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NORMATIVIDAD SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. 11/11/2014 1

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NORMATIVIDAD SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJODepartamento de Seguridad y

Salud en el Trabajo.

11/11/2014

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Sistema Normativo SGSST

En materia de Seguridad y Salud en el trabajo existen muchas normas,

algunas de ellas son:

• Ley 100 de 1993 • Decreto 1295 de 1994 • Resolución 2400 de 1979 • OHSAS 18001 • Ley 9 de 1979 • Decreto 614 de 1984 • Resolución 1016 de 1989• Resolución 1401 de 2007 • Resolución 2346 de 2007 • Ley 1562 de 2012 • Resolución 1409 de 2012 • Norma Técnica Colombiana (NTC) 4144

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SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

LEY 100 DE 1993

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Seguridad Social Integral

La Seguridad Social Integral es el

conjunto de instituciones, normas y

procedimientos, de que disponen la

persona y la comunidad para gozar de una

calidad de vida, mediante el

cumplimiento progresivo de los planes y

programas que el Estado y la sociedad

desarrollen para proporcionar la cobertura

integral de las contingencias,

especialmente las que menoscaban la

salud y la capacidad económica, de los

habitantes del territorio nacional, con

el fin de lograr el bienestar individual y la

integración de la comunidad. Principios:

11/11/2014

• Eficiencia: Mejor utilización social y económica de los recursos

• Universalidad: Garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación

• Solidaridad: práctica de la mutua ayuda entre las personas, principio del más fuerte hacia el más débil, el Estado lo debe garantizar.

• Integridad: cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, cada quien contribuirá según su capacidad

• Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones

• Participación: Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social

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Aportes al Sistema General de Seguridad Social

Pensiones Salud Riesgos

Entidad AFP EPS ARL

CoberturaInvalidez, Vejez y Muerte

Enfermedad General y Licencia de Maternidad

Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral

Cotización

Empleador 12% empleado 4%

Empleador 8,5% empleado 4%

Todo la empresa

16% 12,5%

Según la clasificación de la empresa varía va desde 0,348% a 8,07%

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Libro 1- Sistema General de Seguridad Social en Pensiones

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Sistema General de Seguridad Social en Pensiones

El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el

amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la

muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que

se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación

progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un

sistema de pensiones.

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Campo de Aplicación

El Sistema General de Pensiones consagrado en la presente ley, se aplicará a

todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando,

adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y

beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas

anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para

quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para

acceder a una Pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez,

invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial,

semioficial en todos los órdenes del régimen de Prima Media y del sector

privado en general.

11/11/2014

Si su salario ronda los 20 salarios mínimos y va a cotizar pensión por más de 25 años, debe afiliarse al RAI. Si en cambio su nivel de ingresos se acerca al salario mínimo, el RPM es lo más conveniente.

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Régimen Del Sistema General De Pensiones

Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

Los aportes de los afiliados y sus

rendimientos, forman común de

naturaleza pública.

El valor de la pensión de vejez no

depende del ahorro sino del tiempo

acumulado y del salario Base de

Cotización

La pensión es vitalicia siempre y

cuando con las condiciones

estipuladas.

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

El destino de los aportes de los

trabajadores y empleadores se

constituye en una cuenta individual

El monto de la Pensión de vejez,

depende del capital acumulado en

la cuenta individual

Hay 7 modalidades para

pensionarse: Renta Vitalicia, Retiro

Programado con o sin renta vitalicia

entre otras

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Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

No es posible incrementar el

Monto de la Pensión ni anticipar la

misma

Si el pensionado fallece y no ha

beneficiarios de ley, no hay a ello

En ningún caso el valor total de la

pensión podrá ser superior al 80%

del ingreso base de liquidación, ni

superior a 20 salarios mínimos.

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Los afiliados pueden realizar

aportes voluntarios al Fondo de

Pensiones

El capital acumulado es del

pensionado y es heredable (en

caso de no haber beneficiarios de

ley, pasa a la masa sucesoral.

No hay un valor límite y los

afiliados pueden recibir una

pensión superior a la máxima

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Libro 2 - Sistema General Seguridad Social en Salud

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Régimen Del Sistema General De Salud

Contributivo

Conjunto de normas que orienta y rige la

afiliación de la población con capacidad de

pago al Sistema General de Seguridad

Social en Salud. Se encuentran afiliadas a

este régimen las personas con

capacidad de pago y sus respectivos

núcleos familiares. Se considera que las

personas tienen capacidad de pago si son:

patronos, empleados, trabajadores

independientes o pensionados. Los

afiliados a éste régimen se clasifican en

cotizantes y beneficiarios. Empresa

Promotora de Salud EPS.

Subsidiado

Conjunto de normas que orienta y rige la

afiliación de la población sin capacidad

de pago al Sistema General de Seguridad

Social en Salud. Se encuentran afiliadas a

este régimen los núcleos familiares sin

capacidad de pago, quienes han sido

identificadas (mediante la encuesta

SISBEN) como población pobre y

vulnerable. La cotización de estas

personas es pagada, parcial o totalmente,

por el Estado a una Administradora de

Régimen Subsidiado ARS.

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Fosyga

Fondo de Solidaridad y Garantía, con el fin de garantizar la compensación

entre las personas de diferentes ingresos, la solidaridad del sistema general

de seguridad social y salud para cubrir los riesgos catastróficos y accidentes

de tránsito. Las subcuentas son las siguientes: � De Compensación Interna

del Régimen Contributivo � De solidaridad del régimen de subsidios en

salud De promoción de la salud Del � � Seguro de Riesgos Catastróficos y

Accidentes de Tránsito, ECAT

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Pos

Plan Obligatorio de Salud -POS, que corresponde al paquete de servicios

básicos en las áreas de recuperación de la salud, prevención de la

enfermedad y cubrimiento de ingresos de manera transitoria -prestaciones

económicas- cuando se presenta incapacidad de trabajar por enfermedad,

accidentes o por maternidad.

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CaracterísticasIncapacidades y

Aportes

Corresponde el empleador el pago de

los 2 primeros días de Incapacidad

con IBC 100% a partir del tercer día a

la EPS con un IBC 66,66% del IBC, el

trabajador no puede percibir montos

por debajo del SMMLV.

Triage

Sistema de selección y clasificación

de pacientes en urgencias.

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Libro 3 - Sistema General de Seguridad Social en

Riesgos Laborales

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Alcance

Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos,

destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de

las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o

como consecuencia del trabajo que desarrollan.

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Actores del Sistema

Estado ARL Empleador Trabajador

Funciones Estado Principal Protegido

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Conceptos ATEL

Accidente de Trabajo

Es accidente de trabajo todo suceso

repentino que sobrevenga por

causa o con ocasión del

trabajo, y que produzca en el

trabajador una lesión orgánica, una

perturbación funcional o psiquiátrica,

una invalidez o la muerte.

Enfermedad Laboral

Es enfermedad laboral la contraída

como resultado de la exposición a

factores de riesgo inherentes a la

actividad laboral o del medio en el

que el trabajador se ha visto obligado

a trabajar.

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Prestaciones Asistenciales

Asistencia médica, quirúrgica

terapéutica y farmacéutica.

Servicios de hospitalización,

odontológico.

Suministro de medicamentos.

Servicios auxiliares de diagnóstico y

tratamiento.

Prótesis y órtesis, su reparación, y

su reposición solo en casos de

deterioro o desadaptación, cuando a

criterio de rehabilitación se

recomiende.

Rehabilitaciones física y profesional.

Gastos de traslado, en condiciones

normales, que sean necesarios para

la prestación de estos servicios.

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Prestaciones Económicas

• Incapacidad Temporal. (I.T)

180 días hasta 180 : 100%

Salario Base de Liquidación.

• Incapacidad Permanente

Parcial. (I.P.P) : Disminución

parcial, pero definitiva de su

capacidad laboral entre el 5% y el

49%. Indemnización de 2 hasta 24

IBC.

• Pensión por Invalidez: Pérdida

de Capacidad Laboral superior al

50% hasta el 66 % indemnización

60% luego hasta el 75%

• Muerte : quienes tienen derecho.

Afiliado 75%, pensionado 100

¿Quiénes tienen derecho?

• Auxilio Funerario 5 a 10 smlmv

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Anexo - Cajas de Compensación Familiar

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Qué son y para qué Sirven

Instituciones de redistribución económica y naturaleza solidaria. Cumplen

funciones de protección y seguridad social mediante el pago de la “cuota

monetaria” de compensación para los trabajadores con ingresos de hasta

cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes y la prestación de

servicios subsidiados, o en especie, a sus afiliados, en las áreas de salud,

educación, cultura, bibliotecas, recreación, deportes, turismo, vivienda de

interés social, crédito social, gestión ambiental, administración de

pensiones y mercadeo de productos básicos indispensables para las

familias.

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POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y

ACCIDENTES DE TRABAJO

RESOLUCIÓN 1401 DE 2007

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Objeto

Prevenir la ocurrencia de nuevos eventos, lo cual conlleva a mejorar la calidad

de vida de los trabajadores y la productividad de las empresas.

11/11/2014

Establecer la investigación de incidentes y

accidentes de trabajo, con el fin de identificar

las causas, hechos y situaciones que los han

generado, e implementar las medidas para

eliminar o minimizar condiciones de riesgo y

evitar su recurrencia.

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Definiciones Accidente de Trabajo: Es accidente de

trabajo todo suceso repentino que

sobrevenga por causa o con ocasión del

trabajo, y que produzca en el trabajador una

lesión orgánica, una perturbación funcional o

psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Incidente de Trabajo: Suceso acaecido en

el curso del trabajo o en relación con este,

que tuvo el potencial de ser un accidente,

en el que hubo personas involucradas sin

que sufrieran lesiones o se presentaran

daños a la propiedad y/o pérdida en los

procesos.

Enfermedad Laboral: Es enfermedad laboral

la contraída como resultado de la

exposición a factores de riesgo inherentes

a la actividad laboral o del medio en el que el

trabajador se ha visto obligado a trabajar.

Investigación de Accidente e

Incidente: Proceso sistemático de

determinación y ordenación de causas,

hechos o situaciones que generaron o

favorecieron la ocurrencia del accidente

o incidente, que se realiza con el objeto

de prevenir su repetición,

Accidente Grave: Aquel que trae como

consecuencia amputación de cualquier

segmento corporal; fractura de huesos

largos (fémur, tibia, peroné, húmero,

radio y cubito); trauma

craneoencefálico; quemaduras de

segundo y tercer grado; lesiones

severas de mano, lesiones severas de

columna vertebral

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Definiciones

Causas BásicasCausas reales que se manifiestan detrás de

los síntomas; razones por las cuales ocurren

los actos y condiciones subestándares o

inseguros; factores que una vez identificados

permiten un control administrativo

significativo:

Causas InmediatasCircunstancias que se presentan justamente

antes del contacto; por lo general son

observables o se hacen sentir. Se clasifican en

actos subestándares o actos inseguros y

condiciones subestándares o condiciones

inseguras

11/11/2014

Factores personales:

Factores del trabajo:

Capacidad inadecuadaFalta de conocimientoTensiónetc.…

Liderazgo y supervisión deficienteIngeniería inadecuadaMantenimiento inadecuadoetc.…

Actos Subestándares

:

Condiciones Subestándares:

No uso EPPTrabajar a velocidad inseguraOperar equipos sin autorizaciónetc.…

Falla mecánicaHerramienta defectuosaResguardos inadecuadosOrden y limpieza deficientesetc.…

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Para tener en cuenta

El aportante debe remitir a la

Administradora de Riesgos Laborales

a la que se encuentre afiliado, dentro

de los quince (15) días siguientes a

la ocurrencia del evento el informe

de Investigación.

Variables y códigos del informe de AT

(Res.156/05).

Características:

a. Naturaleza de la lesión

(fractura, esquince)

b. Parte del cuerpo afectada

(mano, dedo, pie)

c. Agente de la lesión (equipo,

máquina… que genera la lesión)

d. Tipo de accidente (golpeado

por, contra, contacto con objeto

corto punzante)

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Pasos de la Investigación

Tome el ControlAcciones Inmediatas, Registros, Descripción Inicial

Forme un Equipo Equipo, Plan de Acción

Recoja Evidencia Observación e Información, Entrevistas, Documentos

Determine y Analice Causas

Concepto de análisis de causas

AccionesPlan de acciones, Responsables

Reporte Lecciones Aprendidas

SeguimientoImplementación y efectividad de las acciones

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Árbol Causal - Metodología

Planificación y evaluación de riesgos

deficiente

No se identificó como tarea de alto riesgo

No existen objetivos estratégicos de

intervención según prioridades

Diseño inapropiado del

puesto

Supervisión deficiente

Ausencia de normas para

trabajo en altura

Trabajo sobre superficie lisa y

difícil acceso

No uso de elementos de protección

Caída de altura Accidente mortal

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Obligaciones

Empleadora. Conformar equipo Investigadorb. Investigar todos los accidentes e

incidentesc. Adoptar una metodología de

investigación y formatod. Implementar las medidas y

acciones correctivase. Proveer los recursos, elementos

bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación

f. Implementar registro de seguimiento

g. Remitir a la ARP las investigaciones de los accidentes graves y mortales dentro de los 15 días siguientes

ARLa. Proporcionar asesoríab. Desarrollar metodología y

suministrarla c. Remitir al MPS los formatos para

aprobaciónd. Analizar las investigaciones

remitidas por los aportantes, profundizar o complementar

e. Capacitar al aportante, Participar en la investigación cuando se estime necesario

f. Emitir conceptos técnicosg. Realizar seguimiento a las medidas

de controlh. Remitir al MPS informe semestral

sobre incumplimientosi. Informar a los aportantes sobre

resultado de investigaciones

11/11/2014

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SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL

LEY 1562 DE 2012

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Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Finalidad

Garantizar efectivamente la seguridad social en riesgos laborales al sector de

los trabajadores independientes, quienes históricamente habían estado

excluidos del Sistema.

Se incluyen las definiciones de Accidente de Trabajo y de Enfermedad

Profesional, las cuales estaban contempladas en el Decreto 1295 de 1994,

pero habían sido retirados del ordenamiento por medio de Sentencia C-858 de

2006 de la Corte Constitucional, ya que desconocían derechos constitucionales

y legales del trabajador, al tiempo que desconocían parte de la naturaleza

misma de las relaciones laborales.

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Cambios con respecto al Decreto – Ley 1295 de 1994

Accidente de Trabajo

Es accidente de trabajo todo suceso

repentino que sobrevenga por causa o

con ocasión del trabajo, y que produzca

en el trabajador una lesión orgánica,

una perturbación funcional o

psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Enfermedad Laboral

Es enfermedad laboral la contraída

como resultado de la exposición a

factores de riesgo inherentes a la

actividad laboral o del medio en el que

el trabajador se ha visto obligado a

trabajar.

11/11/2014

Art., 3 Ley 1562 de 2012 Art., 4 Ley 1562 de 2012

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Cambios Destacados

Las personas contratas por

prestación de servicios, deberán

están afiliadas al Sistema General de

Riesgos Laborales, cuando la

duración de este contrato sea

superior a 1 mes.

La tabla de enfermedades

profesionales, debe ser actualizada

cada 3 años, por el Ministerio de

Salud y la Protección Social o ahora

Ministerio del Trabajo.

El incumplimiento de los

programas de promoción de la

salud y prevención de accidentes

y enfermedades acarreará una

multa hasta de quinientos (500)

salarios mínimos mensuales

legales vigentes.

Define responsabilidades claras al

Sistema Obligatorio de Calidad en

Salud Ocupacional y Riesgos

Laborales.

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Cambios Destacados

Obligación de afiliación para

trabajadores que estén en actividades

de riesgo: los miembros del Subsistema

Nacional de Primera Respuesta, los

bomberos y los miembros de la Defensa

Civil. La responsabilidad de afiliar a

estos a riesgos profesionales es del

Ministerio del Interior. 

La prescripción del pago de las

incapacidades temporales al trabajador

será de tres (3) años (antes era de 1

año).

Se hace una claridad frente al pago

de incapacidades temporales por

parte de las ARL vs el pago de EPS

cuando se encuentra en

controversia el dictamen.

Se aclara que el porcentaje del 3%

al fondo de Riesgos Laborales

puede ser hasta del 3% siendo

como mínimo el 1%, de acuerdo a

estudio técnico que realicen los

Ministerios del Trabajo, Salud y

Hacienda.

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Cambios Destacados

Se incluye un articulo nuevo con la

finalidad de que el Ministerio del

Trabajo pueda reorganizar su modelo y

de esta manera tenga un mejor

resultado Sistema de Inspección,

Vigilancia y Control en el campo de

Riesgos Laborales.

Se fortalece el Sistema de Inspección,

Vigilancia y Control, pues se crea una

Comisión Especial de Inspectores del

Trabajo en Materia de Riesgos

Laborales y un Sistema Nacional de

Inspectores del Trabajo.

La ley también asegura que el

trabajador reciba el pago de sus

prestaciones a pesar de que el

origen del accidente o la

enfermedad de origen laboral estén

en controversia.

Las multas por los incumplimientos

a las normas de protección se

incrementarán hasta en 20%.

Las micro y pequeñas empresas

tendrán una atención especial en

asistencia técnica.

11/11/2014

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Cambios Destacados

El contratista debe cotizar por el

40% del total de los ingresos del

total de sus contratos, como en el

sistema de salud

El contratista debe estar cotizando a

los Sistemas de Salud y Pensiones

para afiliarse al sistema de Riesgos

Laborales.

Los contratistas que realicen

actividades de Riesgo V y IV, de

acuerdo al Decreto 1607 de 2002,

su cotización la pagara el

contratante.

Los contratistas que realicen

actividades de Riesgo I, II y III de

acuerdo al Decreto 1607 de 2002

pagará el mismo su cotización

pero a través del contratante.

El responsable de presentar las

novedades del contratista a la

Administradora de Riesgos

Laborales será el contratante.

11/11/2014

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Juntas de Calificación de Invalidez

Estas han sido permanentemente

cuestionadas por lo dilatados que

resultan los trámites que ante estas

se adelantan. Adicionalmente, las

quejas han girado en torno a lo difusa

que resulta su naturaleza jurídica,

pues pese a ser entidades de

naturaleza privada ejercen funciones

públicas de especial relevancia, como

son las relacionadas con el sistema

de salud.

Las juntas quedan adscritas al

Ministerio del Trabajo, vigiladas por las

Direcciones Territoriales, la Procuraduría

y la Contraloría. El Gobierno, en cabeza

del Min. Trabajo, tiene seis meses para

replantear estas juntas, de tal forma

que sean más eficientes.

11/11/2014

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