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proyecto PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE documento Normativa Urbanística fase Aprobación Inicial fecha diciembre de 2013 municipio Portugalete promotor SURPOSA – AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE c. municipio 078 equipo redactor ESTUDIO DE RENOVACIÓN Y DESARROLLOS URBANOS Oficina en Navarra. calle Berroa 13 – oficina 3.32 – 31192 Tajonar-Valle de Aranguren (Navarra) Oficina en Pais Vasco. Calle Simón Bolívar nº27- 1º - oficina 15 – 48013 Bilbao (Bizkaia) Javier Martínez Callejo (arquitecto) Jesús Luis Sola Jiménez (letrado y geógrafo) Luis Sola Jiménez (arquitecto técnico) Javier Rodriguez de Ulibarri (arquitecto) Oscar Callejo Acebes (ingeniero de Caminos Canales y Puertos) control de calidad Fecha del acto administrativo diligencia Fecha de información Arquitecto director letrado Versión entrega Código interno de proyecto Javier Martinez Callejo Jesús Luis Sola Jimenez AI 0263

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proyecto

PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE

documento Normativa Urbanística fase Aprobación Inicial

fecha diciembre de 2013

municipio Portugalete

promotor SURPOSA – AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE

c. municipio 078

equipo redactor

ESTUDIO DE RENOVACIÓN Y DESARROLLOS URBANOS Oficina en Navarra. calle Berroa 13 – oficina 3.32 – 31192 Tajonar-Valle de Aranguren (Navarra)

Oficina en Pais Vasco. Calle Simón Bolívar nº27- 1º - oficina 15 – 48013 Bilbao (Bizkaia)

Javier Martínez Callejo (arquitecto)

Jesús Luis Sola Jiménez (letrado y geógrafo)

Luis Sola Jiménez (arquitecto técnico)

Javier Rodriguez de Ulibarri (arquitecto)

Oscar Callejo Acebes (ingeniero de Caminos Canales y Puertos) control de calidad

Fecha del acto administrativo

diligencia Fecha de información Arquitecto director letrado Versión entrega Código interno de

proyecto

Javier Martinez Callejo Jesús Luis Sola Jimenez AI 0263

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 3

ÍNDICE

TITULO I. PRELIMINARES ............................................................................................. 9

CAPITULO I PRELIMINARES ................................................................................................. 11

SECCION 1 DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................................................... 11

Artículo 1. Objeto y ámbito del Plan Especial ................................................................................................................. 11

Artículo 2. Documentos que integran el Plan Especial ................................................................................................... 11

Artículo 3. Interpretación .................................................................................................................................................. 11

Artículo 4. Efectos ............................................................................................................................................................ 12

Artículo 5. Subordinación al Plan General y legislación afectante ................................................................................. 12

Artículo 6. Vigencia .......................................................................................................................................................... 12

Artículo 7. Modificación del Plan Especial ...................................................................................................................... 12

Artículo 8. Revisión del Plan Especial ............................................................................................................................. 13

SECCION 2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ....................................................................................................... 13

Artículo 9. Disposición adicional. Afecciones y condicionantes superpuestos .............................................................. 13

Artículo 10. Disposición transitoria .................................................................................................................................... 13

Artículo 11. Disposición derogatoria .................................................................................................................................. 14

Artículo 12. Disposición final .............................................................................................................................................. 14

TITULO II. ORDENACIÓN Y EJECUCIÓN URBANÍSTICA .......................................... 15

CAPITULO I ORDENACIÓN URBANÍSTICA .......................................................................... 17

SECCION 1 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL ................................................. 17

Artículo 13. Clasificación del suelo .................................................................................................................................... 17

Artículo 14. Calificación global .......................................................................................................................................... 17

Artículo 15. Sistemas Generales ....................................................................................................................................... 17

SECCION 2 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PORMENORIZADA ............................................ 17

Artículo 16. Categorización del suelo ................................................................................................................................ 17

Artículo 17. Calificación pormenorizada ............................................................................................................................ 17

SECCION 3 RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA EDIFICACIÓN .......................................................................................... 18

Artículo 18. Determinación del régimen ............................................................................................................................ 18

Artículo 19. Determinaciones para todos los regímenes urbanísticos de la edificación .................................................. 19

Artículo 20. Determinaciones concretas para cada régimen urbanístico ......................................................................... 20

CAPITULO II EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA ........................................ 22

SECCION 1 DETERMINACIONES GENERALES .............................................................................................................. 22

Artículo 21. Tipos de actuaciones ..................................................................................................................................... 22

Artículo 22. Iniciativa de la actuación ................................................................................................................................ 23

Artículo 23. Dirección, inspección y control de la actividad privada ................................................................................. 23

Artículo 24. Plazos para la ejecución ................................................................................................................................ 23

Artículo 25. Relación entre la exigibilidad y financiación de actuaciones ........................................................................ 24

SECCION 2 DE LA INTERVENCIÓN EN LA URBANIZACIÓN .......................................................................................... 24

Artículo 26. Definición y régimen aplicable ....................................................................................................................... 24

SECCION 3 DE LA INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN .............................................................................................. 25

Artículo 27. Actuaciones de demolición ............................................................................................................................ 25

Artículo 28. Actuaciones de nueva edificación.................................................................................................................. 25

Artículo 29. Actuaciones de Rehabilitación ....................................................................................................................... 26

Artículo 30. Actuaciones no constructivas de cambio de uso ........................................................................................... 29

SECCION 4 TRAMITACIÓN DE ACTUACIONES ............................................................................................................... 30

Artículo 31. Administración Competente ........................................................................................................................... 30

Artículo 32. Licencias urbanísticas .................................................................................................................................... 30

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 4

Artículo 33. Documentación a presentar ........................................................................................................................... 30

SECCION 5 REGULACIÓN URBANÍSTICA Y DERECHO DE PROPIEDAD ..................................................................... 32

Artículo 34. El deber de conservación y rehabilitación ..................................................................................................... 32

Artículo 35. Ordenes de ejecución..................................................................................................................................... 33

Artículo 36. Situación legal de ruina .................................................................................................................................. 33

Artículo 37. Desafectación del dominio público para la construcción de aparcamiento .................................................. 34

Artículo 38. Derecho de tanteo y retracto .......................................................................................................................... 34

TITULO III. NORMAS DE URBANIZACIÓN .................................................................. 37

CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES .................................................................. 39

SECCION 1 CONSIDERACIONES GENERALES ............................................................................................................... 39

Artículo 39. Aplicación de esta Norma .............................................................................................................................. 39

Artículo 40. Instalaciones de Interés General ................................................................................................................... 39

SECCION 2 DETERMINACIONES GENERALES PARA LA URBANIZACIÓN................................................................... 40

Artículo 41. Criterios generales para los proyectos de urbanización de plazas, paseos de borde de Ría y parques ........................................................................................................................................................ 40

Artículo 42. Criterios generales para los proyectos de urbanización de calles y cantones ............................................. 40

Artículo 43. Criterios generales para los proyectos de urbanización de patios y cárcavas ............................................. 41

Artículo 44. Mobiliario y dotación urbana .......................................................................................................................... 41

Artículo 45. Vegetación ...................................................................................................................................................... 43

Artículo 46. Muros de contención ...................................................................................................................................... 43

Artículo 47. Criterios de sostenibilidad .............................................................................................................................. 44

TITULO IV. NORMAS DE EDIFICACIÓN Y USO ......................................................... 45

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................ 47

SECCION 1 DETERMINACIONES PARA TODO EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL ...................................................... 47

Artículo 48. Remisión al Plan General de Ordenación Urbana y legislación afectante ................................................... 47

Artículo 49. Determinaciones sobre parámetros concretos .............................................................................................. 47

CAPITULO II ZONA DE ORDENANZA CASCO HISTÓRICO ................................................. 49

SECCION 1 PARÁMETROS DE PARCELA, OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO ....................................................... 49

Artículo 50. Parcelario ........................................................................................................................................................ 49

Artículo 51. Cuerpos y elementos volados que sobresalen de las alineaciones ............................................................. 49

Artículo 52. Ocupación máxima ......................................................................................................................................... 49

Artículo 53. Edificabilidad física ......................................................................................................................................... 50

Artículo 54. Disposición de piezas en el edificio y cómputo de parámetros ..................................................................... 50

Artículo 55. Altura libre de las plantas de los edificios ...................................................................................................... 51

Artículo 56. Altura de la edificación ................................................................................................................................... 51

Artículo 57. Referencia general para la medición de la altura de la edificación ............................................................... 52

Artículo 58. Espacios libres privados ................................................................................................................................. 52

SECCION 2 CONDICIONES CONSTRUCTIVAS, DE HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD ............................................. 52

Artículo 59. Determinaciones sobre la vivienda ................................................................................................................ 52

Artículo 60. Patios interiores .............................................................................................................................................. 52

Artículo 61. Régimen de las Cárcavas .............................................................................................................................. 53

Artículo 62. Condiciones de accesibilidad ......................................................................................................................... 53

SECCION 3 CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE COMPOSICIÓN ...................................................................................... 53

Artículo 63. Condiciones generales para todos los edificios ............................................................................................. 53

Artículo 64. Cubiertas ......................................................................................................................................................... 54

Artículo 65. Aleros y cornisas............................................................................................................................................. 55

Artículo 66. Condiciones generales de diseño de las fachadas ....................................................................................... 55

Artículo 67. Condiciones particulares de diseño de las fachadas de las plantas bajas ................................................... 56

Artículo 68. Condiciones particulares de diseño de las fachadas de las plantas superiores ........................................... 58

Artículo 69. Instalaciones en cubierta y fachadas ............................................................................................................. 61

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 5

Artículo 70. Cerramiento de parcelas ................................................................................................................................ 62

SECCION 4 DETERMINACIONES SOBRE USOS ............................................................................................................. 63

Artículo 71. Régimen de compatibilidad ............................................................................................................................ 63

CAPITULO III ZONA DE ORDENANZA MANZANA EN BLOQUE “MUELLE CHURRUCA (MC)” ........................................................................... 66

SECCION 1 CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE COMPOSICIÓN ...................................................................................... 66

Artículo 72. Condiciones generales de diseño .................................................................................................................. 66

SECCION 2 DETERMINACIONES SOBRE USOS ............................................................................................................. 68

Artículo 73. Régimen de compatibilidad ............................................................................................................................ 68

CAPITULO IV ZONA DE ORDENANZA TERCIARIO ............................................................... 71

SECCION 1 PARÁMETROS DE PARCELA, OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO....................................................... 71

Artículo 74. Parcelario........................................................................................................................................................ 71

Artículo 75. Cuerpos y elementos volados que sobresalen de las alineaciones ............................................................. 71

Artículo 76. Ocupación máxima ......................................................................................................................................... 71

Artículo 77. Edificabilidad física ......................................................................................................................................... 71

Artículo 78. Disposición de piezas en el edificio y cómputo de parámetros..................................................................... 71

Artículo 79. Altura libre de las plantas de los edificios ...................................................................................................... 72

Artículo 80. Altura de la edificación ................................................................................................................................... 73

Artículo 81. Referencia general para la medición de la altura de la edificación .............................................................. 73

SECCION 2 CONDICIONES CONSTRUCTIVAS, DE HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD ............................................ 73

Artículo 82. Condiciones de accesibilidad ......................................................................................................................... 73

SECCION 3 CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE COMPOSICIÓN ...................................................................................... 73

Artículo 83. Condiciones generales de diseño .................................................................................................................. 73

SECCION 4 DETERMINACIONES SOBRE USOS ............................................................................................................. 76

Artículo 84. Régimen de compatibilidad ............................................................................................................................ 76

TITULO V. NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ............................ 79

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................ 81

SECCION 1 CONSIDERACIONES GENERALES .............................................................................................................. 81

Artículo 85. Objetivos y justificación de la protección ....................................................................................................... 81

Artículo 86. Catálogo de bienes protegidos ...................................................................................................................... 81

Artículo 87. Modificaciones del Catálogo .......................................................................................................................... 81

SECCION 2 RÉGIMEN DE PROTECCIÓN APLICABLE .................................................................................................... 82

Artículo 88. Régimen general de protección del patrimonio ............................................................................................. 82

CAPITULO II PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO ...................................................................... 83

SECCION 1 ZONA ARQUEOLÓGICA ................................................................................................................................ 83

Artículo 89. Delimitación .................................................................................................................................................... 83

Artículo 90. Régimen aplicable .......................................................................................................................................... 83

Artículo 91. Condiciones constructivas de las parcelas afectadas por este régimen de protección ............................... 84

Artículo 92. Línea de la Muralla ......................................................................................................................................... 84

SECCION 2 ZONA DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA ................................................................................................. 84

Artículo 93. Delimitación .................................................................................................................................................... 84

Artículo 94. Régimen aplicable .......................................................................................................................................... 85

CAPITULO III PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y OTROS .................................................. 86

SECCION 1 DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................................................... 86

Artículo 95. Delimitación de ámbitos de protección .......................................................................................................... 86

Artículo 96. Sistemática de la protección .......................................................................................................................... 86

Artículo 97. Niveles de protección ..................................................................................................................................... 86

Artículo 98. Régimen común a todos los niveles de protección ....................................................................................... 87

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 6

SECCION 2 CASCO HISTÓRICO. CONJUNTO MONUMENTAL Y RESTO DE EDIFICIOS CATALOGADOS. ............... 88

Artículo 99. Régimen del nivel 1. Protección Especial ...................................................................................................... 88

Artículo 100. Régimen del nivel 2. Protección Media .......................................................................................................... 89

Artículo 101. Régimen del nivel 3. Protección Básica ......................................................................................................... 89

Artículo 102. Régimen de los edificios sin protección ......................................................................................................... 90

Artículo 103. Régimen de los edificios y elementos Discordantes ..................................................................................... 90

Artículo 104. Régimen de los espacios libres urbanos ....................................................................................................... 91

SECCION 3 CAMINO DE SANTIAGO. CONJUNTO MONUMENTAL ................................................................................ 92

Artículo 105. Declaración y delimitación del bien ................................................................................................................ 92

Artículo 106. Régimen de protección. Generalidades. ....................................................................................................... 92

Artículo 107. Régimen de protección del trazado viario como soporte del Camino. .......................................................... 94

Artículo 108. Régimen de protección de los Conjuntos Monumentales e Inmuebles afectos al Camino. ........................ 94

SECCION 4 PUENTE DE BIZKAIA. MONUMENTO............................................................................................................ 95

Artículo 109. Declaración y delimitación del bien ................................................................................................................ 95

Artículo 110. Régimen de protección del Puente de Bizkaia .............................................................................................. 95

Artículo 111. Régimen aplicable al área delimitada como Entorno del Puente de Bizkaia ............................................... 97

SECCION 5 MUELLE DE HIERRO. BIEN DE INTERÉS CULTURAL ................................................................................. 97

Artículo 112. Declaración y delimitación del bien ................................................................................................................ 97

Artículo 113. Régimen de protección del Muelle de Hierro................................................................................................. 97

Artículo 114. Régimen aplicable al área delimitada como Entorno del Muelle de Hierro .................................................. 98

SECCION 6 EDIFICIO VICENTA DURAÑONA (MUELLE DE CHURRUCA Nº 60). MONUMENTO .................................. 98

Artículo 115. Delimitación del Bien ...................................................................................................................................... 99

Artículo 116. Régimen de protección del edificio Vicenta Durañona .................................................................................. 99

SECCION 7 ELEMENTOS DE INTERÉS ............................................................................................................................ 99

Artículo 117. Definición ........................................................................................................................................................ 99

Artículo 118. Régimen.......................................................................................................................................................... 99

SECCION 8 CATÁLOGO DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO ................................................................................... 101

Artículo 119. Inventario de edificios protegidos ................................................................................................................. 101

TITULO VI. NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR ......105

CAPITULO I SUELO URBANO CONSOLIDADO ................................................................. 107

SECCION 1 ACTUACIONES AISLADAS .......................................................................................................................... 107

Artículo 120. Actuación Aislada AA-01. (Cine Mar - Extinto) ............................................................................................ 107

Artículo 121. Actuación Aislada AA-02. (Ámbito de la Estación de Ferrocarril) ............................................................... 107

SECCION 2 ACTUACIONES DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS................................................................ 108

Artículo 122. AEDP-01. Espacio libre ámbito del Saltillo .................................................................................................. 108

Artículo 123. AEDP-02. Ámbito de remodelación de la urbanización: intersección de la calle Bizkaia y la calle Abaro .................................................................................................................................................... 109

CAPITULO I SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ........................................................... 110

SECCION 1 ACTUACIONES DE DOTACIÓN ................................................................................................................... 110

Artículo 124. AD-01. Casilda Iturrizar 02BIS (24-41-03-02BIS) .......................................................................... 110

TITULO VII. ANEXO I. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE INTERVENCIÓN ...........................................................................................................113

CAPITULO I CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL REGIMEN DE INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN ........................................................... 115

SECCION 1 VALORACIÓN ECONÓMICA DEL COSTE DE REPOSICIÓN ..................................................................... 115

SECCION 2 DESCRIPCIÓN PARTICULAR DE INCIDENCIAS SEÑALADAS EN LAS FICHAS DE

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UNIDADES EDIFICATORIAS ....................................................................................................................... 116

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 9

TITULO I. PRELIMINARES

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 11

CAPITULO I PRELIMINARES

SECCION 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito del Plan Especial

1. Objeto:

a) El Plan Especial, tiene por objeto definir las condiciones que han de regir las actuaciones en las parcelas y edificios del ámbito considerado.

b) Teniendo en cuenta la Declaración Conjunto Monumental (Decreto 29/1996) que afecta a una parte del ámbito del Plan Especial, éste se redacta de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco.

c) En todo caso las determinaciones que se establecen se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en normas legales o reglamentarias de rango superior.

2. Ámbito de aplicación:

a) El Plan Especial afecta al área URPI-01 delimitada por el Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete y su delimitación se recoge en los planos de ordenación.

Artículo 2. Documentos que integran el Plan Especial

1. El Plan Especial está constituido por los siguientes documentos:

a) Documentación escrita: ● Memoria de Información y Ordenación ● Normativa Urbanística y Catálogo de Patrimonio Cultural ● Fichas de Unidades Edificatorias (compete al ámbito incluido en el Área de Rehabilitación

Integrada). ● Programa de Actuaciones. ● Estudio Económico Financiero.

b) Documentación gráfica: ● Planos de Información. ● Planos de Ordenación Urbanística Estructural y Pormenorizada.

Artículo 3. Interpretación

1. Las cuestiones de interpretación que se susciten en la aplicación del Plan Especial serán resueltas por el Ayuntamiento de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 11 del Tomo II. Normativa Urbanística del documento del Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete.

2. No obstante, en cuanto a la normativa urbanística prevalecerán las determinaciones particulares de los planos de ordenación, fichas de unidades edificatorias y resto de normativa particular frente a la normativa general.

3. Los parámetros de Información relacionados en los planos de información, memoria y especialmente en las fichas de unidades edificatorias (datos volumétricos y formales; datos sobre usos y ocupación; protección del patrimonio, observaciones y contenido gráfico de plantas y alzados) no han de ser considerados vinculantes.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 12

Artículo 4. Efectos

1. La entrada en vigor del Plan Especial le confiere los siguientes efectos:

a) Publicidad: ● Supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar el Plan por sí mismo, o a recabar

del Ayuntamiento en cualquier momento información escrita sobre su contenido y aplicación, en la forma que se regule.

b) Ejecutividad: ● Implica por un lado la facultad de emprender la realización de los proyectos y las obras

que en el Plan estén previstos y, en general, la habilitación al Ayuntamiento para el ejercicio de las funciones enunciadas por la Ley y por el propio Plan en lo que sea necesario para el cumplimiento de sus determinaciones.

c) Obligatoriedad: ● Implica el deber, legalmente exigible, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus

determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y los demás Organismos de las Administraciones Públicas, como para los particulares. Dicho cumplimiento estricto de sus determinaciones será exigible por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública. En consecuencia, y sin perjuicio de la subordinación del Plan Especial al Plan General, aquel ordena de modo directo, todas las actuaciones edificatorias, constructivas o urbanísticas, públicas o privadas que se realicen en su ámbito de aplicación.

Artículo 5. Subordinación al Plan General y legislación afectante

1. Con carácter general, aquellas materias no reguladas expresamente en esta normativa quedan sujetas a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete, en especial aquellas tratadas en el documento de Normativa Urbanística correspondiente a los títulos I, II, III, y IV.

2. Con carácter general aquellas materias no reguladas expresamente por el Plan Especial quedan sujetas a las determinaciones del planeamiento general. En especial, se remite con carácter general las determinaciones en materia de infraestructuras, sin perjuicio de lo que se pueda indicar en las Normas de Urbanización incluidas en este documento. También en relación a la terminología, definiciones y extensión de los conceptos utilizados en las normas de edificación y usos del suelo, regirá lo establecido en el Plan General sin perjuicio de las salvedades y/o precisiones que puedan establecerse en el Plan Especial.

3. La presente Normativa se complementa con las Leyes, Normas, Disposiciones y Decretos en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Vivienda, Patrimonio y resto de legislación afectante vigente o documento que la sustituya durante el periodo de vigencia del Plan Especial.

Artículo 6. Vigencia

1. El Plan Especial tiene vigencia indefinida sin perjuicio de su revisión o modificación como consecuencia de la aparición de nuevas circunstancias de carácter demográfico, socioeconómico o arquitectónico en cuanto a criterios de protección del patrimonio cultural u otras que inciden sustancialmente sobre la ordenación, o como consecuencia del mandato expreso, revisión o modificación del planeamiento general.

Artículo 7. Modificación del Plan Especial

1. Cualquier modificación del Plan Especial deberá guardar relación con el motivo que la produce, por lo que, en el expediente correspondiente, deberá justificarse su necesidad y adecuación a los criterios y objetivos generales del mismo, debiendo limitarse las modificaciones a las determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada. Así, las modificaciones de la ordenación urbanística estructural deberán tramitarse como modificación del Plan General.

2. No se considerarán modificaciones la corrección de los errores materiales, aritméticos o de hecho, que pudiera tener el documento.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 13

Artículo 8. Revisión del Plan Especial

1. Transcurridos diez años desde la aprobación definitiva del Plan Especial, el Ayuntamiento de Portugalete elaborará un documento para conocer su grado de cumplimiento, su vigencia y actualidad así como la evolución demográfica, socioeconómica, dotacional, etc. del Casco, a fin de dictaminar sobre la conveniencia de proceder a la revisión.

SECCION 2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 9. Disposición adicional. Afecciones y condicionantes superpuestos

1. Suelos Potencialmente Contaminados:

a) De acuerdo con la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, la protección del suelo constituye un deber básico de las personas físicas o jurídicas poseedoras de suelos y de quienes sean sus propietarias, que conlleva la obligación de conocer y controlar la calidad del suelo, así como de adoptar medidas preventivas, de defensa, de recuperación y de control y seguimiento, en los casos que determine esta ley.

b) Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y aquellos supuestos donde ya lo estuviera, deberán remitir al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma informes de la calidad del suelo que soporte dichas instalaciones al objeto de proceder a la declaración de la Calidad del Suelo por el órgano ambiental competente. Para ello, se procederá de acuerdo a lo establecido en la legislación mencionada y las disposiciones que se aprueben en su desarrollo.

2. Afecciones derivadas de la legislación de costas:

a) Será de aplicación con carácter sectorial la legislación de Costas vigente en aquellos ámbitos del Plan Especial afectados por la línea de deslinde del dominio público marítimo–terrestre, zonas de servidumbre y áreas de influencia definidas.

3. Áreas inundables:

a) Será de aplicación con carácter sectorial la legislación de aguas vigente en aquellos ámbitos del Plan Especial afectados por la misma.

4. Itinerarios de Interés

a) Se señala el GR-123 incluido en el PTP del Bilbao Metropolitano remitiéndose a las indicaciones y condiciones que en él se indiquen.

Artículo 10. Disposición transitoria

1. Respecto a la actividad urbanística y edificatoria a la entrada en vigor de este Plan Especial, se observarán las siguientes determinaciones:

a) Continuará su trámite o ejecución sin perjuicio de lo previsto en el artículo 211 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV: ● Los proyectos de equidistribución aprobados inicialmente. ● Los estudios de detalle aprobados inicialmente. ● Las licencias urbanísticas otorgadas expresamente u obtenidas por silencio administrativo. ● En general, los proyectos y obras autorizados.

b) Podrá exigirse la modificación o ajuste a las determinaciones de este Plan Especial de los proyectos y licencias cuando, habiéndose presentado con anterioridad a su aprobación definitiva este pendiente de informe y/o resolución. ● En materia de plazos, otorgamiento y aprobación por silencio administrativo, regirá para

cada caso lo previsto legalmente.

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c) Los proyectos, licencias, obras y actuaciones que se presenten a trámite o aprobación con posterioridad a la entrada en vigor de este Plan Especial, deberán adaptarse a él y cumplir todas sus determinaciones.

Artículo 11. Disposición derogatoria

1. Con carácter general este Plan Especial sustituye y deroga al documento del Plan Especial del Casco Viejo de Portugalete aprobado definitivamente en Pleno del Ayuntamiento de Portugalete, en su sesión de 14 de julio de 1992 (publicado en Boletines Oficiales del País Vasco de 8 de septiembre de 1994 y del Territorio Histórico de Bizkaia de fecha 4 de septiembre de 1992), así como las Modificaciones aprobadas definitivamente durante el transcurso de su vigencia.

Artículo 12. Disposición final

1. El Plan Especial entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial correspondiente de los textos íntegros del acuerdo de aprobación definitiva y de la Normativa Urbanística del Plan.

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TITULO II. ORDENACIÓN Y EJECUCIÓN URBANÍSTICA

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CAPITULO I ORDENACIÓN URBANÍSTICA

SECCION 1 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL

Artículo 13. Clasificación del suelo

1. Todo el ámbito del Plan Especial es suelo urbano.

Artículo 14. Calificación global

1. De acuerdo con lo establecido en el Plan General, la calificación global es residencial.

2. De acuerdo con lo establecido en el Plan General el ámbito de ordenación urbanística corresponde con el área delimitada como URPI-01 (Área de planeamiento incorporado en suelo urbano remitida a Plan Especial).

Artículo 15. Sistemas Generales

1. Las dotaciones calificadas como sistemas generales son las así determinadas en el Plan General, indicándose en los planos de ordenación correspondientes.

2. En cuanto a las condiciones de edificación, usos, etc., se estará a lo establecido en la normativa del Plan General en cuanto a las Zonas de Ordenanza Equipamientos, Equipamiento Deportivo y Zonas Verdes y Espacios Libres.

SECCION 2 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PORMENORIZADA

Artículo 16. Categorización del suelo

1. Los planos de ordenación urbanística establecen la delimitación de las categorías de suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado.

Artículo 17. Calificación pormenorizada

1. Delimitación:

a) El régimen de usos se establece a partir de la diferenciación en Zonas de Ordenanza de acuerdo a la sistemática establecida por el Plan General. Son las siguientes: ● Zona de Ordenanza Bloque Abierto. ● Zona de Ordenanza Bloque Lineal ● Zona de Ordenanza Manzana en Bloque ● Zona de Ordenanza Manzana Cerrada con Patio ● Zona de Ordenanza Edificación Casco Histórico ● Zona de Ordenanza Manzana en Bloque “Muelle Churruca” ● Zona de Ordenanza Terciario

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 18

● Zona de Ordenanza Equipamientos ● Zona de Ordenanza Equipamiento Deportivo (D)

b) Dentro de la Zona de Ordenanza Equipamiento, se define una nueva modalidad de equipamiento: ● Equipamiento genérico:

– Corresponde a los edificios, locales o instalaciones calificados como equipamiento a los que el Plan no fija un destino específico por lo que pueden albergar cualquiera de los usos o modalidades de equipamientos o servicios públicos.

– Las reservas de equipamiento que se realicen en los ámbitos de ejecución establecidos de conformidad con los estándares establecidos en la legislación vigente, salvo que se establezca su calificación concreta, tendrán con carácter general la condición de equipamientos genéricos hasta su definitiva calificación o destino por el Ayuntamiento.

2. Determinaciones de calificación pormenorizada:

a) Con carácter general y sin perjuicio de las salvedades y precisiones normativas que puedan hacerse desde el Plan Especial, las condiciones de aplicación de las Zonas de Ordenanza serán las establecidas por el documento del Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete, con la excepción de la Zona de Ordenanza Edificación Casco Histórico y Terciario, que se regula con carácter particular desde este Plan Especial.

b) De igual forma, para la Zona de Ordenanza Manzana en Bloque “Muelle Churruca”, se aplicarán las condiciones establecidas en el Plan General para la zona de ordenanza Manzana en Bloque sin perjuicio de las determinaciones que con carácter particular se establecen desde este Plan Especial.

c) Con carácter general, en el caso de los equipamientos las condiciones de aplicación serán las establecidas en la Zona de Ordenanza Equipamientos del Plan General. Para el ámbito del equipamiento de las Piscinas Municipales se aplicará la Zona de Ordenanza Equipamiento Deportivo.

d) El Plan Especial establece el carácter de sistema local de las dotaciones.

e) Determinaciones sobre Volumetría y Forma: ● Se aplicarán las establecidas con carácter general en la normativa correspondiente de

cada Zona de Ordenanza sin perjuicio de las determinaciones que con carácter particular establezcan los planos de ordenación del Plan Especial.

f) Determinaciones sobre ejecución de la ordenación urbanística: ● Sin perjuicio de lo indicado en el Plan General, el Plan Especial establece los ámbitos de

ejecución de actuaciones y las condiciones para su desarrollo que se determinan de forma general en el capítulo correspondiente de esta Normativa, y de forma particular en los planos de ordenación, fichas de unidades edificatorias y fichas de los ámbitos de ordenación particular.

SECCION 3 RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA EDIFICACIÓN

Artículo 18. Determinación del régimen

1. El régimen urbanístico de la edificación delimita y establece el grado de intervención en la edificación. Se establecen tres regímenes a los que quedarán vinculados, según sus circunstancias, toda la edificación incluida dentro del ámbito del Plan Especial:

a) Conservación: ● Se vincula a edificios, construcciones y elementos de interés susceptibles de ser

preservados y salvaguardados. Se subdivide en dos modalidades: – Conservación general.

▪ Afecta a todo el edificio. Este régimen vincula a todos los edificios con protección

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 19

especial, media y básica. – Conservación puntual.

▪ Atiende a piezas o elementos concretos del edificio que son señalados expresamente por este Plan Especial o pueden serlo con posterioridad por los servicios técnicos municipales de acuerdo con los criterios de definición establecidos en la normativa.

● Los edificios encuadrados en este régimen pueden ser sometidos a actuaciones de rehabilitación y/o demolición parcial y puntual de acuerdo con las condiciones establecidas en esta normativa y legislación de protección del patrimonio aplicable.

b) Conservación-Renovación: ● Se aplicará este régimen con carácter general a toda construcción o edificio que no ha sido

vinculado expresamente a alguno de los otros dos regímenes. – También se aplicará con carácter general a todos los edificios de nueva construcción,

salvo que por sus excepcionales cualidades arquitectónicas merezcan su vinculación a alguno de los grados de protección establecidos en esta normativa, cuestión que será postulada de oficio por el Ayuntamiento mediante expediente de modificación del Catálogo de Construcciones y Edificios protegidos.

– A su vez, se aplicará este régimen a los supuestos de edificios, construcciones, instalaciones y usos que, de acuerdo con el artículo 101.3.b) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV, deben ser considerados como disconformes con el planeamiento urbanístico por no ajustarse a la ordenación establecida y concretamente por exceso de altura, por rebase de alineaciones o inadecuación de uso, y para los que el Plan no prevé su desaparición ni fija un plazo para la misma, y que no se señalan de forma expresa en la documentación grafica del Plan Espacial.

● Los edificios encuadrados en este régimen pueden ser sometidos a actuaciones de rehabilitación, demolición y nueva edificación, sin más limitaciones que las que derivan de la normativa urbanística general o particular aplicable.

c) Disconformes con el planeamiento: ● Se encuadran en este régimen los supuestos de edificios, construcciones, instalaciones y

usos que, de acuerdo con el artículo 101.3.b) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV, deben ser considerados como disconformes con el planeamiento urbanístico por no ajustarse a la ordenación establecida, y para los que el Plan no prevé su desaparición ni fija un plazo para la misma.

● Los edificios, construcciones, instalaciones y usos vinculados a este régimen son expresamente señalados por el Plan Especial en la documentación gráfica, y son los siguientes:

– C/ Sotera de la Mier 01 (referencia PE: 24-36-03-01). – C/ Sotera de la Mier 03 (referencia PE: 24-36-05-03).

Artículo 19. Determinaciones para todos los regímenes urbanísticos de la edificación

1. La adecuación de los edificios, construcciones, instalaciones, elementos y usos existentes a las exigencias establecidas en la normativa técnica de este Plan Especial debe considerarse como un objetivo a cumplir en función de las características del propio edificio, del tipo y grado de la actuación que se pretende realizar y de la propia estrategia de desarrollo de este Plan. De acuerdo con este criterio, la adecuación salvo en el caso de sustitución de la edificación, resultará progresiva. En consecuencia:

a) No se permitirá ninguna actuación que sea contraria o dificulte la consecución de las condiciones establecidas para cada edificio.

b) Se permitirá cualquier actuación tendente al logro de dichas condiciones y su adaptación a la normativa de este Plan Especial, aunque sea de forma parcial, siempre que sea conforme con los criterios y actuaciones establecidos.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 20

c) No se permitirá obra de ningún tipo en aquel edificio que no reúna las condiciones suficientes de seguridad estructural, sin que se adopten previamente las medidas necesarias para conseguir aquellas.

d) No se permitirá obra de ningún tipo en los elementos comunes del edificio que no reúna las condiciones suficientes de estanqueidad y seguridad, salvo las señaladas en el punto anterior y las necesarias para conseguir aquellas.

e) No se permitirá obra de ningún tipo en edificio que no reúna las condiciones suficientes respecto a instalaciones de electricidad, agua y saneamiento, salvo las señaladas en los dos puntos anteriores y las necesarias para conseguir aquellas.

Artículo 20. Determinaciones concretas para cada régimen urbanístico

1. Actuaciones en edificios con régimen de Conservación:

a) Queda prohibida expresamente la reedificación de estos edificios, piezas o elementos concretos señalados.

b) Con carácter general se permiten todas las actuaciones de Rehabilitación de acuerdo a las condiciones y grado de intensidad autorizado en la normativa de este Plan y especialmente lo determinado en la normativa de protección del patrimonio. En este sentido, la protección de los elementos expresamente recogidos en el Catálogo de bienes protegidos impera sobre cualquier otra exigencia urbanística, de habitabilidad, estética, etc.

2. Actuaciones en edificios con régimen de Conservación-Renovación:

a) Con carácter general se da prioridad a la rehabilitación para la conservación de estos edificios frente a su reedificación, demolición o su vaciado, excepto aquellos considerados como disconformes con el planeamiento urbanístico por altura, por rebase de alineaciones o inadecuación de uso. La administración fomentará su rehabilitación con excepción de los segundos, en que se propiciará su reedificación. En todo caso, la protección de los elementos de interés que puedan contener o portar estos edificios prevalece sobre cualquier otra exigencia.

b) Con respecto a las actuaciones permitidas: ● Con carácter general podrán realizarse todas las obras contenidas en las actuaciones de

Demolición, Rehabilitación y Nueva Edificación de acuerdo con la ordenación vigente.

3. Actuaciones en edificios con régimen de Disconforme con el planeamiento:

a) En el caso de los edificios expresamente incluidos en el régimen de Disconforme con el planeamiento, no se prevé su desaparición ni se fija un plazo para la misma.

b) La propuesta de nueva edificación deberá contemplar las siguientes condiciones: ● Elaboración de un Estudio Detalle previo para la definición de alineaciones, rasantes y

altura de la edificación. ● Se respetarán las alineaciones máximas constructivas definidas en la documentación

gráfica. ● La edificación en ningún caso sobrepasará la altura de planta baja y 2 plantas superiores. ● La ocupación de la parcela será la actual. ● El fondo máximo de la edificación será de 8 metros.

c) Dentro del régimen transitorio al que se sujeta a estos bienes, y en atención a la obligación genérica sobre el deber de uso, conservación y rehabilitación establecida en la legislación vigente y que ataña a todo propietario de cara a mantener el inmueble en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, se permitirán exclusivamente las siguientes obras de acuerdo a lo previsto en esta normativa, en el todo o parte afectada por la declaración: ● Obras de Rehabilitación Parcial (RP2). ● Obras de Rehabilitación Menor. ● Obras de mejora de accesibilidad, con independencia de su coste.

d) En todo caso, cualquier obra que se realice deberá adaptarse a las condiciones establecidas en la normativa.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 21

e) Cuando no se dificulte la ejecución de las determinaciones previstas en el planeamiento, podrán admitirse la implantación en estos edificios de nuevos usos con carácter provisional que deberán ser obligatoriamente trasladados o clausurados sin coste e indemnización alguna en el momento de procederse a la sustitución del edificio. ● En este sentido, en el momento del otorgamiento de la licencia correspondiente o acto

administrativo correspondiente, si el conjunto de obras a realizar excede de las permitidas se denegará aquella.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 22

CAPITULO II EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA

SECCION 1 DETERMINACIONES GENERALES

Artículo 21. Tipos de actuaciones

1. Las determinaciones de ordenación establecidas por este Plan Especial, de acuerdo con su naturaleza y la categoría de suelo en la que nos encontremos, se encauzan y ejecutan a través de las siguientes actuaciones:

a) Suelo urbano consolidado ● Actuaciones aisladas:

– Tienen como fin la edificación de solares o completar la urbanización de las parcelas a fin de que alcancen la condición de solar, si aún no lo tuvieran. En consecuencia, se podrá edificar directamente en aquellas parcelas que tengan la condición de solar de acuerdo con las condiciones establecidas legalmente mediante la petición de licencia y concesión de la misma, realizando previamente en su caso, procesos de normalización de linderos o la ejecución de las obras de urbanización que correspondan.

– Se ejecutarán a través de este tipo de actuación todas las intervenciones que se produzcan en el ámbito del Plan Especial con la excepción de aquellas expresamente vinculadas a otros tipos.

– Las condiciones particulares de desarrollo de las actuaciones aisladas se indican con carácter general en los planos de ordenación y con carácter particular en las fichas de unidades edificatorias para las parcelas y/o solares incluidos dentro del límite del área de rehabilitación integrada (ARI).

● Actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de las redes de sistemas generales y locales:

– De acuerdo con la legislación vigente, se consideran actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales aquellas que pueden ejecutarse directamente y cuyo suelo y derechos afectados se deban obtener por expropiación, por no estar dichos suelos, bienes y derechos incluidos o adscritos a actuaciones integradas o de dotación.

– Las condiciones particulares de desarrollo de las actuaciones de ejecución de dotaciones públicas se indican en las fichas de normativa de los ámbitos de ordenación particular.

b) Suelo urbano no consolidado ● Actuaciones de dotación:

– De acuerdo con la legislación vigente, son actuaciones de dotación aquellas que se producen en parcela o solar al que el nuevo planeamiento otorga un incremento de su edificabilidad ponderada respecto de la previamente materializada, lo que precisa incrementar las dotaciones públicas en proporción al citado aumento de edificabilidad.

– El Plan Especial establece las condiciones particulares de desarrollo de las actuaciones de dotación que expresamente delimita en las fichas de normativa de los ámbitos de ordenación particular y en los planos de ordenación correspondientes. No obstante, una actuación definida como aislada con carácter general por el Plan Especial, podrá devenir y transformarse en actuación de dotación de forma automática y sin necesidad de tramitar una modificación del Plan Especial cuando, en aplicación de las condiciones establecidas por este y de acuerdo con el proyecto de obras presentado a licencia, se constante el incremento de edificabilidad ponderada

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 23

respecto de la previamente materializada (artículo 2.b) del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos). En este caso, se tramitará de acuerdo a lo prevenido en la legislación vigente para el desarrollo de las actuaciones de dotación.

Artículo 22. Iniciativa de la actuación

1. Las actuaciones aisladas edificatorias pertenecen a la esfera de actuación propia de los sujetos, privados o públicos, propietarios de las parcelas o los solares, y su realización corresponde a éstos o a quienes ellos autoricen o transfieran facultades o derechos suficientes al efecto. La actividad de edificación queda sujeta en su desarrollo a la intervención de la administración pública competente en los términos establecidos en la legislación vigente.

2. Las actuaciones de dotación pertenecen a la esfera de actuación propia de los sujetos, privados o públicos, propietarios de las parcelas afectadas, y su realización corresponde a éstos o a quienes ellos autoricen o transfieran facultades o derechos suficientes al efecto.

3. Las actuaciones integradas pertenecen a la esfera de actuación pública, son responsabilidad de la administración y pueden desarrollarse en régimen de ejecución pública o privada.

4. La ejecución de dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales definida en la ordenación urbanística en régimen de obras públicas ordinarias pertenece a la esfera de la actuación pública, y comprende las obras de urbanización y edificación adecuadas en cada caso.

Artículo 23. Dirección, inspección y control de la actividad privada

1. Las administraciones públicas, en sus respectivas esferas de competencia, dirigirán, inspeccionarán y controlarán la actividad de ejecución privada, para exigir y asegurar que se produce de conformidad con la ordenación prevista en este Plan Especial y los demás instrumentos y acuerdos aprobados para su ejecución, así como, en su caso, con los correspondientes proyectos técnicos de obras.

2. Para ello, se establece el siguiente régimen de autorizaciones:

a) Actuaciones permitidas: son las que obtienen licencia en todos los casos, salvo que los informes previos dentro de la fase de trámite sean desfavorables, justificados en la incompatibilidad con la ordenación general propuesta por el Plan.

b) Actuaciones autorizables: son aquellas cuya concesión de licencia depende de la resolución que se adopte por la Administración autorizante, en función de la compatibilidad con la ordenación general propuesta por el Plan.

c) Actuaciones prohibidas: son aquellas que no pueden obtener licencia por resultar incompatibles con la ordenación general propuesta por el Plan, la normativa Municipal o cualquier otra disposición de carácter superior. También están prohibidos aquellos supuestos que no son aplicables.

3. Conforme a lo establecido en la legislación vigente, la Administración podrá evacuar de oficio o a instancia de cualquier interesado, en exigencia de los deberes de mantenimiento en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y al objeto de su adecuación arquitectónica o valoración estética y formal de acuerdo con las previsiones del presente Plan, órdenes de ejecución de obras que se regularán de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 24. Plazos para la ejecución

1. En el caso de actuaciones aisladas el plazo para iniciar la actividad de intervención será equiparable al de la vigencia del Plan Especial con las excepciones siguientes:

a) Para el caso de edificaciones declaradas en ruina deberá procederse a su reedificación y/o rehabilitación en el plazo de dos (2) años.

b) Cuando de forma particular se establezca un plazo diferente.

c) El señalado en los instrumentos de ejecución forzosa de obras.

d) El señalado por ministerio legal.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 24

2. Para el resto de tipos de actuaciones el plazo de inicio será el expresamente establecido en la correspondiente normativa de este Plan Especial.

3. Con carácter general para todas las actuaciones, una vez iniciada la intervención se observarán los siguientes plazos de ejecución:

a) Deberá solicitarse licencia de edificación simultáneamente a las obras de urbanización.

b) El inicio de las obras deberá realizarse dentro del periodo de tres (3) meses a contar desde el día siguiente al otorgamiento de la licencia.

c) El certificado final de obras deberá evacuarse en el periodo de treinta (30) meses a contar desde el día siguiente al inicio de la obra salvo que la licencia establezca otro plazo.

4. Las solicitudes de licencias cuya tramitación se encuentre suspendida por causas imputables a sus promotores no paraliza los plazos para el cumplimiento de los deberes anteriormente establecidos.

Artículo 25. Relación entre la exigibilidad y financiación de actuaciones

1. Todas los tipos de actuaciones podrán ser subvencionables, según ordenanzas del Ayuntamiento sobre esta materia que se elaboren al efecto.

2. Las ordenanzas del Ayuntamiento deberán tener en cuenta la prioridad de las condiciones específicas señaladas en las fichas de unidades edificatorias. Prioridad que será máxima en el caso de que estén señaladas como tales, sabiendo que tal prioridad podrá ser cambiada por el propio Ayuntamiento de acuerdo con los criterios de sus técnicos a la hora de la ejecución de las actuaciones.

3. En todo caso deberán potenciarse las actuaciones generales sobre las parciales y éstas sobre las puntuales, por cuanto con ello resulta más sencillo tanto la propia definición del proyecto como su materialización.

SECCION 2 DE LA INTERVENCIÓN EN LA URBANIZACIÓN

Artículo 26. Definición y régimen aplicable

1. DEFINICIÓN DE OBRAS

a) Las actuaciones urbanizadoras consistirán en obras de conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y del mobiliario urbano existentes, así como aquellas otras de primer establecimiento que vengan definidas expresamente por el Plan. Se clasifican en lo siguiente: ● Obras de conservación de la urbanización (mantenimiento)

– Son las obras destinadas a mantener el espacio libre en correctas condiciones. También quedan incluidas en esta categoría las actuaciones que tienen por objeto el desbroce y limpieza de espacios libres de carácter natural.

● Obras de restauración de la urbanización (reurbanización) – Se entiende por reurbanización las operaciones urbanas que atienden exclusivamente

a la restauración o restitución de elementos o acabados que hayan quedado deteriorados o no cumplan adecuadamente su función original. También se consideran como obras de reurbanización las que tengan como objetivo la adaptación del espacio público y supresión de barreras arquitectónicas.

● Obras de reforma de la urbanización (remodelación) – Se entiende por remodelación las operaciones urbanas que suponen un cambio

sustancial en el aspecto exterior de los espacios públicos, sin modificación de alineaciones oficiales. Concretamente se permiten cambios sustanciales en la ordenación de viarios, aceras, aparcamientos, ajardinamiento y tratamiento de zonas verdes, peatonalización en base a un nuevo diseño que modifique el espacio público.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 25

Se considerarán también obras de remodelación la colocación o reposición de infraestructuras acompañada de la modificación de la ordenación del espacio público.

2. RÉGIMEN APLICABLE

a) En todas las actuaciones urbanizadoras se exigirán las condiciones establecidas en este Plan, así como en la legislación vigente al respecto, sin discriminar ningún tipo de prioridad.

b) Con carácter general las obras de mantenimiento y reurbanización están permitidas en toda la urbanización existente en el ámbito del Plan Especial y se ajustarán a las condiciones de las normas de urbanización.

c) Con respecto a las obras de remodelación podrán definirse expresamente por este Plan Especial o plantearse directamente con posterioridad en su desarrollo.

SECCION 3 DE LA INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN

Artículo 27. Actuaciones de demolición

1. DEFINICIÓN DE OBRAS

a) La demolición es un tipo de intervención dirigida a la desaparición total o parcial de una construcción existente. Se subdividen en las obras siguientes: ● Obras de demolición puntual:

– Son las que tienen por objeto la eliminación de pequeños cuerpos, construcciones o añadidos anexos al edificio principal.

● Obra de demolición parcial: – Son las que tienen por objeto la destrucción de una o varios cuerpos o piezas del

edificio principal manteniéndose parte de la estructura, fachadas y otros elementos del edificio preexistente.

● Obras de demolición total: – Son las que tienen por objeto la destrucción total del edificio preexistente y conlleva la

desaparición definitiva de éste.

2. RÉGIMEN APLICABLE

a) Las obras de demolición total deberán ir siempre vinculada al nuevo proyecto de edificación, condicionándose la concesión de la licencia de derribo a la previa obtención de la de edificación.

b) En caso de que se produzcan derribos del tipo que sean en un edificio, construcción o instalación que fuesen considerados ilegales por no contar con la preceptiva licencia, orden de ejecución o por no ajustarse a las determinaciones de éstas, los titulares del inmueble o los responsables de dichas actuaciones, además de incurrir en las infracciones urbanísticas que prevé la legislación vigente, podrán ser obligados, en caso de ser inmuebles catalogados o de especial valor, a la reconstrucción de lo demolido, sin perjuicio de las sanciones económicas que procedan.

c) En el supuesto de enajenación de fincas, el adquiriente soportará las responsabilidades en que hubiere incurrido el anterior propietario, en virtud del principio de subrogación real previsto en la legislación vigente.

Artículo 28. Actuaciones de nueva edificación

1. DEFINICIÓN DE OBRAS

a) A los efectos de la aplicación de esta normativa, se entiende por nueva edificación (NE) la realización de las obras que dan como resultado la aparición de un nuevo edificio fruto de la eliminación o sustitución de la edificación existente, o de la construcción sobre los solares actualmente vacantes o de nueva creación. Se definen los siguientes tipos de obras:

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 26

● Obras de Nueva Planta (NP) – Son las que dan origen a construcciones no existentes con anterioridad por

generación de nuevos suelos susceptibles de edificarse, por la edificación de solares vacantes o porque se sustituye (por demolición previa) una edificación existente alterando sustancialmente su volumetría y/o cambiando o no su uso principal.

● Obras de Reedificación (RE) – Son aquellas que conllevan la demolición de un edificio y su posterior reedificación en

la parcela resultante o agregación de parcelas dentro de la trama urbana. Engloba los supuestos en los que el volumen resultante es similar (salvando siempre las correcciones que por altura y fondos deban realizarse) al primitivo y no se produce un cambio sustancial en los parámetros generales del edificio.

● Obras de Ampliación (A) – Son las obras que pretenden aumentar la volumetría de un edificio existente sin

demolerlo y atiende tanto a los supuestos de mayor ocupación en planta como los de sobre edificación.

2. RÉGIMEN APLICABLE

a) Obras de Nueva Planta y Reedificación: ● En todas las acciones constructivas de nueva planta se exigirán todas las condiciones

establecidas en este Plan debiendo ajustarse a la normativa vigente. En este sentido, no podrá ser otorgada licencia de obras con defectos de adaptación en el proyecto.

b) Obras de Ampliación: ● Deberán siempre adaptarse a la normativa vigente. ● En el caso de cuerpos disconformes por altura, no se permitirán obras de Ampliación en

tanto en cuanto no se solucione la mencionada incidencia. ● Solo podrán acometerse de forma independiente cuando el edificio principal presente unas

condiciones adecuadas de uso y no se encuentre situado en actuaciones integradas delimitadas por este Plan Especial.

● En el caso de adición de nuevas plantas al edificio preexistente se integrará compositiva y formalmente con las fachadas del edificio ampliado, de acuerdo siempre con las condiciones definidas en esta normativa.

Artículo 29. Actuaciones de Rehabilitación

1. DEFINICIÓN DE OBRAS

a) A los efectos de la aplicación de esta normativa, se entenderá por rehabilitación de la edificación existente la realización de las obras que pretenden el mantenimiento y conservación de esta. Se definen los siguientes tipos de obras:

b) Obras de Rehabilitación Completa (RC) ● Son obras dirigidas a la alteración de gran parte del edificio para mejorar su estructura,

distribución interior, condiciones de habitabilidad, etc., todo ello como proyecto unitario. ● Delimitación de la obra:

– Este tipo de obras siempre supone intervención en elementos comunes del edificio; en caso contrario se considerarán vinculadas al supuesto de Rehabilitación Parcial.

– Se considerará como actuación de Nueva Edificación (NE) y por tanto sujeta al régimen correspondiente, las obras de Rehabilitación Completa que se planteen en edificios no catalogados cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: ▪ Cuando se plantee la modificación de la estructura portante del edificio,

sustituyendo tal estructura en más de un 60 % o alterando las líneas estructurales portantes en más de un 50 % (pórticos de estructura). ▪ Cuando el costo de todas las obras planteadas supere el 60 % del valor de

reposición completa del edificio.

c) Obras de Rehabilitación Parcial (RP) ● Son obras dirigidas a la alteración de parte del edificio. ● A los efectos de una mejor sistemática de las Obras de Rehabilitación Parcial se establece

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 27

el concepto de pieza de la edificación, definiéndose como aquella parte del edificio que forma una unidad de tipo funcional, incluyéndose en el concepto todos los elementos necesarios de tipo formal y funcional que le son propios. No obstante, en caso de duda, la extensión de una pieza de la edificación vendrá dada por la interpretación que realicen los Servicios Técnicos Municipales. De acuerdo con ello, se definen las siguientes piezas de la edificación:

● Piezas comunes (elementos comunes): – Estructura: es el conjunto de elementos constructivos que proporcionan estabilidad al

edificio, dichos elementos son los siguientes: cimentación, pilares o muros de carga en su caso, vigas y forjados. Se excluyen los elementos que forman parte de la estructura de la cubierta.

– Cubierta: es el conjunto de elementos que conforman el tejado de la edificación. Se diferencian los siguientes elementos: ▪ Forjado de cubierta con sus vigas principales y viguetas secundarias (correas)

hasta su entronque con los pilares del edificio. ▪ Elementos de cubierta. ▪ Aleros. ▪ Espacio libre entre el último forjado horizontal y la cara inferior de la cubierta. ▪ Mansardas, en su caso (entendiendo por mansarda la ventana que se levanta por

encima del tejado). ▪ Aterrazamientos de la cubierta en su caso. ▪ Huecos de cubierta (ventanas enrasadas con el plano de cubierta, lucernarios,

etc.). – Fachadas: es el conjunto de elementos que forman parte del cerramiento vertical de la

edificación. Las fachadas pueden ser principal, secundaria o posterior. La principal es la de acceso preferente y primario; la posterior (generalmente la contrapuesta a la principal) es la que limita con las parcelas privadas, cárcavas o patios interiores; la o las secundarias son el resto. Los elementos que lo forman son los siguientes: ▪ Cerramiento vertical con sus diferentes capas. ▪ Acabados exteriores. ▪ Canaletas y canalones situados en la fachada. ▪ Huecos. ▪ Balcones. ▪ Cuerpos cerrados. ▪ Puertas de acceso a la edificación. ▪ Elementos decorativos.

– Zonas comunes de distribución: es el conjunto de elementos que forman parte de las zonas comunes de acceso a las viviendas, acceso a la edificación y elementos de comunicación vertical diferenciándose los siguientes: ▪ Portal. ▪ Zaguán. ▪ Escaleras. ▪ Columna de ascensores.

– Patios: es el conjunto de elementos que forman vacíos en la edificación para la ventilación e iluminación de elementos comunes y estancias de las viviendas. Sus elementos son: ▪ Cerramiento vertical con sus diferentes capas y acabados. ▪ Elementos de cobertura del patio.

– Instalaciones: elementos de acometida que permiten el buen funcionamiento del edificio en aspectos de iluminación artificial, acondicionamiento térmico, evacuación de aguas y telecomunicaciones.

● Piezas privativas: – Viviendas y/o locales: conjunto de particiones interiores y exteriores, solados con sus

capas de regulación, instalaciones internas, carpinterías y huecos de cada finca

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 28

registral. En el caso de que la parcela disponga de espacio libre interior las obras que deban efectuarse en ésta se asociarán a la vivienda o local a la que pertenezcan.

● Para todas aquellas actuaciones que no supongan ampliación a costa de las piezas privativas, se definen dos supuestos de intervención:

– RP1. Las obras que se planteen serán consideradas como tales cuando el costo de la actuación en la pieza o piezas de la edificación dividido por la superficie construida total de éstas supere el 60 % de la obra de reposición completa de la pieza o piezas consideradas según baremos del Anexo I de este documento. En las viviendas o locales cuando su costo dividido por la superficie de la vivienda o local supere el 60 % de la obra de reposición completa de éstas según baremos del Anexo I. ▪ Las obras que supongan una disminución de superficie de las piezas privativas

serán consideradas RP1. – RP2: Las obras que se planteen serán consideradas como tales cuando el costo de la

actuación en la pieza o piezas de la edificación dividido por la superficie construida total de éstas supere el 20 % y no llegue al 60 % de la obra de reposición completa de la pieza o piezas consideradas según baremos del Anexo I de este documento. En las viviendas o locales cuando su costo dividido por la superficie de la vivienda o local supere el 20 % y no llegue al 60 % de la obra de reposición completa de éstas según baremos del Anexo I.

d) Obras de Rehabilitación Menor (RM) ● Se consideraran obras de Rehabilitación Menor aquellas cuyo coste dividido por la

superficie construida total de la pieza o piezas sobre las que se actúa, no supere el 20 % del coste de reposición de éstas.

2. RÉGIMEN APLICABLE

a) Determinaciones generales: ● Como criterio general para todas las obras, las exigencias que se establecen en caso de

actuarse con una intensidad determinada son también de aplicación en caso de intensidad mayor.

● Con carácter general, serán siempre consideradas como prioritarias las determinaciones sobre conservación derivadas de la normativa de protección de los edificios catalogados.

● Los proyectos partirán siempre del criterio de unidad de diseño del conjunto del edificio, por lo que se evitarán en lo posible actuaciones puntuales que, si bien en sí mismas pretenden cumplir con las exigencias establecidas, pueden ocasionar un mayor deterioro, distorsión y contraste de la imagen del edificio.

● Cuando en una obra sea necesario proceder a la retirada del material o elementos constructivos será obligada su reconstrucción de acuerdo a la Normativa de este Plan Especial.

– Los elementos privativos existentes en las fachadas y paramentos visibles de los edificios tendrán el mismo tratamiento que se realice a la pieza de la edificación a la que se vincule, salvo que con ello se deje de dar cumplimiento al criterio de unidad de diseño.

● Cuando concurran varias actuaciones de rehabilitación, en cada una de ellas se atendrá a su régimen de exigibilidad de acuerdo con las condiciones que se expresan en este capítulo.

● Los edificios singulares (equipamientos públicos y/o privados y elementos constructivos del espacio público como monumentos, fuentes, kioskos, pasadizos, etc.) que no cumplan o sean contrarios a las condiciones estéticas generales establecidas en este Plan Especial, no estarán obligados a su cumplimiento.

● Adaptación obligatoria a la normativa sobre luces de emergencia y elementos de prevención de incendios en las zonas comunes de los edificios:

– Con carácter general y sin perjuicio de la exigencia derivada de las actuaciones que se realicen, deberán adaptarse a la normativa vigente las instalaciones de luces de emergencia y elementos de prevención de incendios, en caso de obras rehabilitación parcial RP1 en las piezas comunes denominadas zonas comunes de distribución.

b) Obras de Rehabilitación Completa:

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 29

● En las obras Rehabilitación Completa se exigirá la adaptación del proyecto a todas las condiciones establecidas en la normativa aplicable, a excepción de las alineaciones y número de plantas máximo (es decir las líneas generales de la estructura) y otras excepciones que de forma particular y puntual puedan indicarse en las fichas de unidades edificatorias. En todo caso, se tendrán en cuenta y resolverán el conjunto de deficiencias expresamente señaladas en las mencionadas fichas con la referencia RC, RP1 y RP2.

● En las actuaciones de Rehabilitación Completa que sean consideradas como actuaciones de Nueva Edificación (NE), se exigirán todas las condiciones establecidas en este Plan, a salvo excepciones que de forma particular y puntual puedan indicarse en las fichas de unidades edificatorias. En todo caso, se tendrán en cuenta y resolverán el conjunto de deficiencias expresamente señaladas en las mencionadas fichas con la referencia NE, RC, RP1, RP2 y X.

c) Obras de Rehabilitación Parcial: ● En el caso de que se amplíen las piezas comunes (portal, escalera, rellanos, patios,

patinillos, etc.) a costa de las privativas, estos nuevos espacios deberán adaptarse a la normativa vigente.

● En los supuestos de que se mantenga el mismo espacio preexiste en la pieza o piezas comunes la exigencia de adaptación dependerá de lo siguiente:

– En obras que afecten a elementos señalados en el Plan: ▪ En el caso de obras RP1. Se exigirán la solución y adaptación de las incidencias

señaladas en las fichas de unidades edificatorias y referenciadas como RP1 y RP2 de la pieza o piezas correspondientes. ▪ En el caso de obras RP2. Se exigirán la solución y adaptación de las incidencias

señaladas en las fichas de unidades edificatorias y referenciadas como RP2 de la pieza o piezas correspondientes. ▪ Si el coste de la actuación en la pieza o piezas superara el 10 % del coste de

reposición completo del edificio, se tendrá en cuenta lo dicho en el punto siguiente.

– En aquellas obras que no afecten a elementos señalados en las fichas de unidades edificatorias: ▪ En el caso de obras RP1. Aquellas obras cuya cuantía supere el 10 % del coste

de reposición completo de todo el edificio y siempre y cuando las obras afecten a piezas comunes, se exigirán aquellas condiciones determinadas de manera expresa en las fichas con la calificación de prioritaria: “X”. ▪ En el caso de obras RP2. Se exigirá que la pieza o piezas objeto de rehabilitación

se adapten a la normativa de este Plan Especial.

d) Obras de Rehabilitación Menor: ● Para este tipo de obras no se exigirá actuación alguna.

Artículo 30. Actuaciones no constructivas de cambio de uso

1. DEFINICIÓN

a) Las acciones no constructivas de cambio de uso son aquéllas que, sin intervenir profunda o parcialmente en la construcción, modifiquen el uso principal asignado a la unidad edificatoria.

2. RÉGIMEN APLICABLE

a) La implantación de una nueva actividad o su sustitución, conllevará necesariamente el cumplimiento de las exigencias básicas de la propia actividad, así como la reparación de las incidencias señaladas particularmente para los locales con referencia RP2 en las fichas de unidades edificatorias. ● En todo caso, la sustitución de una actividad por otra conlleva necesariamente la

eliminación de todos aquellos elementos privativos de aquellas que dejan de tener uso y utilidad.

b) En los casos de simultaneidad de usos cada uno de ellos deberá cumplir las disposiciones específicas que le fueren de aplicación.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 30

SECCION 4 TRAMITACIÓN DE ACTUACIONES

Artículo 31. Administración Competente

1. Ayuntamiento

a) La función del Ayuntamiento es tutelar la actividad urbanística con atención especial a todo lo referente a la protección del Conjunto Histórico. Detenta las atribuciones que de forma expresa le otorga estas Normas, así como la legislación general aplicable.

2. Diputación Foral:

a) Será preceptiva la autorización expresa de la Diputación Foral en los supuestos previstos en el artículo 29 de Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco, para llevar a cabo cualquiera de las actuaciones siguientes en los inmuebles (edificaciones y restos arqueológicos) declarados Bienes Culturales Calificados y sus Entornos específicamente definidos en el expediente de declaración y se ubiquen fuera del ámbito del Conjunto Monumental. ● Obras interiores o exteriores que afecten directamente al inmueble o cualquiera de sus

partes integrantes o pertenencias. ● Colocación de cualquier clase de rótulos, elementos, señales o símbolos en las fachadas o

cubiertas. ● Cualquier cambio de uso. ● Demolición total o parcial de inmuebles declarados en ruina. ● Actuaciones puntuales en los elementos en edificios con protección especial y media (en

relación a los que se ubiquen fuera del ámbito del Conjunto Monumental.

b) En el caso de actuaciones parciales y generales en edificios con protección especial o media se solicitará informe a la Diputación Foral que se considerará vinculante a los efectos del otorgamiento de la licencia.

c) La autorización a que se refieren los apartados anteriores deberá obtenerse con carácter previo a la licencia municipal que en cada caso resulte exigible. Ésta no se otorgará sin la previa obtención de aquella, quedando en todo caso interrumpido el cómputo de los plazos establecidos para el otorgamiento de la licencia.

Artículo 32. Licencias urbanísticas

1. En todo lo que compete al régimen sobre otorgamiento de licencias, otorgamiento, denegación caducidad, etc., se estará a lo establecido en el Plan General y legislación aplicable.

2. Las intervenciones que conlleven actuaciones y obras sujetas a diferentes licencias municipales, deberán presentarse en el mismo acto la solicitud de otorgamiento de todas ellas, adjuntándose la documentación necesaria para cada una.

3. En el caso de actuaciones de demolición parcial, total y nueva edificación, la solicitud de licencia de derribo deberá ir acompañada de la petición de construcción del nuevo edificio que se propone salvo casos de declaración de ruina o fuerza mayor. Será asimismo conjunta la concesión o denegación de licencias. En el documento de concesión de licencia se establecerá el plazo máximo para las actuaciones propuestas.

4. A la vista de las actuaciones y obras propuestas, el Ayuntamiento, de acuerdo con los criterios de intervención establecidos en este Plan Especial y el repertorio de Incidencias señalado en el Anexo I. Condiciones de aplicación de la normativa de intervención, podrá señalar nuevas Incidencias y ajustar o delimitar más adecuadamente las expresamente indicadas en las Fichas de Unidades Edificatorias. Especialmente se tendrá en cuenta esta posibilidad en la intervención sobre piezas interiores del edificio, de modo particular en el caso de las viviendas.

Artículo 33. Documentación a presentar

1. Caso de expedientes de actuaciones de rehabilitación de edificios protegidos:

a) Junto al proyecto de obras, se presentará como mínimo la siguiente documentación:

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 31

● Identificación de la parcela. ● Descripción fotográfica del edificio, de su entorno próximo y de sus elementos

característicos (fotografías l8 x 24 cms). ● La justificación de la conveniencia y oportunidad de las obras. ● Descripción de las actuaciones y obras a realizar. Se acompañará de la necesaria

documentación gráfica y escrita, de modo que se determine de modo concreto el estado de la edificación y se identifiquen los elementos, instalaciones, piezas, zonas o cuerpos de edificación para los que se prevé la intervención.

● Justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la Normativa Urbanística General y Particular y de Protección. Entre otros aspectos, y siempre que le sea aplicable incluirá:

– Determinación de la entidad de las obras en relación con la aplicación de esta Normativa Urbanística.

– Detalle de los usos actuales y previsión de la utilización de las viviendas y locales una vez ejecutadas las obras.

– Planos de plantas y alzados en los que aparezcan el estado actual y la solución proyectada.

– En su caso, memoria justificativa de materiales y colores empleados en la fachada.

2. Caso de expedientes de actuaciones de rehabilitación de edificios no protegidos:

a) Junto al proyecto de obras se presentará como mínimo la siguiente documentación: ● Identificación de la parcela ● Descripción fotográfica del edificio y de los elementos o cuerpos de edificación a corregir

(fotografías de 18 x 24 cms). ● Planos de planta y alzado superpuestos del estado actual y de la solución proyectada. ● Memoria justificativa de materiales y colores empleados en la fachada y medianeras. ● Justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la Normativa Urbanística

General y Particular.

3. Caso de expedientes de actuaciones de demolición parcial, total y nueva edificación (NE)

a) Junto al proyecto de obras se presentará como mínimo la siguiente documentación: ● Respecto al edifico que se pretende derribar, sustituir, vaciar o ampliar:

– Identificación de la parcela – Descripción fotográfica del edificio y de sus elementos más característicos (fotografías

de 18 x 24 cms). – Descripción de su estado de conservación y elementos de interés que contenga. En

su caso, relación de aquellos que por su valor o estado resulte a juicio del proyectista apropiado incorporar a la nueva construcción.

● Respecto al edificio de nueva planta: – Detalle de los usos previstos. – Planos de planta y alzado de la solución proyectada. – Memoria justificativa de materiales y colores empleados en la fachada. – Justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la Normativa

Urbanística General y Particular.

4. Caso de expedientes que afecten o puedan afectar al patrimonio arqueológico:

a) Junto al proyecto de obras se presentará como mínimo la siguiente documentación: – Informe arqueológico. – Plano en planta de la zona afectada que recoja los restos arqueológicos existentes

con superposición de la intervención propuesta y las soluciones para su tratamiento, adaptación e incorporación al nuevo proyecto.

– Sección en la que se defina la intervención propuesta y las cotas de excavación con relación a la cota 0 actual.

– Fotografías del espacio en el que se interviene y de sus elementos más significativos, en tamaño 18 x 24 cms.

5. Expedientes de licencias de usos

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 32

a) Para la tramitación de la licencia se presentará la siguiente documentación: ● Certificado final de obras, si procede. ● Fotografías de las fachadas. ● En el caso de que los usos afecten a la fachada, esquema de solución formal de ésta

(detalle de composición, materiales, tratamiento y acabados).

b) Si se instalaran rótulos, se adjuntará además lo siguiente: ● Plano de implantación en fachada. ● Fotografía del lugar de emplazamiento del rótulo. ● Esquema de solución formal del rótulo. Materiales, tratamiento y acabados. ● Copia de la licencia de apertura o de la solicitud de licencia del local al que sirve.

SECCION 5 REGULACIÓN URBANÍSTICA Y DERECHO DE PROPIEDAD

Artículo 34. El deber de conservación y rehabilitación

1. Los propietarios de las edificaciones, terrenos e instalaciones deberán conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Plan Especial destinándolos a usos que no resulten incompatibles con en el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad salubridad y ornato públicos, realizando las obras de adaptación necesarias para solucionar las incidencias señaladas expresamente por el Plan Especial y aquellas otras que puedan indicarse en desarrollo de este, con los límites establecido en el artículo 199 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV.

2. Las Administraciones competentes cooperarán en la conservación de los bienes protegidos y su rehabilitación mediante la subvención de las obras cuando estas excedan de los límites del deber general de conservación.

3. Cuando se desmonten, alteren o derriben total o parcialmente, sin autorización expresa de la administración competente edificios protegidos, además de las sanciones que legalmente correspondan, los responsables de las actuaciones quedarán obligados a reponerlos conforme a sus características originales.

a) En ningún caso, se derivará de estas actuaciones ilegales beneficio económico alguno representado en un mayor aprovechamiento de los espacios resultantes o del volumen edificable.

4. Se consideran contenidos en este deber general de conservación las siguientes obras:

a) Los trabajos y obras necesarios para asegurar el correcto uso y funcionamiento de los servicios y elementos propios de las construcciones y la reposición habitual de sus componentes.

b) Las obras que pretendan la reposición y adecuación de las construcciones e instalaciones a las condiciones establecidas sobre seguridad, salubridad y ornato público que se establezcan en las Normas sobre edificación u otras ordenanzas concurrentes, restaurando, reparando, reponiendo o sustituyendo los elementos dañados, negativos o inadecuados.

5. Sin perjuicio de las obras o medidas de seguridad en tanto sean necesarias, el deber de conservación cesa con la declaración del edificio en estado de ruina, sin perjuicio de que proceda su rehabilitación de conformidad con lo establecido en las presentes Normas.

6. Derecho de tanteo y retracto:

a) En base al interés público de protección, mantenimiento y conservación perpetua del patrimonio arquitectónico singular del Municipio y en atención a hacer efectivo por todos los medios el mencionado deber de rehabilitación, se establece con carácter general el derecho de tanteo y retracto a favor de la administración competente en las transmisiones de viviendas y edificios protegidos con grado especial y medio.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 33

Artículo 35. Ordenes de ejecución

1. De acuerdo con el artículo 203 y concordantes de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV, el Ayuntamiento deberá dictar órdenes para la ejecución de obras de reparación, conservación, rehabilitación y mejora de la edificación de oficio o a instancia de cualquier interesado:

2. Los motivos de la orden podrán ser variados:

a) Rehabilitación forzosa de edificios y construcciones.

b) Obras de adaptación de las construcciones a la normativa de usos, seguridad, habitabilidad y estética.

c) Obras de rehabilitación, fachadas, medianeras y espacios visibles desde la vía pública o visitables, aunque no estén incluidas en el Plan.

d) Obras de adecuación de Incidencias.

e) Obras de adecuación de elementos, edificios y construcciones señalados como discordantes por el Decreto 29/1996.

f) Obras de adecuación por motivos de interés turístico o cultural.

g) Obras de adecuación, reposición y restauración de elementos ornamentales en los edificios.

h) Obras de reconstrucción de edificios catalogados demolidos total o parcialmente.

i) Cualquier otra amparada en los motivos legales reseñados.

3. En el caso de que el requerimiento se refiera a edificios o elementos protegidos, el incumplimiento de la orden reiterada facultará a la Administración actuante para acometer las obras en ejecución subsidiaria y/o para expropiar total o parcialmente el bien inmueble afectado, sin perjuicio de la imposición de la multa correspondiente. La expropiación se aplicará atendiendo al grado de catalogación del bien, la intensidad de los daños, así como a la diligencia en el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación llevados a cabo por el propietario.

4. También, en los edificios y elementos protegidos, cuando el propietario hiciese un uso contrario o no permitido para los mismos, los pusiese en peligro de destrucción o deterioro grave, total o parcial, o se desatendiera el deber de conservación, podrán ser expropiados por incumplimiento de la función social de la propiedad o por razón de utilidad pública.

Artículo 36. Situación legal de ruina

1. Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso el Ayuntamiento de oficio o a instancia de parte, declarará la situación de ruina y acordará su total o parcial demolición, previa audiencia de los propietarios y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera.

2. Procedimiento de la declaración de ruina

a) Cuando el procedimiento se inicie a instancia de los interesados se incluirán con la petición los siguientes datos y documentos: ● Identificación del inmueble. ● Certificación del Registro de la Propiedad de titularidad, cargas, etc. ● Relación de moradores, cualquiera que fuera el título de posesión. ● Titulares de derechos reales sobre el inmueble. ● Motivos en los que se basa su petición. ● Certificado expedido por facultativo competente que contenga:

– Justificación de la causa de instar la declaración. – Situación urbanística del inmueble. – Grado de protección. – Estado físico del edificio incorporando planos de planta de la finca. – Año de construcción del edificio. – Valoración. – Acreditación de que el edificio todavía reúne las condiciones suficientes para que sus

ocupantes permanezcan en él mientras se adopta el acuerdo. – Memoria descriptiva de las medidas de seguridad que sea preciso adoptar en el

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 34

edificio.

b) En todo caso, la propiedad deberá adoptar las medidas preventivas, incluidas las obras imprescindibles que procedan, para evitar cualquier daño o peligro en personas y bienes y en general el deterioro o la caída de la construcción, hasta que conste la demolición del edificio.

c) Revisada la documentación presentada y realizada la visita de inspección, los servicios técnicos municipales emitirán informe en el que determinarán si el estado del edificio permite tramitar el expediente en forma contradictoria, con citación de los interesados para que presenten la documentación que sea pertinente, o si por el contrario, procede la declaración de ruina física inminente total o parcial y en su caso el desalojo.

d) El expediente, en cualquier caso, se resolverá con arreglo a alguno de los siguientes procedimientos: ● Declarar el inmueble en estado de ruina, ordenando el desalojo y la demolición. ● Declarar en estado de ruina parte del inmueble cuando ésta tenga independencia

constructiva, ordenando la demolición de la misma y la conservación del resto. ● Declarar que no hay situación de ruina, ordenando las medidas pertinentes destinadas a

mantener la seguridad y salubridad y ornato público del inmueble, determinando las obras concretas que deba realizar el propietario.

3. Efectos de la declaración de ruina

a) La declaración de ruina no habilita por sí misma para proceder a la demolición sino que requiere la presentación y aprobación del proyecto de demolición que se tramitará de forma simultánea. En la notificación se indicará el plazo en el que se haya de iniciar la demolición.

b) La declaración de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la Administración, no exime a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que pudieran serles exigidas por negligencia o dejación del cumplimiento de los deberes legales que delimitan desde el punto de vista de la función social la propiedad del inmueble. A tal fin, toda incoación del expediente de ruina podrá llevar aparejada la apertura de diligencias previas tendentes a realizar las averiguaciones pertinentes sobre posibles incumplimientos del deber de conservación.

4. Declaración de ruina y derribo de los edificios protegidos:

a) En todo lo que corresponde a la regulación y procedimiento de expedientes de declaración de ruina de bienes inmuebles culturales calificados e inventariados, así como las actuaciones de derribo de los citados bienes, previa desafectación por parte del Gobierno Vasco, se estará a lo dispuesto en el Decreto 306/1998 de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre derribo de los mismos.

Artículo 37. Desafectación del dominio público para la construcción de aparcamiento

1. A los efectos del futuro planteamiento y ejecución de aparcamientos en el subsuelo de los espacios de uso y dominio público del ámbito del Plan Especial y la eventual enajenación a particulares de las plazas de aparcamiento resultantes, se propone la desafectación con carácter general del dominio público que pueda ocuparse por esta causa. No obstante, la eficacia del mandato expresado queda en suspenso hasta el momento de la sustanciación del expediente que corresponda.

2. Dado el carácter general de esta Normativa y acreditado el interés social y público de la dotación e incremento del parque de aparcamientos en el ámbito del Plan Especial, se entiende innecesario motivar cada expediente de desafectación que pueda plantearse, quedando motivado y fundamentado en la propia redacción y como consecuencia de las objetivos de este.

Artículo 38. Derecho de tanteo y retracto

1. De acuerdo con el artículo 125 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV, quedan sujetos al derecho de tanteo y, en su caso, de retracto a favor del Ayuntamiento de Portugalete las transmisiones onerosas de los siguientes inmuebles, sean terrenos, edificaciones, viviendas, locales u otros predios:

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 35

a) De acuerdo con el artículo 125.1.c) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV, los incluidos dentro del Área de Rehabilitación Integrada delimitada dentro del ámbito de este Plan Especial y que son disconformes con el planeamiento urbanístico por exceso de altura o rebase de las alineaciones establecidas. Fuera de los límites del ARI quedan sujetos a derecho de tanteo y retracto los inmuebles siguientes a los efectos de lo determinado en el artículo 177.e) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV y que son considerados a todos los efectos como disconformes con el planeamiento urbanístico: ● C/ Manuel Calvo 24 (referencia PE: 24-36-01-24). ● C/ Manuel Calvo 26 (referencia PE: 24-36-02-26). ● C/ Manuel Calvo 28 (referencia PE: 24-36-04-28). ● C/ Manuel Calvo 30 (referencia PE: 24-36-06-30). ● C/ Sotera de la Mier 01 (referencia PE: 24-36-03-01). ● C/ Sotera de la Mier 03 (referencia PE: 24-36-05-03).

2. Los bienes obtenidos mediante derecho de tanteo y retracto se integrarán en el Patrimonio Municipal de Suelo (artículo 113.1.f) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV). En cuanto a su procedimiento de obtención y plazos se estará a lo estipulado en la mencionada Ley y Decretos de desarrollo.

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TITULO III. NORMAS DE URBANIZACIÓN

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 39

CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES

SECCION 1 CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 39. Aplicación de esta Norma

1. Las presentes Normas de Urbanización se aplicarán a todos los sistemas generales y locales de espacios libres públicos y de comunicaciones incluidas en los siguientes ámbitos:

a) La delimitación del Conjunto Monumental definido en la documentación gráfica del presente documento de Plan Especial.

b) La calle Atarazanas.

c) La plaza de La Rancheria.

d) La calle Manuel Calvo y el paseo de la Canilla, en su integridad.

e) El Muelle Evaristo Churruca y los cantones de acceso a dicho muelle desde la calle María Díaz de Haro.

f) El Muelle de Hierro.

g) El parque del Doctor Areilza y Ellacuría.

2. A estos efectos, se considerarán espacios urbanos aquellos espacios no construidos, de uso público o no, que constituyen parte de la estructura urbana del Casco Histórico y que resultan ser:

a) Plazas, paseos de borde de Ría y parques.

b) Calles y cantones.

c) Patios y cárcavas.

3. Para los ámbitos no descritos en el apartado anterior, será de aplicación la Ordenanza de Urbanización del PGOU vigente. En el caso especifico del Parque Ázeta, la urbanización se culminara conforme al Proyecto de Ejecución de la Urbanización elaborado al efecto, pudiendo introducir el Ayuntamiento de Portugalete cuantas modificaciones considere oportunas en aras de la mejora de la accesibilidad, funcionalidad y eficiencia técnica del mismo.

Artículo 40. Instalaciones de Interés General

1. El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar en las fincas, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio general de la población, realizando la instalación a su cargo, previa notificación a los propietarios afectados con la antelación que cada caso permita, estando obligados éstos a consentirlo. En todo caso:

a) La instalación se efectuará en aquellas zonas que resulten menos perjudiciales para los intereses de los propietarios afectados.

b) El Ayuntamiento restituirá los elementos de las fincas afectados por la actuación a su estado original una vez que hayan dejado de ser necesarios para la atención al servicio general de la población.

2. No se permitirá otro alumbrado nocturno exterior que el propio alumbrado público municipal.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 40

SECCION 2 DETERMINACIONES GENERALES PARA LA URBANIZACIÓN

Artículo 41. Criterios generales para los proyectos de urbanización de plazas, paseos de borde de Ría y parques

1. El criterio general es la distinción clara entre zonas de tránsito, zonas de estancia y zonas verdes.

2. Queda prohibido el tránsito y estacionamiento de vehículos motorizados, a excepción del Paseo de la Canilla y de aquellos vehículos que deban servir al mantenimiento de la urbanización y/o edificación, además de los vehículos de emergencia y los de distribución y reparto.

3. En relación a la pavimentación se ajustará a lo siguiente:

a) El material de las zonas peatonales será de loseta, preferiblemente de piedra natural. Se podrán permitir en áreas de zonas singulares de interés general otro tipo de pavimento, como la madera, con autorización previa. El Ayuntamiento de Portugalete delimitará de forma específica las zonas en que el rebollo se implantará por ser inexistente, se rehabilitará el existente o se sustituirá por losa o adoquinado.

b) En el caso de las vías de coexistencia del peatón y el vehículo, el pavimento se basará en el mismo tipo de loseta, resuelto al mismo nivel o rasante que evite la aparición de bordillos con aceras muy estrechas.

c) En el caso especifico del Paseo de la Canilla, se establecen las siguientes determinaciones: ● Se podrá diferenciar la vía rodada existente del espacio peatonal. ● El material básico de la calzada podrá ser el adoquinado de piedra natural, el hormigón

impreso o el asfalto impreso, mientras que las aceras serán de loseta. ● Para los aparcamientos se podrá utilizar pavimentos de adoquines perforados.

d) En todo caso, se realizará al menos un encintado de loseta de anchura mínima 1,20 metros que discurra paralelo a la edificación.

e) Los rebajes o resaltes para salvar barreras arquitectónicas se basarán en el empleo de loseta de piedra natural.

f) La recogida de agua se realizará mediante caz de piedra, hasta sumidero mediante rejilla metálica de fundición, siempre que las rasantes y subsuelo así lo permitan.

g) En todo caso, la definición del material de pavimentación deberá ser autorizado por el Ayuntamiento en el proyecto de urbanización correspondiente. En todo caso será similar en diseño y material a los existentes.

h) Excepcionalmente y motivado por cuestiones técnicas, de seguridad, mantenimiento u otras, el Ayuntamiento podrá optar por la modificación del material de pavimentación.

Artículo 42. Criterios generales para los proyectos de urbanización de calles y cantones

1. Las actuaciones en calles irán encaminadas a su peatonalización o, cuando menos, a la de la mayor cantidad de calles, así como a la desaparición del uso de aparcamiento de superficie. El acceso de vehículos podrá limitarse según franjas horarias y finalidad de uso. Los sistemas de limitación de acceso permitirán el transito independiente de los vehículos de emergencia.

2. En los cantones queda prohibido el tránsito de vehículos motorizados, a excepción del acceso puntual de vehículos a aparcamientos privados y de aquellos vehículos que deban servir al mantenimiento de la urbanización y/o edificación, además de los vehículos de emergencia y los de distribución y reparto. Se prohíbe expresamente el aparcamiento en superficie.

3. En ningún caso se permitirá el estacionamiento de vehículos para vías de anchura inferior a 7 metros.

4. En relación a la pavimentación se ajustará a lo siguiente:

a) El material de las zonas peatonales será de loseta de piedra natural. Se podrán permitir en áreas de zonas singulares de interés general otro tipo de pavimento de piedra o de madera con autorización previa. El Ayuntamiento de Portugalete delimitará de forma específica las

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zonas en que el rebollo se implantará por ser inexistente, se rehabilitará el existente o se sustituirá por losa o adoquinado.

b) En el caso de las vías de coexistencia del peatón y el vehículo, el pavimento se basará también en el mismo tipo de loseta de piedra natural, resuelto al mismo nivel o rasante que evite la aparición de bordillos con aceras muy estrechas.

c) No se permitirán urbanizaciones que diferencien calzada para el vehículo del peatón.

d) En todo caso, se realizará al menos un encintado de loseta de anchura mínima 1,20 metros que discurra paralelo a la edificación.

e) Los rebajes o resaltes para salvar barreras arquitectónicas se basarán en el empleo de loseta de piedra natural.

f) La recogida de agua se realizará mediante caz de piedra natural ubicado en la parte central de la calle o cantón, hasta sumidero mediante rejilla metálica de fundición.

g) En todo caso, la definición del material de pavimentación deberá ser autorizado por el Ayuntamiento en el proyecto de urbanización correspondiente. En todo caso será similar en diseño y material a los existentes.

h) Excepcionalmente y motivado por cuestiones técnicas, de seguridad, mantenimiento u otras, el Ayuntamiento podrá optar por la modificación del material de pavimentación.

5. Las actuaciones de urbanización de calles y cantones preverán el solado de la totalidad de aquéllos. Se procederá a la canalización subterránea de todos los servicios, no autorizándose, en ningún caso, la existencia de líneas superficiales o aéreas.

6. En relación al diseño viario, los criterios generales son los siguientes:

a) El viario rodado se procurará diseñar en forma de "cinta", de manera que, salvo la cinta del tráfico y los aparcamientos que correspondan, el resto del espacio se destinará a zonas peatonales.

b) En los lugares en los que sea previsible la invasión del espacio peatonal por los vehículos, se colocarán elementos discontinuos de segregación del tráfico, en base al empleo de mobiliario urbano: bancos, papeleras, fuentes, elementos de iluminación, bolardos, etc.

Artículo 43. Criterios generales para los proyectos de urbanización de patios y cárcavas

1. Las actuaciones en cárcavas irán encaminadas a garantizar las condiciones higiénico-sanitarias de estos espacios y de los inmuebles a los que sirvan como vías de iluminación y ventilación. Su dimensión vendrá determinada por la alineación definitiva, definida en la normativa particular gráfica (planos).

2. Queda prohibido el tránsito de vehículos motorizados, a excepción de aquellos que deban servir al mantenimiento de la urbanización o edificación, además de los vehículos de emergencia.

3. Las actuaciones de higienización de cárcavas podrán incluir su solado, así como la canalización de aguas pluviales que puedan afectarles, tanto propias como las de los inmuebles que a ellos presenten fachadas. También se permitirán obras encaminadas a la canalización subterránea de cualquier tipo de servicio urbano.

4. Las actuaciones de urbanización de patios y cárcavas preverán el solado de la totalidad de aquéllos.

5. Las cárcavas y patios podrán ser vallados con una altura máxima de vallado de 3,00 metros, mediante rejilla metálica, forja o similar, en tonos ocres u oscuros, con una permeabilidad superior al 80 por ciento y repartida de forma homogénea, de modo tal que la visual no quede interrumpida. En la medida de lo posible, el vallado se dotará de un sistema de fácil apertura desde el interior en caso de incendio.

Artículo 44. Mobiliario y dotación urbana

1. Los elementos de mobiliario urbano tendrán un tratamiento homogéneo y en la medida de lo posible, se diferenciaran del resto del municipio, especialmente los siguientes:

a) Farolas e iluminación pública.

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b) Bolardos o pivotes. ● Serán de fundición según diseño tradicional.

c) Cabinas de teléfonos.

d) Kioskos de venta. ● Su diseño deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. El criterio a mantener en este sentido

será el de recuperar los diseños de los kioskos tradicionales. ● El kiosko evidenciará su carácter semi-provisional, lo que se mostrará en la elección, tanto

de los materiales como de las técnicas constructivas que serán en ambos casos ligeros.

e) Marquesinas para parada de taxis y de autobuses.

f) Buzones de correos.

g) Recogida de basuras.

h) Papeleras: ● Estos elementos deberán situarse sobre otros preexistentes tales como báculos de

iluminación, barandillas, etc. donde fuere posible, debiendo en los demás casos situarse pegados al plano de fachada.

● La distancia máxima entre dos en una misma acera será de 50 metros. ● Solo se permitirá la instalación de papeleras metálicas (de rejilla, o de fundición) quedando

expresamente excluidas las de materiales, plásticos o similares. El diseño será homologado por el Ayuntamiento.

i) Señalética de calles y recorridos. ● El Ayuntamiento definirá las características de estos elementos. ● En todo caso, la identificación numérica de los portales tendrá una numeración correlativa,

independientemente de otras numeraciones de carácter histórico que hubieran afectado al edificio.

j) Fuentes y surtidores: ● Serán de piedra natural o fundición, debiendo sus diseños ser aprobados por el

Ayuntamiento. ● Para las fuentes públicas de uso común deberán recuperarse los diseños de fundición

existentes en la villa desde finales del pasado siglo.

k) Jardinería: ● La colocación de elementos móviles de vegetación o decorativos en general no impedirá

en ningún caso el paso de posibles vehículos de urgencia, ambulancias, bomberos, etc., no suponiendo la disminución del paso libre por debajo de los 3 metros. En calles con acera, esta no quedará reducida a menos de 1,20 metros.

● No se autorizan jardineras en materiales plásticos, metálicos salvo lo indicado o fibrocemento, debiendo estar realizadas en material pétreo, natural y hierro fundido.

● No se autorizarán elementos de este tipo, incluso tiesto, colgados fuera del plano de fachada, debiendo en tal caso ceñirse al ámbito de balcones y de los huecos, sin que en estos casos puedan tampoco ser colgados hacia el exterior.

l) Barandillas: ● Serán de hierro fundido y/o acero inoxidable según diseño admitido por el Ayuntamiento,

que llevará incorporado por módulos el escudo de Portugalete. ● En los quiebros de dirección y al menos cada ocho (8) metros de distancia se arriostrarán

mediante pilastras de piedra caliza.

m) Verjas que den a espacio público: ● Solamente podrán instalarse en planta baja y en aquellos casos que sean debidamente

justificados. Su diseño deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, desarrollándose según el criterio de las soluciones más tradicionales.

n) Rejillas, sumideros y tapas de arquetas: ● Serán de fundición o acabados en el mismo material de pavimento natural que el previsto

en el espacio público en que se ubiquen. Se indicará el servicio de que se trate y no serán resbaladizas.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 43

● Su diseño será homologado por el Ayuntamiento.

o) Rotulación de calles: ● Como modelo para rótulo de calles se recuperará el antiguo de fundición, utilizado

tradicionalmente. ● Las señales de tráfico, rótulos indicadores de itinerarios, monumentos, servicios, etc., se

agruparán preferentemente en soportes de uso múltiple y colocados sobre las aceras cuando se garantice un paso mínimo de 1,50 metros o anclados a las edificaciones, con una altura libre de 2,40 metros.

2. Publicidad. Se prohíbe con carácter general la publicidad excepto en las zonas o elementos específicamente reservadas para ello. En todo caso, el marco de las zonas publicitarias tendrán también un tratamiento homogéneo.

3. En los parques con superficie superior a 10.000 m2 se habilitarán instalaciones de baño y aseo público.

4. Se tenderá a la implantación de zonas cubiertas en los espacios libres y en especial en aquellos vinculados a zonas de juegos infantiles.

5. Los proyectos de urbanización dispondrán necesariamente aparcamientos para bicicletas en el espacio público. Su ubicación, número y características serán las indicadas por los servicios técnicos municipales.

6. Los proyectos de urbanización deberán ser informados por el servicio de bomberos en cuanto a la necesidad de ubicación y número de las bocas de incendio equipadas (BIE) a instalar.

Artículo 45. Vegetación

1. En todo caso se diseñarán zonas verdes, parques y jardines con mínimo mantenimiento y consumo de agua. Se dará preferencia a la vegetación autóctona.

● A modo de sugerencia, se recomienda utilizar las siguientes especies adaptadas a las condiciones bioclimáticas:

– Arbóreas: Alnus glutinosa (Aliso), Fraxinus excelsior (Fresno), y Quercus robur (Roble común).

– Arbustivas: Corylus avellana (Avellano), Salix atrocinerrea (Salguero), S. Purpurea (Sauce rojo), S. Alba (Sauce blanco), Sambucus nigra (Sauco).

2. Se emplearán especies de porte mediano en las aceras de forma que no invadan las parcelas privadas en las plantas superiores y de mayor porte en las áreas libres de mayor dimensión.

3. En ningún caso, se utilizarán especies que por alguna de sus características interfieran en el uso normal del espacio público como caída de frutos, sustancias resbaladizas en el pavimento, etc.

4. Se prohíbe expresamente la colocación de vegetación de mediano o gran porte que impida la visión global de edificios con algún grado de protección.

5. Los alcorques destinados al arbolado o al césped no presentarán cambio de nivel con respecto al pavimento.

Artículo 46. Muros de contención

1. Los muros de contención vistos que por su mediana altura no requieran forzosamente de soluciones tecnológicas extremas, se construirán de fábrica de piedra caliza o arenisca según los aparejos de la estereotomía clásica de la piedra.

2. Los muros existentes en la actualidad, acabados en hormigón o revocados, deberán revestirse con aplacados de piedra caliza o arenisca desarrollando aparejos similares a los tradicionales.

3. En caso de coronar los muros libres con una albardilla, ésta será de piedra.

4. Se permitirá en la construcción de muros, la inclusión de verdugados de ladrillo macizo visto siempre y cuando cumplan verdadera función constructiva.

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Artículo 47. Criterios de sostenibilidad

1. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de sostenibilidad:

a) Reducir la impermeabilización del suelo, en la medida de lo posible, mediante la utilización de materiales porosos que permitan la filtración de agua en superficies de aparcamientos y en otros espacios públicos.

b) Emplear pavimentos sonorreductores.

c) Integrar en el diseño del espacio público espacios adecuados y suficientes para la recogida selectiva de residuos, que favorezca el reciclaje de los mismos.

d) Contemplar zonas de carga y descarga.

e) Atender la disposición, frecuencia, distancia y tipologías de las luminarias para evitar sobre iluminación y la intrusión luminosa en el entorno doméstico.

f) Vigilar las características técnicas de las luminarias que consiga elevado rendimiento energético y evite la dispersión de la iluminación.

g) Elaborar el pertinente proyecto o estudio de gestión de residuos, según normativa vigente., que permita su gestión y tratamiento en función de sus características.

h) Perseguir el equilibrio de tierras para evitar la generación de residuos y la necesidad de nuevos vertederos.

i) Favorecer la recuperación de elementos de valor natural que hayan sido afectados por los desarrollos urbanísticos.

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TITULO IV. NORMAS DE EDIFICACIÓN Y USO

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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

SECCION 1 DETERMINACIONES PARA TODO EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL

Artículo 48. Remisión al Plan General de Ordenación Urbana y legislación afectante

1. En cuanto a las normas de edificación y usos, en todo aquello no previsto en este Plan Especial, se aplicará con carácter subsidiario lo establecido en el Plan General vigente (títulos III y IV del documento de Normativa urbanística).

2. De igual forma, serán de aplicación el conjunto de ordenanzas y disposiciones vigentes que por materia afecten a la edificación y usos del suelo.

3. Del mismo modo, serán de aplicación el conjunto de Decretos y disposiciones vigentes sobre condiciones de implantación de los diferentes usos y actividades.

Artículo 49. Determinaciones sobre parámetros concretos

1. Alineaciones:

a) Alineación oficial: ● Es el parámetro que delimita el dominio público del privado.

b) Alineación constructiva: ● Es el parámetro que delimita la edificación y/o construcciones. El Plan Especial puede

establecer este parámetro diferenciando en planta baja y plantas superiores de acuerdo a lo siguiente:

– Alineación constructiva obligatoria: Determina la posición exacta y ocupación en planta de la edificación y/o construcción.

– Alineación constructiva máxima: Delimita el suelo susceptible de edificarse quedando abierta su concreción final.

c) Con carácter general, las alineaciones son las que se fijan en los planos de ordenación.

d) No se permitirá por lo general la modificación de las alineaciones establecidas en los planos de ordenación, salvo correcciones mínimas con el fin de subsanar disfunciones del trazado o adecuarlo a la nueva ordenación. Tampoco se permiten entrantes y retranqueos respecto de las alineaciones establecidas.

e) En las parcelas que se hayan fijado retranqueos de fachadas en relación con las alienaciones antiguas, ninguna construcción, incluso construcciones subterráneas de carácter privado, podrán ocupar la franja de retranqueo.

2. Número de Plantas:

a) El número de plantas de la edificación del ámbito del Plan Especial se establece de forma particular en los planos de ordenación.

3. Número de viviendas previsto en la edificación

a) En el ámbito Área de Rehabilitación Integrada (ARI), con carácter general, el número de viviendas previsto para cada unidad edificatoria se corresponde con el número de viviendas actual.

b) Las unidades edificatorias en las que, según se detalla en la Ficha, se prevé un posible incremento del número de viviendas, lo harán a razón de dos unidades por planta, con excepción de las viviendas preexistentes en planta bajo cubierta, que no se podrán segregar, y de las siguientes unidades edificatorias, que lo harán según de detalla: ● 24-14-01-20: 3 viviendas por planta

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 48

● 24-05-03-54: 3 viviendas por planta ● 24-05-01-56: 4 viviendas por planta ● 24-05-01-58: 4 viviendas por planta ● 24-02-02-60: 4 viviendas por planta ● 24-26-12-13: 1 vivienda por planta ● Unidades edificatorias pendientes de ejecución: según el caso.

c) A los efectos de cómputo del número de viviendas indicado en las Fichas de Unidades Edificatorias, se han considerado las viviendas en planta bajo cubierta preexistentes, que se habrán de descontar en el caso de que, en aplicación de la presente normativa, su disposición como elemento independiente no sea posible.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 49

CAPITULO II ZONA DE ORDENANZA CASCO HISTÓRICO

SECCION 1 PARÁMETROS DE PARCELA, OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO

Artículo 50. Parcelario

1. Con carácter general, la actual trama del parcelario, siendo uno de los elementos a proteger como resultado de la declaración de Conjunto Monumental, deberá ser mantenido en su integridad en las condiciones de forma y dimensiones que actualmente se encuentre.

2. Se prohíben las agregaciones y segregaciones de parcelas salvo en los casos en los que se consiga recuperar el parcelario original, cuestión que deberá acreditarse suficientemente, o así se indique en las Fichas de unidades edificatorias. De igual forma, se prohíben las agrupaciones de plantas de la edificación sobre rasante de diferentes parcelas con la excepción de las parcelas con calificación de uso dotacional, en las que se permitirá la agrupación manteniendo las condiciones particulares de cada parcela.

a) No obstante, para aquellos casos en que por la escasez extrema del frente de parcela no sea viable la construcción de una vivienda se podrá proceder a efectuar una actuación de asimilación con un sólo portal siempre que cumplan las siguientes condiciones: ● El número máximo de parcelas asimilables en una misma unidad edificatoria es de dos y

siempre que resulten ser contiguas. ● Las dimensiones máximas de parcelas asimilables y del frente de fachada de la unidad

edificatoria resultante, serán fijadas por las ordenanzas del Planeamiento específico aplicable.

● Habrá de mantenerse el muro medianero entre las parcelas asimiladas hasta una altura de, por lo menos, planta primera.

● Se podrá efectuar una lectura clara y diferenciada en la composición de fachada de los frentes correspondientes a cada una de las parcelas asimiladas.

● Cuando los inmuebles preexistentes reflejasen una diferencia de cota en el alero, dicha diferencia habrá de ser mantenida en la nueva actuación conjunta.

3. Las actuaciones edificatorias remarcarán y representarán siempre al parcelario en la fachada.

Artículo 51. Cuerpos y elementos volados que sobresalen de las alineaciones

1. Las alineaciones sólo se podrán rebasar con cuerpos volados, añadidos, aleros y otros elementos semejantes en los términos y condiciones establecidas en estas Normas, manteniendo en todo caso, la continuidad con la planta.

2. En lo referente a las condiciones de los cuerpos volados permitidos y sus antepechos se aplicarán las especificaciones recogidas en la normativa estética.

Artículo 52. Ocupación máxima

1. Es el parámetro que determina la superficie máxima de suelo susceptible de ser ocupada por la edificación con respecto a un ámbito o parcela.

2. La ocupación máxima viene definida por las alineaciones indicadas en los planos de ordenación.

3. Bajo rasante, la ocupación no podrá exceder las alineaciones establecidas.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 50

Artículo 53. Edificabilidad física

1. Es el parámetro que determina la volumetría máxima de la edificación, es decir, la superficie de techo construida o por construir medida en metros cuadrados.

2. Con carácter general, la edificabilidad física será:

a) Sobre rasante, la resultante de aplicar al parámetro de ocupación máxima, el número de plantas de la edificación establecido en los planos de ordenación, incrementada por la edificabilidad física computable bajo cubierta.

b) Bajo rasante, será la misma edificabilidad física establecida para la planta baja.

c) En el caso de edificios protegidos, la edificabilidad física será la actualmente materializada, con las excepciones establecidas en la normativa particular.

Artículo 54. Disposición de piezas en el edificio y cómputo de parámetros

1. Con carácter general, en cuanto a la disposición de piezas o partes del edificio:

a) Se permiten: ● Los sótanos:

– La cara superior del forjado de su techo no podrá sobresalir más de 20 centímetros de la rasante de la calle. En caso de calles inclinadas, no podrá sobresalir más de 1,20 metros como máximo en ningún punto.

– Respecto a la edificabilidad física bajo rasante, computará el 100% de su superficie. – No computará a los efectos del número de plantas establecido. – Se tendrá especial cuidado en la puesta en valor de los muros, bóvedas, arcos,

restos de muralla y demás elementos de interés que pudiese haber en los sótanos. ● La planta baja

– La cara superior del forjado de su suelo no podrá sobresalir más de 20 centímetros de la rasante de la calle. En caso de calles inclinadas, no podrá superar más de 1,20 metros como máximo en ningún punto.

– Con carácter general, no se permite el desdoblamiento de la planta baja en dos plantas.

– Respecto a la edificabilidad física sobre rasante, computará el 100% de su superficie. – Computa a los efectos de número de plantas establecido.

● Las plantas superiores – Respecto a la edificabilidad física sobre rasante, computará el 100% de su superficie. – Computan a los efectos de número de plantas establecido.

● La planta bajo cubierta – Computan a los efectos de la edificabilidad física sobre rasante la superficie de planta

delimitada por la altura libre de 1,20 metros. – No computan a los efectos de número de plantas establecido siempre y cuando su

incidencia en el levante de fachada sea menor de 0,5 metros, medidos en la fachada exterior desde la cara superior del forjado de pisos hasta la cara inferior del forjado de cubierta.

● Los vuelos permitidos en esta normativa. – No computan a los efectos de la cuantificación de la edificabilidad física sobre rasante.

b) Se prohíben: ● Los semisótanos. ● Las entreplantas y entrepisos. ● Los áticos, entendiendo por ello la disposición de la última planta retranqueada de la línea

de fachada, con las excepciones expresamente establecidas de forma particular. ● Los cuerpos volados macizos de fábrica. ● La ejecución de levantes, casetones y cualquier otro volumen sobresaliente sobre los

planos de faldones de cubierta.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 51

c) La edificación actual con piezas edificadas prohibidas las mantendrán sin perjuicio de su eliminación o solución de acuerdo con el régimen de incidencias establecido en esta normativa.

d) En el caso de actuaciones de rehabilitación y ampliación, las piezas o partes del edificio prohibidas que se mantengan, computan en los efectos del cálculo de la edificabilidad física.

Artículo 55. Altura libre de las plantas de los edificios

1. Se entenderá por altura de piso la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta y la cara inferior del forjado de techo de la misma planta o del falso techo si lo hubiere.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación general vigente, se establecen las siguientes alturas libres para las diferentes plantas de los edificios:

a) Sótano:

● Altura mínima libre: 2,40 metros.

● Altura máxima libre: 2,80 metros.

b) Planta Baja:

● Altura mínima libre: 2,80 metros.

● Altura máxima libre: 3,80 metros.

c) Planta Pisos

● Altura mínima libre: 2,40 metros.

● Altura máxima libre: 2,80 metros. ● En los casos de calles en pendiente, los niveles de forjados se situarán siempre que sea

posible entre los dos niveles de forjados de los edificios colindantes.

d) Bajo cubierta o entrecubierta:

● Altura mínima libre: 1,80 metros.

3. En caso de edificios protegidos se mantendrán las actuales.

4. En caso de que la edificación actual no cumpla alguno de los parámetros establecidos, se tratará de adecuarlos con carácter general en obras de rehabilitación completa. Su dimensión final deberá ser justificado y aprobado por los servicios técnicos municipales.

Artículo 56. Altura de la edificación

1. Es la altura del edificio en unidades métricas medida desde la cota de origen hasta la cornisa o el alero.

2. Con carácter general, se mantendrán las alturas a alero y a cumbrera de la preexistencia, salvo que éstas superen la media de las de los inmuebles considerados como de conservación ambiental (protección básica) de la misma calle, a la que deberán adecuarse. En caso de que aquéllas resulten inferiores podrán acomodarse a las alturas de los edificios referidos o podrá aplicarse con carácter subsidiario la fórmula siguiente:

a) La altura de la edificación será la resultante de aplicar al número de plantas establecido sobre rasante, los parámetros de definición de la altura libre de las plantas, incrementado por la incidencia de la sección de los forjados correspondientes (hasta un máximo de 40 cms por forjado).

3. Se mantendrá la altura de planta baja de la preexistencia, salvo que ésta supere la de los inmuebles considerados como de conservación ambiental (protección básica) de la misma calle, a la que deberá adecuarse. En caso de que aquéllas resulten inferiores, por lo menos deberán ajustarse a la altura mínima libre prevista en la presente Normativa.

4. En todo caso la altura máxima del edificio no superará lo determinado en el Plan General.

5. No obstante, la altura del alero o cornisa de un edificio proyectado entre otras dos medianeras del mismo número de plantas, en el caso de calle en pendiente, deberá alcanzar un nivel intermedio entre el alero o cornisa de las dos colindantes.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 52

6. Los niveles de cornisa así determinados serán uniformes en cada parcela, tanto a la vía pública como a los patios de parcela y manzana. Si excepcionalmente, en alguna de aquellas se permitieran distintos niveles a la vía pública, estos se trasladarán a los tramos interiores opuestos. En caso de que la irregularidad de forma de la planta no permitiera esta última circunstancia, se adoptará como nivel de cornisa de fachadas interiores el menor de los que exista en la vía pública de la propia parcela.

Artículo 57. Referencia general para la medición de la altura de la edificación

1. Para la medición de la altura de la edificación e incidencia de ésta (fondo de la edificación) se aplicarán los criterios y reglas establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana.

Artículo 58. Espacios libres privados

1. Los espacios libres privados se configuran como zonas abiertas en el interior de las manzanas, en las que se permiten únicamente las obras de pavimentación, ajardinamiento y mobiliario urbano inherente a su condición.

2. En el caso de patios u otros espacios comunes deberá configurarse como espacio vinculado a los inmuebles que sobre el patio recaigan, debiéndose establecer la suficiente regulación, por estatutos de comunidad, del uso, del mantenimiento y conservación del mismo. Dentro de este supuesto quedan incluidos los patios de luces, los patios de manzana y las cárcavas o caños internos de aquella.

SECCION 2 CONDICIONES CONSTRUCTIVAS, DE HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD

Artículo 59. Determinaciones sobre la vivienda

1. La vivienda tendrá una superficie útil no inferior a 33 metros cuadrados útiles.

2. Para el resto de dimensiones, tamaños, programa mínimo, instalaciones, etc., se estará a lo establecido en la legislación y normativa técnica aplicable.

Artículo 60. Patios interiores

1. La construcción de patios es obligatoria siempre que sean necesarios para cumplir con la exigencia normativa vigente. En el caso de patios interiores, sus dimensiones se ajustarán a lo especificado en el Plan General y/o la legislación vigente. No obstante, la longitud máxima de cualquiera de sus lados no superará los 3 metros.

a) Se prohíben con carácter general los patios abiertos a fachada principal.

2. Las edificaciones colindantes podrán ejecutar patios mancomunados. A los efectos de esta normativa, se denomina patio mancomunado al construido como patio de luces de varias parcelas que se constituyen en mancomunidad a fin de completar las dimensiones mínimas del patio. En ningún caso la longitud máxima de cualquiera de sus lados superará los 4 metros sin perjuicio de lo que establezcan los planos de ordenación.

a) La formación de la mancomunidad deberá establecer constituyendo un derecho real de servidumbre sobre los solares o inmuebles, mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. Esta servidumbre no podrá cancelarse sin autorización del Ayuntamiento ni en tanto subsista alguno de los inmuebles cuyos patios requieran este complemento para alcanzar la dimensión mínima.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 53

Artículo 61. Régimen de las Cárcavas

1. Las actuaciones relativas a cárcavas irán siempre encaminadas a garantizar las condiciones higiénico-sanitarias de estos espacios y de los inmuebles a los que sirvan como vías e iluminación y ventilación.

2. Con respecto a la anchura de las cárcavas:

a) Respecto a la edificación actual y el planteamiento de actuaciones de rehabilitación, el ancho de la cárcava será el actual sin perjuicio de los retranqueos, avances y eliminación de cuerpos que se indiquen como incidencias en la fichas de unidades edificatorias o en la propia normativa particular y planos.

b) En el caso de actuaciones de Nueva Edificación, el ancho de la cárcava será el establecido en los planos de ordenación y viene establecido por las alineaciones obligatorias constructivas interiores de cada manzana.

3. No se permiten vuelos de ningún tipo sobre la cárcava, salvedad hecha del alero de la edificación.

4. Tendrán la consideración de añadidos degradantes las invasiones de cárcava de cualquier tipo, voladas o de planta baja, debiendo ser eliminadas de acuerdo con el régimen de intervención establecido.

5. Las actuaciones de higienización de cárcavas y patios podrán incluir el solado de los mismos, así como la canalización de aguas pluviales que pueda afectarles, tanto propias como las de los inmuebles que a ellos presenten fachadas. También se permiten obras encaminadas a la canalización subterránea de cualquier tipo de servicio urbano.

Artículo 62. Condiciones de accesibilidad

1. Todos los edificios públicos o privados tendrán previsto en sus elementos de uso común (accesos, ascensores, etc.), medidas suficientes que garanticen la accesibilidad a personas con movilidad reducida. No obstante, en el caso de locales de actividad, estas exigencias podrán ser matizadas de acuerdo con las circunstancias, debiendo obtener informe favorable de los servicios técnicos municipales.

2. En los edificios existentes en que se implanten ascensores se permitirá la reducción de la anchura de la escalera a 80 centímetros, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.

3. Se dará cumplimiento en todo caso a las condiciones recogidas en las normas de obligado cumplimiento que a este respecto estén en vigor.

SECCION 3 CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE COMPOSICIÓN

Artículo 63. Condiciones generales para todos los edificios

1. Las nuevas construcciones habrán de conservar el carácter general del Conjunto Histórico; igual ritmo compositivo, colores y volúmenes construibles en concordancia con los de su entorno.

2. El tratamiento compositivo del edificio tendrá un carácter unitario hasta su encuentro con la calle, teniendo en cuenta los elementos estructurales (muros o pilares), y los espacios comunes de la edificación, por lo que la composición de las plantas bajas deberá integrarse a nivel compositivo con el resto del edificio.

3. Con carácter general, a las fachadas traseras visibles desde el espacio público se les aplicará las condiciones estéticas establecidas en estas Normas, con las salvedades y excepciones que se indiquen.

4. Los edificios destinados en su mayor parte a equipamientos y residencia cuyo proyecto alcance calidades estéticas que merezcan consideración preferente, no estarán sujetos a estas condiciones estéticas, debiendo presentarse un anteproyecto que seguirá los tramites de un Estudio de Detalle. En todo caso, será preceptivo y vinculante el informe del Departamento de

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Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 64. Cubiertas

1. Estructura

a) Con carácter general, se prohíben las cubiertas planas, terrazas y azoteas realizándose la cubierta de los edificios mediante cubierta inclinada con las siguientes condiciones: ● Se dispondrán de un modo simple, preferentemente a dos aguas con cumbrera paralela a

la fachada principal en los edificios pareados con frente a calle, incluso en los encuentros de calle con cárcavas o caños. Se admiten cubiertas de más número de aguas.

● La pendiente de la fachada no podrá superar el 30%. ● Las cubiertas verterán sus aguas hacia las líneas de alero.

2. Materiales y acabados

a) Las cubiertas serán de teja árabe de forma y dimensión tradicional en su color natural evitándose la introducción de soluciones exógenas nuevas. Podrán presentarse soluciones de teja lisa y plana en arcilla en su color natural que deberán ser admitidas por los servicios técnicos municipales. No se admitirán en ningún caso la incorporación de materiales extraños.

a) Los testeros medianeros visibles que surjan como consecuencia de la existencia de calles en pendiente, recibirán el mismo tratamiento de acabado que las fachadas principales e interiores en su caso, o se intervendrá sobre ellas con un criterio integrador en la escena urbana general con tratamientos adecuados de materiales y color.

3. Apertura de huecos

a) Con carácter general se permite la apertura de huecos en la cubierta evitando que sean visibles desde el espacio público. Su ejecución se sujetará a las siguientes condiciones: ● La superficie máxima del total de estos huecos no podrá ser superior al 8% de la superficie

total de la cubierta. Cada ventana, a su vez, no podrá ser superior a las dimensiones de 1,40 x 0,70 metros y su orientación será vertical.

● La solución de carpintería para estos huecos quedará enrasada respetando la lectura continuada de las cubiertas, por lo que se prohíbe la instalación de troneras y mansardas.

● En todos los casos, quedará siempre garantizado el acceso a la cubierta desde el espacio común, por al menos un hueco fácilmente accesible (escalable, etc.) de dimensión superior a 0,8 x 0,6 metros).

4. Instalaciones y otros elementos sobre la cubierta:

a) En general, no se podrá colocar en la superficie de la cubierta. ningún tipo de elemento que perturbe su lectura continuada excepción hecha de las chimeneas y salidas de ventilación. Se prohíbe expresamente la ubicación de instalaciones de aire acondicionado, depósitos, cajas de ascensores y otros elementos similares, debiendo ubicarse en todo caso debajo de la cubierta.

b) Se permiten como únicas excepciones los siguientes elementos: ● Paneles de captación de energía solar, que deberán integrarse en la cubierta. ● La instalación de antenas para la recepción doméstica de televisión, que deberán

disponerse de tal forma que no sean vistas desde el espacio público. Evitarán siempre rebasar la cumbrera, minimizando su impacto mediante sistemas de recepción colectivos.

c) La instalación de chimeneas y salidas de ventilación, se dispondrán de acuerdo a las características y condiciones de los edificios inmediatos, especialmente respecto a los edificios protegidos.

d) Cuando alguno de los elementos o instalaciones permitidos queden fuera de servicio, deberán ser retirados o reparados por el propietario.

e) Queda prohibida la instalación de soportes publicitarios en los paramentos, cubiertas y muros de las edificaciones, así como en los espacios exteriores vinculados a ellas.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 55

Artículo 65. Aleros y cornisas

1. Las fachadas se rematarán necesariamente mediante alero o cornisa. En ambos casos, se atenderán a las características de los que sean representativos del valor ambiental del Casco Histórico.

2. El alero deberá cumplir los siguientes criterios:

a) Su directriz se dispondrá en un plano horizontal y continuo.

b) El canto no podrá superar en ningún caso los 20 centímetros.

c) La longitud de vuelo del alero sobre la línea de fachada estará en función del ancho de la vía a la que se asome: ● En vías públicas con anchura inferior a 5 metros el saliente mínimo será de 35 centímetros

y el máximo de 70 centímetros. ● En vías públicas con anchura superior a 5 metros el saliente mínimo será de 75

centímetros y el máximo de 120 centímetros. ● En plazas y frentes de espacios libres podrá superase el máximo de 120 centímetros

siempre y cuando existan en el entorno edificios con régimen de conservación que lo superen.

d) Se procurará la utilización como material constructivo la madera barnizada o pintada en colores, que podrá estar moldurada y trabajada a la manera tradicional.

Artículo 66. Condiciones generales de diseño de las fachadas

1. Con carácter general, el diseño y solución de las fachadas, tanto en caso de rehabilitación como especialmente nueva edificación, será siempre preceptivo el informe favorable de los servicios técnicos municipales.

2. Se realizará un tratamiento jerarquizado de las fachadas a calles y a cantón en aquellos inmuebles que cuenten con posibilidad de fachada a ambos.

3. La composición de la fachada está constituida por las líneas derivadas de la estructura de la fachada (con sus posibles vuelos), de las relaciones hueco-muro, de los cambios de tratamiento de muros y de las posibles impostas o elementos decorativos.

4. Los criterios básicos para el diseño y composición de las fachadas son los siguientes:

a) Se proyectará con criterios de continuidad, simplicidad y coherencia constructiva en todo su conjunto.

b) Se basará en ejes verticales predominando el macizo sobre el vano o clareo. La cadencia de disposición de los ejes será similar pudiendo plantearse distancias diferentes en el caso . Se tratará de respetar el siguiente ritmo: ● Ancho de fachada menor de 4,20 metros: 1 eje vertical. ● Ancho de fachada entre 4,20 metros y 7,80 metros: 2 ejes verticales. ● Ancho de fachada entre 7,80 metros y 10,60 metros: 3 ejes verticales. ● Ancho de fachada entre 10,60 metros y 13,40 metros: 4 ejes verticales. ● Ancho de fachada entre 13,40 metros y 16,60 metros: 5 ejes verticales. ● Ancho de fachada entre 16,60 metros y 20,00 metros: 6 ejes verticales.

c) No tendrá entrantes ni retranqueos, excepto los permitidos para los huecos, disponiéndose en continuidad desde la rasante hasta la cornisa o alero.

d) Permitirá una lectura jerárquica de los diferentes elementos que la conforman.

e) Su diseño y composición diferenciará la fachada principal de las secundarias o traseras.

f) Queda prohibido dejar la estructura del edificio a la vista.

g) En general, la disposición de los huecos será vertical.

h) Se expresará siempre al parcelario en la fachada.

i) Siempre que sea posible se recuperarán los elementos de piedra labrada que existan en la fachada.

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j) Las fachadas laterales inmediatas a las principales vistas se compondrán y tratarán en cuanto a materiales y acabados de igual manera que éstas.

k) Cuando un inmueble cuente con frentes de fachada a calle y cantón, el acceso al núcleo de comunicación vertical se ejecutará desde el frente de fachada a calle, excepto que pueda acreditarse la existencia de un acceso tradicional por este último.

5. Disposición de huecos:

a) Para la disposición de los huecos se tendrá en cuenta lo siguiente: ● Los partes macizas de la fachada situados entre dos huecos sucesivos deberán tener un

frente mínimo de 70 centímetros. ● Las aristas de los huecos mantendrán siempre una distancia superior a 50 centímetros de

la línea de medianera. ● Se prohíbe en general el retranqueo inmoderado de los huecos respecto del plano de

lectura de éstos. El retranqueo mínimo respecto de dicho plano será de 20 centímetros el mínimo y de 40 centímetros el máximo.

● En todo caso, la distribución de huecos, miradores y balcones será objeto de informe de los servicios técnicos municipales que velarán por la adecuada aplicación e interpretación de las condiciones estéticas.

6. Medianeras:

a) Cuando la medianera vista sea la propia, aún en el caso de que vaya a ser cubierta en un corto espacio de tiempo, se tratará de igual manera que las fachadas en cuanto a acabados y colores.

b) Cuando la medianera vista sea la vecina fruto de la actuación, se le dará por el promotor de la finca en obras el mismo tratamiento de la medianera preexistente, en la parte que hubiese quedado al descubierto por la nueva edificación en el caso de que esta fuese de menor altura. En el resto de supuestos, si la medianera vecina se encontrase manifiestamente deteriorada, el Ayuntamiento podrá exigir a sus propietarios su adecentamiento mediante orden de ejecución.

c) De igual forma, los testeros medianeros visibles que surjan como consecuencia de la existencia de calles en pendiente, recibirán el mismo tratamiento de acabado que las fachadas anterior y posterior del edificio o se intervendrá sobre ellas con un criterio integrador en la escena urbana general con tratamientos adecuados de materiales y color.

7. Instalaciones en el edificio:

a) Con carácter general, queda prohibida la implantación de instalaciones propias del edificio en las fachadas en especial conducciones de gas, electricidad y similares, salvo bajantes de pluviales que deberán situarse, en su caso, en los extremos de la fachada junto a las medianeras.

b) Del mismo modo, queda prohibida expresamente la colocación de antenas, depósitos de agua, aparatos de acondicionamiento de aire de cualquier tipo, quemadores de calefacción y similares en las fachadas y paramentos visibles del edificio.

8. Fachadas interiores a cárcavas y otros espacios no visibles desde el espacio público:

a) Se observarán parecidas condiciones a las definidas para las fachadas principales en lo que corresponde a diseño, composición y dimensiones de los huecos. El resto de condiciones será libre.

Artículo 67. Condiciones particulares de diseño de las fachadas de las plantas bajas

1. Composición:

a) Los criterios básicos para el diseño y composición de las plantas bajas son los siguientes: ● Las plantas bajas, se concebirán como parte integrante del resto de la fachada,

debiéndose componer con el conjunto. Constituyen caracteres compositivos del edificio en su planta baja los macizos o machones, los huecos o vanos; la clase y textura de los materiales y acabados, el despiece de la piedra en su caso, las molduraciones y cornisas que definen los huecos o marquen el paso de la planta baja a planta piso.

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● En todo caso, el tratamiento permitirá la lectura del zócalo del inmueble de forma diferenciada de los cuerpos que componen las plantas altas.

● No podrán quedar totalmente diáfanas, por lo que se deberá buscar la adecuada proporción entre huecos y macizos, en consonancia, relación y armonía con la disposición y distribución del resto de huecos de en la fachada.

– No obstante, podrá autorizarse la ampliación de huecos de cara a facilitar el uso comercial en las plantas bajas incluso en los edificios con protección básica. En el caso de edificios con protección media y especial queda expresamente prohibido.

– Los huecos de ventanas y escaparates de la planta baja habrán de resolverse en el ancho del muro correspondiente y en ningún caso podrán ocultar materiales de fachada que formen parte de su composición general. El retranqueo mínimo respecto del plano de fachada será de 20 cms. y de 40 cms. el máximo.

● Toda modificación en plantas bajas implicará la conservación de los caracteres compositivos del edificio o, en su caso, una recuperación de aquellos primitivos alterados en anteriores operaciones.

2. Muros:

a) Materiales y acabados: ● De acuerdo con el orden de prelación establecido, se consideran materiales de

recubrimiento apropiados para las plantas bajas los siguientes: – La disposición de elementos (arcos, dinteles, jambas. mochetas, dovelas, sillares y

sillarejos en esquinas, otros) de piedra natural o artificial de la zona combinados con enfoscados, raseos y revocos apañados a la manera tradicional.

– Las obras de sillares, sillarejos y mampostería de piedra natural de la zona con despieces similares a los aparejos tradicionales. Se consideran elementos de interés los frentes de fachada en planta baja que presente elementos de piedra ejecutados en sillería, que deberán conservarse en todo caso.

– Los aplacados de piedra natural o artificial de la zona con despieces similares a los aparejos tradicionales.

– No se permitirá el picado de los revestimientos de mortero con ánimo de dejar al descubierto las fábricas resistentes más que en los casos en que exista señal inequívoca de que fue solución antigua o se trate de un material que se considere de interés.

– Los colores serán preferentemente minerales en tonalidad mate y mantendrán las gamas tradicionales del Casco Histórico (sienas, ocres, beiges, amarillos).

– Será obligatorio presentar para su aprobación al Ayuntamiento un estudio cromático del conjunto de las fachadas de la manzana en el tramo de calle en que se ubica la edificación que se pretende pintar.

● Con carácter general se prohíbe: – La imitación de materiales de cualquier tipo. – Los revocos a base de aglomerante cementoso y árido grueso o los de árido silíceo

con aglomerante acrílico, los aplacados excepto los de piedra natural, chapa prelacada, aluminio, etc., así como los muros cortina. También los revocos que imiten otros materiales (piedra, ladrillo, etc.).

– El ladrillo como material de fachada. – La presencia de azulejos, mosaicos, piezas cerámicas y similares. – Los acabados pulidos.

3. Huecos:

a) Dimensión: ● Sótano:

– Cuando existan huecos para la ventilación del sótano o semisótanos sus dimensiones y situación respetará la composición general de la fachada. Su altura máxima será de 60 centímetros y las rejas no podrán sobrepasar la alineación oficial.

– Cuando el sótano rebase la alineación oficial queda expresamente prohibido abrir huecos en el pavimento del espacio público.

● Planta baja:

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 58

– Portal de acceso a vivienda: de 1 a 2 metros de anchura. – Garaje: si ya existe la dimensión será la actual, salvo que exceda de 3 a 4 metros de

anchura y 2,2 de altura, en cuyo caso deberá adaptarse a estas medidas. – Local de actividades: portal de acceso de 1 a 2 metros de anchura.

b) Materiales y acabados: ● El color de acabado de las carpinterías de huecos, así como de las persianas que se

instalen, deberá definirse al solicitar la licencia. Se dará preferencia a los siguientes colores de acabado para las carpinterías: marrón oscuro, azul oscuro, rojo carruaje o verde carruaje. Otras propuestas requerirán la previa presentación de un estudio cromático para su aprobación por los Servicios Técnicos Municipales.

4. Disposición de elementos:

a) La decoración e iluminación, publicidad, rotulación y composición de los locales en planta baja no podrá desvirtuar en ningún caso la composición general del edificio, debiendo integrarse en el conjunto edificado. ● Se evitará que los rótulos cubran los huecos de la edificación. ● Se admiten en planta baja las placas indicadoras de las actividades profesionales que se

puedan desarrollar en las plantas superiores: tendrán una superficie máxima de 0,15 metros cuadrados, y podrán situarse en la fachada de la planta baja, junto a la puerta de acceso. Contendrá sólo letras y anagramas labradas en una placa de acabado metálico; si se hace sobre otro material será de color blanco u ocre.

● No se admiten rótulos en paredes medianeras. ● Los rótulos iluminados evitarán la afección por contaminación lumínica sobre las viviendas

cercanas y sistema viario. En ningún caso podrá superar las siguientes alturas de colocación:

▪ La línea definida por la cara inferior del forjado de la planta baja de la edificación. ▪ Una altura superior a 3,5 metros de altura, medida desde la rasante del espacio

público.

b) Se prohíben las marquesinas y los vuelos.

c) Se permite la instalación de toldos de tela en plantas bajas, que no podrán ser fijos, sino extensibles. No podrán sobresalir más de dos décimos de la anchura del vial en que se instalen, con el límite máximo de 1,50 metros. La altura libre bajo ellos, incluidos los colgantes de tela, será como mínimo 2,50 metros.

d) En caso de portones de garajes los cerramientos serán preferentemente de madera acabada a la manera tradicional.

e) Se evitará la disposición de cableado u otros elementos pertenecientes a las instalaciones a la vista en la fachada. No obstante se permite la instalación de elementos de iluminación pública sobre la fachada.

f) Quedan prohibidos los faroles y los rótulos perpendiculares a fachada, excepto el alumbrado público y los rótulos destinados a señalar elementos de interés social o los distintivos de las actividades en planta baja cuando se trate de recuperar diseños o motivos tradicionales. En estos casos, el saliente máximo de estos elementos, será de 60 centímetros y siempre que queden a una altura mínima de 3,00 metros sobre las rasantes de las aceras.

Artículo 68. Condiciones particulares de diseño de las fachadas de las plantas superiores

1. Composición:

a) Para la composición de la fachada de las plantas superiores, se aplicarán los criterios establecidos con carácter general para el diseño de las fachadas.

2. Materiales y acabados:

a) Se consideran materiales de recubrimiento apropiados los siguientes: ● La disposición de elementos (arcos, dinteles, jambas, mochetas, dovelas, sillares y

sillarejos en esquinas, otros) de piedra natural o artificial de la zona combinados con enfoscados, raseos y revocos apañados a la manera tradicional.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 59

● Podrán disponerse también obras de piedra natural cuya solución y despiece deberá ser aprobado por los servicios técnicos del Ayuntamiento. Se evitarán las juntas resaltadas.

● No se permitirá el picado de los revestimientos de mortero con ánimo de dejar al descubierto las fábricas resistentes más que en los casos en que exista señal inequívoca de que fue solución antigua o se trate de un material que se considere de interés.

● Previo informe favorable de los servicios técnicos municipales, podrá disponerse en las plantas superiores ladrillo tipo “galletero” del tipo tradicional utilizado en los edificios históricos. Los colores serán los ocre-rojizos tradicionales, quedando prohibido cualquier otro color o el ladrillo satinado en cualquier color.

● Los colores serán preferentemente minerales de tonalidad mate y mantendrán las gamas tradicionales del Casco Histórico (sienas, ocres, beiges, amarillos).

● Será obligatorio presentar para su aprobación al Ayuntamiento un estudio cromático del conjunto de las fachadas de la manzana en el tramo de calle en que se ubica la edificación que se pretende pintar.

b) Con carácter general se prohíbe: ● La imitación de materiales de cualquier tipo. ● Los revocos a base de aglomerante cementoso y árido grueso o los de árido silíceo con

aglomerante acrílico, los aplacados excepto los de piedra natural, chapa prelacada, aluminio, etc., así como los muros cortina. También los revocos que imiten otros materiales (piedra, ladrillo, etc.).

● El ladrillo caravista. ● La presencia de azulejos, mosaicos, piezas cerámicas y similares. ● Los acabados pulidos.

3. Huecos:

a) Dimensiones: ● Huecos balconeros y miradores:

– La proporción de huecos será la tradicional; es decir, rectangulares de eje vertical de proporción aproximada 2/1 a 1,6/1 alto/ancho. Se mantendrá también un ritmo de fachada que combine hueco y macizo, en proporción siempre menor de 1:1 a favor del macizo.

– La dimensión máxima en anchura de los huecos balconeros será de 1,60. La altura será como mínimo de 2,10 metros y como máximo de 2,30 metros. En todo caso, se evitará que el límite superior del hueco del balcón quede por debajo del correspondiente a una ventana del mismo edificio y planta.

– Entre el límite superior del hueco y la cara inferior del forjado de la planta siguiente debe quedar un espacio de 30 centímetros como mínimo, no permitiéndose por tanto balcones que rasguen por completo la fachada.

● Ventanas: – La proporción aproximada será de entre 1/1 a 1,2/1 alto/ancho, con anchura máxima

de 1,40 metros. ● Ventanillos de bajo cubierta:

– Anchura/altura máxima de 0,90/0,45 metros. En este caso podrán disponerse apaisados.

● En general, se prohíben cualquier tipo de óculos, ojos de buey y cualquier otra forma que no se remita al rectángulo fijado en los puntos anteriores.

● En el caso de fachadas a espacio público, los huecos que den servicio a cuartos húmedos (baños) y similares, la orientación será vertical en la proporción aproximada de 3:1 alto/ancho con dimensiones máximas de 0,8 metros.

b) Material y acabados: ● La carpintería de huecos se realizará preferentemente en madera pintada o barnizada

mate en tonos preferentemente ocres y marrones oscuros a la manera tradicional, con hojas oscilo-batientes. No obstante, podrán admitirse otros materiales diferentes a la madera, si bien se prohíben los acabados que imiten a ésta. En todo caso la solución adoptada deberá ser admitida por los servicios técnicos municipales.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 60

● En caso de sustitución de las carpinterías, el diseño de las nuevas deberá reproducir el original. En caso de sustituir las carpinterías de madera por otros de PVC, estos deberán ser de CLASE A (UNE EN 12608) o equivalente. En caso de sustituirse por otros de aluminio, estos deberán ser de CLASE 4 (UNE EN 1026:2000), de CLASE E 1200 (UNE EN 1027:2000) y de CLASE 5 (UNE EN 12211:2000), o equivalente. Tanto los anclajes de las carpinterías a la estructura del edificio como las uniones entre elementos deberán estar realizadas con perfiles complementarios diseñados para tal fin, con refuerzo adecuado. El color de acabado de las nuevas carpinterías, así como de las persianas que se instalen, deberá definirse al solicitar la licencia. Se dará preferencia a los siguientes colores de acabado para las carpinterías: marrón oscuro, azul oscuro, rojo carruaje o verde carruaje. Otras propuestas requerirán la previa presentación de un estudio cromático para su aprobación por los Servicios Técnicos Municipales.

● Con respecto a las protecciones exteriores del sol y la luz se permiten con carácter general las persianas exteriores de guía enrollables en cajas empotradas en el interior del edificio y no vistas. Las persianas no podrán ser de plástico, a excepción de aquellos huecos orientados hacia patio y/o cárcava. Se permiten las persianas enrollables ligeras de tablillas. Se permiten también las contraventanas de madera. En todo caso el acabado de persianas o contraventanas deberá armonizar con el tratamiento y color dado a la carpintería, pudiendo emplearse el mismo material. En todo caso la solución adoptada deberá ser admitida por los servicios técnicos municipales.

● Se autoriza la colocación de jambas, dinteles y recercos de piedra natural o artificial en los huecos.

4. Vuelos:

a) Con carácter general se prohíbe la ejecución de cuerpos volados macizos en toda la fachada con la excepción hecha de los edificios protegidos que la tuvieran.

b) Balcones: ● Los balcones se compondrán a la manera tradicional tratando de ajustarse a lo siguiente:

– La proporción de su superficie no será superior al 50% de la fachada, libremente distribuida, pero manteniendo el ritmo del entorno.

– Se tenderá a establecer un balcón por hueco cuya longitud mínima no podrá ser menor de 0.90 cms y cuya longitud máxima no podrá exceder de 1,20 metros a cada lado del hueco.

– Se evitarán las balconadas corridas que dan acceso a varios huecos. En todo caso su dimensión no podrá exceder 1/3 de la longitud de la fachada.

– El vuelo no deberá ser superior a 1/10 del ancho de la calle y el canto no podrá superar los 20 centímetros.

– La forma de los elementos volados de los balcones será regular prohibiéndose expresamente las formas agudas o curvas y las esquinas con ángulos inferiores a 45 grados.

– Los antepechos de los balcones se realizarán en cerrajería de hierro, bien sea de forja o fundición a la manera tradicional, con preferencia al predominio de los elementos verticales, siempre con tendencia a la sencillez y a no producir imitaciones engañosas. El acabado de los mismos será en colores oscuros, satinados. Las rejas de los balcones pueden sobresalir hasta 30 centímetros de los límites laterales de los huecos.

– Se prohíbe cerrar la luz de los antepechos con mamparas, telas u otros materiales opacos que simulen el efecto de un antepecho de fábrica.

c) Miradores: ● Su diseño, composición, ornamentación, situación y ocupación del paramento de fachada

se justificará en función de las soluciones tradicionales que existan en el tramo de espacio público en que estén emplazados, especialmente adoptando como referencia los miradores de los edificios protegidos. No obstante, para sus condiciones se tomará como referencia lo determinado por este artículo. Así:

– Los miradores se podrán disponer tanto de forma exenta como continua. En este último caso, se evitará su entronque con el alero o cornisa, de modo tal que no ocupe toda la altura de la fachada y se cree una discontinuidad.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 61

– Tenderá a la proporción vertical manteniendo el ritmo del entorno inmediato. Su anchura rondará los 2 metros.

– Se dispondrán acristalados a la manera tradicional y se realizarán preferentemente en madera pintada o barnizada en tonos preferentemente ocres y marrones oscuros a la manera tradicional, con hojas oscilo-batientes. En el caso de otro material, este se pintará de la misma forma admitiéndose soluciones que imiten a la madera. En todo caso la solución adoptada deberá ser admitida por los servicios técnicos municipales.

– La superficie ocupada en fachada no excederá del 50% de ésta. – Los miradores habrán de tener su cobertura independiente del alero general del

inmueble, permitiendo, así, una lectura clara y diferenciada del mirador como elemento añadido a la fachada.

– Se prohíbe expresamente la cobertura de los miradores con teja cerámica o de hormigón y en general cualquier material que vaya en contra de la ligereza que le es propia a este tipo de elementos.

● En caso de sustitución de los miradores, el diseño de los nuevos deberá reproducir el original. En caso de sustituir los miradores de madera por otros de PVC, estos deberán ser de CLASE A (UNE EN 12608) o equivalente. En caso de sustituirse por otros de aluminio, estos deberán ser de CLASE 4 (UNE EN 1026:2000), de CLASE E 1200 (UNE EN 1027:2000) y de CLASE 5 (UNE EN 12211:2000), o equivalente. Tanto los anclajes de las carpinterías a la estructura del edificio como las uniones entre elementos deberán estar realizadas con perfiles complementarios diseñados para tal fin, con refuerzo adecuado. El color de acabado de las nuevas carpinterías, así como de las persianas que se instalen, deberá definirse al solicitar la licencia. Se dará preferencia a los siguientes colores de acabado para las carpinterías: marrón oscuro, azul oscuro, rojo carruaje o verde carruaje. Otras propuestas requerirán la previa presentación de un estudio cromático para su aprobación por los Servicios Técnicos Municipales.

5. Disposición de elementos:

a) Se prohíbe la instalación de toldos en los huecos.

b) Queda expresamente prohibida la implantación de rótulos en las plantas altas y especialmente en las barandillas de los balcones.

c) Se evitará la disposición de cableado u otros elementos pertenecientes a las instalaciones a la vista en la fachada. No obstante se permite la instalación de elementos de iluminación pública sobre ésta.

d) No se admiten rótulos en paredes medianeras.

e) Queda prohibida la colocación de ropa e instalación de tendederos y similares en las fachadas y paramentos visibles del edificio debiendo situarse en los patios interiores y fachadas a cárcavas. En todo caso, las actuaciones de nueva edificación deberán incorporar patios o huecos para este servicio, que de ser visibles desde el espacio público, deberán protegerse con celosías o tratamientos que minimicen el impacto visual.

6. Ornamentación:

a) Se admiten elementos y ornamentaciones de piedra natural o materiales similares, como detalles decorativos en dinteles, impostas, ménsulas, modillones, etc. En todo caso se dispondrán de forma sobria y moderada, recomendándose la elección de un elemento de fachada destacado en el que incidir preferentemente. Se evitarán las imitaciones.

b) Las impostas en ningún caso excederán de 0,20 metros, entendiéndose que en los balcones, cornisas y aleros toda moldura se halla incluida en el vuelo tolerado.

Artículo 69. Instalaciones en cubierta y fachadas

1. Canalones y bajantes:

a) Los canalones y bajantes respetarán al máximo los aleros y paño de fachada situándose en los extremos del edificio coincidiendo con el borde de la parcela y se realizarán en los siguientes materiales: cobre, chapa de cinc, acero galvanizado, aluminio pintado o lacado.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 62

b) La sección final de la bajante quedará empotrada a nivel de planta baja admitiéndose la colocación de piezas de fundición en el tramo correspondiente a la planta baja con una altura aproximada de 2 metros.

2. Las bajantes no podrán verter directamente a la calle, siendo obligatoria la realización de una conexión preferentemente registrable a la red general de evacuación de aguas.

3. Instalaciones

a) Con carácter general, queda prohibida la implantación vista de instalaciones propias del edificio en las fachadas.

b) Del mismo modo, queda prohibida expresamente la colocación de antenas, depósitos de agua, aparatos de acondicionamiento de aire de cualquier tipo y similares en las fachadas y paramentos visibles del edificio.

Artículo 70. Cerramiento de parcelas

1. Con respecto al cerramiento de parcelas y solares deberán cerrarse de acuerdo a lo siguiente:

a) En el caso de fábrica de ladrillo, bloques o similares, se enfoscará y pintará en colores acordes o similares a los de los edificios inmediatos. ● Podrá disponerse de un hueco de acceso no mayor de 100 centímetros. La carpintería

presentará condiciones suficientes en cuanto a su aspecto y conservación. ● La altura total del muro y cerrajería no podrá superar los 2,10 metros.

b) En el caso de levante con mampostería de piedra: ● La mampostería se aparejará a la manera tradicional. ● Los huecos serán similares a los definidos para las plantas bajas. ● Se admite la instalación de cerrajería de hierro fundido sobre el muro de piedra natural. La

altura total del muro y cerrajería no podrá superar los 2,10 metros.

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SECCION 4 DETERMINACIONES SOBRE USOS

Artículo 71. Régimen de compatibilidad

1. El régimen de compatibilidad de los usos de la Zona de Ordenanza edificación Casco Histórico se establece en detalle en la tabla siguiente, de acuerdo con la sistemática de tipologías y modalidades de usos establecidas por el Plan General al que se remite:

Usos global Uso pormenorizado Descripción y detalle Compatibilidad parcial en las plantas del edificio

Sótano Planta baja

Plantas superiores

Bajo cubierta

Residencial Vivienda V. unifamiliar 1 2 3

V. plurifamiliar 1 2 3

Residencia comunitaria Residencias de ancianos, estudiantes, religiosos, pisos tutelados, albergues, casas parroquiales, pequeñas congregaciones. 14-16

1 4

Terciario Hospedaje Hotelero (hoteles, hoteles-apartamento y pensiones). 14-16 1 4 9

Comercial 1ª Categoría. Pequeño establecimiento comercial. 16 6 7

2ª Categoría. Mediano establecimiento comercial. 16 6-8 8 8-7

Oficinas Servicios administrativos, técnicos, financieros, de información y similares. 14-16

6 9

Actividades recreativas Hostelero (bares, pubs, cafeterías, restaurantes y similares). 16 ´6 10

Salas de reunión (salas de fiesta, baile, casinos, ludotecas, salas de juego, recreativos, bingos, etc.)

Espectáculos (cines, teatros, salas de exposiciones). 14-16 6 17

Otros servicios terciarios Servicios higiénicos, peluquerías, sanitarios sin hospitalización, clínicas veterinarias y similares. 16

6 9

Industrial 1ª Categoría. Actividad admitida en promiscuidad con la vivienda

Almacenes y talleres que no producen molestias con potencias instaladas menores de 1 KW. 16

6-15 15

2ª Categoría. Actividad compatible con la vivienda

Almacenes y talleres que no producen molestias con potencias instaladas menores de 3 KW. 16

6-11 11

Aparcamiento Garaje o aparcamiento privado Garaje o aparcamiento privado 12 12

Equipamiento Educativo Guarderías y escuelas infantiles, centros escolares, academias. 14

únicamente en el caso de servicios públicos. 6 13

Cultural Bibliotecas, museos, salas de exposiciones) 14 6 9

Asistencia sanitaria Servicios médicos en régimen ambulatorio. 14 únicamente en el

caso de servicios públicos. 6 9

Bienestar social Atención a infancia, ancianos, albergues públicos, casas de acogida y similares. 14

1 4 4

Religioso Templos, conventos, centros de reunión., casas parroquiales. 14 1-5 5-4

Deportivo Salas de deporte, gimnasios y similares. 6

Servicios urbanos Abastecimiento alimentario 1-5 5 5 5

Servicios de la administración 6 9-14 14

Servicios de protección (bomberos, policía y similares). 6

Servicios funerarios (tanatorios) 6

Servicios infraestructurales básicos

Infraestructuras de agua, energía, saneamiento, telefonía, telecomunicaciones, etc.

Permitidos Compatible con condiciones 1 Prohibidos

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2. Condiciones específicas: ● Condición 1. Se permiten únicamente usos auxiliares y complementarios del uso principal

o compatible autorizado. ● Condición 2. Con carácter general, se permite el uso residencial de la planta baja

únicamente en los edificios actuales que lo tuvieran, sea como uso exento o vinculado a las viviendas de la planta superior.

– En el caso de actuaciones de rehabilitación, podrán mantenerse la misma disposición y ubicación de las viviendas siempre y cuando se cumplan las condiciones de habitabilidad exigidas. No obstante, en caso de obras de rehabilitación completa (RC), se tratará de que la planta baja se destine a usos de actividad económica.

– En caso de actuaciones de nueva edificación, se evitará la ubicación de viviendas en la planta baja. No obstante, acreditada la inviabilidad económica de la promoción u otros motivos que concurran al caso, podrá permitirse el uso residencial en planta baja siempre y cuando se informe favorablemente por los servicios técnicos municipales.

● Condición 3. Con carácter general, se permite el uso residencial del bajo cubierta únicamente en los edificios actuales que lo tuvieran sea como uso exento o vinculado a las viviendas de la planta inferior.

– En el caso de actuaciones de rehabilitación, podrán mantenerse la misma disposición y ubicación de las viviendas siempre y cuando se cumplan las condiciones de habitabilidad exigidas. No obstante, en caso de obras de rehabilitación completa (RC), se tratará de que los espacios bajo cubiertas que sE destinen a uso residencial, estén vinculados formal y funcionalmente a las viviendas de la planta inferior.

– En caso de actuaciones de nueva edificación incluidas las de ampliación, no se permite en ningún caso el uso residencial en los espacios habilitados bajo cubierta.

● Condición 4. Con carácter general, se permite la actividad de alojamiento vinculada a la planta primera siempre y cuando no se sitúen dormitorios en la planta baja debiendo destinarse a usos complementarios.

● Condición 5. El uso/actividad indicado se considera compatible siempre y cuando se destina la totalidad de la planta indicada.

● Condición 6. Se permite exclusivamente cuando esté vinculado y tenga relación con el uso establecido en planta baja mediante una conexión interna de características adecuadas al desarrollo de la actividad que no perturbe en ningún caso el acceso por motivos residenciales. Se evitará ubicar en este lugar los espacios destinados al público utilizándose preferentemente para almacenaje, instalaciones y otros usos complementarios del principal.

● Condición 7. Se permite solamente en la planta primera cuando esté vinculado y tenga relación con el uso establecido en planta baja mediante una conexión interna de características adecuadas al desarrollo de la actividad que no perturbe en ningún caso el acceso por motivos residenciales.

● Condición 8. El uso/actividad indicado se considera compatible siempre y cuando la superficie de la actividad destinada a la venta al público no supere los 500 m2 construidos con independencia de la planta en la que se sitúen.

● Condición 9. Se permite el uso en planta primera. Excepcionalmente y vinculado a ésta se podrá desarrollar en plantas superiores, siempre y cuando en las plantas intermedias no se desarrolle el uso residencial. Se podrá disponer exento de la planta baja.

– Deberán garantizarse las condiciones para la coexistencia con el uso residencial, especialmente en materia de ruidos, olores y resto de instalaciones propias de la actividad.

– La superficie destinada al público no podrá superar los 120 metros cuadrados. – En el caso de nueva edificación, se dispondrá un acceso independiente del utilizado

para las viviendas. ● Condición 10. Se permite la ubicación de restaurantes en la planta primera:

– Siempre que no conlleve la coexistencia con uso residencial vivienda en la misma planta.

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– La superficie destinada a comedor no podrá superar los 120 metros cuadrados. – En el caso de nueva edificación, se dispondrá un acceso independiente del utilizado

para las viviendas. ● Condición 11. De forma excepcional estos usos deberán ser expresamente autorizados

por los servicios técnicos municipales en base a la naturaleza de la actividad y para ello deberá estar suficientemente acreditado que su implantación y desarrollo no produce ningún tipo de molestias ni perturba el uso residencial. Su superficie no podrá superar los 300 m2 construidos.

● Condición 12. Se prohíbe la implantación de este uso en el ámbito del Conjunto Monumental con la excepción de las manzanas 24-20, 24-21, 24-34 y las referencias siguientes: 24-31-07-08, 24-31-08-10, 24-31-09-12, 24-35-04-20, 24-35-04-22 y 24-40-01-22.

● Condición 13. Se permiten únicamente en planta primera para academias, gabinetes, centros enseñanzas especiales y similares.

– La superficie destinada a comedor no podrá superar los 120 metros cuadrados. – En el caso de nueva edificación, se dispondrá un acceso independiente del utilizado

para las viviendas. ● Condición 14. Se permite destinar todo el edificio al uso indicado. ● Condición 15. Su superficie no podrá superar los 300 m2 construidos entre todas las

plantas vinculadas a la actividad. ● Condición 16. Se evitará el acceso desde los cantones a locales con estas actividades

instaladas. No obstante, llegado el caso, en los supuestos que puedan concurrir, se estará a lo determinado por los servicios técnicos municipales.

● Condición 17. Se permiten únicamente salas de exposiciones.

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CAPITULO III ZONA DE ORDENANZA MANZANA EN BLOQUE “MUELLE CHURRUCA (MC)”

SECCION 1 CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE COMPOSICIÓN

Artículo 72. Condiciones generales de diseño

1. Con carácter general, el diseño y composición del edificio deberá ser objeto de informe por parte de los Servicios Técnicos Municipales.

2. Se señalan en los planos de ordenación mediante la signatura “MC”.

3. Composición del edificio:

a) Las construcciones habrán de conservar el carácter general de las manzanas incluidas en la zona de ordenanza; adecuando el diseño y solución de sus fachadas de forma armónica con los edificios protegidos existentes en el ámbito considerado.

4. Cubiertas:

a) Con carácter general, se prohíben las cubiertas planas y azoteas realizándose la cubierta de los edificios mediante cubierta inclinada.

b) Las cubiertas serán de teja árabe de forma y color natural aunque podrán usarse otros materiales ya existentes en la edificación de la Zona como pizarra. También las tejas planas en colores diferentes.

5. Fachadas:

a) Los criterios básicos para el diseño y composición de las fachadas principales son los siguientes: ● Se basará en ejes verticales predominando el macizo sobre el vano o clareo. ● Permitirá una lectura jerárquica de los diferentes elementos que la conforman. Se tenderá

a la diferenciación jerarquizada de las partes del edificio en altura: planta baja, plantas piso y planta última que podrá estar tratada a modo de ático (el retranqueo máximo del plano de fachada será de 6 metros). Se permiten también las soluciones que disponen la última planta y cubierta a partir de un piso retranqueado que arranca normalmente a partir de la primera crujía, o bien un piso bajo cubierta abierto al exterior en forma de buhardillas y mansardas.

● Las plantas bajas no podrán quedar totalmente diáfanas, por lo que se deberá buscar la adecuada proporción entre huecos y macizos, en consonancia, relación y armonía con la disposición y distribución del resto de huecos de en la fachada.

b) Elementos en la fachada: ● La decoración e iluminación, publicidad, rotulación y composición de los locales en planta

baja no podrá desvirtuar en ningún caso la composición general del edificio, debiendo integrarse en el conjunto edificado.

● Los huecos serán de proporción vertical. Se evitará el rasgado continuo de la fachada debiendo disponer los huecos y sus elementos de acuerdo a un ritmo perceptible.

● Los miradores dispondrán superficies acristaladas en forma de caja y superpuestos a las fachadas, reforzando los principales ejes de ésta, alternando en ritmo y composición con los huecos de ventanas y balcones. Los colores serán preferentemente oscuros dentro de las gamas comúnmente utilizadas, evitándose el color blanco.

● Los antepechos de ventanas, balcones e incluso miradores en su caso, serán preferentemente de hierro

● Se prohíben las marquesinas.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 67

c) Materiales, acabados y ornamentación: ● Se permite la piedra natural de la zona o artificial en parecidos términos, ladrillo (no

vitrificado), enfoscados, raseos y revocos apañados a la manera tradicional. Los colores serán preferentemente minerales dentro de las gamas comúnmente utilizadas, evitándose el color blanco.

● Se evitara la imitación de materiales de cualquier tipo. También la presencia de azulejos, mosaicos, piezas cerámicas y similares, los acabados pulidos, los revocos a base de aglomerante cementoso y árido grueso o los de árido silíceo con aglomerante acrílico, los muros cortina, los paneles de chapa metálica prelacada, aluminios, y materiales similares.

● Se admiten elementos y ornamentaciones de piedra natural o materiales similares, como detalles decorativos en dinteles, impostas, ménsulas, modillones, etc.

6. Instalaciones en el edificio

a) Con carácter general, queda prohibida la implantación de instalaciones propias del edificio en las fachadas en especial conducciones de gas, electricidad y similares, salvo bajantes de pluviales que deberán situarse, en su caso, en los extremos de la fachada junto a las medianeras.

b) Del mismo modo, queda prohibida expresamente la colocación de antenas, depósitos de agua, aparatos de acondicionamiento de aire de cualquier tipo, quemadores de calefacción y similares en las fachadas y paramentos visibles del edificio.

c) Los canalones y bajantes respetarán al máximo los aleros y paño de fachada situándose en los extremos del edificio. La sección final de la bajante quedará empotrada a nivel de planta baja admitiéndose la colocación de piezas de fundición en el tramo correspondiente a la planta baja con una altura aproximada de 2 metros. Las bajantes no podrán verter directamente a la calle, siendo obligatoria la realización de una conexión preferentemente registrable a la red general de evacuación de aguas.

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SECCION 2 DETERMINACIONES SOBRE USOS

Artículo 73. Régimen de compatibilidad

1. El régimen de compatibilidad de los usos se establece en detalle en la tabla siguiente, de acuerdo con la sistemática de tipologías y modalidades de usos establecidas por el Plan General al que se remite:

Usos global Uso pormenorizado Descripción y detalle Compatibilidad parcial en las plantas del edificio

Sótano Planta baja

Plantas superiores

Bajo cubierta

Residencial Vivienda V. unifamiliar 1 2

V. plurifamiliar 1 2

Residencia comunitaria Residencias de ancianos, estudiantes, religiosos, pisos tutelados, albergues, casas parroquiales, pequeñas congregaciones.

1 4

Terciario Hospedaje Hotelero (hoteles, hoteles-apartamento y pensiones) 1-4 3 3 3

Comercial 1ª Categoría. Pequeño establecimiento comercial 4 5

2ª Categoría . Mediano establecimiento comercial 4-6 6 5-6

Oficinas Servicios administrativos, técnicos, financieros, de información y similares.

4 3 7-3 7-3

Actividades recreativas Hostelero (bares, pubs, cafeterías, restaurantes y similares) ´4 8

Salas de reunión (salas de fiesta, baile, casinos, ludotecas, salas de juego, recreativos, bingos, etc.)

4

Espectáculos (cines, teatros, salas de exposiciones) 1-4 3

Otros servicios terciarios Servicios higiénicos, peluquerías, sanitarios sin hospitalización, clínicas veterinarias y similares

4 9

Industrial 1ª Categoría. Actividad admitida en promiscuidad con la vivienda

Almacenes y talleres que no producen molestias con potencias instaladas menores de 1 KW.

2ª Categoría. Actividad compatible con la vivienda

Almacenes y talleres que no producen molestias con potencias instaladas menores de 3 KW.

Aparcamiento Garaje o aparcamiento privado Garaje o aparcamiento privado

Equipamiento Educativo Guarderías y escuelas infantiles, centros escolares, academias 4 10

Cultural Bibliotecas, museos, salas de exposiciones) 4 11

Asistencia sanitaria Servicios médicos en régimen ambulatorio 4 11

Bienestar social Atención a infancia, ancianos, albergues públicos, casas de acogida y similares.

1-4 3 3 3

Religioso Templos, conventos, centros de reunión., casas parroquiales 1-4 3 12

Deportivo Salas de deporte, gimnasios y similares. 4

Servicios urbanos Abastecimiento alimentario 1-4

Servicios de la administración 4 9-13 13

Servicios de protección (bomberos, policía y similares). 4

Servicios funerarios (tanatorios) 4

Servicios infraestructurales básicos

Infraestructuras de agua, energía, saneamiento, telefonía, telecomunicaciones, etc.

14 14

Permitidos Compatible con condiciones 1 Prohibidos

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2. Condiciones específicas: ● Condición 1. Se permiten únicamente usos auxiliares y complementarios del uso principal

o compatible autorizado. ● Condición 2. Con carácter general, se permite el uso residencial de la planta baja

únicamente en los edificios actuales que lo tuvieran sea como uso exento o vinculado a las viviendas de la planta superior.

– En el caso de actuaciones de rehabilitación, podrán mantenerse la misma disposición y ubicación de las viviendas siempre y cuando se cumplan las condiciones de habitabilidad exigidas. No obstante, en caso de obras de rehabilitación completa (RC), se tratará de que la planta baja se destine a usos de actividad económica.

– En caso de actuaciones de nueva edificación, se evitará la ubicación de viviendas en la planta baja. No obstante, acreditada la inviabilidad económica de la promoción u otros motivos que concurran al caso, podrá permitirse el uso residencial en planta baja siempre y cuando se informe favorablemente por los servicios técnicos municipales.

● Condición 3. El uso/actividad indicado se considera compatible siempre y cuando se destina la totalidad de la planta indicada. En el caso de que la condición aparezca en todas las plantas el uso deberá extenderse necesariamente a todo el edificio, no existiendo la posibilidad de coexistencia con el uso residencial.

● Condición 4. Se permite exclusivamente cuando esté vinculado y tenga relación con el uso establecido en planta baja mediante una conexión interna de características adecuadas al desarrollo de la actividad que no perturbe en ningún caso el acceso por motivos residenciales. Se evitará ubicar en este lugar los espacios destinados al público utilizándose preferentemente para almacenaje, instalaciones y otros usos complementarios del principal.

● Condición 5. Se permite solamente en la planta primera cuando esté vinculado y tenga relación con el uso establecido en planta baja mediante una conexión interna de características adecuadas al desarrollo de la actividad que no perturbe en ningún caso el acceso por motivos residenciales.

● Condición 6. El uso/actividad indicado se considera compatible siempre y cuando la superficie de la actividad destinada a la venta al público no supere los 750 metros cuadrados con independencia de la planta en la que se sitúen.

● Condición 7. En el caso de nueva edificación, se dispondrá un acceso independiente del utilizado para las viviendas.

● Condición 8. Se permite únicamente la ubicación del uso restaurantes en la planta primera de acuerdo con las siguientes condiciones:

– Se garantizarán las condiciones para la coexistencia con el uso residencial, especialmente en materia de ruidos, olores y resto de instalaciones propias de la actividad.

– En el caso de nueva edificación, se dispondrá un acceso independiente del utilizado para las viviendas.

● Condición 9. Se permite solamente en la planta primera. En el caso de nueva edificación, se dispondrá un acceso independiente del utilizado para las viviendas.

● Condición 10. Se permiten únicamente en planta primera para academias, gabinetes, centros enseñanzas especiales y similares.

– En el caso de nueva edificación, se dispondrá un acceso independiente del utilizado para las viviendas.

● Condición 11. Se permite solamente en la planta primera pudiendo disponerse exento de la planta baja.

– Deberán garantizarse las condiciones para la coexistencia con el uso residencial, especialmente en materia de ruidos, olores y resto de instalaciones propias de la actividad.

– En el caso de nueva edificación, se dispondrá un acceso independiente del utilizado para las viviendas.

● Condición 12. Se permite únicamente en planta primera los centros de reunión y casas

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parroquiales. ● Condición 13. Se permite el uso en las plantas indicadas siempre y cuando se destine todo

el edificio al indicado uso y/o actividad. ● Condición 14. Se permiten únicamente las infraestructuras que den servicio al edificio.

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CAPITULO IV ZONA DE ORDENANZA TERCIARIO

SECCION 1 PARÁMETROS DE PARCELA, OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO

Artículo 74. Parcelario

1. Con carácter general, el parcelario actual.

2. Se prohíben las agregaciones y segregaciones de parcelas.

Artículo 75. Cuerpos y elementos volados que sobresalen de las alineaciones

1. No se permitirán cuerpos y elementos volados.

Artículo 76. Ocupación máxima

1. Es el parámetro que determina la superficie máxima de suelo susceptible de ser ocupada por la edificación con respecto a un ámbito o parcela.

2. La ocupación máxima viene definida por las alineaciones indicadas en los planos de ordenación.

3. Bajo rasante, la ocupación no podrá exceder las alineaciones establecidas.

Artículo 77. Edificabilidad física

1. Es el parámetro que determina la volumetría máxima de la edificación, es decir, la superficie de techo construida o por construir medida en metros cuadrados.

2. Con carácter general, la edificabilidad física será:

a) Sobre rasante, la resultante de aplicar al parámetro de ocupación máxima, el número de plantas de la edificación establecido en los planos de ordenación, incrementada por la edificabilidad física computable bajo cubierta.

b) Bajo rasante, será la misma edificabilidad física establecida para la planta baja.

c) En el caso de edificios protegidos, la edificabilidad física será la actualmente materializada, con las excepciones establecidas en la normativa particular.

Artículo 78. Disposición de piezas en el edificio y cómputo de parámetros

1. Con carácter general, en cuanto a la disposición de piezas o partes del edificio:

a) Se permiten: ● Los sótanos:

– La cara superior del forjado de su techo no podrá sobresalir más de 20 centímetros de la rasante de la calle. En caso de calles inclinadas, no podrá sobresalir más de 1,20 metros como máximo en ningún punto.

– Respecto a la edificabilidad física bajo rasante, computará el 100% de su superficie. – No computará a los efectos del número de plantas establecido. – Se tendrá especial cuidado en la puesta en valor de los muros, bóvedas, arcos,

restos de muralla y demás elementos de interés que pudiese haber en los sótanos. ● La planta baja

– La cara superior del forjado de su suelo no podrá sobresalir más de 20 centímetros de la rasante de la calle. En caso de calles inclinadas, no podrá superar más de 1,20

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 72

metros como máximo en ningún punto. – Con carácter general, no se permite el desdoblamiento de la planta baja en dos

plantas. – Respecto a la edificabilidad física sobre rasante, computará el 100% de su superficie. – Computa a los efectos de número de plantas establecido.

● Las plantas superiores – Respecto a la edificabilidad física sobre rasante, computará el 100% de su superficie. – Computan a los efectos de número de plantas establecido.

● La planta bajo cubierta – Computan a los efectos de la edificabilidad física sobre rasante la superficie de planta

delimitada por la altura libre de 1,20 metros. – No computan a los efectos de número de plantas establecido siempre y cuando su

incidencia en el levante de fachada sea menor de 0,5 metros, medidos en la fachada exterior desde la cara superior del forjado de pisos hasta la cara inferior del forjado de cubierta.

b) Se prohíben: ● Los semisótanos. ● Las entreplantas y entrepisos. ● Los áticos, entendiendo por ello la disposición de la última planta retranqueada de la línea

de fachada, con las excepciones expresamente establecidas de forma particular. ● Los cuerpos y elementos volados. ● La ejecución de levantes, casetones y cualquier otro volumen sobresaliente sobre los

planos de faldones de cubierta.

c) La edificación actual con piezas edificadas prohibidas las mantendrán sin perjuicio de su eliminación o solución de acuerdo con el régimen de incidencias establecido en esta normativa.

d) En el caso de actuaciones de rehabilitación y ampliación, las piezas o partes del edificio prohibidas que se mantengan, computan en los efectos del cálculo de la edificabilidad física.

Artículo 79. Altura libre de las plantas de los edificios

1. Se entenderá por altura de piso la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta y la cara inferior del forjado de techo de la misma planta o del falso techo si lo hubiere.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación general vigente, se establecen las siguientes alturas libres para las diferentes plantas de los edificios:

a) Sótano:

● Altura mínima libre: 2,40 metros.

● Altura máxima libre: 2,80 metros.

b) Planta Baja:

● Altura mínima libre: 2,80 metros.

● Altura máxima libre: 3,80 metros.

c) Planta Pisos

● Altura mínima libre: 2,40 metros.

● Altura máxima libre: 2,80 metros. ● En los casos de calles en pendiente, los niveles de forjados se situarán siempre que sea

posible entre los dos niveles de forjados de los edificios colindantes.

d) Bajo cubierta o entrecubierta:

● Altura mínima libre: 1,80 metros.

3. En caso de edificios protegidos se mantendrán las actuales.

4. En caso de que la edificación actual no cumpla alguno de los parámetros establecidos, se tratará

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 73

de adecuarlos con carácter general en obras de rehabilitación completa. Su dimensión final deberá ser justificado y aprobado por los servicios técnicos municipales.

Artículo 80. Altura de la edificación

1. Es la altura del edificio en unidades métricas medida desde la cota de origen hasta la cornisa o el alero.

2. Con carácter general, se mantendrán las alturas a alero y a cumbrera de la preexistencia, salvo que éstas superen la media de las de los inmuebles considerados como de conservación ambiental (protección básica) de la misma calle, a la que deberán adecuarse. En caso de que aquéllas resulten inferiores podrán acomodarse a las alturas de los edificios referidos o podrá aplicarse con carácter subsidiario la fórmula siguiente:

a) La altura de la edificación será la resultante de aplicar al número de plantas establecido sobre rasante, los parámetros de definición de la altura libre de las plantas, incrementado por la incidencia de la sección de los forjados correspondientes (hasta un máximo de 40 cms por forjado).

3. En todo caso la altura máxima del edificio no superará lo determinado en el Plan General.

4. Los niveles de cornisa así determinados serán uniformes en cada parcela, tanto a la vía pública como a los patios de parcela y manzana. Si excepcionalmente, en alguna de aquellas se permitieran distintos niveles a la vía pública, estos se trasladarán a los tramos interiores opuestos. En caso de que la irregularidad de forma de la planta no permitiera esta última circunstancia, se adoptará como nivel de cornisa de fachadas interiores el menor de los que exista en la vía pública de la propia parcela.

Artículo 81. Referencia general para la medición de la altura de la edificación

1. Para la medición de la altura de la edificación e incidencia de ésta (fondo de la edificación) se aplicarán los criterios y reglas establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana.

SECCION 2 CONDICIONES CONSTRUCTIVAS, DE HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD

Artículo 82. Condiciones de accesibilidad

1. Todos los edificios públicos o privados tendrán previsto en sus elementos de uso común (accesos, ascensores, etc.), medidas suficientes que garanticen la accesibilidad a personas con movilidad reducida. No obstante, en el caso de locales de actividad, estas exigencias podrán ser matizadas de acuerdo con las circunstancias, debiendo obtener informe favorable de los servicios técnicos municipales.

2. Se dará cumplimiento en todo caso a las condiciones recogidas en las normas de obligado cumplimiento que a este respecto estén en vigor.

SECCION 3 CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE COMPOSICIÓN

Artículo 83. Condiciones generales de diseño

1. Con carácter general, el diseño y composición del edificio deberá ser objeto de informe por parte

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de los Servicios Técnicos Municipales.

2. Se señalan en los planos de ordenación mediante la signatura “MC”.

3. Composición del edificio:

a) Las construcciones habrán de conservar el carácter general de las manzanas incluidas en la zona de ordenanza; adecuando el diseño y solución de sus fachadas de forma armónica con los edificios protegidos existentes en el ámbito considerado.

4. Cubiertas:

a) Se permiten las cubiertas planas y azoteas, excepción de las siguientes unidades edificatorias, que conservarán la conformación actual: ● 24-20-01-02 (Hotel, a resolver mediante cubierta a cuatro aguas). ● 24-08-04-13 (En función de la solución de urbanización del SG Viario superior).

5. Fachadas:

a) Los criterios básicos para el diseño y composición de las fachadas principales son los siguientes: ● Se basará en ejes verticales predominando el macizo sobre el vano o clareo. ● Permitirá una lectura jerárquica de los diferentes elementos que la conforman. Se tenderá

a la diferenciación jerarquizada de las partes del edificio en altura: planta baja, plantas piso y planta bajo cubierta, si procede.

● Las plantas bajas no podrán quedar totalmente diáfanas, por lo que se deberá buscar la adecuada proporción entre huecos y macizos, en consonancia, relación y armonía con la disposición y distribución del resto de huecos de la fachada.

b) Elementos en la fachada: ● La decoración e iluminación, publicidad, rotulación y composición de los locales en planta

baja no podrá desvirtuar en ningún caso la composición general del edificio, debiendo integrarse en el conjunto edificado.

● Los huecos serán de proporción vertical. Se evitará el rasgado continuo de la fachada debiendo disponer los huecos y sus elementos de acuerdo a un ritmo perceptible.

● Los antepechos de ventanas y balcones, serán preferentemente de hierro ● Se prohíben las marquesinas.

c) Materiales, acabados y ornamentación: ● Se permite la piedra natural de la zona o artificial en parecidos términos, ladrillo (no

vitrificado), enfoscados, raseos y revocos apañados a la manera tradicional. Los colores serán preferentemente minerales dentro de las gamas comúnmente utilizadas, evitándose el color blanco.

● Se evitara la imitación de materiales de cualquier tipo. También la presencia de azulejos, mosaicos, piezas cerámicas y similares, los acabados pulidos, los revocos a base de aglomerante cementoso y árido grueso o los de árido silíceo con aglomerante acrílico, los muros cortina, los paneles de chapa metálica prelacada, aluminios, y materiales similares.

● Se admiten elementos y ornamentaciones de piedra natural o materiales similares, como detalles decorativos en dinteles, impostas, ménsulas, modillones, etc.

6. Instalaciones en el edificio

a) Con carácter general, queda prohibida la implantación de instalaciones propias del edificio en las fachadas en especial conducciones de gas, electricidad y similares, salvo bajantes de pluviales que deberán situarse, en su caso, en los extremos de la fachada junto a las medianeras.

b) Del mismo modo, queda prohibida expresamente la colocación de antenas, depósitos de agua, aparatos de acondicionamiento de aire de cualquier tipo, quemadores de calefacción y similares en las fachadas y paramentos visibles del edificio.

c) Los canalones y bajantes respetarán al máximo los aleros y paño de fachada situándose en los extremos del edificio. La sección final de la bajante quedará empotrada a nivel de planta baja admitiéndose la colocación de piezas de fundición en el tramo correspondiente a la planta baja con una altura aproximada de 2 metros. Las bajantes no podrán verter

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 75

directamente a la calle, siendo obligatoria la realización de una conexión preferentemente registrable a la red general de evacuación de aguas.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 76

SECCION 4 DETERMINACIONES SOBRE USOS

Artículo 84. Régimen de compatibilidad

1. El régimen de compatibilidad de los usos se establece en detalle en la tabla siguiente, de acuerdo con la sistemática de tipologías y modalidades de usos establecidas por el Plan General al que se remite:

Usos global Uso pormenorizado Descripción y detalle Compatibilidad parcial en las plantas del edificio

Sótano Planta baja

Plantas superiores

Bajo cubierta

Residencial Vivienda V. unifamiliar

V. plurifamiliar

Residencia comunitaria Residencias de ancianos, estudiantes, religiosos, pisos tutelados, albergues, casas parroquiales, pequeñas congregaciones.

Terciario Hospedaje Hotelero (hoteles, hoteles-apartamento y pensiones) 1-2 2

Comercial 1ª Categoría. Pequeño establecimiento comercial 2

2ª Categoría . Mediano establecimiento comercial 2-3

Oficinas Servicios administrativos, técnicos, financieros, de información y similares.

2 2

Actividades recreativas Hostelero (bares, pubs, cafeterías, restaurantes y similares) ´2 2

Salas de reunión (salas de fiesta, baile, casinos, ludotecas, salas de juego, recreativos, bingos, etc.)

2 2

Espectáculos (cines, teatros, salas de exposiciones) 1-2

Otros servicios terciarios Servicios higiénicos, peluquerías, sanitarios sin hospitalización, clínicas veterinarias y similares

2

Industrial 1ª Categoría. Actividad admitida en promiscuidad con la vivienda

Almacenes y talleres que no producen molestias con potencias instaladas menores de 1 KW.

2ª Categoría. Actividad compatible con la vivienda

Almacenes y talleres que no producen molestias con potencias instaladas menores de 3 KW.

Aparcamiento Garaje o aparcamiento privado Garaje o aparcamiento privado

Equipamiento Educativo Guarderías y escuelas infantiles, centros escolares, academias 2

Cultural Bibliotecas, museos, salas de exposiciones) 2

Asistencia sanitaria Servicios médicos en régimen ambulatorio 2 4

Bienestar social Atención a infancia, ancianos, albergues públicos, casas de acogida y similares.

1-2 4

Religioso Templos, conventos, centros de reunión., casas parroquiales 1-2 4

Deportivo Salas de deporte, gimnasios y similares. 2

Servicios urbanos Abastecimiento alimentario 1-2

Servicios de la administración 2

Servicios de protección (bomberos, policía y similares). 2 4

Servicios funerarios (tanatorios) 2 4

Servicios infraestructurales básicos

Infraestructuras de agua, energía, saneamiento, telefonía, telecomunicaciones, etc.

5 5 5

Permitidos Compatible con condiciones 1 Prohibidos

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 77

2. Condiciones específicas: ● Condición 1. Se permiten únicamente usos auxiliares y complementarios del uso principal

o compatible autorizado. ● Condición 2. Se permite exclusivamente cuando esté vinculado y tenga relación con el uso

establecido en planta baja mediante una conexión interna de características adecuadas al desarrollo de la actividad. Se evitará ubicar en este lugar los espacios destinados al público utilizándose preferentemente para almacenaje, instalaciones y otros usos complementarios del principal.

● Condición 3. El uso/actividad indicado se considera compatible siempre y cuando la superficie de la actividad destinada a la venta al público no supere los 750 metros cuadrados con independencia de la planta en la que se sitúen.

● Condición 4. Se permite el uso en las plantas indicadas siempre y cuando se destine todo el edificio al indicado uso y/o actividad.

● Condición 5. Se permiten únicamente las infraestructuras que den servicio al edificio.

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TITULO V. NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

SECCION 1 CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 85. Objetivos y justificación de la protección

1. Las presentes Normas tienen por objeto establecer las condiciones que han de regir para la protección del Patrimonio de bienes inmuebles de interés del ámbito del Casco Viejo de Portugalete, al objeto de garantizar su adecuación y mantenimiento.

2. El presente Titulo sobre la protección tiene justificada su redacción en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco y declaraciones de bienes singulares que afectan al ámbito del Plan Especial.

3. A los efectos de una sistemática de la protección del patrimonio histórico, este se ha dividido en dos tipos:

a) Patrimonio Arqueológico

b) Patrimonio Arquitectónico

Artículo 86. Catálogo de bienes protegidos

1. A los efectos de establecer un nivel adecuado de protección de los bienes situados dentro del Conjunto Histórico y en el resto del ámbito del Plan Especial, el presente Plan Especial incorpora como documento propio el Catálogo de elementos, edificios y otros bienes que son susceptibles de protección estableciéndose el régimen de protección específico para cada uno.

2. Se consideran integrantes del Patrimonio Cultural Vasco todos los bienes incluidos en el Catálogo que forma parte del presente Plan Especial o que se incorporen a él posteriormente.

Artículo 87. Modificaciones del Catálogo

1. La modificación del Catálogo, o la inclusión de elementos o edificios que no formaren parte de él podrá ser acordado por el Ayuntamiento, previo informe favorable de la Diputación Foral de oficio o a instancia de los interesados. En todo caso, no podrá realizarse ninguna modificación que implique una disminución en el grado de protección de un inmueble catalogado, salvo que se tramite como una modificación del Plan Especial o una desafectación por parte del Gobierno Vasco.

2. De la misma forma, la clasificación de un edificio en alguno de los niveles de protección establecidos en esta normativa podrá ser alterada por el Ayuntamiento, previo informe favorable de la Diputación Foral de oficio o a instancia de los propietarios. La resolución será siempre motivada.

3. Se incluirán en todo caso en el Catálogo los Bienes Calificados o Inventariados con arreglo a la legislación del Patrimonio Cultural.

4. La descatalogación será tramitada como modificación del Plan Especial.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 82

SECCION 2 RÉGIMEN DE PROTECCIÓN APLICABLE

Artículo 88. Régimen general de protección del patrimonio

1. Los propietarios de los bienes afectados por el presente Régimen de protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco y resto de legislación urbanística aplicable.

2. Toda actuación a ejecutar en el espacio público potenciará el carácter y la estructura urbana, integrando y armonizando, así mismo, el mobiliario urbano con el carácter general del conjunto.

3. Todos los bines incluidos en el Catálogo, estarán sujetos en cuanto a su régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 83

CAPITULO II PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

SECCION 1 ZONA ARQUEOLÓGICA

Artículo 89. Delimitación

1. Este capítulo tiene su justificación en el mandato del artículo 44 de la Ley 7/1990 Patrimonio Cultural Vasco y en aplicación y desarrollo de la Orden de 9 de septiembre de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Portugalete como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

2. La protección arqueológica se extiende a todos los bienes muebles e inmuebles poseedores de alguno de los valores mencionados en el artículo 2 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, cuyo estudio requiera la aplicación de metodología arqueológica.

3. Con base en la Orden mencionada, se establecen dos áreas de protección arqueológica que se delimitan en los planos de ordenación correspondientes:

● Área de interés primario. ● Área de interés secundario.

4. El régimen de protección establecido en estas Normas, está supeditado a lo que establezca la Diputación Foral en el ejercicio de sus competencias. Así, cualquier actuación u obra a ejecutar que requiera una intervención arqueológica se realizará de acuerdo con las técnicas de exploración arqueológica establecidas en el artículo 45 de la Ley 7/1990 precisándose la autorización previa de la Diputación Foral.

Artículo 90. Régimen aplicable

1. Área de interés primario:

a) Con carácter general, cualquier actuación que afecta a la remoción de tierras o al subsuelo estará sujeta a control arqueológico. No obstante, en el caso de obras de nueva edificación (NE), rehabilitación completa (RC) o actuaciones que afecte al subsuelo en una profundidad mayor a 60 centímetros deberá realizase sondeo arqueológico. ● Para ello, junto al proyecto de obras que afecte al subsuelo, se acompañará la siguiente

documentación: – Permiso para la exploración arqueológica (en su caso). – Memoria propositiva de los trabajos arqueológicos a realizar, técnicas a utilizar,

etapas y plazo para su ejecución. – Detalle de las obras y actuaciones complementarias para garantizar las condiciones

de seguridad y estabilidad de los edificios colindantes (en su caso). – Proyecto básico de edificación en el caso de que se pretenda ejecutar cimentación.

● Realizados los trabajos arqueológicos y recibidos los informes preceptivos por parte de la Administración competente, el promotor podrá presentar el proyecto de ejecución que corresponda.

● Los plazos para la realización de las actuaciones reguladas en este artículo no se tendrán en cuenta en el cómputo de los establecidos para el otorgamiento de las licencias de obra, que correrán desde la fecha de presentación de la solicitud de la misma, conforme a lo establecido en la legislación general aplicable.

2. Área de interés secundario:

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 84

a) Con carácter general, cualquier actuación que afecta a la remoción de tierras o al subsuelo estará sujeta a control arqueológico.

3. Dependiendo de los casos y de las obras propuestas, en el caso de estructuras visibles y otros restos no soterrados, podrá exigirse por la administración competente el análisis de unidades estratigráficas a partir tanto de la revisión bibliográfica y documental, como la realización de catas, sondeos, valoración o lectura estratigráfica de elementos no soterrados.

4. Sin perjuicio de lo que pudiera establecer la Administración competente, el resto del ámbito del Plan Especial fuera de las dos áreas definidas queda libre de toda intervención arqueológica.

Artículo 91. Condiciones constructivas de las parcelas afectadas por este régimen de protección

1. Con respecto a la posibilidad de realizar sótanos en las parcelas o espacios urbanos donde aparezcan restos arqueológicos se estará a lo dispuesto en el informe que sobre el particular emita la Diputación Foral.

2. Con respecto al sistema de cimentación no se prohíbe expresamente ninguno. No obstante, el Ayuntamiento, previo informe preceptivo de la Diputación Foral podrá obligar en la licencia a la utilización de algún sistema concreto por causa de respeto y conservación de restos arqueológicos.

3. En todo caso, el criterio a la hora de cimentar será el de respeto y adaptación de la estructura del edificio a los restos arqueológicos.

Artículo 92. Línea de la Muralla

1. Con respecto a los restos pertenecientes a la muralla o antiguo cerco de la villa de Portugalete, sean muros o paños aun existentes o restos en el subsuelo, quedan vinculados al grado de protección especial establecido en el capítulo sobre Patrimonio Arquitectónico.

a) Los proyectos de obras que les afecten deberán incluir un informe técnico, suficientemente documentado, que refleje la entidad y estado de conservación de éstos. En base a la información recogida, en el propio documento de concesión de la licencia podrá establecerse la necesidad de realizar inspecciones a lo largo de la realización de la obra, a fin de evaluar la entidad de los restos que puedan descubrirse y determinar las acciones que deban acometerse para su conservación o recuperación.

b) Con base en ese informe se determinarán las condiciones en que se han de desarrollar las obras previstas a fin de asegurar la conservación de los restos encontrados y en el caso de los muros o estructuras visibles, su restauración, mantenimiento y en la medida de lo posible su disposición y vista hacia espacio público.

c) De igual forma, en el caso de realizarse obras de urbanización que pudieran afectar a estratos sobre los que no hubieran actuado obras de urbanización anteriores y referidas a las calles Víctor Chávarri, Coscojales y Santa María, sus cantones, en la plaza del Solar, el Muelle Viejo y el entorno de la Iglesia de Santa María, se indicarán por el organismo competente las medidas para asegurar el estudio arqueológico de los restos de muralla que pudieran encontrarse en el subsuelo.

SECCION 2 ZONA DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA

Artículo 93. Delimitación

1. La Resolución de 21 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, por la que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Portugalete (BOPV de 13 de junio de 1997) establece las Zonas de Presunción Arqueológica de Portugalete. Concretamente dentro del ámbito del Plan Especial se localizan dos que se sitúan y delimitan en los planos de ordenación

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 85

correspondiente:

a) El Convento de Santa Clara.

b) La batería del Cuervo (sin estructuras visibles).

Artículo 94. Régimen aplicable

1. En ambas Zonas, cualquier actuación en el subsuelo, y en su caso estructuras visibles dentro del área delimitada en los planos de ordenación, se deberá aportar un estudio referente al valor arqueológico y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras, en los términos establecidos en el artículo 7 y concordantes del Decreto 234/1996 de 8 de octubre, por el que se establece el régimen para la determinación de las zonas de presunción arqueológica.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 86

CAPITULO III PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y OTROS

SECCION 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 95. Delimitación de ámbitos de protección

1. El Patrimonio Arquitectónico Catalogado está constituido por aquellos elementos, edificios y construcciones que por sus características históricas, tipológicas, arquitectónicas o artísticas, merecen ser objeto de una protección individualizada.

2. A los efectos del establecimiento del régimen de protección de los bienes catalogados, se establecen tres ámbitos diferenciados:

a) Bienes Culturales incluidos en la declaración de Conjunto Monumental del Casco Histórico de Portugalete (Decreto 29/1996).

b) Bienes Culturales con categoría de Monumento inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

c) Resto de bienes incluidos en el ámbito del Plan Especial.

Artículo 96. Sistemática de la protección

1. La protección del Patrimonio Arquitectónico se realiza mediante las presentes Normas Urbanísticas, aplicables a todo el ámbito del Plan Especial, con las condiciones particulares que en cada caso se determinan para cada una de las parcelas que contienen bienes catalogados.

2. La protección del patrimonio puede afectar a: ● Los edificios y/o construcciones en su totalidad. ● A edificios y/o construcciones parcialmente. Cuando ello sea así, la normativa se referirá a

piezas edificadas. ● A elementos concretos y puntuales.

Artículo 97. Niveles de protección

1. Todos los bienes integrantes del patrimonio arquitectónico a proteger del ámbito del Plan Especial serán vinculados, con carácter general, a uno de los siguientes niveles de protección.

a) Nivel 1. Protección Especial ● Se consideran como elementos objeto de protección especial, aquellos inmuebles y

elementos urbanos que por su carácter singular y sus excepcionales valores arquitectónicos, artísticos, históricos o culturales, han sido declarados Monumentos con la categoría de Bienes Culturales Calificados y aquéllos que son susceptibles de ser calificados como tales.

b) Nivel 2. Protección Media ● Se consideran como elementos de protección media aquellos inmuebles que han sido

declarados Monumentos con el grado de bienes Inventariados, o los que más allá de la mera notoriedad ambiental, constituyen elementos integrantes del patrimonio cultural vasco y reúnen suficientes valores como para ello.

● Se aplica a aquellos edificios cuyo valor estriba en su conjunto externo e interno, normalmente inseparables para el buen entendimiento de la construcción. Se incluirán pues aquellos inmuebles de especial valor arquitectónico ó artístico cuyas características objetivas, deben ser conservadas con tratamientos específicos que permitan mantener sus

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 87

condiciones volumétricas, estructurales, tipológicas y ambientales, sin perjuicio de la realización de obras interiores de adaptación, compatibles con el uso asignado por su estructura y función urbana.

c) Nivel 3. Protección Básica ● Se consideran elementos de protección básica, aquellos inmuebles que sin poseer valores

arquitectónicos, históricos o artísticos relevantes, constituyen una parte interesante del patrimonio edificado, desde el punto de vista tipológico o ambiental y colaboran positivamente en el paisaje urbano.

2. De acuerdo con la declaración que compete a cada Bien, se establecerá un régimen de protección particular y diferenciado.

Artículo 98. Régimen común a todos los niveles de protección

1. Los edificios vinculados a alguno de los niveles de protección forman parte del Catálogo de elementos, edificios y construcciones del Plan Especial.

2. La protección de los edificios y elementos incluidos en algunos de los grados de protección indicados resulta prioritaria respecto a cualquier otra actuación.

3. Los tres grados de protección suponen la vinculación automática del bien al régimen urbanístico de conservación.

a) En consecuencia, se prohíben, con carácter general, las actuaciones de Nueva Edificación (NE), incluidas las de ampliación.

b) De igual manera, se prohíben las obras de demolición salvo en los términos establecidos por el art. 36 de la Ley 7/1990, sobre Patrimonio Cultural Vasco, admitiéndose únicamente aquellas que afecten a cuerpos y/o piezas edificadas que no estén afectadas por la protección. En el caso de edificios o construcciones vinculados al nivel 1 y 2 la intervención se justificará siempre documentalmente.

4. Se permite con carácter general para todos los edificios catalogados:

a) Las actuaciones de rehabilitación con el grado e intensidad de obras que se indique en las fichas de unidades edificatorias. En el caso de edificios o construcciones vinculados al nivel 1 y 2 la intervención se justificará siempre documentalmente.

b) Las intervenciones que pretenden la solución y adaptación de las incidencias indicadas en las fichas de unidades edificatorias y cualquier otra que puede señalarse con posterioridad a la vigencia de este Plan Especial por los servicios técnicos municipales.

5. Con carácter general, serán autorizables para todos los edificios catalogados:

a) El desmontaje de los elementos protegidos y su posterior reconstrucción en el mismo lugar o en su emplazamiento original que deberá ser constatado documentalmente, con los mismos materiales, forma y dimensiones.

b) La colocación de cartelería, rótulos y cualquier otro elemento propio del espacio público en el caso de edificios con nivel de protección 1 y 2.

6. Con carácter general queda prohibido para todos los edificios catalogados:

a) La modificación de su altura actual.

b) La vinculación, agregación y asimilación de la parcela.

c) El traslado o eliminación de elementos propios del edifico, salvo que se justifique documentalmente que el nuevo emplazamiento es el original.

7. Todos los edificios incluidos en los niveles de protección 1 y 2 estarán sujetos en cuanto al régimen de autorizaciones, uso, actividad, conservación, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la ley 7/1990.

8. En todo lo que corresponde a la regulación y procedimiento de expedientes de declaración de ruina de bienes inmuebles culturales calificados e inventariados, así como las actuaciones de derribo de los citados bienes, previa desafectación por parte del Gobierno Vasco, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre derribo de los mismos.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 88

SECCION 2 CASCO HISTÓRICO. CONJUNTO MONUMENTAL Y RESTO DE EDIFICIOS CATALOGADOS.

Artículo 99. Régimen del nivel 1. Protección Especial

1. Las intervenciones en estos edificios que tienen como fin prioritario la restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento a su estado original deberán mantener y conservar su estructura y características volumétricas, formales y ornamentales tanto en el interior como en el exterior, así como sus alineaciones actuales, manteniendo íntegramente sus elementos arquitectónicos característicos, los cuales prevalecerán sobre la normativa urbanística que pudiera resultar contradictoriamente aplicable. Las actuaciones de restauración que en ellos se realicen, en ningún caso podrán suponer aportaciones de reinvención o nuevo diseño.

2. En toda obra que afecte a estos edificios, se deberán mantener las características volumétricas y alineaciones básicas del inmueble; las cuales prevalecerán sobre la normativa urbanística que pudiera resultar contradictoriamente aplicable.

3. Con carácter general para estos edificios, las actuaciones permitidas deberán tener en cuenta y cumplir las siguientes condiciones:

a) La restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de: ● La restauración de las fachadas interiores y exteriores. ● La restauración de espacios internos. ● La restauración tipológica de la parte o partes del edificio derrumbado o demolido. Se

evitará todo intento de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales del edificio y pueda probarse la autenticidad. Si se añadieran materiales o partes indispensables para su estabilidad, mantenimiento o reposición las adiciones deberán ser reconocibles evitando confusiones miméticas.

● La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial original. ● La conservación o el restablecimiento del estado original de los terrenos edificados que

constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas, huertas o jardines.

b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales: muros portantes externos e internos, forjados y bóvedas, escaleras y la cubierta con el restablecimiento del material original.

c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra de época reciente que no revista interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

d) La introducción de instalaciones técnicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete lo indicado en los puntos anteriores.

e) La sustitución de las carpinterías de la fachada y miradores, debiendo efectuarse la sustitución en estos casos preferentemente con materiales y diseños similares a los preexistentes, salvo que las condiciones de mejora del edificio aconsejen su modificación. Se atenderá a lo dispuesto en los artículos 68.3.b) y 68.4.c) del presente Plan Especial.

f) El uso a que se destinen estos inmuebles deberá garantizar su conservación, sin contravenir en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco. En aquellos casos excepcionales en que la aplicación del presente régimen no posibilite la introducción de nuevos usos públicos, se estará a lo que a tal efecto disponga la administración competente.

g) Cualquier actuación estará sujeta a informe vinculante de la Diputación Foral (artículo 28.1 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Histórico Vasco) y notificación a la Dirección General de Cultura del Gobierno Vasco (artículo 28.4 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Histórico Vasco).

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 89

Artículo 100. Régimen del nivel 2. Protección Media

1. Las intervenciones en estos edificios se orientarán a la conservación de su estructura, configuración espacial, formal y ornamental de sus elementos arquitectónicos característicos: patios, escaleras, huecos, cerramientos, fachadas y cubiertas junto a sus características formales y materiales, manteniéndose íntegramente su composición y acabados así como las alineaciones, prevaleciendo sobre la normativa urbanística aplicable.

a) Con carácter general para estos edificios, las actuaciones permitidas deberán tener en cuenta y cumplir las siguientes condiciones: ● La restauración de las fachadas exteriores e interiores, permitiéndose en estas últimas

modificaciones parciales siempre que no se altere la unidad de su composición y se respeten los elementos de especial valor estilístico.

● La restauración de los espacios interiores. ● La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o

cota de los siguientes elementos estructurales: muros portantes externos e internos, forjados y bóvedas, escaleras y la cubierta. Se tratará de restablecer el material original.

● La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

● La introducción de instalaciones técnicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete lo indicado en los puntos anteriores.

● Se autoriza la actualización, mejora o nueva incorporación de instalaciones, siempre que no afecten a la estructura resistente, ni al aspecto exterior del edificio. En este sentido se permitirá también la apertura de los huecos que sean necesarios en el forjado para la instalación de ascensores.

b) Se permite la sustitución de las carpinterías de la fachada y miradores, debiendo efectuarse la sustitución en estos casos preferentemente con materiales y diseños similares a los preexistentes, salvo que las condiciones de mejora del edificio aconsejen su modificación. Se atenderá a lo dispuesto en los artículos 68.3.b) y 68.4.c) del presente Plan Especial.

c) Se admite cualquier uso que garantice su conservación, sin contravenir lo establecido en el Título III de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

d) Aunque la protección se aplica a toda la parcela, en algunos casos la ficha de unidades edificatorias podrá determinar que determinados cuerpos de la edificación quedan excluidos de esta protección.

Artículo 101. Régimen del nivel 3. Protección Básica

1. Con carácter general para estos edificios, las actuaciones permitidas deberán tener en cuenta y cumplir las siguientes condiciones:

● Las actuaciones tendrán siempre un especial respeto a los elementos protegidos existentes en las fachadas. Por ello se prohíben con carácter general aquellas actuaciones que modifiquen los componentes materiales que lo singularicen, o caractericen el edificio como de una época o tipología determinada; entre estos componentes se incluirán en todo caso los elementos de interés existentes.

● Se autorizarán las modificaciones en las fachadas, siempre que se conserven sus características formales pudiendo realizar pequeñas obras de modificación del aspecto de éstas y afectando la modificación a los huecos, o a la apertura de nuevos huecos cuando no alteren la distribución preexistente de la superficie útil ni la composición general de sus fachadas.

– En este sentido, se permite la sustitución de las carpinterías de la fachada, de voladizos de balcones, de miradores, cornisas y puertas de acceso, debiendo efectuarse la sustitución en estos casos con materiales y diseños similares a los preexistentes, salvo que las condiciones de mejora del edificio aconsejen su modificación. El mismo tratamiento tendrán las actuaciones que pretendan reparar los acabados exteriores del edificio, siempre que no tengan una función estructural o resistente.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 90

● Se podrán sustituir los elementos estructurales de la cubierta manteniendo la forma y materiales de cobertura.

● No se permitirá la eliminación parcial o alteración de los forjados salvo en los casos en los que fuera necesario para cumplir las determinaciones de la normativa vigente: en relación a la Ley de Accesibilidad, la instalación de ascensores; en relación al Código Técnico de la Edificación, la adecuación de las dimensiones de la escalera; y en relación a las condiciones de habitabilidad en el caso de alturas insuficientes en una planta, cuando exista margen suficiente en la planta superior.

– Estas intervenciones de carácter puntual no podrán implicar, en ningún caso, la eliminación generalizada o total de la superficie de las plantas, bien sea en una o varias intervenciones sucesivas.

● Se permiten también las obras que tengan por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.

● Se autorizarán las obras interiores como revocos y pinturas, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería y calefacción, cambios de cocinas y cuartos húmedos e introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico sanitarias, así como cualquier otra que pretenda la mejora en las condiciones de habitabilidad.

● Se eliminarán los añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

Artículo 102. Régimen de los edificios sin protección

1. Con carácter general los edificios y construcciones no vinculadas a ningún nivel de protección, se les aplicarán las condiciones establecidas de acuerdo con el régimen urbanístico de la edificación asignado.

2. Con carácter general, cualquier actuación sea de demolición, nueva edificación o rehabilitación, se aplicarán las Normas de edificación y Usos expresamente previstas en la normativa de este Plan Especial para el ámbito del Conjunto Monumental del Casco Histórico.

Artículo 103. Régimen de los edificios y elementos Discordantes

1. Definición:

a) De acuerdo con el Decreto 29/1996, se consideran edificios discordantes aquellos inmuebles que no cumplen mínimamente con la adecuación de su edificación al entorno declarado como Conjunto Monumental del Casco Histórico.

b) Se entiende como de no adecuación al entorno aquellas actuaciones que han conllevado una o varias de las situaciones siguientes: ● Discordantes por altura: serán considerados así los edificios que sobrepasen el número de

plantas y/o altura establecida. ● Discordantes por agregación de parcelas: cuando supongan una transformación sustancial

de los elementos que caracterizan el parcelario del Casco Histórico. ● Discordantes por composición de la fachada. Serán considerados así los edificios cuya

tipología edificatoria no corresponden a las tradicionales del Casco Histórico en lo que respecta a la implantación de imágenes derivadas de composiciones de fachadas, condiciones de aprovechamiento y materiales. La discordancia se fija básicamente en la composición y estructura de la fachada.

2. Identificación: ● Casa calle Santa María 2 ● Casa calle Víctor Chávarri 25 ● Casa calle Manuel Calvo 12 ● Gimnasio Colegio Santa Ana ● Casa calle Casilda Iturriza 5

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 91

3. Régimen:

a) El régimen aplicable a estos edificios y elementos será el establecido con carácter general en el Plan Especial para el régimen de Conservación-Renovación (Régimen Urbanístico de la Edificación), de acuerdo con las condiciones establecidas en los planos de ordenación y ficha de unidades edificatorias en su caso.

Artículo 104. Régimen de los espacios libres urbanos

1. Con carácter general:

a) Tanto las calles y cantones, como las plazas, parques, patios y cárcavas habrán de estar perfectamente urbanizados de acuerdo a las Normas de Urbanización establecidas en este Plan, especialmente en lo que se refiere a materiales y acabados de urbanización y mobiliario urbano.

2. Calles y Cantones.

a) Tanto en calles, como en cantones, se mantendrán las alineaciones existentes, no permitiéndose retranqueos de ningún tipo.

b) Las actuaciones en calles irán encaminadas a su peatonalización, o cuando menos a la de la mayor cantidad de calles, así como a la desaparición del uso de aparcamiento de superficie.

c) Las actuaciones de urbanización de calles y cantones preverán el solado de la totalidad de aquéllos.

d) Se procederá a la canalización subterránea de todos los servicios, no autorizándose, en ningún caso, la existencia de líneas superficiales o aéreas.

e) En los cantones en ningún caso se permitirá otro uso que no sea el peatonal, prohibiéndose expresamente el aparcamiento de superficie.

f) Tendrá el carácter de añadido degradante cualquier invasión, volada o no, de la alineación del cantón, excepción hecha del alero de las edificaciones, que en ningún caso podrá superar los 50 cm.

g) En caso de realizarse obras de urbanización que pudieran afectar a estratos sobre los que no hubieran actuado obras de urbanización anteriores y referidas a las calles Victor Chávarri, Coscojales y Santa María, sus cantones, en la plaza del Solar, el Muelle Viejo y el entorno de la Iglesia de Santa María, se indicarán por el organismo competente las medidas para asegurar el estudio arqueológico de los restos de muralla que pudieran encontrarse en el subsuelo.

3. Cárcavas y Patios.

a) Las actuaciones relativas a cárcavas y patios irán encaminadas a garantizar las condiciones higiénico-sanitarias de estos espacios y de los inmuebles a los que sirvan como vías de iluminación y ventilación.

b) Con respecto al ancho de las cárcavas: ● Respecto a la edificación actual y el planteamiento de actuaciones de rehabilitación, el

ancho de la cárcava será el actual sin perjuicio de los retranqueos, avances y eliminación de cuerpos que se indiquen como incidencias en la fichas de unidades edificatorias o en la propia normativa particular y planos (alineaciones obligatorias).

● En el caso de actuaciones de Nueva Edificación, el ancho de la cárcava será el establecido en los planos de ordenación y viene establecido por las alineaciones obligatorias constructivas interiores de cada manzana.

c) No se permiten vuelos de ningún tipo que rebasen la alineación definida en los planos de ordenación sobre las cárcavas, salvedad hecha del alero de la edificación. ● En todo caso, tendrán la consideración de añadidos degradantes las invasiones de

cárcava de cualquier tipo, voladas o de plantas bajas, debiendo ser eliminadas con motivo del planteamiento de cualquier actuación de nueva edificación (NE), obras de Rehabilitación Completa (RC) y Obras de Rehabilitación Parcial tipo 1 (RP1).

d) Las actuaciones de higienización de cárcavas y patios podrán incluir el solado de los mismos, así como, la canalización de aguas pluviales que puedan afectarles, tanto propias como las

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 92

de los inmuebles que a ellos presenten fachadas. También se permitirán obras encaminadas a la canalización subterránea de cualquier tipo de servicio urbano.

e) Tendrán la consideración de añadidos degradantes las invasiones de patios de manzana, incluidas las de plantas bajas debiendo ser solucionadas con motivo del planteamiento de cualquier actuación de nueva edificación (NE), obras de Rehabilitación Completa (RC) y Obras de Rehabilitación Parcial tipo 1 (RP1).

SECCION 3 CAMINO DE SANTIAGO. CONJUNTO MONUMENTAL

Artículo 105. Declaración y delimitación del bien

1. El 27 de enero de 2012 se publica el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago. Afecta al Municipio de Portugalete el denominado Camino de la Costa.

2. En cuanto a la delimitación comprende no sólo su propio espacio físico con sus pertenencias, accesorios y características sino también los elementos expresamente afectos a éste. Son los siguientes:

a) El propio trazado y el tipo viario que soporte el Camino de Santiago.

b) Elementos expresamente señalados como afectos al Conjunto Monumental del Camino de Santiago: ● Con Protección Especial:

– 45. Iglesia de Santa María (Portugalete). Casco H.º. Protección Especial. BOPV 11-02-2000, 20-02-1996 (Protección Especial).

● Con Protección Media: – 69. Escuela Ramón Real de Asua. – 70. Fundación Casilda Iturriza.

3. En consecuencia, tal y como se determina en la Disposición Transitoria del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral correspondiente, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 106. Régimen de protección. Generalidades.

1. Usos y deber de conservación.

a) El uso a que se destine cualquiera de los elementos vinculados al Camino deberá garantizar su conservación, sin contravenir en ningún momento las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

b) En el caso de aquellos elementos en los que la aplicación del presente régimen de protección posibilite la realización de intervenciones, cambios de uso y/o actividad que provoquen modificaciones en las características tipológicas o formales propias de los bienes protegidos, se estará a lo que a tal efecto disponga el órgano competente de la Diputación Foral afectada, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

c) Los propietarios de los bienes afectados por el presente régimen de protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, en sus artículos 20 y 35.

2. Intervenciones constructivas

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 93

a) Toda actuación a ejecutar en espacios públicos potenciará el carácter y la estructura de los mismos, integrando y armonizando, asimismo, el mobiliario urbano con el carácter ambiental del conjunto.

b) Los tipos de intervenciones de rehabilitación a que se refiere el presente régimen de protección son los desarrollados en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, de actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado.

c) Tal como dispone la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre bienes culturales calificados y su entorno quedarán sujetas a autorización de la Diputación Foral correspondiente, la cual será previa a la concesión de licencia municipal. Cuando se trate de bienes culturales destinados al culto religioso, habrán de tenerse en cuenta las exigencias que dicho uso requiere.

d) El derribo total o parcial de los bienes incluidos en los listados de protección especial, protección media o protección básica del presente régimen de protección sólo podrá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y en el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados, y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos. El vaciado interior de los edificios tiene consideración de derribo parcial y, por ello, también está sujeto a este precepto legal.

3. Señalización del Camino

a) Corresponderá al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco la señalización del trazado del Camino y los elementos afectos al mismo

4. Proyectos de intervención

a) Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre los edificios incluidos en los niveles de protección especial, media o básica, deberá elaborarse el correspondiente proyecto de intervención con el siguiente contenido: ● Un Estudio Analítico del estado actual del edificio, consistente en una memoria histórica y

arqueológica, la descripción del edificio y el análisis de su estado de conservación, que incluya un informe de diagnóstico, conclusiones y recomendaciones básicas de actuación. La parte descriptiva del Estudio Analítico contendrá la documentación gráfica a escala mínima de 1/50 para plantas, alzados y secciones, incluyendo detalles arquitectónicos a escala mínima 1/20, la documentación fotográfica completa, planos históricos, etc. y el levantamiento detallado, dimensionado y acotado del sistema estructural. Con la referida documentación se incluirá una memoria explicativa y, en su caso, la bibliografía correspondiente. El análisis del estado de conservación, que puede figurar como anexo o separata del Estudio Analítico, en cualquier caso incluirá, entre otros, un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de dichos elementos.

● Documentación gráfica en la que se describirán las intervenciones a realizar, los materiales a utilizar, las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final, toda ella representada a las escalas adecuadas, análogas como mínimo a las exigidas en el apartado anterior.

● Documentación escrita que explicitará los objetivos de la intervención, los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando materiales y analizando su estabilidad e interacción con los demás componentes.

● Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.

● Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarios para la adecuada ejecución de las obras, de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.

● En el caso de que la intervención proponga la eliminación de algún cuerpo de edificación o elemento concreto, se deberá hacer un Análisis Estratigráfico de la zona afectada, de manera que quede constancia del estado actual del cuerpo o elemento, así como la justificación de la intervención. La misma prescripción se aplicará en el caso y las zonas en que el Estudio Analítico así lo exija.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 94

b) La documentación de los proyectos se referirá a la parte del edificio afectada por las obras o intervención, salvo las necesarias referencias gráficas y escritas a aspectos generales relacionados y ámbitos de mayor alcance o, incluso, a la totalidad del bien, como, por ejemplo, los planos de emplazamiento relativo de la intervención y otros que se consideren precisos en función del carácter de la misma

Artículo 107. Régimen de protección del trazado viario como soporte del Camino.

1. En el caso específico del ámbito del presente Plan Especial, el trazado podrá ser objeto de modificación cuando concurran razones que así lo justifiquen. En cualquier caso, la previa modificación del trazado supondrá la modificación del Decreto de calificación como Bien Cultural del Camino de Santiago.

2. Serán las Administraciones competentes en función del tipo de trazado viario soporte del Camino, las encargadas de velar por su buen estado y conservación, adoptando las medidas oportunas para evitar el deterioro o destrucción de los tramos del Camino y realizando las funciones concretas de conservación y protección del mismo que les sean propias.

3. En el ámbito del presente Plan Especial, por tratarse de suelo urbano, cuando el Camino discurra a lo largo de una calle deberá entenderse que aquél discurre por la totalidad del ancho de ésta, y se estará a lo que el determine el presente documento de Plan Especial, con la única salvedad de la imposibilidad de eliminar dicha calle por una modificación del trazado viario.

Artículo 108. Régimen de protección de los Conjuntos Monumentales e Inmuebles afectos al Camino.

1. Entorno de protección

a) Para los bienes de protección especial y media afectos al Camino se establece un entorno de protección de 15 metros, que afectará al propio bien y a los espacios libres circundantes.

2. Protección Especial

a) Para los elementos incluidos en este nivel de protección será de obligado cumplimiento, además de las prescripciones generales contenidas en el presente régimen de protección, las que se citan a continuación.

b) Los elementos sometidos a protección especial son objeto del nivel superior de protección, y las actuaciones de restauración que en ellos se realicen deberán respetar su estructura y características, y en ningún caso podrán suponer aportaciones de reinvención o nuevo diseño.

c) El derribo total o parcial de los bienes especialmente protegidos sólo podrá autorizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

d) En toda obra o intervención que afecte a estos elementos se deberá mantener tanto su configuración volumétrica como sus alineaciones.

e) El uso a que se destinen estos inmuebles deberá garantizar su conservación, sin contravenir en ningún momento las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

f) Se permitirán en estos elementos las intervenciones constructivas dirigidas a la conservación y a la puesta en valor de los mismos, permitiéndose a tal efecto la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

3. Protección Media

a) Para los elementos incluidos en este nivel de protección serán de obligado cumplimiento, además de las prescripciones de carácter general contenidas en el presente régimen de protección, las que a continuación se desarrollan.

b) El derribo total o parcial de estos edificios se someterá a las prescripciones del artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y al Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 95

inventariados, y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos.

c) En toda obra o intervención que afecte a estos edificios, se deberá mantener, tanto su configuración volumétrica, como sus alineaciones.

d) El uso a que se destinen estos inmuebles deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

e) Las intervenciones autorizadas en los inmuebles y elementos objeto de protección media se dirigirán a la conservación y aseguramiento de su funcionalidad mediante la ejecución de obras que deberán respetar sus elementos tipológicos, formales y estructurales. Se podrán realizar, además de las permitidas en el régimen de protección especial, las obras que el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, de actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, establece en las categorías A y B de la Restauración Conservadora, en función del estado de conservación que presenten las construcciones.

SECCION 4 PUENTE DE BIZKAIA. MONUMENTO

Artículo 109. Declaración y delimitación del bien

1. Con fecha de 6 de junio de 2003 se publicó en el BOPV el Decreto de 108/2003, de 20 de mayo, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Puente «Vizcaya», sito en Portugalete y Getxo (Bizkaia).

a) Mediante Decreto 265/1984, de 17 de julio (BOPV n.º 132, de 4 de agosto), fue declarado Monumento Histórico Artístico el Puente «Vizcaya», sito en Portugalete y Getxo (Bizkaia). ● El área de delimitación del entorno de protección queda definido por el propio puente, en

su paso sobre el río Ibaizábal, y por la superficie afectada desde la torre hasta los anclajes de cables. Se tendrán en cuenta tanto los cables longitudinales, principales, como los arriostramientos perpendiculares a los anteriores.

● Los planos de ordenación delimitan el bien y su entorno de protección.

Artículo 110. Régimen de protección del Puente de Bizkaia

1. Los elementos del Puente objeto de protección especial son los siguientes:

a) Ambas torres situadas en cada margen.

b) El travesaño horizontal.

c) El sistema de cables como concepto estructural.

2. Determinaciones generales:

a) Con carácter general, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, conservación, cuidado y protección, sanciones, infracciones y demás extremos se estará a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

b) Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de Julio, de Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos.

3. Régimen de intervención:

a) Con carácter general: ● Se prohíben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos

elementos señalados como de especial protección y que son los que confieren su valor a

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 96

la infraestructura. ● De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que supongan

daño o menoscabo para los valores histórico-técnicos del bien protegido ni las que contravengan cualquier otro extremo del presente régimen de protección.

● Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo en la totalidad o parte del Puente, deberá elaborarse el correspondiente proyecto que tendrá como mínimo el siguiente contenido:

– Documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc., con especial incidencia en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado del sistema estructural.

– Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar, los materiales a utilizar y las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final proyectado a las escalas antes citadas.

– Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros, un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos.

– Documentación escrita que explicitará los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando la calidad de los materiales a utilizar, la idoneidad de los materiales utilizados y su estabilidad e interacción con los demás componentes.

– Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.

– Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarios para la adecuada ejecución de las obras, de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.

b) Con carácter particular respecto de los elementos señalados con protección especial: ● Cualquier actuación, respetando la forma y estructura original de los elementos indicados

podrá prever la realización de las siguientes actuaciones de rehabilitación: – La restauración del aspecto arquitectónico y el restablecimiento a su estado original

de las partes alteradas. – La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la

posición o cota, que deberán mantener en todo caso, la misma forma, material y acabado de la pieza original. No obstante, en caso de deterioro irreversible de partes concretas del Puente, podrá plantearse su reintegración bien determinando con claridad el contorno de las reintegraciones (es decir, de las piezas no originales), o bien adoptando un material diferenciado aunque armónico y claramente distinguible a simple vista. En todo caso, se realizará una documentación completa de la actuación.

– La introducción de instalaciones tecnológicas o la adaptación del Puente a las nuevas necesidades de las instalaciones y transporte, siempre que el uso sea compatible con su diseño estructural y constructivo. En caso de necesitar adaptar técnicamente el Puente a necesidades funcionales, las actuaciones que se planteen deberán quedar limitadas al mínimo.

– En el caso de la barquilla, se tratará de recuperar el esquema constructivo de la barquilla original. No obstante, esta determinación podrá relegarse por necesidades de servicio, requerimientos de seguridad, accesibilidad u otros que se estime.

● Para las actuaciones autorizadas serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:

– Los elementos estructurales, cuando estén en mal estado, se estudiará su consolidación o refuerzo mediante las diferentes técnicas posibles, de tal suerte que el desmontaje y sustitución sea la respuesta última.

– Instalaciones: las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas.

– En toda intervención sobre el bien protegido se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 97

c) Usos: ● En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del

Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características de la infraestructura y que permitan garantizar la adecuada conservación del Puente, y la debida y especial protección que se establece para los elementos señalados.

– La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso o necesidades del transporte y las intervenciones que se lleven a cabo sobre el bien protegido, contemplarán el cumplimiento de los criterios de la normativa sectorial vigente en la materia, con los límites fijados en este régimen de protección.

● Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que no se hallen incluidos en el apartado precedente.

Artículo 111. Régimen aplicable al área delimitada como Entorno del Puente de Bizkaia

1. Las intervenciones que deban realizarse sobre la mencionada área quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

SECCION 5 MUELLE DE HIERRO. BIEN DE INTERÉS CULTURAL

Artículo 112. Declaración y delimitación del bien

1. Con fecha de 30 de octubre de 2012 se publicó en el BOE el Real Decreto de 1459/2012, de 11 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Monumento, el Muelle de Hierro de Portugalete.

2. La declaración de Bien de Interés Cultural, cuya incoación se llevó a cabo por Resolución de 2 de febrero de 2011 (BOE 24/02/2011), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Muelle se sitúa en el Puerto de Bilbao, en la margen izquierda de la Ría del Ibaizabal, acompañando su desembocadura en la margen, lindando al oeste con el término Municipal de Santurzi y al este con el de Getxo.

4. El entorno de protección del Muelle de Hierro queda definido por una banda de 10 metros de anchura situada en zona intermareal y submareal somera a ambos lados de la estructura, que alberga la escollera que constituye la cimentación del propio Muelle, con excepción de la parte del muro que separa unas instalaciones deportivas, donde el bien queda directamente delimitado por dicho muro.

5. Los planos de ordenación delimitan el bien y su entorno de protección.

Artículo 113. Régimen de protección del Muelle de Hierro

1. Los elementos de la construcción y estructura original del Muelle tienen protección especial.

a) Determinaciones generales: ● Con carácter general, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa,

conservación, cuidado y protección, sanciones, infracciones y demás extremos se estará a lo previsto en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

b) Régimen de intervención: ● Se prohiben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos

elementos estructurales que confieren su valor a la infraestructura.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 98

● De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que supongan daño o menoscabo para los valores histórico-técnicos del bien protegido ni las que contravengan cualquier otro extremo del presente régimen de protección.

● Cualquier actuación, respetando la forma y estructura original de los elementos de la estructura podrá prever la realización de las siguientes actuaciones:

– El restablecimiento a su estado original de las partes alteradas. – La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la

posición o cota que tratarán de mantener en todo caso, la misma forma, material, acabado y solución estructural de la pieza o parte original.

– La introducción de instalaciones siempre que el uso sea compatible con su diseño estructural y constructivo. En caso de necesitar adaptar técnicamente el Muelle a necesidades funcionales, las actuaciones que se planteen deberán quedar limitadas al mínimo.

● Para las actuaciones autorizadas serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:

– Los elementos estructurales, cuando estén en mal estado, se estudiará su consolidación o refuerzo mediante las diferentes técnicas posibles, de tal suerte que el desmontaje y sustitución sea la respuesta última.

– Instalaciones: las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas.

– En toda intervención se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.

● Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo en la totalidad o parte del Muelle, deberá elaborarse el correspondiente proyecto que tendrá como mínimo el siguiente contenido:

– Documentación gráfica detallada de su estado actual con detalles arquitectónicos, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc., con especial incidencia en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado del sistema estructural.

– Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar, los materiales a utilizar y las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final proyectado a las escalas antes citadas.

– Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros, un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos.

– Documentación escrita que explicitará los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando la calidad de los materiales a utilizar, la idoneidad de los materiales utilizados y su estabilidad e interacción con los demás componentes.

– Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la estructura.

– Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarias para la adecuada ejecución de las obras, de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.

Artículo 114. Régimen aplicable al área delimitada como Entorno del Muelle de Hierro

1. Las intervenciones que deban realizarse sobre la mencionada área quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal.

SECCION 6 EDIFICIO VICENTA DURAÑONA (MUELLE DE CHURRUCA Nº 60).

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 99

MONUMENTO

Artículo 115. Delimitación del Bien

1. Con fecha de 17 Marzo de 1999 se publicó en el BOPV la Orden de 8 de marzo de 1999, de la Consejera de Cultura por la que se inscribe el edificio de la c./ Muelle de Churruca n.º 60, sito en Portugalete (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

2. La delimitación abarca al edificio propiamente dicho, incluyendo el aterrazamiento en la planta baja de la fachada principal. Se indica en los planos de ordenación correspondientes.

Artículo 116. Régimen de protección del edificio Vicenta Durañona

1. Se aplicará el régimen del nivel 2, protección media previsto en este Plan Especial para los bienes culturales incluidos en la declaración de Conjunto Monumental del Casco Histórico, sin perjuicio de las precisiones particulares y condiciones de carácter normativo que se establezcan en la ficha de unidad edificatoria correspondiente.

SECCION 7 ELEMENTOS DE INTERÉS

Artículo 117. Definición

1. Se denominan así a todos aquellos elementos unitarios de naturaleza constructiva y ornamental que por su origen histórico, material, estilo o características formales resulten merecedores de protección.

a) Elementos de Interés asociados a la edificación: ● Elementos removibles: se consideran en esta categoría los escudos e inscripciones,

cerrajerías, hornacinas, imágenes y aquellos otros que puedan ser removidos y repuestos sin que ello comporte su pérdida o deterioro.

● Elementos no removibles: se consideran así la propia composición de la fachada y su tratamiento, arcos, bóvedas y dinteles, aleros, cornisas y modillones, zócalos, losas de balcones, miradores en general, impostas, jambas, molduras, ménsulas, metopas, carpinterías y elementos ornamentales y aquellos otros que su remoción comporte su perdida o deterioro. También puede considerarse elemento de interés el material utilizado.

b) Elementos de Interés asociados al espacio público: se consideran en esta categoría los kioscos, estatuas, monumentos, símbolos y otros elementos así como el mobiliario urbano susceptible de protección.

Artículo 118. Régimen

1. En el caso de Elementos de Interés en edificios protegidos:

a) Se establece el principio general de conservación para todos ellos. Su mantenimiento y restauración está implícito en el principio general de conservación del edificio que se deriva de su régimen de protección. No obstante, la intervención en estas fachadas y edificios tendrán en cuenta los siguientes criterios: ● Las obras que se acometan deberán realizarse con respeto absoluto a los elementos de

interés existentes. ● Se autoriza la reposición de elementos perdidos. Esta se realizará reproduciendo el

elemento original con la misma forma, material, acabado y ornamentación. Cuando esto no sea posible por falta de documentación, en el caso de que existiere otro elemento idéntico

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 100

en el edificio se reproducirá éste con la misma forma, material, acabado y ornamentación. Si tampoco fuere posible, el elemento a reponer se realizará atendiendo a las condiciones y características señaladas en las normas estéticas de este documento en cuanto a forma, material y acabado, inspirándose la ornamentación en el resto de elementos que porte el edificio.

● Serán autorizables con carácter excepcional, el desmontaje de los elementos de interés removibles para su restauración y su posterior reconstrucción en el mismo lugar o en su emplazamiento original que deberá ser constatado documentalmente, con los mismos materiales, forma y dimensiones.

● Queda prohibido el traslado de los elementos de interés, salvo que se justifique documentalmente que el nuevo emplazamiento es el original.

b) En la tramitación de solicitud y concesión de licencia para edificios catalogados, podrán identificarse los elementos de interés que se sujetan a este régimen. Especialmente se atenderá en este trámite a los posibles elementos existentes en el interior del edificio.

2. En el caso de Elementos de Interés en edificios sin protección:

a) Se conservarán siempre todos los elementos removibles, se evitará su traslado, salvo que se justifique documentalmente que el nuevo emplazamiento es el original, tratando de incorporarlos al nuevo edificio. En la tramitación de solicitud y concesión de licencia se podrán identificar elementos de interés que deberán ser conservados, recuperados o restaurados. Especialmente se atenderá en este trámite a los posibles elementos existentes en el interior del edificio.

b) Respecto de los no removibles, el propietario podrá optar por la conservación o su eliminación sin perjuicio de los que específicamente se señalen por los servicios técnicos municipales, que deberán conservarse.

3. Elementos de Interés en el Espacio Público:

a) Se conservarán siempre evitando su traslado, salvo que se justifique documentalmente que el nuevo emplazamiento es el original. En cualquier caso, las actuaciones que se acometan deberán realizarse con técnicas de restauración, evitándose la sustitución o añadido parcial salvo que así se aconseje a través de informe técnico.

b) Serán autorizables, con carácter excepcional, el desmontaje de estos elementos y su posterior reconstrucción en el mismo lugar o en su emplazamiento original, que deberá ser constatado documentalmente, con los mismos materiales, forma y dimensiones.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 101

SECCION 8 CATÁLOGO DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

Artículo 119. Inventario de edificios protegidos

1. La tabla adjunta detalla la relación de edificios protegidos en el ámbito del Plan Especial:

Nombre calle Numero portal

Referencia PER Nivel de protección

Edificio incluido en el Conjunto Monumental

(CM)

Edificio incluido en el Area de

Rehabilitación Integrada

(ARI)

CANTON DE LA IGLESIA 06 24-33-04-06 Nivel 1. Protección Especial CM ARI

EL SOLAR 01 24-22-06-01BIS Nivel 1. Protección Especial CM

EL SOLAR 1BIS 24-20-02-1BIS Nivel 1. Protección Especial CM ARI

LOPE GARCIA DE SALAZAR 03 24-33-02-03 Nivel 1. Protección Especial CM ARI

MARIA DIAZ DE HARO 24-01-01-68BIS Nivel 1. Protección Especial

MARIA DIAZ DE HARO 12BIS 24-39-01-12BIS Nivel 1. Protección Especial

ARI

EL SOLAR 01 24-22-06-01 Nivel 2. Protección Media CM ARI

EL SOLAR 03 24-22-05-03 Nivel 2. Protección Media CM ARI

MANUEL CALVO 01 24-32-01-01 Nivel 2. Protección Media CM ARI

MARIA DIAZ DE HARO 02 24-20-01-02 Nivel 2. Protección Media CM ARI

MARIA DIAZ DE HARO 54 24-05-03-54 Nivel 2. Protección Media

ARI

MARIA DIAZ DE HARO 56 24-05-02-56 Nivel 2. Protección Media

ARI

MARIA DIAZ DE HARO 60 24-02-02-60 Nivel 2. Protección Media

ARI

SALCEDO 01 24-26-03-01 Nivel 2. Protección Media CM ARI

SANTA MARIA 01 24-27-01-01 Nivel 2. Protección Media CM ARI

SANTA MARIA 05 24-31-01-05 Nivel 2. Protección Media CM ARI

VICTOR CHAVARRI 01 24-26-01-01 Nivel 2. Protección Media CM ARI

VICTOR CHAVARRI 21/23 24-30-06-21/23 Nivel 2. Protección Media CM ARI

VICTOR CHAVARRI 26 24-29-14-26 Nivel 2. Protección Media CM ARI

CASILDA ITURRIZAR 10 24-24-01-10 Nivel 2. Protección Media y Nivel 3. Protección básica

ARI

SANTA MARIA 24 24-30-14-24 Nivel 2. Protección Media y Nivel 3. Protección básica CM ARI

ABARO 34 24-06-04-34BIS Nivel 3. Protección básica

ABARO 34.2 24-06-04-34.2 Nivel 3. Protección básica

ABARO 38 24-06-02-38 Nivel 3. Protección básica

ATARAZANAS 02 24-28-01-02 Nivel 3. Protección básica

ARI

CANTON DE LA IGLESIA 04 24-34-02-04 Nivel 3. Protección básica CM ARI

CASILDA ITURRIZAR 01 24-21-02-01 Nivel 3. Protección básica CM ARI

CASILDA ITURRIZAR 02 24-18-08-02 Nivel 3. Protección básica

ARI

CASILDA ITURRIZAR 03 24-21-05-03 Nivel 3. Protección básica CM ARI

CASILDA ITURRIZAR 04 24-41-04-04 Nivel 3. Protección básica

ARI

CASILDA ITURRIZAR 08 24-41-07-08 Nivel 3. Protección básica

ARI

CASILDA ITURRIZAR 8.A 24-41-06-08A Nivel 3. Protección básica

COSCOJALES 02 24-21-01-02 Nivel 3. Protección básica CM ARI

COSCOJALES 04 24-21-03-04 Nivel 3. Protección básica CM ARI

COSCOJALES 07 24-25-07-07 Nivel 3. Protección básica CM ARI

COSCOJALES 13 24-25-14-13 Nivel 3. Protección básica CM ARI

COSCOJALES 15 24-29-03-15 Nivel 3. Protección básica CM ARI

COSCOJALES 16 24-21-12-16 Nivel 3. Protección básica CM ARI

EL SOLAR 07 24-22-01-07 Nivel 3. Protección básica CM ARI

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 102

GENERAL CASTAÑOS 02 24-28-20-02 Nivel 3. Protección básica

ARI

GENERAL CASTAÑOS 04 24-28-19-04 Nivel 3. Protección básica

ARI

GENERAL CASTAÑOS 06 24-28-18-06 Nivel 3. Protección básica

ARI

GENERAL CASTAÑOS 10 24-28-14-10 Nivel 3. Protección básica

ARI

GENERAL CASTAÑOS 16 24-28-11-16 Nivel 3. Protección básica

ARI

GENERAL CASTAÑOS 18 24-28-08-18 Nivel 3. Protección básica

ARI

GENERAL CASTAÑOS 20 24-28-07-20 Nivel 3. Protección básica

ARI

LOPE GARCIA DE SALAZAR 02 24-31-05-02 Nivel 3. Protección básica CM ARI

LOPE GARCIA DE SALAZAR 04 24-26-15-04 Nivel 3. Protección básica CM ARI

MANUEL CALVO 02 24-27-01-02 Nivel 3. Protección básica CM ARI

MANUEL CALVO 04 24-27-03-04 Nivel 3. Protección básica CM ARI

MANUEL CALVO 06 24-31-04-06 Nivel 3. Protección básica CM ARI

MANUEL CALVO 14 24-31-10-14 Nivel 3. Protección básica CM ARI

MANUEL CALVO 16 24-31-11-16 Nivel 3. Protección básica CM ARI

MANUEL CALVO 18 24-35-01-18 Nivel 3. Protección básica CM ARI

MARIA DIAZ DE HARO 01 24-18-06-01 Nivel 3. Protección básica

ARI

MARIA DIAZ DE HARO 03 24-18-04-03 Nivel 3. Protección básica

ARI

MARIA DIAZ DE HARO 04 24-17-05-04 Nivel 3. Protección básica

ARI

MARIA DIAZ DE HARO 06 24-17-04-06 Nivel 3. Protección básica

ARI

MARIA DIAZ DE HARO 08 24-17-03-08 Nivel 3. Protección básica

ARI

MARIA DIAZ DE HARO 10 24-17-02-10 Nivel 3. Protección básica

ARI

MARIA DIAZ DE HARO 20 24-14-01-20 Nivel 3. Protección básica

ARI

MARIA DIAZ DE HARO 36 24-09-04-36 Nivel 3. Protección básica

ARI

MARIA DIAZ DE HARO 38 24-09-03-38 Nivel 3. Protección básica

ARI

MARIA DIAZ DE HARO 40 24-09-02-40 Nivel 3. Protección básica

ARI

MARIA DIAZ DE HARO 44 24-07-05-44 Nivel 3. Protección básica

ARI

MARIA DIAZ DE HARO 48 24-07-03-48 Nivel 3. Protección básica

ARI

MARIA DIAZ DE HARO 58 24-05-01-58 Nivel 3. Protección básica

ARI

SALCEDO 03 24-25-01-03 Nivel 3. Protección básica CM ARI

SALCEDO 04 24-22-03-04 Nivel 3. Protección básica CM ARI

SANTA CLARA 04 24-25-15-04 Nivel 3. Protección básica CM ARI

SANTA CLARA 05 24-29-01-05 Nivel 3. Protección básica CM ARI

SANTA MARIA 04 24-26-07-04 Nivel 3. Protección básica CM ARI

SANTA MARIA 08 24-26-11-08 Nivel 3. Protección básica CM ARI

SANTA MARIA 10 24-26-14-10 Nivel 3. Protección básica CM ARI

SANTA MARIA 12 24-30-02-12 Nivel 3. Protección básica CM ARI

SANTA MARIA 14 24-30-04-14 Nivel 3. Protección básica CM ARI

SANTA MARIA 16 24-30-05-16 Nivel 3. Protección básica CM ARI

SANTA MARIA 22 24-30-12-22 Nivel 3. Protección básica CM ARI

VICTOR CHAVARRI 02 24-25-03-02 Nivel 3. Protección básica CM ARI

VICTOR CHAVARRI 03 24-26-02-03 Nivel 3. Protección básica CM ARI

VICTOR CHAVARRI 04 24-25-04-04 Nivel 3. Protección básica CM ARI

VICTOR CHAVARRI 05 24-26-04-05 Nivel 3. Protección básica CM ARI

VICTOR CHAVARRI 06 24-25-06-06 Nivel 3. Protección básica CM ARI

VICTOR CHAVARRI 07 24-26-06-07 Nivel 3. Protección básica CM ARI

VICTOR CHAVARRI 08 24-25-08-08 Nivel 3. Protección básica CM ARI

VICTOR CHAVARRI 09 24-26-08-09 Nivel 3. Protección básica CM ARI

VICTOR CHAVARRI 10 24-25-10-10 Nivel 3. Protección básica CM ARI

VICTOR CHAVARRI 11 24-26-10-11 Nivel 3. Protección básica CM ARI

VICTOR CHAVARRI 12 24-25-12-12 Nivel 3. Protección básica CM ARI

VICTOR CHAVARRI 16 24-25-16-16 Nivel 3. Protección básica CM ARI

VICTOR CHAVARRI 19 24-30-03-19 Nivel 3. Protección básica CM ARI

VICTOR CHAVARRI 22 24-29-12-22 Nivel 3. Protección básica CM ARI

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 103

VICTOR CHAVARRI 28 24-29-15-28 Nivel 3. Protección básica CM ARI

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 104

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 105

TITULO VI. NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 106

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 107

CAPITULO I SUELO URBANO CONSOLIDADO

SECCION 1 ACTUACIONES AISLADAS

Artículo 120. Actuación Aislada AA-01. (Cine Mar - Extinto)

DETERMINACIONES ESTRUCTURANTES Determinaciones generales

Denominación Actuación Aislada AA-01. (Cine Mar -Extinto)

Clase y categoría de suelo Urbano consolidado

Condiciones para la ejecución

Criterios para la reconsideración del ámbito Se estará a lo establecido en el Plan General

DETERMINACIONES PORMENORIZADAS Determinaciones generales

Superficie (m2) 912

Ámbito de la actuación El definido en los planos de ordenación (SG-EQ-C11 P).

Descripción de la actuación La actuación pretende la edificación de un equipamiento de carácter privado en el solar del antiguo Cine Mar.

Determinaciones sobre los usos

Calificación pormenorizada Equipamiento privado

Usos compatibles Los establecidos en el Plan General

Determinaciones sobre volumetría y forma

Alineaciones Se establecen en los planos de ordenación correspondientes.

Configuración de la edificación Será libre

Edificabilidad física Bajo rasante: 600 m2c

Sobre rasante: 1.200 m2c

Plantas permitidas B+1

Altura de la edificación 10,50 metros

Condiciones para la ejecución

Tipo de actuación Actuación Aislada

Competencia de ejecución Privada

Instrumentos para la ejecución Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización en su caso y Proyecto de Edificación.

Plazos de ejecución 1 año

Artículo 121. Actuación Aislada AA-02. (Ámbito de la Estación de Ferrocarril)

DETERMINACIONES ESTRUCTURANTES Determinaciones generales

Denominación Actuación Aislada AA-02. (Ámbito de la Estación de Ferrocarril)

Clase y categoría de suelo Urbano consolidado

Condiciones para la ejecución

Criterios para la reconsideración del ámbito Se estará a lo establecido en el Plan General

Afecciones

Afección del Sistema General Ferroviario Las obras que se realicen dentro del ámbito del Sistema General Ferroviario deberán obtener previamente el informe favorable de la administración competente.

DETERMINACIONES PORMENORIZADAS Determinaciones generales

Superficie (m2) 10.177

Ámbito de la actuación El ámbito de la Actuación Aislada abarca el edificio de la actual estación de ferrocarril y andenes ferroviarios anexos (calificados por el PGOU como Sistema General Equipamiento Ferroviario) y el

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 108

Sistema General Equipamental de Servicios Urbanos (SG-EQ-SU-53).

Descripción de la actuación El presente documento de Plan Especial propone la concreción formal del ámbito a la realización de un Estudio Previo o Concurso de Ideas específico que permita, en su momento, la correcta resolución de las afecciones y requisitos inherentes al ámbito. En su momento, se valorará además la posible inclusión de las parcelas correspondientes a los edificios ubicados en la C/ Sotera de la Mier 1 (Referencia 24-36-03-01) y 3 (Referencia 24-36-05-03), declarados como disconformes con el planeamiento.

El ámbito acogerá la nueva edificación de la estación y sus correspondientes andenes, que incorporarán en la volumetría de un edificio equipamental de usos mixtos, cuya edificabilidad máxima será de 30.000 m2 (excluido el uso ferroviario). Serán compatibles los usos terciarios (hasta una edificabilidad máxima de 9.000 m2) y de aparcamiento (hasta una edificabilidad máxima de 18.000 m2), cuyo régimen de titularidad será definido en su momento.

Determinaciones sobre los usos

Calificación pormenorizada Equipamental.

Usos compatibles Terciario y Aparcamiento.

Determinaciones sobre volumetría y forma

Alineaciones Se establecen en los planos de ordenación correspondientes.

Configuración de la edificación Será libre

Edificabilidad física La edificabilidad máxima en planta baja (rasante de la actual estación de ferrocarril y calle Manuel Calvo) será de 8.000 m2

La edificabilidad máxima de la planta de superior (rasante de la calle Sotera de la Mier será de 600 m2

La edificabilidad máxima de las plantas intermedias será de 5.000 m2

Plantas permitidas Se permitirán dos niveles bajo rasante de la calle Manuel Calvo, cuya ocupación en planta podrá ser la del ámbito de actuación.

No se limita el número de plantas intermedias.

La altura de la edificación sobre la rasante de la calle Sotera de la Mier será inferior a 4,5 metros.

Otras determinaciones

Infraestructuras y otros El desarrollo del ámbito resolverá la canalización provisional de saneamiento aérea existente.

La edificación se integrará en la topografía del lugar y permitirá habilitar, en la medida de lo posible, espacios libres públicos transitables en las diferentes cubiertas que se puedan generar.

Las circulaciones interiores a proponer resolverán la accesibilidad peatonal mediante ascensores o rampas mecánicas entre las rasantes de la calle Manuel Calvo y Sotera de la Mier.

Condiciones para la ejecución

Tipo de actuación Actuación Aislada

Competencia de ejecución Administración pública

Instrumentos para la ejecución Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización en su caso y Proyecto de Edificación.

Plazos de ejecución El periodo de vigencia del Plan Especial

SECCION 2 ACTUACIONES DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS

Artículo 122. AEDP-01. Espacio libre ámbito del Saltillo

DETERMINACIONES DE INTERVENCIÓN Determinaciones generales

Denominación del ámbito AEDP-01. Espacio libre ámbito del Saltillo

Clase de suelo Urbano consolidado

Superficie total (m2) 3.789

Calificación Sistema General de Espacios Libres

Condiciones de la actuación La actuación pretende la obtención del espacio libre inmediato al equipamiento del Saltillo.

La actuación responde a la calificación como Sistema General de Espacio Libre del ámbito delimitado por el Plan General.

Condiciones para la ejecución

Iniciativa Pública

Competencia de ejecución Ayuntamiento de Portugalete.

Tipo de actuación Actuación de ejecución de dotaciones públicas

Forma de obtención Expropiación (artículo 186.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV).

Instrumentos de ejecución Proyecto de expropiación.

Plazos El tiempo de vigencia del Plan Especial

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 109

Artículo 123. AEDP-02. Ámbito de remodelación de la urbanización: intersección de la calle Bizkaia y la calle Abaro

DETERMINACIONES DE INTERVENCIÓN Determinaciones generales

Denominación del ámbito AEDP-02. Ámbito de remodelación de la urbanización: intersección de la calle Bizkaia y la calle Abaro

Clase de suelo Urbano consolidado

Superficie total (m2) 2.263

Calificación Sistema viario

Condiciones de la actuación La posibilidad de la futura reordenación de la intersección de la calle Bizkaia y la calle Abaro, aunque no comprendida en la delimitación del presente Plan Especial, puede presentar diferentes afecciones a diversos elementos viarios comprendidos en la delimitación del Plan Especial, como consecuencia de las obras de reurbanización a acometer y del redimensionado de las anchuras y rasantes de la intersección.

En la actualidad, la intersección se resuelve con una diferencia de rasantes en la calle Abaro de aproximadamente 80cms, lo que provoca que la calle Bizkaia penetre en la calle Abaro mediante su desdoblamiento.

La propuesta municipal pretende prolongar la calle Bizkaia hasta su intersección con la calzada principal de la calle Abaro, mediante la modificación de sus rasantes, eliminando el desdoblamiento viario y obteniendo más espacio para la acera peatonal.

Como consecuencia de dicha modificación, la urbanización de la calle Bizkaia, aquella parte incluida en la delimitación del Plan Especial, deberá readaptarse a los nuevos condicionantes. Consecuentemente, es posible que también deban hacerlo las calles Danok Bat y Martín Fernández Villarán.

La delimitación del ámbito de remodelación es orientativa y quedará ajustada con la redacción del pertinente Proyecto de Ejecución de la Urbanización

Condiciones para la ejecución

Iniciativa Pública

Competencia de ejecución Ayuntamiento de Portugalete.

Tipo de actuación Actuación de ejecución de dotaciones públicas

Instrumentos de ejecución Proyecto de urbanización.

Plazos El tiempo de vigencia del Plan Especial

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 110

CAPITULO I SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SECCION 1 ACTUACIONES DE DOTACIÓN

Artículo 124. AD-01. Casilda Iturrizar 02BIS (24-41-03-02BIS)

ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL

Determinaciones generales Actuación de Dotación AD01. Casilda Iturrizar 02BIS

Clase de suelo Urbano no consolidado

Calificación global Residencial

Edificabilidad Edificabilidad urbanística (m2t) sobre

rasante 1.790

bajo rasante

0

Determinaciones sobre vivienda protegida Número de viviendas sujetas a régimen público

Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas Sistemas generales espacios libres

equipamiento

otros

Condiciones básicas de los sistemas locales

Determinaciones sobre infraestructuras y servicios urbanos Condiciones mínimas de la urbanización y refuerzo de infraestructuras existentes

Determinaciones sobre el Patrimonio Cultural Construcciones y edificios protegidos

Programación Prioridad 1

Plazos para el inicio de la actuación 6 años

Precisiones normativas de carácter estructural

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 111

ORDENACIÓN URBANÍSTICA PORMENORIZADA

Determinaciones generales Actuación de Dotación AD01. Casilda Iturrizar 02BIS

Superficie de la actuación de dotación (m2) 436

Edificabilidad previamente materializada Edificabilidad física (m2t) sobre rasante 1.182

bajo rasante 0

Edificabilidad atribuida por la ordenación urbanística Edificabilidad física (m2t) sobre rasante 608

bajo rasante 0

Edificabilidad ponderara (UAs) sobre rasante 1.216

bajo rasante 0

en parcela 0

Propuesta de distribución de la edificabilidad correspondiente a los usos y actividades de carácter lucrativo sobre rasante bajo rasante parcela privada

calificación pormenorizada(usos

asignados)

número de viviendas

régimen Edificabilidad

urbanística (m2t)

edificabilidad ponderada

(UAs)

edificabilidad urbanística

(m2t)

edificabilidad ponderada

(UAs)

superficie parcela (m2s)

edificabilidad ponderada

(UAs)

edificabilidad ponderada total (UAs)

Terciario 608 1.216 0 0 0 0 1.216

Determinaciones sobre los usos Usos compatibles Los indicados en el régimen de usos del Plan General

Usos complementarios Los indicados en el régimen de usos del Plan General

Usos prohibidos Los indicados en el régimen de usos del Plan General

Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas Superficie a dotar en suelo o techo S. a dotar por

compensación

Calificación pormenorizada denominación incluida en el ámbito (m2)

adscrita al ámbito (m2)

trasladada

(m2)

Total

(m2)

Compensación

(m2)

Total reserva a dotar (m2)

Espacio libre 65 65

Dotación pública en suelo 122 122

S. de espacios libres que puede destinarse a aparcamiento

Aparcamiento en parcelas de titularidad privada 9

Vegetación (número de árboles mínimo a dotar) 7

Precisiones normativas

Condiciones de la parcelación Ocupación La indicada en los planos de ordenación

Otras determinaciones

Condiciones de la edificación Determinaciones formales y volumétricas Alineaciones Las establecidas en los planos de ordenación.

Número de plantas Las establecidas en los planos de ordenación.

Otras determinaciones

Determinaciones estéticas Se aplicará lo indicado para estos usos en el Plan General

Edificaciones, construcciones, instalaciones y usos disconformes con el planeamiento Fuera de ordenación

Disconformes con el planeamiento urbanístico

Condiciones para la ejecución Iniciativa Particular

Régimen de ejecución Privada

Instrumentos de ejecución Estudio de detalle y proyecto de urbanización (en su caso)y edificación.

Criterios para modificar la delimitación De forma justificada, se podrá ajustar mínimamente la delimitación del ámbito en base a criterios de propiedad, funcionales u otros que se considere adecuados y necesarios de cara a mejorar y facilitar su ejecución.

Plazos Plazos para el inicio de la actuación 6 años

Plazos para el inicio de la ejecución de la edificación y urbanización en su caso.

En el caso de obras de urbanización deberán simultanearse éstas con las de edificación.

En todo caso, no podrán ser otorgadas licencias de primera apertura y/o actividad hasta la consecución total de las obras y recepción por la administración en su caso.

Para los plazos de ejecución de obras se estará a lo establecido en el documento de Normativa del Plan Especial.

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 112

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 113

TITULO VII. ANEXO I. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE INTERVENCIÓN

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 114

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 115

CAPITULO I CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL REGIMEN DE INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN

SECCION 1 VALORACIÓN ECONÓMICA DEL COSTE DE REPOSICIÓN

1. En las actuaciones constructivas de rehabilitación completa y de rehabilitación parcial que se exponen en las presentes Normas se hace referencia al valor de reposición completa de todo el edificio o de las piezas correspondientes donde se actúe. Y se obliga a cumplir las incidencias señaladas para las diferentes materias consideradas (seguridad, habitabilidad, etc.), según el tanto por ciento que el costo de la obra alcance respecto del valor de reposición completa.

2. Por ello, con independencia del baremo a utilizar para determinar el valor de reposición de edificios y piezas edificadas, el PER incorpore la referencia siguiente incluida en la tabla adjunta. La valoración económica de costos de reposición se refiere al costo incluyendo el beneficio industrial, esto es, el coste total (libre de impuestos). Estos costes de reposición podrán ser actualizados cada año por el Ayuntamiento, pudiendo incrementarse o disminuir en función de la evolución real de los precios de construcción de cada capítulo. El costo está expresado en euros por metro cuadrado construido del edificio en su totalidad, excepto en las piezas de vivienda o local, en que se considerará sólo la superficie de tal vivienda o local.

3. La diferencia entre el costo del edificio completo y la suma de cada una de las piezas se justifica por la existencia de unos costos mínimos de organización que repercuten en las obras, sean del volumen que sean y máxime si son obras de rehabilitación (en caso de cada pieza se ha supuesto un coeficiente de 1,4 respecto a un edificio de nueva planta o de rehabilitación completa).

4. De acuerdo con ello se proponen los siguientes precios para el cálculo estimativo del valor económico de reposición

COSTO DE REPOSICIÓN

ESTIMADO euros/m2

Edificio completo 900 euros/m2

Pieza edificada

Estructura sin cimentación 160 euros/m2

Cubierta (con su estructura) 150 euros/m2

Fachada* 140 euros/m2

Zonas Comunes (con escalera) 100 euros/m2

Patios** 50 euros/m2

Instalaciones (solo acometidas) 30 euros/m2

Vivienda/local 650 euros/m2

* En el caso de las fachadas este valor se puede aplicar a los 3 tipos de fachada considerada.

** Los patios hacen referencia a aquellos elementos de la edificación que sirven para la ventilación e iluminación de zonas comunes y estancias privadas. Costo de reposición en el caso de no ampliar su superficie.

5. Modo de aplicación

a) General: ● Se considera la cuantía económica de la reforma propuesta y se divide por los metros

cuadrados construidos totales de la edificación. El cociente obtenido se divide por el costo de reposición por metro cuadrado para esa pieza. El resultado nos indicará en qué

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porcentaje se encuentra respecto al coste de reposición de la pieza. Con este porcentaje indicaremos el nivel del tipo de acción (NE, RC, RP1, RP2 ó RM) y, por tanto, las incidencias a solucionar, si procede.

b) Aplicación en caso de reforma de piezas privativas como la vivienda o locales: ● Se considera la cuantía económica de la reforma propuesta y se divide por los metros

cuadrados construidos (no útiles) de la pieza (vivienda o local). El cociente obtenido se divide por el costo de reposición por metro cuadrado de la vivienda/local. El resultado nos indicará en que porcentaje se encuentra respecto al coste de reposición de la pieza. Con este porcentaje indicaremos el nivel del tipo de acción (NE, RC, RP1, RP2 ó RM) y, por tanto, las incidencias a solucionar, si procede.

SECCION 2 DESCRIPCIÓN PARTICULAR DE INCIDENCIAS SEÑALADAS EN LAS FICHAS DE UNIDADES EDIFICATORIAS

1. Las fichas de unidades edificatorias incorporan al caso las siguientes incidencias de acuerdo con las referencias siguientes:

a) Incidencia: ● De acuerdo con la definición de incidencias indicadas a continuación.

b) Ubicación: Especificación de la parte afectada de acuerdo a lo siguiente: ● A: todo el edificio ● Parte del edificio: acceso, cubierta, bajo cubierta, fachada principal (la que tiene el

acceso), lateral y posterior, locales, patios, etc.

c) Exigibilidad, que de acuerdo con la normativa general puede ser: ● NE: en caso de reforma completa asimilable a nueva edificación ● RC: en caso de reforma completa ● RP1: en caso de reforma parcial del nivel 1 ● RP2: en caso de reforma parcial del nivel 2 ● X: exigible siempre, en los casos que especifica la presente Normativa

PIEZA EDIFICADA / DEFINCIÓN DE LA INCIDENCIA DESCRIPCIÓN DE LA INCIDENCIA

01 ESTRUCTURA

01 Estructura a) - Componentes de forjado en mal estado - Constructivas y seguridad

Condición que pretende la sustitución de aquellas partes que conforman el forjado cuyo estado sea defectuoso y sea necesaria su reparación para el buen funcionamiento de la estructura. (RP1)

01 Estructura b) - Eliminación de agentes destructores bióticos - Constructivas y seguridad

Condición que pretende el tratamiento de elementos estructurales de madera afectadas por agentes bióticos que producen disminución de la capacidad resistente de la estructura, poniendo en riesgo la estabilidad el edificio. (RP2)

01 Estructura c) - Eliminación de forjados inclinados - Constructivas y seguridad

Condición que pretende la eliminación de forjados inclinados en viviendas, la acción propone la sustitución o reparación de éstos. (RP1)

01 Estructura d) - Reparación de desplome de fachada - Constructivas y seguridad

Condición que pretende la reparación de la fachada ya que puede haber riesgo estructural, su reparación garantizará su estabilidad. (X)

01 Estructura e) - Sustitución puntual de elementos estructurales portantes - Constructivas y seguridad

Condición que pretende la sustitución o reparación de elementos que forman parte de la estructura ya que su estado puede poner en riego la estabilidad del edificio. (X)

02 CUBIERTA

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02 Cubierta a) - Aumento de altura libre bajo-cubierta - Habitabilidad

Condición que determina que en aquellos casos que el bajo-cubierta se encuentre habitado, y el número de plantas de la edificación sea igual o inferior de lo establecido en las Normas, se puede proceder al aumento de la altura libre de esta dentro de las condiciones establecidas en las Normas, aplicable en edificios que no son objeto de ningún grado de protección. (RP1)

02 Cubierta b) - Eliminación de instalaciones - Acabado y ornato Condición que pretende la eliminación de aquellos elementos de instalaciones ajenos a las cubiertas que producen una alteración de las condiciones de ornato. (RP1)

02 Cubierta c) - Eliminación de mansardas corridas dentro o fuera de la cubierta capaz definida en función del número de plantas del edificio - Acabado y ornato

Condición que pretende la eliminación de las mansardas que sobresalen del plano de la cubierta y que se disponen a lo largo de toda la longitud de la fachada devolviendo a la cubierta su aspecto original. La exigibilidad de esta condición dependerá de si su eliminación implica la pérdida de las condiciones de habitabilidad de la vivienda a la que da servicio. (RC)

02 Cubierta d) - Eliminación de mansardas dentro o fuera de la cubierta capaz definida en función del número de plantas del edificio - Acabado y ornato

Condición que pretende la eliminación de mansardas, que sobresalen puntualmente del plano de cubierta, devolviendo a la cubierta su aspecto original. La exigibilidad de esta condición dependerá de si su supresión implica la pérdida de las condiciones de habitabilidad de la vivienda a la que da servicio. (RC)

02 Cubierta e) - Eliminación de plantas por encima de la planta máxima definida para el edificio - Acabado y ornato

Condición que pretende la eliminación de las plantas por encima de la planta máxima definida para el edificio, que tienen su reflejo en fachada, como una planta más y adecuarse la altura que la normativa propone. (NE)

02 Cubierta f) - Eliminación de sobrelevantes - Acabado y ornato Condición que pretende la eliminación de los levantes por encima del número de plantas establecido para el edificio, que aún sin tener reflejo en fachada, se considera una planta más, ya que no se inscribe dentro de la superficie capaz de la cubierta. (NE o RC)

02 Cubierta g) - Modificación de acceso a cubierta desde zonas comunes - Habitabilidad

Condición que pretende la modificación del acceso a la cubierta en caso de que éste no exista, sea de acceso muy difícil o se deba realizar por espacios privados. Se deberá habilitar un acceso adecuado. (RP1)

02 Cubierta h) - Modificación del perfil de cubierta - Acabado y ornato

Condición que pretende la modificación de la cubierta en caso de que la linea de cumbrera no sea paralela a la línea de la fachada principal, o esta se encuentre interrumpida por terrazas que cortan la continuidad del plano de cubierta. (RP1 ó RC)

02 Cubierta i) - Sustitución de elementos de cubierta - Constructivas y seguridad

Condición que pretende la sustitución de los elementos de cubierta de la cubierta debido a su mal estado. (RP2)

02 Cubierta j) - Sustitución de elementos estructurales de cubierta - Constructivas y seguridad

Condición que pretende la sustitución de aquellos elementos que forman parte de la estructura de la cubierta, cuyo estado de mantenimiento es deficiente y pueden producir el deterioro del edificio y el colapso de la cubierta. (RP1 o X)

02 Cubierta k) - Sustitución del alero - Acabado y ornato Condición que pretende la sustitución del alero en caso de que el material no se encuentre adaptado según las condiciones establecidas en las Normas. También puede conllevar que en caso de no existir el alero se construya. (RP1)

03 FACHADA PRINCIPAL

03 Fachada principal a) - Adecentamiento de fachada - Acabado y ornato

Condición que pretende la mejora, limpieza y reparación de la fachada debido a su mal estado de conservación, sin la necesidad de sustituir los materiales ni que estén en consonancia con lo determinado en las Normas. (RP2)

03 Fachada principal b) - División de balcones corridos - Acabado y ornato

Condición que pretende la separación de aquellos balcones que agrupan más de un hueco de fachada. Se pretende su individualización en fachada, cumpliendo lo establecido en la normativa. (RP1)

03 Fachada principal c) - Eliminación acabado ladrillo caravista - Acabado y ornato

Condición que pretende que en aquellas edificaciones cuya fachada es de ladrillo caravista se modifique su acabado, de acuerdo a lo establecido en las Normas. (RP1)

03 Fachada principal d) - Integración de cableado en fachada - Acabado y ornato

Condición que pretende integrar u ocultar el cableado u otras instalaciones en la fachada bien sea mediante canaletas acordes con lo establecido en las Normas de ornato o mediante su soterramiento. (RP2)

03 Fachada principal e) - Eliminación de cuerpos cerrados o miradores - Acabado y ornato

Condición que pretende suprimir aquellos cuerpos macizos o miradores cuyas características no se adecuen a las condiciones establecidas en las Normas. Su eliminación dará lugar a balcones acordes con lo establecido en las Normas o huecos de fachada sin balcón. (RP1 ó RC)

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03 Fachada principal f) - Eliminación de tendederos - Acabado y ornato

Condición que pretende eliminar aquellos tendederos fijos en las fachadas visibles desde el espacio público, planteando su eliminación y su traslado a otras partes del edificio como por ejemplo patios interiores, siempre que el patio interior cuenta con las dimensiones adecuadas para el tendido de la ropa. (RP2)

03 Fachada principal g) - Modificación de las bajantes - Acabado y ornato

Condición que pretende modificar la situación de aquellas bajantes que no se ajusten a las condiciones que las Normas proponen para éstas. Con carácter general se refiere a la adecuación del material o a su disposición en la fachada. (RP2)

03 Fachada principal h) - Reforma general de acabados - Acabado y ornato

Condición que pretende la sustitución de los acabados de fachada debido a que están realizados con materiales inadecuados y no acordes con lo establecido en las Normas para las condiciones de ornato de las fachadas. Esta condición implica una intervención importante en la fachada por lo que la exigibilidad de esta condición se reserva con carácter general a reforma completa. (RC o NE)

03 Fachada principal i) - Supresión de ventanas corridas horizontales - acabado y ornato

Condición que pretende la supresión de ventanas de composición horizontal o huecos de dimensiones desproporcionadas que distorsionan la imagen del Casco Histórico. Los nuevos huecos se adaptarían a la composición vertical predominante en el Casco. (RP1)

04 FACHADAS SECUNDARIAS

04 Fachadas secundarias a) - Adecentamiento de fachada - Acabado y ornato

Condición que pretende la mejora, limpieza y reparación de la fachada debido a su mal estado de conservación, sin la necesidad de sustituir los materiales ni que estén en consonancia con lo determinado en las Normas. (RP2)

04 Fachadas secundarias b) - División de balcones corridos - Acabado y ornato

Condición que pretende la separación de aquellos balcones que agrupan más de un hueco de fachada. Se pretende su individualización en fachada, cumpliendo lo establecido en la normativa. (RP1)

04 Fachadas secundarias c) - Eliminación acabado ladrillo caravista - Acabado y ornato

Condición que pretende que en aquellas edificaciones cuya fachada es de ladrillo caravista se modifique su acabado, de acuerdo a lo establecido en las Normas. (RP1)

04 Fachadas secundarias d) - Integración de cableado en fachada - Acabado y ornato

Condición que pretende integrar u ocultar el cableado u otras instalaciones en la fachada bien sea mediante canaletas acordes con lo establecido en las Normas de ornato o mediante su soterramiento. (RP2)

04 Fachadas secundarias e) - Eliminación de cuerpos cerrados o miradores - Acabado y ornato

Condición que pretende suprimir aquellos cuerpos macizos o miradores cuyas características no se adecuen a las condiciones establecidas en las Normas. Su eliminación dará lugar a balcones acordes con lo establecido en las Normas o huecos de fachada sin balcón. (RP1 ó RC)

04 Fachadas secundarias f) - Eliminación de tendederos - Acabado y ornato

Condición que pretende eliminar aquellos tendederos fijos en las fachadas visibles desde el espacio público, planteando su eliminación y su traslado a otras partes del edificio como por ejemplo patios interiores, siempre que el patio interior cuenta con las dimensiones adecuadas para el tendido de la ropa. (RP2)

04 Fachadas secundarias g) - Modificación de las bajantes - Acabado y ornato

Condición que pretende modificar la situación de aquellas bajantes que no se ajusten a las condiciones que las Normas proponen para éstas. Con carácter general se refiere a la adecuación del material o a su disposición en la fachada. (RP2)

04 Fachadas secundarias h) - Reforma general de acabados - Acabado y ornato

Condición que pretende la sustitución de los acabados de fachada debido a que están realizados con materiales inadecuados y no acordes con lo establecido en las Normas para las condiciones de ornato de las fachadas. Esta condición implica una intervención importante en la fachada por lo que la exigibilidad de esta condición se reserva con carácter general a reforma completa. (RC o NE)

04 Fachadas secundarias i) - Supresión de ventanas corridas horizontales - acabado y ornato

Condición que pretende la supresión de ventanas de composición horizontal o huecos de dimensiones desproporcionadas que distorsionan la imagen del Casco Histórico. Los nuevos huecos se adaptarían a la composición vertical predominante en el Casco. (RP1)

04 Fachadas secundarias j) - Supresión de ventanas a medianeras - Acabado y ornato

Condición que pretende la supresión de aquellas ventanas con vistas a medianeras. (RP1)

05 FACHADA POSTERIOR

05 Fachada posterior a) - Adecentamiento de fachada - Acabado Condición que pretende la mejora, limpieza y reparación de la fachada debido a su mal estado de conservación, sin la necesidad

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y ornato de sustituir los materiales ni que estén en consonancia con lo determinado en las Normas. (RP2)

05 Fachada posterior b) - División de balcones corridos - Acabado y ornato

Condición que pretende la separación de aquellos balcones que agrupan más de un hueco de fachada. Se pretende su individualización en fachada, cumpliendo lo establecido en la normativa. (RP1)

05 Fachada posterior c) - Eliminación acabado ladrillo caravista - Acabado y ornato

Condición que pretende que en aquellas edificaciones cuya fachada es de ladrillo caravista se modifique su acabado, de acuerdo a lo establecido en las Normas. (RP1)

05 Fachada posterior d) - Integración de cableado en fachada - Acabado y ornato

Condición que pretende integrar u ocultar el cableado u otras instalaciones en la fachada bien sea mediante canaletas acordes con lo establecido en las Normas de ornato o mediante su soterramiento. (RP2)

05 Fachada posterior e) - Eliminación de cuerpos cerrados o miradores - Acabado y ornato

Condición que pretende suprimir aquellos cuerpos macizos o miradores cuyas características no se adecuen a las condiciones establecidas en las Normas. Su eliminación dará lugar a balcones acordes con lo establecido en las Normas o huecos de fachada sin balcón. (RP1 ó RC)

05 Fachada posterior f) - Eliminación de tendederos - Acabado y ornato

Condición que pretende eliminar aquellos tendederos fijos en las fachadas visibles desde el espacio público, planteando su eliminación y su traslado a otras partes del edificio como por ejemplo patios interiores, siempre que el patio interior cuenta con las dimensiones adecuadas para el tendido de la ropa. (RP2)

05 Fachada posterior g) - Modificación de las bajantes - Acabado y ornato

Condición que pretende modificar la situación de aquellas bajantes que no se ajusten a las condiciones que las Normas proponen para éstas. Con carácter general se refiere a la adecuación del material o a su disposición en la fachada. (RP2)

05 Fachada posterior h) - Reforma general de acabados - Acabado y ornato

Condición que pretende la sustitución de los acabados de fachada debido a que están realizados con materiales inadecuados y no acordes con lo establecido en las Normas para las condiciones de ornato de las fachadas. Esta condición implica una intervención importante en la fachada por lo que la exigibilidad de esta condición se reserva con carácter general a reforma completa. (RC o NE)

05 Fachada posterior i) - Supresión de ventanas corridas horizontales - acabo y ornato

Condición que pretende la supresión de ventanas de composición horizontal o huecos de dimensiones desproporcionadas que distorsionan la imagen del Casco Histórico. Los nuevos huecos se adaptarían a la composición vertical predominante en el Casco. (RP1)

05 Fachada posterior j) - Supresión de ventanas a medianeras - Acabado y ornato

Condición que pretende la supresión de aquellas ventanas con vistas a medianeras. (RP1)

06 PARTE COMUN VERTICAL

06 Parte común vertical a) - Ampliación de las dimensiones de los espacios interiores de portal - Habitabilidad

Condición que pretende la ampliación del portal, debido a su escasa dimensión. Con carácter general, esta condición se cumple mediante la disminución de los locales de planta baja o una reforma. (RC o NE)

06 Parte común vertical b) - Ampliación puerta de portal - Habitabilidad

Condición que pretende la ampliación de la puerta de acceso a la edificación debido a su escasa dimensión. (RP2)

06 Parte común vertical c) - Dotación de ascensor - Habitabilidad Condición que pretende la inclusión de aparatos elevadores en aquellas edificaciones que no lo tengan. (RC en función de las posibilidades edificatorias)

06 Parte común vertical d) - Dotación de iluminación artificial en espacios comunes - Habitabilidad

Condición que pretenden la dotación de luz artificial en zonas comunes del edificio, ya sea por su ausencia o porque se considera insuficiente. (RP2)

06 Parte común vertical e) - Dotación de iluminación natural en espacios comunes - Habitabilidad

Condición que pretende dotar a los espacios comunes de iluminación natural, mediante la apertura de patios, ampliación de huecos a patios o mediante el empleo de puertas del portal que permitan el paso de luz natural. (RP1)

06 Parte común vertical f) - Dotación de ventilación en espacios comunes - Habitabilidad

Condición que pretende dotar a los espacios comunes de ventilación natural, mediante la ventilación del lucernario de las escaleras, ampliación de huecos a patio o mediante el empleo de puertas de portal con elementos que permitan la circulación del aire. (RP1 ó RP2)

06 Parte común vertical g) - Reparación de peldaños y vigas zancas de escalera - Constructivas y seguridad

Condición que pretende sustituir o reparar aquellos peldaños en mal estado y aquellas vigas de escalera en mal estado que pongan en peligro la seguridad de las personas. (RP2)

06 Parte común vertical h) - Supresión de escalones previos de Condición que pretende eliminar los escalones previos al portal para

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portal - Habitabilidad dotar al edificio en su integridad de accesibilidad en caso de la implantación de plataformas elevadoras o ascensor. (RP1)

06 Parte común vertical i) - Sustitución de tramos de escalera de difícil ascensión - Habitabilidad

Condición que pretenden la sustitución de tramos de escalera cuya contrahuella es de una dimensión tal que dificulta su ascensión. (RP1)

06 Parte común vertical j) - Ampliación de las dimensiones de los espacios previos a las viviendas - Habitabilidad

Condición que pretenden la ampliación de los espacios previos a las viviendas debido a su escasa dimensión. (RP1)

06 Parte común vertical k) - Eliminación de humedades en soleras y muros de accesos de planta baja

Condición que pretende suprimir las humedades existentes en soleras y medidas correctoras para muros. Se recomienda la ejecución de trasdosados ventilados. (RP1)

07 PATIOS

07 Patios a) - Ampliación de patios de ventilación e iluminación - Habitabilidad

Condición que pretenden la ampliación de los patios debido a su escasa dimensión que impide el cumplimiento de la función de ventilación e iluminación de forma satisfactoria. Esta acción conlleva la disminución de espacio dedicado a vivienda o en el caso menos gravoso a zonas comunes de comunicación vertical. (RC)

07 Patios b) - Ocupación de patios de ventilación e iluminación - Habitabilidad

Condición que pretende la eliminación de aquellos elementos que ocupan los patios interiores, para la ampliación de la vivienda o la construcción de aseos. La ocupación del patio se produce generalmente en planta baja, y en algunos casos en el resto de plantas. (RC)

07 Patios c) - Adecentamiento de patios de luces - Habitabilidad Condición que pretende mejorar las condiciones higiénicas de los patios. (RP2)

08 INSTALACIONES

08 Instalaciones a) – Instalaciones eléctricas Disposición de elementos de acometida y contadores en armario homologado. (RP1)

09 LOCAL

09 Local a) - Reforma general de acabados - Acabado y ornato Condición que pretende la reforma de los acabados de los locales si estos no se ajustan a lo determinado en la normativa. La condición es exigible solo en la fachada perteneciente al local. (RP1)

09 Local b) - Adecuación de la cota de acceso a los locales - Accesibilidad

Condición que consiste en situar la cota de acceso de los locales comerciales en la misma cota que la calle. (RP1)

09 Local c) - Aumento de altura libre de techo - Habitabilidad Condición que pretende el aumento de la altura libre de suelo a techo en aquellos locales que no cumplen con las condiciones mínimas de habitabilidad. Según los casos, la condición puede suponer la modificación de forjados. (RC)

09 Local d) - Eliminación de cuerpos añadidos en planta baja en interior de parcela - Acabado y ornato

Condición que pretenden la eliminación de cuerpos añadidos que estructuralmente son independientes de la edificación principal, por lo que su eliminación no requiere obras de gran calado sobre la edificación. (RP1)

09 Local e) - Eliminación de toldos - Acabado y ornato Condición que pretende la eliminación de toldos en los huecos de fachada, ya que son poco adecuados con las características del Casco. (RP2)

09 Local f) - Eliminación del retranqueo de comercio en planta baja - Acabado y ornato

Condición que pretende recomponer los huecos de planta baja en aquellos comercios cuyo escaparate se haya retranqueado de la línea de fachada de forma considerable respecto a lo estipulado en la normativa (RC)

09 Local g) - Recomposición de huecos en planta baja - Acabado y ornato

Condición que pretende modificar los huecos de planta baja ya que su composición no guardan relación con el resto de la fachada, bien por encontrase en un número mayor o por haberse agrupado de forma irregular. (RP1)

09/03/04/05 Local a) - Modificación de rotulación comercial - Acabado y ornato

Condición que pretende adecuar la rotulación comercial a lo establecido en las Normas. (RP2)

09/03/04/05 Local b) - Supresión de antenas de TV – alarmas - aparatos de aire acondicionado, calderas de gas - Acabado y ornato

Condición que pretenden trasladar al interior las calderas de gas y los aparatos de aire acondicionado. Las antenas de TV serán trasladadas a la cubierta y las alarmas se trasladarán a otras zonas distintas a la fachada principal en las que el impacto visual sea menor. (RP2)

09/03/04/05 Local c) - Sustitución adecuada de carpinterías - Acabado y ornato

Condición que pretende adecuar las carpinterías que no se adaptan a las condiciones y/o materiales especificados en las Normas. (RP1)

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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA 121

09/03/04/05 Local d) - Sustitución adecuada de persianas - Acabado y ornato

Condición que pretende eliminar aquellas persianas que no se adaptan a las condiciones y/o materiales especificados en las Normas. (RP1)

10 VIVIENDA

10 Vivienda a) - Aumento de altura libre de techo - Habitabilidad Condición que pretende el aumento de la altura libre de suelo a techo en aquellas viviendas que no cumplen con las condiciones mínimas de habitabilidad. Según los casos, la condición puede suponer la modificación de forjados. (RC)

10 Vivienda b) - Dotación de equipamiento sanitario en viviendas - Habitabilidad

Condición que pretende dotar a aquellas viviendas que no disponen de los aparatos sanitarios previstos en la normativa correspondiente. (RP2)

10 Vivienda c) - Dotación de iluminación en dormitorios o piezas vivideras - Habitabilidad

Condición que pretende dotar de iluminación a aquellas piezas vivideras que no dispongan de tal o que sea insuficiente, mediante la apertura de huecos a patios o la eliminación de tabiques para permitir el paso de la luz natural. (RP1) - En caso de que la condición requiera una modificación profunda de la vivienda el grado de exigibilidad será). (RP2 - Si la dotación de iluminación se soluciona mediante la apertura de huecos en los tabiques, o la ampliación de los huecos existentes).

10 Vivienda d) - Dotación de ventilación en dormitorios o piezas vivideras - Habitabilidad

Condición que pretende dotar de ventilación natural a aquellas piezas vivideras que no dispongan de tal o que sea insuficiente, mediante la apertura de huecos a patios o la eliminación de tabiques para permitir el paso de la luz natural. (RP1) - En caso de que la condición requiera una modificación profunda de la vivienda el grado de exigibilidad será). (RP2) - Si la dotación de ventilación natural se soluciona mediante la apertura de huecos en los tabiques, o la ampliación de los huecos existentes).

10 Vivienda e) - Eliminación de cuerpos anexos propios y particulares de la vivienda - Acabado y ornato

Condición que pretende la eliminación de cuerpos anexos a la edificación, entendiendo como cuerpos anexos aquellos que se encuentran intrínsecamente ligados a la estructura de éste e invaden el interior de la pacerla en patios de manzana. La exigibilidad de esta condición dependerá de si su supresión implica la pérdida de las condiciones de habitabilidad de la vivienda a la que da servicio y afecta de manera exclusiva a la vivienda en la que se actúa. (RP1)

10 Vivienda f) - Eliminación de toldos - Acabado y ornato Condición que pretende la eliminación de toldos en los huecos de fachada, ya que son poco adecuados con las características del Casco. (RP2)

10 Vivienda g)- Supresión de accesos a cuartos de baño a través de cocinas generalmente, o que están en el exterior como cuerpos anexos - Habitabilidad

Condición que pretende eliminar el acceso a cuartos de baño a través de cocinas, modificando la distribución de la vivienda, habilitando pasos alternativos o suprimiendo dicho cuarto de baño. (RP1)

10 Vivienda h) - Supresión de accesos a dormitorios a través de cocinas generalmente, o que están en el exterior como cuerpos anexos - Habitabilidad

Condición que pretende eliminar el acceso a dormitorios a través de cocinas, modificando la distribución de la vivienda, habilitando pasos alternativos o suprimiendo dicho dormitorio. (RP1)

10 Vivienda i) - Supresión de viviendas con una proporción mínima de estancias al exterior - Habitabilidad

Condición que pretender eliminar aquellas viviendas interiores cuyas estancias vuelcan a patios interiores. (RC)

10 Vivienda j) - Supresión de viviendas divididas por elementos comunes de circulación - Habitabilidad

Condición que pretende la modificación de aquellas viviendas que tienen sus estancias divididas por elementos de circulación. La condición se puede cumplir mediante la división en 2 viviendas o realizando obras que permitan la comunicación directa. (RC)

10/03/04/05 Vivienda a) - Supresión de antenas de TV – alarmas - aparatos de aire acondicionado, calderas de gas - Acabado y ornato

Condición que pretenden trasladar al interior las calderas de gas y los aparatos de aire acondicionado. Las antenas de TV serán trasladadas a la cubierta y las alarmas se trasladarán a otras zonas distintas a la fachada principal en las que el impacto visual sea menor. (RP2)

10/03/04/05 Vivienda b) - Sustitución adecuada de carpinterías - Acabado y ornato

Condición que pretende adecuar las carpinterías que no se adaptan a las condiciones y/o materiales especificados en las Normas. (RP1)

10/03/04/05 Viviendas c) - Sustitución adecuada de persianas - Acabado y ornato

Condición que pretende eliminar aquellas persianas que no se adaptan a las condiciones y/o materiales especificados en las Normas. (RP1)