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¿Cuándo y en qué casos adquiero la condición de NO HALLADO y cómo se adquiere la condición de NO HABIDO?
¿Cuándo y en qué casos se adquiero la condición de NO HALLADO?La adquiere de modo automático si al momento de notificar los Documentos o al efectuar la verificación del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones:
Negativa de recepción de la notificación o negativa de
recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal.
Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se
encuentra cerrado, o
La dirección declarada como domicilio fiscal no existe.
En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.
Ejemplo de cómo se adquiere situación de NO HALLADOEl notificador o mensajero acude al domicilio fiscal para notificar una Orden de Pago emitida por SUNAT los días lunes 6, martes 7 y miércoles 8 de noviembre y en estas 3 oportunidades se negó la recepción de la notificación; entonces el contribuyente adquiere la condición de NO HALLADO desde el miércoles 8, fecha de la última negativa a recepción.
CONSECUENCIA DE TENER LA CONDICION DE NO HALLADO
Para el contribuyente:1. No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago . 2. LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario .
Para las imprentas: 1. No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas 2. En caso de imprentas autorizadas, serán retiradas del Registro de Imprentas .
¿QUÉ DEBO HACER PARA LEVANTAR LA CONDICIÓN DE NO HALLADO?Deberá actualizar o confirmar su domicilio fiscal teniendo en cuenta lo siguiente:
Si cambió de domicilio fiscal: Comunicar a la SUNAT su nuevo domicilio, para ello tiene las siguientes opciones:En forma presencial: acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos:
Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya
fecha de vencimiento se encuentre comprendida en los
últimos dos (2) meses.
La última declaración jurada del Impuesto Predial o
autoavalúo.
Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas
legalizadas notarialmente (vigente).
En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta
con antigüedad no mayor a quince (15) días calendarios,
firmada por el presidente de la asociación de comerciantes
inscrita en el RUC indicando la dirección que se declara a la
SUNAT como domicilio fiscal.
Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros
Públicos.
Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad
emitido por COFOPRI.
Constancia o certificado de numeración emitido por la
municipalidad distrital correspondiente
Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos
antes mencionados, se podrá presentar un documento
emitido por una Entidad de la Administración Pública en la
que conste de manera expresa la dirección que se declara
como domicilio fiscal.
De manera virtual: Ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, con el código de usuario y clave de acceso y seleccionando la opción "Modificación de Datos del RUC por Internet".
Si su domicilio fiscal no ha cambiado: Si mantiene el mismo domicilio fiscal ya registrado en el RUC, no requerirá presentar y/o exhibir documentación adicional para realizar el trámite de confirmación de domicilio.
Para tal efecto tiene las siguientes opciones:
Acercarse a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente
cercano a su domicilio, con el original y fotocopia simple de
su documento de identidad vigente, o
Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con su código de
usuario y clave de acceso, y la opción "Modificación de Datos
del RUC por Internet", y
confirmar el domicilio.
Recuerde queEn aquellos casos en que la Administración Tributaria haya notificado al referido sujeto a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio.Art 11° del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF (Publicado el 19.08.1999) y normas modificatorias
Enlaces RecomendadosSi estas como NO HALLADO puedes modificar tu domicilio a
través de SUNAT Operaciones en Línea, con tu clave SOL para tal efecto Ingrese aquí
ImportanteEn caso el trámite lo realice un tercero autorizado, deberá adicionalmente exhibir el original de su DNI y copia fotostática; así como el Formulario 2127 "Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades" firmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC.
Enlaces RecomendadosSi quiere saber si has adquirido la condición de NO HALLADO debes acceder http://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/index.html
¿Cómo se adquiere la condición de NO HABIDO? La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condición de no hallados, para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de NO HABIDO
Este requerimiento puede efectuarse mediante publicación en la página web de la SUNAT, hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios. Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal.
Adquieren la condición de NO HABIDO, los contribuyentes que transcurrido el plazo detallado en el punto 3, no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal.
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO?Además de las consecuencias indicadas para los No Hallados, la condición de No Habido también acarrea las siguientes:
Para el contribuyente:
Suspensión del computo del plazo de prescripción para que la Administración determine y
exija el pago de la obligación tributaria. (Art.46° Código Tributario).
La SUNAT podrá interponer medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de
cobranza coactiva. (Literal i) del artículo 56° del T.U.O. del Código Tributario – D.S. 135-
99-EF).
En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artículo 36°
del Código Tributario su solicitud será denegada. (Literal c) del artículo 8° del Reglamento
de Aplazamiento y Fraccionamiento de la Deuda Tributaria - Resolución de
Superintendencia N° 199-2004/SUNAT).
La SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda
sobre base presunta. (Numeral 11 del artículo 64° del - T.U.O. del Código Tributario –
D.S. 135-99-EF en concordancia con el artículo 9° del Decreto Supremo 041-2006-EF).
No podrá obtener la "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce de
beneficio de estabilidad tributaria". (Segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final del
Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, sustituida por la Cuarta Disposición Complementaria
Final del Decreto Supremo N° 041-2006-EF)
Se considerará que no existe guía de remisión cuando el remitente o transportista que
emita el documento tenga la condición de No Habido a la fecha de inicio del traslado.
(Inciso 2 del numeral 19.1. del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N° 007-
99/SUNAT)
Para los representantes legales: Serán considerados responsables solidarios por la omisión del cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al artículo 16° del Código Tributario
¿QUÉ DEBO HACER PARA LEVANTAR LA CONDICIÓN DE NO HABIDO?Debe cumplir 2 requisitos:
1. Declarar o confirmar su domicilio fiscal; y,
2. Haber presentado todas las declaraciones pagos correspondientes a las obligaciones
tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses
anteriores al mes precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal.
Para declarar o confirmar su domicilio fiscal debe tener en cuenta lo siguiente:Si cambió de domicilio fiscal:Comunicar a la SUNAT su nuevo domicilio fiscal:En forma presencial, acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos:
Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento se
encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.
La última declaración jurada del Impuesto Predial o autovalúo.
Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente
(vigente).
En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta con antigüedad no mayor a
quince (15) días calendarios, firmada por el presidente de la asociación de comerciantes
inscrita en el RUC indicando la dirección que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.
Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.
Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital
correspondiente
Si su domicilio fiscal no ha cambiado:Comunicar a la SUNAT su domicilio fiscal:En forma presencial, acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los documentos señalados arriba.
Recuerde queSi el titular o representante legal efectúa el trámite deberá exhibir su documento de identidad original. En caso el trámite lo realice un tercero autorizado, deberá exhibir, adicionalmente, el original de su DNI y copia fotostática; así como presentar el Formulario 2127 "Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades" firmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC.
ImportanteEl levantamiento de la condición de no habido se realizará siempre que la SUNAT verifique el domicilio fiscal declarado o confirmado.
Enlaces RecomendadosSi quiere saber si has adquirido la condición de NO HABIDO debes acceder http://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/index.html
¿Qué pasa con los contribuyentes que adquieren la condición de no hallado? ¿Si uno
adquiere algo de ellos se puede tomar el gasto y el crédito fiscal? y ¿Cuál es el
procedimiento de un no habido? Me podrías dar la base legal de ello
La norma que puedes tomar como referencia para definir el concepto de no hallado y
no habido es el Decreto Supremo N° 041-2006-EF
Por otro lado la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 44 señala lo siguiente:
Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido
por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la
condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración
Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya
cumplido con levantar tal condición.
En el caso del IGV la aplicación del Crédito Fiscal esta supeditada a la deducibilidad de
acuerdo a la Legislación de la Ley del Impuesto a la Renta. Esto podemos inferir de lo
señalado en el artículo 18 del TUO del IGV:
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las
prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o
importaciones que reúnan los requisitos siguientes:
a. Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la
legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto
a este último impuesto.
Es importante precisar que la situación de “No Hallado” es previa a la de “No Habido”
y la inclusión por parte de un contribuyente en la misma es automática. Las
restricciones tributarias (ejercicio del costo, gasto y crédito fiscal) se presentan para
los deudores tributarios que presenten la condición de “No habido”.
Para el caso de tener la condición de “No hallado” la restricción esta solo relacionada
con el impedimento para solicitar autorización de impresión de comprobantes de
pago.
Un deudor tributario levanta la condición de “No Hallado” de la siguiente forma:
Deberá actualizar o confirmar su domicilio fiscal teniendo en cuenta lo
siguiente:
Si cambió de domicilio fiscal:
Comunicar a la SUNAT su nuevo domicilio, para ello tiene las siguientes
opciones:
En forma presencial: acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente
cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los
siguientes documentos:
* Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de
vencimiento se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.
La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo.
* Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas
notarialmente (vigente).
En caso de mercados, galerías o centros comerciales:
* Carta con antigüedad no mayor a quince (15) días calendarios, firmada por el
presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC indicando la
dirección que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.
* Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por
COFOPRI.
* Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital
correspondiente
Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados,
se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración
Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como
domicilio fiscal.
De manera virtual: Ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, con el código de
usuario y clave de acceso y seleccionando la opción “Modificación de Datos del
RUC por Internet”.
Si su domicilio fiscal no ha cambiado:
Si mantiene el mismo domicilio fiscal ya registrado en el RUC, no requerirá
presentar y/o exhibir documentación adicional para realizar el trámite de
confirmación de domicilio.
Para tal efecto tiene las siguientes opciones:
* Acercarse a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su
domicilio, con el original y fotocopia simple de su documento de identidad
vigente, o
* Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con su código de usuario y clave de
acceso, y la opción “Modificación de Datos del RUC por Internet”, y confirmar el
domicilio.
Fuente: Orientación Tributaria – SUNAT
Un deudor tributario levanta la condición de “No Habido” de la siguiente forma:
Debe cumplir 2 requisitos:
* Declarar o confirmar su domicilio fiscal; y,
* Haber presentado todas las declaraciones pagos correspondientes a las
obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce
(12) meses anteriores al mes precedente en el que se declare o confirme el
domicilio fiscal.
Para declarar o confirmar su domicilio fiscal debe tener en cuenta lo siguiente:
Si cambió de domicilio fiscal:
Comunicar a la SUNAT su nuevo domicilio fiscal:
En forma presencial, acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente
cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los
siguientes documentos:
+ Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de
vencimiento se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.
+ La última declaración jurada del Impuesto Predial o autovalúo.
+ Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas
notarialmente (vigente).
En caso de mercados, galerías o centros comerciales:
+ Carta con antigüedad no mayor a quince (15) días calendarios, firmada por el
presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC indicando la
dirección que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.
+ Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por
COFOPRI.
+ Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital
correspondiente
Si su domicilio fiscal no ha cambiado:
Comunicar a la SUNAT su domicilio fiscal:
En forma presencial, acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente
cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los
documentos señalados arriba.
¿QUIÉN ES CONSIDERADO UN CONTRIBUYENTE NO HALLADO?
Es aquel que no ha podido ser notificado por la SUNAT, por diversas razones, como por ejemplo, el haber consignado
un domicilio fiscal inexistente o simplemente se mudó y no efectuó la comunicación de dicho cambio al fisco. Por
esa razón, este contribuyente se encontrará impedido de imprimir nuevos comprobantes de pago.
¿QUIÉN CALIFICA COMO UN CONTRIBUYENTE NO HABIDO?
Es aquel que no ha cumplido con actualizar la información sobre su domicilio fiscal hasta el último día hábil del mes
en que se efectúa el requerimiento. En este caso, la fecha para realizar dicha regularización vence el próximo 22 de
noviembre de 2006. El incumplimiento de tal exigencia originará que el citado contribuyente pase a la condición de
“no habido”.
CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS QUE ORIGINA LA CONDICIÓN DE “NO HABIDO”: IMPACTO EN EL
ADQUIRENTE
El adquirir la condición de “no habido”, genera consecuencias nefastas para el contribuyente, en la medida que la
Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos para la determinación sobre base presunta
si al iniciar el procedimiento de fiscalización o durante este, el deudor tributario adquiere la referida condición.
No obstante, otra de las implicancias que origina esta situación es que los comprobantes de pago que emita el “no
habido” no permitirán utilizar el crédito fiscal del IGV ni sustentar costo y/o gasto para propósitos del Impuesto a la
Renta, salvo que en este último supuesto, se cumpla con levantar tal condición, hasta el 31 diciembre del ejercicio
gravable.
Tal como se puede apreciar de lo antes indicado, quien sufrirá directamente el impacto de las consecuencias
fiscales es el adquirente del bien o beneficiario del servicio, en palabras sencillas, el cliente; pues en él recaerá los
nefastos efectos tributarios al realizar transacciones comerciales con sujetos calificados como “no habidos”.
Si usted amigo lector desea conocer si las personas con las que efectúa transacciones diversas se encuentran en
esta condición, solo deberá acceder a la sección Novedades de la página web de la SUNAT o comunicándose con el
teléfono 0801-12-100.
¿QUÉ SUCEDE SI LA SUNAT UBICA A UN CONTRIBUYENTE NO HABIDO?
La SUNAT se encuentra facultada, apenas lo localice, a exigirle el pago inmediato de la deuda tributaria que registre
ante ella. Inclusive se puede solicitar el embargo preventivo de sus bienes como medida cautelar en salvaguarda del
cobro de la mencionada deuda.
En el caso específico de los representantes legales de los contribuyentes no habidos, la SUNAT los podrá considerar
como responsables solidarios por la omisión en el cumplimiento de obligaciones tributarias.
¿QUÉ DEBO HACER PARA REGULARIZAR LA SITUACIÓN DE NO HALLADO?
En este caso, el procedimiento es bastante sencillo, pues deberá acudir a un Centro de Servicios al Contribuyente,
llevando el original y fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos:
1. Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida en los últimos
dos (2) meses.
2. La última declaración jurada del Impuesto Predial o autovalúo.
3. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente (y que se encuentre vigente).
4. Escritura Pública de la propiedad que se encuentre inscrita en los Registros Públicos.
5. Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por Cofopri.
6. Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente.
¿CÓMO ACTUALIZO LOS DATOS ANTE LA SUNAT?
La actualización de datos puede realizarse en cualquier centro de servicios al contribuyente de la SUNAT.
Recuerde que además tiene otra vía para realizar dicha actualización y es hacerlo de manera virtual (en la medida
que posea una clave SOL) debiendo ingresar a la página web de la SUNAT, y dirigiéndose a la opción Modificación de
Datos del RUC por Internet o directamente en www.sunat.gob.pe/cl-at-itmenu/