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E.- Las Normas Sociales (Normas de Conducta Humana) 1.- Actividades de Entrada Nuevamente queremos situarlo en el contexto de su experiencia diaria, dado que en la cotidianidad se desarrollan muchas actividades sujetas a Derecho. Al respecto, realice las siguientes actividades. a.- Haga un recuento de las actividades que ha llevado a cabo en la última semana, ya sea en el trato con su familia, amigos, trabajo, iglesia, en la calle o en la compra en una tienda, almacén o supermercado, etc. Haga un listado de ellas. Reflexione e identifique las normas que cumplió o dejó de cumplir que están implícitas en esa actividad. b.- Reflexione y explique. ¿Qué propósito tienen esas normas? c.- De acuerdo a su opinión, clasifique las normas que ha identificado en la Actividad N°1, según las siguientes categorías: Normas morales, religiosas, de trato social y jurídicas. d.- Es de uso común el concepto norma, de hecho en las tres primeras actividades lo hemos usado. En sus propias palabras: ¿qué significa norma? e.- Hasta aquí, ha identificado diferentes tipos de Normas y las ha definido en sus propias palabras. Identifique qué características poseen. f.- En su opinión, ¿qué propósito e importancia tiene el uso de las normas en la sociedad? 2.- Contenidos Integrado ya el hombre en una sociedad que institucionalizada ejerce un Poder político que dicta normas dotadas de imperio, tenemos que su conducta se encuentra regulada por una serie de prescripciones de distinta naturaleza, a las que debe adaptar su comportamiento individual y social. En efecto, en las diversas instancias de la compleja malla de relaciones sociales en que el hombre actúa e interactúa, existen reglas que implican un deber ser con contenido valórico, frente a las que el hombre -ser dotado de voluntad y entendimiento- puede autodeterminarse en el plano de la acción, ya sea respetando o transgrediendo su mandato. Las Normas sociales, entonces, prescriben comportamientos establecidos con criterio de valor a los que debe ceñirse conductualmente el hombre y porque de no hacerlo será sujeto de sanción. Sin entrar en una discriminación temprana respecto de los diferentes tipos de normas de conducta, se señalan como rasgos o caracteres comunes a todas ellas los siguientes: • Regulan el comportamiento del hombre, prescribiendo un deber ser que se presenta con carácter obligatorio.

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E.- Las Normas Sociales (Normas de Conducta Humana)

1.- Actividades de Entrada Nuevamente queremos situarlo en el contexto de su experiencia diaria, dado que en la cotidianidad se desarrollan muchas actividades sujetas a Derecho. Al respecto, realice las siguientes actividades. a.- Haga un recuento de las actividades que ha llevado a cabo en la última semana, ya sea en el trato con su familia, amigos, trabajo, iglesia, en la calle o en la compra en una tienda, almacén o supermercado, etc. Haga un listado de ellas. Reflexione e identifique las normas que cumplió o dejó de cumplir que están implícitas en esa actividad. b.- Reflexione y explique. ¿Qué propósito tienen esas normas? c.- De acuerdo a su opinión, clasifique las normas que ha identificado en la Actividad N°1, según las siguientes categorías: Normas morales, religiosas, de trato social y jurídicas. d.- Es de uso común el concepto norma, de hecho en las tres primeras actividades lo hemos usado. En sus propias palabras: ¿qué significa norma? e.- Hasta aquí, ha identificado diferentes tipos de Normas y las ha definido en sus propias palabras. Identifique qué características poseen. f.- En su opinión, ¿qué propósito e importancia tiene el uso de las normas en la sociedad?

2.- Contenidos Integrado ya el hombre en una sociedad que institucionalizada ejerce un Poder político que dicta normas dotadas de imperio, tenemos que su conducta se encuentra regulada por una serie de prescripciones de distinta naturaleza, a las que debe adaptar su comportamiento individual y social. En efecto, en las diversas instancias de la compleja malla de relaciones sociales en que el hombre actúa e interactúa, existen reglas que implican un deber ser con contenido valórico, frente a las que el hombre -ser dotado de voluntad y entendimiento- puede autodeterminarse en el plano de la acción, ya sea respetando o transgrediendo su mandato. Las Normas sociales, entonces, prescriben comportamientos establecidos con criterio de valor a los que debe ceñirse conductualmente el hombre y porque de no hacerlo será sujeto de sanción. Sin entrar en una discriminación temprana respecto de los diferentes tipos de normas de conducta, se señalan como rasgos o caracteres comunes a todas ellas los siguientes: • Regulan el comportamiento del hombre, prescribiendo un deber ser que se presenta con carácter obligatorio.

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• El deber ser prescrito no es de cumplimiento inexorable, ya que la regla puede ser transgredida de hecho, por lo que la conducta ordenada es posible que sólo permanezca en su formulación. • Su validez está en función de la ordenación de la conducta humana hacia el valor que le sirve de fundamento. Esto trae como consecuencia que el incumplimiento de la prescripción no afecta la validez de la norma, sino sólo su eficacia. • Llevan implícita la coercibilidad, esto es, la posibilidad de aplicar sanción en caso de incumplimiento de lo que ellas preceptúan, por lo que su transgresión legitima la coacción. Atendiendo especialmente a su finalidad, las Normas sociales presentan particularidades que hacen posible su clasificación según se indica:

2.1.- Sección: Las Normas Morales Asumido ya que el hombre es un ser multidimensional en el que se da una diversidad de energías opuestas, tales como materia y espíritu, instinto y razón, egoísmo y altruismo, etc., es evidente que en él se produce una lucha interna en la que la voluntad y la libertad juegan un papel preponderante. Pensar, querer, decidir, actuar, son actos que desde la interioridad del hombre pasan a la exteriorización de su conducta y de su comportamiento. Así, el hombre realiza en la vida diaria una serie de actividades conscientemente, las que lleva a cabo porque las estima valiosas. Haciendo uso de sus facultades intelectivas y de su libertad, el hombre realiza actos que son objeto de valoración moral, con una disposición interior hacia el bien. Es decir, mueve conscientemente su voluntad hacia el valor moral, convirtiendo a éste en objetivo de su acción. El problema radica en llegar a establecer si la voluntad humana es o no libre, o sea, si el hombre está determinado o se determina a sí mismo. En este punto, libertad implica autodeterminación, capacidad de actuar conforme a los dictados de la recta razón hacia un deber de contenido valioso. 2.1.1.- Características de las Normas Morales a.- Interioridad. La Norma Moral está llamada a regir en la conciencia de cada persona, en la fuente de origen del acto humano. En todo caso, la circunstancia de que este tipo de norma se ocupe de la raíz profunda del proceder, de que existe moralidad en el propósito, no la circunscribe sólo al plano de la intención, sino que alcanza a la manifestación o exteriorización del acto concreto. En otras palabras, se debe actuar con moralidad. b.- Origen heterónomo. La Norma Moral no es creada por el propio sujeto obligado. Si así fuera, este mismo tendría facultades para modificarla e incluso derogarla, lo que implicaría un relativismo que está en polo opuesto del valor moral, el que tiene carácter absoluto. Si así no fuera, los calificativos morales sólo constituirían opciones personales establecidas por el ser actuante quien, al ser su propio legislador, siempre encontraría bondadosa su conducta y ajustada a su propia prescripción.

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c.- Autónoma como norma concreta. Este atributo de la Norma Moral tiene relación con su cumplimiento, ya que la observancia o inobservancia de lo que ella prescribe depende del sujeto, porque corresponde al mismo en su circunstancia concreta el aplicarla, formulando un juicio ético particular. Frente al mandato, el hombre tiene prerrogativas autonómicas que le son propias e inalienables. d.- Unilateralidad. Conforme con esta propiedad la Norma Moral, no obstante prescribir un deber, no lleva en sí facultad para que otra persona, distinta de la que se encuentra enfrentada al cumplimiento, pueda obligar a su acatamiento. e.- Falta de rigurosa determinación. Esta particularidad está referida a la carencia de texto o fórmula que contenga el precepto, dadas sus especiales características, lo que dificulta la certidumbre de cómo obedecer su mandato. f.- Incoercibilidad. Por el hecho de ser autónoma y unilateral, en los términos ya referidos, la Norma Moral carece de imperio, en cuanto a que el deber contenido en ella pueda ser exigido por la fuerza. En efecto, la coacción, desde ya, atentaría la íntima voluntad y libertad con la que adscribe a ella el sujeto, fundamento del comportamiento moral. g.- Validez absoluta. La Norma Moral se funda en valores objetivos e inmutables, los que teniendo validez antes o independientemente de que funcionen como metas de nuestros sentimientos, nos llevan a proceder correctamente.

h.- Finalidad. Destinadas a regir en el plano de la perfectibilidad del hombre, las Normas Morales suscitan el comportamiento bondadoso y virtuoso del hombre en procura de su fin transcendente.

2.2.- Sección: Las Normas Religiosas 2.2.1.- Concepto Siendo la Religión el campo de dominio de este tipo de normas, resulta prioritario entender qué es Religión, exponiendo algunos conceptos: Una descripción de ella que nos da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, nos dice que es el conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de Normas morales de conducta y de prácticas para darles culto. Virtud que nos mueve a dar culto a Dios. Alois Grube (Rychowski, 1985), sostiene que se entiende por Religión en un sentido amplio, toda adhesión del alma a los valores. Para agregar que ellos son, en cierto modo, religiosos: el sabio atento a lo verdadero o a lo falso; el artista sensible a lo bello o a lo feo; el hombre moral que opta entre el bien y el mal. Desde los albores de la humanidad, el hombre ha intuido la existencia de una dimensión sobrenatural que suscita su fe y sus creencias. Pues bien, en el intento de establecer una relación con la divinidad, ha llegado a concebir un sistema de creencias y prácticas adhoc, las que varían según las realidades que se dan en tiempo y espacio.

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Atendiendo al origen mismo de la Religión, podríamos distinguir las Religiones Naturales y las Religiones Reveladas. a. La Religión Natural Es producto de la mente humana, porque es el hombre quien elabora el sistema religioso apoyado en la razón natural, en sus vivencias o aspiraciones. Factores como el afán de lo infinito, la búsqueda de la felicidad absoluta, la angustia de la temporalidad, se le presentan al hombre como una infinitud imposible de alcanzar dada su condición de ser limitado. En la búsqueda, el hombre acude a la objetivación de las vivencias subjetivas, creando los ídolos, hacia los cuales orienta su vida. Una de las formas más sensoriales de este tipo de Religión la encontramos en el politeísmo, el que en la Roma y en la Grecia antiguas dieron origen a riquísimas mitologías. b. La Religión Revelada Tiene su origen en la manifestación de Dios a los hombres. La verdad, entonces, es revelada por el propio Creador a través de un intermediario -Profeta-, quien proclama por la autoridad de Dios. Las Religiones Reveladas son monoteístas, destacando entre ellas el Cristianismo, el Judaísmo y el Islamismo. A la luz de los alcances generales esbozados respecto de la Religión, entraremos a estudiar la Norma Religiosa concebida como aquella prescripción de la conducta humana orientada a la santidad del hombre. Este concepto encaja perfectamente con los presupuestos y finalidad de las religiones reveladas, pues en ellas se evidencia claramente la trascendencia de Dios y la subordinación de la criatura respecto del Ser Supremo. 2.2.2.- Caracteres especiales de las Normas Religiosas a.- Origen. Las Normas Religiosas nacen de la razón de Dios. Impuestas al hombre por el Supremo Hacedor, tienen carácter heterónomo, en cuanto a su origen y existencia. Sin embargo, y al igual como ocurre con las Normas Morales, la persona debe internalizarlas al momento de su aplicación al caso concreto, por lo que se da en la especie el atributo de la autonomía. Es decir, la libertad del destinatario entendida como facultad soberana de opción. En otras palabras, la Norma Religiosa nace con el atributo de la heteronomía y se aplica con el de la autonomía. b.- Finalidad. La Norma Religiosa tiene por fin último la santidad del hombre, haciéndolo transitar por la vía de la perfectibilidad cuanto sea necesario para aproximarlo a Dios y participarlo de Su Gracia. c.- Vigencia absoluta. Inscrita en el plano de la realidad sobrenatural, el ámbito de vigencia de la Norma Religiosa es de carácter absoluto, pues se sobrepone al tiempo y su validez es universal. Vale siempre y en todo lugar.

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d.- Interioridad. Es indudable que el ámbito de dominio de la Norma Religiosa es el fuero interno de la persona, dimensión en la que actúa la conciencia. Por ello es que a la Religión no le es suficiente con que la persona cumpla con rigurosidad sólo los aspectos formales, como determinadas prácticas y ritualidades, sin que exista un convencimiento y una aceptación en conciencia del mandato o exigencia religiosas. e.- Incoercibilidad. El incumplimiento de la Norma Religiosa no es motivo legítimo de uso de fuerza física para obligar a su observancia. La adscripción al mandato divino se basa en la libertad de cada persona, aun cuando en ciertos casos existe una especie de coacción psicológica que subyace en el llamado «Santo Temor de Dios», es decir, esa angustia que se apropia de la persona creyente cuando, hurgando en lo más profundo de su conciencia, descubre que ha desobedecido o siente la tentación de actuar transgrediendo una ley que él no se dicta a sí mismo, pero que debe observar, practicando el bien y evitando el mal. f.- Sanción. Dada por el remordimiento y la aplicación que deviene luego de la ofensa a Dios. Efectos que podrán ser mayores o menores según sea la interioridad de la persona en cuanto a fe, creencias, formación religiosa y grado de santidad alcanzado.

2.3.- Sección: Las Normas de Trato Social Llamadas también usos sociales, convencionalismos, costumbres sociales, este tipo de normas se puede conceptuar como prescripciones de conducta usuales en el medio social, orientadas al decoro, la cortesía, la moda, la urbanidad, el ceremonial y otras formas de convivencia que, siendo aprobadas por el grupo, imponen conductas deseables en la vida de relación de unos con otros. En estricto rigor no son normas completas y sus carencias en cuanto a fines u objetivos valóricos dificulta su tratamiento como tales. Esta misma circunstancia ha llevado a considerarlas como pre-normas, normas embrionarias y con otras expresiones análogas. Como también, a que existan doctrinas que les atribuyen a los usos sociales una naturaleza propia, y otras que les nieguen dicha propiedad, habida consideración de la falta de certidumbre acerca de su origen, de la diversa fuerza imperativa de sus preceptos y de la heterogeneidad de sus fines. En muchos rasgos, las Normas de Trato Social guardan similitud tanto con las Normas Morales como con el Derecho y en ambos casos también manifiestas diferencias. Ello nos lleva a referirnos a las características propias de los usos sociales, entre las que encontramos: a.- Sociabilidad. Su ámbito de aplicación y validez tiene relación con el hombre como parte integrante de la sociedad, considerado en su interrelación con otros. No en su vida individual. Rigen, entonces, en círculos colectivos delimitados, obligando en tanto se pertenece de hecho al medio social de que son propias y en la medida en que el uso rige efectivamente. b.- Exterioridad. Regulan la conducta exterior del hombre y no su interioridad, careciendo de relevancia el móvil del sujeto. Demandan de la persona un comportamiento externo y no una adhesión íntima o de leal reconocimiento a su fórmula y contenido. No requieren de un proceso de interiorización.

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c.- Heteronomía. El originador de la norma (legislador) es externo (la sociedad o más habitualmente un grupo social). El sujeto queda determinado por un querer que le es ajeno. d.- Socionomía. Directamente relacionado con el rasgo precedentemente descrito, esta propiedad está referida al creador de la norma, que en esta caso es la sociedad, generalmente.

e.- Unilateralidad. Las Normas de Trato Social regulan la conducta con respecto a otros, pero no facultan a estos últimos para exigir al primero el cumplimiento del deber. En otras palabras, establecen sólo deberes. f.- Sanción. La sanción por el incumplimiento es la reprobación social, pudiendo constituir un rechazo que resulte más gravoso que cualquier otro castigo jurídico. Así, el grupo social aplica un fuerte castigo psicológico y no físico. En este aspecto se debe agregar que la sanción, en los términos ya referidos, se dirige al infractor, no persiguiendo la ejecución de la obligación contenida en el uso. g.- Relatividad. Las Normas de Trato Social tienen validez relativa, habida consideración de factores espaciales y temporales. En efecto, un uso que fue valioso en el pasado, puede que a través del tiempo vaya perdiendo dicho significado para la sociedad, o que también suceda al revés. Lo mismo acontece cuando el convencionalismo tiene significado diametralmente opuesto de una cultura a otra. h.- Incoercibilidad. Las Normas Sociales deben cumplirse de un modo espontáneo, por libre adscripción, de tal manera que no puede recurrirse a la fuerza estatal para exigir la observancia del comportamiento correspondiente. i.- Heterogeneidad. Esta propiedad está dada por los valores o subvalores que protegen, los que se dan en múltiples y variados campos, como en los ámbitos de la cortesía, el protocolo, las modas, etc... ii.- Finalidad. El propósito de las Normas de Trato Social es, a través de los comportamientos que prescriben, hacer más agradable la convivencia humana.

2.4.- Sección: Las Normas Jurídicas Las Normas de conducta denominadas Jurídicas, son concebidas tradicionalmente como imperativos o mandatos coactivos emanados directa o indirectamente del Estado, de carácter obligatorio para los súbditos y destinados a provocar un comportamiento específico por parte de los receptores. En la búsqueda de los elementos constitutivos de la Norma Jurídica, se advierte que es una regla de conducta externa, bilateral, imperativa, atributiva y coercitiva, que regula el comportamiento social del hombre, valorado según un criterio de justicia. Muchos de los caracteres precedentemente anotados no son exclusivos y excluyentes de las Normas Jurídicas. También se presentan en otras formas prescriptivas de conducta humana. Esto nos lleva a dar noticia de cuáles son las características más relevantes de las Normas Jurídicas, mismas que las distinguen de los demás sistemas normativos

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presentes en una sociedad, especialmente de las pautas sociales y las propias de la moral. Entre tales características diferenciadoras se anotan las siguientes: a.- Heteronomía. Consiste básicamente en que los sujetos destinatarios de la fórmula prescriptiva, es decir, los obligados, son distintos de los sujetos creadores de las normas, en este caso, Jurídicas. Por ello es que la Norma Jurídica se aplica sin que sea menester la aprobación y a veces ni siquiera el conocimiento de los obligados (súbditos). Algunos autores advierten la existencia de modalidades de atenuación de la Heteronomía en algunas formas normativas específicas como las costumbres, los contratos, el plebiscito. Casos en todos los que el destinatario de la norma tiene algún grado de participación en el origen de la misma, aunque no el suficiente para estimarlo en definitiva su legislador (creador). b.- Bilateralidad. Frente a un sujeto existe otro que puede exigirle la conducta debida, sea ésta constitutiva de acción o de omisión. Esto implica que la norma obliga y faculta, incluso al propio legislador. Ello lleva a expresar que las Normas Jurídicas tienen el doble rasgo imperativo-atributivo. Así, en ellas no sólo se prescribe un comportamiento debido para ciertos sujetos, sino que además se faculta al sujeto que la acciona para exigir el cumplimiento efectivo de esa conducta, pudiendo para ese fin recurrir al auxilio del Estado, quien monopoliza la fuerza socialmente organizada. c.- Imperatividad. La Norma Jurídica es obligatoria y en este carácter exige conductas. Impone un deber, por lo que son ajenos al campo del Derecho los ruegos, las exhortaciones, los consejos, las recomendaciones. Por esto mismo se dice que la Norma Jurídica es por naturaleza vinculante. Otorga facultades, pero principalmente impone deberes. El hecho de existir normas interpretativas, permisivas, premiales, ineficaces u otras imperfectas, no invalida el carácter imperativo y coercitivo del orden jurídico considerado como un conjunto o sistema de normas. d.- Exterioridad. Se ha señalado que un rasgo distintivo de las Normas Jurídicas es que regulan conductas externas, quedando fuera de su alcance los actos internos de las personas, como las intenciones, los propósitos, las motivaciones, los deseos y las ideas, mientras no se traduzcan en acción exterior. Es decir, que no se materialicen en actos exteriorizados. No obstante, este rasgo no se aprecia tan claramente en situaciones en las que el Derecho invoca elementos subjetivos tales como el dolo, la buena fe, la intencionalidad, los móviles, las buenas costumbres, la culpa, el peligro para la sociedad, etc. e.- Coactividad. Es el rasgo que más diferencia a la norma jurídica de otros tipos normativos. Que el Derecho pueda ser impuesto coactivamente, significa que el cumplimiento de la conducta que ella preceptúa puede imponerse aun por la fuerza y que la eventual desobediencia o transgresión de la norma lleva consigo la correlativa imposición de una sanción determinada. Coactividad es sinónimo de coercibilidad. La coactividad no debe confundirse con la sanción, ya que toda norma trae como consecuencia de su transgresión la aplicación de una pena o castigo. La sanción es el

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hecho mismo del empleo de la fuerza, esto es, la realización del fin perseguido por medio de la sujeción a la voluntad extraña. De lo dicho se desprende que la norma jurídica establece una sanción para el caso de la conducta indebida, no ajustada a su mandato. Sanción que constituye en sí una consecuencia desfavorable pues importa la privación de bienes estimados importantes para las personas, tales como la libertad, la propiedad, la vida y en el plano de las exacciones, las multas, las indemnizaciones y otras. Atendido que el Derecho coordina la pretensión de un sujeto con la contraprestación u obligación correlativa del otro, siempre en este campo estará latente la posibilidad de aplicar una sanción. Es decir, existirá coercibilidad o coactividad, porque siempre se encontrará en estado potencial el incumplimiento de ambas o alguna de las partes vinculadas. Necesario es tener presente que esta posibilidad de poder constreñir no es un elemento que haga cuestionar los fundamentos del Derecho; por el contrario, lo garantiza. Precisando aún más los conceptos, tenemos que la coactividad o coercibilidad implica posibilidad, verticalidad, potencialidad de aplicar fuerza, de constreñir; en tanto que la coacción está referida a la fuerza actualizada, a su aplicación en sí. La norma jurídica es esencialmente coactiva.