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Estudio de Impacto Ambiental Elaboración del Expediente Técnico “Mejoramiento del sistema de riego de la comunidad de Soccos Edén tramos canal Toccyacc- Socos y tramo canal Vargas Huacchmi - Patibamba del distrito de Ocobamba – Chincheros – Apurímac” ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO DE LA COMUNIDAD DE SOCCOS EDÉN TRAMOS CANAL TOCCYACC- SOCOS Y TRAMO CANAL VARGAS HUACCHMI - PATIBAMBA DEL DISTRITO DE OCOBAMBA – CHINCHEROS – APURÍMAC” ASPECTOS GENERALES 1.0 INTRODUCCIÓN El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para la “Mejoramiento del sistema de riego de la comunidad de Soccos Edén tramos canal Toccyacc- Socos y tramo canal Vargas Huacchmi - Patibamba del distrito de Ocobamba – Chincheros – Apurímac” se ejecuta a nivel definitivo y constituye un componente indispensable para la conservación del medio ambiente del área de influencia de las obras. El EIA ha sido estructurado de acuerdo a la legislación vigente y contiene básicamente los siguientes aspectos: los Antecedentes Generales, la Normatividad Ambiental, Delimitación del Área Ambiental del proyecto, Definición de la Línea Base, Descripción del Proyecto, la Identificación y Evaluación de Impactos y el Plan de Manejo Ambiental. La obra en su conjunto reviste gran importancia por cuanto permite mejorar sustancialmente el rendimiento de los cultivos agrícolas en las zonas del proyecto. De acuerdo a los datos obtenidos en la Municipalidad Distrital de Ocobamba, la actividad agrícola está dedicada principalmente al cultivo de paltos, maíz y alfalfa, y otros en pequeñas cantidades para autoconsumo y una parte para comercialización local, es la principal actividad económica de la población, sin embargo atraviesa una dura crisis debido a los bajos rendimientos obtenidos en las cosechas como consecuencia del limitado recurso hídrico y de sufrir una insuficiente dotación de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOBAMBA – PROGRAMA MI RIEGO – MINAGRI 1

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Estudio de Impacto Ambiental Elaboración del Expediente Técnico “Mejoramiento del sistema de riego de la comunidad de Soccos Edén tramos canal

Toccyacc- Socos y tramo canal Vargas Huacchmi - Patibamba del distrito de Ocobamba – Chincheros – Apurímac”

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

“MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO DE LA COMUNIDAD DE SOCCOS EDÉN TRAMOS CANAL TOCCYACC- SOCOS Y TRAMO CANAL VARGAS

HUACCHMI - PATIBAMBA DEL DISTRITO DE OCOBAMBA – CHINCHEROS – APURÍMAC”

ASPECTOS GENERALES

1.0 INTRODUCCIÓN

El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para la “Mejoramiento del sistema de riego de la comunidad de Soccos Edén tramos canal Toccyacc- Socos y tramo canal Vargas Huacchmi - Patibamba del distrito de Ocobamba – Chincheros – Apurímac” se ejecuta a nivel definitivo y constituye un componente indispensable para la conservación del medio ambiente del área de influencia de las obras.

El EIA ha sido estructurado de acuerdo a la legislación vigente y contiene básicamente los siguientes aspectos: los Antecedentes Generales, la Normatividad Ambiental, Delimitación del Área Ambiental del proyecto, Definición de la Línea Base, Descripción del Proyecto, la Identificación y Evaluación de Impactos y el Plan de Manejo Ambiental.

La obra en su conjunto reviste gran importancia por cuanto permite mejorar sustancialmente el rendimiento de los cultivos agrícolas en las zonas del proyecto.

De acuerdo a los datos obtenidos en la Municipalidad Distrital de Ocobamba, la actividad agrícola está dedicada principalmente al cultivo de paltos, maíz y alfalfa, y otros en pequeñas cantidades para autoconsumo y una parte para comercialización local, es la principal actividad económica de la población, sin embargo atraviesa una dura crisis debido a los bajos rendimientos obtenidos en las cosechas como consecuencia del limitado recurso hídrico y de sufrir una insuficiente dotación de agua durante la época de estiaje, áreas en las que existe un marcado déficit de agua para irrigar la zona agrícola de esa región.

El presente proyecto es la priorización en la solución de los inconvenientes citados que mejoren las condiciones socio-económicas actuales.

Hay interés y compromiso de los beneficiarios de participar activamente con aporte comunal durante el proceso de ejecución de la obra y su mantenimiento y/o conservación a través del Comité de Regantes reconocido por la Administración Técnica del distrito de Riego correspondiente.

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Finalmente por la existencia de condiciones favorables del clima, topografía del terreno y otros, para la aplicación de tecnología apropiada en cuanto se refiere a manejo del recurso agua-suelo-planta; con fines de mejorar la producción y la productividad.

1.1 OBJETIVOS

Los objetivos del presente EIA son:

- Efectuar el diagnóstico de los componentes ambientales existentes en el área de influencia ambiental de la construcción del sistema de riego, estos son: componente físico, biológico y socioeconómico y cultural.

- Identificar, predecir, interpretar y comunicar los probables impactos ambientales que se originarían durante las etapas de construcción y operación de esta obra.

- Evaluar la ubicación de campamentos, canteras, movimientos de tierra, botaderos para la eliminación de excedentes de corte, desperdicios, derrumbes; así mismo, otros aspectos de tipo topográfico, hidrológico y geológico, que permitan predecir con mayor precisión los impactos que generara en su respectivo entorno ecológico, cada una de las actividades para la ejecución de la obra.

- Determinar y calificar los posibles impactos ambientales negativos y positivos.

- Cuantificar los volúmenes, costos y presupuestos correspondientes a las medidas de mitigación de impactos ambientales

1.2 METODOLOGÍA

El EIA se ejecutó mediante el desarrollo secuencial de las siguientes actividades:

1.2.1 Etapa preliminar de gabinete

En esta etapa, fundamentalmente se recopiló información de entidades especializadas, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Municipalidad de Ocobamba y otros.

1.2.2 Etapa de campoLos trabajos de campo estuvieron orientados a la toma de datos complementarios para estructurar la línea base. Para ello se inspeccionó la zona verificando el estado de los parámetros ambientales, la situación ambiental del entorno y estableciendo los límites de unidades correspondientes al ámbito del Proyecto. Este punto se estructuró mediante observaciones a fin de facilitar el análisis de los impactos ambientales.

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1.2.3 Etapa final de gabineteSe elaboró el informe y se estableció en forma definitiva los probables impactos tanto negativos como positivos. Se estructuró y desarrolló el Plan de Manejo Ambiental respectivo, con los respectivos costos ambientales de cada uno de las obras a ejecutar.

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CAPÍTULO 2.

MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

El presente EIA ha sido desarrollado teniendo como marco jurídico las normas legales de protección ambiental vigentes en el país.

En este capítulo se tiene normativas, legislación ambiental, normas referidas a la Evaluación Ambiental y datos que contribuyen a abordar un EIA, donde se hacen breves análisis y comentarios de éstas, cuyo objetivo principal es velar que las actividades se desarrollen dentro del marco de la protección ambiental, así como promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

2.1 MARCO LEGAL

2.1.1 Constitución Política del Perú (1993)

Indica que entre los derechos esenciales de la persona humana está el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Igualmente, el Título III del Régimen Económico, Capítulo II del Ambiente y los Recursos Naturales (Artículos 66° al 69°), señala, que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. Asimismo, promueve el uso sostenible de los recursos naturales.

También la Constitución protege el derecho de propiedad y así lo garantiza el Estado, ya que a nadie se le puede privar de su propiedad (Art. 70°), sin embargo, cuando se requiere desarrollar Proyectos de interés nacional, declarados por Ley, éstos podrán expropiar propiedades para su ejecución; para lo cual, se deberá indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas.

2.1.2 Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales - Decreto Legislativo N° 613

El Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales instaura en el país la obligación a los proponentes de Proyectos, de realizar los EIA.

En el Capítulo III, en su Artículo 59°, señala que el Estado reconoce como recurso natural cultural a toda obra de carácter arqueológico o histórico, que al estar integrada con el medio ambiente permite su aprovechamiento racional y sostenido.

2.1.3 Ley marco para el crecimiento de la inversión privada - Decreto Legislativo Nº 757

Este Decreto Legislativo, promulgado el 8 de Noviembre de 1991, posterior al Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, modifica sustancialmente varios artículos de éste, con el objeto de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo socioeconómico, la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.

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El Artículo 50º, establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionadas con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollen las empresas.

Sus Artículos 51º y 52° fueron modificados por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades, que se describe más adelante.

2.1.4 Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 23853)

Norma la organización, autonomía, competencia, funciones y recursos de las municipalidades. Las municipalidades son los Órganos del Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular y representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de sus jurisdicciones.En lo que corresponde a las funciones generales y específicas en materia de recursos naturales y medio ambiente, la Ley Orgánica en referencia señala en los Artículos 62°, 65° y 66° cada una de las acciones que los Municipios asumirán.El Artículo 62º, faculta a las Municipalidades, según sea el caso a, planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes, el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano, el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transportes y comunicaciones.

El Artículo 65°, se refiere a las funciones específicas que compete a las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva; en el numeral 3) señala, que deberá velar por la conservación de la flora y fauna locales y promover ante las entidades respectivas, las acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento racional y recuperación de los recursos naturales ubicados en el territorio de su jurisdicción.

En materia de población, salud y saneamiento ambiental, según el Artículo 66°, las Municipalidades deberán efectuar las siguientes acciones:

- Normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental.

- Difundir Programas de educación ambiental.- Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en

establecimientos comerciales, industriales, y otros.- Propiciar campañas de forestación y reforestación.- Realizar Programas de prevención y educación sanitaria, y

profilaxis local.- Establecer medidas de control de ruido, del tránsito y de los

transportes colectivos.- Ejecutar el servicio de limpieza pública, ubicar las áreas para la

acumulación de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios.

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2.1.5.1 Título XIII del Código Penal, delitos contra la Ecología (Decreto Legislativo Nº 635)

CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 304º.- El que infligiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.

CONTAMINACIÓN AGRAVADA DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 305º.- La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días- multa cuando:

1. Los actos previstos en el artículo 304º, ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus bienes.

2. El perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter catastrófico.

3. El agente actuó clandestinamente en el ejercicio de su actividad.4. Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos

naturales que constituyen la base de la actividad económica.

Si, como efecto de la actividad contaminante, se producen lesiones graves o muerte, la pena será:

a) Privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de trescientos sesenta y cinco y setecientos días-multa, en caso de lesiones graves.

b) Privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, en caso de muerte

CONTRA LAS ESPECIES DE FLORA Y FAUNA PROTEGIDAS, AGRAVANTES

Artículo 308º.- El que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que están legalmente protegidas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

CONTRA LA FLORA O FAUNA ACUATICA EN EPOCAS PROHIBIDAS

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Artículo 309º.- El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

DEPREDACIÓN DE BOSQUES

Artículo 310º.- El que destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales naturales o cultivadas que están legalmente protegidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de noventa a ciento veinte días-multa, cuando:

1. Del delito resulta la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático.

2. El delito se realiza en lugares donde existen vertientes que abastecen de agua a un centro poblado o sistema de irrigación.

ALTERACIÓN ILEGAL DEL AMBIENTE NATURAL POR CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

Artículo 313º.- El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad componente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.

MEDIDA CAUTELATORIA

Artículo 314º.- El Juez Penal ordenará, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate de conformidad con el artículo 105º., Inciso 1, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en materia ambiental.

2.1.6 Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades (Ley Nº 26786)

El Artículo 1° modifica el Artículo 51° del D. Legislativo 757 y señala que el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), deberá ser comunicado por las autoridades sectoriales competentes sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, y que obligatoriamente deberán presentar EIAs.

El Artículo 2°, modifica el primer párrafo del Artículo 52° del D. Legislativo N° 757, y establece que en casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, la Autoridad Sectorial Competente para efectos de poder disponer de la adopción de

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cualquiera de las medidas señaladas en los incisos a) y b), del artículo modificatorio, lo hará con conocimiento del CONAM.

2.1.7 Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, (Ley Nº 26821)

Esta Ley, norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

En el Artículo 5º, establece que los ciudadanos tendrán derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Además, se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.

El Artículo 28º, establece las condiciones de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, precisando que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible, lo cual implica que su manejo debe ser racional.

En el Artículo 29º, se establece que las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, son entre otros: Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.1.8 Ley que crea el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), Ley N° 26410 del 02.12.94

Determina que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental. Su fin es planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación (Art.2). La corresponde coordinar y concertar las acciones de los Sectores y de los organismos del Gobierno Central, así como la de los Gobiernos Regionales y Locales en asuntos ambientales, a fin de que guarden armonía con las políticas establecidas (Art.4 inc.b).

2.1.9 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley Nº 27446 del 20.04.01

Crea el Sist. Nac. de Evaluación del Impacto Ambiental, para afrontar impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas en Proyectos de inversión. El órgano coordinador será el CONAM, que coordinará con las autoridades sectoriales competentes.

2.1.10 Reglamento de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano y medio ambiente. Decreto Supremo N° 007-85-VC del 15.02.85

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Establece en su Art. 51, que corresponde a los Municipios, acorde con la Legislación y con los Organismos de Control competentes, velar por la calidad del ambiente natural y transformado.

Según el Art. 51, los Municipios harán cumplir las normas e impondrán las sanciones del caso para hacer efectivas las prohibiciones o restricciones de las actividades que:

- Deterioren los recursos: aire, agua, suelo y subsuelo, flora y fauna; riberas marítimas, fluviales y lacustres, en desmedro de la calidad de vida y de la seguridad de bienes y personas.

- Originen ruidos molestos o nocivos.- Atenten contra el Paisaje urbano o la Seguridad vial.- Atenten contra la integridad del patrimonio histórico

monumental y paisajístico.- Realicen una inadecuada disposición de efluentes sólidos,

líquidos y gaseosos de cualquier origen.- Contribuyan innecesariamente a la reducción de tierras de

cultivo de alto valor agrológico.

2.1.11 Reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental del aire (D.S. Nº 074-2001-PCM)

En este Reglamento se establecen los estándares nacionales de calidad ambiental del aire. Asimismo se indican planes de acción para mejorar la calidad del aire con el fin de establecer la estrategia, las políticas y medidas necesarias para que una zona de atención prioritaria alcance los estándares primarios de calidad del aire en un plazo determinado.

2.1.12 Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314

Se establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuados.

2.1.14 D.S. Nº 037-96-EM. Dictan normas para el aprovechamiento de canteras de materiales de construcción que se utilizan en obras de infraestructura que desarrolla el Estado

Corresponde al Ministerio de Energía y Minas. En sus Artículos 1º y 2º detallan que las canteras de materiales de construcción utilizadas exclusivamente para la construcción, construcción o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las entidades del Estado directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio de veinte kilómetros de la obra o dentro de una distancia de hasta seis kilómetros medidas a cada lado del eje longitudinal de las obras, se afectarán a éstas durante su ejecución y formarán parte integrante de dicha infraestructura. Igualmente las Entidades del Estado que estén sujetos a lo mencionado anteriormente, previa calificación de la obra hecha por el MTC, informarán al Registro Público de Minería el inicio de la ejecución de las obras y la ubicación de estas en las

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coordenadas UTM de la Carta Nacional a efecto que queden incluidos en el Pre Catastro Minero Nacional.

2.1.15 D.S. Nº 013-97-AG. Aprueban el reglamento de la ley Nº 26737, que regula la explotación de materiales que acarrean y depositan en sus álveos o cauces

En su Artículo 1º decreta la aprobación del Reglamento de la Ley Nº26737, que regula la explotación de los materiales que acarrean y depositan las aguas en su álveos o cauces, el cual consta de cinco (5) capítulos, quince (15) artículos, tres (3) disposiciones complementarias y una (1) disposición transitoria.

Siendo importante este Reglamento a continuación mencionaremos algunos de sus Artículos:

Artículo 2º y 3º. Se entiende por: Materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces: a los minerales depositados en los cauces que se utilizan para fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros.

Autoridad de Aguas: La Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. La cual en el Artículo 4º indica que es la única facultada para otorgar los permisos de extracción de los materiales, priorizando las zonas de extracción en el cauce, previa evaluación efectuada por el Administrador Técnico de Distrito de Riego correspondiente.

Estos permisos antes mencionados son otorgados en cauces o álveos naturales. Es prohibido su otorgamiento en cauces o depósitos artificiales de agua tales como canales, reservorios, vasos de almacenamiento, entre otros.

Cada permiso de extracción tiene validez por el plazo máximo de un (1) año como lo señala en su Artículo 10.

2.1.16 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente- DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad de la ley

La presente ley crea el Ministerio del Ambiente, establece su ámbito de competencia sectorial y regula su estructura orgánica y sus funciones.

Artículo 2.- Creación y naturaleza jurídica del Ministerio del Ambiente

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2.1 Créase el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella.

2.2 El Ministerio del Ambiente es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

Artículo 3.- Objeto y objetivos específicos del Ministerio del Ambiente

3.1 El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

3.2 Son objetivos específicos del Ministerio del Ambiente:

a) Asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía.b) Asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan.c) Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible.d) Contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente.e) Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales.f) Los objetivos de sus organismos públicos adscritos, definidos por las respectivas normas de creación y otras complementarias.

TÍTULO II

COMPETENCIA Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS

Artículo 4.- Ámbito de competencia del Ministerio del Ambiente

4.1 El Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas.

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4.2 La actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes.

Artículo 5.- Sector ambiental

5.1 El sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el que integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; así como la gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos que se establecen por ley.

5.2 El sector ambiental está integrado por el Ministerio del Ambiente y las entidades de su ámbito orgánico.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 6.- Funciones generales

Son funciones generales del Ministerio del Ambiente:

6.1 Funciones rectoras:

a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno.

b) Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones de fiscalización, supervisión, evaluación y control, así como ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia y dirigir el régimen de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos previsto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

c) Coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

d) Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización.

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e) Las demás que señala la ley.

6.2 Funciones técnico-normativas:

a) Aprobar las disposiciones normativas de su competencia.

b) Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector.

c) Promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional, de acuerdo a ley.

d) Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, así como promover la solución de conflictos ambientales a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, constituyéndose en la instancia previa obligatoria al órgano jurisdiccional en materia ambiental.

e) Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ámbito de su sector.

f) Las demás que señala la ley.

Artículo 7.- Funciones Específicas

El Ministerio del Ambiente cumple las siguientes funciones específicamente vinculadas al ejercicio de sus competencias:

a) Formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental.

b) Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

c) Establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso.

d) Elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), de acuerdo con los planes respectivos. Deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo.

e) Aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno.

f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Información Ambiental.

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g) Establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados.

h) Dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE – de carácter nacional.

i) Evaluar las propuestas de establecimiento o modificación de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación.

j) Implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales.

k) Promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento.

l) Supervisar el funcionamiento de los organismos públicos adscritos al sector y garantizar que su actuación se enmarque dentro de los objetivos de la política nacional ambiental.

m) Formular y proponer la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica.

n) Promover la investigación científica, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios.

o) Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional.

p) Elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoración del patrimonio natural de la Nación.

q) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones a la legislación ambiental y de acuerdo al procedimiento que se debe aprobar para tal efecto, ejerciendo la potestad de ejecución coactiva en los casos que corresponde.

r) Las funciones de sus organismos públicos adscritos, definidos por las respectivas normas de creación y otras complementarias.

TÍTULO IV

COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 16.- Cooperación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE

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El Instituto del Mar del Perú – IMARPE – mantiene una estrecha colaboración con el Ministerio del Ambiente y debe proporcionarle información sobre los recursos hidrobiológicos, según el reglamento de la presente ley.

Artículo 17.- Coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales – CAR – y las Comisiones Ambientales Municipales – CAM

17.1 Los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales – CAR – y de las Comisiones Ambientales Municipales – CAM -, respectivamente.

17.2 El Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas.

Artículo 18.- Relación con el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP

El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP – es un organismo público ejecutor con personería de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente. Se relaciona con el gobierno nacional a través del Ministerio del Ambiente y directamente con los gobiernos regionales de su ámbito.

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Artículo 19.- Régimen económico y financiero del Ministerio del Ambiente

Los recursos del Ministerio del Ambiente están constituidos por:

a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; y

b) Los demás que se le asignan conforme a ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- ADSCRIPCIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE

1. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI

Adscríbase el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente, el mismo que se regirá por su norma de creación y otras complementarias.

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2. Instituto Geofísico del Perú

Adscríbase el Instituto Geofísico del Perú – IGP, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente, el mismo que se regirá por su norma de creación y otras complementarias.

SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- CREACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE

1. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Créase el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde.

Sus funciones básicas serán las siguientes:

a) Dirigir y supervisar la aplicación del régimen común de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos previstos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, así como fiscalizar y controlar directamente el cumplimiento de aquellas actividades que le correspondan por Ley.

b) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, por las infracciones que sean determinadas y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto, ejerciendo su potestad de ejecución coactiva, en los casos que corresponda.

c) Elaborar y aprobar el plan anual de fiscalización ambiental, así como elaborar el informe de resultados de aplicación del mismo.

d) Realizar acciones de fiscalización ambiental en el ámbito de su competencia.

e) Supervisar que las entidades competentes cumplan con las funciones de fiscalización establecidas por la legislación vigente.

f) Emitir opinión técnica sobre los casos de infracción ambiental que puedan dar lugar a la acción penal por la comisión de los delitos tipificados en la legislación pertinente.

g) Informar al Ministerio Público de aquellos hechos de naturaleza penal que conozca en el ejercicio de su función.

2. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

Créase el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, como organismo público técnico especializado, con

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personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y se constituye en su autoridad técnico-normativa.

Sus funciones básicas son las siguientes:

a) Dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y asegurar su funcionamiento como sistema unitario.

b) Aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas.

c) Orientar y apoyar la gestión de las áreas naturales protegidas cuya administración está a cargo de los gobiernos regionales y locales y los propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada.

d) Establecer los mecanismos de fiscalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto.

e) Asegurar la coordinación interinstitucional entre las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión de las áreas naturales protegidas.

f) Emitir opinión previa vinculante a la autorización de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura en el caso de las áreas naturales protegidas de administración nacional.

g) Emitir opinión sobre los proyectos normativos referidos a instrumentos de gestión ambiental, considerando las necesidades y objetivos de las áreas naturales protegidas.

TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- FUSIONES

1. Fusión del CONAM

Apruébase la fusión del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM – en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante.

El proceso de fusión se ejecutará en el plazo máximo de noventa días útiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

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En dicho plazo, se transferirán los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente se podrá prorrogar el plazo antes señalado, para lo cual se deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM – o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente.

2. Fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA

Apruébase la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante.

El proceso de fusión se ejecutará en el plazo máximo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

En dicho plazo, se transferirán los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos del INRENA que correspondan a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, se podrá prorrogar el plazo antes señalado, para lo cual se deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Toda referencia hecha al INRENA o a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las áreas naturales protegidas, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

3. Comisión encargada del proceso de fusión

Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia de funciones, bienes, recursos, personal y materiales de CONAM y de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, integrada por seis miembros: un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; uno del Ministerio del Ambiente; uno del Ministerio de Economía y Finanzas; uno del CONAM; uno del Ministerio de Agricultura; y uno del INRENA. Estos representantes serán designados mediante resolución ministerial del sector correspondiente.

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La Comisión tendrá un plazo de noventa días hábiles para presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe detallado del proceso de transferencia. Dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez, por un período similar, mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente.

CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- TRANSFERENCIA DE PERSONAL AL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL.

Transfiérase al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), creado por la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, el personal de las entidades cuyas funciones de fiscalización en materia ambiental hayan sido asumidas por este organismo.

QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL

Confórmase una Comisión multisectorial encargada de analizar la complementación que deben tener las funciones sanitarias y ambientales y proponer, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de su instalación, la delimitación de la funciones de la autoridad sanitaria a nivel nacional, actualmente ejercida por la Dirección General de Salud Ambiental, y las funciones del Ministerio del Ambiente, para que en ese contexto se determine las funciones que pueden ser transferidas de la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud al Ministerio del Ambiente.

La Comisión estará conformada por tres miembros: un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; un representante del Ministerio de Salud; y un representante del Ministerio del Ambiente.

SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Se encuentran adscritos al Ministerio del Ambiente los siguientes organismos públicos:

1. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI.

2. Instituto Geofísico del Perú – IGP.

3. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

4. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP.

5. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP.

SÉPTIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

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Facúltase al Ministerio del Ambiente para que, en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, formule sus correspondientes Cuadros para Asignación de Personal – CAP, los respectivos Presupuestos Analíticos de Personal – PAP, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, correspondientes al Ministerio y a los organismos públicos creados por la presente ley, así como para dictar las normas complementarias y las acciones de personal necesarias para implementar la estructura orgánica que se aprueba conforme a la presente norma.

2.2 MARCO INSTITUCIONAL

El marco institucional está conformado por el Gobierno Regional de Tacna, Municipalidad Provincial de Candarave, agrupaciones vecinales, unidades productivas industriales u otras del sector privado que participarían en la toma de decisiones de tipo ambiental en la ejecución del proyecto.

A continuación se detallan las principales instituciones:

2.2.1 Ministerio de Agricultura – Dirección Regional de Agricultura

A. INRENA (Instituto Nacional de Recursos Naturales)

Es un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura. Tiene como objetivo el manejo, promoción y aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales renovables y su entorno ecológico, para lograr el desarrollo sostenible. Tiene por finalidad promover y apoyar el uso sostenible de los recursos naturales renovables orientados a contribuir al desarrollo del sector agrario.

Entre sus funciones está el proponer, coordinar, conducir y concertar políticas de uso racional y conservación de los recursos naturales renovables; coordinar con los sectores públicos y privados, lo concerniente al uso y conservación de los recursos naturales renovables.

Las dependencias más vinculadas con este Proyecto son:

B. Administración Local de Aguas (ALA).

Es el órgano encargado de proponer las políticas, planes y normas sobre el uso sostenible de los recursos agua y suelo; asimismo, supervisar y controlar la ejecución de los mismos. A su vez, es el encargado de controlar y promover su uso racional, conservación y preservación.

2.2.2 Presidencia del Consejo de Ministros

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A. CONAM (Consejo Nacional del Ambiente)

El Consejo Nacional del Ambiente es el organismo rector de la política nacional ambiental, cuya finalidad es planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación. Su misión institucional es promover el desarrollo sostenible, propiciando un equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, la utilización de los recursos naturales y la protección del ambiente.

2.2.3 Ministerio de Salud

A. DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental)

Es el órgano técnico normativo de nivel nacional, encargado de normar, supervisar, controlar, evaluar y concertar con los gobiernos regionales y locales y demás componentes del Sistema Nacional de Salud; así como con otros sectores, los aspectos de protección del ambiente, saneamiento básico, higiene alimentaria, control de la zoonosis y salud ocupacional:

B. Dirección Ejecutiva de Ecología y Medio Ambiente

Cumple diversas funciones como la de coordinar con los Gobiernos Locales y Regionales planes, programas y proyectos de control de la contaminación ambiental y otros aspectos que dañen a la salud. Entre sus principales funciones están: normar, controlar y aplicar sanciones sobre atentados a la salud, seguridad y bienestar de las personas; y promover la conservación y protección del ambiente como factor condicionante de la salud, entre otras funciones.

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CAPÍTULO 3.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

3.1 UBICACIÓN

REGION : ApurimacDEPARTAMENTO : ApurimacPROVINCIA : ChincherosDISTRITO : OcobambaSECTOR : Soccos Edén

Mapa Político del Perú Mapa Político de la Región Apurímac

Localización del Distrito de Ocobamba en la Provincia de Chincheros

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CAPÍTULO 4.

ÁREA DE INFLUENCIA AMBIENTAL

El análisis de los diversos elementos que conforman el medio ambiente, requiere de una delimitación previa de la zona en la que se desea conocer o analizar sus características particulares. Así las áreas de influencia tienen por objeto circunscribir una serie de aspectos o afectaciones ambientales a un área geográfica especifica, sin embargo, dado el gran número de variables involucradas en un estudio ambiental y la complejidad de éstos, por cada aspecto o impacto analizado, sería necesario la definición de una zona de influencia general, dentro de las cuales se considera que se presentará la mayor parte de los Impactos y beneficios generados.

4.1. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID)

Está dada por las áreas aledañas al proyecto. Generalizando influencia ambiental directa la cual estará restringida a la zona de las obras, los alrededores de la vía de acceso, movimiento de tierras; áreas escogidas para el depósito y extracción de materiales; áreas ocupadas por los campamentos, los patios de maquinarias y equipos etc.

4.2. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII)

Es la zona ubicada por fuera del Área de Influencia Directa, en ella se esperan los impactos positivos o beneficios del proyecto, tanto en la fase de construcción como en la operación posterior del sistema de riego por aspersión. Se identificó como Área de Influencia Indirecta a las poblaciones de los sectores o caseríos de las comunidades contemplados.

CAPÍTULO 5.

LÍNEA BASE AMBIENTAL

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5.1 MEDIO AMBIENTE FÍSICO

Dentro de las características geográficas, climatológicas, geotécnicas, geológicas, que presenta la zona donde se ejecutara el proyecto, tenemos:

a) Clima Dada la situación geográfica, el distrito de Ocobamba posee un clima variado: frío a templado, con un periodo irregular de lluvias de Diciembre a Marzo en cada año.El promedio de la temperatura ambiental durante el año es el siguiente: De Marzo a Junio: De 0°C a 9°C De Julio a Noviembre: De 10°C a 14°C De Diciembre a Abril: De 15°C a 21°C El periodo de lluvias es muy irregular, generalmente inicia en el mes de Diciembre, acompañado muchas veces con tormentas eléctricas: relámpagos, rayos y truenos, trayendo consigo el deterioro de las Vías de transporte (carretera), por la crecida de los ríos.

b) Geomorfología, geología y geotecniaLa zona de estudio se encuentra al este de la cordillera occidental, en el flanco oriental de las cadenas montañosas del sur de Perú; regionalmente es una zona de amplia quebrada cortada por dos principales cauces; el río Pincullo. En mayoría de los casos se tiene estructuras de origen volcánico, en caso de Toccyacc, acumulación de bolonería de origen glaciar en caso de Vargas, boloneria originado por desprendimiento de rocas al final del sector.

c) Aspectos de geología regionalLa característica litológica de la región está constituida en mayor proporción por rocas clásticas como areniscas, conglomerados, tufos y arcillas de la formación Capillune ubicadas en la zona inferior, media y superior del valle; en una menor proporción se identifican rocas andesíticas, traquíticas y pórfido traquítico del Volcánico Barroso las cuáles se ubican en la zona superior del valle.

Estructuralmente las masas rocosas de ambas formaciones fueron afectadas por estructuras geológicas menores como planos de estratificación concordantes, discordancias angulares, fracturas y grietas en forma aislada, las que se presentan mayormente en las rocas volcánicas de la Formación Barroso que aflora en los flancos del río. En la Formación Barroso se identificaron tres sistemas principales y tres sistemas secundarios de discontinuidades y por su parte las grietas se dan en forma aislada y en dos sistemas principales, en el siguiente cuadro se detallan los alineamientos de estos sistemas.

GeotecniaEn esta zona afloran depósitos de derrames volcánicos y piroclástos andesiticos y raquiticos de la Formación Barroso con una edad Plio-Pleistocena que es la denominada unidad fisiográfica de la cadena volcánica del sur de los andes.

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Asimismo se presenta la formación Capillune constituida por una serie de rocas sedimentarias clásticas, estratificadas en forma sub horizontal, de diferente espesor, esta formación está compuesta por arenisca arcósica, arenisca tufácea, conglomerado fino, conglomerado grueso y piroclásticos, que se presentan en forma de estratos. Los estratos tienen un rumbo general de Sur a Norte y buzamiento de 2° a 3°.

Cubriendo parcialmente a las formaciones anteriormente citadas, tenemos depósitos morrénicos, fluvioglaciares y aluviales del Pleistoceno y Cuaternario reciente respectivamente; y en pequeñas extensiones afloran rocas intrusivas a manera de Sills y apófisis que litológicamente son andesitas y traquitas que corresponden al Terciario Inferior.

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CAPITULO 6.

IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEIMPACTOS AMBIENTALES

Se identificaron y evaluaron los impactos ambientales que se generarán por la construcción y por la operación de la infraestructura para ampliación del sistema de riego. Además se evaluaron los impactos que en el medio ambiente puede producir.

6.1 METODOLOGÍA

Para la identificación de los impactos ambientales se ha utilizado matrices causa-efecto de Leopold cuya principal utilidad es proporcionar una presentación ordenada de las evaluaciones cualitativas del proyecto, tanto en las etapas de construcción y operación; además de haberse identificado y evaluado desde el punto de vista ambiental los posibles accidentes; y los elementos ambientales comprometidos.

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Matriz de Leopold

MATRIZ DE LEOPOLD – EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

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6.2 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

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Para identificar los impactos ambientales, se tiene que efectuar un análisis de la interacción entre los componentes del proyecto (acciones antrópicas) y los factores ambientales de su medio circundante.

Teniendo en cuenta la descripción del proyecto se ha seleccionado las actividades más relevantes del proyecto en sus tres fases, tal como se indica a continuación:

Fase de construcción: habilitación de trocha carrozable, construcción de campamento, movimiento de tierras, Instalación de red tuberías de conducción y distribución de riego por aspersión, cámaras de carga y canales de concreto.

Fase de operación: llenado de cámaras de carga, operación del sistema de captación, operación del sistema de conducción y distribución de riego por aspersión, instalación de cultivos y manejo de riego.

Fase de mantenimiento: mantenimiento de cámaras de carga, mantenimiento de canales y tuberías, operaciones de distribución y labores de cosechas de operación.

La identificación de los impactos ambientales han sido determinados en función a su relación directa con las fases del proyecto (construcción, operación y mantenimiento) y estas acciones afectarían al medio ambiente en forma mínima; por lo tanto estos medios están referidos a los siguientes factores ambientales: Factores Abióticos, Factores Bióticos, Factores Socio Económicos y Factores Culturales.

A continuación se indican los factores ambientales considerados para cada uno de los sub-factores y componentes ambientales.

Factores Abióticos:Aire : material particularSuelo : erosión, compactación, inundación, cambio

de uso, modificación relieveAgua : Calidad de agua, régimen fluvial

Factores Bióticos:Flora : Pastizales y BofedalesFauna : Aves silvestres, mamíferos, fauna acuática,

habitad

Factores Socio-Económicos y Culturales:Social : Salud pública y seguridad, educaciónEconómico: Generación de empleo, ampliación

frontera agrícolaCultural : Alteración del paisaje

Matriz de Leopold

Siguiendo la metodología de la matriz de Leopold, se estableció un cuadro de doble entrada en la parte superior (columnas) de este colocamos las acciones del proyecto y en la parte lateral (filas) los

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factores ambientales afectados, siendo el cruce de columna y fila el impacto ambiental potencial.

En la matriz mostrada la alteración provocada en el factor ambiental va precedida del signo + ó – (+ impactos positivos, - impactos negativos) y su rango es de importancia; es el peso relativo que tiene el factor ambiental considerado en el proyecto y fluctúa entre 1 y 5.

Efectuado el análisis cualitativo de la Matriz de Leopold, se ha obtenido los resultados de la valoración de impactos del presente proyecto en sus fases de Construcción y Operación – Mantenimiento.

De acuerdo a los resultados obtenidos, se puede interpretar lo siguiente:

Factor Ambiental Abiótico : -82Factor Ambiental Biótico : -11Factor Ambiental Socio-Económico : +110Factor Ambiental Paisaje : -7

El impacto total del proyecto obtiene una puntuación de (+10) indicando que el proyecto desde el punto de vista ambiental es POSITIVO, y en el significado de los impactos negativos en los demás factores se deberán ejecutar medidas de mitigación y de compensación para contrarrestar las acciones de mayor detrimento detectadas en la evaluación.

El sistema más afectado negativamente es el medio físico, en sus sub-sistemas Abiótico y Biótico con valores de -82 y -11 que corresponden a los impactos negativos. Los factores impactados negativamente son el aire (generación de ruidos, gases y polvo) y el suelo, esto debido a la pérdida de la cobertura vegetal, por las actividades de transporte; mientras que la fauna será afectada moderadamente por la pérdida de habitad.

Los componentes socio económicos, son impactados positivamente con un valor de (+110), esto debido a la generación de empleo, para el personal técnico, administrativo y obreros y la generación de ingresos por el alquiler de equipos y maquinaria, así mismo se generará empleo permanente en las actividades agropecuarias.

El componente ambiental, paisaje; es impactado negativamente con un valor cualitativo de (-7) esto debido a la modificación del paisaje natural con la construcción del campamento, caminos de acceso, estructuras hidráulicas (canales de riego, bocatomas, tuberías).

6.2.1 En la Etapa de construcción del proyecto

1. Conflicto con el uso de aguaEs posible que ocurran pequeños conflictos con los comités de regantes de la zona durante la construcción la obra, ya que la recolección de las aguas probablemente disminuya un poco el caudal del agua que llega hasta la población.

2. Esperanzas de generación de empleo

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En toda construcción existe demanda de trabajadores, especialmente de mano de obra no calificada, por esta razón se generarían expectativas de empleo en la población del distrito de Ocobamba y en todos los centros poblados y comunidades.

3. Perturbación en el tránsito vehicularHabrán interrupciones mínimas del tránsito de vehículos debido a que el área de los trabajos de construcción está en terrenos donde ya no hay vías transitadas. Por lo tanto no se incrementará las horas de viaje, no habrá deterioros en productos perecibles transportados, ni incomodidad en los pasajeros de ómnibus, o demora para el traslado de distintas mercaderías.

4. Probable contaminación de los suelosDurante los trabajos de construcción es factible el derrame de lubricantes, combustibles y grasas de los vehículos, maquinarias y equipos por accidente o manejo inadecuado de los mismos. Hay que tener presente que el Distrito de Ocobamba posee suelos productivos para los cultivos.

5. Afectación a las especies vegetalesLos trabajos de construcción implicarán el transporte de materiales a la obra, que provocarían la alguna emisión mayor de polvo en la trocha carrozable más de lo usual; y el movimiento de tierras para la construcción del reservorio disminuirá la vegetación aledaña en muy pequeña escala.

6. Incremento de niveles sonorosPor los trabajos de maquinaria pesada, carga y descarga de materiales se generarían ruidos molestos para los trabajadores y en menor proporción para la población que se encuentre cercana. El incremento de los niveles sonoros puede afectar a la audición y a la salud de las personas.

Cabe indicar que este impacto ocurriría más en la cercanía a las maquinarias que trabajen, pero en vista de que los pobladores que habitan no estarán cerca de los campamentos de trabajo no será de mayor consideración.

7. Incremento de los niveles de emisión de polvo y gasesLas actividades como movimiento de tierras, generarán polvo pero afectarán mínimamente a la población de Ocobamba y sus anexos porque la construcción mayor está alejada de los asentamientos humanos, a diferencia de los propios trabajadores de la obra y/o a los cultivos que se encuentran a lo largo del canal de conducción de agua, en donde será en mayor nivel.

Asimismo el movimiento de maquinarias y de vehículos de carga generaría una mayor emisión de gases de combustión vehicular, como monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), plomo (Pb) y dióxido de azufre (SO2), incrementando los niveles usuales que se dan.

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8. Alteración del paisajeEl paisaje se vería afectado por el uso de botaderos, presencia de maquinarias, movimiento de tierras, etc. temporalmente

9. Probable contaminación de cursos de aguaEsto se daría por la costumbre de algunos trabajadores de lavar sus vehículo o maquinarias y/o equipos en los cursos de agua, contaminando con grasas y aceite la ribera y las zonas aguas abajo.

También los campamentos, y patios de maquinarias producen desechos líquidos y sólidos, pudiendo contaminar los cursos de agua cercanos.

10.Probables conflictos socialesEs posible que ocurran algunos conflictos de los trabajadores foráneos del Ejecutor con pobladores de los centros poblados aledaños a la obra. Por ejemplo, las cosechas de los cultivos elevarán sus costos, porque la mayor demanda generará alza de precios.

6.2.2 En la Etapa de Funcionamiento

Se prevé que ocurran los siguientes impactos ambientales:

1. Mejora de la calidad de vidaSe logrará que el desarrollo de los centros poblados interconectados mejorara su calidad de vida, por mejoras en la comercialización, en los transportes local y regional, etc.

2. Aumento del valor de las propiedadesTanto el valor de los terrenos agrícolas como los terrenos o predios urbanos, se incrementarán favoreciendo económicamente a sus dueños y a la localidad.

3. Mayor atractivo para el turismoDebido al incremento del desarrollo de los pueblos adyacentes, los turistas encontrarán mayor preferencia por visitar esta área y los centros arqueológicos se encuentran detallados en la actividad turística del presente estudio.

4. Generación de residuos sólidosEs un impacto ambiental indirecto, que no se presentará porque en la zona de trabajo no habrá ningún personal que no pertenezca a la obra quienes se encontrarán capacitados de la conservación del medio ambiente además de contar con tachos recolectores de basura ecológicos.

CAPÍTULO 7.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

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En base a los capítulos anteriores, se ha desarrollado el presente Plan de Manejo Ambiental (PMA), orientado a lograr que el Proyecto de Mejoramiento y Ampliación del sistema de Riego, cuente con las medidas necesarias de Protección ambiental.

Estrategias

El Plan de Manejo Ambiental se enmarca en la estrategia de protección y promoción ambiental durante el desarrollo de las actividades de este proyecto. Éste se concibe para ser llevado a cabo durante y después de los trabajos de construcción de la infraestructura de riego.

Cabe indicar que a efectos de la aplicación del PMA, es importante la coordinación sectorial y local a fin de lograr una mayor efectividad en los resultados.

Responsabilidad Administrativa

El Municipio de Ocobamba, será la entidad responsable de que se cumpla el presente PMA, para lo cual deberá exigir su cumplimiento al Ejecutor

Capacitación

El personal responsable de la ejecución del PMA y de cualquier aspecto relacionado a la aplicación de la normatividad ambiental, deberá recibir la capacitación y entrenamiento necesarios, de tal manera que les permita cumplir con éxito las labores encomendadas.

Esta tarea estará a cargo de un Supervisor ambiental. Los temas estarán referidos a: Control ambiental, Seguridad ambiental y Prácticas de prevención ambiental.

Instrumentos de la Estrategia

Se considera como instrumentos de la estrategia, a los Programas que permitan el cumplimiento de los objetivos del PMA. Éstos son:

Programa de Capacitación Ambiental, Programa de Mitigación y Prevención, Programa de Abandono de Obra, Programa de Seguimiento y/o Vigilancia, Programa de Contingencias, Costos Ambientales.

7.1 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL

Su implementación estará a cargo del Supervisor Ambiental, quien será el responsable de ejecutarlo y de verificar que sea cumplido por el Ejecutor en la Obra.

A los trabajadores del Ejecutor encargado de las labores de mantenimiento, se les orientará en el cuidado del medio ambiente

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mediante charlas, afiches y/o cartillas de seguridad, respecto a: normas elementales de higiene, seguridad y comportamiento de índole ambiental, indicando las sanciones (amonestación y separación) que tendrían los trabajadores si incumplen dichas normas.

El objetivo principal de este Programa es el de acondicionar los hábitos y costumbres de los trabajadores a lo que exige el PMA.

En este programa se debe recalcar la importancia de no arrojar desperdicios livianos, pues el viento los dispersa y se ve afectado principalmente el paisaje.

7.2 PROGRAMA DE MITIGACIÓN Y PREVENCIÓN

Este Programa incluye propiamente la protección del Medio Ambiente en el Área de Influencia Ambiental e identifica medidas para evitar daños innecesarios, derivados de la falta de cuidado o de planificación deficiente de las operaciones durante el desarrollo del proyecto.

1. Posible conflicto con el uso de agua

Se deberá gestionar los permisos correspondientes ante las autoridades responsables de la administración del agua.

Permiso de Autoridad de Aguas para Extracción Permiso del Administrador Técnico del Distrito de Riego.

2. Probable contaminación de los suelos

Con la finalidad de evitar el vertido de aceites y grasas durante el proceso de aprovisionamiento de combustibles, cambios de aceite, limpieza de motores y usos de aceites y lubricantes en general, se hacen las siguientes recomendaciones:

- Capacitar al personal encargado del manejo de aceites y lubricantes, y disponer que siempre sean ellos los que efectúen el manejo de lubricantes.

- Utilizar recipientes adecuados para acumular los aceites y grasas, para su posterior reciclaje.

- Proteger las áreas de cambio de lubricantes, con láminas impermeables cubiertas de hormigón o arena.

- Colocar letreros en los lugares donde se ubican las maquinas, indicando la prohibición de verter aceites, grasas y lubricantes al piso.

- Para los vertidos accidentales de aceites y lubricantes se

recomienda:

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- Humedecer la zona donde han ocurrido los vertidos de lubricantes y remover lo antes posible el material afectado.

- Los caminos de acceso, al tener carácter provisional, deben ser construidos minimizando el movimiento de tierras y colocando una capa de lastrado para disminuir la emisión de polvareda y facilitar el tránsito de vehículos.

- Colocar cada trecho del canal basureros para la recolección adecuada de desperdicios que pudieran general el personal.

3. Incremento de niveles sonoros

Control periódico del ruido producido por la mala regulación y/o calibración de los vehículos y maquinaria, en tal sentido se deberá hacer un mantenimiento periódico riguroso. Especial cuidado se deberá tener al tener en buen estado todas las maquinarias que especialmente generen ruido por su naturaleza.

Establecer un adecuado mantenimiento de los silenciadores de los equipos y de los vehículos.

A los vehículos se les prohibirá usar sirenas u otro tipo de fuente de ruido innecesario, para evitar el incremento de los niveles de ruido. Las sirenas sólo serán utilizadas en casos de emergencia. El verá obligado el uso en la seguridad industrial, equipos de protección, filtros para maquinarias y orejeras para la protección auditiva. 4. Incremento de los niveles de emisión de polvo y gases

El Ejecutor deberá humedecer las áreas donde se está trabajando.

Se deberá usar en el transporte de materiales, unas lonas humedecidas, con el fin de impedir que por acción del viento, el material caiga sobre la vía.Los trabajadores que estén expuestos al polvo generado por el movimiento de tierras, deberán usar artículos de seguridad como: gafas, tapa oídos, tapabocas, ropa de trabajo, casco, etc.

Quedará terminantemente prohibido la quema de basura, especialmente las de material sintético.

Para evitar la emisión de gases producidos por las maquinarias, los vehículos y maquinaria pesada utilizados en la obra, deben ser sometidos a un programa de mantenimiento y sincronización cada 2 meses.

Los vehículos y maquinarias que emitan gases fuera de los límites permisibles deberán ser retirados de sus funciones en forma inmediata, reparado o ajustado antes de entrar nuevamente al servicio del transporte.

5. Daño en las especies vegetales

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Las áreas en donde se remueva la flora por el trabajo a realizar, por la naturaleza de zona no será necesario revegetalizarla por cuanto son pastos naturales que prontamente ser recuperarán de manera natural.

También en el transporte de materiales que se usarán en obra, el control de la dispersión de partículas y polvos, permitirá que se aminore este efecto negativo sobre la vegetación.

Evitar la destrucción innecesaria de la vegetación fuera de las áreas de construcción de las obras hidráulicas, del canal principal, canal de distribución, tuberías superficiales y vías de acceso.

Una vez finalizada la obra, realizar a la brevedad posible la recuperación de las zonas afectadas, donde sea necesario.

6. Alteración del paisaje

Los escombros producto de la construcción no deberán ser dejados a los lados de las vías, quebradas, zonas de cultivos, pastizales, etc. sino que deberán ser llevados al respectivo depósito de materiales excedentes.

Terminados los trabajos los accesos o desvíos que se hicieran, deberán ser rehabilitados, para no perjudicar el paisaje original.

7. Probable contaminación de cursos de agua

Se prohibirá que la empresa contratista haga que se laven sus vehículos o maquinarias y equipos en los cursos de agua.

Los residuos de aceites y grasas deberán ser almacenados en bidones y disponerse adecuadamente.

Se fijará una zona para el depósito de todos los desechos que se puedan generar durante los trabajos. No verter materiales de desecho en la ribera ni el cauce de los ríos y en cuerpo de agua.

Será estrictamente prohibido cualquier tipo de vertido, líquido o solido en el reservorio, canal principal, distribución y laterales.

8. Probables conflictos sociales

El Ejecutor al inicio de sus actividades, deberá coordinar con la Municipalidad para ver la mejor manera de evitar conflictos entre los trabajadores y la población.

Se deberá dar prioridad a las personas residentes en pueblos adyacentes a la obra.

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Se prohibirá el consumo de bebidas alcohólicas durante las horas de trabajo. También se prohibirá que los trabajadores estén sustrayendo productos agrícolas.

En la alteración de las costumbres existentes de la zona por la presencia de gente foránea a la misma, se deberá planificar oportuna y adecuadamente los rubros socioeconómicos a través de charlas técnicas al personal de obra.

La entidad ejecutora suministrará equipos, maquinarias, herramientas e implementos adecuados para cada tipo de trabajo, los cuales serán operados por el personal calificado y autorizado; sólo con el fin con el que fueron diseñados. Se revisarán periódicamente para proceder a su reparación o reposición y deberán estar dotados con los dispositivos, instructivos, controles y señales de seguridad exigidos o recomendados por los fabricantes para evitar cualquier accidente de trabajo.

La entidad ejecutora se ocupará en caso de la ocurrencia de accidentes laborales en coordinación con el centro de salud más cercano

Previo al inicio de las obras de construcción del canal principal, en coordinación con los usuarios, se informará a los propietarios de las parcelas afectadas sobre la ejecución de las obras en el lugar, de tal modo, que se busque los mecanismos de diálogo, para lograr acuerdos satisfactorios a ambas partes.

Se mantendrá informada a las autoridades locales y a la población en general respecto a las diferentes actividades por realizarse. Esta información será clara, accesible y actualizada.

9. Etapa de funcionamiento

Se deberán efectuar las coordinaciones necesarias entre: El gobierno Regional, la Municipalidad y la Junta de Regantes para velar por el mantenimiento permanente de los canales y reservorio a construir. La financiación del programa de mantenimiento de limpieza y la logística (organización de cuadrillas, cronogramas de trabajo, etc.) para llevar a cabo los trabajos de limpieza in situ, son los motivos de las coordinaciones interinstitucionales.

Complementariamente se llevarán a cabo labores de concientización ambiental, mediante carteles, avisos y folletería a los pobladores de la zona y para los trabajadores de la obra misma. La implementación estas serán para seguimiento y monitoreo del la municipalidad de la zona, que aportaría procedimientos para controlar la efectividad de estas medidas.

Se dispondrá la construcción en cada campamento, de dos letrinas sépticas para los trabajadores y evitar contaminación al ambiente

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Se ordenará la colocación de basureros a lo largo de la construcción del canal donde podrán los trabajadores acumular sus residuos sólidos para su posterior retiro a los sitios adecuados.

Limitar las actividades de construcción y operación estrictamente en el área de servidumbre, evitando de esta forma extender los daños al habitad de la fauna como en las zonas de descanso, refugio, fuente de alimento y nidificación de las especies.

10. Prevención de la Fauna Silvestre

Prohibir estrictamente la realización de actividades de caza en el área del proyecto y zonas adyacentes.

Prohibir estrictamente la tenencia de armas de fuego en el ámbito del proyecto y zonas aledañas, excepto al personal de seguridad autorizado para ello.

Evitar la intensificación de ruidos, por lo que los silenciadores de las máquinas empleadas deberán estar en buenas condiciones.

11. Prevención del Medio ambiente

La señalización que se propone consistirá en la colocación de letreros informativos en puntos más visibles, en la que se indique al personal de obra, sobre la importancia de la conservación de los recursos naturales; entre cuyos objetivos estarán:

1. A la prohibición de la eliminación indiscriminada de arbustos

2. A la prohibición de la caza furtiva3. A la no contaminación del aire, agua,

suelo, etc.4. Los carteles contendrán frases como por

ejemplo:

- Protege la vegetación natural, porque es fuente de vida, no destruyas

- Protege la fauna silvestre, evita y/o denuncia la caza furtiva- No arrojes residuos sólidos en el cauce de los ríos ni canales - Conserva el medio ambiente- No prendas fuego, etc.

12. Medidas mitigadoras para control de erosión

El material superficial removido (material orgánico) de una superficie de préstamo, deberá ser acumulado y protegido en un lugar para su posterior utilización en las obras de restauración.

Efectuar limpieza y la conservación de drenajes naturales.

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7.3 PROGRAMA DE ABANDONO DE ÁREA

Este Programa involucra las acciones a llevarse a cabo al concluir las obras de construcción.

A) En el Campamento

Culminada la etapa de construcción se retirarán las instalaciones utilizadas, limpiando totalmente el área y disponiendo los residuos convenientemente, sellar los silos (si los hubiera) a fin de integrarlo nuevamente el paisaje original o retirar los servicios higiénicos portátiles.

El campamento será desmantelado y retirado dispuesto en el depósito seleccionado para materiales excedentes. El desmantelamiento incluye también la demolición de los pisos de concreto, si se hubieran construido, y el transporte para su eliminación en el depósito destinado para materiales excedentes.

B) En el Patio de Maquinarias y Equipos

De modo similar, al término de la construcción el escenario será restaurado retirando las instalaciones efectuadas para el mantenimiento y la reparación de las maquinarias. Los materiales desechados así como los restos de paredes y pisos serán dispuestos adecuadamente en el depósito de materiales excedentes. Los suelos que estén contaminados por aceite, petróleo y grasas deben ser removidos hasta una profundidad de 10 cm por debajo de la capa inferior de contaminación, recubiertos herméticamente con una capa resistente; luego serán trasladados cuidadosamente a los lugares inferiores del depósito de materiales excedentes.

C) En el depósito de materiales excedentes

Se han establecido zonas que pueden ser acondicionadas como depósito de materiales excedentes, en tal sentido todo el material excedente se deberá depositar estrictamente en éstos, los mismos que al término de los trabajos se repondrán para su integración al paisaje natural.

La superficie del botadero se deberá perfilar con una pendiente suave de modo que permita darle un acabado final acorde con la morfología del entorno circundante.

Se procederá a la demolición de rampas, pozas, casetas de guardianía, si fuera el caso.

En los casos que la extracción de material se realice dentro del cauce, ésta deberá hacerse hasta un máximo de 1.50 m. de profundidad, evitando la profundización del lecho y los cambios morfológicos del cauce.

D) En las áreas de trabajo y alrededores

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Los residuos, escombros, desechos, restos de bolsas de cemento, pedazos de metal y otros generados durante la construcción, que hubieran sido dejados en las áreas de trabajo, en sus alrededores, serán retirados para que, dependiendo de su naturaleza, sean trasladados al depósito de materiales excedentes y/o su recojo por el Servicio de limpieza pública.

7.4 PROGRAMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

El Programa de Control y Seguimiento es un documento de control ambiental, donde se especifican los parámetros que permitan efectuar un seguimiento a los componentes ambientales impactados.

Mientras duren las obras de construcción, a la Supervisión ambiental del Proyecto le compete confirmar el cumplimiento y evaluar que todos los trabajos se realicen de manera eficiente, de acuerdo al PMA.

Además, en la etapa operativa del Proyecto, se debe evaluar el desempeño de las medidas propuestas, el Plan de Seguimiento es de perfil preventivo; o sea, nos facilita el adquirir información sobre las probables modificaciones o alteraciones ambientales que ocasionen perjuicios a la zona; indicando fechas, motivos, magnitud, áreas dañadas y labores necesarias para la construcción.

7.5 PROGRAMA DE CONTINGENCIAS

La finalidad del Programa de Contingencias es crear las acciones necesarias para prevenir y controlar desastres naturales y accidentes laborales que pudieran suceder en el Área de Influencia Directa, durante la realización de las obras y vida operativa del Proyecto.

Dicho programa cumple acciones principalmente en accidentes de los trabajadores, derrame de productos tóxicos, deterioro de la salud de los trabajadores, incendios y daños a terceros.

Para todas estas acciones el contratista deberá tener capacitado a un grupo de personas en dar atención de primeros auxilios, asimismo, deberá designar un responsable que coordine con dicho equipo y el Centro de Salud más cercano.

En la zona de construcción se deberán tener los extintores de polvo químico seco y un botiquín de primeros auxilios.

Respecto a la salud de los trabajadores, se debe comunicar al Centro de Salud más cercano, indicado el inicio de los trabajos de construcción, para que tengan conocimiento con la finalidad de que se preparen frente a cualquier emergencia.

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7.6 COSTOS AMBIENTALES

Presupuesto de Plan de Manejo Ambiental se ha determinado los montos destinados a ejecutar el PMA, el cual asciende a diez mil quinientos con 00/100 céntimos S/.10,500.00 (S/.5,775.00 y S/.4,725.00 para los sectores de Toccyacc y Vargas respectivamente), además se describen las principales partidas de presupuesto que tendrán que ser ejecutadas por la entidad Ejecutora, con la finalidad de que se cumplan todas las medidas dadas en el Plan de Manejo Ambiental.

1.0ACTIVIDADES DE SIEMBRA POR PERDIDA DE VEGETACIÓN DEBIDO A LA ACCION ACCIDENTAL DEL PERSONAL DE LA OBRA

2,683.77 3,166.85

1.1 Limpieza y preparación del área de siembra Ha 0.632 2,000.00 1,263.77 1,491.25

1.2 Adquisición de plantas para reposición de vegetación Und. 550 2.50 1,375.00 1,622.50

1.3 Siembra jornales 1 45.00 45.00 53.10

2.0HUMEDECIMIENTO DEL AREA DE TRABAJO PARA EVITAR LA DISEMINACION DE PARTICULAS DE POLVO

610.30 720.15

2.1 Traslado de agua a la zona de trabajo Glb 10 60.00 600.00 708.00

2.2 Aplicación de agua m3 5 2.06 10.30 12.15

3.0HUMEDECIMIENTO DE AGREGADOS TRANSPORTADOS PARA EVITAR SU DISPERSION Y CAUSAR PERTURBACIONES EN LA TRANQUILIDAD DE LOS POBLADORES VECINOS

580.00 684.40

3.1 Traslado de agua a la zona de trabajo Glb 1 180.00 180.00 212.40

3.2 Aplicación de agua m3 40 10.00 400.00 472.00

4.0 LIMPIEZA RECOJO Y TRASLADO DE BASURA Y DESPERDICIOS 180.00 212.40

4.1 Limpieza, recojo y traslado de basura y desperdicios jornales 4 45.00 180.00 212.40

5.0 ADQUISICION DE RECIPIENTES PARA COLOCACION DE RESIDUOS Y DESPERDICIOS 320.00 377.60

5.1 Compra de cil indros metálicos de 50 litros x 2 unidades Und. 2 80.00 160.00 188.80

5.2 Compra de cil indros plásticos de 50 litros x 1 unidad Und. 2 80.00 160.00 188.80

6.0ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y ELIMINACION DE DERRAME DE CONCRETO POR LA REALIZACION DE OBRAS CIVILES

360.00 424.80

6.1 Limpieza de los derrames jornales 4 45.00 180.00 212.406.2 Eliminación de los desperdicios jornales 4 45.00 180.00 212.407.0 ACONDICIONAMIENTO DE LETRINAS 160.00 188.807.1 Sellado de Letrinas Und. 2 80.00 160.00 188.80

4,894.07 5,775.00TOTAL

PRESUPUESTO DE LAS ACTIVIDADES DE MITIGACION AMBIENTAL - TOCCYACC

ITEM DESCRIPCIÓN UND. METRADOCOSTO

UNITARIO (S/.)

COSTO TOTAL (S/.)

COSTO TOTAL INC IGV

(S/.)

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1.0ACTIVIDADES DE SIEMBRA POR PERDIDA DE VEGETACIÓN DEBIDO A LA ACCION ACCIDENTAL DEL PERSONAL DE LA OBRA

2,101.00 2,479.18

1.1 Limpieza y preparación del área de siembra Ha 0.591 2,000.00 1,181.00 1,393.58

1.2 Adquisición de plantas para reposición de vegetación Und. 350 2.50 875.00 1,032.50

1.3 Siembra jornales 1 45.00 45.00 53.10

2.0HUMEDECIMIENTO DEL AREA DE TRABAJO PARA EVITAR LA DISEMINACION DE PARTICULAS DE POLVO

488.24 576.12

2.1 Traslado de agua a la zona de trabajo Glb 8 60.00 480.00 566.40

2.2 Aplicación de agua m3 4 2.06 8.24 9.72

3.0HUMEDECIMIENTO DE AGREGADOS TRANSPORTADOS PARA EVITAR SU DISPERSION Y CAUSAR PERTURBACIONES EN LA TRANQUILIDAD DE LOS POBLADORES VECINOS

530.00 625.40

3.1 Traslado de agua a la zona de trabajo Glb 1 180.00 180.00 212.40

3.2 Aplicación de agua m3 35 10.00 350.00 413.00

4.0 LIMPIEZA RECOJO Y TRASLADO DE BASURA Y DESPERDICIOS 135.00 159.30

4.1 Limpieza, recojo y traslado de basura y desperdicios jornales 3 45.00 135.00 159.30

5.0 ADQUISICION DE RECIPIENTES PARA COLOCACION DE RESIDUOS Y DESPERDICIOS 320.00 377.60

5.1 Compra de cil indros metálicos de 50 litros x 2 unidades Und. 2 80.00 160.00 188.80

5.2 Compra de cil indros plásticos de 50 litros x 1 unidad Und. 2 80.00 160.00 188.80

6.0ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y ELIMINACION DE DERRAME DE CONCRETO POR LA REALIZACION DE OBRAS CIVILES

270.00 318.60

6.1 Limpieza de los derrames jornales 3 45.00 135.00 159.306.2 Eliminación de los desperdicios jornales 3 45.00 135.00 159.307.0 ACONDICIONAMIENTO DE LETRINAS 160.00 188.807.1 Sellado de Letrinas Und. 2 80.00 160.00 188.80

4,004.24 4,725.00TOTAL

PRESUPUESTO DE LAS ACTIVIDADES DE MITIGACION AMBIENTAL - VARGAS

ITEM DESCRIPCIÓN UND. METRADOCOSTO

UNITARIO (S/.)

COSTO TOTAL (S/.)

COSTO TOTAL INC IGV

(S/.)

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CAPÍTULO 8

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

8.1 CONCLUSIONES

En primeros capítulos se han detallado los temas concernientes al Proyecto, en los que destacan: la delimitación del Área de Influencia y su caracterización en los aspectos físico, biológico y socioeconómico y cultural (línea base). En el capítulo seis se elaboró la matriz de impactos y se identificó todos los potenciales impactos. El capítulo siete abarcó el Plan de Manejo Ambiental con sus respectivos Programas de: Capacitación Ambiental, Mitigación y Prevención, Abandono de Área, Control y Seguimiento, Contingencias e Inversiones.

Esta obra tanto en su etapa de ejecución como en la etapa de funcionamiento, podrían generar impactos negativos en el medio ambiente, aunque por la naturaleza del proyecto, los impactos negativos serán mínimos.

Habrá un incremento de la demanda por puestos de trabajo, elevándose los niveles de poder adquisitivo de la población, favoreciendo en forma indirecta el comercio de la zona y economía en general.

Durante las diferentes etapas de la ejecución del presente proyecto, los beneficiarios participarán activamente en forma organizada mediante la Comisión de Regantes con el aporte de mano de obra no calificada, durante la construcción de la infraestructura de riego, específicamente en la construcción de las líneas de tuberías parcelarios.

Los beneficios de esta obra, se darán en sus etapas de construcción y funcionamiento, mejorando el nivel de vida de los pobladores en general y de los usuarios de la junta de riegos.

Con la finalidad de afectar negativamente lo menos posible al paisaje, se ha dispuesto que la eliminación de los escombros y otros residuos sean llevados a las canteras de donde se tomarán los materiales que se emplearán en obra o en canteras agotadas y/o abandonas.

Llevando a la práctica eficientemente el Plan de Manejo Ambiental propuesto se garantiza la protección ambiental durante su ejecución

Con la ejecución del proyecto se considera desarrollar la agricultura con cultivos rentables, con el mejoramiento de los sistemas de riego para la optimización del recurso hídrico, orientado a aprovechar las

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oportunidades comerciales y a elevar los estándares de vida de la población de la zona.

Esta alternativa solucionará el problema de riego en el área del proyecto y distritos aledaños, ya que está basado en el mejoramiento y ampliación del sistema de conducción, almacenamiento, distribución y capacitación del recurso hídrico.

El proyecto en general planteado es técnicamente adecuado que permitirá dar solución al problema principal del ámbito de la irrigación, mediante la construcción de infraestructura de riego, capacitación, medidas mínimas de mitigación de impacto ambiental.

El proyecto mejorará e incorporará nuevas hectáreas a la actividad, además de duplicar su productividad.

El resultado de la evaluación de los Impactos Ambientales potencialmente negativos, no son limitantes ni significativos y/o restrictivos para la ejecución del proyecto; el cual con la debida aplicación de las medidas propuestas sustenta la VIABILIDAD AMBIENTAL del citado proyecto, y los impactos ambientales positivos DETERMINAN la importancia de su ejecución.

Se recomienda promover y apoyar a los agricultores interesados para que formulen sus planes de negocio respectivos para ampliar su frontera agrícola; así como optimizar el tiempo de los procesos de abastecimiento de materiales para garantizar el rendimiento del personal y cumplir con los cronogramas de ejecución propuestos.

8.2 RECOMENDACIONES

Cumplir cabalmente con lo especificado en el Plan de Manejo Ambiental a fin de garantizar la protección ambiental durante las actividades de construcción de la obra.

Que exista un Supervisor ambiental que vele por el cumplimento del PMA, especialmente que constate que los materiales excedentes o escombros sean trasladados a los respectivos depósitos de materiales excedentes.

En el Programa de Capacitación Ambiental se deberá recalcar la importancia de no arrojar desperdicios livianos, pues el viento los dispersa y afectan principalmente el paisaje.

Cumplir con todas las medidas de mitigación expuestas en este estudio.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOBAMBA – PROGRAMA MI RIEGO – MINAGRI 44