal

Page 64: MÉXICO 2005

recorte presupuestal que afecte a los gobiernos de las entidades federativas,

se tiene que contar, primero, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

cuestión que durante el 2001 la decidía sólo el Ejecutivo. La autonomía a la

que hago referencia, no es poca cosa, toda vez que la historia demuestra que,

en efecto, los gobiernos regionales, departamentales o provinciales constitu-

yeron el mecanismo y dispositivo fundamental, a través del cual se fue con-

solidando el gobierno central, no es extraño por tanto, que en México los

gobiernos estatales más bien respondieran a los intereses del gobierno federal

en turno que a los intereses de sus municipios, comunidades y población en

general y fueran cómplices de la prolongación de un federalismo más virtual

que real, hoy algunos movimientos y procesos, como el señalado, apuntan al

desarrollo de un genuino federalismo, pero será la acción conjunta de las

comunidades, ciudadanía y gobiernos subnacionales y la sensibilidad inteli-

gente del gobierno federal, lo que perfilará al país por un federalismo moderno

y sólido;

g) Por lo que hace a los ayuntamientos en el plano del orden municipal de

gobierno y administración, éstos se encuentran conformados de manera

plural, es decir, están representadas las mayorías y las minorías políticas, dada

la vigencia del principio de mayoría relativa y de representación proporcional

en la conformación de aquellos, y en estados como el de Oaxaca, está plena-

mente legalizado y elevado a rango constitucional el principio de usos y

costumbres en la renovación de ayuntamientos, principio que abarca a poco

más de 400 municipios en la entidad; de igual manera la innovación en el

plano municipal es estimulante, tal como lo demuestra el caso de Tlaxcala

que amplió el número de municipios de 44 a 60 durante la década de los

noventa y transformado a los antiguos regidores de pueblo en presidentes

municipales auxiliares, hoy presidentes municipales de comunidad, lo que da

forma a un real cuarto orden de gobierno y administración mucho más cer-

cano a la ciudadanía y a la comunidad misma. También cabe destacar la últi-

ma de las grandes reformas al artículo 115 constitucional, la de 1999 en la cual

se eleva finalmente a rango constitucional el carácter de gobierno de los

ayuntamientos de todos y cada uno de los poco más de 2400 municipios del

país, anteriormente sólo se reconocía que eran meros administradores-ejecu-

tores, así después de transcurridos 486 de fundado el primer ayuntamiento,

el de la Villa Rica de la Veracruz, y después de 184 años de vida independien-

el cambio democrático...70Leyes para

Page 65: MÉXICO 2005

te, finalmente se otorga este derecho a los municipios y su forma de gobier-

no establecida;

h) La alternancia política en los tres órdenes de gobierno a partir de julio del

2000 es una realidad en el país, puede afirmarse sin la menor duda, que es la

culminación de una larga marcha a un régimen democrático, resultado de un

gran esfuerzo y luchas colectivas que finalmente rinden frutos que se traducen

en una sociedad democrática. En lo sucesivo, todas y cada una de las grandes

y pequeñas fuerzas políticas o partidos políticos expresión de la pluralidad de

la sociedad civil mexicana, tendrán que ser lo suficientemente creativos, pro-

ductivos y propositivos, además de capaces y eficientes para mantener su

registro y participar en el ejercicio del poder en los tres órdenes de gobierno

o en alguno de ellos, y el manejo y gestión que se haga de la transparencia

y acceso a la información, constituirá un factor de la mayor relevancia;

i) En el caso de la opinión pública y libertad de expresión, se han dado pasos

cualitativos esenciales y, no hay la menor duda, de que ésta se ha ampliado

significativamente, la disponibilidad de medios electrónicos y el desarrollo

mismo de la sociedad, ha fortalecido las condiciones para que ello sea posible;

j) Las transformaciones de la sociedad civil, constituyen de suyo, uno de los fac-

tores más significativos, lo que está vinculado directamente al despertar y

protagonismo de aquélla, toda vez que la pluralidad de la misma se expresa

en la creación de una gran cantidad de organizaciones civiles, políticas, no

gubernamentales, del tercer sector, político-religiosas, etcétera, de esta mane-

ra la participación de la sociedad civil en la definición y redefinición de las

reglas del juego político y en otras esferas de la vida nacional, es una realidad

a todas luces; buena parte del sentido de pertenencia e identidad de la ciuda-

danía, se da hoy desde su participación en diferentes tipos de organizaciones,

redes, clubes, asociaciones de otra manera aquella prácticamente se difumina,

se trata de un corporativismo de nuevo cuño característico de la época con-

temporánea.

Los cambios del régimen político-administrativo mexicano a los que bre-

vemente he hecho alusión, son de gran trascendencia, estamos abandonando

la antigua y proverbial prepotencia priísta que hacía ver como todo podero-

sos a quienes se subían al carro del sistema, a quienes se decía que ya les

de Transparencia y... 71Ley Federal

Page 66: MÉXICO 2005

había hecho justicia la Revolución; a las prácticas político-electorales en

donde el gobierno era juez y parte, en donde éste organizaba puntualmen-

te las elecciones pero él mismo las calificaba, y por supuesto, él mismo había

palomeado previamente a quienes erigía como candidatos, se trataba de

una juego de apariencias magistralmente orquestado, la población y la ciuda-

danía eran, en lo fundamental, meros espectadores, en esas condiciones la

construcción de un régimen democrático se antojaba distante y difícil de

alcanzar; sin embargo los últimos veinticinco años constituyen el escenario

histórico en el que se han dado pasos esenciales para perfilar al país a un

sistema democrático más abierto y participativo. Actualmente el conjunto

de organizaciones y partidos políticos, entre ellos el PRI, están en la disyunti-

va de cambiar sus prácticas políticas y ajustarlas a las necesidades y exigen-

cias de la sociedad, lo que significa una consolidación del sistema de parti-

dos que nos estamos dando como sociedad.

Pero uno se pregunta: ¿cómo ha sido posible arribar a un régimen polí-

tico con tales características?, genuinas bases para el desarrollo de una vida

democrática, me parece que gran parte de la explicación parte de las

acciones, luchas y desarrollo político a que me he referido arriba y que

eventos como los del 68, el 71, el papel del Frente Democrático Nacional

(FDN), la acción de los grupos conservadores y de izquierda, desde sus propias

perspectivas y plataformas, la diversificación y pluralización de la sociedad

mexicana, la Reforma Política que proyectó la conformación de un sistema

de partidos, la ciudadanización, tanto de los procesos político-electorales

como de otros procesos y actividades de la vida nacional, el protagonismo

creciente de la sociedad civil, entre otros, han aportado elementos esencia-

les para alcanzar estadios de desarrollo de mayor cobertura democrática, se

trata de una larga marcha de la que se empiezan a obtener frutos sustanti-

vos; sin embargo, la transparencia, el acceso a la información, la rendición de

cuentas, una administración pública, genuinamente pública, una gestión

pública, además de eficaz eficiente, representan aspectos de gran relevancia

que sólo de manera incremental se han ido cubriendo, es indispensable que

la ciudadanía continúe exigiendo a las instituciones, dependencias, y entida-

des de los tres órdenes de gobierno y administración una acción pública más

el cambio democrático...72Leyes para

Page 67: MÉXICO 2005

acorde con las exigencias de nuestro tiempo y esté ella misma en las condi-

ciones de aportar su parte en la construcción de una sociedad genuinamen-

te democrática.

En el proceso antes plantado el acceso a la información constituye un

requisito sine qua non para tales efectos, toda vez que uno de los postula-

dos que debemos tener presente en los tiempos modernos es aquel referido

a que la información es la base de la participación, toda vez que una parti-

cipación ciega sin bases y sin los fundamentos que da la información, es de

pocos alcances y efectividad, en tanto que una participación debidamente

apoyada en la información pertinente es evidentemente más eficaz, de esta

manera la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental constituye uno de los instrumento básicos para potenciar la

participación ciudadana en las más variadas y diversificadas tareas que exige

el desarrollo y atención de los asuntos públicos.

La publicitación del poder y la administración pública

La publicitación o publificación creciente del poder y de la administración

que le es inherente, ha recorrido un largo trayecto para pasar de lo reserva-

do, de lo secreto a ser del dominio público y corresponde al Estado moder-

no ser la forma de Estado en que se da precisamente dicho tránsito el cual

se encuentra debidamente documentado. Es a principios de la centuria del

XVII cuando los secretos del poder y de la república se encuentran al cobijo

de la secrecía y de la reserva del titular del poder, y es la obra de Arnold

Clapmar2 la que nos deja en claro los derechos que asisten al Ejecutivo

regio para hacer uso y aplicación del derecho de imperio y de dominación,

a fin de hacer factible el gobierno autocrático y discrecional que caracterizó

a las monarquías absolutas durante la larga existencia de la forma de Estado

precedente al moderno Estado burgués de derecho, desde luego, aún de

de Transparencia y... 73Ley Federal

2Ver Clapmar, Arnold, De Arcanis Rerumpublicarum (De los Secretos de laRepública), en Uvalle Berrones, Ricardo. La Teoría de la Razón de Estado y laAdministración Pública. México, Plaza y Valdés, Editores, segunda edición, 1993.

Page 68: MÉXICO 2005

mayor duración a los 216 años que corresponden a este último si tomamos

como punto de partida a la revolución burguesa de mayor repercusión uni-

versal, la Francesa de 1789. Clapmar hace referencia al derecho de imperio

como manantial de donde brota lo fundamental del derecho del titular del

poder en aquella época, ya sea correspondiente al príncipe, al monarca o al

Ejecutivo regio para extender y ejercer el poder, pero es el derecho de domi-

nación el que permite al monarca manejar a su conveniencia y discreción el

poder en las más diversificadas manifestaciones, así los secretos en el ejer-

cicio exitoso del poder corresponden justamente a dicho titular.

Recientemente Michel Foucault en su esclarecedor ensayo "Dioses pastores

y hombres, el origen de la tecnología del poder y la Razón de Estado"

(Stanford University, 1982) nos plantea que las ciencias, la técnicas y las artes

tienen sus secretos, sus arcanas y, por supuesto, la política y la administración

pública también tiene los suyos, no obstante, poco a poco, paulatina e incre-

mentalmente los ha tenido que hacer del conocimiento público.

Así pues, los secretos, arcanas, argucias, artimañas, la simulacra y los pro-

cedimientos que envuelven el ejercicio del poder, han pasado de ser en lo

fundamental secretos a publicitar su conformación, sus procedimientos, accio-

nes, programas y estrategias, tienen que ser, por definición del conocimiento

de la ciudadanía, en particular cuando queda claro que es la ciudadanía la que

aporta los recursos, la que sufraga para elevar al poder a este o aquel grupo,

a este o aquel partido político, de esta manera podemos afirmar que el titular

del Ejecutivo y su equipo de trabajo no se mandan solos ni emerge de ellos

su carácter de dirigentes, más bien son titulares y responsables de un manda-

to que la ciudadanía ha depositado en ellos, ni más ni menos.

La publificación ascendente de los quehaceres y acciones del gobierno

y de la administración constituye una necesidad, es un requisito básico para

el desarrollo de la vida democrática, la disponibilidad de información que se

desprende de gran parte de las acciones, aplicación de recursos, formulación,

implementación y evaluación de planes, proyectos y obras, debe estar al

alcance de los grupos organizados y de la ciudadanía en general. Se ha afirma-

do que la publificación democrática debe entenderse como una correlación

de fuerzas y como un sistema dinámico y equilibrado de intereses que evita

el cambio democrático...74Leyes para

Page 69: MÉXICO 2005

a los gobiernos incurrir en posturas majestuosas que lo distancian de la vida

colectiva. Representa además, un ejemplo de cómo las instituciones pueden

funcionar mejor cuando están sujetas a reglas que favorecen la certidumbre

en la democracia constitucional. La incorporación de los ciudadanos a los

asuntos del gobierno revela la efectividad de los procesos democráticos,

pues articula el ámbito de las libertades modernas con las atribuciones que

los gobiernos tienen (Uvalle, 2003).

La publificación del poder en México está dando pasos fundamentales,

desde los procesos a través de los cuales se eligen a los gobernantes, en los

que se pone en juego los principios de transparencia y equidad, hasta la ren-

dición de cuentas a que están sujetas las administraciones públicas de los

tres órdenes de gobierno, y la recién puesta en vigor Ley Federal de Transpa-

rencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual marcará un

hito en la transparencia de la acción pública gubernamental, sin tal marco

normativo de referencia, uno de los obstáculos fundamentales para facili-

tar la participación y catalizar el desarrollo democrático se erigía como un

valladar que limitaba fuertemente tal desarrollo. Vale la pena agregar en

torno a los planteamientos de Ricardo Uvalle respecto de la información y

publificación democrática cuando señala que:

No hay antinomia entre derechos ciudadanos ni atribuciones de gobierno, ya

que el diseño de las instituciones permite reconocer, en términos de la vida

pública, las áreas susceptibles de apertura, consulta y evaluación por parte de

los grupos organizados de la sociedad. Sin duda -añade-, una aportación de la

publificación es que no estimula la democracia delegativa, sino que propicia que

el binomio participación-representación, elemento medular de la democracia

activa, trascienda lo formal para ubicarse en el dinamismo de la información

gubernamental, es decir, en el epicentro que permite a los ciudadanos tener

el derecho de conocer el estado que guardan los asuntos públicos desde la

perspectiva de que los gobiernos son productores de información en razón de

las políticas que implementan y los recursos que administran3.

de Transparencia y... 75Ley Federal

3Uvalle Berrones, Ricardo. La Responsabilidad Política e Institucional de laAdministración Pública. Toluca, Estado de México, Instituto de AdministraciónPública del Estado de México, 2003, p. 47.

Page 70: MÉXICO 2005

En suma, el acceso a la información va a la par con la publificación del

poder y con un ejercicio de la administración pública con métodos y proce-

dimientos accesibles y transparentes, con la potenciación de la participación

ciudadana que precisa de mayores datos e información para intensificar su

corresponsabilidad en el desarrollo óptimo de los asuntos públicos.

Los avances en la democratización de los procesos políticos y de la

vida social están marcando la pauta para que la transparencia, la rendición

de cuentas y la evaluación de todas y cada una de las acciones u omisio-

nes de las instancias públicas sea una realidad cotidiana y forme parte de

una cultura democrática. De hecho en las condiciones que vivimos en buena

parte del siglo XX en donde la centralización y el autoritarismo constituían la

regla más que la excepción, la rendición de cuentas, el acceso a la informa-

ción, la participación política plural y ciudadana y la transparencia eran sólo

un deseo o brillaban por su ausencia y quien lo demandaba caía en desgracia.

En las condiciones actuales se trata de acciones que son inherentes a un sis-

tema democrático en desarrollo.

Políticas públicas, participación ciudadana y acceso a la información

La formulación, implementación y evaluación de políticas públicas insumen

volúmenes amplios de información tanto por parte de los actores políticos

como de los sociales, difícilmente se puede imaginar una toma de decisio-

nes sin el concurso de analistas de altos perfiles, es decir con una alta forma-

ción para tales efectos, tampoco lo podemos hacer sin el sentir de los actores

interesados, afectados o beneficiados, sin una clara evaluación ex ante y ex

post de los efectos, impactos e implicaciones de las decisiones a adoptar,

habida cuenta que algunos de los demandantes serán tomados en cuenta y

sus demandas serán contempladas e incluidas en la agenda gubernamental,

en tanto que otros y sus respectivas demandas necesariamente quedarán

fuera y, de manera fundamental, el acceso a la información, constituye un

requisito tan esencial para documentar las decisiones, para ilustrar a los

actores participantes, que no se puede, en estricto sentido, imaginar políticas

el cambio democrático...76Leyes para

Page 71: MÉXICO 2005

públicas sin contar con los ingredientes de información del caso, de esta

manera, el acceso a la información que plantea la nueva Ley, es un elemen-

to esencial, más allá de lo que podamos apreciar en primara instancia.

En suma, en las sociedades abiertas, plurales, participativas, actuantes,

exigentes y que disponen de cada vez mayores medios para estimular,

premiar o castigar las acciones y actuar de los gobernantes y administradores

públicos, el acceso a la información es hoy una exigencia, un logro y no una

graciosa concesión, es pues pertinente reflexionar respecto a la trascendencia

de la Ley objeto de análisis.

La gobernabilidad democrática yla transparencia y acceso a la información

Desde el arranque del México independiente se dio un proceso paulatino de

separación entre el Estado y la sociedad mexicana, cuestión que se fue refren-

dando paulatinamente en la medida en que el Ejecutivo se iba imponiendo

por sobre los otros dos poderes públicos del sistema presidencial mexicano,

en el contexto del gobierno representativo republicano y federal que formal-

mente se estableció en el país desde el primer cuarto del siglo XIX; el cierre

de este siglo se caracterizó por un peso abrumador del Ejecutivo federal, no

sólo por sobre los poderes Legislativo y Judicial, sino también sobre los órde-

nes estatal y municipal, la Revolución Mexicana creó las condiciones para

elevar a rango constitucional la fortaleza del Ejecutivo, cuestión plasmada

por el Constituyente del 17 en la Carta Magna.

El transcurrir del siglo XX en particular a partir del asesinato de Álvaro

Obregón y el surgimiento del Partido Nacional Revolucionario (PRN) continuó

el proceso ascendente del Ejecutivo, acentuó la centralización político-admi-

nistrativa, agudizó el autoritarismo, la discrecionalidad en el ejercicio del

poder y perfiló el denominado sistema político mexicano, y simultáneamen-

te refrendó el divorcio entre el Estado y la sociedad civil mexicana, la cual en

palabras de Moisés Ochoa Campos asemejaba una sociedad anestesiada, en

contraste con un Estado, un gobierno y una administración pública federal

todopoderosa.

de Transparencia y... 77Ley Federal

Page 72: MÉXICO 2005

El último cuarto del siglo pasado hay que reiterarlo, constituyó el esce-

nario histórico en el cual el sistema y el régimen político mexicano entran

en un proceso de transformación, consecuencia de razones endógenas y

exógenas, entre las primeras se cuenta el proceso de maduración, diferen-

ciación, pluralización y participación de la sociedad civil mexicana y sus grupos

organizados que dio lugar a la Reforma Política y a la Reforma del Estado, en

las segundas los procesos globalizadores y el asentamiento y promoción a

escala mundial del sistema democrático representaron razones de peso

fundamental. En este ambiente el tradicional divorcio entre el Estado y la

sociedad se fue transformando, los procesos, acciones, puntos de contacto e

interlocución entra ambas esferas, fue proyectando al país por una gober-

nabilidad democrática; en suma la separación se fue trasmutando a una

intersección.

Fenómenos afines a los planteamientos anteriores, ha sido el incremento

o dilatación del espacio de lo público, el surgimiento de numerosas organiza-

ciones como lo hemos señalado en este mismo ensayo (vid supra, inciso j)

no hacen más que evidenciar la intersección e interlocución creciente entre

Estado y sociedad, y lo que es más relevante consiste en que, un alto por-

centaje de las organizaciones identificadas con la sociedad civil se ocupan

entre sus objetivos y metas de asuntos públicos, por lo que planteamientos

como los vertidos por Barry Bozeman (1998) o Juan Carlos León y Ramírez

(2004) en el sentido de que algunas organizaciones son gubernamentales y

todas las organizaciones son públicas tienen un referente empírico múltiple

y categórico. No es pues casual que actualmente hagamos constante refe-

rencia a una gobernabilidad democrática, a una corresponsabilidad entre

Estado y sociedad, a la publicitación o publificación creciente de los asuntos

estatales-gubernamentales y de aquellos de la sociedad civil en donde están

en juego recursos públicos.

Transparencia, rendición de cuentas, fortalecimiento del componente pú-

blico de la administración pública, contraloría social, acceso a la información

pública gubernamental y pública social donde el gobierno aporta recursos,

sean actualmente una consecuencia directa de los avances democráticos

inherentes a una gobernabilidad democrática en proceso de fortalecimiento.

el cambio democrático...78Leyes para

Page 73: MÉXICO 2005

En torno a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Conviene recordar que desde el ya distante año de 1977 constitucionalmen-

te queda asentado en el artículo 6o. constitucional la garantía de parte del

Estado de acceso a la información, textualmente se asentaba: "el derecho a

la información será garantizado por el Estado"; sin embargo, tendría que

pasar un cuarto de siglo para que, en efecto, se legislara y reglamentara tal

derecho. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el martes

11 de junio de 2002 y entró en vigencia el día siguiente a su publicación; y

a partir del 12 de junio del 2003 los particulares estuvieron en posibilidades

de presentar solicitudes específicas de acceso a la información, o de acceso

y corrección de datos personales, como en efecto sucedió.

La Ley está integrada por cuatro títulos, a saber: Título Primero: Disposi-

ciones comunes para los sujetos obligados; Título Segundo: Acceso a la infor-

mación en el Poder Ejecutivo Federal; Título Tercero: Acceso a la información

en los demás sujetos obligados; y Título Cuarto: Responsabilidades y

Sanciones; y con un total de 64 artículos y once artículos transitorios. Como

sujetos obligados se encuentran los tres poderes de la Unión: Legislativo,

Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los tribunales

administrativos federales, y "Cualquier otro órgano federal". Quedan, así

obligados prácticamente todos los órganos, poderes e instancias de carácter

federal. En la Ley se asientan seis objetivo centrales, todos igualmente loables,

el sexto de ellos es categórico: "Contribuir a la democratización de la socie-

dad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho" a lo que podemos

agregar que constituye una característica esencial del republicanismo al que

deseamos como colectividad dirigirnos y consolidar, además de contribución

indispensable para el fortalecimiento de nuestras instituciones públicas.

Hacia el interior de la organización de las instituciones, organizaciones y

oficinas públicas de los tres poderes de la Unión, la aplicación puntual de la

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamen-

tal les obliga a mantener un arreglo de la casa impecable, a la organización

de la memoria histórica concretada en los archivos vigentes de manera siste-

de Transparencia y... 79Ley Federal

Page 74: MÉXICO 2005

mática y de fácil acceso a los mismos. En la Ley se asienta también como

objetivo el de "Mejorar la organización, clasificación y manejo de los docu-

mentos", sobre el particular cabe destacar que a lo largo de la historia del

México independiente, era una práctica frecuente que muchos funcionarios

públicos al término de sus respectivas gestiones, cargaran con ellos, buena

parte de los documentos que eran parte fundamental de la memoria histórica

institucional se perdieron para siempre; a mayor abundamiento, aquella

costumbre que desgraciadamente no se ha podido extirpar del llamado año

de Hidalgo en el que muchos de los funcionarios salientes en el último año de

su ejercicio, llevan a cabo una rapiña sistematizada de los bienes y recursos

públicos ante la incertidumbre del inminente cambio sexenal, donde los

archivos constituyen parte del botín. En este sentido considero que este tipo

de acciones, con la puesta en vigencia de la Ley objeto de análisis, así como,

en el caso de la Administración Pública Federal Centralizada, de la Ley del

Servicio Profesional de Carrera, al menos, se perfila un manejo y una gestión

transparente y sistemática de documentos base de la memoria aludida y

parte esencial de la identidad nacional que difícilmente podrá ser apropiada

por actores públicos como sí lo fue en periodos anteriores.

Hacia lo exógeno los beneficios son potencialmente amplios, en virtud de

que en la medida en que la sociedad civil y los grupos organizados y ciudada-

nía en general, hagan uso del derecho de acceso a la información pública,

estarán en mejores posibilidades de apoyar, fundamentar sus demandas,

peticiones, participación corresponsable y constructiva, contar con mayores

elementos para aportar mayores elementos para la formulación de políticas

públicas, para participar en lo pertinente en la fase de implementación, así

como en el seguimiento y evaluación de políticas públicas y gubernamenta-

les, y hacer cada vez más real otro de los objetivos de la Ley Federal de

Transparencia, directamente vinculado a "Favorecer la rendición de cuentas

a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos

obligados", ni más ni menos que un desempeño que va de lo individual de

todos y cada uno de los servidores públicos, al desempeño institucional,

como se ha afirmado los costos de transacción no deben ser mayores a los

beneficios que reportan las instituciones responsables de los asuntos públicos

el cambio democrático...80Leyes para

Page 75: MÉXICO 2005

gubernamentales, en suma considero que estamos arribando a futuros que

como sociedad nos planteamos hace algunos años, pero también sentado

premisas cada vez más consistentes y sólidas sobre las que levantaremos

un edificio social que nos permita alcanzar escenarios más prometedores

que valga la pena de ser vividos como ciudadanos, individuos, grupos o

colectividad.

En la Ley también se define aquella información de carácter reservada y

confidencial, la protección a datos personales; se precisa de manera detalla-

da los procedimientos de acceso a la información en las dependencias y

entidades de la administración pública federal, para lo cual los titulares corres-

pondientes tendrán que designar Unidades de Enlace e integrar Comités de

Información que de manera conjunta propicie el fácil y ágil acceso a la informa-

ción solicitada y susceptible de ser entregada, una vez cubiertos los requisitos

y procedimientos del caso. Destaca la creación del Instituto Federal de Acceso

a la Información Pública (IFAI), "Órgano de la Administración Pública Federal,

con autonomía operativa, prespuestaria y de decisión, encargado de promo-

ver y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver

sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los

datos personales en poder de las dependencias y entidades", lo cual es funda-

mental, en la medida en que la información catalogada como confidencial

pueda ser de amplia cobertura y, desde esta perspectiva negar, en los hechos

la transparencia y acceso a la información.

El papel del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

El papel que ha venido jugando el IFAI es de gran importancia, toda vez que

se trata de una instancia clave para que la ciudadanía logre un real y expedi-

to acceso a la información pública, además de impulsar conjuntamente con

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los procedi-

mientos más adecuados para tener organizada y disponible la información

al público interesado, no cabe duda, toda una revolución en materia de

acceso a documentos, expedientes e información en general necesaria para

documentar y fundamentar con mayor completez una serie amplia de

de Transparencia y... 81Ley Federal

Page 76: MÉXICO 2005

mayores demandas, acciones, formulación de políticas, evaluación de las

mismas, desarrollo de diversos estudios, definición de estrategias para una

participación corresponsable sociedad-Estado en beneficio a la atención de

los asuntos públicos prioritarios, etcétera.

El acceso a la información, por lo demás se antoja ágil, con base en la

disponibilidad de medios electrónicos que facilitan la recuperación, consulta, y

en su caso recuperación de los materiales o datos requeridos, lo anterior,

desde luego, a condición que las páginas WEB de los sujetos obligados inclu-

yan en estas la información suficiente y accesible, además de los procedi-

mientos para que el público usuario pueda acceder a información relevante

en tiempos razonablemente cortos. A dos años de que entró en vigor la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,

estamos accediendo a una nueva época con relación a la vida institucional,

por tanto, a las responsabilidades políticas e institucionales de las dependen-

cias y entidades de la Administración Pública Federal, y de manera incremen-

tal de las de los estados federados y esperamos que también de los muni-

cipios, se cuenta no sólo con la legislación del caso, sino con las instancias

que facilitan el acceso a la información, los dos años a los que hago referen-

cia están demostrando una demanda, y por tanto un acceso creciente a

información de todo género.

La información demandada va desde contar con un conocimiento más

preciso de los trámites y procesos que se tienen que llevar a cabo en las

dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de

los cometidos y misiones de los tres poderes públicos de la Unión, llenado

de formas de todo género, vacantes en el sector público, sistema de sala-

rios de los servidores públicos, sistemas de compras y adquisiciones, licita-

ciones, información básica para un conjunto de investigaciones de todo

género, hoy estamos ante posibilidades reales de conocernos mejor de

evaluar a las instituciones, a los servidores públicos, así como a los parti-

culares que a través de, por ejemplo de las denominadas organizaciones no

gubernamentales (Ong's) o del tercer sector, hagan uso de recursos públicos.

De manera precisa, desde que entró en vigencia la multicitada LFAIPG, el

IFAI destaca que al concluir 2004, se presentaron ante éste dos mil 66

el cambio democrático...82Leyes para

Page 77: MÉXICO 2005

Recursos de Revisión… de los cuales mil 749 se resolvieron, en 981 se instru-

yó a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo federal a entregar la

información, lo que representa un 56%; asimismo, un 28% del total no pro-

cedieron los Recursos por diversas causas. En el siguiente cuadro se presen-

tan los recursos interpuestos ante diversas dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal desde la entrada en vigor de la Ley hasta la

terminación del 2004.

SUJETO OBLIGADO/

CON MÁS RECURSOS DE

REVISIÓN INTERPUESTOS RECURSOS SOLICITUDES PROPORCIÓN

1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público 118 3,526 3.35%

2. Secretaría de la Función Pública 112 1,670 6.71%

3. Instituto Mexicano del Seguro Social 104 3,139 3.31%

4. Secretaría de Educación Pública 87 2,344 3.71%

5. Presidencia de la República 57 1,284 5.22%

CCon mayor proporción entre Recursos y solicitudes

Comisión Nacional de Agua 24 199 12.06%

Instituto Para la Protección del Ahorro Bancario 32 277 11.55%

Consejo de Promoción Turística de México, S. A de C. V. 9 79 11.39%

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 24 219 10.96%

BANOBRAS 23 218 10.55%

Fuente: Boletín IFAI, 4 de febrero de 2005.

Cabe destacar que el IFAI al igual que los servidores públicos del mismo

se ha propuesto "garantizar el acceso a la información; promover la transpa-

rencia de la gestión pública; favorecer la rendición de cuentas a los ciudada-

nos y, proteger los datos personales", de lo cual, estoy seguro, están dispues-

tos a rendir cuentas.

de Transparencia y... 83Ley Federal

Page 78: MÉXICO 2005

En su segundo informe la Comisionada Presidenta del IFAI Marván

Laborde ante el H. Congreso de la Unión, destacaba, entre otros aspectos

que "la demanda para el acceso a la información ha generado un aumento

considerable en los recursos de revisión promovidos ante el IFAI. En este

sentido, en el periodo de enero a mayo de 2005, en comparación con el

mismo periodo de 2004, los recursos de revisión se incrementaron aproxi-

madamente en un 90 por ciento". En el caso de la Administración Pública

Federal, afirma que ésta "ha sido constantemente evaluada conforme a lo

dispuesto en el artículo séptimo de la Ley; no tenemos duda -subraya-cuando aseveramos que la vigilancia ha redundado en un claro beneficio

parala sociedad. Así, mientras que en mayo de 2004 sólo dos dependencias

cumplían al 100 por ciento con las obligaciones marcadas en dicho artículo,

para el mes de mayo de 2005 suman ya 149" (IFAI, junio de 2005).

Y lo que es más, se asienta que el objetivo del IFAI es crear conciencia

sobre la importancia de transparentar el destino de los recursos públicos, en

donde no nada más los sujetos obligados se sometan al escrutinio ciudadano.

Cualquier persona, institución u organización que reciba recursos públicos

deberá rendir cuentas a la sociedad. Se trata, en resumen, de crear y fortale-

cer una cultura de transparencia a lo largo y ancho del país, en la que el com-

promiso sea de todos, para beneficio de toda la comunidad (Ibíd.).

Tiene gran relevancia el anterior planteamiento, habida cuenta de la

corresponsabilidad creciente entre gobierno y sociedad en torno a los asun-

tos públicos, característico de la gobernabilidad democrática de nuestro

tiempo.

El acceso a la información pública gubernamental en las entidades federativas

El panorama se presenta alentador, puesto que más de una veintena de las

31 entidades federativas cuentan ya con su respectiva ley y con el equiva-

lente al IFAI, aunque hay que decirlo, las modalidades tienen algunas diferen-

cias; además, se nos informa que actualmente 14 Comisiones Estatales de

Acceso a la Información y el IFAI han sumado esfuerzos para operar el Siste-

el cambio democrático...84Leyes para

Page 79: MÉXICO 2005

ma INFOMEX, lo que, sin duda, se puede "considerar como un paso más para

cumplir el objetivo de reconocer y difundir el poder del acceso a la informa-

ción pública, la transparencia y la rendición de cuentas en la relación cotidiana

entre el gobierno y la sociedad" (IFAI, febrero de 2005). Se trata de un portal

para la recepción, trámite y respuesta a través de internet de las solicitudes

de acceso a la información que presenten las personas a las entidades y

dependencias gubernamentales de cada uno de los estados firmantes (Ibíd.)

El desarrollo de sistemas como INFOMEX permitirá a la ciudadanía acceder

a la información pública de manera más ágil en un plano nacional y tenden-

cialmente con los gobiernos municipales, en la medida en que aquel se

robustezca. Cabe señalar que las Comisiones Estatales firmantes correspon-

den a los siguientes estados federados: Colima, Coahuila, Distrito Federal,

Durango, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla,

Querétaro, San Luis Potosí y Sinaloa, lo cual, no es poca cosa, toda vez que

esto significa que se están fortaleciendo las condiciones para promover la

cultura de acceso a la información, la rendición de cuentas y la transparen-

cia en un plano nacional y no de manera focalizada.

Reformas recientes a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

El 30 de marzo del presente año, el Senado de la República aprobó una serie

de modificaciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informa-

ción Pública Gubernamental que, de conjunto, brindan una mayor claridad al

derecho a la información pública, por tanto, se torna más eficaz y eficiente

el acceso a aquella por parte de la ciudadanía y grupos interesados. Convine

destacar los aspectos más trascendentes de las modificaciones efectuadas:

1. Se precisa el concepto de recursos públicos federales de manera amplia, a fin

de evitar ambigüedades en su interpretación y promover el acceso a la infor-

mación sobre la aplicación de los mismos.

de Transparencia y... 85Ley Federal

Page 80: MÉXICO 2005

2. Se refuerza el principio de publicidad al ser aplicable no solamente para la

interpretación de la Ley de la materia, sino también al procesamiento, adminis-

tración, archivo y resguardo de la información gubernamental.

3. La Ley aplica a cualquier órgano del Estado que preste servicios públicos,

esté dotado de atribuciones de autoridad, o reciba recursos públicos guber-

namentales.

4. Se clarifican las obligaciones de transparencia existentes en la Ley, al incorpo-

rarse aspecto regulados por el Reglamento de ésta -directorios y remunera-

ciones de servidores públicos-, y se incluyen nuevas obligaciones para que se

dé a conocer información sobre:

a) Montos recibidos por concepto de multas, recargos, cuotas, depósitos y

fianzas;

b) Fideicomisos y fondos integrados con fondos públicos, mandatos, finan-

ciamiento público, aportaciones, patrocinios, copatrocinios, subsidios o

subvenciones privadas;

c) Minutas y actas de las juntas, reuniones o asambleas que con carácter

público y en relación con el objeto de esta Ley, celebren los sujetos obli-

gados, e

d) Inventarios en general, cuestión importante cuando el Estado es uno de los

principales compradores en los mercados.

5. Los sujetos obligados que sean fideicomitentes (aportantes) o fideicomisarios

(beneficiarios de fideicomisos públicos, o titulares de operaciones bancarias

(cuentahabientes) o fiscales (contribuyentes) que involucren recursos públicos

federales, no podrán clasificar información relativa al ejercicio de dichos

recursos -entre otros de los aspectos de relevancia- (IFAI, 2005).

Conviene destacar que las reformas a la Ley, son congruentes con crite-

rios y lineamientos expedidos con anterioridad por parte del IFAI, entre los

que se encuentran los "Lineamientos en materia de clasificación y desclasi-

ficación de información relativa a operaciones fiduciarias y bancarias, así como

al cumplimiento de obligaciones fiscales realizadas con recursos públicos fede-

rales por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

el cambio democrático...86Leyes para

Page 81: MÉXICO 2005

(APF)"; y criterios que ha expedido el Instituto a través de "Lineamientos y

Resoluciones de Recursos de Revisión."

En suma, las reformas brevemente comentadas, se traducen en hacer

más expedito el acceso a información relevante, de interés para la ciudadanía,

lo que en el mediano y largo plazo continuará reforzando la fiscalización que

la sociedad hace de las acciones, de la aplicación de recursos y en general,

de la actuación de los servidores públicos en los tres Poderes de la Unión y

como veremos también por parte de los gobiernos de la entidades federati-

vas y de los municipios, en la medida en que se refuerce y desarrolle el sis-

tema INFOMEX.

Consideraciones finales

La democracia en México avanza y se perfecciona con la promulgación, publi-

cación y entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental; se da un paso cualitativo en las respon-

sabilidades gubernamentales relativas al buen gobierno, al fortalecimiento

institucional, en la publificación del poder, los recursos a su disposición y los

procedimientos de actuación, en la acentuación del ingrediente público de

la administración pública, y en la rendición de cuentas de los tres Poderes

de la Unión, ejercicio que cada vez será parte esencial de la cotidianidad.

También representa un factor de acercamiento entre el Estado y la sociedad

civil; asimismo se reviste a la sociedad de un marco normativo e institucio-

nal con la Ley y la creación del IFAI parte del empoderamiento de la misma

en la medida en que se avanza por los senderos de la democracia.

Queda también cada vez más claro y la normatividad, los avances y la

toma de conciencia así lo indican, que la sociedad civil también es respon-

sable y participa activamente en los asuntos públicos e inclusive accede a

recursos públicos para alcanzar sus metas y objetivos, en este sentido está

obligada a rendir cuentas y a transparentar su actuación y aplicación de

dichos recursos. De esta manera las cada vez más numerosas organizaciones

no gubernamentales, del tercer sector, asociaciones políticas, político-religio-

sas, etcétera están obligadas a rendir cuentas a la sociedad en la medida en

de Transparencia y... 87Ley Federal

Page 82: MÉXICO 2005

que manejan y comprometen recursos públicos, sólo así nos encaminare-

mos por una real y genuina transparencia.

Es indispensable tener claro en este ejercicio de educación cívica, desa-

rrollo político y avance cualitativo en el tránsito a una mayor y más consis-

tente democracia, que será papel de la ciudadanía hacer uso de este dere-

cho constitucional; la obligación de las dependencias, entidades e instancias

públicas federales en general es cumplir el contenido de la ley y los aspec-

tos y procedimientos más detallados del Reglamento correspondiente, pero

es responsabilidad de la sociedad civil hacer uso efectivo de los beneficios y

servicios que ahora están a su alcance, requisito necesario para un mayor

fortalecimiento y protagonismo de la misma en los albores del siglo XXI y de

un futuro que ya ha comenzado.

Page 83: MÉXICO 2005

AL MARGEN UN SELLO con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el

siguiente

DECRETO

“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

Título PrimeroDISPOSICIONES COMUNES PARA

LOS SUJETOS OBLIGADOS

Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer

lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en

posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos

o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

89

Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental

Diario Oficial de la Federación11 de junio de 2002

Reformada: 11 de mayo de 2004

Page 84: MÉXICO 2005

Artículo 2. Toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley

es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos

que ésta señala.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Comités: Los Comités de Información de cada una de las dependencias y

entidades mencionados en el Artículo 29 de esta Ley o el titular de las refe-

ridas en el Artículo 31;

II. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identi-

ficada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que

esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida

afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opi-

niones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados

de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que

afecten su intimidad;

III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,

correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, con-

venios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro

registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los

sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de

elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito,

impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

IV. Dependencias y entidades: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Admi-

nistración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos

administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la

República;

V. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados

generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título;

VI. Información reservada: Aquella información que se encuentra temporal-

mente sujeta a alguna de las excepciones previstas en los Artículos 13 y 14

de esta Ley;

VII. Instituto: El Instituto Federal de Acceso a la Información establecido en el

Artículo 33 de esta Ley;

VIII. Ley: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental;

el cambio democrático...90Leyes para

Page 85: MÉXICO 2005

IX. Órganos constitucionales autónomos: El Instituto Federal Electoral, la Comi-

sión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, las universida-

des y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otor-

gue autonomía y cualquier otro establecido en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos;

X. Reglamento: El Reglamento respecto al Poder Ejecutivo Federal, de la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XI. Servidores públicos: Los mencionados en el párrafo primero del Artículo 108

Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos

públicos federales;

XII. Seguridad nacional: Acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad

y permanencia del Estado Mexicano, la gobernabilidad democrática, la

defensa exterior y la seguridad interior de la Federación, orientadas al bien-

estar general de la sociedad que permitan el cumplimiento de los fines del

Estado constitucional;

XIII. Sistema de datos personales: El conjunto ordenado de datos personales que

estén en posesión de un sujeto obligado;

XIV. Sujetos obligados:

a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procura-

duría General de la República;

b) El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la

Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus

órganos;

c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;

d) Los órganos constitucionales autónomos;

e) Los tribunales administrativos federales, y

f) Cualquier otro órgano federal.

XV. Unidades administrativas: Las que de acuerdo con la normatividad de cada

uno de los sujetos obligados tengan la información de conformidad con las

facultades que les correspondan.

de Transparencia y Acceso... 91Ley Federal

Page 86: MÉXICO 2005

Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:

I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la informa-

ción mediante procedimientos sencillos y expeditos;

II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que

generan los sujetos obligados;

III. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos

obligados;

IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan

valorar el desempeño de los sujetos obligados;

V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos, y

VI. Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia

del Estado de derecho.

Artículo 5. La presente Ley es de observancia obligatoria para los servi-

dores públicos federales.

Artículo 6. En la interpretación de esta Ley se deberá favorecer el princi-

pio de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados.

Capítulo IIOBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista

en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y

actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el

Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra,

la información siguiente:

I. Su estructura orgánica;

II. Las facultades de cada unidad administrativa;

III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento

o sus equivalentes;

IV. La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación,

según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

V. El domicilio e la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde

podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

el cambio democrático...92Leyes para

Page 87: MÉXICO 2005

VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con

sus programas operativos;

VII. Los servicios que ofrecen;

VIII. Los trámites, requisitos y formatos. En caso de que se encuentren inscritos

en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en el Registro que para la

materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán

publicarse tal y como se registraron;

IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre

su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de

la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será pro-

porcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación

económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que

establezca el propio presupuesto;

X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obli-

gado que realicen, según corresponda, la Secretaría de Contraloría y

Desarrollo Administrativo, las contralorías internas o la Auditoría Superior de

la Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas

de subsidio. Así como los padrones de beneficiarios de los programas socia-

les que establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación;

XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los

titulares de aquéllos;

XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación

aplicable detallando por cada contrato:

a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios con-

tratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el

tema específico;

b) El monto;

c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con

quienes se haya celebrado el contrato, y

d) Los plazos de cumplimiento de los contratos;

XIV. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado;

de Transparencia y Acceso... 93Ley Federal

Page 88: MÉXICO 2005

XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;

XVI. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana, y

XVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante,

además de la que con base a la información estadística, responda a las

preguntas hechas con más frecuencia por el público.

La información a que se refiere este Artículo deberá publicarse de tal

forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita

asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependen-

cias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expi-

da el Instituto.

Artículo 8. El Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las

sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las partes podrán opo-

nerse a la publicación de sus datos personales.

Artículo 9. La información a que se refiere el Artículo 7 deberá estar a

disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunica-

ción electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las

personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener

la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos

deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo

tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

Las dependencias y entidades deberán preparar la automatización, pre-

sentación y contenido de su información, como también su integración en

línea, en los términos que disponga el Reglamento y los lineamientos que al

respecto expida el Instituto.

Artículo 10. Las dependencias y entidades deberán hacer públicas, direc-

tamente o a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la

Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en los términos que establezca el

Reglamento, y por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha

en que se pretendan publicar o someter a firma del titular del Ejecutivo

Federal, los anteproyectos de leyes y disposiciones administrativas de carác-

ter general a que se refiere el Artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo, salvo que se determine a juicio de la Consejería o la Comisión

el cambio democrático...94Leyes para

Page 89: MÉXICO 2005

Federal de Mejora Regulatoria, según sea el caso, que su publicación puede

comprometer los efectos que se pretendan lograr con la disposición o se

trate de situaciones de emergencia, de conformidad con esa Ley.

Artículo 11. Los informes que presenten los partidos políticos y las agrupa-

ciones políticas nacionales al Instituto Federal Electoral, así como las audito-

rías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos

Públicos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán hacerse públicos al

concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.

Cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral, la infor-

mación relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos polí-

ticos y las agrupaciones políticas nacionales.

Artículo 12. Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella

información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por

cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas perso-

nas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.

Capítulo IIIINFORMACIÓN RESERVADA Y

CONFIDENCIAL

Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difu-

sión pueda:

I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;

II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones inter-

nacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos

internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano;

III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;

IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o

V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento

de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justi-

cia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migra-

torio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos

mientras las resoluciones no causen estado.

de Transparencia y Acceso... 95Ley Federal

Page 90: MÉXICO 2005

Artículo 14. También se considerará como información reservada:

I. La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reser-

vada, comercial reservada o gubernamental confidencial;

II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considera-

do como tal por una disposición legal;

III. Las averiguaciones previas;

IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos

en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;

V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no

se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o

VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen

parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no

sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado

origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV

de este Artículo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la infor-

mación confidencial que en ella se contenga.

No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la inves-

tigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa

humanidad.

Artículo 15. La información clasificada como reservada según los artículos

13 y 14, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de doce

años. Esta información podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas

que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de

reserva.

La disponibilidad de esa información será sin perjuicio de lo que, al respec-

to, establezcan otras leyes.

El Instituto, de conformidad con el Reglamento, o la instancia equivalente

a que se refiere el Artículo 61, establecerán los criterios para la clasificación

y desclasificación de la información reservada.

Excepcionalmente, los sujetos obligados podrán solicitar al Instituto o a

la instancia establecida de conformidad con el Artículo 61, según corresponda,

el cambio democrático...96Leyes para

Page 91: MÉXICO 2005

la ampliación del periodo de reserva, siempre y cuando justifiquen que subsis-

ten las causas que dieron origen a su clasificación.

Artículo 16. Los titulares de las unidades administrativas serán responsa-

bles de clasificar la información de conformidad con los criterios establecidos

en esta Ley, su Reglamento y los lineamientos expedidos por el Instituto o

por la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, según corresponda.

Artículo 17. Las unidades administrativas elaborarán semestralmente y

por rubros temáticos, un índice de los expedientes clasificados como reser-

vados. Dicho índice deberá indicar la unidad administrativa que generó la

información, la fecha de la clasificación, su fundamento, el plazo de reserva

y, en su caso, las partes de los documentos que se reservan. En ningún caso

el índice será considerado como información reservada.

El titular de cada dependencia o entidad deberá adoptar las medidas nece-

sarias para asegurar la custodia y conservación de los expedientes clasificados.

En todo momento, el Instituto tendrá acceso a la información reservada

o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la

procedencia de otorgar su acceso.

Artículo 18. Como información confidencial se considerará:

I. La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de

conformidad con lo establecido en el Artículo 19, y

II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para

su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley.

No se considerará confidencial la información que se halle en los registros

públicos o en fuentes de acceso público.

Artículo 19. Cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados la

información a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán señalar

los documentos que contengan información confidencial, reservada o comer-

cial reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse la información,

de conformidad con las disposiciones aplicables. En el caso de que exista una

solicitud de acceso que incluya información confidencial, los sujetos obliga-

dos la comunicarán siempre y cuando medie el consentimiento expreso del

particular titular de la información confidencial.

de Transparencia y Acceso... 97Ley Federal

Page 92: MÉXICO 2005

Capítulo IVPROTECCIÓN DE

DATOS PERSONALES

Artículo 20. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales

y, en relación con éstos, deberán:

I. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitu-

des de acceso y corrección de datos, así como capacitar a los servidores

públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la pro-

tección de tales datos, de conformidad con los lineamientos que al respecto

establezca el Instituto o las instancias equivalentes previstas en el Artículo 61;

II. Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no

excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido;

III. Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se reca-

ben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos

para su tratamiento, en términos de los lineamientos que establezca el

Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61;

IV. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados;

V. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren

inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que

tengan conocimiento de esta situación, y

VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos

personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

Artículo 21. Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comer-

cializar los datos personales contenidos en los sistemas de información,

desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el

consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar,

de los individuos a que haga referencia la información.

Artículo 22. No se requerirá el consentimiento de los individuos para pro-

porcionar los datos personales en los siguientes casos:

I. (Se deroga)

el cambio democrático...98Leyes para

Page 93: MÉXICO 2005

II. Los necesarios por razones estadísticas, científicas o de interés general pre-

vistas en ley, previo procedimiento por el cual no puedan asociarse los datos

personales con el individuo a quien se refieran;

III. Cuando se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y enti-

dades, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de facultades

propias de los mismos;

IV. Cuando exista una orden judicial;

V. A terceros cuando se contrate la prestación de un servicio que requiera el tra-

tamiento de datos personales. Dichos terceros no podrán utilizar los datos

personales para propósitos distintos a aquéllos para los cuales se les hubieren

transmitido, y

VI. En los demás casos que establezcan las leyes.

Artículo 23. Los sujetos obligados que posean, por cualquier título, siste-

mas de datos personales, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto o

de las instancias equivalentes previstas en el Artículo 61, quienes mantendrán

un listado actualizado de los sistemas de datos personales.

Artículo 24. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los inte-

resados o sus representantes podrán solicitar a una unidad de enlace o su

equivalente, previa acreditación, que les proporcione los datos personales

que obren en un sistema de datos personales. Aquélla deberá entregarle, en

un plazo de diez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud,

en formato comprensible para el solicitante, la información correspondiente,

o bien, le comunicará por escrito que ese sistema de datos personales no

contiene los referidos al solicitante.

La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir el indi-

viduo únicamente los gastos de envío de conformidad con las tarifas aplica-

bles. No obstante, si la misma persona realiza una nueva solicitud respecto

del mismo sistema de datos personales en un periodo menor a doce meses

a partir de la última solicitud, los costos se determinarán de acuerdo con lo

establecido en el Artículo 27.

Artículo 25. Las personas interesadas o sus representantes podrán solici-

tar, previa acreditación, ante la unidad de enlace o su equivalente, que

modifiquen sus datos que obren en cualquier sistema de datos personales.

Con tal propósito, el interesado deberá entregar una solicitud de modificacio-

de Transparencia y Acceso... 99Ley Federal

Page 94: MÉXICO 2005

nes a la unidad de enlace o su equivalente, que señale el sistema de datos

personales, indique las modificaciones por realizarse y aporte la documenta-

ción que motive su petición. Aquélla deberá entregar al solicitante, en un plazo

de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud, una comunicación que

haga constar las modificaciones o bien, le informe de manera fundada y moti-

vada, las razones por las cuales no procedieron las modificaciones.

Artículo 26. Contra la negativa de entregar o corregir datos personales, pro-

cederá la interposición del recurso a que se refiere el Artículo 50. También

procederá en el caso de falta de respuesta en los plazos a que se refieren los

Artículos 24 y 25.

Capítulo VCUOTAS DE ACCESO

Artículo 27. Los costos por obtener la información no podrán ser superiores

a la suma de:

I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información, y

II. El costo de envío.

Las cuotas de los derechos aplicables deberán estar establecidas en la

Ley Federal de Derechos.

Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir los costos de

entrega de información.

Título SegundoACCESO A LA INFORMACIÓN EN

EL PODER EJECUTIVO FEDERAL

Capítulo IUNIDADES DE ENLACE Y

COMITÉS DE INFORMACIÓN

Artículo 28. Los titulares de cada una de las dependencias y entidades desig-

narán a la unidad de enlace que tendrá las funciones siguientes:

I. Recabar y difundir la información a que se refiere el Artículo 7, además de pro-

piciar que las unidades administrativas la actualicen periódicamente;

el cambio democrático...100Leyes para

Page 95: MÉXICO 2005

II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, referidas

en los artículos 24, 25 y 40;

III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso,

orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudieran

tener la información que solicitan;

IV. Realizar los trámites internos de cada dependencia o entidad, necesarios

para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificacio-

nes a los particulares;

V. Proponer al Comité los procedimientos internos que aseguren la mayor efi-

ciencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;

VI. Habilitar a los servidores públicos de la dependencia o entidad que sean nece-

sarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

VII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados

y costos, y

VIII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre

la dependencia o entidad y los particulares.

Artículo 29. En cada dependencia o entidad se integrará un Comité de

Información que tendrá las funciones siguientes:

I. Coordinar y supervisar las acciones de la dependencia o entidad tendientes a

proporcionar la información prevista en esta Ley;

II. Instituir, de conformidad con el Reglamento, los procedimientos para asegurar

la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;

III. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los

titulares de las unidades administrativas de la dependencia o entidad;

IV. Realizar a través de la unidad de enlace, las gestiones necesarias para localizar

los documentos administrativos en los que conste la información solicitada;

V. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos para la depen-

dencia o entidad, en materia de clasificación y conservación de los docu-

mentos administrativos, así como la organización de archivos, de conformidad

con los lineamientos expedidos por el Instituto y el Archivo General de la

Nación, según corresponda;

VI. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información de la depen-

dencia o entidad, que deberá ser actualizado periódicamente y que incluya

las medidas necesarias para la organización de los archivos, y

de Transparencia y Acceso... 101Ley Federal

Page 96: MÉXICO 2005

VII. Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste

expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual a que se

refiere el Artículo 39.

Artículo 30. Cada Comité estará integrado por:

I. Un servidor público designado por el titular de la dependencia o entidad;

II. El titular de la unidad de enlace, y

III. El titular del órgano interno de control de cada dependencia o entidad.

El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos.

Artículo 31. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro de

Planeación para el Control de Drogas; la Dirección de Coordinación de Inteli-

gencia de la Policía Federal Preventiva; la Unidad contra la Delincuencia

Organizada; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa

Nacional y el Estado Mayor General de la Armada o bien, las unidades admi-

nistrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los

Comités a que se refiere el Artículo 29, siendo sus funciones responsabilidad

exclusiva del titular de la propia unidad administrativa.

Artículo 32. Corresponderá al Archivo General de la Nación elaborar, en

coordinación con el Instituto, los criterios para la catalogación, clasificación

y conservación de los documentos administrativos, así como la organiza-

ción de archivos de las dependencias y entidades. Dichos criterios tomarán

en cuenta los estándares y mejores prácticas internacionales en la materia.

Los titulares de las dependencias y entidades, de conformidad con las

disposiciones aplicables, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de

los archivos. Asimismo, deberán elaborar y poner a disposición del público una

guía simple de sus sistemas de clasificación y catalogación, así como de la

organización del archivo.

Capítulo IIINSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 33. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un

órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presu-

el cambio democrático...102Leyes para

Page 97: MÉXICO 2005

puestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del

derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solici-

tudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder

de las dependencias y entidades.

Artículo 34. El Instituto estará integrado por cinco comisionados, quienes

serán nombrados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá

objetar dichos nombramientos por mayoría, y cuando se encuentre en receso

por la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instan-

cia legislativa tendrá treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se

emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombra-

miento del Ejecutivo Federal.

Los comisionados sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando

transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la

Constitución y esta Ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribu-

ciones del Instituto, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave

que merezca pena corporal.

Durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante

el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en

instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

El Instituto, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a

autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará

con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus

funciones.

Artículo 35. Para ser Comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;

III. Tener cuando menos, treinta y cinco años de edad el día de su designación;

IV. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de ser-

vicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta Ley, y

V. No haber sido Secretario de Estado, Jefe de departamento administrativo,

Procurador General de la República, Senador, Diputado Federal o Local, dirigen-

te de un partido o asociación política, Gobernador de algún Estado o Jefe de

Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

de Transparencia y Acceso... 103Ley Federal

Page 98: MÉXICO 2005

Artículo 36. El Instituto será presidido por un Comisionado, quien tendrá

la representación legal del mismo. Durará en su encargo un periodo de dos

años, renovable por una ocasión, y será elegido por los comisionados.

Artículo 37. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Interpretar en el orden administrativo esta Ley, de conformidad con el

Artículo 6;

II. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes;

III. Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia

de la información reservada y confidencial;

IV. Coadyuvar con el Archivo General de la Nación en la elaboración y aplica-

ción de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos,

así como la organización de archivos de las dependencias y entidades;

V. Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a las depen-

dencias y entidades para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el

Artículo 7;

VI. Orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a

la información;

VII. Proporcionar apoyo técnico a las dependencias y entidades en la elabora-

ción y ejecución de sus programas de información establecidos en la fracción

VI del Artículo 29;

VIII. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como los

de acceso y corrección de datos personales;

IX. Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mante-

nimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén en

posesión de las dependencias y entidades;

X. Hacer del conocimiento del órgano interno de control de cada dependencia

y entidad, de conformidad con el último párrafo del Artículo 56, las presun-

tas infracciones a esta Ley y su Reglamento. Las resoluciones finales que al

respecto expidan los órganos internos de control y que hayan causado

estado deberán ser notificadas al Instituto, quien deberá hacerlas públicas

a través de su informe anual;

XI. Elaborar la guía a que se refiere el Artículo 38;

XII. Promover y, en su caso, ejecutar la capacitación de los servidores públicos

en materia de acceso a la información y protección de datos personales;

el cambio democrático...104Leyes para

Page 99: MÉXICO 2005

XIII. Difundir entre los servidores públicos y los particulares, los beneficios del

manejo público de la información, como también sus responsabilidades

en el buen uso y conservación de aquélla;

XIV. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el

conocimiento sobre la materia de esta Ley;

XV. Cooperar respecto de la materia de esta Ley, con los demás sujetos obli-

gados, las entidades federativas, los municipios, o sus órganos de acceso

a la información, mediante la celebración de acuerdos o programas;

XVI. Elaborar su Reglamento Interior y demás normas de operación;

XVII. Designar a los servidores públicos a su cargo;

XVIII. Preparar su proyecto de presupuesto anual, el cual será enviado a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que lo integre al Presupuesto

de Egresos de la Federación, y

XIX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y cualquier otra dis-

posición aplicable.

Artículo 38. El Instituto elaborará una guía que describirá, de manera

clara y sencilla, los procedimientos de acceso a la información de las depen-

dencias y entidades.

Artículo 39. El Instituto rendirá anualmente un informe público al H.

Congreso de la Unión sobre el acceso a la información, con base en los datos

que le rindan las dependencias y entidades según lo señala el Artículo 29

fracción VII, en el cual se incluirá, al menos, el número de solicitudes de

acceso a la información presentadas ante cada dependencia y entidad así

como su resultado; su tiempo de respuesta; el número y resultado de los

asuntos atendidos por el Instituto; el estado que guardan las denuncias

presentadas ante los órganos internos de control y las dificultades observa-

das en el cumplimiento de la Ley. Para este efecto, el Instituto expedirá los

lineamientos que considere necesarios.

de Transparencia y Acceso... 105Ley Federal

Page 100: MÉXICO 2005

Capítulo IIIDEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO ANTE

LA DEPENDENCIA O ENTIDAD

Artículo 40. Cualquier persona o su representante podrá presentar, ante la

unidad de enlace, una solicitud de acceso a la información mediante escrito

libre o en los formatos que apruebe el Instituto. La solicitud deberá contener:

I. El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones,

como el correo electrónico, así como los datos generales de su representan-

te, en su caso;

II. La descripción clara y precisa de los documentos que solicita;

III. Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su

búsqueda, y

IV. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la

información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines

de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro

tipo de medio.

Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar

los documentos o son erróneos, la unidad de enlace podrá requerir, por una

vez y dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solici-

tud, que indique otros elementos o corrija los datos. Este requerimiento

interrumpirá el plazo establecido en el Artículo 44.

Las unidades de enlace auxiliarán a los particulares en la elaboración de

las solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos en que

el solicitante no sepa leer ni escribir. Cuando la información solicitada no sea

competencia de la entidad o dependencia ante la cual se presente la solici-

tud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular

sobre la entidad o dependencia competente.

Si la solicitud es presentada ante una unidad administrativa distinta a la

unidad de enlace, aquélla tendrá la obligación de indicar al particular la ubica-

ción física de la unidad de enlace.

el cambio democrático...106Leyes para

Page 101: MÉXICO 2005

En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se

motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno.

Artículo 41. La unidad de enlace será el vínculo entre la dependencia o

entidad y el solicitante, ya que es la responsable de hacer las notificacio-

nes a que se refiere esta Ley. Además, deberá llevar a cabo todas las ges-

tiones necesarias en la dependencia o entidad a fin de facilitar el acceso a la

información.

Artículo 42. Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a

entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de

acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposi-

ción del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se

encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o

cualquier otro medio.

El acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento

de que se trate, pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a peti-

ción del solicitante.

En el caso que la información solicitada por la persona ya esté disponi-

ble al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos,

archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en

cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma

en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.

Artículo 43. La unidad de enlace turnará la solicitud a la unidad adminis-

trativa que tenga o pueda tener la información, con objeto de que ésta la

localice, verifique su clasificación y le comunique a la primera la proceden-

cia del acceso y la manera en que se encuentra disponible, a efecto de que

se determine el costo, en su caso.

Las unidades administrativas podrán entregar documentos que conten-

gan información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando

los documentos en que conste la información permitan eliminar las partes o

secciones clasificadas. En tales casos, deberán señalarse las partes o seccio-

nes que fueron eliminadas.

Artículo 44. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado

en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de veinte días hábiles,

de Transparencia y Acceso... 107Ley Federal

Page 102: MÉXICO 2005

contados desde la presentación de aquélla. Además, se precisará el costo y

la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor

medida de lo posible a la solicitud del interesado. Excepcionalmente, este

plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones

que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante.

La información deberá entregarse dentro de los diez días hábiles siguien-

tes al que la unidad de enlace le haya notificado la disponibilidad de aquélla,

siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago de los derechos

correspondientes.

El Reglamento establecerá la manera y términos para el trámite interno

de las solicitudes de acceso a la información.

Artículo 45. En caso de que el titular de la unidad administrativa haya

clasificado los documentos como reservados o confidenciales, deberá remitir

de inmediato la solicitud, así como un oficio, con los elementos necesarios

para fundar y motivar dicha clasificación, al Comité de la dependencia o enti-

dad, mismo que deberá resolver si:

I. Confirma o modifica la clasificación y niega el acceso a la información, o

II. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.

El Comité podrá tener acceso a los documentos que estén en la unidad

administrativa. La resolución del Comité será notificada al interesado en el

plazo que establece el Artículo 44. En caso de ser negativa, deberá fundar y

motivar las razones de la clasificación de la información e indicar al solicitan-

te el recurso que podrá interponer ante el Instituto.

Artículo 46. Cuando los documentos no se encuentren en los archivos de

la unidad administrativa, ésta deberá remitir al Comité de la dependencia o

entidad la solicitud de acceso y el oficio en donde lo manifieste. El Comité

analizará el caso y tomará las medidas pertinentes para localizar, en la

dependencia o entidad, el documento solicitado y resolverá en consecuen-

cia. En caso de no encontrarlo, expedirá una resolución que confirme la

inexistencia del documento solicitado y notificará al solicitante, a través de

la unidad de enlace, dentro del plazo establecido en el Artículo 44.

el cambio democrático...108Leyes para

Page 103: MÉXICO 2005

Artículo 47. Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas

que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, serán públi-

cas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán poner a disposición

del público esta información, en la medida de lo posible a través de medios

remotos o locales de comunicación electrónica.

Artículo 48. Las unidades de enlace no estarán obligadas a dar trámite

a solicitudes de acceso ofensivas; cuando hayan entregado información sus-

tancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de la misma persona, o

cuando la información se encuentre disponible públicamente. En este caso,

deberán indicar al solicitante el lugar donde se encuentra la información.

Capítulo IVDEL PROCEDIMIENTO ANTE EL INSTITUTO

Artículo 49. El solicitante a quien se le haya notificado, mediante resolución

de un Comité: la negativa de acceso a la información, o la inexistencia de

los documentos solicitados, podrá interponer, por sí mismo o a través de su

representante, el recurso de revisión ante el Instituto o ante la unidad de

enlace que haya conocido el asunto, dentro de los quince días hábiles

siguientes a la fecha de la notificación. La unidad de enlace deberá remitir el

asunto al Instituto al día siguiente de haberlo recibido.

Artículo 50. El recurso también procederá en los mismos términos cuando:

I. La dependencia o entidad no entregue al solicitante los datos personales soli-

citados, o lo haga en un formato incomprensible;

II. La dependencia o entidad se niegue a efectuar modificaciones o correccio-

nes a los datos personales;

III. El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de

entrega, o

IV. El solicitante considere que la información entregada es incompleta o no

corresponda a la información requerida en la solicitud.

Artículo 51. El recurso previsto en los artículos 49 y 50 procederá en lugar

del recurso establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo.

de Transparencia y Acceso... 109Ley Federal

Page 104: MÉXICO 2005

Artículo 52. El Instituto subsanará las deficiencias de los recursos inter-

puestos por los particulares.

Artículo 53. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, en el plazo

señalado en el Artículo 44, se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo

que la dependencia o entidad quedará obligada a darle acceso a la informa-

ción en un periodo de tiempo no mayor a los 10 días hábiles, cubriendo

todos los costos generados por la reproducción del material informativo,

salvo que el Instituto determine que los documentos en cuestión son reser-

vados o confidenciales.

A efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el párrafo pri-

mero de este Artículo, el Reglamento establecerá un procedimiento expedito

para subsanar el incumplimiento de las dependencias y entidades de entre-

gar la información. Para este efecto, los particulares podrán presentar la

constancia a que se refiere el Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo expedida por la unidad de enlace que corresponda, o bien

bastará que presenten copia de la solicitud en la que conste la fecha de su

presentación ante la dependencia o entidad. En este último caso, el procedi-

miento asegurará que éstas tengan la oportunidad de probar que respon-

dieron en tiempo y forma al particular.

Artículo 54. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá

contener:

I. La dependencia o entidad ante la cual se presentó la solicitud;

II. El nombre del recurrente y del tercero interesado si lo hay, así como el domi-

cilio o medio que señale para recibir notificaciones;

III. La fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del acto reclamado;

IV. El acto que se recurre y los puntos petitorios;

V. La copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación

correspondiente, y

VI. Los demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto.

Artículo 55. Salvo lo previsto en el Artículo 53, el Instituto sustanciará el

recurso de revisión conforme a los lineamientos siguientes:

el cambio democrático...110Leyes para

Page 105: MÉXICO 2005

I. Interpuesto el recurso, el Presidente del Instituto, lo turnará al Comisionado

ponente, quien deberá, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la inter-

posición del recurso, integrar el expediente y presentar un proyecto de reso-

lución al Pleno del Instituto;

II. El Pleno del Instituto podrá determinar la celebración de audiencias con las

partes;

III. Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja a favor

del recurrente y asegurarse de que las partes puedan presentar, de manera

oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones, así

como formular sus alegatos;

IV. Mediante solicitud del interesado podrán recibirse, por vía electrónica, las

promociones y escritos;

V. El Pleno resolverá, en definitiva, dentro de los veinte días hábiles siguientes

en que se presentó el proyecto de resolución, y

VI. Las resoluciones del Pleno serán públicas.

Cuando haya causa justificada, el Pleno del Instituto podrá ampliar, por

una vez y hasta por un periodo igual, los plazos establecidos en las fraccio-

nes I y V de este Artículo.

La información reservada o confidencial que, en su caso, sea solicitada

por el Instituto por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser

mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente.

Artículo 56. Las resoluciones del Instituto podrán:

I. Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo;

II. Confirmar la decisión del Comité, o

III. Revocar o modificar las decisiones del Comité y ordenar a la dependencia o

entidad que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los

datos personales; que reclasifique la información o bien, que modifique

tales datos.

Las resoluciones, que deberán ser por escrito, establecerán los plazos

para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar la ejecución.

Si el Instituto no resuelve en el plazo establecido en esta Ley, la resolu-

ción que se recurrió se entenderá confirmada.

de Transparencia y Acceso... 111Ley Federal

Page 106: MÉXICO 2005

Cuando el Instituto determine durante la sustanciación del procedimiento

que algún servidor público pudo haber incurrido en responsabilidad, deberá

hacerlo del conocimiento del órgano interno de control de la dependencia o

entidad responsable para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de

responsabilidad que corresponda.

Artículo 57. El recurso será desechado por improcedente cuando:

I. Sea presentado, una vez transcurrido el plazo señalado en el Artículo 49;

II. El Instituto haya conocido anteriormente del recurso respectivo y resuelto en

definitiva;

III. Se recurra una resolución que no haya sido emitida por un Comité, o

IV. Ante los tribunales del Poder Judicial Federal se esté tramitando algún recurso

o medio de defensa interpuesto por el recurrente.

Artículo 58. El recurso será sobreseído cuando:

I. El recurrente se desista expresamente del recurso;

II. El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, se disuelva;

III. Cuando admitido el recurso de impugnación, aparezca alguna causal de

improcedencia en los términos de la presente ley, o

IV. La dependencia o entidad responsable del acto o resolución impugnado lo

modifique o revoque, de tal manera que el medio de impugnación quede sin

efecto o materia.

Artículo 59. Las resoluciones del Instituto serán definitivas para las

dependencias y entidades. Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder

Judicial de la Federación.

Los tribunales tendrán acceso a la información reservada o confidencial

cuando resulte indispensable para resolver el asunto y hubiera sido ofrecida

en juicio. Dicha información deberá ser mantenida con ese carácter y no

estará disponible en el expediente judicial.

Artículo 60. Transcurrido un año de que el Instituto expidió una resolución

que confirme la decisión de un Comité, el particular afectado podrá solicitar

ante el mismo Instituto que reconsidere la resolución. Dicha reconsideración

deberá referirse a la misma solicitud y resolverse en un plazo máximo de

60 días hábiles.

el cambio democrático...112Leyes para

Page 107: MÉXICO 2005

Título TerceroACCESO A LA INFORMACIÓN EN

LOS DEMÁS SUJETOS OBLIGADOS

Capítulo Único

Artículo 61. El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores,

la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoría Superior de la

Federación; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión

de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constituciona-

les autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respec-

tivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de

carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para

proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad

con los principios y plazos establecidos en esta Ley.

Las disposiciones que se emitan señalarán, según corresponda:

I. Las unidades administrativas responsables de publicar la información a que

se refiere el Artículo 7;

II. Las unidades de enlace o sus equivalentes;

III. El Comité de información o su equivalente;

IV. Los criterios y procedimientos de clasificación y conservación de la informa-

ción reservada o confidencial;

V. El procedimiento de acceso a la información, incluso un recurso de revisión,

según los artículos 49 y 50, y uno de reconsideración en los términos del

Artículo 60;

VI. Los procedimientos de acceso y rectificación de datos personales a los que

se refieren los artículos 24 y 25, y

VII. Una instancia interna responsable de aplicar la Ley, resolver los recursos, y

las demás facultades que le otorga este ordenamiento.

Artículo 62. Los sujetos obligados a que se refiere el artículo anterior ela-

borarán anualmente un informe público de las actividades realizadas para

garantizar el acceso a la información, siguiendo los lineamientos estableci-

dos en el Artículo 39, del cual deberán remitir una copia al Instituto.

de Transparencia y Acceso... 113Ley Federal

Page 108: MÉXICO 2005

Título CuartoRESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Capítulo Único

Artículo 63. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores

públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las

siguientes:

I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcial-

mente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custo-

dia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo

o comisión;

II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes

de acceso a la información o en la difusión de la información a que están

obligados conforme a esta Ley;

III. Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no

considerada confidencial conforme a esta Ley;

IV. Clasificar como reservada, con dolo, información que no cumple con las

características señaladas en esta Ley. La sanción sólo procederá cuando

exista una resolución previa respecto del criterio de clasificación de ese tipo

de información del Comité, el Instituto, o las instancias equivalentes previs-

tas en el Artículo 61;

V. Entregar información considerada como reservada o confidencial conforme

a lo dispuesto por esta Ley;

VI. Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en

una solicitud de acceso, y

VII. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por los

órganos a que se refiere la fracción IV anterior o el Poder Judicial de la

Federación.

La responsabilidad a que se refiere este Artículo o cualquiera otra deriva-

da del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será

sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos.

el cambio democrático...114Leyes para

Page 109: MÉXICO 2005

La infracción prevista en la fracción VII o la reincidencia en las conductas

previstas en las fracciones I a VI de este Artículo, serán consideradas como

graves para efectos de su sanción administrativa.

Artículo 64. Las responsabilidades administrativas que se generen por

el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Artículo anterior,

son independientes de las del orden civil o penal que procedan.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publica-

ción en el Diario Oficial de la Federación, con las modalidades que establecen

los artículos siguientes.

Segundo. La publicación de la información a que se refiere el Artículo 7

deberá completarse, a más tardar, un año después de la entrada en vigor de

la Ley.

Tercero. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administra-

ción Pública Federal, deberán designar la unidad de enlace y a los miembros

de los Comités referidos en esta Ley, a más tardar, seis meses después de la

entrada en vigor de este ordenamiento, y en el mismo plazo deberán iniciar

funciones.

Asimismo, deberán notificarlo a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo

Administrativo que, a su vez, deberá publicar la lista de unidades en el Diario

Oficial de la Federación. La conformación de las estructuras a que se refiere

esta disposición deberá hacerse con los recursos humanos, materiales y

presupuestarios asignados, por lo que no deberán implicar erogaciones

adicionales.

Cuarto. Los sujetos obligados a los que se refiere el Artículo 61 deberán

publicar las disposiciones correspondientes a más tardar un año después de

la entrada en vigor de la Ley.

Quinto. La designación de los cinco primeros comisionados será realizada

a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de la Ley. En el primer

periodo de ejercicio, tres comisionados concluirán su encargo en cuatro años,

y podrán ser ratificados para un nuevo periodo de 7 años. El Ejecutivo indi-

cará en su designación el periodo de ejercicio para cada Comisionado.

de Transparencia y Acceso... 115Ley Federal

Page 110: MÉXICO 2005

Sexto. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley dentro

del año siguiente a su entrada en vigor.

Séptimo. El Instituto expedirá su reglamento interior dentro del año

siguiente a la entrada en vigor de la Ley.

Octavo. Los particulares podrán presentar las solicitudes de acceso a la

información o de acceso y corrección de datos personales un año después

de la entrada en vigor de la Ley.

Noveno. Salvo lo dispuesto en el Artículo 53, el Artículo 17 de la Ley Fede-

ral de Procedimiento Administrativo no será aplicable a la presente Ley.

Décimo. Los sujetos obligados deberán, a más tardar el 1 de enero de 2005,

completar la organización y funcionamiento de sus archivos administrativos,

así como la publicación de la guía a que se refiere el Artículo 32.

Undécimo. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2003

deberá establecer la previsión presupuestal correspondiente para permitir la

integración y funcionamiento adecuado del Instituto.

México, DF, A 30 de abril de 2002.- DIP. BEATRIZ ELENA RANGEL, Presidenta.-

SEN. DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS RAMOS, Presidente.- DIP. ADRIÁN RIVERA PÉREZ, Secre-

tario.- Sen. Yolanda González Hernández, Secretaria.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida

publicación y observancia, expido el presente Decreto de la Residencia del

Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez

días del mes de junio de dos mil dos.- VICENTE FOX QUESADA.- Rúbrica.- El

Secretario de Gobernación, SANTIAGO CREEL MIRANDA.- Rúbrica.

el cambio democrático...116Leyes para

Page 111: MÉXICO 2005

117

Diario Oficial de la Federación11 de junio de 2003

Reglamento de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental

AL MARGEN UN SELLO con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejerci-

cio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en

los artículos 13, 27, y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal; 7, 9 y sexto transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a

la Información Pública Gubernamental, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA GUBERNAMENTAL

Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones

de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental en lo relativo al Poder Ejecutivo Federal, sus dependencias y

entidades y, en general, cualquier otro órgano que forme parte de la

Administración Pública Federal.

Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Guber-

namental, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Page 112: MÉXICO 2005

I. Clasificación: el acto por el cual se determina que la información que posee

una dependencia o entidad es reservada o confidencial;

II. Expediente: Un conjunto de documentos;

III. Lineamientos: los actos administrativos de carácter general expedidos por el

Pleno del Instituto y de observancia obligatoria;

IV. Publicación: la reproducción en medios electrónicos o impresos de informa-

ción contenida en documentos para su conocimiento público;

V. Recomendaciones: las opiniones, propuestas, sugerencias, comentarios, y

otros actos que emite el Instituto;

VI. Recursos públicos: los recursos humanos, financieros y materiales con que

cuenta una dependencia, entidad o cualquier otro órgano federal, y que utili-

za para alcanzar sus objetivos y producir los bienes o prestar los servicios

que son de su competencia, y

VII. Servidores públicos habilitados: los servidores públicos que pueden recibir y

dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, a los datos persona-

les y a la corrección de éstos, en unidades administrativas distintas a la

Unidad de Enlace de una dependencia o entidad.

Artículo 3. Los particulares podrán solicitar a las dependencias y entida-

des impresiones de la información que aquéllas pongan a disposición del

público en medios electrónicos. Para esos efectos las dependencias y enti-

dades observarán lo que dispone el artículo 9 de este Reglamento.

Artículo 4. Las nuevas dependencias y entidades contarán con un plazo

de seis meses contados a partir de la fecha de su creación, conforme al instru-

mento jurídico que corresponda, para cumplir con las obligaciones estable-

cidas en la Ley, este Reglamento y los lineamientos expedidos por el Insti-

tuto. En el caso de fusiones, la fusionante deberá cumplir con las obligaciones

que correspondan a aquellas que resulten fusionadas.

Artículo 5. Las dependencias y entidades podrán establecer mecanismos

de colaboración entre sí o con el Instituto para cumplir con las obligaciones

establecidas en la Ley, este Reglamento y los lineamientos expedidos por

este último, particularmente en lo que se refiere a las obligaciones de transpa-

rencia, a los procedimientos de acceso a la información, a los datos persona-

les y a la corrección de éstos, así como al establecimiento y operación de las

Unidades de Enlace y los Comités.

el cambio democrático...118Leyes para

Page 113: MÉXICO 2005

Artículo 6. El Instituto expedirá lineamientos y emitirá recomendaciones

para asegurar y propiciar el cumplimiento de la Ley y el presente

Reglamento.

Artículo 7. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo se aplicará

supletoriamente en lo que no se oponga a la Ley.

Capítulo IIOBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Artículo 8. Las dependencias y entidades deberán poner a disposición del

público la información a que se refiere el artículo 7 de la Ley de conformi-

dad con lo siguiente:

I. La Unidad de Enlace de cada dependencia y entidad será la responsable de

poner a disposición del público dicha información;

II. La información deberá estar contenida en un sitio de internet de acceso públi-

co y general, visible desde el portal principal del sitio de internet de la depen-

dencia o entidad, indicando la fecha de su actualización, así como un vínculo al

sitio de internet del Instituto;

III. La información deberá presentarse de manera clara y completa, de forma tal

que se asegure su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, y

IV. El mismo sitio de internet deberá contener las direcciones electrónicas, los

domicilios para recibir correspondencia y los números telefónicos de la Unidad

de Enlace, de los servidores públicos habilitados y del responsable del sitio

mencionado.

La información a la que se refiere el artículo 7 de la Ley podrá ser clasi-

ficada en los términos de los artículos 26 y 27 de este Reglamento.

Artículo 9. Las dependencias y entidades deberán adecuar un espacio

físico y contar con personal para atender y orientar al público en materia de

acceso a la información. En este mismo espacio deberán existir equipos

informáticos con acceso a internet para que los particulares puedan consul-

tar la información que se encuentre publicada en el sitio correspondiente de

la dependencia o entidad, así como para presentar por medios electrónicos las

la Ley Federal de Transparencia... 119Reglamento de

Page 114: MÉXICO 2005

solicitudes a que se refiere la Ley y este Reglamento. De igual forma deberá

existir el equipo necesario para que los particulares puedan obtener impre-

siones de la información que se encuentre en el referido sitio de internet.

Artículo 10. Las dependencias y entidades deberán actualizar la informa-

ción señalada en el artículo 7 de la Ley al menos cada tres meses, salvo que

este Reglamento y otras disposiciones legales establezcan otro plazo.

Esta información deberá permanecer en el sitio de internet, al menos,

durante el periodo de su vigencia.

Los titulares de las unidades administrativas serán los responsables de

proporcionar a las Unidades de Enlace de las dependencias y entidades las

modificaciones que correspondan.

Artículo 11. Los particulares podrán informar al Instituto sobre la negativa

o prestación deficiente del servicio, así como la falta de actualización de un

sitio de internet, a que se refieren los tres artículos anteriores. El Instituto

podrá emitir recomendaciones para asegurar y mejorar dichos servicios, y

propiciará que se informe al interesado lo conducente.

Artículo 12. La información a que se refieren las fracciones I, II, V, VIII y

XIV del artículo 7 de la Ley, deberá ser actualizada en un plazo no mayor a

diez días hábiles a partir de que sufrió modificaciones.

Artículo 13. El directorio de servidores públicos que se menciona en la

fracción III del artículo 7 de la Ley, incluirá el nombre, cargo, nivel del pues-

to en la estructura orgánica, número telefónico, domicilio para recibir corres-

pondencia y, en caso de contar con ellos, el número de fax y la dirección

electrónica.

Artículo 14. En lo relativo a la información sobre las remuneraciones de

los servidores públicos a que alude la fracción IV del artículo 7 de la Ley, las

dependencias y entidades deberán publicar el tabulador y las compensacio-

nes brutas y netas, así como las prestaciones correspondientes del personal

de base, de confianza y del contratado por honorarios. Igualmente, las

dependencias y entidades deberán publicar el número total de las plazas y

del personal por honorarios, especificando las vacantes por cada unidad

administrativa.

el cambio democrático...120Leyes para

Page 115: MÉXICO 2005

Artículo 15. Las dependencias y entidades sujetas al título tercero A de

la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberán publicar sus trá-

mites y formatos mediante un vínculo de su sitio de internet al del Registro

Federal de Trámites y Servicios. Las que no se encuentren sujetas a dicho

título deberán publicarlos en sus sitios de internet, para lo cual deberán

incluir, cuando resulte procedente, elementos equivalentes a los señalados

en el artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Los trámites y formatos fiscales deberán publicarse en el registro que

para esta materia establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los Institutos Mexicano del Seguro Social y del Fondo Nacional de la Vi-

vienda para los Trabajadores, deberán publicar sus trámites y formatos fisca-

les en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en sus sitios de internet.

Artículo 16. La información relativa al presupuesto de las dependencias

y entidades y los informes sobre su ejecución, a que se refiere la fracción IX

del artículo 7 de la Ley, será publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público en su sitio de internet, para lo cual ésta podrá emitir disposiciones

generales.

La periodicidad con que se actualice la información que se publique no

podrá ser menor a aquélla con la cual el Ejecutivo Federal deba informar al

Congreso de la Unión en los términos del propio Presupuesto de Egresos de

la Federación.

Las dependencias y entidades deberán incluir en sus sitios de internet

un vínculo al sitio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el cual

se encuentre la información citada.

Artículo 17. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción X del

artículo 7 de la Ley, la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos

de control en las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas

competencias, deberán publicar la información siguiente:

I. El número y tipo de auditorías a realizar en el ejercicio presupuestario res-

pectivo;

II. Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría

por cada rubro sujeto a revisión, y

la Ley Federal de Transparencia... 121Reglamento de

Page 116: MÉXICO 2005

III. Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las acla-

raciones efectuadas por la dependencia o entidad.

La información descrita deberá publicarse dentro de los treinta días pos-

teriores a la conclusión de cada trimestre.

La publicación de información relativa a las auditorías externas efectua-

das a los órganos desconcentrados y a las entidades, será realizada por éstos

en sus sitios de internet, conforme a lo dispuesto por este artículo.

Artículo 18. Los órganos internos de control deberán incluir la informa-

ción a que se refiere el artículo anterior en el sitio de internet de las depen-

dencias o entidades. La Secretaría de la Función Pública mantendrá en su

propio sitio de internet vínculos a dichos sitios.

Los resultados de las auditorías, para efectos de su publicidad, no deberán

contener información que pueda causar un serio perjuicio a las actividades

de verificación del cumplimiento de las leyes, que se relacionen con presun-

tas responsabilidades o de otra índole y en general aquella que tenga el carác-

ter de reservada o confidencial en los términos de la Ley y este Reglamento.

Las observaciones de auditorías que puedan dar lugar a procedimientos

administrativos o jurisdiccionales, serán hechas públicas una vez que los pro-

cedimientos sean resueltos de manera definitiva y las resoluciones corres-

pondientes hayan causado estado y no sean recurribles en forma alguna.

Artículo 19. Las dependencias y entidades deberán publicar en sus sitios

de internet a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles del mes de

julio de cada año, la información relativa a programas de estímulos, apoyos

y subsidios. Dicha información deberá actualizarse cada tres meses y conte-

ner, por lo menos, los siguientes elementos:

I. El nombre o denominación del programa;

II. La unidad administrativa que lo otorgue o administre;

III. La población objetivo o beneficiaria, así como el padrón respectivo con el

nombre de las personas físicas o la razón o denominación social de las per-

sonas morales beneficiarias;

IV. Los criterios de la unidad administrativa para otorgarlos;

V. El periodo para el cual se otorgaron;

el cambio democrático...122Leyes para

Page 117: MÉXICO 2005

VI. Los montos, y

VII. Los resultados periódicos o informes sobre el desarrollo de los programas.

Artículo 20. Las dependencias y entidades deberán publicar en sus sitios

de internet, la información relativa a concesiones, autorizaciones y permisos

que otorguen. Dicha información deberá contener como mínimo:

I. La unidad administrativa que los otorgue;

II. El nombre de la persona física o la razón o denominación social de la perso-

na moral concesionaria, autorizada o permisionaria;

III. El objeto y vigencia de la concesión, autorización o permiso, y

IV. El procedimiento que se siguió para su otorgamiento en caso de concesiones.

Artículo 21. Las dependencias y entidades deberán publicar en sus sitios

de internet, la información relativa a los contratos que hayan celebrado en

materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y los ser-

vicios relacionados con éstas, detallando en cada caso:

I. La unidad administrativa que celebró el contrato;

II. El procedimiento de contratación;

III. El nombre de la persona física o la denominación o razón social de la perso-

na moral a la cual se asigne el contrato;

IV. La fecha, objeto, monto y plazos de cumplimiento del contrato, y

V. Los convenios de modificación a los contratos, en su caso, precisando los ele-

mentos a que se refieren las fracciones anteriores.

Artículo 22. Las dependencias y entidades, cuando transfieran recursos

públicos a los estados o municipios, deberán hacer pública la información

relativa a los montos que entreguen, así como los informes a que hace refe-

rencia el artículo 12 de la Ley.

Artículo 23. La información a que se refiere la fracción XIV del artículo 7 de

la Ley incluirá el marco normativo aplicable a la gestión de las dependencias

o entidades, incluyendo las disposiciones que regulan el ejercicio y control

del gasto.

la Ley Federal de Transparencia... 123Reglamento de

Page 118: MÉXICO 2005

Capítulo IIIPUBLICACIÓN DE PROYECTOS DE LEYES Y

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE

CARÁCTER GENERAL

Artículo 24. Las dependencias y entidades deberán hacer públicos a través

de sus sitios de internet y por lo menos con veinte días hábiles de anticipa-

ción a la fecha en que se pretendan publicar o someter a firma del Ejecutivo

Federal, los anteproyectos de leyes o actos administrativos de carácter

general tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexi-

canas, circulares, formatos, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos,

directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer

obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia, y

cualesquiera otra de naturaleza análoga a los actos anteriores y sin exclu-

sión de materia alguna.

Artículo 25. Los anteproyectos a que se refiere el artículo anterior y que

estén sujetos al título tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Adminis-

trativo, podrán hacerse públicos a través del sitio de internet de la Comisión

Federal de Mejora Regulatoria. En este caso la Comisión citada expedirá cons-

tancia del cumplimiento de esta obligación. Las dependencias y entidades

podrán solicitar el tratamiento a que se refiere el artículo 10 de la Ley a la

Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en los términos de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo.

Los anteproyectos de leyes o actos que no estén sujetos al título tercero

A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberán publicarse en

los sitios de internet de las dependencias o entidades; en el caso de que

éstas no lo hagan y se trate de anteproyectos de leyes o actos que se preten-

dan someter a firma del Ejecutivo Federal, la Consejería Jurídica del Ejecutivo

Federal podrá publicarlos en los términos del artículo anterior.

Las dependencias y entidades podrán solicitar el tratamiento del artículo

10 de la Ley a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Tratándose de ante-

proyectos de leyes, esta última tomará en consideración los plazos constitu-

cionales y legales, así como los periodos de sesiones del Congreso de la Unión.

el cambio democrático...124Leyes para

Page 119: MÉXICO 2005

En las solicitudes del tratamiento a que se refiere este artículo, las

dependencias y entidades deberán motivar las razones que justifiquen la

emergencia, o aquellas que demuestren que la publicación previa puede

comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición de que

se trate.

Los actos administrativos de carácter general que se deriven de los proce-

dimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio

internacional establecidos en la Ley de Comercio Exterior están exentos de

la prepublicación por considerarse que ésta comprometería los efectos que

se pretenden lograr.

Capítulo IVCLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

Artículo 26. Los titulares de las unidades administrativas de las dependencias

y entidades llevarán a cabo la clasificación de la información en el momento

en que:

I. Se genere, obtenga, adquiera o transforme la información, o

II. Se reciba una solicitud de acceso a la información, en el caso de documentos

que no se hubieran clasificado previamente.

La clasificación podrá referirse a un expediente o a un documento.

Artículo 27. Al clasificar expedientes y documentos como reservados o

confidenciales, los titulares de las unidades administrativas deberán tomar

en consideración el daño que causaría su difusión a los intereses tutelados

en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley.

Artículo 28. El Instituto establecerá los lineamientos que contengan los

criterios para la clasificación, desclasificación y custodia de la información

reservada y confidencial. Los Comités podrán establecer criterios específicos

cuando la naturaleza o especialidad de la información o de la unidad admi-

nistrativa lo requieran, siempre que se justifique y no se contravengan los

lineamientos expedidos por el Instituto. Dichos criterios y su justificación

deberán publicarse en el sitio de internet de las dependencias y entidades,

dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen.

la Ley Federal de Transparencia... 125Reglamento de

Page 120: MÉXICO 2005

Artículo 29. Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artí-

culo 17 de la Ley, el Instituto podrá solicitar a la dependencia o entidad un

informe sobre el contenido de la información reservada o confidencial. En

caso de que éste sea insuficiente, el Instituto podrá citar a la dependencia o

entidad para que aporte los elementos que permitan determinar la clasifica-

ción correspondiente.

Capítulo VINFORMACIÓN RESERVADA

Artículo 30. Los expedientes y documentos clasificados como reservados

deberán llevar una leyenda que indique su carácter de reservado, la fecha

de la clasificación, su fundamento legal, el periodo de reserva y la rúbrica del

titular de la unidad administrativa.

Cuando un expediente contenga documentos públicos y reservados, se

deberán entregar aquellos que no estén clasificados. Tratándose de un docu-

mento que contenga partes o secciones reservadas, se deberá entregar una

versión en el que se omitan estas últimas. Las reproducciones de los expe-

dientes o documentos que se entreguen constituirán las versiones públicas

correspondientes.

Artículo 31. Los titulares de las unidades administrativas elaborarán, de

conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley, un

índice de los expedientes clasificados como reservados.

A efecto de mantener dicho índice actualizado, la unidad administrativa

lo enviará al Comité, dentro de los primeros diez días hábiles de los meses

de enero y julio de cada año, según corresponda. El Comité tendrá un plazo

de diez días hábiles para su aprobación; transcurrido dicho plazo sin que

exista determinación alguna por parte del Comité, se entenderá aprobado.

Artículo 32. Los índices de expedientes clasificados como reservados

serán información pública, sujeta a las obligaciones de disponibilidad y acceso

establecidas por la Ley y este Reglamento. Estos índices deberán contener:

I. El rubro temático,

II. La unidad administrativa que generó, obtuvo, adquirió, transformó o conser-

va la información;

el cambio democrático...126Leyes para

Page 121: MÉXICO 2005

III. La fecha de la clasificación;

IV. El fundamento legal;

V. El plazo de reserva, y

VI. Las partes de los expedientes o documentos que se reservan, en su caso.

Artículo 33. Los expedientes y documentos clasificados como reservados,

serán debidamente custodiados y conservados conforme a los lineamien-

tos que expida el Instituto y, en su caso, los criterios específicos que emitan

los Comités. Los titulares de las dependencias y entidades deberán conocer

estos últimos y asegurarse de que son adecuados para los propósitos citados.

Artículo 34. La información clasificada como reservada podrá ser descla-

sificada:

I. A partir del vencimiento del periodo de reserva;

II. Cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la clasificación;

III. Cuando así lo determine el Comité en los términos del artículo 45 de la Ley, o

IV. Cuando así lo determine el Instituto de conformidad con los artículos 17 y 56

fracción III de la Ley.

Artículo 35. Cuando a juicio de una dependencia o entidad, sea necesario

ampliar el plazo de reserva de un expediente o documento, el Comité respec-

tivo deberá hacer la solicitud correspondiente al Instituto, debidamente

fundada y motivada, por lo menos con tres meses de anticipación al venci-

miento del periodo de reserva.

La falta de respuesta del Instituto dentro de los dos meses posteriores

a la recepción de la solicitud de ampliación del plazo de reserva, será consi-

derada como una afirmativa ficta, y el documento conservará el carácter de

reservado por el periodo solicitado.

Artículo 36. Para los efectos del artículo 14 de la Ley, se considerarán

como violaciones graves de derechos fundamentales y delitos de lesa huma-

nidad los que se establezcan como tales en los tratados ratificados por el

Senado de la República o en las resoluciones emitidas por organismos inter-

nacionales cuya competencia sea reconocida por el Estado Mexicano, así

como en las disposiciones legales aplicables.

la Ley Federal de Transparencia... 127Reglamento de

Page 122: MÉXICO 2005

Capítulo VIINFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Artículo 37. La información confidencial no estará sujeta a plazos de venci-

miento y tendrá ese carácter de manera indefinida, salvo que medie el

consentimiento expreso del titular de la información o mandamiento escrito

emitido por autoridad competente.

Artículo 38. Los particulares que entreguen a las dependencias y entida-

des información confidencial de conformidad con lo establecido en el artículo

19 de la Ley, deberán señalar los documentos o las secciones de éstos que

la contengan, así como el fundamento por el cual consideran que tenga ese

carácter.

Artículo 39. Para efectos de la fracción I del artículo 22 de la Ley se

entenderá que no se requiere el consentimiento expreso del titular de la

información, cuando esté en serio peligro la vida o salud de la persona de

que se trate.

Artículo 40. Para que las dependencias o entidades puedan permitir el

acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento

expreso de los particulares titulares de la información, por escrito o medio

de autentificación equivalente.

Artículo 41. Cuando una dependencia o entidad reciba una solicitud de

acceso a un expediente o documentos que contengan información confiden-

cial y el Comité lo considere pertinente, podrá requerir al particular titular de

la información su autorización para entregarla, quien tendrá diez días hábiles

para responder a partir de la notificación correspondiente. El silencio del par-

ticular será considerado como una negativa.

El Comité deberá dar acceso a las versiones públicas de los expedientes

o documentos a que se refiere el párrafo que antecede, en las que se omitan

los documentos o las partes o secciones de éstos que contengan informa-

ción confidencial, aun en los casos en que no se haya requerido al particular

titular de la información para que otorgue su consentimiento, o bien se obten-

ga una negativa expresa o tácita del mismo.

el cambio democrático...128Leyes para

Page 123: MÉXICO 2005

Capítulo VIIORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS

Artículo 42. El Archivo General de la Nación, en coordinación con el Instituto,

expedirá los lineamientos que contengan los criterios para la organización,

conservación y adecuado funcionamiento de los archivos de las dependen-

cias y entidades.

Artículo 43. Cuando la especialidad de la información o de la unidad

administrativa lo requieran, los Comités establecerán criterios específicos

para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y

entidades, siempre que no se contravengan los lineamientos expedidos

conforme al artículo anterior. Dichos criterios y su justificación deberán

publicarse en el sitio de internet de las dependencias y entidades, dentro de

los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen.

Artículo 44. Todo documento en posesión de las dependencias y entida-

des formará parte de un sistema de archivos de conformidad con los linea-

mientos y criterios a que se refiere este capítulo; dicho sistema incluirá al

menos, los procesos para el registro o captura, la descripción desde el grupo

general, subgrupo y expediente, archivo, preservación, uso y disposición

final, entre otros que resulten relevantes.

Artículo 45. Los actos y procedimientos que se encuentren en trámite

ante las unidades administrativas de las dependencias y entidades, así como

las resoluciones definitivas que se adopten por éstas, deberán contar con la

documentación que los sustente.

Artículo 46. De conformidad con los lineamientos a que se refiere el artí-

culo 42 de este Reglamento, los Comités elaborarán un programa que con-

tendrá una guía simple de la organización de los archivos de la dependencia

o entidad, con el objeto de facilitar la obtención y acceso a la información

pública. Dicha guía se actualizará anualmente y deberá incluir las medidas

necesarias para custodia y conservación de los archivos. Asimismo, los

Comités supervisarán la aplicación de los lineamientos o criterios a que se

refiere este capítulo.

la Ley Federal de Transparencia... 129Reglamento de

Page 124: MÉXICO 2005

Capítulo VIIIPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo 47. Los procedimientos para acceder a los datos personales que

estén en posesión de las dependencias y entidades garantizarán la protección

de los derechos de los individuos, en particular, a la vida privada y a la intimi-

dad, así como al acceso y corrección de sus datos personales, de conformidad

con los lineamientos que expida el Instituto y demás disposiciones aplica-

bles para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos

personales.

Artículo 48. Las dependencias y entidades que cuenten con sistemas de

datos personales deberán hacer del conocimiento del Instituto y del público

en general a través de sus sitios de internet, el listado de dichos sistemas,

en el cual indicarán el objeto del sistema, el tipo de datos que contiene, el

uso que se les da, la unidad administrativa que lo administra y el nombre

del responsable. El Instituto mantendrá un listado público actualizado de los

sistemas de datos personales que sean hechos de su conocimiento.

Capítulo IXCOSTOS POR REPRODUCCIÓN Y

ENVÍO DE LA INFORMACIÓN

Artículo 49. Para los efectos del artículo 27 de la Ley, se entenderá por cuotas

de acceso, los costos de reproducción y envío de la información solicitada.

Artículo 50. En caso de que las dependencias y entidades posean una

versión electrónica de la información solicitada, podrán enviarla al particular

sin costo alguno o ponerla a su disposición en un sitio de internet y comu-

nicar a éste los datos que le permitan acceder a la misma.

Artículo 51. Las dependencias y entidades podrán reproducir la informa-

ción solicitada en copias simples o certificadas, medios magnéticos, ópticos,

sonoros, visuales, holográficos u otros medios. En esos casos se cobrarán a

los particulares derechos, aprovechamientos o productos, según correspon-

da, y el pago respectivo deberá hacerse previamente a la reproducción de la

información.

el cambio democrático...130Leyes para

Page 125: MÉXICO 2005

Salvo en el caso de las copias certificadas, los costos referidos en el

párrafo anterior no podrán rebasar el de los materiales utilizados para la

reproducción de la información. Estos costos deberán publicarse en los sitios

de internet de las dependencias y entidades.

Los costos de las copias certificadas se determinarán conforme a la legis-

lación aplicable y, en el caso de las entidades, no podrán ser superiores a los

establecidos para las dependencias.

Artículo 52. Las dependencias y entidades que provean servicios de

información con valor comercial podrán cobrar dichos servicios en los térmi-

nos de los ordenamientos jurídicos aplicables.

En la consulta, adquisición o reproducción de las bases de datos de las

dependencias y entidades que no tengan información reservada o confiden-

cial se tomará en cuenta su valor comercial y se respetará la titularidad de

los derechos correspondientes.

Artículo 53. Con excepción de las copias certificadas y lo que dispone el

segundo párrafo del artículo 24 de la Ley, será gratuita la reproducción de la

información que se genere con motivo de la respuesta a una solicitud de

acceso a datos personales o a la corrección de éstos.

Artículo 54. Salvo que exista impedimento justificado para hacerlo, las

dependencias y entidades deberán atender la solicitud de los particulares

respecto de la forma de envío de la información solicitada, la cual podrá

realizarse por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre

y cuando los solicitantes hayan cubierto o cubran el servicio respectivo.

Artículo 55. El Instituto y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y

de la Función Pública, se coordinarán para establecer y mejorar de manera

continua, un sistema que permita facilitar el envío de la información, reducir

sus costos y facilitar su pago evitando el traslado físico de los particulares a

las dependencias y entidades, así como a sus oficinas, representaciones y

delegaciones.

El Instituto podrá ser coadyuvante de la Tesorería de la Federación en el

cobro de los costos de reproducción y envío de la información previstos en

la Ley y este Reglamento.

la Ley Federal de Transparencia... 131Reglamento de

Page 126: MÉXICO 2005

Capítulo XDE LAS UNIDADES DE

ENLACE Y LOS COMITÉS

Artículo 56. Los titulares de las Unidades de Enlace designarán a los servi-

dores públicos habilitados en las oficinas, representaciones y delegaciones de

la dependencia o entidad de que se trate, el cual auxiliará a los particulares

en la elaboración de sus solicitudes y, en su caso, los orientará sobre la

dependencia, entidad u otro órgano que pudiera tener la información que

solicitan.

Artículo 57. Los Comités estarán integrados por el titular del órgano inter-

no de control, el titular de la Unidad de Enlace y un servidor público designa-

do por el titular de la dependencia o entidad. Los miembros de los Comités

sólo podrán ser suplidos en sus funciones por servidores públicos designa-

dos específicamente por los miembros titulares de aquéllos, quienes deberán

tener el rango inmediato inferior. Las decisiones deberán tomarse por

mayoría de votos.

Cuando una entidad no cuente con órgano interno de control, la Secre-

taría de la Función Pública designará al servidor público que integre el Comité.

Los Comités podrán integrar a los servidores públicos que consideren

necesarios para asesorarlos o apoyarlos en sus funciones, quienes asistirán a

las sesiones con voz pero sin voto.

Cada Comité establecerá los criterios para su funcionamiento, los cuales

deberán prever al menos la periodicidad con que sesionará, el servidor

público que lo presidirá y la forma de dar seguimientoa sus acuerdos.

Artículo 58. Los órganos administrativos desconcentrados que cuenten

con un órgano interno de control deberán establecer su Unidad de Enlace y

Comité.

Cuando no cuenten con órgano interno de control, el titular del órgano

administrativo desconcentrado y el Comité de la dependencia a la cual el

órgano se encuentre adscrito, determinarán de común acuerdo si se requie-

re una Unidad de Enlace y un Comité propios, atendiendo a la estructura

orgánica, así como al tipo y cantidad de información que se maneje. Si la

determinación es negativa, la Unidad de Enlace y el Comité de la dependen-

cia, lo serán también del órgano administrativo desconcentrado.

el cambio democrático...132Leyes para

Page 127: MÉXICO 2005

Cuando un órgano administrativo desconcentrado no cuente con un

órgano interno de control y se determine la necesidad de crear una Unidad

de Enlace y un Comité propios, el titular del órgano interno de control de la

dependencia formará parte del Comité correspondiente.

Las Comisiones Intersecretariales y los Consejos Consultivos cumplirán

las obligaciones previstas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones

aplicables a través de la Unidad de Enlace y el Comité de la dependencia o

entidad que ejerza las funciones de secretaría técnica o su equivalente. En su

caso, la clasificación de la información corresponderá al secretario técnico o

su equivalente.

Artículo 59. Los cambios que realicen las dependencias o entidades

respecto a los servidores públicos integrantes de las Unidades de Enlace o

de los Comités, deberán publicarse en su sitio de internet dentro de los diez

días hábiles siguientes a que se efectúen.

Artículo 60. Las resoluciones y los criterios que expidan los Comités

serán públicos y se darán a conocer en el sitio de internet de la dependencia

o entidad de que se trate dentro de los diez días hábiles siguientes a que se

expidan, sin perjuicio de que se hagan del conocimiento público a través de

un sistema único que para esos efectos determine el Instituto.

Artículo 61. Los Comités deberán enviar al Instituto mediante los sistemas

que para tal efecto establezca éste, dentro de los primeros veinte días hábiles

del mes de enero de cada año, toda la información que posean relativa a:

I. El número y tipo de solicitudes de información presentadas y sus resultados,

incluidas aquéllas en las que no fue posible localizar la información en los

archivos;

II. Los tiempos de respuesta a las diferentes solicitudes;

III. El estado en que se encuentran las denuncias presentadas por el Instituto

ante los órganos internos de control, y

IV. Las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley, este Reglamento y

demás disposiciones aplicables.

la Ley Federal de Transparencia... 133Reglamento de

Page 128: MÉXICO 2005

Capítulo XIINSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 62. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley, el

Instituto podrá:

I. Diseñar procedimientos y establecer sistemas para que las dependencias y

entidades reciban, procesen, tramiten y resuelvan las solicitudes de acceso a

la información, así como a los datos personales y su corrección;

II. Establecer sistemas para que las dependencias y entidades puedan enviar al

Instituto resoluciones, criterios, solicitudes, consultas, informes y cualquier

otra comunicación a través de medios electrónicos, cuya transmisión garan-

tice en su caso la seguridad, integridad, autenticidad, reserva y confidenciali-

dad de la información y genere registros electrónicos del envío y recepción

correspondiente;

III. Realizar visitas o requerir a las dependencias y entidades para asegurar la

debida clasificación de la información, su desclasificación o la procedencia de

otorgar acceso a la misma, y

IV. Las demás que le confieran las leyes, este Reglamento y demás disposicio-

nes aplicables.

Artículo 63. El Pleno del Instituto designará una Unidad de Enlace e inte-

grará el Comité en los términos de la Ley.

Artículo 64. El Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación los

lineamientos y demás actos administrativos de carácter general que expida.

El Instituto publicará en su sitio de internet los extractos de sus acuer-

dos, incluidas las resoluciones de los recursos de revisión, y cualquier otra

información que considere de interés.

Artículo 65. La Unidad de Enlace y el Comité del Instituto no tendrán

acceso a la siguiente información:

I. La recibida de las dependencias y entidades para que el Instituto la conozca,

verifique u ordene su clasificación o desclasificación de acuerdo a lo dispues-

to por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, y

II. La contenida en los expedientes de los recursos de revisión mientras no

hayan causado estado.

el cambio democrático...134Leyes para

Page 129: MÉXICO 2005

Capítulo XIIDEL PROCEDIMIENTO DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 66. Para los efectos del artículo 40 de la Ley, las solicitudes de acceso

a la información podrán presentarse en escrito libre, en los formatos que para

tal efecto determine el Instituto o a través del sistema que éste establezca.

Tanto los formatos como el sistema deberán estar disponibles en las Unida-

des de Enlace, las oficinas, representaciones y delegaciones que cuenten con

servidores públicos habilitados, así como en los sitios de internet de las

dependencias, entidades y del propio Instituto.

En la solicitud de acceso a la información, el interesado podrá señalar la

persona o personas autorizadas para interponer, en su caso, el recurso de

revisión a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley.

La presentación de las solicitudes de acceso a la información podrá

hacerse personalmente o a través de representante en el domicilio de la

Unidad de Enlace de la dependencia o entidad que corresponda, o en el de

las oficinas, representaciones y delegaciones de éstas que cuenten con servi-

dores públicos habilitados. Asimismo, dicha solicitud podrá presentarse por

correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, y medios electrónicos

a través del sistema que establezca el Instituto para este fin. En todo caso

se entregará, confirmará o remitirá al particular un acuse de recibo en el cual

conste de manera fehaciente la fecha de presentación respectiva.

Artículo 67. La representación a que se refiere el artículo 40 de la Ley,

podrá recaer en un tercero autorizado mediante una carta poder firmada

ante dos testigos, sin necesidad de ratificación previa de firmas ni formalidad

alguna. No se admitirá la representación cuando la solicitud de acceso se

haga por medios electrónicos.

Artículo 68. Los particulares que presenten solicitudes de acceso a la

información deberán señalar el mecanismo por el cual desean les sea noti-

ficada la resolución que corresponda conforme al artículo 44 de la Ley. Dicha

notificación podrá ser:

la Ley Federal de Transparencia... 135Reglamento de

Page 130: MÉXICO 2005

I. Personalmente o a través de un representante, en el domicilio de la Unidad

de Enlace, o en el de las oficinas, representaciones y delegaciones de éstas

que cuenten con servidores públicos habilitados;

II. Por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre que en este

último caso el particular, al presentar su solicitud, haya cubierto o cubra el

pago del servicio respectivo, y

III. Por medios electrónicos, a través del sistema que establezca el Instituto, en

cuyo caso dicho particular deberá indicar que acepta los mismos como

medio para recibir la notificación. La dependencia o entidad deberá propor-

cionar en este caso al particular la clave que le permita acceder al sistema.

Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a tra-

vés del sistema que establezca el Instituto, se entenderá que acepta que las

notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un

medio distinto para efectos de las notificaciones.

En caso de que el particular no precise la forma en que se le debe notifi-

car la resolución, o no cubra el pago del servicio de mensajería que se mencio-

na en la fracción II de este artículo, la notificación se realizará por correo cer-

tificado, o por estrados cuando no se haya proporcionado el domicilio.

Este artículo será aplicable en el caso de notificaciones de ampliación del

plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 44 de la Ley.

Artículo 69. Las Unidades de Enlace que reciban una solicitud de acceso

a la información que no posea la dependencia o entidad de que se trate,

deberán auxiliar y orientar a los particulares, a través del medio que éstos

señalaron en su solicitud y dentro de los cinco días hábiles siguientes, sobre

las dependencias o entidades que pudiesen poseerla. En esos casos, la peti-

ción del particular no tendrá el carácter de solicitud de acceso conforme a la

Ley y este Reglamento.

Artículo 70. Los Comités de cada dependencia o entidad podrán estable-

cer los plazos y procedimientos internos para dar trámite a las solicitudes de

acceso, el cual deberá desahogarse en el plazo máximo de veinte días hábiles

a que se refiere el primer párrafo del artículo 44 de la Ley, incluida la notifi-

cación al particular a través de la Unidad de Enlace. En caso de no hacerlo,

dicho procedimiento se ajustará a lo siguiente:

el cambio democrático...136Leyes para

Page 131: MÉXICO 2005

I. Recibida la solicitud, la Unidad de Enlace deberá turnarla a la o las unida-

des administrativas que puedan tener la información dentro de los dos días

hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud;

II. En caso de contar con la información y que ésta sea pública, la unidad adminis-

trativa deberá notificarlo a la Unidad de Enlace dentro de los quince días

hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud por parte de

dicha Unidad, precisando, en su caso, los costos de reproducción y envío de

acuerdo con las diversas modalidades que contemplan los artículos 51 y 54

de este Reglamento, o bien la fuente, lugar y forma en que se puede consul-

tar, reproducir o adquirir, así como sus costos, si se tratara del supuesto a

que se refieren los artículos 42, tercer párrafo de la Ley, 50 y 52 del

Reglamento;

III. En el caso de que la unidad administrativa determine que la información soli-

citada es reservada o confidencial, deberá remitir al Comité, tanto la solicitud

de acceso como una comunicación en la que funde y motive la clasificación

correspondiente, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que

se haya recibido la solicitud. El Comité podrá confirmar, modificar o revocar

la clasificación mencionada, para lo cual podrá tener acceso a los expedien-

tes o documentos clasificados. En todo caso emitirá una resolución fundada

y motivada;

IV. En el caso de que la unidad administrativa determine que la información soli-

citada contiene documentos reservados o confidenciales, o un documento

que contenga partes o secciones reservadas con este tipo de información,

deberá remitir al Comité, la solicitud de acceso y una comunicación en la que

funde y motive la clasificación correspondiente en el mismo plazo a que se

refiere la fracción anterior, así como la reproducción de una versión pública

de los documentos que no estén clasificados o en los que se hayan omitido

las partes o secciones que contengan información reservada o confidencial.

El Comité podrá confirmar, modificar o revocar la clasificación mencionada,

para lo cual podrá tener acceso a los expedientes o documentos clasificados.

En su caso, el Comité procederá conforme lo establece el artículo 41 de este

Reglamento y emitirá una resolución fundada y motivada, y

V. En el caso de que la unidad administrativa determine que la información soli-

citada no se encuentra en sus archivos, deberá enviar al Comité dentro de

los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya recibido la solicitud

la Ley Federal de Transparencia... 137Reglamento de

Page 132: MÉXICO 2005

de la Unidad de Enlace, un informe en el que exponga este hecho y oriente

sobre la posible ubicación de la información solicitada. El Comité procederá

de acuerdo a lo que se prevé en el artículo 46 de la Ley.

Los Comités deberán emitir las resoluciones a que se refieren los artícu-

los 45 y 46 de la Ley con la mayor rapidez posible.

Artículo 71. Los Comités podrán determinar la ampliación del plazo de

respuesta a una solicitud de acceso a la información de conformidad con el

primer párrafo del artículo 44 de la Ley. En la notificación que se haga al soli-

citante se deberán explicar de manera fundada y motivada las causas que

justifican dicha ampliación. No podrán invocarse como causales de ampliación

del plazo motivos que supongan negligencia o descuido de la dependencia

o entidad en el desahogo de la solicitud.

Artículo 72. En las resoluciones de los Comités que nieguen el acceso a

la información o determinen que los expedientes o documentos contienen

partes o secciones reservadas o confidenciales, se deberá fundar y motivar

la clasificación correspondiente e indicarle al solicitante que puede interpo-

ner el recurso de revisión ante el Instituto, así como proporcionarle el forma-

to respectivo, el sitio de internet donde puede obtenerlo e interponerlo a

través del sistema que establezca el Instituto, o bien darle acceso a dicho

sistema si así lo solicita.

Artículo 73. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 de este

Reglamento, en la resolución a la solicitud de acceso, se indicarán los costos

y las modalidades en que puede ser reproducida la información de confor-

midad con lo que establecen los artículos 51 y 52 del mismo ordenamiento,

atendiendo cuando resulte procedente la solicitud del particular.

En su caso, la información podrá ser puesta a disposición del solicitante

mediante consulta física en la dependencia o entidad, debiendo realizarse,

en la medida de lo posible, en el domicilio de la Unidad de Enlace. Si no fuere

posible, la Unidad de Enlace deberá asegurarse que la consulta se realice en

instalaciones apropiadas para ello.

Artículo 74. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación

que se haga sobre su disponibilidad, la información solicitada deberá poner-

el cambio democrático...138Leyes para

Page 133: MÉXICO 2005

se a disposición del particular o su representante en el domicilio de la Unidad

de Enlace, o en el de las oficinas, representaciones y delegaciones de éstas

que cuenten con servidores públicos habilitados, o bien en un sitio de

internet o enviárseles de conformidad con lo que establecen los artículos 50

y 54 de este Reglamento, según corresponda.

Cuando se requiera reproducir o enviar la información en los términos de

este artículo, el plazo de diez días hábiles comenzará a correr a partir del día

hábil siguiente a aquel en que el particular cubra los costos correspondientes.

Artículo 75. Los solicitantes tendrán un plazo de tres meses después de

que se les notifique la resolución de acceso a la información para disponer

de ella. Para ello deberán iniciar la consulta en el lugar donde se les indique

o cubrir los costos vigentes para su reproducción y, en su caso, el envío de

la misma. Transcurrido el plazo referido, los particulares deberán realizar una

nueva solicitud de acceso a la información, sin responsabilidad alguna para

la dependencia o entidad.

Capítulo XIIIDE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y

CORRECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo 76. En las solicitudes de acceso a datos personales y de corrección

de éstos serán aplicables los artículos 66 y 68 de este Reglamento con las

variantes a que se refiere el presente artículo.

Al promover sus solicitudes, los particulares titulares de los datos persona-

les o sus representantes deberán acreditar previamente su personalidad.

La representación deberá tener carácter legal en los términos de las disposi-

ciones que correspondan. Lo anterior será aplicable en los casos de las notifi-

caciones de resoluciones conforme a las fracciones I y II del artículo 68 de

este Reglamento, así como el segundo párrafo del mismo.

El uso de medios electrónicos para promover solicitudes y recibir las

notificaciones de las resoluciones se limitará a los casos en que el particular

cuente con la certificación del medio de identificación electrónica a que se

refiere el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

la Ley Federal de Transparencia... 139Reglamento de

Page 134: MÉXICO 2005

Los plazos a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley no serán pro-

rrogables, ni procederá lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66

del presente Reglamento.

Artículo 77. En el caso de que los plazos y procedimientos aplicables a

las solicitudes de acceso y corrección de datos personales, se precisen como

servicios o trámites de conformidad con las fracciones VII y VIII del artículo

7 de la Ley, los particulares titulares de los datos personales deberán presen-

tar sus solicitudes conforme a lo que ahí se establezca.

Artículo 78. Los Comités de cada dependencia o entidad podrán estable-

cer los plazos y el procedimiento interno para dar trámite a las solicitudes

de acceso a datos personales, el cual se desahogará en el plazo máximo de

diez días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley,

incluida la notificación al solicitante a través de la Unidad de Enlace, y se

ajustará a lo siguiente:

I. Recibida la solicitud, la Unidad de Enlace deberá turnar la solicitud de acceso

a los datos personales a la o las unidades administrativas que puedan tener

la información correspondiente;

II. En caso de contar con la información sobre los datos personales del particular,

la unidad administrativa deberá remitirla en formato comprensible a la Unidad

de Enlace, precisando en su caso la gratuidad de la reproducción respectiva

y el costo del envío de la información, conforme al artículo 54 de este Regla-

mento, a menos que se trate de copias certificadas o de lo que dispone el

segundo párrafo del artículo 24 de la Ley, para lo cual se precisará lo condu-

cente, y

III. En caso de que la unidad administrativa determine que la información solici-

tada no se encuentra en su sistema de datos personales, deberá enviar un

informe en el que exponga este hecho al Comité, el cual analizará el caso y

tomará las medidas pertinentes para localizar la información solicitada. En

caso de no encontrarse la información solicitada, el Comité expedirá una

resolución que comunique al solicitante la inexistencia de sus datos persona-

les en el sistema de que se trate.

Artículo 79. Los Comités de cada dependencia o entidad podrán estable-

cer los plazos y el procedimiento interno para dar trámite a las solicitudes

el cambio democrático...140Leyes para

Page 135: MÉXICO 2005

de corrección de datos personales, las cuales se desahogarán en el plazo

máximo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 25 de la Ley, inclui-

da la notificación al solicitante a través de la Unidad de Enlace, y se ajustará

a lo siguiente:

I. Recibida la solicitud, la Unidad de Enlace deberá turnarla a la o las unidades

administrativas que puedan tener la información correspondiente;

II. En caso de ser procedente la corrección de los datos personales del particular,

la unidad administrativa deberá remitir a la Unidad de Enlace una comunica-

ción en la que haga constar las modificaciones, precisando en su caso la

gratuidad de esta última y el costo del envío de la información, conforme al

artículo 54 de este Reglamento, a menos que se trate de copias certificadas

o de lo que dispone el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley, para lo cual

se precisará lo conducente, y

III. En caso de que la unidad administrativa determine que la corrección de los

datos personales solicitada no resulta procedente, deberá remitir al Comité

una comunicación en la que funde y motive las razones por las que no proce-

dieron las modificaciones. El Comité determinará la procedencia de las modi-

ficaciones conforme a la fracción anterior, o bien emitirá una resolución

fundada y motivada que determine la improcedencia total o parcial de las

correcciones.

Artículo 80. Las resoluciones de los Comités que determinen la inexisten-

cia de datos personales, o la improcedencia total o parcial de sus modificacio-

nes, deberán estar fundadas y motivadas e indicar al solicitante que puede

interponer el recurso de revisión ante el Instituto, así como proporcionarle el

formato respectivo, el sitio de internet donde puede obtenerlo e interponerlo

a través del sistema que establezca el Instituto, o bien darle acceso a dicho

sistema si así lo solicita.

Artículo 81. Cuando el particular haya solicitado la reproducción de la

información de sus datos personales o de la corrección de éstos en copias

certificadas, los plazos de resolución comenzarán a correr a partir del día

hábil siguiente a aquel en que compruebe haber cubierto los costos corres-

pondientes.

la Ley Federal de Transparencia... 141Reglamento de

Page 136: MÉXICO 2005

el cambio democrático...142Leyes para

Capítulo XIVDE LOS PROCEDIMIENTOS

ANTE EL INSTITUTO

Artículo 82. De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley, proce-

de el recurso de revisión establecido en los artículos 49 y 50 de dicho orde-

namiento. Este recurso se sustanciará conforme a lo que se establece en la

Ley, este Reglamento y, en lo no previsto, a lo que dispone la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo.

Artículo 83. Para los efectos de los artículos 26, 49 y 50 de la Ley, los

recursos de revisión podrán presentarse en escrito libre, en los formatos

que para tal efecto determine el Instituto, o a través del sistema que éste

establezca. Tanto el formato como el sistema deberán estar disponibles en

las Unidades de Enlace, las oficinas, representaciones y delegaciones que

cuenten con servidores públicos habilitados, así como en los sitios de internet

de las dependencias, entidades y del propio Instituto.

La presentación del recurso de revisión en lo que respecta al procedimien-

to de acceso a la información podrá hacerse personalmente o a través de

representante en el domicilio del Instituto, o bien en el lugar que este último

autorice, así como en el de la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad

que corresponda.

Dicho recurso podrá efectuarse por correo certificado o mensajería, con

acuse de recibo, y medios electrónicos a través del sistema que establezca

el Instituto; en todo caso se entregará, confirmará o remitirá al particular un

acuse de recibo en el cual conste de manera fehaciente la fecha de presen-

tación respectiva.

En los recursos de revisión de solicitudes de acceso a la información, no

se requerirá acreditar la identidad del interesado y la representación podrá

hacerse en los términos establecidos por el artículo 84 del presente Reglamen-

to. La presentación del recurso por medios electrónicos deberá realizarse por

el interesado; en este caso no procederá la representación.

En lo que respecta a datos personales la presentación del recurso de

revisión deberá hacerse por el particular titular de los datos personales o su

representante legal. Asimismo, la presentación de dicho recurso podrá ser

Page 137: MÉXICO 2005

remitida por medios electrónicos, siempre que el particular cuente con la certi-

ficación del medio de identificación electrónica a que se refiere el artículo

69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El plazo a que se refiere el artículo 55 de la Ley comenzará a correr al

día hábil siguiente a aquel en que el Instituto reciba el recurso.

Artículo 84. La representación a que se refiere el artículo 49 de la Ley

deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos, sin

necesidad de ratificación previa de firmas ni formalidad alguna.

La representación también podrá acreditarse mediante la presentación de

la solicitud de acceso a la información que dio origen a la resolución impug-

nada, en la cual se hubiere autorizado expresamente a la persona que podrá

interponer los medios de defensa que procedan.

Artículo 85. De conformidad con la fracción IV del artículo 55 de la Ley,

cuando el recurso se presente a través de medios electrónicos se deberá

anexar por la misma vía copia electrónica de la resolución impugnada y, en

su caso, copia de la notificación correspondiente. Opcionalmente dichos

documentos podrán reproducirse en medios impresos y enviarse al Instituto.

Artículo 86. Los particulares que presenten recursos deberán señalar

cómo desean que les sea notificada la resolución que corresponda conforme

al artículo 56 de la Ley. Dicha notificación podrá ser:

I. Personalmente o a través de un representante, en el domicilio del Instituto;

II. Por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre que en este

último caso el particular, al presentar el recurso, haya cubierto o cubra el

pago del servicio respectivo, y

III. Por medios electrónicos, a través del sistema que establezca el Instituto en

cuyo caso dicho particular deberá indicar que acepta los mismos como medio

para recibir las notificaciones, siempre que se le proporcionen los elementos

que le permitan acceder a la misma.

Cuando el particular presente el recurso de revisión por medios electró-

nicos a través del sistema que establezca el Instituto, se entenderá que

acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que

señale un medio distinto para efectos de las notificaciones.

la Ley Federal de Transparencia... 143Reglamento de

Page 138: MÉXICO 2005

En caso de que el particular no precise la forma en que se le debe notifi-

car la resolución, o no cubra el pago del servicio de mensajería que se

menciona en la fracción II de este artículo, la notificación se realizará por

correo certificado, independientemente que se haga a través del sistema

que establezca el Instituto.

En caso de que el particular no señale domicilio para recibir notificacio-

nes, éstas se realizarán por estrados.

Este artículo será aplicable en el caso de notificaciones de ampliaciones

de plazos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 55 de la Ley.

En los casos de las fracciones I y II de este artículo, la notificación de

resoluciones sobre recursos interpuestos en materia de acceso a datos perso-

nales o de corrección de éstos, podrá hacerse únicamente al particular titular

de los datos personales o a su representante legal, previa acreditación de su

personalidad. Asimismo, dicha notificación podrá ser remitida por medios

electrónicos, siempre que el particular cuente con la certificación del medio de

identificación electrónica a que se refiere el artículo 69-C de la Ley Federal

de Procedimiento Administrativo.

Artículo 87. En caso de que el recurso de revisión no satisfaga alguno

de los requisitos a que se refiere el artículo 54 de la Ley, y el Instituto no

cuente con elementos para subsanarlos, se prevendrá al recurrente, por una

sola ocasión, y a través del medio que haya elegido de conformidad con el

artículo que antecede, para que subsane las omisiones dentro de un plazo

de cinco días hábiles. Transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la

prevención se tendrá por no presentado el recurso.

La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el

Instituto para resolver el recurso.

Artículo 88. Cuando el recurso satisfaga todos los requisitos a que se

refiere el artículo 54 de la Ley, el Instituto decretará su admisión y correrá

traslado al Comité que emitió la resolución impugnada para que un plazo de

siete días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.

Artículo 89. En la sustanciación de los recursos de revisión a que se refie-

re el artículo 55 de la Ley, el Instituto, a través del Comisionado Ponente dará

trámite, resolverá los recursos y, en su caso, subsanará las deficiencias de

derecho que correspondan sin cambiar los hechos expuestos en los mismos.

el cambio democrático...144Leyes para

Page 139: MÉXICO 2005

Para tal efecto, se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional

de las autoridades. No se considerará comprendida en esta prohibición la

petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos

que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

Artículo 90. Para los efectos de la fracción II del artículo 55 de la Ley, el

Pleno del Instituto determinará, en su caso, el lugar, fecha y hora para la

celebración de la audiencia, señalando que dentro de los 5 días hábiles

previos a su celebración se podrán ofrecer pruebas las que, en su caso, se

admitirán y desahogarán en dicha audiencia, la cual no podrá posponerse

y se celebrará independientemente de que se presenten o no las partes.

Asimismo, el Instituto podrá designar a un representante para ese propósito,

y determinará, de conformidad con el tipo de asunto, las audiencias que

deban ser públicas o privadas.

En caso de que se celebre la audiencia, las partes podrán presentar sus

alegatos por escrito o, en su caso, se les otorgará un plazo razonable para que

los expresen. Se levantará una constancia de la celebración de la audiencia.

Artículo 91. Las resoluciones a que se refiere la fracción III del artículo 56

de la Ley, deberán ser implementadas por las dependencias y entidades en

un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguien-

te a aquel en que se haya notificado la resolución al Comité.

Artículo 92. En los términos del artículo 56 de la Ley, si alguna dependen-

cia o entidad se niega a entregar información relacionada con la resolución de

un recurso de revisión, lo haga de manera parcial, o a cumplir con una resolu-

ción o instrucción, el Instituto podrá:

I. Comunicarlo al órgano interno de control que corresponda para su inmedia-

ta intervención;

II. Recurrir al superior jerárquico del titular de la unidad administrativa de que

se trate, para su inmediata intervención, o

III. Hacer del conocimiento público dicha circunstancia.

Artículo 93. Para los efectos del artículo 53 de la Ley, los particulares

podrán solicitar ante el Instituto, a través de los medios que establece el

la Ley Federal de Transparencia... 145Reglamento de

Page 140: MÉXICO 2005

artículo 83 de este Reglamento, su intervención para que verifique la falta

de respuesta por parte de una dependencia o entidad, a una solicitud de

acceso en el plazo establecido por el artículo 44 de la Ley.

El Instituto requerirá a la dependencia o entidad de que se trate para

que en el plazo de cinco días hábiles compruebe que respondió en tiempo

y forma al particular. Comprobado este hecho a juicio del Instituto, éste

procederá a informarlo al particular a través de una resolución que será

emitida dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la

solicitud para que interviniera y verificara la falta de respuesta. En caso con-

trario, emitirá una resolución donde conste la instrucción a la dependencia

o entidad para que entregue la información solicitada dentro de los diez días

hábiles siguientes a la notificación que para esos efectos se lleve a cabo.

Artículo 94. En caso de que la dependencia o entidad no pueda compro-

bar que respondió en tiempo y forma al particular, y considere que se trata

de información reservada o confidencial, deberá remitir al Instituto un informe

en el que funde y motive la clasificación correspondiente en el plazo de

cinco días hábiles a que se refiere el artículo anterior.

En caso de que el informe sea insuficiente para determinar la clasifica-

ción correspondiente, el Instituto podrá citar a la dependencia o entidad para

que en un plazo de cinco días hábiles aporte los elementos que permitan

resolver lo conducente, incluida la información reservada o confidencial.

El Instituto valorará la clasificación hecha conforme a los párrafos que

anteceden y, en su caso, emitirá dentro de los veinte días hábiles siguientes

a la presentación de la solicitud para que interviniera y verificara la falta de

respuesta, una resolución donde conste la instrucción a la dependencia o

entidad para que le entregue la información solicitada, o bien en la que

determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales,

en cuyo caso la resolución instruirá a la dependencia o entidad para que

resuelva de manera fundada y motivada la negativa correspondiente. En

ambos casos la instrucción deberá acatarse dentro de los diez días hábiles

siguientes a la notificación que para esos efectos se lleve a cabo.

Artículo 95. Para los efectos del artículo 60 de la Ley, los particulares

podrán solicitar la reconsideración correspondiente ante el Instituto, median-

el cambio democrático...146Leyes para

Page 141: MÉXICO 2005

te un escrito que reúna, en lo conducente, los requisitos previstos en el

artículo 54 de la Ley. El Instituto deberá determinar si subsisten las causas

que dieron origen a su resolución o bien, si procede la reconsideración, en

un plazo no mayor al establecido en el artículo 55 de la Ley para la resolu-

ción del recurso de revisión.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Archivo General de la Nación, en coordinación con el Insti-

tuto, expedirá los lineamientos que contengan los criterios a que se refiere

el artículo 42 del presente Reglamento, de acuerdo con el calendario que

elaboren ambas instancias.

Tercero. Los registros de trámites y formatos fiscales a que se refiere la

Ley y este Reglamento, deberán estar a disposición del público en internet,

a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de este Reglamento.

Cuarto. Las dependencias y entidades deberán adecuar la información a

que se refiere el artículo 7 de la Ley en los términos de lo dispuesto por el

capítulo II de este Reglamento, dentro de los tres meses siguientes a su

entrada en vigor.

Quinto. En el caso del artículo 20 de este Reglamento, las dependencias

y entidades podrán optar por publicar copias en medios electrónicos de los

permisos, autorizaciones o títulos de concesión, cuando se trate de informa-

ción anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. En

todo caso, las dependencias y entidades deberán tener un programa para

asegurar que la información esté disponible en los formatos correspondientes

dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento.

Sexto. Para los efectos del artículo 23 de la Ley, las dependencias y enti-

dades deberán notificar al Instituto el listado de los sistemas de datos per-

sonales que posean y publicarlo en sus sitios de internet, a más tardar den-

tro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento.

la Ley Federal de Transparencia... 147Reglamento de

Page 142: MÉXICO 2005

Séptimo. A la información existente en las dependencias y entidades

con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento le será apli-

cable el régimen establecido por la Ley y el propio Reglamento. Dicha infor-

mación será pública y sólo podrá clasificarse como reservada o confidencial

en los supuestos previstos por los ordenamientos mencionados.

Octavo. La elaboración de los índices a que se refiere el artículo 32 del

Reglamento deberá completarse dentro de los primeros veinte días hábiles

de enero de 2004.

Noveno. Las disposiciones administrativas que otorguen a las dependen-

cias y entidades atribuciones en materia de transparencia y acceso a la

información pública gubernamental, se derogan en lo que se opongan a lo dis-

puesto por la Ley y el presente Reglamento.

Décimo. El Instituto deberá cumplir con las obligaciones establecidas en

los capítulos II y XI de este Reglamento respecto a la información que debe

poner en su sitio de internet, a más tardar dentro de los tres meses siguien-

tes a su entrada en vigor.

Décimo primero. En tanto se aprueban por el Congreso de la Unión los

derechos aplicables a las cuotas de acceso a que se refiere el artículo 27 de

la Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá a más tardar,

dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este

Reglamento, un procedimiento sencillo y expedito para que las dependen-

cias y entidades puedan cobrar los costos de reproducción de la información.

El procedimiento precisará los montos máximos que las dependencias y

entidades podrán cobrar y tenderá a cumplir con los objetivos planteados en

el artículo 55 del Reglamento. Las modalidades de reproducción por las que

se podrán cobrar las cuotas de acceso, serán las referidas en los artículos 51

y 52 de este Reglamento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de

México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio de dos mil tres.-

VICENTE FOX QUESADA.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, SANTIAGO CREEL

MIRANDA.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, EDUARDO ROMERO RAMOS.-

Rúbrica.

el cambio democrático...148Leyes para

Page 143: MÉXICO 2005

Ley delServicio Profesional

de Carrera en la Administración

Pública Federal

Page 144: MÉXICO 2005

151

Doctora María del Carmen Pardo

Viabilidad política del Servicio Civil de Carrera en México

EN LOS ALBORES de un nuevo milenio parece inútil insistir en la importancia que

tienen los servicios de carrera como un recurso, quizá el más valioso, para

profesionalizar los aparatos administrativos y la función pública. En la mayor

parte de los países se están llevando a cabo amplios procesos de cambio

identificados de manera genérica como reforma del Estado. Dentro de ellos

destacan las adecuaciones hechas a la administración y gestión públicas y

de manera particular las que sufren los servicios profesionales de carrera. En

México reconocer esta importancia no es, ni con mucho una novedad. El pro-

pósito de este trabajo es hacer un breve recuento de los esfuerzos hechos

para tratar de contar con sistemas que profesionalizaran la función pública

desde el momento de la consolidación del Estado-nación hasta llegar al año

2003, cuando aparece la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la

Administración Pública Federal. En el difícil camino que condujo a la aproba-

ción de la mencionada Ley, aparecieron diversos obstáculos: los de orden lla-

mémosle laboral y los de orden político, ligados unos y otros de manera casi

estructural. Tanto las referencias históricas utilizadas como las interpretacio-

nes y explicaciones formuladas dentro del cuerpo central del trabajo, abar-

can sólo el ámbito ejecutivo de gobierno y el de la administración pública

federal. Hay intentos que no quedan consignados en estas páginas de pro-

fesionalizar e incluso emitir algún ordenamiento para normar una carrera de

servicio civil en algunos estados, al igual que para el poder Legislativo o el

Judicial.

Page 145: MÉXICO 2005

Una añeja preocupación: el servicio civil de carrera

Desde sus orígenes la administración pública ha tenido que estarse reade-

cuando casi de manera permanente, aunque no siempre logrando rendi-

mientos cualitativamente mejores. En 1821 surgen los primeros ministerios

que van a reformarse con el paso del tiempo. Es en el de Relaciones

Exteriores, en donde aparecen los primeros signos de preocupación por la

estabilidad de lo que se entendía como una carrera en el servicio exterior.

En 1834 se organiza el Cuerpo Consular; sus funciones se actualizaron en

1871 por medio de un reglamento en el que se buscó hacer consistentes las

disposiciones internas con las que dictaba el derecho internacional. El Cuerpo

Consular se vuelve a reformar en 1910 para hacerlo depender sólo de la

Secretaría de Relaciones Exteriores, puesto que hasta ese momento también

lo supervisaba la de Hacienda. En 1888 se organiza el Cuerpo Diplomático y

se crean las misiones para esos servicios. Los nombramientos recaían en el

Presidente de la República y eran ratificados por el Senado. Se vuelve a refor-

mar en 1896 distinguiéndose las funciones del Cuerpo Diplomático de las

conferidas a las llamadas Legaciones Consulares. Las disposiciones para los

cuerpos Diplomático y Consular eran distintas.

Sin embargo, la preocupación por la suerte que correrían los trabajado-

res al servicio del Estado estaba latente en otros círculos. Desde 1875 está

registrado en el periódico El Socialista, la aparición de la Asociación

Mutualista de Empleados Públicos.1 A la cabeza de esa iniciativa estuvo

Francisco Montero Collado; su filiación política -contraria al régimen- deter-

minaría en buena medida el escaso impacto de su labor.

Durante el Porfiriato se estableció una carrera para empleados en la

Escuela de Contaduría y Administración que debían cursar aquellos interesa-

dos en trabajar en la administración pública. Lo que en realidad sucedía era

que los puestos se otorgaban discrecionalmente y hasta se vendían. El

ministro de Hacienda de la época, José Ives Limantour integró un Catálogo

de Puestos, como un primer esfuerzo de clasificación. Se publicó una Guía

1FSTSE, Testimonios Históricos, México, 1982, p.28.

el cambio democrático...152Leyes para

Page 146: MÉXICO 2005

Práctica del Empleo, que podría reconocerse como un antecedente de lo que

hoy sería un Sistema de Méritos para la promoción y ascenso. En 1906 los

sobrevivientes de la Sociedad Mutualista de Empleados Públicos intentó

establecer las bases de un incipiente servicio civil, pero desde entonces, los

impedimentos de orden político atentaron contra su puesta en marcha. La

Sociedad estaba identificada con la corriente liderada por los hermanos

Flores Magón, contraria al régimen de Díaz.

De la preocupación por contar con cuerpos profesionalizados al menos

aquéllos que tenían relación con el mundo exterior, se transita lentamente

hacia otro tipo de preocupaciones que de hecho van a ir sustituyéndola. El

apretado y aún incompleto análisis histórico sobre las decisiones que van

asumiendo los distintos gobiernos relativas a la necesidad de modernizar y

profesionalizar la administración pública arroja, sin embargo, pistas explicati-

vas que nos permiten entender por qué se había quedado sistemáticamente

postergada la idea de contar con un servicio civil de carrera. A partir de la

Revolución y claramente en la posrevolución la preocupación central estuvo

puesta en la estabilidad política; se alentó la integración de agrupaciones for-

males que estuvieran bajo la égida del sistema, preferentemente bajo la del

partido oficial. La profesionalización va a tener referentes difusos al mezclarse

con derechos laborales. Hacia finales del siglo pasado aparece de manera

enfática la necesidad de incluir controles, normas, órganos, todos ellos aboca-

dos a “cuidar” el desempeño de los funcionarios públicos. De la preocupación

por el rendimiento en términos de personas se pasa muy lentamente a la

preocupación por revisar las estructuras y funciones, para encontrar en sus

disfunciones, los problemas y las ineficiencias de la función pública.

En 1922 aparecen los primeros sindicatos afiliados a la Central Obrera de

la República Mexicana, la CROM. Álvaro Obregón hizo algún intento, que no se

materializó nunca, de contar con un Reglamento de Inamovilidad y otro de

Pensiones, para los maestros. De igual manera fomentó la aparición de la

Confederación Nacional de Administración Pública que buscaba agrupar fun-

cionarios capaces de promover la integración de un servicio civil, además de

garantizar derechos económicos y sociales; una de sus principales metas era

la de establecer la Agrupación de Prevención Social para reglamentar el ser-

Servicio Profesional de... 153Ley del

Page 147: MÉXICO 2005

vicio civil de carrera. En 1924 aparece la Asociación Mexicana de Empleados

Oficiales que tuvo la intención de proponer una ley del servicio civil para sen-

tar las bases de una carrera administrativa. No se materializó esta intención

sino que un año después entró en vigencia “la Ley Orgánica de la Contraloría

y el Reglamento de Exámenes para normar el ingreso a ese órgano por la vía

de esas pruebas. En 1925 se expidió la Ley de Pensiones Civiles de Retiro que

tuvo como propósito fundamental integrar un sistema de seguridad social”.2

En 1931, el presidente Pascual Ortiz Rubio expidió también la Ley Federal

del Trabajo, cuyo artículo segundo señalaba que las relaciones entre el

Estado y los servidores públicos se regirían por Leyes del Servicio Civil, las

que nunca se expidieron. En 1934, el número de los servidores públicos había

aumentado y se empezaba a manifestar una creciente inquietud por la ines-

tabilidad laboral; las prestaciones eran prácticamente inexistentes, además

de una cada vez más evidente falta de especialización en las tareas guber-

namentales. De ahí que el presidente Abelardo Rodríguez expidiera un

Acuerdo para normar la organización y el funcionamiento del servicio civil.3

Esta disposición abarcaba a un buen número de los servidores y se enume-

raba los que quedaban fuera de esa disposición. A pesar de que exceptua-

ba a algunos niveles establecía una cierta obligatoriedad, la que quedó esti-

pulada en los transitorios en donde se señalaba que el Acuerdo estaría

vigente hasta el 30 de noviembre del mismo año en el que se expidió. Su

limitada vigencia impidió que se lograra aplicar, y nunca se acompañó de

una disposición con carácter de ley. Además de su corta duración su impac-

to hubiera resultado muy relativo, dado que el sexenio estaba terminando.

Se reorganizó el servicio exterior, uniéndose en una sola carrera la vía diplo-

mática y la consular. En 1935 el propio partido oficial, el Partido Nacional

Revolucionario (PNR) presentó una propuesta sobre el establecimiento del

servicio civil y sobre la creación de una institución abocada a formar de

manera profesional a los servidores públicos.4 En 1942, Lucio Mendieta y

2Guillermo Haro Belchez, Servicio público de carrera: tradición y perspectivas,México, INAP-Miguel Angel Porrúa, 2000, p.48.3Secretaría de Gobernación, Acuerdo sobre la organización y funcionamiento delservicio civil, México, D.O.F. 12 de abril de 1934.

el cambio democrático...154Leyes para

Page 148: MÉXICO 2005

Núñez elaboró un proyecto para la creación de un Instituto de Adminis-

tración Pública, entre cuyas tareas estaba la de proponer cambios para

mejorar la función pública y definir los contenidos de las carreras relacionadas

con el campo de la administración pública. Este proyecto se materializa años

después, en 1955, con la creación del Instituto Nacional de Administración

Pública con carácter de asociación civil, entre cuyas funciones prioritarias

estaba la de incidir en la profesionalización del servicio público.

Profesionalización vs derechos laborales

En lugar de promover la aprobación de la Ley de Servicio Civil, el presidente

Lázaro Cárdenas expidió en 1938 un Estatuto General, el de los Trabajadores

al Servicio de los Poderes de la Unión, en el que se establecieron reglas

básicas para regular las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajado-

res. En este documento no se hacía ninguna referencia al Acuerdo emitido

por el gobierno anterior sobre el servicio civil. A partir de ese momento se

establece la distinción, que causaría enormes problemas a la larga, entre los

identificados como de base y aquellos de confianza. Se disponían las condi-

ciones generales de trabajo, los derechos de los trabajadores y la regulación

de la jornada de trabajo entre los aspectos más relevantes. En 1941, el

Estatuto fue abrogado puesto que su aplicación generaba más problemas de

los que resolvía.

Con ordenamientos más de carácter laboral, se intentó garantizar cier-

tos derechos a cambio de una cierta lealtad al proyecto político en turno y

se subordinó la idea de contar con cuerpos profesionalizados que pusieran

sus habilidades y vocación al servicio más de la tarea e institución que de

las personas. Sin embargo, esas capacidades profesionales empezaron a ser

necesarias de cara a una administración más compleja. De ahí que lo que

cambia otra vez es el énfasis, aunque se mantiene el mismo esquema; se

pone en la búsqueda de disfunciones en las estructuras de las que se inten-

tan desterrar duplicidades e ineficiencias planteadas desde una óptica formal

Servicio Profesional de... 155Ley del

4Proyecto de Ley del Servicio Civil de la Federación, Revista política social, tomo I,núm. 4, 4 de octubre 1935, pp.10-17.

Page 149: MÉXICO 2005

que evidentemente imposibilitaron arribar a resultados satisfactorios. De ahí

que sea hasta 1943 cuando se plantea la necesidad de revisar las tareas que

llevaban a cabo los funcionarios públicos, creándose una Comisión

Intersecretarial encargada de suprimir aquellos servicios que no resultaran

esenciales.5 Se mantiene la preocupación porque los funcionarios fueran

personas honorables.

En 1957 se vuelve a poner énfasis en los aspectos de la “defensa de

derechos” creándose el Bloque de Unidad Obrera que agrupaba a las centra-

les de trabajadores más importantes y que resulta un antecedente del

Congreso del Trabajo. Se crea la Dirección de Pensiones Civiles y Retiro, la

que en 1960 se convertiría en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

para los Trabajadores al Servicio del Estado, el ISSSTE. Estas decisiones culmi-

naron ”con la adición al artículo 123 de la Constitución de un apartado B con

diversas fracciones que son la base orgánica de la nueva situación de la fun-

ción pública. Dicho apartado establece los derechos constitucionales buro-

cráticos sobre jornada de trabajo, descanso, vacaciones, salario, designacio-

nes, escalafón, suspensión, cese, derechos de asociación, seguridad social y

conflictos laborales. Esta adición fue publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 5 de diciembre de 1960. Posteriormente se publicó la nueva

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE)”.6 En 1965 se

creó la Comisión de Administración Pública (CAP) para estudiar el funciona-

miento de la administración pública y diagnosticar sus problemas.

Medidas administrativas como sustituto del servicio de carrera

El presidente Luis Echeverría expide dos importantes acuerdos, el del 28 de

enero y el del 11 de marzo de 1971 en los que se sentaron las bases de un

ambicioso programa de reforma a la administración pública.7 El órgano

rector de las acciones derivadas del programa fue la recién creada Dirección

el cambio democrático...156Leyes para

5Secretaría de la Presidencia, Bases para el Programa de Reforma Administrativadel Poder Ejecutivo Federal 1971-1976, México, 1977, p. 24.6G. Haro Belchez, op.cit., p.52.7El programa se identificó como Bases para el Programa de Reforma Adminis-trativa.

Page 150: MÉXICO 2005

de Estudios Administrativos que después pasó a dirección general. Se inte-

graron órganos colegiados en los que participaban representantes de las dis-

tintas dependencias como los Comités Técnicos Consultivos de Unidades de

Recursos Humanos y los de Capacitación, además del grupo de Oficiales

Mayores. En ese año se incorporó a la estructura orgánica de la Secretaría de

la Presidencia, la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal.

Esta dirección elaboró el Catálogo de Empleos de la Federación, el que pre-

sentó problemas debido a que confundió la unidad de trabajo con el traba-

jador. No definió los requisitos del puesto y las diferencias respecto a las

plazas, ni tampoco aclaró las diferencias entre el grupo profesional dedicado

a tareas sustantivas y el que tenían responsabilidades administrativas.8

El gobierno del presidente José López Portillo propuso en el mismo

tenor que el anterior, un plan aún más ambicioso, el Programa de Reforma

Administrativa para el Gobierno Federal 1976-1982. Encomendó su puesta en

marcha a la Coordinación General de Estudios Administrativos que apareció

con funciones ampliadas para sustituir las que tenía la Dirección General de

Estudios Administrativos, que desapareció. Más tarde la Comisión de Recursos

Humanos del Gobierno Federal sufrió adecuaciones para hacerla consisten-

te con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal expedida en

1976, como muestra evidente de la importancia que concedió a la necesidad

de reformar la administración pública.

De esta manera implícita se difiere el proyecto de un servicio civil de

carrera para aquellos funcionarios no incluidos en la legislación laboral vigen-

te. Lo que va a dar como resultado que la preocupación en esta materia se

centre en el establecimiento de escalafones a los que se les identificó como

funcionales e intercomunicados, así como en la puesta en marcha de instru-

mentos básicos para su cabal operación, los catálogos de puestos y los tabu-

ladores. Un primer resultado fue entonces el Catálogo de Empleos de la

Federación “cuya versión de 1976 fue descalificada por su rigidez como

Servicio Profesional de... 157Ley del

8Apartado elaborado tomando como referencias: Omar Guerrero, El funcionario, elDiplomático y el Juez, México, Universidad de Guanajuato-Instituto Nacional deAdministración Pública, Plaza y Valdés Editores, 1985 y Margarita ChávezAlcázar, El Servicio Civil de Carrera en la Administración Pública Mexicana, 1985.

Page 151: MÉXICO 2005

estructura ocupacional e incongruente con la organización interna de las

dependencias de la administración pública...”.9 Posteriormente se expidieron

dos acuerdos presidenciales, el del 28 de enero de 1977 y el del 14 de febre-

ro de 1978, en los que se establecieron algunas bases para realizar movi-

mientos de personal y reubicaciones con el propósito de aprovechar de

mejor manera las aptitudes, conocimientos y experiencias de los servidores

públicos. Estos esfuerzos dejaron de lado la preocupación mayor del traba-

jador al servicio del Estado: la implantación de un servicio civil de carrera,

dotado de un adecuado sistema de carrera administrativa, basado en el

ingreso por oposición, que rechazara por completo al actual spoils system o

sistema de despojo que atiende más que a la capacidad personal, al vaivén

político del momento o a la militancia partidista”.10 Como aconteció en

gobiernos anteriores, se acudió al expediente de la enmienda administrati-

va a falta de un ordenamiento de ley. Tampoco se tiene claro si ha sido una

exigencia sentida por parte de quienes no han logrado tener garantías de

permanencia, ascenso, y sobre todo retiro, esto es los trabajadores identifi-

cados como de confianza, aunque sus privilegios en términos de otros sec-

tores han sido tan claramente superiores que quizá esto haya diferido un

reclamo que pudo llegar a convertirse en presión.

En 1982 se creó la Coordinación General de Modernización de la

Administración Pública dependiendo de la Subsecretaría de Control

Presupuestal y Contabilidad de la Secretaría de Programación y Presupuesto

(SPP) la que encaminó sus tareas de una manera quizá un poco más decidida

para poner en marcha un servicio de carrera.

Al parecer el gobierno en turno tenía en mente los límites que habían

tenido medidas tomadas con anterioridad y no quería que sus acciones se

diluyeran sin que se obtuviera algún resultado concreto. El Catálogo de

Puestos del Gobierno Federal de 1982 contaba con 1,600 fichas o cédulas

de descripción de puestos, agrupadas en 110 ramas que establecían las carac-

terísticas que las identificaban. El sistema escalafonario definió todos los

puestos hasta el nivel de director general, pero no incluyó los requisitos

el cambio democrático...158Leyes para

9O. Guerrero, El Funcionario, el Diplomático y el Juez, op. cit, p.414.10G. Haro Belchez, op.cit., p.59.

Page 152: MÉXICO 2005

necesarios para ocuparlos. Dentro de la Secretaría de Programación y

Presupuesto (SPP) se integró la Dirección General del Servicio Civil de Carrera,

responsable de normar y coordinar dicho servicio. En 1983, por acuerdo pre-

sidencial se constituyó –además– la Comisión Intersecretarial del Servicio

Civil, a la que se le definió como un instrumento de coordinación y asesoría

del Ejecutivo Federal para la instauración del servicio civil de carrera en la

administración pública federal.11 Incluso se publicó un año después el

Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial de Servicio Civil en el que

se especificaron su integración y funciones.12 La Comisión tuvo el específico

encargo de proponer el camino más viable para instaurar el servicio civil en

las dependencias en las que operaban comisiones ad hoc encargadas de

desbrozar ese camino.

A pesar de contar con un marco jurídico o de operación mucho más afi-

nado que en los esfuerzos anteriores y de que la FSTSE tuvo una participación

formal, este propósito quedó frustrado y el argumento de mayor peso para

impedir su concreción se atribuyó, de manera por demás paradójica, a la

resistencia que opuso la FSTSE. En la ortodoxia de los ejemplos de servicios

civiles de carrera no se incluyen a los trabajadores de base. En el caso mexi-

cano, dejarlos fuera estaría significando renunciar a una oportunidad quizá

inédita de “sanear” ese sector, buscando por diferentes medios que se pusie-

ran en marcha de manera gradual, primero mecanismos para compactarlo,

por ejemplo a través del llamado “retiro voluntario”, y más adelante poder

instrumentar decisiones que sirvieran para incidir en una cierta profesionali-

zación de los que quedaran. Del proyecto mencionado que la Comisión llegó

a formular, Juan Pablo Guerrero opina que era un proyecto bastante sistemá-

tico que proponía un servicio civil controlado centralmente. Pero que fue

rechazado por la federación de sindicatos por considerarlo `demasiado duro´,

con un único formato de condiciones de trabajo. Si bien reconocía la necesi-

dad de una carrera civil para los trabajadores del gobierno, pedía que toda

iniciativa se mantuviera subordinada a la ley, con el “respeto a los derechos

adquiridos por los trabajadores”.13 En una palabra no había condiciones para

Servicio Profesional de... 159Ley del

11D.O.F., 29 de junio de 1983.12D.O.F., 19 de junio de 1984.

Page 153: MÉXICO 2005

modificar la LFTSE. No puede dejar de señalarse que el deterioro económico

por el que el país atravesó en esos años, fue una razón importante para

modificar las prioridades teniéndose que desviar estos propósitos y supedi-

tarlos a la urgencia de la crisis económica. De hecho, en 1985 se llevaron a

cabo recortes de estructura en las secretarías de Estado, entre los que des-

apareció la subsecretaría en la que se encontraba la Comisión Intersecretarial;

sus funciones pasaron a la –a partir de ese momento– Dirección General de

Servicio Civil, con lo que perdió tanto atribuciones formales como peso político.

En ese gobierno se creó también la Secretaría de la Contraloría General

de la Federación, lo que corrobora el supuesto de que la preocupación por

la honorabilidad de los funcionarios va siendo casi supletoria de la idea de

que pudiera contarse con un sistema que permitiera el acceso y permanen-

cia de funcionarios profesionales. Al transcurrir el tiempo, se desarrollaron

y fortalecieron las prácticas que alejaban a la función pública mexicana de

un comportamiento profesional, volviéndose un problema al acumularse un

cierto desprestigio que empezó a ser –incluso– señalado como grave por la

opinión pública. De ahí que se le confiera rango de secretaría a un organis-

mo que opera bajo reglas y procedimientos de sanción en lugar de preven-

ción o, en su caso, de corrección. Se convierte en el instrumento ejecutor de

la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la que se

vuelve a reformar.

En 1992, se publicó el decreto que reforma la Ley Orgánica de la Admi-

nistración Pública Federal para regresar a la Secretaría de Hacienda las atribu-

ciones que en materia de administración de personal tenía la recién desapa-

recida SPP. Ante la falta de una ley que regule el sistema de manera integral

fueron apareciendo sistemas de profesionalización en distintos organismos,

experiencias desiguales pero que introducen elementos para contar con

cuerpos especializados y profesionales.14

el cambio democrático...160Leyes para

13Idem. 14Véase María del Carmen Pardo, “Un testimonio de modernización en la adminis-tración pública: la profesionalización de la función pública, Visión Multidimensionaldel servicio público profesionalizado, Ricardo Uvalle y Marcela Bravo (comps),México, UNAM-Plaza y Valdés, 1999, pp.63-86.

Page 154: MÉXICO 2005

El tema del servicio civil sólo se reintroduce como resultado de la pre-

sión ejercida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico (OCDE), organismo al que se incorpora México durante este gobier-

no. El proyecto se integró a uno más amplio, el identificado como Reforma

del Estado. El sindicato propuso una revisión de las condiciones laborales de

los trabajadores de base encaminadas a romper la rigidez de los tabulado-

res. Se firmó un acuerdo con el gobierno que incluía el compromiso de esta-

blecer un marco diferenciado para cada dependencia. No se establecieron

plazos, estrategias y programas para ponerlo en operación. El gobierno se

comprometió, asimismo, a rezonificar los salarios, integrando áreas en las

zonas de más baja remuneración para incrementar las percepciones, sin que

esto implicara romper los pactos que exigían tanto congelamiento de los

salarios como alzas moderadas. El gobierno concluyó sin que se hubiera

cumplido el ofrecimiento. El gobierno que entraba sufre un importante des-

calabro económico a los veinte días de su llegada, lo que postergó indefini-

damente las posibilidades de llevar a cabo la rezonificación de los salarios de

los trabajadores de base15.

El gobierno del presidente Ernesto Zedillo propuso como parte de su Plan

de Desarrollo un programa específico identificado como Programa para la

Modernización de la Administración Pública Federal 1995-2000 (PROMAP). Se

partió de un diagnóstico en el que se reconoció que existía una desvincula-

ción entre plaza y salario, lo que genera un ambiente poco estimulante para

mejorar los rendimientos. Alude también al problema de la capacitación, la

que junto con otros temas relativos al mejoramiento de capacidades quedó

como rehén de la política de protección salarial y se convirtió en un recurso

de los sindicatos de burócratas y de la FSTSE para distribuir “beneficios” a

quienes servían mejor como canales de apoyo al sistema, desvirtuándose su

propósito original. El diagnóstico incluido en el PROMAP indica que: el servicio

civil prácticamente no existe en la administración central. Dentro del PROMAP

se planteó como uno de los principales objetivos del Subprograma titulado

“Dignificación, Profesionalización y Ética del Servidor Público”.

Servicio Profesional de... 161Ley del

15Juan Pablo Guerrero, “Un estudio de curso de la reforma administrativa enMéxico: los dilemas de la instauración del servicio civil de carrera”. Documentode trabajo num. 61, México, CIDE, s/f, pag. 16.

Page 155: MÉXICO 2005

Una vez más se propuso que se pusiera en marcha un servicio, ahora

identificado como Servicio Profesional de Carrera. Una cuestión importante

en este programa es el tema de la evaluación que permitiría conocer con

mayor detalle los rendimientos individuales e institucionales. Este plan inclu-

so preveía una detallada programación de las actividades que se tendrían

que llevar a cabo para cumplir con el compromiso de contar con un esque-

ma de servicio profesional de carrera; se establecía finales de 1997 como

fecha límite.16 No se tuvo el éxito esperado y el proyecto de ley y el siste-

ma de servicio civil volvieron a quedar pospuestos.

En julio del 2000 gana las elecciones presidenciales el Partido Acción

Nacional después de que el PRI gobernó de manera interrumpida por más

de setenta años. En la campaña electoral, el entonces candidato, Vicente

Fox, había, como los anteriores, ofrecido instaurar el servicio profesional de

carrera. Esta promesa fue cumplida, y con fecha 10 de abril del 2003, el Diario

Oficial publica el Decreto que expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera

de la Administración Pública Federal. Se propone este “mecanismo para

garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con

base al mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública

para beneficio de la sociedad. “17 El órgano encargado de operar este siste-

ma es la Secretaría de la Función Pública que reemplaza a la de Contraloría

y Desarrollo Administrativo. El sistema está previsto para cubrir los niveles

de director general, de área, subdirector de área, jefe de departamento y

funcionarios de enlace. La ley prevé la incorporación de los llamados funcio-

narios de libre designación, que ocuparía los cargos de la alta función públi-

ca, cargos con una clara vinculación política, así como la posibilidad de que

los de base entren al esquema de carrera, una vez que soliciten licencia o se

separen de la plaza que ocupan.

De igual manera se enumeran los servidores públicos que quedan fuera

del sistema de carrera, esto es, el personal que presta sus servicios en la

el cambio democrático...162Leyes para

16PROMAP 1995-2000, D.O.F. 28 de mayo de 1996, pp.50-80.17Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Decreto por el que seexpide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración PúblicaFederal, D.O.F., 10 de abril 2003.

Page 156: MÉXICO 2005

Presidencia de la República, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departa-

mento Administrativo, los Subsecretarios, Oficiales Mayores, los titulares de

cargos homólogos, los miembros de las Fuerzas Armadas, del sistema de

seguridad pública y seguridad nacional, del servicio exterior, y asimilado a

éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica,

media superior y superior; de la rama médica, paramédica y grupos afines;

los gabinetes de apoyo, así como aquellos que estén asimilados a un siste-

ma de servicio de carrera; y los que presten un servicio mediante contrato

y sujetos al pago por honorarios.18

Las obligaciones y derechos están detalladas en el cuerpo del acuer-

do. El esquema del servicio profesional está organizado en siete subsiste-

mas: planeación; ingreso; desarrollo profesional; capacitación y certificación

de capacidades; evaluación del desempeño; separación, y control; y el de

evaluación.

Está normada la estructura mediante la cual se opera el sistema en cuya

cúspide está la Secretaría de la Función Pública la que cuenta con un Consejo

Consultivo como órgano de apoyo y Comités Técnicos de Profesionalización

y Selección en cada dependencia. Existe también la figura del recurso de

revocación en caso de presentarse inconformidades. Finalmente en los artí-

culos transitorios se establecen los plazos para su puesta en marcha, para la

emisión del reglamento y para la integración de los órganos de decisión.

Conclusiones

Es evidente que un servicio de carrera no fue necesario durante la consoli-

dación del régimen corporativo, incluso se puede decir que podía haber lle-

gado a estorbar al impedir el establecimiento de prácticas en el reclutamien-

to, selección, permanencia, ascenso y hasta separación de los funcionarios

en la administración pública, al menos en el nivel federal que es el que sirve

de escenario para el análisis en este trabajo.

Servicio Profesional de... 163Ley del

18Ibidem, art.8.

Page 157: MÉXICO 2005

Resulta también claro que su ausencia ponía en evidencia fallas en la

equidad del trabajo al servicio del Estado, sobre todo de aquéllos, otra vez,

no amparados por la legislación laboral, esto es, los funcionarios identifica-

dos como de confianza. Aunque los privilegios que fueron arropándolos, no

puede pensarse en que se podían convertir en presión para establecer nor-

mas que les dieran carácter de obligatorias. Sin embargo, se volvieron temas

delicados, por ejemplo, el retiro, pero también el reclutamiento. Se caminó

–entonces- por la vía de la implantación de medidas administrativas, como

son la integración de catálogos, descripciones de puesto o incluso la puesta

en marcha de sistemas más completos, pero que operaron sólo en alguna

dependencia particular. Contar con cuerpos profesionales pareció ser impor-

tante para el servicio exterior al que prácticamente todos los gobiernos le

conceden atención. Los representantes del gobierno frente al exterior tení-

an que ser funcionarios de buen nivel, aunque este sistema haya sido vio-

lentado sistemáticamente por designaciones que escaparon a sus reglas.

Frente a un escenario en el que el modelo tanto económico como polí-

tico se ve forzado a abrirse, pierden peso político organizaciones como la

FSTSE, pero ganan terreno en la formulación de políticas cuerpos burocráticos

identificados con formas y modelos “racionales” que entran en franco con-

flicto con otros grupos que defienden los canales tradicionales a través de

los cuales se había dado la negociación política.

Abrir el modelo significó la alternancia en el poder lo que, sin duda, ha

alterado los equilibrios construidos en un sistema de partido dominante en

el que el propio partido y su burocracia sirvieron de canales para la incorpo-

ración de cuadros y su necesaria movilidad. Cuando este escenario cambia

se replantea la necesidad de un servicio de carrera para la función pública.

Se empiezan a dar pasos concretos en la búsqueda de la instauración de

un sistema con reglas claras y aceptadas por los distintos actores involucra-

dos, pero estas propuestas enfrentan, por un lado el conflicto de grupos que

sostienen modelos no sólo distintos, sino encontrados. Y, por el otro, dife-

rencias personales que contribuyen de manera más importante de lo que se

supone, a la aprobación de proyectos de factura gubernamental pero de

impacto social innegable.

el cambio democrático...164Leyes para

Page 158: MÉXICO 2005

Ante la imposibilidad de concretar estas iniciativas, se acudió a medidas

de carácter administrativo que fueron gradualmente modificando prácticas,

pero que no lograron ser cabalmente aceptadas, entre otras cosas, porque

carecían de la obligatoriedad que impone una norma con carácter de ley.

Se llega al año 2003 en el que finalmente se expide la Ley en el mes de

abril, en ella se establecen reglas para el ingreso, permanecía, desarrollo, y

retiro de los funcionarios. Es un ordenamiento, sin duda, perfectible, y habrá

que esperar se vayan materializando sus disposiciones para poder hacer las

adecuaciones necesarias. Es una decisión trascendente que habrá de modi-

ficar prácticas que esperemos resulten no sólo eficaces sino socialmente

útiles.

Servicio Profesional de... 165Ley del

Page 159: MÉXICO 2005

167

Diario Oficial de la Federación10 de abril de 2003

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la AdministraciónPública Federal

AL MARGEN UN SELLO con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el

siguiente

DECRETO

“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:

Se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración

Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adi-

ciona la Ley de Planeación.

Artículo Primero.- Se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en

la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Page 160: MÉXICO 2005

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Título PrimeroDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo ÚnicoDE LA NATURALEZA Y

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la orga-

nización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional

de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal

Centralizada.

Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de

servicio profesional de carrera tomando como base los principios de la presen-

te Ley.

Artículo 2. El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo

para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública

con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función

pública para beneficio de la sociedad.

El Sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido

por la Secretaría de la Función Pública y su operación estará a cargo de cada

una de las dependencias de la Administración Pública.

Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objeti-

vidad, calidad, imparcialidad, equidad y competencia por mérito.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Sistema: El Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal

Centralizada;

II. Administración Pública: Administración Pública Federal Centralizada;

III. Secretaría: Secretaría de la Función Pública;

IV. Consejo: Consejo Consultivo del Sistema;

V. Comités: Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de cada

dependencia;

VI. Registro: Registro Único del Servicio Público Profesional;

el cambio democrático...168Leyes para

Page 161: MÉXICO 2005

VII. Dependencia: Secretarías de Estado, incluyendo sus órganos desconcentra-

dos, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo

Federal;

VIII. Catálogo: Catálogo de Puestos de la Administración Pública Federal Centraliza-

da, incluyendo sus órganos desconcentrados y los Departamentos

Administrativos, y

IX. Servidor Público de Carrera: Persona física integrante del Servicio Profesional

de Carrera en la Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de

confianza en alguna dependencia.

Artículo 4. Los servidores públicos de carrera se clasificarán en servidores

públicos eventuales y titulares. Los eventuales son aquellos que, siendo de

primer nivel de ingreso se encuentran en su primer año de desempeño, los

que hubieren ingresado con motivo de los casos excepcionales que señala

el artículo 34 y aquellos que ingresen por motivo de un convenio.

El servidor público de carrera ingresará al Sistema a través de un concur-

so de selección y sólo podrá ser nombrado y removido en los casos y bajo los

procedimientos previstos por esta Ley.

Artículo 5. El Sistema comprenderá, tomando como base el Catálogo, los

siguientes rangos:

a) Director General;

b) Director de Área;

c) Subdirector de Área;

d) Jefe de Departamento, y

e) Enlace

Los rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, homólogo o

cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se le dé.

La creación de nuevos cargos en las estructuras orgánicas en funciones

equivalentes a las anteriores, sin importar su denominación, deberán estar

homologados a los rangos que esta Ley prevé.

La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones deberá emitir los crite-

rios generales para la determinación de los cargos que podrán ser de libre

designación.

Servicio Profesional de... 169Ley del

Page 162: MÉXICO 2005

Éstos deberán cumplir con los requisitos que previamente establezcan

las dependencias para cada puesto, y estarán sujetos a los procedimientos

de evaluación del desempeño, no así a los de reclutamiento y selección que

establece esta Ley.

Artículo 6. Los servidores públicos de libre designación y los trabajadores

de base de la Administración Pública Federal tendrán acceso al servicio pro-

fesional de carrera, sujetándose, en su caso, a los procedimientos de reclu-

tamiento, selección y nombramiento previstos en este ordenamiento.

Para la incorporación al Sistema del trabajador de base será necesario

contar con licencia o haberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo

permanecer activo en ambas situaciones.

Artículo 7. El Gabinete de Apoyo es la unidad administrativa adscrita a

los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Titulares de Unidad, Titu-

lares de Órganos Desconcentrados y equivalentes para desempeñar un

cargo o comisión en las secretarías particulares, coordinaciones de asesores,

coordinaciones de comunicación social y servicios de apoyo, de cualquier

nivel de conformidad con el presupuesto autorizado.

Los servidores públicos que formen parte de los Gabinetes de Apoyo serán

nombrados y removidos libremente por su superior jerárquico inmediato.

Las estructuras de los Gabinetes de Apoyo deberán ser autorizadas por

la Secretaría la cual tendrá en cuenta por lo menos los siguientes criterios:

a) La capacidad presupuestal de la dependencia, de conformidad con las dispo-

siciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

b) La prohibición de que estos Gabinetes de Apoyo ejerzan atribuciones que por

ley competan a los servidores públicos de carrera.

Artículo 8. El Sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios

en la Presidencia de la República, los rangos de Secretarios de Despacho,

Jefes de Departamento Administrativo, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefe

o Titular de Unidad y cargos homólogos; los miembros de las Fuerzas

Armadas, del sistema de seguridad pública y seguridad nacional, del Servicio

Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de

el cambio democrático...170Leyes para

Page 163: MÉXICO 2005

educación preescolar, básica, media superior y superior; de las ramas médica,

paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquellos

que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera; y los que

presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en

las dependencias.

Artículo 9. El desempeño del servicio público de carrera será incompatible

con el ejercicio de cualquier otro cargo, profesión o actividad que impida o

menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del servidor público de

carrera.

Título SegundoDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE

LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SISTEMA

Capítulo PrimeroDE LOS DERECHOS

Artículo 10. Los servidores públicos de carrera tendrán los siguientes derechos:

I. Tener estabilidad y permanencia en el servicio en los términos y bajo las

condiciones que prevé esta Ley;

II. Recibir el nombramiento como Servidor Público de Carrera una vez cubier-

tos los requisitos establecidos en esta Ley;

III. Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, además de los

beneficios y estímulos que se prevean;

IV. Acceder a un cargo distinto cuando se haya cumplido con los requisitos y

procedimientos descritos en este ordenamiento;

V. Recibir capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor

desempeño de sus funciones;

VI. Ser evaluado con base en los principios rectores de esta Ley y conocer el

resultado de los exámenes que haya sustentado, en un plazo no mayor de

60 días;

VII. Ser evaluado nuevamente previa capacitación correspondiente, cuando en

alguna evaluación no haya resultado aprobado, en los términos previstos

en la presente Ley;

VIII. Participar en el Comité de selección cuando se trate de designar a un servi-

dor público en la jerarquía inmediata inferior;

Servicio Profesional de... 171Ley del

Page 164: MÉXICO 2005

IX. Promover los medios de defensa que establece esta Ley, contra las resolu-

ciones emitidas en aplicación de la misma;

X. Recibir una indemnización en los términos de ley, cuando sea despedido

injustificadamente, y

XI. Las demás que se deriven de los preceptos del presente ordenamiento, de

su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Capítulo SegundoDE LAS OBLIGACIONES

Artículo 11. Son obligaciones de los servidores públicos de carrera:

I. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, obje-

tividad, imparcialidad, eficiencia y demás que rigen el Sistema;

II. Desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando las

instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos;

III. Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarro-

llo en el Sistema;

IV. Aportar los elementos objetivos necesarios para la evaluación de los resul-

tados del desempeño;

V. Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la

actualización, especialización y educación formal, sin menoscabo de otras

condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca

su nombramiento;

VI. Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los

asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia;

VII. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades;

VIII. Proporcionar la información y documentación necesarias al funcionario que

se designe para suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas;

IX. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la segu-

ridad del personal, bienes y documentación u objetos de la dependencia o

de las personas que allí se encuentren;

X. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses

con las funciones que desempeña dentro del servicio, y

XI. Las demás que señalen las leyes y disposiciones aplicables.

el cambio democrático...172Leyes para

Page 165: MÉXICO 2005

Artículo 12. Cada dependencia establecerá las tareas inherentes a los

diversos cargos a su adscripción, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento,

sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Admi-

nistrativas de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones laborales

aplicables.

Título TerceroDE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Capítulo PrimeroCONSIDERACIONES PRELIMINARES

Artículo 13. El Sistema comprende los Subsistemas de Planeación de Recursos

Humanos; Ingreso; Desarrollo Profesional; Capacitación y Certificación de

Capacidades; Evaluación del Desempeño; Separación y Control y Evaluación,

que se precisan a continuación:

I. Subsistema de Planeación de Recursos Humanos. Determinará en coordina-

ción con las dependencias, las necesidades cuantitativas y cualitativas de

personal que requiera la Administración Pública para el eficiente ejercicio

de sus funciones;

II. Subsistema de Ingreso. Regulará los procesos de reclutamiento y selección

de candidatos, así como los requisitos necesarios para que los aspirantes se

incorporen al Sistema;

III. Subsistema de Desarrollo Profesional. Contendrá los procedimientos para la

determinación de planes individualizados de carrera de los servidores

públicos, a efecto de identificar claramente las posibles trayectorias de

desarrollo, permitiéndoles ocupar cargos de igual o mayor nivel jerárquico

y sueldo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; así como, los

requisitos y las reglas a cubrir por parte de los servidores públicos pertene-

cientes al Sistema;

IV. Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades. Establecerá los

modelos de profesionalización para los servidores públicos, que les permitan

adquirir:

Servicio Profesional de... 173Ley del

Page 166: MÉXICO 2005

a) Los conocimientos básicos acerca de la dependencia en que labora y la

Administración Pública Federal en su conjunto;

b) La especialización, actualización y educación formal en el cargo desem-

peñado;

c) Las aptitudes y actitudes necesarias para ocupar otros cargos de igual o

mayor responsabilidad;

d) La posibilidad de superarse institucional, profesional y personalmente den-

tro de la dependencia, y

e) Las habilidades necesarias para certificar las capacidades profesionales

adquiridas.

V. Subsistema de Evaluación del Desempeño. Su propósito es establecer los

mecanismos de medición y valoración del desempeño y la productividad de

los servidores públicos de carrera, que serán a su vez los parámetros para

obtener ascensos, promociones, premios y estímulos, así como garantizar la

estabilidad laboral;

VI. Subsistema de Separación. Se encarga de atender los casos y supuestos

mediante los cuales un servidor público deja de formar parte del Sistema o

se suspenden temporalmente sus derechos, y

VII. Subsistema de Control y Evaluación. Su objetivo es diseñar y operar los pro-

cedimientos y medios que permitan efectuar la vigilancia y en su caso,

corrección de la operación del Sistema.

El Reglamento determinará los órganos con que la Secretaría operará

uno o más de los anteriores procesos.

Compete a las dependencias de la Administración Pública administrar el

Sistema en la esfera de su competencia con base en la normatividad expedi-

da por la Secretaría.

el cambio democrático...174Leyes para

Page 167: MÉXICO 2005

Capítulo SegundoDE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

Sección Primera

Del Subsistema de Planeación de

los Recursos Humanos

Artículo 14. La Secretaría establecerá un Subsistema de Planeación de

Recursos Humanos para el eficiente ejercicio del Sistema.

A través de sus diversos procesos, el Subsistema:

I. Registrará y procesará la información necesaria para la definición de los per-

files y requerimientos de los cargos incluidos en el Catálogo, en coordina-

ción con las dependencias. La Secretaría no autorizará ningún cargo que no

esté incluido y descrito en el Catálogo;

II. Operará el Registro;

III. Calculará las necesidades cuantitativas de personal, en coordinación con

las dependencias y con base en el Registro, considerando los efectos de los

cambios en las estructuras organizacionales, la rotación, retiro y separa-

ción de los servidores públicos sujetos a esta Ley, con el fin de que la

estructura de la Administración Pública tenga el número de servidores

públicos adecuado para su buen funcionamiento y permita la movilidad de

los miembros del Sistema;

IV. Elaborará estudios prospectivos de los escenarios futuros de la Adminis-

tración Pública para determinar las necesidades de formación que requerirá

la misma en el corto y mediano plazos, con el fin de permitir a los miem-

bros del Sistema cubrir los perfiles demandados por los diferentes cargos

establecidos en el Catálogo;

V. Analizará el desempeño y los resultados de los servidores públicos y las

dependencias, emitiendo las conclusiones conducentes;

VI. Revisará y tomará en cuenta para la planeación de los recursos humanos de

la Administración Pública Federal los resultados de las evaluaciones sobre

el Sistema;

VII. Realizará los demás estudios, programas, acciones y trabajos que sean

necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, y

VIII. Ejercerá las demás funciones que le señale esta Ley, su Reglamento y disposi-

ciones relativas.

Servicio Profesional de... 175Ley del

Page 168: MÉXICO 2005

Sección Segunda

Del Registro Único del

Servicio Profesional de Carrera

Artículo 15. El Registro Único del Servicio Público Profesional es un padrón que

contiene información básica y técnica en materia de recursos humanos de

la Administración Pública y se establece con fines de apoyar el desarrollo

del servidor público de carrera dentro de las dependencias.

Los datos personales que en él se contengan serán considerados con-

fidenciales.

Artículo 16. El Registro sistematizará la información relativa a la planeación

de recursos humanos, ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certifica-

ción de capacidades, evaluación del desempeño y separación de los miembros

del Sistema.

Artículo 17. El Registro deberá incluir a cada servidor público que ingrese

al Sistema.

Los datos del Registro respecto al proceso de capacitación y desarrollo

deberán actualizarse de manera permanente. Esta información permitirá

identificar al servidor público como candidato para ocupar vacantes de dis-

tinto perfil.

Artículo 18. El Registro acopiará información de recursos humanos propor-

cionada por las autoridades o instituciones con las cuales se suscriban conve-

nios, con la finalidad de permitir la participación temporal de aspirantes a

servidores públicos en los concursos.

Artículo 19. El Sistema, en coordinación con las dependencias, registrará

y procesará la información necesaria para la definición de los perfiles y

requerimientos de los cargos incluidos en el Catálogo.

Artículo 20. Será motivo de baja del Registro, la separación del servidor

público del Sistema por causas distintas a la renuncia.

Capítulo TerceroDEL SUBSISTEMA DE INGRESO

Artículo 21. El aspirante a ingresar al Sistema deberá cumplir, además de lo

que señale la convocatoria respectiva, los siguientes requisitos:

el cambio democrático...176Leyes para

Page 169: MÉXICO 2005

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya

condición migratoria permita la función a desarrollar;

II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;

III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y

V. No estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro

impedimento legal.

No podrá existir discriminación por razón de género, edad, capacidades

diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición

social para la pertenencia al servicio.

Artículo 22. Reclutamiento es el proceso que permite al Sistema atraer

aspirantes a ocupar un cargo en la Administración Pública con los perfiles y

requisitos necesarios.

Artículo 23. El reclutamiento se llevará a cabo a través de convocatorias

públicas abiertas para ocupar las plazas del primer nivel de ingreso al Sistema.

Este proceso dependerá de las necesidades institucionales de las depen-

dencias para cada ejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto autorizado. En

caso de ausencia de plazas de este nivel en las dependencias, no se emitirá

la convocatoria.

Previo al reclutamiento, la Secretaría organizará eventos de inducción

para motivar el acercamiento de aspirantes al concurso anual.

Artículo 24. El mecanismo de selección para ocupar las plazas que no sean

de primer nivel de ingreso será desarrollado por el Comité de conformidad

con los procedimientos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás

disposiciones relativas.

Artículo 25. Los Comités deberán llevar a cabo el procedimiento de selec-

ción para ocupar cargos de nueva creación, mediante convocatorias públicas

abiertas.

Artículo 26. Cuando se trate de cubrir plazas vacantes distintas al primer

nivel de ingreso, los Comités deberán emitir convocatoria pública abierta.

Para la selección, además de los requisitos generales y perfiles de los cargos

correspondientes, deberán considerarse la trayectoria, experiencia y los resul-

tados de las evaluaciones de los servidores públicos de carrera.

Servicio Profesional de... 177Ley del

Page 170: MÉXICO 2005

Artículo 27. Los aspirantes a servidores públicos eventuales únicamente

participarán en los procesos de selección relativos a dicha categoría.

En el caso de los servidores públicos provenientes de instituciones u orga-

nismos con los que se suscriban convenios no podrán superar en número a

los de carrera que se encuentren laborando en esos lugares con motivo de

un intercambio.

Artículo 28. Se entenderá por convocatoria pública y abierta aquella

dirigida a servidores públicos en general o para todo interesado que desee

ingresar al Sistema, mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de

la Federación y en las modalidades que señale el Reglamento.

Las convocatorias señalarán en forma precisa los puestos sujetos a

concurso, el perfil que deberán cubrir los aspirantes, los requisitos y los linea-

mientos generales que se determinen para los exámenes, así como el lugar

y fecha de entrega de la documentación correspondiente, de los exámenes y

el fallo relacionado con la selección de los candidatos finalistas.

Artículo 29. La selección es el procedimiento que permite analizar la

capacidad, conocimientos, habilidades y experiencias de los aspirantes a

ingresar al Sistema. Su propósito es el garantizar el acceso de los candidatos

que demuestren satisfacer los requisitos del cargo y ser los más aptos para

desempeñarlo.

El procedimiento comprenderá exámenes generales de conocimientos y

de habilidades, así como los elementos de valoración que determine el Comité

respectivo y que se justifiquen en razón de las necesidades y características

que requiere el cargo a concursar. Éstos deberán asegurar la participación en

igualdad de oportunidades donde se reconozca el mérito.

Para la determinación de los resultados, los Comités podrán auxiliarse de

expertos en la materia.

Artículo 30. La Secretaría emitirá las guías y lineamientos generales para

la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas de evalua-

ción que operarán los Comités para las diversas modalidades de selección de

servidores públicos de acuerdo con los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Para la calificación definitiva, los Comités aplicarán estos instrumentos,

conforme a las reglas de valoración o sistema de puntaje.

el cambio democrático...178Leyes para

Page 171: MÉXICO 2005

Artículo 31. El examen de conocimientos, la experiencia y la aptitud en

los cargos inmediatos inferiores de la vacante serán elementos importantes

en la valoración para ocupar un cargo público de carrera. No será elemento

único de valoración el resultado del examen de conocimientos, excepto cuan-

do los aspirantes no obtengan una calificación mínima aprobatoria.

Artículo 32. Cada dependencia, en coordinación con la Secretaría estable-

cerá los parámetros mínimos de calificación para acceder a los diferentes

cargos. Los candidatos que no cumplan con la calificación mínima estableci-

da no podrán continuar con las siguientes etapas del procedimiento de

selección.

En igualdad de condiciones, tendrán preferencia los servidores públicos

de la misma dependencia.

Artículo 33. Los candidatos seleccionados por los Comités se harán

acreedores al nombramiento como Servidor Público de Carrera en la categoría

que corresponda. En el caso del primer nivel de ingreso, se hará la designa-

ción por un año, al término del cual en caso de un desempeño satisfactorio

a juicio del Comité, se le otorgará el nombramiento en la categoría de enlace.

Artículo 34. En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden

social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de

alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos

por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan cir-

cunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importan-

tes, los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor respectivo u homó-

logo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal

para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, consi-

derado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de

sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta

Ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso al Sistema.

Una vez emitida la autorización deberá hacerse de conocimiento de la

Secretaría en un plazo no mayor de quince días hábiles, informando las

razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de

la misma.

Servicio Profesional de... 179Ley del

Page 172: MÉXICO 2005

Capítulo CuartoDEL SUBSISTEMA DE

DESARROLLO PROFESIONAL

Artículo 35. Desarrollo Profesional es el proceso mediante el cual los servi-

dores públicos de carrera con base en el mérito podrán ocupar plazas

vacantes de igual o mayor jerarquía, en cualquier dependencia o en las enti-

dades públicas y en las instituciones con las cuales exista convenio para

tal propósito.

Artículo 36. Los Comités, en coordinación con la Secretaría, integrarán el

Subsistema de Desarrollo Profesional y deberán, a partir del Catálogo, esta-

blecer trayectorias de ascenso y promoción, así como sus respectivas reglas

a cubrir por parte de los servidores públicos de carrera.

Artículo 37. Los servidores públicos de carrera podrán acceder a un cargo

del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, una vez cumplidos los

procedimientos de reclutamiento y selección contenidos en esta Ley.

Para estos efectos, los Comités deberán tomar en cuenta el puntaje

otorgado al servidor público en virtud de sus evaluaciones del desempeño,

promociones y los resultados de los exámenes de capacitación, certificación

u otros estudios que hubiera realizado, así como de los propios exámenes

de selección en los términos de los lineamientos que emitan los Comités.

Para participar en los procesos de promoción, los servidores profesio-

nales de carrera deberán cumplir con los requisitos del puesto y aprobar

las pruebas que, para el caso, establezcan los Comités en las convocatorias

respectivas.

Artículo 38. Cada Servidor Público de Carrera en coordinación con el

Comité correspondiente podrá definir su plan de carrera partiendo del perfil

requerido para desempeñar los distintos cargos de su interés.

Artículo 39. La movilidad en el Sistema podrá seguir las siguientes tra-

yectorias:

I. Vertical o trayectorias de especialidad que corresponden al perfil del cargo en

cuyas posiciones ascendentes, las funciones se harán más complejas y de

mayor responsabilidad, y

el cambio democrático...180Leyes para

Page 173: MÉXICO 2005

II. Horizontal o trayectorias laterales, que son aquellas que corresponden a otros

grupos o ramas de cargos donde se cumplan condiciones de equivalencia,

homologación, e incluso afinidad, entre los cargos que se comparan, a través

de sus respectivos perfiles. En este caso, los servidores públicos de carrera que

ocupen cargos equiparables podrán optar por movimientos laterales en otros

grupos de cargos.

Artículo 40. Cuando por razones de reestructuración de la Administra-

ción Pública, desaparezcan cargos del Catálogo de puestos y servidores

públicos de carrera cesen en sus funciones, el Sistema procurará reubicarlos al

interior de las dependencias o en cualquiera de las entidades con quienes

mantenga convenios, otorgándoles prioridad en un proceso de selección.

Artículo 41. Los servidores públicos de carrera, previa autorización de su

superior jerárquico y de la Secretaría, podrán realizar el intercambio de sus

respectivos cargos para reubicarse en otra ciudad o dependencia. Los cargos

deberán ser del mismo nivel y perfil de acuerdo al Catálogo.

Artículo 42. Los cargos deberán relacionarse en su conjunto con las cate-

gorías de sueldo que les correspondan, procurando que entre un cargo

inferior y el inmediato superior, existan condiciones salariales proporciona-

les y equitativas.

Artículo 43. Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto

emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con autoridades federales,

estatales, municipales y del Distrito Federal, y organismos públicos o privados

para el intercambio de recursos humanos una vez cubiertos los perfiles reque-

ridos, con el fin de fortalecer el proceso de desarrollo profesional de los servi-

dores públicos de carrera y de ampliar sus experiencias.

Capítulo QuintoDEL SUBSISTEMA DE CAPACITACIÓN Y

CERTIFICACIÓN DE CAPACIDADES

Artículo 44. La Capacitación y la Certificación de Capacidades son los procesos

mediante los cuales los servidores públicos de carrera son inducidos, prepa-

rados, actualizados y certificados para desempeñar un cargo en la

Servicio Profesional de... 181Ley del

Page 174: MÉXICO 2005

Administración Pública. La Secretaría emitirá las normas que regularán este

proceso en las dependencias.

Artículo 45. Los Comités, con base en la detección de las necesidades de

cada dependencia establecerán programas de capacitación para el puesto y

en desarrollo administrativo y calidad, para los servidores públicos. Dichos

programas podrán ser desarrollados por una o más dependencias en coordi-

nación con la Secretaría y deberán contribuir a la mejoría en la calidad de

los bienes o servicios que se presten. Los Comités deberán registrar sus planes

anuales de capacitación ante la Secretaría, misma que podrá recomendar

ajustes de acuerdo a las necesidades del Sistema.

El Reglamento establecerá los requisitos de calidad exigidos para impartir

la capacitación y actualización.

Artículo 46. La capacitación tendrá los siguientes objetivos:

I. Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos y habi-

lidades necesarios para el eficiente desempeño de los servidores públicos de

carrera en sus cargos;

II. Preparar a los servidores públicos para funciones de mayor responsabilidad o

de naturaleza diversa, y

III. Certificar a los servidores profesionales de carrera en las capacidades profesio-

nales adquiridas.

Artículo 47. El programa de capacitación tiene como propósito que los

servidores públicos de carrera dominen los conocimientos y competencias

necesarios para el desarrollo de sus funciones.

El programa de actualización se integra con cursos obligatorios y opta-

tivos según lo establezcan los Comités en coordinación con la Secretaría.

Se otorgará un puntaje a los servidores públicos de carrera que los acrediten.

Artículo 48. Los servidores públicos de carrera podrán solicitar su ingreso

en distintos programas de capacitación con el fin de desarrollar su propio

perfil profesional y alcanzar a futuro distintas posiciones dentro del Siste-

ma o entidades públicas o privadas con las que se celebren convenios, siem-

pre y cuando corresponda a su plan de carrera.

el cambio democrático...182Leyes para

Page 175: MÉXICO 2005

Artículo 49. Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto

emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con instituciones educativas,

centros de investigación y organismos públicos o privados para que impartan

cualquier modalidad de capacitación que coadyuve a cubrir las necesidades

institucionales de formación de los servidores profesionales de carrera.

Artículo 50. Los Comités en coordinación con la Secretaría, determinarán

mediante la forma y términos en que se otorgará el apoyo institucional nece-

sario para que los servidores profesionales de carrera tengan acceso o conti-

núen con su educación formal, con base en sus evaluaciones y conforme a

la disponibilidad presupuestal.

Artículo 51. Al Servidor Público de Carrera que haya obtenido una beca

para realizar estudios de capacitación especial o educación formal, se le

otorgarán las facilidades necesarias para su aprovechamiento.

Si la beca es otorgada por la propia dependencia, el Servidor Público de

Carrera quedará obligado a prestar sus servicios en ella por un periodo igual

al de la duración de la beca o de los estudios financiados. En caso de sepa-

ración, antes de cumplir con este periodo, deberá reintegrar en forma pro-

porcional a los servicios prestados, los gastos erogados por ese concepto a

la dependencia.

Artículo 52. Los servidores profesionales de carrera deberán ser sometidos

a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales en los tér-

minos que determine la Secretaría por lo menos cada cinco años. Las evalua-

ciones deberán acreditar que el servidor público ha desarrollado y mantiene

actualizado el perfil y aptitudes requeridos para el desempeño de su cargo.

Esta certificación será requisito indispensable para la permanencia de un

Servidor Público de Carrera en el Sistema y en su cargo.

Artículo 53. Cuando el resultado de la evaluación de capacitación de un

Servidor Público de Carrera no sea aprobatorio deberá presentarla nueva-

mente. En ningún caso, ésta podrá realizarse en un periodo menor a 60 días

naturales y superior a los 120 días transcurridos después de la notificación

que se le haga de dicho resultado.

La dependencia a la que pertenezca el servidor público deberá propor-

cionarle la capacitación necesaria antes de la siguiente evaluación.

Servicio Profesional de... 183Ley del

Page 176: MÉXICO 2005

De no aprobar la evaluación, se procederá a la separación del Servidor

Público de Carrera de la Administración Pública Federal y por consiguiente,

causará baja del Registro.

Capítulo SextoDEL SUBSISTEMA DE

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 54. La Evaluación del Desempeño es el método mediante el cual se

miden, tanto en forma individual como colectiva, los aspectos cualitativos y

cuantitativos del cumplimiento de las funciones y metas asignadas a los ser-

vidores públicos, en función de sus habilidades, capacidades y adecuación al

puesto.

Artículo 55. La Evaluación del Desempeño tiene como principales objeti-

vos los siguientes:

I. Valorar el comportamiento de los servidores públicos de carrera en el cum-

plimiento de sus funciones, tomando en cuenta las metas programáticas

establecidas, la capacitación lograda y las aportaciones realizadas;

II. Determinar, en su caso, el otorgamiento de estímulos al desempeño desta-

cado a que se refiere esta Ley;

III. Aportar información para mejorar el funcionamiento de la dependencia en

términos de eficiencia, efectividad, honestidad, calidad del servicio y aspectos

financieros;

IV. Servir como instrumento para detectar necesidades de capacitación que se

requieran en el ámbito de la dependencia, y

V. Identificar los casos de desempeño no satisfactorio para adoptar medidas

correctivas, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento.

Artículo 56. Los estímulos al desempeño destacado consisten en la canti-

dad neta que se entrega al Servidor Público de Carrera de manera extraordina-

ria con motivo de la productividad, eficacia y eficiencia.

Las percepciones extraordinarias en ningún caso se considerarán un

ingreso fijo, regular o permanente ni formarán parte de los sueldos u hono-

rarios que perciben en forma ordinaria los servidores públicos.

el cambio democrático...184Leyes para

Page 177: MÉXICO 2005

El Reglamento determinará el otorgamiento de estas compensaciones

de acuerdo al nivel de cumplimiento de las metas comprometidas.

Artículo 57. Cada Comité desarrollará, conforme al Reglamento y los linea-

mientos que emita la Secretaría, un proyecto de otorgamiento de recono-

cimientos, incentivos y estímulos al desempeño destacado a favor de servi-

dores públicos de su dependencia.

El Comité informará en la propuesta sus razonamientos y criterios invo-

cados para justificar sus candidaturas.

La dependencia hará la valoración de méritos para el otorgamiento de

distinciones no económicas y de los estímulos o reconocimientos econó-

micos distintos al salario, con base en su disponibilidad presupuestaria.

Ello, de conformidad con las disposiciones del Sistema de Evaluación y

Compensación por el Desempeño.

Se consideran sujetos de mérito, aquellos servidores públicos de carrera

que hayan realizado contribuciones o mejoras a los procedimientos, al servi-

cio, a la imagen institucional o que se destaquen por la realización de accio-

nes sobresalientes. Estos quedarán asentados en el Registro y se tomarán

en cuenta dentro de las agendas individuales de desarrollo.

Artículo 58. Los Comités en coordinación con la Secretaría realizarán las

descripciones y evaluaciones de los puestos que formen parte del Sistema.

Asimismo, establecerán los métodos de evaluación de personal que mejor

respondan a las necesidades de las dependencias.

Las evaluaciones del desempeño serán requisito indispensable para la

permanencia de un Servidor Público de Carrera en el Sistema y en su puesto.

Capítulo SéptimoDEL SUBSISTEMA DE SEPARACIÓN

Artículo 59. Para efectos de esta Ley se entenderá por separación del

Servidor Público de Carrera la terminación de su nombramiento o las situa-

ciones por las que dicho nombramiento deje de surtir sus efectos.

Artículo 60. El nombramiento de los servidores profesionales de carrera

dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias, por las

siguientes causas:

Servicio Profesional de... 185Ley del

Page 178: MÉXICO 2005

I. Renuncia formulada por el servidor público;

II. Defunción;

III. Sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que impli-

que la privación de su libertad;

IV. Por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones

que esta Ley le asigna.

La valoración anterior deberá ser realizada por la Secretaría de conformidad

con el Reglamento de esta Ley, respetando la garantía de audiencia del servi-

dor público;

V. Hacerse acreedor a sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabi-

lidades Administrativas de los Servidores Públicos que impliquen separación

del servicio o reincidencia;

VI. No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evalua-

ción de desempeño, y

VII. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los

términos que señale el Reglamento.

El Oficial Mayor o su homólogo en las dependencias deberá dar aviso de

esta situación a la Secretaría.

Artículo 61. La licencia es el acto por el cual un Servidor Público de

Carrera, previa autorización del Comité, puede dejar de desempeñar las

funciones propias de su cargo de manera temporal, conservando todos o

algunos derechos que esta Ley le otorga.

Para que un funcionario pueda obtener una licencia deberá tener una

permanencia en el Sistema de al menos dos años y dirigir su solicitud por

escrito al Comité, con el visto bueno del superior jerárquico. El dictamen de

la solicitud deberá hacerse por escrito, de manera fundada y motivada.

La licencia sin goce de sueldo no será mayor a seis meses y sólo podrá

prorrogarse en una sola ocasión por un periodo similar, salvo cuando la per-

sona sea promovida temporalmente al ejercicio de otras comisiones o sea

autorizada para capacitarse fuera de su lugar de trabajo por un periodo mayor.

La licencia con goce de sueldo no podrá ser mayor a un mes y sólo se

autorizará por causas relacionadas con la capacitación del servidor público

vinculadas al ejercicio de sus funciones o por motivos justificados a juicio de

la dependencia.

el cambio democrático...186Leyes para

Page 179: MÉXICO 2005

Artículo 62. Para cubrir el cargo del Servidor Público de Carrera que

obtenga licencia se nombrará un Servidor Público de Carrera que actuará de

manera provisional. La designación del servidor público que ocupará dicho

cargo se realizará conforme a las disposiciones reglamentarias.

Aquellos servidores profesionales de carrera que se hagan cargo de otra

función, deberán recibir puntuación adicional en su evaluación de desempeño.

Artículo 63. La pertenencia al servicio no implica inamovilidad de los servi-

dores públicos de carrera y demás categorías en la administración pública,

pero sí garantiza que no podrán ser removidos de su cargo por razones

políticas o por causas y procedimientos no previstos en ésta o en otras

leyes aplicables.

Capítulo OctavoDEL SUBSISTEMA DE

CONTROL Y EVALUACIÓN

Artículo 64. La Secretaría con apoyo de las dependencias establecerá meca-

nismos de evaluación sobre la operación del Sistema a efecto de contar con

elementos suficientes para su adecuado perfeccionamiento.

Artículo 65. La evaluación de resultados de los programas de capacitación

que se impartan se realizará con base en las valoraciones del desempeño de

los servidores públicos que participaron, buscando el desarrollo de la capaci-

tación en la proporción que se identifiquen deficiencias.

Artículo 66. Los Comités desarrollarán la información necesaria que per-

mita a la Secretaría evaluar los resultados de la operación del Sistema y

emitirá reportes sobre el comportamiento observado en cada uno de los

Subsistemas.

Capítulo NovenoDE LA ESTRUCTURA

ORGÁNICA DEL SISTEMA

Sección Primera

De la Secretaría

Artículo 67. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el pre-

sente ordenamiento, el Sistema contará con los siguientes órganos:

Servicio Profesional de... 187Ley del

Page 180: MÉXICO 2005

La Secretaría: es la encargada de dirigir el funcionamiento del Sistema en

todas las dependencias.

I. El Consejo: es una instancia de apoyo de la Secretaría, que tiene como propó-

sito hacer recomendaciones generales, opinar sobre los lineamientos, políticas,

estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del

Sistema, y

II. Los Comités son cuerpos colegiados, encargados de operar el Sistema en la

dependencia que les corresponda con base en la normatividad que emita

la Secretaría para estos efectos.

Artículo 68. La Secretaría se encargará de dirigir, coordinar, dar seguimien-

to y evaluar el funcionamiento del Sistema en las dependencias y vigilará

que sus principios rectores sean aplicados debidamente al desarrollar el

Sistema, de acuerdo con lo establecido por la Ley, su Reglamento y demás

disposiciones aplicables.

Artículo 69. La Secretaría contará con las siguientes facultades:

I. Emitir los criterios y establecer los programas generales del Sistema, para su

implantación gradual, flexible, descentralizada, integral y eficiente;

II. Elaborar el presupuesto anual para la operación del Sistema;

III. Administrar los bienes y recursos del Sistema;

IV. Expedir los manuales de organización y procedimientos requeridos para el

funcionamiento del Sistema;

V. Dictar las normas y políticas que se requieran para la operación del Sistema,

en congruencia con los lineamientos establecidos en los programas del

Gobierno Federal;

VI. Dar seguimiento a la implantación y operación del Sistema en cada dependen-

cia y en caso necesario, dictar las medidas correctivas que se requieran,

tomando las acciones pertinentes sobre aquellos actos y omisiones que

puedan constituir responsabilidades administrativas;

VII. Aprobar la constitución o desaparición de los Comités;

VIII. Aprobar las reglas, actos de carácter general y propuestas de reestructuración

que emitan los Comités de cada dependencia para el exacto cumplimiento

de las disposiciones de esta Ley, debiendo señalar en su Reglamento cuá-

les son las que requieran de dicha aprobación;

el cambio democrático...188Leyes para

Page 181: MÉXICO 2005

IX. Aprobar los mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;

X. Resolver las inconformidades que se presenten en la operación del Sistema;

XI. Promover y aprobar los programas de capacitación y actualización, así como

la planeación de cursos de especialización en los casos que señale el

Reglamento;

XII. Establecer los mecanismos que considere necesarios para captar la opi-

nión de la ciudadanía respecto al funcionamiento del Sistema y del

mejoramiento de los servicios que brindan las dependencias a partir de

su implantación, así como asesorarse por instituciones de educación

superior nacionales o extranjeras, empresas especializadas o colegios de

profesionales;

XIII. Revisar de manera periódica y selectiva la operación del Sistema en las

diversas dependencias;

XIV. Aplicar la presente Ley para efectos administrativos emitiendo criterios

obligatorios sobre ésta y otras disposiciones sobre la materia, para la regu-

lación del Sistema;

XV. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposi-

ciones y acuerdos de carácter general que pronuncie;

XVI. Aprobar los cargos que por excepción, sean de libre designación;

XVII. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribu-

ciones, y

XVIII. Las demás que se establezcan en la presente Ley, su Reglamento y disposi-

ciones aplicables.

Sección Segunda

Del Consejo Consultivo

Artículo 70. El Consejo es un órgano de apoyo para el Sistema. Estará inte-

grado por el titular de la Secretaría, por los responsables de cada Subsistema,

por los presidentes de los comités técnicos de cada dependencia y por

representantes de la Secretaría de Gobernación, de Hacienda y Crédito

Público y del Trabajo y Previsión Social, contará además con un representan-

te de los sectores social, privado y académico, a invitación de los demás

integrantes.

Servicio Profesional de... 189Ley del

Page 182: MÉXICO 2005

Son atribuciones del Consejo:

I. Conocer y opinar sobre el Programa Operativo Anual del Sistema en el pro-

ceso de dar seguimiento a su observancia y cumplimiento en las áreas de la

Administración Pública;

II. Opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que

aseguren y faciliten el desarrollo del Sistema;

III. Estudiar y proponer modificaciones al catálogo de puestos y al tabulador;

IV. Proponer mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;

V. Recomendar programas de capacitación y actualización, así como el desarro-

llo de cursos de especialización;

VI. Acordar la participación de invitados en las sesiones de Consejo, y

VII. Las que se deriven de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás

disposiciones aplicables.

Artículo 71. El Consejo estará presidido por el titular de la Secretaría y

contará con un Secretario Técnico.

Sección Tercera

De los Comités Técnicos de

Profesionalización y Selección

Artículo 72. En cada dependencia se instalará un Comité que será el cuerpo

técnico especializado encargado de la implantación, operación y evaluación

del Sistema al interior de la misma. Asimismo, será responsable de la planea-

ción, formulación de estrategias y análisis prospectivo, para el mejoramiento

de los recursos humanos de las dependencias y la prestación de un mejor

servicio público a la sociedad; se podrá asesorar de especialistas de institu-

ciones de educación superior y de empresas y asociaciones civiles especia-

lizadas, nacionales e internacionales y de colegios de profesionales.

Artículo 73. Los Comités son responsables de planear, organizar e impartir

la inducción general y la inducción al puesto. Para ello, podrán coordinar la

realización de cursos con instituciones de educación media superior, técnica

y superior.

el cambio democrático...190Leyes para

Page 183: MÉXICO 2005

Artículo 74. Los Comités estarán integrados por un funcionario de carrera

representante del área de recursos humanos de la dependencia, un represen-

tante de la Secretaría y el Oficial Mayor o su equivalente, quien lo presidirá.

El Comité, al desarrollarse los procedimientos de ingreso actuará como

Comité de Selección. En sustitución del Oficial Mayor participará el superior

jerárquico inmediato del área en que se haya registrado la necesidad insti-

tucional o la vacante, quien tendrá derecho a voto y a oponer su veto razo-

nado a la selección aprobada por los demás miembros. En estos actos, el

representante de la Secretaría deberá certificar el desarrollo de los procedi-

mientos y su resultado final.

Artículo 75. En cada dependencia, los Comités tendrán las siguientes

atribuciones:

I. Emitir reglas generales y dictar actos que definan las modalidades a través

de las cuales se implemente el Sistema, conforme a las necesidades y

características de la propia institución, de acuerdo con los lineamientos de

la Secretaría, la presente Ley y disposiciones que de ella emanen;

II. Aprobar, en coordinación con la Secretaría, los cargos que por excepción

sean de libre designación;

III. Elaborar y emitir las convocatorias de los cargos a concurso;

IV. Proponer a la Secretaría políticas y programas específicos de ingreso, desarro-

llo, capacitación, evaluación y separación del personal de su dependencia,

acorde con los procesos que establece la presente Ley;

V. Realizar estudios y estrategias de prospectiva en materia de productividad,

con el fin de hacer más eficiente la función pública;

VI. Elaborar los programas de capacitación, especialización para el cargo y de

desarrollo administrativo, producto de las evaluaciones del desempeño y

de acuerdo a la detección de las necesidades de la institución;

VII. Aplicar exámenes y demás procedimientos de selección, así como valorar y

determinar las personas que hayan resultado vencedoras en los concursos;

VIII. Elaborar el proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y

estímulos al desempeño destacado a favor de servidores públicos de su

dependencia;

Servicio Profesional de... 191Ley del

Page 184: MÉXICO 2005

el cambio democrático...192Leyes para

IX. Determinar la procedencia de separación del servidor público en los casos

establecidos en la fracción IV del artículo 60 de este ordenamiento y tramitar

la autorización ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y

X. Las demás que se deriven de esta Ley y su Reglamento.

Título Cuarto

Capítulo PrimeroDEL RECURSO DE REVOCACIÓN

Artículo 76. En contra de las resolusiones que recaigan en el procedimien-

to de selección en los términos de esta Ley, el interesado podrá interpo-

ner ante la Secretaría, recurso de revocación dentro del término de diez

días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento,

el nombre del aspirante que obtuvo la calificación mas alta en el procedi-

miento de selección.

Artículo 77. El recurso de revocación se tramitará de conformidad a lo

siguiente:

I. El promovente interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que

impugna, los agravios que fueron causados y las pruebas que considere perti-

nentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos;

II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de

los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte

de la autoridad;

III. Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas, si no se acompañan

al escrito en el que se interponga el recurso, y sólo serán recabadas por la

autoridad, en caso de que las documentales obren en el expediente en que

se haya originado la resolución que se recurre;

IV. La Secretaría podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes,

quienes hayan intervenido en el procedimiento de selección;

V. La Secretaría acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de

las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas

dentro del plazo de diez días hábiles, y

Page 185: MÉXICO 2005

VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Secretaría dictará la reso-

lución que proceda en un término que no excederá de quince días hábiles.

Artículo 78. El recurso de revocación contenido en el presente Título,

versará exclusivamente en la aplicación correcta del procedimiento y no en

los criterios de evaluación que se instrumenten.

Los conflictos individuales de carácter laboral no serán materia del pre-

sente recurso.

Se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo a las disposiciones del presente Título.

Capítulo SegundoDE LAS COMPETENCIAS

Artículo 79. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente

para conocer de los conflictos individuales de carácter laboral que se susci-

ten entre las dependencias y los servidores públicos sujetos a esta Ley.

En estos casos, tendrá aplicación la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado y supletoriamente la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 80. En el caso de controversias de carácter administrativo deriva-

das de la aplicación de esta Ley competerá conocerlas y resolverlas al

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor a partir de ciento ochenta días

después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Reglamento de la presente Ley deberá emitirse en

un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de

la misma.

El Consejo deberá estar integrado a más tardar dentro de los 45 días

siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo Tercero. A la entrada en vigor de la Ley, todos los servidores

públicos de confianza en funciones sujetos a la misma, serán considerados

Servicio Profesional de... 193Ley del

Page 186: MÉXICO 2005

servidores públicos de libre designación, en tanto se practiquen las evalua-

ciones que determine la Secretaría, en coordinación con las dependencias,

para su ingreso al Sistema.

Para estos efectos, las dependencias deberán impartir cursos de capaci-

tación en las materias objeto del cargo que desempeñen.

Ningún servidor público de confianza en funciones sujeto a la presente

Ley podrá ser considerado Servidor Público de Carrera antes de dos años a

partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Artículo Cuarto. Cada dependencia, conforme a los criterios que emita la

Secretaría, iniciará la operación del Sistema de manera gradual, condicionado

al estudio que se realice sobre las características, particularidades, condiciones,

requisitos y perfiles que conforman la estructura de la dependencia respec-

tiva, sin excederse del plazo máximo establecido en el párrafo siguiente.

El Sistema deberá operar en su totalidad en un periodo que no excederá

de tres años a partir de la iniciación de vigencia de esta Ley.

Una vez publicado el Reglamento todos los cargos vacantes deberán ser

asignados a través de concursos públicos y abiertos en tanto el Registro no

opere en su totalidad. A partir del siguiente año fiscal a su publicación se

convocarán en los términos de esta Ley los concursos a primer ingreso.

La contravención a esta disposición será causa de responsabilidad del

servidor público que haya autorizado nombramientos sin apegarse al proceso

de ingreso contenido en la presente Ley y motivará su nulidad inmediata.

Artículo Quinto. Los servidores públicos de las dependencias que a la

fecha de entrada en vigor de la presente Ley tengan en operación un sistema

equivalente al del Servicio Profesional de Carrera que se fundamente en

disposiciones que no tengan el rango de ley, deberán sujetarse a este orde-

namiento en un plazo de 180 días contados a partir de la iniciación de su

vigencia.

A efecto de no entorpecer la implantación y operación del Sistema, los

Comités de cada dependencia podrán funcionar temporalmente sin personal

de carrera de la dependencia, hasta que se cuente con estos servidores en

la propia dependencia.

el cambio democrático...194Leyes para

Page 187: MÉXICO 2005

Artículo Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las pre-

visiones necesarias en el proyecto anual de Presupuesto de Egresos de la

Federación para cubrir las erogaciones que deriven de la aplicación de esta Ley

con cargo al presupuesto de las dependencias.

Artículo Séptimo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presen-

te decreto.

Se abroga el Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial del

Servicio Civil como un Instrumento de Coordinación y Asesoría del Ejecutivo

Federal para la Instauración del Servicio Civil de Carrera de la Administración

Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de

1983 y el Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1984. Las refe-

rencias a esta Comisión se entenderán realizadas a la Secretaría de la

Función Pública.

Artículo Segundo.- ...

...

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 3 de abril de 2003.- DIP. ARMANDO SALINAS TORRE, Presidente.-

SEN. ENRIQUE JACKSON RAMÍREZ, Presidente.- DIP. MARÍA DE LAS NIEVES GARCÍA FERNÁNDEZ,

Secretaria.- SEN. YOLANDA E. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Secretaria.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida

publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del

Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve

días del mes de abril de dos mil tres.- VICENTE FOX QUESADA.- Rúbrica.- El Secre-

tario de Gobernación, SANTIAGO CREEL MIRANDA.- Rúbrica.

Servicio Profesional de... 195Ley del

Page 188: MÉXICO 2005

197

Diario Oficial de la Federación2 de abril de 2004

Reglamento de la Ley delServicio Profesional de Carrera enla Administración Pública Federal

AL MARGEN UN SELLO con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejer-

cicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo

dispuesto en los artículos 37, fracciones VI bis, XVIII y XVIII bis, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 13, 67, 68, 69 y demás rela-

tivos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración

Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO

PROFESIONAL DE CARRERA EN

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Título PrimeroDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del

Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, en adición a los tér-

minos que define la Ley en su artículo 3, se entenderá por:

Page 189: MÉXICO 2005

I. Certificación de Capacidades: Al proceso por el cual se determinan aptitudes,

mediante la confirmación del nivel de dominio de los conocimientos y habi-

lidades de un servidor público de carrera, así como sus actitudes, mediante

la evaluación de las conductas propias de cada capacidad;

II. Comité de Profesionalización: Al Comité Técnico de Profesionalización y

Selección en los casos en que actúe como órgano encargado de la planea-

ción, implantación, operación y evaluación del Sistema en cada dependencia.

Cuando actúe con este carácter dicho Comité se integra en la forma previs-

ta en el primer párrafo del artículo 74 de la Ley;

III. Comité de Selección: Al Comité Técnico de Profesionalización y Selección

cuando actúe como órgano encargado de conducir los procesos de recluta-

miento y selección, así como de determinar los resultados de dichos procesos

en las dependencias. Cuando actúe con esta calidad, el Comité se integrará

en la forma establecida por el párrafo segundo del artículo 74 de la Ley;

IV. Consejo Consultivo: Al órgano de apoyo para el Sistema, integrado en los tér-

minos del artículo 94 de este Reglamento;

V. Convenio de Intercambio: Al instrumento jurídico que podrán celebrar las

dependencias con autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito

Federal y organismos públicos o privados para el ingreso o el intercambio

de recursos humanos;

VI. Dirección General de Recursos Humanos: A la unidad encargada de dichos

recursos, cualquiera que sea su denominación;

VII. Estándares de Actuación Profesional: Son aquéllos que se toman como base

para evaluar el comportamiento de los servidores públicos en su desempe-

ño cotidiano, tales como su disposición al trabajo y el cumplimiento a las

obligaciones y políticas que la dependencia considera como necesarios para

el buen desempeño de la función pública;

VIII. Estímulos o Reconocimientos: A la remuneración extraordinaria en numerario

susceptible de otorgarse a un servidor público de carrera por su desempeño

sobresaliente o satisfactorio, la cual en ningún caso se considerará un ingreso

fijo, regular o permanente ni formará parte de la percepción ordinaria;

IX. Evaluación Integral Individual: A aquélla que comprende los resultados de la

evaluación del desempeño del servidor público de carrera más los resulta-

dos obtenidos en su evaluación por el cumplimiento de los proyectos indi-

viduales de desarrollo;

el cambio democrático...198Leyes para

Page 190: MÉXICO 2005

X. Evaluación por el Cumplimiento de Proyectos Individuales de Desarrollo: A

la suma de los resultados obtenidos por capacitación, certificación de capa-

cidades y promociones obtenidas por los servidores públicos de carrera;

XI. Grado: Al valor que se le da a un puesto dentro del Sistema, de acuerdo

con las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsa-

bilidades requeridas para el desarrollo de las funciones del puesto;

XII. Grupo: Al conjunto de puestos del mismo rango;

XIII. Incentivos: A la distinción de carácter no económico que tiene como pro-

pósito motivar o estimular el buen desempeño de los servidores públicos

de carrera, los cuales pueden consistir, entre otros, en apoyos institucio-

nales para el desarrollo profesional del servidor público de carrera, así

como en el otorgamiento de días adicionales de descanso;

XIV. Ley: A la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública

Federal;

XV. Movimiento Lateral: Al movimiento o trayectoria del servidor público de

carrera a otra plaza con iguales características y perfil, es decir, que se

trate puestos del mismo grupo, en la misma u otra dependencia;

XVI. Nivel: A la escala de percepciones ordinarias relativa a los puestos ordena-

dos en un mismo grado;

XVII. Percepción Ordinaria: A los pagos que se cubren a los servidores públicos

de carrera de manera regular como contraprestación por el desempeño de

sus labores cotidianas en las dependencias en las que prestan sus servi-

cios, y que resultan de la suma aritmética de los montos correspondien-

tes al sueldo base y a la compensación garantizada;

XVIII. Plaza: A la posición presupuestaria que respalda un puesto, que no puede

ser ocupada por más de un servidor público a la vez y que tiene una

adscripción determinada;

XIX. Promoción Horizontal: Al movimiento o trayectoria de los servidores públi-

cos de carrera en la estructura de niveles del tabulador de percepciones

ordinarias, dentro del mismo puesto;

XX. Promoción Vertical: Al movimiento o trayectoria de los servidores públicos

de carrera hacia un puesto jerárquicamente superior, en los términos que

establece el presente Reglamento;

XXI. Puesto: A la unidad impersonal que se encuentra establecida en el Catálogo

y que describe funciones, implica deberes específicos y delimita jerarquías y

competencias;

Servicio Profesional de... 199Ley del

Page 191: MÉXICO 2005

XXII. Puesto Clave: Aquél cuya ocupación permanente es indispensable para el

buen funcionamiento de la dependencia, por la importancia de las atri-

buciones que tiene encomendadas o por la necesidad de garantizar la

continuidad en la prestación de los servicios públicos;

XXIII. Puesto Homólogo: Al puesto que no se encuentra comprendido expresa-

mente en el Catálogo, pero que por sus características funcionales puede

ser asimilado a uno que se encuentra dentro del Catálogo;

XXIV. Rango: A la jerarquía de los puestos comprendidos en el Sistema, que van

desde el de enlace y hasta el de Director General;

XXV. Servidor Público Titular: Al servidor público de carrera que ha obtenido el

nombramiento correspondiente, por haber cumplido con los requisitos

que al efecto establece la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos

jurídicos aplicables;

XXVI. Sistema de Puntuación: Al mecanismo mediante el cual se otorga un valor

numérico ponderado a los elementos que conforman la Evaluación

Integral Individual de los servidores públicos de carrera;

XXVII. Sistema de Valuación de Puestos: Al sistema que contiene la información

necesaria para identificar y describir las características y contenido de un

puesto, permitiendo asignarle un valor y, de esa manera, establecer cri-

terios de comparación que ayuden a definir una política salarial compe-

titiva respecto al mercado laboral dentro de la Administración Pública

Federal, y

XXVIII. Unidad: A la Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la

Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 3. En los casos en que las entidades de la Administración Pública

Paraestatal opten por desarrollar sus propios sistemas de servicio profesional

de carrera, con base en los principios generales que establecen la Ley y este

Reglamento; y determinen la conveniencia de adherirse al Sistema, previa

autorización de sus órganos de gobierno, la Secretaría podrá celebrar los

convenios de adhesión correspondientes y efectuar su registro ante la Unidad.

Artículo 4. La actuación de los servidores públicos de carrera y la opera-

ción del Sistema se sujetará a los siguientes principios:

el cambio democrático...200Leyes para

Page 192: MÉXICO 2005

I. Legalidad: Es la observancia estricta de las disposiciones que establece la Ley,

este Reglamento, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables;

II. Eficiencia: Es el cumplimiento oportuno de los objetivos establecidos, emplean-

do de manera racional, honesta y responsable los recursos disponibles;

III. Objetividad: Es la actuación basada en elementos que puedan acreditar ple-

namente el cumplimiento de los supuestos previstos en la Ley, en este

Reglamento y en las disposiciones jurídicas aplicables, sin prejuzgar o atender

a apreciaciones carentes de sustento;

IV. Calidad: Es la obtención de los resultados y metas programados, a través de

la aplicación de las mejores prácticas y mejora continua en los procesos

administrativos y el uso eficiente de los recursos públicos;

V. Imparcialidad: Es actuar sin conceder preferencias o privilegios a persona

alguna;

VI. Equidad: Es la igualdad de oportunidades, sin discriminación por razones de

género, edad, raza o etnia, condiciones de salud, capacidades diferentes, reli-

gión o credo, estado civil, condición social o preferencia política, y

VII. Competencia por Mérito: Es la valoración de las capacidades de los aspiran-

tes a ingresar al Sistema y de los servidores públicos de carrera, con base en

los conocimientos, habilidades, experiencia y, en su caso, en los logros

alcanzados en el cumplimiento de las metas individuales, colectivas e insti-

tucionales.

Artículo 5. El Comité de Profesionalización de cada dependencia solicitará

a la Unidad la aprobación de los puestos de libre designación, conforme al

procedimiento que establezca la Secretaría, en los criterios generales que

emita para definir los puestos de libre designación.

Artículo 6. La Secretaría autorizará, por conducto de la Unidad, las estruc-

turas de los Gabinetes de Apoyo a que se refiere el artículo 7 de la Ley,

considerando las funciones que desarrollarán los servidores públicos de libre

designación que las integren, previa justificación por parte del superior jerár-

quico, y siempre que tales estructuras cuenten con el previo dictamen pre-

supuestario favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7. Los servidores públicos de carrera no podrán desempeñar

otro empleo, cargo, comisión, profesión o actividad en los sectores público,

Servicio Profesional de... 201Ley del

Page 193: MÉXICO 2005

social y privado, cuando éstos impidan o menoscaben el desempeño de las

funciones inherentes al puesto que ocupan o puedan generar un conflicto

de intereses. En el supuesto de que el desempeño de éstos no impida o

menoscabe el estricto cumplimiento de sus funciones, labores u horarios de

trabajo, ni genere o pueda generar conflicto de intereses, el titular de la

unidad administrativa correspondiente podrá, bajo su responsabilidad,

autorizar lo conducente.

La Secretaría, de conformidad con lo que establece la Ley de Presupues-

to, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento, emitirá la norma

que regulará los supuestos, requisitos y procedimientos para otorgar la com-

patibilidad para el desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones

con cargo al presupuesto de la Federación.

Artículo 8. Para efectos administrativos, la interpretación del presente

Reglamento corresponderá a la Secretaría en lo relativo a la programación,

dirección, coordinación, evaluación y seguimiento de la operación y funcio-

namiento del Sistema, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo

concerniente al control presupuestario del gasto en materia de servicios

personales, a cuyo efecto podrá emitir las normas y lineamientos que se

requieran.

La inobservancia o contravención de las disposiciones contenidas en la

Ley y el presente Reglamento, dará lugar al fincamiento de las responsabili-

dades previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de

los Servidores Públicos.

Título SegundoDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA

Capítulo ÚnicoDE LA CLASIFICACIÓN DE

LOS SERVIDORES PÚBLICOS

DE CARRERA

Artículo 9. Los servidores públicos de carrera se clasifican en:

I. Eventuales, y

el cambio democrático...202Leyes para

Page 194: MÉXICO 2005

II. Titulares.

Artículo 10. Son servidores públicos de carrera eventuales:

I. Los que son nombrados con motivo de los casos excepcionales que estable-

ce el artículo 34 de la Ley;

II. Los de primer nivel de ingreso y que se encuentran en su primer año de desem-

peño, y

III. Los que ingresen al Sistema por virtud de un Convenio de Intercambio.

A dichos servidores públicos les será entregado el nombramiento que

los acredite con ese carácter.

Artículo 11. El servidor público a que se refiere la fracción I del artículo

anterior, que ocupe un puesto dentro del Sistema, será considerado para

todos los efectos legales como de libre designación, y sólo desempeñará la

función que se le encomiende en tanto se mantengan las circunstancias de

necesidad o urgencia que hayan sustentado su designación.

Los servidores públicos a que se refiere este artículo no generarán dere-

chos para efectos de ingreso o promoción dentro del Sistema ni serán suje-

tos de evaluación del desempeño. Sin embargo, tendrán preferencia en caso

de empate en los procesos de reclutamiento y selección si se concursa la

plaza que ocupan.

Artículo 12. Son servidores públicos de carrera eventuales de primer

nivel de ingreso aquéllos que sean seleccionados para ocupar un puesto de

enlace, durante su primer año de desempeño. Estos servidores públicos

podrán obtener su nombramiento como servidor público titular, si al térmi-

no del primer año obtienen como mínimo una calificación satisfactoria en la

evaluación de su desempeño.

En caso de que un servidor público de esta categoría no obtenga una

calificación satisfactoria en la evaluación de su desempeño, será separado del

puesto que venía desempeñando sin responsabilidad alguna para la depen-

dencia, y sólo tendrá derecho a las percepciones que hubiere devengado.

Artículo 13. Las dependencias podrán ocupar vacantes, por un plazo

máximo de un año, en puestos de los rangos de jefe de departamento y

hasta el de director general con personas provenientes de otras instituciones

Servicio Profesional de... 203Ley del

Page 195: MÉXICO 2005

públicas federales, locales o municipales u organismos públicos o privados,

siempre que la dependencia de que se trate tenga celebrado un Convenio

de Intercambio con las autoridades de esas instituciones u organismos y

tales personas no superen en número a los servidores públicos de carrera.

La persona que se incorpore deberá cubrir el perfil previsto para el puesto a

desempeñar, de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo.

El Comité de Selección correspondiente decidirá sobre la incorporación

de un servidor público eventual por Convenio de Intercambio.

Un servidor público eventual por Convenio de Intercambio podrá ser

nombrado como titular, si resulta seleccionado para ocupar un puesto en un

concurso público abierto. Dicho servidor público eventual tendrá preferencia

en caso de empate en los procesos de reclutamiento y selección si se concur-

sa la plaza que ocupa.

Artículo 14. Las dependencias podrán cubrir temporalmente una plaza

con un servidor público de carrera de nivel jerárquico inferior, que cubra el

perfil requerido para el puesto en los siguientes casos:

I. Previa determinación del Comité de Profesionalización:

a) Cuando el servidor público titular disfrute de una licencia sin goce de suel-

do concedida en los términos del artículo 61 de la Ley y

b) Cuando por necesidades del servicio se requiera cubrir una plaza por estar

incapacitado su titular, y

II. Previa determinación del Comité de Selección, cuando se declare vacante un

puesto clave de la organización, en tanto se desarrollan los procesos de reclu-

tamiento y selección correspondientes, por un periodo no mayor de seis

meses a partir de la designación.

En todo caso, el Comité al emitir su determinación deberá atender las

disposiciones relativas a la suplencia de servidores públicos, contenidas en

el Reglamento Interior de la dependencia de que se trate.

Los servidores públicos que así sean designados no podrán ser nombra-

dos como titulares de la plaza que estén cubriendo, a menos que en su

el cambio democrático...204Leyes para

Page 196: MÉXICO 2005

oportunidad resulten seleccionados para el puesto en los procesos de reclu-

tamiento y selección respectivos. Sin embargo, tendrán derecho a recibir las

percepciones correspondientes al puesto que desempeñen de manera provi-

sional, y recibirán puntos adicionales en su evaluación del desempeño.

TítuloTerceroDEL FUNCIONAMIENTO Y

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15. Los Subsistemas de Planeación de Recursos Humanos; de Ingreso;

de Desarrollo Profesional; de Capacitación y Certificación de Capacidades; de

Evaluación del Desempeño; de Separación, y de Control y Evaluación, así

como los órganos que los operan, constituyen en los términos de la Ley, la

estructura orgánica, operativa y funcional, a partir de la cual se desarrolla el

servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal.

Para la adecuada operación del Sistema, la Secretaría emitirá las dispo-

siciones administrativas siguientes, mismas que serán publicadas en el Diario

Oficial de la Federación en los términos de la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo:

I. Criterios generales para definir los puestos de libre designación;

II. Normas para regular la compatibilidad para el desempeño de dos o más car-

gos, empleos o comisiones con cargo al Presupuesto de Egresos de la

Federación;

III. Lineamientos generales para la aprobación y registro de estructuras orgáni-

cas, ocupacionales y de personal de enlace;

IV. Norma para la descripción, elaboración de perfiles, valuación y registro de pues-

tos en el Catálogo;

V. Lineamientos generales y guías para la elaboración y aplicación de mecanis-

mos y herramientas de evaluación para el proceso de selección;

Servicio Profesional de... 205Ley del

Page 197: MÉXICO 2005

VI. Lineamientos generales para determinar los planes de carrera individuales,

los puestos clave, el Sistema de Puntuación, así como la posible rotación

periódica de los servidores públicos de carrera;

VII. Lineamientos para la celebración de Convenios de Intercambio;

VIII. Normas y guías para la capacitación de los servidores públicos de carrera;

IX. Lineamientos y guías para la descripción, evaluación y certificación de capa-

cidades de los servidores públicos de carrera;

X. Lineamientos para la evaluación del desempeño de los servidores públicos

y el otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos, y

XI. Lineamientos y guías para registrar la información de los servidores públi-

cos de carrera.

Artículo 16. En la instrumentación, operación y funcionamiento del

Sistema participarán de manera coordinada la Secretaría y las dependencias.

Para programar, dirigir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la opera-

ción y funcionamiento del Sistema, la Secretaría se apoyará en la Unidad, la

que ejercerá las funciones previstas en este Reglamento y en las demás dis-

posiciones que se emitan.

El Consejo Consultivo es el órgano de apoyo del Sistema, en el que se

encuentran representadas las dependencias, por conducto de los presiden-

tes de los Comités de Profesionalización.

Los Comités de Profesionalización, en su carácter de cuerpos especiali-

zados, son las instancias a través de las cuales las dependencias establecen,

de acuerdo con las atribuciones, funciones o facultades que les son propias,

las particularidades que debe tener el servicio profesional de carrera en el

ámbito de su competencia.

Los Comités de Selección son los cuerpos colegiados que se integran en

cada dependencia para llevar a cabo los procesos de reclutamiento y selec-

ción para el ingreso y promoción en el Sistema.

Las dependencias, a través de la Dirección General de Recursos

Humanos, son instancias coadyuvantes para la implantación, operación, des-

arrollo y evaluación del Sistema.

el cambio democrático...206Leyes para

Page 198: MÉXICO 2005

Las dependencias estarán obligadas a proporcionar la información que

para la operación y funcionamiento de los Subsistemas requiera la Secretaría,

a través de la Unidad. Dicha información deberá clasificarse en los términos

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Capítulo IIDEL SUBSISTEMA DE PLANEACIÓN DE

LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 17. En el Subsistema de Planeación de los Recursos Humanos se

efectuarán los procesos de registro y análisis de la información que remitan

las dependencias a la Secretaría, a través de la Unidad, para la operación del

Sistema.

En este Subsistema operará el Registro Único del Servicio Público

Profesional, con información sistematizada sobre el ingreso, desarrollo, capa-

citación, certificación, evaluación del desempeño y separación de los servi-

dores públicos de carrera.

Dentro de este Subsistema, la Unidad, en coordinación con cada depen-

dencia, registrará y procesará la información necesaria para la definición de

los perfiles que integrarán el Catálogo y calculará y determinará los requeri-

mientos cuantitativos y cualitativos de personal en las dependencias, a fin

de establecer el número y tipo de plazas así como las necesidades de forma-

ción y desarrollo de los recursos humanos.

Para tales efectos se podrán realizar, por conducto de la Unidad o de ter-

ceros, estudios prospectivos de los escenarios futuros de la Administración

Pública Federal a corto, mediano y largo plazos.

La retroalimentación del Subsistema de Planeación de los Recursos

Humanos se hará tomando en cuenta los resultados de las evaluaciones

sobre el Sistema, a fin de mantener permanentemente actualizadas las necesi-

dades de formación y desarrollo de los recursos humanos.

Artículo 18. Para determinar las necesidades de personal en virtud de los

objetivos estratégicos y metas de las dependencias, la Secretaría a través de

la Unidad tomará en cuenta los programas, presupuestos, estructura progra-

mática y cualquier otra fuente de información de las propias dependencias.

Servicio Profesional de... 207Ley del

Page 199: MÉXICO 2005

La Secretaría establecerá los lineamientos generales conforme a los cua-

les las dependencias definirán sus estructuras en términos de cantidad y

perfil de puestos, con el fin de alcanzar sus objetivos y metas programáticas.

Artículo 19. Las dependencias realizarán la descripción, los perfiles y

valuación de los puestos de sus estructuras organizacionales, ocupacionales,

y lo que corresponda al personal de enlace, conforme a las disposiciones que

para tal efecto emita la Secretaría.

Las Direcciones Generales de Recursos Humanos someterán los proyec-

tos de descripciones, perfiles y valuaciones de puestos de la dependencia al

Comité de Profesionalización para su validación. Una vez validados, el Comité

los remitirá a la Unidad para su análisis y, en su caso, registro en el Catálogo.

Artículo 20. Para asegurar que las condiciones salariales entre los pues-

tos que comprende el Sistema sean proporcionales y equitativas, la Secretaría

conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito

de sus atribuciones, establecerán el esquema de compensaciones.

Capítulo IIIDEL SUBSISTEMA DE INGRESO

Artículo 21. Los procesos del Subsistema de Ingreso tienen como propósito

atraer a los mejores candidatos para ocupar los puestos del Sistema, susten-

tado en el acceso por méritos y en la igualdad de oportunidades, con impar-

cialidad y a través de evaluaciones objetivas y transparentes.

Todas las plazas vacantes o de nueva creación de los puestos sujetos al

Servicio Profesional de Carrera deberán ser sometidas, para su ocupación, a

los procesos de reclutamiento y selección. Los puestos correspondientes a

dichas plazas deberán encontrarse autorizados en las estructuras orgánicas,

ocupacionales y de personal de enlace correspondientes, así como haber

sido registrados en el Catálogo.

Artículo 22. Las dependencias deberán establecer los mecanismos que

permitan a sus Direcciones Generales de Recursos Humanos conocer la exis-

tencia de vacantes en cualquier área o unidad administrativa de la

Dependencia en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de

el cambio democrático...208Leyes para

Page 200: MÉXICO 2005

que se generen la o las vacantes respectivas, para el efecto de que dichas

Direcciones elaboren el proyecto de convocatoria que deberá aprobar el

Comité de Selección.

Artículo 23. Los procesos que componen el Subsistema de Ingreso son el

reclutamiento y la selección de aspirantes.

El reclutamiento de aspirantes a ocupar puestos dentro del Sistema se

llevará a cabo a través de convocatorias públicas abiertas, que serán emiti-

das por el Comité de Selección de la dependencia de que se trate.

Dichas convocatorias deben incluir como mínimo los siguientes elementos:

I. Datos de la dependencia convocante;

II. La plaza o plazas en concurso, indicando: nombre, cantidad, nivel adminis-

trativo, funciones, percepción ordinaria y adscripción;

III. El perfil que deberá reunir el aspirante a la plaza o plazas objeto del concur-

so, así como los requisitos de carácter legal, académico, laboral u otros

que se determinen;

IV. Las bases del concurso que sean determinadas por el Comité de Selección;

V. Lugar, fechas y forma de entrega de las solicitudes a los aspirantes y, en su

caso, de la información y documentación sobre el concurso, y los temarios

para la preparación de los exámenes respectivos;

VI. Lugar, fechas y forma de recepción de las solicitudes y de la documentación

que deberán presentar los interesados. En ningún caso, el plazo de recep-

ción de solicitudes de los aspirantes será menor a diez días hábiles;

VII. Lugar, fechas y forma en que se efectuará la revisión curricular, los exáme-

nes generales de conocimientos y la evaluación de las habilidades, así como

de las entrevistas que se realicen a los aspirantes, y

VIII. Lugar, fecha y forma en que se publicarán los resultados.

Los Comités de Selección, al emitir una convocatoria, deberán promover

la mayor participación posible de candidatos, procurando que participen

servidores públicos de carrera de los dos rangos inferiores al de la plaza

vacante, considerando las características específicas de ésta.

Las convocatorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la

Federación, en las páginas electrónicas de la dependencia correspondiente y

Servicio Profesional de... 209Ley del

Page 201: MÉXICO 2005

de la Secretaría; así como exhibirse en los módulos de atención al público

con los que se cuente o en los lugares de mayor afluencia dentro de las ins-

talaciones de la dependencia.

Adicionalmente, se procurará enviar las convocatorias a bolsas de trabajo

de instituciones académicas, agencias especializadas y cámaras empresariales.

De igual forma, de acuerdo a la suficiencia presupuestaria y de conformidad

con las disposiciones jurídicas aplicables, se podrá anunciar un extracto de

la convocatoria respectiva en televisión, radio o periódicos de circulación

nacional, indicando los medios en donde se puede consultar la convocatoria

completa.

El plazo para publicar en el Diario Oficial de la Federación las convocato-

rias no deberá exceder del que establezca la Unidad, que se contará a partir

de que la Dirección General de Recursos Humanos conozca de la existencia de

la o las vacantes en la dependencia de que se trate.

El plazo mínimo de permanencia de las convocatorias en las páginas

electrónicas y los módulos de atención al público o lugares de mayor afluen-

cia de las dependencias será de diez días naturales, contados a partir de la

publicación de las mismas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 24. Para el reclutamiento de aspirantes a ocupar plazas vacan-

tes en el primer nivel de ingreso, previo a la emisión de la convocatoria, se

deberán llevar a cabo eventos de inducción, que organizará la Secretaría, a

través de la Unidad, en coordinación con las dependencias y, en su caso, con

instituciones de educación superior.

Artículo 25. El proceso de selección comprenderá las fases siguientes:

I. De revisión curricular;

II. De evaluación de las capacidades, que a su vez se integra de dos etapas: la de

evaluación de las capacidades de visión del servicio público, y la de evalua-

ción de las capacidades gerenciales y técnicas requeridas para cada puesto, y

III. De entrevistas a cargo del Comité de Selección.

La acreditación de cada fase y etapa de evaluación en la selección será

determinante para que el aspirante pueda continuar en el proceso.

el cambio democrático...210Leyes para

Page 202: MÉXICO 2005

Artículo 26. Las Direcciones Generales de Recursos Humanos serán las

responsables de llevar a cabo la revisión curricular de los aspirantes, con el

propósito de determinar quiénes cumplen con los requisitos y el perfil

requerido para el puesto, de acuerdo a lo que se haya establecido en la con-

vocatoria. A tal efecto, implementarán un mecanismo de revisión curricular

el cual deberá generar un registro de aspirantes, que asigne de manera

automática los folios de inscripción correspondientes, con el fin de evitar

duplicidad de currícula y aceptación extemporánea de las solicitudes.

Artículo 27. En la fase de evaluación de capacidades se aplicarán las

herramientas y mecanismos de evaluación que permitan a los aspirantes la

demostración o acreditación de las capacidades siguientes:

I. De visión de servicio público, y

II. Las dos capacidades gerenciales y las dos capacidades técnicas que determi-

nen los Comités de Profesionalización respectivos como las más importantes

para el desempeño del puesto de que se trate, de acuerdo con la descripción

del mismo.

La Secretaría emitirá las guías y lineamientos generales para la elabora-

ción y aplicación de los mecanismos y herramientas de evaluación en el

proceso de selección, los cuales deberán ser confidenciales, objetivos, im-

parciales, confiables y asegurar el anonimato de los aspirantes hasta la eva-

luación de éstos por el Comité de Selección.

Las dependencias, a través de su Dirección General de Recursos Humanos,

serán responsables de la aplicación de dichos mecanismos y herramientas,

que tomarán en cuenta preferentemente el nivel de dominio, así como las

habilidades, actitudes, conocimientos y experiencia de los aspirantes.

Artículo 28. Las dependencias podrán auxiliarse de instituciones educa-

tivas, organismos y empresas especializados o expertos para la elaboración,

aplicación y, en su caso, calificación de los exámenes y evaluaciones que se

realicen en el proceso de selección. Para asegurar la transparencia del pro-

ceso de selección, invitarán a observadores externos a que presencien la

aplicación de las evaluaciones y la entrega de resultados, los cuales no perci-

birán remuneración alguna.

Servicio Profesional de... 211Ley del

Page 203: MÉXICO 2005

Artículo 29. Las Direcciones Generales de Recursos Humanos elaborarán

el listado, en orden de prelación, de los aspirantes que hayan aprobado la

fase de evaluación de capacidades y lo presentarán al Comité de Selección,

a efecto de que éste determine, respetando dicho orden, los candidatos

prefinalistas que evaluará mediante entrevista, los cuales podrán ser hasta

diez por plaza vacante.

Previo a la evaluación que realice el Comité de Selección, la Dirección

General de Recursos Humanos verificará que los documentos presentados

por los candidatos prefinalistas acrediten fehacientemente el cumplimiento

de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Artículo 30. En la fase de entrevistas, el Comité de Selección sesionará el

número de veces que sea necesario, a efecto de evaluar y calificar al grupo

de candidatos prefinalistas, a cuyo efecto podrá valorar, entre otras, su

potencial de aprendizaje en cuanto a las capacidades técnicas vinculadas a

otros puestos dentro de la dependencia. El Comité seleccionará hasta tres

candidatos finalistas, basándose en los resultados de las evaluaciones del

propio Comité.

En el caso de candidatos que tengan la calidad de servidores públicos de

carrera, el Comité de Selección considerará adicionalmente en su evalua-

ción los elementos señalados en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley,

lo cual se deberá señalar en las bases del concurso correspondiente.

Artículo 31. El Comité sesionará, deliberará y seleccionará al candidato

que ocupará la plaza vacante.

El superior jerárquico podrá vetar durante la deliberación a uno o todos

los candidatos finalistas, bajo su estricta responsabilidad, razonando debida-

mente su determinación en el acta correspondiente.

De vetar sólo a uno de ellos, el Comité seleccionará a la persona que

ocupará el puesto de entre los restantes candidatos finalistas. De vetar al

grupo entero, el Comité seleccionará de entre los prefinalistas un nuevo

grupo de hasta tres candidatos, de entre los cuales se seleccionará a quien

ocupará el puesto.

El Comité procurará que la resolución sobre éste se emita en un plazo

no mayor de noventa días naturales posteriores a la publicación de la con-

vocatoria.

el cambio democrático...212Leyes para

Page 204: MÉXICO 2005

El superior jerárquico sólo podrá hacer uso del derecho de veto respecto

a un candidato o grupo, en cada proceso de selección en el que participe.

Artículo 32. El Comité podrá, considerando las circunstancias del caso,

declarar desierto un concurso cuando no se cuente al menos con tres candi-

datos que hayan obtenido las puntuaciones mínimas establecidas.

Asimismo, podrá declarar desierto el concurso si, una vez agotada la

evaluación que realice mediante entrevista a los candidatos prefinalistas,

determina que ninguno de ellos cubre con los requerimientos mínimos para

ocupar la vacante correspondiente. En ambos supuestos se emitirá una nueva

convocatoria.

Artículo 33. El nombramiento del candidato seleccionado para ocupar el

puesto será expedido por la dependencia, conforme a lo previsto en su Regla-

mento Interior, y deberá contener el nombre del servidor público de carrera,

la autoridad que lo emite y el rango que tendrá dicho servidor público dentro

del Sistema.

Una vez que sea entregado el nombramiento al servidor público de

carrera, la dependencia, a través de su Dirección General de Recursos Huma-

nos, le proporcionará la inducción al puesto, así como a las actividades y

particularidades inherentes a la dependencia.

Artículo 34. En caso de que, durante el desarrollo del proceso, alguno de

los integrantes del Comité advierta posibles irregularidades, las comunicará

a los demás miembros para el efecto de que se aclaren o subsanen; en caso

contrario, se suspenderá el proceso respectivo hasta en tanto la Secretaría,

a través de la Unidad, determine las medidas que procedan.

El representante de la Secretaría en el Comité de Selección certificará el

adecuado desarrollo del proceso y de la emisión de la resolución de dicho

Comité.

Artículo 35. Los resultados de cada fase y etapa del proceso de selección

deberán darse a conocer mediante la publicación, en la página electrónica

de la dependencia, de la lista de los aspirantes reclutados y evaluados, según

corresponda.

Los resultados de las evaluaciones aplicadas en los procesos de reclu-

tamiento y selección tendrán vigencia de un año, salvo en los casos en que

Servicio Profesional de... 213Ley del

Page 205: MÉXICO 2005

por causas no imputables a los aspirantes, la ocupación definitiva de la plaza

se efectúe en un plazo mayor.

Artículo 36. Las dependencias, previo a la emisión de una convocatoria,

podrán ocupar las vacantes de los puestos de jefe de departamento hasta

director general u homólogos, mediante movimiento lateral de servidores

públicos titulares de la misma dependencia o de otra, así como con servi-

dores públicos titulares cuyos puestos se encuentren en proceso de desa-

parición con motivo de una reestructuración, siempre que se cumplan los

requisitos siguientes:

I. Se cuente con la anuencia del servidor público titular, así como con la auto-

rización del Comité de Selección de la dependencia en donde se encuentra

la vacante y, en su caso, con la autorización de su superior jerárquico;

II. Se trate de plazas del mismo grupo, grado y nivel, a fin de que este movi-

miento no implique una promoción, y

III. El servidor público titular que ocupará la vacante cubra el perfil del puesto

correspondiente.

Una vez concluido el procedimiento de cambio de adscripción, la vacan-

te definitiva se someterá a concurso.

Artículo 37. Las dependencias, previo a la emisión de una convocatoria,

podrán también cubrir sus plazas vacantes, de manera temporal y hasta por

un año, con personal proveniente de instituciones públicas federales, locales

o municipales, así como de organismos públicos o privados con los que

hubieren celebrado Convenios de Intercambio de recursos humanos en los

términos del artículo 43 de la Ley, cuando se cumpla con los requisitos

siguientes:

I. Que la plaza vacante se ubique entre los puestos de jefe de departamento y

director general u homólogos;

II. Que el rango y nivel jerárquico que ostente el candidato a ocupar la vacante

sea equivalente;

III. Que el candidato reúna el perfil requerido para la plaza que se pretende

ocupar;

IV. Que el candidato manifieste su conformidad para ocupar la vacante;

el cambio democrático...214Leyes para

Page 206: MÉXICO 2005

V. Que el candidato no tenga ningún impedimento para ocupar la vacante, en

términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos u otras disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Que la institución pública federal, local o municipal, o el organismo público o

privado de que se trate autorice el movimiento del candidato, y

VII. Que el Comité de Selección de la dependencia resuelva de manera favorable

sobre el ingreso del candidato, previo dictamen de la Dirección General de

Recursos Humanos.

El nombramiento que se expida al candidato que satisfaga los requisitos

establecidos en este artículo será con el carácter de servidor público de

carrera eventual. Para que el servidor público eventual pueda ser nombrado

como titular de esa plaza, deberá resultar seleccionado para ocupar el pues-

to en un concurso público y abierto. En el proceso de selección de esa plaza

el servidor público eventual tendrá preferencia en caso de empate.

Artículo 38.- Podrán reingresar al Sistema, mediante los procesos de

reclutamiento y selección, aquellos servidores públicos de carrera que se

hubieren separado de dicho Sistema, por alguna de las causas siguientes:

I. Por renuncia;

II. Por reestructuración, y

III. Por adhesión a un programa de retiro voluntario, en cuyo caso deberán cum-

plirse las condiciones establecidas en el mismo.

Al servidor público de carrera que reingrese al Sistema le serán recono-

cidas las certificaciones de capacidades que se encuentren vigentes y que

tengan relación con el puesto al que ingrese.

Excepcionalmente, aquellos servidores públicos de carrera que hubiesen

sido separados del Sistema, por causas distintas a las antes mencionadas,

podrán reingresar siempre y cuando resulten seleccionados para ocupar un

puesto siguiendo los procedimientos de reclutamiento y selección respecti-

vos, cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, este Reglamento y

demás ordenamientos jurídicos aplicables y no estén legalmente impedidos

por resolución firme.

Servicio Profesional de... 215Ley del

Page 207: MÉXICO 2005

Capítulo IVDEL SUBSISTEMA DE

DESARROLLO PROFESIONAL

Artículo 39. El Subsistema de Desarrollo Profesional se integra por los proce-

dimientos y mecanismos con base en los cuales los servidores públicos titu-

lares podrán ocupar plazas de igual o mayor jerarquía tanto en las depen-

dencias, como en instituciones públicas federales, locales o municipales u

organismos públicos o privados con los que las dependencias tengan cele-

brados Convenios de Intercambio.

Artículo 40. La Secretaría emitirá los lineamientos para que en la opera-

ción de este Subsistema, las dependencias desarrollen los procedimientos y

mecanismos que les permitan determinar, entre otros:

I. Los planes individuales de carrera de los servidores públicos titulares que

considerarán sus respectivos proyectos individuales de desarrollo;

II. Los puestos clave identificados en la dependencia;

III. El intercambio de recursos humanos con otras dependencias y con institu-

ciones públicas federales, locales o municipales u organismos públicos o pri-

vados, y

IV. La posible rotación periódica de los servidores públicos de carrera en la pro-

pia dependencia o en otras.

Artículo 41. Para que un servidor público pueda obtener una promoción

vertical deberá resultar seleccionado para ocupar un puesto sujetándose a

los procesos de reclutamiento y selección correspondientes.

Artículo 42. Las Direcciones Generales de Recursos Humanos elaborarán,

conjuntamente con los servidores públicos de carrera de su dependencia, las

propuestas de planes individuales de carrera, considerando para este efecto

las posibles trayectorias de promoción verticales o de especialidad y hori-

zontales o laterales; los intereses de cada servidor público de carrera, así

como las necesidades y los recursos presupuestarios con que cuente la

dependencia.

el cambio democrático...216Leyes para

Page 208: MÉXICO 2005

Las propuestas de planes de carrera individuales serán sometidas por la

Dirección General de Recursos Humanos a consideración del Comité de Profe-

sionalización para su análisis y, en su caso, aprobación. En caso de que no se

apruebe la propuesta del servidor público, éste podrá acudir directamente a

exponer las consideraciones que orientaron su propuesta ante el Comité,

para el efecto de que reconsidere su determinación.

Artículo 43. La Secretaría emitirá los lineamientos para definir la ponde-

ración del valor numérico de los elementos comprendidos en el Sistema de

Puntuación para el desarrollo de los servidores públicos de carrera y que

conforman la Evaluación Integral Individual de estos servidores públicos.

La Evaluación Integral Individual de los servidores públicos de carrera se

compondrá de los resultados de su evaluación del desempeño y de los que

se deriven de su evaluación por el cumplimiento de proyectos individuales

de desarrollo.

Con base en los elementos de su Evaluación Integral Individual, los ser-

vidores públicos de carrera podrán obtener puntos derivados de:

I. Los resultados de las evaluaciones en su desempeño;

II. Los resultados de los cursos de capacitación en que participen, así como de

otros estudios profesionales que realicen, siempre que estos últimos estén

contemplados en el proyecto individual de desarrollo del servidor público de

carrera;

III. Los resultados de las evaluaciones para certificar sus capacidades, y

IV. Las promociones que hubieran obtenido con anterioridad.

Artículo 44. Para efectos de promociones horizontales, se requerirá que

el servidor público tenga los puntos previstos en el Sistema de Puntuación y

que cubra los requisitos establecidos en los lineamientos respectivos. El

Comité de Profesionalización, previo dictamen favorable de la disponibilidad

presupuestaria, podrá autorizar anualmente las promociones correspondien-

tes, con base en la información que al efecto le proporcione la Dirección

General de Recursos Humanos.

Servicio Profesional de... 217Ley del

Page 209: MÉXICO 2005

Artículo 45. Los servidores públicos titulares podrán ser sujetos de movi-

mientos laterales, en los casos en que éstos así lo soliciten o por necesida-

des del servicio, para reubicarse en otra área o unidad administrativa de la

propia dependencia o de alguna otra, observando al efecto los requisitos

siguientes:

I. Que conforme al Catálogo las plazas tengan el mismo grupo, grado y perfil, y

II. Que se cuente con la autorización de los superiores jerárquicos y de la Secre-

taría, a través de la Unidad, en caso de que el movimiento solicitado impli-

que el cambio a otra dependencia o de ciudad.

Artículo 46. Para efectos de los intercambios previstos en el artículo 43

de la Ley, se deberá atender a lo siguiente:

I. Que el servidor público titular lo solicite y manifieste por escrito su conformi-

dad con los términos y condiciones del intercambio;

II. Que se cuente con la autorización del superior jerárquico, así como de la Direc-

ción General de Recursos Humanos de la dependencia;

III. Que la institución u organismo con el que se haya suscrito el Convenio de

Intercambio acepte al servidor público titular sujeto del intercambio;

IV. Que el intercambio no exceda de un año, y

V. Que se cumpla con los demás requisitos previstos en los lineamientos que

emita la Secretaría.

El intercambio tendrá como propósito fortalecer el desarrollo profesional

y ampliar las experiencias del servidor público titular a través del aprendizaje

por medio de prácticas o del conocimiento de técnicas específicas y no impli-

cará el desempeño de funciones propias de las instituciones u organismos con

las cuales se efectúe el intercambio. En consecuencia dicho servidor público

titular, no perderá ese carácter y mantendrá los derechos y obligaciones

inherentes al mismo.

Durante el tiempo que dure el intercambio, el servidor público titular no

será sujeto de evaluación de su desempeño ni estará obligado a cumplir con

los cursos de capacitación obligatorios a que se refiere la Ley, pero estará

obligado a observar estrictamente los términos y condiciones del intercambio.

el cambio democrático...218Leyes para

Page 210: MÉXICO 2005

Capítulo VDEL SUBSISTEMA DE CAPACITACIÓN Y

CERTIFICACIÓN DE CAPACIDADES

Artículo 47. El Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades se

implementará con base en los diagnósticos de detección de necesidades de

capacitación que realicen las dependencias.

Artículo 48. Los Comités de Profesionalización de las dependencias

diseñarán, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes,

y desarrollarán los procesos de capacitación y certificación de capacidades de

los servidores públicos de carrera, conforme a las normas y lineamientos

que emita la Secretaría y que contendrán por lo menos lo siguiente:

I. Los criterios específicos para determinar, en función del perfil de los puestos,

cuáles cursos serán obligatorios y cuáles optativos;

II. Los requerimientos técnicos de carácter general que se deberán considerar

para la celebración de convenios con instituciones educativas, centros de

investigación y organismos públicos o privados;

III. Los criterios técnicos que se deberán observar en la elaboración de progra-

mas de apoyos institucionales, así como los criterios para el otorgamiento de

becas;

IV. Los criterios para la asignación de puntos por acreditación de cursos y por

certificación de capacidades, y

V. Los criterios para la determinación y aplicación de los modelos para la docu-

mentación y el aprovechamiento del conocimiento, experiencia y capacida-

des en las dependencias.

La Secretaría, a través de la Unidad, podrá emitir guías que permitan la

adecuada aplicación de estos procesos.

Artículo 49. Sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción I del artículo 48

de este Reglamento, los programas de capacitación que elaboren los

Comités de Profesionalización, determinarán los cursos que tendrán carácter

obligatorio y optativo para un servidor público de carrera, de acuerdo con los

siguientes criterios generales y considerando las condiciones y necesidades

particulares de cada dependencia.

Servicio Profesional de... 219Ley del

Page 211: MÉXICO 2005

I. Obligatorios: Los referentes al nivel de dominio de conocimientos y capacida-

des requeridos para la certificación de ese servidor público de carrera en el

puesto que ocupa, y

II. Optativos: Aquellos que se enfoquen al desarrollo de conocimientos o capaci-

dades no requeridos para la certificación del servidor público de carrera en el

puesto que ocupa.

Artículo 50. Los Comités de Profesionalización reportarán trimestralmente

a la Unidad los avances en el cumplimiento de los programas anuales de

capacitación que tengan registrados.

Artículo 51. Los requisitos de calidad conforme a los cuales se impartirá

la capacitación y actualización son los siguientes:

I. De carácter académico:

a) En cuanto a diseño instruccional, deberá haber consistencia entre los diver-

sos elementos del curso, tales como objetivos, temario, capacidades a

desarrollar, información y seguimiento proporcionados al participante sobre

sus resultados en ejercicios, evaluaciones y plan curricular, y

b) En cuanto a estándares operativos de diseño instruccional, deberán com-

prender el uso de diferentes técnicas y metodologías adecuadas conforme

al contenido temático, con el fin de fortalecer el aprendizaje.

II. De carácter técnico:

a) En cuanto a estándares para formato, que implica el diseño gráfico y el len-

guaje apropiados para fortalecer el proceso de aprendizaje;

b) En cuanto a estándares operativos de interacción, que prevean las facilida-

des que se le proporcionan al participante para ubicarse y desplazarse

entre temas, unidades y módulos dentro del curso, y

c) En cuanto a cursos electrónicos, deberán cumplir las características operati-

vas de compatibilidad, acceso y funcionalidad para los participantes.

Artículo 52. Los servidores públicos de carrera deben participar en los

cursos de capacitación obligatorios para el desempeño de sus puestos, en

el cambio democrático...220Leyes para

Page 212: MÉXICO 2005

las fechas programadas al efecto por las Direcciones Generales de Recursos

Humanos.

Cuando un servidor público de carrera estime que tiene los conocimien-

tos o capacidades necesarias para obtener una evaluación aprobatoria en uno

o más cursos obligatorios, lo hará del conocimiento de la Dirección General

de Recursos Humanos para el efecto de que sea programada su evaluación

sin necesidad de participar en el curso de capacitación correspondiente.

El servidor público de carrera podrá solicitar la revisión de la evaluación

de un curso ante la institución que lo impartió, dentro de los siguientes cinco

días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notificó el resultado,

de acuerdo al calendario de días laborables de dicha institución. La revisión

sólo se podrá solicitar respecto de la correcta aplicación del procedimiento

mas no sobre el contenido y los criterios de evaluación.

Artículo 53. Los Comités de Profesionalización aprobarán los programas

de apoyos institucionales y becas a los servidores públicos de la respectiva

dependencia, tomando en consideración la disponibilidad presupuestaria, así

como el dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

y lo previsto en la norma emitida por la Secretaría.

El servidor público titular que esté interesado en recibir apoyo institu-

cional o alguna beca para realizar estudios profesionales o de postgrado,

deberá solicitarlo al Comité de Profesionalización y acreditar ante éste que

cuenta por lo menos con dos años de antigüedad en el Sistema, y que los

estudios que pretende realizar están contemplados en su plan individual de

carrera.

En caso de que los estudios a que se refiere el párrafo anterior requie-

ran la participación de tiempo completo del servidor público titular, éste

deberá tramitar la solicitud de apoyo o beca, conjuntamente con la licencia

respectiva, en los términos establecidos en la Ley y este Reglamento.

Artículo 54. Para efectos del presente Reglamento, las capacidades son

los conocimientos, habilidades, actitudes y valores expresados en compor-

tamientos, requeridos para el desempeño de un puesto dentro del Sistema,

y se clasifican en:

Servicio Profesional de... 221Ley del

Page 213: MÉXICO 2005

el cambio democrático...222Leyes para

I. De visión del servicio público: Consisten en los valores éticos que posean y

deben practicar los servidores públicos de carrera;

II. Gerenciales o directivas: Consisten en los conocimientos, habilidades o acti-

tudes que, de manera general y por el nivel de responsabilidad, deben tener

los servidores públicos de carrera para el desempeño de sus funciones;

III. Técnicas transversales: Consisten en los conocimientos y habilidades que son

útiles para la generalidad de los puestos del Sistema, en aspectos o materias

tales como nociones generales de la administración pública federal, infor-

mática, idiomas u otras, y

IV. Técnicas específicas: Consisten en conocimientos y habilidades de carácter

técnico-especializado que son requeridos para el desempeño de un puesto

en el Sistema.

Sólo serán certificables las capacidades gerenciales o directivas y las

técnicas.

Artículo 55. La Secretaría, a través de la Unidad, se coordinará con las

dependencias para la elaboración y descripción de las capacidades gerencia-

les o directivas y técnicas transversales de los puestos del Sistema, así como

para determinar la vigencia de las certificaciones respectivas y para definir

los niveles de dominio correspondientes.

Las dependencias elaborarán y describirán las capacidades técnicas

específicas de sus puestos de carrera y establecerán la vigencia de las certi-

ficaciones respectivas, así como sus niveles de dominio, con base en la guía

metodológica que para tal efecto emita la Secretaría, a través de la Unidad.

Las capacidades y niveles mencionados serán registrados en el Catálogo

General de Capacidades administrado por la Unidad.

Artículo 56. Las capacidades deben ser evaluadas de manera tal que per-

mitan determinar el nivel de dominio del servidor público de carrera en cada

una de ellas, en función de los conocimientos, habilidades y actitudes que

acredite y los que se hayan definido para el puesto.

La Secretaría, a través de la Unidad, en coordinación con las dependen-

cias establecerá los mecanismos y criterios de evaluación y de certificación

de las capacidades gerenciales o directivas y técnicas transversales, así como

los de evaluación para las capacidades de visión del servicio público.

Page 214: MÉXICO 2005

Por su parte, los mecanismos y criterios de evaluación y certificación de

las capacidades técnicas serán determinados por los respectivos Comités

de Profesionalización.

Artículo 57. Las dependencias podrán certificar las capacidades de sus

servidores públicos de carrera, siempre que cuenten con un órgano o área

de la propia dependencia que pueda llevar a cabo dicha certificación bajo los

criterios de calidad, confiabilidad, imparcialidad y transparencia necesarios, o

bien, a través de organizaciones o instituciones públicas o privadas que

garanticen el cumplimiento de dichos criterios, y cuya contratación estará

sujeta a la disponibilidad presupuestaria.

La Secretaría, a través de los lineamientos y guías correspondientes,

establecerá los parámetros y requisitos mínimos para la certificación de

capacidades.

Artículo 58. Para los efectos del artículo 52 de la Ley, las capacidades en

que puede certificarse, como mínimo, un servidor público de carrera en el

Sistema, serán las siguientes:

I. Las capacidades gerenciales o directivas establecidas en los lineamientos a que

alude la fracción IX del artículo 15 de este ordenamiento;

II. La capacidad técnica transversal relativa a nociones generales de la Adminis-

tración Pública Federal, y

III. Las capacidades técnicas que determinen los Comités de Profesionalización

respectivos para el adecuado desempeño del puesto de que se trate, de acuer-

do con la descripción del mismo. Estas capacidades no podrán ser menos

de dos ni más de cuatro.

El servidor público titular deberá certificar, para su permanencia en el

Sistema y en su cargo, cuando menos tres de las capacidades gerenciales y

dos de las capacidades técnicas consideradas por el Comité de

Profesionalización para el adecuado desempeño de su puesto, así como la

capacidad técnica transversal a que se refiere la fracción II de este artículo,

en los términos de los lineamientos previstos en el artículo 15, fracción IX de

este Reglamento. Tratándose de servidores públicos titulares que ocupen

Servicio Profesional de... 223Ley del

Page 215: MÉXICO 2005

puestos de enlace, será suficiente certificar dos capacidades gerenciales y las

técnicas antes referidas, para efectos de su permanencia.

Cuando un servidor público titular no obtenga la certificación de las

capacidades que conforme a lo anterior sean requeridas para el puesto que

desempeña, será evaluado nuevamente dentro de los doce meses siguien-

tes a la primera evaluación que hubiere presentado. En caso de no aprobar

esta segunda evaluación, su nombramiento dejará de surtir efectos sin res-

ponsabilidad para la dependencia.

Artículo 59. La certificación de una capacidad tendrá, de acuerdo a su

naturaleza, una vigencia determinada, por lo que una vez que ésta concluya

el servidor público será evaluado para efectos de certificarla nuevamente.

Cuando, derivado de un concurso público y abierto, las evaluaciones del

candidato seleccionado para ocupar el puesto sean las mismas que se

requieren para certificar alguna o algunas de las capacidades requeridas

para el desempeño de ese puesto, los resultados de tales evaluaciones serán

presentadas ante el órgano, área, organización o institución pública o priva-

da certificadora, para el efecto de que se otorguen a ese candidato las cer-

tificaciones respectivas.

Capítulo VIDEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 60. El Subsistema de Evaluación del Desempeño se integra con los

procesos, métodos y mecanismos de medición, cualitativos y cuantitativos,

del cumplimiento de las funciones y metas individuales y colectivas de los

servidores públicos de carrera, en función de sus capacidades y del perfil

determinado para el puesto que ocupan.

Los procesos que comprende este Subsistema son los siguientes:

I. La determinación de las metas individuales de los servidores públicos a partir

de las metas institucionales de la dependencia;

II. La determinación de las metas de desempeño colectivo por unidad adminis-

trativa;

el cambio democrático...224Leyes para

Page 216: MÉXICO 2005

III. El establecimiento del método para la evaluación del desempeño de los ser-

vidores públicos en cada dependencia;

IV. La aplicación de las evaluaciones del desempeño a los servidores públicos

de acuerdo al método previamente determinado;

V. El establecimiento de los estímulos o reconocimientos e incentivos al des-

empeño destacado;

VI. La adopción de medidas correctivas para los casos de desempeño no satis-

factorio, y

VII. El seguimiento de los resultados que arroje la evaluación del desempeño,

con el propósito de modificar las metas comprometidas, detectar necesida-

des de capacitación y generar programas individuales de acción orientados

tanto a la mejora del desempeño individual de los servidores públicos, como

del funcionamiento de la dependencia.

Artículo 61. La Secretaría establecerá los lineamientos para la evaluación

del desempeño de los servidores públicos de carrera, los que contendrán,

entre otros aspectos, los criterios para la determinación de los métodos de

evaluación que podrán ser utilizados y los criterios de valoración y puntua-

ción, así como la forma en que se desplegarán las metas de desempeño

colectivas por unidad administrativa e individuales por servidor público.

Dichos métodos deberán reunir las características siguientes:

I. Que sean sencillos, operables y permitan su aplicación oportuna;

II. Que involucren al menos dos evaluadores, especialmente en la evaluación

de los estándares de actuación profesional;

III. Que involucren metas e indicadores susceptibles de medición u operaciona-

lización y que sean realistas y objetivos;

IV. Que se diseñen de acuerdo a las características y metas de la dependencia;

V. Que involucren indicadores desarrollados con la participación y conocimien-

to previo de los servidores públicos de carrera que se sujetarán a ellos, y

VI. Que promuevan el seguimiento de los resultados de la evaluación del des-

empeño para la mejora continua de los servidores públicos de carrera.

Artículo 62. Para efectos de este Subsistema, las metas institucionales y

sus respectivos indicadores de cumplimiento serán los que anualmente

Servicio Profesional de... 225Ley del

Page 217: MÉXICO 2005

reporten las dependencias en el Sistema de Evaluación y Compensación por

el Desempeño.

Las metas institucionales de cada dependencia se desplegarán en metas

e indicadores de desempeño individuales para cada servidor público.

Artículo 63. Las unidades administrativas de las dependencias, con la

participación de las Direcciones Generales de Recursos Humanos, establece-

rán las metas colectivas, las cuales estarán orientadas a la mejora de proce-

sos y al logro de resultados de las propias dependencias.

Artículo 64. Las dependencias enviarán a la Unidad, para su conocimien-

to, las metas e indicadores de desempeño individuales de los servidores

públicos, las metas institucionales e indicadores de cumplimiento, así como

las metas e indicadores de desempeño colectivos.

Artículo 65. Las Direcciones Generales de Recursos Humanos de las

dependencias participarán en el despliegue de metas e implementarán la

evaluación del desempeño de los servidores públicos.

En la evaluación del desempeño de los servidores públicos, se conside-

rarán al menos los siguientes elementos:

I. El cumplimiento de las metas individuales;

II. El cumplimiento de las metas de desempeño colectivo por cada unidad

administrativa;

III. El cumplimiento de estándares de actuación profesional, y

IV. Las actividades extraordinarias y las aportaciones destacadas que hubiere

realizado el servidor público, así como los demás elementos que fije la

dependencia de acuerdo al método seleccionado por el Comité y registrado

en la Unidad.

Artículo 66. Las dependencias realizarán la evaluación del desempeño de

sus servidores públicos titulares de la siguiente manera:

I. En los meses de enero y febrero de cada año, aplicarán la evaluación del

desempeño respecto de todo el ejercicio fiscal anterior, y

II. En los meses de julio y agosto aplicarán la evaluación del desempeño en

relación al primer semestre del ejercicio fiscal de que se trate.

el cambio democrático...226Leyes para

Page 218: MÉXICO 2005

Cuando los servidores públicos titulares se integren al Sistema ya iniciado

un ejercicio fiscal, podrán ser evaluados en su desempeño anual dentro de

dicho ejercicio, una vez que cumplan un mínimo de seis meses en el puesto

que ocupen. Para la evaluación de su desempeño semestral en el mismo

ejercicio fiscal, deberán de haber cumplido como mínimo tres meses en su

puesto.

En el caso de que los tiempos señalados en el párrafo anterior no puedan

ser cubiertos, el servidor público titular de que se trate no será sujeto de la

evaluación del desempeño semestral o anual, según corresponda.

Los servidores públicos de carrera eventuales sólo serán evaluados al

término del primer año del desempeño de su puesto.

Las dependencias deberán dar a conocer a cada servidor público de

carrera, el resultado de su evaluación del desempeño a más tardar dentro

de los sesenta días naturales siguientes a la aplicación de la evaluación.

Artículo 67. Los Comités de Profesionalización con base en los lineamien-

tos emitidos por la Secretaría determinarán el o los métodos para evaluar el

desempeño de los servidores públicos de carrera de sus dependencias; dichos

métodos deberán registrarse ante la Unidad previamente a su aplicación.

Artículo 68. Los resultados de la evaluación del desempeño se clasifica-

rán en una escala de calificación de 0 a 100 incluyendo un decimal. Esta

escala ubicará los resultados obtenidos en los siguientes parámetros:

I. Desempeño sobresaliente de 90.0 a 100;

II. Desempeño satisfactorio de 75.0 a 89.9;

III. Desempeño mínimo aprobatorio de 60.0 a 74.9, y

IV. Desempeño no aprobatorio de 0 a 59.9.

Para efectos de la evaluación del desempeño semestral, sólo se tendrán

los siguientes parámetros: desempeño satisfactorio, de 60.0 a 100, y desem-

peño no aprobatorio, de 0 a 59.9.

La Secretaría, a través de la Unidad, determinará la escala de puntos que

pondere el resultado de la evaluación del desempeño, con relación a los

otros elementos considerados en el Sistema de Puntuación de los servidores

públicos de carrera.

Servicio Profesional de... 227Ley del

Page 219: MÉXICO 2005

Artículo 69. Los servidores públicos titulares que obtengan calificación

no aprobatoria en dos evaluaciones del desempeño anuales de manera

consecutiva serán separados del Sistema y de su plaza, en términos de lo

dispuesto por el artículo 60, fracción VI de la Ley.

Los servidores públicos titulares que obtengan un resultado deficiente en

su evaluación del desempeño serán separados del Sistema y de su plaza, en

términos de lo dispuesto por el artículo 60, fracción VII de la Ley. Se consi-

derará como un resultado deficiente:

I. La obtención de una calificación de desempeño no aprobatorio en las evalua-

ciones semestral y anual en un mismo ejercicio fiscal, y

II. La obtención en las evaluaciones anuales de tres calificaciones de desempeño

mínimas aprobatorias o no aprobatorias, o cualquier combinación de éstas, en

un periodo de cinco ejercicios fiscales, contado a partir de la primera evalua-

ción anual en que se haya obtenido la calificación mínima aprobatoria o no

aprobatoria.

Artículo 70. Los servidores públicos de carrera eventuales de primer

nivel de ingreso serán separados del Sistema y de la plaza que venían ocu-

pando, en función de los resultados de la evaluación de su desempeño,

cuando al término del primer año en el puesto no hayan obtenido un des-

empeño satisfactorio.

Artículo 71. La evaluación del desempeño de los servidores públicos de

libre designación se realizará de conformidad con los lineamientos que para

tal efecto expida la Secretaría.

Artículo 72. Los servidores públicos de carrera podrán ser sujetos de

estímulos o reconocimientos e incentivos por su desempeño destacado. Para

su otorgamiento, las dependencias deberán observar lo siguiente:

I. Que se apliquen a servidores públicos de carrera con calificaciones sobresa-

lientes, así como a aquéllos con calificaciones satisfactorias obtenidas conse-

cutivamente durante cinco años;

II. Que se sujete a la disponibilidad presupuestaria con que cuente la dependen-

cia, a cuyo efecto deberán contar con el dictamen presupuestario favorable

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

el cambio democrático...228Leyes para

Page 220: MÉXICO 2005

III. Que prevean incentivos o distinciones no económicas de diverso tipo, y

IV. Los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

Los Comités de Profesionalización enviarán el proyecto que integre las

propuestas para el otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos

al titular de la dependencia para que autorice su entrega.

Los resultados de las evaluaciones del desempeño de cada uno de los

servidores públicos de carrera, así como el otorgamiento de estímulos o

reconocimientos e incentivos, deberán inscribirse en el Registro.

Artículo 73. La Dirección General de Recursos Humanos, en coordinación

con las áreas y unidades administrativas de la dependencia, llevarán a cabo

sesiones de seguimiento al desempeño durante el mes siguiente a que se

hagan del conocimiento de los servidores públicos titulares los resultados de

la evaluación de su desempeño. En dichas sesiones participarán el evaluado

y los evaluadores, con el objeto de comentar los aspectos en los que el

evaluado puede mejorar su desempeño y con ello lograr el cumplimiento de

metas del periodo siguiente.

Artículo 74. Como resultado de las reuniones de seguimiento se acorda-

rán programas individuales de acción, cuyo seguimiento corresponderá a la

Dirección General de Recursos Humanos. Dichos programas serán considera-

dos para efectos de modificar, en su caso, los métodos o prácticas de traba-

jo para alcanzar las metas establecidas, así como los proyectos individuales

de desarrollo de los servidores públicos titulares.

Capítulo VIIDEL SUBSISTEMA DE SEPARACIÓN

Artículo 75. El Subsistema de Separación se integra por los procesos que per-

miten determinar el procedimiento a seguir para que el nombramiento de

un servidor público de carrera deje de surtir efectos, sin responsabilidad para

la dependencia, en los casos en que se actualice alguna de las causas pre-

vistas en el artículo 60 de la Ley, así como si procede autorizar a un servidor

público titular para que deje de desempeñar las funciones de su puesto de

manera temporal.

Servicio Profesional de... 229Ley del

Page 221: MÉXICO 2005

Artículo 76. La dependencia, a través de la Dirección General de Recursos

Humanos, una vez que tenga conocimiento de alguna de las causas esta-

blecidas en las fracciones I, II, III y V del artículo 60 de la Ley, recabará los

documentos que acrediten fehacientemente dichas causas, y procederá a

dejar sin efectos el nombramiento respectivo, informando de tal situación al

Registro.

Para efectos de la causal establecida en la fracción V del artículo 60 de

la Ley, se requerirá que la resolución administrativa correspondiente haya

determinado como sanción la destitución o inhabilitación del servidor público

de carrera.

Artículo 77. En los casos previstos en la fracción IV del artículo 60 de la

Ley, la dependencia integrará un expediente con la información y documen-

tación que acredite de manera fehaciente el incumplimiento reiterado e injus-

tificado de las obligaciones establecidas en la Ley por parte del servidor

público de carrera y solicitará a la Secretaría, a través de la Unidad, su valora-

ción con respecto a la determinación preliminar realizada por la dependencia.

En el supuesto de que, del análisis que realice la Unidad a la información

y documentación contenida en el expediente, encontrara que con los elemen-

tos remitidos no se acredita que el servidor público de que se trata incurrió

en la causal señalada, devolverá a la dependencia el expediente respectivo

para el efecto de que la misma recabe los elementos de prueba que sean

necesarios para continuar con el procedimiento, o bien, en su caso, para que

se archive el expediente por falta de elementos.

Si del análisis que realice la Unidad advierte la existencia de elementos

que hagan presumir la actualización de la causal a que se refiere este artículo,

notificará al servidor público de carrera haciéndole saber los hechos que la

motivan, para que en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente

al de la notificación, exprese lo que a su derecho e interés convenga y, en

su caso, ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que

tengan relación con los hechos que se le atribuyen, con excepción de la

prueba confesional a cargo de autoridades mediante absolución de posiciones

y la petición de informes, salvo que éstos se limiten a hechos que consten

en documentos que obren en poder de las autoridades.

el cambio democrático...230Leyes para

Page 222: MÉXICO 2005

Transcurrido dicho plazo, se desahogarán las pruebas admitidas, si las

hubiere, y se concederá al servidor público un término de tres días hábiles

para formular sus alegatos. La Unidad contará con un plazo de diez días

hábiles para emitir su valoración sobre la determinación preliminar realizada

por la dependencia.

Una vez que se cuente con la valoración de la Unidad, la dependencia

remitirá el expediente al Comité de Profesionalización correspondiente para

el efecto de que determine la procedencia de la separación del servidor

público de carrera del Sistema, y la comunique al titular de la dependencia.

Artículo 78. En los supuestos de las fracciones VI y VII del artículo 60 de

la Ley, así como en los casos en que el servidor público titular no apruebe la

segunda evaluación para la certificación de sus capacidades en los términos

de los artículos 52 de la Ley y 58 de este Reglamento, la Dirección General de

Recursos Humanos integrará el expediente respectivo con la información y

documentación que acredite la actualización de dichos supuestos y comuni-

cará tal situación al titular de la dependencia para que determine la sepa-

ración del servidor público de que se trate del Sistema.

Artículo 79. Para que un servidor público titular pueda dejar de desem-

peñar sus funciones de manera temporal, conservando la titularidad de su

plaza, se requiere que el Comité de Profesionalización le autorice una licencia,

que podrá ser con goce o sin goce de sueldo, en los términos del artículo 61

de la Ley.

Artículo 80. El servidor público titular que esté interesado en obtener

una licencia deberá entregar su solicitud a la Dirección General de Recursos

Humanos, dirigida al Comité de Profesionalización correspondiente, señalan-

do los motivos y el tiempo de duración de la licencia, acompañando, en su

caso, los documentos que justifiquen su petición.

La Dirección General de Recursos Humanos recibirá la solicitud y la pre-

sentará al Comité de Profesionalización, el cual emitirá su dictamen de

manera fundada y motivada.

En caso de conceder la licencia y cuando así lo considere conveniente,

el Comité de Profesionalización podrá señalar en su dictamen el nombre del

servidor público de carrera que de manera provisional ocupará ese puesto,

Servicio Profesional de... 231Ley del

Page 223: MÉXICO 2005

a cuyo efecto la Dirección General de Recursos Humanos tramitará el nom-

bramiento provisional y comunicará al Registro los movimientos respectivos.

Capítulo VIIIDel Subsistema de Control y

Evaluación

Artículo 81. El Subsistema de Control y Evaluación se integra con los meca-

nismos y procedimientos que permiten prevenir deficiencias y adoptar medi-

das correctivas a través del seguimiento, control y evaluación del funciona-

miento y operación del Sistema, de tal manera que constituye un elemento

de interacción para planear los objetivos, estrategias, acciones y metas del

servicio profesional de carrera, necesario para su perfeccionamiento.

Artículo 82. La Secretaría, en coordinación con las dependencias, elabo-

rará el Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración

Pública Federal, el cual será sometido a la consideración de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, para su inclusión en el marco de las disposicio-

nes aplicables para la programación-presupuestación.

Artículo 83. En congruencia con lo establecido en el Programa a que se

refiere el artículo anterior, la Secretaría a través de la Unidad, en coordinación

con las dependencias, elaborará los programas operativos anuales del Sistema,

que contendrán como mínimo los elementos siguientes:

I. Diagnóstico;

II. Objetivos;

III. Líneas de acción por subsistema, y

IV. Metas.

Artículo 84. El proyecto de programa operativo anual del Sistema será

sometido a la opinión del Consejo, durante el mes de mayo del año anterior

al del programa, y remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de

conformidad con las disposiciones aplicables, con el objeto de analizar las

previsiones presupuestarias para el siguiente ejercicio fiscal en congruencia

con los criterios generales de política económica y la disponibilidad presu-

el cambio democrático...232Leyes para

Page 224: MÉXICO 2005

puestaria de dicho ejercicio, y a cuyas previsiones, las dependencias deberán

sujetarse para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupues-

to, en el contexto de la programación anual del gasto público.

Artículo 85. Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federa-

ción, se realizarán, en su caso, los ajustes que sean necesarios al programa

operativo anual; a cuyo efecto los Comités de Profesionalización comunica-

rán a la Unidad, durante el mes de enero, las acciones que instrumentarán

para alcanzar las metas establecidas en dicho programa.

Artículo 86. El programa operativo anual del Sistema se dará a conocer

al Consejo para su seguimiento y deberá ser publicado en el Diario Oficial de

la Federación, así como difundirse a través de la página electrónica de la

Secretaría.

Artículo 87. La Unidad llevará a cabo el seguimiento de los Subsistemas

con objeto de prevenir deficiencias y adoptar medidas correctivas que permi-

tan el adecuado funcionamiento y operación del Sistema en su conjunto.

La Secretaría establecerá los mecanismos de coordinación entre la Unidad

y los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, a

efecto de que en la formulación de los programas de auditoría respectivos

se establezca la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia

de servicio profesional de carrera. Para efectos de evaluación del Sistema, los

órganos internos de control informarán a la Unidad los resultados de las veri-

ficaciones que en dicha materia realicen.

Artículo 88. La Unidad elaborará anualmente un informe de la operación

del Sistema, el cual integrará la información con que cuente la propia Unidad

en relación con los resultados obtenidos en la operación de cada uno de los

Subsistemas, así como la información que le reporten las dependencias, el

Consejo y los Comités de Profesionalización.

Asimismo, la Unidad podrá incorporar al informe a que se refiere el

párrafo anterior aquellos resultados, propuestas o aportaciones que estime

relevantes para el mejoramiento de la operación y funcionamiento del

Sistema, generados en foros, seminarios, cursos u otros eventos efectuados

en materia de servicio profesional de carrera.

Servicio Profesional de... 233Ley del

Page 225: MÉXICO 2005

Este informe deberá contener como mínimo lo siguiente:

I. Consideraciones generales de la operación del Sistema;

II. Resultados de la operación de los Subsistemas en las dependencias;

III. Impacto de los Subsistemas en el logro de las metas institucionales;

IV. Impacto de la operación de los Subsistemas en la prestación de servicios pú-

blicos;

V. Impacto del servicio profesional de carrera en el cambio cultural y en el am-

biente laboral;

VI. Principales áreas de oportunidad detectadas por cada dependencia, y

VII. Reconocimientos, recomendaciones y observaciones para la mejora del Siste-

ma y de los Subsistemas.

Artículo 89. El informe anual sobre la operación del Sistema será un ele-

mento importante a considerar para la elaboración del programa operativo

anual. Dicho informe se hará del conocimiento del Consejo y se difundirá a

la opinión pública.

Capítulo IXDEL REGISTRO ÚNICO DEL

SERVICIO PÚBLICO PROFESIONAL

Artículo 90. Para apoyar la operación y el funcionamiento de los Subsis-

temas, en el Registro se recopilará y sistematizará la información relaciona-

da con los servidores públicos de carrera que ingresen al Sistema.

Artículo 91. El Registro será operado por la Unidad y deberá contener

información actualizada sobre los siguientes aspectos:

I. Datos generales y curriculares;

II. Datos relacionados con el ingreso o reingreso;

III. Cursos de capacitación;

IV. Certificación de capacidades;

V. Plan de carrera, promociones, puntuación y movimientos laterales;

VI. Resultados de las evaluaciones del desempeño;

VII. Licencias;

el cambio democrático...234Leyes para

Page 226: MÉXICO 2005

VIII. Historial laboral;

IX. Intercambios;

X. Compatibilidades y autorizaciones, y

XI. Separación.

Los datos personales de los servidores públicos que se contenga en el

Registro serán considerados confidenciales en términos de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 92. Las dependencias, a través de su Dirección General de

Recursos Humanos, reportarán al Registro la información prevista en el artí-

culo anterior, dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que

se genere la información respectiva.

La Secretaría emitirá los lineamientos para el registro de la información

de los servidores públicos de carrera.

Artículo 93. El servidor público de carrera tendrá acceso a su información

contenida en el Registro.

Título CuartoDE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA

Capítulo IDE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 94. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

I. El Titular de la Secretaría, quien lo presidirá;

II. Por un represe ntante de las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Cré-

dito Público y del Trabajo y Previsión Social;

III. Por los presidentes de los Comités de Profesionalización de cada depen-

dencia;

IV. Por el Titular de la Unidad, en su carácter de responsable de la operación de

los Subsistemas de Planeación de los Recursos Humanos; de Ingreso; de

Desarrollo Profesional; de Capacitación y Certificación de Capacidades; de

Evaluación del Desempeño; de Separación, y de Control y Evaluación, quien

fungirá además como Secretario Técnico del Consejo, y

Servicio Profesional de... 235Ley del

Page 227: MÉXICO 2005

V. Por un representante de cada uno de los sectores social, privado y académi-

co, quienes serán designados para participar en el Consejo con carácter

honorífico, por un periodo de cuatro años.

Con excepción de los presidentes de los Comités de Profesionalización,

los demás miembros del Consejo podrán nombrar a sus respectivos suplen-

tes, cuyo nivel jerárquico en el caso de los miembros a que se refieren las

fracciones I, II y IV de este artículo, deberá corresponder al rango inmediato

inferior al del titular.

Artículo 95. El Consejo sesionará de manera ordinaria una vez cada tres

meses, cuando menos, y de manera extraordinaria cuando se requiera, pre-

via convocatoria de su Presidente. El Consejo podrá aprobar su reglamento

de sesiones.

Para la validez de las sesiones del Consejo, se requerirá la asistencia de

por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

Las determinaciones del Consejo se tomarán por mayoría de los miem-

bros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 96. El Consejo tendrá, además de las atribuciones que le otorga

la Ley, las siguientes:

I. Emitir opiniones especializadas sobre la implantación de cada uno de los

Subsistemas;

II. Proponer las medidas que se consideren adecuadas para el mejoramiento de

la operación del Sistema;

III. Proponer acciones de participación y concertación con los sectores social, pri-

vado y académico que coadyuven en la implantación y operación del

Sistema, y

IV. Constituir, a propuesta de su Presidente, los Comités de apoyo que estime

necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, así como

para promover la transparencia en el funcionamiento del Sistema.

el cambio democrático...236Leyes para

Page 228: MÉXICO 2005

Capítulo IIDE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LOS COMITÉS DE PROFESIONALIZACIÓN

Artículo 97. Los Comités de Profesionalización estarán integrados por:

I. El Oficial Mayor de la dependencia o su homólogo, quien lo presidirá;

II. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos, o bien, por el servi-

dor público de carrera del área de recursos humanos que designe el titular de

la dependencia cuando en la misma no se cuente con aquél. Dicho servidor

público fungirá como secretario técnico, y

III. Un representante de la Secretaría.

Los miembros del Comité de Profesionalización podrán designar a sus

respectivos suplentes, quienes deberán tener un nivel jerárquico inmediato

inferior al de los propietarios y acreditarse ante el propio Comité. Los miem-

bros suplentes no podrán participar en las sesiones del Comité en más de

dos ocasiones consecutivas.

Artículo 98. El Comité de Profesionalización se reunirá de manera ordina-

ria una vez cada tres meses, cuando menos, y de manera extraordinaria

cuando se requiera, previa convocatoria de su Presidente.

El Comité autorizará su calendario de reuniones, así como las disposicio-

nes que regularán su funcionamiento interno, de conformidad con la Ley y

este Reglamento.

Para la celebración de las reuniones, la convocatoria deberá ser firmada

por el Presidente del Comité y acompañarse del orden del día, así como de la

documentación relativa a los asuntos a tratar, la cual deberá enviarse con

una anticipación no menor de cinco días hábiles en el caso de reuniones ordi-

narias y de veinticuatro horas cuando se trate de reuniones extraordinarias.

Para la validez de las sesiones del Comité, se requerirá la asistencia de

la totalidad de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por unanimidad.

Corresponderá al Presidente del Comité promover y vigilar que se cum-

pla con los acuerdos adoptados en el mismo dentro de los plazos conveni-

dos, así como invitar a las sesiones del Comité al titular de la dependencia

Servicio Profesional de... 237Ley del

Page 229: MÉXICO 2005

de que se trate, así como a especialistas de instituciones de educación supe-

rior, de empresas, de asociaciones civiles especializadas nacionales o interna-

cionales, de colegios de profesionales o a otros servidores públicos para que

ilustren sobre los temas que se abordarán en la sesión correspondiente.

Estos invitados sólo tendrán derecho a voz en las sesiones en que participen.

Capítulo IIIDE LA INTEGRACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE

LOS COMITÉS DE SELECCIÓN

Artículo 99. Los Comités de Selección se integrarán por:

I. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos, quien lo presidirá, o

bien por el servidor público de carrera del área de recursos humanos que

designe el titular de la dependencia cuando en la misma no se cuente con

aquél;

II. Un representante de la Secretaría, quien fungirá como secretario técnico, y

III. El superior jerárquico inmediato de la plaza vacante que se someta a los pro-

cesos de reclutamiento y selección.

Los miembros del Comité de Selección a que se refieren las fracciones I

y II de este artículo podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes

deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior al de los propietarios y

acreditarse ante el propio Comité. Los miembros suplentes no podrán partici-

par en las sesiones del Comité en más de dos ocasiones consecutivas.

Estos Comités sesionarán con la totalidad de sus miembros y sus deci-

siones se tomarán por mayoría de votos, salvo en el caso del veto que puede

ejercer el superior jerárquico en el proceso de selección.

Cuando la vacante sea la Dirección General de Recursos Humanos o una

dirección general adjunta o dirección de área adscritas a dicha Dirección

General, quien presidirá y actuará como representante del área de recursos

humanos, será el servidor público de carrera designado para tal efecto por

el titular de la dependencia.

el cambio democrático...238Leyes para

Page 230: MÉXICO 2005

Artículo 100. El Presidente del Comité convocará a sesión cuando, con

motivo de la existencia de una vacante, se tengan que iniciar los procesos

de reclutamiento y selección. Dichas convocatorias deberán comunicarse

con una anticipación mínima de tres días hábiles, acompañadas de la orden

del día y, en su caso, la documentación soporte de los asuntos a tratar.

Título QuintoDE LAS INCONFORMIDADES Y

EL RECURSO DE REVOCACIÓN

Capítulo IDe las Inconformidades

Artículo 101. Para los efectos de la fracción X del artículo 69 de la Ley, cual-

quier persona podrá presentar su inconformidad ante la Unidad en contra de

los actos u omisiones de los Comités de Profesionalización y de Selección o

de cualquier otro órgano o autoridad facultado para operar el Sistema.

Los servidores públicos podrán presentar dicha inconformidad con el fin

de revisar que los actos relacionados con la operación del Sistema se apeguen

a las disposiciones previstas en la Ley, en este Reglamento y en los demás

ordenamientos administrativos que al respecto emita la Secretaría.

Artículo 102. La inconformidad que se formule no deberá observar

mayor formalidad que la de ser presentada por escrito, en el que se indique:

el nombre del inconforme y su domicilio para oír y recibir notificaciones;

en su caso, las personas autorizadas para recibirlas, así como los hechos y

razones que dan motivo a la inconformidad y que se refieren a la operación

del Sistema.

La inconformidad deberá presentarse dentro de los diez días hábiles

siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la inconformidad

o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió realizarse un acto

previsto en la Ley, en este Reglamento o en los demás ordenamientos admi-

nistrativos aplicables, si los Comités, órganos o autoridades responsables

hubieren sido omisos.

Artículo 103. La Unidad dará trámite a la inconformidad, solicitando al

Comité, órgano o autoridad en contra de cuyos actos u omisiones se hubiere

Servicio Profesional de... 239Ley del

Page 231: MÉXICO 2005

formulado la inconformidad, que en un plazo no mayor de diez días hábiles,

rindan un informe circunstanciado relativo a la inconformidad presentada,

aportando los elementos en virtud de los cuales justifiquen su actuación.

Artículo 104. Una vez analizado el informe a que se refiere el artículo

anterior, la Unidad determinará lo conducente y, en su caso, dictará las

medidas que estime necesarias para la adecuada operación del Sistema, y lo

comunicará al inconforme en un plazo máximo de quince días hábiles.

Dichas determinaciones no tendrán efectos vinculatorios para el inconforme.

Capítulo IIDel Recurso de Revocación

Artículo 105. Procede el recurso de revocación en contra de las resoluciones

que recaigan en el procedimiento de selección, en el que se depare perjui-

cio a los aspirantes a ingresar al Sistema, o bien a los servidores públicos de

carrera que participen en los concursos públicos.

La interposición del recurso no impedirá que se ocupe la plaza por la

persona seleccionada en el concurso respectivo, hasta en tanto se resuelva

de manera definitiva por la autoridad competente, si el proceso de selección

se efectuó en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 106. El recurso de revocación previsto por la Ley se interpondrá

ante la Unidad, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente

a aquél en que se hubiere hecho del conocimiento el nombre del aspiran-

te que resulte seleccionado para ocupar el puesto.

Artículo 107. El ocurso en el que se interponga el recurso de revocación

deberá contener, además de los requisitos señalados por la Ley, a efecto de

mejor proveer, los siguientes:

I. El nombre del recurrente o de su representante legal, así como el domicilio o

medio que señale para oír y recibir notificaciones, y

II. El Comité de Selección que hubiere llevado a cabo el proceso de selección y

emitido la resolución materia del recurso.

el cambio democrático...240Leyes para

Page 232: MÉXICO 2005

Artículo 108. La Unidad solicitará al Presidente del Comité de Selección

el expediente respectivo acompañado de un informe que dé cuenta de la

resolución emitida y las pruebas que justifiquen dicha resolución.

La remisión a la Unidad del expediente y del informe señalados deberá

efectuarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha

en que hubiere recibido dicha solicitud.

La Unidad, con base en el informe que rinda el Presidente del Comité de

Selección, instruirá el procedimiento previsto por la Ley y, una vez desaho-

gadas las pruebas y analizados los agravios expuestos por el recurrente,

resolverá en definitiva.

Artículo 109. Las resoluciones que se emitan en los recursos de revoca-

ción podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría deberá expedir los lineamientos y criterios nece-

sarios para la operación del Subsistema de Ingreso y los relativos a la defini-

ción de puestos de libre designación, dentro de los dos meses siguientes a

la entrada en vigor de este Reglamento.

Hasta en tanto se expidan los lineamientos y criterios antes menciona-

dos, las dependencias que requieran cubrir puestos vacantes o de nueva

creación, lo harán a través de concursos públicos y abiertos. Para tal efecto,

los Comités de Selección establecerán los perfiles y los mecanismos de eva-

luación que garanticen la selección objetiva e imparcial.

Las dependencias podrán contratar servidores públicos para ocupar

puestos de libre designación correspondientes a los rangos del Catálogo,

previa justificación ante la Unidad y aprobación de ésta, y siempre y cuando

no exceda del tres por ciento de los puestos de carrera de la propia depen-

dencia.

Servicio Profesional de... 241Ley del

Page 233: MÉXICO 2005

Tercero. Las dependencias podrán, durante los ejercicios fiscales 2004 y

2005, llevar a cabo la ocupación temporal de una vacante en un puesto clave

de la organización con servidores públicos de libre designación de niveles

jerárquicos inferiores, por un periodo no mayor a seis meses a partir de su

designación. Dicho plazo será improrrogable y el puesto deberá ser ocupado

mediante concurso.

Cuarto. Las dependencias, durante los cuatro meses siguientes a la

entrada en vigor del presente Reglamento, podrán efectuar movimientos

laterales de servidores públicos de libre designación en los puestos de jefe

de departamento hasta director general u homólogos que se encuentren

vacantes, de conformidad con las reglas previstas en el artículo 36 de este

Reglamento en lo que resulten aplicables.

Quinto. Los eventos de inducción para ocupar las plazas de primer nivel o

enlaces se llevarán a cabo a partir del año 2005. Hasta en tanto, dichas plazas

serán concursadas bajo los procesos de reclutamiento y selección estableci-

dos en la Ley y este Reglamento, conforme a lo establecido en el tercer

párrafo del artículo Cuarto Transitorio de la Ley.

Sexto. Con base en las estructuras orgánicas, ocupacionales y de personal

de enlace que se tengan registradas, las Direcciones Generales de Recursos

Humanos deberán presentar, a partir del 1o. de octubre de 2004, a los Comités

Técnicos de Profesionalización las propuestas de perfiles y valuaciones de

puestos de carrera para su revisión. En el periodo comprendido entre la entra-

da en vigor del presente Reglamento y la fecha señalada, las Direcciones

Generales de Recursos Humanos podrán presentar directamente a la Unidad

sus propuestas de perfiles y valuaciones de puestos.

Séptimo. Los servidores públicos de carrera que ingresen a partir de la

entrada en vigor de este Reglamento y hasta el mes de diciembre de 2005

deberán certificar sus capacidades, en los términos del artículo 58 del propio

ordenamiento, a partir del segundo año, sin exceder el tercer año siguiente

a la fecha de su ingreso.

Octavo. Las evaluaciones para la certificación de capacidades empezarán

a aplicarse a más tardar en el 2005.

el cambio democrático...242Leyes para

Page 234: MÉXICO 2005

Noveno. El Subsistema de Evaluación del Desempeño entrará en opera-

ción de manera gradual a partir de la entrada en vigor de este Reglamento,

y operará en su totalidad en el año de 2005. Los mecanismos de otorgamien-

to de estímulos o reconocimientos e incentivos comenzarán a operar en el

año de 2006, sujetos a disponibilidad presupuestaria.

Décimo. Para que los servidores públicos de libre designación, que

actualmente ocupan cargos comprendidos en los rangos establecidos en el

artículo 5 de la Ley, obtengan el nombramiento como servidores públicos

titulares, deberán aprobar la evaluación del desempeño correspondiente al

año 2005, así como certificar sus capacidades, en los términos del artículo 58

de este Reglamento.

Los servidores públicos de libre designación que participen en los proce-

sos de reclutamiento y selección previstos en la Ley y este Reglamento

tendrán preferencia en caso de empate en el proceso de selección.

Décimo Primero. Para efectos de lo establecido en el artículo 82 de este

Reglamento, la Unidad remitirá a los Comités Técnicos de Profesionalización

dentro de los primeros quince días del mes de abril de 2004, los criterios para

que realicen el diagnóstico sobre sus estructuras, los servidores públicos que

ocupan puestos comprendidos en el Sistema y los procesos de administración

de recursos humanos.

Con base en estos diagnósticos, la Unidad integrará un diagnóstico

general, para la elaboración del proyecto de Programa para el Servicio Pro-

fesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y lo presentará ante

el Consejo Consultivo para su conocimiento a más tardar en el mes de junio

de 2004.

Décimo Segundo.- En tanto se expidan las disposiciones administrati-

vas previstas en el presente Reglamento, se continuarán aplicando las emiti-

das con anterioridad en todo lo que no se oponga al mismo.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de

México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.- VICENTE

FOX QUESADA.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, EDUARDO ROMERO

RAMOS.- Rúbrica.

Servicio Profesional de... 243Ley del

Page 235: MÉXICO 2005

Ley Federal deResponsabilidad

Patrimonial del Estado

Page 236: MÉXICO 2005

247

Maestro Jorge Márquez Muñoz

Sobre la Ley Federal deResponsabilidad Patrimonial del Estado

Introducción

EN LA RUSIA DE LOS ZARES, lo mismo que en la Rusia bolchevique, la Francia jaco-

bina, la Alemania nazi y la Italia fascista, por mencionar algunos ejemplos

clásicos, los derechos individuales prácticamente fueron cancelados. En

nombre de la justicia social, la dictadura del proletariado, la superioridad de la

raza, el pueblo o la nación, los bienes de las minorías han sido expropiados

a lo largo de la historia. La envidia siempre ha jugado un papel fundamental

en semejantes atropellos. De hecho, “para las poblaciones mayoritarias, la

dificultad radica en elegir entre los beneficios indirectos y a largo plazo que

provendrían de darle cabida a estas minorías exitosas, y la tentación a corto

plazo de entregarse a la envidia y saquearlas”1. Actualmente, los chinos en

el Sureste Asiático, los judíos en Rusia y los libaneses en la India y África, son

minorías cuyo “enriquecimiento ha sido causa de resentimiento”. En Indonesia,

en donde la minoría china posee un enorme poder económico, se han instau-

rado políticas de confiscación, llamadas por los expertos “reservorios de

envidia étnica”2.

De acuerdo con el historiador Richard Pipes, es natural que los regíme-

nes totalitarios no respeten la propiedad privada, pero el hecho de que aun

algunas de las democracias no lo hagan, resulta paradójico. Estudios

recientes puntualizan la siguiente contradicción: en los países en vías de

1Niall Ferguson, Dinero y poder en el mundo moderno. 1700-2000, trad. SilvinaMari, Madrid, Taurus, 2001, pp. 513-514.2Cfr. Vijay Joshi y Robert Skidelsky, "One World", en The New York Review ofBooks, marzo 25 del 2004.

Page 237: MÉXICO 2005

desarrollo, la democratización no consolida un régimen de libertades y dere-

chos; por el contrario, contribuye a desarrollar métodos que facilitan las

expropiaciones3. De esta manera, la democratización obstaculiza, en algunos

casos, la defensa de la propiedad privada, pieza fundamental en la construc-

ción del orden liberal.

Sin duda, el orden liberal no se constituye sólo mediante los procesos

electorales y el mercado. Más aún, como ya lo han mencionado diversos auto-

res, la democracia liberal es, ante todo, una “nomocracia”; es decir, se trata

de un régimen en el cual se impone el Estado de derecho, el apego a ciertas

leyes que contribuyen al respeto de las garantías individuales. La mano invi-

sible de Adam Smith, el equilibrio de poderes de Montesquieu y el método

democrático de Joseph Schumpeter, no funcionan como maquinarias automá-

ticas; requieren siempre de un marco legal, de cortes legales, policías y

ejércitos capaces de mantener el orden. Tomando en consideración esto,

el 1o. de enero del 2005 entró en vigor La Ley Federal de Responsabilidad

Patrimonial del Estado, en los Estados Unidos Mexicanos.

La mencionada Ley es reglamentaria del segundo párrafo del Artículo 113

de nuestra Carta Magna y entró en vigor el 1o. de enero de 2004. Se trata de

un artículo sobre las “Obligaciones y sanciones de los servidores públicos”

cuyo contenido es el siguiente:

Las leyes sobre responsabilidad administrativa de los servidores públicos, deter-

minarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y

comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran,

así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones,

además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e

inhabilitación, así como en sanciones económicas […].

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad

administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, será

objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización confor-

me a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

el cambio democrático...248Leyes para

3Cfr. idem.

Page 238: MÉXICO 2005

La defensa de la propiedad

En favor de la defensa de la propiedad, el liberalismo nos ofrece diversos

argumentos. En primer lugar, porque es una de las mejores formas para

garantizar el respeto a los derechos humanos. El derecho a la propiedad está

incluido entre los derechos del individuo frente al Estado y, además, contri-

buye a garantizar que las mayorías no aplastarán a las minorías. Solemos

incluir en las minorías a quienes profesan una religión o son de una etnia

distinta, o incluso -a pesar de la aritmética- a las mujeres. No obstante, no

debemos olvidar que el orden liberal también protege a esas minorías gene-

ralmente no reconocidas como tales: los ricos.

El precepto de la defensa de la propiedad como defensa de los derechos

elementales aparece en las cartas mismas de fundación del orden político

moderno. Por ejemplo, en la Declaración de Derechos de Virginia, del 12 de

junio de 1776, en el Artículo 1o. se establece: “Todos los hombres […] tienen

ciertos derechos inherentes […] a saber […] los medios de adquirir y poseer

la propiedad”.

También, en la Declaración de Pennsylvania leemos: “Todos los hombres

[…] tienen ciertos derechos naturales, inherentes e inalienables, entre los

que están […] poseer y proteger la propiedad”.

Y en la Declaración de Derechos de Massachusetts, de 1780, en el

Artículo 1o., a la letra, se dice: “Todos los hombres […] tienen ciertos dere-

chos naturales, esenciales e inalienables, entre los que se cuentan […] el

derecho a adquirir, poseer y proteger su propiedad”.

En Francia, encontramos que en el Artículo 17 de la Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789, se afirma:

“[...] propiedad es un derecho de carácter individual […] y tiene un carácter

de inviolable y sagrado”. En el documento del mismo nombre, pero del 24

de junio de 1793, se dice: “El derecho de propiedad es el que tiene todo ciu-

dadano para gozar, disponer, de acuerdo con su criterio, de sus bienes, del

fruto de su trabajo y de su capacidad”.

Incluso en el Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos del

Hombre, del 10 de diciembre de 1948, se afirma: “Toda persona, tanto sola

como en colectividad, tiene derecho a la propiedad”.

Federal de Responsabilidad... 249Sobre la Ley

Page 239: MÉXICO 2005

De hecho, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado es

congruente con la tradición liberal y se inscribe en el marco de compromi-

sos internacionales. En su Artículo 20 se establece que “son sujetos de esta

Ley, los entes públicos federales”. Y que,

[...] los preceptos contenidos en el Capítulo II y demás disposiciones de esta Ley

serán aplicables […] para cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, así como las recomendaciones de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, aceptadas estas últimas por el Estado

Mexicano, en cuanto se refieren a pago de indemnizaciones.

En el Artículo 22, referente al Derecho de Propiedad Privada, de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos4, leemos: “Toda persona

tiene derecho al uso y goce de sus bienes”.

Que las minorías gocen plenamente de sus derechos y que rija el Estado

de derecho, son factores que contribuyen a la estabilidad. La gente no teme

ser despojada de sus propiedades y los inversionistas se ven atraídos a un

lugar en donde la Ley los protege de las posibles arbitrariedades del gobierno.

Conocedor de los anhelos de los levellers y los diggers —los bolcheviques

de la Inglaterra del siglo XVII—, John Locke escribió su Carta sobre la Tolerancia

de 1689. Ahí mismo dejó plasmada su preocupación por evitar que se repitie-

ra la guerra civil y destacó la relevancia de la tolerancia y del respeto a los

derechos de las minorías. Un año más tarde escribió sus Tratados sobre el

Gobierno Civil, en donde afirmaba que

La finalidad máxima y principal de los hombres que se unen en comunidades,

sometiéndose a un gobierno, es la salvaguarda de su propiedad [...]. Por propie-

dad debe entenderse —escribe Locke— la propiedad que los hombres tienen

sobre sus personas y sobre sus bienes [...]. Los límites del derecho natural exigen

el cambio democrático...250Leyes para

4Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre DerechosHumanos, de San José de Costa Rica, firmada el 22 de noviembre de 1969.5C. B. MacPherson, La teoría política del individualismo posesivo. De Hobbes aLocke, trad. J. R. Capella, Barcelona, Fontanela, 1979 (1a. ed. en inglés, 1962),p. 173.

Page 240: MÉXICO 2005

de los hombres que siendo todos iguales e independientes, ninguno debe dañar

al otro en su vida, salud, libertad o posesiones.5

Es así como Locke vinculaba el tema de los derechos humanos con el

derecho a la propiedad.

Pero en la realidad ningún gobierno convierte la propiedad en un obje-

to sacrosanto. De hecho, en el orden liberal se defiende la propiedad, pero

el Estado no renuncia del todo a las expropiaciones. Lo que vuelve distinto

a un régimen liberal de uno despótico es la forma de la expropiación. En el

primer caso, el gobierno ofrece una compensación razonable; en el segun-

do, se trata simplemente de un despojo. Esto también está considerado en

las cartas fundadoras del orden político moderno.

En el Artículo 8o. de la Declaración de Pennsylvania, el derecho de pro-

piedad se garantiza por las condiciones que se exigen para la expropiación:

necesidad pública, decisión de la autoridad competente, y una compensa-

ción adecuada que, en algunas Declaraciones, se dice ha de preceder a la

toma de posesión. En el Artículo 10o. de la Declaración de Derechos de

Massachusetts (1780), literalmente se dice:

Nada de lo que pertenece a un individuo puede, en justicia, serle arrebatado o

destinarse a usos públicos, sin su consentimiento o el del cuerpo representati-

vo del pueblo […]. Y cuando las exigencias públicas requieran la apropiación para

uso público de la propiedad de cualquier individuo, éste recibirá por ella una

compensación razonable.

En el Artículo 17o. de la Declaración de Vermont se afirma: “Siendo la

propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella

a no ser cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija eviden-

temente, y bajo la condición de una justa y previa indemnización”.

En la Constitución de Cádiz, del 19 de mayo de 1812, en su Artículo 172,

10, se señala: “No puede el rey tomar la propiedad de ningún particular ni

corporación […]; y si en algún caso fuere necesario para un objeto de cono-

cida utilidad común tomar la propiedad de un particular, no lo podrá hacer

sin que al mismo tiempo sea indemnizado”.

Federal de Responsabilidad... 251Sobre la Ley

Page 241: MÉXICO 2005

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la

Conferencia sobre Derechos Humanos de 1969, Artículo 22, leemos: “La ley

puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser

privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por

razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las for-

mas establecidas por la ley”.

Las expropiaciones sin compensación justa, especialmente a los ricos,

tienen por objetivo saciar la envidia que las masas miserables sienten por

los bienes de los ricos. Con ello, el tirano logra popularidad, pues reparte lo

obtenido en la razzia al tiempo que simula hacer justicia. Es una práctica que

ya existía en la antigua Grecia. Cuando oímos a los historiadores hablar del

ostracismo,6 solemos olvidar que en ciertas ocasiones, además de la expul-

sión de los “destacados”, el castigo también incluía el despojo de sus bienes.

No hay duda de que los excesos de polarización de riquezas constituyen

un factor que contribuye a la inestabilidad política; no obstante, recordemos

que si los mecanismos de reparto son radicales, brutales, en lugar de un

pastel que repartir, tendremos migajas. En muchos casos, los hombres de

negocios pueden retirar con rapidez sus inversiones; se pierde la confianza

de las agencias internacionales; los turistas dejan de fluir en un régimen

percibido por la opinión internacional como despótico, y las minorías diná-

micas productivas, abandonan el país.7 Al final, en lugar de solucionar el pro-

blema de la pobreza, sólo se consigue incrementarlo.8

el cambio democrático...252Leyes para

6"Institución característica de la democracia ateniense establecida cuando los tira-nos fueron expulsados de la ciudad en el 520 a.C., es un invento poco sofisticadoen donde una mayoría de votos envían a una persona al exilio por diez años siem-pre que se alcancen seis mil votos". (Peter Walcot, Envy and the Greeks. A Studyof Human Behavior, Inglaterra, Aris & Philips Ltd., 1978, p. 53).7Sabemos que la expulsión de los judíos y los moros de la península ibéricacontribuyó a la decadencia española del siglo XVII; que las amenazas antisemitasde algunos sectores duros del gobierno de Putin, desestabilizan la economía rusa;que las amenazas contra los ricos en los países de América Latina propician lafuga de capitales. Un estudio sistemático del tema lo ofrece Niall Ferguson, op. cit.,cap. XIII.8Por ejemplo, en 1985, cuando Alan García decidió despojar a sus acreedores delFondo Monetario Internacional. El ahorro inicial al no pagar la deuda, hizo quePerú creciera a un ritmo asombroso, pero esto duró muy poco tiempo. A finales delos ochenta, la economía peruana nuevamente había decrecido y la pobrezaaumentado.

Page 242: MÉXICO 2005

Alexis de Tocqueville, atento observador de la modernidad, afirmaba

que el orden liberal incentiva la envidia:

No hay que disimular que las instituciones democráticas desarrollan, hasta un

grado altísimo, el sentimiento de la envidia en el corazón humano. Y ello no es

tanto porque ofrezcan a cada uno medios para igualarse a los demás, sino por-

que esos medios faltan sin cesar a quienes los utilizan. Las instituciones demo-

cráticas despiertan y adulan la pasión de la igualdad, sin poder satisfacerla

nunca por completo. Esa igualdad completa se escapa todos los días de las

manos del pueblo en el momento en que cree atraparla; el pueblo se acalora en

la búsqueda de ese bien, tanto más precioso cuanto que está lo bastante cerca

como para ser conocido y lo bastante lejos como para no ser saboreado en

absoluto. La posibilidad de triunfar le emociona, la incertidumbre del éxito le irri-

ta y se agita, se cansa, se exaspera. Todo lo que le supera en algún lugar le pare-

ce entonces un obstáculo a sus deseos, y no hay superioridad tan legítima cuya

vista no fatigue sus ojos.9

Ante semejante paradoja, cabe preguntarse: ¿qué solución ofrecen las

sociedades liberales? Los autoritarismos intentarán expropiar, igualar en la

medida de lo posible, sin percatarse de que ello implica el empobrecimiento

generalizado. La solución liberal está relacionada con el orden jurídico:

Cuando el pueblo americano se deja embriagar por sus pasiones, o se

entrega al influjo de sus ideas, los legistas hacen sentir un freno, casi invi-

sible, que le modera y le detiene. A sus instintos democráticos, oponen

secretamente sus inclinaciones aristocráticas; a su amor por la novedad,

su respeto supersticioso a lo que es antiguo; a la inmensidad de sus pro-

Federal de Responsabilidad... 253Sobre la Ley

________Al negarse a pagar sus deudas, el gobierno de Perú cerró la llave de los recursosinternacionales, y con ello, los préstamos y el comercio se vieron severamentemermados. Cfr. Hans Magnus Enzensberger, Mediocridad y delirio, trad. MichaelFaber-Kaiser, Barcelona, Anagrama, 1991 (1a. ed. en alemán, 1988), pp. 151-152.La crisis política y la desesperación, abrieron las puertas al gobierno populista deFujimori, que dejó en quiebra a un país que, hasta hoy, no se recupera.9Alexis deTocqueville, La democracia en América, trad. Marcelo Arroita-Jaúregui,Barcelona, Folio, 2000 (1a. ed. en francés, 1835), p. 93.10Ibid., p. 138.

Page 243: MÉXICO 2005

yectos, sus estrechas miras; a su desprecio de las reglas, su afición a las

formas; y a su fogosidad, su costumbre de proceder con lentitud.10

Y más adelante continúa: “[...] los tribunales sirven para corregir los

extravíos de la democracia, y [...] sin poder detener nunca los movimien-

tos de la mayoría, consiguen disminuirlos y dirigirlos”.11

El objetivo de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial es congruen-

te con la tradición liberal en tanto defiende la propiedad, y, al mismo tiempo,

con el realismo político, en tanto considera la posibilidad de las expropiacio-

nes. En el Capítulo I, en su Artículo 10, se afirma: “[...] el derecho a la indem-

nización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en

cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad irre-

gular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es

objetivo y directa”.

La propiedad en sentido amplio

Cuando hablamos de propiedad solemos pensar en objetos físicos. Pero, de

hecho, la palabra tiene un sentido más general. Para algunos autores de los

siglos XVII y XVIII adquirió un significado más amplio, que incluye todo lo que

uno puede reclamar como propio, comenzando por la vida y la libertad. Toda

la multiplicidad de ideas modernas relacionadas con los derechos humanos

tiene sus raíces en esta extensión de la definición de propiedad. Fue en esa

misma época, cuando la concepción moderna del Individuo, del Yo, tuvo

lugar. C. B. MacPherson ha documentado la aparición del “individualismo

posesivo”.12 Iván Illich,13 lo mismo que algunos otros historiadores del cuer-

po, han reconocido el cambio en el lenguaje, durante el siglo XIX, en expre-

el cambio democrático...254Leyes para

11Ibid., p. 139.12C.B. MacPherson, "Introducción", en C. B. MacPherson, op. cit. 13Cfr. Iván Illich, "Escribir la historia del cuerpo. Doce años después de NémesisMédica", en Opciones, núm. 41, Suplemento de El Nacional, México, 19 demarzo, 1993, pp. 14-16; e Iván Illich y Barry Sanders, ABC. The Alphabetizationof Popular Mind, Nueva York, Vintage Books, 1992, pp. 72 y sigs.

Page 244: MÉXICO 2005

siones como “my self”, “my own body”, en las que vemos que el concepto

de propiedad comienza a fusionarse con el concepto mismo del hombre.

Así, los derechos de propiedad terminan siendo también los derechos del

hombre.

James Madison lo expresó en los siguientes términos:

La propiedad […] es todo aquello a lo que el hombre puede conferirle un valor y

al cual tiene un derecho; […] el hombre tiene la propiedad de sus opiniones y la

libertad de comunicarlas libremente. Detenta, en sentido peculiar, la propiedad

sobre sus opiniones religiosas, y sobre el ejercicio y la práctica que dictan. Tiene

la propiedad, muy apreciada por él, de la seguridad y la libertad de su persona.

Tiene igual propiedad de la libre utilización de sus facultades y de la libre elec-

ción de los objetos sobre las que los emplea.14

Vemos que la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado se

refiere al patrimonio, la propiedad, justo en el sentido amplio que los libera-

les le dieron. En el Capítulo II, Artículo 14, leemos:

[...] los montos de la indemnización […] se calcularán de la siguiente forma:

I. En el caso de daños personales

a) Corresponderá una indemnización con base en los dictámenes médicos

correspondientes, conforme a lo dispuesto para riesgos de trabajo en la Ley

Federal del Trabajo, y

b) Además de la indemnización […] el reclamante […] tendrá derecho a que se

le cubran los gastos médicos que en su caso se eroguen.

II. En el caso de daño moral […] se calculará el monto de la indemnización de

acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil Federal […]. La indemni-

zación por daño moral […] no excederá del equivalente a 20,000 veces el

salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal […].

Federal de Responsabilidad... 255Sobre la Ley

14Citado por Richard Pipes, Propiedad y libertad. Dos conceptos inseparables alo largo de la historia, trad. Josefina de Diego, México, Turner-Fondo de CulturaEconómica, 2002 (1a. ed. en inglés, 1999), p. 14.

Page 245: MÉXICO 2005

III. En el caso de muerte, el cálculo de la indemnización se hará de acuerdo a lo

dispuesto en el Código Civil Federal en su artículo 1915.

Y en el Artículo 16 se establece que: “Las indemnizaciones por lesiones

patrimoniales serán pagadas tomando en cuenta el orden cronológico en

que se emitan las resoluciones de las autoridades administrativas”.

El hombre es, así, concebido como propietario, y es ello lo que le asegu-

ra la libertad y el disfrute de sus derechos.

Propiedades antiguas, propiedades modernas

Alexis de Tocqueville distinguía las sociedades tradicionales de las modernas

por el lugar de los objetos en las relaciones sociales. Por ejemplo, respecto

al status del individuo en un medio tradicional, la casta importa más que la

posesión de ciertos bienes. En el mundo moderno sucede lo inverso. Lo que

definía a la elite en las sociedades aristocráticas era el nacimiento, mientras

que en las liberales se le considera de acuerdo con la cantidad de dinero que

se posee:15

[...] al desaparecer el prestigio que se concedía a las cosas antiguas, el nacimien-

to, el estado, la profesión, no distinguen ya a los hombres, o los distinguen muy

poco; apenas queda ya más que el dinero para crear diferencias muy visibles

entre ellos, y para situar a algunos fuera de comparación. La distinción que nace

de la riqueza aumenta con la desaparición y la disminución de todas las

demás.16

el cambio democrático...256Leyes para

15"Los hombres que viven en los tiempos democráticos tienen muchas pasiones;pero, la mayor parte de sus pasiones conducen al amor de las riquezas, o salende él. Y ello no ocurre porque sus almas sean más pequeñas, sino porque laimportancia del dinero es entonces, realmente, más grande". (Alexis de Tocque-ville, op. cit., p. 204).Una discusión contemporánea sobre el tema puede encontrarse en JamesBuchan, Frozen Desire. The Meaning of Money, Nueva York, Farrar Straus Giroux,1997.16Alexis de Tocqueville, op. cit., p. 204.

Page 246: MÉXICO 2005

El mismo Tocqueville consideraba que la idea de la fortuna material era

distinta en las sociedades tradicionales que en las modernas. En las prime-

ras, los bienes inmuebles, especialmente la tierra, constituían la riqueza por

antonomasia; mientras que en las liberales, el dinero ocupa el lugar central.

En cuanto los ciudadanos empezaron a poseer la tierra de otra manera distinta

a la posesión feudal, y la riqueza mobiliaria, al ser conocida, pudo a su vez crear

influencia y dar el poder, no se hizo ningún perfeccionamiento en el comercio y

la industria sin crear otros tantos nuevos elementos de igualdad entre los hom-

bres. A partir de ese momento, todos los procedimientos que se descubren,

todas las necesidades que acaban de nacer, todos los deseos que solicitan satis-

facción, son progresos hacia la nivelación universal. La afición al lujo, el amor a

la guerra, el imperio de la moda, las pasiones más superficiales del corazón

humano, igual que las más profundas, parecen trabajar de concierto en empo-

brecer a los ricos y en enriquecer a los pobres.17

Y como el dinero, a diferencia de las tierras, circula, es decir, cambia

fácilmente de manos, se crea también una nueva idea del lugar del individuo

en la sociedad. El hombre ya no posee un sitio fijo, ahora es libre, móvil;

surge así, como fundamento e incentivo esencial de las sociedades liberales,

la noción de la movilidad social.

Cuando los ciudadanos son clasificados según el rango, la profesión, el

nacimiento, y todos son obligados a seguir el camino en cuya entrada el azar

los situó, cada cual cree percibir, cerca de sí, los últimos límites del poder

humano, y ninguno intenta ya luchar contra un destino inevitable. No es que

los pueblos aristocráticos nieguen absolutamente al hombre la facultad de

perfeccionarse. No la juzgan indefinida; conciben la mejora, no el cambio;

imaginan mejor la condición de las sociedades del porvenir, pero no distinta;

y, aun admitiendo que la humanidad ha hecho grandes progresos y que

puede hacer algunos todavía, la encierran de antemano en ciertos límites

infranqueables.18

Federal de Responsabilidad... 257Sobre la Ley

17Ibid., p. 19.18Ibid., p. 179.

Page 247: MÉXICO 2005

Pero,

[...] a medida que las castas desaparecen, que las clases se acercan, que los

hombres, mezclándose tumultuosamente, los usos, las costumbres, las leyes,

varían, que se producen hechos nuevos, que verdades nuevas salen a la luz, que

antiguas opiniones desaparecen, y otras ocupan su lugar, la imagen de una

perfección, ideal y siempre fugitiva, se presenta al espíritu humano. [...]

Continuos cambios pasan entonces, a cada instante, ante los ojos de cada hom-

bre. Los unos empeoran su situación, y comprenden [...] que un pueblo, o que

un individuo, por culto que sea, no es infalible en absoluto. Los otros mejoran su

suerte, y sacan la conclusión de que el hombre [...] está dotado de la facultad

indefinida de perfeccionarse. Sus reveses le hacen ver que nadie puede jactarse

de haber descubierto el bien absoluto; sus éxitos le lanzan a perseguirlo sin

descanso. Así, siempre buscando, cayendo, levantándose [...], tiende incesante-

mente hacia esa grandeza inmensa que entrevió confusamente al final de la

larga carrera que la humanidad debe recorrer todavía.19

Con la monetización de las relaciones sociales, el dinero adquirió un

nuevo papel; fue ambicionado y necesitado como nunca antes. Pero todo

ello, no sólo trajo la novedad de la movilidad social por vía de la competen-

cia y mediante el consumo, también trajo sentimientos contra la propiedad

privada. Aunque el comercio, la industria y la riqueza monetaria que gene-

raran, habían existido desde la antigüedad, y aunque la riqueza monetaria

había sido un elemento significativo de la economía desde finales de la Edad

Media, todavía, hasta el siglo XIX, la palabra propiedad se circunscribía a la de

la tierra. Incluso en la Inglaterra de la Revolución Industrial, los debates sobre

la propiedad se centraron en los bienes raíces.

Ahora bien, la relación entre el hacendado y sus arrendatarios u obreros agríco-

las es muy diferente de la que se establece entre un industrial y su empleado.

En el primer caso, la proximidad física y el hecho de compartir los caprichos de

la naturaleza crean un vínculo que es de índole cuasi política. Se establecen rela-

ciones personales que [...] se remontan a generaciones. La consecuencia de todo

ello es que las desigualdades parezcan ser más naturales y, por tanto, menos

el cambio democrático...258Leyes para

19Ibid., p. 180.

Page 248: MÉXICO 2005

irritantes. En el último caso, la relación es impersonal: el obrero realiza el traba-

jo, el empresario lo compensa con el salario y ahí termina la conexión. Si dejan

de necesitarlo, se le dice al empleado que se vaya. [...] En una economía capita-

lista madura, el empresario no tiene ninguna responsabilidad, ya sea moral o

social, con sus trabajadores. Es ciertamente más complicado desalojar a un cam-

pesino arrendatario que despedir a un obrero de una fábrica. Las desigualdades

de la riqueza se hacen, por lo tanto, más perceptibles e intolerables.20

Compensación monetaria,compensación civilizada

Los historiadores de la economía no vacilan en considerar el papel central

del dinero en la formación del orden liberal. Por supuesto que el metálico es

muy antiguo, pero el hecho de que ocupe el corazón de las relaciones huma-

nas es un fenómeno esencialmente moderno. En los delitos y las penas pre-

senciamos la relevancia que las sociedades democráticas dan al dinero.

Robert Darnton afirma que, mientras que en las pequeñas aldeas del

siglo XVII dominaban los ataques contra las personas, en las urbes modernas

—Londres y Ámsterdam, por ejemplo—, los principales ilícitos son en contra

de la propiedad; ¡los delincuentes también se civilizan! Se pasa del “crimen

pasional” a la “criminalidad comercial”; de los asesinatos y las venganzas a

los robos y los fraudes.21

También en el trato a los prisioneros puede verse el nuevo papel de los

intereses económicos. En Holanda se construyeron prisiones que funcionaban

como “clínicas” para rehabilitar a los malhechores cuyos delitos no fueran

graves, con el fin de integrarlos al mercado laboral. El espectáculo ignomi-

nioso, aún visible en el resto de Europa durante los siglos XVII y XVIII, de los

prisioneros torturados, en los Países Bajos, pasó a segundo plano. Los prisio-

neros recibían educación moral y aprendían a suavizar su trato con los

demás. Leían los salmos y evitaban poner apodos a los demás; aprendían el

significado de la dignidad y a controlar su envidia.22

Federal de Responsabilidad... 259Sobre la Ley

20Richard Pipes, op. cit., p. 73.21Cfr. Robert Darnton, "French History: The Case of Wandering Eye", en The NewYork Review of Books, 5 de abril de 1973.22Cfr. Simon Schama, The Embarrassment of Riches. An Interpretation of DutchCulture in the Golden Age, Estados Unidos, Fontana Press, 1987, pp. 16-17 y 21.

Page 249: MÉXICO 2005

Como parte del proceso de monetización de las relaciones sociales, las

sociedades modernas crean también la posibilidad de compensaciones

monetarias de quienes cometen una falta. Hoy es inimaginable castigar al

moroso como en El Mercader de Venecia, de Shakespeare, en donde “la

carne humana y el dinero son más o menos intercambiables”. Nada nos

parece más infame que la petición de Shylock, quien “no exige ningún interés,

ninguna garantía concreta, nada, a excepción de la infame libra de carne que

pretende cortar del cuerpo de su deudor”.23

La nueva Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado se ins-

cribe en un grado de civilidad propio de las sociedades liberales; no pide

compensaciones en carne, sino en dinero. En el Artículo 40, en el Capítulo I,

se establece: “los daños y perjuicios […] habrán de ser reales, evaluables en

dinero”.

Defender la propiedad, defender el progreso

Desde Bernard de Mandeville sabemos que no hay mejor estímulo para la

productividad y el trabajo que el narcisismo. Asimismo, en un régimen que

persigue y expropia a los propietarios, los ricos ya no luchan por los lujos, no

compiten ni consumen; no invierten ni ofrecen empleos; la economía se

estanca.

A lo largo de la historia encontramos múltiples ejemplos de las leyes

contra el lujo. Por ejemplo, Aristóteles describe en la Política, que los espar-

tanos tenían una legislación que prohibía a sus habitantes el “lujo de la

felicidad”. Aunque entre los lacedemonios había ricos y pobres, nadie podía

mostrar su riqueza. Los moralistas podrán pensar que se le hace un bien al

género humano al dificultar la presunción. Pero lo que está en el fondo es el

problema de la envidia. En un régimen injusto nadie está tranquilo, los ricos

viven aterrados y los pobres envidiosos y frustrados. Por el contrario, al

estimular la presunción, la sociedad contribuye a las mejoras productivas,

la competencia mercantil, al consumo y, con ello, al avance de la economía.

el cambio democrático...260Leyes para

23René Girard, Shakespeare. Los fuegos de la envidia, trad. Joaquín Jordá,Barcelona, Anagrama, 1995 (1a. ed. en francés, 1990), pp. 312-313.

Page 250: MÉXICO 2005

En el siglo XVI, Carlos v prohibió, en los Países Bajos, llevar vestidos teji-

dos con oro o plata, así como zapatos puntiagudos. Respondía a una deman-

da de la Iglesia que había comenzado una muy dudosa “guerra contra el

lujo”. La Santa Madre estaba presionada por las críticas de los protestan-

tes.24 A finales del siglo XVII vemos en Austria hasta qué punto había llega-

do la austeridad:

En la antigua escuela de equitación de invierno y hoy cámara del Estado del

primitivo teatro para conciertos de Salzburgo, la pintura del techo, del año 1690,

lleva la siguiente inscripción: [...] Donde tú entras fue antes una montaña, hasta

donde la loma se extiende. Queda como recuerdo en ambas paredes la empi-

nada roca [...]. Todo cede a la laboriosidad. Para que ningún miserable crítico

considere que es un lujo la magnitud de la construcción, la hendida roca se ha

empleado, en poderosos bloques, para construir templos en el año del Señor

1662, Guidobald, Arzobispo y Príncipe.25

Ya Calvino había afirmado: “A menudo la riqueza atrae a la indulgencia

y la superfluidad de los placeres produce flaccidez tal y como vemos en las

regiones prósperas y en las ciudades de mercaderes”. A pesar de las adver-

tencias de los santones, de que “la riqueza agita a las conciencias” y “ciega

a los hombres”, 26 en Holanda, Inglaterra y Francia, la oleada de austeridad

fue mal recibida. El teólogo janseista Antoine Arnauld, escribió:

Yo no creo que se deba [...] condenar los adornos de pasamanería, ni a los que

los hacen ni a los que los venden. Y lo mismo digo de muchas otras cosas inne-

cesarias, de las que se dice que sólo son lujo y vanidad. Si no se quisiera tolerar

más que las artes que producen las cosas necesarias para la vida humana, dos

terceras partes de los que no tienen rentas y están obligados a vivir de su tra-

bajo, se morirían de hambre..27

Federal de Responsabilidad... 261Sobre la Ley

24Cfr. Helmut Schoeck, La envidia y la sociedad, trad. Marciano Villanueva Salas,Madrid, Unión Editorial, 1999 (1a. ed. en alemán, 1966), p. 247.25Ibid., p. 246.26Cfr. Simon Schama, op. cit., pp. 271, 289.27Citado por F. B. Kaye, "Notas", en Bernard de Mandeville, La Fábula de las

Page 251: MÉXICO 2005

En Francia, pocos tomaron en serio a Fénelon cuando escribió sobre las

ventajas del ascetismo: “[...] deben sin duda vivir con más rivalidad entre sí,

corroídos por la negra e infame envidia, agitados siempre por la ambición, por

el temor y la avaricia, y desconocer los placeres puros y sencillos, pues son

esclavos de tantas necesidades ficticias en que hacen consistir su felicidad”.28

En Inglaterra, en 1690, el economista Barbon defendía el lujo en estos

términos: “No son las necesidades naturales las que hacen posible el consu-

mo, la naturaleza se satisface con poco; las necesidades del espíritu, la ele-

gancia, el deseo de novedades y cosas raras, son en realidad las que fomen-

tan el comercio”.29

Un año después, el comerciante Sir Dudley North, en su Discursos sobre

el Comercio, escribió: “Los países que tienen leyes suntuarias son, general-

mente, pobres”.30 En su esquema, la competencia consumista y el egoísmo

se convierten aspectos positivos para la nación:

Las clases inferiores, al ver a sus vecinos hacerse ricos e importantes, se sienten

incitados a imitar su laboriosidad. Si un comerciante ve a su vecino propietario de

un coche, se pone inmediatamente a trabajar con afán para poder tener lo mismo,

y muchas veces, a causa de esto, llega a encontrarse en la miseria; sin embargo,

su extraordinaria aplicación para sustentar su vanidad, aunque no logre satisfacer

sus insensatas ambiciones, siempre será provechosa para el público.31

En la época de Mandeville, Inglaterra y Holanda eran los centros mun-

diales del consumo. Los comerciantes habían ganado terreno y la legislación

contra el lujo llegaba a su fin.32 Cada vez más gente deseaba medrar por vía

del consumo y nadie se conformaba con su lugar en el cosmos; las multitudes

querían ascender, cambiar de sitio: “Todos aspiramos a ser más de lo que

somos y tan rápidamente como podemos, procuramos imitar a aquellos que

de alguna manera son superiores a nosotros”, 33 escribía el satirista, quien,

además, nos ilustra con un ejemplo:

el cambio democrático...262Leyes para

29Citado por F. B. Kaye, art. cit., p. 294.30Idem.31Ibid., p. 321.32Cfr. Helmut Schoeck, op. cit., p. 248.33Bernard de Mandeville, op. cit., p. 80.

Page 252: MÉXICO 2005

La mujer del más pobre de los trabajadores de la parroquia, que desdeña usar

un vestido resistente y cómodo […], pasará y hará pasar a su marido hambre

para comprar una blusa y una falda usadas, que, aunque sean realmente más

elegantes, no le resultarán ni la mitad de útiles. El tejedor, el zapatero, el sastre,

el barbero y todos los modestos trabajadores que han logrado establecerse, con

el primer dinero que ganan tienen la imprudencia de vestirse como acaudalados

comerciantes [...]. El boticario, el mercero, el pañero y otros tenderos acredita-

dos no encuentran ninguna diferencia entre ellos y los grandes mercaderes y,

por tanto, se visten y viven como éstos [...]. Las mujeres de calidad se aterran al

ver a las esposas y a las hijas de los comerciantes vestidas como ellas; tal atrevi-

miento, gritan, es intolerable. Se procuran modistas que se dediquen […] a inven-

tar modas para tener siempre dispuestos nuevos modelos que lanzar, tan pronto

como esas insolentes ciudadanas empiecen a imitar las actuales. La misma

emulación continúa a través de los distintos grados de categoría, llegando a un

increíble despilfarro; hasta que al fin las principales favoritas del Príncipe y las de

mayor jerarquía, no encontrando con qué aventajar a algunas de sus inferiores,

se ven obligadas a gastar grandes haciendas en pomposos carruajes, magnífico

mobiliario, jardines suntuosos y palacios principescos.34

La competencia implica ganadores y perdedores, y éstos, nutren las filas

de los envidiosos. ¿Cuál fue el cálculo para retirar las leyes contra el lujo?,

¿para sustituir las relaciones sociales basadas en la tradición por la compe-

tencia mercantil?, ¿no era invitar al caos? El egoísmo es contrarrestado por el

narcisismo; es decir, la competencia envidiosa es frenada por los buenos

modales o, para decirlo con el holandés, el deseo de aprobación y la auto-

estima civilizan la emulación.35

Pero como siempre hay algunos cuyo egoísmo supera a su narcisismo,

existen salvaguardas: “A los más incultos les afecta esta pasión con tal vio-

lencia, que si no los contuviera el miedo de las leyes irían directamente a

golpear a aquellos a quienes se dirige su envidia, sin más provocación que

lo que esta pasión les suscita”.36

Federal de Responsabilidad... 263Sobre la Ley

34Ibid., pp. 80-81.35Cfr. Esther Pascual López, Bernard de Mandeville. Legitimación de la fantasíay orden espontáneo, Madrid, Sequitur, 2000, p. 66.36Bernard Mandeville, op. cit., p. 85.

Page 253: MÉXICO 2005

Es decir, para que la sociedad produzca abundantemente, para que la

condición humana mejore, la legislación tiene que ofrecer garantías para la

propiedad y contra la violencia, incluso aquella que provenga del Estado. He

aquí la relevancia de La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del

Estado.

Page 254: MÉXICO 2005

265

Diario Oficial de la Federación31 de diciembre de 2004

Ley Federal de ResponsabilidadPatrimonial del Estado

AL MARGEN UN SELLO con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexi-

canos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el

siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

Se Expide La Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado.

Artículo primero.- Se expide la Ley Federal de Responsabilidad

Patrimonial del Estado, para quedar como sigue:

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.

Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo

113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus dispo-

siciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las

bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a

quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de

sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa

Page 255: MÉXICO 2005

irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado

es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y

condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a

que la misma hace referencia.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividad administrativa

irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares

que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fun-

damento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que

se trate.

Artículo 2. Son sujetos de esta Ley, los entes públicos federales. Para los

efectos de la misma, se entenderá por entes públicos federales, salvo mención

expresa en contrario, a los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la Fede-

ración, organismos constitucionales autónomos, dependencias, entidades de

la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, los

Tribunales Federales Administrativos y cualquier otro ente público de carácter

federal.

Los preceptos contenidos en el Capítulo ii y demás disposiciones de esta

Ley serán aplicables, en lo conducente, para cumplimentar los fallos de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones

de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aceptadas estas últimas

por el Estado Mexicano, en cuanto se refieran a pago de indemnizaciones.

La aceptación y cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere

el párrafo anterior, en su caso, deberá llevarse a cabo por el ente público

federal que haya sido declarado responsable; lo mismo deberá observarse

para el cumplimiento de los fallos jurisdiccionales de reparación. Será la

Secretaría de Relaciones Exteriores el conducto para informar de los cumpli-

mientos respectivos, tanto a la Comisión como a la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, según corresponda.

Artículo 3. Se exceptúan de la obligación de indemnizar, de acuerdo con

esta Ley, además de los casos fortuitos y de fuerza mayor, los daños y perjui-

cios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del

Estado, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no

se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de

el cambio democrático...266Leyes para

Page 256: MÉXICO 2005

la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento y en

aquellos casos en los que el solicitante de la indemnización sea el único cau-

sante del daño.

Artículo 4. Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión

patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser

reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias

personas, y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población.

Artículo 5. Los entes públicos federales cubrirán las indemnizaciones

derivadas de responsabilidad patrimonial que se determinen conforme a

esta Ley, con cargo a sus respectivos presupuestos.

Los pagos de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimo-

nial se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio

fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los

programas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En la fijación de los montos de las partidas presupuestales deberán

preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejer-

cicio inmediato anterior, según lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la pre-

sente Ley.

Artículo 6. Los entes públicos federales, tomando en cuenta la disponi-

bilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, incluirán en sus

respectivos anteproyectos de presupuesto los recursos para cubrir las eroga-

ciones derivadas de responsabilidad patrimonial conforme al orden esta-

blecido en el registro de indemnizaciones a que se refiere el artículo 16 de

la presente Ley.

La suma total de los recursos comprendidos en los respectivos presu-

puestos aprobados de los entes públicos federales, no podrá exceder del

equivalente al 0.3 al millar del gasto programable del Presupuesto de Egresos

de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 7. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y

Gasto Público Federal, deberá autorizar el traspaso de los montos presupues-

tales aprobados a las diferentes dependencias o entidades de la Administra-

ción Pública Federal para responsabilidad patrimonial, cuando por la natura-

de Responsabilidad... 267Ley Federal

Page 257: MÉXICO 2005

leza de la actividad administrativa de las mismas, sea pertinente y se justi-

fique ante las autoridades competentes.

En el caso de las entidades no sujetas o sujetas parcialmente a control

presupuestal, los traspasos correspondientes deberán ser aprobados por los

órganos de gobierno respectivos.

Artículo 8. Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas

que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal deter-

minado serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de

registro a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley.

Artículo 9. La presente Ley se aplicará supletoriamente a las diversas

leyes administrativas que contengan un régimen especial de responsabilidad

patrimonial del Estado. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplica-

rán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Admi-

nistrativo, el Código Fiscal de la Federación, el Código Civil Federal y los princi-

pios generales del derecho.

Artículo 10. Los entes públicos tendrán la obligación de denunciar ante

el Ministerio Público a toda persona que directa o indirectamente participe,

coadyuve, asista o simule la producción de daños con el propósito de acredi-

tar indebidamente la Responsabilidad Patrimonial del Estado o de obtener

alguna de las indemnizaciones a que se refiere esta Ley.

Capítulo II

DE LAS INDEMNIZACIONES

Artículo 11. La indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado

derivada de la actividad administrativa irregular, deberá pagarse al recla-

mante de acuerdo a las modalidades que establece esta Ley y las bases

siguientes:

a) Deberá pagarse en moneda nacional;

b) Podrá convenirse su pago en especie;

c) La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en

que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado cuan-

do sea de carácter continuo;

el cambio democrático...268Leyes para

Page 258: MÉXICO 2005

d) En todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en que

haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por la que se resuelve

y ordena el pago de la indemnización;

e) En caso de retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización proce-

derá la actualización de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de

la Federación, y

f) Los entes públicos federales podrán cubrir el monto de la indemnización

mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes, realizando una

proyección de los pagos de acuerdo a lo siguiente:

1. Los diversos compromisos programados de ejercicios fiscales anteriores y

los que previsiblemente se presentarán en el ejercicio de que se trate;

2. El monto de los recursos presupuestados o asignados en los cinco ejercicios

fiscales previos al inicio del pago en parcialidades, para cubrir la

Responsabilidad Patrimonial del Estado por la actividad administrativa

irregular impuestas por autoridad competente, y

3. Los recursos que previsiblemente serán aprobados y asignados en el rubro

correspondiente a este tipo de obligaciones en los ejercicios fiscales sub-

secuentes con base en los antecedente s referidos en el numeral anterior

y el comportamiento del ingreso-gasto.

Artículo 12. Las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral

del daño y, en su caso, por el daño personal y moral.

Artículo 13. El monto de la indemnización por daños y perjuicios materia-

les se calculará de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de Expro-

piación, el Código Fiscal de la Federación, la Ley General de Bienes Nacionales

y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los

valores comerciales o de mercado.

Artículo 14. Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguien-

te forma:

I. En el caso de daños personales:

a) Corresponderá una indemnización con base en los dictámenes médicos

correspondientes, conforme a lo dispuesto para riesgos de trabajo en la

Ley Federal del Trabajo, y

de Responsabilidad... 269Ley Federal

Page 259: MÉXICO 2005

b) Además de la indemnización prevista en el inciso anterior, el reclamante o

causahabiente tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que

en su caso se eroguen, de conformidad con la propia Ley Federal del

Trabajo disponga para riesgos de trabajo.

II. En el caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su

caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios

establecidos en el Código Civil Federal, debiendo tomar en consideración los

dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante.

La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no

excederá del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario

vigente en el Distrito Federal, por cada reclamante afectado, y

III. En el caso de muerte, el cálculo de la indemnización se hará de acuerdo a lo

dispuesto en el Código Civil Federal en su artículo 1915.

Artículo 15. Las indemnizaciones deberán cubrirse en su totalidad de

conformidad con los términos y condiciones dispuestos por esta Ley y a las

que ella remita. En los casos de haberse celebrado contrato de seguro contra

la responsabilidad, ante la eventual producción de daños y perjuicios que

sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, la

suma asegurada se destinará a cubrir el monto equivalente a la reparación

integral. De ser ésta insuficiente, el Estado continuará obligado a resarcir la

diferencia respectiva. El pago de cantidades líquidas por concepto de dedu-

cible corresponde al Estado y no podrá disminuirse de la indemnización.

Artículo 16. Las sentencias firmes deberán registrarse por el ente públi-

co federal responsable, quienes deberán llevar un registro de indemnizacio-

nes debidas por responsabilidad patrimonial, que será de consulta pública.

Las indemnizaciones por lesiones patrimoniales serán pagadas tomando

en cuenta el orden cronológico en que se emitan las resoluciones de las

autoridades administrativas.

Capítulo IIIDEL PROCEDIMIENTO

Artículo 17. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes

públicos federales se iniciarán por reclamación de la parte interesada.

el cambio democrático...270Leyes para

Page 260: MÉXICO 2005

Artículo 18. La parte interesada podrá presentar su reclamación ante el

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo estableci-

do en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Los particulares en su demanda, deberán señalar, en su caso, el o los

servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se consi-

dere irregular.

Si iniciado el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado,

se encontrare pendiente alguno de los procedimientos por los que el parti-

cular haya impugnado el acto de autoridad que se reputa como dañoso, el

procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado se suspenderá

hasta en tanto en los otros procedimientos, la autoridad competente no

haya dictado una resolución que cause estado.

Artículo 19. El procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá

ajustarse, además de lo dispuesto por esta Ley, a lo dispuesto por el Código

Fiscal de la Federación, en la vía jurisdiccional.

Artículo 20. La nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía

administrativa, o por la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, no presu-

pone por sí misma derecho a la indemnización.

Artículo 21. El daño que se cause al patrimonio de los particulares por la

actividad administrativa irregular, deberá acreditarse tomando en considera-

ción los siguientes criterios:

a) En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean identifica-

bles, la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción adminis-

trativa irregular imputable al Estado deberá probarse fehacientemente, y

b) En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones

causales, así como la participación de otros agentes en la generación de la

lesión reclamada, deberá probarse a través de la identificación precisa de los

hechos que produjeron el resultado final, examinando rigurosamente las condi-

ciones o circunstancias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar

o agravar la lesión patrimonial reclamada.

Artículo 22. La responsabilidad del Estado deberá probarla el reclamante

que considere lesionado su patrimonio, por no tener la obligación jurídica de

de Responsabilidad... 271Ley Federal

Page 261: MÉXICO 2005

soportarlo. Por su parte, al Estado corresponderá probar, en su caso, la parti-

cipación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños

y perjuicios irrogados al mismo; que los daños no son consecuencia de la

actividad administrativa irregular del Estado; que los daños derivan de

hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables según los conocimientos

de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento,

o bien, la existencia de la fuerza mayor que lo exonera de responsabilidad

patrimonial.

Artículo 23. Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa con motivo de las reclamaciones que prevé la presen-

te Ley, deberán contener como elementos mínimos los siguientes: El relativo

a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa

y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado, así como

el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los crite-

rios utilizados para su cuantificación. Igualmente en los casos de concurrencia

previstos en el Capítulo IV de esta Ley, en dicha resolución se deberán razo-

nar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su

aplicación a cada caso en particular.

Artículo 24. Las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satis-

fagan al reclamante podrán impugnarse directamente por vía jurisdiccional

ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 25. El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año,

mismo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubie-

ra producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen

cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan

daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción

será de dos años.

Los plazos de prescripción previstos en este artículo, se interrumpirán al

iniciarse el procedimiento de carácter jurisdiccional, a través de los cuales se

impugne la legalidad de los actos administrativos que probablemente pro-

dujeron los daños o perjuicios.

el cambio democrático...272Leyes para

Page 262: MÉXICO 2005

Artículo 26. Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con los

entes públicos federales, a fin de dar por concluida la controversia, median-

te la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden. Para la

validez de dicho convenio se requerirá, según sea el caso, la aprobación por

parte de la contraloría interna o del órgano de vigilancia correspondiente.

Capítulo IVDE LA CONCURRENCIA

Artículo 27. En caso de concurrencia acreditada en términos del artículo 21

de esta Ley, el pago de la indemnización deberá distribuirse proporcional-

mente entre todos los causantes de la lesión patrimonial reclamada, de

acuerdo con su respectiva participación. Para los efectos de la misma distri-

bución, las autoridades administrativas tomarán en cuenta, entre otros, los

siguientes criterios de imputación, mismos que deberán graduarse y aplicar-

se de acuerdo con cada caso concreto:

a) Deberá atribuirse a cada ente público federal los hechos o actos dañosos que

provengan de su propia organización y operación, incluyendo las de sus órga-

nos administrativos desconcentrados;

b) Los entes públicos federales responderán únicamente de los hechos o actos

dañosos que hayan ocasionado los servidores públicos que les estén adscritos;

c) Los entes públicos federales que tengan atribuciones o responsabilidad respec-

to de la prestación del servicio público y cuya actividad haya producido los

hechos o actos dañosos responderán de los mismos, sea por prestación direc-

ta o con colaboración interorgánica;

d) Los entes públicos federales que hubieran proyectado obras que hayan sido

ejecutadas por otras responderá de los hechos o actos dañosos causados,

cuando las segundas no hayan tenido el derecho de modificar el proyecto por

cuya causa se generó la lesión patrimonial reclamada. Por su parte, los entes

públicos federales ejecutores responderán de los hechos o actos dañosos pro-

ducidos, cuando éstos no hubieran tenido como origen deficiencias en el

proyecto elaborado, y

e) Cuando en los hechos o actos dañosos concurra la intervención de la autori-

dad federal y la local, la primera deberá responder del pago de la indemniza-

de Responsabilidad... 273Ley Federal

Page 263: MÉXICO 2005

ción en forma proporcional a su respectiva participación, quedando la parte

correspondiente de la entidad federativa en los términos que su propia legis-

lación disponga.

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Función Pública, en el

ámbito de sus respectivas atribuciones, podrá celebrar convenios de coordi-

nación con las entidades federativas respecto de la materia que regula la

presente Ley.

Artículo 28. En el supuesto de que el reclamante se encuentre entre los

causantes de la lesión cuya reparación solicita, la proporción cuantitativa de

su participación en el daño y perjuicio causado se deducirá del monto de la

indemnización total.

Artículo 29. En el supuesto de que entre los causantes de la lesión patri-

monial reclamada no se pueda identificar su exacta participación en la produc-

ción de la misma, se establecerá entre ellos una responsabilidad solidaria

frente al reclamante, debiéndose distribuir el pago de la indemnización en

partes iguales entre todos los cocausantes.

Artículo 30. En el supuesto de que las reclamaciones deriven de hechos

o actos dañosos producidos como consecuencia de una concesión de servi-

cio público por parte de la Administración Pública Federal, y las lesiones

patrimoniales hayan tenido como causa una determinación del concesio-

nante que sea de ineludible cumplimiento para el concesionario, el Estado

responderá directamente.

Los concesionarios tendrán la obligación de contratar seguros u otorgar

garantías a favor del concesionante, para el caso de que la lesión reclamada

haya sido ocasionada por la actividad del concesionario y no se derive de

una determinación del concesionante.

Capítulo V

DEL DERECHO DEL ESTADO DE REPETIR

CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 31. El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la

indemnización cubierta a los particulares cuando, previa substanciación del

el cambio democrático...274Leyes para

Page 264: MÉXICO 2005

procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se determine

su responsabilidad, y que la falta administrativa haya tenido el carácter de

infracción grave. El monto que se exija al servidor público por este concepto

formará parte de la sanción económica que se le aplique.

La gravedad de la infracción se calificará de acuerdo con los criterios que

establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servi-

dores Públicos. Además, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: Los

estándares promedio de la actividad administrativa, la perturbación de la

misma, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional

y su relación con la producción del resultado dañoso.

Artículo 32. El Estado podrá, también, instruir igual procedimiento a los

servidores públicos por él nombrados, designados o contratados y, en gene-

ral, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cual-

quier naturaleza en la Administración Pública Federal, cuando le hayan oca-

sionado daños y perjuicios en sus bienes y derechos derivado de faltas o

infracciones administrativas graves. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto

por otras leyes aplicables en la materia.

Artículo 33. Los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones

administrativas por las que se les imponga la obligación de resarcir los daños

y perjuicios que el Estado haya pagado con motivo de los reclamos indemni-

zatorios respectivos, a través del recurso de revocación, o ante el Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 34. La presentación de reclamaciones por responsabilidad patri-

monial del Estado interrumpirá los plazos de prescripción que la Ley Federal

de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos determina

para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario a los servidores

públicos, los cuales se reanudarán cuando quede firme la resolución o senten-

cia definitiva que al efecto se dicte en el primero de los procedimientos

mencionados.

Artículo 35. Las cantidades que se obtengan con motivo de las sancio-

nes económicas que las autoridades competentes impongan a los servido-

de Responsabilidad... 275Ley Federal

Page 265: MÉXICO 2005

res públicos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se adicionarán,

según corresponda, al monto de los recursos previstos para cubrir las obli-

gaciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad patrimonial de los

entes públicos federales.

Artículo Segundo. Se derogan el artículo 33 y el último párrafo del artí-

culo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 33. (se deroga)

Artículo 34. ...

...

...

(ùltimo pàrrafo se deroga)

Artículo Tercero. Se deroga el artículo 1927 del Código Civil Federal, para

quedar como sigue:

Artículo 1927. (se deroga)

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero del año 2005.

Segundo. Los asuntos que se encuentren en trámite en los entes públicos

federales, relacionados con la indemnización a los particulares derivada de las

faltas administrativas en que hubieren incurrido los servidores públicos, se

atenderán hasta su total terminación de acuerdo con las disposiciones aplica-

bles a la fecha en que inició el procedimiento administrativo correspondiente.

México, D.F., a 14 de diciembre de 2004.- DIP. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA,

Presidente.- SEN. DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS RAMOS, Presidente.- DIP. MARCOS

MORALES TORRES, Secretario.- SEN. SARA I. CASTELLANOS CORTÉS, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida

publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del

Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta

días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- VICENTE FOX QUESADA.- Rúbrica.-

El Secretario de Gobernación, SANTIAGO CREEL MIRANDA.- Rúbrica.

el cambio democrático...276Leyes para

Page 266: MÉXICO 2005

Ley de Seguridad Nacional

Page 267: MÉXICO 2005

279

Doctora Elena Jeannetti Dávila

La transición hacia una nuevaLey de Seguridad Nacional

A PARTIR DE LA APROBACIÓN de la iniciativa en la sesión del senado del 10 de

diciembre de 2004 y de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,

el 31 de enero de 2005 entró en vigor la nueva Ley de Seguridad Nacional y

las reformas al artículo 50 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación en los siguientes términos: "Artículo 50 Bis.- En materia federal,

la autorización para intervenir comunicaciones privadas, será otorgada de

conformidad con la Ley Federal en materia de Delincuencia Organizada y con

la Ley de Seguridad Nacional respectivamente."1

La Ley regula la autorización y formaliza un procedimiento para la inter-

vención de comunicaciones privadas en casos en que esté amenazada la

seguridad nacional. Con ello se resuelve una carencia importante ya que

desde su creación el Centro de Investigación y seguridad nacional (CISEN)

operó sin un marco jurídico al nivel de ley basando su actuación en regla-

mentos internos de la Secretaría de Gobernación. En el artículo 3 se estable-

ce que "Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las

acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integri-

dad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:"

I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que

enfrente nuestro país,

II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del

territorio;

1Diario Oficial de la Federación. 2005. Decreto por el que se expide la Ley deSeguridad Nacional y se reforma el artículo 50 Bis de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación, México, 31 de enero, (sección segunda), p. 1-10

Page 268: MÉXICO 2005

III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las institu-

ciones democráticas del gobierno,

IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación

señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos

de derecho internacional, y

VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social

y político del país y sus habitantes.

Después de una larga controversia legislativa, en el 2004, una primera

versión del planteamiento de una Ley de Seguridad Nacional fue aprobada

en el senado y turnada a la Cámara de Diputados para su discusión, etapa

que hasta noviembre de ese año se encontraba paralizada.

En la primera iniciativa, se destacaba la creación de un Gabinete de

Seguridad Nacional, con la inclusión de la Secretaría de Relaciones Exteriores

y la ubicación formal de las funciones de Secretario Ejecutivo al Secretario de

Gobernación en substitución de responsabilidad tradicionalmente asignada

al CISEN. Se designa al Titular del Ejecutivo Federal2 quien lo presidirá y al

Procurador General de la República. El Artículo 12 de la Ley del 2005 preci-

sa "Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad

Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integra-

do por":

COMPOSICIÓN DEL GABINETE DE COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

SEGURIDAD NACIONAL PROPUESTO EN NACIONAL APROBADO EN

LA INICIATIVA DEL 2004 LA LEY DEL 2005

El Titular del Ejecutivo Federal, El Titular del Ejecutivo Federal,quien lo presidirá quien lo presidirá

El Secretario de Gobernación, quien El Secretario de Gobernación, quienfungirá como Secretario Ejecutivo fungirá como Secretario Ejecutivo

el cambio democrático...280Leyes para

2NOTA: En contraste con la iniciativa aprobada en el 2004 en la versión final deenero de 2005 se incorpora a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Page 269: MÉXICO 2005

COMPOSICIÓN DEL GABINETE DE COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

SEGURIDAD NACIONAL PROPUESTO EN NACIONAL APROBADO EN

LA INICIATIVA DEL 2004 LA LEY DEL 2005

El Secretario de la Defensa Nacional El Secretario de la Defensa Nacional

El Secretario de Marina El Secretario de Marina

El Secretario de Seguridad Pública El Secretario de Seguridad Pública

El Secretario de Hacienda y Crédito El Secretario de Hacienda y CréditoPúblico Público

El Secretario de la Función Pública El Secretario de la Función Pública

El Secretario de Comunicaciones y Transportes

El Secretario de Relaciones Exteriores El Secretario de Relaciones Exteriores

El Procurador General de la República El Procurador General de la República

El Director General del Centro de El Director General del Centro deInvestigación y Seguridad Nacional Investigación y Seguridad Nacional

Destacan las indicaciones aprobadas en el sentido de que los integran-

tes del Consejo no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia del

Presidente, el Secretario Ejecutivo presidirá la reunión. El Consejo contará con

un Secretario Técnico, que será nombrado por el Presidente de la República,

dependerá directamente de él, contará con un equipo técnico especializado

y un presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Este no será integrante del Consejo.

En el anexo 5 se presenta la trascripción final aprobada por la Cámara de

Senadores el 31 de enero de 2005.

Previamente el planteamiento base, dirigido a las Comisiones Unidas de

Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, fue tur-

hacia una nueva Ley... 281La transición

______como parte del Consejo de Seguridad Nacional. Asimismo, en el Acuerdo del 9de abril de 2003 no se mencionaba al Titular del Ejecutivo como parte delGabinete de Seguridad Nacional, indicaba también invitado como miembro per-manente del gabinete al Procurador General de la República y no se contempla-ba al Secretario de Relaciones Exteriores como integrante del Gabinete.Asimismo, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo cambió sudenominación a Secretaría de la Función Pública.

Page 270: MÉXICO 2005

nada para su estudio y dictamen, la iniciativa conteniendo el Proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional.3

Recibida la propuesta de iniciativa por las Comisiones mencionadas, sus

integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo

más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esen-

ciales en que se apoya, para proceder a dictaminar conforme a las faculta-

des que les confieren los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley

Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56,

60, 65, 87, 88, 93 y demás concordantes del Reglamento para el Gobierno

Interior del Congreso General.

Antecedentes

En la Sesión Plenaria del 30 de octubre del 2003, la Mesa Directiva de la H.

Cámara de Senadores, recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el

cual se expide la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por los Senadores

Enrique Jackson Ramírez y Antonio García Torres, del Grupo Parlamentario

del Partido Revolucionario Institucional.

Contenido de la Iniciativa

La exposición de motivos de la iniciativa estableció entre otros argumentos

lo siguiente:

a) El concepto de seguridad nacional se empezó a manejar en el discurso oficial

a partir del Plan Global de Desarrollo 1980-1982, donde se le vinculó a las

misiones de las fuerzas armadas. Posteriormente, el Plan Nacional de

Desarrollo 1983-1988, transformó su significado adquiriendo la connotación

de un mecanismo para lograr un estatuto de libertad, estabilidad, y orden

social; el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, conforma el concepto como

una condición de equilibrio que perfila la seguridad como una función inte-

gral en la cual colaboran los agentes estatales.

el cambio democrático...282Leyes para

3Consulta Internet. 2004. Página de la Cámara de Senadores.

Page 271: MÉXICO 2005

En el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, no se estableció una nueva defini-

ción pero conformó la política de Seguridad Nacional en el fortalecimiento de la

Soberanía como el valor más importante de nuestra nacionalidad.

Es una directriz de política pública, establecida en los planes, sin que a

la fecha exista una legislación específica para el ejercicio justificado y apro-

piado de este poder-deber del Estado definir legalmente los fines propios de

la Seguridad Nacional.

La creación de esta Ley ayudaría a discernir entre la actuación legal y la

ilegal de Estado, en esta materia. Es claro, que el estado debe contar con un

esquema de seguridad nacional y estructuras que la preserven en un marco

regulatorio claro y eficaz, que promueva la corresponsabilidad de todas las

instancias de gobierno.

b) En un estado nacional que aspira a fortalecer su sentido democrático y su juri-

dicidad, se hace necesaria una legislación adecuada que norme la seguridad

nacional, mediante una acción coordinada del Poder del Estado en su conjunto,

con el propósito de garantizar la defensa de la Nación y del estado como

forma de organización política que se ha construido sobre la base de los dere-

chos fundamentales, cuya realización constituye su fin último.

c) La ausencia de actividad legislativa se percibe en lo relativo a la seguridad

interior, en cuyo campo además, el Estado despliega un poder-deber estre-

chamente vinculado a la posibilidad de afectación de los derechos fundamen-

tales de las personas; de ahí que la propuesta tenga una vocación eminente-

mente defensora de los derechos humanos.

El texto refleja la sensibilidad que se requiere ante un conflicto entre lo públi-

co y lo privado, entre la protección de los derechos fundamentales del hom-

bre y la necesidad práctica de subsistencia del Estado. La importancia de este

equilibrio deriva en la necesidad de garantizar la seguridad de las personas,

incluso, a través de un ejercicio efectivo de la Seguridad Nacional, el cual en

un Estado Democrático y de Derecho tiene como premisa esencial el respeto

al marco legal y por supuesto, la realización de los derechos fundamentales del

hombre.

d) El proyecto de ley consta de 6 Títulos, el primero de ellos determina el objeto

de la ley, la definición de seguridad nacional, su carácter federal, la precisión

hacia una nueva Ley... 283La transición

Page 272: MÉXICO 2005

de amenazas y el régimen de supletoriedad; se incluye además, la vinculación

de las políticas y los programas relativos a la seguridad nacional con el resto

de la estructura programática que da forma a la Administración Pública

Federal. De esta manera y conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la

Constitución y su ley reglamentaria (ley de planeación), los temas genéricos

de la seguridad nacional serán definidos en el Plan Nacional de Desarrollo y

en los distintos programas que de él deriven.

Se prevé que anualmente sea definida una Agenda Nacional de Riesgos, que

sirva como orientación fundamental a las actividades gubernamentales relacio-

nadas con esta materia, la cual se elaborará tomando en cuenta precisamente

el Plan Nacional y el programa respectivo, a fin de darles plena congruencia.

Finalmente, se incluye a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,

en todo lo relativo a la organización y las esferas de competencia de las

dependencias del Ejecutivo Federal; la Ley General que establece las Bases de

Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en cuanto a la colabo-

ración funcional del Centro de Investigación y Seguridad Nacional y del

Gabinete de Seguridad Nacional con actividades relacionadas con seguridad y

procuración de justicia; y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas

de los Servidores Públicos.

e) En el Título Segundo, se precisa la constitución orgánica y las atribuciones de

las instancias encargadas de la seguridad nacional, estableciéndose al Gabinete

de Seguridad Nacional, como una instancia de naturaleza deliberativa encar-

gada de la coordinación general de acciones relativas a la materia, se respe-

ta el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, respecto de la creación de

órganos y organismos administrativos cuya naturaleza jurídica, estableci-

miento, atribuciones, adscripción y demás elementos corresponden al Titular

de dicho Poder de la Unión. Se establece que el Gabinete se integrará con los

Titulares de seis Secretarías de Estado y la participación del Director General

del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, institución imprescindible

para apoyar la toma de decisiones en esta materia.

El Gabinete contará con un Secretario Técnico, designado por su Presidente,

quien apoyará en la toma de decisiones al Ejecutivo Federal.

Reconoce la naturaleza jurídica del Centro de Investigación y Seguridad Nacional

CISEN, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gober-

nación y ratifica su adscripción directa al Titular de ésta.

el cambio democrático...284Leyes para

Page 273: MÉXICO 2005

Para la coordinación de actividades entre las distintas dependencias del Ejecuti-

vo Federal, se prevé la creación de la Red Nacional de Información, impulsán-

dose la participación de las entidades federativas y los municipios.

f) El Título Tercero, regula las actividades que realizará el Centro para la produc-

ción de inteligencia; la integración y el mantenimiento del sistema de infor-

mación y el control jurisdiccional sobre la intervención de comunicaciones en

casos de amenazas a la Seguridad Nacional.

La reglamentación propuesta está diseñada para defender y garantizar el

derecho de las personas a la privacidad de sus comunicaciones, ya que se

encontraría sujeta a un control jurisdiccional, de ahí que el Poder Judicial de la

Federación, determinará los juzgados que deban conocer de las solicitudes

que en materia de Seguridad Nacional se presenten para intervenir comuni-

caciones privadas.

g) El Título Cuarto, señala el control parlamentario de las políticas y actividades

relacionadas con la seguridad nacional. Además de establecer controles juris-

diccionales a las actividades de intervención de comunicaciones privadas y

expedir una legislación que reglamente la actividad de los órganos involucra-

dos, es necesario contar con sistemas de transparencia y rendición de cuentas

que involucren al Poder Legislativo Federal, de tal manera que la seguridad

nacional responda, efectivamente a políticas de Estado y a la corresponsabili-

dad de los Poderes de la Unión.

h) En el Título Quinto, referente a la Protección de los derechos de las personas,

contiene elementos esenciales para lograr el equilibrio entre la protección de

la seguridad nacional y el respeto por los derechos humanos y las garantías

individuales, determinándose que ninguna persona estará obligada a propor-

cionar información a los servidores del Centro, protegiendo a su vez a las que

proporcionen información al mismo, al establecer la confidencialidad de las

fuentes de información.

i) El Título Sexto, refiere a la cooperación de las entidades federativas y los muni-

cipios en las tareas relativas a la seguridad nacional, estableciendo los alcan-

ces y límites de la participación de las entidades federativas, circunscribiéndo-

se a tareas de apoyo relacionadas con el flujo de información para la seguri-

dad nacional, se determina con toda claridad que en ningún caso, los gobier-

nos de las entidades federativas podrán realizar actos de molestia que afec-

ten la esfera jurídica de los particulares con fundamento en las disposiciones

relativas a la seguridad nacional.

hacia una nueva Ley... 285La transición

Page 274: MÉXICO 2005

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa en estudio,

se elabora el dictamen correspondiente con base en los siguientes:

Considerandos

Se considera que en el pasado, la definición y defensa del principio de seguri-

dad nacional fue, en los hechos, incompatible con la esencia de una demo-

cracia moderna. Por un lado, su definición estratégica, así como su práctica

política no se apegaban al respeto de los derechos y libertades ciudadanas.

El concepto y la práctica de seguridad nacional eran subsidiarios de la seguri-

dad del Estado que, en el contexto del sistema político mexicano, equivalía

a la seguridad del régimen, a la protección de sus intereses particulares y a

su permanencia en el poder.

La ausencia de un marco normativo encubrió un alto grado de discrecio-

nalidad en la estrategia de la defensa, de la seguridad nacional y en la toma

de las decisiones derivadas de esta situación. La confusión preexistente

entre interés nacional e interés de grupo pervirtió la función de los organis-

mos encargados de identificar los riesgos que afectaban la seguridad nacional.

En consecuencia, se desatendieron las verdaderas amenazas; ello permitió

el crecimiento de la delincuencia organizada, la corrupción, la destrucción

ambiental, entre otros fenómenos fuera del control de las instituciones del

Estado.

El proceso de democratización del régimen político mexicano plantea la

exigencia indispensable de salvaguardar los derechos constitucionales de los

ciudadanos. Una visión actualizada de la defensa del interés nacional tiene

como corolario el diseño de una política de seguridad nacional.

La estrategia de seguridad nacional del gobierno ha de ser instrumento

para la preservación de los verdaderos intereses nacionales y para el avance

democrático.

El cambio político y económico demanda una agenda de seguridad nacio-

nal moderna acorde con los nuevos tiempos, y con los nuevos fenómenos

de vulnerabilidad. Por esta razón se presenta la impostergable necesidad de

que el Estado cuente, dentro del marco legal y con absoluto respeto a los

el cambio democrático...286Leyes para

Page 275: MÉXICO 2005

derechos ciudadanos, con información suficiente, oportuna y confiable para

garantizar la seguridad nacional y hacer frente a las amenazas a la paz y al

bienestar de la población.

El 13 de diciembre de 2002 se aprobó en la Cámara de Diputados una

reforma constitucional para otorgarle al Congreso de la Unión la facultad de

legislar en materia de seguridad nacional y también para facultar al Ejecutivo

de la Unión para preservar la seguridad nacional en los términos de la ley

respectiva. Dicha reforma fue aprobada por el Senado de la República el 29

de abril de 2003, y publicada como reforma constitucional en el Diario Oficial

de la Federación el 5 de abril de 2004.

Las Comisiones Dictaminadoras de la reforma constitucional, consideraron

que "la seguridad nacional no tenía un fundamento claro y expreso dentro

de las facultades del Congreso de la Unión. La seguridad nacional como

materia legislativa no tiene por tanto, un desarrollo en la legislación secun-

daria, no tiene tampoco una certeza legislativa respecto a los órganos guber-

namentales que la tomen en cuenta dentro de sus actividades, o bien respec-

to de aquellos, que se han creado, y que se arrogan esta facultad de opera-

ción, que la tienen por naturaleza jurídica de las dependencias centralizadas

en esta materia, pero no encuentran un fundamento claro que les de certeza

y seguridad para operar y seguir desarrollándose.

Tal es el caso, de la creación de órganos desconcentrados del Gobierno

Federal que llevan a cabo tan importante labor, pero que no tienen una

estructura firme a partir de leyes generales, que son públicas y que dan

seguridad a los ciudadanos respecto a los límites y alcances de estas institu-

ciones, sino mediante decretos del Poder Ejecutivo Federal, los cuales, no

obstante de compartir las características de la Ley, por ser normas material-

mente legislativas, no tienen un control y proceso legislativos que les de per-

sistencia a través del tiempo y seguridad para con la ciudadanía."

Así, estas Comisiones Dictaminadoras coinciden con los autores de la

iniciativa al señalar que en un Estado Nacional que aspira a fortalecer su

sentido democrático, es necesaria una legislación adecuada que norme la

seguridad nacional, mediante una acción coordinadora del poder del Estado

en su conjunto, con el propósito de garantizar la defensa de la Nación y del

hacia una nueva Ley... 287La transición

Page 276: MÉXICO 2005

Estado como forma de organización política que se ha construido sobre la

base de los derechos fundamentales, cuya realización constituye su fin último.

En este sentido, la reserva de ley puede entenderse como la remisión

que hacer normalmente la Constitución y de forma excepcional la ley, para

que sea una ley y no otra norma jurídica la que regule una determinada

materia. En otras palabras, se está frente a una reserva de ley cuando, por

decisión del Constituyente o por decisión del legislador, tiene que ser una

Ley en sentido formal la que regule un sector concreto del ordenamiento

jurídico. Es por ello que aun cuando ya exista el Gabinete de Seguridad

Nacional creado por un Acuerdo Presidencial publicado el 9 de abril del año

2003 en el Diario Oficial de la Federación, es necesario darle un fundamento

legal, de acuerdo con la reserva de ley establecida en el artículo 73 XXIX-M de

la Constitución.

En este mismo orden de ideas, es necesario sistematizar la materia de

Seguridad Nacional y acotarlas en un sólo ordenamiento jurídico, por lo que

a pesar de que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el

artículo 27, fracción XXIX, le otorga a la Secretaría de Gobernación la facultad

para establecer y operar un sistema de investigación e información que

contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado

Mexicano y que el artículo 36, fracción I, del Reglamento Interior de la

Secretaría de Gobernación establezca como órgano administrativo descon-

centrado al CISEN, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en los artí-

culos 37, 38, 39, 40, 41 y 42, es necesario por la reserva de ley que se men-

cionó anteriormente, elevarlas a este rango.

Por lo anterior, las Comisiones consideraron necesario proponer las

siguientes:

Modificaciones a la Iniciativa

1) El artículo 1º de la iniciativa establece que la presente ley es reglamentaria de

la fracción VI del artículo 89 Constitucional. Sin embargo, estas Comisiones

Dictaminadoras, consideran que la iniciativa de Ley de Seguridad Nacional se

fundamenta en la fracción XXIX-M, del artículo 73 y no en la fracción VI, del

artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

el cambio democrático...288Leyes para

Page 277: MÉXICO 2005

Los numerales en que se basa la iniciativa en estudio dicen a la letra:

Artículo 73, fracción XXIX-M (El Congreso tiene facultad).- "Para expedir leyes en

materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las

investigaciones correspondientes".

Artículo 89, fracción VI (Las facultades y obligaciones del Presidente son las

siguientes) "Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respec-

tiva, y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, o sea el

Ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea para la seguri-

dad interior y defensa exterior de la Federación".

Como claramente se advierte, no puede tratarse de una Ley Reglamentaria, si

atendemos a que dichas fracciones no señalan bases fundamentales explica-

tivas en la propia Constitución, ya que los términos "Para expedir leyes en

materia de seguridad nacional" y "Preservar la seguridad nacional, en los tér-

minos de la ley respectiva", no precisan con detalle el mandamiento conteni-

do en la Constitución.

Los actos propiamente legislativos del Congreso, los cuales suelen clasificarse

en leyes orgánicas, en leyes reglamentarias y en leyes ordinarias, Las dos pri-

meras clases se oponen a la última, por cuanto aquéllas tienen por objeto

poner los medios para que pueda funcionar un precepto de la Constitución,

en tanto que las leyes ordinarias son simplemente el resultado de una activi-

dad autorizada por la Constitución. Entre ley orgánica y la reglamentaria existe

una diferencia evidente. La ley orgánica es la que regula la estructura o el fun-

cionamiento de alguno de los órganos del Estado. La ley reglamentaria es la

que desarrolla en detalle algún mandamiento contenido en la Constitución.

De lo anteriormente dicho, llegamos a la conclusión de que la iniciativa en dicta-

minación, Ley de Seguridad Nacional, en estricta técnica legislativa, no es una

ley reglamentaria, pues los fundamentos Constitucionales en los que se basa,

no hacen referencia a normaciones concretas de la Constitución. Por lo que

nos encontramos ante una ley ordinaria, por ser el resultado de una actividad

autorizada por la Constitución.

2) El artículo 3o. cuando habla de seguridad nacional en su párrafo inicial, penúl-

timo renglón dice: "basada en los siguientes principios: La preservación de la

soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio"; para luego

continuar con las fracciones I, II, III y IV, en este tenor, se estima conveniente

hacia una nueva Ley... 289La transición

Page 278: MÉXICO 2005

poner lo trascrito como fracción I, para luego continuar con las demás hasta

llegar a la fracción V.

Estas Comisiones estiman que el problema que en esta Iniciativa se aborda,

no tan sólo es propio a la política interior del Estado Mexicano, sino que abarca

la política de relaciones internacionales, área de importancia sustancial en la

seguridad nacional, por lo tanto, estimamos conveniente que el Secretario de

Relaciones Exteriores forme parte permanente del Gabinete de Seguridad

Nacional.

3) En el artículo 5o., la iniciativa, se determinan una serie de supuestos consis-

tentes en actos tendentes a realizar conductas que pueden poner en peligro

la seguridad nacional. Esto es así porque el objeto de la ley es de tipo preven-

tivo, no represivo. En materia de seguridad nacional la actuación es antes,

durante o después del evento y tiene por finalidad evitar en la medida de lo

posible, conductas que puedan afectar la integridad, estabilidad y permanen-

cia del Estado mexicano, de su población y de sus instituciones. Las hipótesis

señaladas en el artículo 5o. son abstractas y generales en materia de seguri-

dad nacional que permiten abarcar un mayor rango de posibilidades respec-

to de situaciones que incidan en la seguridad de la nación, su población y sus

instituciones.

Sigue diciendo la Iniciativa en dictamen en su artículo 5o., fracción I, al referir-

se a lo que debe entenderse por amenazas a la seguridad nacional, señalan-

do las conductas de espionaje, sabotaje, terrorismo y rebelión. Estas conductas

se precisan por afectar intereses fundamentales del estado Mexicano; en tales

condiciones, también las relacionadas con traición a la patria y genocidio

deben establecerse como amenazas a la seguridad nacional, pues éstas, al

igual que aquellas, son esencia de afectación a la vida nacional en cuanto a la

seguridad del Estado. Así mismo, por el significado que la actividad terrorista

tiene para la seguridad nacional, se considera necesario incluir en el catálogo

del artículo 5o., aquellas conductas que están estrechamente vinculadas con

esta actividad: todo acto tendente a consumar el apoderamiento ilícito de

aeronaves; actos en contra de la seguridad de la aviación; actos que atenten

en contra del personal diplomático; todo acto tendente a consumar el tráfico

ilegal de materiales nucleares; actos ilícitos en contra de la navegación marí-

tima; y todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas.

el cambio democrático...290Leyes para

Page 279: MÉXICO 2005

4) En el artículo 8o. en su párrafo primero dice: "a falta de previsión expresa en

la presente Ley se estará a las siguientes reglas de supletoriedad: Respecto

del apoyo que deban prestar las Instancias se estará a lo dispuesto en la Ley

General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de

Seguridad Pública", para luego continuar con la fracción I. Estas Comisiones

consideran que lo anteriormente trascrito debiera ser la fracción I, para luego

continuar con las demás hasta llegar al número VI.

5) En el artículo 11 se establecen una serie de requisitos para los titulares de las

instituciones de seguridad nacional, las cuales son: ser mexicano por naci-

miento, tener 35 años cumplidos, acreditar capacidad y experiencia para el

desempeño de la función y sea de reconocida probidad.

Al respecto, las comisiones dictaminadoras, consideramos que esto es confu-

so, ya que no clarifica del todo qué debe entenderse por instituciones de

seguridad nacional, en virtud de que el artículo 6, fracción IV de la iniciativa,

señala que las instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones

participen directa o indirectamente en la seguridad nacional, serán considera-

das instancias.

Lo anterior, llevado al extremo implicaría, por ejemplo, que los titulares de

las Secretarías de Estado, que intervienen en materia de seguridad nacional,

cumplan con los requisitos previstos en la Iniciativa, situación que resultaría

inconstitucional, ya que el numeral 91 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, sólo señala que los requisitos que debe cubrir una

persona para ser Secretario del Despacho, son: ser ciudadano mexicano por

nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

En este tenor, se debe igualar la edad para que no haya discrepancias entre

la ley y texto constitucional. Asimismo, debido a la importancia de la función

que realizará el Director General del Centro de Investigación y Seguridad

Nacional, es menester establecer que uno de los requisitos adicionales a los

demás titulares de instituciones del Gabinete de Seguridad Nacional será el no

haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año

prisión; pero si se trataré de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u

otro que lastime seriamente la fama en el concepto público, inhabilitará para

el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

6) El artículo 12 establece que el Gabinete de Seguridad Nacional estará integra-

do por el Titular del Ejecutivo Federal, seis Secretarios de Estado, el Procurador

hacia una nueva Ley... 291La transición

Page 280: MÉXICO 2005

General y el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

El párrafo segundo del numeral en cita, establece: "A la Secretaría de Rela-

ciones Exteriores se le dará la intervención que le corresponda, de acuerdo a

su competencia".

Asimismo, de conformidad al artículo 38 penúltimo párrafo del Reglamento

Interior de la Secretaría de Gobernación, se cambia el nombre del Titular del

Centro, por Director General del Centro por ser éste el nombramiento ade-

cuado.

7) El Título Segundo denominado "De las instancias encargadas de la seguridad

nacional" en su Capítulo IV "De la coordinación para la seguridad nacional", se

considera conveniente adicionar en el artículo 27, párrafo segundo del proyec-

to, que en la formación y operación de la Red, así como en la instrumentación

de las políticas, los programas y las acciones relacionadas con la seguridad

nacional, se integrará al esfuerzo de la Federación, el de las entidades federa-

tivas y los municipios, a través del Secretario Técnico del Gabinete mediante

convenios de colaboración que se celebrarán, conforme a lo establecido por

el artículo 14 de la presente Ley, lo anterior para aclarar que será el Secretario

Ejecutivo el que celebre dichos convenios.

8) Respecto al Título Tercero "De la inteligencia para la seguridad nacional", y

concretamente sobre las intervenciones de comunicaciones privadas, se

comentó que el régimen vigente está previsto en el artículo 16 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 50 Bis

y 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que a la letra

dicen:

Artículo 16." ...Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará

penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y prevacía de las

mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autori-

dad federal correspondiente podrá autorizar la intervención de cualquier

comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá

fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo

de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial

federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de

carácter electoral, fiscal, mercantil, civil o administrativo, ni en el caso de

comunicaciones del detenido con su defensor.

el cambio democrático...292Leyes para

Page 281: MÉXICO 2005

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos

en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplen con éstos,

carecerán de todo valor probatorio"

Artículo 50 BIS. "En materia federal, la autorización para intervenir comunica-

ciones privadas, será otorgada de conformidad con la Ley Federal en materia

de Delincuencia Organizada".

Artículo 50 TER. "Cuando la solicitud de autorización de intervención de comuni-

caciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones

locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclu-

sivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carre-

teras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad o secuestro

y tráfico de menores, todos ellos previstos en el Código Penal para el Distrito

Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de

fuero federal, o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.

La autorización se otorgará únicamente al titular del Ministerio Público de la

entidad federativa, cuando se constate la existencia de indicios suficientes

que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de los delitos arriba

señalados. El Titular del Ministerio Público será responsable de que la inter-

vención se realice en los términos de la autorización judicial.

La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la

fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comuni-

caciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo

durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorro-

gado, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda

exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas

intervenciones cuando el titular del Ministerio Público de la entidad federati-

va acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

En la autorización, el juez determinará las características de la intervención,

sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o

privadas, modos específicos de colaboración. En la autorización que otorgue el

juez deberá ordenar que, cuando en la misma práctica sea necesario ampliar

a otros sujetos o lugares la intervención, se deberá presentar ante el propio

juez, una nueva solicitud; también ordenará que al concluir cada intervención

se levante un acta que contendrá un inventario pormenorizado de las cintas

hacia una nueva Ley... 293La transición

Page 282: MÉXICO 2005

de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la

intervención, así como que se le entregue un informe sobre sus resultados, a

efecto de constatar el debido cumplimiento de la autorización otorgada.

El juez podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean

realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar

su revocación parcial o total.

En caso de no ejercicio de la acción penal y una vez transcurrido el plazo legal

para impugnarlo sin que ello suceda, el juez que autorizó la intervención,

ordenará que se pongan a su disposición las cintas resultado de las interven-

ciones, los originales y sus copias y ordenará su destrucción en presencia del

titular del Ministerio Público de la entidad federativa".

De lo anteriormente trascrito, se infiere que la intervención de comunicacio-

nes privadas, actualmente, sólo puede realizarse en lo referente a la delin-

cuencia organizada, por lo que hace a la legislación federal y por los delitos

de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ile-

gal de la libertad o secuestro y tráfico de menores, por lo que hace a la legis-

lación estatal, a solicitud de la Subprocuraduría de Investigación Especializada

en Delincuencia Organizada, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Federal

contra la Delincuencia Organizada y el artículo 15 del Reglamento de la Ley

Orgánica de la Procuraduría General de la República, o del Titular de la

Procuraduría de Justicia de la Entidad Federativa correspondiente.

En este sentido surgió el argumento de reformar la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación, para establecer que por razones de Seguridad

Nacional el CISEN podrá solicitar la intervención de comunicaciones privadas

siempre y cuando no sea en materia fiscal, civil, administrativo, mercantil,

electoral y laboral, tal y como lo establece la Carta Magna y obviamente que

no se trate de carácter penal, los cuales por mandato constitucional son facul-

tad exclusiva del Ministerio Público.

Igualmente se hizo necesario modificar el artículo 34 primer párrafo ya que,

se está hablando de las solicitudes en las comunicaciones privadas y para que

sean otorgadas éstas deben ser relacionadas con las amenazas de seguridad

nacional, ya que indebidamente se remite al artículo 4o. debiendo ser el 5o.

En este mismo orden de ideas, en el artículo 38 se señalaba que una vez presen-

tada la solicitud, el juez debe proporcionar acuse de recibo y emitir dentro de

el cambio democrático...294Leyes para

Page 283: MÉXICO 2005

las 24 horas contadas a partir de la solicitud, una resolución "fundada" en la

que puede otorgar o negar la autorización solicitada.

Estas Comisiones Dictaminadoras consideran que no basta que el Juez funde su

resolución, sino que también ésta debe de ser motivada, ya que resultaría ile-

gal que una autoridad fundándose únicamente en una disposición legal, pero

sin razonar el por qué de su resolución, vulnerara sus garantías individuales.

9) Por lo que respecta al Título Cuarto "Del Control Legislativo", se consideró

conveniente modificarlo, no por lo que define, sino por quien debe regularlo,

ya que el control parlamentario de las políticas y actividades relacionadas con

la Seguridad Nacional por la materia de que se trata, debe realizarlo única-

mente el Senado de la República y no a través de ambas Cámaras del

Congreso de la Unión.

El artículo 58 de la iniciativa en dictaminación refiere, que la comisión designa-

da tendrá las siguientes atribuciones: solicitar informes al Centro; conocer el

proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos; conocer y opinar el proyec-

to de presupuesto de los programas de Seguridad Nacional; solicitar copia de

los reportes que envíe el Director General del Centro al Secretario de

Gobernación; solicitar copia de los informes generales de cumplimiento de las

directrices que dé por escrito el Secretario de Gobernación al Director General

del Centro.

Como se deduce de las facultades señaladas, es a la Cámara de Senadores del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a quien debe correspon-

der dicha función, debido a que, constitucionalmente, el Senado tiene la

representatividad de los estados federados que, unidos, forman el pacto fede-

ral y dan vida a la república, ya que es el que autoriza al Titular del Ejecutivo

Federal la salida de tropas nacionales fuera de los límites del territorio de la

República, así como el paso de tropas extranjeras dentro del espacio nacional

y el uso de la Guardia Nacional.

Por estas mismas razones, en la fracción III del artículo en comento, se elimina

la mención de que la Comisión Legislativa conocerá el proyecto de presupues-

to, debido a que dicha mención puede ocasionar confusiones respecto a sí

está facultada la Cámara de Senadores para realizar dicha actividad o no. En

consecuencia, la facultad se limita a opinar el proyecto de presupuesto de los

programas de seguridad nacional.

hacia una nueva Ley... 295La transición

Page 284: MÉXICO 2005

10) El artículo 65 establece que los datos personales de los sujetos que proporcio-

nan información útil para la seguridad nacional son considerados información

gubernamental de carácter confidencial. En este sentido, es oportuno advertir

que el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental dota a los datos personales de la cali-

dad de información confidencial, sin condicionar que sean útiles o no, por lo

que estas comisiones dictaminadoras consideran necesario quitar la calificati-

va de "útil".

11) Por lo que toca a los artículos transitorios de la iniciativa en dictaminación,

es conveniente adicionar dos para que:

a) Se deroguen todas las disposiciones que se opongan a la Ley de

Seguridad Nacional; y

b) El Titular del Ejecutivo Federal tome las medidas presupuestarias necesa-

rias para el cumplimiento de las funciones de la Seguridad Nacional.

Una vez analizada la iniciativa aludida, y de acuerdo con los argumentos

mencionados, las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legis-

lativos, sometieron a la consideración de la H. Cámara de Senadores el decre-

to por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional; y se reforma el artículo

50 BIS de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para los efectos

legislativos pertinentes.

el cambio democrático...296Leyes para

Page 285: MÉXICO 2005

297

Diario Oficial de la Federación31 de enero de 2005

Ley de Seguridad Nacional

AL MARGEN UN SELLO con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habi-

tantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 BIS DE LA LEY

ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo primero.- Se expide la Ley de Seguridad Nacional, en los siguien-

tes términos:

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Título Primero

Capítulo ÚnicoDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de

observancia general en todo el territorio nacional.

La misma tiene por objeto establecer las bases de integración y acción

coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la

Page 286: MÉXICO 2005

Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la

forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y

los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los ins-

trumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia.

Artículo 2. Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinación

de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular

las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad

Nacional.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden

las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la inte-

gridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:

I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que

enfrente nuestro país;

II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del

territorio;

III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las institu-

ciones democráticas de gobierno;

IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación

señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos

de derecho internacional, y

VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social

y político del país y sus habitantes.

Artículo 4. La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad,

responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la

persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad,

transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la

Seguridad Nacional:

I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, trai-

ción a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro

del territorio nacional;

el cambio democrático...298Leyes para

Page 287: MÉXICO 2005

II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan

implicar una afectación al Estado Mexicano;

III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;

IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la

Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos;

V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales

contra la delincuencia organizada;

VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación;

VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;

VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de

armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;

X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;

XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o con-

trainteligencia, y

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estra-

tégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

I. Consejo: Consejo de Seguridad Nacional.

II. Instancias: Instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones

participen directa o indirectamente en la Seguridad Nacional.

III. Red: Red Nacional de Investigación.

IV. Centro: Centro de Investigación y Seguridad Nacional, y

V. Información gubernamental confidencial: los datos personales otorgados a

una instancia por servidores públicos, así como los datos personales propor-

cionados al Estado Mexicano para determinar o prevenir una amenaza a la

Seguridad Nacional.

Artículo 7. En el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa que de él

derive, se definirán temas de Seguridad Nacional.

Para la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos, se tomará en

cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo.

hacia una nueva Ley... 299La transición

Page 288: MÉXICO 2005

Artículo 8. A falta de previsión expresa en la presente Ley, se estará a las

siguientes reglas de supletoriedad:

I. Respecto del apoyo que deban prestar las Instancias se estará a lo dispues-

to en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema

Nacional de Seguridad Pública;

II. En lo relativo al régimen disciplinario de los servidores públicos de las depen-

dencias federales que integran el Consejo, se aplicará la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

III. Con referencia al control judicial de la inteligencia para la Seguridad Nacional,

será aplicable en lo conducente el Código Federal de Procedimientos Civiles y

la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

IV. En materia de coadyuvancia y de intervención de comunicaciones privadas,

será aplicable el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal

contra la Delincuencia Organizada;

V. Por cuanto hace a la información de Seguridad Nacional, se estará a la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

VI. Para el resto de los aspectos, se aplicarán los principios generales del derecho.

La materia de Seguridad Nacional está excluida de la aplicación supleto-

ria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Título SegundoDE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE

LA SEGURIDAD NACIONAL

Capítulo IDEL CONSEJO DE

SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 9. Las instancias de Seguridad Nacional contarán con la estructura,

organización y recursos que determinen las disposiciones que les den origen.

Las actividades propias de inteligencia para la Seguridad Nacional cuyas

características requieran de confidencialidad y reserva para el éxito de las

investigaciones serán normadas presupuestalmente de manera específica

por las dependencias del Ejecutivo Federal que correspondan, de acuerdo a

su competencia.

el cambio democrático...300Leyes para

Page 289: MÉXICO 2005

Artículo 10. El personal de las instancias de Seguridad Nacional, acorda-

rá previamente a su ingreso con la institución contratante, la guarda de

secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o con motivo

de su función.

Artículo 11. Los titulares de las instituciones de Seguridad Nacional,

deben reunir los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Tener por lo menos 30 años cumplidos;

III. Acreditar la capacidad y experiencia para el desempeño de la función;

IV. Ser de reconocida probidad.

V. No estar procesado, ni haber sido condenado por delito doloso.

Artículo 12. Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la

Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará

integrado por:

I. El Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

II. El Secretario de Gobernación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

III. El Secretario de la Defensa Nacional;

IV. El Secretario de Marina;

V. El Secretario de Seguridad Pública;

VI. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

VII. El Secretario de la Función Pública;

VIII. El Secretario de Relaciones Exteriores;

IX. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

X. El Procurador General de la República, y

XI. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

Los integrantes del Consejo no podrán nombrar suplente. En caso de

ausencia del Presidente, el Secretario Ejecutivo presidirá la reunión.

El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será nombrado por el

Presidente de la República, dependerá directamente de él, contará con un

equipo técnico especializado y un presupuesto asignado en el Presupuesto

de Egresos de la Federación. Éste no será integrante del Consejo.

hacia una nueva Ley... 301La transición

Page 290: MÉXICO 2005

Artículo 13. El Consejo de Seguridad Nacional es una instancia delibera-

tiva cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia. Por tanto

conocerá los asuntos siguientes:

I. La integración y coordinación de los esfuerzos orientados a preservar la

Seguridad Nacional;

II. Los lineamientos que permitan el establecimiento de políticas generales

para la Seguridad Nacional;

III. El Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda

Nacional de Riesgos;

IV. La evaluación periódica de los resultados del Programa y el seguimiento de

la Agenda Nacional de Riesgos;

V. Los programas de cooperación internacional;

VI. Las medidas necesarias para la Seguridad Nacional, dentro del marco de atri-

buciones previsto en la presente Ley y en otros ordenamientos aplicables;

VII. Los lineamientos para regular el uso de aparatos útiles en la intervención de

comunicaciones privadas;

VIII. Los lineamientos para que el Centro preste auxilio y colaboración en mate-

ria de Seguridad Pública, procuración de justicia y en cualquier otro ramo de

la Administración Pública que acuerde el Consejo;

IX. Los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de

Seguridad Nacional, y

X. Los demás que establezcan otras disposiciones o el Presidente de la

República.

Artículo 14. El Secretario Ejecutivo tendrá la obligación de promover en

todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo, y estará

facultado para celebrar los convenios y bases de colaboración que acuer-

de éste.

Artículo 15. El Secretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las

siguientes funciones:

I. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevando su

archivo y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del

mismo;

el cambio democrático...302Leyes para

Page 291: MÉXICO 2005

II. Realizar las acciones necesarias para la debida ejecución y seguimientos de

los acuerdos del Consejo;

III. Proponer al Consejo políticas, lineamientos y acciones en materia de

Seguridad Nacional;

IV. Proponer el contenido del Programa para la Seguridad Nacional;

V. Presentar al Consejo la Agenda Nacional de Riesgos;

VI. Elaborar los informes de actividades que ordene el Consejo;

VII. Entregar en tiempo a la Comisión Bicamaral la documentación e informes a

las que se refiere el artículo 57 de la presente Ley;

VIII. Administrar y sistematizar los instrumentos y redes de información que se

generen en el seno del Consejo;

IX. Promover la ejecución de las acciones conjuntas que se acuerden en el

Consejo, de conformidad con las bases y reglas que emita el mismo y con

respeto a las atribuciones de las instancias vinculadas;

X. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la Seguridad

Nacional por acuerdo del Consejo;

XI. Realizar el inventario de la infraestructura estratégica del país;

XII. Solicitar información necesaria a las dependencias federales para seguridad

nacional que requiera explícitamente el Consejo, y

XIII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para

cumplir las anteriores.

Artículo 16. El Consejo se reunirá a convocatoria de su Presidente con la

periodicidad que éste determine. En todo caso deberá reunirse, cuando

menos, bimestralmente.

Artículo 17. Las reuniones del Consejo serán de carácter reservado. Para

un mejor conocimiento por parte de sus miembros de los asuntos que se

sometan a su competencia, podrán asistir a ellas los servidores públicos que

determine el Presidente del Consejo.

Las actas y documentos que se generen en las sesiones del Consejo son

reservados, y su divulgación se considerará como causa de responsabilidad,

conforme lo establezcan las leyes.

Previa autorización del Presidente del Consejo, también se podrán realizar

consultas a expertos, instituciones académicas y de investigación en las

materias relacionadas con la Seguridad Nacional.

hacia una nueva Ley... 303La transición

Page 292: MÉXICO 2005

Capítulo IIDEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN

Y SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 18. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional, es un órgano

administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autono-

mía, técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al Titular de dicha

Secretaría.

Artículo 19. Son atribuciones del Centro:

I. Operar tareas de inteligencia como parte del sistema de seguridad nacional

que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del

Estado Mexicano, a dar sustento a la gobernabilidad y a fortalecer el Estado

de Derecho;

II. Procesar la información que generen sus operaciones, determinar su ten-

dencia, valor, significado e interpretación específica y formular las conclusio-

nes que se deriven de las evaluaciones correspondientes, con el propósito

de salvaguardar la seguridad del país;

III. Preparar estudios de carácter político, económico, social y demás que se

relacionen con sus atribuciones, así como aquellos que sean necesarios para

alertar sobre los riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional;

IV. Elaborar los lineamientos generales del plan estratégico y la Agenda

Nacional de Riesgos;

V. Proponer medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de

riesgos y amenazas que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las insti-

tuciones nacionales, la gobernabilidad democrática o el Estado de Derecho;

VI. Establecer cooperación interinstitucional con las diversas dependencias de la

Administración Pública Federal, autoridades federales, de las entidades fede-

rativas y municipales o delegacionales, en estricto apego a sus respectivos

ámbitos de competencia con la finalidad de coadyuvar en la preservación de

la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;

VII. Proponer al Consejo el establecimiento de sistemas de cooperación interna-

cional, con el objeto de identificar posibles riesgos y amenazas a la soberanía

y seguridad nacionales;

VIII. Adquirir, administrar y desarrollar tecnología especializada para la investiga-

ción y difusión confiable de las comunicaciones del Gobierno Federal en

el cambio democrático...304Leyes para

Page 293: MÉXICO 2005

materia de Seguridad Nacional, así como para la protección de esas comuni-

caciones y de la información que posea;

IX. Operar la tecnología de comunicaciones especializadas, en cumplimiento de las

atribuciones que tiene encomendadas o en apoyo de las instancias de

gobierno que le solicite el Consejo;

X. Prestar auxilio técnico a cualquiera de las instancias de gobierno representa-

das en el Consejo, conforme a los acuerdos que se adopten en su seno, y

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le señale,

en el ámbito de su competencia, el Consejo o el Secretario Ejecutivo.

Capítulo IIIESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO

Artículo 20. Los mecanismos y las reglas para la selección, ingreso, nombra-

miento, capacitación, promoción y profesionalización del personal del Centro,

se regirán por el Estatuto Laboral que al efecto expida el Presidente de la

República. En éste se garantizarán los mecanismos de capacitación y promo-

ción para la seguridad laboral, así como los estímulos requeridos para un

servicio confiable, profesional y de calidad por parte del personal del Centro.

Artículo 21. Todas las funciones que desempeñen los servidores públicos

del Centro, serán consideradas de confianza y están obligados a mantener

reserva de la información y de los asuntos a los que tengan acceso, por la

naturaleza de sus funciones. Sólo podrán rendir testimonio por escrito.

Artículo 22. Los servidores públicos del Centro estarán sujetos a los

mecanismos de control de confiabilidad que determine el Estatuto.

Capítulo IVDE LA COORDINACIÓN PARA

LA SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 23. En la aplicación de la presente Ley y las medidas de coordinación

que establece, se mantendrá el respeto a las atribuciones de las instancias que

participen.

Artículo 24. Cuando un hecho concreto que atente en contra de la

Seguridad Nacional y constituya a su vez presuntamente un delito, las instan-

hacia una nueva Ley... 305La transición

Page 294: MÉXICO 2005

cias del Consejo que conozcan del asunto decidirán sobre la oportunidad de la

presentación de la denuncia, sin perjuicio de seguir ejerciendo las facultades

que tengan en la esfera de su competencia, para prevenir y evitar amena-

zas, con independencia de las que le correspondan al Ministerio Público.

Artículo 25. En los términos y ámbitos de competencia que para las

instancias prevé el Título Sexto de la presente Ley, el Secretario Ejecutivo del

Consejo celebrará convenios de colaboración generales y específicos para

coordinar las acciones en materia de Seguridad Nacional con autoridades

estatales y municipales y otras entidades de la Administración Pública

Federal.

En el mismo sentido y para establecer los términos y lineamientos que

orienten el ejercicio de las atribuciones que confiere la presente Ley, cele-

brará Bases de Colaboración con las dependencias de la Administración

Pública Federal que resulten competentes.

En materia de procuración de justicia, el Centro será auxiliar del Ministerio

Público de la Federación y prestará cooperación, apoyo técnico y tecnológico,

intercambio de información sobre delincuencia organizada y las demás

acciones que se acuerden en el Consejo, observando en todo momento

respeto a las formalidades legales, las garantías individuales y los derechos

humanos.

Artículo 26. Con independencia de los mecanismos de coordinación que

se establezcan, cuando se investiguen amenazas inminentes y concretas a

la Seguridad Nacional las instancias los organismos constitucionalmente

autónomos y las instituciones de seguridad de las entidades federativas,

proporcionarán de manera inmediata la cooperación e información que se

les solicite.

Artículo 27. Las instancias establecerán una Red Nacional de Información

que sirva como instrumento de apoyo en el proceso de toma de decisiones.

En la formación y operación de la Red, así como en la instrumentación

de las políticas, los programas y las acciones relacionadas con la Seguridad

Nacional, se integrará al esfuerzo de la Federación, el de las entidades federa-

tivas y los municipios, a través del Secretario Ejecutivo del Consejo mediante

convenios de colaboración que se celebrarán, conforme a lo establecido por

el artículo 14 de la presente Ley.

el cambio democrático...306Leyes para

Page 295: MÉXICO 2005

Artículo 28. Los integrantes del Consejo, podrán solicitar a los distintos

órganos de gobierno y a los organismos constitucionalmente autónomos, la

información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le otor-

ga esta Ley.

Título TerceroDE LA INTELIGENCIA PARA

LA SEGURIDAD NACIONAL

Capítulo IDE LA INFORMACIÓN Y

LA INTELIGENCIA

Artículo 29. Se entiende por inteligencia el conocimiento obtenido a partir de

la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información,

para la toma de decisiones en materia de Seguridad Nacional.

Artículo 30. La información sólo podrá ser recabada, compilada, procesada

y diseminada con fines de Seguridad Nacional por las instancias autorizadas.

Artículo 31. Al ejercer atribuciones propias de la producción de inteligen-

cia, las instancias gozarán de autonomía técnica y podrán hacer uso de

cualquier método de recolección de información, sin afectar en ningún caso

las garantías individuales ni los derechos humanos.

Artículo 32.- Para los efectos de esta Ley se entiende por contrainteli-

gencia a las medidas de protección de las instancias en contra de actos lesi-

vos, así como las acciones orientadas a disuadir o contrarrestar su comisión.

Capítulo IIDE LAS INTERVENCIONES DE

COMUNICACIONES

Sección I

De la solicitud

Artículo 33. En los casos de amenaza inminente a los que se refiere el artí-

culo 5 de esta Ley, el Gobierno Mexicano podrá hacer uso de los recursos

que legalmente se encuentren a su alcance, incluyendo la información

anónima.

hacia una nueva Ley... 307La transición

Page 296: MÉXICO 2005

Artículo 34. De conformidad con lo dispuesto por el párrafo noveno del

artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el

Centro deberá solicitar en los términos y supuestos previstos por la presente

Ley, autorización judicial para efectuar intervenciones de comunicaciones

privadas en materia de Seguridad Nacional.

Se entiende por intervención de comunicaciones la toma, escucha,

monitoreo, grabación o registro, que hace una instancia autorizada, de

comunicaciones privadas de cualquier tipo y por cualquier medio, aparato o

tecnología.

Artículo 35. La solicitud a que se refiere el artículo anterior sólo procede-

rá cuando se esté en uno de los supuestos que se contemplan en el artícu-

lo 5 de la presente Ley. En ningún otro caso podrá autorizarse al Centro la

intervención de comunicaciones privadas.

El Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con su ley orgánica, deter-

minará los juzgados que deban conocer de las solicitudes que en materia de

Seguridad Nacional se presenten para intervenir comunicaciones privadas.

Artículo 36. Los procedimientos judiciales que se instauren para autori-

zar las solicitudes de intervención en materia de Seguridad Nacional no ten-

drán naturaleza contenciosa y sus constancias procesales carecerán de valor

probatorio en procedimientos judiciales o administrativos.

Cuando el Centro coopere en las actividades de procuración de justicia,

las intervenciones de comunicaciones privadas en las que se preste auxilio

técnico tendrán naturaleza distinta a las reguladas por este Capítulo y se

ajustarán a los requisitos y formalidades que establezca el Código Federal de

Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Sección II

Del procedimiento

Artículo 37. El procedimiento tiene carácter reservado, por lo que las solici-

tudes se registrarán en un libro de gobierno especial que se manejará por el

personal que para tal efecto designe el juez. No se permitirá el acceso a los

expedientes a persona alguna, salvo al secretario del juzgado y a quien se

autorice por escrito por parte del Director General del Centro.

el cambio democrático...308Leyes para

Page 297: MÉXICO 2005

Artículo 38. La solicitud a que se refiere el artículo 34 debe contener:

I. Una descripción detallada de los hechos y situaciones que representen alguna

amenaza para la Seguridad Nacional en los términos del artículo 5 de esta Ley.

Dicha descripción omitirá datos de identificación de personas, lugares o cosas

cuya difusión indebida, ponga en riesgo su seguridad o la investigación en

curso.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los datos de identificación

omitidos en la solicitud, serán presentados en un sobre cerrado, relacionado

con la solicitud que acompaña, el cual será debidamente identificado y seña-

lado por el juez mediante acuerdo reservado que recaiga a la solicitud. El

expediente que se forma con este motivo, se manejará en sigilo y se guardará

en el secreto del juzgado;

II. Las consideraciones que motivaran la solicitud, y

III. El lapso de vigencia de la autorización que se solicita.

Artículo 39. Una vez presentada la solicitud, el juez debe proporcionar

acuse de recibo y emitir dentro de las veinticuatro horas contadas a partir

de la solicitud, una resolución fundada y motivada en la que puede otorgar

o negar la autorización solicitada.

En caso de negarla, el juez señalará los motivos de su negativa y los

requisitos que deben cubrirse para la procedencia de ésta.

La intervención puede aplicarse a comunicaciones y emisiones privadas,

realizadas por cualquier medio de transmisión, conocido o por conocerse, o

entre presentes, incluyendo la grabación de imágenes privadas.

Artículo 40. El juez, al emitir la resolución que autorice la medida solici-

tada, en todo caso deberá precisar:

I. Los datos de identificación del expediente en que se actúa;

II. El tipo de actividad que autoriza;

III. El lapso durante el cual se autoriza la medida;

IV. En caso necesario, la autorización expresa para instalar o remover cualquier

instrumento o medio de intervención, y

V. Cualquier apreciación que el juez considere necesaria.

hacia una nueva Ley... 309La transición

Page 298: MÉXICO 2005

Artículo 41. El control y la ejecución de las intervenciones en materia de

Seguridad Nacional están a cargo del Centro.

El juez podrá requerir informes periódicos respecto de la ejecución de la

autorización, los cuales en todo momento deberán ajustarse a las preven-

ciones del artículo que antecede.

Artículo 42. Los datos que se obtengan de las actividades autorizadas

mediante resolución judicial será información reservada que sólo podrá

conocer el Director General del Centro, las personas que designe el Consejo

y los jueces federales competentes.

Sección III

De la vigencia de la autorización

Artículo 43. Las intervenciones se autorizarán por un lapso no mayor de

ciento ochenta días naturales. Como casos de excepción debidamente justi-

ficados, el juez podrá autorizar prórroga a dicho plazo; hasta por un periodo

igual al de la autorización original.

Artículo 44. La solicitud de prórroga se someterá al procedimiento a que

se refiere la Sección II del presente Capítulo, y en ella se deberán especificar

las consideraciones que justifiquen que la intervención continúa siendo

necesaria para investigar una amenaza a la Seguridad Nacional. En la descrip-

ción de los hechos que motiven la prórroga se aplicará lo dispuesto en la

fracción I del artículo 38 de esta Ley.

Sección IV

De las obligaciones

Artículo 45. El personal del juzgado referido en el artículo 37 está obligado a

mantener secreto del contenido de las solicitudes y resoluciones de autoriza-

ción, así como aquella información generada por la aplicación de las mismas,

de la que llegaren a tener conocimiento.

Artículo 46. Las empresas que provean o presten servicios de comunica-

ción de cualquier tipo, están obligadas a conceder todas las facilidades y

acatar las resoluciones por las que se autoricen las actividades materia del

presente Título.

el cambio democrático...310Leyes para

Page 299: MÉXICO 2005

Artículo 47. Toda información que se obtenga por medio de las activida-

des materia del presente Capítulo es parte de la información del Centro, por

lo que su destino final será determinado por el Consejo. Las personas que

participen en las diligencias de intervención de comunicaciones, excepto el

personal instruido para ello por el Director General del Centro, se abstendrán

de obtener o guardar original o copia de la información obtenida a través de

tales medidas.

Artículo 48. La información y los materiales de cualquier especie que

sean producto de una intervención de comunicaciones privadas autorizadas

conforme a las disposiciones de este Capítulo, tendrán invariablemente el

carácter de reservados. Su difusión no autorizada implicará responsabilidad

en los términos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otros

ordenamientos legales aplicables.

Sección V

De los casos de urgencia

Artículo 49. En casos de excepción, cuando el cumplimiento del procedimien-

to establecido en la Sección II del presente Capítulo comprometa el éxito de

una investigación y existan indicios de que pueda consumarse una amena-

za a la Seguridad Nacional, el juez, por la urgencia, podrá autorizar de inme-

diato la medida que se requiera.

Capítulo IIIDEL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN

MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 50. Cada instancia representada en el Consejo es responsable de la

administración, protección, clasificación, desclasificación y acceso de la infor-

mación que genere o custodie, en los términos de la presente Ley y de la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental.

Artículo 51. Además de la información que satisfaga los criterios estable-

cidos en la legislación general aplicable, es información reservada por moti-

vos de Seguridad Nacional:

hacia una nueva Ley... 311La transición

Page 300: MÉXICO 2005

I. Aquella cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos,

métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la

generación de inteligencia para la Seguridad Nacional, sin importar la natura-

leza o el origen de los documentos que la consignen, o

II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una

amenaza.

Artículo 52. La publicación de información no reservada, generada o

custodiada por el Centro, se realizará invariablemente con apego al principio

de la información confidencial gubernamental.

Artículo 53. Los servidores públicos que laboren en las instancias que

integren el Consejo o en el Centro, así como cualquier otro servidor público

o cualquier persona que se le conceda acceso a la información relacionada

con la Seguridad Nacional, deberán otorgar por escrito una promesa de confi-

dencialidad que observarán en todo tiempo, aún después de que hayan

cesado en el cargo en razón del cual se les otorgó el acceso.

Artículo 54. La persona que por algún motivo participe o tenga conoci-

miento de productos, fuentes, métodos, medidas u operaciones de inteligen-

cia, registros o información derivados de las acciones previstas en la presente

Ley, debe abstenerse de difundirlo por cualquier medio y adoptar las medi-

das necesarias para evitar que lleguen a tener publicidad.

Artículo 55. Corresponde al Centro definir las medidas de protección,

destrucción, códigos de seguridad en las comunicaciones y demás aspectos

necesarios para el resguardo de la información que se genere con motivo de

los sistemas de coordinación en materia de Seguridad Nacional.

Título CuartoDEL CONTROL LEGISLATIVO

Capítulo Único

Artículo 56. Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional

estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por con-

ducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 Senadores y 3 Diputados.

el cambio democrático...312Leyes para

Page 301: MÉXICO 2005

Artículo 57. La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:

I. Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie

un asunto concerniente a su ramo o actividades;

II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión

al respecto;

III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley;

IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el Director General del Centro

al Secretario Ejecutivo;

V. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé

por escrito el Secretario Ejecutivo al Director General del Centro;

VI. Conocer de los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro y las

Acciones que realicen en cumplimiento de esos Acuerdos;

VII. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las

revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;

VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada, y

IX. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.

Artículo 58. En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesio-

nes del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo, deberá remitir a la

Comisión Bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en

el semestre inmediato anterior.

Artículo 59. Los informes y documentos distintos a los que se entreguen

periódicamente, sólo podrán revelar datos en casos específicos, una vez que

los mismos se encuentren concluidos.

En todo caso, omitirán cualquier información cuya revelación indebida

afecte la Seguridad Nacional, el desempeño de las funciones del Centro o la

privacidad de los particulares. Para tal efecto, ningún informe o documento

deberá revelar información reservada.

Artículo 60. La Comisión Bicamaral deberá resguardar y proteger la infor-

mación y documentación que se le proporcione, evitando su uso indebido,

sin que pueda ser difundida o referida. En caso contrario, se aplicarán las

sanciones que las leyes prescriban.

hacia una nueva Ley... 313La transición

Page 302: MÉXICO 2005

Título QuintoDE LA PROTECCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

Capítulo Único

Artículo 61. Los servidores públicos cuyas áreas estén relacionadas con la

Seguridad Nacional, orientarán, con base en los principios previstos en el artí-

culo 3o., el desempeño de sus funciones, preservando los de legalidad, res-

ponsabilidad, respeto a los derechos fundamentales y garantías individuales

y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y

cooperación que deben cumplir en términos de las disposiciones legales que

regulan al servicio público.

Artículo 62. Fuera de los casos y condiciones previstos por esta Ley, nin-

guna persona estará obligada a proporcionar información a los servidores

públicos adscritos al Centro.

Artículo 63. Los datos personales de los sujetos que proporcionen infor-

mación, serán confidenciales.

Artículo 64. En ningún caso se divulgará información reservada que, a

pesar de no tener vinculación con amenazas a la Seguridad Nacional o con

acciones o procedimientos preventivos de las mismas, lesionen la privacidad,

la dignidad de las personas o revelen datos personales.

Título Sexto

DE LA COOPERACIÓN DE

LAS INSTANCIAS LOCALES Y MUNICIPALES

Capítulo Único

Artículo 65. La cooperación de los poderes y órganos de gobierno de las enti-

dades federativas en la función de garantizar la Seguridad Nacional se esta-

blecerá para:

I. Aportar cualquier información del orden local a la Red;

II. Colaborar con las autoridades federales previstas en esta Ley, a fin de lograr

una coordinación efectiva y oportuna de políticas, acciones y programas;

III. Celebrar convenios de colaboración generales y específicos que deriven de la

presente Ley, y

el cambio democrático...314Leyes para

Page 303: MÉXICO 2005

IV. Promover la participación de los Municipios en las políticas, acciones y pro-

gramas.

Artículo 66. Los gobiernos de las entidades federativas, en el ejercicio de

las atribuciones que les correspondan por virtud de lo previsto en el presente

Título, en ningún caso estarán facultados para causar actos de molestia o de

cualquier naturaleza que afecten la esfera jurídica de los particulares.

Artículo 67. En la regulación y el ejercicio de las atribuciones que confor-

me al presente Título les correspondan a las entidades federativas, se obser-

vará puntualmente lo previsto por los artículos 117, 118 y 119 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Estatuto

Laboral del Centro, dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en

vigor de la presente Ley, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de

la Federación para surtir plenos efectos.

Artículo Tercero. El Consejo deberá quedar instalado y celebrar su prime-

ra reunión, durante los quince días siguientes al inicio de la vigencia de la

presente Ley.

Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal expedirá y publicará el Reglamento

de esta Ley, dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor del

presente ordenamiento.

Artículo Quinto. El Ejecutivo Federal establecerá las medidas presupues-

tarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo Sexto. La autonomía de gasto que el artículo 18 de la presente

Ley establece para el Centro de Investigación y Seguridad Nacional en el

ejercicio de su presupuesto, se definirá en el Reglamento de esta Ley, en los

términos de las disposiciones presupuestarias aplicables.

hacia una nueva Ley... 315La transición

Page 304: MÉXICO 2005

Artículo Séptimo. El Poder Judicial de la Federación determinará los juz-

gados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 35, dentro de los 45

días siguientes a entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 50 BIS de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50 BIS. En materia federal, la autorización para intervenir comu-

nicaciones privadas, será otorgada de conformidad con la Ley Federal en

materia de Delincuencia Organizada y con la Ley de Seguridad Nacional res-

pectivamente.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 14 de diciembre de 2004.- DIP. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA,

Presidente.- SEN. DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS RAMOS, Presidente.- DIP. MARCOS

MORALES TORRES, Secretario.- SEN. SARA I. CASTELLANOS CORTÉS, Secretaria.-

Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción i del Artículo 89 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publi-

cación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder

Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho

días del mes de enero de dos mil cinco.- VICENTE FOX QUESADA.- Rúbrica.- El

Secretario de Gobernación, SANTIAGO CREEL MIRANDA.- RÚBRICA.

el cambio democrático...316Leyes para

Page 305: MÉXICO 2005

Acerca delos autores

Page 306: MÉXICO 2005

319

RICARDO UVALLE BERRONES. Doctor en Administración Pública por la Facultad de

Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Es Investigador Nacional Nivel II,

reconocimiento que otorga el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de

la Secretaría de Educación Pública. Por concurso de oposición es Profesor

Titular "C" de Tiempo Completo en la Facultad de Ciencias Políticas y

Sociales de la UNAM. Es miembro de número del Colegio Nacional de

Ciencias Políticas y Administración Pública, A.C. Ha sido participante en

Foros, Congresos, Seminarios, tanto a nivel nacional como internacional.

Es autor de 11 libros sobre temas de gobierno, administración pública y

políticas públicas, entre los que destacan "Las transformaciones de la

administración Pública en la Sociedad Contemporánea", "La Importancia

del Sector Paraestatal en México", "Institucionalidad y Profesionalización

del Servicio Público en México. Retos y Perspectivas" y "La responsabi-

lidad política e Institucional de la Administración Pública". Es autor de

más de 70 artículos publicados en revistas especializadas sobre adminis-

tración pública.

ROBERTO MORENO ESPINOSA. Licenciado en Administración de Empresas por la

Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Maestro en Administra-

ción Pública por la Universidad Autónoma del Estado de México y Doctor

en Administración Pública por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales

(FCPYS) de la unam. Es socio regular del Instituto Nacional de Administración

Pública. Es socio de número de la Academia de Investigación en Políticas

Page 307: MÉXICO 2005

Públicas, en donde se ha desempeñado como Vicepresidente de Finanzas

y de Relaciones Académicas. Es miembro del Consejo Editorial de varias

revistas, así como integrante del Consejo Asesor de la Sociedad Civil de la

Representación en México del Banco Interamericano de Desarrollo. Ha

sido profesor invitado entre otras, por la Universidad de Colorado,

Universidad Internacional de Florida y Universidad Complutense de

Madrid. Ha publicado tres libros y más de cuarenta artículos y ensayos. Es

coordinador de la Maestría en Gobierno y Asuntos Públicos y del

Doctorado con Orientación en Administración Pública del PPCPYS-UNAM.

MARÍA DEL CARMEN PARDO. Licenciada en Ciencias Políticas y Administración Pública

por la Universidad Nacional Autónoma de México; Realizó de estudios de

doctorado en la Universidad de París II y Doctora en Historia por la

Universidad Iberoamericana. Es Directora del Centro de Estudios

Internacionales del Colegio de México, profesora-investigadora del mismo

centro desde 1981. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores

desde 1991. Miembro de Número del Colegio Nacional de Ciencias Políticas

y Administración Pública. Miembro del Consejo Directivo del INAP (1998-

2000). Directora de la Revista Foro Internacional del Centro de Estudios

Internacional de El Colegio de México. Autora del libro "La Modernización

Administrativa en México 1994-1990, y coordinadora de los libros: Teoría

y Práctica de la Administración Pública en México: Lecturas Básicas, edita-

do por el INAP, Federalización e Innovación Educativa en México, editado

por el Colegio de México 1999. Ha impartido cursos en universidades esta-

tales, en la UNAM, CIDE, INAP y ha sido consultora para organismos internacio-

nales como Naciones Unidas y El Centro Latinoamericano de

Administración para el Desarrollo (CLAD).

ELENA JEANNETTI DÁVILA. Es licenciada en Ciencias Sociales, y en Ciencias

Diplomáticas por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la unam.

Maestra en Administración Pública por la misma institución y especialista

en Administración Pública por la Escuela Nacional de Administración, en

el cambio democrático...320Leyes para

Page 308: MÉXICO 2005

París, Francia. Doctora en Administración Pública en la Facultad de Ciencias

Políticas y Sociales de la UNAM. Profesora universitaria durante 40 años, es

Profesora titular "C" de tiempo completo con definitividad, en el área de

Administración Pública en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de

la UNAM, donde también ha desempeñado diversos cargos académico-

administrativos, así como en la Universidad Iberoamericana. Directora

fundadora del Centro de Estudios sobre la UNAM (CESU) y Coordinadora de

Actualización y Formación Permanente, y del Posgrado, en el Instituto

Nacional de Administración Pública, AC.

JORGE FEDERICO MÁRQUEZ MUÑOZ. Es Licenciado en Relaciones Internacionales y

Maestro en Estudios Políticos y Sociales por la Facultad de Ciencias Políticas

y Sociales de la UNAM. Candidato a Doctor en Ciencia Política en la misma

institución. Desde 1999 es profesor titular en la unam de las asignaturas

Historia Mundial, Historia del Pensamiento Político, Metodología y

Relaciones Internacionales Contemporáneas. También ha impartido cur-

sos de historia y de teoría política en el Instituto Tecnológico de Estudios

Superiores, Campus Ciudad de México, y en la Universidad del Claustro de

Sor Juana, AC. Autor de más de 40 artículos en revistas especializadas en

Ciencias Sociales y desde el 2002 es director de Razón Cínica, revista elec-

trónica de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.

de Responsabilidades... 321Ley Federal

Page 309: MÉXICO 2005

Índice

PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11

Visión Contextual de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores PúblicosDOCTOR RICARDO UVALLE BERRONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61

Los anales de la democracia en México, hacia la rendición de cuentas y la transparencia en el Gobierno y la Administración Pública Federal DOCTOR ROBERTO MORENO ESPINOSA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .89

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .117

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .149

Viabilidad política del Servicio Civil de Carrera en MéxicoDOCTORA MARÍA DEL CARMEN PARDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .151

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .167

Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .197

Page 310: MÉXICO 2005

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .245

Sobre la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del EstadoMAESTRO JORGE FEDERICO MÁRQUEZ MUÑOZ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .247

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .265

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .277

La transición hacia una nueva Ley de Seguridad NacionalDOCTORA ELENA JEANNETTI DÁVILA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .279

Ley de Seguridad Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .297

ACERCA DE LOS AUTORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .317

Page 311: MÉXICO 2005

se terminó de imprimir en el mes de agosto de2005 en Talleres Gráficos de México, Canal delNorte No. 80, Col. Felipe Pescador, C.P. 06280,México, D.F. La edición, en papel de 75 gramos,consta de 3,000 ejemplares y estuvo al cuidadode la Dirección General de Compilación yConsulta del Orden Jurídico Nacional con lacolaboración del Diario Oficial de la Federación.

ISBN: 970-628-886-4