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ÍNDICE
CONTENIDO DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CELEBRADA
EL LUNES 17 DE JUNIO DE 2019
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
ASUNTO
DATOS DEL ASUNTO IDENTIFICACIÓN, DEBATE Y
RESOLUCIÓN PÁGINAS
Incompetencia por declinatoria 183/2018 (Listado por primera vez el 10 de junio de 2019)
Expediente 748/2018, relativo al juicio ordinario civil, del índice del Juzgado Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado. Ponente: Magistrado Enrique Guzmán Benavides. Proyectista: José Roberto de Jesús Treviño Pintor.
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Incompetencia por declinatoria 191/2018 (Listado por primera vez)
Expediente 1165/2018, relativo al juicio ejecutivo mercantil, del índice del Juzgado Cuarto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez. Proyectista: Adex Caleb Rodríguez González.
4-5
Incompetencia por declinatoria 4/2019 (Listado por primera vez)
Expediente 1241/2018, relativo al juicio ordinario mercantil, del índice del Juzgado Cuarto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrado Alberto Ortega Peza. Proyectista: Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez.
5-6
Incompetencia por declinatoria 17/2019 (Listado por primera vez)
Expediente 8/2019, relativo al juicio de interdicto para retener la posesión, del índice del Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrada María Inés Pedraza Montelongo. Proyectista: José Roberto de Jesús Treviño Pintor.
6
Incompetencia por declinatoria 29/2019 (Listado por primera vez)
Expediente 1203/2018, relativo al juicio ordinario civil, del índice del Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrado Enrique Guzmán Benavides. Proyectista: Jonathan Israel Gutiérrez Ramírez.
7-8
Incompetencia por declinatoria 51/2019 (Listado por primera vez)
Expediente 673/2018, relativo al juicio ejecutivo mercantil, del índice del Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado. Ponente: Magistrado Alberto Ortega Peza. Proyectista: Ana Paula Sáenz Rodríguez.
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Contradicción de criterios 1/2017 (Listado por primera vez)
Entre los sustentados por la Cuarta Sala Colegiada Penal y la extinta Quinta Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Ponente: Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega. Proyectista: Luis Carlos Garza Sánchez.
8-9
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Expediente administrativo de queja 11/2019 (Listado por primera vez)
Formado con motivo de la queja interpuesta por la Secretario del Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con facultades para acordar y sentenciar, encargada del despacho por ministerio de ley, contra perito oficial del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Ponente: Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez. Proyectista: Adex Caleb Rodríguez González.
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Recurso de reclamación de la controversia de inconstitucionalidad 2/2019. (Listado por primera vez)
Presentado por el Secretario de Finanzas y Tesorero General de Justicia del Estado, en contra del acuerdo mediante el cual se desechó el incidente de recusación planteado dentro de la controversia constitucional 2/2019 que promovió el Fiscal General de Justicia del Estado, contra el recurrente y otros. Ponentes: Magistradas María Inés Pedraza Montelongo, Graciela Guadalupe Buchanan Ortega y Magistrado Juan Manuel Cárdenas González.
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Consulta popular 1/2019 (Listado por primera vez)
Relativa al expediente CP-P-06/2019 que remite la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, relativo a la consulta popular en su modalidad de referéndum que promueve el Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León. Ponente: Magistrado Alberto Ortega Peza. Proyectista: Luis Carlos Garza Sánchez.
10-13
Consulta popular 2/2019 (Listado por primera vez)
Relativa al expediente CP-P-03/2019 que remite la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, relativo a la consulta popular en su modalidad de plebiscito que promueve el Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. Ponente: Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez. Proyectista: Adex Caleb Rodríguez González.
13-17
Consulta popular 3/2019 (Listado por primera vez)
Relativa al expediente CP-P-05/2019 que remite la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, relativo a la consulta popular en su modalidad de referéndum que promueve Alfonso Noé Martínez Alejandre, en relación al municipio de Higueras, Nuevo León. Ponente: Magistrada María Nancy Valbuena Estrada. Proyectista: Luis Carlos Garza Sánchez.
18-20
Consulta popular 4/2019 (Listado por primera vez)
Relativo al expediente CP-P-04/2019 que remite la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, relativo a la consulta popular en su modalidad de plebiscito que promueve el Ayuntamiento de Hidalgo, Nuevo León. Ponente: Magistrado Leonel Cisneros Garza. Proyectista: Adex Caleb Rodríguez González.
20-23
3
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL LUNES 17 DE JUNIO DE 2019
ASISTENCIA
PRESENTES: MAGISTRADOS
FRANCISCO JAVIER MENDOZA TORRES, Presidente
ALBERTO ORTEGA PEZA
CARLOS EMILIO ARENAS BÁTIZ
MARÍA INÉS PEDRAZA MONTELONGO
MARÍA NANCY VALBUENA ESTRADA
GRACIELA GUADALUPE BUCHANAN ORTEGA
JOSÉ PATRICIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ
JOSÉ GUADALUPE TREVIÑO SALINAS
GENARO MUÑOZ MUÑOZ
JORGE LUIS MANCILLAS RAMÍREZ
JOSÉ EUGENIO VILLARREAL LOZANO
JUAN MANUEL CÁRDENAS GONZÁLEZ
LEONEL CISNEROS GARZA
ENRIQUE GUZMÁN BENAVIDES
AUSENTES: NINGUNO
(SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS 13:30 HORAS)
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(Una vez abierta la sesión, establecido el quórum y aprobados que fueron el orden del día
de la presente y el acta de la sesión anterior, se rindió el informe de actividades de la
Presidencia y, acto seguido, se pasó al punto concerniente a los asuntos para resolver)
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Pasando a los
asuntos por resolver son 13 asuntos jurisdiccionales en total, 6 incompetencias por
declinatoria, 1 contradicción de criterios, 1 expediente administrativo de queja, 1
recurso de reclamación y 4 consultas populares.
Secretario General de Acuerdos: El primer asunto es la incompetencia por
declinatoria 183/2018, de la ponencia del Magistrado Enrique Guzmán Benavides.
Respecto de este asunto señor presidente le doy cuenta de una petición que
presenta el magistrado ponente donde solicita que se retire.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Muy bien ¿Están
de acuerdo? (votación favorable). Ok, se retira.
Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la incompetencia por
declinatoria 191/2018, de la ponencia del Magistrado Jorge Luis Mancillas
Ramírez.
Aquí el tema es que al plantear su excepción, el incidentista expone, que el juez de
la causa carece de competencia para conocer del juicio de origen, pues, los
conflictos surgidos en relación con la falta de pago estipulado en los contratos
administrativos, es competencia de los tribunales administrativos.
En el proyecto se propone declararla fundada, al apreciar que en el asunto
principal consiste en el pago de cierto numerario con motivo de un contrato entre el
actor y el municipio de Pesquería, Nuevo León y que el motivo que llevó a celebrar
ese contrato fue la rehabilitación de una plaza pública denominada Alfonso
Martínez Domínguez, ubicada en el referido municipio, por lo que en razón de que
los conflictos surgidos con relación a controversias presentadas en este tipo de
actos jurídicos deben resolverse en juicios administrativos, en consecuencia se
considera que el asunto que nos ocupa se debe ventilar ante el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.
Aquí se agregó un voto en contra del licenciado Alberto Ortega Peza, respecto a
las costas.
Magistrado Alberto Ortega Peza: No está agregado el voto.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): No está. Aquí no
dice, ¿pero si viene agregado?
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Secretario General de Acuerdos: Si.
Magistrado Alberto Ortega Peza: Lo que pasa es que ha habido unas
interpretaciones de la cor…, bueno son aisladas, de que si se puede dar el
supuesto en el artículo 1084 fracción V, contestamos, al final del día es una
improcedencia del juicio, y pues se está declarando fundada la incompetencia y se
interpreta en el sentido de que también es una acción pues improcedente en
cuanto a que no está prosperando el tema de la acción en cuanto al fondo.
Magistrada María Inés Pedraza Montelongo: Pues habría que verlo.
Magistrado Alberto Ortega Peza: Si, ahí se los dejo.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Habría que verlo.
Magistrada María Inés Pedraza Montelongo: Es que no circularon el voto y no lo
vimos.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Ok, ¿qué prefieres?
Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: Pues que se retire.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): ¿Lo retiramos?
Magistrada María Inés Pedraza Montelongo: Si, para verlo.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): ¿Están de acuerdo
en retirarlo para que tengan acceso a leer el voto? (Votación favorable). Muy bien,
lo retiramos.
Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la incompetencia por
declinatoria 4/2019, de la ponencia del Magistrado Alberto Ortega Peza.
Aquí el tema es que en opinión de la parte incidentista el contrato de
arrendamiento base es civil y no mercantil, pues existe diferencia entre uno y otro
alquiler, por la especulación comercial.
En el proyecto se propone declararla inoperante: En virtud que el incidentista no
expuso las razones por las que considera que el documento base de la acción
carece de mercantilidad, sólo se limitó a citar el significado de especulación
comercial, obligando a este Tribunal a realizar un análisis oficioso del documento
base, a efecto de verificar si es un alquiler mercantil.
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Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay otras
observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).
Con esta votación queda aprobada la incompetencia por declinatoria 4/2019, por
unanimidad de votos y en el sentido propuesto.
Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la incompetencia por
declinatoria 17/2019, de la ponencia de la Magistrada María Inés Pedraza
Montelongo.
Magistrado José Guadalupe Treviño Salinas: ¿Qué número es?
Secretario General de Acuerdos: 17/2018
Magistrado José Guadalupe Treviño Salinas: Ha 17.
Secretario General de Acuerdos: Aquí el tema es que la sociedad mercantil
demandada sostiene la incompetencia del Juez Quinto de lo Civil, debido a que la
supuesta posesión del actor del interdicto emana de un “acto de comercio” y, por
esa razón, asiste la competencia a un juzgado de jurisdicción concurrente.
Pues éste consiste en un contrato de arrendamiento inmobiliario que coincide con
su objeto social, por lo que, de conformidad con la ley y la jurisprudencia, se
traduce en un acto comercial que sólo puede ser analizado por un juez
especializado en esa materia.
En el proyecto se propone declarar infundada la excepción, puesto que la
supuesta mercantilidad de la operación jurídica de la que, aparentemente, emana
la posesión material ejercida por la parte actora, Roberto Mario Salazar Sandoval,
sobre la isla reclamada deviene intrascendente para la determinación de la
competencia por materia y, además, porque el interdicto es una acción
completamente civil que está regulada por el Código Civil de Nuevo León y el
Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León.
Aquí se agregó un voto particular de la Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan
Ortega, respecto a las costas y sanción económica.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay otras
observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).
Con esta votación queda aprobada la incompetencia por declinatoria 17/2019, por
unanimidad de votos y en el sentido propuesto. Con voto particular de la
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega, respecto a las costas y sanción
económica
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Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la incompetencia por
declinatoria 29/2019, de la ponencia del Magistrado Enrique Guzmán Benavides.
Aquí el tema es que en la cuestión de incompetencia existen tres argumentos; dos
consignados en el incidente de incompetencia por declinatoria y otro contenido en
una incidencia de error en la vía.
Así, en el incidente de incompetencia se alega que el juez carece de competencia,
debido a que su mandante tiene su domicilio en Solidaridad, Quintana Roo, y,
tratándose de acciones personales, la competencia territorial se surte en favor del
juez del domicilio del demandado. Por otro lado, tratándose de acciones reales,
como la descrita en el inciso b) de la demanda, la competencia se surte en favor
de la autoridad de la ubicación de los inmuebles, que en el presente caso,
igualmente, se encuentra ubicado en el estado de Quintana Roo.
Finalmente, el argumento esgrimido en diverso escrito incidental denominado
“error en la vía”, consistió en que el juez no debía de conocer del asunto, en virtud
de que al ser un fideicomiso el acto base de la acción, éste constituye un acto de
comercio y por lo tanto, debe reclamarse a través de un juicio ordinario mercantil.
En el proyecto se propone declararla, por una parte, infundada y, por otra,
fundada. En cuando a lo infundado es porque resulta inaplicable la regla de
competencia consagrada en la fracción III del artículo 111 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, en virtud de que no se ejerce una acción real
sobre bienes inmuebles o alguna cuestión derivada de contratos de arrendamiento
de inmuebles. Por el contrario, es aplicable la fracción IV del citado numeral, en
virtud de que es el juez competente el del domicilio del demandado, si se trata del
ejercicio de acciones personales.
Siguiendo esa línea, el incidentista refiere como domicilio de su representado el
ubicado en Solidaridad, Quintana Roo, pero dicha afirmación queda desplazada
con la protocolización del acta de asamblea general de accionistas de Cibanco,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, pues las asambleas generales
se llevarán a cabo en el domicilio social que tenga, el cual, según la escritura
correspondiente, se celebró en México, Distrito Federal. De ahí que se declaren
infundados los primeros argumentos.
Por otra parte, el último argumento es fundado, en virtud que los contratos base de
la acción de transmisión de propiedad en ejecución de fideicomiso se reputan
como actos de comercio, por estar consagrados en la Ley de Títulos y
Operaciones de Crédito, por lo tanto, las acciones ejercidas con base en ellos,
deben sustanciarse ante una autoridad mercantil.
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Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay otras
observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).
Con esta votación queda aprobada la incompetencia por declinatoria 29/2019, por
unanimidad de votos y en el sentido propuesto.
Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la incompetencia por
declinatoria 51/2019, de la ponencia del Magistrado Alberto Ortega Peza.
Aquí el tema es que en la excepción se alega que el juzgado de origen es
incompetente para conocer del procedimiento principal, en virtud de que el
contrato base de la acción se firmó en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo en
dicha ciudad en la que se efectuarían los pagos del inmueble hipotecado materia
de la litis y en la que también tienen su domicilio la totalidad de los firmantes, ello
además de que el domicilio tanto del deudor como del autor y del inmueble materia
del juicio, se ubican en la ciudad de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, por lo que
corresponde dicha competencia a los jueces mixtos de esa ciudad. Finalmente,
señala que la competencia pactada en la cláusula cuarta del contrato base, se
llevó acabo únicamente por lo que hace a la cancelación de hipoteca de que fue
objeto el inmueble materia del contrato.
En el proyecto se propone declararla infundada.
Ello atendiendo a que en el contrato base de la acción se pactó una cláusula de
sumisión expresa, dado que las partes expresamente se sometieron a los
tribunales de la ciudad de Monterrey, Nuevo León y, al mismo tiempo, renunciaron
a cualquier otro domicilio que pudiera corresponderles por razón de territorio,
considerándose dicho sometimiento como valido conforme al artículo 1093 del
Código de Comercio.
De ahí que la voluntad del actor para someter la controversia ante el Juzgado
Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, es el
elemento que le otorga competencia a ese órgano de justicia.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay otras
observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).
Con esta votación queda aprobada la incompetencia por declinatoria 51/2019, por
unanimidad de votos y en el sentido propuesto.
Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la contradicción de
criterios 1/2017, de la ponencia de la Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan
Ortega.
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Aquí el tema es que esta contradicción se planteó en relación a la sanción
aplicable a quien comete el delito de secuestro agravado, previsto en los artículos
9 y 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de
Secuestro. En la denuncia se expresó que mientras un órgano colegiado decidió
sumar las penas previstas en ambos artículos, otra resolvió aplicar sólo la del
segundo dispositivo, que es la correspondiente a la conducta agravada.
En el proyecto se propone declararla improcedente, al no existir contradicción de
criterios entre las Salas Colegiadas Penales del Tribunal Superior de Justicia, pues
ambas coinciden en estimar que la sanción aplicable al delito de secuestro
agravado, previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley General para Prevenir y
Sancionar los delitos en materia de Secuestro, es únicamente la contemplada en
el segundo precepto mencionado.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay otras
observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).
Con esta votación queda aprobada la contradicción de criterios 1/2017, por
unanimidad de votos y en el sentido propuesto.
Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es el expediente
administrativo de queja 11/2019, de la ponencia del Magistrado Jorge Luis
Mancillas Ramírez.
La queja es interpuesta por la Secretario del Juzgado Segundo de lo Civil del
Primer Distrito Judicial, encargada del despacho, en contra de Yesenia Refugio
Marques Sánchez por su actuar como perito del Tribunal Superior de Justicia del
Estado.
En el proyecto se propone no iniciar el procedimiento de responsabilidad
administrativa.
En virtud de que se determina no aplicar en al caso concreto, el artículo 57 del
Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado, toda vez que
resulta contrario al principio de proporcionalidad de las penas contenido en el
artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay otras
observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).
Con esta votación queda aprobado el expediente administrativo de queja 11/2019,
por unanimidad de votos y en el sentido propuesto.
10
Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es el recurso de
reclamación de la controversia de inconstitucionalidad 2/2019, de la ponencia de
las Magistradas María Inés Pedraza Montelongo, Graciela Guadalupe Buchanan
Ortega y el Magistrado Juan Manuel Cárdenas González.
Aquí el tema es que en el presente recurso de inconformidad, se alega que la
figura del impedimento o recusación de los integrantes del Pleno del Tribunal
Superior de Justicia de Nuevo León es procedente atendiendo a que los artículos
18 y 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Nuevo León, así como los
artículos 131 al 153 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León otorgan
la posibilidad de que los magistrados analicen si se actualiza alguna causa por la
cual se vea afectada su decisión al resolver cualquier asunto.
En el proyecto se propone confirmar el auto impugnado.
Ello porque resulta infundado lo alegado de que en sesión extraordinaria los
magistrados que ahí participaron, señalaron una “afectuosa felicitación” al actual
Fiscal General de Nuevo León, pues de ninguna manera constituye la
actualización de la hipótesis normativa del artículo 131, fracción VI, del Código de
Procedimientos Civiles de Nuevo León, porque no denota la manifestación clara de
afecto, amistad o influencia, pues este Tribunal Constitucional Local goza de plena
autonomía e independencia jurisdiccional.
Asimismo, la celebración de la sesión extraordinaria no es fortuita; antes bien, fue
celebrada en acatamiento con las disposiciones jurídicas previstas para ello.
Por último, ningún magistrado integrante del Pleno del Tribunal Superior de
Justicia de Nuevo León, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes, es
contrario al Fiscal General de Nuevo León en “negocio administrativo” que afecte a
sus intereses.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si no hay otras
observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).
Con esta votación queda aprobado el recurso de reclamación de la controversia de
inconstitucionalidad 2/2019, por unanimidad de votos y en el sentido propuesto.
Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la consulta popular
1/2019, de la ponencia del Magistrado Alberto Ortega Peza.
Aquí el tema es que por un lado el Ayuntamiento de Santa Catarina plantea que
dejen de operar las pedreras que actualmente se encuentran establecidas en ese
municipio y por otro lado plantea otorgar mayores facultades al municipio para
11
sancionar los actos que afecten al medio ambiente y endurecer sanciones a
empresas contaminantes.
En el proyecto se propone declarar ilegal la materia de la consulta popular, pues
las acciones que el Ayuntamiento de Santa Catarina pretende someter a la opinión
ciudadana, se encuentran fuera del ámbito de su competencia, lo que contraviene
el artículo 14 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León.
Aquí se agregó un voto particular del Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Más bien voto razonado.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si, estaba viendo
aquí.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Porque estoy de acuerdo con el sentido
del proyecto, pero no con el argumento, porque yo lo que digo es que, en la
consulta popular en su modalidad de referéndum, solo se puede hacer respecto de
normas jurídicas que caen dentro de la competencia o cuya producción cae dentro
de la competencia del propio municipio, en este caso, entonces aquí el municipio
está identificando con mucha claridad que lo que quiere es reformar la Ley
Ambiental del Estado de Nuevo León, asimismo quiere modificar la norma
ambiental que emitió el ejecutivo y también derogar un decreto del ejecutivo,
entonces, siguiendo el principio o la máxima constitucional de que para la
modificación o derogación de las normas jurídicas debe seguirse el mismo proceso
que para su creación, obviamente la competencia para modificar o derogar eso
corresponde al ejecutivo o al legislativo, no así al ayuntamiento, entonces, punto,
con eso es suficiente, yo creo que nos metemos de más, cuando decimos que el
ayuntamiento no tiene facultades en materia medio ambiental, porque sí las tiene,
incluso tiene un reglamento ambiental y sustentable el municipio de Santa
Catarina, Nuevo León, lo mismo que…en fin, no son atribuciones o competencia
por ejemplo la de uso de suelo, mediante uso de suelo tal vez podría limitar los
espacios en donde va a autorizar la instalación de pedreros, de pedreras perdón,
este o en el reglamento por ejemplo ambiental, tienen facultades para intervenir y
aplicar incluso medidas de seguridad urgentes y después dar vista a las autoridad
federales y locales, ósea si tiene atribuciones en materia medio ambiental, yo creo
que decir que Santa Catarina no tiene ninguna atribución en relación a las
pedreras, es como darles una carta blanca un cheque en blanco para que se laven
las manos y no tengan nada que ver con ese tema, que la Corte a dicho que el
derecho humano al medio ambiente nos compromete a todos y desde luego
también particularmente a las autoridades de los tres niveles de gobierno,
incluyendo municipios, entonces por lo tanto para mí, hubiera sido suficiente decir,
a ver lo que tu pretendes es modificación de leyes aprobadas por el congreso o
decretos o normas ambientales producidas por el ejecutivo, por lo tanto, está claro
12
que no cae dentro de tu ámbito de competencia y por lo tanto queda…es
improcedente la consulta popular en modalidad de referéndum que solicitas.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Yo estoy de acuerdo porque
inclusive, ósea y también muy relacionado con la número 2, que es la de San
Pedro, ósea que se diga que no tienen competencia, la Corte ha establecido
inclusive para la parte de la movilidad, si tiene competencia el municipio y en la
parte del medio ambiente también tiene competencia, entonces ahí lo que hay que
determinar es cuál es el alcance de la consulta, si la consulta popular puede llegar
a consultarse situaciones que impliquen modificar otras legislaciones que no son
sus propios reglamentos, entonces ahí sí sobrepasa cual es el alcance, porque no
corresponde al municipio hacer esos cambios, pero entonces yo estoy de acuerdo
con el sentido del voto del magistrado y en la siguiente que habla de medio
ambiente y de movilidad, ahí sí creo que tendríamos que hacer un análisis, en mi
opinión, si quieren pasamos a la siguiente,
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si, claro.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Yo estoy de acuerdo ahí en
el sentido del alcance del primer voto del magistrado.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): ¿En lo que se
refiere a esta?
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Si.
Magistrado Alberto Ortega Peza: A mí me parece que son…he pues sí atinadas
las observaciones que esta haciendo el magistrado Arenas, creo que el proyecto si
podría modificarse, ósea pulirse para efecto de no llegar a la afirmación que usted
menciona, el objetivo del proyecto era sencillamente decir que era más bien
actividades que son concurrentes o responsabilidades que son concurrentes de los
tres ámbitos de gobierno y creo que podríamos poner mayor énfasis en ese tema
para efecto de…pues no decir que…o que no se entienda no, que el ayuntamiento
no tiene facultades.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): ¿Magistrado?
Magistrado José Eugenio Villarreal Lozano: Yo opino que se modifique el
convenio…digo el proyecto.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): El proyecto.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Bueno ¿lo dejamos
votado y que se haga la modificación? (votación favorable).
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Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: El sentido va a ser el mismo nada
más que le van a agregar ahí…
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si, si claro exacto,
el sentido sería igual, ósea quedaría como…
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Si, quitar esas afirmaciones en el
sentido de que Santa Catarina no tiene competencia o no tiene atribuciones en
materia de medio ambiente y particularmente de pedreras etc.
Magistrado Alberto Ortega Peza: Si, acentuar más el tema que de que las tiene
muy limitadas…
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: O más bien acentuar el tema de que lo
que están pidiendo reforma o derogación de normas que produjo el congreso y el
ejecutivo, por lo tanto, está claramente…es claro que no son normas que caben
dentro de la producción del ayuntamiento, por lo tanto no pueden plantear consulta
popular respecto de eso…
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: El ayuntamiento no puede
cambiar las leyes con consulta popular o sin consulta popular.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Claro.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Pero…se considera
ilegal, ósea va a quedar igual.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Pues sí.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): ¿La dejamos
votada y luego nos pasan el proyecto o qué? (votación favorable) ok. Con esta
votación queda aprobada la resolución de la consulta popular 1/20198, por
unanimidad de votos y en el sentido propuesto.
Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la consulta popular
2/2019, de la ponencia del Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez.
Aquí el tema es que del documento presentado por el Ayuntamiento de San Pedro
Garza García, Nuevo León, se advierte que su propósito es crear un plan de
movilidad aprobado por el municipio que sea obligatorio para los centros de trabajo
que cuenten con más de cincuenta colaboradores, dada la concentración de
contaminación del aire que se ha registrado en los últimos meses en el área
metropolitana. Acción cuyo objeto es contribuir con el cuidado del medio ambiente,
pero sobre todo proteger la salud de los habitantes de dicha municipalidad.
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En el proyecto se propone declarar la ilicitud de la petición de consulta popular, en
su modalidad de plebiscito, pues las acciones que el ayuntamiento pretende
someter a la opinión ciudadana, se encuentran fuera del ámbito de su
competencia, lo que contraviene el artículo 14 de la Ley de Participación
Ciudadana para el Estado de Nuevo León.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Ahí es lo que yo daba mi
opinión, aquí hay criterios de la Corte, que les había comentado que son
facultades concurrentes en materia de asentamientos humanos y de protección al
ambiente, así como de preservación y restauración del equilibrio ecológico, los
programas de desarrollo urbano municipal, lo único que te piden es que deben ser
congruentes con ordenamientos ecológicos federales y locales, entonces en mi
opinión en una interpretación del artículo 124 y 73 de la Constitución del Estado, si
tendrá las facultades porque inclusive de las fechas en que son estas
tesis…este…sigue estando igualito el artículo, entonces si son facultades que
pueden ser concurrentes y que si podrían ser facultades del órgano municipal y
son dos cosas, de que tiene facultades para establecer las cuestiones de
movilidad, eso sí el municipio lo tiene muy claro y la otra es para la cuestión del
medio ambiente, en la consulta popular lo que están ellos advirtiendo ahí y que
creo que pudiera analizarse desde otro punto de vista, que omiten definir cuáles
son las acciones que componen ese plan de movilidad, entonces creo que, porque
aquí dice que no se puede legitimar este en materia de protección ambiental en
protección de la salud, creo que si tiene la legitimación, creo que si tiene las
facultades concurrentes, habría…a mí me gustaría, no sé si retirarlo, si lo
permiten, para analizar bien, cual es la propuesta en ese sentido de movilidad y si
trastoca otros ordenamientos que no les corresponde a ellos…este modificar, pero
creo en el sentido que viene de que no tienen facultades, de una correcta
interpretación, pues si las puede tener y están los criterios que ya ha establecido la
Corte.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Muy bien.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Yo en cambio, en éste, estoy de
acuerdo en el sentido del proyecto por lo siguiente, porque a diferencia del
anterior, aquí sí reconocen que el municipio tiene facultades en materia de medio
ambiente inclusive se hace referencia por ejemplo al artículo 8 de la Ley General
de Equilibrio Ecológico, y después de enumerar las fracciones se advi…la
conclusión es que no ubican en cuales de ellas podría encuadrar este programa o
este plan de movilidad y en efecto ósea, a mi lo que me causa, en fin la razón por
la cual yo estaría de acuerdo con el proyecto, es que el plan de movilidad que
proponen es obligatorio, entonces yo sí coincido en que no tiene facultades el
municipio, si tiene facultades en materia de medio ambiente y en materia de
movilidad, pero no para imponer de manera obligatoria programas como ese para
las empresas, particularmente por ejemplo veo el artículo octavo, fracción
15
segunda, donde al municipio tiene facultades para aplicar instrumentos de política
ambiental previsto en leyes locales, ósea, podría estimular por la vía de incentivos
económicos o por vía del incentivo, que se den estos programas de car pool o
de…más bien transporte de las empresas a sus trabajadores, yo creo que si lo
pueden incentivar de alguna manera, no se me ocurre ahorita de qué manera, pero
lo que si me queda claro es que no lo podrían imponer de modo obligatorio.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Obligatorio.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Por eso es que…lo que
propongo yo es que creo que se debe dar otra respuesta, ósea porque si esta, por
ejemplo aquí lo está diciendo en el proyecto “el ayuntamiento de San Pedro omite
definir cuáles son las acciones que componen el plan de movilidad que pretende”,
y dice “en ese sentido, no se puede legitimar la propuesta como parte de sus
atribuciones en materia de protección ambiental y protección de la salud”, ósea si
están diciendo que no es parte de sus atribuciones y volvemos al punto, es decir,
bueno la consecuencia de tu consulta te faculta para que tú puedas modificar o
imponer este…una legislación, una reglamentación o sanciones por la movilidad o
no, yo estoy de acuerdo en el sentido, pero lo que creo es que si se debería dar
una respuesta diferenciada y no seguir con el criterio que está aquí de que no
tienen facultades si, esa es mi opinión.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): ¿Qué hacemos, la
retiramos, la votamos o?
Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: Por mí si quieren retirarlo le damos
una checada, verdad, como dice la Magistrada Graciela está de acuerdo con el
sentido…
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Sí, estoy de acuerdo, nada
más con un razonamiento, si quiere le paso las…
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Ósea cambiar el
razonamiento.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: No, el razonamiento es más
o menos el mismo.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Según el
Magistrado Arenas pues sí…solo puntualiza ahí el…
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Puntualizar…
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Si, a diferencia del proyecto anterior, en
el proyecto anterior decíamos Santa Catarina no tiene ninguna atribución en
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materia de medio ambiente y aquí si estamos diciendo sí tiene atribuciones, son
éstas, pero en lo que tu propones no encuadra en ninguna de ellas, digo yo estoy
de acuerdo, también acepto que pueda haber matices que se pueda…
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): ¿Pero están de
acuerdo en el sentido?
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Si.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Bueno…
Magistrada María Inés Pedraza Montelongo: O que nos circule el voto Graciela
pues para conocer bien sus razonamientos.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Porque aquí dice que no
tiene facultades, si checan el proyecto en el memorándum dice no tiene facultades
en medio ambiente, entonces sí, yo lo paso.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): ¿Ósea lo retiramos,
lo dejamos votado y hacemos ese agregado? Están de acuerdo en el sentido.
Magistrado José Guadalupe Treviño Salinas: Todos estamos de acuerdo con el
sentido.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Yo estoy de acuerdo con el
sentido, nada más es ajustarlo.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Que se le haga ese
ajuste ¿de acuerdo? (votación favorable) Muy bien.
Magistrada María Inés Pedraza Montelongo: Pero cuales ajustes le van hacer
porque tú dices unos razonamientos, el Magistrado Arenas da otros ¿en qué
sentido se van hacer?
Magistrado Guadalupe Treviño Salinas: Pues que se retire.
Magistrada María Inés Pedraza Montelongo: Yo digo que se retire.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Pues si quieren lo retiro.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Que se retire y
luego lo votamos ¿Qué opinan? (votación favorable).
Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: Yo digo que la licenciada Graciela
circule los comentarios.
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Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Si, los circulo y ya ustedes
lo checan.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Estamos viendo
aquí que el término del vencimiento es el miércoles, son diez días, entonces el
otro…el anterior, pues si se hacen los ajustes ahí nos lo pueden pasar a firma hoy
o mañana y le estaremos notificando a la comisión el miércoles…¿tenemos plazo
verdad hasta el miércoles?
Secretario General de Acuerdos: Si.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Pero éste, ya no
nos alcanza para el próximo…para el próximo pleno.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: ¿Cuál?
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): En este. Yo digo
que no es conveniente retirarlo, lo podemos votar y se le pueden hacer los ajustes
entre hoy y mañana, pero ahí…aquí el único detalle, bueno, el magistrado Arenas
dice que está de acuerdo con el sentido ¿usted también estaría de acuerdo con el
sentido?
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Si, yo estoy de acuerdo con
el sentido.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Que se le hagan
los ajustes, lo circula usted hoy…
Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: O la otra, mejor un voto razonado.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Ha un voto
razonado, de acuerdo.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Un voto razonado es más
fácil, y así no hay…
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): ok. Si para cumplir
con el término, cumplimos en término, muy bien. Con esta votación queda
aprobada la resolución de la consulta popular 2/2019, por mayoría de votos y en el
sentido propuesto, con voto razonado de la licenciada Graciela Guadalupe
Buchanan Ortega.
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Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la consulta popular
3/2019, de la ponencia de la Magistrada María Nancy Valbuena Estrada.
Aquí el tema es que en esta propuesta de consulta popular, un ciudadano plantea
la modificación de los reglamentos municipales del municipio de Higueras, Nuevo
León, para que su ayuntamiento opere bajo la modalidad de “cabildo abierto”.
En el proyecto se propone declarar intrascendente la materia de la consulta
popular, ya que el promovente señala que la finalidad de ésta es hacer que el
Ayuntamiento de Higueras, Nuevo León haga pública la información que ya se
encuentra obligado a publicar, por lo que el resultado de la consulta no generaría
ningún beneficio a los habitantes de esa localidad, ni repercutiría en ese territorio
de manera alguna, ya que toda la información que genera el municipio, salvo
excepciones legales, debe ser pública.
Aquí se agregó un voto en contra del Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Ahí si es voto en contra porque el
municipio de Higueras, digo, un ciudadano con el respaldo de más del dos por
ciento de los habitantes, que da la suma de treinta ciudadanos este…propone este
cabildo abierto, ahora, esta figura de cabildo abierto es digamos relativamente
nueva en México, tengo…pude averiguar de manera rápida, el primer municipio
donde se implementa es en Culiacán, hee en virtud de una reforma al reglamento
interior del propio municipio de Culiacán, entonces este cabildo abierto
básicamente consiste en que los ciudadanos intervienen en la sesiones de
cabildo, conocen previamente la agenda municipal, opinan en la sesión y si
aunque no tengan voto, pero digamos hay una participación de modo muy directo
de los ciudadanos en la sesiones del ayuntamiento, entonces aquí en el proyecto
lo que advierto es que, bueno, y no solo en Culiacán, también por ejemplo ahora
en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece el cabildo abierto
para todos los municipios del Estado de México y ya ha habido algunos que
recientemente han empezado a hacer sus convocatorias para sesiones de cabildo
abierto, por ejemplo este de Tlalnepantla etcétera, ósea es una figura nueva de
gestión municipal…
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): ¿Y su intervención
si es trascendente del ciudadano, su intervención en el…?
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: ¿Pues trascendente en qué sentido
perdón?
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Bueno, influye ahí
en las decisiones que se toman en el cabildo.
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Magistrada María Nancy Valbuena Estrada: La pregunta del ciudadano, la
pregunta del ciudadano es, él quiere que se instale el cabildo abierto, pero él lo
quiere para cuestiones de transparencia, por eso decimos que…
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Ha ok.
Magistrada María Nancy Valbuena Estrada: A lo mejor si hubiera sido…
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Diferente.
Magistrada María Nancy Valbuena Estrada: Con los antecedentes que se
plantearon ahorita.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Pero además ahí…el, ósea,
le pueden decir que es muy benéfico el cabildo abierto y que ya está en otros
estados, pero ahí tiene que tener una reglamentación, este…no pueden tener un
cabildo abierto así con las bases legislativas que están ahorita ¿o sí?
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Sí.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: ¿Si se puede?
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Porque se puede simplemente con
reforma regla…con reforma al reglamento municipal.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Al reglamento municipal, no
se necesita una reforma.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Así lo hizo Culiacán, pero no se
requiere reforma de ley como si lo hizo el Estado de México.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: El Estado de México sí
reformó su ley.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Sí.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Sinaloa no, sin embargo Culiacán inició
con esta tendencia.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Porque ahí lo que hay que
decir es que si requiere alguna reforma de acuerdo a la regulación municipal.
Magistrada María Nancy Valbuena Estrada: De acuerdo a la pregunta de la
consulta, siento que no, pero…de acuerdo a la pregunta ahí, él quiere que sea
transparente la…por ejemplo, la lista, la orden del día de la sesión, y si estaba
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viendo lo del licenciado Arenas, pero aquí en la de…en el voto menciona la del
Estado de México, hablan de sesiones como, aparte de las normales, se llevan a
cabo bimestralmente las de cabildo abierto para escuchar a la opinión del público,
pero entonces sería muy benéfico aquí, pero no es lo que plantea.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): No es lo que
plantea en la pregunta.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Sí, yo estoy de acuerdo con
lo que dice Nancy.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Yo siento que…
Magistrado Jorge Luis Mancillas Ramírez: Pues que se ponga como voto
particular del licenciado.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Si, está bien.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si, entonces como
voto particular y la votamos. (Votación favorable). Muy bien, con voto particular del
magistrado Arenas.
Con esta votación queda aprobado la consulta popular 3/2019, por mayoría de
votos y en el sentido propuesto. Con voto particular del Magistrado Carlos Emilio
Arenas Batiz.
Secretario General de Acuerdos: El siguiente asunto es la consulta popular
4/2019, de la ponencia del Magistrado Leonel Cisneros Garza.
Aquí el tema es que del documento presentado por el Ayuntamiento de Hidalgo, se
advierte que su propósito es llevar a cabo la regularización de la tenencia de la
tierra y consultar si debe haber otra ruta de transporte que preste servicio a su
municipio. Acciones cuyo objeto es resolver la problemática de los habitantes que
carecen de títulos de propiedad de sus domicilios, así como solucionar la
insuficiencia de transporte público.
En el proyecto se propone declarar la ilicitud de la petición de consulta popular, en
su modalidad de plebiscito, pues las acciones que el ayuntamiento pretende
someter a la opinión ciudadana no se especifican, por lo que no es posible
encuadrar dentro de su ámbito de competencia, lo que contraviene el artículo 14
de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Perdón, ahí yo ya no tuve tiempo, pero
este…igualmente ósea yo creo el municipio si tiene competencia en materias de
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regularización de la tenencia de la tierra, este…he digamos ahí se reconoce que sí
tiene competencia en el sentido de que interviene, por lo tanto, lo determinante es
que se dice que no, no pueden iniciar ellos autónomamente un programa de
regularización de la tenencia de la tierra, pero es que nadie pude iniciar…llevar
acabo autónomamente, ni siquiera la federación lo puede hacer sin la intervención
del municipio, porque el municipio de acuerdo con la Constitución Federal y la
Constitución del Estado, debe intervenir siempre, entonces ni la Federación ni el
Estado ni los municipios, pueden hacerlo autónomamente, pero cada uno lo hace
con la participación conjunta de los tres niveles de gobierno, veo por ejemplo que
Escobedo tiene su vocalía ejecutiva de la regularización y tenencia de la tierra y
tiene incluso su manual de organización, hay artículos académicos donde hablan
de la regularización de predios urbanos y rústicos que no formen parte de los
ejidos, porque si forman parte del ejido es ya competencia exclusiva de Corett,
pero si no son de Corett, si no son del ejido, pueden los municipios intervenir, he
por lo tanto yo creo que si pueden…mira por ejemplo aquí, veo este este
reglamento de la regularización de la tenencia de la tierra urbana que es del
municipio de Villa Flores, Chiapas, menciona que al municipio le corresponde a
través de su unidad administrativa de la regularización tenencia de la tierra, 1.
Promover convenios y acuerdos entre los posesionarios de predios irregulares
propietarios de predios afectados previa autorización del cabildo, si porque
regularizar la tenencia de la tierra no necesariamente es expropiar como lo hace
Corett, hee si no también implica previamente hacer los censos de quienes son los
posesionarios de las tierras en la medida de lo posible algunos problemas de
posesión se pueden solucionar mediante convenios entre los propios ocupantes o
dándole a alguna de las familias ocupantes otro terreno en otro diverso terreno del
municipio y así mediante convenio regularizar la tenencia de la tierra, ósea en los
municipios son interesados directos, porque en la medida en que esté regularizada
la tenencia de la tierra, se genera más impuesto de predial para ellos,
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Claro.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Entonces, ellos por medio de los
convenios y acuerdos, 2. Conocer la situación jurídica, ubicación física y
demográfica de los asentamientos humanos irregulares del municipio, ósea la
federación poco puede hacer si la…el municipio no le dice dónde están los
municipios…digo los asentamientos irregulares, los censos, etcétera, realizar los
trámites ante particulares o autoridades competentes para llevar a cabo en su caso
proceder, hee…realizar la regularización de los predios afectados por
asentamientos humanos irregulares de acuerdo con los procedimientos y
lineamientos que las autoridades competentes acuerden, aplicando leyes y
reglamentos vigentes, asistir y asesorar a la ciudadanía que acuda a solicitar la
regularización de la tenencia de la tierra de los predios de los que fueron
posesionarios, hee…realizar los trámites necesarios ante quien corresponda para
proponer la adquisición de predios, reservas territoriales y la incorporación del
suelo ejidal y/o comunal apto para el desarrollo urbano y la vivienda, coordinar la
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integración de los censos que identifiquen los lotes de terrenos baldíos; esto
también es muy importante lo que hacen los municipios; supervisar el trámite y
resolución de la procedencia de ubicación y reubicación de los posesionarios de
predios irregulares, también los municipios corresponde dictaminar la procedencia
o conveniencia para reubicar a familias que están en predios irregulares; enviar a
la Secretaría de Ayuntamiento a efecto de que sea sometida a la consideración del
cabildo la autorización del programa de asignación o densificación y en fin, otras,
esto desde luego respetando por ejemplo aquí otro artículo, “asentamientos
humanos o núcleos de población que se localicen dentro de áreas ejidales, serán
regulados por la comisión de la regularización de la tenencia de la tierra (Corett),
por lo cual, se excluye de las disposiciones del presente reglamento”, entonces,
con independencia de que si hay ciertos temas exclusivos de la federación y
concretamente de Corett, también hay otros muchos en donde el municipio si tiene
intervención y atribuciones este…en fin, ya no termine de redactar algo, pero yo
siento que el municipio si tiene atribuciones.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Aquí hay que ver que
alcance le pretenden dar, este…porque son dos preguntas las que están haciendo,
además de la regularización de la tenencia de la tierra…
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Transporte.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Considera usted que
además de la ruta de transporte ya existente…
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Otra de ruta de
transporte.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Debe hacer otra ruta,
entonces son dos cosas…
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Si, la de transporte estoy de acuerdo.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: La de transporte pues no
verdad…
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Sería
específicamente de la regularización de la tenencia de la tierra.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Entonces, en cuanto a la
regularización de la tierra habría...digo, la verdad desconozco como viene en el
expediente, ¿que alcance le quieren dar? ósea porque pues ¿la quieren
regularizar cómo? bajo hacer un lineamiento de quienes son los propietarios de los
predios o quieres los que están…los irregularidades arreglarlos o los que están
baldíos, entonces no sé qué alcance le pretendieron dar ahí en el…
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Magistrado Leonel Cisneros Garza: Es que si se basa en esa pregunta pues el
municipio va a obtener una respuesta verdad y esa respuesta a donde nos va a
llevar a algún sitio que a final de cuentas tiene que ir a Corett o a ese Instituto
Nacional de Suelo Sustentable que se llama ahora, ya no es Corett, este…a donde
la va a llevar la respuesta esa, ósea que va hacer el municipio ¿va a expedir
títulos?
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): No tiene facultades,
no.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: La solución puede ser que crea su
vocalía o su secretaría en materia de regularización de la tenencia de la tierra
como ya lo hay por ejemplo en Escobedo.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Pudiera ser.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Pero esa no es la
pregunta.
Magistrado Leonel Cisneros Garza: Esa no es la pregunta.
Magistrada Graciela Guadalupe Buchanan Ortega: Por eso digo, hay que ver
que alcance es la pregunta, que pretendes.
Magistrado Leonel Cisneros Garza: Regularización de la tenencia de la tierra
urbana, ósea la realidad es que Hidalgo todo Hidalgo es una zona irregular.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Si, así es.
Magistrado Carlos Emilio Arenas Batiz: Bueno, por lo tanto yo haría voto
particular y lo redacto y lo envío mañana a más tardar.
Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres (presidente): Muy bien. Si no hay
otras observaciones, ¿se aprueba el proyecto? (votación favorable).
Con esta votación queda aprobado la consulta popular 4/2019, por mayoría de
votos y en el sentido propuesto. Con voto particular del Magistrado Carlos Emilio
Arenas Batiz.
(Posteriormente se pasó al rubro de asuntos generales y, enseguida, se declaró cerrada
la sesión)
(SE LEVANTÓ LA SESIÓN A LAS 14:44 HORAS)