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2 6 CAMINOS II UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA CAPITULO 1: MARCOS LEGALES E INSTITUCIONALES 1.1. LEGISLACIÓN, NORMATIVA Y CONDICIONANTES DE LAS DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL La Constitución Política del Perú en su artículo 2, considera como uno de los derechos fundamentales de la persona, al derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. También considera a los recursos naturales renovables y no renovables como patrimonio de la Nación, destacando que el Estado debe promover el uso sostenible de éstos, así como, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Por otro lado, el Marco Legal Ambiental en concordancia con la Constitución Política del Perú, establece la normatividad dentro de la cual deben desarrollarse las diferentes obras de infraestructura y que involucran naturalmente los lineamientos orientados a la protección y conservación del medio. El marco legal ambiental está reflejado en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual establece una serie de requerimientos que procura el bienestar social, la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recurso naturales, así mismo regulan los aspectos relacionados con la participación ciudadana, a través de las cuales se pretende asegurar la sostenibilidad ambiental y social de los proyectos relacionados con el sector transporte. La legislación ambiental que se indica en el presente manual, debe ser considerada como referencial, el ejecutor tendrá la obligación de revisar, analizar y respetar la totalidad de la normatividad nacional, regional y local vigente, “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN OBRAS VIALES”

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CAMINOS II UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERA

CAPITULO 1: MARCOS LEGALES E INSTITUCIONALES

1.1. LEGISLACIN, NORMATIVA Y CONDICIONANTES DE LAS DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTALLa Constitucin Poltica del Per en su artculo 2, considera como uno de los derechos fundamentales de la persona, al derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Tambin considera a los recursos naturales renovables y no renovables como patrimonio de la Nacin, destacando que el Estado debe promover el uso sostenible de stos, as como, la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas. Por otro lado, el Marco Legal Ambiental en concordancia con la Constitucin Poltica del Per, establece la normatividad dentro de la cual deben desarrollarse las diferentes obras de infraestructura y que involucran naturalmente los lineamientos orientados a la proteccin y conservacin del medio. El marco legal ambiental est reflejado en la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, el cual establece una serie de requerimientos que procura el bienestar social, la conservacin de la biodiversidad y el uso sostenible de los recurso naturales, as mismo regulan los aspectos relacionados con la participacin ciudadana, a travs de las cuales se pretende asegurar la sostenibilidad ambiental y social de los proyectos relacionados con el sector transporte. La legislacin ambiental que se indica en el presente manual, debe ser considerada como referencial, el ejecutor tendr la obligacin de revisar, analizar y respetar la totalidad de la normatividad nacional, regional y local vigente, y sus reglamentaciones. De acuerdo a lo expresado el Marco Legal Ambiental presenta los componentes de alcance Nacional y tambin las especficas que corresponden al propio sector transportes (sectorial) Nmero Nombre Fecha de Publicacin Descripcin.

Dentro del marco legal, se tienen aquellas normas de carcter general y propiamente las especficas dirigidas a las actividades de construccin y/o mantenimiento de carreteras, siendo ellas las siguientes:

1.1. NORMAS GENERALESConstitucin Poltica del Per (1993)La defensa del medio ambiente se ve reflejado en el Ttulo III del Rgimen Econmico, Captulo II Del Ambiente y los Recursos Naturales, que seala "... que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nacin...". Asimismo, cita que el Estado debe promover el uso sostenible de los recursos naturales y la conservacin de la diversidad biolgica y de reas naturales protegidas (Artculos 66 al 69).

El Estado protege el derecho a la propiedad y lo garantiza, nadie puede privarse de su propiedad (Artculo 70), pero cuando se requiere desarrollar proyectos de inters nacional, declarados por Ley, se podr expropiar propiedades para su ejecucin; siendo necesario indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas.

Cdigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (D.L N 613 - 7/09/1990)Este Cdigo instaura en el pas la obligacin, a los proponentes de proyectos, de realizar Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Este Cdigo posibilit que normas preexistentes se conviertan en importantes instrumentos para una adecuada gestin ambiental.

El Captulo III - De la Proteccin del Ambiente (Artculos 9 al 13), establece el contenido de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), los que slo podrn ser elaborados por instituciones pblicas o privadas calificadas y registradas ante la autoridad competente.

Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada (D.Leg. N 757- 08/11/1991)Esta Ley modifica varios artculos del Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con el objetivo de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo socioeconmico, la conservacin del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.

El Artculo 50 establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer los asuntos relacionados con la aplicacin de las disposiciones del Cdigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas. Dichas autoridades determinarn a las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder los niveles o estndares tolerables de contaminacin o deterioro del medio ambiente, requieren necesariamente de la elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental previos al desarrollo de dichas actividades (Artculo 51).

Los Estudios de Impacto Ambiental sern realizados por empresas o instituciones pblicas o privadas, que se encuentren debidamente calificadas e inscritas en el Registro que, para tal efecto, abrir la autoridad sectorial competente.

El Artculo 52, seala que en los casos de peligro grave e inminente para el medio ambiente, la autoridad sectorial competente podr disponer la adopcin de una de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad: a) Procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles y; b) Medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro grave e inminente para el medio ambiente. Los Artculos 51 y 52, de la ley en referencia, fueron modificados por la Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para Obras y Actividades.

Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para Obras y Actividades (Ley N26786)Esta Ley en su Artculo 1 modifica el Artculo 51 de la "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada"; sealando que el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), deber ser comunicado por las autoridades sectoriales competentes sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estndares tolerables de contaminacin o deterioro del ambiente, las que obligatoriamente debern presentar Estudios de Impacto Ambiental previos a su ejecucin.

Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (Ley N27446)Esta Ley tiene por finalidad la creacin del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversin.

Los Artculos 16, 17 y 18 establecen que el organismo coordinador del SEIA ser el Consejo Nacional de Ambiente (CONAM), mientras que la autoridad competente es el Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente.

Ttulo XIII del Cdigo Penal, Delitos contra la Ecologa (Decreto Legislativo N 635, ao 1991)En el Ttulo XIII, se tipifica los delitos contra la Ecologa, los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, estableciendo lo siguiente: "que quien contamina vertiendo residuos slidos, lquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los lmites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiolgicos ser reprimida con pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres aos o con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa"(Artculo 304).

El Artculo 305 establece penas para: los actos previstos en el Artculo 304, ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus bienes; el perjuicio o alteracin ocasionados adquieren un carcter catastrfico; y los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad econmica.

De acuerdo al Artculo 307, "...el que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domsticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de proteccin del medio ambiente, ser reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos aos".

Por otra parte, el Artculo 308 precisa que "...durante la fase de construccin vial, que a la letra dice: el que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que estn legalmente protegidas...". En el mismo sentido, el Artculo 309, estipula que "el que extrae especies de flora o fauna acutica en pocas, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos".

El Artculo 311, refiere a los que utilicen tierras destinadas al uso agrcola, con fines de expansin urbana, de extraccin o elaboracin de materiales de construccin, sern reprimidos con pena privativa de la libertad. Asimismo, en el Artculo 313, se estipula que el que altera el ambiente natural o el paisaje rural o urbano, o modifica la flora o fauna, mediante la construccin de obras o tala de rboles que daan la armona de sus elementos, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con sesenta a noventa das-multa.

Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N27308- 16/07/2000)Indica que el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, determinando su rgimen de uso racional mediante la transformacin y comercializacin de los recursos que se deriven de ellos. Asimismo, le corresponde al Ministerio de Agricultura normar, promover el uso sostenible y conservacin de los recursos forestales y de la fauna silvestre y que a travs del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), se encarga de la gestin y administracin de los recursos forestales y de fauna silvestre en el mbito nacional.

Ley General de Aguas (Decreto Ley N17752- 24/07/1969)Esta Ley en su Artculo 22 (Cap. II), prohibe verter o emitir cualquier residuo slido, lquido o gaseoso, que pueda alterar la calidad de las aguas y ocasionar daos a la salud humana y poner en peligro los recursos hidrobiolgicos de los cauces afectados; as como, alterar el normal desarrollo de la flora y fauna silvestre. Tambin, refiere que los efluentes deben ser adecuadamente tratados hasta alcanzar los lmites permisibles.Se reconoce que la Autoridad Sanitaria representada por la Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud (Artculo 24), establece los lmites de concentracin permisibles de sustancias nocivas, que pueden contener las aguas segn el uso a que se destinen. A su vez, la Autoridad Sanitaria podr solicitar a la Autoridad de Aguas la suspensin del suministro del recurso hdrico, en caso se compruebe que el cuerpo de agua sea contaminado, poniendo en peligro el desarrollo de las especies de flora y fauna acutica y la salud humana.

Texto nico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura - INC (D.S. N016-2000-ED)Este dispositivo legal aprueba el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura - INC, entre ellos el de la Direccin General del Patrimonio Arqueolgico para la expedicin del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos - CIRA (procede slo fuera de bienes culturales inmuebles arqueolgicos).Es importante mencionar que no se considera la utilizacin de nuevos terrenos que pudieran contener restos arqueolgicos, ya que en el rea de influencia directa no existe evidencia de restos arqueolgicos.

Establecen casos en que la aprobacin de los Estudios de Impacto Ambiental y Programa de Adecuacin de Manejo Ambiental requerirn la opinin Tcnica del INRENA - Decreto Supremo N056-97-PCMEste Decreto Supremo, promulgado con fecha 1 de Noviembre de 1997, establece que los Estudios de Impacto Ambiental, previamente a su aprobacin por la autoridad sectorial competente, requerirn opinin tcnica del INRENA, cuando las actividades y refieran a:

Alteracin en el flujo y/o calidad de las aguas superficiales y subterrneas; represamientos y canalizacin de cursos de agua; Remocin del suelo y de la vegetacin; Alteracin de hbitat de fauna silvestre; Uso del suelo para el depsito de materiales no utilizables (relaves, desechos industriales, desechos peligrosos o txicos); Desestabilizacin de taludes; Alteracin de fajas marginales (ribereas); y Deposicin de desechos en el ambiente lntico (lagos y lagunas).

Ley Orgnica de Municipalidades (Ley N23853)El Artculo 65 se refiere a las funciones especficas que compete a las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva; as, en el numeral 3) seala, que deber velar por la conservacin de la flora y fauna locales; adems de promover ante las entidades respectivas, las acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento racional y recuperacin de los recursos naturales ubicados en el territorio de su jurisdiccin.

1.2. MARCO INSTITUCIONALEl marco institucional en el que se desenvuelve el proyecto vial, est conformado por el conjunto de instituciones de carcter pblico y privado, donde el gobierno central, gobiernos locales, organismos no gubernamentales, agrupaciones vecinales, unidades productivas agrcolas e industriales y otras del sector privado, participan de una u otra manera en las decisiones de conservacin del medio ambiente con relacin al mantenimiento peridico de la Red Vial Nacional.

Las entidades de mayor importancia son:

Ministerio de Transportes y ComunicacionesEl MTC tiene como normativa institucional bsica, a la Ley Orgnica del MTC y su Reglamento, el Decreto Ley N27791. Entre sus funciones, estn las de formular, valuar, supervisar y en su caso ejecutar las polticas y normas de su competencia, en las reas urbana y rural, comprendiendo el desarrollo urbano, la proteccin del medio ambiente.Entre sus rganos de lnea, dependientes del Viceministerio de Transportes, estn:

Direccin General de Asuntos Socio-AmbientalesLa Direccin General de Asuntos Socio-Ambientales tiene como objetivo de velar por el cumplimiento de las normas de conservacin del medio ambiente del subsector, con el fin de garantizar el adecuado manejo de los recursos naturales durante el desarrollo de las obras de infraestructura de transporte; as como de conducir los procesos de expropiacin y reubicacin que las mismas requieran. Est a cargo de un Director General, quien depende del Viceministro de Transportes.De acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, las funciones de la DGASA son las siguientes: Formular y proponer polticas, estrategias y proyectos de normas socio-ambientales para el subsector. Proponer programas y planes de trabajo socio-ambiental para el subsector. Evaluar, aprobar y supervisar socio-ambientalmente los proyectos de infraestructura de transporte en todas sus etapas. Emitir opinin tcnica especializada sobre asuntos socio-ambientales en el Subsector Transportes. Promover el mantenimiento de una base de datos de asuntos socio-ambientales. Coordinar con los rganos pertenecientes el subsector transportes, as como con otras entidades del estado, asuntos relacionados con la gestin socio-ambiental del subsector. Expedir Resoluciones Directorales que por atribucin y responsabilidad correspondan a la Direccin General. Formular, proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del mbito de su competencia. Las dems funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el mbito de su competencia.

Direccin General de Caminos y FerrocarrilesPropone la poltica relativa a la infraestructura del Transporte Terrestre, adems de supervisar y evaluar su ejecucin, es responsable de la construccin, mejoramiento, rehabilitacin y conservacin de la Red Vial Nacional, as como de la autorizacin y supervisin del Sistema de Peajes.

Direccin General de Circulacin TerrestreEs la encargada de proponer la poltica relativa a la prestacin de los servicios de transporte terrestre, as como el empleo de las vas, medios e instalaciones conexas; supervisa, controla y evala su ejecucin, adems de proponer la normatividad subsectorial correspondiente.Como proyectos especiales, se tienen a:

PROVIAS NACIONALEl Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, es un Proyecto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dotado de autonoma tcnica, administrativa y financiera. Est encargado de mejorar, rehabilitar y mantener las carreteras de la Red Vial Nacional con base en principios de eficiencia, competitividad, integracin econmica y proteccin del medio ambiente.

PROVIAS DEPARTAMENTAL Es una institucin de carcter temporal, con autonoma tcnica, administrativa y financiera encargada de gestionar, administrar y ejecutar proyectos de Infraestructura de transporte departamental; contribuyendo a la conservacin del patrimonio vial con un capital humano eficiente e integrado en el cumplimiento de los objetivos institucionales y nacionales del Sector.

PROVIAS RURALEs la encargada de desarrollar con eficiencia y eficacia un conjunto de acciones que permitan mantener la operatividad permanente de la red vial rural e implementar mecanismos institucionales y financieros para una gestin adecuada de los caminos rurales, a fin de contribuir a la mejora de los ingresos de poblaciones rurales pobres del pas.

Ministerio de AgriculturaMediante Decreto Ley N25902 de fecha 27 de Noviembre de 1992 se promulga la Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura. Posteriormente se expide el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura y de sus Organismos Pblicos Descentralizados, Decreto Supremo N053-92-AG.

Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA )Es un organismo pblico descentralizado del Ministerio de Agricultura y tiene como objetivo el manejo, promocin y aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales renovables y su entorno ecolgico, para lograr el desarrollo sostenible.Entre sus funciones, indicadas en su Reglamento de Organizacin y Funciones (D.S.N055-92-AG), estn el proponer, coordinar, conducir y concertar polticas de uso racional y conservacin de los recursos naturales renovables; el coordinar con los sectores pblicos y privados, lo concerniente al uso y conservacin de los recursos naturales renovables; entre otras.

Proyecto Especial de Titulacin de Tierras y Catastro Rural (PETT)El Proyecto Especial de Titulacin de Tierras y Catastro Rural (PETT), fue creado por la Octava Disposicin Complementaria de la Ley Orgnica de Agricultura, cuenta con personera jurdica de derecho pblico interno, autonoma administrativa, tcnica y econmica y cuyo objetivo es titular y/o perfeccionar la titulacin para lograr la inscripcin registral de todos los predios rsticos que fueron adjudicados en aplicacin del Decreto Ley N17716, normas complementarias y conexas.Realiza la titulacin de los predios rurales que actualmente se encuentran en poder delEstado y que ste adjudique o transfiera con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N 653, de fecha 30 de Julio de 1991.

Presidencia del Consejo de MinistrosEs el Organismo tcnico, normativo y administrativo de apoyo al Presidente del Consejo de Ministros, establecido por Decreto Supremo N 41-94-PCM, del 3 de Junio de 1994.Sus funciones bsicamente son de coordinacin y armonizacin entre los distintos sectores, especialmente en lo que se refiere al establecimiento de prioridades y seguimiento de polticas y programas integrales e intersectoriales.

Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)El Consejo Nacional del Ambiente (creado por la Ley 26410, el 22 de Diciembre de 1994) es el organismo rector de la poltica nacional ambiental, cuya finalidad es planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacin. Su misin institucional es promover el desarrollo sostenible, propiciando un equilibrio entre el desarrollo socioeconmico, la utilizacin de los recursos naturales y la proteccin del ambiente.Mediante Decreto del Consejo Directivo N001-97-CD/CONAM, se establece el Marco Estructural de Gestin Ambiental, como un mecanismo orientado a garantizar el proceso de coordinacin intersectorial entre las entidades y dependencias pblicas que poseen competencias ambientales en los diferentes niveles de gobierno.Para una mejor gestin ambiental, el CONAM ha creado las Comisiones Ambientales Regionales, que son las instancias de coordinacin y concertacin poltica ambiental conforme al Marco Estructural de Gestin Ambiental (MEGA), y estn conformadas por representantes de personas e instituciones tanto del sector pblico, como privado, acadmicos, ONGs, gobiernos regionales y locales, comunidades campesinas y nativas, entre otros, con responsabilidad, competencia o inters en la problemtica ambiental en una determinada zona.

CAPITULO 2: ASPECTOS AMBIENTALES FUNDAMENTALES EN LOS PROYECTOSLos proyectos de carreteras, adems de disear y presupuestar todas las medidas preventivas y correctoras que minimicen los impactos, han de procurar integrar la traza en su entorno, minimizando y equilibrando los movimientos de tierra necesarios, al ser sta una de las acciones con mayor incidencia ambiental.

Los dispositivos especficos destinados a reducir el ruido (pantallas acsticas) pueden reducir con una rasante deprimida, o con la ejecucin de terraplenes en los mrgenes con sobrantes de excavacin.

La realizacin de cunetas, obras de desage y balsas de decantacin es fundamental para la proteccin del sistema hidrolgico.La realizacin de prospecciones arqueolgicas es imprescindible ajustar la traza, en planta o alzado, evitando la destruccin de los yacimientos.

La plantacin y proteccin de taludes de desmontes y sobre todo terraplenes, lo ms rpidamente posible despus de su ejecucin, evitar la erosin de los mismos, por lo que debern realizarse de forma que puedan revegetarse y protegerse con cunetas de guarda, bordillos y bajantes. Adems, las plantaciones cumplen importantes funciones de integracin en el entorno y son elementos de seguridad vial, freno contra la contaminacin atmosfrica y proteccin contra agentes atmosfricos, tales como el calor, la nieve y el viento.

Todas las actuaciones ambientales deben estar perfectamente diseadas e incluidas en los planos, pliego de prescripciones y presupuestos, de forma que no supongan costes no previstos para el contratista de las obras.

2. 3. 3.1. MOVIMIENTO DE TIERRASEs el factor determinante de los posibles impactos ambientales de una carretera, (Cuadro n 1) pudindose lograr carreteras de caractersticas funcionales y de trazado idnticas con grandes diferencias en el movimiento de tierras, que adems tendrn repercusiones en el presupuesto.

CUADRO N 1: ALTERACIONES PRODUCIDAS POR EL MOVIMIENTO DE TIERRAS Y MEDIDAS CORRECTORAS

MEDIO ALTERADOALTERACION PRODUCIDAMEDIDAS PREVENTIVAS CORRECTIVAS

AirePrdida de calidad por emisin de partculas, Ruido.Riegos. Vallas

SuelosErosin, destruccin, compactacin, prdida de calidad.Reutilizacin tierra vegetal, control movimientos maquinaria

HdricoPrdida de Calidad de aguas, afeccin a acuferos, riesgo de inundaciones.Control instalaciones y vertidos de maquinaria. Obras de desage.

VegetacinDestruccin, alteraciones.Vallado, trasplantes

FaunaDestruccin, Efecto Barrera.Obras de paso, cerramientos

PaisajeImpacto visual, cambios cromticos y en las formas de relieve.Plantaciones. Limitacin altura mxima desmontes y terraplenes

PatrimonioDestruccin patrimonio arqueolgico, paleontolgico o puntos de inters geomorfolgico.Prospecciones

La sustitucin de terraplenes por estructuras suele ser uno de los aspectos de discusin en las Declaraciones de Impacto, as como la limitacin de la altura mxima de los desmontes, y ello es as por la importancia decisiva que tienen en el impacto visual la interceptacin de acuferos y la afeccin a la vegetacin y a la fauna.En la sustitucin de terraplenes por estructuras no hay normas fijas, pero se han propuesto relaciones entre la altura de la rasante sobre el fondo de la vaguada (h) y la longitud de paso de sta (l) del orden de l/h menor de 15, para plantearse la conveniencia de estructura (siempre que h sea mayor de 10 m). En cuanto a desmontes, aunque pueden servir para ocultar la carretera en trinchera, tambin pueden producir alteraciones en geomorfologa, los acuferos y en los corredores de fauna.Para restituir los pasos de fauna y reducir el impacto sonoro se realizan, en ocasiones, falsos tneles. En los tramos a media ladera la decisin sobre la superficies en desmonte y terrapln en el perfil transversal vendrn condicionadas por consideraciones geotrmicas, la pendiente de la ladera, los taludes de desmonte y terrapln y el equilibrio de movimiento de tierras, Para disminuir la longitud de ladera afectada se puede recurrir a muros de contencin.Para proteger los taludes y evitar su degradacin progresiva las actuaciones ms generales son, en el caso de desmontes proyectar cunetas de guarde y bajantes, y en el caso de terraplenes colocar bordillos en el borde de la plataforma y bajantes. Adems se debern estabilizar con siembras y plantaciones, todo ello realizado inmediatamente despus de finalizada la excavacin. Todos los prstamos y vertederos necesarios para el movimiento de tierras que no estn en explotacin, o hayan sido incluidos en estudio de impacto ambiental de la carretera, debern ser objeto de un estudio previo de impacto ambiental como requisito para su autorizacin. Por ltimo, hay que destacar que ante la importancia de los problemas de impacto producidos por los prstamos y vertederos, cada vez debe tenderse a conseguir una mayor compensacin de tierras en la obra, para lo que pueden utilizarse algunas de las alternativas siguientes: Modificar la rasante de la carretera Evitar la sobre excavacin de terrenos inadecuados, consiguiendo su utilizacin con estabilizadores o el empleo de geotextiles. Utilizar materiales inadecuados de excavacin en terraplenes construidos con tcnicas especiales. Utilizar materiales sobrantes para rellenos de carreteras, prstamos o pantallas naturales de aislamiento acstico. Realizar sobre excavaciones en las mrgenes de explanacin, dentro de la zona de dominio pblico.

3.2. RUIDOLa limitacin a 65 dB (A) Leq durante el da y 55 dB (A) Leq durante la noche es a veces difcil de cumplir, sobre todo en actuaciones periurbanas, sin adoptar medidas muy costosas como el soterramiento de la carretera, la instalacin de pantallas antirruido, o la utilizacin de mezclas drenantes en el firme que pueden llegar a reducir hasta 5dB, aunque tambin tienen ventajas en la seguridad. En los proyectos se suelen utilizan mtodos de clculo del nivel sonoro a distintas distancias del eje de la carretera, en funcin de la intensidad de trfico estimada y su composicin. As, se determinan las edificaciones que quedan dentro de las isofonas de 65 dB y 55 deB y que por tanto habra que proteger. En general se establece la longitud en la que es necesario instalar pantallas, aunque no suele definirse con precisin su ubicacin y tipo estableciendo una valoracin por metro cuadrado no muy precisa. La instalacin de pantallas arbreas no tiene prcticamente influencia en los niveles sonoros medidos, aunque mejora la percepcin sicolgica al no verse la fuente sonora.

3.3. INTEGRACIN PAISAJISTICA, PREVENCIN Y CONTROL DE PROCESOS EROSIVOSEn la lucha contra la erosin, tanto hdrica como elica, la vegetacin cumple una inmejorable funcin, al fijar las races la tierra y proteger las copas al suelo del impacto de los gotas de lluvia, que pueden llegar a proyectar las partculas de suelo a ms de un metro de altura y metro y medio de distancia. Tambin puede evitarse o disminuirse el deslumbramiento, tanto por el sol como por los faros de otros vehculos, con plantaciones dispuestas para ese fin. En las medianas la altura del seto no debe superar 1,2 m. La orientacin y gua de los usuarios en cambios de rasante, con vegetacin de suficiente altura, ejerce una funcin de gua de ptico que aumenta la seguridad. Las plantaciones deben realizarse siempre en la parte exterior de las curvas para no disminuir la visibilidad. En medio urbano se utilizan para disminuir la velocidad, al aumentar la percepcin de la misma por el conductor, y para indicar que se cambia el entorno y por tanto la forma de conduccin. En caso de accidente por salida de la calzada, una vegetacin arbustiva ayuda a frenar la marcha de dos vehculos, disminuyendo la gravedad del accidente. En Austria se han realizado pruebas con vehculos a 60 km/h que han sido detenidos en 3 m, aunque para detener un camin a 100 km/h se necesitan 14 m de plantacin. Para plantaciones en los bordes de las carreteras se ha demostrado que a ms de 5 m de la calzada no aumentan la gravedad de los accidentes. Las zonas aptas para plantaciones, las distancias y densidades, la distribucin de plantas su forma y tamao, la eleccin de especies y la posible necesidad de modificacin de suelos, deben estar definidas en los planos y en el pliego de prescripciones tcnicas del proyecto. La proteccin de la erosin en desmontes con pendientes superiores a H:V 3:2 deber recurrir a tcnicas especiales de sujecin e hidrosiembra, adems de la instalacin de las cuentas de guarda y bajantes ya citadas. Entre dichas tcnicas se encuentran las de implantacin de mantas orgnicas que se adhieren a la superficie del talud con grapas, y que llevan incorporadas las semillas y los nutrientes, o las mallas que se anclan al talud y facilitan la retencin del suelo y semillas. En terraplenes es conveniente asegurar su pie con obras de proteccin adecuadas emigre que exista la circulacin de agua que pueda erosionarlo. En ambos casos pueden facilitarse las plantaciones disponiendo escalonamientos con banquetas de 3 m de ancho cada 4 5 m de altura. La zonificacin del entorno de la traza segn sus valores ambientales, su capacidad de absorcin y recuperabilidad debe hacerse tambin en el proyecto, estableciendo zonas prohibidas, con restricciones y libres, segn los criterios siguientes: En las zonas prohibidas se incluirn todas las formaciones vegetales de inters, tales como ziparias y quercneas, los cursos de agua y embalses y el patrimonio.

Sern zonas con restricciones todas aquellas en las que deban evitarse instalaciones a no ser que no existan otras alternativas. Deben incluirse las zonas con matorral, pinares de repoblacin, suelos agrcolas con cultivos fragmentarios, etc.

Las zonas libres son las restantes, en las que no se ponen en peligro valores ambientales, y en las que pueden realizarse instalaciones auxiliares, aunque siempre con planes de recuperacin una vez terminadas las obras.3.4. PROTECCIN DEL SISTEMA HIDROLGICOComo es sabido, los ecosistemas asociados y los cursos de agua son muy valiosos, al coexistir los medios terrestre y acutico en una situacin de frgil equilibrio. Adems, su marcado carcter lineal los hace especialmente vulnerables, pues al actuar en una seccin podemos cortar los flujos biolgicos creando espacios aislados de menor calidad, y cualquier vertido o alteracin del medio acutico tambin puede tener fatales consecuencias.Por ello, es necesario que ni en la fase de movimiento de tierras ni en la fase de explotacin se produzcan aumentos de contenido de slidos o vertidos contaminantes en las aguas de escorrenta, siendo necesario en algunas ocasiones recurrir a balsas de decantacin o de recuperacin de vertidos asociadas a las cautas y antes de verter las aguas al cauce. Las obras de paso y drenaje tambin deben disearse de forma que se evite la erosin aguas debajo de las mismas, as como la proteccin de los pies de terraplenes en las proximidades de los cruces de agua. Como ya se ha comentado, las Declaraciones de Impacto establecen que deben realizarse las obras de paso de cursos de agua de forma que se asegure no solo el paso de la mxima avenida sino el paso de la fauna asociada a riberas colocando los estribos al menos 5 m ms lejos del borde del cauce. Tambin debe asegurarse que no se incrementen los daos potenciales causados por inundaciones, sobre todo en zonas sin cauces definidos, disponiendo las suficientes obras de drenaje transversal. Por ltimo, deben suprimirse las pistas de acceso a las zonas de estructuras de paso una vez realizadas stas, para evitar el acceso indiscriminado de la poblacin a las orillas.

3.5. PASOS DE FAUNAPara determinar la necesidad y caractersticas de los pasos de fauna es fundamental conocer las especies existentes en la zona y sus movimientos, adems del tipo de va y la intensidad de trfico de la misma. El efecto barrera, si no se proyectan los pasos necesarios, dar lugar a aislamientos y endogamia con regresin de la especie, reduccin de reas de campo, etc. Se intentar siempre que sea posible, por sus dimensiones y accesos, utilizar los drenajes como pasos de fauna, aunque sea preciso en algunos casos el sobredimensionamiento de los mismos, para lograr que sea efectivo para determinadas especies en funcin de su tamao y hbitos. Tambin resultar limitante la posible actividad de caza furtiva, as como la proximidad a asentamientos humanos que disminuyan el grado de aceptacin del paso por parte de la fauna. La correcta integracin del paso en el entorno aumenta su eficacia, para lo que la revegetacin del terreno y de las aletas e impostas (con especies colgantes, trepadoras y tapizantes) es fundamental. La creacin de pasillos verdes con especies vegetales con frutos que maduren en distintas pocas del ao, aumentar la eficacia de los pasos, aunque nunca deben instalarse especies invasoras que colonicen en exceso las bocas y resten efectividad al paso, e incluso al flujo del agua en el caso de realizar tambin funciones de drenaje. No debe olvidarse tampoco que las bocas deben quedar en el exterior del cerramiento de la va, aunque no sea necesario por su tipologa. Adems, el cerramiento sirve a su vez para dirigir la fauna hacia los pasos dispuestos. Los cerramientos tradicionales solo son eficaces, si estn bien realizados, con los grandes mamferos, pero son inoperantes para la avifauna, as como para anfibios y reptiles, por lo que su eficacia se incrementa si se usa un ancho de malla menos en sentido descendente. Tambin hay que prever el escape de animales que hayan logrado introducirse en la va, para lo que hay que disponer puertas abatibles o trampillas y rampas de escape, que permitan la salida pero no la entrada. La distancia recomendada entre dispositivos de escape es de 500 m, y en general se colocan alternadamente en cada lado. La altura del vallado ser superior a 1,2 m sobre el terreno a 50 cm de la valla en el lado de mxima pendiente de steCAPITULO 3: GESTIN AMBIENTAL DE LAS OBRASEn este apartado se van a describir todas aquellas acciones con implicaciones ambientales que es necesario realizar posteriormente a la contratacin de las obras, y que solamente han podido enunciarse tericamente en el proyecto. Estas actividades son las siguientes:4. 4.1. PROGRAMACIN DE TAREAS AMBIENTALES Y LA ACTIVIDAD DE LA OBRALas medidas preventivas y de control que deben realizarse para la reduccin de los impactos ambientales se programarn agrupndolas en los siguientes espacios temporales: Medidas preventivas previas al inicio de las obras Medidas preventivas y correctoras coordinadas con las tareas de obra Restricciones de las tareas de obra asociadas a horarios y pocas sensibles Controles de las tareas de obra Medidas asociadas a la finalizacin de la obra Entre las medidas previas al inicio de la obra se encuentran la ubicacin de instalaciones auxiliares, prstamos y vertederos, viario y accesos de obra y prospecciones arqueolgicos complementarias; as como los planes de restauracin de todas ellas. La retirada y almacenamiento de la tierra vegetal de la traza, el control arqueolgico de los movimientos de tierra, la revegetacin de taludes y otras reas, las pantallas antirruido y las balsas de decantacin o recuperacin son tareas a coordinar con las de obra. En los tramos prximos a zonas residenciales se programarn las actividades de obra de forma que se incida lo menos posible en los residentes, procurando realizar las tareas ms molestas en horario matinal dentro de la jornada laboral. Los movimientos de tierra y sobre todo las voladuras debern tener en cuenta los perodos de nidificacin y la proximidad de las zonas de cra. Se controlar que las ubicaciones de instalaciones y su funcionamiento es el correcto, que se han realizado los jalonamientos de proteccin previstos, el seguimiento arqueolgico, las tareas de revegetacin y las restricciones horarias y estacionales. En el perodo final de la obra se levantarn las instalaciones auxiliares, se retirarn los residuos y limpiarn los terrenos, procedindose a su des-compactacin, extensin de tierra vegetal y siembra. Asimismo se retirar el jalonamiento, llevando a cabo todas las labores de mantenimiento, reposicin de los deterioros y correccin de fallos durante el perodo de garanta de la obra4.2. UBICACIN DE INSTALACIONES AUXILIARES DE OBRAEl Director de Obra partir de la zonificacin del entorno de la carretera realizado en el proyecto, y que clasifica a ste en zonas prohibidas, con restricciones y libres. No obstante, una vez aprobadas las ubicaciones, la correcta gestin de las instalaciones y el mantenimiento de las mismas y la maquinaria ser responsabilidad del contratista, que en todo caso tendr los justificantes de las operaciones realizadas a disposicin de la Administracin. As es, por ejemplo, en los cambios de aceite y lubricantes de la maquinaria de obra en los que el contratista se convierte en productor de dichos residuos txicos y peligrosos.En cuanto al viario de obra, deber tenderse a utilizar lo mximo posible la misma explanacin del eje principal de la obra, o caminos ya existentes, evitando abrir nuevos caminos sino son imprescindibles. Los prstamos y vertederos podrn ser cambiados por el contratista, pero en ese caso necesitarn una nueva autorizacin ambiental a no ser que estn en funcionamiento la postura del Ministerio de Medio Ambiente que en el propio proyecto se determinen y expropien los que se deban utilizar en las obras, para evitar la apertura de nuevas ubicaciones con una incidencia ambiental muy grande. La realizacin de las labores de retirada, acopio, mantenimiento y reposicin de la tierra vegetal exigir la realizacin de las siguientes tareas:a) Se efectuar una analtica del contenido de materia orgnica y de la profundidad de la capa de tierra vegetal para cada una de las unidades edficas existentes. Si la materia orgnica no supera el 4% se mejorar con la aportacin de nutrientes. b) El suelo frtil se retirar cuando el contenido de humedad del mismo sea inferior al 75%. c) Se depositar sobre terrenos llanos (pendiente menor del 3%) protegidos del viento y de la erosin hdrica. d) Los caballones se formarn por tongadas de 50 cm sin compactar con una altura mxima de 2 m, para evitar la excesiva compactacin de la tierra vegetal en las capas inferiores, y tendran seccin trapezoidal con taludes de 45, base de unos 6 m y coronacin de unos 2 m. Se dejarn pasillos de unos 3,5 m entre ellos. Para evitar el lavado y erosin se plantarn con al menos una especie de herbcea leguminosa y una gramnea.

4.3. PROSPECCIN COMPLEMENTARIA Y CONTROL ARQUEOLGICORealizada la prospeccin arqueolgica necesaria para la ubicacin de la traza en el proyecto, en la obra es necesario adems proteger mediante jalonamiento todos los yacimientos conocidos y no delimitados totalmente en las prospecciones del proyecto en una distancia de 200-300 m. Adems, y tal como se reflejar en el Plan de Manejo Ambiental, ser necesaria la presencia fsica de al menos un arquelogo en cada frente de obra, cuando se produzca cualquier tipo de remocin de terreno, para documentar y prevenir impactos en posibles yacimientos desconocidos que vayan saliendo a la luz. Tambin debern llevarse a cabo prospecciones arqueolgicas superficiales en las reas aprobadas para instalaciones auxiliares de obra previamente al inicio de las mismas.4.4. TAREAS AMBIENTALES PREVIAS AL INICIO DE ACTIVIDADES DE OBRAComo tarea previa al inicio de las actividades deben elaborarse proyectos de recuperacin ambiental de las instalaciones auxiliares y de los nuevos prstamos y vertederos, si los hubiera. Se proyectarn cunetas perimetrales de drenaje en las instalaciones contaminantes, sistemas de almacenamiento y retirada de residuos txicos y peligrosos, y plan de retirada, limpieza y restauracin de las zonas de instalaciones. Los jalonamientos deben estar realizados antes del inicio de las obras, incluyendo las tareas de clareos, talas y desbroce de vegetacin, para evitar la destruccin de valores ambientales sensibles. La sealizacin estar formada por estacas y cordel que las enlace a lo largo de los lmites que se establezcan entre la actividad de obra y las reas sensibles. El jalonamiento proteger las reas de vegetacin, las zonas arqueolgicas y las riberas de los cauces, hasta que se finalicen todas las obras. La proteccin de cauces se har de forma que se limite el espacio para la construccin de las estructuras al estrictamente necesario, considerndose que una banda de 20 m a cada lado del eje de la estructura es suficiente para el apilado de materiales, caminos de acceso e instalaciones constructivas necesarias. Finalmente, las actividades asociadas a las obras de construccin de carreteras implican varios tipos de molestias para las poblaciones prximas, tales como el ruido de los vehculos y maquinaria de obra, las emisiones de polvo y gases de combustin de los mismo, el aumento del trfico de vehculos pesados y el efecto barrera, sobre todo para peatones, que hay que tratar de minimizar, antes del inicio de las obras, con medidas preventivas, tales como: Garantizar que la maquinaria y los vehculos estn homologados en lo referente a las directivas sobre emisin de ruidos de estas fuentes. Puesta a punto y control de las emisiones de la maquinaria y vehculos. Informacin a las poblaciones prximas sobre la obra y su duracin. Plan de trayectos alternativos para minimizar el efecto barrera durante las obras. Plan de circulacin de la maquinaria y vehculos pesados en las zonas urbanas4.5. PLAN DE PLANTACIONES Y RECUPERACIN DE SUPERFICIES OCUPADASAunque en los proyectos de carreteras se suelen establecer las especies a plantar y planos de plantaciones, es corriente que se introduzca una partida alzada para las mismas en los presupuestos, y que con las prisas habituales para la puesta en servicio de las obras se realicen las plantaciones en las pocas menos apropiadas (verano) con las especies existentes en esos momentos en los viveros lo que da lugar a un importante nmeros de marras, con el consiguiente coste de reposicin asociado. Por ello, debera realizarse una programacin adecuada de las plantaciones, previendo desde el comienzo de las obras el nmero de ejemplares de cada especie que se va a necesitar en cada momento y encargando a un vivero su preparacin, incluso con semillas de las propias plantas existentes en la zona, aunque haya que realizar algn depsito previo. La utilizacin de individuos jvenes de plantas y su plantacin en poca adecuada favorece su implantacin en el terreno, aunque el aspecto esttico inicial pueda ser menos aparente en el da de la inauguracin. En cuanto a las reas ocupadas por el campamento de obra, instalaciones auxiliares, parque de maquinaria y superficies dedicadas al almacenamiento de materiales, se debe preparar un plan de recuperacin ambiental con retirada de todos los elementos utilizados y de residuos contaminantes, procedindose a la des-compactacin del terreno, aporte de tierra vegetal, siembre y plantaciones. Un caso especial lo constituyen las reas de prstamos y vertederos. Si las extracciones se efectan en una explotacin activa, corresponder al titular de sta la restauracin de la misma, pero las extracciones en reas no sometidas a explotacin se procedern a su restitucin por el contratista, para lograr su integracin paisajstica y la prevencin y control de procesos erosivos, antes de la recepcin provisional de la obra. Los vertederos se realizarn con alturas no superiores a los 5 m ni con taludes con pendientes superiores a H:V 1:1, debiendo revegetarse para control de procesos erosivos y lograr su integracin paisajstica. Puede ser interesante la coordinacin de prstamos y vertederos, rellenando con los sobrantes las extracciones que se realicen, o utilizando los sobrantes para recuperar antiguas graveras o canteras.4.6. RESTRICCIN TEMPORAL DE TAREAS DE OBRALos ritmos constantes en las actividades de la obra pueden llegar a ser asimilados por las diferentes especies, amortigundose los impactos negativos sobre ellas. Sin embargo, las variaciones puntuales y de gran intensidad, como pueden ser las voladuras y los grandes movimientos de tierra, pueden tener efectos muy negativos, sobre todo durante las etapas ms crticas de los ciclos biolgicos. La restriccin en el calendario de algunas actividades de la obra tiene por objeto minimizar el impacto sobre las especies ms sensibles. Las voladuras son uno de los impactos puntuales que pueden causar daos ms graves a las especies ms sensibles, entre las que se encuentran sobre todo las aves en su etapa reproductiva, incluyendo cortejo, puesta, incubacin y alimentacin de los pollos. El ruido, las vibraciones y el trfico de maquinaria pesada pueden interrumpir cualquiera de dichas fases con el resultado de la prdida de la puesta. Aunque durante el proyecto se haban identificado las zonas de campeo y reproduccin, ser imprescindible realizar un nuevo censo actualizado antes del comienzo de los trabajos, pues en el perodo transcurrido entre la realizacin del proyecto y el inicio de las obras pueden producirse cambios importantes, que justifiquen la anulacin de algunas de las medidas previstas o la adopcin de otras nuevas, debido a la variabilidad de procesos que dependen de las condiciones climticas, disponibilidad de presas, solapamiento de territorios, etc. Incluso la ocultacin de la traza con pantallas vegetales con estrato arbreo y arbustivo disminuir las molestias sobre la fauna. En zonas donde existan rapaces puede ser necesario restringir las voladuras desde enero a agosto, con las importantes repercusiones econmicas que ello representar, por lo que las restricciones deben estudiarse profundamente y estar muy justificadas, siendo muy til para ello el seguimiento y control de nidos identificados, para poder establecer con garantidas las medidas a adoptar en estudios y obras sucesivas.

CAPITULO 4: RESUMEN Y RECOMENDACIONES De todo lo expuesto se deduce que entre el proyecto y la gestin ambiental de las obras, existe una interdependencia total: Cuanto mayor sea la integracin ambiental del proyecto y el grado de definicin de las medidas ambientales en el mismo, menores sern las tareas complementarias a realizar en obra, aunque stas siempre sern necesarias y decisivas en el seguimiento y control de lo previsto. En todo caso, durante la ejecucin del contrato de obra siempre habr que decidir la ubicacin del campamento de obra, las instalaciones auxiliares, las zonas de acopia, el parque de maquinaria y su gestin, la utilizacin de prstamos y vertederos y su recuperacin, el control arqueolgico, y las prospecciones complementarias, el cumplimiento de las prohibiciones temporales para realizar determinadas reas, el jalonamiento de proteccin de reas sensibles, la previsin de disponibilidad de las especies a utilizar en las plantaciones en los viveros de la zona, el control y seguimiento de todas las medidas ambientales previstas y la resolucin de problemas imprevistos. La existencia de un responsable de la gestin y control ambiental de la obra, dependiente del director de la misma, es necesaria legal y tcnicamente, as como el seguimiento y conservacin de las medidas correctoras durante la fase de explotacin, incluyndolas en los contratos de conservacin integral o nombrando un responsable. Todas las medidas ambientales incluidas en el proyecto deben recogerse en el pliego de prescripciones tcnicas en los planos, y en los presupuestos, con el mismo grado de precisin que el resto de unidades de obra, para evitar que el contratista oponga resistencia a su realizacin por falta de presupuesto o se tenga que precisar en obra las inconcreciones del proyecto. De la experiencia acumulada en los ltimos aos se deduce que las plantaciones son uno de los aspectos que ms problemas dan con posterioridad a la puesta en servicio de las obras, al realizarse con especies no siempre adecuadas, individuos demasiado desarrollados para su arraigue, o en pocas no propicias. Los pasos para animales que se disponen no se sabe su eficacia real para cumplir su misin, al no disponerse de seguimiento de los mismos, y no siempre estn ubicados en los corredores de fauna. Las pantallas anti ruido no suelen estar definidas con precisin en los proyectos, y han surgido rechazos de los colindantes al tratar de instalar pantallas que impiden la visin y muy prximas a las viviendas. Los prstamos y vertederos cada vez debern estar ms condicionados en su utilizacin por el proyecto, para lo cual debern expropiarse con l para obligar al contratista a su utilizacin. Por ltimo, los planes de recuperacin de todas las instalaciones auxiliares y el acopio y la reutilizacin de la tierra vegetal que no siempre se realizan en obra, deben tomar cada vez ms importancia; as como el mantenimiento y conservacin de las medidas correctoras durante la fase de explotacin.

EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN OBRAS VIALES