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NORMAS PRUDENCIALES DEL SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO Este capítulo presenta las principales características del marco regulatorio del Sistema Financiero argentino. Para facilitar su comprensión e interpretación algunas cuestiones han sido simplificadas. Por ese motivo, el contenido de este Capítulo no debe ser tomado como sustituto de las normas emitidas por el Banco Central de la República Argentina. Marco regulatorio incluido: hasta la Comunicación "A" 3369 (26/11/01) I. Régimen Monetario y Cambiario A.Objetivo Garantizar la estabilidad de la moneda dentro del marco de la Ley de Convertibilidad y la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y crear las condiciones necesarias para el desarrollo de un sistema financiero eficiente y estable. El objetivo último es la generación de incentivos que aseguren una eficiente asignación del ahorro, prerrequisito para el desarrollo económico. Este objetivo exige pautas mínimas de comportamiento, de modo de mitigar los riesgos del sistema financiero dentro de un marco que asegure la competencia. Para ello el BCRA analiza los estándares internacionales en las distintas materias relacionadas con las actividades desempeñadas por las entidades financieras, adaptándolos a las particularidades del mercado argentino. B. Principales Elementos 1. La relación de conversión establecida por la Ley de Convertibilidad es de un peso ($1) igual al promedio simple de un dólar de los Estados Unidos (US$1) y un euro de la Unión Europea (E 1). Esta ley rige a partir del día siguiente a aquel en el que un euro cotice a un dólar para la venta, en el mercado de Londres, o supere dicha cotización, lo que será declarado por el Poder Ejecutivo nacional en dicha oportunidad. 2. Las reservas de libre disponibilidad respaldan el 100% de los pasivos financieros (circulación monetaria, depósitos en cuenta corriente y posición neta de pases). Hasta un tercio de las reservas de libre disponibilidad puede constituirse con títulos públicos en dólares valuados a precios de mercado. 3. La Carta Orgánica del BCRA establece la prohibición para que este organismo otorgue préstamos al Gobierno Nacional, gobiernos provinciales o municipales, o al sector privado no financiero. 4. El BCRA sólo puede financiar a la Tesorería de la Nación a través de la compra de títulos públicos a precios de mercado, teniendo en cuenta el incremento de las tenencias de títulos públicos del BCRA no puede exceder el 10% anual. C. Libre Movilidad de Capitales La libre movilidad de capitales está asegurada, no existen restricciones para realizar operaciones comerciales o financieras con el exterior. El ingreso o egreso de divisas es totalmente libre. A su vez, las entidades deben cumplir con un régimen informativo mensual sobre las operaciones de cambio en las que intervienen y deben adoptar medidas tendientes a evitar el lavado de dinero. D. Operaciones de Regulación de Liquidez Una de las principales características que debe poseer un sistema financiero para asegurar su estabilidad es contar con la confianza de los ahorristas; que ello permite mantener el caudal de crédito de la economía. Es decir, es necesario que tanto el sistema como los bancos que lo componen, cuenten en todo momento con niveles de liquidez suficientes para cumplir ese objetivo. Dos son los instrumentos utilizados para mantener la liquidez sistémica: un sistema de requisitos de liquidez y efectivo mínimo; y un programa contingente de pases. Adicionalmente, el BCRA regula la liquidez del mercado financiero. Las operaciones de regulación de liquidez son las que el BCRA realiza tanto para dotar de recursos líquidos a los bancos del sistema que así lo requieran, como para absorber temporariamente excesos de liquidez. Estas operaciones permiten, en general, morigerar las fluctuaciones de las tasas de interés, especialmente las que pudieran tener origen en el mercado financiero local. Las principales operaciones de regulación de liquidez son las siguientes: a) Operaciones de Pases Activos (para el BCRA): compra contado de activos a precios de mercado con pacto de retroventa a futuro. Es decir, las entidades financieras tenedoras de activos y necesitadas de liquidez reciben recursos líquidos del BCRA, dejando como garantía activos durante el plazo que dure la operación. Vencido ese plazo, la operación se revierte. El precio de la liquidez obtenida de este modo es la tasa de pases activos, fijada periódicamente por el BCRA, adaptándose a los cambios en las condiciones de liquidez del mercado financiero.

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NORMAS PRUDENCIALES DEL SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO Este capítulo presenta las principales características del marco regulatorio del Sistema Financiero argentino. Para facilitar su comprensión e interpretación algunas cuestiones han sido simplificadas. Por ese motivo, el contenido de este Capítulo no debe ser tomado como sustituto de las normas emitidas por el Banco Central de la República Argentina.

Marco regulatorio incluido: hasta la Comunicación "A" 3369 (26/11/01) I . Rég i men Monetar i o y Cambi ar i o A. Obje t i v o

Garantizar la estabilidad de la moneda dentro del marco de la Ley de Convertibilidad y la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y crear las condiciones necesarias para el desarrollo de un sistema financiero eficiente y estable. El objetivo último es la generación de incentivos que aseguren una eficiente asignación del ahorro, prerrequisito para el desarrollo económico. Este objetivo exige pautas mínimas de comportamiento, de modo de mitigar los riesgos del sistema financiero dentro de un marco que asegure la competencia. Para ello el BCRA analiza los estándares internacionales en las distintas materias relacionadas con las actividades desempeñadas por las entidades financieras, adaptándolos a las particularidades del mercado argentino.

B. P r inc ipa les E lement os

1. La relación de conversión establecida por la Ley de Convertibilidad es de un peso ($1) igual al promedio simple de un dólar de los Estados Unidos (US$1) y un euro de la Unión Europea (E 1). Esta ley rige a partir del día siguiente a aquel en el que un euro cotice a un dólar para la venta, en el mercado de Londres, o supere dicha cotización, lo que será declarado por el Poder Ejecutivo nacional en dicha oportunidad.

2. Las reservas de libre disponibilidad respaldan el 100% de los pasivos financieros (circulación monetaria, depósitos en cuenta

corriente y posición neta de pases). Hasta un tercio de las reservas de libre disponibilidad puede constituirse con títulos públicos en dólares valuados a precios de mercado.

3. La Carta Orgánica del BCRA establece la prohibición para que este organismo otorgue préstamos al Gobierno Nacional,

gobiernos provinciales o municipales, o al sector privado no financiero. 4. El BCRA sólo puede financiar a la Tesorería de la Nación a través de la compra de títulos públicos a precios de mercado,

teniendo en cuenta el incremento de las tenencias de títulos públicos del BCRA no puede exceder el 10% anual.

C. L ib re Mov i l i dad de Cap i t a les

La libre movilidad de capitales está asegurada, no existen restricciones para realizar operaciones comerciales o financieras con el exterior. El ingreso o egreso de divisas es totalmente libre. A su vez, las entidades deben cumplir con un régimen informativo mensual sobre las operaciones de cambio en las que intervienen y deben adoptar medidas tendientes a evitar el lavado de dinero.

D. Operac iones de Regu lac ión de L iqu idez

Una de las principales características que debe poseer un sistema financiero para asegurar su estabilidad es contar con la confianza de los ahorristas; que ello permite mantener el caudal de crédito de la economía. Es decir, es necesario que tanto el sistema como los bancos que lo componen, cuenten en todo momento con niveles de liquidez suficientes para cumplir ese objetivo.

Dos son los instrumentos utilizados para mantener la liquidez sistémica: un sistema de requisitos de liquidez y efectivo mínimo; y un programa contingente de pases. Adicionalmente, el BCRA regula la liquidez del mercado financiero. Las operaciones de regulación de liquidez son las que el BCRA realiza tanto para dotar de recursos líquidos a los bancos del sistema que así lo requieran, como para absorber temporariamente excesos de liquidez. Estas operaciones permiten, en general, morigerar las fluctuaciones de las tasas de interés, especialmente las que pudieran tener origen en el mercado financiero local. Las principales operaciones de regulación de liquidez son las siguientes:

a) Operaciones de Pases Activos (para el BCRA): compra contado de activos a precios de mercado con pacto de retroventa a futuro. Es decir, las entidades financieras tenedoras de activos y necesitadas de liquidez reciben recursos líquidos del BCRA, dejando como garantía activos durante el plazo que dure la operación. Vencido ese plazo, la operación se revierte. El precio de la liquidez obtenida de este modo es la tasa de pases activos, fijada periódicamente por el BCRA, adaptándose a los cambios en las condiciones de liquidez del mercado financiero.

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Los activos admitidos para realizar pases activos son:

1) Títulos públicos:

♦ Compra de títulos denominados en pesos o dólares, a precios de mercado, con un aforo del 10%. ♦ Tasa de interés de los pases activos: actualmente asciende a 20% anual en pesos y 11,5% anual en dólares

estadounidenses. 2) Certificados de participación de fideicomisos financieros, cuyos activos subyacentes sean créditos con garantía de

coparticipación o de títulos emitidos por SEDESA (Seguros de Depósitos S.A.) b) Adelantos y redescuentos por iliquidez: son operaciones que revisten un grado de excepcionalidad mayor que el de los mecanismos de pases activos. Las entidades las utilizan en los casos en que sus necesidades de liquidez exceden los recursos que normalmente pueden obtener a través del mecanismo de pases. Todo ello, sujeto a las siguientes condiciones:

♦ La suma de los recursos obtenidos por la entidad solicitante a través del uso de ambas facilidades no podrá exceder su

patrimonio neto, correspondiente al último balance trimestral auditado. ♦ Las dos operatorias tienen una duración máxima de 30 días y son renovables a partir de los 45 días de vencidas. ♦ Los adelantos se otorgan bajo caución de títulos de oferta pública o afectación de activos específicos por, al menos, el

125% del monto adeudado ♦ Las entidades financieras que utilicen estas facilidades tienen expresamente prohibido adquirir certificados de

depósitos a plazo fijo u obligaciones negociables emitidas por ellas, cancelar anticipadamente pases pasivos u otorgar asistencia financiera con garantía de esos instrumentos.

♦ Se admite la transferencia de redescuentos y adelantos a otras entidades financieras siempre que estas instituciones adquieran cartera crediticia que se encuentre en garantía de asistencia otorgada a bancos con problemas.

♦ El BCRA puede, ante situaciones de iliquidez sistémica (es decir, cuando la iliquidez afecta a todo el sistema financiero y no sólo a una o algunas de sus entidades), otorgar asistencia extraordinaria por iliquidez según lo dispuesto por la Ley 24.485 de abril de 1995.

E. Programa Contingente de Pases

Este programa tiene el propósito de incrementar la liquidez sistémica sin afectar la capacidad prestable de las entidades financieras. Para ello, el BCRA acordó con ciertos bancos internacionales de primer nivel un programa de pases contingentes con ciertos títulos del Gobierno Nacional, denominados en dólares estadounidenses. Durante la vigencia del contrato, el BCRA tiene la opción de realizar pases vendiendo títulos del Gobierno Nacional, recibiendo los fondos correspondientes en dólares estadounidenses. Por esta operación el BCRA paga una prima cuyo promedio son 32 puntos básicos anuales con fondos aportados por Seguros de Depósitos S.A. (SEDESA). Al vencimiento de la operación el BCRA recompra los títulos al precio resultante de sumar el precio de venta más un diferencial equivalente a Libor más un spread promedio de aproximadamente 2%. Condiciones:

♦ Duración del programa: el plazo mínimo del acuerdo es de dos años. Cada tres meses el plazo de vigencia del contrato se extiende automáticamente por tres meses, al menos que las partes decidan no extenderlo.

♦ Plazo de las operaciones: dependerá de las necesidades del BCRA, pero no podrá exceder el establecido en el acuerdo firmado con cada banco.

♦ Aforo aplicado a los títulos: 20% del valor de mercado. ♦ Margen por variación de precio de mercado: cuando el valor de mercado de los títulos aplicados a una transacción

disminuya más del 5%, el BCRA compensará la diferencia con títulos de la misma naturaleza y/o dólares estadounidenses hasta alcanzar el 125% del monto de la operación. Si el precio de los títulos entregados originalmente al ejecutar una transacción cayese por debajo del valor de compra, el BCRA deberá pagar la diferencia en efectivo (en dólares estadounidenses).

I I . Regul aci ón Pr udenci a l y Super vi s i ón Capi t a les Mí n imos El BCRA fija normas (“regulación prudencial”) bajo las cuales deben operar las entidades financieras del sistema, y realiza una permanente tarea de supervisión de su cumplimiento. La regulación argentina se basa en las recomendaciones del Comité de Basilea, por las que el requerimiento de capital se determina considerando los riesgos implícitos de los distintos activos de la entidad. La norma de capitales considera tres tipos de riesgos: de contraparte, de tasa de interés y de mercado. De este modo, las entidades quedan obligadas a adaptar su capital según los tipos y niveles de riesgo que asumen al operar con clientes con distintos niveles de solvencia, que a su vez realizan actividades en sectores diferentes de la economía -con desempeños también disímiles- y, asimismo, al riesgo que implican eventuales cambios en el mercado financiero que puedan alterar el nivel de la tasa de interés. Sin perjuicio de ello, las entidades deben mantener un capital mínimo básico fijado por el BCRA.

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A. Ries go de Cont rapar t e

La exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito se determinará aplicando la siguiente expresión:

Máx [mín(Cer1;Cerj), Cer2] Donde Cer1, Cer2 y Cerj se refieren a la exigencia por riesgo de crédito calculada del modo que se describe a continuación.

a) En los tres casos, la exigencia sobre los activos de riesgo se fijó en 15% para los activos inmovilizados incorporados al patrimonio antes del 30.06.93, 12,5% para los activos inmovilizados incorporados al patrimonio a partir el 01.07.93 y 11,5% para los préstamos, otros créditos por intermediación financiera y otras financiaciones. Estas tasas son superiores al mínimo de 8% recomendado por el Comité de Basilea. los títulos públicos contabilizados en cuenta de inversión y los préstamos al sector público no financiero tendrán una exigencia que varía entre 1% y 5%, según su modified duration

b) El cálculo de los activos de riesgo comprende tres factores:

El valor de los activos de riesgo surge de ponderar cada tipo de activo según el nivel de riesgo que se presupone asociado. Las ponderaciones relacionadas a los diferentes activos son, en líneas generales, las siguientes:

(*) Ambos tipos de préstamos tienen distintos ponderadores dependiendo, entre otros aspectos, del momento del otorgamiento del crédito, aforos, evolución del precio del metro cuadrado de vivienda, etc.

Adicionalmente, para la determinación de los activos de riesgo se tiene en cuenta el costo financiero de cada operación de préstamo, agrupadas en dos conjuntos claramente diferenciados: créditos para consumo y restantes modalidades crediticias). Así, se aplican “indicadores de riesgo” por tasa de interés sobre las financiaciones, ponderándose en mayor medida las financiaciones otorgadas a tasas mayores. Actualmente, existen dos tablas de valores para los indicadores de riesgo. Una utilizada para el cálculo de Cer1 y otra para Cer2. En el cálculo de Cer1 el indicador de riesgo se encuentra en un rango de 0,8 a 7,00. En el cálculo de Cer2, el rango del indicador de riesgo es de 0,8 a 3,00. Tienen indicador de riesgo 0,80 las financiaciones otorgadas a clientes que cuenten al menos con una calificación internacional superior o igual a la de los títulos públicos nacionales y cuya tasa de interés no supere en más de 2 puntos la tasa de interés a

Disponibilidades 0%

Títulos Públicos

Sujetos a exigencia por riesgo de mercado 0%

Otros del país

Nacionales 0%

Con garantía del Gobierno Nacional 0%

De empresas o sociedades del estado 50-100%

Gobiernos de países de la OCDE - "A" o superior 20%

Préstamos

Al sector privado

Con garantías preferidas 0%

Hipotecas/prendas 50-100% (*)

Prendas 50-100%

Sin garantías 100%

Al fondo de garantía de los depósitos 0%

Al sector público no financiero 0%

Gobierno Nacional 0%

Con garantía del Gobierno Nacional 0%

Al sector financiero

Bancos públicos con gtía de coparticipación 0% (*)

Con aval de bancos del exterior 0-20%

Otros 100%

Otros créditos por intermediación financiera 0-100%

Obligaciones negociables 0-100%

Fianzas y avales 0-100%

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empresas de primera línea de la encuesta del BCRA. Por otra parte, tienen indicador de riesgo 1,00 los préstamos personales, prendarios cuyo importe no supere $15.000 para la compra de vehículos, de tarjeta de crédito y adelantos otorgados a tasas de hasta 26% anual tanto en pesos como en moneda extranjera, para el cálculo de Cer1, y de hasta el 29% anual para el cálculo del Cer2. A su vez, se asigna indicador 1,00 al resto de las operaciones crediticias cuya tasa de interés no supere el 16% anual (19% para el cálculo de Cer2). Estos indicadores aumentan progresivamente hasta alcanzar un valor de 7,00 (3,00 para el Cer2) en aquellas financiaciones otorgadas a tasas superiores al 86% anual (préstamos personales) o 76% anual (restantes financiaciones). Para el cálculo de la exigencia denominada Cerj se aplica el mismo indicador de riesgo que el utilizado en el cálculo de Cer1, pero aplicado sobre el promedio mensual de los activos correspondientes a mayo de 2001. La exigencia de capital depende también de la calificación CAMELS que efectúa la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC). Esta es una calificación amplia del desempeño de las entidades, complementando el criterio internacional. Las entidades deben ajustar su exigencia de capital por los siguientes factores:

Calificación CAMELS Factor

1 0,97

2 1,00

3 1,05

4 1,10

5 1,15

c) De esta forma los activos de riesgo se definen como: Activos de riesgo = ΣActivoi * factor de ponderación por riesgoi * factor de ponderación por tasa de interési * factor CAMELS

d) Las financiaciones que se otorguen al sector público nacional no financiero en pesos y moneda extranjera a partir del 1/06/00, y las tenencias en cuentas de inversión de títulos públicos, tendrán un requerimiento específico de capital mínimo que considera una exigencia mayor de acuerdo con la modified duration (“md”) de esos activos.

Modified duration Exigencia (Cer1)* Exigencia (Cer2)*

Hasta 0,5 1% 1%

De más de 0,5 hasta 1 2,5% 1,5%

De más de 1 hasta 2,5 4% 2%

Mayor que 2,5 5% 2,5%

* aplicable a los montos de financiaciones al sector público y títulos públicos en cuentas de inversión. (1) y (2): exigencias aplicables en el cálculo del capital por riesgo de crédito según Com. “A” 3307. Para el cálculo de Cerj, se aplica la misma exigencia que para el cálculo de Cer1, utilizando el promedio mensual de los activos correspondientes a mayo de 2001.

e) Las financiaciones otorgadas por las sucursales o subsidiarias locales de entidades del exterior por cuenta y orden de la casa

matriz no están sujetas a las normas de capitales mínimos cuando la entidad extranjera posea una calificación "A" o superior, esté sujeta a reglas de supervisión consolidada, y las operaciones involucradas se encuentren avaladas explícitamente por la casa matriz.

B. Ries go de Tas a de I n t erés

a) Las entidades financieras deben integrar capital por riesgo de tasa de interés. Estos requisitos se adicionan a los de riesgo de contraparte y a los de riesgos de mercado.

b) Los requisitos de capital por riesgo de tasa de interés son establecidos para capturar el riesgo que surge cuando la sensibilidad

("duration") de los activos ante cambios en la tasa de interés no coincide con la de los pasivos. Este efecto se refleja instantáneamente cuando se trata de activos con mercados secundarios, ya que un cambio en la tasa de interés produce una modificación en el precio de estos activos y, por consiguiente, en el balance de la entidad.

c) La regulación por riesgo de tasa de interés alcanza a todos los activos y pasivos por intermediación financiera no incluidos en el cálculo de riesgo de mercado (inclusive la tenencia de activos financieros en cuentas de inversión).

d) El requisito de capital surge del valor a riesgo (VaR) o máxima pérdida potencial por riesgo de tasa de interés para un nivel de

confianza de 99% en un horizonte de 3 meses. Se define como:

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VaRR = Max{(VANrpp − VANrp

�p ) � � p + (VANrdd − VANrd �d ) � � d;0} � 100 � C

VANrpp +VANrd

d +�

(A−P) donde VAN es el valor presente de los activos netos de los pasivos en pesos (p) y moneda extranjera (d) descontados a la tasa r o r’(r+100 p.b.); � es un factor que incluye la volatilidad y el horizonte temporal de 3 meses. El último factor en la ecuación representa el cociente entre el patrimonio neto y una aproximación al valor económico del patrimonio neto. La función Max ( . ,0) indica que sólo se exige capital para el riesgo de suba de tasas (no de baja). El valor de � es de 0,018 para el segmento en pesos y 0,006 para las operaciones en dólares.

El cálculo de la exigencia sobre operaciones a tasa fija asigna los flujos de capitales e intereses de las distintas operaciones a diferentes bandas temporales según sus vencimientos contractuales. Las entidades con calificación CAMELS 1 a 3 pueden asignar a bandas temporales más distantes que la correspondiente a su vencimiento contractual (en caso de las entidades con CAMELS 3, el plazo no puede superar 3 años) el 50% de los depósitos en cuenta corriente y en caja de ahorros.

Las operaciones a tasa variable referidas a un indicador de origen externo son tratadas como si fueran a tasa fija. Los flujos correspondientes a operaciones pasivas a tasa variable referidas a un indicador de origen local son considerados hasta la fecha del primer ajuste de tasa.

Las operaciones activas a tasa variable referidas a un indicador de origen local (excepto las financiaciones al Gobierno Nacional) se tratan en un 40% como si fueran a tasa fija para reflejar el hecho de que shocks de gran magnitud en las tasas de fondeo no se trasladan íntegramente a los deudores, por lo que persiste parcialmente el riesgo de tasa.

C. Ries go de Merc ado

a) Los requisitos de capital por riesgo de mercado se adicionan a las exigencias calculadas previamente. b) Se exigen capitales mínimos en función del riesgo de mercado de los portafolios de las entidades medidos de acuerdo a su valor a

riesgo (VaR). La norma incluye sólo aquellos activos que tienen cotización habitual en los mercados y excluye los activos mantenidos en cuentas de inversión.

c) Se definen cinco categorías de activos. Los activos nacionales se dividen en acciones y en bonos públicos, los que a su vez se

clasifican en dos zonas de acuerdo a si su vida promedio ("modified duration") es inferior o superior a “2,5 años". Las acciones extranjeras y los bonos extranjeros constituyen otras dos categorías: estos últimos también se subdividen en dos zonas, definidas de la misma manera que para los activos nacionales. La quinta categoría la constituyen las posiciones en moneda extranjera distintas del dólar estadounidense, con las distinciones del caso según sea la moneda de que se trate.

d) El requisito total de capital por riesgo de mercado es la suma de los cinco montos de capital necesarios para cubrir el riesgo

valuado en cada categoría de activos. La norma permite el cómputo neto de posiciones compradas y vendidas en un mismo instrumento (tenencia contado, compras y ventas a liquidar y a término, préstamos, depósitos y opciones -posición en valor nocional, ponderada por su "delta"-). Obtenida la posición neta de un activo "i" se evalúa su riesgo a través del cálculo del VaR correspondiente:

VaRi = Vi * k * � i* T1/2

donde V es el valor de la posición neta, k es una constante que depende del nivel elegido de tolerancia al riesgo, � es la volatilidad diaria y T el período de tenencia. Se adoptó un nivel de confianza del 99%, por lo que k se fijó en 2,32 y se impuso un tiempo mínimo de tenencia (T) de 5 días. El valor a riesgo del portafolio de una categoría de activos se calcula como:

VaRP = abs (VaRC-VaRV) + � * min (VaRC;VaRV)

donde VaRC y VaRV representan la suma de los valores a riesgo de las posiciones compradas y vendidas en distintos instrumentos, respectivamente. El primer término de la expresión considera el neto de las posiciones con signos opuestos (teniendo en cuenta que las correlaciones suelen ser elevadas dentro de una categoría de activos). El segundo término constituye un cargo adicional que reconoce que la compensación de posiciones no puede ser completa, dado que las correlaciones, aunque altas, no son perfectas. El coeficiente � se fijó en 1. En este caso el cálculo del valor a riesgo del portafolio se reduce a:

VaRP = max (VaRC;VaRV)

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La fórmula anterior se aplica a los bonos públicos que pertenecen a una misma zona, no permitiéndose compensaciones entre diferentes zonas. El procedimiento para las acciones es similar al adoptado para los bonos. Se permite la compensación completa de posiciones compradas y vendidas en un mismo activo, mientras que la compensación es parcial (está sujeta al cargo adicional) en el caso de posiciones con signo opuesto en distintas acciones. El tratamiento adoptado para las opciones está en línea con el llamado método "delta plus" de la propuesta de Basilea. Según este método, el primer paso en el cálculo del riesgo originado en las posiciones de opciones consiste en calcular los valores nocionales de dichas opciones ponderadas por su "delta" (el "delta" de una opción es el cambio en el valor de la opción dado un cambio de una unidad en el precio del activo subyacente). De esta manera, se convierte la posición de una opción en la posición del activo subyacente y luego se incorpora al cálculo de las posiciones netas en cada uno de los activos. Adicionalmente, se debe sumar, como riesgo adicional de opciones, aquél proveniente de los riesgos "gamma" y "vega", los cuales se originan en el hecho de que el valor de una opción cambia en forma no lineal ante fluctuaciones en el precio del activo (riesgo "gamma") y de que el valor de la opción también es afectado por variaciones en la volatilidad del precio del activo (riesgo "vega"). Este riesgo adicional de opciones no admite ningún cómputo neto entre distintos activos.

e) El cumplimiento de los requisitos de capital por riesgo de mercado es diario. La exigencia de capital se basa tanto en la posición individual como en la consolidada de la entidad. La información al BCRA se realiza en forma mensual.

D. I n t egrac ión ( res pons ab i l i dad pat r imon ia l c omput ab le - RPC)

a) El capital computable para el cumplimiento de la norma (responsabilidad patrimonial computable) se divide en básico y complementario. El primero de ellos se compone con el capital social, aportes no capitalizados, ajustes al patrimonio, reservas de utilidades y resultados no asignados. El patrimonio complementario, que no puede exceder el patrimonio básico, comprende los resultados no asignados que no cuenten con dictamen del auditor y los correspondientes al ejercicio en curso, el 50% del previsionamiento correspondiente a la cartera normal y la deuda subordinada con plazo mínimo de cinco años. Esta última no puede superar el 50% del patrimonio neto básico.

b) Deben deducirse de la suma previa, los saldos a la vista colocados en entidades financieras del exterior que no cuenten con

calificación “investment grade”, los tít ulos cuya tenencia física no esté registrada en custodios determinados por el BCRA, los títulos emitidos por países extranjeros con calificación menor a la del Gobierno Nacional, participaciones en otras entidades financieras, inmuebles sin inscripción de dominio, llave de negocio, gastos en organización y desarrollo, diferencia por insuficiencia de previsionamiento determinada por la SEFyC.

c) La exigencia de capital se basa tanto en la posición individual como en la consolidada de la entidad.

Régimen de encajes A fines de mayo de 2001 se consideró conveniente modificar el esquema actual de reservas de liquidez sistémica, estableciendo requisitos diferenciales para las imposiciones en caja de ahorros y cuenta corriente respecto de las efectuadas a plazo. Por ello es que a partir de junio de 2001 se establece un nuevo régimen de liquidez basado en un requisito de efectivo mínimo sobre las operaciones a la vista, mientras que las normas referidas a requisitos de liquidez comprenden sólo las operaciones a plazo.

A . Requisitos de Liquidez Sus características son:

Se aplican sobre el promedio mensual de los saldos diarios de depósitos (inclusive de títulos públicos y privados), saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados no cancelables, aceptaciones, pases pasivos, cauciones y pases bursátiles de títulos valores y obligaciones negociables.

a) Para el caso de las sucursales o subsidiarias locales de bancos extranjeros se excluyen de los pasivos sujetos a exigencia las líneas de crédito otorgadas por sus casas matrices o sucursales en otros países, siempre que la entidad posea una calificación "A" o superior, esté sujeta a reglas de supervisión consolidada y las operaciones involucradas se encuentren avaladas explícitamente por la casa matriz.

b) Las tasas de exigencia se aplican sobre el plazo residual de los pasivos, es decir, computando la cantidad de días que restan hasta

el vencimiento de la obligación. Estas se fijan en forma creciente a medida que se aproxima la fecha del vencimiento.

Plazo de la obligación Exigencia (%)

hasta 89 días 22

entre 90 y 179 días 15

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entre 180 y 365 días 10

más de 365 días 0

Transitoriamente, se disminuyó la exigencia en un punto porcentual. Los depósitos a plazo fijo efectuados por la Justicia con fondos originados en las causas en que interviene, tendrán una exigencia según su plazo residual: 15% hasta 179 días; 10% de 180 a 365 días y 0% más de 365 días. La exigencia para los saldos inmovilizados por este concepto es del 15%.

Depósitos a plazo fijo, aceptaciones, pases pasivos, cauciones y pases bursátiles de títulos valores, obligaciones negociables, cuya retribución supere en más de un punto porcentual la tasa de interés nominal anual por depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días en pesos o dólares, por importes de hasta $100.000, tendrán una exigencia del 100%.

c) El cómputo de la exigencia diferencia entre aquella que surge de los depósitos y aquella que se relaciona con los otros pasivos.

Para los primeros se considera la estructura que tuvieron en el período anterior al del cómputo; para los demás pasivos se toma en cuenta el plazo residual que tienen en el período de cómputo. El cálculo total se realiza en base a promedios mensuales de los saldos registrados en un mes calendario. Asimismo, las entidades deben mantener un saldo mínimo diario igual al 60% de la exigencia del período anterior (80% cuando en el período previo haya sido deficitario).

La integración de los requisitos mínimos de liquidez puede realizarse con distintos instrumentos:

♦ cuentas corrientes de las entidades financieras abiertas en el BCRA en dólares o en otras monedas extranjeras,

remuneradas; ♦ saldos en la cuenta abierta a tal fin en un custodio internacional (actualmente: Deutsche Morgan Grenfell/C.J. Lawence

Inc. - Nueva York); ♦ títulos valores del país (públicos y privados) siempre que la entidad local cuente con el derecho a ejercer una opción de

venta, dentro de los siguientes 90 días, con un banco del exterior con calificación "A" o superior; ♦ préstamos con garantía hipotecaria formalizados entre el 15/10/95 y el 18/07/97 según el contrato modelo de mutuo, y

los certificados de participación y títulos emitidos por fiduciarios referidos a los citados préstamos hipotecarios, en la medida en que la entidad financiera cuente con una opción de venta, dentro de los siguientes 60 días, contra una entidad del exterior con calificación crediticia "A" o superior;

♦ certificados de depósito a plazo fijo emitidos por bancos del exterior con calificación "AA" (largo plazo) siempre que la entidad local: i) cuente con el derecho de ejercer una opción de venta a un banco del exterior calificado con "AA", ii) los certificados y contratos de opción de venta estén depositados en el custodio internacional;

♦ títulos valores emitidos por: gobiernos centrales de la OCDE, sus empresas, agencias o dependencias, que cuenten con una categoría "A" o superior y tengan garantía plena de dichos gobiernos centrales organismos internacionales que cuenten con una categoría "AA" o superior bancos comerciales de países integrantes de la OCDE que cuenten con una categoría "AA" o superior empresas privadas de países integrantes de la OCDE que cuenten con una categoría "AA" o superior; cuotas-partes de fondos comunes de inversión cuyos activos estén constituidos por títulos valores de países de la OCDE admitidos por el BCRA; siempre que se encuentren depositados en el custodio internacional y satisfagan los requerimientos de liquidez del BCRA.

♦ cartas de crédito "stand-by" emitidas en dólares estadounidenses, siempre que cuenten con un plazo de 360 días, abiertas por bancos del exterior con calificación "A" o superior, y cuya utilización no pueda ser condicionada. Se considerará como integración de los requisitos mínimos de liquidez el 83% de su importe. Estos fondos deben estar disponibles cuando se produzca una caída de depósitos de 10% en un período máximo de 120 días (suspendidas a partir del 01/11/01).

♦ cuentas especiales de garantías a favor de las cámaras electrónicas de compensación y para la cobertura de la liquidación de operaciones con tarjetas de crédito y en cajeros automáticos.

♦ garantías por la operatoria con cheques cancelatorios Existen límites para la utilización de estos instrumentos que establecen que la integración de los requisitos mínimos de liquidez se podrá realizar mediante:

♦ Cuentas corrientes de las entidades financieras en el BCRA, cuentas especiales de garantías a favor de las cámaras electrónicas de compensación y garantías por operatoria con cheques cancelatorios: hasta el 100% de la exigencia.

♦ Cartas de crédito "stand-by": hasta el 20% de la exigencia. ♦ Resto de los activos externos: hasta el 10% de la exigencia.

Dentro del margen anterior: ♦ hasta un 2% se podrá realizar con títulos locales; ♦ hasta un 0% con títulos referidos a préstamos hipotecarios; ♦ hasta un 5% con títulos emitidos por empresas y bancos de la OCDE u organismos internacionales.

Se admite un traslado de hasta el 10% de la exigencia por un período máximo de seis meses. Cuando se verifique una concentración excesiva de pasivos (en titulares y/o plazos) que impliquen un riesgo significativo respecto de la liquidez de una entidad financiera o sistémica, el BCRA podrá fijar requisitos adicionales sobre los pasivos de esas entidades

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o tomar las medidas complementarias que estime pertinentes.

B . E f ec t i v o mí n imo El régimen de efectivo mínimo está basado en depósitos a la vista y otras obligaciones por intermediación financiera a la vista. La exigencia surge de aplicar, entre otros conceptos, las siguientes tasas:

Concepto Tasa (%)

Depósitos en cuenta corriente, excepto los indicados en (*) 18.5

Depósitos en caja de ahorros 18.5

Usuras pupilares, cuentas especiales para círculos cerrados, pagos de remuneraciones, cuentas corrientes para personas jurídicas y caja de ahorros previsional

18.5

Saldos sin utilizar de adelantos en cuentas corrientes formalizados 18.5

Colocaciones a la vista, que como mínimo deben constituir el haber de los fondos comunes de inversión (de acuerdo con las normas de la CNV)

50

Depósitos a la vista (caja de ahorros, cuentas corrientes, colocaciones de los fondos comunes de inversión), cuya retribución supere el 50% de la tasa de interés nominal anual por depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días en pesos o dólares, por importes de hasta $100.000.

100

(*) Depósitos en cuentas corrientes de entidades financieras no bancarias, computables para la integración de efectivo mínimo

100

1. La integración se debe efectuar en la misma moneda que corresponda a la exigencia. Comprende:

♦ efectivo ♦ cuentas corrientes de las entidades financieras abiertas en el BCRA, en pesos, dólares u otras monedas extranjeras,

remuneradas ♦ cuentas especiales de garantías a favor de las cámaras electrónicas de compensación y para la cobertura de la

liquidación de operaciones con tarjetas de crédito y en cajeros automáticos ♦ cuentas corrientes de las entidades financieras no bancarias ♦ títulos públicos ♦ efectivo en tránsito y en empresas transportadoras de caudales.

2. Existen límites a la utilización de estos instrumentos La integración del efectivo mínimo se puede realizar mediante: Efectivo, cuentas corrientes, cuentas especiales de garantías a favor de las cámaras y efectivo en tránsito y en empresas transportadoras de caudales: hasta 100% de la exigencia. Títulos públicos: 20% de la exigencia.

Pos ic ión de L iqu idez El BCRA ha comenzado a evaluar y monitorear la posición de liquidez de las entidades financieras; esto es, el desfase de los vencimientos entre pasivos y activos de corto, mediano y largo plazo que posean.

a) La norma prevé que el descalce de plazos sea considerado bajo distintos escenarios:

♦ de acuerdo a lo estipulado en los contratos; ♦ a la situación corriente (entendida como la evolución que hayan tenido en promedio en los 3 meses anteriores en

materia de cancelación y/o incrementos de activos y pasivos); ♦ situación con signos de iliquidez propia y;

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♦ situación de iliquidez ampliada. b) Se define como "desfase global" a la suma algebraica de los activos líquidos, los flujos previstos por la recuperación del

resto de los activos, los vencimientos de los pasivos, los compromisos eventuales, gastos y otros ingresos.

c) El desfase global debe acumularse para cada uno de los diferentes subperíodos requeridos por el BCRA.

d) Cada uno de los escenarios abarca una definición diferente de activos líquidos, recupero de activos y evolución de pasivos computables en el desfase. Esa definición es más restringida cuanto mayor es el grado de iliquidez sistémica previsto por el escenario.

Frac c ionamient o y Graduac ión de l Créd i t o (Ries go Cred i t i c i o ) Las regulaciones del BCRA establecen estándares mínimos de diversificación del crédito, de modo de reducir los riesgos sin sacrificar significativamente la rentabilidad media La normativa pretende acotar el riesgo económico, asegurando una diversificación mínima. Para ello considera tanto el capital del demandante de crédito como la RPC de la entidad financiera.

a) Normativa relacionada con el capital del demandante de crédito:

Como regla general, las financiaciones totales no pueden superar el 100% de la RPC de los clientes. Este límite se amplía hasta un 300% cuando el apoyo adicional no supera el 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera y cuenta con la aprobación del directorio o autoridad equivalente.

b) Normativa relacionada con la RPC de la entidad financiera:

Se establecen límites tanto a la asistencia crediticia como a la participación societaria en otras empresas. Las entidades financieras sólo pueden explotar empresas que brinden servicios complementarios a la actividad financiera (fondos comunes de inversión, AFJPs, etc.). El BCRA debe otorgar expresa autorización para que una entidad explote empresas comerciales, industriales o agropecuarias, siempre que se aplique a todas las entidades financieras y no afecte la solvencia de la entidad interesada.

Los límites fijados son (en % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera):

FINANCIACIONES SIN GARANTÍAS CON GARANTÍAS

Clientes no vinculados 15% 25%

Entidades locales 25% 25%

Entidades del exterior-Investment Grade 25% 25%

Otras Entidades del Exterior 5% 5%

Soc. de Gtía recíproca – Inscripta en BCRA (*) 25%

(*) Ley Nº 24.467: asociaciones de empresas autorizadas por el BCRA que se otorgan garantías recíprocas para la obtención de créditos del sistema bancario. En el caso de la falta de cumplimiento de una de ellas las demás responden en su nombre.

PARTICIPACIÓN EN OTRAS SOCIEDADES

LIMITE S/ RPC DE LA ENTIDAD

LIMITE S/ CAPITAL DE LA SOCIEDAD

No complementarias (*) 12,5%

Complementarias (*) 100%

Total de acciones No cotizables (**)

50% 15%

(*) Ver cuadro anterior.

(**) Incluye la tenencia de acciones cotizables que no genera exigencia de capital por riesgo de mercado.

a) Las financiaciones, excepto las operaciones interfinancieras, que superen el 2,5% de la RPC de la entidad financiera prestamista

deben contar con la opinión de las más altas autoridades de la entidad y la aprobación del directorio o autoridad equivalente. La normativa incluye el concepto de concentración del riesgo, definido como la suma de las financiaciones que individualmente

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superen el 10% de la RPC de la entidad. La concentración del riesgo no puede ser mayor a: 3 veces la RPC de la entidad, sin incluir las financiaciones a entidades financieras locales. 5 veces la RPC de la entidad, computando las financiaciones a entidades financieras locales. 10 veces la RPC de un banco de segundo grado cuando se computen sus operaciones con otras entidades financieras.

b) Las financiaciones otorgadas por sucursales o subsidiarias locales de entidades financieras del exterior por cuenta y orden de la

casa matriz y con fondos del exterior no están sujetas a las normas de fraccionamiento y graduación del crédito, siempre que la entidad extranjera posea una calificación "A" o superior, esté sujeta a reglas de supervisión consolidada y las operaciones involucradas se encuentren avaladas explícitamente por la casa matriz.

Clas i f i c ac ión de Deudores , s u P rev i s ionamient o y Garant í as

a) Clasificación de Deudores Las normas de clasificación de deudores tienen por objeto establecer pautas claras que permitan identificar y clasificar la calidad de los mismos y evaluar los riesgos potenciales o reales de pérdidas de capital y/o intereses, a fin de determinar si las previsiones afectadas a tales contingencias son las adecuadas. 1) La cartera de préstamos se descompone en créditos comerciales y créditos para consumo y vivienda. La evaluación para la

clasificación de los préstamos se realiza de acuerdo a la capacidad de pago y flujo de fondos del deudor en el caso de los préstamos comerciales, y por el grado de cumplimiento en el pago de la deuda para los préstamos de consumo y vivienda.

2) Las entidades financieras deben desarrollar y detallar en el “Manual de procedimientos de clasificación y previsionamiento”

los procedimientos empleados por la entidad para el análisis de la cartera, los que deben asegurar el análisis adecuado de la situación económica y financiera del deudor; y la revisión periódica de su situación.

3) Para facilitar el crédito a las pequeñas y medianas empresas se determinó un monto máximo de $200.000 para deudas

comerciales que pueden ser consideradas, a los fines de su clasificación, como créditos para consumo. 4) La clasificación de deudores cuyas deudas excedan el 2,5% de la RPC o de clientes vinculados debe contar con la aprobación

de la máxima autoridad de la entidad. 5) La clasificación de aquellos créditos cedidos a una entidad (pagarés, letras, etc.) podrá ser realizada de acuerdo con la

categoría del firmante del documento siempre que: ♦ El deudor se encuentre incluido en la Central de Deudores del Sistema Financiero con un endeudamiento de al menos

$5.000.000 en "situación normal", o de $1.000.000; en este último caso, debe haber sido informado por al menos tres entidades;

♦ El total del financiamiento cedido no supere el 10% de sus deudas con el sistema financiero o el 5% de la RPC de la entidad.

6) La clasificación de deudores con procesos de refinanciación toma en cuenta:

a) Los convenios de pago acordados con el grupo de acreedores o con la entidad financiera. En este último caso se debe contar con la opinión favorable sobre las posibilidades de cumplimiento de la refinanciación del:

a. auditor externo, calificadora de riesgo y Superintendencia para deudas mayores a $5.000.000; b. auditor externo y calificadora de riesgo para deudas mayores a $1.000.000; c. auditor externo para deudas menores a $1.000.000.

b) El porcentaje de deuda cancelada. Para poder ser clasificado en la categoría “con riesgo potencial”, el deudor tiene que haber cancelado el 35% o más de la deuda. (50% del monto de la cancelación puede realizarse con el otorgamiento de garantías adicionales constituidas sobre bienes no vinculados a la explotación del deudor)

c) Las entidades podrán acordar refinanciaciones a empresas incluidas en los planes de competitividad según lo establecido en el Decreto 730/2001 del Poder Ejecutivo Nacional (Convenios para mejorar la competitividad y la generación de empleos), para determinados sectores de la actividad económica. Esta refinanciación es de aplicación opcional para las entidades. En función del porcentaje de deuda cancelada o el plazo transcurrido desde la refinanciación, las entidades pueden reclasificar al deudor en categorías de nivel superior. La liberación de previsiones que corresponde a las mejoras de clasificación por este motivo, se hace en forma diferida a lo largo de 25 meses.

7) Periodicidad mínima de clasificación:

Como norma general, la periodicidad mínima de clasificación debe ser anual. Sin embargo, ♦ Para deudas mayores al 5% de la RPC debe ser trimestral y para deudas de $1.000.000, o que representen entre el 1% y

5% de la RPC, considerándose la cifra que sea menor, debe ser semestral. ♦ Si un deudor mantiene el 10% de su financiamiento con una entidad, ésta debe analizar al deudor cuando al menos una

entidad disminuya su clasificación en la Central de Deudores del Sistema Financiero. Sólo se admite una discrepancia de un nivel en relación a la información suministrada por las entidades financieras a la Central de Deudores del Sistema Financiero.

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b) Previsionamiento

1) El previsionamiento debe realizarse al momento del otorgamiento del crédito, y debe ajustarse según surja de revisiones

periódicas del mismo. Se excluyen las financiaciones al sector público.

2) Las exigencias mínimas de previsionamiento son las siguientes:

SITUACIÓN DEL DEUDOR CON GARANTÍA SIN GARANTÍA

1. En situación y cumplimiento normal (*) 1% 1%

2. a) En observación y cumplimiento inadecuado 3% 5%

b) En negociación o con acuerdos de refinanciación 6% 12%

3. Con problemas y cumplimiento deficiente 12% 25%

4. Con alto riesgo de insolvencia y de difícil recuperación 25% 50%

5. Irrecuperable 50% 100%

6. Irrecuperable por disposición técnica (**) 100% 100%

(*) Incluye financiaciones cubiertas con garantías preferidas “A”.

(**) En junio de 1996 se definió un nuevo tipo de deudor: "Irrecuperable por disposición técnica". Este rubro incluye las financiaciones a clientes que a su vez sean deudores morosos, con atrasos mayores a 180 días, de entidades liquidadas, revocadas por el BCRA, de entidades residuales de bancos privatizados, o de fideicomisos en los que SEDESA sea el beneficiario.

3) La Superintendencia puede exigir la constitución de previsiones adicionales cuando determine que las existentes resultan insuficientes.

4) Luego de 24 meses de permanencia de un crédito con garantías preferidas en las categorías de "Alto riesgo de insolvencia" o "Irrecuperable" debe ser previsionado como sin garantías (Los préstamos con garantía hipotecaria puede ser previsionados en un monto menor al 100% siempre que cuenten, entre otros requisitos, con informe del abogado).

5) El devengamiento de intereses de las categorías "Con problemas", "Alto riesgo de insolvencia" e "Irrecuperables" debe previsionarse al 100% a partir del momento de la clasificación en alguna de estas categorías. La entidad puede optar por interrumpir el devengamiento de intereses. Lo mismo aplica sobre los intereses de los deudores clasificados “en negociación o con acuerdos de refinanciación” cuando se regis tren incumplimientos superiores a los 90 días en el pago de las obligaciones.

6) Las deudas de los clientes clasificados como "irrecuperables" y totalmente previsionadas deben ser eliminadas del activo a partir del séptimo mes posterior a aquél en que se verifiquen esas circunstancias. Estos préstamos deben contabilizarse en cuentas de orden. Esta disposición se adoptó en agosto de 1995, siguiendo los lineamientos contables internacionales.

7) Las financiaciones otorgadas por sucursales o subsidiarias locales de entidades del exterior, por cuenta y orden de la casa matriz, no están sujetas a las normas de clasificación de deudores y previsionamiento mínimo del crédito, siempre que la entidad extranjera posea una calificación "A" o superior, esté sujeta a reglas de supervisión consolidada, las operaciones involucradas se encuentren avaladas explícitamente por la casa matriz, y los fondos sean provistos desde el exterior.

8) Las nuevas financiaciones podrán previsionarse en función del porcentaje establecido para clientes en situación normal (1%) siempre que no superen el resultante de aplicar sobre el saldo deudor, las proporciones que se detallan en el cuadro siguiente. En los casos de deudores comprendidos en los Convenios para mejorar la competitividad y la generación del empleo, los límites son:

Deudores clasificados en situación:

General Hasta:

Convenios de competitividad

Hasta:

5 5% 10%

4 10% 15%

3 15% 20%

2 20% 40%

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c) Garantías 1. Las garantías se clasifican en:

a. Preferidas “A”: Están constituidas por la ces ión o caución de derechos de títulos o documentos de forma tal que la entidad tenga asegurada la cancelación de la obligación dada la existencia de terceros solventes o mercados para la venta de los títulos.

i. Se incluyen las garantías constituidas en efectivo, en oro, cauciones de certificados de depósitos a plazo fijo, reembolso automático de exportaciones, en títulos públicos nacionales (a precio de mercado), avales y cartas de crédito emitidas por bancos del exterior con calificación “A”, afectación de f ondos de coparticipación, warrants, garantías directas emitidas por gobiernos de la OCDE con calificación “A”, prenda fija con desplazamiento hacia la entidad, garantías otorgadas por sociedades de garantía recíproca, seguros de crédito a la exportación (operaciones sin responsabilidad para el cedente) en la medida que los eventuales siniestros sean efectivizados dentro de los 90 días corridos de su vencimiento, títulos de crédito (cheques de pago diferido, pagarés, facturas de crédito) descontados con responsabilidad para el cedente cuando:

(1) obligados al pago sean deudores significativos:

(a) Debe contar con un endeudamiento de al menos $5 millones en la Central de Deudores y clasificado en situación “normal” por al menos 5 entidades o una emisión de títulos de deuda de al menos $15 millones.

(b) Límite global para el conjunto de cedentes respecto de un mismo obligado: 5% RPC o 10% del total del endeudamiento del obligado al pago

(2) Restantes obligados al pago:

(a) Límite global de esta cartera: 100% RPC

(b) Límite individual para cada deudor: 5% de la cartera.

(c) La cartera debe estar formada por al menos un 85% de deudores clasificados en categoría 1 y el resto en situación 2.

(d) El aforo debe ser realizado tomando en consideración la clasificación del cedente así como también la del obligado al pago.

ii. Estas operaciones no pueden tener un plazo residual mayor a los 6 meses.

iii. Para la determinación de operaciones cubiertas con garantías preferidas “A” se computa el capital y los intereses de la deuda.

b. Preferidas “B”: Están constituid as por derechos reales sobre bienes o compromisos de terceros que le aseguren a la entidad la cancelación de la obligación cumpliendo con los procedimientos para la ejecución de dichas garantías.

i. Se incluyen las hipotecas en primer grado, prenda fija en primer grado, seguros de crédito a la exportación en la medida en que se efectivicen los siniestros entre los 90 y 180 días, garantías o avales otorgados por sociedades de garantías recíprocas (que no puedan ser considerados garantías “A”) y las que cumplen las condiciones necesarias para ser preferidas “A” excepto la de tener un plazo residual menor a 6 meses.

c. Resto.

OPERACIONES CON CLIENTES VINCULADOS

La normativa establece límites al riesgo que surge de las operaciones crediticias con personas físicas o jurídicas vinculadas a una entidad financiera.

1. La definición de vinculación se basa en criterios de control de la voluntad empresaria, medido por la participación accionaria, cantidad de directores comunes, o participación actual o potencial en órganos directivos.

2. El concepto de vinculación generalmente se asocia con un grado de control. Específicamente se posee control de una entidad cuando:

a. una persona física o jurídica, directa o indirectamente, posee 25% o más del total de los votos;

b. una persona física o jurídica, directa o indirectamente, posee 50% o más del total de los votos para la elección del directorio o de puestos similares;

c. una persona física o jurídica posee el control de otras instituciones que a su vez pueden influir en la toma de decisiones de la entidad en cuestión;

d. el BCRA, a través de la Superintendencia, así lo estipula.

3. La definición de financiaciones incluye la tenencia de acciones y los préstamos, garantías otorgados por una entidad, sus filiales en el exterior y bancos en el exterior sobre los que la entidad local posea control.

4. Los límites a las financiaciones que pueden otorgarse a clientes vinculados se determinan en función de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad y de su nota CAMELS:

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a. Entidades con CAMELS 1 a 3:

i. Para cada cliente vinculado:

(1) General:

(a) Operaciones con garantía: 10% RPC

(b) Operaciones sin garantía: 5% RPC

(2) Entidades sujetas a consolidación:

(a) Entidad receptora calificada con CAMELS 1: 100% RPC

(b) Entidad receptora calificada con CAMELS 2: 10% RPC más un margen adicional equivalente a 90% RPC cuando el plazo de las financiaciones no supere 180 días.

(3) Otras entidades financieras: 10% RPC

(4) Empresa que brinda servicios complementarios a la actividad desarrollada por la entidad financiera: 10%. Este límite puede alcanzar el 100% RPC cuando la actividad desarrollada por esta empresa sea emisión de tarjetas de crédito, factoring, leasing o agente de bolsa o extrabursátil y siempre que la controlante cuente con una nota CAMELS 1. Cuando la controlante tenga una nota CAMELS 2 se mantienen los límites de (2) (b).

(5) Banco del exterior “investment grade”: 10% RPC

ii. Para el total de clientes vinculados: 20%.

iii. Total de las financiaciones a clientes vinculados más el total de activos inmovilizados: 90%

(1) Activos inmovilizados incluyen: bienes de uso, diversos, gastos de organización y desarrollo, llave de negocio, créditos diversos y acciones no cotizables.

b. Entidades con CAMELS 4 a 5:

i. Tienen prohibido prestar a clientes vinculados.

ii. Se exceptúan de la prohibición las financiaciones a:

(1) entidades del exterior subsidiarias de la entidad local sujetas a supervisión consolidada;

(2) bancos del exterior controlantes de entidades locales; o

(3) sociedades que brinden exclusivamente servicios complementarios a la actividad financiera sujetas al régimen de supervisión consolidada.

5. Se excluyen de las consideraciones sobre financiaciones a clientes vinculados, entre otras, la compra de títulos de deuda con oferta pública en la medida en que la tenencia no supere el 10% de la circulación residual del título (siempre que exista un mercado relevante para la tenencia y su calificación no sea inferior a "BB") y las operaciones de "underwriting" a menos de 180 días.

6. No se puede refinanciar a empresas o personas vinculadas cuya calificación crediticia sea distinta de "normal" para otra entidad financiera o cuyos títulos de deuda tengan una calificación inferior a "BB".

7. Deben presentar una declaración jurada acerca de su relación con la entidad, de vinculación o control:

a. aquellos clientes de una entidad financiera cuya deuda exceda el 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable o $1.000.000 (de ambos montos, el menor);

b. personas directamente o indirectamente vinculadas a la entidad que posean el 5% del capital o de los instrumentos de voto de la institución.

S is t ema de Moni t o reo de l as Ent i dades – BASI C

La solvencia y liquidez de las entidades requieren de un adecuado marco normativo prudencial y de un sistema de control eficiente que permita verificar su cumplimiento. Además de rigurosas normas prudenciales, el BCRA diseñó un sistema de supervisión donde la SEFyC comparte con el mercado la función de control de las entidades financieras. El mercado puede complementar el accionar de la Superintendencia en el monitoreo y en asegurar la disciplina de las entidades financieras. El sistema es el denominado BASIC, sigla en la que cada una de las letras que la conforman representa un instrumento utilizado en la supervisión bancaria. La información constituye un elemento clave, ya que sin ella resultaría imposible ejercer el rol de supervisión. La letra “ I”, por lo tanto, se refiere a la provisión de información sobre el desempeño de las entidades financieras. El correcto monitoreo de una entidad debe basarse siempre en su cabal conocimiento. La letra “ A” hace referencia a la tarea de auditoría externa. Esta desempeña un papel significativo en la supervisión de entidades financieras, pues es a través de su trabajo que se validan las cifras presentadas por las autoridades de las entidades en sus informes, y se certifica la calidad de la información contenida en ellos.

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La letra “ S” se refiere a la función de supervisión del organismo de contralor (el BCRA a través de la SEFyC). La política de supervisión se basa en el convencimiento de que la supervisión tradicional juega un rol extremadamente importante que es complementado pero no sustituido por la disciplina de mercado. Utilizando la información que ha sido generada y validada en la forma descripta en los párrafos anteriores, las letras “B” y “C” permiten que el mercado pueda monitorear y controlar a las entidades financieras. La letra B hace referencia a la obligación de las entidades financieras de emitir bonos u otros pasivos de largo plazo. Para cumplir con este requisito, éstas necesitan contar con una opinión favorable de los inversores institucionales nacionales e internacionales, que son quienes ponen a riesgo su capital al adquirir esos bonos. De esta forma, se genera un nuevo grupo de agentes económicos que monitorea a las entidades. Finalmente, la letra C indica la calificación por empresas calificadoras de riesgo internacionales a la que obligatoriamente deben someterse las entidades financieras. El principal objetivo es suministrar a los depositantes información sobre la capacidad de repago de la entidad calificada. El siguiente esquema sintetiza el proceso de monitoreo:

Bonos (s us pend ida s u ap l i c ac ión des de j un io 2001)

Las entidades financieras (excluidas las sucursales de bancos del exterior con calificación "investment grade" y sujetas a supervisión sobre bases consolidadas, y las subsidiarias de bancos del exterior que además de las condiciones anteriores cuenten con avales explícitos de sus casas matrices) deben emitir y colocar deuda bajo las siguientes condiciones:

♦ Importe: 2% de los depósitos y certificados de inversión calificada que hubieran tenido al último día del segundo mes anterior al que se efectuare la emisión.

♦ Periodicidad: anual. ♦ Emisión: el plazo no puede ser inferior a 360 días., no pueden ser canceladas anticipadamente, salvo expresa

autorización de la Superintendencia basada en las condiciones imperantes en el mercado. Instrumentos: puede optarse por:

♦ Obligaciones negociables u otros títulos de deuda con oferta pública negociables en mercados del país o de la OCDE que hayan emitido títulos con calificación "AAA";

♦ Certificados de depósitos a plazo fijo cuyo titular sea un banco del exterior con calificación "A" o superior; ♦ Préstamos de bancos del exterior con calificación "A" o superior; ♦ Préstamos de entidades locales que hayan colocado deuda a través de algún valor negociable en los mercados

mencionados; ♦ Emisión de acciones cuya titularidad no podrá ser ejercida por persona física y jurídicas vinculadas a la entidad por al

menos un período de 2 años.

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Las entidades pueden optar por no emitir la deuda, en cuyo caso se incrementan los requisitos mínimos de liquidez en un punto porcentual, y los requisitos mínimos de capital por riesgo de crédito y tasa de interés en 5%.

Aud i t o r í a Ex t erna

La auditoría externa es un complemento de fundamental importancia de la supervisión bancaria ejercida por la Superintendencia. Las entidades financieras deben designar para la tarea de auditoría externa a contadores públicos que se encuentren inscriptos en el "Registro de Auditores" de la SEFyC. Las normas establecen la rotación del profesional cada cinco años. A los efectos de atender eventuales responsabilidades hacia terceros, se exige al contador designado la constitución de una garantía de desempeño fijada en relación a la RPC correspondiente al último cierre de balance general de la entidad a auditar. La normativa establece una serie de procedimientos mínimos que debe cumplir la auditoría externa, aplicables al examen de los Estados Contables al cierre del ejercicio y a los exámenes de los Estados Contables trimestrales. Otros requerimientos respecto a los auditores externos que el BCRA establece para las entidades financieras son:

♦ Deben informar al BCRA el nombre del contador designado, el período de contratación del profesional y si actúa en representación de estudios contables.

♦ El profesional debe conservar los papeles de trabajo por un lapso de seis años. La garantía debe mantenerse hasta que hayan transcurrido tres años contados desde la desvinculación del contador a la entidad.

Los procedimientos mínimos de Auditoría Externa propuestos son aplicables al examen de los Estados Contables al cierre del ejercicio y a los exámenes de los Estados Contables trimestrales. Los procedimientos aplicables al examen de los Estados Contables al cierre del ejercicio comprenden:

♦ relevamiento y evaluación del control interno; y ♦ pruebas sustantivas relacionadas con la tenencia de títulos y otros activos financieros; deudores de la entidad; arqueo

de documentos y garantías que respaldan la cartera crediticia; razonabilidad de las previsiones; revisión de las operaciones con derivados; revisión de los estados contables con sus filiales.

El auditor externo debe elaborar informes trimestrales, entre otros:

♦ Sobre los principales deudores de la entidad financiera: el informe debe contar con la opinión específica del auditor cuando las obligaciones del deudor sean equivalentes al 1% de la RPC de la entidad financiera o un saldo de deuda de $1 millón, o cuando el saldo de la deuda del cliente con la entidad represente, al menos, el 70% de la asistencia recibida de todo el sistema financiero, o cuando sean vinculados. Además, el informe debe contar con una opinión general sobre la razonabilidad de las previsiones y sobre las eventuales discrepancias que pudieran existir entre la información suministrada y la obtenida por la inspección de la Superintendencia.

♦ Sobre el riesgo por operaciones con derivados, especialmente cuando impliquen la existencia de posiciones abiertas. ♦ Sobre las operaciones realizadas con agentes del exterior no sujetos al régimen de supervisión consolidada.

El auditor externo debe evaluar la organización del área de auditoría interna, la metodología de trabajo y el cumplimiento de las normas sobre controles internos.

Superv i s ión

La supervisión de entidades financieras es un proceso continuo que comprende distintas fases: la identificación del riesgo de la entidad supervisada; el desarrollo de adecuados planes de supervisión; el mantenimiento de una estrecha relación con la entidad a fin de conocer sus fortalezas y debilidades; la realización de inspecciones “in situ” y la revisión de la información provista a la Superintendencia; la comunicación de los resultados de las inspecciones mediante informes y reuniones con los directores de la entidad; y el seguimiento de los ajustes a ser realizados por la entidad con el objeto de corregir sus debilidades o potenciales problemas. Este ciclo continuo de supervisión, expresado anteriormente puede resumirse en cuatro etapas, integrando las tres primeras el proceso de inspección: planificación, inspección, comunicación y seguimiento (supervisión off-site). Supervisión consolidada El BCRA adoptó el concepto de supervisión consolidada, por el cual las entidades deben brindar su información en forma conjunta con la de sus filiales y empresas vinculadas. Las entidades financieras locales no pueden mantener participaciones en entidades del exterior en los casos en que la Superintendencia no pueda disponer de la información que considere necesaria para realizar la evaluación de la situación consolidada de la entidad financiera. El organismo de supervisión del país donde se encuentra radicada la casa matriz de la entidad es el que tiene a su cargo el control de su actuación. A tal fin, se estableció que los requerimientos de información formulados por organismos extranjeros de supervisión sobre entidades locales de capital extranjero o sucursales de entidades extranjeras, se consideran como formulados por

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el BCRA. Inspecciones y calificación En el esquema de supervisión adoptado, la tarea de inspección a entidades financieras (supervisión in situ) se separa funcionalmente del análisis técnico de la información provista por las entidades al BCRA (supervisión off-site). Los resultados de una inspección se detallan en el Informe de la Inspección. Este documento, que se comparte con el cuerpo gerencial y el directorio de la entidad, es la base para la evaluación de la situación de la entidad. Luego de una inspección, la evaluación global de la situación de una entidad se vuelca en un sistema de calificación numérica que utiliza la sigla CAMELS (por las iniciales, en inglés, de sus componentes: Capital, Activo, Management (administración), Earnings (rentabilidad), Liquidez y Sensibilidad) y toma valores entre 1 y 5 (1 corresponde a la entidad con mejor calificación y 5 a la de peor). El sistema de calificación CAMELS otorga un marco general para la evaluación de la solidez de las entidades financieras supervisadas por la SEFyC, y del cumplimiento de las leyes y normas en vigencia. El sistema de calificación considera características y funciones, incluyendo factores cualitativos y cuantitativos, comunes a todas las categorías de entidades. La calificación CAMELS que recibe una entidad resulta de la evaluación de un conjunto de factores relevantes. En líneas generales, estos factores incluyen: Capital: el capital se califica en relación con:

♦ Adecuación respecto a las actividades realizadas por la entidad; ♦ Volumen de los activos de mala calidad; ♦ Evolución, planes y perspectivas de la institución financiera.

Activos: la calidad de los activos se califica respecto a:

♦ Nivel, distribución y solidez de los activos calificados; ♦ Nivel y composición de los activos que no devengan tasa de interés o que devengan una tasa reducida; ♦ Adecuación de previsiones; ♦ Capacidad para administrar créditos con problemas.

Administración: el desempeño de la Gerencia se evalúa considerando todos los factores considerados necesarios para operar la entidad de manera segura y sólida, y de acuerdo con prácticas bancarias aceptadas. La Gerencia se califica respecto de:

♦ Competencia técnica, liderazgo y capacidad administrativa; ♦ Cumplimiento de normas y leyes; ♦ Capacidad para planificar y responder a circunstancias de cambio; ♦ Adecuación y cumplimiento respecto a las políticas internas; ♦ Tendencia a realizar transacciones que resultan en beneficio de la entidad.

Rentabilidad: la rentabilidad de la entidad se califica respecto de:

♦ Capacidad para cubrir pérdidas y disponer del capital adecuado; ♦ Tendencia, volatilidad y estructura de las utilidades; ♦ Comparaciones con grupos homogéneos; ♦ Calidad y composición del ingreso neto.

Liquidez: la liquidez se califica respecto de:

♦ Volatilidad de los depósitos; ♦ Dependencia de fondos sensibles a cambios en las tasas de interés y frecuencia y monto de préstamos; ♦ Competencia técnica en relación con la estructura del pasivo; ♦ Disponibilidad de activos fácilmente convertibles en efectivo; ♦ Acceso a mercados monetarios o a otras fuentes inmediatas de efectivo

Sensibilidad: Se contempla la sensibilidad respecto al:

♦ riesgo de mercado; ♦ riesgo de tasa de interés; ♦ riesgo de precio; y ♦ riesgo de moneda extranjera.

I nf ormac ión

Las entidades deben cumplir con las relaciones técnicas exigidas por el BCRA (capitales mínimos, operaciones con clientes vinculados, fraccionamiento y graduación del riesgo crediticio, clasificación de deudores, indicadores de posición de liquidez) tanto en forma individual como consolidada. Uno de los requerimientos de estas normas es el suministro a la SEFyC, en tiempo y forma, de la información correspondiente. Según establece el régimen informativo de la Superintendencia, las entidades financieras deben presentar:

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a) Balances mensuales que consoliden las operaciones de la casa matriz, las filiales en el país y en el exterior y las subsidiarias significativas. El BCRA define como subsidiaria significativa a aquella empresa que brinda servicios complementarios a la actividad financiera y contribuye con al menos el 10% de los resultados del ejercicio, o que sus activos representan el 10% de la RPC de la entidad. b) Balances trimestrales y anuales que consoliden la totalidad de las operaciones (casa matriz, filiales en el país y en el exterior, subsidiarias en el país y en el exterior y, cuando la Superintendencia lo determine, las empresas en las que controle más del 12,5% del capital o votos). c) Las entidades financieras locales deben informar a la Superintendencia sobre las empresas o entidades locales o del exterior: ♦ Vinculadas a accionistas que poseen el 5% o más del capital y/o votos de la entidad; ♦ Vinculadas a los directores de la entidad.

d) Las entidades financieras deberán informar al BCRA sobre todas aquellas transferencias accionarias que representen en forma individual o agregada 5% o más del capital y/o votos, considerando un período consecutivo de 6 meses. Asimismo, se deberá informar al BCRA cuando exista un agente que adquiera 2% del capital accionario a través de los mercados bursátiles. e) Las entidades deben solicitar a cada uno de los accionistas o grupo de accionistas que la controlan, balances semestrales consolidados del grupo económico que conforman siempre que en el país de origen no exista un régimen de supervisión consolidada.

Ca l i f i c ac ión de Ent i dades F inanc ieras La calificación de entidades financieras por sociedades calificadoras de riesgo es el segundo de los elementos de la disciplina de mercado. En este caso, la tarea que realizan las calificadoras está especialmente destinada a satisfacer las necesidades de información de los ahorristas de las entidades financieras. Estas evaluaciones reflejan la opinión de las calificadoras de riesgo, la que no necesariamente coincide con la del BCRA. Las normas sobre calificación establecen que las entidades financieras deben contar al menos con una calificación expedida por alguna de las sociedades calificadoras de riesgo habilitadas por el BCRA. Las sociedades calificadoras deben realizar calificaciones de bancos en no menos de diez países, de los cuales cinco deben ser latinoamericanos. Las sucursales locales de entidades financieras extranjeras y las entidades que cuenten con avales extendidos por bancos del exterior que garanticen en forma expresa la devolución de los depósitos y demás pasivos por intermediación financiera, pueden optar por un régimen de evaluación alternativo al determinado por el BCRA. Para ello deben remitir a la Superintendencia por lo menos dos calificaciones a nivel internacional que contemplen el riesgo país, emitidas por alguna de las agencias calificadoras admitidas por el BCRA con sus respectivas equivalencias a los niveles de las calificaciones internacionales asignadas, en los términos del régimen general local. Las calificaciones deben reflejar la capacidad de pago de las deudas de mediano y largo plazo y tener una frecuencia trimestral. La normativa dispone un rango de calificación que abarca desde "AAA" a "I", con los significados que abajo se indican, destacándose al respecto que las evaluaciones reflejan la opinión de las sociedades calificadoras, la que no necesariamente coincide con la del Banco Central de la República Argentina. Si la calificación otorgada a una entidad fuera inferior a "CCC", la agencia calificadora debe emitir opinión sobre la magnitud de la posible pérdida de capital a la que estaría expuesto el acreedor. El BCRA fijó pautas mínimas para el análisis de las entidades financieras que tiene en cuenta tres elementos fundamentales:

♦ Posicionamiento de la entidad. ♦ Situación de la entidad: deben analizarse aspectos tales como: capitalización; activos; administración; utilidades;

liquidez e indicadores de mercado de la calidad crediticia. ♦ Sensibilidad frente a escenarios alternativos para la economía argentina.

La escala de calificaciones es la siguiente: - AAA: Mínima probabilidad de incumplimiento de los términos pactados. Excelente capacidad de pago, aún en el más

desfavorable escenario económico previsible. - AA: Muy baja probabilidad de incumplimiento de los términos pactados. Excelente capacidad de pago. En el más desfavorable

escenario económico previsible, el riesgo de incumplimiento es muy bajo. - A: Muy baja probabilidad de incumplimiento de los términos pactados. Muy buena capacidad de pago. En el más desfavorable

escenario económico previsible, el riesgo de incumplimiento es bajo. - BBB: Baja probabilidad de incumplimiento de los términos pactados de mantenerse el escenario económico corriente al

momento de la evaluación. La capacidad de pago se mantiene aún en condiciones económicas y financieras más desfavorables, pero se reduce en el escenario más desfavorable.

- BB: Baja probabilidad de incumplimiento de los términos pactados de mantenerse el escenario económico corriente al momento de la evaluación. La capacidad de pago se reduce significativamente en condiciones económicas y financieras más desfavorables, siendo baja en el escenario más desfavorable.

- B: Moderada probabilidad de incumplimiento de los términos pactados de mantenerse el escenario económico corriente al momento de la evaluación. La capacidad de pago se reduce significativamente en condiciones económicas y financieras más desfavorables, siendo muy baja en el escenario más desfavorable.

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- CCC: Existen factores que pueden aumentar significativamente el riesgo de incumplimiento de los términos pactados, aún en el escenario económico corriente al momento de la evaluación. La capacidad de pago es baja en condiciones económicas y financieras más desfavorables, siendo bajísima en el escenario más desfavorable.

- CC: Existe riesgo de incumplimiento de los términos pactados, aún en el escenario económico corriente al momento de la evaluación. La capacidad de pago es muy baja en condiciones económicas y financieras más desfavorables, siendo nula en el escenario más desfavorable.

- C: Existe claro riesgo de incumplimiento de los términos pactados en el escenario económico corriente al momento de la evaluación. Se trata de una inversión especulativa, con baja capacidad de pago, aún cuando no mediaran escenarios económicos más desfavorables.

- D: Inversión altamente especulativa, con alto riesgo de incumplimiento en los términos pactados. - F: Entidades que, habiendo solicitado la evaluación, no suministraron la información requerida. - I: La entidad se encuentra en estado de cesación de pagos o “default”.

Se puede asignar un signo “+” o “ -“ a una evaluación, para darle una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría. Las evaluaciones de las entidades financieras efectuadas por las sociedades calificadoras de riesgo deben estar en forma impresa a disposición del público que lo requiera sin costo alguno para el solicitante. Sin embargo, las entidades deberán tener en cuenta que no podrán utilizar las evaluaciones -o expresiones alusivas a ellas- con fines publicitarios y otros tendientes a la promoción institucional, directamente o a través de alguno de los productos y/o servicios que ofrece. En la información agregada correspondiente a “Sistema Financiero” se incluye un cuadro que ilustra sobre la distribución de las evaluaciones vigentes a la fecha en él indicada, otorgadas por las sociedades calificadoras de riesgo con indicación de la participación que poseen en el total de depósitos del sistema. Para las entidades que cuentan con más de una evaluación, se consideró la peor calificación.

Cont ro l I n t erno

Las entidades financieras son responsables de las políticas seguidas por ellas en sus operaciones. Es por ello que la regulación exige que se realicen los procedimientos asociados a la auditoría interna. El control interno es un proceso conducido y realizado por el directorio, la gerencia y otros miembros de una entidad financiera, para proporcionar un grado razonable de seguridad a la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información contable, y cumplimiento de las leyes y normas aplicables. Las entidades financieras deben constituir un "Comité de Auditoría", integrado por, al menos, dos miembros del directorio o autoridades de primer nivel y el responsable del área de auditoría interna. Las funciones son ejercidas por un período de dos a tres años. El Comité de Auditoría debe vigilar el adecuado funcionamiento de los sistemas de control interno; tomar conocimiento del planeamiento de la auditoría externa; considerar las observaciones de los auditores externos e internos; y revisar el cumplimiento de las normas de independencia de los auditores externos. La auditoría interna debe aplicar procedimientos sustantivos suficientes para asegurar: la existencia, propiedad e integridad de las registraciones contables; su adecuada valuación; y el cumplimiento de las regulaciones técnicas, monetarias, cambiarias y legales dispuestas por el BCRA. Adicionalmente, las entidades financieras están obligadas a:

♦ Enviar a la Superintendencia los datos personales de los integrantes del Comité de Auditoría. ♦ Desarrollar y documentar procedimientos administrativos y contables que permitan el adecuado control de todas las

operaciones realizadas. ♦ La auditoría interna debe aplicar procedimientos sustantivos suficientes para asegurar: ♦ la existencia, propiedad e integridad de las registraciones contables, ♦ su adecuada valuación, y ♦ el cumplimiento de las regulaciones técnicas, monetarias, cambiarias y legales dispuestas por el BCRA.

Las pruebas sustantivas deben incluir: ♦ Arqueo de valores, ♦ Compilación de listados de deudores y acreedores y su cotejo con los estados contables, ♦ Verificación de saldos, ♦ Participación en la realización de inventarios físicos, ♦ Revisión de la documentación presentada al BCRA., ♦ Verificación que las aperturas, funcionamiento y cierres de cuentas corrientes, se ajusten a pautas establecidas.

I nsta l aci ón de nuevas ent i dades f i nanci er as Existe total libertad para la entrada o salida de las entidades financieras del mercado, así como para su fusión o absorción. La legislación argentina no establece restricciones en relación con la nacionalidad de los inversores que deseen participar en el sistema financiero local ni en cuanto a las operaciones que pueden realizar las entidades en que éstos participen, rigiendo el

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principio de igualdad de tratamiento para el capital nacional y el extranjero. La instalación de nuevas entidades financieras requiere la previa autorización del Banco Central de la República Argentina, conforme a lo previsto en el artículo 7° de la Ley de entidades financieras. Las entidades pueden ser constituidas como bancos comerciales, bancos de inversión, bancos hipotecarios, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles, o cajas de crédito. A su vez, los bancos comerciales se distinguen, según las operaciones autorizados a realizar, en: minoristas, mayoristas y de segundo grado. Al considerar la solicitud de autorización para funcionar, el BCRA evalúa: a) antecedentes y experiencia en la actividad financiera de los solicitantes; b) estudio de factibilidad del proyecto; c) nómina de los integrantes del directorio, gerencias y consejo de vigilancia; d) organización administrativa y funcional (organigrama, cursograma, etc.). e) si la solicitud es de una filial de una entidad extranjera debe incluir la opinión favorable del supervisor del país de origen.

Para la instalación de sucursales de entidades financieras extranjeras rigen los requisitos y condiciones previstos para el establecimiento de nuevas entidades y, además, que el país de origen cuente con un régimen de supervisión sobre base consolidada. El capital mínimo requerido es de $10.000.000 para los bancos comerciales mayoristas y de $ 15.000.000 para el resto de las entidades financieras. Al presentarse la solicitud corresponde abonar la suma de $ 51.000 en concepto de costo de evaluación de la propuesta y, en caso de otorgarse la autorización, debe abonarse un canon de $ 900.000 con anterioridad a la iniciación de actividades de la entidad autorizada. Fusión, absorción y transferencia de fondo de comercio La fusión, absorción o transferencia de fondo de comercio, que puede ser convenida entre entidades de igual o distinta clase, también está sujeta a la previa autorización del Banco Central. La entidad resultante de la fusión, o la que absorba a otra o incorpore su fondo de comercio debe presentar una estructura econónico-financiera que a juicio del BCRA justifique autorizar la concreción del proyecto. Transformación de entidades financieras Sujeta a la previa aprobación del BCRA, las entidades financieras pueden transformarse en otras de distinta clase. Son requisitos esenciales para obtener tal autorización cumplir con las exigencias de capital mínimo, así como con otras regulaciones prudenciales y no presentar problemas de liquidez, solvencia, riesgo o rentabilidad. Modificación en la composición accionaria Conforme a las disposiciones del artículo 15 de la Ley de entidades financieras, las entidades se encuentran obligadas a informar sin demora sobre cualquier negociación de acciones u otra circunstancia capaz de producir un cambio en la calificación de las entidades, o de alterar la estructura de los respectivos grupos de accionistas. Asimismo, el Banco Central debe considerar la oportunidad y conveniencia de esas modificaciones, encontrándose facultado para denegar su aprobación, así como para revocar las autorizaciones concedidas cuando se hubieran producido cambios fundamentales en las condiciones básicas oportunamente tenidas en cuenta para acordarlas. La normativa reglamentaria dictada por el BCRA al respecto establece que los directores, los miembros de los consejos de vigilancia y los síndicos de las entidades financieras constituidas en forma de sociedades anónimas, deben informar a la SEFyC cualquier negociación de acciones capaz de producir cambios en la calificación de las entidades, o de alterar la estructura de los respectivos grupos de accionistas. Están alcanzados por esta disposición los ingresos de aportes irrevocables para futuros aumentos de capital que no respondan en forma proporcional a las tenencias de capital de cada accionista. Las obligaciones descriptas precedentemente rigen también para los enajenantes y adquirentes de acciones, y para los consejos de administración de las entidades constituidas bajo la forma de sociedades cooperativas y sus integrantes. Asimismo, iguales exigencias deben cumplirse respecto de las personas jurídicas que directa o indirectamente controlen a una entidad financiera. La comunicación pertinente debe ser formulada dentro de los diez días de la fecha del primero de los siguientes actos: firma del contrato o entrega de la seña o pago a cuenta -que no podrá exceder del 20% del precio-, o ingreso de los fondos en el carácter de aporte irrevocable. Dentro de los quince días siguientes se deben proporcionar diversas informaciones tendientes a demostrar tanto la capacidad económica y financiera de los adquirentes de acciones o de los aportantes de capital para afrontar las obligaciones asumidas, como sus antecedentes en materia de idoneidad y experiencia en la actividad financiera.

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Hasta tanto el BCRA no se expida sobre la oportunidad y conveniencia de esas operaciones, no podrán tener lugar: el pago del saldo de precio, la tradición de las acciones, la inscripción de la transferencia en el registro de accionistas de la entidad, o la capitalización de los aportes irrevocables para futuros aumentos de capital. Además, también deben ser comunicadas las transferencias accionarias o ingresos de aportes irrevocables para futuros aumentos de capital que, individual o conjuntamente consideradas en un período de seis meses, representen un 5% o más del capital y/o de los votos, aunque a juicio de la entidad no produzcan cambios en su calificación ni alteren la estructura de los grupos de accionistas. Las entidades financieras que realicen ofrecimientos de suscripción de acciones en bolsas de comercio del país o del exterior deben, en forma previa a su concreción, comunicar sus características a la SEFyC y, posteriormente, informar quiénes son los suscriptores o adquirentes involucrados, así como proporcionar determinados datos sobre los mismos cuando sus tenencias individuales excedan el 2% del capital social. Cuando esa operatoria pueda dar lugar a un cambio de calificación de la entidad o a una alteración de la estructura de los respectivos grupos de accionistas, debe dejarse expresamente aclarado en el prospecto de oferta de acciones que los oferentes que puedan afectar esos conceptos deberán contar con la autorización previa del BCRA para formalizar la operación. También deben ser notificadas a la SEFyC las modificaciones significativas que se produzcan en la composición accionaria de las personas jurídicas con domicilio en el extranjero que, directa o indirectamente, controlen entidades financieras constituidas en el país. Finalmente, todas las normas sobre negociaciones accionarias son aplicables a los casos en que por ejercicio de opción de compra, suscripción de nuevas emisiones de acciones, su transmisión hereditaria o por donación, sindicación de acciones u otro acto, se produzcan cambios en la calificación de las entidades y/o se altere la estructura de los grupos de accionistas. Directivos y Gerentes De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de entidades financieras, al considerar una solicitud de autorización para funcionar como entidad financiera el BCRA debe evaluar, entre otros aspectos, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera. Por su parte, el artículo 10 de la ley mencionada establece que no podrán desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades financieras, aquellas personas que se encuentren alcanzadas por las inhabilidades e incompatibilidades detalladas en dicho artículo. Bajo ese marco legal y en uso de las facultades reglamentarias que la ley acuerda al BCRA, se ha establecido que los requisitos que se deben satisfacer para la instalación de una entidad financiera deben ser observados en forma permanente. En consecuencia, y teniendo en cuenta la importancia que reviste la función de conducción de las entidades financieras, se han dispuesto medidas normativas tendientes a impedir el ingreso a los cuerpos directivos de personas respecto de las cuales no se haya previamente evaluado que reúnen los requisitos básicos de idoneidad y experiencia en la actividad financiera, y a establecer la inexistencia de inhabilidades. Así, las entidades financieras constituidas como sociedades anónimas o como sociedades cooperativas deben someter a la consideración del BCRA los antecedentes de las personas que ocuparán cargos en el Directorio o Consejo de Administración. A tales efectos pueden optar por presentarlos con 60 días de antelación a la fecha en que habrá de celebrarse la asamblea de accionistas o asociados en la que serán propuestas para ocupar tales cargos, o remitirlos dentro de los diez días de realizada la pertinente asamblea. La designación de los gerentes generales o de quienes ejerzan sus funciones está sujeta a iguales exigencias. En todos los casos el Directorio del BCRA se expide en forma expresa sobre cada una de las personas propuestas, tomando en cuenta la opinión de una Comisión de Evaluación creada al efecto. Hasta tanto no se notifique a la entidad financiera la resolución favorable y se cumpla con las exigencias legales de aplicación, los directores o consejeros electos y los gerentes generales designados no pueden asumir sus cargos. Estas disposiciones rigen también respecto de los representantes responsables de la administración de las sucursales de entidades del exterior autorizadas a funcionar en el país. Los gerentes de las entidades financieras, entendiéndose por tales a aquellos funcionarios administrativos que bajo esa u otra denominación tengan facultades resolutivas en el plano operativo, de cuya ejecución sean los principales responsables de acuerdo con lo dispuesto por el estatuto, el reglamento interno, la asamblea general o el órgano directivo de la entidad, también se encuentran alcanzados por las incompatibilidades e inhabilidades establecidas por el artículo 10 de la Ley de entidades financieras. El BCRA, a los fines de poder ejercer sus funciones de supervisión del sistema financiero, requiere de las entidades financieras un conjunto de informaciones periódicas sobre su situación patrimonial, estado de cumplimiento de regulaciones técnicas y operativas y otras de tipo institucional. Considerando la importancia que tiene para el BCRA el cumplimiento en debida forma y en tiempo oportuno de esos regímenes informativos, se exige a las entidades financieras la designación de dos funcionarios de jerarquía no inferior a Subgerente General como responsables de la generación y presentación de los mismos. Auditores Externos.

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La auditoría externa de las entidades financieras debe ser ejercida por contadores públicos inscriptos en el "Registro de Auditores" habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Dichos profesionales no podrán desempeñarse al mismo tiempo en más de una entidad financiera, en la cual no pueden cumplir esa función por más de cinco ejercicios consecutivos. Al discontinuar su tarea deberá transcurrir un período por lo menos igual al de su actuación para poder ser designado nuevamente en ella. Cuando el auditor externo en sus informes haga constar su participación en una sociedad de profesionales, ésta deberá encontrarse inscripta en el "Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios" a cargo de la citada Superintendencia. La tarea de los auditores externos debe realizarse con ajuste a un conjunto de normas específicas dictadas por el Banco Central, además de cumplir con las normas profesionales vigentes en la materia. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias tiene a su cargo la verificación del cumplimiento de aquellas normas, a través de la ejecución del Programa de Trabajo de Revisiones Integrales de Control de Auditorías Internas y Externas; la obtención de resultados no satisfactorios en esta tarea puede derivar, entre otras causales, en la exclusión del auditor externo del registro respectivo. Véase también respecto de este tema el punto “A: AUDITORÍA EXTERNA” en el Capítulo I. Instalación de filiales y otras dependencias en el país La expansión territorial de las entidades financieras a través de la apertura de filiales en el país, conforme a las disposiciones del artículo 16 de la Ley de entidades financieras, requiere la previa aprobación del BCRA, que se halla facultado para denegar las solicitudes fundado en razones de oportunidad y conveniencia. Las entidades financieras oficiales de las provincias y municipalidades pueden habilitar sucursales en sus respectivas jurisdicciones previo aviso al BCRA, el que podrá expedirse manifestando su oposición si no se cumplieran los requisitos normativos exigidos para la habilitación. Dentro de ese contexto legal, las disposiciones reglamentarias establecen que para poder instalar nuevas filiales, las entidades financieras deben reunir determinados requisitos, referidos básicamente al adecuado cumplimiento de las regulaciones prudenciales sobre capitales mínimos, liquidez, solvencia, riesgo y rentabilidad. Adicionalmente, al momento de habilitarse las filiales que se autoricen, éstas deben reunir todas las exigencias establecidas en materia de medidas de seguridad. La instalación de cajeros automáticos, tanto en las casas operativas de las entidades financieras como los que se habiliten en otros emplazamientos, sólo requiere de la notificación previa al BCRA y la acreditación del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes. Las entidades financieras también se encuentran facultadas para habilitar -previa comunicación al BCRA y cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas-, dependencias destinadas a la prestación de determinados servicios, tales como pago de beneficios previsionales, recaudación de servicios públicos, impuestos y tasas, cuotas de préstamos, tarjetas de crédito y servicios privados, recepción de solicitudes de crédito y otorgamiento de préstamos con acreditación de fondos en cuenta, pudiendo desembolsar en efectivo los que no superen los $ 2000, tramitaciones vinculadas con solicitudes y entregas de tarjetas de crédito y/o débito y compra-venta de moneda extranjera. En este tipo de instalaciones no les está permitido realizar ningún tipo de operaciones con cuentas de depósitos. Asimismo, sujetas al cumplimiento de requisitos similares a los previstos para la instalación de una filial, las entidades pueden habilitar dependencias en empresas de clientes que cuenten con no menos de 100 empleados en relación de dependencia, para uso exclusivo de esas empresas y de su personal, y para realizar sólo operaciones en cuentas de depósitos, recaudación de servicios, cobranza de cuotas de préstamos y de tarjetas de crédito, pago de cheques emitidos por las empresas, a sus proveedores y compra-venta de moneda extranjera. También están autorizadas a instalar puestos permanentes de promoción para brindar asesoramiento y para entregar y recibir solicitudes de los distintos servicios que ofrecen. Instalación de filiales y oficinas de representación en el exterior De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de entidades financieras se requiere la autorización del BCRA para instalar sucursales y oficinas de representación en el exterior. Las normas reglamentarias dictadas al efecto determinan la exigencia de cumplimentar requisitos similares a los establecidos para la apertura de filiales en el país y, adicionalmente, se debe contar con el consentimiento del país extranjero. Las oficinas de representación sólo pueden desarrollar actividades no operativas. Participación en entidades financieras en el exterior Toda participación de las entidades financieras locales en otras del exterior, en porcentajes superiores al 5% del capital o de los votos de éstas últimas, debe contar con la previa autorización de la SEFyC. Para acceder a tal autorización, las entidades deben cumplir con las exigencias de capital mínimo y estar encuadradas en otras regulaciones prudenciales referidas a liquidez, solvencia, riesgo y rentabilidad. La responsabilidad de la entidad local está limitada al aporte de capital previsto en la resolución autorizante, no pudiendo asumir obligaciones solidarias ni compromisos adicionales respecto de las operaciones o actividades que realice la entidad extranjera. La

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autorización que se otorgue no implica compromiso alguno respecto de eventuales requerimientos futuros en concepto de ampliaciones de capital, los que oportunamente deberán ser objeto de una nueva consideración actualizada. No está permitido mantener participaciones en entidades financieras del exterior cuyos balances deban consolidarse con los de la entidad local, de acuerdo con las normas pertinentes, si la SEFyC no puede disponer de la información que considere necesaria para evaluar la situación consolidada. Empresas subsidiarias y asociadas Con el objeto de que la SEFyC pueda ejercer la supervisión de las entidades financieras sobre bases consolidadas, es que éstas están sujetas a un régimen de consolidación de sus estados contables con sus subsidiarias y asociadas. Asimismo, éste sirve de base para la aplicación de determinadas regulaciones técnicas y operativas que las entidades deben cumplir. A tales fines se considera subsidiaria de una entidad financiera local a otra entidad financiera o a una empresa que brinde servicios complementarios a la actividad financiera -del país o del exterior y en ambos casos-, cuando la entidad financiera local posea o controle, directa o indirectamente, más del 50% del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto, o cuando tenga, directa o indirectamente, el control para determinar por sí la conformación de la mayoría de los órganos de dirección de dicha entidad o empresa. Se considera asociada de una entidad financiera local a otra entidad financiera o a una empresa que brinde servicios complementarios a la actividad financiera -del país o del exterior y en ambos casos- cuando la entidad financiera local posea o controle, directa o indirectamente a través de otra persona jurídica controlada, más del 25% y hasta el 50% del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto de dicha entidad o empresa. Entidades Cambiarias El BCRA tiene a su cargo otorgar las autorizaciones para el funcionamiento de Casas de Cambio, Agencias de Cambio u Oficinas de Cambio, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 18.924 y su Decreto Reglamentario N° 62/71 (modificado por el Decreto N° 427/79). Conforme a las facultades reglamentarias acordadas por ese dispositivo legal, establece las condiciones que se requieren tanto para conceder la autorización para funcionar como para considerar la oportunidad y conveniencia de las transferencias de sus paquetes accionarios y para la instalación de sucursales. Asimismo, dicta las normas que regulan la actividad de esas instituciones, estableciendo requerimientos mínimos de capital, garantías que deben constituir y otras condiciones inherentes a su funcionamiento, y supervisa su desempeño a través del control de las informaciones rutinarias que deben presentar, así como de las inspecciones que periódicamente realiza la SEFyC. También se requiere la autorización del BCRA para actuar como Corredor de Cambio. Se define como tal a la persona que realiza, por cuenta de terceros y con intervención de una entidad -financiera o cambiaria- autorizada, intermediación habitual entre la oferta y la demanda de moneda extranjera y los demás servicios que se derivan de esa actividad. Los corredores de cambio pueden actuar en forma unipersonal o a través de sociedades colectivas constituidas por dos o más de ellos. Para el ejercicio de esta actividad, los autorizados están sujetos al cumplimiento de diversas disposiciones en materia de constitución de garantías, inhabilidades, incompatibilidades, operaciones prohibidas y otras obligaciones, así como a la supervisión e inspección por parte de la SEFyC. Representantes De Entidades Financieras Del Exterior De acuerdo con las disposiciones del artículo 13 de la Ley de entidades financieras, para que las entidades financieras del exterior puedan establecer una oficina de representación en el país deben contar con la previa autorización del BCRA. El acuerdo de la autorización está condicionado al análisis y ponderación que la SEFyC realice de los antecedentes y responsabilidad de la entidad a ser representada y de su representante. Además, se exige que el régimen financiero del país de origen (excepto cuando se trate de un país limítrofe) esté sujeto a un sistema de supervisión consolidada. La actividad puede ser ejercida tanto por personas de existencia ideal como por personas de existencia visible, admitiéndose la designación de un representante adjunto. Compete a los representantes el asesoramiento, estudio y gestión de financiaciones, garantías, asistencia técnica y demás negocios que puedan resultar de interés para las vinculaciones con el exterior de las actividades locales, privadas y oficiales. Tienen prohibido realizar forma alguna de intermediación financiera en los términos de la Ley de entidades financieras, como tampoco concertar ni operar en cambios. Sus gestiones no deben dar lugar a que los terceros contratantes queden obligados con los representantes, ya que no es función de éstos operar como parte en las transacciones. Tampoco pueden intervenir en, o facilitar la gestión de, operaciones que conlleven la concreción de ardides o acciones que impliquen desnaturalizar o disimular su verdadero carácter o alcance, tanto en gestiones vinculadas con el otorgamiento de préstamos a entidades financieras como en la suscripción de acciones de éstas o aportes de capital. Los representantes deben dar acceso a su contabilidad y documentación a los funcionarios que la SEFyC designe para su fiscalización u obtención de informaciones.