Normativa mexicana en materia de aprobación de tratados internacionales

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  • 7/25/2019 Normativa mexicana en materia de aprobacin de tratados internacionales

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    NORMATIVA MEXICANA EN MATERIA DE APROBACINDE TRATADOS INTERNACIONALES

    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    El Senado de la Repblica tiene la facultad de aprobar tratados internacionales que el

    Ejecutivo suscriba de conformidad con el Art. 76 Frac. I prrafo II de la onstituci!n. "iene

    la facultad adems de terminar# denunciar# suspender# modificar# enmendar# retirar reservas

    $ formular declaraciones interpretativas. %e conformidad con la fracci!n I del art&culo 76

    de la onstituci!n 'ol&tica de los Estados (nidos )e*icanos# los tratados debern ser

    aprobados por el Senado $ sern +e$ Suprema de toda la (ni!n cuando est,n de acuerdo

    con la misma# en los t,rminos del art&culo - de la propia onstituci!n.

    El 'residente de la Repblica tiene la facultad de celebrar tratados internacionales de

    conformidad con el Art. /0 Frac. 1 de la onstituci!n 'ol&tica de los Estados (nidos

    )e*icanos. "iene la facultad adems de terminar# denunciar# suspender# modificar#

    enmendar# retirar reservas $ formular declaraciones interpretativas# con aprobaci!n del

    Senado. %eber adems observar la autodeterminaci!n de los pueblos2 la no intervenci!n2

    la soluci!n pac&fica de controversias2 la proscripci!n de la amena3a o el uso de la fuer3a en

    las relaciones internacionales2 la i4ualdad jur&dica de los Estados2 la cooperaci!n

    internacional para el desarrollo2 el respeto# la protecci!n $ promoci!n de los derec5os

    5umanos $ la luc5a por la pa3 $ la se4uridad internacionales.

    +os tratados deben ser publicados en el %iario ficial de la Federaci!n.

    LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS

    En su primer art&culo sostiene que laLey sobre la Celebracin de Tratadostiene por objeto

    re4ular la celebraci!n de tratados $ acuerdos interinstitucionales en el mbito internacional.

    +os tratados s!lo podrn ser celebrados entre el obierno de los Estados (nidos )e*icanos

    $ uno o varios sujetos de derec5o internacional pblico. +os acuerdos interinstitucionales

    s!lo pueden ser celebrados entre una dependencia u or4anismos descentrali3ados de la

    Administraci!n 'blica Federal# Estatal o )unicipal $ uno o varios !r4anos

    4ubernamentales e*tranjeros u or4ani3aciones internacionales.

    +os acuerdos interinstitucionales son los convenios re4idos por el derec5o internacionalpblico# celebrados por escrito entre cualquier dependencia u or4anismo descentrali3ado de

    la Administraci!n 'blica Federal# Estatal o )unicipal $ uno o varios !r4anos4ubernamentales e*tranjeros u or4ani3aciones internacionales# cualquiera que sea su

    denominaci!n# sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.

    El art&culo establece que corresponde al 'residente de la Repblica otor4ar 'lenos'oderes# es decir# el documento mediante el cual se desi4na a una o varias personas para

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    representar a los Estados (nidos )e*icanos en cualquier acto relativo a la celebraci!n de

    tratados.

    El art&culo 8 por su parte establece que los tratados que se sometan a la aprobaci!n delSenado# se turnarn a comisi!n en los t,rminos de la +e$ r4nica del on4reso eneral

    de los Estados (nidos )e*icanos# para la formulaci!n del dictamen que corresponda. En suoportunidad# la resoluci!n que tome el Senado deber comunicarse al 'residente de la

    Repblica.

    El art&culo /9 de la +e$ r4nica del on4reso eneral de los Estados (nidos )e*icanos

    establece que +a mara de Senadores contar con el nmero de comisiones ordinarias $

    especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Estas comisiones pueden ser

    ordinarias# jurisdiccionales o de investi4aci!n# es decir# a las que asistirn# a invitaci!n de

    ellas# representantes de 4rupos de inter,s# asesores# peritos u otros a invitaci!n del senado

    para que puedan aportar conocimientos $ e*periencias sobre el asunto que se trate. +as

    comisiones tomarn sus decisiones por ma$or&a de votos de sus miembros. +os dictmenesque produ3can debern presentarse firmados por la ma$or&a de los senadores que las

    inte4ren. Si al4uno o al4unos de ellos disienten del parecer de la ma$or&a# podrn presentar

    por escrito voto particular.

    AR"I(+ 0:.

    +as comisiones ordinarias sern las de;

    I. Administraci!n2

    II. A4ricultura# anader&a $ %esarrollo Rural2

    III. Asuntos Ind&4enas2

    I

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    1III. Equidad $ ,nero2

    1I

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    procedencia de su suscripci!n $# cuando 5a$a sido suscrito# lo inscribir en el Re4istro

    correspondiente.

    En su art&culo octavo sostiene que cualquier tratado o acuerdo interinstitucional queconten4a mecanismos internacionales para la soluci!n de controversias le4ales en que sean

    parte# por un lado la Federaci!n# o personas f&sicas o morales me*icanas $# por el otro#4obiernos# personas f&sicas o morales e*tranjeras u or4ani3aciones internacionales# debern

    otor4ar a los me*icanos $ e*tranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato

    conforme al principio de reciprocidad internacional2 Ase4urar a las partes la 4arant&a de

    audiencia $ el debido ejercicio de sus defensas2 $ 4aranti3ar que la composici!n de los

    !r4anos de decisi!n ase4uren su imparcialidad.

    El art&culo 0 sostiene que el obierno de los Estados (nidos )e*icanos no reconocer

    cualquier resoluci!n de los !r4anos de decisi!n de los mecanismos internacionales para la

    soluci!n de controversias a que se refiere el art&culo /o. cuando est, de por medio la

    se4uridad del Estado# el orden pblico o cualquier otro inter,s esencial de la >aci!n.

    El art&culo -: establece que de conformidad con los tratados aplicables# el 'residente de la

    Repblica nombrar# en los casos en que la Federaci!n sea parte en los mecanismos

    internacionales para la soluci!n de controversias le4ales a los que se refiere el art&culo /o. a

    quienes participen como rbitros# comisionados o e*pertos en los !r4anos de decisi!n de

    dic5os mecanismos.

    Artculo 11.- +as sentencias# laudos arbitrales $ dems resoluciones jurisdiccionalesderivados de la aplicaci!n de los mecanismos internacionales para la soluci!n de

    controversias le4ales a que se refiere el art&culo /o.# tendrn eficacia $ sern reconocidos en

    la Repblica# $ podrn utili3arse como prueba en los casos de nacionales que se encuentren

    en la misma situaci!n jur&dica# de conformidad con el !di4o Federal de 'rocedimientos

    iviles $ los tratados aplicables.

    MANIESTACIN DEL CONSENTIMIENTO

    III.- !"r#$ $% r&'&r()%u#*+ el acto mediante el cual los Estados (nidos )e*icanos5acen constar que su consentimiento en obli4arse por un tratado requiere# para ser

    considerado como definitivo# de su posterior ratificaci!n.

    IV.- !A,ro$c")*+ el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el'residente de la Repblica.

    V.- !R$t"'"c$c")*/ !$%0&")* o !$c&,t$c")*+ el acto por el cual los Estados (nidos)e*icanos 5acen constar en el mbito internacional su consentimiento en obli4arse por un

    tratado.

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    VII.- !R&&r2$*+ la declaraci!n formulada al firmar# ratificar# aceptar o ad5erirse a untratado# con objeto de e*cluir o modificar los efectos jur&dicos de ciertas disposiciones del

    tratado en su aplicaci!n a los Estados (nidos )e*icanos.