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ANEXO NORMAS APROBADAS POR UNANIMIDAD CONSELL de FITEQA-CCOO de Catalunya ( 12 de noviembre 2013 ) Normas FI.CCOO Catalunya Aprobadas por la CE -6 noviembre 2013- 1 ANEXO A LAS NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA FEDERACIÓ D’INDÚSTRIA DE COMISSIONS OBRERES DE CATALUNYA 1.- Notas previas La constitución de la nueva Federació d’Indústria de Comissions Obreres de Catalunya (FI.CCOO-CAT) se realiza dentro del proceso del Congreso de constitución de la Federación de Industria de CCOO Estatal a partir de las hoy ya existentes Federaciones de Industria y FITEQA, se realiza una vez finalizado el proceso congresual del X Congreso de la Confederación Sindical de CCOO y de la CS CONC y, por ello, se enmarca en un proceso de carácter extraordinario. No obstante, es importante también regular una serie de especificidades para incorporar aspectos referentes a la disolución y constitución de la nueva realidad federativa en Catalunya. Al objeto de facilitar la gestión de los procesos, con la presente norma quedan convocadas todas las asambleas congresuales, conferencias y congresos de las estructuras que componen la FI CCOO de Catalunya y FITEQA CCOO de Catalunya. 2.- Periodo de cotización y censos Serán los establecidos en las normas congresuales de la Federación Estatal, cotizaciones medias desde 01/01/2009 al 31/12/2012 y que serán anexados a las presentes normas 3.- Participación de las Mujeres En el desarrollo de CCOO como sindicato de hombres y mujeres se estará a lo regulado en el punto 5 de las Normas Estatales aprobadas por los respectivos consejos federales el 22 de octubre de 2013. A tal efecto, las estructuras de las organizaciones sindicales, incluidas las de centro de trabajo, deberán disponer, en el proceso electoral, de los datos de afiliación (número y porcentaje que representan sobre el total de la afiliación) desagregadas por género y edad, publicándolos junto al censo electoral.

NORMAS REGULADORAS DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA FEDERACIÓ D ... C… · ANEXO A LAS NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA FEDERACIÓ ... hasta un 20%

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ANEXO A LAS NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL

PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA FEDERACIÓ D’INDÚSTRIA DE COMISSIONS OBRERES DE CATALUNYA

1.- Notas previas La constitución de la nueva Federació d’Indústria de Comissions Obreres de Catalunya (FI.CCOO-CAT) se realiza dentro del proceso del Congreso de constitución de la Federación de Industria de CCOO Estatal a partir de las hoy ya existentes Federaciones de Industria y FITEQA, se realiza una vez finalizado el proceso congresual del X Congreso de la Confederación Sindical de CCOO y de la CS CONC y, por ello, se enmarca en un proceso de carácter extraordinario. No obstante, es importante también regular una serie de especificidades para incorporar aspectos referentes a la disolución y constitución de la nueva realidad federativa en Catalunya. Al objeto de facilitar la gestión de los procesos, con la presente norma quedan convocadas todas las asambleas congresuales, conferencias y congresos de las estructuras que componen la FI CCOO de Catalunya y FITEQA CCOO de Catalunya.

2.- Periodo de cotización y censos Serán los establecidos en las normas congresuales de la Federación Estatal, cotizaciones medias desde 01/01/2009 al 31/12/2012 y que serán anexados a las presentes normas

3.- Participación de las Mujeres En el desarrollo de CCOO como sindicato de hombres y mujeres se estará a lo regulado en el punto 5 de las Normas Estatales aprobadas por los respectivos consejos federales el 22 de octubre de 2013.

A tal efecto, las estructuras de las organizaciones sindicales, incluidas las de centro de trabajo, deberán disponer, en el proceso electoral, de los datos de afiliación (número y porcentaje que representan sobre el total de la afiliación) desagregadas por género y edad, publicándolos junto al censo electoral.

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4.- Participación de las personas jóvenes Para potenciar la participación de los afiliados/as más jóvenes, todas las asambleas congresuales y congresos procurarán que las candidaturas presentadas tanto para sus órganos de dirección como para las delegaciones a los procesos congresuales contengan una representación adecuada de este colectivo.

5.- Articulación de los procesos congresuales El proceso de constitución de la FEDERACIÓ D’INDÚSTRIA DE CCOO DE CATALUNYA se desarrolla dentro del marco de las normas aprobadas por los Consejos Estatales de FI.CCOO Estatal y FITEQA-CCOO Estatal del 22 de Octubre de 2013 La elección directa para configurar las conferencias de los ámbitos comarcales o intercomarcales y o ámbito funcional (2º Nivel) se determinará a partir de la aplicación del criterio establecido en el ámbito CONC y los cuadros resultantes que se desarrollan en las presentes normas. A partir de este mínimo será proporcional a la media de cuotas aplicando el coeficiente resultante de dividir la composición de las asambleas congresuales por el total de cuotas de cada ámbito y la proyección proporcional de cada empresa en función de sus cuotas, que será el que corresponda en función de cada caso. Las personas afiliadas de los demás centros de trabajo y/o empresas, se agruparán por zonas para celebrar su Asamblea congresual, todo ello según los cuadros elaborados por la UARC con las cotizaciones de referencia para el proceso congresual, cotizaciones medias desde 01/01/2009 al 31/12/2012 y que serán anexados a las presentes normas.

5.1.- Asambleas congresuales de centro de trabajo o empresa y agrupaciones de restos 5.1.1. Ordenamiento temporal.

Realización: Del 25 de Noviembre al 15 de Diciembre.

El Plazo límite para la presentación de impugnaciones ante el órgano de ámbito superior de la rama (1ª instancia), será de dos días contados a partir de la fecha del hecho concreto contra el que se reclama.

El Plazo límite de resolución de reclamaciones o impugnaciones en (1ª instancia), será de tres días contados a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la reclamación para resolver y notificar

El Plazo límite de resolución definitiva de los recursos: será de tres días contados a partir de la recepción del recurso para resolver y notificar.

5.1.2. Contenido deliberativo

Materiales congresuales:

Resolución sobre las Bases Programáticas.

Estatutos de la Federación de Industria de CCOO.

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5.1.3. Eligen delegados/as para

Asamblea congresual (II Nivel) del sindicato comarcal/intercomarcal/ámbito

funcional o para la asamblea comarcal/intercomarcal/ámbito funcional en el caso de

que no esté constituido.

Aquellas empresas que, en aplicación de la normativa, deban realizar asamblea

deliberativa pero no tengan derecho a elegir de manera directa, se incorporarán al

censo electoral de la agrupación de empresas que les corresponda según lo previsto

en la norma de desarrollo correspondiente. En todo caso, el censo electoral de las

agrupaciones de empresas no podrá superar los 500 afiliados/as con un margen de

hasta un 20%.

En el caso que la afiliación supere este margen se harán el número de asambleas suficientes, manteniendo la unidad de empresa en la convocatoria, para dar cumplimiento a este criterio. En este caso, la votación para la elección de delegados podrá hacerse en un acto único

5.2.- NIVEL II. Asambleas congresuales de Sindicatos Comarcales, Intercomarcales/Ámbitos Funcionales/Ámbitos no constituidos 5.2.1. Ordenamiento temporal

Realización: hasta el 17 de enero, pudiendo comenzar una semana después de

haber terminado el proceso de nivel I.

El Plazo límite de presentación de impugnaciones: será de dos días contados a

partir de la fecha del hecho concreto contra el que se reclama.

El Plazo límite para resolución definitiva por parte de las federaciones de

nacionalidad/regionales: será de tres días contados a partir del día siguiente a la

fecha en que reciba la reclamación para resolver y notificar.

5.2.2. Contenido deliberativo

Materiales congresuales:

Resolución sobre las Bases programáticas

Estatutos de la Federación de Industria de CCOO

5.2.3. Eligen delegados/as para

Asamblea congresual y Conferencia de disolución de la FI.CCOO Catalunya y

FITEQA-CCOO Catalunya respectivamente.

Congreso de constitución de la Federación de Industria de CCOO en el ámbito del

sindicato comarcal/Intercomarcal si corresponde de acuerdo con el mapa

territorial

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5.2.4. Composición Asambleas Congresuales y Congreso Disolución Sindicatos

Comarcales, Intercomarcales/Ámbitos Funcionales

En este caso, las asambleas congresuales tendrán la configuración que se establece

en los cuadros anexos y que desarrollan lo regulado en las Normas Estatales

5.2.5. Composición Congresos Sindicatos Comarcales, Intercomarcales/Ámbitos

Funcionales de la nueva FI-CCOO de Catalunya

En este caso, los congresos de constitución en los Sindicatos

Comarcales/Intercomarcales que se determinan en la Resolución Organizativa

aprobada en los Consells de FI CCOO de Catalunya y FITEQA-CCOO de Catalunya se

realizarán de acuerdo con los cuadros anexos a estas normas, tendrán una

composición proporcional para ambas organizaciones de acuerdo con la tabla de

referencia que se establecen en las presentes normas.

5.3. NIVEL III. Asambleas congresuales de las federaciones de Catalunya

5.3.1. Ordenamiento temporal

Realización: hasta el 7 de febrero, pudiendo comenzar una semana después de

haber terminado el proceso de nivel II.

El Plazo límite para la presentación de impugnaciones sobre los congresos y

asambleas de las federaciones de nacionalidad/regionales: será de dos días

contados a partir de la fecha del hecho concreto contra el que se reclama.

Resolución por las federaciones estatales de las impugnaciones a los congresos y

asambleas congresuales de las federaciones de nacionalidad/regionales: será de

tres días contados a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la

reclamación para resolver y notificar.

5.3.2. Contenido deliberativo

Materiales congresuales:

Resolución sobre las Bases programáticas

Estatutos de la Federación de Industria de CCOO

5.3.3. Eligen delegados/as para

Proceso congresual de disolución de la federación estatal.

Congreso de constitución FI-CCOO Estatal

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5.3.4. Composición Asambleas Congresuales FI.CCOO de Catalunya y FITEQA-CCOO de Catalunya (I y II Nivel)

FEDERACIÓ INDÚSTRIA

Organitzacions Asambleas

Congresuales 2n. Nivel ASAMBLEAS 1r. Nivel

empreses DIRECTES RESTES ram /territori

UCOMAR TERRI total quotes mitja quotes a escollir empresa q.mitja a escollir empresa q.mitja a escollir

01 BAIX LLOBREGAT 403.747 8.411,40 156 27 5260,54 100 845 3.150,85 56

02 BARCELONES 285.722 5.952,54 156 21 2666,21 73 1135 3.286´33 80

04 VALLES OCCIDENTAL 262.473 5.468,19 156 34 3134,54 90 912 2.333,65 66

05 V.ORIENTAL-MARESME 136.945 2.853,02 108 25 1084,56 45 707 1.768,46 60

14 APAG 69.282 1.443,38 90 20 902,69 59 246 540,69 31

27 CATALUNYA CENTRAL 90.910 1.893,96 90 19 1069,00 52 404 824,96 38

GI GIRONA 55.754 1.161,54 90 18 459,98 38 488 701,56 52

LL LLEIDA 30.985 645,52 60 11 309,,19 31 237 336,33 29

TA TARRAGONA 92.446 1.925,96 90 20 751,15 37 392 1.174,81 53

1.428.264 29755,50

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FEDERACIÓ FITEQA

Organitzacions

Asambleas Congresuales

2n. Nivel ASAMBLEAS 1r. Nivel

empreses DIRECTES RESTES ram /territori

UCOMAR TERRI total

quotes mitja

quotes a escollir empres q.mitja a escollir empres q.mitja a escollir

01 BAIX LLOBREGAT 150.163 3.128,40 132 38 1656,17 75 386 1.483,85 57

02 BARCELONES 126.413 2.633,60 108 28 1180,56 51 632 1.453,04 57

04 VALLES OCCIDENTAL 117.062 2.438,79 108 39 1220,44 58 508 1.218,35 50

05 V.ORIENTAL-MARESME 163.147 3.398,90 132 47 1909,54 78 461 1.489,35 54

14 APAG 34.023 708,81 60 18 327,98 30 184 380,83 30

27 CATALUNYA CENTRAL 55.640 1.159,17 90 15 409,42 34 246 749,75 56

GI GIRONA 59.563 1.240,90 108 21 720,15 65 223 520,75 43

LL LLEIDA 13.154 274,04 36 12 96,12 14 100 177,92 22

TA TARRAGONA 87.137 1.815,35 90 23 1178,06 61 222 637,29 29

806.302 16.797,96

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5.3.5. Composición Congresos Sindicatos Comarcales, Intercomarcales/Ámbitos

Funcionales de la nueva FI.CCOO de Catalunya

En este caso, los congresos de constitución en los Sindicatos

Comarcales/Intercomarcales que se determinen en la Resolución Organizativa que se

aprobará en el Congreso de Constitución de FI.CCOO de Catalunya tendrán una

composición proporcional de acuerdo con las tablas de referencia que se establecen

en las presentes normas.

6.- PROCESOS CONGRESUALES

Estas Asambleas congresuales del primer nivel tendrán dos fases bien diferenciadas, una, que corresponderá a la fase o asamblea deliberativa, en la que los afiliados/as podrán participar para debatir los diferentes documentos congresuales objetos del debate y otra, que corresponderá a la fase electiva, en la que todos los afiliados/as de la circunscripción electoral convocada podrán votar y elegir a los/as candidatos/as presentados/as como delegados/as que asistirán a las Asambleas congresuales del 2º nivel. Estas asambleas serán convocadas por la dirección sindical correspondiente, con un plazo mínimo de diez días naturales. 6.1.-Funcionamiento de las asambleas de I Nivel (Empresas y Restos):

La Presidencia y sus funciones serán asumidas por el órgano de dirección convocante.

De la asamblea se levantará acta, que contendrá las eventuales resoluciones y los nombres de los/as delegados/as elegidos para participar en las Asambleas congresuales de las organizaciones de ámbito superior. Una copia del acta se enviará inmediatamente a la Secretaría de Organización del Sindicato Comarcal/Intercomarcal y/o de las Federaciones Correspondientes de acuerdo con el modelo normalizado.

Candidaturas: deberán ser completas y con la aceptación (firma y DNI) de los candidatos/as.

En la convocatoria de la Asamblea congresual se especificará el momento de la proclamación definitiva de las candidaturas siendo imprescindible para su validez que las listas cumplan los requerimientos establecidos en los estatutos. Cada candidatura podrá designar, un interventor por Mesa electoral, para ejercer sus funciones ante las mismas.

Mesas electorales: con el fin de atender y facilitar la tarea del Colegio Electoral, en el desarrollo de la fase electiva, se constituirán Mesas Electorales en todas las Asambleas congresuales que corresponda realizar elección; las Mesas Electorales estarán constituidas por tres miembros del órgano convocante, respetando siempre la proporcionalidad congresual existente en la composición de dicho órgano de dirección.

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6.2.-Funcionamiento de las asambleas de II Nivel (Sindicatos Comarcales e Intercomarcales): Funcionamiento de las Asambleas Congresuales comarcales o intercomarcales:

Al inicio de la conferencia/asamblea congresual una persona en representación del órgano de dirección convocante, hará la propuesta de reglamento y orden del día que deberá contener la forma concreta de debatir los textos de los temas propuestos, así como las enmiendas y resoluciones, la composición de la Mesa de la Conferencia o Asamblea. El Reglamento se someterá a la aprobación del pleno de la Conferencia o Asamblea y una vez aprobado regirá el funcionamiento del Congreso o Asamblea.

La Mesa de la Asamblea Congresual/Conferencia se constituirá según lo que se determine en cada ámbito. De entre sus componentes elegirá a una persona para que desarrolle las funciones de presidencia y, a otras dos para que desarrollen las funciones de secretaría.

Comisiones de trabajo: Comisión de Credenciales: verificará la identidad de los delegados/as al Congreso o Asamblea congresual. Resolverá los posibles conflictos y casos dudosos. El/la presidente/a llamará a sus componentes a reunirse para que verifiquen las credenciales y elaboren el acta dando por válido el Congreso o Asamblea congresual. En el acta constará el número de delegados/as que deberían haber asistido, según las normas de participación, y los que en realidad lo han hecho, desagregando éstos por sexos.

Comisión Electoral: recibirá las propuestas de candidatos/as presentados/as por las delegaciones y por los/as delegados/as a la Asamblea Congresual, las propuestas deberán incluir un número de mujeres equivalente, al menos, al nivel de afiliación que tengan en su ámbito, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de CCOO. El/la presidente/a llamará a sus miembros a reunirse para que elaboren la propuesta de candidatura de cada órgano a elegir y las de delegados/as que correspondan para los Congresos y/o Asambleas congresuales de las estructuras territoriales o de rama de ámbitos superiores.

Elecciones de delegados/as: o Las candidaturas deberán ser completas y estar compuestas por afiliados o

afiliadas presentes o no en los Congresos o Asambleas congresuales, que manifiesten su acuerdo para figurar en la candidatura y acrediten su condición de afiliado y al corriente de pago.

o En caso de que hubiera más de una candidatura para la elección de la dirección sindical y para las delegaciones a los Congresos o Asambleas congresuales de ámbito superior, la votación se hará en listas alternativas avaladas por el 10% de las personas asistentes al Congreso o Asamblea congresual.

o Se deberán elegir, asimismo, un 20 por 100 como mínimo de delegados/as

suplentes.

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De la Conferencia o Asamblea congresual se levantará acta que contendrá los textos de los temas debatidos. Las propuesta de modificación de dichos textos, las eventuales resoluciones, el resultado de las votaciones, los nombres de los/las elegidos/as a los Congresos o Asambleas congresuales de las organizaciones de ámbitos superiores de rama y territorio y las incidencias relevantes que pudieran producirse. Copia de esta acta se enviará inmediatamente a las Secretarías de Organización del ámbito superior en la rama y territorio.

6.3.-CONFERENCIA NACIONAL de la FI.CCOO y de FITEQA-CCOO de Catalunya

Ordenamiento temporal:

Conferencia Nacional FI.CCOO de Catalunya: 4 de febrero de 2014.

Conferencia Nacional FITEQA-CCOO de Catalunya:5 de febrero de 2014 Fecha límite presentación impugnaciones: 7 y 8 de febrero de 2014 respectivamente Fecha límite resolución impugnaciones del 10 y 11 de febrero de 2014 respectivamente

Eligen delegados/as para:

Congresos de Disolución de la Federación estatal

Congreso de constitución FI-CCOO Estatal 6.3.1.- Conferencia Nacional de la FEDERACIÓ D’INDÚSTRIA DE CATALUNYA Delegados/as

El número de personas asistentes será de 224, de las que 13 corresponderán a la Comisión Ejecutiva y 211 elegidas en las Asambleas congresuales de ámbito comarcal o Intercomarcal como sigue:

Organitzacions- INDUSTRIA Delegats/des al Conferencia Dissolució i Constitució

UCOMAR TERRI total quotes mitja quotes

01 BAIX LLOBREGAT 403.747 8.411,00 60

02 BARCELONES 285.722 5.953,00 42

04 VALLES OCCIDENTAL 262.473 5.468,00 39

05 V.ORIENTAL-MARESME 136.945 2.853,00 20

14 ALT PENEDES-GARRAF 69.282 1.443,00 10

27 BAGES-BERGUEDA 90.910 1.894,00 13

GI GIRONA 55.754 1.162,00 8

LL LLEIDA 30.985 646,00 5

TA TARRAGONA 92.446 1.926,00 14

1.428.264 29.756,00 211

Nats 13

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Material deliberativo:

Materiales congresuales de o Bases Programáticas y Estatutos Federación Industria o Resolución Organizativa configuración nueva Federación Industria Catalunya

Funcionamiento de la Conferencia/Asamblea Congresual

Mesa de la Conferencia. La Mesa de la Conferencia Nacional estará formada

por una persona elegida por cada una de las siguientes delegaciones: Baix Llobregat, Vallés Occidental, Girona y Tarragona y otras 3 elegidas por la Comisión Ejecutiva. Nombra un Presidente/a, que se encarga de dirigir la buena marcha del debate y nombra un secretario/a que apoya al Presidente/a en sus tareas, le sustituye en sus ausencias y es el encargado de levantar el acta de las reuniones. La Mesa asume las funciones de la Comisión de Resoluciones.

Comisiones de trabajo

Comisión de Credenciales: estará compuesta por una persona de la Comisión Ejecutiva y otra por cada una de las delegaciones. Levantará acta de sus trabajos e informará a la Asamblea sobre el número de asistentes, composición por delegaciones, así como sobre las anomalías dignas de ser reseñadas. La Secretaría Técnica apoyará el trabajo de esta Comisión. Comisión Electoral: estará compuesta por 3 personas elegidas por la Comisión Ejecutiva Federal y otra por cada una de las delegaciones.

Secretaría Técnica de la Asamblea: será elegida por la Comisión Ejecutiva y su función será la de desarrollar, de acuerdo con la Mesa de la Asamblea, cuantas acciones sean precisas para el funcionamiento operativo de la misma y demás aspectos recogidos en la normativa confederal.

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6.3.2.- Conferencia Nacional de FITEQA CCOO de CATALUNYA Delegados/as. El número de personas asistentes será de 132, de las cuales 119 serán elegidas en las Asambleas congresuales de ámbito comarcal o intercomarcal como sigue y 13 corresponderán a la Comisión Ejecutiva y/o Comité Federal de FITEQA-CCOO de Catalunya;

Organitzacions- FITEQA Delegats/es al Conferencia

Dissolució i Constitució

UCOMAR TERRI total quotes mitja quotes

01 BAIX LLOBREGAT 150.163 3.128,40 22

02 BARCELONES 126.413 2.633,60 19

04 VALLES OCCIDENTAL 117.062 2.438,79 17

05 V.ORIENTAL-MARESME 163.147 3.398,90 24

14 ALT PENEDES-GARRAF 34.023 708,81 5

27 BAGES-BERGUEDA 55.640 1.159,17 8

GI GIRONA 59.563 1.240,90 9

LL LLEIDA 13.154 274,04 2

TA TARRAGONA 87.137 1.815,35 13

806.302 16.797,96 119

Nats 13

132 Material deliberativo:

Materiales congresuales de o Bases Programáticas y Estatutos Federación Industria o Resolución Organizativa configuración nueva Federación Industria Catalunya

Funcionamiento de la Conferencia/Asamblea Congresual

Mesa de la Conferencia. La Mesa de la Conferencia Nacional estará formada por

una persona elegida por cada una de las siguientes delegaciones: Apag, Baix Llobregat, Catalunya Central, Valles Occidental, Valles Oriental-Maresme, Tarragona, Girona y otras 3 elegidas por la Comisión Ejecutiva. Nombra un Presidente/a, que se encarga de dirigir la buena marcha del debate y nombra un secretario/a que apoya al Presidente/a en sus tareas, le sustituye en sus ausencias y es el encargado de levantar el acta de las reuniones. La Mesa asume las funciones de la Comisión de Resoluciones.

Comisiones de trabajo.

Comisión de Credenciales: estará compuesta por una persona de la Comisión Ejecutiva y otra por cada una de las delegaciones. Levantará acta de sus trabajos e informará a la Asamblea sobre el número de asistentes, composición por

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delegaciones, así como sobre las anomalías dignas de ser reseñadas. La Secretaría Técnica apoyará el trabajo de esta Comisión. Comisión Electoral: estará compuesta por 3 personas elegidas por la Comisión Ejecutiva Federal y otra por cada una de las delegaciones. Secretaría Técnica de la Asamblea: será elegida por la Comisión Ejecutiva y su función será la de desarrollar, de acuerdo con la Mesa de la Asamblea, cuantas acciones sean precisas para el funcionamiento operativo de la misma y demás aspectos recogidos en la normativa confederal.

6.4.- Conferencia de DISOLUCIÓN de FI.CCOO Catalunya y FITEQA-CCOO Catalunya En aplicación de los Estatutos de la CONC y con carácter previo a la celebración del congreso de constitución de la FI.COOO.CAT, se realizaran las Conferencias Congresuales de la FI.CCOO.CAT y FITEQA.CAT para la resolución en el ámbito de la CONC de la disolución de ambas organizaciones Ordenamiento temporal:

Barcelona, 13 marzo 2014.

Contenido deliberativo:

Resolución de disolución Eligen para:

Comisiones del Congreso constituyente de FI.CCOO.CAT Delegados/as El número de personas asistentes será de 356, de la cuales 224 corresponden a FI de CCOO y 132 a FITEQA-CCOO de Catalunya que se distribuyen de acuerdo con el siguiente cuadro.

FEDERACIÓ INDÚSTRIA

Organitzacions

Delegats/es al Conferència Dissolució i Constitució

UCOMAR TERRITORI total quotes

mitja quotes

01 BAIX LLOBREGAT 403.747 8.411,00 60

02 BARCELONES 285.722 5.953,00 42

04 VALLES OCCIDENTAL 262.473 5.468,00 39

05 V.ORIENTAL-MARESME 136.945 2.853,00 20

14 ALT PENEDES-GARRAF 69.282 1.443,00 10

27 BAGES-BERGUEDA 90.910 1.894,00 13

GI GIRONA 55.754 1.162,00 8

LL LLEIDA 30.985 646,00 5

TA TARRAGONA 92.446 1.926,00 14

1.428.264 29.756,00 211

Nats 13

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FEDERACIÓ FITEQA

Organitzacions

Delegats/es al Conferència Dissolució i Constitució

UCOMAR TERRITORI total quotes

mitja quotes

01 BAIX LLOBREGAT 150.163 3.128,40 22

02 BARCELONES 126.413 2.633,60 19

04 VALLES OCCIDENTAL 117.062 2.438,79 17

05 V.ORIENTAL-MARESME 163.147 3.398,90 24

14 ALT PENEDES-GARRAF 34.023 708,81 5

27 BAGES-BERGUEDA 55.640 1.159,17 8

GI GIRONA 59.563 1.240,90 9

LL LLEIDA 13.154 274,04 2

TA TARRAGONA 87.137 1.815,35 13

806.302 16.797,96 119

Nats 13

132

Estas mismas bases delegativas constituirán las delegaciones de FI-CCOO y FITEQA-CCOO al Congreso Constituyente de FI.CCOO.CAT

Contenido de la Conferencia de Disolución

Mesa de la Conferencia: la Mesa del Congreso estará formada por una persona elegida por cada delegación y otras 3 elegidas por la Comisión Ejecutiva. La Mesa de la Conferencia nombra un Presidente/a, que se encarga de dirigir la buena marcha del debate y nombra un secretario/a que apoya al Presidente/a en sus tareas, le sustituye en sus ausencias y es el encargado de levantar el acta de las reuniones. La Mesa asume las funciones de la Comisión de Resoluciones.

Comisión de Credenciales: estará compuesta por una persona de la Comisión Ejecutiva y otra por cada una de las delegaciones. Resolverá los problemas que se planteen por parte de las delegaciones y, en caso necesario, someterá a la Mesa la resolución de los conflictos. Levantará acta de sus trabajos e informará al plenario de la Conferencia sobre el número de asistentes, composición por delegaciones, así como sobre las anomalías dignas de ser reseñadas. La Secretaría Técnica apoyará el trabajo de esta Comisión.

Secretaría Técnica de la Conferencia: será elegida por la Comisión Ejecutiva y su función será la de desarrollar, de acuerdo con la Mesa de la Conferencia cuantas acciones sean precisas para el funcionamiento operativo de la misma y demás aspectos recogidos en la normativa. Estas personas formarán parte de la Secretaría del Congreso Constituyente de FI-CCOO-CAT

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6.5.-CONGRESO CONSTITUYENTE DE LA FEDERACIÓ D’INDÚSTRIA DE COMISSIONS OBRERES DE CATALUNYA

6.5.1. Ordenamiento temporal.

Barcelona, 13 de marzo de 2014.

6.5.2. Contenido básico.

Aprobación de las estructuras, comarcales o intercomarcales y/o ámbitos

funcionales que se determinen en la FI.CCOO de Catalunya.

Convocatoria de los congresos de constitución de las estructuras comarcales o

intercomarcales y/o ámbito funcional, que correspondan de acuerdo con la

Resolución Organizativa.

Resolución de actividad que detallará y concretará en el ámbito de la Federación

de Catalunya la resolución de bases programáticas aprobada en el Congreso de la

Federación de Industria de CCOO.

Resolución Organizativa

6.5.3. Contenido electoral.

Elección de órganos de dirección propios, manteniendo los marcos referenciales

recogidos en el documento de bases programáticas aprobada en el Congreso de la

Federación de Industria de CCOO.

Fijación de los Criterios de Composición del Consell de la FI.CCOO de Catalunya

Elección de los miembros al Consell de la CS CONC

Elección de los miembros al Consejo de la FI.Estatal

6.5.4. Delegados/as

El número de personas asistentes será de 356, de las cuales 224 corresponden a FI de CCOO y 132 a FITEQA-CCOO de Catalunya. Las delegaciones del Congreso serán dos y corresponderán una a los delegados/as de FITEQA y la otra a los delegados/as de la FI de CCOO

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6.5.4.1- Invitados El congreso contará con la participación de Invitados Institucionales, Patronales y estructuras Sindicales -(Federaciones y Uniones Territoriales, Comité Confederal, Federaciones Estatales)- 6.5.5. Contenido del Congreso: El Congreso se desarrollará en plenario y cada delegado/a tendrá un voto y el orden del día será:

Aprobación del Reglamento

Resolución del Pla d’Acció FI.CCOO.CAT, Resolución Organizativa

Elección del Secretario/a general y de la Comisión Ejecutiva.

Fijar los Criterios de Composición del Consell de la FI.CCOO de Catalunya

Elección de los miembros al Consell de la CS CONC

Elección de los miembros al Consejo de la FI.ESTATAL

La Mesa del congreso, así como las comisiones de credenciales y de candidaturas, estarán compuestas por delegados/as de ambas delegaciones en un nº que propondrán las comisiones ejecutivas de ambas federaciones. La Mesa del Congreso nombra un Presidente/a, que se encarga de dirigir la buena marcha del debate y nombra un secretario/a que apoya al presidente en sus tareas, le sustituye en sus ausencias y es el encargado de levantar el acta de las reuniones. La Mesa del Congreso asume las competencias propias de la Comisión de Resoluciones. La comisión de credenciales levantará acta de sus trabajos e informará sobre el número de asistentes, composición por delegaciones, así como sobre las anomalías dignas de ser reseñadas. La Secretaría Técnica del Congreso tiene la función de facilitar, de acuerdo con la Mesa del Congreso, el desarrollo del mismo en cuantas acciones sean precisas para el funcionamiento operativo de la misma y demás aspectos recogidos en la normativa confederal.

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6.6.- Congresos CONSTITUYENTES de los sindicatos comarcales e intercomarcales de la nueva FI.CCOO.CAT. 6.6.1.- Ordenamiento temporal:

Hasta el 14 de Abril de 2014 6.6.2-. Contenido básico:

Plan de actividad Sindicato Comarcal e Intercomarcal

6.6.3.- Contenido electoral:

Elección Organismos de dirección. Manteniendo marcos referenciales recogidos en las bases programáticas aprobadas en el Congreso de la Federación de Industria de CCOO y la Resolución Organizativa del Congreso de FI.CCOO de Catalunya

6.6.4.-Composición de los congresos constituyentes:

En los congresos constituyentes de los nuevos sindicatos comarcales e intercomarcales de la FI.CCOO.CAT existirán dos delegaciones, una de la FI.CCOO y otra de FITEQA-CCOO La composición de los congresos constituyentes de los sindicatos comarcales o intercomarcales se hará con los cuadros que se adjuntan a continuación y se realizarán respetando la proporcionalidad de las cuotas de ambas organizaciones en el territorio, de conformidad con la siguiente tabla:

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Conferencies i Congresos de Constitució SINDICATS COMARCALS / INTERCOMARCALS

UCOMAR TERRI

total quotes

mitja quotes

Congrés-2n nivell

FI FITEQA

02 BARCELONES 412135 8586,60 130 90 40

01 BAIX LLOBREGAT 553910 11539,40

119 45

14 ALT PENEDES-ANOIA- GARRAF 103305 2151,81

21 10

NUEVO BAIX_APAG 657215 13691,21 195 140 55

27 BAGES-BERGUEDA 146550 2107,42 (*) 24 17

04 VALLES OCCIDENTAL 379535 7906,79 107 47

NUEVO VOCC_BB 10014,21 195 131 64

05 V.ORIENTAL-MARESME 300092 6251,90 67 80

OSONA 945,75 15 7

NUEVO VORMAR_OSO 7197,65 169 82 87

GI GIRONA 115317 2402,90 90 44 46

LL LLEIDA 44139 920,04 50 35 15

TA TARRAGONA 179583 3741,35 110 57 53

* excluye Osona FI: 644 y FITQ:302 2.234.566 46.553,96

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El desarrollo del congreso seguirá las mismas pautas que el congreso constituyente FI-CCOO-CAT.

7.- Comisión de Interpretación de Normas. En el ámbito de cada Federación se constituirá una Comisión de 3miembros para la resolución de las impugnaciones; ambas Comisiones establecerán procedimientos de trabajo específicos para garantizar la homogeneidad en las decisiones que adopten. Estas Comisiones adoptarán como reglamento el aprobado por el ámbito superior, las decisiones se adoptarán por mayoría y tendrán carácter ejecutivo y definitivo con relación a la materia objeto de discusión. Igualmente podrá reajustar los calendarios

y plazos detallados en la normativa. Serán elegidas por los Consells de las respectivas federaciones. Estas comisiones funcionaran autónomamente hasta el congreso de disolución de ambas federaciones, momento en el cual se constituirá una comisión de interpretación de Normas de la nueva federación de industria que velará por el proceso a desarrollar en las estructuras de FI-CCOO de Catalunya y que estará formada por las dos Comisiones de Interpretación de Normas referidas en el primer párrafo de este punto.

8.- Cláusula Adicional 1 Para todo lo no recogido en estas normas, se estará a lo reglado en las normas congresuales aprobadas por los Consejos Federales de FI-CCOO y FITEQA-CCOO del 22 de Octubre de 2013. En caso de contradicción, la Comisión de Interpretación de Normas, recogida en el punto 7, resolverá la forma de superar los posibles desajustes interpretativos.

9.- Cláusula Adicional 2 En desarrollo de los acuerdos del Consell de la CS CONC en relación a la reestructuración del mapa territorial de las Uniones Comarcales e Intercomarcales de la Provincia de Barcelona, las presentes normas podrán ser adaptadas en el marco de la Comisión de Interpretación de Normas, incorporando al desarrollo del proceso congresual de Constitución de la Federación de Industria en los Sindicatos Comarcales e Intercomarcales las decisiones que se desprendan del Consell de la CS CONC.

En Barcelona a 12 Noviembre de 2013