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¿Cuándo y en qué casos adquiero la condición de NO HALLADO y cómo se adquiere la condición de NO HABIDO? ¿Cuándo y en qué casos se adquiero la condición de NO HALLADO? La adquiere de modo automático si al momento de notificar los Documentos o al efectuar la verificación del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones: Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal. Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o La dirección declarada como domicilio fiscal no existe. En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.

No Hallado y No Habido

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Page 1: No Hallado y No Habido

¿Cuándo y en qué casos adquiero la condición de NO HALLADO y cómo se adquiere la condición de NO HABIDO?

¿Cuándo y en qué casos se adquiero la condición de NO HALLADO?La adquiere de modo automático si al momento de notificar los Documentos o al efectuar la verificación del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones:

Negativa de recepción de la notificación o negativa de

recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal.

Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se

encuentra cerrado, o

La dirección declarada como domicilio fiscal no existe.

En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.

Ejemplo de cómo se adquiere situación de NO HALLADOEl notificador o mensajero acude al domicilio fiscal para notificar una Orden de Pago emitida por SUNAT los días lunes 6, martes 7 y miércoles 8 de noviembre y en estas 3 oportunidades se negó la recepción de la notificación; entonces el contribuyente adquiere la condición de NO HALLADO desde el miércoles 8, fecha de la última negativa a recepción.

CONSECUENCIA DE TENER LA CONDICION DE NO HALLADO

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Para el contribuyente:1.    No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago . 2.    LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario .

Para las imprentas: 1.    No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas 2.    En caso de imprentas autorizadas, serán retiradas del Registro de Imprentas .

¿QUÉ DEBO HACER PARA LEVANTAR LA CONDICIÓN DE NO HALLADO?Deberá actualizar o confirmar su domicilio fiscal teniendo en cuenta lo siguiente:

Si cambió de domicilio fiscal: Comunicar a la SUNAT su nuevo domicilio, para ello tiene las siguientes opciones:En forma presencial: acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos:

Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya

fecha de vencimiento se encuentre comprendida en los

últimos dos (2) meses.

La última declaración jurada del Impuesto Predial o

autoavalúo.

Page 3: No Hallado y No Habido

Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas

legalizadas notarialmente (vigente).

En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta

con antigüedad no mayor a quince (15) días calendarios,

firmada por el presidente de la asociación de comerciantes

inscrita en el RUC indicando la dirección que se declara a la

SUNAT como domicilio fiscal.

Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros

Públicos.

Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad

emitido por COFOPRI.

Constancia o certificado de numeración emitido por la

municipalidad distrital correspondiente

Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos

antes mencionados, se podrá presentar un documento

emitido por una Entidad de la Administración Pública en la

que conste de manera expresa la dirección que se declara

como domicilio fiscal.

De manera virtual: Ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, con el código de usuario y clave de acceso y seleccionando la opción "Modificación de Datos del RUC por Internet".

Page 4: No Hallado y No Habido

Si su domicilio fiscal no ha cambiado: Si mantiene el mismo domicilio fiscal ya registrado en el RUC, no requerirá presentar y/o exhibir documentación adicional para realizar el trámite de confirmación de domicilio.

Para tal efecto tiene las siguientes opciones:

Acercarse a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente

cercano a su domicilio, con el original y fotocopia simple de

su documento de identidad vigente, o

Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con su código de

usuario y clave de acceso, y la opción "Modificación de Datos

del RUC por Internet", y

confirmar el domicilio.

Recuerde queEn aquellos casos en que la Administración Tributaria haya notificado al referido sujeto a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio.Art 11° del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF (Publicado el 19.08.1999) y normas modificatorias

Enlaces RecomendadosSi estas como NO HALLADO puedes modificar tu domicilio a

Page 5: No Hallado y No Habido

través de SUNAT Operaciones en Línea, con tu clave SOL para tal efecto  Ingrese aquí

ImportanteEn caso el trámite lo realice un tercero autorizado, deberá adicionalmente exhibir el original de su DNI y copia fotostática; así como el Formulario 2127 "Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades" firmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC.

Enlaces RecomendadosSi quiere saber si has adquirido la condición de NO HALLADO debes acceder http://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/index.html

¿Cómo se adquiere la condición de NO HABIDO? La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condición de no hallados, para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de NO HABIDO

Este requerimiento puede efectuarse mediante publicación en la página web de la SUNAT, hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios. Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal.

Adquieren la condición de NO HABIDO, los contribuyentes que transcurrido el plazo detallado en el punto 3, no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO?Además de las consecuencias indicadas para los No Hallados, la condición de No Habido también acarrea las siguientes:

Para el contribuyente:

Suspensión del computo del plazo de prescripción para que la Administración determine y

exija el pago de la obligación tributaria. (Art.46° Código Tributario).

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La SUNAT podrá interponer medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de

cobranza coactiva. (Literal i) del artículo 56° del T.U.O. del Código Tributario – D.S. 135-

99-EF).

En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artículo 36°

del Código Tributario su solicitud será denegada. (Literal c) del artículo 8° del Reglamento

de Aplazamiento y Fraccionamiento de la Deuda Tributaria - Resolución de

Superintendencia N° 199-2004/SUNAT).

La SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda

sobre base presunta. (Numeral 11 del artículo 64° del - T.U.O. del Código Tributario –

D.S. 135-99-EF en concordancia con el artículo 9° del Decreto Supremo 041-2006-EF).

No podrá obtener la "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce de

beneficio de estabilidad tributaria". (Segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final del

Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, sustituida por la Cuarta Disposición Complementaria

Final del Decreto Supremo N° 041-2006-EF)

Se considerará que no existe guía de remisión cuando el remitente o transportista que

emita el documento tenga la condición de No Habido a la fecha de inicio del traslado.

(Inciso 2 del numeral 19.1. del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N° 007-

99/SUNAT)

Para los representantes legales: Serán considerados responsables solidarios por la omisión del cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al artículo 16° del Código Tributario

¿QUÉ DEBO HACER PARA LEVANTAR LA CONDICIÓN DE NO HABIDO?Debe cumplir 2 requisitos:    

1. Declarar o confirmar su domicilio fiscal; y,

2. Haber presentado todas las declaraciones pagos correspondientes a las obligaciones

tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses

anteriores al mes precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal.

Para declarar o confirmar su domicilio fiscal debe tener en cuenta lo siguiente:Si cambió de domicilio fiscal:Comunicar a la SUNAT su nuevo domicilio fiscal:En forma presencial, acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos:

Page 7: No Hallado y No Habido

Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento se

encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.

La última declaración jurada del Impuesto Predial o autovalúo.

Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente

(vigente).

En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta con antigüedad no mayor a

quince (15) días calendarios, firmada por el presidente de la asociación de comerciantes

inscrita en el RUC indicando la dirección que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.

Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.

Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital

correspondiente

Si su domicilio fiscal no ha cambiado:Comunicar a la SUNAT su domicilio fiscal:En forma presencial, acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los documentos señalados arriba.

Recuerde queSi el titular o representante legal efectúa el trámite deberá exhibir su documento de identidad original. En caso el trámite lo realice un tercero autorizado, deberá exhibir, adicionalmente, el original de su DNI y copia fotostática; así como presentar el Formulario 2127 "Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades" firmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC.

ImportanteEl levantamiento de la condición de no habido se realizará siempre que la SUNAT verifique el domicilio fiscal declarado o confirmado.

Enlaces RecomendadosSi quiere saber si has adquirido la condición de NO HABIDO debes acceder http://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/index.html

Page 8: No Hallado y No Habido

¿Qué pasa con los contribuyentes que adquieren la condición de no hallado? ¿Si uno

adquiere algo de ellos se puede tomar el gasto y el crédito fiscal? y ¿Cuál es el

procedimiento de un no habido? Me podrías dar la base legal de ello

La norma que puedes tomar como referencia para definir el concepto de no hallado y

no habido es el Decreto Supremo N° 041-2006-EF

Por otro lado la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 44 señala lo siguiente:

Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido

por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la

condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración

Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya

cumplido con levantar tal condición.

En el caso del IGV la aplicación del Crédito Fiscal esta supeditada a la deducibilidad de

acuerdo a la Legislación de la Ley del Impuesto a la Renta. Esto podemos inferir de lo

señalado en el artículo 18 del TUO del IGV:

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las

prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o

importaciones que reúnan los requisitos siguientes:

a. Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la

legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto

a este último impuesto.

Es importante precisar que la situación de “No Hallado” es previa a la de “No Habido”

y la inclusión por parte de un contribuyente en la misma es automática. Las

restricciones tributarias (ejercicio del costo, gasto y crédito fiscal) se presentan para

los deudores tributarios que presenten la condición de “No habido”.

Para el caso de tener la condición de “No hallado” la restricción esta solo relacionada

con el impedimento para solicitar autorización de impresión de comprobantes de

pago.

Un deudor tributario levanta la condición de “No Hallado” de la siguiente forma:

Deberá actualizar o confirmar su domicilio fiscal teniendo en cuenta lo

siguiente:

Page 9: No Hallado y No Habido

Si cambió de domicilio fiscal:

Comunicar a la SUNAT su nuevo domicilio, para ello tiene las siguientes

opciones:

En forma presencial: acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente

cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los

siguientes documentos:

* Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de

vencimiento se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.

La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo.

* Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas

notarialmente (vigente).

En caso de mercados, galerías o centros comerciales:

* Carta con antigüedad no mayor a quince (15) días calendarios, firmada por el

presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC indicando la

dirección que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.

* Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.

Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por

COFOPRI.

* Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital

correspondiente

Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados,

se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración

Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como

domicilio fiscal.

De manera virtual: Ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, con el código de

usuario y clave de acceso y seleccionando la opción “Modificación de Datos del

RUC por Internet”.

Si su domicilio fiscal no ha cambiado:

Page 10: No Hallado y No Habido

Si mantiene el mismo domicilio fiscal ya registrado en el RUC, no requerirá

presentar y/o exhibir documentación adicional para realizar el trámite de

confirmación de domicilio.

Para tal efecto tiene las siguientes opciones:

* Acercarse a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su

domicilio, con el original y fotocopia simple de su documento de identidad

vigente, o

* Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con su código de usuario y clave de

acceso, y la opción “Modificación de Datos del RUC por Internet”, y confirmar el

domicilio.

Fuente: Orientación Tributaria – SUNAT

Un deudor tributario levanta la condición de “No Habido” de la siguiente forma:

Debe cumplir 2 requisitos:

* Declarar o confirmar su domicilio fiscal; y,

* Haber presentado todas las declaraciones pagos correspondientes a las

obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce

(12) meses anteriores al mes precedente en el que se declare o confirme el

domicilio fiscal.

Para declarar o confirmar su domicilio fiscal debe tener en cuenta lo siguiente:

Si cambió de domicilio fiscal:

Comunicar a la SUNAT su nuevo domicilio fiscal:

En forma presencial, acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente

cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los

siguientes documentos:

+ Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de

vencimiento se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.

+ La última declaración jurada del Impuesto Predial o autovalúo.

+ Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas

notarialmente (vigente).

Page 11: No Hallado y No Habido

En caso de mercados, galerías o centros comerciales:

+ Carta con antigüedad no mayor a quince (15) días calendarios, firmada por el

presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC indicando la

dirección que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.

+ Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.

Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por

COFOPRI.

+ Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital

correspondiente

Si su domicilio fiscal no ha cambiado:

Comunicar a la SUNAT su domicilio fiscal:

En forma presencial, acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente

cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los

documentos señalados arriba.

¿QUIÉN ES CONSIDERADO UN CONTRIBUYENTE NO HALLADO?

Es aquel que no ha podido ser notificado por la SUNAT, por diversas razones, como por ejemplo, el haber consignado

un domicilio fiscal inexistente o simplemente se mudó y no efectuó la comunicación de dicho cambio al fisco. Por

esa razón, este contribuyente se encontrará impedido de imprimir nuevos comprobantes de pago.

¿QUIÉN CALIFICA COMO UN CONTRIBUYENTE NO HABIDO?

Es aquel que no ha cumplido con actualizar la información sobre su domicilio fiscal hasta el último día hábil del mes

en que se efectúa el requerimiento. En este caso, la fecha para realizar dicha regularización vence el próximo 22 de

noviembre de 2006. El incumplimiento de tal exigencia originará que el citado contribuyente pase a la condición de

“no habido”.

CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS QUE ORIGINA LA CONDICIÓN DE “NO HABIDO”: IMPACTO EN EL

ADQUIRENTE

El adquirir la condición de “no habido”, genera consecuencias nefastas para el contribuyente, en la medida que la

Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos para la determinación sobre base presunta

si al iniciar el procedimiento de fiscalización o durante este, el deudor tributario adquiere la referida condición.

No obstante, otra de las implicancias que origina esta situación es que los comprobantes de pago que emita el “no

habido” no permitirán utilizar el crédito fiscal del IGV ni sustentar costo y/o gasto para propósitos del Impuesto a la

Renta, salvo que en este último supuesto, se cumpla con levantar tal condición, hasta el 31 diciembre del ejercicio

gravable.

Tal como se puede apreciar de lo antes indicado, quien sufrirá directamente el impacto de las consecuencias

fiscales es el adquirente del bien o beneficiario del servicio, en palabras sencillas, el cliente; pues en él recaerá los

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nefastos efectos tributarios al realizar transacciones comerciales con sujetos calificados como “no habidos”.

Si usted amigo lector desea conocer si las personas con las que efectúa transacciones diversas se encuentran en

esta condición, solo deberá acceder a la sección Novedades de la página web de la SUNAT o comunicándose con el

teléfono 0801-12-100.

¿QUÉ SUCEDE SI LA SUNAT UBICA A UN CONTRIBUYENTE NO HABIDO?

La SUNAT se encuentra facultada, apenas lo localice, a exigirle el pago inmediato de la deuda tributaria que registre

ante ella. Inclusive se puede solicitar el embargo preventivo de sus bienes como medida cautelar en salvaguarda del

cobro de la mencionada deuda.

En el caso específico de los representantes legales de los contribuyentes no habidos, la SUNAT los podrá considerar

como responsables solidarios por la omisión en el cumplimiento de obligaciones tributarias.

¿QUÉ DEBO HACER PARA REGULARIZAR LA SITUACIÓN DE NO HALLADO?

En este caso, el procedimiento es bastante sencillo, pues deberá acudir a un Centro de Servicios al Contribuyente,

llevando el original y fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos:

1. Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida en los últimos

dos (2) meses.

2. La última declaración jurada del Impuesto Predial o autovalúo.

3. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente (y que se encuentre vigente).

4. Escritura Pública de la propiedad que se encuentre inscrita en los Registros Públicos.

5. Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por Cofopri.

6. Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente.

¿CÓMO ACTUALIZO LOS DATOS ANTE LA SUNAT?

La actualización de datos puede realizarse en cualquier centro de servicios al contribuyente de la SUNAT.

Recuerde que además tiene otra vía para realizar dicha actualización y es hacerlo de manera virtual (en la medida

que posea una clave SOL) debiendo ingresar a la página web de la SUNAT, y dirigiéndose a la opción Modificación de

Datos del RUC por Internet o directamente en www.sunat.gob.pe/cl-at-itmenu/