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Página 1 de 6 NORMAS PISCINA ASOCIACIÓN “MONTE EL CARMOLÍ” Preámbulo Las presentes normas nacen como necesidad de la regulación del acceso a un espacio común y privativo de los propietarios, así como de la convivencia en el mismo. Una de las quejas que más se repiten a lo largo de los años en las distintas asambleas celebradas es la de que a la piscina acceden muchas personas que no son de la Asociación. Con las presentes normas no se pretende hacer de la piscina un lugar hermético, exclusivo de asociados y familia. La piscina es, sin duda, un lugar de recreo para el disfrute de asociados, su familia y amistades de éstos. Es, junto a la cafetería, el principal centro de relaciones sociales de nuestra urbanización. La Asociación tiene contratado un seguro de responsabilidad civil que incluye la piscina, pero que tan sólo cubre el riesgo, por ser ésta privada, de los asociados y de las personas que se hayan bajo la responsabilidad de éstos. Por otra parte, hoy por hoy, aunque la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), está elaborando una norma que pretende regular las piscina de uso privado, sin que se sepa cuando verá la luz, y, aunque sí existe dicha norma para las de uso público, no estamos, por razones obvias, en su ámbito de aplicación, por lo que no nos vemos obligados a sujetarnos a ellas. Así, por ejemplo, la figura del socorrista, no nos es obligatoria y así ha sido verificado en distintas urbanizaciones con piscinas de uso privado de la Región, bastando, pues, un portero que, encargándose de la limpieza y cuidado de las instalaciones y agua de los vasos, sea el encargado de velar por el acceso y por el cumplimiento de las normas impuestas. Por ultimo, fruto de la experiencia, se ha observado que en ocasiones permanecían en la piscina menores sin la presencia de sus padres o tutores, responsabilidad ineludible de éstos y que, tácitamente, era delegada en la figura del “socorrista”. Se hace necesario regular el acceso de menores y la permanencia de éstos en las instalaciones. Las presentes normas no pretenden limitar derecho alguno sino regular el de todos al disfrute de esta instalación. Con esta finalidad, el día 3 de abril de 2010, en reunión extraordinaria de la Asamblea de Propietarios, constituida legalmente en las instalaciones de la cafetería de El Carmolí, se debatieron y fueron aprobadas las que a continuación se detallan: --- ooo--- Artículo 1. Ámbito de aplicación. La piscina de la Asociación es de uso privado de los propietarios pertenecientes a la misma, no siendo posible cobrar contraprestación alguna para hacer uso de ella. Artículo 2. Usuarios. Tendrán la consideración de usuarios las siguientes personas: a) Los Socios. b) Los Invitados. Perderán este derecho los propietarios, y las personas dependientes de éste, que no se hallen al corriente del pago de las cuotas de la comunidad. Artículo 3. Los Socios. 3.1 Definición. Son Socios” la persona que consta como propietario en la base de datos de la Asociación y su unidad familiar. También podrán ostentar la condición de socio, si así lo quiere el propietario, los familiares y personas que con él convivan o puedan convivir. En todo caso, el propietario responderá de las acciones y omisiones de cada uno de los socios por él designados. 3.2 Acreditación de la condición. La condición de “Socio” se acreditará mediante un carnet: a) Constará de: fotografía, número de socio, nombre de propietario, nombre del socio y domicilio en la playa y período de validez del mismo. b) El coste será de 2 €/persona. c) Será válido por un período de cinco (5) años, o hasta el fin del título de propietario.

Normas Piscina

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Normas de utilización de la piscina

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NORMAS PISCINA ASOCIACIÓN “MONTE EL CARMOLÍ”

Preámbulo

Las presentes normas nacen como necesidad de la regulación del acceso a un espacio común y privativo de los propietarios, así como de la convivencia en el mismo.

Una de las quejas que más se repiten a lo largo de los años en las distintas asambleas celebradas es la de que a la piscina acceden muchas personas que no son de la Asociación. Con las presentes normas no se pretende hacer de la piscina un lugar hermético, exclusivo de asociados y familia. La piscina es, sin duda, un lugar de recreo para el disfrute de asociados, su familia y amistades de éstos. Es, junto a la cafetería, el principal centro de relaciones sociales de nuestra urbanización.

La Asociación tiene contratado un seguro de responsabilidad civil que incluye la piscina, pero que tan sólo cubre el riesgo, por ser ésta privada, de los asociados y de las personas que se hayan bajo la responsabilidad de éstos.

Por otra parte, hoy por hoy, aunque la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), está elaborando una norma que pretende regular las piscina de uso privado, sin que se sepa cuando verá la luz, y, aunque sí existe dicha norma para las de uso público, no estamos, por razones obvias, en su ámbito de aplicación, por lo que no nos vemos obligados a sujetarnos a ellas. Así, por ejemplo, la figura del socorrista, no nos es obligatoria y así ha sido verificado en distintas urbanizaciones con piscinas de uso privado de la Región, bastando, pues, un portero que, encargándose de la limpieza y cuidado de las instalaciones y agua de los vasos, sea el encargado de velar por el acceso y por el cumplimiento de las normas impuestas.

Por ultimo, fruto de la experiencia, se ha observado que en ocasiones permanecían en la piscina menores sin la presencia de sus padres o tutores, responsabilidad ineludible de éstos y que, tácitamente, era delegada en la figura del “socorrista”. Se hace necesario regular el acceso de menores y la permanencia de éstos en las instalaciones.

Las presentes normas no pretenden limitar derecho alguno sino regular el de todos al disfrute de esta instalación.

Con esta finalidad, el día 3 de abril de 2010, en reunión extraordinaria de la Asamblea de Propietarios, constituida legalmente en las instalaciones de la cafetería de El Carmolí, se debatieron y fueron aprobadas las que a continuación se detallan:

--- ooo---

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La piscina de la Asociación es de uso privado de los propietarios pertenecientes a la misma, no siendo posible cobrar contraprestación alguna para hacer uso de ella.

Artículo 2. Usuarios.

Tendrán la consideración de usuarios las siguientes personas:

a) Los Socios.

b) Los Invitados.

Perderán este derecho los propietarios, y las personas dependientes de éste, que no se hallen al corriente del pago de las cuotas de la comunidad.

Artículo 3. Los Socios.

3.1 Definición.

Son “Socios” la persona que consta como propietario en la base de datos de la Asociación y su unidad familiar.

También podrán ostentar la condición de socio, si así lo quiere el propietario, los familiares y personas que con él convivan o puedan convivir.

En todo caso, el propietario responderá de las acciones y omisiones de cada uno de los socios por él designados.

3.2 Acreditación de la condición.

La condición de “Socio” se acreditará mediante un carnet:

a) Constará de: fotografía, número de socio, nombre de propietario, nombre del socio y domicilio en la playa y período de validez del mismo.

b) El coste será de 2 €/persona.

c) Será válido por un período de cinco (5) años, o hasta el fin del título de propietario.

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d) Los propietarios harán llegar a la Asociación (en mano o por correo), conforme al modelo adjunto (Anexo I), debidamente firmada la relación de personas que, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.1, desea sean nombradas socios.

e) Se podrán retirar en la oficina de la Asociación y, en cualquier caso, en la propia piscina el primer día de apertura de la misma, previo pago de su importe.

f) Anualmente se actualizará por cada propietario la lista de socios de él dependiente (bajas o altas).

g) Los menores de 12 años y mayores de 4, también precisarán de un carnet (Infantil), con el mismo coste que el anterior, por lo que deberán estar incluidos en la relación y remitir también foto de ellos. Los menores de 4 años, no precisarán de carnet.

Artículo 4. Supuesto de arrendamiento de casa.

Tanto el arrendador como el arrendatario tendrán derecho a disfrutar de las instalaciones. El primero, como propietario , procederá conforme al artículo 3. Para los segundos:

La condición de “Arrendatario” se acreditará mediante un carnet temporal:

El arrendador hará llegar a la Junta Directiva (en mano o por correo), la relación del titular (arrendatario) y de quienes, bajo su responsabilidad, tendrán acceso a la piscina (Anexo II), acompañada de una fotografía tamaño carnet de cada uno de los relacionados.

El arrendador deberá dar al arrendatario copia de las presentes normas, haciéndole saber sus derechos y obligaciones.

El coste de cada carnet es de 5 €/persona, que tendrá que ser abonado antes de retirarse.

Válido sólo para el período de alquiler.

Artículo 5. Invitados.

5.1 Definición.

Son “Invitados”: Las personas que acompañen a las contempladas en los artículos 3 y 4.

5.2 Acreditación de la condición.

Para que los “Invitados” puedan acceder a la piscina, los socios deben:

Acompañar al invitado a la piscina, identificarse ante el portero e identificar al invitado, al objeto de que quede registrado.

Abonar la cantidad de 1 €/invitado y día, recibiendo a cambio un ticket justificante.

En todo caso, el propietario responderá de las acciones y omisiones de cada uno de las personas invitadas.

Artículo 6. Menores.

Los menores de 12 años deberán entrar y permanecer acompañados siempre por sus padres o tutores, o persona mayor de edad, responsable. En ningún caso podrá delegarse tal responsabilidad en el personal encargado de la piscina.

También deberán permanecer acompañados por una persona mayor de 18 años, los menores de edad, con independencia de cuál

sea ésta, que no sepan nadar.

Artículo 7. Responsabillidad.

De los daños o desperfectos que causaren los socios o invitados de éstos, será responsable el propietario, que responderá de la reparación o restitución de los mismos.

En el caso de arrendamiento lo será el arrendatario y, subsidiariamente, el arrendador.

La Asociación no se responsabiliza de la pérdida, extravío o sustracciones de objetos o enseres dentro del recinto de la piscina.

Artículo 8. Personal encargado y misiones.

En la medida que no están reguladas las piscinas privadas en la CARM, no es obligatoria la presencia de un socorrista, por lo que tan sólo se precisa la figura de un portero para controlar la entrada y el buen comportamiento de los bañistas.

El portero tendrá las siguientes obligaciones:

a) Controlar el acceso a la piscina según las presentes normas.

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b) Velar por el cumplimiento de las normas de comportamiento y de uso.

c) Velar por el buen uso de la instalación y sus elementos.

d) Dar cuenta a la Directiva de quienes hagan caso omiso a sus indicaciones o incumplan las normas.

e) Llevar una relación de invitados, reclamando de cada socio, la cantidad establecida para los mismos.

f) Mantener limpia el agua de baño y las condiciones de ésta conforme a la normativa.

g) Mantener limpia la zona de descanso y resto de instalaciones al finalizar la jornada.

Artículo 9. Calendario y horario de utilización de la piscina:

La piscina se podrá abrir a partir del 15 de junio y se cerrará, en todo caso, antes del 15 de septiembre. Para cada temporada, la Junta Directiva establecerá el calendario particular.

El horario que regirá en la piscina será de 11 a 15 horas y de 17 a 21 horas.

Artículo 10. Derechos y deberes de los usuarios.

Los usuarios de la piscina tienen el derecho al uso y disfrute de las instalaciones y a exigir del resto de usuarios el cumplimiento de

las presentes normas.

10.1. Prohibiciones.

Queda prohibido expresamente:

a) Comer, beber o fumar en la zona de baño.

b) Introducir recipientes de vidrio o material cortante en el recinto de la piscina.

c) Introducir elementos hinchables de diversión, ni balones u otros útiles que sean susceptibles de causar molestias al resto

de bañistas en los vasos y jardines de la piscina.

d) Abandonar desperdicios, cigarros o basuras en todo el recinto, debiendo utilizarse papeleras u otros recipientes

destinados al efecto.

e) Acceso de animales en toda la instalación.

f) Entrada de personas con algún tipo de enfermedad infectocontagiosa.

10.2. Obligaciones.

a) Seguir las órdenes e instrucciones dadas en todo momento por el personal de la piscina.

b) Ducharse cada vez antes de introducirse en el agua de baño, para así eliminar el sudor, bronceadores, arena, etc.

c) Evitar juegos y prácticas peligrosas. Los niños no deben correr alrededor de la piscina.

d) Respetar el baño y estancia de los demás. Respete a los demás bañistas como a usted le gustaría ser tratado.

e) Al entrar en el agua de baño, mirar bien que no haya otros bañistas a los que poder dañar. No realizar saltos o cabriolas

desde el borde de la piscina para entrar al agua.

Artículo 11. Infracciones leves.

a) El incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones previstas en el artículo 10 de las presentes normas que no tengan la

consideración expresa de infracciones graves o muy graves.

b) Trato incorrecto de palabra a cualquier usuario o trabajador de la piscina.

c) Causar daños leves de forma involuntaria en las instalaciones, material o equipamiento de la piscina cuando su valor no

exceda de 30 €.

Artículo 12. Infracciones graves.

a) El incumplimiento de las prohibiciones previstas en el artículo 10.1 apartados b) y f)

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b) Causar daños leves de forma negligente o culposa en las instalaciones, material o equipamiento de la piscina cuando su

valor no exceda de 150 €, y siempre que no provoque el cierre de la piscina.

c) Falsear los datos personales, familiares o de las personas que con él conviven para facilitar el acceso de éstas.

d) Acceso al recinto sin pasar por el control de entrada durante el horario de apertura.

e) Comisión de la tercera infracción leve dentro de la misma temporada.

Artículo 13. Infracciones muy graves.

a) Agresión física a cualquier usuario o trabajador del centro.

b) Acceso al recinto fuera del horario de apertura.

c) Causar daños de forma negligente o culposa en las instalaciones, material o equipamiento de la piscina cuando su valor

exceda de 150 €, y, cualquiera que sea su valor, cuando provoque el cierre de la piscina.

d) Comisión de la segunda grave dentro de la misma temporada.

Artículo 14. Sanciones leves.

14.1 Sanciones leves.

La primera infracción leve será sancionada con apercibimiento.

La segunda infracción leve dentro de la misma temporada será sancionada con la suspensión de la condición de usuario por 1 día.

14.2 Sanciones graves.

Las infracciones graves serán sancionadas con la suspensión de la condición de usuario por 1 semana.

14.3 Sanciones muy graves.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la suspensión de la condición de usuario por 1 mes.

14.4 Disposiciones comunes a todas las sanciones.

En el caso de haber causado daños en las instalaciones, material o equipamiento de la piscina, además de la sanción, deberá

abonarse el importe por el valor de los daños causados. En este caso, la imposición de la sanción llevará aparejada la suspensión

de la condición de usuario hasta el pago de dicho importe.

Caso de no poder cumplirse la sanción en la temporada en vigor, el tiempo que reste por cumplir deberá cumplirse al abrirse la

temporada siguiente.

Artículo 15.-Suspensión de la condición de usuario.

Durante la tramitación de los expedientes por infracciones graves o muy graves podrá acordarse la suspensión cautelar de la

condición de usuario hasta la resolución del expediente.

Artículo 16.- Procedimiento.

El procedimiento por una infracción leve será, salvo que se dé el supuesto del primer párrafo del artículo 14.4, dirigirse directamente

al infractor, oír sus alegaciones y, en su caso, imponer la sanción que corresponda, ostentando tal potestad el Presidente o

cualquier miembro de la Junta Directiva.

Para infracciones graves o muy graves, o para las leves en que concurran el supuesto del primer párrafo del artículo 14.4, lo

primero que se hará es hablar con el infractor y con el responsable de éste al objeto de dar conocimiento del hecho. Caso de

allanarse se cerrará sin más el caso.

En el supuesto de que, acreditada la infracción, no se allanara, se seguirá un procedimiento escrito. A estos efectos, se nombrará

una Comisión Disciplinaria encargada de confeccionar el expediente sancionador. La Comisión estará compuesta por, al menos,

tres (3) socios más el presidente de la Asociación, que serán designados por éste, pudiendo formar parte de la misma un número

similar de socios designados por el titular responsable del infractor. La resolución del citado expediente será vinculante aunque

podrá ser revisada, a instancias del interesado, por la Asamblea General.

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ANEXO I

D. …………………………………………………………., con DNI. Nº …………………….., propietario de la casa sita en la urbanización “Monte El Carmolí”, calle playa ……………..…………….…………... Nº….., declaro que:

(1) Conozco las normas que rigen el acceso y convivencia en la piscina, aprobadas por la Junta de Propietarios en Asamblea General Extraordinaria el 3 de abril de 2010.

(2) Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de las mismas, las personas que, bajo mi responsabilidad, ostentan la condición de socios son las que a continuación se detallan:

1 APELLIDOS Y NOMBRE MENORES 2

(El coste de cada uno de los carnets es de 2 €.)

Y para que así conste, firmo el presente documento, en ………..………., a ….. de …………….. de……….

El Socio propietario

1 A rellenar por la Junta Directiva

2 Poner la fecha de nacimiento de los menores de 12 años.

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ANEXO II

D. …………………………………………………………., con DNI. Nº …………………….., propietario de la casa sita en la urbanización “Monte El Carmolí”, calle …… (especificar nombre y número de la calle)………………., declaro que he arrendado dicha casa a D. …………………………………………………….., con DNI. Nº …………………….., por el período comprendido entre el ….. de ……… de …… y el ….. de ……… de ……

Asimismo, declaro que el arrendatario ha recibido copia de las normas que rigen el acceso y convivencia en la piscina, aprobadas por la Junta de Propietarios en Asamblea General Extraordinaria el 3 de abril de 2010

D. …………………………………………………………., con DNI. Nº …………………….., como arrendatario del inmueble antes citado, declaro que conozco las obligaciones que se contienen en dichas normas y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de las mismas, las personas que, bajo mi responsabilidad, ostentan la condición de socios por el período descrito son las que a continuación se detallan:

APELLIDOS Y NOMBRE MENORES 3

(El coste de cada uno de los carnets es de 2 €.)

Y para que así conste, firmamos el presente documento, en …………., a ….. de …………….. de……….

El Arrendador El Arrendatario

3 Poner la fecha de nacimiento de los menores de 12 años.