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NOTARIADO NECESIDAD SOCIAL.- Las instituciones generalmente responden a un sentido de necesidad social, que requiere ser cubierta a través de principios o normas de Derecho. - Así pues, cuando los hombres advierten que resultan imprescindibles atribuir los bienes para aumentar la producción y la riqueza, entonces surge la propiedad, igual, cuando se advierte que los miembros de una sociedad no pueden abastecerse por solas, entonces surge el CONTRATO como herramienta jurídica destinada a regular las relaciones sociales de intercambio de bienes o servicios. - Si los particulares se vinculan entre sí por medio de contratos actos o procedimientos privados, parece conveniente que un TERCERO IMPARCIAL DEBIDAMENTE CALIFICADO, certifique la autenticidad y legalidad de los derechos adquiridos, a fin de evitar o aminorar la posibilidad de que en el futuro surjan conflictos o litigios entre las partes. - De esta manera, la actuación del notario se inserta dentro de la dinámica de las relaciones jurídicas privadas, con la evidente finalidad de dotarles de seguridad y confianza, facilitando así la circulación de los bienes e incentivando la producción, el crédito y el desarrollo económico en general. - EJEMPLO: Juan ha decidido otorgarle un préstamo de dinero (MUTUO) a Pedro y para ello redacta el contrato respectivo, sin embargo Juan desconfía que Pedro pueda, luego, negar su firma en el contrato, y alegue no haber recibido ningún préstamo. En este caso Juan puede acudir a un NOTARIO, con el fin de que este certifique la firma de Pedro, con lo que tendrá la garantía y seguridad que Pedro no podrá negar luego su firma. El resultado ha sido beneficioso en triple medida. I. para Juan pues la actuación del Notario le da seguridad a su derecho. II. para Pedro pues sin la actuación del Notario, probablemente Juan no le hubiera otorgado el préstamo por desconfianza en el resultado de la operación. III. para la SOCIEDAD en general, ya que gracias a la actuación del NOTARIO, se logró un acto de movilización y circulación de la riqueza, con beneficio para la economía. ES LA NECESIDAD la que crea al NOTARIO, y NO VICEVERSA, con las exigencias de autenticidad y aseguramiento de los derechos, lo que abre paso al nacimiento del NOTARIO. LA NECESIDAD SOCIAL, que cubre el NOTARIO es DOTAR DE SEGURIDAD JURIDICA, a los actos y contratos en los que él intervenga, con lo que se obtiene la necesaria confianza en el ámbito de la contratación y asimismo disminuyen las posibles causas de conflicto o litigio. - En efecto la actuación del Notario se inserta dentro de la noción de SEGURIDAD JURIDICA, pues se busca eliminar la incertidumbre en la adquisición del derecho. - El NOTARIO contribuye a la SEGURIDAD JURIDICA a través de dos materias principales: 1) El “AJUSTAMIENTO” a derecho de los negocios jurídicos. 2) La “CERTEZA” de que lo dispuesto o convenido en dichos negocios alcance permanencia segura más allá de la frágil memoria humana. - LA FUNCION NOTARIAL, no puede reducirse a la autenticidad de los convenios o actos privados, sino también debe avanzarse en la justicia del propio acuerdo, para lo cual es imprescindible que el notario realice a cabalidad la función de asesoría o consejo, sin intervenir en la voluntad de las partes, pero si brindando apoyo jurídico para que el consentimiento prestado por las partes, especialmente de lo más débiles de la relación jurídica, sea debidamente informado. - El NOTARIO no coacciona, ni interfiere, si informa y adecúa a la legalidad. - EN CONCLUSION: El NOTARIO es garante de la seguridad, pero también, y de manera irrenunciable, debe serlo de la JUSTICIA. DERECHO NOTARIAL Y FUNCION NOTARIAL: DERECHO NOTARIAL.- Es el conjunto de principios y normas que regulan la función notarial y la organización del notariado.

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NOTARIADONECESIDAD SOCIAL.- Las instituciones generalmente responden a un sentido de necesidad social, que requiere ser cubierta a través de principios o normas de Derecho.- Así pues, cuando los hombres advierten que

resultan imprescindibles atribuir los bienes para aumentar la producción y la riqueza, entonces surge la propiedad, igual, cuando se advierte que los miembros de una sociedad no pueden abastecerse por sí solas, entonces surge el CONTRATO como herramienta jurídica destinada a regular las relaciones sociales de intercambio de bienes o servicios.

- Si los particulares se vinculan entre sí por medio de contratos actos o procedimientos privados, parece conveniente que un TERCERO IMPARCIAL DEBIDAMENTE CALIFICADO, certifique la autenticidad y legalidad de los derechos adquiridos, a fin de evitar o aminorar la posibilidad de que en el futuro surjan conflictos o litigios entre las partes.

- De esta manera, la actuación del notario se inserta dentro de la dinámica de las relaciones jurídicas privadas, con la evidente finalidad de dotarles de seguridad y confianza, facilitando así la circulación de los bienes e incentivando la producción, el crédito y el desarrollo económico en general.

- EJEMPLO: Juan ha decidido otorgarle un préstamo de dinero (MUTUO) a Pedro y para ello redacta el contrato respectivo, sin embargo Juan desconfía que Pedro pueda, luego, negar su firma en el contrato, y alegue no haber recibido ningún préstamo. En este caso Juan puede acudir a un NOTARIO, con el fin de que este certifique la firma de Pedro, con lo que tendrá la garantía y seguridad que Pedro no podrá negar luego su firma. El resultado ha sido beneficioso en triple medida.I. para Juan pues la actuación del Notario le da

seguridad a su derecho.II. para Pedro pues sin la actuación del Notario,

probablemente Juan no le hubiera otorgado el préstamo por desconfianza en el resultado de la operación.

III. para la SOCIEDAD en general, ya que gracias a la actuación del NOTARIO, se logró un acto de movilización y circulación de la riqueza, con beneficio para la economía.

ES LA NECESIDAD la que crea al NOTARIO, y NO VICEVERSA, con las exigencias de autenticidad y aseguramiento de los derechos, lo que abre paso al nacimiento del NOTARIO.LA NECESIDAD SOCIAL, que cubre el NOTARIO es DOTAR DE SEGURIDAD JURIDICA, a los actos y contratos en los que él intervenga, con lo que se obtiene la necesaria confianza en el ámbito de la contratación y asimismo disminuyen las posibles causas de conflicto o litigio.

- En efecto la actuación del Notario se inserta dentro de la noción de SEGURIDAD JURIDICA, pues se busca eliminar la incertidumbre en la adquisición del derecho.

- El NOTARIO contribuye a la SEGURIDAD JURIDICA a través de dos materias principales:

1) El “AJUSTAMIENTO” a derecho de los negocios jurídicos.

2) La “CERTEZA” de que lo dispuesto o convenido en dichos negocios alcance permanencia segura más allá de la frágil memoria humana.

- LA FUNCION NOTARIAL, no puede reducirse a la autenticidad de los convenios o actos privados, sino también debe avanzarse en la justicia del propio acuerdo, para lo cual es imprescindible que el notario realice a cabalidad la función de asesoría o consejo, sin intervenir en la voluntad de las partes, pero si brindando apoyo jurídico para que el consentimiento prestado por las partes, especialmente de lo más débiles de la relación jurídica, sea debidamente informado.

- El NOTARIO no coacciona, ni interfiere, si informa y adecúa a la legalidad.

- EN CONCLUSION: El NOTARIO es garante de la seguridad, pero también, y de manera irrenunciable, debe serlo de la JUSTICIA.

DERECHO NOTARIAL Y FUNCION NOTARIAL:

DERECHO NOTARIAL.- Es el conjunto de principios y normas que regulan la función notarial y la organización del notariado.El derecho notarial se sustenta en el instrumento que es objeto esencial, principal y final del Derecho Notarial.En efecto, la actuación del Notario se plasma siempre en un instrumento, que tiene especiales características, por los cuales se dota de seguridad jurídica a los derechos que a través de él se adquieren. Es por ello que actualmente se advierte que el Derecho Notarial goza de autonomía científica, pues tiene unos principios, contenidos y doctrina propia, la misma que se basa en el objeto (instrumento) y en el agente (notario) de la función notarial.FUNCION NOTARIAL.- De conformidad con el art. 2º de la vigente ley del notariado (DL Nº 1049) la función del notario se centra principalmente en dos ámbitos:a) Dar fe de los actos y contratos que ante él se

celebran.b) Comprobar hechos y tramitar los asuntos no

contenciosos previstos en la Ley.

Es decir, la FUNCION NOTARIAL no solamente consiste en dar forma a un determinado acto o negocio jurídico, sino además de DAR FE de dicho acto. Por tal motivo la función puede resumirse en DAR FORMA PUBLICA.

Si bien la función notarial se concreta o resume en la autorización del instrumento público, sin embargo, tal autorización es un punto culminante al cual se desemboca tras una serie de actos que exige una actividad funcional complementaria. Para tal efecto, el NOTARIO deberá:- Recibir o indagar la voluntad de las partes.- Dar forma jurídica a esa voluntad- Autorizar el instrumento público- Conservar el instrumento, a fin que en cualquier

momento pueda conocerse su contenido.- Expedir copias del instrumento.

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NOTARIADONECESIDAD SOCIAL.- Las instituciones generalmente responden a un sentido de necesidad social, que requiere ser cubierta a través de principios o normas de Derecho.- Así pues, cuando los hombres advierten que

resultan imprescindibles atribuir los bienes para aumentar la producción y la riqueza, entonces surge la propiedad, igual, cuando se advierte que los miembros de una sociedad no pueden abastecerse por sí solas, entonces surge el CONTRATO como herramienta jurídica destinada a regular las relaciones sociales de intercambio de bienes o servicios.

- Si los particulares se vinculan entre sí por medio de contratos actos o procedimientos privados, parece conveniente que un TERCERO IMPARCIAL DEBIDAMENTE CALIFICADO, certifique la autenticidad y legalidad de los derechos adquiridos, a fin de evitar o aminorar la posibilidad de que en el futuro surjan conflictos o litigios entre las partes.

- De esta manera, la actuación del notario se inserta dentro de la dinámica de las relaciones jurídicas privadas, con la evidente finalidad de dotarles de seguridad y confianza, facilitando así la circulación de los bienes e incentivando la producción, el crédito y el desarrollo económico en general.

- EJEMPLO: Juan ha decidido otorgarle un préstamo de dinero (MUTUO) a Pedro y para ello redacta el contrato respectivo, sin embargo Juan desconfía que Pedro pueda, luego, negar su firma en el contrato, y alegue no haber recibido ningún préstamo. En este caso Juan puede acudir a un NOTARIO, con el fin de que este certifique la firma de Pedro, con lo que tendrá la garantía y seguridad que Pedro no podrá negar luego su firma. El resultado ha sido beneficioso en triple medida.

IV. para Juan pues la actuación del Notario le da seguridad a su derecho.

V. para Pedro pues sin la actuación del Notario, probablemente Juan no le hubiera otorgado el préstamo por desconfianza en el resultado de la operación.

VI. para la SOCIEDAD en general, ya que gracias a la actuación del NOTARIO, se logró un acto de movilización y circulación de la riqueza, con beneficio para la economía.

ES LA NECESIDAD la que crea al NOTARIO, y NO VICEVERSA, con las exigencias de autenticidad y aseguramiento de los derechos, lo que abre paso al nacimiento del NOTARIO.LA NECESIDAD SOCIAL, que cubre el NOTARIO es DOTAR DE SEGURIDAD JURIDICA, a los actos y contratos en los que él intervenga, con lo que se obtiene la necesaria confianza en el ámbito de la contratación y asimismo disminuyen las posibles causas de conflicto o litigio.

- En efecto la actuación del Notario se inserta dentro de la noción de SEGURIDAD JURIDICA, pues se busca eliminar la incertidumbre en la adquisición del derecho.

- El NOTARIO contribuye a la SEGURIDAD JURIDICA a través de dos materias principales:

3) El “AJUSTAMIENTO” a derecho de los negocios jurídicos.

4) La “CERTEZA” de que lo dispuesto o convenido en dichos negocios alcance permanencia segura más allá de la frágil memoria humana.

- LA FUNCION NOTARIAL, no puede reducirse a la autenticidad de los convenios o actos privados, sino también debe avanzarse en la justicia del propio acuerdo, para lo cual es imprescindible que el notario realice a cabalidad la función de asesoría o consejo, sin intervenir en la voluntad de las partes, pero si brindando apoyo jurídico para que el consentimiento prestado por las partes, especialmente de lo más débiles de la relación jurídica, sea debidamente informado.

- El NOTARIO no coacciona, ni interfiere, si informa y adecúa a la legalidad.

- EN CONCLUSION: El NOTARIO es garante de la seguridad, pero también, y de manera irrenunciable, debe serlo de la JUSTICIA.

DERECHO NOTARIAL Y FUNCION NOTARIAL:

DERECHO NOTARIAL.- Es el conjunto de principios y normas que regulan la función notarial y la organización del notariado.El derecho notarial se sustenta en el instrumento que es objeto esencial, principal y final del Derecho Notarial.En efecto, la actuación del Notario se plasma siempre en un instrumento, que tiene especiales características, por los cuales se dota de seguridad jurídica a los derechos que a través de él se adquieren. Es por ello que actualmente se advierte que el Derecho Notarial goza de autonomía científica, pues tiene unos principios, contenidos y doctrina propia, la misma que se basa en el objeto (instrumento) y en el agente (notario) de la función notarial.FUNCION NOTARIAL.- De conformidad con el art. 2º de la vigente ley del notariado (DL Nº 1049) la función del notario se centra principalmente en dos ámbitos:c) Dar fe de los actos y contratos que ante él se

celebran.d) Comprobar hechos y tramitar los asuntos no

contenciosos previstos en la Ley.

Es decir, la FUNCION NOTARIAL no solamente consiste en dar forma a un determinado acto o negocio jurídico, sino además de DAR FE de dicho acto. Por tal motivo la función puede resumirse en DAR FORMA PUBLICA.

Si bien la función notarial se concreta o resume en la autorización del instrumento público, sin embargo, tal autorización es un punto culminante al cual se desemboca tras una serie de actos que exige una actividad funcional complementaria. Para tal efecto, el NOTARIO deberá:- Recibir o indagar la voluntad de las partes.- Dar forma jurídica a esa voluntad- Autorizar el instrumento público- Conservar el instrumento, a fin que en cualquier

momento pueda conocerse su contenido.- Expedir copias del instrumento.