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Normas - Puerto de Santander · de Santander Aprobadas por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander el 19 de Noviembre de 2003 y publicadas en

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Normas ambientales del Puerto de Santander

Aprobadas por acuerdo delConsejo de Administraciónde la Autoridad Portuariade Santander el 19 deNoviembre de 2003 ypublicadas en el B.O.C Nº 240, de 15 de diciembrede 2003. (Modificacionesposteriores en los B.O.CNºs 133 y 160 de 2004 y 92de 2005).

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Normas ambientales del Puerto de Santander

ÍNDICE

Capítulo preliminar• Competencias 7• Objeto 8• Ámbito de aplicación 8• Régimen sancionador 9

Capítulo I. Normas ambientales de carácter general• Residuos 13• Vertidos 16• Emisiones a la atmósfera 19• Contaminación del suelo 21• Ruidos 22• Olores 23• Estética y Paisaje 23• Consumo de recursos naturales 24• Plan de Emergencia 24• Autorizaciones y Licencias 25• Responsabilidad Civil por daños a terceros y/o

al Medio Ambiente 26

Capítulo II. Instrucciones técnicas• Estancia del buque en puerto 31• Operaciones sobre graneles sólidos 33• Operaciones sobre graneles líquidos 47• Operaciones sobre mercancía general 50• Suministro de combustible 52• Gestión de residuos de mercancía 56• Circulación de vehículos 59• Actividades del sector pesquero 61• Reparación y mantenimiento 65• Ejecución de obras 67

Capítulo III. Procedimientos administrativos• Objeto de los procedimientos 71• Actuación del C.C.S. 71• Actuación de la Dirección de Explotación 71• Derechos de los Usuarios del Puerto 72• Procedimientos ante infracciones administrativas y

reclamaciones de daños y perjuicios 72

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Competencias

La Autoridad Portuaria de Santander, de conformidad con lascompetencias que le atribuye la Ley 27/1992, de 24 de noviembre,de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por laLey 62/1997, de 26 de diciembre, es la entidad responsable de lagestión del Puerto de Santander y de la autorización, supervisióny control de todas las actividades que se desarrollan en el mismo.

Dichas competencias, con carácter general, se contienen en elartículo 36 de la citada Ley. En ejercicio de estas competencias yde las funciones detalladas en el artículo 37 de la misma norma, laAutoridad Portuaria está facultada para aprobar instrucciones queregulen el funcionamiento de los servicios portuarios y eldesarrollo de las actividades portuarias (artículo 67.3 y artículo114.1 en varios de sus apartados).

En materia ambiental, varios preceptos atribuyen competenciasancionadora a las Autoridades Portuarias. Así, el artículo 114.1, i);114.5, a) y b); 115.1, b); 115.4, a); 116. 1, b); 116.4., a)

Normas ambientales del Puerto de SantanderPreliminar

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Normas ambientales del Puerto de SantanderPreliminar

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Objeto

El primer documento con la definición de la Política de Calidad yMedio Ambiente del Puerto de Santander fue aprobado por elPresidente de la Autoridad Portuaria en mayo de 2001. Paracumplir sus compromisos es necesario que todos y cada uno de losUsuarios del Puerto (operadores, titulares de concesiones yautorizaciones, proveedores, subcontratistas, empresas demantenimiento, etc.) aumenten su competitividad, mejoren losniveles de calidad y reduzcan los riesgos de daños contra el medioambiente y/o terceros.

Las Normas Ambientales permiten a las empresas con actividad enla Zona de Servicio del Puerto conocer las pautas decomportamiento ambiental a que obliga la legislación vigente y elresto de compromisos de la Política de Calidad y Medio Ambientedel Puerto de Santander. Por tanto el cuerpo normativo, ademásde regular la actividad, se convierte en un Código de Conductaobligatorio para los Usuarios del Puerto.

El contenido del documento normativo se ha clasificado en tresapartados: Normas Ambientales de Carácter General (Capítulo I)sobre cada uno de los aspectos ambientales identificados en elPuerto de Santander; Instrucciones Técnicas (Capítulo II) para losprocesos y actividades con mayor riesgo de impacto ambiental yProcedimientos Administrativos (Capítulo III).

Ámbito de aplicación

Las presentes normas serán de aplicación a los procesos yactividades de empresas y particulares, que tengan lugar en laZona de Servicio del Puerto, ya sean realizados por usuarioshabituales (consignatarios, estibadores y otros prestadores deservicios), o por usuarios ocasionales del Puerto.

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ENTRADA EN VIGOR

Las normas ambientales serán de aplicación a partir del díasiguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

REVISIÓN DE LAS NORMAS AMBIENTALES

El Presidente de la Autoridad Portuaria, a propuesta del Director,podrá dictar cuantas Resoluciones sean precisas para el desarrollo,interpretación y aplicación de las Normas Ambientales, deacuerdo con la experiencia adquirida durante su aplicación, lasmodificaciones de la legislación vigente o los cambiosintroducidos en la Política de Calidad y Medio Ambiente delPuerto.

Régimen sancionador

El incumplimiento de las presentes Normas Ambientales serásancionado conforme al artículo 74 y siguientes del Reglamentode Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Santander, y losartículos 113 a 124 de la Ley de Puertos del Estado y de la MarinaMercante.

No obstante lo anterior, el régimen sancionador por infracción delas Normas Ambientales se aplicará transcurridos 6 meses desde suentrada en vigor. Durante este período transitorio las empresasdeberán adaptar sus procesos y actividades y desarrollarán planesde formación y sensibilización del personal para el cumplimientode las Normas.

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Normas ambientales del Puerto de Santander

CAPÍTULO I

• Residuos13• Vertidos16• Emisiones a la atmósfera19• Contaminación del suelo21• Ruidos22• Olores23• Estética y Paisaje23• Consumo de recursos naturales24• Plan de Emergencia24• Autorizaciones y Licencias25• Responsabilidad Civil por daños a terceros

y/o al Medio Ambiente26

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Están obligados al cumplimiento de estas normas todas laspersonas y entidades que generen residuos, o aquellos que esténencargados de su transporte o gestión y para ello deban operaren la Zona de Servicio del Puerto. También están obligados a sucumplimiento quienes realicen actividades susceptibles de generarresiduos.

ASPECTOS GENERALES

• El productor de los residuos es responsable de su recogida,clasificación, almacenamiento y entrega al gestor autorizado.

• Se prohibe verter sin autorización cualquier tipo de residuos almar o a las redes de saneamiento y drenaje del Puerto.Tampoco se permite su abandono en la Zona de Servicio delPuerto.

• Los titulares de concesiones y autorizaciones de serviciosportuarios deben entregar a la Autoridad Portuaria, cuando searequerida, una Memoria de Gestión Residuos con la siguienteinformación:· Cantidades anuales estimadas de residuos orgánicos e inertes

generados por la actividad, indicando el tipo de residuos y suprocedencia.

Normas ambientales del Puerto de SantanderI. Normas ambientales de carácter general

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RESIDUOS

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Normas ambientales del Puerto de SantanderI. Normas ambientales de carácter generalResiduos

· Tipo y cantidades de residuos clasificados como tóxicos opeligrosos (Real Decreto 952/97 de Residuos Tóxicos yPeligrosos), indicando también su procedencia.

· Sistemas de recogida de residuos y condiciones dealmacenamiento, indicando su emplazamiento y descripción decada tipo de contenedor o envase, etiquetado y tiempo dealmacenamiento antes de su eliminación o valorización.

· Gestores autorizados a los que entregará los residuos y costeprevisto para la gestión de las cantidades anuales estimadas decada tipo de residuo.

RESIDUOS ORGÁNICOS E INERTES

• Los residuos orgánicos de origen doméstico deben depositarse encontenedores dentro de bolsas cerradas.

• No deben apilarse a la intemperie residuos inertes, en espera de surecogida, sino en zonas debidamente acondicionadas y con accesocontrolado.

• No deben utilizarse los contenedores del Servicio de Limpieza dela Autoridad Portuaria, distribuidos por la Zona de Servicio delPuerto, para la eliminación de los residuos generados en lasconcesiones o autorizaciones. Estos contenedores se destinan aldepósito temporal de los residuos recogidos en los viales públicosy zonas comunes del Puerto por el Servicio de Limpieza de laAutoridad Portuaria, pero no suponen la prestación por laAutoridad Portuaria de un servicio de recogida de basurasgeneradas por los usuarios y concesionarios en su actividad.

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Normas ambientales del Puerto de SantanderI. Normas ambientales de carácter generalResiduos

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RESIDUOS PELIGROSOS

• El otorgamiento de una concesión o autorización en el DominioPúblico Portuario atribuye a su titular la condición de poseedor delos residuos que se generen en ella, y por tanto las obligacionesque se derivan de la Ley 10/1998, de 21 de abril y, en particular, elartículo 11, respecto de los residuos de esta naturaleza que seencuentren dentro de los límites de su concesión.

• Los productores de residuos peligrosos deben tenerpermanentemente a disposición de la Autoridad Portuaria ladocumentación acreditativa de la gestión de residuos:- Documentos de Aceptación por los gestores autorizados de

residuos peligrosos- Autorizaciones de Transporte de residuos peligrosos- Documentos de Control y Seguimiento de la gestión de residuos

peligrosos- Libro-registro, foliado y sellado, de los residuos peligrosos

gestionados- Declaración Anual, en caso de estar registrado como gran

productor de residuos peligrosos- Estudio de Minimización de residuos peligrosos

• No deben almacenarse residuos peligrosos más de seis (6) mesesen la zona portuaria. El depósito se hará en contenedoresseparados e identificados por distintivos externos, en zonascubiertas, acondicionadas para recoger los posibles lixiviados yderrames accidentales.

RESIDUOS RECOGIDOS EN LA BAHÍA

• Los residuos flotantes (troncos, animales muertos, botes a laderiva, etc.), procedentes en la mayor parte de las rías que viertena la bahía y que pueden poner en peligro la seguridad de lanavegación, deberán ser retirados y entregados a gestorautorizado por SASEMAR, asumiendo esta entidad los costes de lagestión de los residuos.

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Están especialmente obligados al cumplimiento de las presentesnormas, los titulares de concesiones o autorizaciones en elDominio Público Portuario, o de las instalaciones ubicadas en laZona de Servicio del Puerto, quienes deberán adoptar las medidaspreventivas precisas para evitar vertidos no autorizados a la redde alcantarillado y al mar.

NORMAS GENERALES

• Se alejará de los imbornales y sumideros del Puerto cualquierdepósito de líquidos nocivos o peligrosos con riesgo de derrameaccidental, goteo o rebose.

• No se verterán sustancias nocivas o peligrosas a la red dealcantarillado (aceites, grasas, disolventes, pinturas, etc.).

• Las empresas con instalaciones en la Zona de Servicio delPuerto, dispondrán de servicios sanitarios para el personal queopera en las instalaciones.

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VERTIDOS

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Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicasVertidos

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PARÁMETRO VALORES LÍMITE

pH Entre 5,5 y 9,5Sólidos en suspensión (mg/l) 150DBO5 (mg/l) 60DQO (mg/l) 200Amoníaco (mg/l) 50Aceites y grasas (mg/l) 25Detergentes (mg/l) 3

AUTORIZACIÓN DE VERTIDO

• Se solicitará una autorización de vertido a la AutoridadPortuaria cuando la acometida de aguas residuales de unainstalación se realice a un colector del Puerto, al Ayuntamientocuando se realice a un colector municipal, o al Gobierno deCantabria en el caso de un colector general gestionado por laComunidad Autónoma o de un vertido directo al mar.

En la solicitud de vertido de aguas residuales a la red dealcantarillado de la Autoridad Portuaria, se adjuntarán los planosde saneamiento con la posición del punto de acometida, ademásde una Memoria con datos sobre la actividad, procedencia de lasaguas residuales, caudal medio diario estimado, volumen anual devertido y parámetros característicos de contaminación (al menospH, sólidos en suspensión, DBO5, DQO, amoníaco, aceites y grasas,detergentes, más aquellos otros específicos del tipo de actividad).

No se autorizarán vertidos a la red de saneamiento que evacúa lasaguas al mar si los parámetros superan los valores límiteestablecidos por el órgano competente del Gobierno de Cantabria(Decreto 48/1999, de 29 de abril, sobre vertidos al mar en elámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria). En su defecto, no se superarán los valores de la siguiente tabla.

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Normas ambientales del Puerto de SantanderI. Normas ambientales de carácter generalVertidos

MEDIDAS DE CONTROL

• Se dispondrá una arqueta de control en cada acometida devertido autorizado, situada en lugar accesible para la toma demuestras y aforo de caudales.

• El productor de los vertidos tomará muestras y realizará análisisde la calidad de las aguas residuales con periodicidad máximaanual, comunicando y justificando inmediatamente por escrito ala Autoridad Portuaria cualquier resultado anómalo. En caso deque en determinados momentos se realicen procesos oactividades que influyan negativamente en los parámetroscaracterísticos del vertido, la toma de muestras se realizará enlas condiciones más desfavorables.

• Si el vertido requiere un tratamiento previo para no superar losvalores límite autorizados, se presentará, junto a la solicitud deautorización, el proyecto de las instalaciones de depuración.

• Si se comprobase la insuficiencia del tratamiento, quedarásuspendida automáticamente la autorización de vertidomientras se ejecutan las modificaciones necesarias en lasinstalaciones de depuración.

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Normas ambientales del Puerto de SantanderI. Normas ambientales de carácter general

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Todos los titulares de concesiones o autorizaciones, además de losoperadores portuarios que manipulen mercancías susceptibles deoriginar emisiones a la atmósfera, deben adoptar las medidasoportunas para no sobrepasar los límites establecidos para lacalidad del aire.

NORMAS GENERALES• Los productores de emisiones a la atmósfera dispondrán de

sistemas capaces de reducir las emisiones de gases o partículaspor debajo de los límites establecidos por la legislación vigenteo por la Autoridad Portuaria si fueran más restrictivos.

• En los focos de emisión en los que deban realizarseautocontroles reglamentarios (caso del almacenamiento ymanipulación de minerales y mercancías pulverulentas) secumplirán los límites establecidos en la autorización de lainstalación o en la legislación aplicable. Como evidencia delcumplimiento legal, se registrarán en un libro foliado y selladolos valores obtenidos en los autocontroles realizados en cadafoco de emisión, a disposición de la Autoridad Portuaria cuandosea requerido.

• Se paralizará inmediatamente la actividad si en un foco sedetecta una emisión superior a la legalmente admisible, hastaque el problema sea subsanado.

EMISIONES A LA ATMÓSFERA

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Normas ambientales del Puerto de SantanderI. Normas ambientales de carácter generalEmisiones a la atmósfera

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CALDERAS Y SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN

• Debe disponerse de una ficha de características técnicas de lascalderas y sistemas de refrigeración.

• Se contratarán servicios de inspección y mantenimiento quegaranticen su correcto funcionamiento.

• Se llevará un registro del mantenimiento realizado, incidencias yresultados de los controles periódicos efectuados.

VEHÍCULOS Y MAQUINARIA

• Los vehículos y maquinaria contarán al menos con el seguroobligatorio y el justificante de haber superado favorablementela inspección técnica de vehículos (itv). Dicho seguro yjustificante podrán ser requeridos por la Autoridad Portuaria encualquier momento.

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Normas ambientales del Puerto de SantanderI. Normas ambientales de carácter general

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NORMAS GENERALES

Para evitar la contaminación del suelo, se adoptarán las siguientesmedidas preventivas:• Se lavarán los vehículos y se cambiarán los aceites

exclusivamente en aquellas instalaciones o talleres habilitados yautorizados para ello.

• Se impermeabilizarán las zonas de almacenamiento desustancias líquidas peligrosas.

• Se dispondrá de cubetas capaces de retener cualquier tipo dederrame accidental, rebose o goteo.

• Se dispondrá de la ficha de seguridad de todas las sustanciaspeligrosas almacenadas.

• Se prohiben las actividades susceptibles de contaminar el suelosin disponer sistemas de retención de posibles derrames.

COMUNICACIÓN DE DERRAMES Y MEDIDAS CORRECTORAS

• En caso de que se produzca el derrame accidental de un productocontaminante, se comunicará inmediatamente tal circunstancia alCentro de Coordinación de Servicios (CCS) de la AutoridadPortuaria, tomando el causante del derrame las medidasnecesarias para contener el vertido, recoger la sustancia conmateriales absorbentes y entregar los residuos generados a ungestor autorizado. Finalmente, se restablecerán las condicionesprevias del suelo e instalaciones afectados por la contaminación.

ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES

• El concesionario es responsable de la calidad del suelo objeto dela concesión o autorización. Finalizado el plazo de la concesión,la Autoridad Portuaria podrá exigir un certificado de la calidaddel suelo, emitido por una empresa acreditada.

• Los titulares de actividades potencialmente contaminantes delsuelo, definidas legalmente, deberán remitir al órganocompetente de la Comunidad Autónoma un Informe Preliminarde Situación de cada uno de los suelos en los que se desarrolladicha actividad (datos generales de la actividad, materiasconsumidas de carácter peligroso, almacenamiento, depósitosen superficie y subterráneos, etc.) y remitir periódicamenteInformes de situación.

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CONTAMINACIÓN DEL SUELO

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• Para aquellas actividades que requieran, además, InformesComplementarios al Preliminar aportarán datos o análisis, paraevaluar el grado de contaminación, así como una valoracióndetallada de los riesgos que estos puedan suponer para la saludhumana o los ecosistemas.

• La declaración de un suelo como contaminado por el órganoambiental del Gobierno de Cantabria obligará al titular de laactividad contaminante a la realización de la descontaminacióndel suelo, en los términos y plazos dictados por el órganocompetente, abonando mientras tanto las tasas de la concesión,sin perjuicio de las sanciones que se le pudieran imponer.

• El alcance y la ejecución de las actuaciones de descontaminaciónserá tal que garantice que la contaminación remanente, si lahubiera, se traduzca en niveles de riesgo aceptables de acuerdocon el uso del suelo.

• No se transmitirá al ambiente exterior al recinto portuariocontrolado más de 70 dBA en las zonas industriales o dealmacenamiento, en horario diurno. Este límite se rebaja a 65dBA en las zonas urbanas residenciales.

• En horario nocturno el límite máximo de transmisión de ruidosal exterior del recinto portuario será de 45 dBA en zonasurbanas y residenciales y de 55 dBA en zonas industriales y dealmacenamiento.

• Sin perjuicio de lo anterior, laAutoridad Portuaria podrálimitar o prohibirdeterminadas actividadescuando el nivel de recepciónde ruidos, aún ajustándose alos límites señalados, seaespecialmente molesto parael entorno portuario.

Normas ambientales del Puerto de SantanderI. Normas ambientales de carácter generalContaminación del suelo

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RUIDOS

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Normas ambientales del Puerto de SantanderI. Normas ambientales de carácter general

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• Los residuos sólidos asimilables a urbanos deben introducirse enbolsas cerradas, antes de ser depositados en los contenedores derecogida. Su retirada a vertedero será diaria.

• Se lavarán y desinfectarán periódicamente los contenedoresutilizados para la recogida de residuos.

• Se limpiarán periódicamente las arquetas y pozos de registro dela red de saneamiento y drenaje de la concesión o autorización.Las aguas de limpieza y fangos extraídos se gestionarán comoresiduo peligroso y serán tratados por un gestor autorizado.

OLORES

ESTÉTICA Y PAISAJE

• Se cumplirán las condicionesurbanísticas establecidas enel Plan General deOrdenación Urbana, en elPlan Especial del Puerto y enel Estudio de Detalle siexistiera.

• Se cuidará el aspectoexterior de los edificios einstalaciones, la limpieza delas fachadas, la calidad de losmateriales y el ornato delentorno (zonas ajardinadas,aparcamientos, etc.).

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Normas ambientales del Puerto de SantanderI. Normas ambientales de carácter general

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En las concesiones y autorizaciones se recomienda implantarBuenas prácticas para reducir el consumo de recursos naturales:

- Diseñar las instalaciones para conseguir el máximoaprovechamiento de luz natural.

- Reducir la intensidad de iluminación del alumbrado público enfunción del horario nocturno.

- Utilizar líquidos de limpieza biodegradables, en las cantidadesmínimas recomendadas por los fabricantes.

- Incluir cursos de formación y sensibilización ambiental en losPlanes de Formación del personal.

- Introducir criterios ecológicos en la evaluación de proveedores(minimización de residuos, componentes biodegradables en losproductos, envases reciclables, etc.).

- Valorizar los residuos (papel/cartón usado, cartuchos de tóner,baterías, vidrio, chatarra, palets de madera, etc.).

- Optimizar los cambios de aceite y lubricantes de vehículos ymaquinaria, en función de las horas de uso.

- Optimizar el consumo de agua potable mediantetemporizadores, llaves de paso, eliminación de goteos engrifos, reparación de fugas en tuberías de abastecimiento, etc.

• La actividad de una Empresa en la Zona de Servicio del Puertorequiere un Plan de Emergencia documentado. Dicho Plancontemplará los aspectos ambientales de los accidentes y deberácoordinarse con el Plan de Emergencia Interior de la AutoridadPortuaria.

• Cualquier emergencia que se produzca se pondrá enconocimiento inmediato de la Autoridad Portuaria a través delCentro de Coordinación de Servicios (CCS), indicando el tipo deaccidente y los riesgos asociados para la zona portuaria.

CONSUMO DE RECURSOS NATURALES

PLAN DE EMERGENCIA

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Todas las Empresas con centros de trabajo en la Zona de Serviciodel Puerto, o que realicen actividades en la misma, deberánpresentar ante la Autoridad Portuaria, cuando así se requiera, ladocumentación que acredite estar en posesión de cuantasautorizaciones sean exigibles para el desarrollo de la actividad encuestión. Sin carácter limitativo, se señalan las siguientes:

- Autorizaciones otorgadas por la Autoridad Portuaria(concesiones, permisos de obras, autorización de vertido, ...).

- Licencia de actividad concedida por el Ayuntamiento y límitesimpuestos.

- Autorizaciones de la Consejería de Industria para la puesta enservicio de las instalaciones.

- Registro como gran productor o pequeño productor deresiduos peligrosos.

- Autorizaciones ambientales (Declaración de ImpactoAmbiental, IPPC, etc.).

- Autorización como Gestor de Residuos Peligrosos (Consejeríade Medio Ambiente).

- Autorización de Transportista de Residuos Peligrosos(Consejería de Medio Ambiente).

- Inscripción en el Registro para la gestión de residuos nopeligrosos (Consejería de Medio Ambiente).

- Certificados de homologación o acreditación de loslaboratorios utilizados.

- Autorizaciones del Ministerio de Industria.

Normas ambientales del Puerto de SantanderI. Normas ambientales de carácter general

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AUTORIZACIONES Y LICENCIAS

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Normas ambientales del Puerto de SantanderI. Normas ambientales de carácter general

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NORMAS GENERALES

• El cumplimiento de las Normas Ambientales anteriores no eximea las Empresas de su responsabilidad civil patrimonial por losdaños que puedan causar sobre el medio físico, personas obienes, quedando obligadas a su indemnización. Asimismotampoco les eximirá de la responsabilidad penal derivada de lalegislación reguladora del delito ecológico.

• Los titulares de concesiones o autorizaciones provisionales,servicios portuarios y contratistas de obras incluirán en su pólizade responsabilidad civil los riesgos de contaminación ambientalpor causa de su actividad o de un accidente en la Zona deServicio del Puerto. La Dirección de la Autoridad Portuariatambién podrá exigir a determinados Usuarios habituales delPuerto la concertación de pólizas de responsabilidad civil quecubran estas contingencias.

• En el desarrollo de sus actividades en terrenos e instalacionesportuarias, los Usuarios del Puerto deberán adoptar todas lasmedidas necesarias para reducir el riesgo derivado deldesarrollo de tales actividades, siendo responsables de los dañosy perjuicios causados conforme a la legislación civil, siempre ycuando no sean imputables a una orden directa de la AutoridadPortuaria o a causa de fuerza mayor; todo ello sin perjuicio delas consecuencias que puedan derivarse para el infractor si eldaño o perjuicio tiene su origen en una infracciónadministrativa.

ACTUACIONES EN CASOS DE DEPÓSITO DE MERCANCÍAS Y CONCESIONES O AUTORIZACIONES PROVISIONALES EN ELDOMINIO PÚBLICO

• Las autorizaciones y concesiones de ocupación de superficie noeximen al titular de su obligación de vigilar las operaciones quese desarrollen por terceros, para detectar las incidencias queestos puedan producir sobre la parcela o mercancía depositada.

• Es obligación del titular de la autorización o concesión, anteuna incidencia que resulte perjudicial para su parcela o lasmercancías depositadas en ella, actuar de inmediato paraatenuar el daño o perjuicio que tales incidencias puedanoriginar, retirando las mercancías, modificando suemplazamiento, etc.

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS Y/O AL MEDIO AMBIENTE

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• A los efectos anteriores, debe comunicar de forma inmediata alCCS de la Autoridad Portuaria la situación irregular, para queéste proceda a la suspensión de las actividades dañosas, si fueseposible, o a la verificación del daño si ya se ha producido.

• Es obligación de quien sufre un daño como consecuencia de unaoperación portuaria, mantener los bienes y/o mercancíasdañadas en el lugar de los hechos, comunicar el hecho al CCS, yno efectuar reparación alguna antes de la peritación yevaluación de los daños, salvo que todo ello fuese incompatiblecon las actuaciones precisas para la minimización del daño.

• Es obligación del titular de una concesión o autorizaciónadoptar las medidas oportunas para que las mercancíasdepositadas en su parcela o instalaciones no causen perjuicios alos restantes Usuarios del Puerto, sea debido a fenómenosatmosféricos (lluvia, viento) o estibas y depósitos incorrectos.

• Es obligación del Operador que se encuentre manipulando unamercancía, suspender de inmediato la actividad cuando, porcircunstancias meteorológicas u otras causas cualesquiera, seocasionen daños a terceros o sobre el medio ambiente, debido avertidos al mar, emisiones de partículas a la atmósfera yderrames sobre los suelos del Puerto, todo ello conindependencia de que la actuación se ajuste a las disposicionescontenidas en las presentes normas.

RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD PORTUARIA

• El otorgamiento por parte de la Autoridad Portuaria de unaconcesión o autorización en el Dominio Público Portuario nocondiciona ni establece ningún límite a las potestades deordenación y planificación que le corresponden sobre el restode actividades o procesos que legalmente puedan desarrollarseen la Zona de Servicio del Puerto.

• La Autoridad Portuaria no responderá, ni directa nisubsidiariamente, de los daños que pudiera causar una empresa aotra, en el curso de su actividad. No obstante, conforme a suscompetencias legales, podrá regular las actividades de unos yotros cuando se produzcan reclamaciones de alguna de las partesy estas se encuentren debidamente documentadas y probadas.

• Cada concesionario debe proteger sus mercancías, instalacionesy actividades de los daños que pudieran producirse por causa decondiciones meteorológicas adversas (lluvia, granizo,sedimentación de partículas arrastradas por el viento, etc.)

Normas ambientales del Puerto de SantanderI. Normas ambientales de carácter generalResponsabilidad civil por daños a terceros y/o al medio ambiente

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Normas ambientales del Puerto de Santander

CAPÍTULO II

• 1. Estancia del buque en el Puerto31• 2. Operaciones sobre graneles sólidos33• 3. Operaciones sobre graneles líquidos47• 4. Operaciones sobre mercancía general50• 5. Gestión de residuos de mercancía52• 6. Suministro de combustible56• 7. Circulación de vehículos59• 8. Actividades del sector pesquero63• 9. Reparación y mantenimiento67• 10. Ejecución de obras69

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ESTANCIA DEL BUQUEEN EL PUERTO

OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA

Regulación de los aspectos ambientales de la estancia en puertode los buques.

RESPONSABLES DE SU CUMPLIMIENTO

Los señalados en el artículo 118.1, b) de la Ley de Puertos. ElConsignatario será especialmente responsable de informar alCapitán del buque del contenido de estas normas.

REFERENCIAS

• Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Santander (RSPR), aprobado por Orden Ministerial de 19 deEnero de 1977.

• Normas Ambientales de Carácter General (Capítulo I de lasNormas Ambientales del Puerto de Santander).

Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicas

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Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicasII.I Estancia del buque en puerto

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GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DEL BUQUE

• Los residuos generados por el buque se entregarán a un gestorautorizado del Servicio Marpol.

• No se verterán en aguas portuarias lastres y sustanciascontaminantes (aguas de sentinas, aceites usados, restos dehidrocarburos, aguas de lavado de tanques, aguas sucias, …).

• No se depositarán residuos en los muelles, en espera de surecogida por el gestor del Servicio Marpol. Se excluye el caso delos residuos Marpol V (basuras orgánicas) cuando el gestor delresiduo haya dispuesto contenedores en el muelle y siempre queel tiempo de depósito en espera de su retirada a vertedero seainferior a 24 horas.

• No se depositarán ni manipularán bidones de residuospeligrosos en los muelles, en espera de su recogida.

LIMPIEZA DE LAS BODEGAS DEL BUQUE

• Se prohibe limpiar las bodegas del buque durante su estanciaen puerto, salvo autorización del Director del Puerto y previapresentación por el Consignatario de las garantías necesariasante los daños que pudiera producir cualquier vertido oderrame accidental.

NAVEGACIÓN EN AGUAS PORTUARIAS

• Se respetarán los límites de velocidad de navegaciónestablecidos por la Capitanía Marítima, así como la señalizaciónmarítima en las aguas portuarias.

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OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA

Mejora de los aspectos ambientales de las operaciones decarga/descarga del buque, transporte horizontal yalmacenamiento de graneles sólidos pulverulentos.

RESPONSABLES DE SU CUMPLIMIENTO

Están especialmente obligados a su cumplimiento las EmpresasEstibadoras, Titulares de las Terminales de Graneles Sólidos,Cargadores, Transportistas y todas aquellas otras que manipulen oalmacenen graneles sólidos en la Zona de Servicio del Puerto. Encaso de dejación de obligaciones por parte de las empresas, y conindependencia de la sanción aplicable, la Autoridad Portuariapodrá ordenar la aplicación de las medidas preventivas queconsidere necesarias, con cargo al infractor.

REFERENCIAS

• Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto deSantander (RSPR), aprobado por Orden Ministerial de 19 deEnero de 1977.

• Guía de Buenas Prácticas para la manipulación yalmacenamiento de graneles pulverulentos, aprobada porAcuerdo del Consejo de Administración de la AutoridadPortuaria de Santander el 27 de Noviembre de 2002.

• Normas Ambientales de Carácter General (Capítulo I de lasNormas Ambientales del Puerto de Santander).

Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicas

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OPERACIONESSOBRE GRANELESSÓLIDOS

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DEFINICIONES

Se define la velocidad de viento como la velocidad media en unperíodo de 10 minutos, medida en la estación meteorológica de laAutoridad Portuaria.

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OPERACIÓN DE CARGA/DESCARGA DEL BUQUE CON CUCHARA

Medidas preventivas para reducir la generación de polvo ymejorar el estado de limpieza del Puerto• Se cumplirá la plancha manifestada en la solicitud de escala

(Art. 35 y siguientes del RSPR), asignando al buque los mediosmecánicos y turnos de trabajo necesarios.

• Se mantendrán cerradas las escotillas que no sean utilizadasdurante la operación de carga/descarga del buque.

• Se colocará una lona o similar entre el cantil del muelle y elbuque (Art. 55 del RSPR) si a juicio de la Autoridad Portuariaexiste riesgo de derrame significativo de mercancía al mar, o encaso de carga/descarga de mercancías peligrosas con código ONU.

• La empresa estibadora o el titular de la Terminal realizará unmantenimiento preventivo de las cucharas de grúa para queestén en perfecto estado de hermeticidad, con cuchillassuperpuestas o robustas, y valvas perfectamente centradas.

• No se sobrecargará la cuchara por encima de su capacidadnominal y se evitarán las pérdidas por rebose de la mercancía.

• Se utilizarán tolvas de tamaño adecuado, que permitanintroducir completamente la cuchara en la tolva y abrirla en suinterior.

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• Durante la descarga de mercancía del buque a 1ª línea demuelle, la empresa estibadora o el titular de la terminal tomarálas siguientes medidas preventivas con vientos de direccióndesfavorable superiores a 15 Km/h, o inferiores que suponganriesgo de afección a terceros:- Abrir la cuchara lentamente en la vertical de la pila, una vez

finalizado el giro de la grúa.- Reducir a menos de un (1) metro la altura de caída de

mercancía desde la cuchara hasta la superficie de la pila.- Si a pesar de las medidas anteriores persisten emisiones de

polvo significativas:- Posar la cuchara sobre la pila antes de abrirla.- Abrir la cuchara sobre la superficie a sotavento de la pila.- Evitar la descarga en los períodos de ráfagas de viento más

intensas.- Mantener húmeda la parva si la mercancía admite el riego

con agua.• Durante la descarga de la mercancía del buque a tolva sobre

camión o ferrocarril, la empresa estibadora o el titular de laterminal tomará las siguientes medidas preventivas con vientosde dirección desfavorable superiores a 15 Km/h, o inferioresque supongan riesgo de afección a terceros:- Utilizar tolvas con pantallas cortavientos que protejan la

apertura de la cuchara y deflectores con “flex-flap” o similar,para frenar el ascenso de polvo desde el interior de la tolva.

- Reducir la cantidad de mercancía cargada en cada camión otolva de ferrocarril para evitar los derrames en la zona decarga y durante el transporte.

• Durante la carga del buque, la empresa estibadora o el titularde la terminal tomará las siguientes medidas preventivas convientos de dirección desfavorable superiores a 15 Km/h, oinferiores que supongan riesgo de afección a terceros:- Mantener húmeda la mercancía durante la formación del

acopio en 1ª línea de muelle, si la mercancía admite el riegocon agua.

- Introducir la cuchara completamente en la bodega del buqueantes de abrirla.

- Reducir a menos de un (1) metro la altura de caída libre de lamercancía.

- Posar la cuchara sobre la mercancía estibada en la bodega,antes de abrirla, si a pesar de las medidas anteriores persistenlas emisiones de polvo.

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• Se evitarán los “dientes de sierra” en los depósitos de mercancíaen 1ª línea de muelle, para reducir su altura máxima y lasturbulencias del viento encañonado entre los conos de lasparvas.

• Se dejará una distancia libre de al menos tres (3) metros entre elpie de la parva y los carriles de las grúas de muelle, vías deferrocarril y alineaciones de sumideros.

• Se delimitará la zona ocupada por la mercancía descargada debuque a muelle, colocando muretes de contención si existierariesgo de derrames sobre vías de ferrocarril y viales durante laoperativa.

Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicasII.2 Operaciones sobre graneles sólidos

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Medidas correctoras de la inmisión de polvo en el exterior delrecinto potuario• Se suspenderá temporalmente la carga/descarga del buque si, a

pesar de las medidas preventivas, persiste el riesgo de afeccióna terceros, o la velocidad del viento en dirección desfavorablesupera la siguiente “velocidad límite de operación”:- 20 Km/h en las operaciones sobre arcillas, clinker, sulfato

sódico y otros graneles inertes de similar o menor pesoespecífico y mayor contenido de finos.

- 30 Km/h en las operaciones sobre fertilizantes, harina depescado, soja, tapioca, palmiste, gluten, semilla, cereales yotros graneles agro-ganaderos y alimentarios de bajo pesoespecífico.

- 50 Km/h en las operaciones sobre hulla, coque de petróleo yminerales pesados de pulverulencia similar o inferior a la delos carbones, en ambiente seco.

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Por necesidades de explotación del Puerto, la AutoridadPortuaria podrá permitir la continuidad de la operación decarga/descarga del buque mientras no se supere la “velocidadlímite de operación” durante más de 1,5 horas en las jornadasde trabajo del Puerto en las últimas 24 horas y no exista riesgode afección a terceros.

La “velocidad límite de operación”, para cada tipo demercancía, podrá ser revisada por la Autoridad Portuaria enbase a la experiencia adquirida en la aplicación de lainstrucción, al empleo de nuevos equipos o instalaciones decarga/descarga que reduzcan la emisión de partículas, a laincorporación de sistemas de protección ambiental más eficacesque el riego, y en aquellas otras circunstancias singulares quedeberá valorar la Autoridad Portuaria en cada caso.

• La operación de carga/descarga del buque se consideradeficiente, a efectos de protección ambiental, si los residuosrecogidos en 1ª línea de muelle superan el 0,19% del peso brutode la mercancía declarada en la escala. La empresa estibadora,además de abonar la tarifa por gestión del exceso de residuo,podrá ser sancionada por no adoptar las precaucionesnecesarias para evitar el riesgo de daños a otras mercancías y lacontaminación del espacio terrestre o marítimo.

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• Se limpiarán las cucharas, tolvas, palas y cintas que se hayanutilizado en las operaciones; se recogerán en contenedores obolsas los residuos generados en la limpieza, hasta su posteriorretirada a vertedero, evitando el depósito de los residuos sobreel muelle.

Medidas preventivas de la Autoridad Portuaria

En el caso de dejación de obligaciones por parte de la empresaestibadora, y con independencia de la sanción aplicable, laAutoridad Portuaria podrá ordenar la aplicación de las medidaspreventivas que considere necesarias, con cargo al infractor.

GESTIÓN DE RESIDUOS DE GRANELES SÓLIDOS

La empresa estibadorao el titular de laTerminal recogerá,almacenará y entregaráa un gestor autorizadolos residuos demercancía generadosen sus operaciones, sise han clasificado comopeligrosos o no sonadmitidos en losvertederos controladosde Cantabria (caso delos fertilizantes yconcentrados demetales pesados).

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7 TRANSPORTE HORIZONTAL DE GRANELES SÓLIDOS EN CAMIÓN OFERROCARRIL

Medidas preventivas para reducir la generación de polvo ymejorar el estado de limpieza del Puerto• La empresa estibadora mantendrá el ritmo diario de levante de

la mercancía de 1ª línea de muelles públicos, señalado por laAutoridad Portuaria (Art. 43 del RSPR), salvo que las condicionesmeteorológicas lo impidan.

• No se realizará ninguna operación de carga de camiones en losviales, salvo casos especiales autorizados por la AutoridadPortuaria y aplicando los requisitos ambientales impuestos porésta.

• En ningún caso se podrá realizar la operación de carga decamiones sobre desvíos de ferrocarril, galerías eléctricas, pozos oarquetas de registro y sumideros.

• Se reducirá y acotará la zona de carga/descarga de mercancía encamiones, teniendo en cuenta que en ningún caso se podrárealizar la operación sobre viales, desvíos de ferrocarril, galeríaseléctricas, pozos o arquetas de registro y sumideros.

• Se realizará la carga/descarga de camiones en las zonas másprotegidas del viento (a sotavento de las parvas y a cubierto delas corrientes de aire en los viales).

• Se evitará el sobrellenado del cazo de la pala y las maniobras yaceleraciones bruscas para evitar derrames de mercancía (Art. 55del RSPR).

• Se reducirá al mínimo imprescindible el desplazamiento de lapala con el cazo cargado.

• Tanto palas cargadoras como camiones circularán lentamentepor la zona acotada de maniobra y carga (velocidad inferior a10 Km/h).

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• Se reducirá en lo posible la altura de caída de mercancía entreel cazo de la pala y la caja del camión o tolva de ferrocarril. Encaso de carga directa desde el buque a camión o ferrocarril, lacuchara de la grúa deberá introducirse completamente en latolva antes de abrirse. Si aún así persisten las emisiones depolvo, se utilizarán tolvas con deflectores y pantallascortavientos sobre la tolva.

• Se distribuirá la mercancía sin sobrepasar la altura de la caja delcamión o tolva de ferrocarril.

• A partir de 15 km/h de viento en cualquier dirección, la empresaestibadora regará de manera continua el frente de ataque de laparva, la zona de maniobra de palas y camiones y las rutas detransporte de los camiones. En aquellos casos en que lamercancía no admita el riego con agua, se tomarán otrasmedidas preventivas (apantallamiento de la zona decarga/descarga, trabajo a sotavento de la parva, etc.).

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Medidas correctoras de la inmisión de polvo en el exterior delrecinto portuario• Se suspenderá temporalmente la operación de carga/descarga

del camión si, a pesar de las medidas preventivas, persiste elriesgo de afección a terceros, o la velocidad de viento endirección desfavorable supera la siguiente “velocidad límite deoperación”:- 20 Km/h en las operaciones sobre arcillas (caolín, etc.), clinker,

sulfato sódico y otros graneles inertes de similar o menor pesoespecífico y mayor contenido de finos.

- 30 Km/h en las operaciones sobre hulla, coque de petróleo,fertilizantes, harina de pescado, soja, tapioca, palmiste, gluten,semilla, cereales y otros graneles agro-alimentarios de bajopeso específico.

La Autoridad Portuaria podrá permitir la continuidad de laoperación de carga/descarga de camión o ferrocarril mientrasno se supere la “velocidad límite de operación” durante más de1,5 horas en las jornadas de trabajo del Puerto en las últimas 24horas y no exista riesgo de afección a terceros.

La “velocidad límite de operación”, para cada tipo demercancía, podrá ser revisada por la Autoridad Portuaria enbase a la experiencia adquirida en la aplicación de lainstrucción, al empleo de nuevos equipos o instalaciones decarga/descarga que reduzcan la emisión de partículas, a laincorporación de sistemas de protección ambiental más eficacesque el riego, y en aquellas otras circunstancias singulares quedeberá valorar la Autoridad Portuaria en cada caso.

Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicasII.2 Operaciones sobre graneles sólidos

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• La empresa estibadora mantendrá limpios de derrames yhúmedos los viales de circulación de los camiones durante laoperativa de levante sis se detectan emisiones de polvo quesuperan la altura del vehículo.

• En la zona portuaria se prohibe circular a una velocidadsuperior a 50 Km/h (Art. 14 del RSPR).

• Se utilizarán exclusivamente las rutas de circulación autorizadaspor la Comisaría del Puerto, sin atravesar campas vacías paraacortar los trayectos.

• Caso de que el material se adhiera a las ruedas de los camionesen la zona de carga o descarga, y se desprenda durante eltransporte en cantidad visible, se lavarán las ruedas en la zonade carga antes de iniciar la marcha.

• El transportista colocará el toldo sobre la caja de los camionescargados que se dirijan hacia la salida del Puerto, cualesquieraque sean las condiciones meteorológicas. Únicamente sepermitirá la circulación sin toldo a los camiones que realicen unrecorrido corto dentro del Puerto y se compruebe que lamercancía no emite polvo. En este último caso la altura de lamercancía no rebasará la altura de la caja del camión.

• El transportista debe asegurar las condiciones de hermeticidadde la caja del camión y tolvas de ferrocarril.

• Si se comprueba exceso de carga tras la pesada en báscula, elcamión regresará a la zona de carga para retirar la mercancíasobrante y devolverla al acopio.

• No se descargará mercancía sobrante ni se limpiará la caja delcamión, bajos o ruedas en zonas portuarias no autorizadas.

Medidas preventivas de la Autoridad PortuariaEn caso de dejación de obligaciones por parte de la empresaestibadora, y con independencia de la sanción aplicable, laAutoridad Portuaria podrá ordenar la aplicación de las medidaspreventivas que considere necesarias, con cargo al infractor.

ALMACENAMIENTO DE GRANELES SÓLIDOS

Medidas preventivas para reducir la generación de polvo ymejorar el estado de limpieza del Puerto• Se almacenará la mercancía en la zona de depósito asignada a

la escala por la Comisaría del Puerto, sin exceder los límitesautorizados ni invadir los arcenes de los viales.

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• Se limitará la altura de la parva para no sobrepasar lasobrecarga uniforme de 10 t/m2.

• En los depósitos en 1ª línea de muelle, se dejará una distancialibre de al menos tres (3) metros entre el pie de la parva y loscarriles de las grúas de muelle, vías de ferrocarril y alineacionesde sumideros.

• Se emplearán empujadores de hoja vertical para el apilado deparvas en las campas de almacenamiento.

• Se sellará la superficie de la parvas de hulla o coque de petróleoa la intemperie cuando se prevea una estancia en Puertosuperior a un (1) mes (se recomienda el uso de lignosulfonatos).Los responsables del sellado serán los titulares de la concesión, olos encargados de abonar la tarifa sobre almacenaje en el casode utilización de campas públicas.

• A partir de 15 km/h de viento en cualquier dirección, la empresaestibadora regará de manera continua el frente de ataque de laparva, la zona de maniobra de palas y camiones y las rutas detransporte en caso de derrame desde camión. El Servicio deLimpieza del Puerto mantendrá húmeda la red de vialesgenerales en caso de alta intensidad de tráfico y exceso depolvo. En aquellos casos en que la mercancía no admita el riegocon agua, deberá tomar otras medidas preventivas(apantallamiento de las zonas de carga y apilado, operaciones asotavento, etc.).

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Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicasII.2 Operaciones sobre graneles sólidos

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Medidas correctoras de la inmisión de polvo en el exterior delrecinto portuario• Se suspenderá temporalmente el apilado de la mercancía si, a

pesar de las medidas preventivas, persiste el riesgo de afeccióna terceros, o la velocidad de viento en la dirección desfavorablesupera la siguiente “velocidad límite de operación”:- 20 Km/h en las operaciones sobre arcillas (caolín, etc.), clinker,

sulfato sódico y otros graneles inertes de similar o menor pesoespecífico y mayor contenido de finos.

- 30 Km/h en las operaciones sobre hulla y coque de petróleo.

La Autoridad Portuaria podrá permitir la continuidad de laoperación de apilado de la mercancía mientras no se supere la“velocidad límite de operación” durante más de 1,5 horas en lasjornadas de trabajo del Puerto en las últimas 24 horas y noexista riesgo de afección a terceros.

La “velocidad límite de operación”, para cada tipo demercancía, podrá ser revisada por la Autoridad Portuaria enbase a la experiencia adquirida en la aplicación de lainstrucción, al empleo de nuevos equipos o instalaciones deapilado que reduzcan la emisión de partículas, a laincorporación de sistemas de protección ambiental más eficaces,y en aquellas otras circunstancias singulares que deberá valorarla Autoridad Portuaria en cada caso.

Medidas preventivas de la Autoridad PortuariaEn caso de dejación de funciones por parte de la empresaestibadora, y con independencia de la sanción aplicable, laAutoridad Portuaria podrá ordenar la aplicación de las medidaspreventivas que considere necesarias, con cargo al infractor.

LEVANTE DE GRANELES SÓLIDOS

Las operaciones de carga en camión o en tolva de ferrocarril conpala, desde las parvas de 1ª línea de muelle o desde las zonas dealmacenamiento en Puerto, estarán sometidas a las mismas normasestablecidas para el transporte horizontal en el apartado 7.

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Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicas

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OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA

Mejora de los aspectos ambientales de las operaciones decarga/descarga del buque y almacenamiento de graneles líquidos.

RESPONSABLES DE SU CUMPLIMIENTO

Son especialmente responsables de su cumplimiento los titularesde las Terminales de carga o descarga de graneles líquidos, deinstalaciones para el almacenamiento y distribución de productosquímicos y petroquímicos, de instalaciones para el abastecimientode combustibles líquidos, de astilleros, desguaces de buques y deinstalaciones de reparación naval.

REFERENCIAS

• Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y depresentación de servicios de los puertos de interés general.

• Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto deSantander (RSPR), aprobado por Orden Ministerial de 19 deEnero de 1977.

• Normas Ambientales de Carácter General (Capítulo I de lasNormas Ambientales del Puerto de Santander).

3 OPERACIONESSOBRE GRANELESLÍQUIDOS

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Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicasII.3 Operaciones sobre graneles líquidos

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OPERACIÓN DE CARGA/DESCARGA DEL BUQUE POR TUBERÍA

• Se adoptarán las medidas necesarias para minimizar la emisiónde compuestos volátiles a la atmósfera.

• Se dispondrá de un Plan de Emergencia y/o de un Plan Interiorde Contingencias por Contaminación Marina Accidental, quecontemple las actuaciones a llevar a cabo ante posiblesderrames y vertidos (materiales absorbentes, barreras decontención, skimmer, bombas, depósitos para almacenamientode residuos, etc.). En caso de activación del Plan de Emergencia,se comunicará inmediatamente la incidencia al CCS de laAutoridad Portuaria, indicando el tipo de accidente y los riesgosen la zona portuaria.

• Se dispondrá en la Terminal de un sistema de retención dederrames o vertidos accidentales, para evitar que lleguen al mardirectamente o a través de la red de saneamiento y drenaje.

• Se comprobará que las conexiones y las mangas están vacíasantes de su conexión/desconexión, para evitar el goteo.

• En las conexiones y válvulas se utilizarán bandejas de recogidapara posibles casos de goteo o derrames.

• Se dispondrán sistemas antirrebose y antigoteo (válvulas deseguridad), o bien bandejas de recogida de derrames o sistemasde contención, para las instalaciones de carga/descarga degraneles líquidos.

• En caso de derrame accidental, se recogerá y limpiaráinmediatamente la superficie afectada, se gestionarán losresiduos generados y se restablecerán las condiciones inicialesde las instalaciones, informando del hecho al CCS de laAutoridad Portuaria.

ALMACENAMIENTO DE GRANELES LÍQUIDOS

• Se dispondrá de sistemas que eviten la emisión al exterior decompuestos volátiles desde los tanques.

• Se cumplirán las características técnicas y se realizarán lasinspecciones reglamentarias de las instalaciones de carga,descarga y almacenamiento, con la periodicidad que defina lalegislación aplicable, o en su defecto, con la que aconseje elfabricante o instalador. La revisión debe incluir: mangas,conexiones, válvulas, bombas, tanques, sistemas de retención,impermeabilización de superficies, sistemas de detección desobrellenado y rebosamiento de los tanques, etc.. Para ello se

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Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicasII.3 Operaciones sobre graneles líquidos

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redactará un programa de inspección de dichas instalaciones.• Las instalaciones con autorización para realizar el vertido de

aguas hidrocarburadas depuradas, garantizarán que su calidadestá dentro de los parámetros definidos en la normativaaplicable.

• Se cargarán los camiones cisterna en las zonas específicasautorizadas, y con sistemas para evitar derrames accidentales.

GESTIÓN DE RESIDUOS DE GRANELES LÍQUIDOS

• Se gestionará como residuo peligroso las aguas de limpieza detanques y fangos, salvo que se disponga de sistemas dedepuración.

• Los titulares de terminales e instalaciones responsables de lasoperaciones de carga o descarga de graneles líquidosdispondrán de instalaciones para la recepción y tratamiento deresiduos de la carga de los buques, las aguas de limpieza debodegas, de lastre o de sentinas, con destino a dichasinstalaciones, así como de los medios necesarios para prevenir ycombatir los derrames.

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4 OPERACIONESSOBREMERCANCÍAGENERAL

OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA

Mejora de los aspectos ambientales de las operaciones decarga/descarga del buque y almacenamiento de mercancíageneral.

RESPONSABLES DE SU CUMPLIMIENTO

Son especialmente responsables del cumplimiento de estaInstrucción las empresas estibadoras, titulares de Terminalesespecializadas y aquellos otros que manipulen, transporten yalmacenen mercancía general en el Puerto.

REFERENCIAS

• Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto deSantander (RSPR), aprobado por Orden Ministerial de 19 deEnero de 1977.

• Normas Ambientales de Carácter General (Capítulo I de lasNormas Ambientales del Puerto de Santander).

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Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicasII.4 Operaciones sobre mercancía general

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OPERACIÓN DE CARGA/DESCARGA DEL BUQUE

• Se dispondrá de un Plan de Emergencia que contemple lasactuaciones a llevar a cabo ante la posibilidad de derrames yvertidos, formando al personal implicado, de forma que se evitela contaminación de la zona portuaria y su entorno.

• Se colocará una lona o similar entre el cantil del muelle y elbuque (Art. 55 del RSPR) si a juicio de la Autoridad Portuariaexiste riesgo de derrame significativo de mercancía al mar, o encaso de carga/descarga de mercancías peligrosas con códigoONU.

• Se dispondrán sistemas de prevención que eviten la llegada almar, o a la red de saneamiento, de posibles derrames o vertidosaccidentales.

• Se gestionarán los restos de mercancías peligrosas comoresiduos peligrosos.

ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍA GENERAL

• Se impermeabilizarán las superficies de almacenamiento demercancías peligrosas con riesgo de derrames.

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5 GESTIÓN DERESIDUOS DEMERCANCÍA

OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA

Gestión de los residuos sólidos generados en los muelles, mejoradel estado de limpieza general del Puerto y reducción de lacontaminación de las aguas de escorrentía vertidas a la Bahía.

RESPONSABLES DE SU CUMPLIMIENTO

Todos los operadores que realicen operaciones de carga odescarga, levante, transporte horizontal o almacenamiento demercancías en el Puerto. También el contratista del Servicio deLimpieza del Puerto.

REFERENCIAS

• Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto deSantander (RSPR), aprobado por Orden Ministerial de 19 deEnero de 1977.

• Guía de Buenas Prácticas para la manipulación yalmacenamiento de graneles pulverulentos, aprobada porAcuerdo del Consejo de Administración de la AutoridadPortuaria de Santander el 27 de Noviembre de 2002.

• Normas Ambientales de Carácter General (Capítulo I de lasNormas Ambientales del Puerto de Santander).

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Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicasII.5 Gestión de residuos de mercancía

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DEFINICIONES

Adquieren la condición de residuos los restos de mercancíarecogidos en la operación de limpieza de muelle o zona dedepósito, y que como tales son retirados a vertedero por elServicio de Limpieza del Puerto. Sin embargo los productosdispersos en el muelle, recogidos o reapilados por las propiasEmpresas Estibadoras, no pierden su condición de mercancía (es elcaso de las operaciones de recuperación de restos de carbón,chatarra, clinker, …).

Se entiende por exceso de residuo la cantidad que excede del0,19% del peso bruto de mercancía declarado en la escala, y comotal está sometido a una tarifa para compensar el incremento degastos de limpieza y retirada a vertedero. La Empresa Estibadorano podrá repercutir sobre su cliente los gastos ocasionados por lagestión del exceso de residuo, salvo que éste sea de distintanaturaleza que la mercancía (por ejemplo es el caso de las tierrasque en ocasiones acompañan a las chatarras).

ÁMBITO DE APLICACIÓN

• Se excluyen de la retirada a vertedero los residuos peligrosos yaquellos otros que, aún no siéndolo, no son admitidos en losvertederos controlados de Cantabria (por ejemplo losabonos/fertilizantes y los concentrados de metales pesados). Enestos casos, el Servicio de Limpieza del Puerto limpiará el muelleo zona de depósito y apilará o concentrará los residuos. Laempresa estibadora debe encargarse de su adecuadoalmacenamiento y retirada en un plazo máximo de diez (10)días, entregándolos a un gestor autorizado si se trata deresiduos peligrosos (artículos 43 y 55 del RSPR). De no cumpliresta instrucción en tiempo y forma, la Autoridad Portuariapodrá ordenar directamente la gestión de los residuospeligrosos, con cargo a la Empresa Estibadora, y sin perjuicio delas responsabilidades y sanciones que procedan.

• El Servicio de Limpieza del Puerto no será utilizado por laempresa estibadora para realizar operaciones de recogida(remates en los muelles) o reapilado de mercancías, mientras noadquieran la condición de residuos para ser retirados avertedero.

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6 OPERACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA

• Al limpiar un muelle donde se ha cargado o descargado ungranel sólido, el Servicio de Limpieza del Puerto impedirá quelos residuos caigan al mar desde el cantil, o se viertan al mararrastrados por el agua de baldeo que llega a la red de drenajea través de los sumideros. Para ello, la operación de limpiezadebe organizarse en las siguientes fases:1. Limpieza vasta del muelle: se pasa la cuchilla de una pala

sobre la superficie del muelle y se van acopiando los residuosen una zona apartada para su posterior carga en camión yretirada a vertedero o Centro de Transferencia de Residuos(CTR). Sólo si se observan emisiones de polvo significativas, seregará el muelle por aspersión pero nunca con chorro apresión.

2. Humectación del polvo: riego por aspersión del residuo finoque no ha podido recoger la cuchilla de la pala. Podránutilizarse los baldeadores de un camión cisterna.

3. Barrido mecánico del muelle: aplicación de una barredoramecánica por vía húmeda, y traslado del lodo recogido a unaera de secado para reducir su humedad antes del transportea vertedero.

4. Baldeo final del muelle: limpieza final o remate con losbaldeadores de un camión cisterna, una vez que la cantidadde polvo en el muelle es tan escasa que no puede recogersecon la barredora mecánica.

Tanto para el riego del muelle como para su baldeo, se prohibe elempleo de chorro a presión, ya que su energía arrastra grandescantidades de residuos hacia el mar desde el cantil o a través delos sumideros de la red de drenaje.• Se realizará el proceso anterior por vía seca en el caso de

abonos/fertilizantes, para evitar excesos de contenido deamoníaco en las aguas de limpieza.

• Se retirarán los residuos a vertedero, salvo en aquellos casos quela empresa estibadora manifieste su intención de gestionar losresiduos con sus propios medios y acredite documentalmente lacantidad de residuo entregada en el vertedero controlado. Estaoperación no evitará la tarifa por la prestación del servicio delimpieza, ni la tarifa por exceso de residuo.

• Los residuos orgánicos, procedentes de productos agro-ganaderos y alimentarios, se transportarán a un vertederocontrolado de residuos sólidos urbanos. Los residuos de

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minerales se transportarán a un vertedero controlado deresiduos inertes.

CONTROL DE RESIDUOS

• No se retirará ningún camión de residuos a vertedero sinhaberlo comunicado antes a la empresa estibadora y habersesometido al control de los residuos que ésta determine (pesadaen báscula, inspección visual, toma de muestras, etc.), con lacondición de que el sistema de control no ralentice el normaldesarrollo del Servicio de Limpieza.

• Una vez retirados los residuos correspondientes a la escala, laempresa que presta el Servicio de Limpieza debe entregar en laComisaría del Puerto un parte de control de residuos, en el quese recogerán las fechas y pesadas en la báscula del vertedero delos residuos gestionados.

• La empresa estibadora que ha realizado la operación decarga/descarga del buque firmará el parte de control deresiduos de la escala en la Comisaría del Puerto. En caso dedesacuerdo con el servicio recibido, o con el contenido delparte, reflejará la causa en el apartado de observaciones delpropio parte y presentará ante la Autoridad Portuaria unareclamación por escrito, adjuntando cuantas pruebas considereoportunas.

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OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA

Mejora de los aspectos ambientales de la operación de suministrode combustible y aceite, mediante instalaciones fijas y camionescisterna, a buques mercantes, pesqueros, embarcaciones oficiales,deportivas y de recreo, grúas automóviles y equipos móvilesterrestres en el Puerto

RESPONSABLES DE SU CUMPLIMIENTO

Son especialmente responsables del cumplimiento de estaInstrucción las empresas suministradoras de combustible o acei-te. los titulares de las instalaciones fijas de combustibles o aceite,así como el Capitán del buque, el Patrón de las embarcacionesoficiales o deportivas, el organiamo al que pertenecen lasembarcaciones oficiales y el responsable de operación de laempresa estibadora.

Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicas

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6 SUMINISTRO DECOMBUSTIBLE

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Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicasII.6 Suministro de combustible

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3 REFERENCIAS

• Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto deSantander (RSPR), aprobado por Orden Ministerial de 19 deEnero de 1977.

• Normas para el suministro de combustible a buques mercantes,pesqueros, embarcaciones deportivas y de recreo en el Puertode Santander (17 de Septiembre de 2002).

• Normas Ambientales de Carácter General (Capítulo I de lasNormas Ambientales del Puerto de Santander).

OPERACIÓN DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

• Deberán tener la correspondiente autorización de la AutoridadPortuaria para poder acceder a la zona de servicio portuario.

• Se evitará el rebose de combustible durante las operaciones deavituallamiento. Para ello se dispondrá de métodos yequipamientos eficaces que aseguren un correcto desarrollo delas operaciones (dispositivos de corte automático, medidores denivel, control visual, etc.) y que impidan vertidos al mar. Serealizará un control continuo y exhaustivo durante lasoperaciones de avituallamiento.

• Para evitar el goteo, las mangueras y conexiones deberán tenerun sistema antigoteo o un dispositivo adecuado de recogida. Unavez realizado el suministro y antes del mismo, se comprobará quetanto las mangueras como las conexiones están vacías.

• Se revisarán las instalaciones de suministro (mangueras,conexiones, bombas, etc.) periódicamente para comprobar laausencia de fugas.

• Se dispondrá de un Plan de Emergencia que contemple lasactuaciones a llevar a cabo ante la posibilidad de derrames yvertidos, formando al personal implicado, de forma que se evitela contaminación del entorno portuario.

• Los derrames o vertidos accidentales que se puedan producir selimpiarán inmediatamente, restableciendo las condicionesanteriores. Los materiales absorbentes utilizados se gestionaráncomo residuos peligrosos.

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5 INSTALACIONES FIJAS

• El otorgamiento de una concesión o autorización para lainstalación fija de almacenamiento y suministro de combustibleen el Dominio Público Portuario obliga a su titular cumplir conlas características técnicas, para aparatos surtidores y equipos desuministro, dispuestas en las Instrucciones TécnicasComplementarias MI-IP02 y MI-IP04 (espesores, materiales,impermeabilización, cubeto de retención, etc.) en función deltipo de almacenamiento, así como las revisiones de acuerdo conla antigüedad de las mismas.

• Se impermeabilizarán adecuadamente las superficies de lasáreas de suministro donde se puedan producir goteos.

• Se medirá periódicamente el nivel de los tanques, calculando elvolumen suministrado y comprobando la ausencia de pérdidas.

• Deberán disponer de los dispositivos necesarios para evitar lacontaminación en caso de derrames accidentales: materialesabsorbentes, barreras anticontaminación, etc.

• Las condiciones de las instalaciones deberán garantizar laseguridad medioambiental.

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Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicas

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7 CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA

Mejora de los aspectos ambientales de la circulación,estacionamiento, reparación y lavado de vehículos y maquinaria.

RESPONSABLES DE SU CUMPLIMIENTO

Las empresas ferroviarias y los conductores en cuanto a lasobligaciones derivadas directamente de la conducción. Lospropietarios de los vehículos y maquinaria, en cuanto a lasobligaciones derivadas del cumplimiento de la normativa deinspecciones técnicas y demás trámites de naturalezaadministrativa.

REFERENCIAS

• Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto deSantander (RSPR), aprobado por Orden Ministerial de 19 deEnero de 1977.

• Guía de Buenas Prácticas para la manipulación yalmacenamiento de graneles pulverulentos, aprobada porAcuerdo del Consejo de Administración de la AutoridadPortuaria de Santander el 27 de Noviembre de 2002.

• Normas Ambientales de Carácter General (Capítulo I de lasNormas Ambientales del Puerto de Santander).

• Normas para la circulación del ferrocarril en la zona de serviciodel Puerto de santander.

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Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicasII.7 Circulación de vehículos

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4 CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES, COCHES YEQUIPOS MÓVILES

• Los vehículos dispondrán de seguro obligatorio y justificante dehaber superado satisfactoriamente la inspección técnica devehículos (itv). Aquellos vehículos a los que les sea exigible,estarán en posesión de la correspondiente tarjeta de transporte.La Autoridad Portuaria podrá solicitar al conductor del vehículo,en cualquier momento, dicha documentación.

• Los camiones cisterna y los vehículos de mercancías peligrosasdeben ser autorizados expresamente por la Autoridad Portuariapara acceder a la Zona de Servicio del Puerto.

• Se respetará el límite general de velocidad de 50 Km/h (Art. 14del RSPR), o el que indique la señalización vertical.

• No se estacionarán vehículos fuera de las zonas habilitadas porla Autoridad Portuaria, especialmente si se trata de camionescon mercancías peligrosas.

• Se prohibe estacionar en el recinto portuario cajas o cisternassin la cabeza tractora, salvo lugares autorizados.

• Se respetará estrictamente la carga máxima legalmentepermitida en los camiones.

• Los camiones que transporten graneles sólidos cubrirán la cajacon toldo u otros sistemas eficaces. La Autoridad Portuariapuede eximir del cumplimiento de este requisito en losdesplazamientos cortos muelle-almacén, cuando las condicionesmeteorológicas lo permitan.

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Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicasII.7 Circulación de vehículos

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5 • Los conductores respetarán las rutas de circulación definidas porla Autoridad Portuaria, sin atravesar campas de almacenamientoen el caso de que se produzcan emisiones de polvo.

• Se recogerán inmediatamente los derrames de mercancía desdela caja del camión y se trasladarán hasta la zona de carga.

• Se cumplirán los requisitos en materia de transporte demercancías peligrosas (ADR, RID y Reglamento Nacional deAdmisión, Manipulación y Almacenamiento de MercancíasPeligrosas en los Puertos)

• Los restos de mercancías peligrosas se consideran residuospeligrosos, por lo que deben gestionarse como tales.

• Las empresas de transporte de mercancías peligrosas deberándisponer de un Plan de Emergencia que contemple lasactuaciones a llevar a cabo ante un accidente durante eltransporte de sustancias peligrosas, para evitar la contaminaciónde la zona portuaria y su entorno.

CIRCULACIÓN DEL FERROCARRIL

• La entrada o salida de trenes y/o locomotoras en el recintoportuario deberá estar autorizada por la Autoridad Portuaria.

• El límite general de velocidad será de 20 km/h, y en los crucescon viales, pasos a nivel y el trayecto entre los muelles de Raos yMaliaño será de 4 km/h.

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Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicasII.7 Circulación de vehículos

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• Al finalizar una operación de carga, el operario responsable dela composición ferroviaria comprobará que las mercancías seencuentran perfectamente estibadas, así como los elementos decierre y trincaje debidamente accionados.

• El maquinista se mantendrá en contacto con el CCS por radio entodo momento para notificar cualquier incidencia o recibirinstrucciones relativas a la circulación.

• Se cumplirán los requisitos en materia de transporte demercancías peligrosas (RID y Reglamento Nacional de Admisión,Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas enlos Puertos)

• Los restos de mercancías peligrosas se consideran residuospeligrosos por lo que deben gestionarse como tales

• No podrán permanecer en los muelles las composicionesferroviarias después de las 22 horas sin la autorización de laAutoridad Portuaria

REPARACIÓN Y LAVADO

• Se prohiben los cambios de aceite y reparaciones mecánicas devehículos fuera de los talleres o de las zonas habilitadas paraestos trabajos por la Autoridad Portuaria.

• Se prohibe el suministrio de combustible de vehículos ymaquinaria en la zona portuaria, salvo en aquellos lugares oinstalaciones especialmente habilitados para ello.

• Se prohibe el lavado de vehículos y maquinaria en la zonaportuaria, salvo en aquellos lugares o instalacionesespecialmente habilitados para ello.

• Si fuera necesario por sus cargas contaminantes, se someteránlas aguas de lavado a un tratamiento primario de decantación yfiltrado antes de su reutilización o vertido a la red desaneamiento o drenaje del Puerto.

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OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA

Mejora de los aspectos ambientales de las actividades en la Lonjade Pescado, Bodegas de Armadores y Varaderos.

RESPONSABLES DE SU CUMPLIMIENTO

Son especialmente responsables del cumplimiento de estaInstrucción los Concesionarios de la Lonja y demás InstalacionesPesqueras; los titulares de las Bodegas de Artes de Pesca; losArmadores de los barcos de pesca; los importadores oexportadores de pescado (mayoristas y minoristas), losConcesionarios de los Varaderos y los talleres de reparación yempresas de mantenimiento de las embarcaciones.

REFERENCIAS

• Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto deSantander (RSPR), aprobado por Orden Ministerial de 19 deEnero de 1977.

• Normas Ambientales de Carácter General (Capítulo I de lasNormas Ambientales del Puerto de Santander).

Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicas

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8 ACTIVIDADES DELSECTOR PESQUERO

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Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicasII.8 Actividades del sector pesquero

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4 LONJA DE PESCADO

• Los armadores y exportadores dispondrán contenedores en suslugares de trabajo, para depositar los restos de pescado y otrosresiduos asimilables a urbanos.

• El Concesionario de la Lonja de Pescado retirará diariamente avertedero los residuos orgánicos depositados en loscontenedores.

• Se lavarán y desinfectarán diariamente los contenedores deresiduos orgánicos.

• Se prohibe lavar las cajas reutilizables en la Lonja de Pescado.• Se filtrarán las aguas de la sala de exposición y locales de

exportadores (lugares de manipulación y embalaje del pescado),antes del vertido a la red de drenaje. Cada exportadormantendrá limpias las arquetas y filtros de su local.

• Se recogerán y depositarán en contenedores de residuosorgánicos los restos de pescado de la Lonja, antes del baldeo delas instalaciones.

• Las sustancias y productos de limpieza de las instalacionespesqueras cumplirán los requisitos de clasificación, envasado,etiquetado y fichas de seguridad.

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Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicasII.8 Actividades del sector pesquero

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5 BODEGAS DE ARMADORES

• Se prohiben trabajos de mantenimiento o reparaciones en laproximidad de sumideros o imbornales, para evitar el posiblevertido de aceites y grasas, disolventes, etc.

• Se prohibe el abandono en la zona portuaria de las cajas depescado, embalajes, restos de redes y aparejos, etc.. Estosresiduos deben segregarse y entregarse a un gestor autorizadopara su retirada a vertedero de inertes.

• Se prohibe el abandono en la zona portuaria de residuospeligrosos (bidones de aceite, filtros, baterías, bengalas, etc.), ysu depósito junto a los contenedores de residuos orgánicos oinertes. Los productores de residuos peligrosos debengestionarlos a través de un gestor autorizado.

• Los armadores entregarán las aguas de sentinas y aceites usadosde los motores a un gestor autorizado del Servicio Marpol.

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Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicasII.8 Actividades del sector pesquero

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6 REPARACIÓN EN VARADERO

• Los armadores entregarán las aguas de sentinas y aguas suciasdel buque en reparación a un gestor autorizado del ServicioMarpol.

• Las aguas sucias generadas en las operaciones de lavado delcasco, piezas, etc., se someterán a un tratamiento de filtradoantes de verterlas al mar, para retener los restos de pinturas ygrasas.

• En la rampa varadero se colocará un sistema de retención, conmaterial absorbente, que evite la llegada al mar de pinturas,aceites, grasas, disolventes y otros productos peligrosos durantelas operaciones de reparación o mantenimiento.

• Se prohiben los trabajos de chorreo y pintura del casco con elbuque a flote.

• En las operaciones de pintado de las embarcaciones no podránemplearse equipos de pulverización, debiendo realizarsemediante brochas, rodillo u otros sistemas similares.

• En condiciones meteorológicas desfavorables (lluvia, viento), laAutoridad Portuaria podrá prohibir la realización de trabajos dechorreo y pintura en el Varadero, o exigir medidas deprotección muy estrictas.

• Se limpiarán las instalaciones inmediatamente después derealizar las operaciones de lijado y pintado de lasembarcaciones, para evitar arrastres de los restos por el agua oel viento.

• Se clasificarán y depositarán los residuos en contenedoresespecíficos, perfectamente etiquetados, hasta su entrega a ungestor autorizado.

• En caso de dejación de obligaciones por parte del armador, ycon independencia de la sanción aplicable, la AutoridadPortuaria podrá ordenar la aplicación de las medidas queconsidere necesarias, con cargo al infractor.

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OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA

Mejora de los aspectos ambientales de los trabajos de reparacióny mantenimiento.

RESPONSABLES DE SU CUMPLIMIENTO

Son especialmente responsables del cumplimiento de estaInstrucción las empresas encargadas de los trabajos de reparacióny mantenimiento a bordo de buques y las que operen en lasconcesiones, autorizaciones e instalaciones existentes en la Zonade Servicio del Puerto.

REFERENCIAS

• Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto deSantander (RSPR), aprobado por Orden Ministerial de 19 deEnero de 1977.

• Normas Ambientales de Carácter General (Capítulo I de lasNormas Ambientales del Puerto de Santander).

Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicas

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9 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO

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Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicasII.9 Reparación y mentenimiento

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4 OREPARACIÓN Y MANTENIMIENTO

• Se recogerán y almacenarán en bidones o contenedoresetiquetados, hasta su entrega a un gestor autorizado, las aguassucias de lavado de piezas con agua o con gasóleo, limpieza delsalitre de los motores, lavado de filtros de aceite hidráulico, etc.

• Se recogerán y almacenarán los aceites usados en bidones ocontenedores etiquetados, bajo cubierta y sobre cubetas derecogida de posibles derrames, hasta su entrega a un gestorautorizado.

• Se prohibe el vertido de sustancias peligrosas a la red desaneamiento o drenaje (aceites, grasas, disolventes, pinturas,etc.).

• Se escurrirán los filtros de aceites y piezas impregnadas sobrebandejas y nunca en el suelo o en las arquetas de sumideros eimbornales.

• No se realizarán cambios de aceite y reparaciones mecánicasfuera de los talleres o zonas habilitadas para estos trabajos porla Autoridad Portuaria.

• Se recogerá inmediatamente con material absorbente cualquierderrame accidental que pueda producirse, en lugar de baldearlocon agua. Posteriormente se debe gestionar el materialabsorbente como residuo.

• Las máquinas y vehículos se lavarán en las zonas autorizadas porla Autoridad Portuaria, sometiendo las aguas a un tratamientoprimario de decantación y filtrado, si fuera necesario, antes desu vertido a la red de saneamiento o drenaje.

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Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicas

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10 EJECUCIÓN DE OBRAS

OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA

Mejora de los aspectos ambientales de los trabajos deconstrucción.

RESPONSABLES DE SU CUMPLIMIENTO

Son especialmente responsables del cumplimiento de estaInstrucción las empresas contratistas de obras que realicentrabajos en la Zona de Servicio del Puerto, ya sea por cuenta de laAutoridad Portuaria o ya sea por cuenta de un tercero.

REFERENCIAS

• Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto deSantander (RSPR), aprobado por Orden Ministerial de 19 deEnero de 1977.

• Normas Ambientales de Carácter General (Capítulo I de lasNormas Ambientales del Puerto de Santander).

• Instrucción Técnica de Circulación de Vehículos (Capítulo II de lasNormas Ambientales del Puerto de Santander).

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Normas ambientales del Puerto de SantanderII. Instrucciones técnicasII.10 Ejecución de obras

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4 EJECUCIÓN DE OBRAS

• El contratista dispondrá de las autorizaciones y licenciasreglamentarias para la ejecución de la obra.

• La obra y sus límites físicos estará señalizada.• Se dispondrán sistemas de tratamiento de aguas residuales, si

fuera necesario, en las instalaciones sanitarias del personal yzona de lavado de camiones, maquinaria, cubas de hormigón,etc., antes su vertido directo al mar o a la red de drenaje delPuerto.

• Los transportistas lavarán las ruedas y bajos de camiones ymaquinaria de obras públicas antes de abandonar los límites dela obra.

• Los materiales de construcción se acopiarán de forma que sereduzca la emisión de polvo, a cubierto si es necesario, en laszonas autorizadas por la Dirección de Obra.

• Se regarán las pistas y viales por donde circulan los camiones ymaquinaria, en caso de emisión de polvo y afecciones a terceroso a la calidad del aire.

• Se limpiarán los viales públicos ensuciados por los vehículos deobra.

• Se prohibe verter a sumideros o imbornales cualquier tipo deresiduo o material de construcción.

• Se gestionarán los residuos generados en la obra, a través degestores autorizados. Para ello se dispondrá de contenedoresadecuados e identificados para cada tipo de residuo.

• Una vez concluida la obra, el contratista retirará susinstalaciones y dejará los suelos descontaminados y limpios deresiduos y de restos de materiales. La Autoridad Portuaria podráexigirle un certificado sobre el estado de contaminación delsuelo, expedido por laboratorio acreditado por la Consejería deMedio Ambiente.

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Normas ambientales del Puerto de Santander

CAPÍTULO III

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• Objetos de los procedimientos73• Actuación del C.C.S.73• Actuación de la Dirección de Explotación73• Derechos de los Usuarios del Puerto74• Procedimientos ante infracciones

administrativas y reclamaciones de daños y perjuicios

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Objeto de los procedimientos

El objeto del presente capítulo es la regulación de losprocedimientos administrativos que han de seguirse antesituaciones de incumplimiento de las normas anteriores.

Actuación del C.C.S.

• El Centro de Coordinación de Servicios (C.C.S.) llevará unRegistro de Incidencias donde se recojan todas las situacionesanómalas que se observen en el Puerto, conocidas de oficio o ainstancia de parte. Dicho Registro tendrá el siguiente contenidomínimo:• Día, hora y lugar de la incidencia.• Descripción de los hechos, lo más detallada posible.• Indicación de los presuntos causantes y damnificados, en su

caso.• Medidas correctoras adoptadas.

• El C.C.S. comunicará las incidencias observadas a la Dirección deExplotación, para que resuelva lo procedente.

Actuación de la Dirección de Explotación.

Las Dirección de Explotación, ante los partes de incidenciasemitidos por el C.C.S., cuando los hechos lo justifiquen, tramitaráun expediente informativo que, una vez concluido, será elevado ala Dirección de la Autoridad Portuaria con un informe-propuestade actuación.

Si los hechos se estimasen constitutivos de una infracciónadministrativa, se propondrá la incoación del oportunoexpediente administrativo sancionador.

Normas ambientales del Puerto de SantanderIII. Procedimientos administrativos

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Normas ambientales del Puerto de SantanderIII. Procedimientos administrativos

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Derechos de los Usuarios del Puerto

Todos los Usuarios del Puerto tienen derecho a conocer y a serinformados por escrito del contenido del Registro de Incidenciasdel C.C.S., siempre y cuando acrediten interés legítimo en lapetición.A tal efecto, deberán concretar su petición por escrito y señalar elmotivo concreto por el que solicitan la información.El Derecho de información de los Usuarios se extiende a losexpedientes informativos que pudieran tramitarse, conforme a lodispuesto en el apartado anterior.

Procedimientos ante infracciones administrativas yreclamaciones de daños y perjuicios

HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA

Cuando los hechos denunciados por el C.C.S., o por un particular,se estimen constitutivos de una infracción administrativa, seincoará el oportuno expediente administrativo sancionador, quese tramitará conforme a lo dispuesto en Ley y Reglamento deCostas y Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora(Disposición Transitoria sexta de la Ley de Puertos).

RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL A LA AUTORIDAD PORTUARIA

Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que pudieranformularse a la Autoridad Portuaria de Santander se tramitaránconforme al procedimiento legalmente establecido en los artículos139 y siguientes de la Ley 30/1992 y Real Decreto 429/1993, de 26de marzo.

Si la Autoridad Portuaria observase, a la vista del contenido de lareclamación, que el hecho que la motiva resulta imputabledirectamente a un Usuario del Puerto, declinará suresponsabilidad en el trámite de admisión previa establecido en elartículo 6.2 del Real Decreto 429/1993 e invitará a las partes a quealcancen un acuerdo, poniendo a su disposición todos losantecedentes sobre los hechos que pudieran constar en laEntidad. Esta actuación no será obstáculo para la incoación de un

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expediente administrativo sancionador, si los hechos objeto de lareclamación fuesen constitutivos de una infracción administrativa.

RECLAMACIONES ENTRE USUARIOS DEL PUERTO

Si un Usuario del Puerto formulase una reclamación contra otroUsuario por daños o perjuicios sufridos por incumplimientos deestas normas, podrá ejercer los derechos señalados. Si el dañofuese imputable a un servicio público, podrá solicitar de laAutoridad Portuaria que determine quien es el responsable deldaño, conforme al artículo 97.3 de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas.

Si reclamante y reclamado están conformes, podrán solicitar lamediación de la Autoridad Portuaria para intentar alcanzar unacuerdo sobre la reclamación.

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS QUE OCASIONEN DAÑOS Y PERJUICIOS A LA AUTORIDAD PORTUARIA

Incoado expediente administrativo sancionador, conforme a lodispuesto en el apartado A) anterior, y a los efectos previstos enlos artículos 121, a), 122.1 y 124 de la Ley de Puertos del Estado yde la Marina Mercante, y 130.2 de la Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y PAC, se llevarán a cabo lassiguientes actuaciones:• Simultáneamente a la Instrucción del expediente, la Autoridad

Portuaria evaluará el daño derivado de la infracción. Hecha lavaloración, la trasladará al interesado para que, en un plazodeterminado conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992, puedaformular alegaciones y presente, en su caso, valoracióncontradictoria.

• Si el interesado formulase valoración contradictoria, laAutoridad Portuaria solicitará del colegio profesionalcorrespondiente la designación de un perito tercero para queemita dictamen sobre las valoraciones de daños efectuadas.

• El Dictamen pericial determinará el importe de los daños yperjuicios que deban abonarse a la Autoridad Portuaria, deestimarse por el órgano competente la existencia de infracciónadministrativa.

Normas ambientales del Puerto de SantanderIII. Procedimientos administrativos

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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS QUE OCASIONEN PERJUICIOS A TERCEROS

Incoado expediente administrativo sancionador, conforme a losefectos previstos en los artículos 121 a), 122.1 y 124 de la Ley dePuertos del Estado y de la Marina Mercante, y 130.2 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y PAC, sellevarán a cabo las siguientes actuaciones:• Simultáneamente a la Instrucción del expediente, la Autoridad

Portuaria invitará al presunto damnificado a la evaluación deldaño. Hecha la valoración, la trasladará al presunto responsablepara que, en un plazo determinado conforme al artículo 84 dela Ley 30/1992, pueda formular alegaciones y presente, en sucaso, valoración contradictoria.

• Si el interesado formulase valoración contradictoria, laAutoridad Portuaria procederá por sus propios servicios a laemisión de un tercer Dictamen sobre la valoración de daños, obien solicitará del colegio profesional correspondiente ladesignación de un perito tercero para que lo emita.

• El Dictamen pericial determinará el importe de los daños yperjuicios que deban abonarse al perjudicado, de estimarse porel órgano competente la existencia de infracción administrativa.